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DEFENSORÍA DEL PUEBLO • No. 33. Quito-Ecuador, julio del 2004
MuecKav asume. responsabilidad. asignada por lev de Transparencia v Acceso a la Información 11 Al habernos encargado la tarea de garantes para el cumplimiento de las disposi-
ciones de esta Ley, la asumirrios con absoluta responsabilidad, porque de hoy en adelante, ciudadanos, medios de comunicación, esto es la sociedad civil, y Defensor del Pueblo, vamos a consolidar la cultura de derechos humanos que tanto demanda nuestra sociedad", expresó el Defensor del Pueblo, Claudio MuecKay, al recibir copia
- del Libro Auténtico de la Legislatura Ecuatoriana que contiene el texto original de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública; por parte del diputado Luis Felipe Vizcaíno, Presidente de la Comisión de Gestión Pública del Congreso Nacional. MuecKay felicitó y honró al Congreso Nacional por haber aprobado la Léy. Aseguró que con este cuerpo legal se erige una plataforma de garantías y acciones que harán posible la vigilancia de la administración pública y el libre acceso a la información que, en definitiva, propiciará el ejercicio de las prácticas que· eviten las infracciones y los métodos de corrupción en la función pública.
- El diputado Vizcaíno recalcó que el libre acceso a la información pública es un derecho fundamental del ser humano y por ello, precisamente, el legislador 'consideró que el Defensor del Pueblo debe ser el garante del respeto a la correcta aplicación de esta ley. Puso como ejemplo que si cualquier entidad del Estado no entrega información o información incompleta, cuando la solicite un ciudadano, es- . te puede acceder al Defensor del Pueblo para que intervenga y aplique correctivos o s¡mciones que pueden llegar hasta la destitución del funcionario que negó la información.
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"No habrá funcionario del Estado que esté exento de responder a los requerii:nientos ·ciudadanos para informarse adecuadamente", sentenció MuecKay.
EN BASE A DECLARACIÓN DEFENSORIAL
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L a Corte Irtterax:nericana de Derechos Humanos emi- Cornhustibles (CGC) de Argentina y agentes estatales tió una R�solucióN, el 6 de julio, en la que dicta m�- que cometieron acciones en perjuicio de es� cemunid<J-d.
dicfas cautelares contra el Estado ecuatoriano por no oh� El Defensor del Pueblo de.claró•que "la decisión adoptada servar y respetar los derechos ancestrales del jm.eblo in- por la Corte Interax:nerieana constituye un -triunfo de la dígena. de Sarayacu, ubicado ep. la provincia de Pastaza. acción defensorial en lá protección del pueblo Sarayacu". Ea resolución-de la Corte Interamericana se fundamen- La Resolución de la Corte determina que el Estado ecua- ,.
ta, principalmente, en la· Declaratoria Defenso_rial, emiti- toriano debe adoptar medidas sin dilaciones para prote-da porClaudio MuecKay Arcos, Defensor del Pueblo de ger la vida y la integridad del pueblo Sarayacu; además, Ecuader, el pasado 27 de noviembre del 2002, en la que requiere de todas las autoridades, funcionarios públicos
- señala que todos y cada uno de los miembros de la c0- y personas naturales y jurídicas o]!>servar, respetar, asis-munidad Sar:ayacu se encuentran bajo su ·protección, ya tir y garantizar los derechos que corresponden a la roen-que todas las autoridades civiles debían respetar sus de- . · · donada comunidad, tal corno lo establece la Declaración ·
1 rechos, incluida la libre circulación por tierra y ríos. emitida po.r el Defensor del Pueblo. La CIDH señ,ala pla-La resolución del Defensor del Pueblo fue irrespetada zos para que el Estado ecuatoriano responda que está por el Estado ecuatoriano, la Compañía G eneral de cumpliendo con las-medidas cautelares.
Investigadores de Defensorías en Quito
. I. nvestigadores de las Defensorías del Pueblo de LatiTioamérica se reu-
nieron en Quito para establecer un instrumento de medición del derecho a la educa-ción, que sea común en la región. En el evento se analizaron las obligaciones que tienen los estados en materia educativa, el diseño y
_ ejecución de polí-ticas públicas, y el análisis de los présupuestos nacionales desde una óptica de
equidad y derechos humanos. El Defensor del Pueblo de Ecuador, Claudio
. MuecKay Arcos, inauguró el evento · que se llevó a efecto del 16 al 18 de junio, en el Hotel Hilton Colón. El encuentro fue organizado por la Red Latinoamericana de Investigación en el campo de los Derechos Econón:ücos, Sociales y Culturales en cooperación con la División de los Derechos Humimos de UNESCO, que dirige Eduardo Cifuentes Muñoz, ex Defensor del Pueblo de Colombia. Los temas a discutirse fueron presentados por expertos internacionales,_ invitados por UNESCO.
Defensor presentó SUPÁGINA WEB
E l ?efensor del Pueblo� Clau-. d10 MuecKay, presento y pu
so a disposición del público la página web www.defensordelpueblo.org.ec que contiene- toda la información de su Institución, el funcionamiento legal, servicios que presta al pueblo y datos estadísticos de quejas tramitadas. Este es el primer paso hacia el cumplimiento del mandato que le impone a la Defensoría del Pueblo la Ley Orgánica de Transp�rencia y Acceso a la Información Pública. El acto se cumplió el jueves 1 de julio, en el Swissotel, con la presencia de autoridades del Congreso, Gobierno C�ntral y Función Judicial; representes de organizaciones de· derechos humanos y fun- ·
. cionarios de la Defensoría, N aciones Unidas y de la embajada de Japón, cuyo gobierno donó los fon-dos para sufragar los costos de la página wel>. El usuario de esta página web encontrará información básica de la Defen�oría, accederá a foros de discus�ón sobre derechos- humanos, al periódico El Defensor en formato digital; y a un espacio para qu.e el ciudadano procese sus quejas.
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"La mujer en todos los tiempos"
e on motivo de la celebración del Díalnternacional . . de la Mujer, el 8 de marzo, la Defensoría del Pue
blo rindió un homenaje a cuatro .mujeres que aportaron con visión de patriotismo al desarrollo del país. La trayectoria de Manuelita Sáenz, Dolores Cacuango, Matilde Hidalgo de Prócel y Piedad Peñaherrera de .Costales fue expuesta • en el ciclo de conferencias "LA MUJER EN TODOS. LOS TIEMPOS".
El 4 de marzo, la vida y obra de la antropóloga Piedad Peñaherrera de Costales fue abordada por Ney Barrionuevo Silva, Dolores Costales de Granizo y Marcela Costales de Peñaherrera. Después, Jenny Londoño expuso la figura y obra de Matilde Hidalgo de Prócel, destacada defensora de los derechos civiles de la mujer. Finalmente, Enrique. Ay ala Mora, rector de la Universidad Andina "Simón Bolívar", disertó el accionar de Manuelita Sáenz en el contexto del siglo XX. El día 5, Yolanda Añazco, Milagros Santamaría y Javier de la Torre resaltaron las virtudes patrióticas de Manuelita Sáenz, "La Libertadora del Libertador". Para concluir este ciclo de conferencias, la figura de la dirigente indígena Dolores Cacuango fue relievada por Blanca Chan
coso, Cecilia Velásquez, Neptalí Ulcuango y Humberto Cholango. Las conferencias se llevaron a cabo en el Paraninfo de la Universidad Añdina "Simón Bolívar", con la organización y apoyo mutuo de las Direcciones de Capacitación y Cultura, y de Defensa de la Mujer, Niñez y Adolescen-cia de la Defensoría del Pueblo:
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DEFENSOR DEL PUEBLO ES VEEDOR
para alfabetizar llene GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO U n convenio del Programa Nacio
nal de Alfabetización "Minga por la Esperanza", entre el Ministerio de Educación Pública y la Unión Nacional de Educadores, fue suscrito con la veeduría del Defensor del Pueblo, Dr. Claudio MuecKay, a fin de dar fiel cumplimiento a lo acordado. El Ministro de Educación, Roberto Passailaigue; el Presidente de la UNE, Prof. Ernesto Castillo; y los presidentes de la FEUE y FESE -firmantes del conveniose obligan a colaborar en beneficio de este programa en todas las áreas de su incumbencia y a cumplir con los preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado. "Minga por la Esperanza" se llevará a cabo como programa piloto de alfabetización en cinco provincias: Cotopaxi, Chimborazo, Cañar, Esmeraldas y Sucumbías. Continuará después en las demás provincias del país, para cumplir el gran objetivo de erradicar el analfabetismo en el Ecuador. Según cifras proporcionadas por el INEC, el analfabetismo en el Ecuador es del8,34%, que corresponde a 794 314 ecuatorianos. Datos que no dejan de ser alarmantes sobre seres humanos que, en pleno siglo XXI, no tienen acceso a la lecto-escritura y con ello a la posibilidad cierta de mejorar sus condiciones de vida y aportar al desarrollo del país.
Vendedo ··de el 1 dOIDéSiiCOS acue an petar la lev L os almacenes afiliados a la Asociación de Almacenes de Electrodomésticos del Ecuador
(ASADELEC) se comprometieron a cumplir con la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y a colaborar estrechamente con el Defensor del Pueblo para la solución de los casos en que exista. afectación a los consumidores. El Director Ejecutivo de ASADELEC, Andrés Mosquera Mata, suscribió un convenio con la Diredora Nacional de Defensa del Consumidor, Yashira Naranjo, con el compromiso de que cada local indique, en forma clara y visible, los precios de venta al público, los precios más el · IV A incluido, y precios finales en ventas a crédito con el interés, que no sobrepase el límite legal establecido. Según lo estipulado en el convenio, las empresas afiliadas a ASADELEC (Almacenes Japón,
Almacenes La Ganga, Artefacta, Comandato, Comercial Jaher, Créditos Económicos, Marcimex, Orve Hogar, Sukasa, Mabe, Indurama, Panasonic, Expocarga y Daewoo ), brindarán cali-
. dad de servicio a los clientes; e información oportuna, clara y veraz de los productos, bienes y servicios que oferten. Además, capacitarán a sus vendedores en estos y otros aspectos contemplados en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y Usuario.
Quito, 15 de junio del 2004
Sr. Doctor Claudio MuecKay DEFENSOR DEL PUEBLO Presente
De nuestras consideraciones: ;/\ Los socios de la Cooperativa MARÍA EUGENIA DURÁN BALLÉN VILLALOBOS, presentamos nuestro fraterno saludo y grato agradecimiento por habernos ayudado en la Dirección de Cooperativas, en el trámite de la petición de elecciones para una nueva Directiva y su reconocimiento como taL Sin la ayuda de la Defensoría del Pueblo no hubiese sido posible, ya que estos directivos creían ser eternos y venían cometiendo una serie de corruptelas, desmanes y arbitrariedades en la administración a
Quito-Ecuador, julio del 2004
ellos encomendada; lo que será probado mediante una auditoría.
También hacemos público nuestro agradecimiento al Dr. Alberto Chávez, repre. sentante de la Defensoría del Pueblo, por la ayuda importante y oportuna en
> todas las gestiones encaminadas para que se cristalicen estas aspiraciones.
� A la vez, solicitamos de una manera co-medida la presencia del Dr. Alberto Chá
vez para la NEGOCIACIÓN del precio y plazos de los terrenos ante los Directivos del
IESS; y así poder culminar de una nueva forma nuestro objetivo. Aprovechamos la ocasión para reiterarle una vez más nuestros eternos agradecimientos y expresarle los sentimientos de la más distinguida consideración.
Atentamente LOS SOCIOS
EL DEFENSOR ·····································�····································································································
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ANTE lA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DD.HH.
Defensor del Pueblo pide medidas cautelares contra Estado ecuatoriano
E 1 Defensor del Pueblo solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adopte medidas cautelares
contra el Estado ecuatoriano por conculcar el derecho al sufragio universal de los ecuatorianos domiciliados en el exterior.
