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El dolor tiEnE El dolor tiEnE cara dE mujEr cara dE mujEr

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El dolor tiEnE El dolor tiEnE

cara dE mujErcara dE mujEr

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No es nuestro aniversario o ningún otroNo es nuestro aniversario o ningún otro

día especial; anoche me lanzó contra ladía especial; anoche me lanzó contra la

pared y comenzó a ahorcarme. pared y comenzó a ahorcarme.

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Parecía una pesadilla, pero de las pesadillas Parecía una pesadilla, pero de las pesadillas despiertas y sabes que no es real; me levanté despiertas y sabes que no es real; me levanté esta mañana dolorida y con golpes en todos esta mañana dolorida y con golpes en todos lados.lados.

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Y … Bueno… yo sé que está Y … Bueno… yo sé que está arrepentido, porque él me mandó arrepentido, porque él me mandó flores hoy. flores hoy. Y no es día de San Valentín Y no es día de San Valentín o ningún otro día especial; o ningún otro día especial;

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Pero yo sé que está arrepentido,Pero yo sé que está arrepentido,

porque él me mandó flores hoyporque él me mandó flores hoy

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Y no era el día de las madres o ningúnY no era el día de las madres o ningún

otro día; anoche el me volvió a golpear,otro día; anoche el me volvió a golpear,

pero esta vez fue mucho peor. Si logropero esta vez fue mucho peor. Si logro

dejarlo, qué voy a hacer? Cómo podría yodejarlo, qué voy a hacer? Cómo podría yo

sola sacar adelante a los niños? Quésola sacar adelante a los niños? Qué

pasará si nos falta el dinero? Le tengopasará si nos falta el dinero? Le tengo

tanto miedo! Pero dependo tanto de él tanto miedo! Pero dependo tanto de él

que temo dejarlo.que temo dejarlo.

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Hoy es un día muy especial: Hoy es un día muy especial: Me envió Me envió

Más Flores que nunca.Más Flores que nunca.

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Si por lo menos hubiera tenido el valor ySi por lo menos hubiera tenido el valor yla fortaleza de dejarlo …. la fortaleza de dejarlo …. Si hubiera aceptado la ayuda profesional ...... Si hubiera aceptado la ayuda profesional ......

Anoche por fin logró matarme. Anoche por fin logró matarme. Me golpeó hasta morir.Me golpeó hasta morir.

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Hoy no hubiera recibido Tantas Flores.!Hoy no hubiera recibido Tantas Flores.! !!!!

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Exposición de Motivos.Capítulo I. Disposiciones Generales.Capítulo II. De las Garantías para el Ejercicio de los Derechos.Capítulo III. Definición y forma de Violencia contra la Mujer.Capítulo IV. De las Políticas Públicas de Prevención y Atención.Capítulo V. De las Mujeres Víctimas de Violencia.Capítulo VI. De los Delitos.Capítulo VII. De la Responsabilidad Civil.Capítulo VIII. Disposiciones Comunes.Capítulo IX. Del Inicio del Proceso.Disposiciones Transitorias.

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• Un gravísimo problema, contra el cual han luchado históricamente

las mujeres en el planeta entero, es la violencia que se ejerce contra

ellas por el sólo hecho de serlo. La violencia de género encuentra

sus raíces profundas en la característica patriarcal de las

sociedades en las que prevalecen estructuras de subordinación y

discriminación hacia la mujer que consolidan conceptos y valores

que descalifican sistemáticamente a la mujer, sus actividades y sus

opiniones.

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•La violencia en contra de la mujer constituye un grave problema de

salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, que

muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y

subordinación de la mujer por razones de sexo en la sociedad.

•Este instrumento legislativo es el resultado del trabajo colectivo de las

instituciones públicas responsables de atender la violencia de género,

del aporte dado por las organizaciones no gubernamentales que tratan

el problema y de todas las mujeres organizadas del país, y con su

promulgación avanzamos en la construcción de un modelo de país

pionero en el mundo en el respeto y garantía de los derechos humanos.

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OBJETO

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto garantizar

y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de

violencia, creando condiciones para prevenir, atender,

sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en

cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando

cambios en los patrones socioculturales que sostienen la

desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las

mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad

democrática, participativa, paritaria y protagónica.

