Ms Salud y Sexualidad m4.2

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CEDSa Centro de Estudios a Distancia de Salta www.cedsasalta.com Postítulo Especialización Superior en “Educación Sexual Integral” Modulo IV: “Salud y Sexualidad” PROVINCIA DE SALTA LEY Nº 73113 SEXUALIDAD RESPONSABLE Artículo 1º .- Establécese por la presente Ley, un régimen para la promoción de la responsabilidad en la sexualidad y en la transmisión y cuidado de la vida. El Ministerio de Salud Pública implementará un programa destinado a la población en general, sin discriminación alguna. El Estado Provincial garantiza los servicios de atención médica, educativa y de asistencia social a que se refiere esta Ley. Art. 2º .- Son sus objetivos: a) Proteger y promover la vida de las personas desde la concepción. b) Promover el desarrollo integral de la familia y la autonomía de las personas. c) Promover la salud individual y familiar. d) Revalorizar el rol del varón y de la mujer, estimulando el ejercicio responsable de la sexualidad y la procreación. e) Promover la cultura del discernimiento que afirme el derecho y el deber del consentimiento informado. f) Respetar la diversidad y pluralidad de pautas culturales de nuestra Provincia. g) Posibilitar el acceso igualitario de las personas a la información, asesoramiento y a las prestaciones, métodos y servicios necesarios para el cumplimiento de esta Ley. h) Contribuir a la eliminación de los abortos, concientizando, informando y asesorando a la población en forma permanente y continua acerca de los efectos negativos de las prácticas abortivas que atentan contra la vida y el cuidado de la salud. Art. 3º .- Para el cumplimiento de los objetivos enunciados en el artículo anterior el Estado deberá garantizar: a) El acceso de las mujeres a los controles preventivos y a su atención integral durante el embarazo, parto, puerperio y lactancia en condiciones apropiadas. MS

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PROVINCIA DE SALTA

CEDSa Centro de Estudios a Distancia de Salta www.cedsasalta.com

Posttulo Especializacin Superior en Educacin Sexual Integral

Modulo IV: Salud y Sexualidad

PROVINCIA DE SALTA

LEY N 73113 SEXUALIDAD RESPONSABLE

Artculo 1.- Establcese por la presente Ley, un rgimen para la promocin de la responsabilidad en la sexualidad y en la transmisin y cuidado de la vida.

El Ministerio de Salud Pblica implementar un programa destinado a la poblacin en general, sin discriminacin alguna.

El Estado Provincial garantiza los servicios de atencin mdica, educativa y de asistencia social a que se refiere esta Ley.

Art. 2.- Son sus objetivos:

a) Proteger y promover la vida de las personas desde la concepcin.

b) Promover el desarrollo integral de la familia y la autonoma de las personas.

c) Promover la salud individual y familiar.

d) Revalorizar el rol del varn y de la mujer, estimulando el ejercicio responsable de la sexualidad y la procreacin.

e) Promover la cultura del discernimiento que afirme el derecho y el deber del consentimiento informado.

f) Respetar la diversidad y pluralidad de pautas culturales de nuestra Provincia.

g) Posibilitar el acceso igualitario de las personas a la informacin, asesoramiento y a las prestaciones, mtodos y servicios necesarios para el cumplimiento de esta Ley.

h) Contribuir a la eliminacin de los abortos, concientizando, informando y asesorando a la poblacin en forma permanente y continua acerca de los efectos negativos de las prcticas abortivas que atentan contra la vida y el cuidado de la salud.

Art. 3.- Para el cumplimiento de los objetivos enunciados en el artculo anterior el Estado deber garantizar:

a) El acceso de las mujeres a los controles preventivos y a su atencin integral durante el embarazo, parto, puerperio y lactancia en condiciones apropiadas.

b) La prevencin, diagnstico y tratamiento oportuno de las enfermedades de transmisin sexual, VIH SIDA, de patologas genito mamaras y de otras endemias regionales.

c) La reduccin de la morbilidad y mortalidad materno-infantil.

d) La asistencia de la poblacin en situacin de riesgo social y/o biolgico.

e) El asesoramiento y asistencia en los casos de infertilidad y esterilidad.

f) El asesoramiento a los interesados acerca de los mtodos de regulacin de la fertilidad, naturales y no naturales, indicando sus ventajas, desventajas y correcta utilizacin.

