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Que, con Resolución Sub Gerencial 063-2011-SGSA/GDEL/MDSJM de fecha 23 de febrero del 2011, la Sub Gerencia de Sanciones Administrativas, resolvió: "ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR la vigencia de la Medida Cautelar NO 021-2010-SGSA-GDEL-MDSJM de fecha diecinueve de octubre de dos mil diez, prorrogada por la Resolución Sub Gerencial NO 646-2010-SGSA-GDEL-MDSJM de fecha 03 de diciembre del año dos mil diez. (000); ARTÍCULO TERCERO: Ratificar la Resolución de Sanción N° 1716 de fecha 18 de octubre de dos mil diez sobre el local situado en Jr. Buenaventura Rey N° 320- San Juan de Miraflores, en la cual se dispone la imposición de la multa ascendente a~OO% de la UIT, Dieciocho mil con 00/100 nuevos soles (S/.18,000.00), más la medida comple entaria de Clausura Definitiva más tapiado". Que, con Expediente NO 11393-2011 de fecha 07 de mayo del 2011, don Jorge Luis Vilca Flores, solicita la Nulidad de la Resolución Sub Gerencial N° 063-201O-SGSA-GDEL-MDSJM de fecha 23 de febrero del 2011, manifestando principalmente que: "( ...) según el artículo 13°, Numeral 13.3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, la Medida Cautelar tiene una vigencia de 30 días hábiles y solamente se puede prorrogar una sola vez por un plazo máximo de 30 días hábiles, vencidos los cuales caducará de forma definitiva, para lo cual dentro de las 48 horas se debe proceder de inmediato y de oficio a dejar sin efecto la medida cautelar. En su caso materia de análisis la Medida />:. cautelar fue dispuesta por Resolución de Medida Cautelar NO 021-2010-SGSA-GDEL-MDSJM de fecha ~'~ 19 de octubre del 2010, ejecutada por Acta del 22 de octubre del 2010 y prorrogada por Resolución ~;i Sub Gerencial N0 646-2010-SGSA-GDEL-MDSJM de fecha 03 de diciembre del 2010, es decir con esta ,.~~,"",.,., _000, l~;j última Resolución Sub Gerencia I ya se cumplió con la única prórroga que permite la ley, por lo que '- ".:' /~ t. \.:A ''"'''4..-f"':'1 \';:~,';K,.' ',' ,'" o !~"',i4~;/. una nueva prórroga resulta ilegal. y... g::-~l:;~r,"",.'..j, :!J/~ l~ l,:'l~ ¡t;:Ao~~~) Que, mediante Resolución Sub Gerencial N° 242-2011-SGSA-GDEL-MDSJM de fecha 07 de junio del L:3 ,,0 r ~)2011, la Sub Gerencia de Sanciones Administrativas, resolvió: "ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR ~: ooor.:'~;;oo~,,?11FUNDADO lo solicitado por el administrado Jorge Luis Vilca Flores, (.00); ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar \:·f.,I/ ,.,:';l~,c.d,¡ci7"· Av Belisario Suárez N° 1075- Zona,D - San Juan de Miraflores ,.~~ . Telf.: 276 - 6716 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES RESOLUCIÓN DE ALCALDIA NO 0124-2014-MDSJM-A San Juan de Miraflores, 13 de febrero del 2014. I I I EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES 1 Visto, el Informe 010-2014-CEPAD-MDSJM de fecha 13 de febrero del 2014, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, Resolución de Alcaldía NO 018-2014-MDSJM-A de fecha 07 de enero del 2014; . CONSIDERANDO: Que, en sesión de fecha 11 de febrero del 2014, la Comisión Especial de Procesos Ad inistrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, designada mediante Re olución de Alcaldía N° 790-2012-MDSJM-A de fecha 19 de setiembre del 2012, se reunieron a fin de proceder al examen del expediente administrativo del Proceso Administrativo Disciplinario y determinar la sanción administrativa disciplinaria correspondiente a la procesada, Sra. Milagritos Urbina Torre - Ex Sub Gerente de Sanciones Administrativas, procesada mediante Resolución de Alcaldía NO 018-2014- MDSJM-A de fecha 07 de enero del 2014, a fin de determinar la sanción administrativa isciplinaria correspondiente al citada procesado, de conformidad con el artículo 152° del Reglamento e la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 00S-90-PCM, qu a la letra dice: "La calificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad compete te o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, según corresponda; Que, mediante Resolución de Alcaldía NO 018-2014-MDSJM-A de fecha 07 de enero e 2014, se Apertura Proceso Administrativo Disciplinario a la ex funcionaria: Sra. Milagritos Urbina Torres - Ex Sub Gerente de Sanciones Administrativas.