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GRATUIDAD CELERIDAD

INMEDIACIÓN CONFIDENCIALIDAD

ORALIDAD CONCENTRACIÓN

PUBLICIDADPROTECCIÓN DE

LAS VÍCTIMAS

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1. Violencia Psicológica1. Violencia Psicológica 11. Violencia Laboral11. Violencia Laboral

2. Acoso u Hostigamiento2. Acoso u Hostigamiento 12. Violencia Patrimonial y Económica12. Violencia Patrimonial y Económica

3. Amenaza3. Amenaza 13. Violencia Obstétrica13. Violencia Obstétrica

4. Violencia Física4. Violencia Física 14. Esterilización Forzada14. Esterilización Forzada

5. Violencia Doméstica5. Violencia Doméstica 15. Violencia Mediática15. Violencia Mediática

6. Violencia Sexual6. Violencia Sexual 16. Violencia Institucional16. Violencia Institucional

7. Acceso Carnal Violento7. Acceso Carnal Violento 17. Violencia Simbólica17. Violencia Simbólica

8. Prostitución Forzada8. Prostitución Forzada 18. Tráfico de Mujeres, Niñas y Adolescentes.18. Tráfico de Mujeres, Niñas y Adolescentes.

9. Esclavitud Sexual9. Esclavitud Sexual 19. Trata de Mujeres, Niñas y Adolescentes.19. Trata de Mujeres, Niñas y Adolescentes.

10. Acoso Sexual10. Acoso Sexual

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Artículo 16: Las políticas de prevención y atención son el conjunto de

orientaciones y directrices dictadas por los órganos competentes, a fin

de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantías

consagrados en esta Ley. Artículo 20.- Con el objeto de desarrollar políticas públicas y permitir la ejecución de las medidas a que se refiere la presente Ley, se establecen con carácter indicativo, los siguientes programas:

De prevención.De sensibilización, adiestramiento, formación y capacitación. De apoyo y orientación a las mujeres víctima de violencia y su familia. De abrigo.Comunicacionales.De orientación y atención a la persona agresora.Promoción y defensa.Culturales.

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• Diseñar, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y el Ministerio Público, los planes de capacitación de los funcionarios y las funcionarias pertenecientes a la administración de justicia y de los demás que intervengan en el tratamiento de los hechos que contempla esta Ley.

• Orientar y ejecutar las políticas y programas de prevención y atención para ser implementadas en los diferentes órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, a los fines de conformar y articular el sistema integral de protección al que se refiere esta Ley.

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•Diseñar, conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia del Interior y Justicia y el Tribunal Supremo de Justicia, planes y programas de capacitación de los funcionarios y las funcionarias pertenecientes a la administración de justicia y al sistema penitenciario, y demás entes que intervengan en el tratamiento de los hechos de violencia que contempla esta Ley. •Diseñar, conjuntamente con los ministerios con competencia en materia de Educación, Deporte, de Educación Superior, de Salud, de Participación y Desarrollo Social, de Comunicación e Información y con cualquier otro ente que tenga a su cargo funciones educativas, planes, proyectos y programas de prevención y educación dirigidos a formar para la igualdad, exaltando los valores de la no - violencia, el respeto, la equidad de género y la preparación para la vida familiar con derechos y obligaciones compartidas y, en general, la igualdad entre el hombre y la mujer en la sociedad.

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Promover la participación activa y protagónica de las organizaciones públicas y privadas dedicadas a la atención de la violencia contra las mujeres, así como de los Consejos Comunales y organizaciones sociales de base, en la definición y ejecución de las políticas públicas relacionadas con la materia regulada por esta Ley.

Llevar un registro de las organizaciones especializadas en la materia regulada por esta Ley pudiendo celebrar con éstas convenios para la prevención, investigación y atención integral de las mujeres en situación de violencia y la orientación de los agresores.

Elaborar el proyecto de reglamento de esta Ley.

Las demás que le señalan otras leyes y reglamentos.

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Artículo 33.- Los órganos receptores de denuncias deberán otorgar a las mujeres víctimas de los hechos de violencia previstos en esta Ley, un trato digno de respeto y apoyo acorde a su condición de afectada, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir. En consecuencia, deberán:

Asesorar a las mujeres víctimas de violencia sobre la importancia de preservar las evidencias.Proveer a las mujeres agredidas información sobre los derechos que esta Ley le confiere y sobre los servicios gubernamentales o no gubernamentales disponibles para su atención y tratamiento. Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los hechos, el c ual deberá acompañar a la denuncia. Cualquier otra información que los órganos receptores consideren importante señalarle a la mujer en situación de violencia para su protección.

