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1 NORMAS GENERALES 1- SUBDIVISION DEL SUELO. CRITERIO GENERAL : La subdivisión de la tierra se ajustará a lo establecido en la Ley 8912, Cap. III para las reas urbanas, complementaria y rural, en base a las densidades establecidas, requerimientos específicos y crecimiento poblacional de acuerdo con las siguientes pautas: SUBDIVISIONES EN AREA URBANA : Se regirán por lo que establece este Plan para cada zona en particular admitiéndose las subdivisiones en manzanas, cuando se asegure la dotación de agua potable y que la eliminación de excretas no contamine la fuente de aprovisionamiento. Para manzanas existentes se permitirá subdivisión de acuerdo a los indicadores urbanísticos existentes establecidos para cada zona. APERTURAS DE CALLES : Sé permitir n únicamente como prolongación de las ya existentes en la actual trama urbana y conservar n las medidas y dirección de las mismas. PARCELAMIENTO : Las dimensiones mínimas de parcelas ser n las determinadas para cada zona, conforme a lo establecido en el presente Plan. En ninguna zona sé permitirán subdivisiones que alteren las condiciones de frentes y superficies fijadas para cada una de ellas. ZONAS DE RESERVA PARA AMPLIACION URBANA : Para‚ éstas rigen las mismas reglamentaciones del área. Serán de aplicación los artículos 16°, 17°, 18° y 56° de la Ley 8.912 en el momento de su efectiva incorporación al área urbana, Conjuntamente con las reglamentaciones específicas que surjan del estudio particularizado de la ampliación respectiva. El mismo deber tener en cuenta los usos e indicadores establecidos en la zona aledaña m s próxima y que no supere Los indicadores máximos existentes en U1b. DISTRITO DE URBANIZACION ESPECIAL : Estos se desarrollarán con las mismas indicaciones que las fijadas para zonas de reserva para completamiento de tejido. Podrán utilizarse solamente en operatorias integrales. PUBLICACION : Para proceder a la venta de la tierra se exigir al vendedor la exhibición del plano de subdivisión aprobado, el número y fecha de aprobación de la escritura pública que lo certifique, así como el certificado de zonificación con todas las restricciones que lo afecten surgidas del presente Plan. Igual criterio se exigirá para cualquier operación tendiente a la venta de bienes inmuebles en general. Para efectuar la publicidad respectiva se controlar el estricto cumplimiento de la Ley 8.912 del año 1977. 2- TEJIDO URBANO. FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (F.O.S.): Para cada zona el presente Plan establece el Factor de Ocupación del Suelo, número que multiplicado por la superficie de la parcela determina la superficie máxima de la misma que puede ser ocupada por edificación. FACTOR DE OCUPACION TOTAL (F.O.T.): El presente Plan establece un número que multiplicado por la superficie de la parcela determina la superficie cubierta máxima que se permite para la misma. DENSIDAD POBLACIONAL NETA: Para cada zona el presente Plan establece la densidad poblacional neta que es la cantidad máxima de personas que se admite por Hect. rea neta de espacio edificatorio. Para determinar la cantidad máxima de personas por parcela se utilizará la siguiente fórmula: número de Habitantes = superficie de la parcela (m2.) X Densidad neta (hab./m2.). Se toma la densidad neta de la zona reducida de Hectáreas a metros cuadrados. Para establecer la cantidad de personas que puede alojar un edificio se computarán dos (2) personas por dormitorio. Si la unidad fuera de un (1) solo ambiente se computará dos (2) personas como mínimo. SUPERFICIE CUBIERTA MINIMA POR PERSONA : Se establecerán sobre la base del cuadro del Art. 41°, Cap.II, Título III de la Ley 8.912 del año 1977.

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1

NORMAS GENERALES

1- SUBDIVISION DEL SUELO.

CRITERIO GENERAL: La subdivisión de la tierra se ajustará a lo

establecido en la Ley 8912, Cap. III para las reas urbanas,

complementaria y rural, en base a las densidades establecidas,

requerimientos específicos y crecimiento poblacional de acuerdo con las

siguientes pautas:

SUBDIVISIONES EN AREA URBANA: Se regirán por lo que establece este Plan

para cada zona en particular admitiéndose las subdivisiones en manzanas,

cuando se asegure la dotación de agua potable y que la eliminación de

excretas no contamine la fuente de aprovisionamiento.

Para manzanas existentes se permitirá subdivisión de acuerdo a los

indicadores urbanísticos existentes establecidos para cada zona.

APERTURAS DE CALLES: Sé permitir n únicamente como prolongación de las

ya existentes en la actual trama urbana y conservar n las medidas y

dirección de las mismas.

PARCELAMIENTO: Las dimensiones mínimas de parcelas ser n las

determinadas para cada zona, conforme a lo establecido en el presente

Plan. En ninguna zona sé permitirán subdivisiones que alteren las

condiciones de frentes y superficies fijadas para cada una de ellas.

ZONAS DE RESERVA PARA AMPLIACION URBANA: Para‚ éstas rigen las mismas

reglamentaciones del área. Serán de aplicación los artículos 16°, 17°,

18° y 56° de la Ley 8.912 en el momento de su efectiva incorporación al

área urbana,

Conjuntamente con las reglamentaciones específicas que surjan del

estudio particularizado de la ampliación respectiva. El mismo deber

tener en cuenta los usos e indicadores establecidos en la zona aledaña m

s próxima y que no supere

Los indicadores máximos existentes en U1b.

DISTRITO DE URBANIZACION ESPECIAL: Estos se desarrollarán con las mismas

indicaciones que las fijadas para zonas de reserva para completamiento

de tejido. Podrán utilizarse solamente en operatorias integrales.

PUBLICACION: Para proceder a la venta de la tierra se exigir al

vendedor la exhibición del plano de subdivisión aprobado, el número y

fecha de aprobación de la escritura pública que lo certifique, así como

el certificado de

zonificación con todas las restricciones que lo afecten surgidas del

presente Plan. Igual criterio se exigirá para cualquier operación

tendiente a la venta de bienes inmuebles en general. Para efectuar la

publicidad respectiva se controlar el estricto cumplimiento de la Ley

8.912 del año 1977.

2- TEJIDO URBANO.

FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (F.O.S.): Para cada zona el presente Plan

establece el Factor de Ocupación del Suelo, número que multiplicado por

la superficie de la parcela determina la superficie máxima de la misma

que puede ser ocupada por edificación.

FACTOR DE OCUPACION TOTAL (F.O.T.): El presente Plan establece un número

que multiplicado por la superficie de la parcela determina la superficie

cubierta máxima que se permite para la misma.

DENSIDAD POBLACIONAL NETA: Para cada zona el presente Plan establece la

densidad poblacional neta que es la cantidad máxima de personas que se

admite por Hect. rea neta de espacio edificatorio.

Para determinar la cantidad máxima de personas por parcela se utilizará

la siguiente fórmula: número de

Habitantes = superficie de la parcela (m2.) X Densidad neta (hab./m2.).

Se toma la densidad neta de la zona reducida de Hectáreas a metros

cuadrados.

Para establecer la cantidad de personas que puede alojar un edificio se

computarán dos (2) personas por dormitorio. Si la unidad fuera de un (1)

solo ambiente se computará dos (2) personas como mínimo.

SUPERFICIE CUBIERTA MINIMA POR PERSONA: Se establecerán sobre la base

del cuadro del Art. 41°, Cap.II, Título III de la Ley 8.912 del año

1977.

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-------------------------------------------------------------

USO CANTIDAD DE PERSONAS POR SUP. CUB. TOTAL

AMBIENTES DORMITORIO MINIMA POR PERSONA

-------------------------------------------------------------

Residencial Hasta 2 2 14 m2.

unifamiliar M s de 2 2 10 m2.

Residencial Hasta 2 2 15 m2.

multifamiliar M s de 2 2 12 m2.

Comercial y

Análogos 10 m2.

Espectáculos A definir por el municipio según

públicos, indus- características de cada uso y

trias y otros. supuesto.

-------------------------------------------------------------

En ningún caso la superficie cubierta resultante podrá sumar un volumen

de edificación mayor que el que establezca el F.O.T. para el caso.

PERFIL EDIFICABLE: Estos diferirán según las siguientes pautas normadas

por el Código de edificación:

- área descubierta entre volúmenes edificados;

- edificios entre medianeras, de perímetros libres, de

perímetros semi-libres y de alineación sobre Línea municipal;

- Línea municipal de esquina.

ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION: Queda definida en la zona correspondiente

a cada una de las mismas.

La aprobación de proyectos de casos de excepción quedar a criterio de la

S.O.P., debiendo presentar soluciones urbanísticas m s favorables que la

aplicación de la norma general y cumplimentar todos los otros

indicadores urbanísticos que los afecten. Podrán superar la altura

máxima admitida los cuartos de m quina, cajas de escaleras, tanques,

depósitos y lavaderos colectivos en azoteas, siempre que estén dentro

del ángulo correspondiente permitido para la zona. Que no configuren

locales habitables.

DE LA UTILIZACION DEL FONDO DE LA PARCELA: podrá utilizarse

exclusivamente para locales auxiliares (no habitables) del uso

predominante en la parcela, según la zona a que corresponda, tales como:

quincho, cochera individual,

depósitos, etc.

La altura máxima será de 3,50 mts. con cubierta no transitable y

podrá usarse todo el espacio aéreo que quede delimitado por la

proyección del ángulo de contrafrente a partir de la intersección de

dicha altura con la línea

divisoria de fondo de la parcela.

La superficie cubierta que se edifique en éstas condiciones ser parte

integrante de la superficie edificable permitida por el F.O.S. y F.O.T.

correspondiente.

ILUMINACION Y VENTILACION:

ESPACIO URBANO: Los locales de habitación y de trabajo solo podrán

ventilar al espacio urbano.

Se denomina espacio urbano al espacio aéreo abierto capaz de garantizar

buenas condiciones de habitabilidad en función de requerimientos

ambientales de iluminación, ventilación, asoleamiento, acústica,

privacidad, Angulo de visión del cielo, visuales exteriores, vegetación

y otros elementos coadyuvantes del saneamiento ambiental.

Se considera espacio urbano a:

a- El espacio de vía publica comprendido entre líneas municipales y

el comprendido entre dichas líneas y las de retiro

obligatorio o voluntario de la edificación.

b- El espacio libre del fondo de la parcela.

c- El espacio entre paramentos laterales de los edificios de

perímetro libre y las líneas divisorias entre parcelas, conectado

directamente con el espacio de vía publica y con el

espacio libre de manzana.

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d- El espacio entre paramentos verticales correspondientes a un

mismo o diferentes volúmenes edificados dentro de la misma

parcela.

e- Los patios apendiculares que queden incorporados a algunos de los

espacios anteriormente enumerados.

Los espacios urbanos ser n considerados como tales a partir de la

cota de nivel + - 0.00 mts. de vereda de la parcela. El dimensionamiento

de los mismos se reglamenta en particular según cada zona.

PATIOS AUXILIARES: Se denominan así las reas descubiertas ubicadas entre

los volúmenes construidos en las parcelas que por sus dimensiones no son

aptas para conformar el espacio urbano. A tales patios pueden iluminar y

ventilar los locales de las clases segunda y cuarta que se mencionan en

el Código de edificación, así como un dormitorio en unidades de vivienda

de tres o más dormitorios, debiendo en estos casos poseer los patios una

superficie mínima.

Todas las dimensiones y medidas están determinadas en el Código de

edificación.

INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO: según lo establecido en la Ley 8.912 del

ago 1977 y Decreto 1.549 del año 1983 son de fundamental importancia a

la provisión de: agua corriente, cloacas, energía eléctrica y

tratamiento de vías de circulación.

ÉSTACIONAMIENTO DE VEHICULOS: Este podrá ser abierto, semicubierto o

cubierto.

Para unifamiliares deber preverse un modulo mínimo de 15 m2.

Para viviendas multifamiliares deber preverse un modulo por unidad.

Las cocheras colectivas se calcular n con un modulo de 23 m2, incluyendo

las circulaciones necesarias para el desplazamiento de otros vehículos.

En edificios comerciales mayoristas, periódico u ocasional se destinará

un modulo mínimo de 100 m2. para edificios de hasta 500 m2. de

superficie cubierta. Para edificios de mayor superficie cubierta se

destinará como mínimo un 30% de la superficie total del lote.

En caso de autoservicios, supermercados y/o lotes con depósitos cuya

sala de venta exceda los 150 m2 cubiertos, deber solucionarse las

maniobras de carga y descarga dentro de los limites de la parcela.

TRATAMIENTO DE ESPACIOS LIBRES: Para todas las zonas estos espacios de

la parcela deberán ser parquizados, no podrán destinar mas de un 50% de

su superficie para algún tratamiento diferenciado.

TRATAMIENTO DE ESPACIOS EN RETIROS DE FRENTE: Estos espacios deberán ser

parquizados en el 50% de su superficie, (terreno absorbente).

VEREDAS: Dentro del radio de la Primera Circunvalación, (Sub-área

urbanizada), se deber pavimentar la vereda con material antideslizante.

En caso de construcción, reconstrucción y/o refacción ser optativo de

dos (2) metros de terreno absorbente parquizado, (medidos a partir de la

línea del cordón). Se permitirá llegar con el solado hasta el cordón

frente a los accesos. En las avenidas de la Primera Circunvalación ser

obligatorio cumplir cor éstas condiciones en el caso de reconstrucción o

refacción.

En todas las zonas semiurbanizadas ser obligatorio pavimentar hasta dos

(2) metros a partir de la línea municipal. El resto ser espacio

parquizado, excepto frente a los accesos en que el pavimento podrá

extenderse hasta la línea del cordón.

No se permitirá edificación alguna, (ni cerramientos de cualquier tipo

y/o material, ni maceteros)

Solamente se permitirá un banco por vivienda de material prefabricado y

adherido al suelo.

Será obligatoria la forestación. Las especies deber n ser de sombra y de

hojas caducas. Se permitirá la especie predominante en la cuadra y en

ningún caso serán remplazados por especies ornamentales.

MARQUESINAS: Con ellas se podrá cubrir hasta un tercio del ancho de la

vereda. Deberá construirse en voladizo y de cualquier material de tipo

liviano.

TERRENO ABSORBENTE: el 50% del total determinado según el F.O.S. deber

ser absorbente parquizado o destinado a quinta familiar.

ANGULO PARA DETERMINAR ALTURA DE FACHADA: En todas las calles el ángulo

que define la altura de fachada, se tomar considerando el vértice de

medición en coincidencia con la intersección de la línea municipal y la

acera de la mano de

enfrente a la que se desea determinar.

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Frente a las plazas, el ángulo de 0° deber coincidir con la línea de

4.00 m. sobre la acera de las plazas medidos a partir de cordón.

ALTURA DE FACHADA: Es aquella que se eleva a 90° grados sobre la línea

municipal desde la cota de nivel + - 0.00 mts.

3- ADAPTACION DE ESTE PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO SEGUN LEY 8912/77 A

LA LEY 11.459 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 1.741/96, CAP.II -DE LA

UBICACION DE LOS ÉSTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES - ART. 40:

"A los efectos de establecer las zonas aptas para la instalación de

establecimientos industriales en el marco de la Ley 11.459 y del

presente Decreto, se considerarán los siguientes tipos de zonas”:

Zona A : Residencial exclusiva.

Zona B : Residencial mixta.

Zona C : Industrial mixta.

Zona D : Industrial exclusiva.

Zona E : Rural.

El grado de molestia se determina de 1 a 3 siendo ésta última la de

mayor grado de molestia.

Los depósitos se consideran Comercios cuando no se realiza ningún

tipo de fraccionamiento y se rigen por la Ley 7.315, o sea que es un

lugar exclusivamente de acopio.

Cuando los depósitos fraccionan los productos en su interior se rigen

por la Ley 11.459 y su Decreto Reglamentario 1.741/96 de

"establecimientos Industriales".

