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26 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 / El Peruano MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban las metas de implementación y el mecanismo de seguimiento de las acciones financiadas para la continuidad e implementación progresiva del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en el marco del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer decreto supremo N° 003-2021-mImp EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución Suprema N° 024-2019-EF, se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer y dispone que el/la titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o funcionario que este delegue, es el/la responsable de dicho Programa Presupuestal, siendo que éste último, coordina y articula con las entidades participantes de la provisión de los productos del referido Programa, las acciones orientadas a su implementación, en todas las fases del proceso presupuestario; Que, a través del numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 se dispone una asignación de recursos hasta por la suma de S/ 690 677 772,00 (SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para fnanciar acciones vinculadas a la reducción de la violencia contra la mujer; Que, el inciso a) del numeral 22.5 del citado artículo 22 establece que de los recursos señalados en el numeral 22.1 se dispone hasta la suma de S/ 311 355 623,00 (TRESCIENTOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES) de los cuales corresponde asignar hasta la suma de S/ 108 231 679,00 (CIENTO OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Poder Judicial; hasta la suma de S/ 33 883 894,00 (TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; hasta la suma de S/ 162 458 332,00 (CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio Público; y hasta la suma de S/ 6 781 718,00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio del Interior, los mismos que serán destinados para la continuidad del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ) y para su implementación en los distritos judiciales de Cusco, Junín y Lima Norte, en el marco del Programa Presupuestal Orientado a Resultados para la Reducción de la Violencia contra la Mujer; Que, asimismo el inciso b) del numeral 22.5 del artículo 22 de la Ley N° 31084, precisa que del monto asignado al Ministerio Público se debe destinar hasta por la suma de S/ 5 215 869,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para la implementación del Registro Único de Víctimas y Agresores (RUVA) en los mismos distritos judiciales; Que, a través del numeral 22.6 del artículo 22 de la citada Ley se dispone que, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia de la Ley, mediante decreto supremo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con los pliegos señalados en el numeral 22.5 y refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se aprueban las metas de implementación y el mecanismo de seguimiento de las acciones fnanciadas con el numeral 22.5, y que deberán observar como mínimo los mecanismos de seguimiento que se encuentra descritos en el citado numeral 22.6; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fnanciera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID 19, dispone como plazo para la publicación del decreto supremo al que se hace referencia en el numeral 22.6 del artículo 22 de la Ley N° 31084, hasta el 15 de abril de 2021; Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección General contra la Violencia de Género del Viceministerio de la Mujer, ha coordinado con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio del Interior, el Poder Judicial y el Ministerio Público, la determinación de las metas de implementación y los indicadores para el seguimiento de las acciones fnanciadas para la continuidad e implementación progresiva del SNEJ, en el marco del Programa Presupuestal orientado a Resultados para la Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM); Que, mediante Ofcio N° D000695-2021-MIMP/SG, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables trasladó al Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el numeral 22.6 del artículo 22 de la Ley N° 31084, la propuesta de dispositivo legal que aprueba las metas de implementación y el mecanismo de seguimiento de las acciones fnanciadas para la continuidad e implementación progresiva del SNEJ, en el marco del PPoR RVcM, la misma que ha sido consensuada con los pliegos involucrados en el numeral 22.5 del artículo 22 de la citada Ley; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en los numerales 22.1, 22.5 y 22.6 del artículo 22 de Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y el Decreto de Urgencia N° 035-2021 Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fnanciera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID 19; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese las metas de implementación y el mecanismo de seguimiento de las acciones fnanciadas para la continuidad del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ) en los distritos judiciales de Lima Este, Callao, Ventanilla, Arequipa y Ancash; así como, de aquellas necesarias para su implementación en los distritos judiciales de Cusco, Junín y Lima Norte, en el marco del Programa Presupuestal Orientado a Resultados para la Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM), que como Anexos 1, 2, 3 y 4, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- mecanismo de seguimiento de las acciones fnanciadas para la continuidad del SNEJ y su implementación progresiva 2.1 Los mecanismos para la medición y reporte de los indicadores del seguimiento de los avances y resultados del

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26 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 / El Peruano

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Aprueban las metas de implementación y el mecanismo de seguimiento de las acciones financiadas para la continuidad e implementación progresiva del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en el marco del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer

decreto supremoN° 003-2021-mImp

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución Suprema N° 024-2019-EF, se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer y dispone que el/la titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o funcionario que este delegue, es el/la responsable de dicho Programa Presupuestal, siendo que éste último, coordina y articula con las entidades participantes de la provisión de los productos del referido Programa, las acciones orientadas a su implementación, en todas las fases del proceso presupuestario;

Que, a través del numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 se dispone una asignación de recursos hasta por la suma de S/ 690 677 772,00 (SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para financiar acciones vinculadas a la reducción de la violencia contra la mujer;

Que, el inciso a) del numeral 22.5 del citado artículo 22 establece que de los recursos señalados en el numeral 22.1 se dispone hasta la suma de S/ 311 355 623,00 (TRESCIENTOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES) de los cuales corresponde asignar hasta la suma de S/ 108 231 679,00 (CIENTO OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Poder Judicial; hasta la suma de S/ 33 883 894,00 (TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; hasta la suma de S/ 162 458 332,00 (CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio Público; y hasta la suma de S/ 6 781 718,00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio del Interior, los mismos que serán destinados para la continuidad del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ) y para su implementación en los distritos judiciales de Cusco, Junín y Lima Norte, en el marco del Programa Presupuestal Orientado a Resultados para la Reducción de la Violencia contra la Mujer;

Que, asimismo el inciso b) del numeral 22.5 del artículo 22 de la Ley N° 31084, precisa que del monto asignado al Ministerio Público se debe destinar hasta por la suma de S/ 5 215 869,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para la implementación del

Registro Único de Víctimas y Agresores (RUVA) en los mismos distritos judiciales;

Que, a través del numeral 22.6 del artículo 22 de la citada Ley se dispone que, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia de la Ley, mediante decreto supremo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con los pliegos señalados en el numeral 22.5 y refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se aprueban las metas de implementación y el mecanismo de seguimiento de las acciones financiadas con el numeral 22.5, y que deberán observar como mínimo los mecanismos de seguimiento que se encuentra descritos en el citado numeral 22.6;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID 19, dispone como plazo para la publicación del decreto supremo al que se hace referencia en el numeral 22.6 del artículo 22 de la Ley N° 31084, hasta el 15 de abril de 2021;

Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección General contra la Violencia de Género del Viceministerio de la Mujer, ha coordinado con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio del Interior, el Poder Judicial y el Ministerio Público, la determinación de las metas de implementación y los indicadores para el seguimiento de las acciones financiadas para la continuidad e implementación progresiva del SNEJ, en el marco del Programa Presupuestal orientado a Resultados para la Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM);

Que, mediante Oficio N° D000695-2021-MIMP/SG, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables trasladó al Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el numeral 22.6 del artículo 22 de la Ley N° 31084, la propuesta de dispositivo legal que aprueba las metas de implementación y el mecanismo de seguimiento de las acciones financiadas para la continuidad e implementación progresiva del SNEJ, en el marco del PPoR RVcM, la misma que ha sido consensuada con los pliegos involucrados en el numeral 22.5 del artículo 22 de la citada Ley;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en los numerales 22.1, 22.5 y 22.6 del artículo 22 de Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y el Decreto de Urgencia N° 035-2021 Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID 19;

DECRETA:

Artículo 1.- AprobaciónApruébese las metas de implementación y el

mecanismo de seguimiento de las acciones financiadas para la continuidad del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ) en los distritos judiciales de Lima Este, Callao, Ventanilla, Arequipa y Ancash; así como, de aquellas necesarias para su implementación en los distritos judiciales de Cusco, Junín y Lima Norte, en el marco del Programa Presupuestal Orientado a Resultados para la Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM), que como Anexos 1, 2, 3 y 4, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- mecanismo de seguimiento de las acciones financiadas para la continuidad del SNEJ y su implementación progresiva

2.1 Los mecanismos para la medición y reporte de los indicadores del seguimiento de los avances y resultados del

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27NORMAS LEGALESJueves 15 de abril de 2021 El Peruano /

PPoR RVcM, son establecidos por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 Para el caso del seguimiento a las metas de implementación 2021 (Anexo 1), financiadas según lo establecido en el numeral 22.5 del artículo 22 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, las entidades integrantes del SNEJ reportan su avance y/o cumplimiento, limitaciones y acciones correctivas, de acuerdo a la estructura y formatos que establezca el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con una frecuencia trimestral. Asimismo, en caso sea necesario, el MIMP podrá solicitar dicha información fuera de los plazos indicados.

2.3 Como evidencia del avance y cumplimiento de las metas, las entidades participantes de la provisión de servicios y productos vinculados al SNEJ, remiten al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y al Ministerio de Economía y Finanzas, la medición de los indicadores así como la data innominada de los expedientes atendidos de violencia contra la mujer y las medidas de protección emitidas (otorgadas y no otorgadas) en los ocho (8) distritos judiciales en implementación, de acuerdo a la estructura detallada en el Anexo 2, con un frecuencia mensual.

2.4 Para el caso del seguimiento a las acciones señaladas en el numeral 22.6 del artículo 22 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el seguimiento se desarrollará en etapas, comenzando con la definición de la Línea de Base y la construcción de las fichas técnicas de los indicadores vinculados a: i) el uso del código único del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras (RUVA) en el registro y atención de los casos en juzgados de protección, juzgados penales, fiscalías, comisarías y Centros Emergencia Mujer (CEM), ii) Registro de denuncias (casos) interoperados a través del RUVA, iii) oportunidad de denuncia en los CEM, iv) oportunidad de patrocinio legal en los CEM, v) cumplimiento de tiempos entre comisaría y módulo judicial integrado y vi) tiempo para la emisión de las Medidas de Protección, y otros, según se detalla en el Anexo 3.

2.5 La estimación de las metas y los valores de los indicadores se definirán a partir de la primera medición de la Línea de Base, a excepción de aquellos indicadores que tienen un plazo legal establecido. En todos los casos, se establece un cronograma de implementación y seguimiento de los indicadores, con énfasis en aquellos vinculados al Reglamento del RUVA, detallando los hitos claves, responsables y plazos de los procesos, según se presenta en el Anexo 4.

