Muerte violenta de Mujeres por razón de Género Femicidio / Feminicidio 1 Patricia Olamendi...
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Muerte violenta de Mujeres por razón de GéneroFemicidio / Feminicidio
1
Patricia OlamendiCoordinadora del CEVI
Declaración Femicidio/Feminicidio
En 2008, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la
Convención de Belém do Pará adoptó la Declaración sobre el
Femicidio/feminicidio y lo definió como:
“la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya
sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o
en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad,
por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o
tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”.
2
El CEVI ha señalado que el femicidio/feminicidio es la más seria
manifestación de discriminación y violencia contra las mujeres en
América Latina y el Caribe.
Que la inexistencia y/o limitaciones en el acceso a la justicia, la
prevalencia de la impunidad y la persistencia de patrones de
discriminación sociocultural, son algunas de las causas que
influyen en el incremento de muertes de mujeres.
3
Declaración Femicidio/Feminicidio
Recomienda a los Estados promulgar leyes y fortalecer la
legislación existente, para el empoderamiento de las mujeres y la
realización de sus libertades y derechos; mejorar los sistemas de
investigación de los delitos y de protección de las mujeres
afectadas por la violencia.
4
Declaración Femicidio/Feminicidio
Debida Diligencia
En materia de atención al femicidio/feminicidio, la sentencia del
Caso “Campo Algodonero” vs el Estado Mexicano, que en 2009
emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH),
determinó el contenido de la norma de debida diligencia para la
prevención, investigación, juzgamiento, sanción y reparación en
los casos de homicidios de mujeres por razones de género.
5
La debida diligencia para la atención de la violencia contra la
mujer se encuentra contenida en la Convención de Belém do Pará
en su artículo 7.b que establece como obligación de los Estados
parte “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y
sancionar la violencia contra la mujer".
En materia de femicidio/feminicidio y teniendo como base la
Convención de Belém do Pará y las sentencias de la CoIDH es
posible elaborar un modelo ideal de intervención estatal en la
materia, basado en círculos virtuosos.
6
Debida Diligencia
Modelo de Intervención Estatal
Reconocimiento de los derechos
humanos de las mujeres
en la legislación
Reconocimiento de los derechos
humanos de las mujeres
en la legislación
Promoción de los
derechos humanos de las mujeres e igualdad de
derechos
Promoción de los
derechos humanos de las mujeres e igualdad de
derechos
Identificación en la
sociedad de conductas
que representan violencia de
género.
Identificación en la
sociedad de conductas
que representan violencia de
género.
Prohibición de conductas
que constituyen violencia de
género
Prohibición de conductas
que constituyen violencia de
género
Atención especializad
a en violencia de
género
Atención especializad
a en violencia de
género
Funcionarios públicos que cuenten con perspectiva de género
para la atención de la violencia
Funcionarios públicos que cuenten con perspectiva de género
para la atención de la violencia
Sanción de las
violaciones a los derechos humanos de las mujeres
Sanción de las
violaciones a los derechos humanos de las mujeres
7
Tutela de los Derechos Humanos de las Mujeres
Los tres efectos del cumplimiento de la debida diligencia
mencionados por la CoIDH en diversas sentencias, se encuentran
interrelacionados, pues la tutela de los derechos humanos de las
mujeres se integra por dos acciones estatales fundamentales que
son: la de prevenir e investigar las violaciones de los derechos
humanos, mientras que el efecto aleccionador se vincula con la
investigación y la sanción; y el disuasivo se relaciona con la
sentencia y la prevención.