Los Talleres son considerados Comercios y por lo tanto se rigen por

la Ley 7.315, de "Habilitación Sanitaria de establecimientos

Comerciales" radicados o que se radiquen en el territorio de la Pcia. de

Bs.As. Pero cuando los Talleres, depósitos o Industrias generan

residuos peligrosos se rigen por la Ley 11.720 de la" Generación,

manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento, y disposición

final de residuos especiales".

Para la radicación y desarrollo de depósitos y Talleres se tomar en

cuenta la clasificación de las Naciones Unidas, según el grado de

molestias (5 a 1 , siendo ésta última la de mayor grado de molestia),

teniendo en cuenta:

* la residencia;

* los productos finales;

* la calidad de los insumos;

* el transporte y la manipulación.

AREAS, SUBAREAS Y ZONAS

1 - AREA URBANA

Carácter: Es la destinada a asentamientos humanos intensivos y en ella

se desarrollan usos vinculados con la residencia, las actividades

terciarias y las de producción compatibles.

La misma comprende las siguientes sub. áreas: Urbanizada y

Semiurbanizada: Periurbano consolidado y Periurbano a Consolidar.

1.1 - SUBAREA URBANIZADA: U1, U2, U3, U4, U5.

Es la sub.area de mayor intensidad potencial de ocupación ya sea en

densidad poblacional como en volumen edificable. Posee actualmente la

totalidad de la infraestructura de servicios (E: electricidad, A: agua,

C: cloacas, G: gas y P: pavimento) y los servicios públicos, a excepción

de la U4 en completamiento. Comprenden las zonas U1a, U1b, U2a, U2b y

U2c.

1.1.1 - SUBAREA URBANIZADA 1

ZONA U1a: MICROCENTRO - ZONA A (s/ Ley 11.459- Decreto Reglamentario

1.741/96).-

Carácter: La conformación de ésta zona ésta dirigida a establecer un

tejido urbano que absorba la alta densidad propuésta y al mismo tiempo

mejore las condiciones de habitabilidad, espaciales y

estéticas. Será obligatorio que el uso predominante ésta ubicado total

o parcialmente en planta baja.

Usos: Predominante: Comercio – Administración.

Complementario: Vivienda.

No conforme: Cumplir con las normas especificadas en Cap.4

generalidades, quedando la resolución definitiva a cargo de la C.A.O.P.

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No admisible: Talleres clase 5-4-3-2-1; Industrias clase 1-2-3;

Depósitos clase 5-4-3-2-1.

Límites por datos catastrales:

Circ. XVIII, Secc. A, Mz.72-80; Secc. B, Mz.144-153; Secc. C, Mz.168-

177; Secc. D, Mz. 242-250. En todas éstas manzanas solamente están

afectadas a ésta zona todas las parcelas frentistas a la Plaza 25 de

Mayo

Indicadores urbanísticos:

F.O.S.: 0,6

F.O.T.: 2,5

Densidad Neta: 800 hab/ha.

Parcelamiento: Parcela existente. Para parcelamiento nuevo corresponde

20 metros de frente como mínimo con 600 m2. de superficie mínima.

Línea Municipal: Edificada (no necesariamente con locales)en un 70% del

total del ancho de la parcela

Fondo de parcela: S/ normas generales.

Altura de fachada: Máxima: + 18 m.

Mínima: + 7 m.

Angulo de frente: 45°

Angulo de contrafrente: 30°

Cocheras: S/ normas generales.

Veredas: S/ normas generales.

Marquesinas: S/ normas generales.

Servicios: E.A.C.G.P.

1.1.2 - ZONA U1b - MICROCENTRO - ZONA A - (S/ Ley 11.459- Decreto

Reglamentario 1.741/96).-

Carácter: Idem U1a.

Usos: Idem zona U1a.

Límites por calles y por datos catastrales:

Desde la intersección de Gral. Rodríguez y Pueyredón y por Gral.

Rodriguez hasta Avda. Soarez. Por Gral. Frias hasta Pringles, y por

hasta hasta Alvear; y por hasta hasta Alem, y por ésta hasta Avda.

Sarmiento. Por Almafuerte hasta Lavalle y por ésta hasta Las Heras por

ésta hasta Passo, y por ésta hasta Avda. Villarino. Por Balcarce hasta

Suipacha, y por ésta hasta Avda. Ceballos. Por San Lorenzo hasta

Bolivar y por ésta hasta Pueyrredon; y por ésta hasta Gral. Rodriguez.

Con excepción de las parcelas frentistas a la Plaza 25 de Mayo. Circ.

XVIII, Secc. A, Mz. 62-63-70-71, y de las Mz.72-80 con excepción de las

parcelas frentistas a la Plaza 25 de Mayo. Circ. XVIII, Secc. B,

Mz.135-136-137-145-146-147-154-155, y de las Mz.144-153 con excepción de

las parcelas frentistas a la Plaza 25 de Mayo. Circ. XVIII, Secc.C,

Mz.167-175-176-184-185-186, y de las Mz. 168-177 con excepción a las

parcelas frentistas a la Plaza 25 de Mayo.

Circ. XVIII, Secc. D, Mz.243-244-251-252-253-259-260-261 y de las

Mz.242-250 con excepción de las parcelas frentistas a la Plaza 25 de

Mayo.

Indicadores urbanísticos:

F.O.S.: 0,6

F.O.T.: 1,8

Densidad neta: 450 hab/ha.

Parcelamiento: Parcela existente. Para parcelamiento nuevo corresponde

15 mts. de frente mínimo con 375 m2. de superficie mínima.

Línea municipal: Edificada, (no necesariamente con locales) en un 70%

del ancho total de la parcela.

Altura de fachada: Máxima: + 9.00 mts.

Mínima: + 7.00 mts.

Angulo de frente: 28°

Angulo de contrafrente: 30°

Cocheras: S/ normas generales.

Veredas: S/ normas generales.

Marquesinas: S/ normas generales.

Servicios: E.A.C.G.P.

1.1.3 - SUBAREA URBANIZADA 2

ZONA U2a: CUADRANTES BARRIALES -ZONA A - (S/ lEY 11.459 - D.

Reglamentario 1.741/96).-

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Carácter: Corresponde a los cuatro cuadrantes de la subárea que rodean

al Microcentro. La propuésta para ésta zona ésta dirigida a dotar a la

misma de la infraestructura y el equipamiento necesario y adecuado para

lograr el abastecimiento de los barrios.

Y al mismo tiempo mejorar las condiciones de vida con el control de usos

y con una densidad media acorde al tejido urbano propuesto.

Usos: Predominante: Vivienda

Complementario: Comercio minorista - Administración

No Conforme: Cumplir con las normas especificadas en Cap.IV

Generalidades. Quedando la resolución definitiva a cargo de la C.A.O.P.

No Admisible: Industria clase 1-2-3, Talleres clase 4-3-2-1.

Límites por calles y por datos catastrales:

Cuadrante Norte: Desde Av. Urquiza y Conesa, por ésta hasta Maestro

Argentino, y por ésta hasta Antártida Argentina y por A. Argentina -

Krausse hasta Cerrillo de la Avería y por ésta Av. Güemes y en

coincidencia con el límite de la Zona U2b hasta Gral. Rodriguez y por

ésta hasta Pueyrredón, por ésta hasta Bolivar y por ésta hasta San

Lorenzo y por ésta hasta Ceballos.

Desde Av. Ceballos y Av. Urquiza, por ésta hasta Humberto 1° incluyendo

todas las parcelas frentistas, sobre ambas manos de Av. Urquiza.

Desde Humberto 1° y Av. Urquiza, por ésta hasta Conesa. A excepción de

todas las parcelas frentistas a Av. Ceballos y las comprendidas en la

Zona U2b, U2d, la plaza Colón, la plaza España y la plaza Venezuela.

Circ. XVIII, Secc. D, Mz:75 c-d, 76 c-d, 77 c-d, 88 a-b-c-d, 89 a-b-c-d,

90 a-b-c-d, 91 a-b-c-d.

Secc. A: Mz: 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-19-20-21-22-23-

24-25-26-28-29-30-31-33-34-35-37-38-39-43-44-46-47-48-49-51-53-55-56-57-

58-59-60-61-64-65-66-67-68-69 y Mz 73 con excepción de las parcelas

frentistas a la Av. Urquiza y Av. Ceballos Las Mz: 74-75-76-77-78 con

excepción de las parcelas frentistas a la Av. Ceballos.

Las Mz: 32-40-42 y 50 con excepción de las parcelas frentistas a plaza

Colón.

Las Mz: 18-27-36-45 y 54 con excepción de las parcelas frentistas a Av.

Soarez.

Las Mz: 9 con excepción de las parcelas frentistas a Av. Soarez a Plaza

España y las parcelas frentistas a Av. Urquiza correspondiente a las Mz:

213 d-b, 206 d-b, 199 b-d, 192 b-d, 87 d.

Cuadrante Este: Desde Av. Soarez y Guido, por ésta y sobre ambas líneas

municipales hasta Av. Ortiz. y desde Av. Güemes y Junín, por ésta y

sobre ambas líneas municipales hasta Av. Sarmiento. Desde Av. Ortiz y

Moreno, por ésta y sobre ambas líneas municipales hasta Alem, y por ésta

hasta Alvear y por ésta hasta Pringles, y por ésta hasta Frias, y por

ésta hasta Av. Soarez. A excepción de todas las parcela frentistas a:

Av. Soarez, Av. Güemes, Av. Urquiza, Av. Sarmiento y a plaza Mitre.

Circ. XVIII, Secc. B, Mz: 91-92-93-94-95-96-97-100-101-102-103-104-105-

106-109-110-111-113-114-115-118-119-123-124-127-128-129-131-132-133-138-

139-140-141-142-148-149-150-151.

Mz.81 con excepción de las parcelas frentistas a Av. Güemes y Av.

Soarez.

Mz.89 con excepción de las parcelas frentistas a Av. Güemes y Av. Ortiz.

Mz.160 con excepción de las parcelas frentistas a Av. Ortiz y Av.

Sarmiento.

Las Mz: 90-99-108-117-126 con excepción de las parcelas frentistas a Av.

Soarez. Las Mz: 82-83-84-85-86-87-88 con excepción de las parcelas

frentistas a la Av. Güemes.

Las Mz: 98-107-116-125-134-143-152 con excepción de las parcelas

frentistas a Av. Ortiz.

Las Mz: 156-157-158-159 con excepción de las parcelas frentistas a Av.

Sarmiento.

Las Mz: 112-120-122-130 con excepción de las parcelas frentistas a plaza

Mitre.

Cuadrante Sur: Desde Av. Sarmiento y Ayacucho, por ésta sobre ambas

líneas municipales hasta Av. 22 de Octubre. Desde Av. Avellaneda y P.

Grisolía, por ésta y sobre ambas líneas municipales hasta Av.

Villarino. Desde 22 de Octubre y San Martín, por ésta sobre ambas líneas

municipales hasta Passo, y por ésta hasta Las Heras y por ésta hasta

Lavalle y por ésta hasta Almafuerte y por ésta hasta Av. Sarmiento.

Desde Almafuerte y 25 de Mayo, por ésta y sobre ambas líneas municipales

hasta Av. Avellaneda.

Circ. XVIII, Secc. D, MS: 254-255-256-257-262-263-264-265-266-269-270-

271-272-273-274-275-278-279-280-282-283-284-287-288-289-290-291-292-293-

296-297-298-299-300-301-302-305-306-307-308-309-310-311.

Sep. H, Mz: 312 (Distrito de urbanización especial N°1 Federación creado

por ordenanza 2594/88 sigue en vigencia).

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La Mz: 249 con excepción de las parcelas frentistas a Av. Sarmiento y a

Av. Avellaneda.

La Mz: 321 con excepción de las parcelas frentistas a Av. Avellaneda y a

Av. 22 de Octubre.

La Mz: 313 con excepción de las parcelas frentistas a Av. 22 de Octubre

y a Av. Villarino.

Las Mz: 245-246-247 y 248 con excepción de las parcelas frentistas a Av.

Sarmiento.

Las Mz: 258-267-276-285-294-303 y 312 con excepción de las parcelas

frentistas a Av. Avellaneda.

Las Mz: 314-315-316-317-318-319 y 320 con excepción de las parcelas

frentistas a Av. 22 de Octubre.

Las Mz: 268-277-286-295 y 304 con excepción de las parcelas frentistas a

Av. Villarino.

Las Mz: 272-280-282 y 290 con excepción de las parcelas frentistas a

Plaza Belgrano.-

Cuadrante Oeste: Desde Av. Ceballos y Suipacha por ésta hasta Balcarce y

por ésta hasta Av. Villarino.

Desde Balcarce e Hipólito Irigoyen, por ésta y sobre ambas líneas

municipales hasta Av. Echeverria Desde Av. Villarino y Biedma, por ésta

y sobre ambas líneas municipales hasta Suipacha. Y por ésta

hasta Saavedra, y por ésta hasta V. Loveira, y por ésta hasta Alberdi, y

por ésta hasta Tucumán. Por Tucuman hasta Balcarce, y por ésta

hasta Boquerón,y por ésta hasta Necochea, y por ésta hasta Av. 3 de

Febrero. A excepción de todas las parcelas frentistas a Plaza Varela.

Circ.XVIII, Secc.C, Mz: 170-171-172-173-174-180-181-182-183-190-192-193-

194-202-203-210-211-212-220-221-229 y 230.

Las Mz: 195-204-213-222 y 231 con excepción de las parcelas frentistas a

Av. Villarino.

Las Mz: 162-163-164-165 y 166 con excepción de las parcelas frentistas a

Av. Ceballos.

Las Mz: 199-191 y 201 con excepción de las parcelas frentistas a Plaza

Varela.

La Mz: 169 con excepción de las parcelas frentistas a Av. 3 de Febrero.

Las Mz: 238 y 239 con excepción de las parcelas frentistas a Av.

Echeverría.

La Mz: 240 con excepción de las parcelas frentistas a la Av. Villarino y

a la Av. Echeverría.

La Mz: 161 con excepción de las parcelas frentistas a la Av. Ceballos y

Av. 3 de Febrero.

Indicadores urbanísticos:

F.O.S.: 0,6

F.O.T.: 1,2

Densidad Neta: 300 hab/ha.

Parcelamiento: Existente. Para parcelamiento nuevo 15 mts. de frente

mínimo y 375 m2. de superficie mínima.

Línea municipal: Edificada,(no necesariamente con locales) en un 70% del

ancho total de la parcela.

Fondo de parcela: S/ normas generales.

Altura de fachada: Máxima + 6 mts.

Mínima + 3 mts.

Angulo de frente: 20°

Angulo de contrafrente: 30°

Cocheras: S/ normas generales.

Veredas: S/ normas generales.

Marquesinas: S/ normas generales.

Servicios: E.A.C.G.P.

ZONA U2b: CORREDORES PRIMARIOS - ZONA A - (S/ Ley 11.459 - D.

Reglamentario 1.741/96).-

Carácter: Se trató de reafirmar en estos corredores la tendencia natural

al uso comercial - administrativo. Y a su vez se trató de jerarquizarlo,

privilegiando con los indicadores urbanísticos propuestos, el uso

combinado de comercio y administración. Ser obligatorio que el uso

predominante éste ubicado total o parcialmente en planta baja.

Usos: Predominante: Comercio-Administración.

Complementario: Vivienda

No conforme: Cumplir con las normas especificadas en Cap.IV.

Generalidades. Quedando la resolución a cargo de la C.A.O.P.

No admisible: Industrias clase 1-2-3. Talleres clase 5-4-3-2-1.

Depósitos clase 5-4-3-2-1.

Límites por calles y datos catastrales:

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Desde Av. Echeverría, 22 de Octubre y Villarino, por ésta y para todas

las parcelas frentistas sobre ambas líneas municipales hasta su

intersección con Balcarce y Passo.