POR EL CASO DE MENORES QUE NO FUERON ATENDIDOS EN EL PARO DE LA SALUD
En su comparecencia ante la CIDH, Claudio MuecKay Arcos señaló que. el Estado ecuatoriano no va a cumplir con el derecho constitucional que asiste a los ecuatorianos residentes en. el exterior para los próximos comicios presidenciales, con lo cual se repetiría la violación a lo cOnsagrado en los Arts. 26 y 27 de la Constitución Política de la República, y la Ley Orgánica para el
· Ejercicio del Derecho de los Ecuatorianos Domiciliados en el Exterior para elegir Presidente y Vicepresidente de la República del Ecuador en el 2006. Defensor investigó falta
de atención en hospitales El Defensor del Pueblo señaló que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) no se encuentra preparado para viabilizar el voto de los ecuatorianos en el exterior, según se desprende de la contestación enviada por el presidente de dicho organismo, Nicanor Müscoso, al Defensor del Pueblo, cuando requirió información del proceso electoral en el exterior.
E n el desarrollo del paro del sector de la salud, el Defensor del Pueblo, Claudio
MuecKay Arcos, dispuso la apertura de procesos investigativos en varios hospitales públicos del país que por la paralización de servicios no atendieron los requerimientos de las personas de escasos recursos económicos. El Defensor Adjunto Primero, Rubén Chávez del Pozo, junto al médico de la Defensoría del Pueblo, Fausto Jaramillo, concurrió al Hospital "Baca Ortiz", a fin de realizar una inspección médica para determinar el estado de salud de Jerclin Vera y David Cobascango, menores ·que no fueron atendidos adecuadamente,. a consecuencia del paro mantenido por el personal administrativo de dicho hospital.
· El Adjunto Primero llamó la atención de las autoridades gubernamentales para que cancelen los montos por sueldos y salarios de los trabajadores del área de la salud de las entidades públicas. También recordó a los médicos en paro su juramento hipocrático para que se solidaricen con la sociedad ecuatoriana de escasos recursos que demanda constantemente atención médica urgente en
los hospitales y casas de salud públicas. En el caso de la neonata fallecida en el parque de Sangolquí, por la falta de atención médica
·a su madre, MuecKay dispuso la realización de las diligencias correspondientes para incorporar nuevos elementos al expediente instaurado, por lo que se efectúo una inspección ocular en el lugar de los acontecimientos. El Defensor del Pueblo instruyó, en su oportunidad, el juzgarniento por posibles violaciones de derechos humanos en el caso de la muerte de la neonata hija de Janeth Troya, en circunstancias que dio a luz el martes 23 de marzo, en el parque Juan de Salinas, al no recibir atención médica en el Hospital de Sangolquí. Alberto Chávez, Comisionado Encargado de la Defensoría del Pueblo de Pichincha, convocó a las autoridades del Hospital de Sangolquí y los padres de la niña que falleció por falta de atención médica en el parque Juan de Salinas, de dicha parroquia, y las personas que socorrieron a Janeth Troya, para que rindan testimonio, a fin de sustanciar el expediente de este caso, instaurado de oficio, en salvaguarda de los derechos humanos.
MuecKay fundamento su petición en base al Art. 25 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a fin de que los ecuatorianos residentes en el exterior puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones presidenciales del año 2006 .. Así lo informó el Defensor del Pueblo Subrogante, Rubén Chávez del Pozo.
Se dicta censura pública contra violadores de derechos humanos
R ubén Chávéz del Pozo, Defensor Adjunto Primero, ratificó la Resolución que declara como
violadores de derechos humanos a miembros de la Policía Nacional, los Agentes Fiscales de turno y al Juez que conoció la causa del joven "Darwin", detenido en la Penitenciaría del Litoral de form¡¡ arbitraria y· encausado de manera irregular. Durante el tiempo que estuvo detenido fue objeto de abuso sexual, por parte de varios internos, ocasionándole serios traumas físicos y sicológicos por lo que fue rescatado por funcionarios de la Defensoría del Pueblo y trasladado a un centro psiquiátrico.· Los involucrados en el hecho apelaron la decisión Defensorial mediante un recurso de revisión, por lo que el Defensor Adjunto Primero resolvió, en segunda y definitiva instancia, declarar como violadores de derechos humanos a los policías Jixon Caicedo Ayoví y Juan Carlos Rasero.
También se emitió censura Pública para los Agentes Fiscales Distritales Penales del Guayas, Carlos Pérez, Carlos Vaca Grijalva, Enrique Montenegro.y Roberto Cabrera Carrillo; que en su turno intervinieron en la causa; y de Ronald Guerrero, Juez Décimo Tercero de lo Penal del Guayas, encargado del Juzgado Primero. La ex Directora del Centro de Rehabilitación Social de Varones de la Penitenciaría del Litoral, Soledad Rodríguez León de Arboleda, fue acusada por el Adjunto Primero de negligente, irresponsable y encubridora del delito de violación que sufrió "Darwin", funcionaria que ya fue removida del cargo. Chávez del Pozo notificó de esta Resolución al Comandante General de Policía; al Director Nacional de Rehabilitación Social; a la Ministra Fiscal General del Esta" do; al Ministro Fiscal Distrital del Guayas y Litoral; .y, al Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura para que apliquen las sanciones correspondientes.
e uarenta líderes indígena_s concluyeron su formación pa
ra actuar como promotores de los derechos humanos en sus respectivas comunidades deSierra, Costa, Oriente y Galápagos. Todos aprobaron el Tercer Taller de Capacitación y Formación de Promotores Indígenas, propuesto por el Defensor del Pueblo y organizado por la Dirección Nacional de Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas (DINAPIN) y la Red de Defensores Indígenas.
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El Defensor del Pueblo, al inaugurar el evento, dijo que parte de su filosofía, compromiso y deber es defender a los grupos vulnerables y excluidos que necesitan el auxilio y protección de sus derechos, en pro de la legítima reivindicación de su dignidad humana. Añadió que- estos talleres constituyen una invocación a la unicidad que es acorde con el concepto de la humanidad de igualdad de los derechos humanos. Estos talleres de capacitación tienen el apoyo de las fundaciones Esquel y Konrad Adenauer.
nstató situación en calabozos de la P J e on la presencia de activistas de INRED
y de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), el Director Nacional Para la Fuerza Pública y Centros de Rehabilitación Social de la Defensoría del Pueblo, Romeo Sylva, constató la situación de los detenidos para fines investigativos en los calabozos de la Policía Jud�cial (PJ) y la Oficina Antinarcóticos. En su visita quiso comprobar si la estancia de los detenidos está contemplada dentro de los parámetros de la dignidad humana y el respeto a los derechos humanos
de este grupo en estado de indefensión. Sylva y los activistas de las. organizaciones de DD.HH. advirtieron el cambio substancial y la mejoría de la.situación y las condiciones en estas dependencias policiales, ya que según subraya el Coronel Jorge Guerrón, Jefe de la PJ, "desde que asumí la administración de este recinto policial se puso primordial atención en el aseo diario de las celdas y no existe ningún tipo de obstáculos administrativos para que los familiares de los detenidos puedan visitar a sus seres queridos detenidos" .
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Se rescata a niña -violada e laudio MuecKay, De
fensor del Pueblo, se enteró de un drama familiar que tuvo lugar en una peluquería, a donde la niña NN buscó refugio, puesto que anteriormente había sido violada por su padre y la madre no le brindaba protección, ni educación y también la maltrataba. MuecKay ordenó a su edecán, Teniente Edison Nieto, se preocupe por la seguridad de la menor y aprese al padre. Este último, al darse cuenta de que iba a ser apresado, se retiró junto a la ma�
_ dre de la niña. La menor ultrajada quedó bajo la protección de la dueña de la peluquería durante la noche, pero en las primeras horas de la mañana del siguiente día fue trasladada
a la Dirección Nacional de Defensa de la Niñez y la Adolescencia, dependencia de la Defensoría del Púeblo, al amparo de la facultad que concede al Defensor del Pueblo el Código de la Niñez. MuecKay dispuso que la Directora Nacional de Defensa de los Derechos de la Mujer, Niñez y Adolescencia, Rosario Utreras, rescate todos los antecedentes del padre de la menor, porque en ocasiones anteriores ha sido detenido por el mismo delito y puesto en libertad a causa de que su cónyuge no presenta denuncia alguna. MuecKay también solicitó para la niña medidas de protección al Juez de la Niñez y la Adolescenciá, tales como la custodia de emergencia en un hogar de familia o en una institución de atención a la infancia, y el aleja-_ miento temporal del padre del lugar en que viva la niña.
MUNICIPIO DE RUMIÑAHUI
Las mujeres que conforman el Centro Femeni
no "Unidad y Trabajo" ubicado en Sangolquí, cantón Rumiñahui, solicitaron la intervención de la Defensoría del Pueblo con el objeto de solucionar el problema que les ha creado el Municipio de Rumiñahui, reE¡pecto a que se pretende donar el · terreno donde funcionan a la Cruz Roja Ecuatoriana-Rumiñahui.
de social
Pese a que el Centro Femenino "Unidad y Trabajo", cuenta todos los documentos legalizados, producto de la donación del Cabildo de esa época, la actual Administración Municipal, mediante una Resolución, decidió donar el terreno a la Cruz Roja-Rumiñahui, aduciendo que el Centro Femenino no ha cumplido con el objeto de la donación. El caso fue puesto en manos de la Directora Nacional de Defensa de la Mujer, la Niñez y la Adolescencia, Rosario Utreras, quien logró que las integrantes del Centro Femenino y los de la Cruz Roja-Rumiñahui llegaran al acuerdo de compartir el terreno y así mantener su condición de servicio a la comunidad. Pese a la buena predisposición de las partes en conflicto, el Municipio se niega resolver el problema. La actitud d�ü Alcalde y los Concejales motivó al Defensor del Pueblo, Claudia MuecKay, elevar el caso a conocimiento del Congreso Nacional.
Quito-Ecuador, julio del 2004
No dan paso a elevación de pensión escolar
L- a Directora de la escuela particular "León de Juda", Sara Abril,
presentó una queja en la Defensoría del Pueblo, para solicitar se legalice el aumento de pensiones en su establecimiento escolar, por parte de la Junta Reguladora del Costo de la Educación Particular. Abril pidió a la Dirección Provincial de Educación la aprobación de un aumento en las pensiones, frente a los valor�s ya establecidos por la Junta Reguladora del Costo. El pedido no fue aceptado y la director?- apeló la decisión aduCiendo que existió silencio
administrativo por parte de la Dirección de Educación al no haber recibido contestación, según manifiesta, por haberse traspapelado los papeles en la Dirección de Educación. -La Directora Nacional de los Derechos de la Mujer, la Niñez y la Adolescencia dio trámite a la queja y recabó información en la Dirección de Provincial de Educación, obteniendo como respuesta lo improcedente de la solicitud, por lo que dictó una providencia en la que insta a la Directora a regirse los costos impuestos por la Junta Reguladora del Costo de la Educación Particular.
Protegen DESARROLLO EMOCIO AL de menor
M ediante una Resolución Motivada, la
Directora Nacional de Defensa de los Derechos de las Mujeres, la Niñez y la Adolescencia (DDDMNA), Rosario Utreras, dictó varias recomendaciones para proteger el desarrollo escolar y emocional del menor Neil Armas, alumno del tercer grado de básica del Centro Educativo de las Américas (CEDLA): El padre del Neil, Emilio Armas, presentó una queja en la Defensoría del Pueblo contra la Directora y propietaria del centro educativo y del profesor de su hijo, por una serie de situaciones que, según el· denunciante, desestabilizado emocionalmente a toda la familia. Este nuevo caso de supuesto abuso de autoridad escolar fue puesto en conocimiento de Alexandra Arroyo, funcionaria de la DDDMNA, quien en primera instancia llamó a una audiencia de investigación a los pa-
dres del menor y a las au-- toridades del plantel, a fin de determinar la veracidad
- de lo denunciado; en segundo lugar, _recabó información de las autoridades de Educación para com-
probar la legalidad del funcionamiento del CEDLA. El resultado del proceso de investigación determinó la existen-cia de responsabilidad directa de parte de los funcionarios del plantel y de los
padres de N eil Armas, en actos que contravienen todos los preceptos constitucionales y legales que protegen y amparan a los menores. La Resolución Motivada recomienda a _ los principales del colegio abstenerse de propiciar o permitir cualquier clase de discriminación a NeU Armas y man
. tener una comunicación franca y flui-
da con los padres. De otro lado, recomendó al padre no propiciar un clima de violencia en el entorno escolar de su hijo.