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Tutela de los Derechos Humanos de las Mujeres
• Prevención
• Planes Nacionales
• Reconocimiento de derechos y regulación para ejercicio efectivo
• Prohibición de cualquier tipo de violencia (ámbito administrativo y penal)
• Medidas de protección
• Investigación
• Debida diligencia para no permitir impunidad
• Prevención
• Planes Nacionales
• Reconocimiento de derechos y regulación para ejercicio efectivo
• Prohibición de cualquier tipo de violencia (ámbito administrativo y penal)
• Medidas de protección
• Investigación
• Debida diligencia para no permitir impunidad
• Investigación
• Concluye en la presentación de casos que condenan la violencia
• Sentencias
• Integra perspectiva de género, abandona criterios basados en la histórica desigualdad de las mujeres
• Nueva cultura jurídica en clave de igualdad sustantiva
• Investigación
• Concluye en la presentación de casos que condenan la violencia
• Sentencias
• Integra perspectiva de género, abandona criterios basados en la histórica desigualdad de las mujeres
• Nueva cultura jurídica en clave de igualdad sustantiva
• Sentencia
• Reduce impunidad
• Evita repetición de violaciones
• Sentencia
• Reduce impunidad
• Evita repetición de violaciones
• Especial: Agresor reconocer la gravedad de sus actos
• General
• Sociedad rechaza violencia
• Política de igualdad sustantiva, se evalúa y mejora
• Especial: Agresor reconocer la gravedad de sus actos
• General
• Sociedad rechaza violencia
• Política de igualdad sustantiva, se evalúa y mejora
Alecciona
Disuade
Previene
Tutela
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Legislación Femicidio / Feminicidio.
PaísPrevisto en el Código
Penal
Previsto en Ley
Especial
Chile
Costa Rica
El Salvador
Guatemala
México
Federación
Local
Nicaragua
Perú
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Definiciones
La legislación de Chile, en el Código Penal establece:
“Artículo. 390.
El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre,
madre o hijo, sean legítimos o ilegítimos, a cualquier otro de sus
ascendientes o descendientes legítimos o a quien es o ha sido su
cónyuge o su conviviente, será castigado, como parricida, con la
pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte.
Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es o ha sido
la cónyuge o la conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre
de femicidio.”
11
En Costa Rica, el femicidio está tipificado a través de la Ley de
Penalización de la Violencia contra las Mujeres, la cual señala:
“Artículo 21.- Femicidio
Se le impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años a
quien dé muerte a una mujer con la que mantenga una relación de
matrimonio, en unión de hecho declarada o no.”
12
Definiciones
El Salvador prevé el feminicidio en Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, y es el único tipo penal que cuenta con feminicidio agravado. La Ley define y sanciona al feminicidio de la siguiente manera:
“Artículo 45.- Feminicidio
Quien le causare la muerte a una mujer mediando motivos de odio o menosprecio por su condición de mujer, será sancionado con pena de prisión de veinte a treinta y cinco años.
Se considera que existe odio o menosprecio a la condición de mujer cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
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Definiciones
a) Que a la muerte le haya precedido algún incidente de violencia cometido por el autor contra la mujer, independientemente que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima.
b) Que el autor se hubiere aprovechado de cualquier condición de riesgo o vulnerabilidad física o psíquica en que se encontraba la mujer víctima.
c) Que el autor se hubiere aprovechado de la superioridad que le generaban las relaciones desiguales de poder basadas en el género.
d) Que previo a la muerte de la mujer el autor hubiere cometido contra ella cualquier conducta calificada como delito contra la libertad sexual.
e) Muerte precedida por causa de mutilación.”
14
Definiciones
“Artículo 46.- Feminicidio Agravado
El delito de feminicidio será sancionado con pena de treinta a cincuenta
años de prisión, en los siguientes casos:
a) Si fuere realizado por funcionario o empleado público o municipal,
autoridad pública o agente de autoridad.
b) Si fuere realizado por dos o más personas.
c) Si fuere cometido frente a cualquier familiar de la víctima.
d) Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad, adulta
mayor o sufriere discapacidad física o mental.
e) Si el autor se prevaleciere de la superioridad originada por
relaciones de confianza, amistad, doméstica, educativa o de trabajo.”
15
Definiciones
En Guatemala, la Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer establecen en su artículo 6º el delito femicidio.
“Artículo 6. Femicidio.
Comete el delito de femicidio quien, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diere muerte a una mujer, por su condición de mujer, valiéndose de cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.
b. Mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidado noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral.
c. Como resultado de la reiterada manifestación de violencia en contra de la víctima.
