Métodos Alternos a la Solución de Conflictos · 2014-05-15 · I. En materia civil, las...
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Métodos Alternos a la
Solución de Conflictos Sesión # 4: Las distintas clases de
conciliación y/o mediación en México.
Primera parte.
Contextualización
Como hemos podido apreciar, los MASC con mucho más que
convenios y pláticas entre las partes para aclarar y arreglar
diferencias ante un tercero, de hecho han impactado
significativamente en el mundo. América Latina y México no
podían ser la excepción; la figura ha sido retomada por muchos
dada su afectividad y resultados, de hecho se trabaja de manera
seria en una cultura de la “Solución a los Conflictos”, y es por sus
bondades y beneficios directos para las partes y para el propio
sistema de justicia del país que se sigue trabajando seriamente en
ello y en todos los Estados a bastante buen ritmo, regulando,
aplicando y abriendo espacios físicos, recursos humanos,
investigación y publicaciones, difundiéndolo permanentemente
para todos.
Se dice incluso que los MASC como resultado social benefician
política y financieramente a la población, dado que se aplica la
norma con total apego y legalidad y ello conlleva a una mejor
distribución presupuestal y por ende a más resultados con el
mejor aprovechamiento de los recursos asignados.
La tarea es abismal y muchos los conflictos, la continuidad de
los MASC, sumada a la concientización y educación de la
población, empezando por los estudiosos del derecho y las
instituciones educativas como la UNID, debemos obligada y
voluntariamente sumarnos a las nuevas herramientas para
proporcionar un mejor servicio educativo o jurídico como
seguramente es tu caso, los clientes no pagan por pelearse,
pagan por resolverles el conflicto de la mejor manera.
Introducción al Tema
Diversos autores coinciden en que uno de los grandes
problemas de México en años recientes y hasta la fecha es
la impartición de justicia en todos sus niveles,
lamentablemente no es un problema interno solamente,
igual que afecta la credibilidad en las instituciones y el
avance y crecimiento social en México, así como en otros
lugares del mundo. No es factible ni creíble el cambio o el
progreso en una sociedad con tal padecimiento que
conduce a la falta de paz social, a la inestabilidad, al temor
y a la insatisfacción ciudadana en el caso del interior y de
desaprobación al exterior con la comunidad internacional.
Las medidas que debe tomarse, las herramientas crearse y la
capacitación y difusión impartirse, pues es el caso que México ya lleva
camino al respecto, con los tres MASC que legalmente se encuentran
a disposición de la sociedad. El trabajo más complicado ha sido la
difusión, ya que la falta de confianza es motivo suficiente para que una
cantidad de problemáticas y hasta delitos queden sin denunciar,
podemos imaginar el panorama que podría tenerse bajo el entorno
actual de intranquilidad y alta incidencia conflictiva y de violencia con la
propuesta de soluciones alternativas.
En tal entorno de desconfianza e incredibilidad solamente el
conocimiento de los MASC para el público en general y
particularmente para los estudiosos del derecho puede mejorar tal
concepción, su uso y sus resultados, por ello abordemos ahora una
visión panorámica de ellos en razón de la materia y en específico a los
tipos de mediación en nuestro país.
Como se desprende de la lectura, el
párrafo que antecede fundamenta y
obliga a crear los MASC, a la luz del
propio texto deja abierta la
posibilidad a que exclusivamente en
materia penal (independiente de las
demás materias para los que se
prevengan), debe establecerse que
hay casos que requerirán la
supervisión directa de la autoridad.
Lo que significa que salvo las
materias expresamente prohibidas
por la ley, las restantes podrán tener
los medios alternativos al servicio de
las partes para la resolución de
algunos asuntos de su competencia.
Explicación
Visión panorámica de algunas clases de mediación y/o
conciliación en razón a la materia.
Procuraduría Federal del Consumidor en materia de prestación de
servicios.
CONDUSEF: Arbitraje financiero
La Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, indica textualmente en su Artículo cinco lo siguiente:
I. En materia civil, las
controversias que deriven de relaciones
entre particulares, sean personas
físicas o morales, en tanto no
involucren cuestiones de derecho
familiar.
II. En materia mercantil, las que
deriven de relaciones entre
comerciantes, en razón de su
participación en actos de comercio,
considerados así por las leyes
correspondientes.
III. En materia familiar, las controversias que deriven de las
relaciones entre las personas que se encuentren unidas en
matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia o, aun cuando
no se encuentren en dichos supuestos, tengan hijos en común;
entre personas unidas por algún lazo de parentesco por
consanguinidad, por afinidad o civil; así como los que surjan de
esas relaciones con terceros.