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Este capítulo establece los delitos y las penas que acarrean los distintos tipos de violencia contra la mujer.

Violencia Psicológica: será sancionado con pena de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión. (Leer Artículo 39)

Violencia Acoso u Hostigamiento: será sancionado (con prisión de ocho (8) a veinte (20) meses. (Leer Artículo 40)

Amenaza: será sancionado con prisión de diez (10) a veintidós (22) meses (si la amenaza se realiza en casa de la victima la pena se incrementara de un tercio a la mitad), (si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a un cuerpo militar o policial la pena se incrementará en la mitad), (si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego la prisión será dos (2) a cuatro (4) años). (Leer Artículo 41)

Violencia Física: leve o levísima, Será sancionado con prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses. Lesiones graves o gravísimas se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en el C.O.P más un incremento de un tercio a la mitad. (Leer Artículo 42)

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Violencia Sexual: será sancionada con prisión de diez (10) a quince (15) años. (Leer Artículo 43)

Acto Carnal: será sancionado con prisión de quince (15) a veinte (20) años. (Leer Artículo 44)

Actos Lascivos: será sancionado con prisión de uno (1) a cinco (5) años, si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente la pena será de dos (2) a seis (6) años de prisión. (Leer Artículo 45)

Prostitución Forzada: será sancionado con prisión de diez (10) a quince (15) años de prisión. (Leer Artículo 46) Esclavitud Sexual: será sancionado con prisión de quince (15) a veinte (20) años. (Leer Artículo 47) Acoso Sexual: será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años. (Leer Artículo 48)

Violencia Laboral: será sancionado con prisión de 100 U.T. a 1000 U.T. según sea la gravedad. (Leer Artículo 49)

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Violencia Patrimonial y Económica: será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años. (Leer Artículo 50)

Violencia Obstétrica: será sancionado con multa de 250 U.T. a 500 U.T. (Leer Artículo 51)

Esterilización Forzada: será sancionado (a) con prisión de dos (2) a cinco (5) años. (Leer Artículo 52)

Violencia Institucional: será sancionado con multa de 50 U.T. a 150 U.T. (Leer Artículo 54)

Tráfico Ilícito de Mujeres, Niñas y Adolescentes: será sancionado con pena de diez (10) a quince (15) años de prisión. (Leer Artículo 55)

Trata de Mujeres, Niñas y Adolescentes: será sancionado con pena de quince (15) a veinte (20) años. (Leer Artículo 56)

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Los Artículos 61, 62 y 63 contemplan el pago de la indemnización por parte del agresor a la mujer víctima de violencia o a sus herederos, así como las reparaciones de los bienes muebles e inmuebles que resulten deteriorados y el monto de estos será establecido por los órganos jurisdiccionales especializados competentes.

Este Capítulo contempla la aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en el Código Penal y en el Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera establece las circunstancias agravantes de los delitos previstos en esta Ley.

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DENUNCIA

LEGITIMADORES DE LA DENUNCIA¿Quiénes pueden denunciar?

Artículo 70

• La mujer agredida.• Los parientes consanguíneos o afines.• El personal de salud público ó privado.• Las Defensorías de los Derechos de la Mujer.• Los Consejos Comunales.• Las Organizaciones Defensoras de los Derechos de la Mujer.• Cualquier otra persona o Insti tución que tuvieren conocimiento del hecho.

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ÓRGANOS RECEPTORES DE DENUNCIAS¿Dónde podemos acudir?

Artículo 71

Ministerio Público (Fiscalía XV de la Violencia contra la Mujer)

Juzgado de Paz.

Prefecturas y Jefaturas Civi les (Registro Civil)

División de Protección del Niño (a), Adolescente, Mujer y Familia.

Órganos de Policías. Unidades de Comando Fronterizo.

Tribunales de Municipios. Cualquier otro que se le atr ibuya esta competencia.

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DISFRUTAR MI UNION PLENA CON DIOS Y CON EL AMOR UNIVERSAL

QUE DE NADA SIRVE RECONOCER MI LUZ SI CON ELLA NO CONTRIBUYO A ILUMINAR EL CAMINO DE LOS DEMAS

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TENER SUEÑOS Y TRABAJAR PARA HACERLOS REALIDAD

VER CADA DIA COMO UNA OPORTUNIDAD MARAVILLOSA PARA VIVIR

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