EL DEFENSOR ··········································································· � ·····························································
Investigan. elevación de tasas de interés bancari L a elevación de las tasas de interés bancario, tanto en la tasa activa cor
porativa como en la tasa activa personal, para crédito de consumo o comercial, por parte de las instituciones de crédito del país, motivó al Defensor del Pueblo, Claudio MuecKay Arcos, disponer a la Directora Nacional de Defensa del Consumidor y el Usuario, iniciar una investigación y recabar información de las autoridades competentes relacionada a los parámetros técnicos y fundamentos legales que determinaron el incremento de las tásas de intereses bancario, sobre la anteriormente vigente. La posición del Defensor del Pueblo es contraria a la :medida que afecta el costo del riesgo país y no contempla los parámetros de la inflación. La providencia emitida por la Directora Nacional de Defensa del Consumidor y el Usuario, Yashira Naranjo contempla el envió de oficios al Ministro de Economía, al Superintendente de Bancos, al Presidente delDirectorió del Banco Central y al Presidente de la Asociación de Bancos Privados del Ecuador, para que informen si existe disposición alguna de autoridad competente que justifique dicha elevación.
Ecuawagen cumple con garantía _de vehículo Cliente logra acuerdo con almacén
A los tres días de haber comprado un vehículo nuevo, marca Volswagen, modelo Gol, en la empresa ECUAWAGEN S.A., Francia Pastaza mostró su sorpresa cuando repentinamente se le apagó el motor en una calle de la ciudad. Pastaza llamó al departamento de asistencia técnica de la concesionaria para que tr.asladen el carro y revisen el motivo del dañó. El reporte de servicio técnico determinó fallas de origen en el block del motor, pro-ducto del paso de agua del motor hasta el depósito de aceite, y que la solución era el cambio del block y la reÍnarcación del número del motor. Para asegurar la inversión y una justa solución, la perjudicada
recurrió a la Defensoría del Pueblo para presentar su
queja y recibir asistencia legal.
La Directora de Defensa del
Consumidor y el Usuario atendió la queja y citó al representante legal· de la empresa para
d e t e r m i n a r responsabilida
des y llegar a un acuerdo satisfacto
rio para las partes. El acuerdo se dio mediante
la firma de un acta transacCional. La empresa se comprome
tió al cambio del block y a realizar el trá. mi te legal que se requiere en la Policía Nacional para cambiar la numeración del motor, sin costo alguno para la perjudicada.
D iego Avilés presentó una queja en la Defensoría del Pueblo contra los
principales del almacén "La Ganga". En diciembre compró un equipo de sonido con la condición de que se le obsequiaría un VCD, e hizo una propuest¡¡. de pago, por ser una compra a crédito. Comprometió pagos mensuales a cancelarse desde el segundo día de cada mes. El primer descontento se produjo cuando el VCD resultó con desperfectos. Avilés acudió hasta el almacén en donde le indicaron que no podía ser reparado o repuesto, debido a que, como política de la empresa, los obsequios no cuenta con garantía. Su segundo descontento fue cuando recibió la visita de dos funcionarios de la empresa, el 28 del mismo mes, con el objetivo de retirar el equipo de sonido por un supuesto atraso en el pago mensual. De esta queja avocó conocimiento Arubal Cáceres, funcionario de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y el Usuario, quien convocó a una audiencia a los responsables de "La Ganga" para llegar a un acuerdo. Una vez realizada la audiencia, La Ganga, entregó al quejoso un cheque por el valor de la entrada del equipo de sonido.
Quito-Ecuador, julio del 2004 ·······································�································································�································· EL DEFENSOR
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• COlOMBIA •
Defensor complacido con postura del presidente Fox
El Defensor del Pueblo de Colombia, Volmar Pérez Ortiz, se manifestó complacido con el anuncio del presideri.te de México, Vicente Fox, en el sentido de ofrecer sus buenos oficios para una eventual veeduría internacional en un proceso de diálogos con el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y, al rriismo tiempo, con-el mensaje enviado por el Comando Central (Coce) de este grupo guerrillero al mandatario mexicano al considerar que la búsqueda de la paz está vigente y es parte de la construcción del futuro necesario para Colombia, por lo que avala el ofrecimiento de dicho Gobierno. Pérez Ortiz dijo que el comunicado del ELN es positivo en momentos en que el presidente Fox ofreció la mediación de su gobierno para un posible proceso de diálogos y negociaciones con el gobierno del presidente Alvaro Uribe. Señaló que "es umi puerta abierta"· que conduce a explorar nuevas posibilidades de acercamiento entre las partes, quienes venía� sosteniendo una serie de dificultades para iniciar en forma un camino de conversaciones con miras a concretar un proceso de paz Fuente: http: 1 1 www.portalfio.org/ inicio 1 index.php?option=content&task-=view&id=260&Itemid=2
OEA destaca labor de la FIO E ntre los días 6 y 8 de junio pasado,
la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO) realizó gestiones ante la Organización de Estados Americanos (OEA) que constituyen un logro para ins-: titucionalizar una relación de cooperación y colaboración con el Sistema Interamericano. En un esfuerzo coordinado desde la presidencia de la FIO se logró que la -Asamblea General de la OEA, en el marco del XXXIV Período Ordinario de Sesiones, realizada en Quito (Ecuador) reconociera en las R e s o l u c i o n e s 2027 y 2030 respec-tivamente, la labor de la federación, relativas a los "Derechos Humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus fami-lias(' y el "Fortalecimiento de los Sistemas de Derechos Humanos en seguimiento del plan de acción de la Tercera Cumbre de las Américas". En su resolutivo No. 7, la OEA acordó · promover el fortalecimiento de los Sistemas Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos en los Estados miembros, y a tal efecto, se solicitó a todos fas instancias hemisféricas que desarrollen relaciones de cooperacion e intercambio de información con la Red de Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los DD.HH. de las Américas y con la FIO. Mundaraín cree que este mandato de la OEA es importante, porque coincide con una de las líneas de trabajo que se trazó cuando asumió la presidencia de la fede-
ración. Durante s-q gestión al frente de la FIO, Mundaraín ha reiterado su interés por alcanzar una política .de cooperación entre las instituciones de derechos humanos en el hemisferio y la federación. En ese sentido viajó a Washington (en
marzo pasado) y presentó una agenda de traba
jo junto con otros defensores ante la Co
misión Interamericana de Dere-
chos Hum a n o s (C IDH),
r e p r e s e n-tantes del
Banco Inter a m e r i
cano de Desarro
llo (BID), con la presidencia de la
Corte, y una declaración en la cumbre de
Monterrey, en el marco de la OEA.
"Ya se están viendo los resultados concretos de esta política de visualizar el trabajo de la FIO y de los defensores, y de tratar de estrechar lazos de colaboración entre los distintos órganos del sistema interamericano. con las instituciones nacionales. Esto se refleja en las dos resoluciones tanto de migrantes como del fortalecimiento del sistema de DD.HH. ·y en el reciente convenio suscrito entre la Corte y la FIO en el marco de la misma sesión de la Asamblea General. Pareciera que ·
vamos rumbo a la institucionalización de trabajo entre la FIO y muchos organismos del sistema interamericano", destacó Mundaraín.
· Fuente: Oficina Prensa FIO. http:/ /www.portalfio.org/inicio 1 index. php?option=content&task=view&id=289&Itemid=2
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• BOLIVIA •
Denuncian violación de derechos de los niños
El Defensor del Pueblo, Waldo Albarracín, envió una carta al Comandante Departamental de la Policía Nacional, Coronel Guido Arandia Mendivil, para manifestarle su preocupación por los constantes atropellos y violación de derechos humanos de los niños, nifias y adolescentes trabajadores de la calle. El Defensor del Pueblo tomó conocimiento de una denuncia formulada por parte de. los Niños Niñas y Adolescentes Trabajadores de la Calle (NATs) que habrían sido agredidos por efectivos policiales y por los polivalentes, ocasionándoles lesiones físicas graves por lo que tuvieron que ser atendidos de emergencia en el Hospital Arco Iris de la ciudad de La Paz, ese exceso lo demuestra el certificado médico otorgado por ese nosocomio. Albarracín recordó que en el marco de la misión encomendada a la Policía Nacional, previsto en el Artículo 215 de la Constitución Política del Estado, su deb·er fundamental es velar por la defensa de la sociedad y la conservación del orden público. Fuente: http: / / www.portalfio.org/ inicio/ index.php?option=content&taskc =view&id=260&Itemid=2
Louise Arbour empieza como Alta comisionada de Derechos Humanos de la ONU
L ouise Arbour tomó posesión el pasado 1 de julio como nueva Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos. La diplomática canadiense sucede a Sergio Vieira de Me-, llo, quien murió en el ataque a las oficinas de la ONU en Bagdad el
pasado 19 de agosto. La Asamblea General estableció el cargo de alto comisionado en diciembre de 1993, con un mandato muy amplio, para supervisar las actividades de la ONU en el campo de los derechos humanos. La primera persona que ocupó el cargo fue José Ayala Lasso, ex embajador de Ecuador, a quien le sucedió Mary Robinson, ex presidenta de Irlanda. Vieira de Mello ocupó el cargo el 12 de septiembre de 2002, antes de convertirse en el enviado especial de la ONU en Iraq. Arbour, de 57 años, fue miembro del Tripunal Supremo de Justicia de Canadá y fiscal Tribunal Internacional de Crímenes de Guerra en la ex Yugoslavia y en Rwanda.de octubre de 1996 a septiembre de 1999. A lo largo de su carrera, ha participado extensamente en varias publicaciones sobre el procedimiento criminal, los derechos humanos, las libertades civiles y la discriminación sexual. Fuente: Centro de Noticias ONU
Campaña contra el castigo físico, costa Rica L a Defensoría de los Habitantes de Co
. sta Rica pr�sent� � �a conside
ración de las y los diputados, el proyecto de ley Abohcwn del Castigo Físico Contra Niños, Niñas y Adolescentes", que pretende derogar toda autorización del uso del castigo corporal y proponer políticas públicas que se dirijan a sustituir esta práctica por nuevos métodos de crianza. El castigo corporal es una práctica legalizada, colectiva y cotidiana en Costa Rica. Según datos del IDESPO de la Universidad Nacional (2003), el 65.3% de los adultos pega, patea y pellizca a los niños y niñas, en la que la corrección es el principal motivo que se utiliza para justificarlo. Por otro lado, un 74.2% de la población grita y maltrata verbalmente. Los niños y las niñas tienen los mismos derechos humanos que los adultos. En ese sentido, el castigo corporal es una practica discriminatoria que viola los Derechos Humanos fundamentales. Se viola el derecho al pleno respeto de la integridad corporal y la dignidad que merecen todas las personas, en particular los niños, niñas y adolescentes. En la actualidad, el Código de Familia mantiene como un resabio del "Código General del Estado" de 1841, de Braulio Carrillo, el poder parental de la corrección corporal. Hecho insólito y discriminatorio en nuestros días. Recordemos que los niños y niñas también están investidos de derechos y de ahí, la impostergable tarea de reconocer jurídicamente el pleno respeto a su dignidad e integridad física como cualquier otra persona humana. ·
Fuente: Mario Alberto Víquez Jiménez, Director Area de Niñez y Adolescencia Defensoría de los Habitantes de la República
EL. DEFENSOR Quito-Ecuador, julio del 2004 ••••••.•••••••.••••••••••.•••••••.••.••••.•••••••.••.•••••••••.••.•••••••.•••••• ! ••••••••••••••••••••• e o•••••••••••••••••••••••••••••••••
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Decreto Ejecutivo No. 1314. RO/ 287 de 19 de marzo del2001 . Gustavo No boa Bejarano Presidente Constitucional de la República
Considerando:
.a la
Que en el Suplemento del Registro Oficial No. l16 del10 de julio del2000, se publicó la ley Orgánica de Defensa del Consumidor; Que la Disposición Transitoria Quinta de la ley dispone que el Presidente de_ la República expida el reglamento de aplicación a la misma; y,
·
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral5 del artículo 171 de la Constitución Política de la República. Decreta: El siguiente Reglamento General a la ley Orgánica de Defensa del Consumidor, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 116 del 10 de julio del 2000.