Art. 4.- La Autoridad de Aplicacin ser la que designe el Poder Ejecutivo. Los servicios, programas y acciones preexistentes o a crearse, debern garantizar:

a) El abastecimiento de los insumos, bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

b) La realizacin de actividades de difusin, informacin y orientacin dirigidas de manera particular a los adolescentes, a travs de las instituciones pblicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil.

c) La implementacin de sistemas de capacitacin, mediante un abordaje multidisciplinario, destinadas al equipo de salud, promotores comunitarios, agentes educativos, trabajadores sociales y a la comunidad en general.

Art. 5.- A demanda de los beneficiarios y sobre la base de estudios previos, se prescribirn los mtodos y suministrarn los elementos anticonceptivos que debern ser de carcter reversibles, no abortivos y transitorios respetando los criterios y convicciones de los destinatarios, salvo contraindicacin mdica especfica y previa informacin brindada sobre las ventajas y desventajas de los mtodos naturales y aquellos aprobados por la Administracin Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologas (ANMAT).

Los servicios de salud pblicos y privados, incorporarn en sus prestaciones las previstas por la presente Ley, incluyndolas en su nomenclador de prcticas mdicas y farmacolgicas.

Los profesionales mdicos podrn prescribir todos los mtodos autorizados por el organismo competente con arreglo a la presente Ley, sin perjuicio de ejercer el derecho de objecin de conciencia.

Art. 6.- La Provincia, a travs de los sistemas de educacin formal y no formal, brindar a los nios, adolescentes y adultos, la orientacin y asistencia adecuada en salud sexual para contribuir a la calidad de vida dentro de un proyecto de familia y de crecimiento de la persona.

Las unidades educativas de gestin pblica o privada, confesionales o no, darn cumplimiento a la presente Ley segn su proyecto educativo institucional especfico.

Art. 7.- Las fuentes de financiamiento de los gastos e inversiones que demande el cumplimiento de la Ley se obtendrn de:

a) Los fondos asignados anualmente por la Ley de Presupuesto Provincial.

b) Los recursos que tienen destino especfico dispuestos por las leyes especiales, nacionales y provinciales.

c) Los recursos provenientes de las transferencias de fondos del Presupuesto Nacional.

d) Donaciones, legados y cualquier otra liberalidad.

Art. 8.- El Poder Ejecutivo reglamentar la Ley en el trmino de noventa (90) das a partir de su vigencia.

Art. 9.- Comunquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones de la Cmara de Diputados de la provincia de Salta, a los veinticuatro das del mes de agosto del ao dos mil cuatro.

Promulgada el 20/09/04

Publicada en el BO N 1696828/07/09 La Comisin de Salud y Accin Social, presidida por Juan Sylvestre Begnis, avanz hoy sobre el polmico borrador del proyecto de ley que propone regular la reproduccin asistida. Adems se dio curso a la creacin del Instituto Nacional de Medicina Tropical, entre otros proyectos.