16
Definiciones
d. Como resultado de ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo.
e. En menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales, o cometiendo actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación.
f. Por misoginia.
g. Cuando el hecho se cometa en presencia de las hijas o hijos de la víctima.
h. Concurriendo cualquiera de las circunstancias de calificación contempladas en el artículo 132 del Código Penal.
La persona responsable de este delito será sancionada con pena de prisión de veinticinco a cincuenta años, y no podrá concedérsele la reducción de la pena por ningún motivo. Las personas procesadas por la comisión de este delito no podrá gozar de ninguna medida sustitutiva.”
17
Definiciones
En México, el tipo penal Federal se describe, en el Código Penal Federal, de
la siguiente manera:
“Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una
mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género
cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le haya (sic) infligido lesiones o mutilaciones
infames o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o
actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el
ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental,
afectiva o de confianza;
18
Definiciones
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas
relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del
sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el
tiempo previo a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar
público.
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá de cuarenta
a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.
Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el
sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la
víctima, incluidos los de carácter sucesorio. 19
Definiciones
En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las
reglas del homicidio.
Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por
negligencia la procuración o administración de justicia se le
impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a
mil días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez
años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.”
20
Definiciones
En el caso de Perú, se prevé el femicidio dentro del tipo penal del
parricidio, por lo cual el mismo artículo considera:
“Artículo 107. Parricidio/Femicidio
El que a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o
adoptivo, o a quién es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con
quién esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años. La
pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando
concurran cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los
numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108. Si la víctima del delito descrito
es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él
por una relación análoga el delito tendrá el nombre de femicidio.”
21
Definiciones
País Lugar público Lugar privado
Chile
Costa Rica
El Salvador
Guatemala
México
Federación
Local
Nicaragua
Perú
Sobre el lugar de la comisión del feminicidio/feminicidio se encontró lo siguiente:
22
Análisis comparativo
País Cualquier persona Por el cónyuge Por el hombre
Chile
Costa Rica
El Salvador
Guatemala
México
Federación
Local
Nicaragua
Perú
Respecto al autor del delito :
23
Análisis comparativo
Análisis comparativo
País En razón de género
Por odio o
menosprecio a la
mujer
Por relación de
cónyuges o afectiva
Chile
Costa Rica
El Salvador
Guatemala
México
Federación
Local
Nicaragua
Perú
Características del feminicidio/femicidio o el móvil del crimen
24
Análisis comparativo
Características de la comisión del delito (Razones de Género)
25
Análisis comparativo
Características de la comisión del delito (Razones de Género)
26
Análisis comparativo
País Prevé agravantesLos agravantes son
los mismos del homicidio
Cuenta con agravantes específicos
Chile
Costa Rica
El Salvador
Guatemala
México
Federación
Local
Nicaragua
Perú
En cuanto a los agravantes del femicidio/feminicidio se encontró lo siguientes:
[1] Las agravantes del delito se prevé solo para el Distrito Federal y Estado de México
27
Análisis comparativo
País Pena mínima Pena máxima Pena agravada
Chile Presidio mayorPresidio mayor en su
grado máximo a muerte
Costa Rica 20
El Salvador 20 50
Guatemala 25 50 Pena de muerte
México
Federación 40 60
Local 20 50 60
Nicaragua 15 25 30
Perú 15 25 25
Penalidad
[1] El Estado de Morelos prevé una pena mínima de 30 años y máxima de 70 años. 28
Análisis comparativo
PaísLa legislación penal prevé
atenuantes para el homicidio
Los atenuantes son aplicables al feminicidio
Algunos de los atenuantes obedecen a factores
discriminatorios hacia la mujer
Argentina
Chile
Costa Rica
El Salvador
Guatemala
México
Nicaragua
Perú
Atenuantes
29
Análisis comparativo
PaísIncluir el contexto de violencia que vivió la mujer, previo a su
muerte
No se hace mención sobre el contexto de violencia que pudo
haber vivido la mujer previo a su muerte
Chile
Costa Rica
El Salvador
Guatemala
México
Nicaragua
Perú
En relación con la facultad u obligación de jure de los fiscales para incluir el contexto de violencia de género en la investigación criminal
30
El deber de investigar
«El deber de investigar es una obligación de medios y no de
resultados, debe ser asumido por el Estado como un deber jurídico
propio y no como una simple formalidad condenada de antemano
a ser infructuosa, o como una simple gestión de intereses
particulares que dependan de la iniciativa procesal de las víctimas,
de sus familiares o de la aportación privada de elementos
probatorios».