Capítulo I Principios generales
y definiciones
Art. 1. Consumidor. De conformidad con los incisos tercero y noveno del Art. 2 de la ley, no serán considerados consumidores aquellas personas naturales o jurídicas que adquieran, utilicen o reciban oferta de bienes o servicios para emplearlos en la explotación de actividades económicas con fines de lucro o, en beneficio de sus clientes o de terceros a quienes ofrezcan bienes o servicios.
Art. 2. Servicios públicos domiciliarios. Se entiende por servicios públicos domiciliarios aquellos servicios básicos que se reciben directa- · mente en los domicilios de los consumidores.
Art. 3. Bienes y servicios de óptima calidad. Para la aplicación de los numerales 2 y 3 del Art. 4 de la ley, se entenderá por bienes y servicios de óptima calidad aquellos que cumplan con las normas de calidad establecidas por el INEN o por el organismo público competente o, en su defecto, por las normas mínimas de calidad internacionales. A falta de las normas . indicadas, el bien o servicio deberá cumplir con el objeto para el cual fue fabricado u ofertado.
Capítulo II Derechos y obligaciones
de los consumidores
Art. 4. De conformidad con el numeral 9 del Art. 4 de la ley, el H. Congreso Nacional especialmente la Comisión Especializada Permanente del Consumidor, del Usuario, del Productor y el Contribuyente, informará, por lo menos, con quince días de anticipación a las federaciones de Cámaras de la Producción, a las asociaciones de proveedores, a las de consumidores, legalmente constituidas, de todos los proyectos de ley que afecten al consumidor o incidan en las relaciones entre proveedores y consumidores, casos en los cuales será tomado en cuenta el criterio de estas entidades. La negativa a sus planteamientos será fundamentada.
Si el proyecto se refiere a un tipo determinado de bienes o servicios, se informará a la Federación de Cámaras de la Producción y a las asociaciones de proveedores y de consumidores,
que se relacionen directamente con la actividad específica a la que se refiere el proyecto, en caso de haberlas y a las que representen a los consumidores en general. Si fueren varias, se comunicará a todas las que agruparen a los consumidores y proveedores que tuvieren relación directa con el proyecto.
Art. 5. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 12 del Art. 4 se entenderá por libro de reclamos todo tipo de �:egistro, ya sea en medio magnético o escrito. Todas las empresas y establecimientos mantendrán un libro de reclamos conforme lo dispuesto en el mencionado artículo. Este libro deberá contener los siguientes datos: nombres completos del consumidor, su número de cédula de ciudadanía·
o pasaporte; RUC, si el consumidor o usuario fuere persona jurídica; el número de teléfono o dirección, dirección electrónica, en caso de tenerla; motivo de la queja, fecha del inconveniente y el pedido del consumidor.
Se otorgará constancia de la presentación del reclamo, a pedido del consumidor.
El referido libro estará a disposición de los consumidores, respecto de su propio reclamo, de la asociación de consumidores que lo solicite, respecto de un reclamo en el que interviene a solicitud de un consumidor, según lo previsto en el numeral 3 del Art. 63; y de los organismos y autoridades competentes, de conformidad con la ley.
Capítulo III Regulación de la publicidad
y su contenido
Art. 6. En el numera1.1 del Art. 7 de la ley, la referencia al término "comercial", se entenderá por información comercial.
Art. 7. Toda comunicación comercial.o propaganda que un proveedor dirija a los consumidores, inclusive la que figure en empaques, etiquetas, folletos y material de punto de venta, debe ser preparada con sentido de responsabilidad, respetando lo pres�rito en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, absteniéndose de incurrir en cualquier forma de publicidad prohibida por el Art. 6 de la ley.
Capítulo IV Información básica
·comercial
Art . . 8. Para el cumplimiento del Art. 9 de la ley, los datos e información general de los productos importados se expresarán en castellano, mediante etiquetas o impresos complementarios, adheridos o adjuntados a los productos, salvo que en origen la
_información cumpla este re-quisito.
A r t . 9
Cuando hubiere obligación legal de recargar moritos adicionales al precio de venta al público de un producto, el valor final se hará conocer al consumidor por cualquier medio escrito, visible y legible, en el establecimiento de venta al
··_público, a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el inciso· seglindo del Art. 9 de la ley.
Art. 10. Tanto para el cumplimiento del Art. 13 como para el del literal l) del Art. 14, el Instituto Ecuatoriano de Normalización elaborará una norma técnica específica sobre el rotulado de productos primarios geneticamente modificados para consumo humano o pecuario, la que se adecuará en lo posterior a las normas que sobre etiquetado de productos genéticamente modificados rigieren en el ámbito internacional, preferentemente aquellas emitidas por el Codex Alimentarius.
Se entenderá por productos primarios genéticamente modificados para consumo humano o pecuario
aquellos productos empacados o procesados de procedencia agrícola, pecuaria o bioacuática; destinados al consumidor o a su ulterior procesamiento, bien sea que se presenten bajo una marca comercial o no y que, a pesar de que se mantengan en un estado similar al natural, hayan merecido la aplicación de una recombinación tecnológica molecular por ingeniería de laboratorio que permita la transferen-
cia a su propia estructura de material genético de un
o r g a n i s m·o diferen
te.
A r t . 11. Los
proveedores de productos alimenticios
procesados que se caracterizan por mantener su peso y volumen, establecerán en origen, en el rotulado de los mismos, el contenido neto y el precio de venta al público.
Sin embargo, en los productos alimenticios de consumo humano que por su naturaleza tienen masa o volumen variables, el contenido neto y el precio de venta al público o valor final se podrá determinar en el establecimiento de venta al consumidor.
En cualquier caso, en aquellos productos que por sus características propias permiten establecer contenido neto y masa escurrida, éstos deberán declararse según lo establezca la norma técnica ecuatoriana INEN sobre rotUlado de productos alimenticios para consumo humano.
Art. 12. El rotulado mínimo de alimentos para consumo humano previsto en el artículo 14 de la ley se regulará por las normas técnicas dictadas por el INEN.
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El rotulado mínimo de alimentos para consumo humano previsto en el artículo 14 de la ley, no se requerirá respecto a alimentos naturales empacados no procesados que no han sido sometidos a procesos de transformación, y que se presenten sin marca comercial. Esta salvedad no incluye a los productos primarios geneticamente modificados.
Capítulo V Responsabilidades y
obligaciones. del proveedor
Art. 13. Se entenderá por información suficiente la que debe suministrar el proveedor respecto a los datos exigidos por la ley. Esto es la rotulación mínima en productos alimenticios procesados, la rotulación mínima en los medicamentos; seguridad de ·uso, instrucciones sobre adecuado manejo y advertencias, en caso de que conforme a la ley sean obligatorias; productos primarios para consumo humano o pecuario, mejorados genéticamente o la determinación de sí se trata de productos usados o · deficientes, así como la garantía sobre aquellos productos que conforme a la ley se debe otorgar.
Art 14. La lista de precios oficiales de los medicamentos básicos mencionada en el Art. 19 de la ley, que deberá exhibirse de manera visible en las farmacias, boticas, droguerías y similares, corresponderá al Cuadro Nacional de Medicamentos Esenciales determinado por el Ministerio de Salud Pública.
Art. 15. Las acciones civiles que podrá iniciar el consumidor cuando la cosa objeto de un contrato tenga defectos o vicios oc;ultos, según lo . dispuesto en el Art. 20 de la ley, se sustanciarán por las vías establecidas en el Código de Procedimiento Civil para esos casos, a menos que el contrato contemplare cláusula arbitral, en cuyo caso se estará a ella.
Art. 16. Cuando el Juez sancionare al proveedor, la reposición del bien, a la repaÚción gratuita o a la devolución de la cantidad pagada, se observará el plazo previsto en el artículo 71 de la ley. Sin embargo, el Juez podrá conceder un plazo mayor, que no excederá de seis meses, cuando se tratare de bienes importados.
. Art. 17. Los jueces que conozcan causas iniciadas al amparo de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor contaran con la opinión de peritos y ·con los informes técnicos previstos en el artículo 85 de la ley, en caso de requerirlo una de las partes.
Art. 18. Se entiende por bienes de naturaleza durable aquellos que permiten su utilización por más de una ocasión. Sin embargo, el fabricante o proveedor deberá informar expresamente al consumidor que el bien no puede ser utilizado más de una vez o más de un número determinado de veces.
Art. 19. Los bienes de naturaleza durable que deberán contar con información sobre la seguridad de uso y advertencia, según el artículo 16 de la ley, serán aquellos que puedan representar un peligro para lá salud o integridad física de los consumidores o usuarios, o que requieran de cierta pericia para su manejo.
S Art. 20. En caso de artículos o
servicios para niños, la advertencia deberá ser efectuada a padres o representantes o, a quienes ostenten la custodia o cuidado de los menores.
Nota: Artículo . reformado por Decreto Ejecutivo No. 1555, publicado en Registro Oficial 344 de 11 de Junio del 2001.
Art. 21. Será de responsabilidad del consumidor, el adecuado uso de bienes y servicios que presenten cierto nivel de riesgo y sobre cuyas características haya sido inform¡1do por el proveedor.
Art. 22. La determinación de la vida útil de los bienes de naturaleza durable a la que hace referencia el artículo 25 de la ley, constará en una norma técnica elaborada por el Instituto Ecuatoriano de Normalización -INEN -.
En caso de falta de norma técnica, respecto al tiempo de vida útil de los bienes de naturaleza durable que deben contar con suministro de componentes, repuestos y servicio técnico, el proveedor declarará, en la factura o contrato correspondiente, el tiempo de vida útil del bien vendido.
Esta norma se aplicará solamente con respecto a los bienes detallados en el Art. 11 de la ley.
Art. 23. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 21 y en la parte final del Art. 37 de la ley, los prestadores de servicios y comercializadores de bienes estarán a lo dispuesto en las normas tributarias vigentes,
En los casos de la prestación de servicios por un plazo mayor a los treinta días, cualquiera que sea su naturaleza, bastará que así se indique en el documento que sustente la transacción, sin necesidad de que �e extienda ningún tipo de comprobante adicional · a la tactura inicial que no sea el comprobante de pago del servicio.
Art. 24. De aceptar el consumidor la prestación de un servicio de reparación, pese a la advertencia por escrito del prestador del servicio sobre la transitoriedad o inseguridad de la reparación o, si el prestador del servicio hubiere manifestado al usuario el riesgo o la imposibilidad de prever las consecuencias del uso de un repuesto usado, inadecuado o desconocido en el mercado, no se aplicarán los artícu-. los 22 ni 23 de la ley.
Art. 25. El servicio técnico al que se refiere el Art. 25 de la ley, podrá prestarse directa o indirectamente. Se requerirá que el servicio técnico se encuentre autorizado por el fabricante, en el caso de bienes de producción nacional, o por el representante o distribuidor autorizado correspondiente según se trate de distribuidor local, provincial o nacional.