La reunin comenz con media hora de atraso, exactamente a las 14, y con los chistes de Begnis acerca del largusimo parate de actividades que hubo en el Congreso, primero por la campaa electoral y luego por el asueto decretado por la gripe A. Justamente la influenza A fue el primer tema al que se hizo mencin en la Comisin, aunque no estaba dentro del orden de temas a tratar. De acuerdo con la informacin epidemiolgica hay una reduccin de los casos, un amesetamiento de la epidemia. Esto no deja de ser auspicioso pero no debemos ser imprudentes y pensar que la epidemia pas ya que en todos los pases del mundo se habla de un nuevo repique en la primera o la segunda quincena de agosto, explic el diputado santafesino. Primero se aprob por unanimidad el pasar a sesin una serie de proyectos de declaracin sobre diversos temas, entre los que se incluyeron varias declaraciones de inters sobre eventos que haban pasado ya haca meses y que se aprobaron porque, segn Begnis, que cualquier proyecto de inters sobre cualquier actividad ya pasada se aprobara debido a que no haba all error de ningn legislador en haber presentado el proyecto fuera de trmino sino que no se haba aprobado en su momento porque no haba actividad parlamentaria. El debate sobre el proyecto de reproduccin asistida lo inici Graciela Gutirrez (FpV-Santa Cruz). Como vicepresidenta de la Comisin tom la palabra para proponer los pasos acerca de cmo debera tratarse el borrador de la iniciativa. De ese modo, propuso que fueran convocados para la siguiente reunin un grupo de especialistas en el rea de la medicina, la biotica, el sector pblico, el sector privado y ONGs para que dieran su opinin. Tambin solicit que se hiciera participar de ese debate con invitados a la Comisin de Familia y a la de Presupuesto ya que son las siguientes comisiones por las que deber pasar el proyecto antes de ingresar al recinto. Fue entonces cuando se dio el gran cruce del da. El presidente de la Comisin, mientras coma los sndwich que haba llevado para brindar por el regreso de la actividad, remarc que es importante saber bien qu es lo que se votar sobre reproduccin asistida ya que, segn dijo, es un tema que involucra no slo los derechos de las mujeres y sobre todo de las mujeres pobres ya que no hay una ley que permita ayudar financieramente a aquellas familias que quieran someterse a ese tipo de tratamiento. Gutierrez agreg que deba legislarse para evitar la criopreservacin de los embriones y Begnis se pregunt: Incluimos la clonacin? El alquiler de tero? Mientras eludimos este tema tico tenemos que avanzar por algn lado porque estamos impidiendo que mujeres pobres puedan tener hijos. Entonces, retomando el planteo de Gutirrez, Marcela Rodrguez (CC-Buenos Aires) embisti: No mezclemos cuestiones como el derecho del nio por nacer porque esto no tiene nada que ver con el aborto sino con todo lo contrario. Es gente que quiere tener hijos. Luego se refiri a las libertades femeninas que el borrador del proyecto, segn con su criterio, no tiene en cuenta. La ley no es solo para beneficiar a mujeres infrtiles, como dice la diputada (por Gutirrez). Est el caso de las mujeres solas. El hecho de no tener pareja no es una enfermedad, y hay muchas mujeres sin pareja que quieren ser madres y biolgicamente no tienen impedimentos, solo que no encuentran a la persona con quien tener los hijos. Sin embargo, el momento ms fuerte del debate fue cuando Rodrguez se refiri a lo referente a la criopreservacin de los embriones. Prohibir la criopreservacin de embriones favorece a los laboratorios. Qu hacemos con los embriones que no se pueden destruir ni criopreservar? Si la mujer que se hace la fertilizacin pierde el embarazo tiene que volver a someterse al tratamiento, pagar, poner el cuerpo de nuevo cuando en realidad eso podra solucionarse preservando los embriones? Hacer eso es beneficiar a los laboratorios, expres exaltada. La respuesta no se hizo esperar: Las empresas tambin lucran con los procedimientos de criopreservacin, lanz Gutirrez secamente al tiempo que la diputada de la Coalicin se retiraba de la sala. Segn fuentes, fue a la comisin de Justicia que estaba teniendo lugar a pocos metros.

http://www.sergiopasqualini.com.ar/tag/ley/Ley de reproduccin asistida y debate Dr. Sergio Pasqualini

Hace unos das, Romina, de mi equipo de Prensa me hace llegar un mail titulado Acalorado debate en Diputados por la ley de reproduccin asistida. No puedo dejar de admitir que el tema me entusiasma y semejante ttulo pareca tener ese sabor extra del debate, de la riqueza del enfrentamiento de opiniones informadas.

Casi inmediatamente hice click en el enlace y me zambull en la lectura. Debo decir que debera haberme puesto un airbag porque la pileta estaba casi vaca. Y no porque el artculo fuera malo, todo lo contrario, aborda y describe bien la situacin, pero el hecho de que an no se est considerando el tema de una legislacin acerca de la reproduccin asistida con la seriedad que se merece.

