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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO ACUERDO MUNICIPAL N° 008-2013 – MPC Cusco, 04 de febrero de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el procedimiento para la elección de los integrantes del Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito –CMACs, se encuentra establecido por el Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, aprobado por la Resolución S.B.S. N° 18070-2010 cuyo artículo 3° señala lo siguiente: COMPOSICION DEL DIRECTORIO DE LA CMAC. Conforme lo establece el Artículo 10° de la Ley Especial, el Directorio de la CMAC está compuesto progresivamente hasta por 07 miembros que representarán a los miembros integrantes de la Mayoría del Concejo Municipal (2), a la Minoría del Concejo Municipal (1), a COFIDE o Banco de la Nación (1), a la Cámara de Comercio (1), al Clero (1) y a los Pequeños Comerciantes y Productores (1) del ámbito territorial en la cual opera la CMAC, conforme se regula en el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 009-2010-PRODUCE; Que, mediante Carta N° 792-2012-G-CMAC-C, de fecha 20 de agosto de 2012, de los Gerentes de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. se comunica el vencimiento del periodo de Directores representantes de la Municipalidad Provincial del Cusco, Arzobispado y Cámara de Comercio del Cusco; Que, en este contexto, el ARZOBISPADO DEL CUSCO mediante Carta, de fecha 29 de agosto de 2012, comunica la ratificación de su Director representante ante la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. en la persona del señor CPC José Carlos Huamán Cruz, Ecónomo del Arzobispado del Cusco, por un nuevo período de dos años; Que, mediante Carta N° 88-2012/UAI-CMAC CUSCO, de fecha 30 de noviembre de 2012, de la Jefa de la Unidad de Auditoría Interna de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., se remite el Informe N° 11-2012/UAI, correspondiente a la “Verificación del Cumplimiento Normativo de Representantes Propuestos al Directorio de la CMAC CUSCO S.A.”, en cuyas CONCLUSIONES se indica que el representante designado por el Arzobispado del Cusco CPC José Carlos Huamán Cruz, cumple con los requisitos para ser elegido como Director, y que, asimismo no se encuentra comprendido en el alcance de los impedimentos para ocupar el cargo de director a que hace referencia el Art. 6° de la Resolución S.B.S. N° 18070-2010. Asimismo se RECOMIENDA que el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco proceda con la etapa de NOMINACION del representante propuesto por la entidad designante correspondiente;

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 008-2013 – MPC

Cusco, 04 de febrero de 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el procedimiento para la elección de los integrantes del Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito –CMACs, se encuentra establecido por el Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, aprobado por la Resolución S.B.S. N° 18070-2010 cuyo artículo 3° señala lo siguiente: COMPOSICION DEL DIRECTORIO DE LA CMAC. Conforme lo establece el Artículo 10° de la Ley Especial, el Directorio de la CMAC está compuesto progresivamente hasta por 07 miembros que representarán a los miembros integrantes de la Mayoría del Concejo Municipal (2), a la Minoría del Concejo Municipal (1), a COFIDE o Banco de la Nación (1), a la Cámara de Comercio (1), al Clero (1) y a los Pequeños Comerciantes y Productores (1) del ámbito territorial en la cual opera la CMAC, conforme se regula en el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 009-2010-PRODUCE; Que, mediante Carta N° 792-2012-G-CMAC-C, de fecha 20 de agosto de 2012, de los Gerentes de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. se comunica el vencimiento del periodo de Directores representantes de la Municipalidad Provincial del Cusco, Arzobispado y Cámara de Comercio del Cusco; Que, en este contexto, el ARZOBISPADO DEL CUSCO mediante Carta, de fecha 29 de agosto de 2012, comunica la ratificación de su Director representante ante la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. en la persona del señor CPC José Carlos Huamán Cruz, Ecónomo del Arzobispado del Cusco, por un nuevo período de dos años; Que, mediante Carta N° 88-2012/UAI-CMAC CUSCO, de fecha 30 de noviembre de 2012, de la Jefa de la Unidad de Auditoría Interna de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., se remite el Informe N° 11-2012/UAI, correspondiente a la “Verificación del Cumplimiento Normativo de Representantes Propuestos al Directorio de la CMAC CUSCO S.A.”, en cuyas CONCLUSIONES se indica que el representante designado por el Arzobispado del Cusco CPC José Carlos Huamán Cruz, cumple con los requisitos para ser elegido como Director, y que, asimismo no se encuentra comprendido en el alcance de los impedimentos para ocupar el cargo de director a que hace referencia el Art. 6° de la Resolución S.B.S. N° 18070-2010. Asimismo se RECOMIENDA que el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco proceda con la etapa de NOMINACION del representante propuesto por la entidad designante correspondiente;

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Que, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley

Nº 27972 y la Resolución SBS N° 18070-2010, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial

del Cusco, por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- NOMINAR, al CPC JOSE CARLOS HUAMAN CRUZ, como representante del ARZOBISPADO DEL CUSCO, para conformar el Directorio de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER, la remisión, a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., de la documentación presentada por el Arzobispado del Cusco, respecto a la designación de su representante ante el Directorio de la CMAC CUSCO S.A., y copias certificadas del Acta de la Sesión de Concejo Municipal y del presente Acuerdo Municipal. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 009-2013 – MPC Cusco, 04 de febrero de 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el procedimiento para la elección de los integrantes del Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito –CMACs, se encuentra establecido por el Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, aprobado por la Resolución S.B.S. N° 18070-2010 cuyo artículo 3° señala lo siguiente: COMPOSICION DEL DIRECTORIO DE LA CMAC. Conforme lo establece el Artículo 10° de la Ley Especial, el Directorio de la CMAC está compuesto progresivamente hasta por 07 miembros que representarán a los miembros integrantes de la Mayoría del Concejo Municipal (2), a la Minoría del Concejo Municipal (1), a COFIDE o Banco de la Nación (1), a la Cámara de Comercio (1), al Clero (1) y a los Pequeños Comerciantes y Productores (1) del ámbito territorial en la cual opera la CMAC, conforme se regula en el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 009-2010-PRODUCE; Que, mediante documento CF-09836-2012/GG, de fecha 06 de noviembre de 2012, el Gerente General de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. –COFIDE, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10° del D.S. N° 157-90-EF y por la Resolución SBS N° 18070-2010, normas que regulan el proceso de elección de los miembros del Directorio en las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y en las que se consigna que COFIDE designe un representante para ocupar el cargo de Director en dichas instituciones, comunica a la Municipalidad Provincial del Cusco, que COFIDE ha visto por conveniente nombrar como su representante ante el Directorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito al señor Econ. MANUEL DANIEL MANRIQUE ALARCON; asimismo se adjunta copia de la Resolución de Gerencia General N° 083-GG-2012, de fecha 05 de noviembre de 2012, en cuya parte Resolutiva se consigna como Artículo Primero la Designación de Director de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., como representante de Cofide al mencionado profesional; Que, mediante Carta N° 88-2012/UAI-CMAC CUSCO, de fecha 30 de noviembre de 2012, de la Jefa de la Unidad de Auditoría Interna de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., se remite el Informe N° 11-2012/UAI, correspondiente a la “Verificación del Cumplimiento Normativo de Representantes Propuestos al Directorio de la CMAC CUSCO S.A.”, en cuyas CONCLUSIONES se indica que el representante designado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), Econ. Manuel Daniel Manrique