Art. 26. Para efectos de cobro de honorarios profesionales, al que hace referencia el artículo 27 de la ley, la información deberá constar de algún medio escrito o de comunicaciones en las que se oferte el valor del honorario, o el parámetro para fijarlo, y conste la aceptación del honorario .ofertado. Se podrá aceptar cualquier otro medio que acredite que se proporcionó y aceptó la información correspondiente. De existir cualquier constancia del suministro de la información del honorario del profesional o del pará- · metro para fijarlo, en forma previa al
, Quito-Ecuador, julio del 2004
i n i -cio del trabajo profesional se entenderá que hubo aceptación por parte del cliente. En todo caso, el profesional deberá indicar previamente los servicios que cubre el honorario.
Art. 27. De conformidad con lo previsto en el Art. 28, habrá solidaridad en la responsabilidad · de pago de las indemnizaciones civiles por daños causados por vicio o defecto de los bienes y servicios prestados, entre todos aquellos que intervengan en la cadena de producción y distribución. Se liberará a quien demuestre en juicio que la causa del daño le ha sido ajena.
Art. 28. La resolución del contrato a la que alude el Art. 30 de la ley operará cuando el proveedor sea constituido en mora, y cuando el consumidor hubiere cumplido con sus pagos y demás obligaciones contractuales, asumidas al momento de la adquisición del bien o servicio.
Capítulo VI Servicios públicos
domiciliarios
Art. 29. En referencia al Art. 32 de la ley, entiéndese por precios justos, a los establecidos en función de: a) Cumplimiento de parámetros de
calidad. b) Consumo real. e) Análisis de costos.
Art. 30. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 de la ley, cada dependencia de las empresas proveedoras de servicios públicos domiciliarios, que dé atención al público, deberá proporcionar información al consumidor. Las empresas brindarán a los usuarios facilidades para el pago y reclamación.
Art. 31. En los contratos de servicios públicos domiciliarios deberá constar el plazo en el que la empresa proveedora hará la instalación efectiva del servicio. En el caso de que por causas imputables al proveedor se incumpliere este plazo, el Juez de contravenciones, con conocimiento de causa, podrá imponer al proveedor la sanción prevista en el Art. 77 de la ley.
Art. 32. Las modificaciones a las condiciones de prestación de los servicios, serán informadas a los consumidores por escrito . y remitidas conjuntamente con la facturación del mes en el que se produjeron las variantes. En caso de que no se cumpla con esta obligación en el plazo señalado, el proveedor del servicio será sancionado conforme al Art. 70 de la ley.
Art. 33. Los reclamos de los usuarios de servicios públicos domiciliarios serán subsanados en un plazo
máximo de quince días, salvo disposición lega:l o reglamentaria expresa que establezca un plazo diferente.
Art. 34. El registro de reclamos al que alude el Art. 35 de la ley podrá ser llevado por medios informáticos.
Art. 35. El informe emitido por la autoridad competente, obtenido de la verificación mencionada en el Art. 37 de la ley, deberá ser tomado en cuenta por la empresa proveedora del servicio, para que realice los correctivos correspondientes. La empresa proveedora está obligada a entregar el detalle del consumo efectuado cuan- . do el consumidor lo solicite.
Art. 36. El trámite interno que seguirá la empresa proveedora para acreditar el consumo facturado, será el establecido en las leyes especializadas de cada materia, pero nunca podrá extenderse más allá de treinta días, tal como lo dispone el artículo 39 de la ley.
Art. 37. Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 40 de la ley, las empresas proveedoras de servicios públicos domiciliarios, facturarán'por separado tanto el valor de utilización de materiales necesarios y relacionados con las instalaciones o reparaciones requeridas para la prestación del servicio, como otros valores estrictamente relacionados con la prestación del servicio.
Capítulo VII Protección contractual
Art. 38. Para los efectos previstos en el Art. 41 de la ley, tanto los contratos de adhesión como los textos a los que éstos se remitan, o formen parte del mismo, deberán tener un tamaño de fuente no menor de diez puntos, salvo lo previsto en regulaciones internacionales.
Art. 39. Se entenderán incorporadas al léxico aquellas palabras que den a entender su significado como vocablos de uso frecuente y de general aceptación por parte de toda la comunidad, y no sólo por los entendidos en la materia de que se trate.
Art. 40. El consentimiento expreso del consumidor de someterse a los procedimientos de arbitraje y mediación en los contratos de adhesión, se podrá manifestar mediante una ratificación impresa debajo de la cual suscriba el consumidor, o con una señalización en un casillero, de la que se desprenda la aceptación para someterse a arbitraje, o cualquier fórmula que permita entender inequívocamente la aceptación expresa de cual-
EL DEFENSOR · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · ! · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · � · · · · · · · · · · · · · · · · · · · ·
quiera de estos procedimientos por parte del consu-midor. · .
Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, los consumidores y proveedores podrán solucionar sus controversias acudiendo a la mediación, aunque no lo hubieren estipulado expresamente en el contrato.
Art. 41. Las cláusulas que causen indefensión en los contratos de adhesión, serán aquellas que impliquen imposibilidad .del consumidor de acceder a las acciones o mecanismos para la defensa de los derechos establecidos en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
Art. 42. Para dar cumplimiento al Art. 44 de la ley, una vez concluido el plazo señalado en tal artículo, la empresa proveedora tendrá la obligación de comunicar a la entidad del sistema financiero correspondiente, a fin de que se suspendan los débitos automáticos que hubieren sido autorizados. En caso de incumplimiento de esta obligaCión, el consumidor podrá acudir a la Superintendencia de Bancos, al Juez de contravenciones u otra autoridad compe-tente, a fin de hacer cumplir su derecho. _
Art. 43. Para el cumplimiento del inciso segundo del Art. 44, el abonado o wmario podrá exigir el cese inmediato de la provisión del servicio contratado, debiendo cumplir con las obligaciones indicadas en el citado artículo.
Art. 44. A fin de permitir la transparencia en las operaciones de crédito, conforme lo dispone el artículo 47 de la ley, en el recibo de cada pago parcial deberá constar el desglose de la parte que corresponde al capital y aquellá que se refiere a intere
. ses, además de todos los recargos adicionales. Art. 45. De conformidad con el artículo 43 de la
ley, en los contratos de adhesión serán nulas las cláusulas y estipulaciones prohibidas en los numerales del 1 al 9 de dicho artículo; sin embargo, estas disposiciones no se interpretarán como una limitación a la autonomía privada en los contratos mercantiles y civiles en los cuales no intervengan consumidores finales, o en aquellos contratos en que por su natu-
raleza, las partes tengan la posibilidad de nego
ciar-y acordar su alcance. y contenido. Art. 46. A las garantías que consten en textos
preimpresos, se aplicarán las normas de los artículos 41, 42 y 43 de la ley.
Art. 47. En el evento de que el consumidor deseare realizar prepagos de cuotas por bienes o servicios adquiridos a plazos, deberá expresar por escrito la cuota que desee prepagar, reconociendo la deuda con respecto a las demás cuotas, en el evento de que el prepago no se refiriere a la cuota de más cer-
cano vencimiento. El proveedor podrá suministrar formatos para estos efectos:
Art. 48. En la cobranza de créditos y requerimientos de cobro, el proveedor o sus representantes y abogados podrán realizar advertencias del inicio de medidas legales, así como gestiones extrajudiciales de cobro, sin que ellas impliquen amenaza sancionada por el artículo 49 de la ley.
Capítulo VIII Control de la especulación
Art. 49. Los controles de precios y los controles de la especulación que están facultados a efectuar los Intendentes, Subintendentes, Comisarios y más autoridades de poliáa, conforme el Art. 53 de la ley de la materia, se realizarán igualmente en los casos de excepción a que se refiere el Art. 54 de la misma, tomando en cuenta para estos efectos, los precios de los bienes y servicios regulados por el Presidente de la República.
Nota: Artículo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 1555, publicado en Registro Oficial 344 de 11 de Junio del 2001.
Capítulo IX Prácticas prohibidas
Art. 50. Para los efectos señalados en la parte final del numeral primero del Art. 55 de la ley, las empresas prestadoras de servicios que necesiten de un equipo terminal a través del cual se pueda utilizar el mismo, lo pondrán en conocimiento de los abonados o usuarios, con anticipación a la contratación del servicio al igual que su costo.
Capítulo X Protección a la salud y seguridad
Art. 51. El INEN determinará, en el plazo de 90 días contados a partir de la expedición del presente �eglamento, los productos considerados potencial-
mente peligrosos para la salud o intégridad física de los consumidores, para la seguridad de sus bienes o del ambiente, a efectos de que el proveedor esté obligado a incorporar las advertencias o indi-
. caciones necesarias para que su empleo se efectúe con la mayor seguridad posible.
Art. 52. La calidad de tóxico o peligroso para el consumo humano, en niveles considerados nocivos o peligrosos para la salud del consumidor, para los efectos previstos en el Art. 59 de la ley, será establecida por la dependencia del Ministerio de Salud que tuviere jurisdicción en la circunscripción territorial correspondiente, o la entidad a la que se hubiere delegado . . En caso . de peligro inminente, la autoridad competente dispondrá el retiro inmediato del producto o bien del mercado, y solicitará el examen por parte de la dependencia competente del Ministerio de Salud o de la entidad a la que se hubiere delegado, la que informará sobre la condición de nocivo o peligroso, caso en el cual se prohibirá definitivamente la circulación del producto. Art. 53. A fin de que se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 2, numeral 4 del Art. 4, numerales 2 y 3 del Art. 7 y el Art. 57 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, la publicidad de cigarrillos, productos derivados del tabaco y bebidas alcohólicas, se someterá a las siguientes normas: a) Las cajetillas, materiál de embalaje o en-
volturas que se utilicen para el expendio al público de cigarrillos y de otros productos derivados del tabaco, deberán llevar la advertencia. "Advertencia: Fumar cigarrillos es peligroso para su salud. Ministerio de Salud Pública del Ecuador", en letra helvética de 10.8 puntos impresa en uno de los laterales de la cajetillá, en forma legible, clara y usando colores de alto contraste entre las letras y el fondo, agregándose además el mensaje, en el mismo lateral:.''Venta prohibida a menores de edad".
Los envases y etiquetas de bebidas alcohólicas deberán llevar en forma legible, usando colores distinguibles entre el texto y el fondo, ocupando un
re e 10% de la superficie. total de la etiqueta, el siguiente mensaje: "Advertencia. El Consumo excesivo de alcohol limita su capacidad de conducir y operar maquinarias, puede causar daños en su salud y perjudica a su familia". Ministerio de Salud Pública del Ecuador". "Venta prohibida a menores de 18 años".
b) En la publicidad televisiva de cigarrillos, de otros productos derivados del tabaco y de bebidas alcohólicas, deberá incluirse la advertencia indicada en el literal anterior al final del comercial durante 5 segundos, en forma legible y con alto contraste entre las letras y el fondo.
e) En la publicidad radial de · cigarrillos, de otros productos derivados del tabaco y de bebidas alcohólicas, la advertencia indicada en el literal a) deberá ser leída claramente al {inal del comercial.
d) En todos los materiales impresos de venta o promoción de: cigarrillos, de otros productos derivados del tabaco y de bebidas alcohólicas, la advertencia señalada en el literal a) deberá constar de manera legible y no será menor al 10% de la superficie total del material impreso.
e) No se realizará ningún tipo de publicidad de cigarrillos, . de productos derivados del tabaco y de bebidas alcohólicas que no indique expresamente el nombre del fabricante nacional o extranjero.
f) No se podrá hacer ningún tipo de publicidad de cigarrillos, productos derivados del tabaco y bebidas alcohólicas, cuya comercialización se encuentre prohibida en virtud de derechos derivados de marcas de fábrica debidamente registradas.
g) La promoción comercial por televisión y radio de cigarrillos y otros productos derivados del tabaco, no será permitida entre las 06h00 y las 23h00 .
h) La publicidad comercial de bebidas alcohólicas, por televisión, no será permitida entre las 06:00 y 21:00.
i) La publicidad de cigarrillos, otros productos derivados del tabaco y bebidas alcohólicas en cines, sólo será permitida cuando exhiban películas con censura para mayores de 18 años.
j) No podrá incluirse localmente comerciales de cigarrillos, productos derivados del tabaco y de bebidas alcohólicas, en aquellas transmisiones de televisión originadas fuera del país, que se realicén vía satélite, en televisión por cable o en transmisión convencional, en vivo y en directo o en diferido, en un horario diferente al señalado en el literal g).
k) Ninguna publicidad de cigarrillos, productos derivados del tabaco y bebidas alcohólicas, deberá aparecer en programas que estén dirigidos a menores de 18 años de edad.