La importancia y alcances de una ley de reproduccin asistida

Muchas veces parece que el nico motivo vlido para la existencia un debate que siente las bases para una legislacin es el hecho de que exista una situacin de desigualdad econmica. Dicho esto, no quiero quitarle mrito al hecho de que hoy, reproduccin asistida es casi un lujo al cual slo una pequea parte de la poblacin accede cmodamente. La gran mayora de los pacientes accede a medicina reproductiva con grandes esfuerzos por parte de las parejas y otro no menor de las clnicas y mdicos que hacen posible el financiamiento de esos tratamientos a pesar de la dura situacin econmica que atravesamos. La problemtica de una ley de reproduccin asistida es mucho ms compleja y la discusin no debe circunscribirse al plano meramente econmico.

Cualquier debate sobre reproduccin asistida debera incluir los siguientes puntos:

el derecho a la privacidad;

la libertad para procrear;

la justicia social;

la salud y el bienestar de las mujeres y los nios;

igualdad entre los sexos;

igualdad en las oportunidades de acceso a la paternidad ;

acceso equitativo a la salud;

respeto por las decisiones morales y personales;

observancia de las diversidades genticas y biolgicas; y

polticas no restrictivas basadas en evidencia cientfica.

Miles de bebs nacen cada ao en la Argentina resultado de alguna tcnica de reproduccin asistida haciendo posible el sueo del hijo a familias que de otra manera no hubieran podido concebir. Sin embargo, junto con la solucin a este problema nacen otros temas legales relativos a parentesco, responsabilidades de paternidad y conflictos de jurisdiccin que son necesarios abordar, entender y regular.

Tratamientos de fertilidad y seguridad social

Algo que es comn a cualquier tratamiento de fertilidad es que no se trata de procedimientos sencillos ni baratos. Son procedimientos de medicina de ltima generacin, que llevan altos costos de entrenamiento de profesionales y as como de materiales y tecnologa de laboratorio, etc. La posibilidad de acceder a travs de cobertura social sobre un tratamiento de fertilidad hace la diferencia de acceso o no para buena parte de la poblacin. La situacin legal hoy es que no est contemplado en el PMO (prestaciones mdico obligatorias) y por lo tanto no hay obligatoriedad ni para el estado de proveer de esos servicios de forma gratuita y extendida ni para las obras sociales y prepagas de tenerlo dentro de sus prestaciones obligatorias.

Una vez ms, la medicina debera estar a disposicin de todos y al encarar el debate sobre una ley deberamos respondernos una serie de preguntas bsicas:

Es la falta de una cobertura amplia una forma de discriminacin sobre personas infrtiles?

Discutir la infertilidad y la posibilidad del acceso a travs de la seguridad social casi exclusivamente para la mujer, no es una forma de discriminacin basada en el gnero?

Estaran los mejores intereses de la sociedad siendo observados con la introduccin de la infertilidad dentro del PMO?

Para no imitar: el caso italiano

En febrero de 2004, el Senado italiano aprob la Ley 40/2004 de reproduccin asistida. Su concepto es fcil de resumir: todo prohibido sin importar sus consecuencias. No al uso de gametos de donante (vulos o espermatozoides), no al tero portador, no a la criopreservacin de embriones y se restringe el acceso a fertilizacin asistida slo a parejas heterosexuales estables. No hay posibilidad de investigacin clnica sobre embriones. La criopreservacin de embriones se admite en caso de que la salud de la mujer se vea comprometida al momento de la implantacin quedando pendiente tan pronto como la situacin sea revertida. El acceso a tcnicas de reproduccin asistida slo para los casos derivados de problemas de esterilidad o infertilidad que no puedan ser resueltos de otra manera. Respecto del consentimiento informado, no posibilidad de revocarlo una vez llevada a cabo la fecundacin del ovocito.

Prohibir criopreservar embriones significa embarazos mltiples. Fertilizar menos cantidad de vulos que el indicado por la tcnica significa exponer a la mujer a una situacin de estrs y ciclos de medicacin especficos para una baja probabilidad de lograr un embarazo. No nos olvidemos que la mayor parte de las parejas que se someten a estos tratamientos tienen problemas de infertilidad! Es decir, el origen de la patologa es la calidad de sus vulos y espermatozoides y cualquier restriccin en la implantacin de embriones y criopreservacin debe tener motivos puramente mdicos y evaluados para el caso en particular y no debera ser nunca resultado un nmero azaroso y uniformizado. Las tcnicas vienen desarrollndose y perfeccionndose por aos y no deberamos sacarles chances.