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Alarcon, cumple con los requisitos para ser elegido como Director y que, asimismo no se encuentra comprendido en el alcance de los impedimentos para ocupar el cargo de Director a que hace referencia el Art. 6° de la Resolución S.B.S. N° 18070-2010. Asimismo se RECOMIENDA que el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco proceda con la etapa de NOMINACION del representante propuesto por la entidad designante correspondiente; Que, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y la Resolución SBS N° 18070-2010, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- NOMINAR, al Econ. MANUEL DANIEL MANRIQUE ALARCON, como representante de la CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. (COFIDE), para conformar el Directorio de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER, la remisión, a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., de la documentación presentada por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), respecto a la designación de su representante ante el Directorio de la CMAC CUSCO S.A., y copias certificadas del Acta de la Sesión de Concejo Municipal y del presente Acuerdo Municipal.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 010-2013 – MPC Cusco, 04 de febrero de 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el procedimiento para la elección de los integrantes del Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito –CMACs, se encuentra establecido por el Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, aprobado por la Resolución S.B.S. N° 18070-2010 cuyo artículo 3° señala lo siguiente: COMPOSICION DEL DIRECTORIO DE LA CMAC. Conforme lo establece el Artículo 10° de la Ley Especial, el Directorio de la CMAC está compuesto progresivamente hasta por 07 miembros que representarán a los miembros integrantes de la Mayoría del Concejo Municipal (2), a la Minoría del Concejo Municipal (1), a COFIDE o Banco de la Nación (1), a la Cámara de Comercio (1), al Clero (1) y a los Pequeños Comerciantes y Productores (1) del ámbito territorial en la cual opera la CMAC, conforme se regula en el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 009-2010-PRODUCE; Que, mediante Carta N° 792-2012-G-CMAC-C, de fecha 20 de agosto de 2012, de los Gerentes de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. se comunica el vencimiento del periodo de Directores representantes de la Municipalidad Provincial del Cusco, Arzobispado y Cámara de Comercio del Cusco; Que, en este contexto, la CAMARA DE COMERCIO DEL CUSCO, mediante Carta S/N, de fecha 15 de octubre de 2012, comunica que en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de septiembre de 2012, el Consejo Directivo de su institución ACORDO, con votación unánime ratificar al Ing. CARLOS FERNANDO RUIZ CARO VILLAGARCIA, como representante de la Cámara de Comercio de Cusco ante el Directorio de la caja Municipal Cusco; Que, mediante Carta N° 88-2012/UAI-CMAC CUSCO, de fecha 30 de noviembre de 2012, de la Jefa de la Unidad de Auditoría Interna de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., se remite el Informe N° 11-2012/UAI, correspondiente a la “Verificación del Cumplimiento Normativo de Representantes Propuestos al Directorio de la CMAC CUSCO S.A.”, en cuyas CONCLUSIONES se indica que el representante designado por

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la Cámara de Comercio del Cusco Ing. Carlos Fernando Ruiz Caro Villagarcía, cumple con los requisitos para ser elegido como Director, y que, asimismo no se encuentra comprendido en el alcance de los impedimentos para ocupar el cargo de director a que hace referencia el Art. 6° de la Resolución S.B.S. N° 18070-2010. Asimismo se RECOMIENDA que el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco proceda con la etapa de NOMINACION del representante propuesto por la entidad designante correspondiente; Que, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y la Resolución SBS N° 18070-2010, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- NOMINAR, al Ing. CARLOS FERNANDO RUIZ CARO VILLAGARCIA, como representante de la CAMARA DE COMERCIO DEL CUSCO, para conformar el Directorio de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER, la remisión, a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., de la documentación presentada por la CAMARA DE COMERCIO DEL CUSCO, respecto a la designación de su representante ante el Directorio de la CMAC CUSCO S.A., y copias certificadas del Acta de la Sesión de Concejo Municipal y del presente Acuerdo Municipal.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 011 – 2013 – MPC.

Cusco, 04 de febrero de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Memorándum N° 207-SGTECR/GTECMA/MPC/2012, de la Sub Gerencia de Turismo Cultura

y Recreación, se remite la propuesta de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Biblioteca

Nacional del Perú y la Municipalidad Provincial del Cusco, cuyo objeto es el siguiente:

“En el Marco de las funciones y atribuciones de las dos entidades LA BIBLIOTECA NACIONAL se

encuentra en proceso de implementación de una red de bibliotecas regionales y municipales cuyo

objeto es brindar acceso a la cultura, información y conocimiento a toda la población del Perú para

contribuir efectivamente a su desarrollo, con ese motivo se une a LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

para conformar un proyecto piloto y lograr que la Biblioteca Municipal de la Municipalidad provincial

del Cusco sea un modelo de centro de conocimiento a toda la población y difusión de cultura, que

sirva de ejemplo a los demás integrantes de la red”; .

Que, mediante Informe N° 074-2013-MPC/OGAJ, de la Dirección de la Oficina General de Asesoría Jurídica

se remite la opinión legal en el sentido que la propuesta resulta procedente y para su aprobación se

recomienda se ponga a consideración del Concejo Municipal;

Que, el artículo 9° numeral 26° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 establece que son atribuciones del Concejo Municipal Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional, internacional y convenios interinstitucionales, y para la ejecución y puesta en marcha del indicado Convenio debe cumplirse con lo establecido por el artículo 20° numeral 23° del mismo cuerpo normativo, que señala son atribuciones del Alcalde, celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones; Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

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ACORDO:

Artículo Primero.- APROBAR, la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la

Biblioteca Nacional del Perú y la Municipalidad Provincial del Cusco.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las áreas administrativas que correspondan la

implementación y cumplimiento del presente Acuerdo.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 012 – 2013 – MPC.