CoIDH
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Modelo para la Atención de denuncias de Violencia contra las Mujeres
Legislación penal idónea
Medidas de protección a las víctimas
o sus familiares
Medidas de protección a las víctimas
o sus familiares
Fiscales policías
sensibilizados a la
violencia de género
Fiscales policías
sensibilizados a la
violencia de género
Capacidad real de
participación de la víctima
o sus familiares
Capacidad real de
participación de la víctima
o sus familiares
Peritos y medicina
forense con capacidad de procesamien
to
Peritos y medicina
forense con capacidad de procesamien
to
Protocolo de investigaciónProtocolo de investigación
Capacidad de
integración de la
información
Capacidad de
integración de la
información
Capacidad de
presentación del caso ante
el tribunal
Capacidad de
presentación del caso ante
el tribunal
Obtención de sentencia
condenatoria
Obtención de sentencia
condenatoria
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Los Estados deben de diseñar Protocolos para facilitar y fomentar
la efectiva, uniforme y transparente investigación de actos de
violencia física, sexual y psicológica contra las mujeres.
Dichos Protocoles deben incluir la recolección de pruebas y la
argumentación jurídica para el enjuiciamiento a los victimarios.
DEBE SER UN PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
CIDH
33
Protocolos de Investigación
Protocolos de Investigación
País
Cuenta con protocolo o manual
de atención de violencia de
género
Cuenta con protocolo o manual
de investigación de feminicidio
Chile Manual de Diligencias Medicina
Forense
Costa Rica
El Salvador Protocolo de Investigación
Guatemala
México Protocolo de Investigación
Nicaragua
Perú
Acerca de los medios que pueden ser utilizados por la policía o fiscalía para realizar la investigación se encontró los siguiente:
[1] México cuenta con protocolos en las entidades federativas de i) Distrito Federal, ii) Estado de México, iii) Morelos, y iv) Guerrero 34
Desafíos
• El vínculo estrecho entre los problemas de la discriminación y la
violencia contra las mujeres;
• La obligación de los Estados de implementar acciones para
erradicar la discriminación contra las mujeres y los patrones
estereotipados de comportamiento que promueven su tratamiento
inferior en sus sociedades;
35
Desafíos
• El deber de los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales de
analizar mediante un escrutinio estricto todas las leyes, normas,
prácticas y políticas públicas que establecen diferencias de trato
basadas en el sexo, o que puedan tener un impacto
discriminatorio en las mujeres en su aplicación;
• El deber de los Estados de considerar en sus políticas adoptadas
para avanzar la igualdad de género el particular riesgo a
violaciones de derechos humanos que pueden enfrentar las
mujeres por factores combinados con su sexo, como su edad,
raza, etnia y posición económica, entre otros.
36
Desafíos
• La calificación de la violencia contra las mujeres como violación a los derechos humanos.
• La obligación inmediata de los Estados de actuar con la debida diligencia requerida para prevenir, investigar, y sancionar con celeridad y sin dilación todos los actos de violencia contra las mujeres, cometidos tanto por actores estatales como no estatales;
• La obligación de garantizar la disponibilidad de mecanismos judiciales efectivos, adecuados, e imparciales para víctimas de violencia contra las mujeres;
• La calificación jurídica de la violencia sexual como tortura.
37
Avances
• En marcha un proceso de cambios legislativos favorables;
• Inicio de procedimientos de investigación criminal incorporando
una visión de género;
• Inicio de estadísticas criminales;
• Medidas de protección para frenar la violencia;
• Contar con un Mecanismo de seguimiento de la Convención de
Belém Do Pará.
38