1) No se deberá colocar publicidad exterior de cigarrillos, de productos derivados del tabaco y be
. bidas alcohólicas, en letreros o vallas publicitarias ubicadas a menos de 200 metros de escuelas o centros educativos para menores de edad.
m) Ninguna publicidad de cigarrillos o de productos derivados del tabaco o de bebidas alcohólicas deberá estar dirigida a menores de edad, ni aparecer en revistas infantiles o suplementos culturales o educativos de periódicos.
n) Las compañías tabacaleras y las empresas que elaboran bebidas alcohólicas no pondrán sus marcas, logotipos y diseños registrados para cigarrillos, productos derivados del tabaco o bebidas alcohólicas, en ningún artículo que se comerCialice a :rp.enores de 18 años de edad. ·
o) No se podrá distribuir, vender u ofrecer como premio artículós con la marca, logotipo y diseño registrados para cigarrillos o productos derivados del tabaco de manera visible, excepto el caso de artículos relacionados con cigarrillos o productos derivados del tabaco tales como, ce�ceros, encendedores u otros similares.
p) No se obsequiarán muestras de cigarrillos, productos derivados del tabaco o bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad, como forma de promoción en ningún ambiente o circunstancia.
q) La publicidad exterior y el materiál promociona! de cigarrillos, de productos derivados del tabaco y de bebidas alcohólicas, no deberá obstar o dominar la vista pública de monumentos históricos y culturales o del centro histórico de cualquier ciudad.
Quito-Ecuador, julio del 2004 · · · · · · · · · · · · · � · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · � ··· · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · EL DEFENSOR
r) La publicidad de cigarrillos o productos derivados del tabaco y bebidas alcohólicas, en los términos previstos en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su Reglamento, no se vinculará directamente a la salud al éxito deportivo o a la atracción sexual.
En el caso de bebidas con contenido alcohólico de 5 grados o menos, la advertencia al consumidor prevista en los literales a) y b) de este artículo, será . diferente de aquella dispuesta para las bebidas con mayor contenido de alcohol, y deberá contener el siguiente mensaje: "Advertencia: el consumo excesivo de alcohol puede perjudicar su salud. Ministerio de Salud Pública del Ecuador.", y ocupará un 6% de la superficie de la etiqueta.
En cuanto a la publicidad televisiva de estos productos, el tiempo de exposición de dicha advertencia será de sólo tres segundos.
Aclarase que estas bebidas de bajo contenido alcohólico podrán patrocinar la actividad deportiva, sin insinuaciones ni sugerencias que de alguna manera vinculen su consumo con el éxito deportivo.
s) Nota: Literal derogado por Decreto Ejecutivo No. 1555, publicado en Registro Oficial 344 de 11 de Junio del 2001.
t) Las compañías tabacaleras y las que elaboren bebidas alcohólicas no podrán auspiciar espectáculos cuyo contenido esté dirigido a los meno� res de 18 años de edad, así como tampoco promocionar o auspiciar artistas menores de esa edad.
u) Las compañías tabacaleras y las que producen bebidas alcohólicas no podrán utilizar en su publicidad personajes de dibujos animados y celebridades que atraigan particularmente a menores de edad. Los modelos que utilicen en su publicidad deberán ser y parecer mayores de 21 años.
Nota: Literal r) sustituido por Decreto Ejecutivo No. 1555, publicado en Registro Oficial 344 de 11 de Junio del 2001.
Nota: Literal g) sustituido por Decreto Ejecutivo No. 2754, publicado en Registro Oficial 604 de 25 de Junio del 2002.
Art. 54. Para efectos de lo dispuesto en el Art. 59 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en el caso de cigarrillos, de los productos derivados del tabaco y de las bebidas alcohólicas, se aplicarán las siguientes normas:
a) Se prolube fumár cigarrillos, otros productos derivados del tabaco, así como consumir bebidas alcohólicas, en los siguientes lugares:
Auditorios, teatros, cines, ascensores y coliseos cerrados. Oficinas y dependencias públic cas. En el interior de salas de atención a pacientes y consultorios de hospitales, Centros de Salud y otros establecimientos similares, públicos y privados. Dentro de las aulas de escuelas,
- colegios e instituciones de educación superior, públicas y privadas. Dentro de iglesias, capillas y otros recintos destinados a las
S prácticas religiosas. Dentro de las aeronaves nacionales en rutas nacionales. Dentro de cualquier medio de transporte público, en todo el territorio nacional. b) En hoteles y restaurantes de
berá asignarse, en sus dependencias, zonas exclusivas para fumar, las cuales deberán estar claramente identificadas y contar con adecuada ventilación.
e) Se prohíbe la venta de cigarrillos de otros productos derivados del tabaco y de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad.
d) No se venderán cigarrillos, productos derivados del tabaco y bebidas alcohólicas, dentro de las instituciones de educación preprimaria, primaria y secundaria, ni en los lugares de acceso a los mismos, ni en establecimientos de salud.
Para el adecuado control todo comerciante está obligado a colocar avisos visibles en los puntos de venta que expresamente señalen la prohibición de vender los productos mencionados a menores de edad. Además el comerciante deberá verificar la edad del comprador, en caso de duda� exigiendo la presentación de la cédula de identidad o licencia de conducir.
_ Nota: Artículo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 1555, publicado en Registro Oficial 344 de 11 de Junio del 2001.
Art. 55. Las obligaciones del proveedor señaladas en el artículo 57 y otros de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor se entenderán c u m p l i das para cigarrillo, productos d e r i v a d o s del tabaco y para bebidas alcohólicas con la inclusión de la advertencia y el cumplimiento de las demás normas relacionadas con su comercialización y publicidad, contempladas en los artículos anteriores de este reglamento.
Capítulo XI Control de calidad
Art. 56. El INEN ejercerá el control de calidad de los bienes y servicios en los casos en que esta función no esté asignada a- otros organismos especializados componentes.
Art. 57. El trámite de homologación de registro sanitario previsto en el artículo 65 de la ley, se sujetará a lo dispuesto en el Código de la Salud y normativa supranacional vigente.
Art. 58. En caso de que el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) compruebe técnicamente una defectuosa calidad de bienes o servicios, deberá remitir un informe a las
autoridades competentes para que procedan de conformidad con lo previsto en el Art. 66 de la ley.
Capítulo XII Infracciones y sanciones
Art. 59. La sanción general con- templada en el Art. 70 de la ley será aplicada a todas aquellas infracciones que no tengan prevista una sanción específica en la Ley .Orgánica de Defensa del Consumidor.
Sin perjuicio de lo dispuesto en - el inciso anterior, se deberá respetar lo
estipulado en el régimen y graduación de sanciones establecidos en los contratos de concesión válidamente
celebrados con el Estado ecuatoriano u organismo público
competente, siempre que sean mayores
que las contempladas en la
Ley Orgánica de Defensa
del Consumidor. Art. 60. Cuando la autoridad c o m p e tente ordene la rectifica
ción de una publi
cidad engañosa o abusi
va, conforme lo dispuesto en
el artículo 72 de la ley, durante la trans
misión o publicación de -la nueva propaganda debe-
rá constar claramente la siguiente advertencia: "mensaje publicitario rectifiCado a petición de autoridad competente". Cuando se trate de publicidad audiovisual, la advertencia deberá mostrarse en la parte inferior de la pantalla durante la totalidad del tiempo en que se la transmite. Si el anuncio es de audio el aviso precederá al mensaje rectificado y, si es una propaganda por escrito, deberá ser de al menos el 15% del espacio total de la superficie.
Art. 61. La sanción prevista en el Art. 79 se aplicará cuando el proveedor se niegue a proporcionar información o proporcionare información falsa, cuando fuere requerido por la autoridad competente dentro del proceso de juzgamiento de las infracciones a las normas contenidas en la ley.
Art. 62. Las sanciones establecí-
das en el artículo 75 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor para la prestación de servicios defectuosos, no se aplicará con respecto a los servicios inmateriales.
Art. 63. El proveedor de serVÍ" cios públicos o privados no podrá efectuar cobro alguno por el mismo, durante-el tiempo en que el servicio se encuentre interrumpido injustificadamente.
Derogatoria Se deroga expresamente el "Re
glamento para el Control de la Venta y Consumo de Tabaco y Bebidas Alcohólicas", expedido mediante el Decreto Ejecutivo No. 1828, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 459 de junio 10 de 1994, con todas sus reformas.
Disposición general Los reclamos y las quejas atinen
tes a las instituciones bancarias privadas que no correspondan a materias reguladas por la Ley de Defensa del Consumidor, serán sometidas para su conocimiento y pronunciamiento a la Superintendencia de Bancos.
Disposiciones transitorias Primera. Para efectos de norma
lizar el etiquetado de productos primarios genéticamente modificados, el INEN se sujetará al plazo previsto en la Disposición Tr:ansitoria Segunda de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
Segunda. Los contratos de adhesión celebrados con anterioridad a la promulgación de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor surtirán plenos efectos legales, producto de la concurrencia de volu,ntades que se evidencia en la aceptación de los mismos por parte de los contratantes.
Tercera. Las normas referentes a la publicidad de cigarrillos, productos derivados del tabaco y de-bebidas alcohólicas se aplicarán luego de transcurridos noventa días a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente reforma al Reglamento General a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
Nota: Disposición agregada por Decreto Ejecutivo No. 1555, publicado en Registro Oficial 344 de 11 de Junio del 2001.
Art. Final. De la ejecución del presente reglamento que entrará a regir a partir de su promulgación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca.
1 EL DEFENSOR '?.�!:?.-.��.��.�?�: !.�!!?. ��: �?.��- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A USUARIOS DE TRANSPORTE PÚBUCO
Revocan cobro de Seguro
E 1 Consejo Nacional.de Tránsito
y Transporte Terrestre revocó el cobro de dos centavos de dólar a los usuarios del servicio de transporte público en la provincia del Guayas. El comisionado Provincial, Franklin Moreno, solicitó la revocatoria del llamado "segurito", pues,
según su criterio, los principales de la Comisión de . Tránsito del Guayas malinterpretaron el mecanismo de cobro del seguro que nunca debió ser transferido a los usuarios. Indicó que es obligación de los transportistas asumir el costo del seguro.
• CORTOS DE PR VINC I •
OREllANA. La Comisionada Provincial, Susana Silva, dispuso que la empresa PETROPRODUCCIÓN pague por daños causados en la propiedad de Eulogio Leones, ubicada en el sector río Tiputini (km. 48, vía Auca), en la parroquia "Dayuma". Allí se produjo un derrame de petróleo. El pago de laíndemnización se llevó a efecto luego de que los representantes legales de la empresa acudieran a una audiencia convocada por la coÍnisionada . . De otra parte, las fuerzas vivas de la provincia, en especial los trabajadores, solicitaron la intervención de la Comisionada para que, por intermedio del Defensor del Pueblo se tramite el nombramiento de un Inspector de Trabajo que atienda permane-ntemente. El pedido lo hacen debido a que el actual Inspector de Trabajo atiende únicamente los días jueves y viernes. El resto de la semana lo hace en la provincia de Sucum-bías.