Circ. XVIII, Secc. C, Mz: 195-204-213-231 (solamente las parcelas

frentistas a Av. Villarino) y la Mz: 240 (solamente las parcelas

frentistas a Av. Villarino y a Av. Echeverria).

Circ. XVIII, Secc. D, Mz: 268-277-286-295-304(solamente las parcelas

frentista a Av. Villarino)y la manzana 313(solamente las parcelas

frentistas a Av. Villarino y a Av. 22 de Octubre).

Desde la Avenidas: 3 de Febrero, Urquiza y Ceballos por ésta y para

todas las parcelas frentistas a ambas líneas municipales hasta su

intersección con Suipacha y San Lorenzo.

Circ. XVIII, Secc. C, Mz: 162-163-164-165-166(Solamente las parcelas

frentistas a Av. Ceballos y 3 de Febrero).

Circ. XVIII, Secc. A, Mz:74-75-76-77-78(solamente las parcelas

frentistas a la Av. Ceballos) y la Mz: 73(solamente las parcelas

frentista a la Av. Ceballos y Av. Urquiza).

Desde Avenidas: Bernardo de Irigoyen, Güemes y Soarez, por ésta y para

todas las parcelas frentistas sobre ambas líneas municipales hasta su

intersección con Gral. Rodriguez y Frias.

Circ. XVIII, Secc. A, Mz: 18-27-36-45-54(solamente las parcelas

frentistas a la Av. Soarez) y la Mz: 9 (solamente las parcelas

frentistas a Av. Soarez y Av. Bernardo de Irigoyen).

Circ. XVIII, Secc. B, Mz: 90-99-108-117-126(solamente las parcelas

frentistas a la Av. Soarez) y la Mz: 81 (solamente las parcelas

frentista a la Av. Soarez y a Av. Güemes).

Desde las Av.: Avellaneda, Ortiz y Sarmiento, por ésta para todas las

parcelas frentistas sobre ambas líneas municipales hasta su intersección

con Almafuerte y Alem.

Circ. XVIII, Secc. B, Mz: 156-157-158-159 (solamente las parcelas

frentistas a Av. Sarmiento) y la Mz: 160 (solamente las parcelas

frentistas a Av. Sarmiento y a Av. Ortiz)

Circ. XVIII, Secc. D, Mz: 245-246-247-248 (solamente las parcelas

frentistas a Av. Sarmiento) y la Mz: 249 (solamente las parcelas

frentistas a Av. Sarmiento y a Av. Avellaneda).

Indicadores urbanísticos:

F.O.S.: 0,6

F.O.T.: 2,4

Densidad Neta: 600 hab/ha.

Parcelamiento: Existente. En caso de parcelamiento nuevo ancho mínimo de

parcela 20 mts. y 600 m2. de superficie mínima.

Línea municipal: Edificada (no necesariamente con locales) en un 70% del

ancho total de la parcela.

Fondo de parcela: S/ normas generales.

Altura de fachada: Máxima 12 mts.

Mínima 7 mts.

Angulo de frente: 25°

Angulo de contrafrente: 30°

Cochera: S/ normas generales.

Veredas: S/ normas generales.

Marquesinas: S/ normas generales.

Servicios: E.A.C.G.P.

ZONA U2c: NODOS BARRIALES - ZONA A - (S/ Ley 11.459- y D. Reglamentario

l.741/96).-

Carácter: Se propone consolidar los Nodos Barriales en torno a sus

plazas, completando su equipamiento con la propuesta del uso

predominante. Además a través de los indicadores urbanísticos se

pretende mejorar y jerarquizar la imagen en forma volumétrica y

espacial.

Usos: Predominante: Vivienda.

Complementario: Comercio minorista - Administración privada.

No conforme: Cumplir con las normas especificadas en Cap. IV

Generalidades, quedando la resolución definitiva a cargo de la C.A.O.P.

No admisible: Industria clase 1-2-3. Depósitos clase 5-4-3-2-1. Talleres

clase 5-4-3-2-1.

Límites por calles y datos catastrales:

Circ. XVIII, Secc. A, Mz: 32 (solamente las parcelas rentistas a calle

Bouchardo). Mz: 42 (solamente las parcelas frentistas a calle Colón).

Mz: 50(solamente las parcelas frentistas a calle Vicente Lopez). Mz: 40

(solamente las parcelas frentistas a calle Yapeyú).

Circ. XVIII, Secc. B, Mz: 112 (solamente las parcelas frentistas a calle

Rosetti). Mz: 122 (solamente las parcelas frentistas a calle Alte.

Brown). Mz: 130 (solamente parcelas frentistas a calle Dean Funes).

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Mz: 120 (solamente las parcelas frentistas a calle L.N. Alem).

Circ. XVIII, Secc. D, Mz: 272 (solamente las parcelas frentistas a calle

Gral. Pintos). Mz: 282(solamente las parcelas frentistas a calle

Brandzen). Mz: 290 (solamente las parcelas frentistas a calle M.

Calderón). Mz: 280 (solamente las parcelas frentistas a calle

Almafuerte).

Circ. XVIII, Secc. C, Mz: 191 (solamente las parcelas frentistas a calle

Lamadrid). Mz: 201 (solamente las parcelas frentistas a calle V.

Loveira). Mz: 209 (solamente las parcelas frentistas a calle

J.B. Alberdi). Mz:199 (solamente las parcelas frentistas a calle E.

Mitre).

Indicadores urbanísticos:

F.O.S.: 0,6

F.O.T.: 1,8

Densidad Neta: 450 Hab/ha.

Parcelamiento: Existente. Para parcelamiento nuevo corresponde 15 mts.

de frente mínimo y 375 m2. de superficie mínima.

Línea municipal: Edificada (no necesariamente con locales), en un 70%

del ancho total de la parcela.

Fondo de parcela: S/normas generales.

Altura de Fachada: Máxima: 9 mts.

Mínima: 6 mts.

Angulo de frente: 28°

Angulo de contrafrente: 30°

Cocheras: S/ normas generales.

Veredas: S/ normas generales.

Marquesinas: S/ normas generales.

Servicios: E. A. C. G. P.

1.1.3 - SUBAREA URBANIZADA 3

ZONA U3 : CORREDORES SECUNDARIOS - ZONA B-(S/ Ley 11.459 y D.

Reglamentario 1.741/96).-

Carácter: Tiene una tendencia natural para la localización de talleres e

industrias pequeñas, así como también comercios mayoristas y minoristas,

periódico y ocasional.

De esto surgió la propuesta para generar, a través de los indicadores

urbanísticos y la definición de los usos, una zona definida y

organizada, favorecida por su ubicación respecto a la trama vial.

Usos: Predominante: Talleres clase 5-4-3. Depósitos clase 5-4-3.

Industrias clase 1. Comercio mayorista, minorista: periódico y

ocasional.

Complementario: Vivienda.

No conforme: Cumplir con las normas especificadas en Cap. IV

Generalidades, quedando la resolución definitiva a cargo de la C. A.O.

P.

No admisible: Industrias clase 2-3. Talleres 2-1. Depósitos 2-1.

Límites por calles y datos catastrales:

Desde Belgrano, Cerrillo de la Aveira y Av. Güemes, por ésta y sobre

ambas líneas municipales hasta su intersección con la Av. Ortiz.

Desde la intersección de la Av. Güemes y Av. Ortiz por ésta y sobre

ambas líneas municipales hasta su intersección con calle Moreno.

Desde calle 25 de Mayo y Av. Avellaneda, Por ésta y sobre ambas líneas

municipales hasta su intersección con la Av. 22 de Octubre.

Desde Av. Avellaneda y Av. 22 de Octubre, por ésta y sobre ambas líneas

municipales hasta su intersección con San Martín y F. Ameghino.

Desde A. Báncora, H. Irigoyen y Av. Echeverría, por ésta y sobre ambas

líneas Municipales hasta su intersección con la Av. 3 de Febrero.

Desde Av. Echeverria y Av. 3 de Febrero, por ésta y sobre ambas líneas

municipales hasta su intersección con calle 9 de Julio.

Circ. XVIII, Secc. F, Qtas: 175 Mz. c y Fracc. I - 176 Mz. c, d - 177

Mz. c, d - 178 Mz. c, d (solamente las parcelas frentistas a Av. Güemes)

- 179 Mz. c (solamente parcela de la esquina frentista a Av.

Güemes y Av. Ortiz).

Circ. XVIII, Secc. B, Mz: 82-83-84-85-86-87-88(solamente las parcelas

frentistas a Av. Güemes) y Mz: 89 (solamente parcelas frentistas a Av.

Güemes y Av. Ortiz).

Circ. XVIII, Secc. H, Qtas: 268 Mz: a ,c - Mz:275 a, c- Mz: 282 a, c -

289 Mz: a,c (solamente parcelas frentistas a Av. Ortíz).

Circ. XVIII, Secc. B, Mz: 98-107-116-125-134-143-152(solamente parcelas

frentistas a Av. Ortiz).

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Circ. XVIII, Secc. H, Qtas: Mz:328 a, c - Mz:335 a, c 342 Mz: a, c -

349 Mz: a,c (solamente las parcelas frentistas a la Av. Avellaneda).

Secc. K, Mz: 452 a (solamente parcela de la esquina frente a Av.

Avellaneda y 22 de Octubre).

Secc. D, Mz: 258-267-276-285-294-303-312(solamente parcelas frentistas a

la Av. Avellaneda) y la Mz: 321(solamente parcelas frentistas a Av.

Avellaneda y 22 de Octubre.

Secc. D, Mz: 320-319-318-317-316-315-314(solamente parcelas frentistas a

la Av. 22 de Octubre.

Secc. K, Mz: 448 a-c, Mz: 449 a-c, Mz: 450 a-c(solamente las parcelas

frentistas a la Av. 22 de Octubre).

Circ. XVIII Secc. C, Mz: 233-234-235-236-237-238-239(solamente las

parcelas frentistas a la Av. Echeverría).

Secc. J, Mz: 363 a-b, Mz: 364 a-b, Mz: 365 a-b, Mz: 366 a-b (solamente

parcelas frentistas a Av. Echeverría) y Qta. 362.

Circ. XVIII, Secc. C, Mz: 169-178-187-196-205-214-223 (solamente

parcelas frentistas a la Av. 3 de Febrero) y Mz: 232 (solamente parcelas

frentistas a la Av. 3 de Febrero.

Secc. C, Mz: 246 b-d, Mz: 253 b-d, Mz: 260 b-d, Mz: 267 b-d (solamente

parcelas frentistas a la Av. 3 de Febrero).

Indicadores Urbanísticos:

F.O.S.: 0,6

F.O.T.: 1,2 para uso Predominante

0,6 para uso complementario

Densidad Neta: Actual 150 Hab/ha.. Potencial 300 Hab/ha.

Parcelamiento: Existente. Para parcelamiento nuevo corresponde 15 mts.

de frente mínimo con 375 m2 de superficie mínima.

Línea municipal: Edificada (no necesariamente con locales) en un 70% del

ancho total de las parcelas.

Fondo de parcelas: S/ normas generales.

Altura de fachada: Máxima: + 9 mts.

Mínima: + 6 mts.

Angulo de frente: 28°

Angulo de contrafrente: 30°

Cocheras: S/ normas generales.

Veredas: S/ normas generales.

Marquesinas: S/ normas generales.

Servicios: E.A.G.P.

1.1.4 - SUBAREA URBANIZADA 4

ZONA U4: BARRIO DIAGONAL - ZONA A (S/ Ley 11.459 y D. Reglamentario

1.741/96).-

Carácter: De características similares a la zona U2a, pasar

automáticamente a formar parte de la misma a medida que se complete la

infraestructura de servicio faltantes: cloacas en ejecución,

pavimento y desagües pluviales. O sea Zona U2a con sus respectivos

indicadores.

Usos: Predominante: Idem U2a.

Complementario: Idem U2a.

No conforme: Idem U2a.

No admisible: Idem U2a.

Límites por calles y por datos catastrales:

Desde Av. 3 de Febrero y Necochea, por ésta hasta Boquerón, por ésta

hasta Balcarce, por ésta hasta Tucumán, por ésta hasta J.B. Alberdi, por

ésta hasta V. Loveira, por ésta hasta Saavedra, por ésta hasta

Suipacha y por ésta hasta Av. Echeverría.

Circ. XVIII, Secc. C, Mz: 179-18-189-197-198-206-207-208-215-216-217-

218-219-224-225-226-227-228. Las Mz: 233-234-235-236-237 (a excepción de

las parcelas frentistas de Av. Echeverría) y Mz. 232 (a excepción de

parcelas frentistas a Av. Echeverría y 3 de Febrero).

Las Mz: 178-187-196-205-214-223 (a excepción de las parcelas frentista a

Av. 3 de Febrero).

La Mz: 209 (a excepción de las parcelas frentistas a Plaza Varela).

Indicadores Urbanísticos:

F.O.S.: 0,6

F.O.T.: 0,6

Densidad Neta: Actual = 150 hab./ha. o sea 1 vivienda por parcela .

Potencial = 300 hab./ha.

Parcelamiento: Idem U2a.

Línea Municipal: Idem U2a.

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Fondo de parcela: Idem U2a.

Altura de Fachada: Máxima + 6 mts.

Mínima + 3 mts.

Angulo de frente: 20°

Angulo de contrafrente: 30°

Cocheras: S/ normas generales.

Veredas: S/ normas generales.

Marquesinas: S/ normas generales.

Servicios: E. A. C.(parcial) G. P.(parcial)

1.1.5 - SUBAREA URBANIZADA

ZONA U5: CORREDOR DE ACCESO - ZONA A (S/ Ley 11.459 y D. Reglamentario

1.741/96).-

Carácter: Ésta zona posee características de actividades terciarias,

con tejido urbano compacto y con carencias de cloacas y pavimento en

calles transversales.

Usos: Predominante: Comercial - Administrativo.

Complementario: Vivienda.

No conforme: Cumplir con las normas especificadas en el Cap. IV

Generalidades, quedando la resolución definitiva a cargo de la C. A. O.

P.

No Admisible: Industria 1-2-3.Talleres 5-4-3-2-1.

Depósitos 5-4-3-2-1.

Límites por calles y datos catastrales:

Desde calle A. Báncora y Av. Echeverria a Av. 22 de Octubre, hasta F.

Ameghino, y por ésta hasta P. Zacarias -Calle 73 hasta A. Báncora y por

ésta hasta Av. Echeverria.

Desde la intersección de P. Zacarías-Calle 73 y Av. Calixto Calderon, y

por ésta hasta Calle 99 (todas las parcelas frentistas sobre ambas

manos).

Circ. XVIII, Secc. J-K, Mz: 367a-b, 447a-b y las parcelas frentistas a

Av. Calixto Calderón de las Mz: 379-459-380-460-392-472-393-473-405-485-

406-486-418-498-419-499-431-511-432-512-445-524-525-446-526.

Indicadores Urbanísticos:

F.O.S.: 0,6

F.O.T.: 1,8

Densidad Neta: Actual =150 Hab./ha.

Potencial = 300 Hab./ha.

Parcelamiento: Existente. Para parcelamiento nuevo 15 mts. de frente

mínimo y 375 m2. de superficie mínima.

Línea Municipal: Edificada (no necesariamente con locales), en un 70%

del ancho total de la parcela.

Fondo de Parcela: S/ normas generales.

Altura de Fachada: Máxima + 9 mts.

Mínima + 6 mts.

Angulo de frente: 28°

Angulo de contrafrente: 30°

Cocheras: S/ normas generales.

Veredas: S/ normas generales.

Marquesinas: S/ normas generales.