IV. En materia penal, en el marco de la justicia restaurativa, las
controversias entre particulares originadas por la comisión de una
conducta tipificada como delito por las leyes penales del Distrito
Federal, siempre que se persiga por querella de parte ofendida y
en cualquier caso no considerado grave perseguible de oficio, en
cuanto a la reparación del daño en las controversias originadas por
las conductas tipificadas como delitos en las leyes penales del
Distrito Federal, ejecutadas por las personas mayores de doce
años y menores de dieciocho años de edad, siempre que dichas
conductas no sean consideradas como delitos graves.
Los conflictos de carácter Civil que se buscan mediar son
aquellos entre personas físicas y/o colectivas (excepto los
familiares y mercantil) que mediante un convenio entre las
partes se llegue a un acuerdo común, evitando los gastos que
requiere un juicio y obteniendo los beneficios de la mediación
de manera casi inmediata para ambas partes, no existen los
ganadores o perdedores.
Mediación Civil:
Mediación Familiar. El objetivo de la mediación en algunas
cuestiones de la materia familiar es la de evitar desgaste a las partes,
pero principalmente si hay hijos se busca el bienestar del o los
menores, evitando el tradicional desgaste para todas las partes,
incluyendo la necesaria presencia en una sala de juicio oral en
audiencia prácticamente personal con la autoridad. Situación
inevitable y en práctica en México a partir de la relativamente reciente
reforma Constitucional en Derechos Humanos y de implementación
del nuevo juicio oral.
Mediación mercantil. Si en algún momento los que
quieran acordar el pago de una deuda ya sea con o sin el
documento que la sustente, pero con la voluntad de las
partes de por medio; es importante señalar que la
mediación mercantil es entre comerciantes a diferencia de
los conflictos donde PROFECO es el mediador entre el
consumidor y el vendedor. El caso del arbitraje directo es
peculiar ya que es una de las figuras más usuales para
cuestiones mercantiles, comerciales e internacionales de
alto nivel económico.
Mediación Penal. En materia penal, los MASC ofrecen, sin
menoscabo de la función de los tribunales, las siguientes
ventajas a los ciudadanos:
Mayor rapidez en la solución de los conflictos penales.
Formas de resolución más económicas que en el sistema
tradicional.
Acuerdos entre las partes, privados y confidenciales.
Entendimientos voluntarios e imparciales.
Reparación del daño inmediata y acordada entre las partes.
Los MASC son factibles en esta materia como producto de los
beneficios del Sistema Acusatorio, implementado con la reciente
reforma del Sistema de Justicia Penal en el país. Así es como las partes
pueden conciliar o mediar sus conflictos ante un profesional en el tema,
casi en cualquier etapa del procedimiento, hasta antes del juicio por
conducto de terceros expertos (mediadores, conciliadores y
negociadores) y en ellos no necesariamente es forzoso involucrar al
ministerio público, policía o peritos. Esto permite que las víctimas de un
delito obtengan más rápido la reparación del daño; que el Ministerio
Público y los Jueces no se llenen de asuntos que no tienen gran
impacto social y que se investigue lo realmente lesivo a la sociedad.
Los asuntos que se pueden resolver mediante estos MASC representan
entre un 60 y 70 por ciento de los asuntos que hoy conocen las
Procuradurías, cifras con las que se puede medir el impacto directo que
han tenido los MASC en esta materia, sinónimo de su efectividad. Con
la posibilidad adicional de incluir algunos delitos cometidos por menores
de edad que han quedado involucrados en un proceso de ésta índole.
Mediación Laboral. En el caso de los conflictos laborales
es necesario reconocer que una buena parte de ellos se
resuelven mediante convenios, debido a que uno de los
principios de la materia es la conciliación. Dentro de las
Juntas de Conciliación y Arbitraje hay salas dedicadas
únicamente a la negociación entre el trabajador y el patrón,
encontrando su fundamento conciliatorio, además de la
propia Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en la Ley Federal del Trabajo en el artículo 685
que a la letra dice:
El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito,
inmediato, predominantemente oral y conciliatorio y se
iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la
obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la
mayor economía, concentración y sencillez del proceso.