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Que, con Resolución Sub Gerencial N° 063-2011-SGSA/GDEL/MDSJM de fecha 23 de febrero del2011, la Sub Gerencia de Sanciones Administrativas, resolvió: "ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGARla vigencia de la Medida Cautelar NO 021-2010-SGSA-GDEL-MDSJM de fecha diecinueve de octubre dedos mil diez, prorrogada por la Resolución Sub Gerencial NO 646-2010-SGSA-GDEL-MDSJM de fecha03 de diciembre del año dos mil diez. (000); ARTÍCULO TERCERO: Ratificar la Resolución de SanciónN° 1716 de fecha 18 de octubre de dos mil diez sobre el local situado en Jr. Buenaventura Rey N°320- San Juan de Miraflores, en la cual se dispone la imposición de la multa ascendente a~OO% de laUIT, Dieciocho mil con 00/100 nuevos soles (S/.18,000.00), más la medida comple entaria deClausura Definitiva más tapiado".

Que, con Expediente NO 11393-2011 de fecha 07 de mayo del 2011, don Jorge Luis Vilca Flores,solicita la Nulidad de la Resolución Sub Gerencial N° 063-201O-SGSA-GDEL-MDSJM de fecha 23 defebrero del 2011, manifestando principalmente que: "( ... ) según el artículo 13°, Numeral 13.3 delTexto Único Ordenado de la Ley N° 26979, la Medida Cautelar tiene una vigencia de 30 días hábiles ysolamente se puede prorrogar una sola vez por un plazo máximo de 30 días hábiles, vencidos loscuales caducará de forma definitiva, para lo cual dentro de las 48 horas se debe proceder deinmediato y de oficio a dejar sin efecto la medida cautelar. En su caso materia de análisis la Medida

/>:. cautelar fue dispuesta por Resolución de Medida Cautelar NO 021-2010-SGSA-GDEL-MDSJM de fecha~'~ 19 de octubre del 2010, ejecutada por Acta del 22 de octubre del 2010 y prorrogada por Resolución~;iSub Gerencial N0 646-2010-SGSA-GDEL-MDSJM de fecha 03 de diciembre del 2010, es decir con esta

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Telf.: 276 - 6716

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

RESOLUCIÓN DE ALCALDIA NO 0124-2014-MDSJM-A

San Juan de Miraflores, 13 de febrero del 2014. III

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES1

Visto, el Informe N° 010-2014-CEPAD-MDSJM de fecha 13 de febrero del 2014, emitido por laComisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Juande Miraflores, Resolución de Alcaldía NO018-2014-MDSJM-A de fecha 07 de enero del 2014; .

CONSIDERANDO:

Que, en sesión de fecha 11 de febrero del 2014, la Comisión Especial de Procesos Ad inistrativosDisciplinarios de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, designada mediante Re olución deAlcaldía N° 790-2012-MDSJM-A de fecha 19 de setiembre del 2012, se reunieron a fin de proceder alexamen del expediente administrativo del Proceso Administrativo Disciplinario y determinar la sanciónadministrativa disciplinaria correspondiente a la procesada, Sra. Milagritos Urbina Torre - Ex SubGerente de Sanciones Administrativas, procesada mediante Resolución de Alcaldía NO 018-2014-MDSJM-A de fecha 07 de enero del 2014, a fin de determinar la sanción administrativa isciplinariacorrespondiente al citada procesado, de conformidad con el artículo 152° del Reglamento e la Ley deBases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 00S-90-PCM, qu a la letradice: "La calificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad compete te o de laComisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, según corresponda;

Que, mediante Resolución de Alcaldía NO 018-2014-MDSJM-A de fecha 07 de enero e 2014, seApertura Proceso Administrativo Disciplinario a la ex funcionaria:

• Sra. Milagritos Urbina Torres - Ex Sub Gerente de Sanciones Administrativas.