Servicios: E. A. C.(parcial) G. P.(parcial)

1.2 SUBAREA SEMIURBANIZADA

1.2.1 PC: PERIURBANO CONSOLIDADO

1.2.2 PaC: PERIURBANO A CONSOLIDAR

Carácter: Ésta sub-rea ésta comprendida entre el perímetro exterior al

anillo de las avenidas de circunvalación y lo que se considera como

límite de la mancha urbana. Constituyendo de hecho una parte del centro

de población por su utilización como tal, con parte de la

infraestructura de servicio y del equipamiento necesario, pero que una

vez completados pasarán a constituirse en sub-áreas urbanizadas.

Debiendo lograrse como prioridad el completamiento de la infraestructura

de servicio, el equipamiento comunitario y la edificación de las

parcelas.

1.2.1 P.C.

1.2.1.1 P.C.a PERIURBANO CONSOLIDADO a -ZONA A -(S/ Ley 11.459 y D.

Reglamentario 1.741/96).

Page 12: Municipalidad de Chivilcoy - NORMAS GENERALES 1 ... · para edificios de hasta 500 m2. de superficie cubierta. Para edificios de mayor superficie cubierta se destinará como mínimo

12

Carácter: Corresponde a zonas adyacentes a las Avenidas de primera

circunvalación, con tejido urbano compacto y con carencia de algunos

servicios: de agua, cloacas y/o gas. También hay carencias de servicios

de apoyo, equipamiento comunitario y comercio diario.

Usos: Predominante: Vivienda.

Complementario: Comercio diario y ocasional. Administración.

No Conforme: Cumplir con las normas especificadas en Generalidades.

No Admisible: Industrias clase 1-2-3. Talleres clase 5-4-3-2-1.

Depósitos clase 5-4-3-2-1.

Límites por calles y datos catastrales:

Desde calle Rivadavia entre Av. Urquiza y calle 30 por lo comprendido

entre ambas hasta Av. B. De Irigoyen, (a excepción de las parcelas

frentistas a Av. Urquiza).

Circ. XVIII, Secc .G, Mz: 192b-d, 199b-d, 206 b-d, 213 b-d (a excepción

de las parcelas frentistas a Av. Urquiza).

Desde Av. Ortiz y A. Mathus, por ésta hasta Bomberos Voluntarios y por

ésta Río Juramento y por ésta hasta Primera Junta y por ésta hasta

Alsina y por ésta Av. Ortíz, (a excepción de las parcela frentistas a

Av. Ortiz).

Circ. XVIII, Secc. H, Mz: 275 a-c, 282 a-c, 289a-c(exceptuando las

parcelas frentistas a la Av. Ortiz), y las Mz: 275d, 282b-d, 289b-d.

Desde Av. Mitre y B. Voluntarios, por ésta hasta A. Mathus y por ésta

hasta vías del ferrocarril y por ésta hasta Av. Mitre (a excepción de

las parcelas frentistas a Av. Mitre).

Circ. XVIII, Secc.H, Mz:297-298-299-300-301-302-303-304-305-306-307-308-

309-310-311.

Circ. XVII, Secc. B, Mz: 156 k-l-a-ll (exceptuando las parcelas

frentistas a Av. Mitre).

Desde Av. Mitre y calle 72, por ésta hasta 25 de Mayo, y por ésta hasta

Av. Avellaneda, exceptuando las parcelas frentistas a la misma, hasta

Arenales y por ésta hasta Valentín Coria y por ésta hasta

Miguel Calderon y por ésta hasta M. Lopez y por ésta hasta Passo y por

ésta hasta calle 76 y por ésta hasta 25 de Mayo y por ésta hasta

calle 96 y por ésta hasta Av. Mitre (a excepción de las parcelas

frentistas sobre Av. Mitre. Desde Av.Mitre y calle 102 y por ésta hasta

25 de Mayo y por ésta hasta calle 108 y por ésta hasta Av. Mitre (a

excepción de todas las parcelas frentistas sobre Av. Mitre.

Circ. XVIII, Secc. H, Mz: 313-314-315-316-317-318-319-320-321-322-323-

324-325-326-327.

Circ. XVII, Mz: 156 e-f-g (a excepción de todas las parcelas frentistas

a Av. Mitre).

Mz: 329 a-b-c-d. 328 a-b-c-d, 335 a-b-c-d, 342 a (a excepción de las

parcelas frentistas sobre Av. Avellaneda).

Desde Av. 22 de Octubre y F. Ameghino, por ésta hasta B. Dastugue y por

ésta hasta Las Heras, y por ésta hasta P. Zacarias, y por ésta hasta

Laprida y por ésta hasta calle C. Ortíz y por ésta hasta hasta Ayacucho

y por ésta hasta Padre Zacarías y por ésta hasta Av. Avellaneda, y por

ésta hasta 22 de Octubre a excepción de las parcelas frentistas a Av. 22

de Octubre.

Circ. XVIII, Secc. K, Mz: 464 a, 451 c-d, 451 Fracc. I, 450 a-b-c-d,

449a-b-c-d, 448a-b, 451 b (exceptuando las parcelas frentistas a Av. 22

de Octubre)

Desde Av. C. Calderón y calle 73 por ésta hasta A. Báncora y por ésta

hasta calle 99 y por ésta hasta F. Ameghino y por ésta hasta P. Zacarías

y por ésta hasta Av. Calderón (exceptuando todas las parcelas frentistas

sobre ambas manos de la Av. C. Calderón).

Circ. XVIII, Secc. J, Mz: 379-380-392-393-405-406-418-419-431-432-445-

446 (exceptuando las parcelas frentistas a Av. C. Calderón).

Circ. XVIII, Secc. K, Mz: 459-460-472-473-485-486-498-499-511-512-524-

525-526 (exceptuando las parcelas frentistas sobre Av. C. Calderón).

Desde calle 108 y A. Mathus, por ésta hasta calle 112 por ésta hasta

Alvear, por ésta hasta calle 120 y por ésta hasta Av. Mitre (a excepción

de las parcelas frentistas a Av. Mitre). Circ. XVII, Mz: 156

b-c-d, Chacra I, Mz: 1w-1x-1y-1b-1t-1s-Chacra 154, Mz: vv (a excepción

de las parcelas frentistas sobre Av. Mitre).

Indicadores Urbanísticos:

F.O.S.: 0,6

F.O.T.: 1,2

Densidad Neta: Actual 150 Hab/ha, se fija una vivienda por parcela.

Potencial 300 Hab/ha.cuando se completen los servicios

básicos.

Parcelamiento: Existente. Para parcelamiento nuevo las dimensiones

mínimas del lote serán 15 mts. de frente y 375 m2. de superfície. (Ley

8.912, Título III, Cap. III, Art. 52).

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13

Línea Municipal: Edificada, (no necesariamente con locales), en un 70%

del ancho total de la parcela.

Fondo de Parcela: S/ normas generales.

Altura de Fachada: Máxima + 6 mts.

Mínima + 3 mts.

Angulo de Frente: 20°

Angulo de Contrafrente: 30°

Cocheras: S/ Normas Generales.

Veredas: S/ Normas Generales.

Marquesinas: S/ Normas Generales.

Servicios: E. A. G.

1.2.1.2 P.C.b PERIURBANO CONSOLIDADO b -

CORREDOR DE ACCESO AVENIDA MITRE

ZONA C - S/ Ley 11.459 y D. Reglamentario 1.741/96.

Carácter: Ésta zona comprende todos los predios frentistas a la Av.

Mitre, siendo ésta el corredor de acceso principal de la ciudad; por lo

cual a través de los usos éstablecidos se pretende consolidar la

actividad y la ocupación de la zona a desarrollar. Con tejido urbano

compacto y con carencias de equipamiento y de servicio de

cloacas. Será obligatorio que el uso predominante este ubicado total o

parcialmente en planta baja, sobre línea municipal.

Usos: Predominante: Taller clase 5-4-3-2-1. Depósito clase 5-4-3-2-1.

Industria clase 1-2. Comercio mayorista, minorista: periódico y

ocasional.

Complementario: Vivienda.

No Conforme: Cumplir con las normas especificadas en Cap. IV

Generalidades, quedando la resolución definitiva a cargo de la C. A. O.

P.

No Admisible: Industria clase 3.

Límites por calles y datos catastrales:

Desde calle M. Lopez, B. Voluntarios y Av. Mitre, por ésta de ambas

manos hasta calle 108.

Desde calle 108 por Av. Mitre sobre la mano de las parcelas orientadas

al Sudoeste hasta calle 120 .

Circ. XVIII, Secc. H, Mz: 297-298-299-300-301-302-303-304-305-306-307-

308-309-310-311-313-314-315-316-317-318-319-320-321-322-323-324.

Circ. XVII, Mz: 156 k-l-a-e-f-g. Solamente parcelas frentistas a Av.

Mitre.

Indicadores Urbanísticos:

F.O.S.: 0,6

F.O.T.: 1,8

Densidad Neta: Actual 150 Hab/ha., se fija una vivienda por parcela.

Potencial 350 Hab/ha. cuando se completen los servicios

básicos.

Parcelamiento: Existente. Para parcelamiento nuevo las dimensiones

mínimas del lote serán 15 mts. de frente y 375 m2. de superficie.(Ley

8.912, Título III, Cap. III, art. 52).

Línea municipal: Edificada (no necesariamente con locales), en un 70%

del ancho total de la parcela.

Fondo de Parcela: S/ normas generales.

Altura de Fachada: Máxima + 9 mts.

Mínima + 6 mts.

Angulo de Frente: 28°

Angulo de Contrafrente: 30°

Cocheras: S/ Normas Generales.

Veredas: S/ Normas Generales.

Marquesinas: S/ Normas Generales.

Servicios: E. A. G. P.

1.2.1.3 P.C.c PERIURBANO CONSOLIDADO c -CORREDOR DE ACCESO

ZONA A - S/ Ley 11.459 y D. Reglamentario 1.741/96.

Carácter: Ésta zona pertenece a los dos corredores de acceso a la ciudad

con características de actividades terciarias con tejido urbano compacto

y con carencias de cloacas y pavimento en calles transversales. Ser

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obligatorio que el uso predominante este ubicado total o parcialmente en

planta baja sobre línea municipal.

Usos: Predominante: Comercio. Administración.

Complementario: Vivienda.

Uso no conforme: Cumplirá con las normas especificadas en Cap. IV.

Generalidades.

No admisible: Industria clase 1-2-3. Talleres 5-4-3-2-1. Depósitos 5-4-

3-2-1.

Límites por calles y datos catastrales:

Desde Av. 16 y Rivadavia, por éstas hasta calle 30, por ésta hasta Av.

De Tomaso y por ésta hasta su intersección con la Av. Urquiza, Av.

Ceballos y Av. 3 de Febrero y por ésta hasta calle 9 de Julio y

por ésta hasta calle Monseñor Miguel De Andrea y por ésta hasta calle

Rivadavia.

Circ. XVIII, Secc. G, Mz: 220-221-222-223-224-225-226-227-228-229-230-

231-232-233-234-235-236-237-238-239.

Desde calle Pellegrini y Av.9, por ésta hasta Cerrillo de la Avería y

por ésta hasta calle 25 y por ésta hasta Pellegrini, y por ésta hasta

Av.9.

Circ. XVIII, Secc. E, Mz: 27-28-40-41-53-54-66-67-108-109-121-122-134-

135-147-148.

Indicadores Urbanísticos:

F.O.S.: 0,6

F.O.T.: 1,8

Densidad Neta: 350 Hab/ha.

Parcelamiento: Existente. Para parcelamiento nuevo las dimensiones

mínimas del lote ser n 15 mts. de frente y 375 m2. de superficie.(Ley

8.912, Título III, Cap. III, Art.52)

Línea Municipal: Edificada (no necesariamente con locales), en un mínimo

de 70% del ancho total de la parcela.

Fondo de Parcela: S/ Normas Generales.

Altura de Fachada: Máxima: + 9 mts.

Mínima: + 6 mts.

Angulo de Frente: 28°

Angulo de Contrafrente: 30°

Cocheras: S/ Normas Generales.

Veredas: S/ Normas Generales.

Marquesinas: S/ Normas Generales.

Servicios: E. A. G. P.

1.2.1.4 P.C.d PERIURBANO CONSOLIDADO d BARRIO OBRERO

ZONA A - S/ Ley 11.459 y D. Reglamentario 1.741/96.

Carácter: Zona que pertenece al Barrio Obrero con normas edilicias

particulares, las cuales se pretende mantener. El tejido urbano es

abierto, con falta de equipamiento comunitario, falta de

guardería y jardín de infantes, falta de equipamiento administrativo y

cuenta con transporte de pasajeros solamente a través de la Av. Mitre,

de acceso a la ciudad.

Usos: Predominante: Vivienda.

Complementario: Comercio minorista diario y ocasional. Administración

pública y privada.

No Conforme: Cumplir con las normas especificadas en Cap. IV,

Generalidades, quedando la resolución definitiva a cargo de la C. A. O.

P.

No Admisible: Industrias clase 1-2-3. Talleres clase 5-4-3-2-1.

Depósitos clase 5-4-3-2-1.

Límites por calles y datos catastrales:

Desde Av. Mitre y calle 102, por ésta hasta Passo y por ésta hasta calle

96 y por ésta hasta Av. Mitre. A excepción de las parcelas frentistas a

la Av. Mitre.

Circ. VIII, Secc. H, Mz: 325 a-b, 326 a-b, 334 k-d-I cc, 327, 341 e-F.

IV.

Indicadores Urbanísticos:

F.O.S.: 0,6

F.O.T.: 1,2

Densidad Neta: 300 Hab/ha.

Parcelamiento: Existente. Para parcelamiento nuevo 15 mts. de frente

mínimo y 375 m2. de superficie mínima.

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Retiro de Frente: Existente, 3 mts. Para construcciones nuevas se

respetarán las características edilicias existentes.

Retiro Lateral: Existente. Para construcciones nuevas se respetarán las

características edilicias existentes.

Fondo de Parcela: S/ Normas Generales.

Altura de Fachada: Ver Retiro de Frente.

Angulo de Frente: 15°

Angulo de Contrafrente: 30°

Cocheras: S/ Normas Generales.

Veredas: S/ Normas Generales.

Marquesinas: S/ Normas Generales.

Servicios: E. A. G. P.

1.2.1.5 P.C.e PERIURBANO CONSOLIDADO e BARRIO FO.NA.VI.

ZONA A - S/ Ley 11.459 y D. Reglamentario 1.741/96.

Carácter: Zona que pertenece al Barrio FO.NA.VI. con características

edilicias particulares, ubicado en zona de industrias y silos, de baja

densidad de población, con tejido urbano abierto y falta de

inserción en el medio, falta de equipamiento urbano e integración con el

barrio circundante en su vida comunitaria. Las industrias

existentes en ésta zona se ajustarán a las cláusulas de las Normas

Generales.

Usos: Predominante: Vivienda.

Complementario: Comercio minorista diario y periódico.

No Conforme: Cumplir con las normas especificadas en Cap.IV

Generalidades, quedando la resolución definitiva a cargo de la C. A. O.

P.

No Admisible: Industrias clase 1-2-3. Talleres clase 5-4-3-2-1.

Depósitos clase 5-4-3-2-1.

Límites por calles y datos catastrales:

Desde calle Maestro Argentino y calle 13 hasta calle Pellegrini y por

ésta hasta Antártida Argentina y por ésta hasta Maestro Argentino y por

ésta hasta calle 13.

Circ. XVIII, Secc. E, Qtas: 39-52-65.

Indicadores Urbanísticos:

F.O.S.: 0,6

F.O.T.: 1,2

Densidad Neta: 300 Hab/ha.

Parcelamiento: Existente. Para parcelamiento nuevo corresponde 20 mts.

de frente mínimo y 60 m2. de superficie mínima.

Retiro de Frente: 2 mts. a partir de la Línea Municipal. Para

construcciones nuevas se respetarán las características edilicias

existentes.

Retiro Lateral: Existente. Para construcciones nuevas se respetarán las

características edilicias existentes.

Fondo de Parcela: S/ Normas Generales.