Artículo 3.- Responsables del seguimiento y reporte del cumplimiento de las metas de implementación y los indicadores de desempeño

3.1 Las entidades participantes de la provisión de servicios y productos vinculados al SNEJ, responsables del cumplimiento de las metas de implementación que se aprueban mediante el presente Decreto Supremo, a través de sus Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces, realizan el seguimiento a la ejecución física y avances de la implementación de sus respectivas metas y reportan al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

3.2 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de su órgano competente, remite la información de seguimiento de los avances y/o cumplimiento de las metas aprobadas mediante el presente Decreto Supremo, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, con una frecuencia trimestral.

Artículo 4.- FinanciamientoLa implementación de lo establecido en el presente

Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos al Tesoro Público.

Artículo 5.- publicaciónEl presente Decreto Supremo y sus Anexos 1, 2,

3 y 4, aprobados en el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6.- refrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veintiuno

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLERPresidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDOMinistro de Economía y Finanzas

SILVIA LOLI ESPINOZAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Anexo 1 a. Metas por Distrito Judicial Priorizado del PPoR RVcM - 2021

N° Producto Pliego

Meta Física Donde se implementa

UM CantidadContinuidad Distritos Judiciales 2020 Nuevos Distritos Judiciales 2021

Lima Este Callao Ventanilla Arequipa Ancash LimaNorte Junín Cusco

1

P16A:Mujeres víctimas con medidas de protección efectivas

04 Poder Judicial

Expediente resuelto 96.925 28.915 2.532 3.264 21.965 5.350 19.376 8.260 7.263

Medida de Protección 86.914 27.705 1.920 2.616 18.770 3.310 18.780 7.405 6.408

Expediente resuelto - Penal 10.011 1.210 612 648 3.195 2.040 596 855 855

06 Justicia

Persona patrocinada 7.980 816 672 816 960 2.448 1.134 486 648

Patrocinio de Defensa Publica de Victima

2.430 0 216 216 144 1.152 486 216 0

Patrocinio de Defensa Publica Penal 2.610 216 216 360 216 576 108 270 648

Patrocinio de AsistenciaLegal 2.940 600 240 240 600 720 540 0 0

07Interior Mujer con medidas deprotección 129.443 25.936 6.315 2.193 29.437 6.947 27.279 16.943 14.393

022Ministe-rio Público

Denuncias Resueltas 54.502 8.157 1.320 1.431 12.232 4.781 2.754 7.117 16.710

Anexo 1 a. Metas por Distrito Judicial Priorizado del PPoR RVcM - 2021

N° Producto Pliego

Meta Física Donde se implementa

UM CantidadContinuidad Distritos Judiciales 2020 Nuevos Distritos Judiciales2021

Lima Este Callao Ventanilla Arequipa Ancash LimaNorte Junín Cusco

1

P16A:Mujeres víctimas con medidas de protección efectivas

022Ministe-rio Público

Formalizaciones de investigación preparatoria

6,953 612 985 389 1,085 809 821 1,019 1,233

Proceso Inmediato 4,609 353 555 0 0 1,187 390 461 1,663

Acusaciones 29,221 315 789 1,005 6,131 3,552 1,342 5,744 10,343

ANEXO 1“MEtAs DE IMPLEMENtACIóN 2021”

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28 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 / El Peruano

Anexo 1 b. Conceptos de Gasto del PPoR RVcM - 2021

N° Producto PliegoConcepto de Gasto

1

P16A:Mujeres víctimas con medi-das de protección

efectivas

04 Poder Judicial

53 Juzgados (46 Juzgados de Protección y 7 Juzgados de Sanción) integrantes del PAC ubicados en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Junín, Lambayeque, Lima Este y Lima Norte.53 jueces/zas y su correspondiente equipo multidisciplinarios (321 personal CAS)

48 Juzgados (9 Juzgados de Protección y 39 Juzgados de Sanción) para la continuidad de la implementación del Sistema Nacional Especializado de

Justicia (SNEJ) en los distritos judiciales de Lima Este, Ancash, Arequipa, Callao y Ventanilla.48 jueces/zas y su correspondiente equipo multidisci-

plinarios (581 personal CAS)

27 Juzgados (3 Juzgados de Protección y 24 Juzgados de Sanción) para la implementación del SNEJ en los distritos judiciales de Lima Norte, Cusco

y Junín.27 jueces/zas y su correspondiente equipo multidisciplinarios (396 personal CAS)

1275 Personal judicial capacitado en SNEJ en los distritos judiciales priorizados (*)

06 Justicia

38 Despachos de Defensa Publica con 103 plazas de personal (22 defensores públicos defensa penal, 24 defensores de víctimas y 20 abogados para la asistencia legal y 37 plazas administrativas) para la continuidad de la implementación del SNEJ en los distritos judiciales de Lima Este, Ancash, Arequipa, Callao y Ventanilla.

19 Despachos de Defensa Publica con 41 plazas de personal (19 defensores públicos defensa penal, 13 defensores de víctimas y 6 abogados para la asistencia legal y 3 plazas administrativas) para la implementación del SNEJ en los distritos judiciales de Lima Norte, Cusco y Junín.

210 defensores(as) capacitados en SNEJ

07 Interior

295 Comisarías Básicas y Especializadas implementadas con materiales y/o equipos en los distritos de Lima Este,Ancash, Arequipa, Callao,

Ventanilla, Lima Norte, Cusco y Junín

484 efectivos policías capacitados con curso de especialización en el marco del SNEJ en los distritos de Lima Norte, Cusco y Junín

Anexo 1 b. Conceptos de Gasto del PPoR RVcM - 2021

N° Producto PliegoConcepto de Gasto

022Ministerio Público

38 despachos fiscales para la continuidad de la implementación del SNEJ en los distritos judiciales de Lima Este, Ancash, Arequipa, Callao y Ventanilla114 fiscales y 349 plazas administrativas para los equipos multidisciplinariosCulminar la implementación de un (01) laboratorio clínico forense en el distrito judicial de Arequipa y equipamiento para los laboratorios clínico forense y tanatológico del distrito judicial de Lima Este.Culminar la implementación de las 11 cámaras Gesell en los distritos judiciales de Lima Este, Ancash, Arequipa, Callao y Ventanilla

Implementación completa del RUVA en los distritos de Ancash, Arequipa, Callao y Ventanilla

49 despachos fiscales especializados para implementación de SNEJ en Cusco, Lima Norte y Junín y 2 equipos de apoyo fiscal especializados en Cusco y Junín.

185 fiscales nombrados y 480 CAS para implementación de SNEJ en Cusco, Lima Norte y Junín2 laboratorios de Biología especializados (screening ADN) en Cusco y Lima Norte 3 Laboratorios de Biología forense en Junín, Cusco y Lima Norte

1 Laboratorio de Patología en Junín3 Laboratorios Toxicológicos en Cusco, Junín y Lima Norte 3 Rayos X en Junín, Cusco y Lima Norte

14 Cámaras Gesell para la implementación del SNEJ en los distritos judiciales de Cusco (9) y Junín (5). Fortalecer

las ya existentes: 4 en Cusco y 6 en Lima Norte

Implementación del RUVA en los distritos de Lima Norte, Cusco y Junín (100%)

Integración de los datos (interoperabilidad) 50%

433 personal capacitado en SNEJ en Lima Norte, Cusco y Junín

(*) Incluye los 8DDJJ priorizados y el distrito judicial de Lambayeque

ANeXo 2

“estructura de data innominada”

1. mINIsterIo pÚBLIco

Nro Variable tipo de variable Clasificación

1 FECHA DE INGRESO CUANTITATIVA DISCRETA

2 CASO DE VIOLENCIA (SI, NO) CUALITATIVA NOMINAL

3 CÓDIGO ÚNICO CUALITATIVA NOMINAL

4 DEPARTAMENTO CUALITATIVA NOMINAL

5 PROVINCIA CUALITATIVA NOMINAL

6 DISTRITO CUALITATIVA NOMINAL

7 DISTRITO FISCAL CUALITATIVA NOMINAL

8 INSTANCIA CUALITATIVA NOMINAL

9 GRUPO FISCALÍA CUALITATIVA NOMINAL

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29NORMAS LEGALESJueves 15 de abril de 2021 El Peruano /

Nro Variable tipo de variable Clasificación

10 CÓDIGO DE FISCALÍA CUALITATIVA NOMINAL

11 FISCALÍA CUALITATIVA NOMINAL

12 TIPO DE CASO CUALITATIVA NOMINAL

13 ESTADO CUALITATIVA NOMINAL

14 DEPENDENCIA DE ORIGEN CUALITATIVA NOMINAL

15 DEPENDENCIA ACTUAL CUALITATIVA NOMINAL

16 ESPECIALIDAD CUALITATIVA NOMINAL

17 GIRO DEL CASO CUALITATIVA NOMINAL

18 MATERIA CUALITATIVA NOMINAL

19 TIPO DE CASO CUALITATIVA NOMINAL

20 ESTADO INICIAL CUALITATIVA NOMINAL

21 ESTADO FINAL CUALITATIVA NOMINAL

22 CONCLUSIÓN CUALITATIVA NOMINAL

23 PROCEDENCIA CUALITATIVA NOMINAL

24 FALLO (ABSOLUTORIO O CONDENATORIO) CUALITATIVA NOMINAL

25 SITUACION CUALITATIVA NOMINAL

26 ESPECIALIZADA CUALITATIVA NOMINAL

27 FECHA DE REGISTRO CUANTITATIVA DISCRETA

29 FECHA DE SITUACION (del ultimo estado) CUANTITATIVA DISCRETA

30 FECHA DE ENVÍO DE EXPEDIENTE AL PJ CUANTITATIVA DISCRETA

2. mINIsterIo deL INterIor

2.1. VIsItAs A VÍctImAs de VIoLeNcIA

Nro Variable tipo de variable Clasificación

1 CODIGO DE ATENCIÒN CUALITATIVA NOMINAL

2 REGION CUALITATIVA NOMINAL

3 COMISARIA CUALITATIVA NOMINAL

4 ID DE COMISARIA CUANTITATIVA NOMINAL

5 DPTO_CIA CUALITATIVA NOMINAL

6 PROV_CIA CUALITATIVA NOMINAL

7 DIST_CIA CUALITATIVA NOMINAL

8 FEC_REGISTRO CUANTITATIVA CONTINUA

9 FECHA_HORA_HECHO CUANTITATIVA DISCRETA

10 MATERIA CUALITATIVA NOMINAL

11 TIPO CUALITATIVA NOMINAL

12 SUB_TIPO CUALITATIVA NOMINAL

13 MODALIDAD CUALITATIVA NOMINAL

14 DPTO_HECHO CUALITATIVA NOMINAL

15 PROV_HECHO CUALITATIVA NOMINAL

16 DIST_HECHO CUALITATIVA NOMINAL

17 VIA CUALITATIVA NOMINAL

18 SIT_PERSONA CUALITATIVA NOMINAL

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30 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 / El Peruano

