Multas y Sanciones Act. Minera 1266-3050

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de marzo de 2008 368359 derivados al Órgano de Control Institucional de COFOPRI con el objeto que dentro del ámbito de su competencia, proceda a determinar las responsabilidades que correspondan. Artículo 3º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE). Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR QUEZADA MARTÍNEZ Director Ejecutivo COFOPRI 172805-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aplicable a la actividad minera RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 185-2008-OS/CD Lima, 28 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 28964 se transfiere al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN las competencias de supervisión y fiscalización de la actividad minera, no encontrándose bajo su ámbito de supervisión la pequeña minería y la minería artesanal; Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, así como aprobar la Escala de Multas y Sanciones; Que, asimismo, conforme a lo establecido por el artículo 13º de la Ley Nº 28964, para fines de la supervisión y fiscalización de la actividad minera, el Consejo Directivo de OSINERGMIN está facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, así como para aprobar la escala de multas y sanciones; Que, sobre el particular existen situaciones en las cuales las empresas supervisadas que realizan actividades mineras afectan la labor de supervisión que desempeña OSINERGMIN, lo que conlleva la comisión de infracciones generales que se encuentran previstas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, que aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la tipificación de infracciones generales y la escala de multas y sanciones que será aplicable por parte del OSINERGMIN a las actividades supervisión y fiscalización minera; considerando la propuesta presentada por la Gerencia de Fiscalización Minera; Con la opinión favorable de la Oficina de Estudios Económicos, Gerencia General y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aplicable para la supervisión y fiscalización de la actividad minera, la cual consta en el Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 2º.- Precísese que para fines de la supervisión y fiscalización minera a cargo de OSINERGMIN, no será de aplicación lo dispuesto en el numeral 1.2 de la Resolución Ministerial 353-2000-EM/VMM, manteniéndose aplicables los demás numerales. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO 1 TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES GENERALES Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA SUPERVISION Y FISCALIZACION MINERA Rubro Tipificación de la Infracción Art. 1º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Base Legal Supervisión y Fiscalización Minera 1 No exhibir, ni permitir examinar la documentación, libros contables, societarios, comprobantes de pago, correspondencia comercial y los registros magnéticos, incluyendo los programas para su lectura, incluyendo en este caso, la información referida a la organización, los negocios, el accionariado y su estructura de propiedad. Art. 5º de Ley Nº 27332; Reglamento General Arts. 79º y 80º, literal a); Art. 8º de la Ley Nº 28964; Art. 22º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 324- 2007-OS/CD. Hasta 1000 UIT 2 Impedir, obstaculizar, negar o interferir con la Función Supervisora, Supervisora Específica de OSINERGMIN y/o Empresas Supervisoras. Art. 3º y 5º Ley Nº 27332; Art. 4º Ley Nº 27699; Art. 8º de la Ley Nº 28964; Art. 22º de Resolución de Consejo Directivo Nº 324- 2007-OS/CD. Hasta 1000 UIT 3 Impedir, obstaculizar, negar o interferir con las facultades de fiscalización e investigación de OSINERGMIN y/o Empresas Supervisoras. Art. 5º de Ley Nº 27332; Reglamento General Art. 80, literales b), c) y d); Art. 8º de la Ley Nº 28964; Art. 22º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD. Hasta 1000 UIT 4 No proporcionar a OSINERGMIN o a los organismos normativos o hacerlo en forma deficiente, inexacta, incompleta o fuera de plazo, los datos e información que establecen las normas vigentes, incluyendo las directivas, instrucciones y disposiciones de OSINERGMIN. Art. 5º de la Ley Nº 27332; Art. 8º de la Ley Nº 28964. Art. 22º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD. Hasta 1000 UIT 5 Proporcionar información falsa u ocultar, destruir o alterar información o cualquier libro, registro o documento que haya sido requerido por OSINERGMIN o sea relevante para la decisión que se adopte. Art. 87º Reglamento General de OSINERGMIN; Arts. 5º, 8º y 13º de la Ley Nº 28964. Hasta 1000 UIT 6 Negarse a comparecer o mediante violencia o amenaza impedir o entorpecer el ejercicio de las funciones de OSINERGMIN. Art. 87º Reglamento General de OSINERGMIN. Hasta 1000 UIT 7 Incumplir con el pago de aportes No aplicable 8 Incumplir con medidas cautelares. Arts. 94º y 95º del Reglamento General de OSINERGMIN. Art. 13º de la Ley Nº 28964. Hasta 1000 UIT 9 Incumplir con medidas complementarias, correctivas o preventivas dispuestas. Art. 2º Ley Nº 27699; numeral 232.1 Ley Nº 27444 Hasta 1000 UIT