Altura de Fachada: Ver Retiro de Frente.

Angulo de Frente: 20°

Angulo de Contrafrente: 30°

Cocheras: S/ Normas Generales.

Veredas: S/ Normas Generales.

Marquesinas: S/ Normas Generales.

Servicios: E. A. C. G.

1.2.2 P.a C.

1.2.2.1 P.a C. 1 PERIURBANO A CONSOLIDAR 1

ZONA B – S/ Ley 11.459 y D. Reglamentario 1.741/96.

Carácter: Zona cercana a la zona P.C. con un aumento en la cantidad de

terrenos baldíos (35% a 55) y mayor carencia de servicios.

Usos: Predominante: Vivienda.

Complementario: Comercio minorista diario y ocasional. Industrias clase

1. Talleres clase 5. Depósitos clase 5.

No Conforme: Cumplir con las normas especificadas en Cap. IV

Generalidades, quedando la resolución definitiva a cargo de la C. A. O.

P.

No Admisible: Industrias clase 2-3. Talleres clase 3-2-1. Depósitos

clase 3-2-1.

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16

Límites por calles y datos Catastrales:

Desde Luis A. Mohr y calle 1, por ésta hasta Av. Suarez, por ésta hasta

calle 3, por ésta hasta Pueyrredón, por ésta hasta calle 7, por ésta

hasta Av. Suarez, por ésta hasta Av. 9, por ésta hasta Pellegrini, por

ésta hasta calle 13, por ésta hasta Pueyrredón, por ésta hasta Av. 9,

por ésta hasta Luis A. Mohr y por ésta hasta calle 1.

Desde Av. Güemes y Cerrillo de la Avería, por ésta hasta calle 15, por

ésta hasta calle Almirante Brown, por ésta hasta Augusto Krause, por

ésta hasta Castelli, por ésta hasta Monteagudo, por ésta hasta Bomberos

Voluntarios, por ésta hasta Av. Güemes y por ésta hasta Av. Ortíz.

Exceptuando las parcelas frentistas a Av. Güemes y a Av. Ortíz.

Desde Bomberos Voluntarios y Rosetti, por ésta hasta Cayetano Castro,

por ésta hasta Moreno, por ésta hasta Bomberos Voluntarios y por ésta

hasta Rosetti.

Desde Mathus y Gregorio Molina, por ésta hasta Alvear, por ésta hasta

Valentín Rego, por ésta hasta Dean Funes, por ésta hasta Francisco

Laborde, por ésta hasta Rosetti, por ésta hasta calle 92,por ésta hasta

Alvear, por ésta hasta calle 96, por ésta hasta calle Mathus y por ésta

hasta Gregorio Molina.

Desde Calle 102 y 25 de Mayo, por ésta hasta calle 108, por ésta hasta

Padre Zacarías, por ésta hasta calle 102, por ésta hasta Miguel

Calderón, por ésta hasta calle 100, por ésta hasta Paso, por

ésta hasta calle 102 y por ésta hasta 25 de Mayo.

Desde B. Benitez y 25 de Mayo, por ésta hasta calle 96, por ésta hasta

Pirán, por ésta hasta calle 92, por ésta hasta Arenales, por ésta hasta

calle 88, por ésta hasta Pintos, por ésta hasta calle 84, por

ésta hasta Paso, por ésta hasta calle 80, por ésta hasta Miguel

Calderón, por ésta hasta Benitez, por ésta hasta Padre

Zacarias, por ésta hasta Manuel Lopez, por ésta hasta Pascual Grisolía,

por ésta hasta Valentín Coria, por ésta hasta Pirán, por ésta hasta Av.

Avellaneda, exceptuando las parcelas frentistas a Av. Avellaneda. Desde

Av. Avellaneda y Arenales, por ésta hasta Valentín Coria, por ésta hasta

Miguel Calderon, por ésta hasta Manuel Lopez, por ésta hasta Paso, por

ésta hasta B. Benitez y por ésta hasta 25 de Mayo.

Desde Florentino Ameghino y Basso Dastugue, por ésta hasta Las Heras,

por ésta hasta Padre Zacarias por ésta hasta Almafuerte, por ésta hasta

calle de los Inmigrantes, por ésta hasta Las Heras, por ésta

hasta calle 79, por ésta hasta Florentino Ameghino y por ésta hasta

Basso Dastugue.

Desde Emilio Mitre y calle 89, por ésta hasta Suipacha, por ésta hasta

calle 93, por ésta Emilio Mitre y por ésta hasta calle 89.

Desde Av. Echeverría y Av. 3 de febrero, por ésta hasta Juana Manso, por

ésta hasta Boquerón, por ésta hasta calle 73, por ésta hasta Emilio

Mitre, por ésta hasta calle 77, por ésta hasta Gral. Paz, por

ésta hasta calle 83, por ésta hasta Alejandro Báncora, por ésta hasta

Av. Echeverría, a excepción de las parcelas frentistas a Av.

Echeverría.

Desde Suipacha y calle 85, por ésta hasta Alejandro Báncora, por ésta

hasta calle 89, por ésta hasta calle Suipacha y por ésta hasta calle 85.

Desde Av. 3 de Febrero y calle 9 de Julio, por ésta hasta calle 28, por

ésta hasta Av. Echeverría y por ésta hasta Av. 3 de Febrero, exceptuando

las parcelas frentistas a Av. 3 de Febrero.

Desde calle Monseñor Miguel De Andrea y 9 de Julio(calle 53), por ésta

hasta calle 28, por ésta hasta calle 57, por ésta hasta Monseñor De

Andrea y por ésta hasta calle 53.

Todas las parcelas frentistas al S.E. sobre calle 2, desde calle 49

hasta calle 55. Desde calle 2 y Rivadavia, por ésta hasta calle 14, por

ésta hasta calle 47, por ésta hasta calle 22, por ésta hasta

calle 45, por ésta hasta calle 26, por ésta hasta calle 41, por ésta

hasta calle 24, por ésta hasta calle 37, por ésta hasta calle 28,

por ésta hasta Conesa, por ésta hasta Av. Urquiza, por ésta hasta calle

21, por ésta hasta Maestro Argentino, por ésta hasta Conesa, por

ésta hasta Av. Urquiza, por ésta hasta Av. Bernardo de Irigoyen, por

ésta hasta calle 30, exceptuando las parcelas frentistas a Av.

Urquiza correspondientes a la manzana 87d.

Desde Av. B. de Irigoyen y calle 30, por ésta hasta Rivadavia, por ésta

hasta calle 28, por ésta hasta calle 47, por ésta hasta calle 24, por

ésta hasta 49, por ésta hasta Av. 16, por ésta hasta calle 53,

por ésta hasta calle 12, por ésta hasta calle 57,por ésta hasta calle 8,

por ésta hasta calle 53, por ésta hasta calle 4, por ésta hasta

calle 55, por ésta hasta calle 2 y por ésta hasta calle 49.

Desde Conesa y Maestro Argentino, por ésta hasta calle 21, por ésta

hasta Av. Urquiza, por ésta hasta Conesa y por ésta hasta Maestro

Argentino.

Circ. XVIII, Secc. E: Qta.10- Fracc. II, Mz: 10a-b, Mz: 11a-b-c-d-f-g-h,

Mz: 26b-d, Mz. 12, Mz. 15.

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17

Circ. XVIII, Secc. F: Mz: 123c-d, Mz: 124 c-d, Mz: 136 a-b-c-d, Mz:

137a-b-c-d, Mz: 149a-b-c-d, Mz:150a-b-c-d, Mz: 162, a-b-c-d, Qta. 163

Fracc. I-II, Mz: 164a-b-c-d, Qta.175, Fracc. I, Mz: 175a-c, Mz: 176a-b-

c-d, Mz: 177a-b-c-d, Mz: 178a-b-c-d, Mz: 179a-b-c-d (a excepción de las

parcelas de la Mz. c incluídas en Zona U3).

Circ. XVIII, Secc. H: Mz: 283 a-b-c-d, Mz: 290 a-b-c-d.

Circ. XVIII, Secc. H: Mz. 291 d, Mz: 292 b-c-d, Qta.285, Fracc. I, Mz:

286 a-b-c-d, Mz: 287 a-b-c-d, Mz: 293 a-b-c-d, Mz:294 a-b-c-d, Mz: 295

f-g.

Circ. XVII, Mz: 156 h-i-j-m-n-p-q-r-s-t-u-v, Mz: 158 a-b-c-d-e-f-g-h-i-

j-k-l-m-n-o-p-q-r, Circ. XVIII, Qta.341 Fracc. II.

Circ. XVIII, Secc. H: Mz: 330 a-b-c-d, Mz: 331 a-b-c-d,Mz: 332 a-b-c-d,

Mz: 333 a-b-c-d, Mz: 334 a-b-fI-f, Mz: 336a-b-fI, Mz: 337 a-b-c-d, Mz:

339 a-b, Mz: 340 a-b-c-d, Mz: 341 e-Fracc. I, Mz: 342 b-c-d (a

excepción de las parcelas con frente a Av. Avellaneda), Mz: 343a-b-c-d,

Mz: 347a-b, Mz: 348e-f-g-h, Mz. 349b, Mz: 350a-b-c-d, Secc. K: Mz: 453a-

b-c-d, Mz. 464a.

Circ. XVIII, Secc. K: Mz: 448c-d, Mz: 461a-b-c-d, Mz:462a-c, Mz: 447a-b.

Circ. XVIII, Secc. J: Mz:429a-b-c-d.

Circ. XVIII, Secc.J: Mz: 363a-b, Mz: 364a-b, Mz.365a, Mz: 366a-b(todas

las parcelas con excepción a las frentistas a Av. Echeverria), Mz: 364c-

d, Mz. 365 b, Mz:366c-d, Mz: 377a-b-c-d, Mz: 378 b-d-Fracc. I,

Mz: 391b-d, Mz. 404b.

Circ. XVIII, Secc. J: Mz: 417 a-b-c-d.

Circ. XVIII, Secc. G: Mz: 246b-d, Mz: 253b-d(con excepción de las

parcelas frentistas a Av. 3 de Febrero)- Mz: 246a-c, Mz: 253a-c, Mz:

260a-c, Mz: 267a-c.

Circ. XVIII, Secc. G: Mz: 243a-b-c-d, Mz: 244a-b-c-d, Mz: 245a-b-c-d.

Circ. XVIII, Secc. G: Mz: 214-215-216-217-218-219-227-228-229-230-231-

232- Mz: 241a-b-c-d, Mz.209 d, Mz: 210 c-d, Mz: 211 b-c-d, Mz: 212 a-b,

Mz: 213 a-c, Mz: 205 b-d, Mz: 206 a-c, Mz: 198 a-b-c-d, Mz: 199

a-c, Mz: 192 a-c.

Circ. XVIII, Secc. E: Mz: 87a-b-c-d(excepto parcelas frentistas a Av.

Urquiza), Mz: 74 c-d, Mz: 75 a-b, Mz: 76 a-b, Mz: 77 a-b, Mz: 62 a-b-c-

d, Mz: 63 a-b-c-d, Mz: 64 a-b-c-d.

Circ. XVII, Secc. A: Mz: 153 p-m, Mz: 155a-b-c-d (parcelas con frente a

calle 2).

Indicadores Urbanísticos:

F.O.S.: 0,6

F.O.T.: 1,2

Densidad Neta: 200 Hab/ha

Parcelamiento: Parcela existente. Para parcelamiento nuevo las

dimensiones mínimas del lote serán 12mts. y 300m2 de superficie.

Línea Municipal: S/ Normas Generales.

Fondo de Parcela: S/ Normas Generales.

Retiro de Frente: 3 mts. a partir de línea municipal

Altura de Fachada: Ver Retiro de Frente.

Angulo de Frente: 15°.

Angulo de Contrafrente: 30°.

Cocheras: S/ Normas Generales.

Veredas: Obligatorias 2mts. de ancho desde línea municipal.

Marquesinas: S/ Normas Generales.

Espacios Libres: S/ Normas Generales.

Servicios: E.A.

1.2.2.2 P.a C. 2 PERIURBANO A CONSOLIDAR 2

ZONA B - S/ Ley 11.459 y D. Reglamentario 1.741/96.

Carácter: Ésta zona es similar a la zona P.a C. 1, con aumento de

baldíos entre 55 y 75% y una mayor carencia de servicios. Incluye Barrio

A.D.A.S.

Usos: Predominante: Vivienda.

Complementario: Comercio minorista diario y ocasional. Industrias: clase

1. Depósitos: clase 5-4. Talleres: clase 5-4.

No Conforme: Cumplir con las normas especificadas en Cap.IV

Generalidades, quedando la resolución definitiva a cargo de la C.A.O.P.

No Admisible: Industrias: clase 2-3. Depósitos: clase 3-2-1. Talleres:

clase 3-2-1.

Límites por calles y datos catastrales:

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18

Desde Av. Suarez y calle 1, por ésta hasta diagonal de vías ex-

ferrocarril Sarmiento(Norte), por ésta hasta calle 3, por ésta hasta

calle 54, por ésta hasta calle 9, por ésta hasta calle 56, por

ésta hasta calle 3, por ésta hasta calle 60, por ésta hasta calle 9,

por ésta hasta calle 58, por ésta hasta calle 13, por ésta

hasta calle 60, por ésta hasta calle 15, por ésta hasta Cerrillo de la

Avería, por ésta hasta calle 9, por ésta hasta Av.

Suarez, por ésta hasta calle 7, por ésta hasta Pueyrredón, por ésta

hasta calle 3, por ésta hasta Av. Suarez y por ésta hasta calle 1.

Desde Av. Ortíz y calle 21, por ésta hasta Bomberos Voluntarios, por

ésta hasta Río Juramento, por ésta hasta Primera Junta, por ésta hasta

Alsina, por ésta hasta Av. Ortíz, por ésta hasta Av. G•emes.

Desde Cayetano Castro y Alsina, por ésta hasta calle 78, por ésta hasta

Rosetti, por ésta hasta Francisco Laborde, por ésta hasta De n Funes,

por ésta hasta calle 82, por ésta hasta calle Alvear, por ésta hasta

Gregorio Molina, por ésta hasta Mathus, por ésta hasta Cayetano Castro y

por ésta hasta Alsina.

Desde Av. 84 y Av. Güemes, por ésta hasta calle 88, por ésta hasta Río

Juramento , por ésta hasta Av. 92, por ésta hasta Rosetti, por ésta

hasta Av. 84 y por ésta hasta Av. Güemes.

Desde calle 96 y Gral. Frías, por ésta hasta calle 98, por ésta hasta

Mathus, por ésta hasta calle 96 y por ésta hasta Gral. Frías.

Desde Calle 92 y Rosetti, por ésta hasta calle 94, por ésta hasta Gral.

Frías, por ésta hasta calle 92y por ésta hasta Rosetti.

Desde calle 110 y Passo, por ésta hasta calle 114,por ésta hasta Basso

Dastugue, por ésta hasta calle 110 y por ésta hasta Passo.

Desde calle 86 y Pintos, por ésta hasta calle 88,por ésta hasta

Arenales, por ésta hasta calle 92, por ésta hasta Padre Zacarías, por

ésta hasta calle 88, por ésta hasta Pirán, por ésta hasta calle

84,por ésta hasta Miguel Calderón, por ésta hasta calle 86 y por ésta

hasta Pintos.

Desde Av. Avellaneda y Pirán, por ésta hasta Valentín Coria, por ésta

hasta Pascual Grisolía, por ésta hasta Manuel Lopez, por ésta hasta

calle de los Inmigrantes, por ésta hasta Av. Avellaneda, por ésta hasta

calle 81, por ésta hasta Brandsen, por ésta hasta calle 89, por ésta

hasta Florentino Las Heras, por ésta hasta calle de los Inmigrantes, por

ésta hasta Almafuerte, por ésta asta Padre Zacarías, por ésta hasta

Laprida, por ésta hasta Carlos Ortíz, por ésta hasta Ayacucho, por ésta

hasta Padre Zacarías, por ésta hasta Av. Avellaneda y por ésta hasta Av.