Cusco, 04 de febrero de 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Carta GISE-AI-665-2012, de fecha 22 de agosto de 2013, del Gerente del Área de

Administración de PETROPERÚ SA, se solicita la suscripción de un Convenio de Cooperación

Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial del Cusco y Petróleos del Perú-PETROPERU, cuyo objeto

sería: “Compatibilizar las necesidades de desarrollo urbano de la ciudad del Cusco, respecto a la

proyectada Vía de Evitamiento –Sector de la Planta de Ventas de PETROPERU, distrito de San

Jerónimo, determinando las acciones que posibiliten su ejecución, y las necesidades de

infraestructura de la Planta de PETROPERU, que garantice el abastecimiento de combustibles a la

Región Cusco”;

Que, mediante Memorándum N° 880-2012/MPC-GDUR, de fecha 11 de diciembre de 2012, de la Gerencia de

Desarrollo Urbano y Rural, señala que respecto a la afectación de terrenos para la ejecución de la Vía de

Evitamiento en terrenos de Petroperú ubicados en el Distrito de San Jerónimo conforme a la sección

determinada para dicha vía por el Plan de Desarrollo Urbano y Rural de la Provincia del Cusco, es necesario

suscribirse el Convenio de Cooperación Interinstitucional puesto que dicha Empresa ha manifestado su

decisión de ceder dicha áreas;

Que, mediante Informe N°992-2012-MPC/OGAJ, de fecha 11 de diciembre de 2012, la Dirección de la Oficina

General de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente la suscripción del Convenio de Cooperación

Interinstitucional entre la Municipalidad provincial del Cusco y PETROPERU S.A., para lo cual debe contar

con la aprobación del Concejo Municipal;

Que, mediante la suscripción del Convenio en mención las partes se obligarán a lo siguiente:

Petróleos del Perú –PETROPERU:

1. Es propietaria de un inmueble ubicado en el Distrito de San Jerónimo. Provincia y departamento del

Cusco, en el que viene funcionando la planta de almacenamiento y venta de combustibles Cusco,

(operada por la empresa Consorcio Terminales bajo contrato de operación) cuyo dominio corre

inscrito en la partida N° 2062259, continuación del tomo 161 folio 359 asiento 1 del registro de la

propiedad inmueble del Cusco, predio que será ocupado por la proyectada Vía de Evitamiento en

una extensión de 2,298.93 m2 aproximadamente, conforme la determinación por parte de

dependencias de la Municipalidad Provincial de Cusco y el Plan COPESCO; con este derecho

PETROPERU se obliga a ceder a título gratuito y a perpetuidad la extensión de los 2,298,93 m2; así

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como a retirar las edificaciones ubicadas en el sector correspondiente al área materia de cesión,

dejándola libre de edificaciones.

2. Asimismo se compromete a analizar conjuntamente con las instituciones intervinientes las posibles

variantes de la zona de descarga de combustibles por ferrocarril, que se encuentra comprometida en

el trazo de la citada vía de evitamiento, a fin que permita dar continuidad a la operación de la Planta.

Municipalidad Provincial del Cusco:

1. La Municipalidad Provincial del Cusco, se compromete a brindar el apoyo administrativo necesario a

los representantes de la Empresa Petro Perú, para que pueda cumplir con todos los requisitos

establecidos por las instituciones involucradas a fin de obtener las licencias correspondientes para la

construcción de tres (3) bases de concreto que permitan la instalación de dos (2) tanques para

almacenamiento de combustibles y un tanque para agua, los mismos que deberán ser instalados al

interior de la Planta de PETROPERU, así como las obras necesarias para la modificación de la zona

de descarga de combustibles por la zona del ferrocarril;

Que, el Artículo 9º Inciso 26) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que es atribución

del Concejo Municipal la aprobación de la celebración de Convenios de Cooperación Nacional e Internacional

y Convenios Interinstitucionales;

Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972

el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de

lectura y aprobación del acta;

ACORDO:

Artículo primero.- APROBAR, la suscripción del Convenio de cooperación interinstitucional entre la

Municipalidad Provincial del Cusco y Petróleos del Perú – PETROPERU S.A., con el objeto de compatibilizar

las necesidades de desarrollo urbano de la ciudad del Cusco, respecto a la proyectada Vía de Evitamiento –

Sector de la Planta de Ventas de PETROPERU S.A., ubicado en el Distrito de San Jerónimo.

Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y a Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del

presente Acuerdo.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 013 – 2013 – MPC.

Cusco, 04 de febrero de 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Oficio N° 1100-005-2013, de fecha de 2013, del Director Ejecutivo PER PLAN COPESCO se

señala que para la formulación de los estudios de pre inversión de la Via Expresa de Cusco se suscribió entre

la Municipalidad Provincial del Cusco y el Gobierno Regional del Cusco, el Convenio N° 00015-2012-MPC,

fijándose un plazo de vigencia de 07 meses, el cual vence el 21 de enero de 2013. Que, asimismo dicho

estudio se encuentra a nivel de perfil inscrito en el Banco de Proyectos con el Código SNIP 245953, y estando

próximo a la fecha de vencimiento es necesaria la ampliación del plazo mediante ADDENDA por 06 meses

adicionales;

Que, mediante Informe N° 075-2013-MPC/OGAJ, de fecha 04 de febrero de 2013, la Dirección de la Oficina

General de Asesoría Jurídica opina que la solicitud de suscripción de la ADDENDA del Convenio N° 00015-

2012-MPC, resulta procedente con el objeto de adicionar un nuevo plazo de vigencia del mismo;

Que, el Artículo 9º Inciso 26) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que es atribución

del Concejo Municipal la aprobación de la celebración de Convenios de Cooperación Nacional e Internacional

y Convenios Interinstitucionales;

Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972

el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por MAYORIA, con dispensa del trámite de

lectura y aprobación del acta;

ACORDO:

Artículo primero.- APROBAR, la suscripción de la ADDENDA al Convenio N° 00015-2012-MPC -Para la

Formulación y Ejecución del Proyecto de Inversión Pública de Competencia Municipal Exclusiva, suscrito,

entre la Municipalidad Provincial del Cusco y el Gobierno Regional del Cusco, con el objeto de AMPLIAR

POR 06 MESES EL PLAZO PARA LA FORMULACION, EVALUACION Y DECLARACION DE

FACTIBILIDAD DEL PROYECTO DE INVERSION PUBLICA DE COMPETENCIA MUNICIPAL EXCLUSIVA

DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA VIA EXPRESA DEL CUSCO.