Nro Variable tipo de variable Clasificación

19 SEXO CUALITATIVA NOMINAL

20 EDAD CUANTITATIVA DISCRETA

21 EST_CIVIL CUALITATIVA NOMINAL

22 PAIS_NATAL CUALITATIVA NOMINAL

23 NIVEL_EDUCATIVO CUALITATIVA ORDINAL

24 ID IDENTIFICACION CUALItAtIVA NOMINAL

2.2. medIdAs de proteccIÓN

Nro Variable tipo de variable Clasificación

1 CODIGO DE ATENCIÒN CUALITATIVA NOMINAL

2 DESCRIPCIONREGION CUALITATIVA NOMINAL

3 DESCRIPCIONCOMISARIA CUALITATIVA NOMINAL

4 DIRECCION CUALITATIVA NOMINAL

5 DPTO CUALITATIVA NOMINAL

6 PROV CUALITATIVA NOMINAL

7 DIST CUALITATIVA NOMINAL

8 F_REGISTRODOCUMENTOMEDIDAPROTECCION CUALITATIVA NOMINAL

9 X_AUTORIDADCOMPETENTE CUALITATIVA NOMINAL

10 X_TIPOVIOLENCIA CUALITATIVA NOMINAL

11 SEXO CUALITATIVA NOMINAL

12 N_EDAD CUANTITATIVA DISCRETA

13 X_NACIONALIDAD CUALITATIVA NOMINAL

14 SIT_PERSONA CUALITATIVA NOMINAL

15 MES CUALITATIVA ORDINAL

16 AÑO CUANTITATIVA DISCRETA

17 NIVEL DE RIESGO DE LA VICTIMA CUALITATIVA ORDINAL

18 ID IDENTIFICACION CUALItAtIVA NOMINAL

2.3. cAsos de deNuNcIA

Nro Variable tipo de variable Clasificación

1 CODIGO DE ATENCIÓN CUALITATIVA NOMINAL

2 TIPO_DENUNCIA CUALITATIVA NOMINAL

3 REGION CUALITATIVA NOMINAL

4 COMISARIA CUALITATIVA NOMINAL

5 DPTO_CIA CUALITATIVA NOMINAL

6 PROV_CIA CUALITATIVA NOMINAL

7 DIST_CIA CUALITATIVA NOMINAL

8 DIRECCION CUALITATIVA NOMINAL

9 UBIGEO_CIA CUALITATIVA NOMINAL

10 FECHA DE REGISTRO CUANTITATIVA CONTINUA

11 FECHA_HORA_HECHO CUANTITATIVA DISCRETA

12 MATERIA CUALITATIVA NOMINAL

13 TIPO CUALITATIVA NOMINAL

14 SUB_TIPO CUALITATIVA NOMINAL

15 MODALIDAD CUALITATIVA NOMINAL

16 DPTO_HECHO CUALITATIVA NOMINAL

17 PROV_HECHO CUALITATIVA NOMINAL

18 DIST_HECHO CUALITATIVA NOMINAL

Page 6: MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - pj.gob.pe

31NORMAS LEGALESJueves 15 de abril de 2021 El Peruano /

Nro Variable tipo de variable Clasificación

19 UBIGEO_HECHO CUALITATIVA NOMINAL

20 VIA CUALITATIVA NOMINAL

21 UBICACION CUALITATIVA NOMINAL

22 LIBRO CUALITATIVA NOMINAL

23 SIT_PERSONA CUALITATIVA NOMINAL

24 SEXO CUALITATIVA NOMINAL

25 EDAD CUANTITATIVA DISCRETA

26 EST_CIVIL CUALITATIVA NOMINAL

27 NIVEL_EDUCATIVO CUALITATIVA ORDINAL

28 OCUPACION CUALITATIVA NOMINAL

29 PAIS_NATAL CUALITATIVA NOMINAL

30 ESTADO_DEN CUALITATIVA NOMINAL

31 ID IDENTIFICACION CUALItAtIVA NOMINAL

3. PODER JUDICIAL

3.1. medIdAs de proteccIÓN

Nro Variable tipo de variable Clasificación

1 DISTRITO JUDICIAL CUALITATIVA NOMINAL

2 ORGANO JURISDICCIONAL CUALITATIVA NOMINAL

3 UBIGEO CUALITATIVA NOMINAL

4 NRO EXPEDIENTE CARATULA CUALITATIVA NOMINAL

5 FECHA DE INGRESO CUANTITATIVA DISCRETA

6 FECHA DE RESOLUCION DE INHIBICION / QUEJA / RECUSACION CUANTITATIVA DISCRETA

7 MOTIVO DE A REDISTRIBUCION CUALITATIVA NOMINAL

8FECHA DE INGRESO A JUZGADO QUE DICTA O DENIEGA LA

MEDIDA DE PROTECCIONCUANTITATIVA DISCRETA

9FECHA DE RESOLUCIÓN QUE OTORGA O MEDIDA LA MEDIDA DE

PROTECCIÓN CUANTITATIVA DISCRETA

10 TIPO DE PARTE CUALITATIVA NOMINAL

11CODIGO DE IDENTIFICACION DE LA VICTIMA

(1/)CUANTITATIVA DISCRETA

12CODIGO DE IDENTIFICACION DEL AGRESOR

1/)CUANTITATIVA DISCRETA

13 TIPO DE VIOLENCIA CUALITATIVA NOMINAL

14 MEDIDA DE PROTECCIÓN OTORGADA CUALITATIVA NOMINAL

15 CODIGO RUVA CUALITATIVA NOMINAL

16 FECHA DE NOTIFICACION A PNP CUANTITATIVA DISCRETA

17 FECHA DE PRESENTACION DEL INFORME DE LA PNP AL JUZGADO CUANTITATIVA DISCRETA

1/ A componerse y entregarse según modelo de la PNP a partir de la fecha en la que se acuerde su integración

4. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Nro Variable tipo de variable Clasificación

1 CÓDIGO DEL CASO CUALITATIVA NOMINAL

2 FECHA DE APERTURA DEL CASO EN LADEFENSA PÚBLICA CUANTITATIVA DISCRETA

3 TIPO DE CASO (MATERIA O DELITO) CUALITATIVA NOMINAL

4NIVEL DE RIESGO DEL IMPULSOPROCESAL DEL CASO (bajo, medio y

alto)filtración de manera manualCUALITATIVA ORDINAL

5 NOMBRE DIRECCIÓN DISTRITAL CUALITATIVA NOMINAL

6 ID DEL DEFENSOR PÚBLICO CUALITATIVA NOMINAL

7 FECHA DEL ÚLTIMO IMPULSO CUANTITATIVA DISCRETA

8DEPENDENCIA ANTE QUIEN SE REALIZALA DILIGENCIA (Poder

Judicial, Fiscalía,Ministerio Público, MINJUSDH)CUALITATIVA NOMINAL

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32 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 / El Peruano

ANEXO 3

“Fichas técnicas de Indicadores de Desempeño”

FICHA TÉCNICA DE INDICADORES

Código(1.1)

Nombre del Indicador(1.2)

1.0 Porcentaje del tiempo transcurrido entre ingreso de la denuncia y recepción por el juzgado respecto al tiempo estándar

Ambito de control (1.3) Marco multisectorial (PNP, MPFN, PJ)

Definición del Indicador (1.4)

Tiempo promedio (horas) desde ingreso de la denuncia en la comisaría o fiscalía hasta el ingreso del informe de la denuncia al

Juzgado, según el artículos 24 y 28 del Reglamento de la Ley N° 30364, respecto al tiempo estándar (*)

Valor del indicador (2.1)

Expresado en porcentaje

Inicio desde Ene-21 Feb-21 Mar-21 Abr-21 May-21 Jun-21 Jul-21

Global

Comisaría

Fiscalía

Limitaciones y supuestos empleados (2.2)

Precisiones técnicas sobre el indicador o valor del mismo (2.3)

El mes de referencia es respecto al inicio de la denuncia en la comisaría o fiscalía.

No se considera el ingreso de la denuncia a los juzgados ya que no existiría diferencia de tiempos.

Se realizará adicionalmente el cálculo del valor absoluto del indicador: (Tiempo promedio entre el ingreso de la denuncia en los

canales de atención (comisaría y fiscalía) y el ingreso al juzgado) - Tiempo estándar

Metodo de cálculo del Indicador (3.1) (fórmula)

Tiempo promedio entre el ingreso de la denuncia en los

canales de atención (comisaría y fiscalía) y el ingreso al

juzgado x100

Tiempo estándar (*) Periodicidad de Medición (3.2)

Mensual

Niveles de desagregación (3.3)

Distrito Judicial, canales de atención de denuncia (comisaría, fiscalía), cumplen o no el tiempo estándar

Fuente de datos (4.1)

Numerador: Registro Único de Víctimas y Agresores (RUVA)

Denominador : Tiempo Estándar según normatividad(*)

Sintaxis (4.2)

Numerador: PROMEDIO ([FECHA INGRESO PJ]-[FECHA INGRESO])

Donde: FECHA INGRESO= fecha de ingreso de la denuncia a comisaría o fiscalía

Denominador: Tiempo estándar (*)

(*) El tiempo estándar es de 24 horas calendario.