·
IMBABURA. Los miembros de la Asociación de Vendedores de Alimentos Preparados de la Feria de Carros, en !barra, solicitaron al Comisionado Víctor Hugo Echeverría intervenga para evitar ser desalojados de su lugar de trabajo por parte del Administrador del Mercado Mayorista. El coniísíonado convocó a Audiencia Pública al Presidente de la Asociación y al Gerente de la Empresa Municipal del Rastro para llegar a un acuerdo. En la audíe�cia el funcionario estableció no desalojar a los comerciantes y reubicarlos en otro sitio para que continúen con sus actividades comerciales. De la misma manera, mediante Audiencia Pública se logró superar el inconveniente suscitado entre los miembros de la Asociación de Profesionales de la Salud de Imbabura y el Director Provincial de Salud. Los primeros piden que se respete el tiempo de labores que deben cumplir, esto es cuatro horas de trabajo al día. De otra parte, Echeverría convocó a una Audiencia Pública a Fanny Rosero, Presidenta de la Junta Patriótica de la parroquia Chugá, cantón Pímampiro, y a Rosalino Chamorro, Teniente Político del sitio, para supe-rar un conflicto entre ambas autoridades por arrogación de funciones. r
En la audiencia se firmó un Acta de Acuerdo, mediante la cual se comprometen a guardar mutuo respeto y colaborar en beneficio de la comunidad. El Comisionado Echever:ría consiguió la devolución de 13.930 dólares a favor de los esposos Gordillo-Apolo, por parte de los representantes legales del conjunto habitacional "Colinas del Retorno", por incumplímiento de una promesa de compra-venta para la adquisición de una vivienda. El caso se resolvió en una audiencia de mediación. TUNGURAHUA. Martha Cuesta Cedeño presentó una queja contra el Almacén "Artefacta" por no cumplir la garantía otorgada por la compra de un equipo de sonido que resultó con desperfectos días después de haberlo adquirido. El Comisionado Provincial, Alfredo Rendón, dio trámite a la queja y convocó al proveedor para que respete lo establecido en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y el Usuario. En pocos días se hizo efectiva la entrega- recepción del equipo . de sonido en perfecto estado. Asimismo, aplicando la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, se logró resolver el reclamo de Ivonne Bourgeat contra la empresa "PORTA CONECEL". La quejosa adquirió un teléfono celular que resultó con desperfectos por lo que solicitó la rescisión del contrato y la dev0lución del dinero. Una vez que intervino el comisionado, los principales de la empresa entregaron UÍl cheque por el valor del teléfono. COTOPAXI. El sargento Rafael Granja, empleado de la Escuela Superior Politécnica del Ejército, soliCitó al Comisionado Provincial, Pablo Molína, que intervenga a su favor, ya que se encuentra laborando bajo presión sicológica, persecución, intimidación y coacción moral, por parte de las autoridades de la universidad, según consta en la queja presentada. El comisionado actuó como mediador en este conflicto que se solucionó, mediante la cultura del diálogo.
·
En otro evento, y con la realización de una audiencia de mediación, se solucionó el impasse entre las Autoridades y funcionarios del Instituto Superior Técnico "Vicente León" y Amarilis Mayorga, Auditora de la Contraloría General del Estado, delegación Cotopaxi. SUCUMBÍOS. El Comisionado Querubín Celí, está investigando varias denuncias presentadas en la provincia por maltratos físicos, psicológicos y sexuales a menores. Celí informó que las quejas presentadas reflejan la crisis de valores por la que atraviesan los núcleos familiares y el irrespeto absoluto a los derechos de la niñez, la mujer y la familia, en conjunto.
Quito-Ecuador, julio del 2004 · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · ! · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · ·� · · · · · · · EL DEFENSOR 1 1
TERCERA EDAD reclama sus derechos
E 1 delegado de la De-. fensoría del Pueblo en Manta, Raúl Rivas, a c o m p añado de una n u t r i d a d e l e g a ción de personas de la tere e r a edad, acudió a la presidencia eje-cutiva de EMELMAN ABÍ, para exigir se ponga en vigencia el descuento de 50 por ciento en el cobro de · las planillas eléctricas, tal como lo establece la Ley del Anciano. El directivo de la empresa eléctrica manifestó que realizará una consulta en la Contraloría General del Estado para establecer la legalidad del pedido y señalar
los p o r
centajes del des-
cuento. El delegado Rivas y el presidente del movimiento de las personas de la tercera edad aspiran encontrar igual apertura en la Empresa · de Agua Potable (EMAPAM) y en Pacifictel, instituciones que aún no, respetan lo enunciado en la ley.
Quito-Ecuador, julio del 2004
El comisionado Provincial de Azuay, Luis Urgilés, con apoyo de funcionarios de la Comisaría de Salud, realizó una inspección al Centro de Rehabilitación de Varones para tomprobar el estado de salud de varios internos que fueron sometidos a castigos en un calabozo, por orden de la directora del Centro. La inspección determinó que los detenidos Lino Pacheco, Jackson Sánchez, Rolando Moreira, y Rubén Morocho, acusados de intento de fuga, permanecieron en una celda de castigos en condiciones infrahumanas, incomunicados y con aislamiento total, hecho que provocó el deterioró de su salud. El comisionado manifestó que, de comprobarse violación a los derechos humanos de los internos, solicitará las sanciones correspondientes.
1 EL DEFENSOR o o o o • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • � • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • .• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
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VÍCTI MAS I NOCENTES DE LOS "COYOTEROS"
Defensor ó 'a niñ D os niños ecuatorianos (una niña de 6 años
y ún niño de 9 años) que viajaban con pasaporte peruano rumbo a Estados Unidos, junto a un grupo de coyoteros, fueron abandonados en Costa Rica y pudieron retornar al país por gestiones realizadas por el Defensor del Pueblo de Ecuador. Custodiados por José Elías Rodríguez, abogado del Conüsionado de DD.HH. de la Defensoría del Pueblo para los Connacionales en Nueva York, los menores llegaron a Quito en vuelo de Lacsa, el 18 de marzo. El Defensor del Pueblo in- · formó que los padres de los niños son residentes ilegales en Estados Unidos y confiaron en "coyoteros" para el viaje de los menores hacia territorio norteamericano. Estas personas les. convencieron de que la forma más segura era hacerlo con documentos de identidad falsos conseguidos en Lima (Perú), en donde mantuvieron a la niña durante 6 meses y al niño por 2 meses, a fin de convencerlos de que eran peruanos. El pretendido viaje a EE.UU. se produjo hace ocho meses, pero fue frustrado por la intervención de las autoridades migratorias de Costa Rica, que detectaron las intenciones de los coyoteros que abandonaron a la niña para evitar ser capturados. La madre de la niña pidió a sus familiares en Ecuador que soliciten la intervención del Defensor del Pueblo, con . lo que - se determinó la verdadera identidad y nacionalidad de la niña ecuatoriana, en San José. La oportuna actuación del Defensor del Pueblo con su homólogo de Costa Rica, permitió que Andrea N.* ingrese al Patronato Nacional de la In-fancia, en la capital costarricense. Además, solicitó al Instituto Nacional del Niño y la Familia (INNFA) que ponga a su disposición todos sus servicios de atención, pedido ante el cual Ximena Bohórquez, Primera Dama de la Nación y Presidenta del INNFA, accedió con el fin de precautelar la situación física y mental de la menor hasta su retorno al Ecuador, donde Andrea N.* fue entregada al cuidado, protección y custodia legal de su abuela materna. Claudio MuecKay Arcos, Defensor del Pueblo, dispuso que el Director Nacional de Defensa de los Migrantes ·se ponga en contacto con la Ministra de la Niñez de Costa Rica, Rosalía Gil, a fin de repatriar a los infantes, que estaban bajo el cuidado del Patronato de la Infancia en San José. Mueckay también ofició a su sinülar en Costa Rica, el Defensor de los Habitantes, José Manuel
. Echandi Meza, para que interceda ante las autoridades de su país en auxilio a los menores y aporte con datos que ayuden a identificar en el Ecuador a los autores de estos hechos delictivos. En tanto, los padres de tres menores ecuatorianos abandonados en San José dieron un poder a la
en
Defensoría del Pueblo para repatriar a los niños de vuelta al Ecuador. José Elías Rodríguez, abogado de la Comisión de la Defensoría del Pueblo en Nueva York, recibió la visita de los padres de los menores para otorg_arle el poder, a fin de que la Defensoría del Pueblo de Ecuador finiquite los . trámites legales y regrese a los niños, dbs a Quito y uno a Cuenca, de donde son oriundos.
Los tres menores ecuatorianos de 5, 7 y 10 años, fueron abandonados por co
yoteros en San José (Costa Rica), quienes intenta
ron ingresarlos furtivamente a los
EE.UU., donde residen sus
p r o g e ni t o res, pero fracasaron al ser desc u b i e r t o s por las au
toridades de dicho país,
por lo que el Defensor del
Pueblo se propuso rescatar a los infantes
apenas conoció del caso. Para ubicar a los padres de los menores en Norteamércia, MuecKay pidió la colaboración del Defensor de los Habitantes de Costa Rica; del Cónsul General del Ecuador en San José, Efraín Cárdenas; entre otras autoridades. En este empeño puso especial interés José Elías Rodrí-guez.
·
Finalmente, el Defensor del Pueblo denunció personalmente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al Estado de Costa Rica, por violación a los derechos humanos de estos tres niños ecuatorianos, debido a que no pudieron arribar a Quito desde San José porque el Fiscal General, arbitrariamente, ordenó su retención a pretexto de que se practique un examen de ADN a ellos y sus padres que están en Nueva York. Con estos antecedentes, promovió la d.enuncia · ante el pleno de la CIDH, a fin de que este alto organismo determine medidas cautelares urgentes contra el Estado de Costa Rica, para que los tres menores compatriotas retornen al seno de sus familias.
*Nombre fictició
1 * '
. . . . . . . . . . . . . . o o . . . . . . . . . . o . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . · · Quito-Ecuador, julio del 2004 · EL AEFENSQR 1 •••. . . . •••••••. . . . . . ••••••••••••. . . •• • . . . •••. . . . . . . . . . . . ••••••••. . . . . . . . . . . . . . •. • .. •. . . . . . �
u ln ra 1
Pidió indemnizaciones a famil iares de ecuatorianos víctimas
Defensor- de l Pueb lo condenó atentado terrorista en España e on un "gracias de todo corazón y un abrazo fra
terno", Enrique Múgica Herzog, Defensor del Pueblo de España, se dirigió al Defensor del Pueblo de Ecuador, Claudio MuecKay Arcos, en reconocimiento a su labor y apoyo institucional, tras los atentados del 11-M. · En la carta dirigida al Comisionado de la Defensoría del Pueblo del Ecuador para la Protección de los DD.HH. de los Connacionales en Europa, Henry Chávez, Múgica puntualiza que "la oscuridad del dolor producido por la muerte y la barbarie, propios de un inhumano fanatismo criminal, se ha visto atenuada por vuestras da-
ras y expresivas muestras de solidaridad y condolencia. No olvidaremos las
· ausencias ni las heridas, y tampoco los consuelos recibidos';.