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Articulo Segundo.-APROBAR, la adición de una Cláusula en la indicada ADDENDA, para que el PER PLAN

COPESCO, cumpla con informar, en forma periódica, a la Municipalidad Provincial del Cusco sobre los

avances de la Formulación, Evaluación y Declaración de Factibilidad del PIP “Mejoramiento de la Vía

Expresa del Cusco”.

Artículo Tercero.- RECOMENDAR, al PER PLAN COPESCO, realice obras de mantenimiento en las áreas

de la Via Expresa a intervenirse por el Proyecto de Inversión Pública, materia del Convenio N° 00015-2012-

MPC.

Articulo Cuarto- Encargar a la Gerencia Municipal y a las áreas administrativas que correspondan el

cumplimiento del presente Acuerdo.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL N° 014 -2013–MPC.

Cusco, 13 de febrero de 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

Visto; en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 13 de febrero de 2013, y;

CONSIDERANDO:

Que, según lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 9º, numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local;

Que, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A., COFIDE, mediante su Gerente General, Jorge Luis Ramos Felices, con Oficio CF – 09836 – 2012 / GG, de fecha 6 de noviembre de 2012, designó como su representante ante el Directorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco, al señor Manuel Daniel Manrique Alarcón;

Que, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A., COFIDE, mediante el documento arriba referido adjuntan copias de la Resolución de Gerencia General N° 083 – GG – 2012, de fecha 5 de noviembre de 2012; de la declaración jurada de no tener impedimento para asumir el cargo de director; Declaración Jurada Patrimonial; Certificado Negativo del Registro Nacional de Protestos y Moras; Certificado de antecedentes policiales; Certificado de antecedentes judiciales y copia del Curriculum Vitae, debidamente firmado y documentado;

Que, la Unidad de Auditoría Interna, mediante Informe N° 11 – 2012, remitido por la Jefa de Unidad de Auditoría Interna de la Caja Municipal del Cusco, CPC Gloria Galarreta Murillo, mediante Carta C. N° 88 – 2012 - / UAI – CMAC Cusco, en su punto Conclusiones, determinó que los representantes de:

- La COFIDE, Econ. Manuel Daniel Manrique Alarcón,

- El Arzobispado del Cusco, CPC José Carlos Huamán Cruz y,

- La Cámara de Comercio del Cusco, Ing° Carlos Fernando Ruíz Caro Villagarcía; cumplen con los requisitos para ser elegidos como directores de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco, no siendo comprendidos en el alcance de los impedimentos para ocupar el cargo de directores a que hace referencia el artículo 6° de la Resolución SBS N° 18070 – 2010;

Que, tomando en cuenta estos aspectos y documentos, el Concejo Municipal de la Municipalidad del Cusco, ha cumplido con la nominación a dichos representantes en sesión realizada el 4 de febrero de 2013;

Que, la Jueza Titular del IV Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Fanny Lupe Pérez Carlos, mediante oficio N° 0110 – 2013 – 4JCMCC –

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CSJCU – PJ /lcb, remite copia certificada de la Resolución N° 03 de fecha 25 de enero de 2013, recaída en el expediente N° 00 – 581 – 2012 – 7 – 1001 – JR – CI – 04, seguido por Frank Vizcarra Alosilla, sobre Contencioso Administrativo contra la Municipalidad del Cusco;

Que, mediante la Resolución N° 03, la Jueza Titular del IV Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, se declara fundada la medida cautelar de medida anticipada, consistente en la ejecución provisional de la sentencia, consistente en ordenar que la Municipalidad del Cusco, tome el Acuerdo de Concejo Municipal de nominar a Frank Vizcarra Alosilla, como Director de la misma, bajo cuenta, riesgo y exclusiva responsabilidad de la Municipalidad;

Que, conforme lo establece el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal sobre asuntos específicos que expresan la voluntad de dicho órgano de gobierno;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- RECOMENDAR, al Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, solicitar al IV Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, se sirva aclarar y precisar los extremos de la Resolución N° 03, teniendo en cuenta que la Corporación Financiera de Desarrollo S.A., COFIDE, ha designado a su representante ante el Directorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco, previa opinión de la Unidad de Auditoría Interna, en el cual se considera también que los representantes del Arzobispado del Cusco y la Cámara de Comercio del Cusco, cumplen con los requisitos para ser elegidos como directores y que, el Concejo Municipal ha cumplido con la nominación a dichos representantes en sesión realizada el 4 de febrero de 2013; aclaración y precisión que se solicita a efectos de no incurrir en error ni desacato.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar a la Gerencia Municipal y a Secretaría General de la Municipalidad del Cusco, el cumplimiento del presente Acuerdo.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL N° 015 – 2013–MPC.

Cusco, 13 de febrero de 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

Visto; en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 13 de febrero de 2013, y;

CONSIDERANDO:

Que, según lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 9º, numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local;

Que,

Que, conforme lo establece el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal sobre asuntos específicos que expresan la voluntad de dicho órgano de gobierno;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- RECOMENDAR, al Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, solicitar al IV Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, se sirva aclarar y precisar los extremos de la Resolución N° 03, teniendo en cuenta que la Corporación Financiera de Desarrollo S.A., COFIDE, ha designado a su representante ante el Directorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco, previa opinión de la Unidad de Auditoría Interna, en el cual se considera también que los representantes del Arzobispado del Cusco y la Cámara de Comercio del Cusco, cumplen con los requisitos para ser elegidos como directores y que, el Concejo Municipal ha cumplido con la nominación a dichos representantes en sesión realizada el 4 de febrero de 2013; aclaración y precisión que se solicita a efectos de no incurrir en error ni desacato.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar a la Gerencia Municipal y a Secretaría General de la Municipalidad del Cusco, el cumplimiento del presente Acuerdo.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 016-2013 – MPC Cusco, 13 de febrero de 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el procedimiento para la elección de los integrantes del Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito –CMACs, se encuentra establecido por el Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, aprobado por la Resolución S.B.S. N° 18070-2010 cuyo artículo 3° norma la COMPOSICION DEL DIRECTORIO DE LA CMAC. Conforme lo establece el Artículo 10° de la Ley Especial, el Directorio de la CMAC está compuesto progresivamente hasta por 07 miembros que representarán a los miembros integrantes de la Mayoría del Concejo Municipal (2), a la Minoría del Concejo Municipal (1), a COFIDE o Banco de la Nación (1), a la Cámara de Comercio (1), al Clero (1) y a los Pequeños Comerciantes y Productores (1) del ámbito territorial en la cual opera la CMAC, conforme se regula en el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 009-2010-PRODUCE; Que, mediante Carta N° 792-2012-G-CMAC-C, de fecha 20 de agosto de 2012, de los Gerentes de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. se comunica el vencimiento del periodo de Directores representantes de la Municipalidad Provincial del Cusco, Arzobispado y Cámara de Comercio del Cusco; Que, en este contexto, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, los Regidores componentes de la Mayoría Concejo Municipal presentaron el Acta de la Designación de los Representantes de la Mayoría del Concejo Municipal de la Municipalidad del Cusco ante el Directorio de la CMAC-Cusco, mediante el cual dan a conocer la Designación de sus representantes ante el Directorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., a los señores:

1. Abogado JORGE ASCENCION DE LA SOTA ZUBELETA 2. Abogado CRISTOBAL ACHAHUI ACURIO.

Que, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

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Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y la Resolución SBS N° 18070-2010, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- DESIGNAR, al Abog. CRISTOBAL ACHAHUI ACURIO, como representante de la MAYORIA de los componentes del Concejo Municipal, para conformar el Directorio de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER, la remisión del presente Acuerdo Municipal a la Unidad de Auditoria Interna de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. para la verificación del Cumplimiento Normativo de Representantes Propuestos al Directorio de la CMAC CUSCO S.A. de conformidad a lo establecido por la Resolución SBS N° 18070-2010.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 017-2013 – MPC Cusco, 13 de febrero de 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el procedimiento para la elección de los integrantes del Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito –CMACs, se encuentra establecido por el Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, aprobado por la Resolución S.B.S. N° 18070-2010 cuyo artículo 3° norma la COMPOSICION DEL DIRECTORIO DE LA CMAC. Conforme lo establece el Artículo 10° de la Ley Especial, el Directorio de la CMAC está compuesto progresivamente hasta por 07 miembros que representarán a los miembros integrantes de la Mayoría del Concejo Municipal (2), a la Minoría del Concejo Municipal (1), a COFIDE o Banco de la Nación (1), a la Cámara de Comercio (1), al Clero (1) y a los Pequeños Comerciantes y Productores (1) del ámbito territorial en la cual opera la CMAC, conforme se regula en el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 009-2010-PRODUCE; Que, mediante Carta N° 792-2012-G-CMAC-C, de fecha 20 de agosto de 2012, de los Gerentes de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. se comunica el vencimiento del periodo de Directores representantes de la Municipalidad Provincial del Cusco, Arzobispado y Cámara de Comercio del Cusco; Que, en este contexto, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, los Regidores componentes de la Minoría del Concejo Municipal presentaron el Acta de la Designación de los Representantes de la Minoría del Concejo Municipal de la Municipalidad del Cusco ante el Directorio de la CMAC-Cusco, mediante el cual dan a conocer la Designación de su representante ante el Directorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., al señor: - Mgt. Econ. HERNAN ARTURO CAPARO CALDERON

Que, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

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Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y la Resolución SBS N° 18070-2010, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- DESIGNAR, al Mgt. Econ. HERNAN ARTURO CAPARO CALDERON, como representante de la MINORIA de los componentes del Concejo Municipal, para conformar el Directorio de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER, la remisión del presente Acuerdo Municipal a la Unidad de Auditoria Interna de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. para la verificación del Cumplimiento Normativo de Representantes Propuestos al Directorio de la CMAC CUSCO S.A. de conformidad a lo establecido por la Resolución SBS N° 18070-2010.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL N° 018 – 2013 – MPC.

Cusco, 13 de febrero de 2013.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 13 de febrero de 2013, y;

CONSIDERANDO:

Que, según lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 9º, numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local;

Que, la Contraloría General de la República, mediante el Informe 931 – 2012 – CG / ORCU – EE, emitido por la Oficina Regional de Control Cusco, suscrito por los CPCs Katherine Julia Banda Apaza y Robert Andrés Bolaños Vargas y, el abogado Roxalbert Valdeiglesias Dueñas y ratificado por Jefe de la Oficina Regional de Control Cusco y el Gerente de la Macro Región Sur, Hugo Ponce Cámara y Adolfo Ramos Pacheco, respectivamente, en su recomendación 4°, precisa: “…disponer el inicio de acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades del funcionario de la entidad comprendido en la observación N° 1…”

Que, la Oficina Regional de Control Cusco de la Contraloría General de la República, mediante el Informe 931 – 2012 – CG / ORCU – EE, en su recomendación 5°, precisa: “…disponer el inicio de acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades a los funcionarios y servidores de la entidad comprendidos en la observación N° 1…”

Que, del mismo modo, la Oficina Regional de Control Cusco de la Contraloría General de la República, mediante el Informe 931 – 2012 – CG / ORCU – EE, en su recomendación 6°, precisa: “…disponer que la Gerencia Municipal establezca lineamientos de control y supervisión que aseguren la aplicación de los recursos del canon a los fines previstos en la normativa vigente garantizando una correcta ejecución del gasto, con énfasis en el seguimiento y evaluaciones periódicas…”

Que, conforme lo establece el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal sobre asuntos específicos que expresan la voluntad de dicho órgano de gobierno;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- RECOMENDAR, al titular de la Municipalidad Provincial del Cusco y al Gerente Municipal, la formulación de políticas y lineamientos de orden presupuestal, a fin de prever el cumplimiento de las obligaciones de pago por planillas y servicios de la Municipalidad Provincial del Cusco, cuidando el uso adecuado de los fondos provenientes del Canon y Sobrecanon y realizar las gestiones que correspondan ante las instancias del gobierno central, para lograr un presupuesto de FONCOMUN, que cubra las necesidades y obligaciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, en cumplimiento al Informe 931 – 2012 – CG / ORCU – EE, de la Contraloría General de la

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República, así como en la gestación del próximo Presupuesto Inicial de Apertura de la Municipalidad Provincial del Cusco.

ARTÍCULO SEGUNDO.- RECOMENDAR, al titular de la Municipalidad Provincial del Cusco y al Gerente Municipal, disponer de inmediato el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de las responsabilidades a que hubieran lugar.