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

sin Efecto la Resolución Sub Gerencial NO 063-2011-SGSA-GDEL-MDSJM de fecha 23 de febrero del201~ en todos sus extremos"; sin embargo es de verse del Expediente NO 11393-2011 de fecha 07de mayo del 2011, que el administrado no formula en ningún momento contradicción alguna encontra de lo dispuesto por el Artículo Tercero de la Resolución Sub Gerencial NO 063-2010-SGSA-GDEL-MDSJM de fecha 23 de febrero del 201l.

Que, con Resolución Gerencial N° 03-2013-GSCCM-MDSJM de fecha 08 de enero de 2013, se resuelvedeclarar la nulidad de oficio de la Resolución Sub Gerencial N° 242-2011-SGSA-GDEL-MDSJM de fecha07 de junio de 2011, por encontrarse incursa en la causal de nulidad del acto administrativo,establecida en el acto administrativo, establecida en el articulo 10° numeral 1, de la Ley N° 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, así mismo dispone se deriven copias de todo loactuado a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para que evalúe la gravedadde la falta y las acciones que correspondan en cuanto a la determinación de responsabilidad a lugar.

Que, con Solicitud NO 23190-2011 de fecha 09 de diciembre del 2011, el administrado solicita se.dedare consentida la Resolución Sub Gerencial N° 242-2011-SGSA-GDEL-MDSJM de fecha 07 dejunio del 201l.

Que, con Resolución Gerencial N° 094-2012-MDSJM-GDEL, de fecha 09 de febrero del 2012, laGerencia de Desarrollo Económico Local, resolvió: "ARTICULO PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD dela Resolución Sub Gerencial NO 063-2011-SGSA-GDEL-MDSJM de fecha 23 de febrero del 2011 y laResolución Sub Gerencial NO 242-2011-SGSA-GDEL-MDSJM de fecha 07 de junio del 2011 ( ...);ARTICULO TERCERO: RATIFICAR la Resolución de Sanción N° 1716-2010-SGSA-GDEL-MDSJM defecha 18 de octubre del dos mil diez, sobre el local situado en Jr. Buenaventura Rey NO320- San Juande Miraflores, en la cual se dispone la imposición de la multa ascendente a 500% de la UIT, Dieciochomil con 00/100 nuevos soles (S/. 18,000.00), por dar facilidades para usos distintos de hospedajecomo es el ejercicio de la prostitución, que es una infracción muy grave por cuanto el propietario hapuesto en peligro la vida, la salud, integridad de las personas, afectar el orden público, la moral y lasbuenas costumbres ( ... )".

Que, con Expediente NO 3281-2012 de fecha 27 de febrero del 2012, don Jorge Luis Vilca Flores,interpone Recurso de Apelación en contra de la Resolución Gerencial N° 094-2012-MDSJM-GDEL, defecha 09 de febrero del 2012.

Que, con Informe N° 508-2012-GAJ-MDSJM de fecha 24 de julio de 2012, la Gerencia ~e AsesoríaJurídica, emite opinión legal referente a la Resolución Sub Gerencial N°·.242-2011-SGSA-GDEL-MDSJMde fecha 07 de junio del 2011 emitida por la Sub Gerencia de Sanciones Administrativas, la mismaque debió ser resuelta por el superior jerárquico, evidenciando negligencia por parte del funcionario acargo, de acuerdo a lo señalado en el ROF vigente de la Municipalidad de San Juan de Miraflores.