El Defensor del Pueblo de Ecuador, a través de la vía diplomática, coordinó acciones con su par en España para atender las necesidades de los familiares de los compatriotas ecuatorianos . victimas de este acto criminal. MuecKay expresó el compromiso de su Institución para afianzar esta hermandad institucional y fortalecer la defensa de los derechos humanos, como paso im-
portante para erradicar la i n h u m a n a práctica del te r r o r i smo . en todo el planeta. La Defensoría del Pueblo de Ecuador, a través de su Comisionado en Europa fue la primera institución ecuatoriana que se hizo presente en el recinto ferial IFEMA de Madrid, donde reposaban los cadáveres de los ecuato- · rianos fallecidos en los atentados de la Estación de Trenes de Atocha, en la cp.pital espa-
ñola, el 11 de marzo de 2003. Chávez elaboró un listado de fallecidos y heridos ecuatorianos para que sus famíliares en Ecuador puedan verificar sus nombres. El Defensor del Pueblo felicitó la decisión de la compañía Iberia de ayudar al gobierno . español
Quito-Ecuador, julio del 2004
con la repatriación de los faliecidos en los atentados terroristas. Además, solicitó al Estado español la indemnización correspondiente para los familiares de las víctimas. También ofició a las autoridades españolas para que a los ecuatorianos heridos y a parientes cercanos de los compatriotas fallecidos (huérfanos y deudos damnificados) que estuvieren en situación irregular, se les conce. da visas de residencia definitiva. Los p:dmeros dos cadáveres de ecuatorianos fallecidos en los atentados terroristas de Madrid, arribaron el 17 de marzo a los Aeropuertos de Quito y Guayaquil. El Comisionado de los DD.HH. de la Defensoría del Pueblo en Europa puntualizó que gracias el apoyo de los familiares y de organizaciones de ecuatorianos en España; los cuerpos de Oswaldo Cisneros Villacís y de Ángel Manzano Pérez pudieron retornar al Ecuador. -
1 EL DEFENSO_R o o o o o o o o o o o • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • � • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
ECUATORIANAS SUPUESTAMENTE EXPlOTADAS POR D IPlOMÁTICOS Defensor investiga denuncia del Washington Post
P or ·disposición del Defensor del Pueblo de Ecuador, Clau- ·
dio MuecKay Arcos, el Comisionado de DD.HH. de la Defensoría del Pueblo para los Connacionales en Norteamérica, Freddy Sánchez León, investiga la denuncia realizada por el diario estadounidense The Washington Post, sobre el presunto abuso a dos ecuatorianas que laboran como empleadas domésticas de funcionarios del Servicio Diplomático del Ecuador. Las compatriotas Germania Velasco y Alexandra Santacruz, durante dos años, laboraron como asistentes de limpieza, cocineras y niñeras en las casas de Efraín Baus y Verónica Peña, respectivamente. Trabajaban 80 horas a la semana, percibiendo un sueldo de dos dólares la hora. Dentro de la investigación que lleva a efecto el Comisionado Sánchez; se denunciaron otros dos casos de
· abuso laboral. La casa de Maryland, a través de la Flavia Jiménez, abogada defensora de las domésticas Germania Velasco y Alexandra Santacruz, informó a Sánchez que otros dos empleados . domésticos,
esta vez al servicio del Embajador del Ecuador ante la OEA, Marcelo Hervas, también salieron de su empleo la semana pasada. Se refiere a . Verónica Cordón y Heriberto Manobanda, que han presentado reclamos por sus derechos laborales conculcados. Los montos adeudados a las 4 personas afectadas son: Germania Ve-' ·
· lasco $41 000, bajo los acuerdos del contrato y $23 000, bajo las Leyes de
· Empleos Federales; Alexandra Santacruz tiene derecho a $19 076,80; Verónica Cordón y Heriberto Manobanda, $ 20 000 .cada uno. La abogada Jiménez informó, además, que el Director Ejecutivo de la Casa de Maryaland tuvo una reunión con Javier Hervas, hijo del Embajador Marcelo Hervas, para llegar a un arreglo justo. A éste se le planteó arreglar el caso de la señorita Cordón y del señor Manobanda por $20 000 para los dos ex empleados, pero esta propuesta no fue aceptada por el familiar del diplomático. De igtial manera, no ha tenido éxito el intento de arreglar los reclamos de las señoritas Santa Cruz y Velasco.
SOBRE lEY DE ACCESO A lA INFORMACIÓN
EN PROTECCIÓN DE DERECHOS DEl M IGRANTE
G ruso eriencia
E 1 gobierno de la Federación de Rusia� que proyecta la creación de la institución del Ombudsman, se interesó en conocer la experiencia ecuato
riana ejecutada por Defensor del Pueblo de Ecuador, Claudio MuecKay, para proteger a los emigrantes. En ese empefio, el Cónsul Alexander Kurnosenko visitó al Defensor del Pueblo, quien explicó sobre el marco legal que le obliga a proteger a los ecuatorianos dentro y fuera del país; asÍ como los instrumentos suscritos con Cancillería que permiten ejecutar todo un programa, en favor de los derechos humanos de los connacionales que se ausentaron para trabajar en otros países. El Cónsul ruso informó a MuecKay que un alto porcentaje de emigrantes de la Federación Rusa está disperso en diferentes países del mundo y su gobierno quiere proteger sus derechos humanos.
Defensoría del Pueblo se informa de la experiencia de México En respaldo a salida al mar de pueblo boliViano
E xpertos mexicanos compartieron con los principales directivos de la Defensoría la experiencia de su
país sobre la libertad de acceso a la información pública. Este hecho refuerza el proceso trazado. por el Defensor del Pueblo, Claudio MuecKay, para asumir con responsabilidad la competencia que le atribuye la flamante Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Rubén Chávez del Pozo, Defensor Adjunto Primero, presentó a los conferencistas Alán García Campos, del Grupo de Litigio, y Carolina Fa-checo Luna, del Grupo de Monitoreo del LIMAC, una organización civil mexicana que monitorea el funcionamiento correcto de la Ley de Acceso a la Información
en su país. Ellos dieron a conocer la organización del Instituto. Federal de Acceso a la Información, encargado. de hacer cumplir la correspondiente ley; dijeron que ·
legislaciones similares están vigentes en alrededor de 50 países del mundo y 30 más están
por promulgadas; y aseguraron que el combate a la corrup
ción es el mecanismo ideal para mejorar la calidad de vida de las personas en
cualquier país. Claudio MuecKay, al interior
de su Institución ha organizado gru-pos de trabajo, entre ellos uno jurídico y otro
técnico en el área informática, los mismos que están diseñando los sistemas de control a emplearse en el manejo de la información pública.
E l Defensor del P�e��o de Ecua�or, Claudio Mue�Kay, en su cond1c1on de Presidente del Conse¡o
Andino de Defensores del Pueblo, manifestó su identificación con la legítima aspiración del pueblo boliviano para encontrar una solución a su actual problema de mediterraneidad. MuecKay declaró que Bolivia debe tener salida al océano Pacífico, puesto que este legítimo derecho se encuadra en la promoción y protección de los derechos humanos de los bolivianos. Además, dijo que "ojalá la comunidad internacional, en este caso, la Organización de Estados Americanos (OEA), inicie un proceso de solución definitiva para el ancestral derecho del hermano pueblo boliviano". El Defensor indicó que el tema es parte de una actividad de promoción de justicia internacional y de derechos humanos de los Defensores del Pueblo del Área Andina y del Consejo Andino, tema que, además, forma parte de su agenda de trabajo.
Juicios por delitos sexuales en Galápagos se tramitarán con celeridad . e laudio MuecKay, Defensor del Pueblo, logró que el Agente Fiscal Se. gundo de lo Penal de Galápagos, Dennis Andrade Lemos, abra las etapas instructivas y emita dictámenes acusatorios contra Jorge Burdett Cede-ño y Mariana Cedeño Aguirre, por
·
los delitos sexuales y conexos que se cometieron en Galápagos contra niñas, cuyas edades iban de los 3 meses a los 13 años de edad. Contra esta pareja de cónyuges, · que hoy guarda prisión en Guayaquil, se tramitan causas penales por violación, pornografía infantil, corrupción de menores y delitos sancionados por la Ley de Estupefacientes cometidos en la Isla Santa Cruz. El Defensor del Pueblo está actuan-
do en la vigilancia del Debido Proceso a solicitud de las madres cuyas niñas fueron objeto de los delitos antes mencionados, así como por la lentitud y negligencia con que el Fiscal ha venido actuando. En el primer juicio penal ins
taurado con el No. 062 -que se encuentra ep. el Tercer Tribunal Penal del Guayas-, MuecKay dispuso la intervención del Defensor Adjunto Segundo, Lincoln Mora, y el asesor del despacho del Defensor, René Maugé, a fin de realizar la vigilancia del debido proceso. MuecKay señaló que actuará en el acto de juzgamiento y demanqará la imposición de la máxima pena para los actores de estos delitos de lesa humanidad, que también son delitos contra los derechos humanos .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.�!�?:.���?:: J.�!!?.?.�� �?.q�. EL DEFENSOR 1 .
l a n o EN CINCO AÑOS DE TRABAJO SE HAN RECEPTADO 245 MIL 473 TRÁMITES
. AY
e laudio MuecKay Arcos, Defensor del Pueblo de Eéuador, entregó al _ Presidente del Congreso Nacional (E), Ramiro Rivera, el Quinto In
forme de Labores correspondiente al año 2003. El documento destaca el desarrollo institucional, traducido en cifras. De 12 298 trámites registrados en 1998'- ·la Defensoría del Pueblo atendió en el 2003 un total de 67 027, lo cual implica un crecimiento del 545 por ciento y mantiene una · efectividad de solución del 79 por ciento, en un período de cinco años. MuecKay subrayó que "desde hace cuatro años, somos la únic� Defenso-ría del mundo que tiene oficinas fuera del país para proteger los DD.HH. .;5
. de los ecuatorianos emigrantes" y destacó que el año pasado se tramitaron 165 repatriaciones de cadáveres, de las cuales 139 fueron financiadas por la Defensoría· del Pueblo. Además, la acción protectora para compatriotas en riesgo>fuera del país permitió res�atar y traer a Ecuador a 10 menores · de edad · en estado de indefensión ·u orfandad; y confirió 14 arrestos domiciliarios, principalmente en Italia.
·
El Presidente Encargado del Congreso Nacional reconoció a la Defensoría del Pueblo como una· de las instan�ias ·democráticas y de conquista constitucional más avanzadas de los últimos año� en nuestro país. "El rol del Defensor del Pueblo es absolutamente vital, ya que ha vertebrado una estructura nacional que va en función de tutelar los derechos en su real campo de acción, a favor de los grupos vulnerables de nuestro país", puntualizó y terminÓ felicitando al Defensor por su buena labor.
. .
MuecKay preside Consejo Andino de Defensores del �ueblo
E n el mes de marzo, el Defensor del Pueblo de
Ecuador, Claudia MuecKay, . fue investido como Presi- · dente del Consejo Andino de Defensores del Pueblo. La posesión la efectuó el Defensor del Pueblo de Perú, Walter Albán, Presidente del Consejo Andino· el año pasado, ante la presencia de Raizabel Díaz, en representación del Defensor del Pueblo de Venezuela; los embajadores de los países andinos; varios legisladores ecuato-
. rianos y funcionarios de importantes organismos e instituciones· vinculados con la Defensoría del Pueblo y los derechos humanos. El Consejo Andino de Defensores del Pueblo agrupa a los Defensores del Pueblo de.lq. región andina
. y fue creado en septiembre de 1998 en Lima, en el marco del Primer Encuentro Andino de Defensa-
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . � . . ... . . . .. . � . . . . · . . . . . . . . . . . . � . . � ..•.•••..
� Acude a la DEFENSORÍA DEL PUEB'LO . ,_
· ·
• Si estás detenjdo o preso injustamente. • Si en un juicio : · : o trámite administrativo se viola tu derecho a una justicia : �· efectiva, transparente y sin demora. • Si dentro de un jui- � : clo penal se atenta contra tu l ibertad, tu derecho a defen- : : derte o no se lo tramita con imparcialidad • Si se niega tu : : derecho a acceder a las autoridades .judiciales y obtener : : de ellas protección efectiva y rápida. • Si se violan de : : cualquier modo· tus derechos humanos en el E�uador, : : siendo o no residente. • Si se lesionan el medio ambiente : . - . : o el Patrimonio Cultural. • Si eres perseguido político, na- : : cional o extranjero. • Si se violan cualquiera de tus dere- : : chos humanos consagrados en la Constitución.
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· res del Pueblo, auspiciado por la Comisión Andina . de Juristas. Tiene como objetivo estrechar la cooperación entre las Defensorías del Pueblo de la Región Andina, apoyar la incorporación de la ins
. titución en los países de la región que no cuenten con ella, fomentar la difusión sobre las actividades de-la Defensoría del Pueblo y fortalecer la cultura . de los derechos humanos e:r:t los países andinos .
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