Una aproximación los tipos de mediación
mexicana
Ya hemos comentado reiteradamente algunas particularidades de la
mediación y sus usos y aplicaciones, haremos un acercamiento a los tipos
que de ella existen, dado que muchas requieren de la intervención de
diferentes especialidades o profesionistas. El siguiente es un listado
meramente educativo, hecho que debe ser tomado en cuenta debido a que
no todos los tipos de mediación enlistados se llevan a cabo en México, por
mandato expreso de la propia ley. Una vez aclarado el punto, los tipos de
mediación son:
Los tipos enlistados en el caso de la República
Mexicana debe aclararse que es la denominación
legal que se les da, (por materia), sin embargo cada
uno de ellos puede subdividirse por una gran
variedad de asuntos que en condiciones de conflicto
pertenezcan a la materia mencionada, pero ésta no
debe confundirse con el tipo, ya que de éste,
solamente en la práctica privada es donde son
conocidos así, no en la legal. Ello no significa que
muchos de los que otros países enlistan de manera
particular no existan en México (familia, escuela,
comunidad, trabajo, etcétera).
Finalmente hay que señalar que existe una
clasificación teórica dentro de la cual se encuentran
los Judiciales y los No Judiciales, dentro de los
segundos están las MASC, otro tipo de mediación
existente en México.
Es claro que la justicia alternativa en México empieza a tomar fuerza y
relevancia de forma clara y preponderante frente a los medios
tradicionales ya que no solo facilita a las partes una solución con todas
las ventajas ya esgrimidas, es una cuestión de optimización de recursos
para el Estado y el proceso mismo, y de algún tiempo a la fecha hasta de
orden político y económico internacional.
Es claro que por más variadas divergencias que pudiesen existir,
en la mayoría de ellas podrían acceder las partes a estas herramientas,
convirtiéndose así los MASC en excelentes y por demás interesantes
alternativas para las partes en un conflicto con el ánimo y la voluntad
bilateral de no continuar con sus diferencias.
Conclusión
Dando continuidad al tema de estudio en la siguiente
sesión se abordarán los principios que rigen a la
mediación y a la conciliación ya que ellos les define,
caracteriza y diferencia del arbitraje, mismo que se
analizará a detalle en sesiones posteriores; estudiarás
además una rápida panorámica de la importancia de
dichos principios a continuación.
Para aprender más
Sitios web sugeridos:
Bardales, E. (s/f). Justicia restaurativa en Ejecución de Sanciones Penales.
Consultada el 24 de septiembre del 2013:
http://www.ijf.cjf.gob.mx/cursosesp/2010/CAPACITACION%20ESPECIALIZADA
/bardales/Justicia%20Restaurativa%20en%20ejecuci%C3%B3n%20de%20san
ciones%20penales.pdf
Poder Judicial de Michoacán. (2012). La mediación reconstruye el tejido Social.
Consultado el 25 de septiembre del 2013: http://www.youtube.com/watch?v=-
Fzfv8elVt4
Cibergrafía
Asamblea Legislativa del Distrito Federal. (s/f). Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Consultada el 24 de septiembre del 2013: http://cgservicios.df.gob.mx/prontuario/vigente/1715.htm
Bardales, E. (s/f). Justicia restaurativa en ejecución de sanciones penales. Consultada el 24 de septiembre del 2013:
http://www.ijf.cjf.gob.mx/cursosesp/2010/CAPACITACION%20ESPECIALIZADA/bardales/Justicia%20Restaurativa%20en%20ejecuci%C3%B3n%20de%20sanciones%20penales.pdf
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (s/f). Ley Federal del Trabajo. Consultada el 24 de septiembre del 2013:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf
Consejo de la Judicatura del Estado de Veracruz. (s/f). Horizontes. La importancia de la Mediación Civil. Consultado el 24 de septiembre del 2013:
http://www.pjeveracruz.gob.mx/centro_informacion/pdf/RH_01.pdf
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (s/f). Consultada el 25 de septiembre del 2013: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
LVII Legislatura del Estado de México. (s/f). Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México. Consultada el 24 de septiembre del 2013:
http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/ley/vig/leyvig173.pdf
Matute, C. (s/f). El Desarrollo de los Métodos Alternativos de Solución de Controversias en América Latina. Consultado el 24 de septiembre del 2013:
http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc25/25-3.pdf
Mediación Monterrey. (2013). Tipos de mediación. Consultado el 24 de septiembre del 2013: http://blogdemediacionmonterrey.blogspot.mx/2008/11/tipos-de-mediacin.html
Poder Judicial de Michoacán. (2012). La mediación reconstruye el tejido Social. Consultado el 25 de septiembre del 2013: http://www.youtube.com/watch?v=-Fzfv8elVt4
Procuraduría Federal del Consumidor. (s/f). Consultado el 24 de
septiembre del 2013:
http://www.profeco.gob.mx/Servicios/servicios.asp
Varela, A., y Fernando, O. (s/f). Los Medios Alternativos para
solucionar los litigios, Mediación y Conciliación. Consultado el
24 de septiembre del 2013:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/745/14.pdf