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Multas y sanciones mineria

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  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de marzo de 2008 368359

    derivados al rgano de Control Institucional de COFOPRI con el objeto que dentro del mbito de su competencia, proceda a determinar las responsabilidades que correspondan.

    Artculo 3.- TRANSCRIBIR la presente Resolucin en el Sistema Electrnico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE).

    Artculo 4.- DISPONER la publicacin de la presente Resolucin en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los cinco (5) das siguientes a su expedicin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OMAR QUEZADA MARTNEZDirector EjecutivoCOFOPRI

    172805-1

    ORGANISMO SUPERVISOR

    DE LA INVERSION EN

    ENERGIA Y MINERIA

    Aprueban Tipificacin de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aplicable a la actividad minera

    RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN

    EN ENERGA Y MINERAOSINERGMIN N 185-2008-OS/CD

    Lima, 28 de febrero de 2008

    CONSIDERANDO:

    Que mediante Ley N 28964 se transfi ere al Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera - OSINERGMIN las competencias de supervisin y fi scalizacin de la actividad minera, no encontrndose bajo su mbito de supervisin la pequea minera y la minera artesanal;

    Que, segn lo establecido por el inciso c) del artculo 3 de la Ley N 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversin Privada en los Servicios Pblicos, la funcin normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el mbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, normas de carcter general y mandatos u otras normas de carcter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

    Que, segn lo dispuesto por el artculo 1 de la Ley N 27699 Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo est facultado para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, as como aprobar la Escala de Multas y Sanciones;

    Que, asimismo, conforme a lo establecido por el artculo 13 de la Ley N 28964, para fi nes de la supervisin y fi scalizacin de la actividad minera, el Consejo Directivo de OSINERGMIN est facultado para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, as como para aprobar la escala de multas y sanciones;

    Que, sobre el particular existen situaciones en las cuales las empresas supervisadas que realizan actividades mineras afectan la labor de supervisin que desempea OSINERGMIN, lo que conlleva la comisin de infracciones generales que se encuentran previstas en la Resolucin del Consejo Directivo N 028-2003-OS/CD, que aprob la Tipifi cacin de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN;

    Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la tipifi cacin de infracciones generales y la escala de multas y sanciones que ser aplicable por parte del OSINERGMIN a las actividades supervisin y fi scalizacin minera; considerando la propuesta presentada por la Gerencia de Fiscalizacin Minera;

    Con la opinin favorable de la Ofi cina de Estudios Econmicos, Gerencia General y de la Gerencia Legal;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aprobar la Tipifi cacin de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aplicable para la supervisin y fi scalizacin de la actividad minera, la cual consta en el Anexo 1 de la presente resolucin.

    Artculo 2.- Precsese que para fi nes de la supervisin y fi scalizacin minera a cargo de OSINERGMIN, no ser de aplicacin lo dispuesto en el numeral 1.2 de la Resolucin Ministerial N 353-2000-EM/VMM, mantenindose aplicables los dems numerales.

    Artculo 3.- La presente resolucin entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin en el Diario Ofi cial El Peruano.

    ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

    ANEXO 1TIPIFICACIN DE INFRACCIONES GENERALES

    Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONESDE LA SUPERVISION Y FISCALIZACION MINERA

    Rubro

    Tipifi cacin de la InfraccinArt. 1 de la Ley N 27699 Ley Complementaria de

    Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera

    Base LegalSupervisin y Fiscalizacin

    Minera

    1

    No exhibir, ni permitir examinar la documentacin, libros contables, societarios, comprobantes de pago, correspondencia comercial y los registros magnticos, incluyendo los programas para su lectura, incluyendo en este caso, la informacin referida a la organizacin, los negocios, el accionariado y su estructura de propiedad.

    Art. 5 de Ley N 27332; Reglamento General Arts. 79 y 80, literal a); Art. 8 de la Ley N 28964; Art. 22 de la Resolucin de Consejo Directivo N 324-2007-OS/CD. Hasta 1000 UIT

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    Impedir, obstaculizar, negar o interferir con la Funcin Supervisora, Supervisora Especfi ca de OSINERGMIN y/o Empresas Supervisoras.

    Art. 3 y 5 Ley N 27332; Art. 4 Ley N 27699; Art. 8 de la Ley N 28964; Art. 22 de Resolucin de Consejo Directivo N 324-2007-OS/CD.

    Hasta 1000 UIT

    3

    Impedir, obstaculizar, negar o interferir con las facultades de fi scalizacin e investigacin de OSINERGMIN y/o Empresas Supervisoras.

    Art. 5 de Ley N 27332; Reglamento General Art. 80, literales b), c) y d); Art. 8 de la Ley N 28964; Art. 22 de la Resolucin de Consejo Directivo N 324-2007-OS/CD.

    Hasta 1000 UIT

    4

    No proporcionar a OSINERGMIN o a los organismos normativos o hacerlo en forma defi ciente, inexacta, incompleta o fuera de plazo, los datos e informacin que establecen las normas vigentes, incluyendo las directivas, instrucciones y disposiciones de OSINERGMIN.

    Art. 5 de la Ley N 27332; Art. 8 de la Ley N 28964. Art. 22 de la Resolucin de Consejo Directivo N 324-2007-OS/CD. Hasta 1000 UIT

    5

    Proporcionar informacin falsa u ocultar, destruir o alterar informacin o cualquier libro, registro o documento que haya sido requerido por OSINERGMIN o sea relevante para la decisin que se adopte.

    Art. 87 Reglamento General de OSINERGMIN; Arts. 5, 8 y 13 de la Ley N 28964. Hasta 1000 UIT

    6

    Negarse a comparecer o mediante violencia o amenaza impedir o entorpecer el ejercicio de las funciones de OSINERGMIN.

    Art. 87 Reglamento General de OSINERGMIN. Hasta 1000 UIT

    7 Incumplir con el pago de aportes No aplicable

    8Incumplir con medidas cautelares. Arts. 94 y 95 del Reglamento

    General de OSINERGMIN. Art. 13 de la Ley N 28964.

    Hasta 1000 UIT

    9Incumplir con medidas complementarias, correctivas o preventivas dispuestas.

    Art. 2 Ley N 27699; numeral 232.1 Ley N 27444 Hasta 1000 UIT

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, viernes 7 de marzo de 2008368360

    Rubro

    Tipifi cacin de la InfraccinArt. 1 de la Ley N 27699 Ley Complementaria de

    Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera

    Base LegalSupervisin y Fiscalizacin

    Minera

    10 No cumplir con la obligacin cuyo incumplimiento gener la sancin.Art. 42 del Reglamento General de OSINERGMIN. Hasta 1,000 UIT

    11

    Incumplir convenios de cesacin de infracciones

    Art. 83 Reglamento General de OSINERGMIN.

