Muerte Presunta (1)
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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
DEPARTAMENTO DE DERECHO PRIVADO Y PROCESAL
DOCENTE: DR. JOSÉ NICOLÁS ASCENCIO
CICLO I – 2014
TEMA 1:
LA MUERTE PRESUNTA
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MUERTE PRESUNTAMUERTE PRESUNTA
La muerte presunta es llamada también “presunción de muerte
por desaparecimiento” es aquella situación en que se encuentra
una persona que ha desaparecido y se ignora si está viva o
muerta.
La muerte presunta es declarada por un juez de acuerdo a las
reglas legales que establece el código civil.
Dos circunstancias conocidas dan base a la presunción legal.La ausencia o desaparecimiento del individuo por largo tiempo
del lugar de su domicilio y
La carencia de noticias de este.
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La muerte es un hecho !ur"dico que pone #in a la
e$istencia de la persona jur"dica humana% tal comolo establece el &ódigo &ivil vigente en su art"culo
'' (La persona termina con la muerte natural( La
cual se establece con la &erti#icación de De#unción.
&on la muerte natural o con la Declaratoria de la
muerte presunta se e$tinguen los derechos a la
personalidad% tales como) el domicilio% el nombre%
la nacionalidad% estado #amiliar% identidad personal%
y a*n los derechos #amiliares% pero los
patrimoniales pasan a quiénes la ley o el testamento
llama para recibirlo.
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Dos circunstancias conocidas dan base a la
presunción legal.
La ausencia o
desaparecimiento delindividuo por largo
tiempo del lugar de su
domicilio
+ La carencia de
noticias de este.
El juez partiendo de ciertos antecedentes, presume la
muerte de la persona. Por eso también puede llamarse«Presunción de muerte por desaparecimiento».
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Condiciones necesarias para que tenga lugar la muerte presenta ) art
,-&&”se presume muerto el individuo que ha desaparecido% ignorándose si
vive y veri#icándose las condiciones que van a e$presarse” y de las
disposiciones siguientes% ded*cese que para que tenga lugar la muerte presuntas debe reunir cuatro requisitos)
1) ue sea declarada por sentencia judicial. un juez declara
la muerte presunta La prueba es el testimonio que e$tiende
el /ecretario% donde se transcribe la sentencia que ha pasado
por autoridad de cosa juzgada% que declara la muerte presunta y que luego se inscribirá en la 0#icina de 1egistro
&ivil2
32 ue la declaración se !aga de con"ormidad con las
disposiciones legales del procedimiento. 4ue haya
transcurrido el tiempo que se5ala la ley% cuatro a5os2
62 4ue el in dividuo haya desaparecido% esto es% que se haya
ausentado de su domicilio.
72 4ue no tengan noticias de su e$istencia
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#egulación $ procedimiento de la declaratoria
judicial de la muerte presunta.
8ara declarar el #allecimiento presunto de una persona
desaparecida se requiere iniciar un proceso% que es
regulado por nuestra legislación% y tiene por #inalidad
declarar di#unto al ausente% #ijar el d"a presuntivo del
#allecimiento y proyectar esta presunción en las
di#erentes relaciones jur"dicas que lo a#ectaban. 9ste
juicio pertenece a la llamada jurisdicción voluntaria.
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C%&'(C(%&E &ECE*#(* P*#* P#%+%E#
-* '(-(E&C(* 'E -* 'EC-*#*/%#(* 'E
+0E#/E P#E0&/*
'e con"ormidad a lo establecido en el código ciil la
muerte presunta est2 regulada a partir del articulo 34 en
adelante.
*rt. 34.5 e presume muerto el indiiduo que !a
desaparecido, ignor2ndose si ie $ eri"ic2ndose las
condiciones que an a e6presarse.
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*rt. 78.5 :a2 La presunción de muerte debe declararse a
petición de cualquier parte interesada en ella% por el !uez de8rimera ;nstancia del *ltimo domicilio que el desaparecido haya
tenido en 9l /alvador% justi#icándose previamente) que se ignora
el paradero del desaparecido< que se han hecho en vano las
posibles diligencias para averiguarlo y que desde la #echa de las
*ltimas noticias que se tuvieron de su e$istencia han
transcurrido cuatro a5os.
