MTOP Informa "Dragado de Puertos"

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CONTRATO DE DRAGADO ENTRE DIGEIM Y AUTORIDAD PORTUARIA DE GUAYAQUIL AÑO 2008 María de los Angeles Duarte, Ministra de Transporte y Obras Públicas El 25 de Julio de 2008, APG contrata a DIGEIM (Dirección General de Intereses Marítimos), para el “DRAGADO PERMANENTEMENTE DE MANTENI- MIENTO DEL CANAL DE ACCESO AL PUERTO MARÍTIMO DE GUAYAQUIL”. Por medio de este contrato, la DIGEIM se com- prometió a ejecutar el dragado de manteni- miento a fin de evacuar los sedimentos del fondo del canal en su longitud de 94.000 metros y así mantener el canal con la suficiente profun MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS CONTRATO DE CONCESIÓN ENTRE AUTORIDAD PORTUARIA DE GUAYAQUIL Y CONTECÒN Las Terminales de Contenedores y Multipropósito del Puerto de Gua- yaquil, fueron concesionadas por parte de Autoridad Portuaria de Guayaquil, a la Compañía CON- TENCÓN GUAYAQUIL S.A., por un plazo total de 20 años, mediante contrato celebrado el 31 de Mayo del año 2007. En la cláusula 14, OBLIGACIONES ESPECIALES DE APG, numeral 7 consta, el compromiso de APG de llevar a cabo el dragado de man- tenimiento del canal de acceso al Puerto de Guayaquil. Para el año 2011, la obligación de APG es “….el mantenimiento del citado canal a una profundidad de 9,60 metros”. “En caso de incumplirse este compromiso de APG por más de un año contractual, debidamente certifi- cado por las batimetrías que periódicamente contrate APG, el concesionario estará facultado para contratar directamente y a su costo el dragado de mantenimiento del canal a las condiciones antes citadas, dentro de los términos razonables para contrataciones de tal tipo en el mercado a la fecha en que se verifique la contratación. De darse esta situación, operará una compensación de derecho entre las partes entre el costo de mantenimiento del dragado del canal contratado por el concesiona- rio y la contraprestación variable que éste adeudare a APG, en el año contractual en curso….”. “Si la falta de dragado se diere por negligencia de algún funcionario de APG, deberá responder ante la entidad en la forma establecida en la ley.” “De resultar necesario y vital para las operaciones del puerto dragar el canal de acceso a mayor profundidad, que la comprometida contractualmente, reconocido así por acuerdo de las partes y luego de una evaluación técnico económica del proyecto, APG lo realizará siempre que cuente con los recursos necesarios para acometer tal proyecto, o en su defecto, los costos de dicho dragado serán cubiertos por el concesionario. Una vez pactada la realización de ese proyecto de dragado, APG será responsable de su ejecución en los términos acordados.” INFORMA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS INFORMA AÑO 2007 didad para el tráfico de buques de alto calado a una profundidad mínima de 9,60 metros. Sin embargo, en el literal b de la cláusula quinta, el contrato prevé “ir aumentando en cada año del contrato la profundidad del canal hasta llegar al quinto año a los 10,50 metros referidos al MLWS…” En el numeral 1 de la cláusula quinta, el contrato claramente establece que “Para la ejecución del dragado se utilizará la Draga Francisco de Orella- na…”. El ex gerente de Autoridad Portuaria, Ing. Vicente Pignataro, en base a los informes de fiscalización de fines de 2010, alertó al directorio de APG y al Viceministro de Transporte sobre este particular, indicando claramente que la DRAGA FRANCISCO DE ORELLANA ERA INSUFICIENTE PARA CUMPLIR LA PROFUNDI- DAD CONTRACTUAL. (Anexo 1) Continúa severa sedimentación, que se presenta en agregado A-4, se determina que la draga “resulta insuficiente” para alcan- zar el Objeto en relación a la profundidad, establecida en el Contrato, la Fiscalización infor- ma a APG mediante Oficio FISC- DRAG No. 017-0111 del 26 de enero de 2011, en varios docu- mentos, Apreciaciones de la Situación y exposiciones al Directorio, Oficio FISCDRAG No. 71-1010 de octubre 21 del 2010. Se adjunta batimetría en Septiembre de 2010 en la cual gráficamente se evidencia que entre las boyas 43 y 51, DIGEIM no estaba consiguiendo el calado mínimo de 9,60, lo cual se volvía en extremo riesgoso para la operación del Puerto. (ANEXO 2) Boya 43 / 44 y 45 Volumen a Dragar: 23.995,00 Cálculo Soportado en la Batimetría de Fiscalización del Mes de Septiembre