    Doble de la multa que se imponga por la infraccin materia

    del convenio de cesacin

    12 Denuncias maliciosas. Art. 90 Reglamento General de OSINERGMIN.De 1 a 100 UIT

    172097-1

    SUPERINTENDENCIA DE

    BIENES NACIONALES

    Disponen primera inscripcin de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Caete

    JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

    RESOLUCIN N 036-2008/SBN-GO-JAR

    San Isidro, 29 de febrero de 2008

    Visto el Expediente N 023-2008/SBN-JAR, correspondiente al trmite de primera inscripcin de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 264 076,10 m, ubicado entre el Centro Poblado Menor Augusto B. Legua y el Asentamiento Humano La Caada del Porvenir, en la Carretera Nuevo Imperial Lunahuan, distrito de Nuevo Imperial, provincia de Caete y departamento de Lima; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento econmico de los bienes del Estado en armona con el inters social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcin y fi scalizacin;

    Que, revisada la base grfi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifi c el terreno eriazo de 1 264 076,10 m, ubicado entre el Centro Poblado Menor Augusto B. Legua y el Asentamiento Humano La Caada del Porvenir, en la Carretera Nuevo Imperial Lunahuan, distrito de Nuevo Imperial, provincia de Caete y departamento de Lima, que se encontrara libre de inscripcin registral;

    Que, realizada la inspeccin tcnica con fecha 20 de febrero de 2008, se verifi c que el citado terreno es de naturaleza eriaza, corresponde a laderas de cerros y cuenta con estrechas franjas de suelos con escasa pendiente;

    Que, mediante Certifi cado de Bsqueda Catastral de fecha 25 de febrero de 2008, la Zona Registral N IX - Sede Caete, da cuenta que el terreno de 1 264 076,10 m, se encuentra comprendido en zona eriaza en donde no se aprecia informacin grfi ca de planos con antecedentes registrales;

    Que, el inciso iv) del Artculo 3 del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N 131-2001-EF, seala que los terrenos eriazos o ribereos se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcin de dominio a favor del Estado del terreno de 1 264 076,10 m, de conformidad con el Artculo 3 del Decreto de Urgencia N 071-2001, artculo 33 del

    Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo N 154-2001-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N 042-2006-EF y la Directiva N 001-2002/SBN, aprobada por Resolucin N 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva N 003-2004/SBN, aprobada por Resolucin N 014-2004/SBN, que regulan el trmite de inscripcin de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

    Que, los incisos h) y s) del Artculo 39 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales aprobado por Resolucin de Superintendencia de Bienes Nacionales N 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, as como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

    De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicin Transitoria y Final del Decreto Ley N 25556, modifi cado por el Decreto Ley N 25738, Decreto Supremo N 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia N 071-2001, Decreto Supremo N 131-2001-EF, Decreto Supremo N 154-2001-EF y sus modifi catorias, Resolucin de Superintendencia N 315-2001/SBN; y

    Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tcnico Legal N 0097-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de febrero de 2008;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Disponer la primera inscripcin de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 264 076,10 m, ubicado entre el Centro Poblado Menor Augusto B. Legua y el Asentamiento Humano La Caada del Porvenir, en la Carretera Nuevo Imperial Lunahuan, distrito de Nuevo Imperial, provincia de Caete y departamento de Lima, segn el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucin.

    Artculo 2.- La Zona Registral N IX - Sede Caete de la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos, por el mrito de la presente Resolucin, efectuar la primera inscripcin de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artculo precedente en el Registro de Predios de Caete.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    EDDA YSABEL CARRASCO GAVIOJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

    172127-1

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL

    DE ADMINISTRACION

    TRIBUTARIA

    Aprueban Rgimen Temporal de Gradualidad vinculado al PDT Planilla Electrnica - Formulario Virtual N 601

    RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIAN 025-2008/SUNAT

    Lima, 6 de marzo de 2008

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 166 del Texto nico Ordenado (TUO) del Cdigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N 135-99-EF y normas modifi catorias, establece que la Administracin Tributaria tiene la facultad discrecional