No necesito exponer mucho ms sobre las consecuencias de una legislacin semejante y las situaciones aberrantes que genera. En junio del 2005 un juez italiano oblig a que una mujer sea transferida con todos sus embriones creados por la tcnica de FIV. Lo particular del caso es que ambos padres eran portadores del gen recesivo para la talasemia B (una enfermedad de la sangre) y la ley, a su vez, prohbe cualquier estudio gentico preimplantacional. Para completar el cuadro, la pareja en cuestin haba determinado, adems, que no conservaran ningn nio nacido con esa condicin.

Dentro de la Unin Europea existen diferencias importantes respecto de la reglamentacin sobre el acceso a tratamientos de infertilidad. Hay pases en donde casi no hay barreras para el acceso para mujeres solteras, lesbianas o de edad avanzada. En otros pases, como vimos en Italia, en dnde la ley es antojadizamente restrictiva. Estas diferencias de criterios trae la posibilidad de que aquellas personas que no estn en condiciones de acceder a los tratamientos en su pas de residencia busquen soluciones en el exterior, fuera de sus pases de origen. En consecuencia, nace el concepto de turismo reproductivo. Aquellas personas en condiciones de afrontar los gastos viajarn a otros pases en la bsqueda del hijo soado. As las diferencias sociales basado en lo econmico se acenta acercando soluciones slo a aquellas personas que estuvieran en condiciones econmicas de acceder a un tratamiento en el exterior.

Crticas a las tcnicas de reproduccin asistida

En mi larga carrera dedicada a la ginecologa y obstetricia me he encontrado con los ms diferentes argumentos en contra de los tratamientos de fertilizacin asistida. Lo cierto es que quien tenga objeciones morales sobre la concepcin asistida est obviamente en su derecho de vivir su propia vida de acuerdo a sus propios valores y creencias. Es decir, si descubre un problema de infertilidad, est absolutamente en su derecho de resignarse a la esterilidad, o encontrar otras vas de formar una familia con hijos, como ser la adopcin. Pero su opinin pocas veces se reduce a simplemente explicar porque rechazaran personalmente tratamientos de reproduccin asistida en el caso de que se encontraran en la imposibilidad de concebir. Pocos crticos a estas tecnologas realmente creen que se trata de un tema de libertad individual. Por el contrario, la mayor parte de los detractores estn a favor de la mayor limitacin posible o erradicacin completa de cualquier posibilidad de acceso a estas tcnicas. Como para restringir la libertad reproductiva de otras personas, hacen mucho ms que establecer su disgusto personal sobre los mtodos artificiales de reproduccin. Intentan encontrar argumentos de polticas pblicas introduciendo caprichosamente conceptos como lucrar que tanto impacto tienen en la sociedad argentina para justificar restricciones en las opciones reproductivas de las personas.

Reproduccin asistida es importante por muchas razones, en particular porque semejante tecnologa implica la creacin de generaciones futuras y porque la aplicacin de sus mtodos representan un quiebre con lo tradicional. Inseminacin artificial, fertilizacin In Vitro, criopreservacin de embriones han introducidos cambios en lo que hasta hace no mucho tiempo estaba confinado a la unin de dos personas. Estas tcnicas desafan conceptos ticos, morales y religiosos, particularmente aquellos que tienen que ver con la familia y las relaciones respecto de sus miembros. Implican la separacin deliberada de la reproduccin del acto sexual humano y del cuerpo humano.

La compresin clara y cientfica del desarrollo embrionario y las tcnicas es clave a la hora de crear juicios ticos sobre las terapias de infertilidad y criopreservacin de embriones. Las preocupaciones son muchas as como las diferentes posiciones. Los pases que lograron una ley equitativa de amplio consenso popular fueron aquellos que encararon la problemtica a partir del estudio sistemtico y serio de las opciones dejando de lado argumentos caprichosos y egostas.

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