del 2010 Boyas desde la 45 hasta 48 Volumen a Dragar: 266.380,00 Cálculo Soportado en la Batimetría de Fiscalización del Mes de Septiembre del 2010 Boyas desde la 48 hasta la 50 Volumen a Dragar: 204.230,00 Cálculo Soportado en la Batimetría de Fiscalización del Mes de Septiembre del 2010 Boyas 50 hasta la 51 Volumen a Dragar: 237.690,00 Cálculo Soportado en la Batimetría de Fiscalización del Mes de Septiembre del 2010 Ver Documento Completo Ver Documento Completo Ver Documento Completo Ver Documento Completo Ante la imposibilidad de cumplir el contrato, la DIGEIM propuso la alternativa de adquirir una nueva draga, y tal como ellos lo indicaron en su oficio N. DIGEIM-AJU-163-O-2011, fechado el 08 de Julio del 2011, no requieren autorización del MTOP. “La DIGEIM posee personería jurídica, patrimonio propio y domicilio en la ciudad de Quito, razón por la cual, y previo conocimiento del señor Ministro de Defensa Nacional y del Señor Comandante General de la Fuerza Naval, tiene competencia jurídica para contraer obli- gaciones, conforme consta en su ley de crea- ción que se encuentra publicada en el registro oficial N. 434 de 30 de Septiembre de 1972”. En esta carta DIGEIM también solicita a la Ministra que interponga sus buenos oficios ante el BEDE para la obtención del Crédito y ante el Banco Central para liberar fondos propios, gestión que no era de competencia de la Ministra y que no realizó. (ANEXO 3) Mediante Oficio No. DIGEIM-AJU-163- O-2011, del 08 de julio de 2011, el Contralmirante Ángel Sarzosa Aguirre, director General de Intereses Maríti- mos, dice: Mucho agradeceré a usted señora Ministra interponer sus buenos oficios ante la entidad financiera, esto es el Banco del Estado para el corres- pondiente financiamiento; igualmente agradeceré gestionar ante el Banco Central del Ecuador a que se liberen fondos propios del Servicio de Dragas en vista de que es necesario entregar el 10% del valor de la Draga como parte de la negociación y para asegurar la compra.1972 Asimismo, mediante el Oficio No. DIGEIM-AJU-163-O-2011, el director General de Intereses Marítimos, mani- festó que la DIGEIM, posee personería jurídica, patrimonio propio y domicilio en la ciudad de Quito, razón por la cual previo conocimiento del señor Ministro de Defensa Nacional y del señor Comandante General de la Fuerza Naval, tiene competencia jurídica para contraer obligaciones, conforme consta en su Ley de Creación que se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 434 de 30 de septiembre de 1972 Por lo antes expuesto, el 2 de Agosto, se mantuvo una reunión en el MTOP, con el Ministro de Defensa, en la cual el señor Ministro tuvo conocimiento del tema. En reunión mantenida con el Señor Presidente en Autoridad Portuaria de Guayaquil el martes 6 de septiembre, al escuchar la presentación del ex gerente, cuestionó dos puntos: 1. La cláusula del contrato de dragado firmado en el 2008 entre APG y DIGEIM, en la que APG se comprometía a obtener un dragado superior al requerido en el contrato de Concesión. 2. El hecho de que en el 2008, en aquel contrato al que le solicitaron incluso comparecer como testigo de honor, se preveía que DIGEIM lo cumpliría en su totalidad con la Draga Francisco de Orella- na. Por esta razón, dispuso a DIGEIM la no adquisición de la nueva draga. Ver Documento Completo Ver Documento Completo Puerto de Guayaquil, Concesionado por parte de Autoridad Portuaria de Guayaquil, a la Compañía CONTECÓN GUAYAQUIL S.A. Con los antecedentes expuestos, pregunto a diario El Universo: ¿Cuál es su interés al publicar insistentemente titulares en los cuales hace referencia a mí persona, siendo que por mis funciones, las distintas instancias vinculadas a APG me mantienen permanentemen- te informada? ¿Por qué diario El Universo pretende crear suspicacia en referencia a mi persona, cuando el señor Presi- dente fue bien claro en sus declaraciones referentes a cuáles eran sus objeciones para la adquisición de una nueva draga por parte de DIGEIM? ¿Por qué diario El Universo MIENTE en su artículo del miércoles 14 de Septiembre de 2011, aseverando que la Ministra INTERPUSO BUENOS OFICIOS ante el Banco del Estado, cuando en realidad el oficio al que hacen referencia es únicamente una SOLICITUD por parte DIGEIM al respecto? Por lo antes expuesto, exijo a diario El Universo la inmediata rectificación, tal como lo prevé la ley.