22 de Octubre.

Desde Alejandro Báncora y calle 99, por ésta hasta Florentino Ameghino,

por ésta hasta calle 103, por ésta hasta Alejandro Báncora y por ésta

hasta calle 99.

Desde Gral. Paz prolongación y Paula Albarracín por‚ ésta hasta Hijas de

San José, por‚ ésta hasta Carola Lorenzini, por ‚ésta hasta Gral. Paz

prolongación y

por ‚ésta hasta Paula Albarracin.

Desde Sui pacha y calle 89, por ‚ésta hasta Alejandro Áncora, por ‚ésta

hasta calle 95, por ‚ésta hasta Sui pacha y por ‚ésta hasta calle 89.

Desde Suipacha y calle 77, por‚ ésta hasta Grapas, por ‚ésta hasta calle

83, por ‚ ésta hasta Alejandro Báncora por ‚ésta hasta calle 85, por

‚ésta hasta Suipacha y por ‚ésta hasta calle 77.

Desde Av. Echeverria y Vicente Loveira, por ‚ésta hasta calle 73, por

‚ésta hasta Suipacha y por ‚ésta hasta Av. Echeverría.

Desde Suipacha y calle 97, por ‚ésta hasta Alejandro Áncora, por ‚ésta

hasta calle 99, por ‚ésta hasta Sui pacha y por ‚ésta hasta calle 97.

Desde Av. 3 de Febrero prolongación y calle 85, por ‚ésta hasta

Boquerón, por ‚ésta hasta calle 89, por ‚ésta hasta Av. 3 de Febrero y

por ‚ésta hasta calle 85.

Desde Av. 3 de Febrero y calle 71, por‚ ésta hasta Boquerón, por ‚ésta

hasta calle 73, por‚ ésta hasta Av. 3 de Febrero y por‚ ésta hasta calle

71.

Desde Av. Monseñor De Andrea y calle 81, por‚ ésta hasta calle 20, por‚

ésta hasta calle 85, por ‚ésta hasta Av. Monseñor De Andrea y por‚ ésta

hasta calle 81.

Desde calle 24 y calle 61, por ‚ésta hasta calle 28,por ‚ésta hasta

calle 65, por‚ ésta hasta calle 24 y por ‚ésta hasta calle 61.

Desde Av. Monseñor De Andrea y calle 61, por‚ ésta hasta calle 20, por‚

ésta hasta calle 65, por‚ ésta hasta Av. Monseñor De Andrea y por‚ ésta

hasta calle 61.

Desde Luis A. Mohr y calle 9, por ‚ésta hasta Pueyrredón, por ‚ésta

hasta calle 13 por ‚ésta hasta Maestro Argentino, por‚ ésta hasta calle

21, por ‚ésta hasta Salta, por ‚ésta hasta calle 19, por‚ ésta hasta

Yapeyú, por ‚ésta hasta calle 17, por ‚ésta hasta Av. Urquiza, por ésta

hasta calle 13, por ésta hasta Luis A. Mohr y por ésta hasta calle 9.

Desde calle 28 y calle 19, por ésta hasta Av. Urquiza, por ésta hasta

calle 27, por ésta hasta calle 28, por ésta hasta Av. 33, por ésta

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19

hasta calle 20, por ésta hasta calle 29, por ésta hasta calle 24, por

ésta hasta calle 25, por ésta hasta calle 28 y por ésta hasta calle 19.

Desde calle 24 y calle 47, por ésta hasta calle 28, por ésta hasta calle

49, por ésta hasta calle 24 y por ésta hasta calle 47.

Desde calle 8 y calle 37, por ésta hasta calle 12, por ésta hasta calle

45, por ésta hasta calle 22,por ésta hasta calle 47, por ésta hasta

calle 14,por ésta hasta calle 4, por ésta hasta calle 49, por ésta hasta

calle 45, por ésta hasta calle 8 y por ésta hasta calle 37. Entre calle

47, calle 49, calle 4 y calle 2, las manzanas 153q y 153n.

Circ. XVIII, Secc. E: Mz: 11d-f, Mz. 13, Mz. 14, Secc. F: Mz. 93, Mz.

95, Mz. 96, Mz: 97c-d-e-f-h,Mz: 98a-b-c-d-fII, Mz: 110a-b-c-d, Mz: 111a-

c, Mz;123a-b, Mz:124a-b.

Circ. XVIII, Secc. F: Mz: 153a-b-c-d, Mz: 166a-b-c-d.

Circ. XVIII, Secc. H: Mz: 268a-b-c-d (a excepción de las parcelas

frentistas a la Av. Ortíz), Mz.275b.

Circ. XVIII, Secc. H: Mz: 277a-c, Mz: 284a-b-c-d, Mz: 285a-b-c, Mz:

291a-b-d, Mz.292a, Mz: 279a-b-c-d Mz: 272a-b-c-d, Mz: 280a-b.

Circ. XVIII, Secc. H: Mz: 295c-d.

Circ. XVIII, Secc. H: Mz: 288a-c.

Circ. XVII: Mz: 156cc-dd-ee-ff, Mz: 158s-t--u-v-w-x-y-z-aa-bb

Circ. XVIII, Secc. H: Mz: 341 a-b-c-d, Mz: 348a-b-c-d.

Circ. XVIII, Secc. H: Mz. 339d, Mz: 346a-b-c-d, Mz: 354fI-a-b, Mz: 347c-

d, Secc. K: Mz: 457a-b-c-

Circ. XVIII, Secc. H: Mz: 349a-d-c (con excepción de las parcelas

frentistas a Av. Avellaneda), Secc. K: Mz: 452a (con excepción de la

parcela de esquina frentista a Av. Avellaneda y 22 de Octubre)-

b-c-d, Mz: 474c-d, Mz: 475a-b-c-d, Mz: 476a-b-c-d, Mz: 477 a-b-c-d, Mz:

462b-d, Mz: 463a-b-fI, Mz: 464b-fI, Mz: 465a-b-c-d, Mz: 487a-b-

c-d, Mz: 488a-b-c-d,Mz:500a-b-c-d, Mz: 501a-b-c-d, Circ. XVII, Secc.

B:Chacra 167-Fracc.I. Circ. XVII, Secc. B: Barrio A.D.A.S. Chacra 167

Mz: d-m-p-r-s-t-v-w.

Circ. XVIII, Secc. J: Mz: 430fI-b-d, Mz: 443a-b

Circ. XVIII, Secc. J: Mz: 391a-b, Mz: 404a-c-d.

Circ. XVIII, Secc. J: Mz. 365fI (con excepción de las parcelas

frentistas a Av. Echeverría).

Circ. XVIII, Secc. J: Mz: 443e-f.

Circ. XVIII, Secc. J: Mz: 414a-b-c-d.

Circ. XVIII, Secc. J: Mz: 363fI.

Circ. XVIII, Secc. J: Mz: 397a-b-c-d.

Circ. XVIII, Secc. G: Mz: 257a-b-c-d.

Circ. XVIII, Secc. G: Mz: 259a-b-c-d.

Circ. XVIII, Secc. E: Mz: 26a-c, Mz: 25a-b, Mz: 38a-b-c-d, Mz: 37a-b-c-

d, Mz: 36a-b-c-d, Mz. 50d, Mz:51a-b-c-d.

Circ. XVIII, Secc. E: Qta. 48 (desde la intersección de calle 28 y calle

19, por ésta hasta Av. Urquiza, por ésta hasta calle 21, por ésta hasta

calle 28 y por ésta hasta calle 19), Mz: 61a-b-c-d, Mz: 73a-b-c-d, Mz:

74a-b, Mz: 85a-b-c-d, Mz: 86a-b-c-d.

Circ. XVIII, Secc. G: Mz: 212c-d.

Circ. XVIII, Secc. G: Mz. 211a, Mz: 210a-b, Mz:209a-b-c, Qta. 208, Mz:

201a-b-c-d, Mz: 194a-b-c-d,Qta. 207. Circ. XVII, Secc. A: Mz: 153n-q.

Indicadores Urbanísticos:

F.O.S.: 0,6

F.O.T.: 0,6

Densidad Neta: 200 Hab/ha.

Parcelamiento: Existente. Para parcelamiento nuevo las dimensiones

mínimas del lote ser n 12mts. de frente y 300m2. y de superficie.

Línea Municipal: S/ Normas Generales.

Fondo de Parcela: S/ Normas Generales.

Retiro de Frente: 3mts. desde línea municipal.

Altura de Fachada: Ver retiro de frente.

Angulo de Frente: 15°.

Angulo de Contrafrente: 30°.

Cocheras: S/ Normas Generales.

Veredas: S/ Normas Generales.

Marquesinas: S/ Normas Generales.

Espacios Libres: S/ Normas Generales.

Servicios: E.A.

2 - AREA COMPLEMENTARIA C

Ésta rea ésta destinada a contener distintas actividades

complementarias de los usos urbanos típicos: residencias no permanentes,

quintas, explotaciones agrícolo-ganadera intensivas y las que por sus

características producen efectos perturbadores al localizarlas

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20

dentro de la trama urbana y que no obstante, requieren suficiente

proximidad a la misma.

Dentro de ésta se incluyen sectores que cuentan con loteos preexistentes

del tipo urbano cuya ocupación en algunos casos no ha sido materializada

y que conviene mantener con un mínimo de población permanente

por cuanto se encuentran fuera de las líneas de desarrollo urbano

densificado; son zonas de tejidos abiertos y un gran predominio de

espacios desocupados.

El Area Complementaria ésta formada por la Sub-rea C.1 y C.2 , la Sub-

rea R.E. que a su vez se divide en zonas según se detallan en este Plan,

y otras Sub-reas de usos especiales.

2.1. SUBAREA RESIDENCIAL EXTRAURBANA R.E.

Este sector se caracteriza por ser residencial de uso predominante no

intensivo con retiros de frente y laterales en parcelas existentes o

nuevos parcelamientos según se reglamenta para cada zona.

Todos los espacios exteriores serán parquizados.

Conforma trama de tejido abierto.

2.1.1a R.E.1.a ZONA RESIDENCIAL EXTRAURBANA 1.a.

ZONA A - S/ Ley 11.459 y D. Reglamentario 1.741/96.

Carácter: Es la zona de mayor cantidad de asentamientos sobre todo en

parcelas frentistas a Av. De Tomaso con amanzanamientos y loteos

existentes.

Usos: Predominante: Vivienda no permanente.

Complementario: Comercio minorista: diario y ocasional. Depósito clase

5. Taller clase 5.

Residencial de uso colectivo.

No Conforme: Cumplir con las normas especificadas en Cap.IV.

Generalidades, quedando la resolución definitiva a cargo de la C.A.O.P.

No Admisible: Industria clase 1-2-3.

Depósito clase 4-3-2-1. Taller clase 4-3-2-1.

Límites por calles y datos catastrales:

Por calle 510 las parcelas frentistas al S.E. pertenecientes a las

manzanas 29 y 35. Desde calle 510 y calle 47, por ésta hasta calle 502,

por ésta hasta calle 53, por ésta hasta calle 512, por ésta

hasta Av. De Tomaso, por ésta hasta calle 510 y por ésta hasta calle 47.

Por calle 516 las parcelas frentistas al S.E. pertenecientes a la

manzana 60b. Desde calle 516 y Av. De Tomaso, por ésta hasta calle 514,

por ésta hasta calle 53, por ésta hasta calle 516 y por ésta

hasta Av. De Tomaso.

Parcelas frentistas al N.O. de las manzanas 26 y 32 y desde calle 520 y

calle 47, por ésta hasta calle 518, por ésta hasta Av. De Tomaso, por

ésta hasta calle 520 y por ‚sta hasta calle 47.

Parcelas frentistas al N.O. de las manzanas 59b y 52yy. Desde calle 544

y calle 49, por ésta hasta calle 542, por ésta hasta Av. De Tomaso, por

ésta hasta calle 538, por ésta hasta calle 49, por ésta hasta

calle 532, por ésta hasta Av. De Tomaso, por ésta hasta cale 53, por

ésta hasta calle 544 y por ‚sta hasta calle 49.

Desde calle 560 y calle 49, por ésta hasta calle 554, por ésta hasta Av.

De Tomaso, por ésta hasta calle 548, por ésta hasta calle 53, por ésta

hasta calle 562 , por ésta hasta Av. De Tomaso, por ‚ésta hasta

calle 560 y por ésta hasta calle 49.

Las parcelas frentistas al N.O. de la manzanas 50gg, desde cale 568 y

calle 49, por ésta hasta calle 566, por ésta hasta Av. De Tomaso, por

ésta hasta calle 568 y por ésta hasta calle 49.

Todas las parcelas correspondientes a las manzanas 55b y 55c.

Todas las parcelas correspondientes a las manzanas 239 y 257 y las

parcelas 863ae-863af-863ag.

Circ. XVII, Secc. A: Chacra 54: Mz: 29-30, Chacra 153: Mz: t-x-aa-b-y-

bb- Mz: 35-36, Chacra 155: Mz: e-f-g, Chacra 60: Mz: p-d.

Circ. XVII, Secc. A: Chacra 60: Mz: b-c.

Circ. XVII, Secc. A: Chacra 54: Mz: 26- 32 -25-31.

Circ. XVII, Secc. A: Chacra 52: Mz: xx-yy-ac-ad-ae, Chacra 58: Mz: a-b-

c-d-e-f, Chacra 59: Mz: a-b.

Circ. XVII, Secc. A: Chacra 50: Mz: y-z, Chacra 51: Mz. hh, Chacra 56:

Mz: d-e-parc. 4a-4c-4d, Chacra 7: Mz: a-b-c-parc. 2 (entre calles 550 y

548 y Av. De Tomaso y calle 53).

Circ. XVII, Secc. A: Chacra 50: Mz: ff-gg.

Circ. XVII, Secc. A: Chacra 55: Mz: b-c.

Circ. XVII, Chacra 863: Mz: 239-257-parc.863: ae-af-ag.

Indicadores Urbanísticos:

Page 21: Municipalidad de Chivilcoy - NORMAS GENERALES 1 ... · para edificios de hasta 500 m2. de superficie cubierta. Para edificios de mayor superficie cubierta se destinará como mínimo

21

F.O.S.: 0,6

F.O.T.: 0,6

Densidad Neta: Actual una vivienda unifamiliar por parcela.

Potencial 150 Hab/ha.con el servicio de agua corriente.

Parcelamiento: Existente. Para parcelamientos nuevos las dimensiones

mínimas del lote ser n 20mts. de frente y 600m2. de superficie.

Se permitirá una vivienda por parcela.

Retiro de Frente: mínimo 3mts. S/ Normas Generales.

Fondo de Parcela: S/ Normas Generales.

Altura de Fachada: Ver retiro de frente.

Angulo de Frente: 10°.

Angulo de Contrafrente: 30°.

Cocheras: S/ Normas Generales.

Veredas: S/ Normas Generales.

Marquesinas: S/ Normas Generales.

Espacios Libres: S/ Normas Generales.

Servicios: E.

2.1.1b. R.E.1.b ZONA RESIDENCIAL EXTRAURBANA b

ZONA A - S/ Ley 11.459 y D. Reglamentario 1.741/96.

Carácter: Es una zona de baja densidad con tejido abierto.

Usos: Predominante: Vivienda no permanente.

Complementario: Comercio minorista: diario y ocasional. Depósito clase

5. Taller clase 5.

No Conforme: Cumplir con las normas especificadas en Cap. IV,

Generalidades, quedando la resolución definitiva a cargo de la C.A.O.P.

No Admisible: Industria clase 1-2-3. Depósito clase 4-3-2-1. Taller

clase 4-3-2-1.