3a2 /e citará al desaparecido por tres veces en el periódico
o#icial% corriendo cuatro meses entre cada dos citaciones<
6a2 ara proceder a la declaración se oirá a un de#ensor nombrado
por el !uez< y éste a petición de aquél% de cualquier interesado% o
de o#icio% podrá e$igir además de las pruebas que se le presentaren del desaparecimiento% si no las estimare
satis#actorias% las más que seg*n las circunstancias convengan<
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7a2 La declaración se hará transcurridos que sean cuatro meses la *ltima
citación en virtud de resultado de las pruebas producidas<
=a2 9l !uez #ijara en la sentencia como d"a presuntivo de la muerte el *ltimo del
primer bienio% contado desde la #echa de las *ltimas noticias< y concederá la
posesión provisoria de los bienes del desaparecido<
>a2 La sentencia de#initiva se publicará en tres n*meros consecutivos del
periódico o#icial<
'a2 &on todo% si después que una persona recibió una herida grave% en laguerra% o nau#ragó la embarcación en que navegaba% o le sobrevino otro peligro
semejante% no se ha sabido más de ella% y han transcurrido desde entonces
cuatro a5os% y practicándose la justi#icación y citaciones prevenidas en los
n*meros precedentes% #ijará el juez como d"a presuntivo de la muerte el de la
acción de guerra% nau#ragio o peligro% o no siendo enteramente determinado ese
d"a% adoptará un término medio entre el principio y el #in de la época en que
pudo ocurrir el suceso< y concederá inmediatamente la posesión de#initiva de
los bienes del desaparecido.
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Condiciones $ medios para obtener la declaratoria judicial de
la muerte presunta
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+edios para obtener la declaratoria de muerte presunta
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9ormalidades que !an de seguirse para obtener la declaratoria
de muerte presunta
De a cuerdo a nuestro código civil en su articulo ,- se
establecen las #ormalidades que seden seguir en el proceso
de declaratoria de muerte presunta.
:. Debe hacerse una solicitud por escrito al juez respectivo
por los interesados o cualquiera de ellos% en donde se justi#iquen los hechos se5alados en el articulo ,- inciso :
&ivil la calidad con que se solicita hay que comprobarla%
lo cual justi#ica su interés.2
3. 9l !uez% al admitir la solicitud da traslado por tres d"as al
representante del #isco y al representante del desaparecido%
si tuviera% y a un de#ensor especial que nombrara en el
acto.
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6. &on su contestación o rebeld"a el juez abre a pruebas por ocho
d"as las diligencias% término en el cual habrá de probarse los
e$tremos de la solicitud. ?encido tal plazo ordenara la citación
del desaparecido.
7. La citación se hace en el diario o#icial por tres veces
consecutivas corriendo cuatro meses por cada dos citaciones.
=. &uando transcurran cuatro meses desde la ultima citación% con
el mérito de las pruebas y a petición de parte interesada% declarara
la presunción de muerte% #ijando como d"a presuntivo el ultimo
d"a en que cumplan los dos primeros a5os de las ultimas noticias
del desaparecimiento y concederá a los herederos presuntivos la
posesión provisoria de los bienes.
>. La sentencia se publica en el diario o#icial por tres veces
consecutivas y se inscribe en el registro de sentencia de la8ropiedad 1a"z que corresponda al lugar en donde se encuentran
los bienes del desaparecido art. >,' &ivil.
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Etapas de la muerte presunta
• MERA AUSENCIACuando una persona desaparece del lugar de
su domicilio, ignorándose su paradero, semirara a este como mera ausencia.Cuidaran sus intereses sus apoderados oRepresentantes legales.
Desparecer de su domicilio, ignorar suparadero e Incertidumbre sobre sueistencia !ara proteger " administrar elpatrimonio del ausente en dos casos#
$Su apoderado# Capa%, por medio de uncontrato pre&io
$Representante# El administrador de bienes'ue designe el (ue%, con)orme las reglas dela le".
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El per*odo de mera ausencia, al t+rmino del cual sedeclara la muerte presunta, comien%a con la )eca delas -ltimas noticias 'ue se an tenido deldesaparecido, " dura asta el d*a en 'ue se decreta laposesin pro&isoria o de/niti&a de sus bienes, a loscuatro a0os. Art*culo 12 del Cdigo Ci&il, se mirará eldesaparecimiento como mera ausencia, " cuidarán delos intereses del desaparecido sus apoderados 'uea"a de(ado para la administracin, o susrepresentantes legales. En este primer per*odo locaracter*stico, es 'ue predominan las posibilidades de&ida " de regreso del desaparecido, las medidasadoptadas tienden eclusi&amente a preser&ar sus
derecos " su patrimonio garanti%ándole su integridad.Entre los derecos de los presuntos sucesores " elinter+s del ausente, pre&alece el -ltimo.
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El per*odo de mera ausencia puede terminar por#
3.$ El decreto de posesin pro&isoria.