Este indicador entrará en vigencia una vez finalizada la emergencia sanitaria mediante la Ley N° 30364.

Page 8: MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - pj.gob.pe

33NORMAS LEGALESJueves 15 de abril de 2021 El Peruano /

FICHA TÉCNICA DE INDICADORES

Nombre del Indicador(1.2)

Código(1.1) 2.0 Porcentaje de casos cuyo tiempo transcurrido entre ingreso de la denuncia y recepción por el juzgado es

menor o igual al tiempo estándar

Ambito de control (1.3) Marco multisectorial (PNP, MPFN, PJ)

Definición del Indicador (1.4)

Porcentaje de casos cuyo tiempo (expresado en horas) desde el ingreso de la denuncia en la comisaria o fiscalía hasta el ingreso del

informe de la denuncia al juzgado es menor o igual al tiempo estándar.

Valor del indicador (2.1)

Expresado en porcentaje

Inicio desde Ene-21 Feb-21 Mar-21 Abr-21 May-21 Jun-21 Jul-21

Global - - - - - - -

Comisaría - - - - - - -

Fiscalía - - - - - - -

Limitaciones y supuestos empleados (2.2)

Precisiones técnicas sobre el indicador o valor del mismo (2.3)

El mes de referencia es respecto a la fecha de inicio de la denuncia en la comisaría o fiscalía

No se considera el ingreso de la denuncia a los juzgados ya que no existiría diferencia de tiempos

Solo se consideran los registros que tienen información de fechas de ingresos a comisaría o fiscalía y fecha recepción por el juzgado.

La fecha de recepción por el juzgado debe ser mayor a la fecha de ingreso de la denuncia en la comisaria o fiscalía

Metodo de cálculo del Indicador (3.1) (fórmula)

Total de casos cuyo tiempo desde el ingreso de la

denuncia en la comisaria o fiscalía hasta el ingreso del

informe de la denuncia al juzgado es menor o igual al

tiempo estándar. x100

Total de casos de denuncias que fueron ingresadas en la

comisaria o fiscalía y fueron ingresadas al juzgado Periodicidad de Medición (3.2)

Mensual

Niveles de desagregación (3.3)

Distrito judicial, canales de atención de denuncia (comisaría, fiscalía)

Fuente de datos (4.1)

Numerador: Casos- Medidas -Registro Único de Víctimas y Agresores (RUVA)

Denominador : Tiempo estándar según normatividad (*)

Sintaxis (4.2)

Numerador: CONTAR(FILTRO(([FECHA DE INGRESO PJ] - [FECHA INGRESO])<=tiempo_estándar))

Donde: FECHA INGRESO= fecha de ingreso de la denuncia a comisaría o fiscalía

Denominador: n (total de casos que disponen de fecha de ingreso de la denuncia a comisaria o fiscalía y fecha de recepción por el

juzgado)

(*) El tiempo estándar es de 24 horas calendario

Este indicador entrará en vigencia una vez finalizada la emergencia sanitaria mediante la Ley N° 30364

Page 9: MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - pj.gob.pe

34 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 / El Peruano

FICHA TÉCNICA DE INDICADORES

(EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19)

Código(1.1)

Nombre del Indicador(1.2)

3.0 Porcentaje del tiempo transcurrido entre ingreso de la denuncia y la emisión de la resolución de la medida de protección

(otorgada o denegada) respecto al tiempo estándar

Ambito de control (1.3) Marco multisectorial (PNP, MPFN, PJ)

Definición del Indicador (1.4)

Tiempo promedio (horas) desde ingreso de la denuncia hasta la emisión de la resolución de la medida de protección otorgada o

denegada, respecto al tiempo estándar (*)

Valor del indicador (2.1)

Expresado en porcentaje

Inicio desde Ene-21 Feb-21 Mar-21 Abr-21 May-21 Jun-21 Jul-21

Global

Comisaría

Juzgado

Fiscalía

Limitaciones y supuestos empleados (2.2)

Precisiones técnicas sobre el indicador o valor del mismo (2.3)

El mes de referencia es respecto al inicio de la denuncia.

El ámbito de aplicación se enmarca en el ámbito temporal y geográfico que disponga la declaratoria de emergencia sanitaria ocasionada

por el COVID 19. Se realizará adicionalmente el cálculo del valor absoluto del indicador: (Tiempo promedio entre el ingreso de la denuncia y la emisión de

las medidas de protección) - (Tiempo estándar)

Metodo de cálculo del Indicador (3.1) (fórmula)

Tiempo promedio entre el ingreso de la denuncia y la

emisión de las medidas de protección x100

Tiempo estándar (*)

Periodicidad de Medición (3.2)

Mensual

Niveles de desagregación (3.3)

Distrito Judicial, canales de atención de denuncia (comisaría, juzgado, fiscalía), cumplen o no el tiempo estándar, tipo de medida (otorgado o denegada)

Fuente de datos (4.1)

Numerador: Registro Único de Víctimas y Agresores (RUVA) Denominador : Tiempo estándar según normatividad(*)

Sintaxis (4.2)

Numerador: PROMEDIO ([FECHA EMISION DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN]-[FECHA INGRESO])

Donde: FECHA INGRESO= fecha de ingreso de la denuncia a comisaría, juzgado o fiscalía

Denominador: Tiempo estándar (*)

(*) El tiempo estándar es de 24 horas calendario.

Este indicador está actualmente vigente debido a la emergencia sanitaria mediante el DL N° 1470

Page 10: MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - pj.gob.pe

35NORMAS LEGALESJueves 15 de abril de 2021 El Peruano /

FICHA TÉCNICA DE INDICADORES

(EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19)

Código(1.1)

Nombre del Indicador(1.2)

4.0 Porcentaje de casos cuyo tiempo transcurrido entre ingreso de la denuncia y emisión de la resolución de

la medida de protección (otorgada o denegada) es menor o igual al tiempo estándar

Ambito de control (1.3) Marco multisectorial (PNP, MPFN, PJ)

Definición del Indicador (1.4)

Porcentaje de casos cuyo tiempo (expresado en horas) desde el ingreso de la denuncia (comisaría, juzgado o fiscalía) hasta la emisión

de la resolución de la medida de protección (otorgada o denegada) es menor o igual al tiempo estándar (*)

Valor del indicador (2.1)

Expresado en porcentaje

Inicio desde Ene-21 Feb-21 Mar-21 Abr-21 May-21 Jun-21 Jul-21

Global - - - - - - -

Comisaría - - - - - - -

Juzgado

Fiscalía - - - - - - -

Limitaciones y supuestos empleados (2.2)

Precisiones técnicas sobre el indicador o valor del mismo (2.3)

El mes de referencia es respecto a la fecha de la denuncia (comisaría, fiscalía o juzgado)

Se considera los registros que tienen información de fecha de ingreso de la denuncia (comisaría, fiscalía o juzgado) y fecha de

emisión de la resolución de las medidas de protección. La fecha de la emisión de la resolución de la medida de protección debe ser

mayor a la fecha de ingreso de la denuncia (comisaría, fiscalía o juzgado)

Metodo de cálculo del Indicador (3.1) (fórmula) Total de casos cuyo tiempo desde el ingreso de la

denuncia en la comisaria, juzgado o fiscalía hasta la

emisión de la resolución de la medida de protección es

menor o igual al tiempo estándar. x100

Total de casos de denuncias que fueron ingresadas en la comisaria, fiscalía o juzgado y se emitieron las

resoluciones de las medidas de protección ,

Periodicidad de Medición (3.2)

Mensual

Niveles de desagregación (3.3)

Distrito judicial, canales de atención de denuncia (comisaría, juzgado, fiscalía), tipo de medida (otorgado o denegada)

Fuente de datos (4.1)

Numerador: Casos- Medidas- Registro Único de Víctimas y Agresores (RUVA)

Denominador : Tiempo Estándar según normatividad (*)

Sintaxis (4.2)

Numerador: CONTAR(FILTRO(([FECHA DE EMISION DE RESOLUCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN] - [FECHA

INGRESO])<=tiempo_estándar))

Donde: FECHA INGRESO= fecha de ingreso de la denuncia a comisaría, juzgado o fiscalía

Denominador: Tiempo estándar (*)

(*) El tiempo estándar es de 24 horas calendario

Este indicador está actualmente vigente debido a la emergencia sanitaria mediante el DL 1470.

Page 11: MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - pj.gob.pe

36 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 / El Peruano

FICHA TÉCNICA DE INDICADORES

Código(1.1)

Nombre del Indicador(1.2)

5.0 Porcentaje del tiempo transcurrido entre recepción del informe de la denuncia en el juzgado y la resolución del

juzgado que otorga o deniega la medida de protección, respecto al tiempo estándar

Ambito de control (1.3) Marco sectorial (PJ)

Definición del Indicador (1.4)

Tiempo promedio (horas) desde ingreso del informe de la denuncia en el Juzgado hasta la resolución del juzgado que otorga o deniega

la medida de proteccion, respecto al tiempo estándar (*), según el artículo 16 de la Ley N° 30364 Modificada.

Valor del indicador (2.1)

Expresado en porcentaje

Entidad Ene-21 Feb-21 Mar-21 Abr-21 May-21 Jun-21 Jul-21

Juzgado

Limitaciones y supuestos empleados (2.2)

Se considera el tiempo estándar como 72 horas debido a que no se cuenta con los niveles de riesgo de violencia de la víctima para

considerar un tiempo estándar diferenciado.

No se toma en cuenta los casos de inhibición o recusación o queja sobre el juez.