ARTÍCULO TERCERO.- RECOMENDAR, a la Contraloría General de la República, el uso de criterios sociales, para la determinación de conclusiones y recomendaciones de las acciones de control que realiza, considerando de orden prioritario las obligaciones contraídas por pactos colectivos por las entidades estatales.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal de la Municipalidad del Cusco, el cumplimiento del presente Acuerdo.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 019 – 2013 – MPC.

Cusco, 13 de febrero de 2013.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la señorita Rocío Roncal Rojas Representante en el Perú, del Colectivo Internacional de CJEs Sin Fronteras, mediante carta de fecha 7 de febrero de 2013, dirigida al Regidor de la Municipalidad del Cusco, Rubén Antonio Molero Quispe, lo invita a participar en el V Encuentro Internacional de Centros de Jóvenes y Empleo de América Latina:

Que, el mencionado V Encuentro Internacional de Centros de Jóvenes y Empleo de América Latina, se ha de desarrollar entre el 11 al 13 de marzo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia;

Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por Mayoría, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta.

APROBÓ:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la participación de la Municipalidad del Cusco en el V Encuentro Internacional de Centros de Jóvenes y Empleo de América Latina, se ha de desarrollar entre el 11 al 13 de marzo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR, la participación Regidor de la Municipalidad del Cusco, Rubén Antonio Molero Quispe, en el V Encuentro Internacional de Centros de Jóvenes y Empleo de América Latina, que se ha de desarrollar en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.

ARTÍCULO TERCERO.- Los costos de los pasajes aéreos ida y vuelta y los gastos de estadía, alojamiento y alimentación del señor Regidor de la Municipalidad del Cusco, Rubén Molero, estarán a cargo de la entidad organizadora del V Encuentro Internacional de Centros de Jóvenes y Empleo de América Latina.

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ARTÍCULO CUARTO.- El señor Regidor de la Municipalidad del Cusco, Rubén Molero, deberá emitir un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la sesión ordinaria inmediata posterior a la realización del viaje.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 020 – 2013 – MPC.

Cusco, 13 de febrero de 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Boleto Turístico del Cusco se crea el año 1978, como persona jurídica de derecho público, a través del Convenio de Bases de Integración de Servicios Turísticos Culturales del Cusco, que celebraron la Municipalidad Provincial del Cusco, el Arzobispado del Cusco, el Instituto Nacional de Cultura y la Dirección General de Turismo con el objeto de Integrar determinados Servicios Turísticos-Culturales a fin de promover y facilitar la visita turística en la ciudad del Cusco y alrededores; la difusión de su Patrimonio Cultural; el Incremento del financiamiento para: Las Obras de Conservación y Desarrollo de la ciudad de Cusco; la investigación, conservación y puesta en valor del Patrimonio Monumental del Cusco y la promoción del Turismo al Cusco y sus valores Culturales; Que, de conformidad al ítem 4) del Convenio de Bases, para el cumplimiento de sus objetivos se estableció la COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL a través del establecimiento del Comité de Servicio Integrado Turístico Culturales del Cusco, conformado por dos delegados por cada una de las partes contratantes, ejerciendo su Presidencia el Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco, la Vice Presidencia el Director de la filial Cusco del Instituto Nacional de Cultura y la Secretaría el Director Regional de Industria y Turismo; y de conformidad a lo establecido por el ítem 5) para la integración de los servicios que prestan las partes contratantes, se establece el Boleto (o abono) Turístico – Culturales del Cusco (BTC) que permite a su poseedor, hasta la actualidad, gozar de los servicios integrados y específicos que prestan las partes contratantes; Que, mediante Resolución Suprema N° 0195-78-PM-CNAJ, de fecha 09 de noviembre de 1978, se autoriza la Integración de los Servicios Turísticos Culturales de la ciudad del Cusco y alrededores; Que, el Reglamento del Convenio de Bases de Servicios Integrados Turísticos- Culturales del Cusco, conforme se encuentra establecido por el Artículo 1°, tiene por objeto regular la estructura orgánica y funcional del Comité de Servicios Integrados Turístico Culturales. Que, asimismo de conformidad a lo establecido por el Artículo 12° el Comité funciona mediante los siguientes órganos:

1. Como órgano superior: El Directorio del Comité. 2. Como órgano coordinador: El Presidente del Comité. 3. Como órgano ejecutivo: La Oficina Ejecutiva del Comité (OFEC).

Que, la Ley 28719 –Ley del Boleto Turístico, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de abril de 2006, en su Artículo 11° Constituye el Boleto Turístico del Cusco, como el documento por el que se obtiene el derecho de ingreso temporal a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la nación de propiedad pública (…) y el numeral 12.1 del Artículo 12° señala literalmente “La Administración y distribución del

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Boleto Turístico se otorga a la Municipalidad Provincial del Cusco a través del Comité de Servicios Integrados Turísticos Culturales –COSITUC”, texto que en estricta concordancia con el Artículo 62° de la Constitución Política del Estado, tutela a la Municipalidad del Cusco como administradora y distribuidora del Boleto Turístico, para cuyo fin debe utilizar un mecanismo de coordinación denominado COSITUC; Que, posteriormente se publica del D.S. N° 003-2011-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28719, Ley del Boleto Turístico, cuyo artículo 25°, numerales 25.1. y 25.2. señalan contradictoriamente que el COSITUC es un comité de hecho, regulado por los acuerdos de su Directorio y las disposiciones de los artículos 130° y siguientes del Código Civil, siendo un comité de derecho privado y que está integrado por un representante de la Municipalidad Provincial del Cusco, un representante de la Dirección Regional de Cultura Cusco y un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional del Cusco y que la Presidencia del Directorio se elige por un periodo de dos (02) años entre sus miembros; Que, en este contexto, el Concejo Municipal en uso de sus atribuciones conferidas por el numeral 35 del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades concordante con el numeral 25.2 del artículo 25° del D.S. N° 003-2011-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 28719, Ley del Boleto Turístico, asumió el Acuerdo de designar nuevo representante de la Municipalidad Provincial del Cusco para el Directorio de COSITUC; Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972

el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por MAYORIA, con dispensa del trámite de

lectura y aprobación del acta;

ACORDO:

ARTICULO PRIMERO.- DESIGNAR, a partir de la fecha, como representantes de la Municipalidad Provincial

del Cusco, ante el Directorio del Comité de Servicios Integrados Turísticos Culturales del Cusco (COSITUC),

como Miembro Titular al Abog. Hugo Arturo Castro Alvarez y como Miembro Alterno al Abog. Williams

Manuel Quintana Flores, a quienes se les otorga las facultades generales de representación, debiendo

contar con autorización expresa de la Autoridad Edil para las facultades especiales que se requieran en su

oportunidad.