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CONTRATO DE DRAGADO ENTREDIGEIM Y AUTORIDAD PORTUARIA DE GUAYAQUILAÑO 2008

María de los Angeles Duarte, Ministra de Transporte y Obras Públicas

El 25 de Julio de 2008, APG contrata a DIGEIM

(Dirección General de Intereses Marítimos), para

el “DRAGADO PERMANENTEMENTE DE MANTENI-

MIENTO DEL CANAL DE ACCESO AL PUERTO

MARÍTIMO DE GUAYAQUIL”.

Por medio de este contrato, la DIGEIM se com-

prometió a ejecutar el dragado de manteni-

miento a fin de evacuar los sedimentos del

fondo del canal en su longitud de 94.000 metros

y así mantener el canal con la suficiente profun

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

CONTRATO DE CONCESIÓN ENTREAUTORIDAD PORTUARIA DE GUAYAQUIL Y CONTECÒN

Las Terminales de Contenedores y

Multipropósito del Puerto de Gua-

yaquil, fueron concesionadas por

parte de Autoridad Portuaria de

Guayaquil, a la Compañía CON-

TENCÓN GUAYAQUIL S.A., por un

plazo total de 20 años, mediante

contrato celebrado el 31 de Mayo

del año 2007.

En la cláusula 14, OBLIGACIONES

ESPECIALES DE APG, numeral 7

consta, el compromiso de APG de

llevar a cabo el dragado de man-

tenimiento del canal de acceso al

Puerto de Guayaquil. Para el año

2011, la obligación de APG es “….el mantenimiento del citado canal a una profundidad de 9,60

metros”.

“En caso de incumplirse este compromiso de APG por más de un año contractual, debidamente certifi-

cado por las batimetrías que periódicamente contrate APG, el concesionario estará facultado para

contratar directamente y a su costo el dragado de mantenimiento del canal a las condiciones antes

citadas, dentro de los términos razonables para contrataciones de tal tipo en el mercado a la fecha en

que se verifique la contratación. De darse esta situación, operará una compensación de derecho

entre las partes entre el costo de mantenimiento del dragado del canal contratado por el concesiona-

rio y la contraprestación variable que éste adeudare a APG, en el año contractual en curso….”.

“Si la falta de dragado se diere por negligencia de algún funcionario de APG, deberá responder ante

la entidad en la forma establecida en la ley.”

“De resultar necesario y vital para las operaciones del puerto dragar el canal de acceso a mayor

profundidad, que la comprometida contractualmente, reconocido así por acuerdo de las partes y

luego de una evaluación técnico económica del proyecto, APG lo realizará siempre que cuente con

los recursos necesarios para acometer tal proyecto, o en su defecto, los costos de dicho dragado serán

cubiertos por el concesionario. Una vez pactada la realización de ese proyecto de dragado, APG será

responsable de su ejecución en los términos acordados.”

INFORMAMINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

INFORMA

AÑO 2007

didad para el tráfico de buques de alto calado a

una profundidad mínima de 9,60 metros.

Sin embargo, en el literal b de la cláusula quinta, el

contrato prevé “ir aumentando en cada año del

contrato la profundidad del canal hasta llegar al

quinto año a los 10,50 metros referidos al MLWS…”

En el numeral 1 de la cláusula quinta, el contrato

claramente establece que “Para la ejecución del

dragado se utilizará la Draga Francisco de Orella-

na…”.

El ex gerente de Autoridad Portuaria, Ing. Vicente Pignataro, en base a los informes de fiscalización de

fines de 2010, alertó al directorio de APG y al Viceministro de Transporte sobre este particular, indicando

claramente que la DRAGA FRANCISCO DE ORELLANA ERA INSUFICIENTE PARA CUMPLIR LA PROFUNDI-

DAD CONTRACTUAL. (Anexo 1)

Continúa severa sedimentación, que se presenta en agregado A-4, se determina que la draga “resulta insu�ciente” para alcan-zar el Objeto en relación a la profundidad, establecida en el Contrato, la Fiscalización infor-ma a APG mediante O�cio FISC-DRAG No. 017-0111 del 26 de enero de 2011, en varios docu-mentos, Apreciaciones de la Situación y exposiciones al Directorio, O�cio FISCDRAG No. 71-1010 de octubre 21 del 2010.