2.$ El decreto de posesin de/niti&a, cuando elanterior no tiene la cabida.
4.$ El reaparecimiento del ausente, "
5.$ El conocimiento positi&o de la )eca de lamuerte real del desaparecido.
!ero en estos dos -ltimos casos no slo terminael per*odo de la mera ausencia, sino todo elproceso de la muerte presunta, pues se des&irt-a
la presuncin en 'ue se basaba, si el ausentereaparece, recobrará en la administracin de susbienes, " si se logra probar la )eca eacta de lamuerte real corresponde aplicar las reglas de+sta " no las de la muerte presunta.
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• !6SESI7N !R68IS6RIA9a posesin temporal de los bienes e'ui&ale a
una transmisin pro&isional " precaria, no setransmite sino tan slo la detentacin.
Si no a" testamento, los erederos o los 'uera%onablemente crean deri&ar derecos delausente :donatarios, los legatarios, losacreedores del ausente; pueden pedir
declaracin de ausencia. < luego pedir 'ue el (ue% les ministre posesin delos bienes del ausente, pero no una posesinde/niti&a sino pro&isional, por'ue ellos se ande con&ertir en meros administradores de esosbienes, pero con una gran di)erencia# ellos
usan " go%an los bienes, por'ue siendoerederos )or%osos inclusi&e se bene/cian delos )rutos 'ue producen esos bienes, naturales,ci&iles, industriales. Siendo erederos legalescolaterales pueden reser&arle de los )rutos.
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El per*odo de la posesin pro&isoria de los bienescomien%a con el decreto 'ue otorga la posesin
de/niti&a de los bienes del desaparecido art. 1=del Cdigo Ci&il.
Efectos Jurídicos De La Posesión Provisoria
3. Disolucin de la sociedad con"ugal, si la
ubiere>2. Apertura " !ublicacin del testamento si loubiere>
4. Se da la posesin pro&isoria a los erederospresunti&os>
5. Si no a" erederos se declara "acente laerencia " se nombra un curador de la misma art.33?5 Ci&il.
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• !6SESI7N DE@INII8A!osesin de/niti&a es la 'ue se deri&a de una
sentencia de ad(udicacin por el proceso de
reparticin.9os i(os " descendientes directos del ausente, son
'uienes tendrán calidad para solicitar laposesin de/niti&a de los bienes. Esto se puedesolicitar pasados treinta a0os como ausente:partiendo de la declaracin;, o cien a0os sinnoticias, ni reaparecer a partir de sunacimiento.
Corrido el pla%o anteriormente citado, se le&antanlas /an%as, " se puede pedir la particin debienes, " aperturarse la sucesin. Si el ausenteregresa en este per*odo de posesin de/niti&a,recobrará sus bienes en la situacin 'ue seencuentren, o el importe correspondiente a laena(enacin :si ubiese abido;, " si eistiesennue&os bienes producto de la administracin, leserán entregados.
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El per*odo de posesin de/niti&a se inicia con el decreto del (ue% en la 'ue concede la posesin de/niti&a de los bienes deldesaparecido inciso primero del art*culo 13 del Cdigo de Ci&il.
En este -ltimo per*odo de la muerte presunta es a'uel en 'ue
las probabilidades de muerte del desaparecido pre&alecensobre las posibilidades de &ida, de modo 'ue puede con)erirsea los presuntos erederos pleno dereco de goce " disposicinsobre los bienes del ausente como si en realidad ubieramuerto.
Casos en 'ue tiene lugar la posesin de/niti&a art*culo 13 delCdigo Ci&il el Bue% concederá la posesin de/niti&a, en lugar
de la pro&isoria, si cumplidos los cuatros a0os, se probara 'uean transcurridos ocenta desde el nacimiento deldesaparecido.
Asimismo concederla, transcurridos 'ue sean &einte a0os,desde la )eca de las -ltimas noticias, o 'uince desde la )ecaen 'ue se dio la posesin pro&isoria.
Cual'uiera 'ue )uese, a la epiracin de dicos pla%os, la edad
del desaparecido si &i&iese
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Efectos Jurídicos De La Posesión Denitiva
3. Se e(ercen los derecos subordinados a lamuerte del desaparecido art. = " =3 del cdigoci&il, E(emplo el legatario cobra su legado, elnudo propietario eige la de&olucin de la cosausu)ructuada.
2. Apertura de la sucesin. :Esto cuando laposesin pro&isoria no ubiere precedido a lade/niti&a;>
4. Cancelacin de las cauciones
5. Cesan las restricciones para disponer de losbie$nes>
. Se procede a la particin de los bienes Art.33=? Cdigo Ci&il " siguientes