Que, con Memorándum N° 069-2013-GM-MDSJM de fecha 22 de enero de 2013, Gerencia Municipal,. ~DADil.(s-. remite todos los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos (CEPAD) a fin de que? ~tome conocimiento y proceda conforme a sus atribuciones.

ic~· .~ M E c~~1A g Que, en el presente caso cabe mencionar que mediante Informe N° 508-2012-GAJ-MDSJM de fecha~Jú V So I\~ 24 de julio de 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal referente a la negligencia por

'14'DbMIR"~'-O parte de la Ex funcionaria a cargo de la Sub Gerencia de Sanciones Administrativas. De acuerdo a loseñalado en el ROF vigente de la Municipalidad de San Juan de Miraflores. Por lo que al respecto sedebe señalar que es de verse del expediente que el administrado, interpone Recurso de Apelacióncontra la Resolución Sub Gerencial NO 063-2010-SGSA-GDEL-MDSJM de fecha 23 de febrero del 2011,respecto solo de la segunda prórroga; debiendo haber sido elevado al superior jerárquico, es decir ala Gerencia de Desarrollo Económico Local a fin de resolver el referido recurso impugnativo, de

-:~z'CA"({x··/l} conformidad al Reglamento de Organizaciones y Funciones aprobado mediante Ordenanza NO 134-. ''':_, .~;;r;i;- 2010-MDSJM de fecha 26 de enero del 2010 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 07 de

- '~:-"'i;¡-~ febrero del 2010, vigente hasta el día OS de febrero del 2012. I;,. ~:~;é~~;~~~Que, sin embargo es de verse del expediente que transgrediendo la norma (no elevó a su superiorU5' 4 ~1~rárquiCO), la Sub Gerencia de Sanciones Administrativas, resolvió el Recurso de Apelación

/\?,:;;. ···0·· 41.hterpuesto por don Jorge Luis Vilca Flores, en contra de la Resolución Sub Gerencial N° 063-2011-• z- .' -Id:!.: ,~/ Zo D S J d Mirafl\.<>~?,¡,. v '"'f.;'::O y Av. Belisario Suárez N° 1075- na - an uan e ores"'~"5:' Teff.: 276 - 6716

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

SGSA-GDEL-MDSJM de fecha 23 de febrero del 2011, mediante Resolución Sub Gerencial N° 242-2011-SGSA-GDEL-MDSJM de fecha 07 de junio del 2011, por lo que se ha acreditado que la exfuncionaria ha incurrido en negligencia en el desempeño de sus funciones.

Que, el artículo 30 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley NO 27444, establececlaramente cuáles son los requisitos de validez de los actos administrativos, tales como: "I.Competencia.-Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo ocuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso deórganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación tndispensstues parasu emtsián"

Que, luego del análisis del presente expediente, que contiene el Informe N° 508-2012-GAJ-MDSJM defecha 24 de julio de 2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios, procedió a analizarlo y tomando en cuenta lo señalado endicho informe, se evidencia que la ex funcionaria ha incurrido en faltas de carácter disciplinariodescritas en el artículo 28 de la ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, literald) Negligencia en el desempeño de sus funciones.

Que, esta Comisión informa que la Sra. Milagritos Urbina Torres, no ha presentado ningún descargocon el cual desvirtué las responsabilidades administrativas que se le imputan en la Resolución deAlcaldía NO 018-2014-MDSJM-A de fecha 07 de enero de 2014. Por lo que esta Comisión porunanimidad señala que se ha encontrado responsabilidad en la Sra. Milagritos Urbina Torres.

Que, luego, de evaluar el expediente referente a la responsabilidad administrativa de la Sra. MilagritosUrbina Torres, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios opina que la mismatuvo responsabilidad administrativa, de acuerdo a lo expuesto en la Resolución de Alcaldía NO 018-2014-MDSJM-A de fecha 07 de enero de 2014, al haber incurrido en negligencia en el desempeño ensus funciones. De otro lado se debe señalar que el artículo 163° del Reglamento de la Ley de Basesde la carrera Administrativa y de Remuneraciones, Decreto Supremo N° 00S-90-PCM, establece elplazo que durará el proceso administrativo disciplinario, el mismo que no deberá exceder los treintadías hábiles improrrogables; La falta administrativa en la que ha incurrido doña Milagritos UrbinaTorres, es negligencia en el desempeño en sus funciones, incurriendo con ello en la causal de sanción

,vAD Djl>' disciplinaria establecida en el literal d) del artículo 28, de la Ley de Bases de la carrera Administrativaú~ ~ r~ y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo NO 276.