ARTICULO SEGUNDO.-DISPONER, se remita el presente Acuerdo Municipal a la Gerencia General de

COSITUC para que se actúen los procedimientos legales que correspondan.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 021– 2013 – MPC.

Cusco, 28 febrero de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Solicitud CHAD-CG-001/2013, de fecha 09 de enero de 2013, de la Superiora Local de la

Congregaci6ón de Hermanitas de los Ancianos Desamparados, se peticiona la renovación del Convenio entre la

Municipalidad Provincial del Cusco y la Congregación Religiosa Hermanitas de los Ancianos Desamparados de la

Recoleta, para la renovación del Convenio para el PROGRAMA DE COMPLEMENTACION ALIMENTARIA

correspondiente al periodo 2013;

Que, mediante Informe N° 009-SGPCA-GAS/MPC-2013, de fecha 16 de enero de 2012, de la Sub Gerente del

Programa de Complementación Alimentaria, señala que la Municipalidad del Cusco en los años 2008 y 2009,

entregó alimentos del Programa de Complementación Alimentaria a dicha Congregación Religiosa mediante Actas

de Compromiso y durante los años 2010, 2011 y 2012 a través de Convenios de Cooperación Interinstitucional;

Que, mediante Informe N° 082-2013- OGAJ/ MPC, de fecha 04 de febrero de 2013, el Director (e) de la Oficina

General de Asesoría Jurídica, recomienda que se ponga a consideración del Concejo Municipal la aprobación de

la suscripción de un nuevo convenio de Cooperación Interinstitucional con la Congregación de los Ancianos

Desamparados – Centro Gerontológico San Francisco de Asís, a fin de posibilitar que en el marco de Programa de

Complementación Alimentaria, se aúnen esfuerzos para garantizar el acceso a un soporte nutricional

complementario y adecuado para lograr la recuperación nutricional de los Ancianos del Centro Gerontológico;

Que, la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales considera que mediante la suscripción de un nuevo convenio con

la Congregación de los ancianos desamparados – Centro Gerontológico San Francisco de Asís; el plazo de

vigencia será desde la fecha de su suscripción hasta el 31 de Diciembre del 2013, asimismo se lograra garantizar

un aporte nutricional complementario y adecuado para lograr la recuperación nutricional de los ancianos, dicho

apoyo alimentario se otorgara a través de la Sub Gerencia del Programa de Complementación Alimentaria;

programa que tiene por objetivo otorgar un complemento alimentario a la población en situación de pobreza,

pobreza extrema y en riesgo moral y de salud, así como grupos vulnerables: niñas, niños, personas con TBC,

adultos mayores y personas con discapacidad, en situación de riesgo moral, abandono y víctimas de violencia

familiar y política;

Que, el artículo 9° numeral 26° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 establece que son atribuciones del Concejo Municipal Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional, internacional y convenios interinstitucionales, y para la ejecución y puesta en marcha del indicado Convenio debe cumplirse con lo establecido por el artículo 20° numeral 23° del mismo cuerpo normativo, que señala son atribuciones del Alcalde, celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;

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Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACORDO:

Artículo Primero.- APROBAR, la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la

Municipalidad Provincial del Cusco y la Congregación Religiosa Hermanitas de los Ancianos Desamparados de la

Recoleta, con el objeto de que se aúnan esfuerzos para garantizar el acceso a una adecuada asistencia

alimentaria en favor de los beneficiarios del Centro Gerontológico “San Francisco de Asís de la Recoleta”. te

Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y la Sub

Gerencia del Programa de Complementación Alimentaria el cumplimiento e implementación del presente Acuerdo.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 022 – 2013 – MPC.

Cusco, 28 de febrero de 2013.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Municipalidad es el Órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;

Que, los dispositivos legales que norman los aspectos presupuestarios para las entidades públicas del Perú, como la Ley 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley 29812 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, y la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, establecen la posibilidad de hace entregas de subvenciones sociales para financiar la atención de emergencias en favor de la población;

Que, mediante Oficio N° 012-2013/CGBVP/CUSCO N° 39, el Tnte. Brig. José Arellano Camacho consulta la posibilidad de ampliación del aporte otorgado entre los meses de octubre de 2012 a marzo de 2013 por Acuerdo Municipal N° 090-2012-MPC;

Que, mediante Informe N° 110-2013-OGAJ/MPC, el Director (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial del Cusco opina por la procedencia de la solicitud cursada por la Compañía de Bomberos Cusco N° 39;

Que, mediante Memorándum N° 108-OGPP-MPC-2013, la Directora de la Oficina de Planificación y Presupuesto del a Municipalidad Provincial del Cusco señala que, de acuerdo a la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto que en su artículo 60.2 contempla que en el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, las subvenciones se sujetan estrictamente a sus recursos directamente recaudados, debiendo ser aprobados mediante acuerdo respectivo;

Que, la Oficina de Presupuesto de la entidad emitió un informe favorable al respecto, por lo que habiendo sido aprobado con Acuerdo de Concejo N° 090-2012-MPC y estando en nuestras atribuciones, informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para la ampliación de la subvención económica por ser Persona Jurídica con fines sociales por el importa de S/. 22,500.00 desde el mes de abril hasta el mes de diciembre del año 2013 a razón de 2,500.00 nuevos soles mensuales para la dotación de combustible, con afectación a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 59° de la Ley Orgánica de Municipalidades, los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por Acuerdo de Concejo Municipal;

Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público,

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vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Por tanto:

Estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por Unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta.

ACORDÓ:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR Y AUTORIZAR LA SUBVENCION SOCIAL COMO APOYO, en favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú – Compañía Cusco – 39, por la suma de por la suma de 22,500.00 (veinte dos mil quinientos nuevos soles y 00/100) que será utilizada a razón de S/. 2,500.00 (Dos mil quinientos nuevos soles y 00/100) cada mes entre abril a diciembre de 2013, destinados para la adquisición de combustible, la misma que deberá ser rendida oportunamente.

ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Dirección General de Planeamiento, Presupuesto y de la Municipalidad del Cusco, la implementación y cumplimiento del presente Acuerdo.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 023 – 2013 – MPC.