Precisiones técnicas sobre el indicador o valor del mismo (2.3)

El mes de referencia es respecto a la fecha de recepción del informe de denuncia por el juzgado

Se realizará adicionalmente el cálculo del valor absoluto del indicador: (Tiempo promedio entre la recepción de la denuncia en el

juzgado y la emisión de las medidas de protección) - (Tiempo estándar)

Metodo de cálculo del Indicador (3.1) (fórmula)

Tiempo promedio entre la recepción de la denuncia en el

juzgado y la emisión de las medidas de protección x100

Tiempo estándar (*)

Periodicidad de Medición (3.2)

Mensual

Niveles de desagregación (3.3)

Distrito Judicial, Juzgado, cumplen o no el tiempo estándar; tipo de medida (otorgado o denegada)

Fuente de datos (4.1)

Numerador: Sistema Integrado de Justicia (SIJ)

Denominador : Tiempo Estándar según normatividad(*)

Sintaxis (4.2)

Numerador: PROMEDIO ([FECHA EMISION DE RESOLUCION DEL JUZGADO QUE OTORGA O DENIEGA LAS MEDIDAS DE PROTECCION]-

[FECHA INGRESO PJ])

Denominador: Tiempo estándar (*)

(*) El tiempo estándar es de 72 horas calendarios. Ver supuestos y limitaciones.

Este indicador entrará en vigencia una vez finalizada la emergencia sanitaria mediante la Ley N° 30364.

Page 12: MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - pj.gob.pe

37NORMAS LEGALESJueves 15 de abril de 2021 El Peruano /

FICHA TÉCNICA DE INDICADORES - COMPLEMENTARIA

Código(1.1)

Nombre del Indicador(1.2)

6.0 Porcentaje de casos cuyo tiempo transcurrido entre recepción del informe de la denuncia en el juzgado y

la emisión de la resolución del juzgado que otorga o deniega la medida de protección es menor o igual al

tiempo estándar

Ambito de control (1.3) Marco sectorial (PJ)

Definición del Indicador (1.4)

Porcentaje de casos cuyo tiempo (expresado en horas) desde el ingreso del informe de la denuncia en el juzgado hasta la emisión

de la resolución del juzgado que otorga o deniega la medida de protección es menor o igual al tiempo estándar es menor o igual al tiempo

estándar (*)

Valor del indicador (2.1)

Expresado en porcentaje

Entidad Ene-21 Feb-21 Mar-21 Abr-21 May-21 Jun-21 Jul-21

Juzgado - - - - - - -

Limitaciones y supuestos empleados (2.2)

Se considera el tiempo estándar como 72 horas debido a que no se cuenta con los niveles de riesgo de violencia de la víctima para

considerar un tiempo estándar diferenciado.

No se toma en cuenta los casos de inhibición o recusación o queja sobre el juez.

Precisiones técnicas sobre el indicador o valor del mismo (2.3)

El mes de referencia es respecto a la fecha de la denuncia (comisaría, fiscalía o juzgado)

Se considera los registros que tienen información de fecha de recepción de la denuncia en el juzgado y fecha de emisión de las

medidas de protección. La fecha de la emisión de la resolución de la medida de protección (otorgada o no otorgada) debe ser

mayor a la fecha de ingreso de la denuncia al juzgado

Metodo de cálculo del Indicador (3.1) (fórmula) Total de casos cuyo tiempo desde la recepción de la

denuncia en el juzgado hasta la emisión de la

resolución del juzgado que otorga o deniega la medida

de protección es menor o igual al tiempo estándar es x100

Total de casos de denuncias que fueron recepcionados

en el juzgado y se emitieron la resolución de medidas de

protección ,

Periodicidad de Medición (3.2)

Mensual

Niveles de desagregación (3.3)

Distrito judicial

Fuente de datos (4.1)

Numerador: Sistema Integrado de Justicia

Denominador : Tiempo Estándar según normatividad (*)

Sintaxis (4.2)

Numerador: CONTAR(FILTRO(([FECHA DE EMISION DE RESOLUCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN] - [FECHA INGRESO

PJ])<=tiempo_estándar)) Denominador: Tiempo estándar (*)

(*) El tiempo estándar es de 72 horas calendarios. Ver supuestos y limitaciones.

Este indicador entrará en vigencia una vez finalizada la emergencia sanitaria mediante la Ley N° 30364.

Page 13: MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - pj.gob.pe

38 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 / El Peruano

FICHA TÉCNICA DE INDICADORES

Código(1.1)

Nombre del Indicador(1.2)

7.0 Porcentaje del tiempo transcurrido entre ingreso de la denuncia a la comisaría y recepción por fiscalía respecto al

tiempo estándar

Ambito de control (1.3) Marco multisectorial (PNP, MPFN)

Definición del Indicador (1.4)

Tiempo promedio (horas) desde ingreso de la denuncia en la comisaría hasta el ingreso del informe policial a fiscalía, según el

artículo 15A de la Ley N° 30364 Modificada, respecto al tiempo estándar (*)

Valor del indicador (2.1)

Expresado en porcentaje

Entidad Ene-21 Feb-21 Mar-21 Abr-21 May-21 Jun-21 Jul-21

Comisaría

Limitaciones y supuestos empleados (2.2)

Precisiones técnicas sobre el indicador o valor del mismo (2.3)

El mes de referencia es respecto al inicio de la denuncia en la comisaría.

Según el artículo 15-A de la Ley 30364 (modificada), culminado el informe o atestado policial y dentro de las 24 horas de conocido el

hecho, la PNP remite copias de lo actuado a la fiscalía penal (y al juzgado de familia de manera simultánea).

Se realizará adicionalmente el cálculo del valor absoluto del indicador: (Tiempo promedio entre el ingreso de la denuncia en

comisaría y el ingreso a fiscalía) - (Tiempo estándar)

Metodo de cálculo del Indicador (3.1) (fórmula)

Tiempo promedio entre el ingreso de la denuncia en

comisaría y el ingreso a fiscalía x100

Tiempo estándar (*)

Periodicidad de Medición (3.2)

Mensual

Niveles de desagregación (3.3)

Distrito Judicial, cumplen o no el tiempo estándar

Fuente de datos (4.1)

Numerador: Registro Único de Víctimas y Agresores (RUVA)

Denominador : Tiempo Estándar según normatividad(*)

Sintaxis (4.2)

Numerador: PROMEDIO ([FECHA INGRESO FISCALÍA]-[FECHA INGRESO COMISARÍA])

Denominador: Tiempo estándar (*)

(*) El tiempo estándar es de 24 horas calendario.

Este indicador entrará en vigencia una vez finalizada la emergencia sanitaria mediante la Ley N° 30364.

Page 14: MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - pj.gob.pe

39NORMAS LEGALESJueves 15 de abril de 2021 El Peruano /

FICHA TÉCNICA DE INDICADORES - COMPLEMENTARIA

Código(1.1)

Nombre del Indicador(1.2)

8.0 Porcentaje de casos cuyo tiempo transcurrido entre ingreso de la denuncia en la comisaría y recepción

por fiscalía es menor o igual al tiempo estándar

Ambito de control (1.3) Marco multisectorial (PNP, MPFN)

Definición del Indicador (1.4)

Porcentaje de casos cuyo tiempo (expresado en horas) desde el ingreso de la denuncia en la comisaria hasta el ingreso del informe

policial a fiscalía es menor o igual al tiempo estándar (*)

Valor del indicador (2.1)

Expresado en porcentaje

Entidad Ene-21 Feb-21 Mar-21 Abr-21 May-21 Jun-21 Jul-21

Fiscalía - - - - - - -

Limitaciones y supuestos empleados (2.2)

Precisiones técnicas sobre el indicador o valor del mismo (2.3)

El mes de referencia es respecto cuando se inicia la denuncia en la comisaría o fiscalía

No se considera el ingreso de la denuncia a los juzgados ya que no existiria diferencia de tiempos

Solo se consideran los registros que tienen información de fechas de ingresos a comisaría y fecha recepción por fiscalía. La fecha de

recepción por la fiscalía debe ser mayor a la fecha de ingreso de la denuncia en la comisaria.

Metodo de cálculo del Indicador (3.1) (fórmula) Total de casos cuyo tiempo desde el ingreso de la

denuncia en la comisaria hasta la recepción del informe

de la denuncia a la fiscalía es menor o igual al tiempo x100

Total de casos de denuncias que fueron ingresadas en la

comisaria y fueron recepcionadas en la fiscalía

Periodicidad de Medición (3.2)

Mensual

Niveles de desagregación (3.3)

Distrito judicial

Fuente de datos (4.1)

Numerador: Casos- Medidas -Registro Único de Víctimas y Agresores (RUVA)

Denominador : Tiempo estándar según normatividad (*)

Sintaxis (4.2)

Numerador: CONTAR(FILTRO(([FECHA INGRESO FISCALIA] - [FECHA INGRESO COMISARÍA])<=tiempo_estándar)) Denominador: n (total de casos que disponen de fecha de ingreso a comisaria y fecha de recepción por la fiscalía)

(*) El tiempo estándar es de 24 horas calendario

Este indicador entrará en vigencia una vez finalizada la emergencia sanitaria, mediante la Ley N° 30364

Page 15: MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - pj.gob.pe

40 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 / El Peruano

9.0

(*) Basado en las fichas de registro de casos de los CEM del 2019.

FICHA TÉCNICA DE INDICADORES

Código(1.1) Nombre del Indicador(1.2)

Oportunidad de Denuncias de los Centros Emergencia Mujer

Ambito de control (1.3) Marco sectorial (MIMP)

Definición del Indicador (1.4)

Porcentaje de casos de violencia donde los/as profesionales del CEM presentaron la denuncia* , respecto al total de casos de violencia

atendidos por los CEM donde las víctimas indicaron que desean formular la denuncia, conforme a la Ficha de Registro de Casos del CEM.

Valor del indicador (2.1)

Expresado en porcentaje

Entidad Ene-21 Feb-21 Mar-21 Abr-21 May-21 Jun-21 Jul-21

CEM

Limitaciones y supuestos empleados (2.2)

Limitación: Los casos atendidos cercanos al 31 de diciembre probablemente van a concretar la denuncia en el año siguiente,

ocasionando una subestimación del indicador.

Precisiones técnicas sobre el indicador o valor del mismo (2.3)

Para efectos de la presente ficha se entiende por "oportunidad de denuncia" a la realización de la denuncia en los casos donde la

víctima expresó su deseo de formular la denuncia. Asimismo no se consideran los casos en los cuales la victima ya hizo la denuncia

previamente.