Se adjunta batimetría en Septiembre de 2010 en la cual gráficamente se evidencia que entre las boyas

43 y 51, DIGEIM no estaba consiguiendo el calado mínimo de 9,60, lo cual se volvía en extremo riesgoso

para la operación del Puerto. (ANEXO 2)

Boya 43 / 44 y 45Volumen a Dragar: 23.995,00Cálculo Soportado en la Batimetría de Fiscalización del Mes de Septiembre del 2010

Boyas desde la 45 hasta 48Volumen a Dragar: 266.380,00Cálculo Soportado en la Batimetría de Fiscalización del Mes de Septiembre del 2010

Boyas desde la 48 hasta la 50Volumen a Dragar: 204.230,00Cálculo Soportado en la Batimetría de Fiscalización del Mes de Septiembre del 2010

Boyas 50 hasta la 51Volumen a Dragar: 237.690,00Cálculo Soportado en la Batimetría de Fiscalización del Mes de Septiembre del 2010

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Ante la imposibilidad de cumplir el contrato, la

DIGEIM propuso la alternativa de adquirir una

nueva draga, y tal como ellos lo indicaron en su

oficio N. DIGEIM-AJU-163-O-2011, fechado el 08

de Julio del 2011, no requieren autorización del

MTOP. “La DIGEIM posee personería jurídica,

patrimonio propio y domicilio en la ciudad de

Quito, razón por la cual, y previo conocimiento

del señor Ministro de Defensa Nacional y del

Señor Comandante General de la Fuerza Naval,

tiene competencia jurídica para contraer obli-

gaciones, conforme consta en su ley de crea-

ción que se encuentra publicada en el registro

oficial N. 434 de 30 de Septiembre de 1972”. En

esta carta DIGEIM también solicita a la Ministra

que interponga sus buenos oficios ante el BEDE

para la obtención del Crédito y ante el Banco

Central para liberar fondos propios, gestión que

no era de competencia de la Ministra y que no

realizó. (ANEXO 3)

Mediante O�cio No. DIGEIM-AJU-163-O-2011, del 08 de julio de 2011, el Contralmirante Ángel Sarzosa Aguirre, director General de Intereses Maríti-mos, dice: Mucho agradeceré a usted señora Ministra interponer sus buenos o�cios ante la entidad �nanciera, esto es el Banco del Estado para el corres-pondiente �nanciamiento; igualmente agradeceré gestionar ante el Banco Central del Ecuador a que se liberen fondos propios del Servicio de Dragas en vista de que es necesario entregar el 10% del valor de la Draga como parte de la negociación y para asegurar la compra.1972

Asimismo, mediante el O�cio No. DIGEIM-AJU-163-O-2011, el director General de Intereses Marítimos, mani-festó que la DIGEIM, posee personería jurídica, patrimonio propio y domicilio en la ciudad de Quito, razón por la cual previo conocimiento del señor Ministro de Defensa Nacional y del señor Comandante General de la Fuerza Naval, tiene competencia jurídica para contraer obligaciones, conforme consta en su Ley de Creación que se encuentra publicada en el Registro O�cial No. 434 de 30 de septiembre de 1972

Por lo antes expuesto, el 2 de Agosto, se mantuvo una reunión en el MTOP, con el Ministro de Defensa,

en la cual el señor Ministro tuvo conocimiento del tema.

En reunión mantenida con el Señor Presidente en Autoridad Portuaria de Guayaquil el martes 6 de

septiembre, al escuchar la presentación del ex gerente, cuestionó dos puntos:

1. La cláusula del contrato de dragado firmado en el 2008 entre APG y DIGEIM, en la que APG se

comprometía a obtener un dragado superior al requerido en el contrato de Concesión.

2. El hecho de que en el 2008, en aquel contrato al que le solicitaron incluso comparecer como

testigo de honor, se preveía que DIGEIM lo cumpliría en su totalidad con la Draga Francisco de Orella-

na.

Por esta razón, dispuso a DIGEIM la no adquisición de la nueva draga.

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Puerto de Guayaquil, Concesionado por parte de Autoridad Portuaria de Guayaquil, a la Compañía CONTECÓN GUAYAQUIL S.A.

Con los antecedentes expuestos, pregunto a diario El Universo:

¿Cuál es su interés al publicar insistentemente titulares en los cuales hace referencia a mí persona,

siendo que por mis funciones, las distintas instancias vinculadas a APG me mantienen permanentemen-

te informada?

¿Por qué diario El Universo pretende crear suspicacia en referencia a mi persona, cuando el señor Presi-

dente fue bien claro en sus declaraciones referentes a cuáles eran sus objeciones para la adquisición

de una nueva draga por parte de DIGEIM?

¿Por qué diario El Universo MIENTE en su artículo del miércoles 14 de Septiembre de 2011, aseverando

que la Ministra INTERPUSO BUENOS OFICIOS ante el Banco del Estado, cuando en realidad el oficio al

que hacen referencia es únicamente una SOLICITUD por parte DIGEIM al respecto?

Por lo antes expuesto, exijo a diario El Universo la inmediata rectificación, tal como lo prevé la ley.