Cusco, 28 de febrero de 2013.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, por Oficio N° 020 – 2013 – MDCC / DA, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ccorca, señor David Quispe Orozco, solicita delegación de funciones específicas para gestionar los estudios de pre – inversión, inversión y mejoramiento integral de la carretera Cusco – Ccorca;

Que, dicha solicitud de delegación de funciones específicas para gestionar los estudios de pre – inversión, inversión y mejoramiento integral de la carretera Cusco – Ccorca, hecha por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ccorca, lo hace en base a lo dispuesto por el Acuerdo de Concejo Municipal N° 037 – 2012 – MDCC / CM, que en su artículo primero solicita ante la Municipalidad del Cusco, la delegación de funciones específicas para gestionar los estudios de pre – inversión, inversión y mejoramiento integral de la carretera Cusco – Ccorca;

Que, el Artículo 9º Inciso 26) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales;

Que, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

POR TANTO:

Estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, en sesión de la fecha, por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta.

APROBÓ:

Artículo Primero.- APROBAR, la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial del Cusco y la Municipalidad Distrital de Ccorca, con el objeto de delegar funciones de competencia municipal provincial para gestionar los estudios de pre – inversión, inversión y mejoramiento integral de la carretera Cusco – Ccorca.

Articulo Segundo.- ENCARGAR, la implementación y el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal, a la Gerencia Municipal y a las áreas administrativas que correspondan.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 024 – 2013 – MPC.

Fe de Erratas.

Cusco, 28 de febrero de 2013.

Dice:

Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, en sesión de la fecha, por Unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta.

Debe decir:

Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, en sesión de la fecha, por Mayoría, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 025 – 2013 – MPC.

Cusco, 28 de febrero de 2013.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Municipalidad es el Órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;

Que, mediante Carta N° 0076-2013/CGPA; del Director Ejecutivo del Centro Guamán Poma de Ayala, solicita a la Municipalidad Provincial del Cusco avale la presentación de la Casa de Arones de su propiedad a la nominación 2014 World Monument Watch ofrecida por la organización internacional World Monument Fund, comprometiéndose la Municipalidad del Cusco a brindar colaboración técnica en esta intervención;

Que, el propósito del Centro Guamán Poma de Ayala al presentar la Casa Arones, es conseguir ayuda para la recuperación y restauración de este inmueble considerado Monumento de la Nación según Resolución Suprema N° 2900-72ED del 28 de diciembre de 1972;

Que, mediante informe N° 130-2013-OGAJ/MPC, del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica (e) de la Municipalidad Provincial del Cusco, opina por la procedencia de la suscripción del Convenio entre la Municipalidad Provincial del Cusco y el Centro Guamán Poma de Ayala para el proyecto Restauración de la Casa de Arones, ubicada en el Centro Histórico del Cusco y su adecuación para el funcionamiento de la Casa de la Cultura del Cusco;

Que, el numeral 26 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales”;

Por tanto:

Estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, en sesión de la fecha, por mayoría, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta.

APROBÓ:

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Artículo Primero.- APROBAR, la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial del Cusco y el Centro Guamán Poma de Ayala, para la ejecución del proyecto de restauración de la Casa de Arones y su adecuación para Centro Cultural.

Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y las instancias administrativas de la Municipalidad del Cusco, el cumplimiento del presente Acuerdo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 026 – 2013 – MPC.

Cusco, 28 de febrero de 2013.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el señor Christian Robin, Jefe de Cooperación al Desarrollo Económico en Perú, de la Secretaría de Estado para Asuntos Económicos SECI de la Embajada de Suiza, mediante carta de fecha 26 de febrero de 2013, se dirige al señor Alcalde, Econ. Luis Florez García, comunicándole que la institución que representa ha otorgado un cupo a un funcionario de la Municipalidad del Cusco, para participar en el Taller Conjunto Banco Mundial – CEMLA sobre “Herramientas de Evaluación del desempeño de gestión de la deuda a nivel subnacional”, que se ha de desarrollar en la ciudad de México entre el 18 al 22 de marzo de 2013;

Que, mediante el documento arriba indicado, el señor Christian Robin, Jefe de Cooperación al Desarrollo Económico en Perú, de la Secretaría de Estado para Asuntos Económicos SECI de la Embajada de Suiza, se hace extensiva la invitación al Director de la Oficina General de Administración, arquitecto David Danilo Loayza Rivas, en el Taller Conjunto Banco Mundial – CEMLA sobre “Herramientas de Evaluación del desempeño de gestión de la deuda a nivel subnacional”, que se ha de desarrollar en la ciudad de México;

Que, el Director de la Oficina General de Administración, arquitecto David Danilo Loayza Rivas, mediante Informe N° 011 – FMCT – MPC – 2013, comunica haber sido invitado a participar en el Taller Conjunto Banco Mundial – CEMLA sobre “Herramientas de Evaluación del desempeño de gestión de la deuda a nivel subnacional”, en representación de la Municipalidad del Cusco;

Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por Mayoría, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta.

APROBÓ:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la participación de la Municipalidad del Cusco en el Taller Conjunto Banco Mundial – CEMLA sobre “Herramientas de Evaluación del desempeño de gestión de la deuda a nivel subnacional”, que se ha de desarrollar en la ciudad de México entre el 18 al 22 de marzo de 2013.

ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR, la participación del Director de la Oficina General de Administración, arquitecto David Danilo Loayza Rivas, en el Taller Conjunto Banco

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Mundial – CEMLA sobre “Herramientas de Evaluación del desempeño de gestión de la deuda a nivel subnacional”, que se ha de desarrollar en la ciudad de México.

ARTÍCULO TERCERO.- OTORGAR, viáticos de acuerdo al siguiente detalle:

DAVID DANILO LOAYZA RIVAS

Viáticos nacionales (dos días) S/. 420.00.

Viáticos internacionales (dos días) $ 440.00.

ARTÍCULO CUARTO.- PRECISAR, que los costos de los pasajes aéreos ida y vuelta desde Cusco a México, y los gastos de estadía, alojamiento y alimentación del señor Director de la Oficina General de Administración de la Municipalidad del Cusco, estarán a cargo de la entidad organizadora del evento referido.

ARTÍCULO QUINTO.- El señor Director de la Oficina General de Administración, deberá emitir un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la sesión ordinaria inmediata posterior a la realización del viaje.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.