~¡¡¡[N., D¡~A.~RirJ(~~ Que, de acuerdo a la normatividad vigente y lo anteriormente expuesto, la Comisión sugiere que se le~V'V4", V Bo p.'-\,o,<-'v· sancione a doña Milagritos Urbina Torres, con Cese Temporal Sin Goce de Remuneraciones, por el

""MI« ' término de cuatro (04) meses, de acuerdo a la normatividad vigente, por haber incurrido en la faltaAD administrativa tipificada en el literal d) del artículo 28, de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa

'O'?í-V0,t D¡S~ y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 276;e '~r..

.:t Gt; NCJA o: M, C'PAL:: ue, el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de,.~ oSo o<f=' Remuneraciones, Decreto Supremo N0 OOS-90-PCM establece: "Considerase funcionario al ciudadano

.'4-tt r: MIR"'~" que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, paradesempeñar cargos del más alto nivel en los poderes públicos y los organismos con autonomía. Loscargos políticos y de confianza son los determinados por la ley".

,/, 1/"., z~Que, además debe considerarse lo previsto en el artículo 14° del mismo cuerpo legal antes citado, el.~ r.l cual señala: "Conforme a la Ley, los servidores contratados y los funcionarios que desempeñan cargos~l·, tJJ políticos o de confianza, no hacen Carrera Administrativa en dichas condiciones, pero si en las\, !\U_ 'OlA 0~~;:p":1f"'~7disposiciones de la Ley y el presente Reglamento en lo que le sea aplicable,"

'.- Que, el artículo 150 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones, Decreto Supremo N° OOS-90-PCM, señala que: "Se considera falta disciplinaria a/<{';'i;:¿~~?;,~~toda a~c~ón u Omi~i?n, voluntaria o no, que co~travenga la~ obl.igaciones, prohibiciones y demás

!,<~,'" .<,1' ?;..Y,lormatlvldadespecífica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el ~rtJculo 28°f:' ~ ¡;.r.5;t otros de la Ley y el presente reglamento, La comisión de una falta de lugar a la aplicación de la\':'~ ," ó.ó .. ' 4".~anción correspondiente"; .\{'<,~' \l" •... ,.(¡~:¡ Av. Belisario Suárez N° 1075- Zona D - San Juan de Muaflores

....,." '/.,,' •••. 'i: ,'/ 'T lf 276 6716-"'¡,';":":;";";I... .l.e ..: :":":;"-::"':':;;"~~~~~::::~:;¡iiii

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MIINICIPALIDAD DE SAN lUAN DE MIRAFLORESQue, el artículo~'rSZO-ael-Reglamento dé la "ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones, Decreto Supremo NO 005-90-PCM, señala que: "La calificación de la gravedad de lafalta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos AdministrativosDisciplinarios, según corresponda". ( ...)

Que, el artículo 153° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones, Decreto Supremo N° 00S-90-PCM, señala que: 'Los servidores públicos seránsancionados administrativa mente por el incumplimiento de las normas legales y adrnlnistrativas en elejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieranincurrir".

Que, el artículo 1630 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativas y deRemuneraciones, Decreto Supremo N° 005-90-PCM establece que: "El servidor público que incurraen falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución,será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábilesimprorrogables".

Que, el artículo 1700 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa establece: "LaComisión hará las investigaciones del caso, solicitando los informes respectivos examinará las pruebasque se presenten y elevará un informe al titular de la entidad recomendando las sanciones que seande aplicación. Es prerrogativa del titular de la Entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse".

Que, estando a los hechos expuestos y a las normas mencionadas y de acuerdo a lo dispuesto por elartículo 1670 del Decreto Supremo NO OOS-90-PCM, así como por el inciso 6) del artículo 20° de laLey Orgánica de Municipalidades, Ley NO27972;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 10.- IMPONER la sanción con el CESE TEMPORAL SIN GOCE DEREMUNERACIONES, por el término de cuatro (04) meses, a la siguiente ex funcionaria:

- SRA. MILAGRITOS URBINA TORRES""""Ex Sub Gerente Sanciones Administrativas

ENCARGAR a la Secretaría General la notificación de la presente resolución

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, C ' MP

Av. Belisario Suárez N° 1075- Zona D - San Juan de MirafloresTelf.: 276 - 6716