Para efectos de la presente Ficha, se entiende que la “presentación de denuncia” puede realizarse a nivel policial, fiscal o judicial.

Se consideran todos los casos atendidos en el año de evaluación (fecha de ingreso) que tienen tipo de condición diferente a derivado y

continuador y que indicaron que si desean formular una denuncia.

Se considera que se ha formulado la denuncia si el profesional del CEM ha interpuesto la denuncia (acción 15 de la sección E de la ficha

de registro) o si el servicio legal del CEM ha interpuesto una denuncia de Oficio o interpone denuncia de Parte (acción 1 o 2 de la

sección F de la ficha de registro).

Metodo de cálculo del Indicador (3.1) (fórmula)

Número de casos de violencia en los que se presentó la

denuncia, con referencia al denominador x100

Número de casos de violencia en los cuales la víctima

expresó su voluntad de formular denuncia conforme a la

ficha de registro de casos Periodicidad de Medición (3.2)

Mensual

Niveles de desagregación (3.3)

Triada básica de la víctima (grupo de edad, sexo, tipo de violencia); triada territorial de ocurrencia (Hecho, CEM, vivienda de la víctima); valoración del

riesgo (leve, moderado o severo).

Fuente de datos (4.1)

Numerador: Registro de Casos del CEM

Denominador : Registro de Casos del CEM

Sintaxis (4.2)

Numerador: SUMA(FILTRO([CASOS DENOMINADOR],[SECCION E - ACCION 15]=1||[SECCION F - ACCION 1]=1 || [SECCION F - ACCION

2]=1),[NRO DE CASOS])

Denominador: [CASOS DENOMINADOR] = SUMA(FILTRO([CASOS],DESEA

DENUNCIAR=1&&([CONDICION]!="C"||[CONDICION]!="D")),[NRO DE CASOS])

9.0

Page 16: MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - pj.gob.pe

41NORMAS LEGALESJueves 15 de abril de 2021 El Peruano /

FICHA TÉCNICA DE INDICADORES

Código(1.1) Nombre del Indicador(1.2)

10.0 Pérdida de Oportunidad de Patrocinio Legal de los Centros Emergencia Mujer

Ambito de control (1.3) Marco sectorial (MIMP)

Definición del Indicador (1.4)

Porcentaje de casos de violencia donde no se concretó acciones de patrocinio legal, respecto al total de casos de violencia donde las

víctimas indicaron que si desean patrocinio legal en la ficha de registro de casos del CEM

Valor del indicador (2.1) Expresado en porcentaje

Entidad Ene-21 Feb-21 Mar-21 Abr-21 May-21 Jun-21 Jul-21

CEM

Limitaciones y supuestos empleados (2.2)

Limitación: Los casos atendidos cercanos al 31 de diciembre probablemente van a recibir patrocinio legal en el año siguiente,

ocasionando una subestimación del indicador.

Precisiones técnicas sobre el indicador o valor del mismo (2.3)

Se consideran los casos atendidos en el año de evaluación (fecha de ingreso) que tienen tipo de condición diferente a continuador y que

indicaron que si están interesados en recibir patrocinio legal.

Se consideran acciones de patrocinio legal a aquellas contempladas en la etapa policial, fiscal y judicial (acción del 3 al 49 de la sección F

de la ficha de registro)

Metodo de cálculo del Indicador (3.1) (fórmula)

Número de casos de violencia que no concretaron

patrocinio legal dentro de los casos del denominador x100

Número de casos de violencia que indicaron que desean

patrocinio legal del CEM en la ficha de registro de casos

Periodicidad de Medición (3.2)

Mensual

Niveles de desagregación (3.3)

Triada básica de la víctima (grupo de edad, sexo, tipo de violencia); triada territorial de ocurrencia (Hecho, CEM, vivienda de la víctima); valoración del

riesgo (leve, moderado o severo).

Fuente de datos (4.1)

Numerador: Registro de Casos del CEM Denominador : Registro de Casos del CEM

Sintaxis (4.2)

Numerador: SUMA(FILTRO([CASOS DENOMINADOR],[SECCION F - ACCION 3]!=1&&[SECCION F - ACCION 4]!=1&&[SECCION F - ACCION

5]!=1)&&…..&&[SECCION F - ACCION 49]!=1,[NRO DE CASOS]) (*)

Denominador: [CASOS DENOMINADOR] = SUMA(FILTRO([CASOS],[DESEA PATROCINIO LEGAL]=1&&(CONDICION!="C"),[NRO DE CASOS])

(*) Basado en las fichas de casos de los CEM del 2019.

:00

10.0

Page 17: MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - pj.gob.pe

42 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 / El Peruano

FICHA TÉCNICA DE INDICADORES

Código(1.1) 11.0 Nombre del Indicador(1.2)

Porcentaje de casos que cumplen con el estándar básico de atención legal

Ambito de control (1.3) Marco sectorial (MIMP)

Definición del Indicador (1.4)

Porcentaje de casos de violencia con patrocinio legal de CEM que cumplen el "estandar básico de calidad de la defensa técnica legal

CEM", respecto al total de casos de violencia con el patrocinio legal de CEM (apersonamiento)

Valor del indicador (2.1)

Expresado en porcentaje

Entidad Ene-21 Feb-21 Mar-21 Abr-21 May-21 Jun-21 Jul-21

CEM

Limitaciones y supuestos empleados (2.2)

Limitación: Los casos atendidos cercanos a finales de año probablemente van a recibir patrocinio legal en el año siguiente, ocasionando

una subestimación del indicador.

No se puede identificar en la ficha de Registro del CEM las diligencias de tipo administrativo o de impulso de casos

Precisiones técnicas sobre el indicador o valor del mismo (2.3)

Se entiende como "Estandar básico de calidad de la defensa técnica legal CEM" a la realización de por lo menos 5 acciones de defensa

técnica legal de entre todas las que son de responsabilidad de la defensa de la víctima, por ejemplo: solicitudes fundamentadas de

medidas de protección, acompañamiento a toma de manifestación, alegatos anteriores y posteriores a la sentencia judicial que

incluyen el énfoque de género, apelaciones, solicitudes fundamentadas de prisión preventiva, presentación de recursos varios, entre

otros. Asimismo, estas acciones excluyen todas las actuaciones exclusivas de apersonamiento al proceso. En los casos que se tenga

varias ocurrencias de la misma acción se contabilizan todas.

Es decir, se consideran acciones de patrocinio legal con "estándar básico de calidad" si se realizan por lo menos 5 acciones (del 5 al 49

de la Seccion F de la ficha de registro, excluyendo a las acciones: 15.Resolución Favorable, 16.Resolución Desfavorable,

22.Resolución/Auto, 23.Sentencia Favorable, 24.Sentencia desfavorable, 31.Resolución /Auto, 32. Sentencia favorable, 33. Sentencia

desfavorable, 39. Sentencia de vista favorable, 40. Sentencia de vista desfavorable, 43.Calificación, 48.Resolución final favorable,

49,Resolución final desfavorable). Una acción puede ser realizada más de una vez.

Se consideran los casos atendidos en el año de evaluación (fecha de ingreso) que tienen tipo de condición diferente a continuador y se

realizó la acción legal de apersonamiento.

Metodo de cálculo del Indicador (3.1) (fórmula) Número de casos de violencia que reciben patrocinio

legal con un "estándar básico de calidad" dentro de los

casos del denominador

Número de casos de violencia donde se ha iniciado el

patrocionio legal con la acción de apersonamiento

Periodicidad de Medición (3.2)

x100

Semestral

Niveles de desagregación (3.3)

Triada básica de la víctima (grupo de edad, sexo, tipo de violencia); triada territorial de ocurrencia (Hecho, CEM, vivienda de la víctima); valoración del

riesgo (leve, moderado o severo).

Fuente de datos (4.1)

Numerador: Registro de Casos del CEM

Denominador : Registro de Casos del CEM

Sintaxis (4.2)

Numerador: CONTAR(FILTRO(SUMA([ACCION_i])>=5))

Donde i=5,…, 49, excluyendo las acciones i=15, 16, 22, 23, 24, 31, 32, 33, 39, 40, 43, 48, 49(*)

Denominador: [CASOS DENOMINADOR] = SUMA(FILTRO([CASOS],[ACCION_LEGAL_3]>0 && (CONDICION!="C"),[NRO DE CASOS])

(*) Basado en las fichas de casos de los CEM del 2019.

Page 18: MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - pj.gob.pe

43NORMAS LEGALESJueves 15 de abril de 2021 El Peruano /

FICHA TÉCNICA DE INDICADORES

Código(1.1)

12.0

Nombre del Indicador(1.2)

Porcentaje de casos de violencia con el patrocinio legal de CEM con medidas de protección concedidas a nivel judicial

Ambito de control (1.3) Marco sectorial (MIMP)

Definición del Indicador (1.4)

Porcentaje de casos con patrocinio legal de los CEM con medidas de protección concedidas a nivel judicial, respecto al total de casos de

violencia con patrocinio legal y con solicitud de medidas de protección por parte del CEM.

Valor del indicador (2.1)

Expresado en porcentaje

Entidad Ene-21 Feb-21 Mar-21 Abr-21 May-21 Jun-21 Jul-21

CEM

Limitaciones y supuestos empleados (2.2)

Los casos que ingresan el día 31 de diciembre posiblemente no cuenten con las medidas de protección el cual puede afectar el valor del

indicador.

Precisiones técnicas sobre el indicador o valor del mismo (2.3)

Se consideran los casos atendidos en el año de evaluación (fecha de ingreso)

La solicitud de las medidas de protección es presentada por el Centro Emergencia Mujer, sin embargo estas son otorgadas por las

instancias del Poder Judicial.

Se consideran acciones de patrocinio legal a aquellas contempladas en la etapa policial, fiscal o judicial (acción del 3 al 49 de la sección

F de la ficha de registro).

El indicador mide la eficacia de la emisión de las medidas de protección, sin considerar parámetros de oportunidad.