Límites por calles y datos catastrales:

Desde calle 512 y calle 53, por ésta hasta calle 502, por ésta hasta

calle 57, por ésta hasta calle 504, por ésta hasta calle 61, por ésta

hasta calle 506, por ésta hasta calle 59, por ésta hasta calle

508, por ésta hasta calle 57, por ésta hasta calle 512 y por ésta hasta

calle 53.

De la chacra 59 todas las parcelas correspondientes a las manzanas 59f-

59k y la parcela 4d orientada al N.O. sobre calle 530. De la chacra 58

todas las parcelas de las manzanas 58s-58y orientadas al N.O.

sobre la calle 536.

Desde calle 544 y calle 53, por ésta hasta calle 530, por ésta hasta

calle 59, por ésta hasta calle 532, por ésta hasta calle 55, por ésta

hasta calle 536, por ésta hasta calle 59, por ésta hasta calle

538, por ésta hasta calle 57, por ésta hasta calle 544 y por ésta hasta

calle 53.

Desde calle 562 y calle 53, por ésta hasta calle 550, por ésta hasta

calle 55, por ésta hasta calle 562 y por ésta hasta calle 53. Desde

calle 548 y Av. De Tomaso, por ésta hasta calle 544, por ésta hasta

calle 53, por ésta hasta calle 548 y por ésta hasta Av. De Tomaso.

Todas las parcelas frentistas a las calles 576-53- 55-57-59.

De la chacra 863 las parcelas: ab-ac-ad frentistas a calle 588. Las

parcelas de las manzanas: 242-260-259-258 frentistas a calles 45 y 584.

Desde calle 586 y calle 45, por ésta hasta 584, por ésta hasta

calle 49, por ésta hasta calle 586 y por ésta hasta calle 45.

Todas las parcelas de la manzana 50cc frentistas a calle 566 y desde

calle 568 y calle 47, por ésta hasta calle 566, por ésta hasta calle 49,

por ésta hasta calle 568 y por ésta hasta calle 47. Desde calle

560 y calle 47, por ésta hasta calle 556, por ésta hasta calle 49, por

ésta hasta calle 560 y por ésta hasta calle 47.

Todas las parcelas frentistas a la calle 542 de las manzanas 52dd y

52nn de la chacra 52. Desde calle 544 y calle 45, por ésta hasta calle

542, por ésta hasta calle 49, por ésta hasta calle 544 y por

ésta hasta calle 45.

La manzana 52gg de la chacra 52 y desde calle 538 y calle 47, por ésta

hasta calle 536, por ésta hasta calle 41, por ésta hasta calle 532, por

ésta hasta calle 49, por ésta hasta calle 538 y por ésta hasta

calle 47.

Circ. XVII, Secc. A: Mz: 60s-h-t-v, Mz: 155h-k-m-p-r-s-w-x-dd.

Circ. XVII, Secc. A: Mz: 60h-i, de la chacra 60: las parcelas: 7c-d-e-f-

g-h-k-m, 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10 comprendidas entre calle 516, calle 55,

calle 514 y calle 59 y las parcelas: 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10 comprendidas

entre calle 516, calle 59, calle 514 y calle 63.

Circ. XVII, Secc. A: Mz: 58h-i-j-k-l-m-n-p-q-r-s-x-y, Mz: 59e-f-j-k, y

las parcelas: 4a-c-e

Circ. XVII, Secc. A: Mz: 56k-m, las parcelas: 5-6. Mz: 57d-e-f-h-g, la

parcela 3b entre calle 53 y Av.De Tomaso.

Page 22: Municipalidad de Chivilcoy - NORMAS GENERALES 1 ... · para edificios de hasta 500 m2. de superficie cubierta. Para edificios de mayor superficie cubierta se destinará como mínimo

22

Circ. XVII, Secc. A: Mz: 55g-h-n-v-u-p-z-aa.

Circ. XVII, Secc. A: Chacra 863: Mz: 242-260-241-259-240-258, las

parcelas: ab-ac-ad.

Circ. XVII, Secc. A: Mz: 50bb-cc-s-t, Mz: 51bb y 4b.

Circ. XVII, Secc. A: Mz: 52cc-dd-mm-nn.

Circ. XVII, Secc. A: Mz: 52gg-tt-h-p-v-w-hh-kk-vv-ww y las parcelas: 1a-

2.

Indicadores Urbanísticos:

F.O.S.: 0,4

F.O.T.: 0,4

Densidad Neta: Actual una vivienda por parcela

Potencial 70 Hab/ha.

Parcelamiento: Existente. Para parcelamientos nuevos las dimensiones

mínimas del lote ser n de 20mts. de frente y 800m2. de superficie.

Retiro de Frente: Mínimo 6mts. S/ Normas Generales.

Retiros Laterales: Mínimo 3mts. de ambos lados. S/ Normas Generales.

Fondo de Parcela: S/ Normas Generales.

Altura de Fachada: Ver retiro de frente.

Angulo de Frente: 15°.

Angulo de Contrafrente: 30°.

Cocheras: S/Normas Generales.

Veredas: S/ Normas Generales.

Marquesinas: S/ Normas Generales.

Espacios Libres: S/ Normas Generales.

Servicios: E.

2.1.1c. R.E.1c ZONA RESIDENCIAL EXTRAURBANA 1c.

ZONA A - S/ Ley 11.459 y D. Reglamentario 1.741/96.

Carácter: Es una zona de chacras y quintas que al parcelarse deber n

respetar medidas mínimas con amplios retiros de frente y laterales,

debido a que deber n formar una zona de parques y jardines

acompañando a tres avenidas de acceso a la ciudad.

Usos: Predominante: Vivienda unifamiliar. Se permitir una vivienda por

parcela.

Complementario: Comercio minorista: diario y ocasional. Depósito clase

5. Taller clase 5.

Residencial de uso colectivo.

No Conforme: Cumplir con las normas especificadas en Cap. IV,

Generalidades, quedando la resolución definitiva a cargo de la C.A.O.P.

No Admisible: Industria clase 1-2-3. Depósito clase 4-3-2-1. Taller

clase 4-3-2-1.

Límites por calles y datos catastrales:

Circ. XVII, Secc. A: Desde la intersección de ruta provincial N° 30 y la

prolongación virtual de la calle 45, por ésta hasta calle 4, por ésta

hasta calle 47 y por ésta hasta la línea de las parcelas frentistas al

NO. de las Mz: 153n-m-a-c hasta su intersección con calle 55, por ésta

hasta calle 8, por ésta hasta calle 57, por ésta hasta su intersección

virtual con las parcelas 861b-861c, por la línea divisoria hasta

ruta provincial N° 30 y por ésta hasta prolongación virtual de la calle

45 exceptuando las manzanas y parcelas comprendidas en las zonas R.E.1a

y R.E.1b.

Circ. XVII, Secc. A: Mz: 153a-b-c-d.

Circ. XVII, Secc. B: todas las parcelas de las chacras: 141-142 desde

prolongación de calle Colón hasta prolongación de calle Pringles y

chacras: 131 -132 completas.

Desde ruta provincial N° 30 y Av. de la Tradición, por ésta todas las

parcelas frentistas de las chacras: 131-132-121-122-111-112-102-101

hacia ambos lados sobre una extensión de los primeros 300 mts. de ancho,

hasta el límite de la Circ. XVII con la Circ. VI.

Todas las parcelas correspondientes a las chacras: 167I-II-177I-II-187I-

II de la Circ. XVII, Secc. B hasta su límite con Circ. I, o sea a ambos

lados de la Av. Hijas de San José, sobre una extensión de los

primeros 300mts. de ancho, hasta el límite con la Circ. I.

Indicadores Urbanístico:

F.O.S.: 0,4

F.O.T.: 0,4

Page 23: Municipalidad de Chivilcoy - NORMAS GENERALES 1 ... · para edificios de hasta 500 m2. de superficie cubierta. Para edificios de mayor superficie cubierta se destinará como mínimo

23

Densidad Neta: Actual una vivienda por parcela.

Potencial 60 Hab/ha.

Parcelamiento: Para parcelamientos nuevos las dimensiones mínimas del

lote serán 40mts. de frente y 1600m2 de superficie.

Retiro de Frente: Mínimo 10mts. tratados S/ Normas Generales.

Retiros Laterales: Mínimo 4mts. de cada lado, tratados S/ Normas

Generales.

Fondo de Parcela: S/ Normas Generales.

Altura de Fachada: Ver retiro de frente.

Angulos: No tiene.

Cocheras: S/ Normas Generales.

Veredas: S/ Normas Generales.

Marquesinas: S/ Normas Generales.

Espacios Libres: S/ Normas Generales.

Servicios: E.

Barrio Cerrado o Barrio Privado.

ZONA A - S/Ley 11.459 y D. Reglamentario 1.741/96.

Carácter: Se entiende por BARRIO CERRADO O PRIVADO a todo emprendimiento

urbanístico destinado a uso residencial predominante, con equipamiento

comunitario, cuyo perímetro podrá materializarse mediante cerramiento S/

Decreto 27/98, art. 1°.

Usos: Predominante: Vivienda unifamiliar. Se permitir una vivienda por

parcela.

Complementario: Equipamiento social, deportivo y/o educativo S/ Decreto

27/98, art. 3°, inc. i.

No Conforme: No corresponde en este caso.

No Admisible: Comercio minorista, diario y ocasional. Industria clase 1-

2-3. Deposito clase 5-4-3-2-1. Taller clase 5-4-3-2-1.

Ubicación: Corresponde a todas las parcelas pertenecientes únicamente a

la ZONA RESIDENCIAL EXTRAURBANA 1c.(R.E.1c.), del AREA COMPLEMENTARIA S/

Decreto 27/98, art. 3°, inc. j.

Superficie mínima: 3,63ha = 1 quinta.

Cerramiento perimetral: S/ Decreto 27/98, art. 3°, inc. e.

Integración con el entorno: S/ Decreto 27/98, art. 3°, inc. d-g.

Indicadores Urbanísticos:

F.O.S.: 0,4

F.O.T.: 0

Densidad Neta: 70Hab./

Superficie cubierta mínima por persona: S/ Normas Generales.

Parcelamiento: Para uso residencial tendrá un lote mínimo de 20mts. de

frente y 800m2. de superficie.

Para uso social, deportivo y/o educativo, tendrá como mínimo 40mts. de

frente y 1.600m2. de superficie.

Retiro de Frente: Uso residencial, mínimo 6,50mts.

Uso social, deportivo y/o educativo, mínimo 7,50mts.

Retiro de fondo: Uso residencial, mínimo 6,50mts.

Uso social, deportivo y/o educativo, mínimo 7,50mts.

Retiro lateral: Uso residencial mínimo 4mts.

Uso social, deportivo y/o educativo, mínimo 7,50mts.

Altura de Fachada: Uso residencial, máximo 6,50mts.

Uso social, deportivo y/o educativo máximo 9mts.

Altura de Edificacion: Uso residencial, máximo 9mts.

Uso social, deportivo y/o educativo máximo 9mts.

Trama Circulatoria: S/ Decreto 27/98 art. 7°.

Cocheras: S /Normas Generales.

Tratamiento de Espacios Libres: S/ Normas Generales.

Tratamiento de Espacios en Retiro de Frente: S/ Normas Generales.

Foréstación: S/ Decreto 27/98, art. 3°, inc. f-h.

Terreno Absorbente: S /Normas Generales.

Tramitaciones: S/Decreto 27/98.

NOTA: Toda otra disposición no expresada en el presente se regir por el

decreto 27/98.

2.1.2. R.E.2 ZONA RESIDENCIAL EXTRAURBANA 2. Barrio San Francisco.

ZONA A - S/Ley 11.459 y D.Reglamentario 1.741/96.

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Carácter: Es la zona denominada Barrio San Francisco de viviendas de fin

de semana con amplias parcelas parquizadas.

Usos: Predominante: Vivienda. Se permitir una vivienda por parcela.

Complementario: Comercio minorista: diario y

No Conforme: Cumplir con las normas especificadas en Cap. IV,

Generalidades, quedando la resolución definitiva a cargo de la C.A.O.P.

No Admisible: Industria clase 1-2-3.Depósito clase 5-4-3-2-1. Taller

clase 5-4-3-2-1. Dado su cercanía a la zona de servicios de ruta.

Límites por datos catastrales:

Comprende todas las parcelas que constituyen el Barrio San Francisco

dentro de la Circ. VIII, Secc. PP, exceptuando las parcelas 1648ay-

Indicadores Urbanísticos:

F.O.S.: 0,4

F.O.T.: 0,4

Densidad Neta: Actual una vivienda por parcela.

Potencial 60 Hab/ha.

Parcelamiento: Existente. 40mts. de frente mínimo y 1600m2. de

superficie mínima.

Retiro de Frente: Mínimo 10mts. tratados S/ Normas Generales.

Retiros Laterales: Mínimo 4mts. de cada lado tratados S/ Normas

Generales.

Fondo de Parcela: S /Normas Generales.

Angulos: No tiene.

Cocheras: S/ Normas Generales.

Veredas: S/ Normas Generales.

Marquesinas: S/ Normas Generales.

Espacios Libres: S/ Normas Generales.

Servicios: E.

2.2. SUBAREA C1 y C2

2.2.1. C1 ZONA DE PROTECCION.

ZONA E - S/ Ley 11.459 y D. Reglamentario 1.741/96.

Carácter: Comprende una franja de quintas ubicadas en forma envolvente

de la mancha urbana comoprotección verde de las zonas de uso

residencial.

Usos: Predominante: Agricultura intensiva. Horticultura. Floricultura.

Viveros.

Complementario: Vivienda de apoyo al uso predominante. Comercio diario.

No Conforme: Cumplir con las normas especificadas en Cap.IV,

Generalidades, quedando la resolución definitiva a cargo de la C.A.O.P.

No Admisible: Industria clase 1-2-3. Depósito clase 5-4-3-2-1. Taller

clase 5-4-3-2-1.

Límites por calles y datos catastrales:

Chacra 142 desde calle 56 prolongación sector SE. hasta Av. Ortíz

prolongación y Chacra 143 desde Av. Ortíz prolongación hasta calle

Cayetano Castro (prolongación virtual).

Circ. XVIII, Secc. F-H: Qtas: 99-100-111(b-d), Mz: 112I-b-d, Qtas: 113-

125-126-127-128-129-138-139-140-141-142-143-155-156-168-169-170-171-172-

181-182-183-184-185-274-281-288-295 entre calle 98 y calle 102, Mz:

274f-288b-d. Circ. XVII, Chacra 154I.

A Partir de la interseccion de calle Padre Zacarias y calle 108 en Circ.

XVII, Chacra 160I-II-IV-V-168I-178I-188I-186 Parc.: 3-4-7-8, 176

Parc.:3-4-7-8, 166 Parc. 6-5-4. Circ. XVIII, Secc. K: Qtas.: 466-467-

468-469-470-471-478-479-480-481-482-483-484-489-490-491-492-502-503-504-

505-513-514-515-516-527-528-529.

Circ. XVIII, Secc. J: Qtas: 440-441-427-428-415-398-399-400-401-402-384-

385-386-387-388-389-372-372-357-358-359-360-261-262-263-264-265-254-255-

256-247-248.

Desde calle 4 y prolongación virtual de Viedma, por ésta hasta la línea

divisoria entre Parc.854b y 824e-823b,por ésta hasta rutas provinciales

N° 51 y N° 30, por ésta hasta el límite entre las Parc. 861b-861c, por

ésta hasta a prolongación virtual de Balcarce, por ‚sta hasta calle 4

exceptuando las Mz: 55z-u-p-aa-58x-y, de la 59j: las Parc. 4a-c-e-f, de

la 59k: la Parc. 4d, las Mz: 155w-x-dd, de la Chacra 60: las Parc. : 7e-

f-g-h-k-m-8-5-7-6-1-2-10-3-9-4-8-5-7-6 comprendidas entre calle 57 -

calle 63 - calle 514 y calle 516; y los 300mts. de las parcelas

frentistas a las rutas provinciales N° 51 y N° 30 medidos en forma

perpendicular al trazado de las mismas.