Metodo de cálculo del Indicador (3.1) (fórmula) Número de casos de violencia con el patrocinio legal del

CEM con medidas de protección concedidas a nivel

judicial

Número de casos de violencia con patrocinio legal y con

solicitud de medidas de protección por parte del CEM

señalado en la ficha de registro de casos Periodicidad de Medición (3.2)

x100

Mensual

Niveles de desagregación (3.3)

Triada básica de la víctima (grupo de edad, sexo, tipo de violencia); triada territorial de ocurrencia (Hecho, CEM, vivienda de la víctima); valoración del

riesgo (leve, moderado o severo).

Fuente de datos (4.1)

Numerador: Registro de Casos del CEM

Denominador : Registro de Casos del CEM

Sintaxis (4.2)

Numerador: SUMA(FILTRO([CASOS DENOMINADOR],[SECCION E - ACCION 32]) (*) Denominador: ([CASOS DENOMINADOR] = SUMA(FILTRO([CASOS DENOMINADOR],[SECCION F - ACCION 3]=1 || [SECCION F - ACCION

4]=1&&[SECCION F - ACCION 5]=1)||…..||[SECCION F - ACCION 49]=1,[NRO DE CASOS]))&[SECCION E - ACCION 17]

(*) Basado en las fichas de casos de los CEM del 2020_II.

Page 19: MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - pj.gob.pe

44 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 / El Peruano

13.0

00

FICHA TÉCNICA DE INDICADORES

Código(1.1) Nombre del Indicador(1.2)

Porcentaje de casos Interoperados en el RUVA

Ambito de control (1.3) Marco multisectorial (PNP - PJ - MPFN)

Definición del Indicador (1.4)

Porcentaje de casos interoperados en el RUVA respecto al total de registros

Valor del indicador (2.1) Expresado en porcentaje

Sistema Ene-21 Feb-21 Mar-21 Abr-21 May-21 Jun-21 Jul-21

RUVA

Limitaciones y supuestos empleados (2.2)

Precisiones técnicas sobre el indicador o valor del mismo (2.3)

Metodo de cálculo del Indicador (3.1) (fórmula)

Cantidad de casos Interoperados entre (PNP-PJ-MPFN),

(PNP-PJ), (PNP-MPFN) y (MPFN-PJ) x100

Cantidad de casos Totales en el RUVA Periodicidad de Medición (3.2)

Mensual

Niveles de desagregación (3.3)

Distrito Judicial

Fuente de datos (4.1)

Numerador: RUVA

Denominador : RUVA

Sintaxis (4.2)

Numerador: SUMA(FILTRO([CASOS],[CODIGO RUVA]!=BLANCO&&[CODIGO PNP]!=BLANCO&&[CODIGO PJ]!=BLANCO&&[CODIGO

MPFN]!=BLANCO), [NRO DE CASOS]) + SUMA(FILTRO([CASOS],[CODIGO RUVA]!=BLANCO&&[CODIGO MPFN]=BLANCO&&[CODIGO

PNP]!=BLANCO&&[CODIGO PJ]!=BLANCO), [NRO DE CASOS]) + SUMA(FILTRO([CASOS],[CODIGO RUVA]!=BLANCO&&[CODIGO

PJ]=BLANCO&&[CODIGO PNP]!=BLANCO&&[CODIGO MPFN]!=BLANCO), [NRO DE CASOS]) + SUMA(FILTRO([CASOS],[CODIGO

RUVA]!=BLANCO&&[CODIGO PNP]=BLANCO&&[CODIGO MPFN]!=BLANCO&&[CODIGO PJ]!=BLANCO,[NRO DE CASOS])

Denominador: SUMA([CASOS],[NRO DE CASOS])

13.0

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45NORMAS LEGALESJueves 15 de abril de 2021 El Peruano /

FICHA TÉCNICA DE INDICADORES

Código(1.1)

Nombre del Indicador(1.2)

14.0 Porcentaje de casos No RUVA respecto del total de casos en el SNEJ (Protección)

Ambito de control (1.3) Marco multisectorial (PNP - PJ - MPFN)

Definición del Indicador (1.4)

Porcentaje de casos No RUVA respecto al total de casos en el SNEJ (Protección) . Se incluye adicionalmente el porcentaje de casos con

resoluciones No RUVA del juzgado que otorga o deniega las medidas de protección.

Valor del indicador (2.1)

Expresado en porcentaje

Sistema Ene-21 Feb-21 Mar-21 Abr-21 May-21 Jun-21 Jul-21

SNEJ (Protección)

Limitaciones y supuestos empleados (2.2)

Precisiones técnicas sobre el indicador o valor del mismo (2.3)

Metodo de cálculo del Indicador (3.1) (fórmula)

Cantidad de casos No RUVA (*)

x100

Cantidad de casos totales en el SNEJ (Protección)(*) (*) Se mide adicionalmente los casos con resoluciones NO RUVA que otorgan o deniegan las medidas de protección Periodicidad de Medición (3.2)

Mensual

Niveles de desagregación (3.3)

Distrito Judicial

Fuente de datos (4.1)

Numerador: RUVA, SIDPOL, SIATF, SGF, SIJ

Denominador : SIDPOL, SIATF, SGF, SIJ

Sintaxis (4.2)

Numerador: SUMA(FILTRO([CASOS PNP], [CASOS PNP RUVA]==BLANCO)) + SUMA(FILTRO([CASOS PJ], [CASOS PJ RUVA]==BLANCO)) +

SUMA(FILTRO([CASOS FISCALÍA], [CASOS FISCALIA RUVA]==BLANCO)) + SUMA(FILTRO([CASOS PJ CON RESOLUCION], [CASOS PJ CON

RESOLUCION RUVA]==BLANCO))

Denominador: SUMA([CASOS PNP], [NRO DE CASOS PNP]) + SUMA([CASOS PJ], [NRO DE CASOS PJ]) + SUMA([CASOS FISCALÍA], [NRO DE

CASOS FISCALIA]) + SUMA([CASOS PJ CON RESOLUCION], [NRO DE CASOS PJ CON RESOLUCION])

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46 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 / El Peruano

FICHA TÉCNICA DE INDICADORES

Código(1.1)

Nombre del Indicador(1.2)

15.0 Porcentaje del tiempo transcurrido entre la emisión por juzgado e ingreso a comisaría de las medidas de protección

respecto al tiempo estándar

Ambito de control (1.3) Marco multisectorial (PJ, PNP)

Definición del Indicador (1.4)

Tiempo promedio (horas) desde la emisión por juzgado de las medidas de protección hasta el ingreso de las medidas a comisaría,

respecto al tiempo estándar (*)

Valor del indicador (2.1)

Expresado en porcentaje

Entidad Ene-21 Feb-21 Mar-21 Abr-21 May-21 Jun-21 Jul-21

Juzgado

Limitaciones y supuestos empleados (2.2)

Precisiones técnicas sobre el indicador o valor del mismo (2.3)

El mes de referencia es respecto a la fecha de emisión de la medida de protección

Se realizará adicionalmente el cálculo del valor absoluto del indicador: (Tiempo promedio entre la emisión por el juzgado y el

ingreso a comisaría de las medidas de protección) - Tiempo estándar

Metodo de cálculo del Indicador (3.1) (fórmula)

Tiempo promedio entre la emisión por el juzgado y el

ingreso a comisaría de las medidas de protección x100

Tiempo estándar (*)

Periodicidad de Medición (3.2)

Mensual

Niveles de desagregación (3.3)

Distrito Judicial

Fuente de datos (4.1)

Numerador: Sistema Integrado de Justicia (SIJ), Sistema de Medidas de Protección (PNP)

Denominador : Tiempo Estándar (*)

Sintaxis (4.2)

Numerador: PROMEDIO ([FECHA REGISTRO MEDIDAS DE PROTECCIÓN COMISARÍA]-[FECHA EMISIÓN MEDIDAS DE PROTECCIÓN])

Denominador: Tiempo estándar (*)

(*) El tiempo estándar será acordado con las partes involucradas

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47NORMAS LEGALESJueves 15 de abril de 2021 El Peruano /

FICHA TÉCNICA DE INDICADORES

Código(1.1)

Nombre del Indicador(1.2)

16.0 Porcentaje de denuncias atendidas respecto del total de denuncias ingresadas a las fiscalías especializadas

Ambito de control (1.3) Marco sectorial (MPFN)

Definición del Indicador (1.4)

Porcentaje de denuncias pendientes de calificar respecto al total de denuncias registradas en las fiscalías especializadas (*)

Valor del indicador (2.1)

Expresado en porcentaje

Entidad Ene-21 Feb-21 Mar-21 Abr-21 May-21 Jun-21 Jul-21

Fiscalía Especializada

Limitaciones y supuestos empleados (2.2)

Precisiones técnicas sobre el indicador o valor del mismo (2.3)

El mes de referencia es respecto a la fecha de ingreso de la denuncias a las fiscalías especializadas

Los delitos se encuentran definidos en el D.L. 1368:

a. Feminicidio, previsto en el artículo 108-B del Código Penal.

b. Lesiones, previstos en los artículos 121-B, 122, 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, cuando la víctima es una

mujer agredida por su condición de tal, niños, niñas o adolescentes.

c. Violación sexual, previstos en los artículos 170, 171, 172, 173, 173-A y 174, y sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177 del

Código Penal cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes.

d. Actos contra el pudor en menores, previsto en el artículo 176-A del Código Penal.

Metodo de cálculo del Indicador (3.1) (fórmula)

Cantidad de denuncias ingresadas con el Estado de

Denuncia Pendiente y Situación en trámite x100

Cantidad de denuncias ingresadas totales a las fiscalías

especializadas

Periodicidad de Medición (3.2)

Mensual

Niveles de desagregación (3.3)

Distrito Fiscal

Fuente de datos (4.1)

Numerador: SIATF, SGF Denominador : SIATF, SGF

Sintaxis (4.2)

Numerador: SUMA(FILTRO([DENUNCIAS],ESTADO="DENUNCIA PENDIENTE"&&TIPO DE CASO="DENUNCIA"&&SITUACION="EN

TRAMITE"),[NRO DE DENUNCIAS])

Denominador: SUMA(FILTRO([DENUNCIAS],TIPO DE CASO="DENUNCIA"),[NRO DE DENUNCIAS])

Page 23: MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - pj.gob.pe

48 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 / El Peruano

FICHA TÉCNICA DE INDICADORES

Código(1.1)

Nombre del Indicador(1.2)

17.0 Efectividad en el servicio de patrocinio por parte de las y los Defensores Públicos del Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos que patrocinan casos de Violencia contra las Mujeres y Los Integrantes del Grupo Familiar

Ambito de control (1.3) Marco sectorial (MINJUSDH)

Definición del Indicador (1.4)

Promedio del tiempo transcurrido desde la última actividad operativa(impulso del caso) por las y los defensores públicos que

patrocinan casos de Violencia contra las Mujeres y Los Integrantes del Gurpo Familiar.

Valor del indicador (2.1)

Expresado en porcentaje

Entidad Feb-21 Abr-21 Jun-21 Ago-21 Oct-21 Dic-21

Dirección General de

Defensa Pública y Acceso a

la Justicia

Limitaciones y supuestos empleados (2.2)

Limitación: Resistencia por parte de las y los defensores públicos al nuevo indicador y control.

Monitoreo y contraste manual del Sistema de Seguimiento de Casos- Datamar.

Involucramiento de las y los supervisores, coordinadores/as distritales y directores/as distritales.

Precisiones técnicas sobre el indicador o valor del mismo (2.3)

Se consideran como riesgo bajo las actividades operativas con menos de 15 días de atraso en el impulso procesal. (Semaforo verde)

Se consideran como riesgo medio las actividades operativas entre 16 a 44 días de atraso en el impulso procesal(Semaforo amarillo)

Se consideran como riesgo alto las actividades operativas mayores o iguales a 45 días de atraso en el impulso procesal(Semaforo rojo)

Se entiende por actividades operativas (escritos presentados, participación en diligencias, gestiones administrativas en el Poder

Judicial o entidades involucradas en la atención de casos de violencia).

Metodo de cálculo del Indicador (3.1) (fórmula)

Sumatoria de tiempos promedio transcurrido desde la

última actividad operativa realizada por todos/as

los/las defensores/as públicos/as que patrocinan casos

de Violencia contra las Mujeres y Los Integrantes del

Grupo Familiar x100

Cantidad de defensores/as públicos/as que patrocinan

casos de Violencia contra las Mujeres y Los Integrantes

del Grupo Familiar

Periodicidad de Medición (3.2)

Mensual

Niveles de desagregación (3.3) Dirección Distrital

Fuente de datos (4.1)

Numerador: Sistema de Seguimiento de casos - Datamar

Denominador: Sistema de Seguimiento de casos - Datamar

Sintaxis (4.2)

Numerador: SUMA (PROMEDIO_i ([FECHA CORTE] - [FECHA DE ÚLTIMO IMPULSOj])) Donde:

i=1, …n, i= i-ésimo defensor público

j=1,2,…mi ,j= j-ésimo caso del i-ésimo defensor público

Denominador: n (número de defensores públicos)

Page 24: MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - pj.gob.pe

49NORMAS LEGALESJueves 15 de abril de 2021 El Peruano /

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es 3

y e

l res

to d

e in

dica

dore

s se

cal

cula

a p

artir

del

mes

7 y

11

(seg

ún lo

s di

strit

os ju

dici

ales

defi

nido

s en

las

activ

idad

es 1

y 2

resp

ectiv

amen

te).

6/ L

a re

mis

ión

de la

info

rmac

ión

solic

itada

de

los

indi

cado

res

5, 6

, 9, 1

0, 1

1, 1

2, 1

4, 1

5, 1

6 y

17 in

icia

en

el m

es 3

y la

rem

isió

n de

info

rmac

ión

del r

esto

de

indi

cado

res

se r

ealiz

a a

parti

r de

l mes

7 y

11

(seg

ún lo

s di

strit

os ju

dici

ales

defi

nido

s en

las

activ

idad

es 1

y 2

re

spect

ivam

ente

). N

ota

: E

l Mes

1 c

orr

esp

onde a

l mes

de a

bril d

e 2

021

Nota

1: Las

act

ivid

ades

9 y

10 lo

realiz

ará

n la

s entid

ades

resp

onsa

ble

s de lo

s in

dic

adore

s en c

on

jun

to c

on

el M

IMP

y e

l ME

FN

ota

2:

Las

act

ivid

ades

11 y

12 lo

realiz

ará

n la

s entid

ades

resp

onsa

ble

s de g

enera

r la

base

de

da

tos

util

iza

da

pa

ra e

l cá

lcu

lo d

e d

ich

os

ind

ica

do

res,

en

el c

aso

de

ind

ica

do

res

mu

ltise

cto

ria

les

dic

ha

act

ivid

ad lo

realiz

ará

el r

esp

onsa

ble

de d

icha b

ase

de d

ato

s (R

UV

A)

con la

a

sist

enci

a técn

ica d

el M

IMP

y M

EF.

N

ota

3: E

n la

act

ivid

ad 1

3 la

rem

isió

n d

e la

info

rmaci

ón s

olic

itada lo

rem

itira

n s

egún la

s co

nsi

de

raci

on

es

da

da

s e

n la

s a

ctiv

ida

de

s 11

y 1

2.

Nota

4: Los

indic

adore

s a s

er

imple

men

tados

son lo

s si

guie

nte

s:N

° 1 P

orc

enta

je d

el t

iem

po tra

nsc

urr

ido e

ntr

e in

gre

so d

e la

denunci

a y

rece

pci

ón p

or

el j

uzg

ad

o r

esp

ect

o a

l tie

mp

o e

stá

nd

ar

2 P

orc

enta

je d

e c

aso

s cu

yo tie

mpo tra

nsc

urr

ido e

ntr

e in

gre

so d

e la

denunci

a y

rece

pci

ón p

or

el j

uzg

ad

o e

s m

en

or

o ig

ua

l al t

iem

po

est

án

da

rN

° 3 P

orc

enta

je d

el t

iem

po tra

nsc

urr

ido e

ntr

e in

gre

so d

e la

denunci

a y

la e

mis

ión d

e la

reso

luci

ón

de

la m

ed

ida

de

pro

tecc

ión

(o

torg

ad

a o

de

ne

ga

da

) re

spe

cto

al t

iem

po

est

án

da

rN

° 4 P

orc

enta

je d

e c

aso

s cu

yo tie

mpo tra

nsc

urr

ido e

ntr

e in

gre

so d

e la

denunci

a y

em

isió

n d

e la

re

solu

ció

n d

e la

me

did

a d

e p

rote

cció

n (

oto

rga

da

o d

en

eg

ad

a)

es

me

no

r o

igu

al a

l tie

mp

o e

stá

nd

ar

5 P

orc

enta

je d

el t

iem

po tra

nsc

urr

ido e

ntr

e r

ece

pci

ón d

el i

nfo

rme d

e la

denunci

a e

n e

l juzg

ad

o y

la r

eso

luci

ón

de

l ju

zga

do

qu

e o

torg

a o

de

nie

ga

la m

ed

ida

de

pro

tecc

ión

, re

spe

cto

al t

iem

po

est

án

dar

6 P

orc

enta

je d

e c

aso

s cu

yo tie

mpo tra

nsc

urr

ido e

ntr

e r

ece

pci

ón d

el i

nfo

rme d

e la

denunci

a e

n e

l ju

zga

do

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isió

n d

e la

re

solu

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uzg

ad

o q

ue

oto

rga

o d

en

ieg

a la

me

did

a d

e p

rote

cció

n e

s m

enor

o ig

ual a

l tie

mpo e

stándar

7 P

orce

ntaj

e de

l tie

mpo

tran

scur

rido

entre

ingr

eso

de la

den

unci

a a

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omis

aría

y re

cepc

ión

por fi

scal

ía re

spec

to a

l tie

mpo

est

ánda

rN

° 8

Por

cent

aje

de c

asos

cuy

o tie

mpo

tran

scur

rido

entre

ingr

eso

de la

den

unci

a en

la c

omis

aría

y re

cepc

ión

por fi

scal

ía e

s m

enor

o ig

ual a

l tie

mpo

est

ánda

rN

° 9 O

port

unid

ad d

e D

enunci

as

de lo

s C

entr

os

Em

erg

enci

a M

uje

rN

° 10 P

érd

ida

de O

port

unid

ad d

e P

atr

oci

nio

Legal d

e lo

s C

entr

os

de E

merg

enci

a M

uje

rN

° 11

Porc

enta

je d

e c

aso

s que c

um

ple

n c

on e

l est

ándar

bási

co d

e a

tenci

ón le

gal

12 P

orc

enta

je d

e c

aso

s de v

iole

nci

a c

on e

l patr

oci

nio

legal d

e C

EM

con m

edid

as

de p

rote

cció

n c

on

ced

ida

s a

niv

el j

ud

icia

lN

° 13 P

orc

enta

je d

e c

aso

s In

tero

pera

do

s en e

l RU

VA

14 P

orc

enta

je d

e c

aso

s N

o R

UV

A r

esp

ect

o d

el t

ota

l de c

aso

sN

° 15 P

orc

enta

je d

el t

iem

po tra

nsc

urr

ido e

ntr

e la

em

isió

n p

or

juzg

ado e

ingre

so a

com

isarí

a d

e la

s m

ed

ida

s d

e p

rote

cció

n r

esp

ect

o a

l tie

mp

o e

stá

nd

ar

16 P

orce

ntaj

e de

den

unci

as e

n es

tado

pen

dien

te d

e ca

lifica

r res

pect

o al

tota

l de

denu

ncia

s re

cibi

das

por l

as fi

scal

ías

espe

cial

izad

asN

° 17 E

fect

ivid

ad e

n e

l serv

icio

de p

atr

oci

nio

por

part

e d

e la

s y

los

Defe

nso

res

Públic

os

del M

inis

terio

de

Ju

stic

ia y

De

rech

os

Hu

ma

no

s q

ue

pa

tro

cin

an

ca

sos

de

Vio

len

cia

co

ntr

a la

s M

uje

res

y L

os

Inte

gra

nte

s del G

rupo F

am

iliar

1944

010-

6