Desde R. Prov. N° 30 y la prolongación virtual de la calle Gral.

Rodriguez, por ésta hasta calle 502, por ésta hasta Bouchardo

prolongación por ‚sta hasta calle 4, por ésta hasta Viamonte, por‚ ésta

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hasta calle 508, por ésta hasta prolongación virtual de Garibaldi, por

ésta hasta la R. Prov. N° 30 y pore ésta hasta su intersección con la

prolongación virtual de Gral. Rodriguez, exceptuando las Parc. 1a-2 y

las Mz.: 52h-p; y los siguientes 300mts. de las parcelas frentistas a la

R. Prov. N° 30 medidos en forma perpendicular al trazado de la misma,

hasta su intersección con R.E. 1c.

Qtas: 186-187-81-82-83-68-69-70-56-57-58-43-44-45-46-31-32-33-34-18-19-

20-21-5-6-7-8 y de la Parc. 9 lo comprendido entre Paso de la Patria y

calle 1, por ésta hasta Salta, por ‚sta hasta calle 9, por ‚sta hasta

Paso de la Patria y por ésta hasta calle 1.

Desde R. Prov. N° 30 y Av. de la Tradición, por ésta todas las parcelas

que están comprendidas hacia ambos lados en la franja de los segundos

300mts. de ancho medidos en forma perpendicular al trazado de dicha

avenida y que correspondan a las Chacras: 120-110-100-101-122-112-111-

102, hasta el límite de la Circ. XVII. La franja de 300mts. dentro de la

Circ. VI. medidos en forma perpendicular al límite de ésta con la Circ.

XVII. y con un alcance de 600mts. hacia ambos lados de la Av. de la

Tradición.

Y desde el cruce de R. Prov. N° 51 y R. Prov. N° 30 (Circ. IV), por ésta

todas las parcelas que están comprendidas hacia ambos lados en la franja

de los primeros 300mts. de ancho medidos en forma perpendicular al

trazado de la ruta hasta las parcelas 806c y 806d donde cierra el

polígono; exceptuando la parcela 812d.

Y una franja de 300mts. de ancho medidos en forma perpendicular a los

lados de la parcela 812d (Parque La Martija), recorriendo todo su

contorno, incluyendo parte de las parcelas de la Circ. IV: 806d, 805a,

812g, 826b, 812m, 812h, 821b, 813a,830l, 830f, 813c.-

Indicadores Urbanísticos:

Parcelamiento: Parcela exitente. Para nuevos parcelamientos la

superficie mínima es de 36000m2.(una Chacra).

Servicios: E.

2.2.1a C.1a ZONA DE SERVICIO DE APOYO A RUTA.

ZONA C - S/Ley 11.459 y D.Reglamentario 1.741/96.

Carácter: Zona destinada a actividades de servicio en relación al

transporte terrestre.

No ser obligatorio su funcionamiento donde coincida con Zona

Industrial. El uso predominante ser el de la actividad principal.

Usos: Predominante: Actividades en relación al transporte terrestre,

éstaciones de servicio, hoteles, réstaurantes, comercios relacionados

con el automotor, lavaderos, silos y talleres clase 5-4-3-2-1

Complementario: Vivienda de apoyo (una por parcela) actividades

recreativas, autocine, centro de exposiciones, primeros auxilios,

dispensario, teléfono público.

No Conforme: Cumplir con las normas especificadas en Cap. IV,

Generalidades, quedando la resolución definitiva a cargo de la C.A.O.P.

No Admisible: Industria clase 1-2-3. Cría de animales.

Límites por datos catastrales:

Desde R. Prov. N° 51 y N° 30, por ésta todas la parcelas que están

comprendidas hacia ambos lados en la franja de los primeros 100mts. de

ancho medidos en forma perpendicular al trazado de la ruta y que

correspondan a las Chacras: de la Circ .XVII: 830e-q-829b-824b-c-e-d-

823a-b-752-754-43-37-32-38-33-27-28-22-29-23-24-30-127-128-138-129-119-

139-130-120-140-131-132-136, Circ. VIII: 1562 hasta su intersección con

R. Nac. N° 5, por ésta a ambos lados todas las parcelas de franja de los

primeros 100mts. de ancho medidos en forma perpendicular al trazado

de la ruta que corresponden a las Chacras de la Circ. VIII: 1564-1563-

1563a-1594g-d-j-m-1597a-I-II-III-1597e-d-l-f-h-1548dd-1596. Barrio San

Francisco: Mz.30-Fracc.6-Parc.: 19-20-21-Fracc. 7- Parc.: 1-2-18-19-

Fracc.8-Parc.: 1a-b-16-17-Fracc. 9-Parc.: 1-16-17. Circ. XVI: 1-13-25-

26-37-38-49- 50-61-62-73-74-85-86.

Indicadores Urbanísticos:

F.O.S.: 0,5

F.O.T.: 0,5

Parcelamiento: Existente. Para parcelamientos nuevos 40mts. de frente

4000m2 de superficie.

Retiro de Frente: De acuerdo a normas vigentes de Vialidad Nacional y

Provincial.

Éstacionamiento: El movimiento y éstacionamiento de vehículos deber

realizarse dentro de la parcela.

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Espacios Libres: Los espacios remanentes deber n ser arbolados y

tratados con criterio paisajístico.

Servicios: E.P.

2.2.2. C.2 ZONA INTENSIVA.

ZONA E - S/ Ley 11.459 y D. Reglamentario 1.741/96.

Carácter: Zona de ubicación m s alejada de las zonas de uso residencial

con parcelas mínimas de 36000m2.

Usos: Predominante: Es la explotación agrícola intensiva con cría de

animales, respetando una distancia mínima de 300mts. a las reas

residenciales.

Complementario: Se permite una vivienda de apoyo y depósitos de apoyo a

la actividad principal.

No Admisible: Comercios. Industria clase 5-4-3-2-1. Depósito clase 5-4-

3-2-1. Taller clase 5-4-3-2-1.

Límites por datos catastrales:

Comprende todas las chacras que no pertenecen a la sub-rea C.1 y que

siendo perimetral a ésta se encuentren dentro de la franja de 800mts. de

ancho medidos en forma perpendicular a la franja denominada C.1 y las

siguientes chacras de la Circ. XVII: 29-30-137-138-3-139-140-34-35-36-

147-39-40-41-42-43-149-44-45-46-47-48. De la Circ. XVIII: las Qtas.: 1-

2-3-4-16-17-29-30-42-55. Circ. XVII, Chacras: 143-144-145-146-152-

150-148. Circ. VIII, Chacras: 1563-1594-1596-1648. Circ. XVIII,

Qtas.:101-102-103-104-105-106-107-114-115-116-117-118-119-120-130-131-

132-133-144-145-146-157-158-159.

Servicios: E.

2.3. R.A.U. ZONA DE RESERVA PARA AMPLIACION URBANA.

Carácter: Son los espacios que rodean la mancha urbana integrados por

zonas aisladas carentes de servicios.(agua y cloacas). Son espacios

previstos para futuras ampliaciones del Area Urbana, según Decreto Ley

8.912/77, art. 7° inc. g.

Usos: Al liberar el uso de la reserva deber quedar determinada la

superficie equivalente a una quinta que incluir espacios verdes y

equipamiento de infraestructura en cada uno de los cuadrantes Norte,

Este, Sur y Oeste.

No se podrán realizar construcciones permanentes en los trazos de las

futuras calles. Se permitir una vivienda o depósito de apoyo a la

actividad principal dentro del actual parcelamiento.

Límites por datos catastrales:

Circ. XVIII, Secc. E: Qtas.: 97-97III-98I-111b-d-151-152-165-154-167-

180, Secc. H: Qtas.: 269-276-270-271-278-277b-d-273-280I-295a-b-338-

339c-334-351-345-352-353-348III-355, Secc. K: Qtas.: 454-455-456-458I-

Mz.: 458a-f.

Circ. XVII, Secc. B: Chacra 167 lo que comprende entre Suipacha y calle

99, por ésta hasta Alejandro Báncora, por ésta hasta calle 111, por ésta

hasta Suipacha y por ésta hasta calle 99.

Circ. XVIII, Secc. J: Qta. 443 lo que comprende desde Suipacha y calle

95, por ésta hasta Alejandro B ncora, por ‚sta hasta calle 97, por ésta

hasta Suipacha y por ésta hasta calle 95, Qtas.: 442-390-403-416-373-

374-375-376-361, Secc. G: Qtas.: 266-258-242-249-250-251-252-Mz.: 205a-c

que comprenden desde calle 24 y Bouchardo, por ésta hasta calle 26, por

ésta hasta Gral. Rodriguez, por ésta hasta calle 24 y por ésta hasta

Bouchardo, Qtas.: 204-203-202-200-193-195-196-197-188-189-190-191.

Circ. XVIII, Secc. E: Qtas.: 84-71-72-59-60-47-de la Qta. 48 lo que

comprende desde calle 28 y calle 17, por ésta hasta Av. Urquiza, por

ésta hasta calle 19, por ésta hasta calle 28 y por ésta hasta calle 17.

De la Qta. 50 lo que comprende desde Paso de la Patria y calle 17, por

ésta hasta Yapeyú, por ésta hasta calle 19, por ésta hasta Salta, por

ésta hasta calle 21, por ésta hasta Paso de la Patria y por ésta hasta

calle 17. Qtas.: 49-35-22-23-24-25I-10III-10I- y de la Qta. 9 lo que

comprende desde Salta y calle 1, por ésta hasta Yapeyú, por ésta hasta

calle 9, por ésta hasta Salta y por ésta hasta calle 1.

Servicios: E.

2.4. ZONA INDUSTRIAL:

Carácter: Zonas aisladas que deber n cumplir con las condiciones

reglamentarias de saneamiento ambiental, correspondiente a cada tipo de

industria, seg£n la clasificación de este Plan y todas las ordenanzas

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municipales vigentes y leyes provinciales y nacionales con sus

respectivas reglamentaciones.

Éstacionamiento: El movimiento de carga y descarga deber ser resuelto

dentro de la parcela.

Espacios Libres: Parquizados y tener barrera foréstal.

Efluentes: Los éstablecimientos que produzcan efluentes líquidos,

sólidos o gaseosos, deber n realizar el tratamiento de los mismos dentro

de su parcela. Se admitir el tratamiento en común de efluentes de

distintos éstablecimientos que por sus características así lo permitan.

La autorización de éstablecimientos que produzcan gran volumen de

efluentes líquidos quedar sujeta a un estudio particular a fin de

garantizar la evacuación de los mismos sin saturar los cuerpos

receptores previstos.

2.4.1 P.I. PARQUE INDUSTRIAL.

ZONA D - S/ Ley 11.459 y D. Reglamentario 1.741/96.

Carácter: Zona que se rige por las ordenanzas municipales vigentes y por

todas las reglamentaciones y disposiciones nacionales y provinciales en

la materia.

Usos: Industrias clase 1-2-3.

Límites por datos catastrales:

Circ. XVI, Chacra 14, rigiendose por ordenanzas municipales N° 1.241/70

y 1.244/71, exceptuando el Instituto Barneda en la Mz. 14a, Parc. 1.

Indicadores Urbanísticos:

F.O.S.: 0,5

F.O.T.: 0.5

Parcelamiento: Frente mínimo de 40mts. y una superficie mínima de

1600m2.

Servicios: E.G.P.

Ampliación de Parque Industrial:

Al ocuparse cumplir con las mismas normas que rigen para el P.I.

2.4.2 I.1 INDUSTRIAL 1.

ZONA D - S/ Ley 11.459 y D. Reglamentario 1.741/96.

Usos: Predominante: Industria clase 1-2.

No Admisible: Industria clase 3.

Límites por datos catastrales:

Circ. XVII, Chacra 154, Fracc. II: Mz: dd-cc-kk-mm-uu-5a-b-c, a

excepción de Mz: vv.

Indicadores Urbanísticos:

F.O.S.: 0,5.

F.O.T.: 0,5.

Parcelamiento: Existente y para parcelamientos nuevos 40mts. de frente y

2000m2 de superficie.

Servicios: E.A.G.P.

2.4.3. I.2 INDUSTRIAL 2.

ZONA C - S/ Ley 11.459 y D. Reglamentario 1.741/96.

Usos: Predominante: Industria clase 1-2

No Admisible: Industria clase 3.

Límites por datos catastrales:

Circ. XVI-Chacra 2, Cic. XVII-Chacras:133-134-135-125.

Indicadores Urbanísticos:

F.O.S.: 0,5 .

F.O.T.: 0,5.

Parcelamiento: Existente y para parcelamientos nuevos 40mts. de frente y

4000m2 de superficie.

Servicios: E.A.G.P.

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2.4.4. I.3. INDUSTRIAL 3.

ZONA D - S/ Ley 11.459 y D. Reglamentario 1.741/96.

Usos: Predominante: Industrias existentes, ante cambio de uso: Industria

clase 2-3.

No Admisible: Industria clase 1.

Límites por datos catastrales:

Circ. XVI-Chacra 13 Cargill, excepto Parc.: 1-3a.

Uso no conforme: al cambiar el uso actual deber adaptarse a las

reglamentaciones de I.2.

Circ. XVI-Chacra 49 SanCor.

Circ. IV-Parc. 830f Plusquimia.

Circ. XVI, Secc.A, Chacras:38-50-62-74-86-98a-97a-85-73-61.

Indicadores Urbanísticos:

F.O.S.: 0,5.

F.O.S.: 0,5.

Parcelamiento: Existente y para parcelamientos nuevos 40mts. de frente y

4000m2. de superficie.

Servicios: E.G.P.

2.5. Z.R.C. ZONA DE RECUPERACION DE CAVAS

Carácter: Es toda zona degradada por el accionar del hombre en distintas

actividades, en general son cavas, el destino que tendrá cada una

depender del sistema que se utilice para su recuperación, su definición

quedar a cargo de la C.A.O.P., según las recomendaciones del Plan

Particularizado (Recuperación de tierras degradadas). Luego pasar n a

integrarse a sus respectivas zonas.

Límites por datos catastrales:

Circ. XVIII, Secc.E, Qtas.: 16-4-18-19-7-32a-44a-45-58-46.

Circ. XVIII, Secc. F, Qta. 111, Mz: 111b-d, Qtas.: 100-102-103-104-105-

106-107-114-116-117-118-119-127-129-130-131-132-133-145-146-150-154-156-

158-159-165-170-171-172-182-183-185.

Circ. XVIII, Secc. H, Qtas.: 271-273-274-288-295-336. Mz.: 288a-d.

Circ. XVII, Chacra 154 I.

Circ. XVIII, Secc. K, Qtas.: 336 I-338-339 I-344-355-454-456-458-458f-

467-468-470-471-479-480-481-492-493-495-497-502-503-506-507-509-515-516-

517-518-519-520-529-531-533-534-537-Mz. 347a-b.

Circ. IV, Chacra 160.

Circ. XVIII, Secc. G, Qta.196.

3.1. Z.H. ZONA DE EXTRACCION DE SUELOS Y LOCALIZACION DE

HORNOS. - ZONA E - (S/ Ley ll.459 y D. Reglamentario

1.741/96).

Carácter: Nueva zona para la relocalización e instalación de hornos de

ladrillos que deber n cumplir con la Ley 11.459 y su Decreto

Reglamentario 1.741/96, Cap.II Art.47, DE LA UBICACION DE LOS

ÉSTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, que permite que ésta actividad se radique

en ZONA E (RURAL).-

Límites: Circ. VIII, la zona comprendida entre la Ruta Nacional N° 5,

Ruta Provincial N° 30 hasta la vía del Ferrocarril que une a La Rica con

Gorostiaga, en la cual se permitir la extracción de horizonte de suelo

A.U