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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO ACUERDO MUNICIPAL N° 001 – 2014 – MPC Cusco, 2 de enero de 2013. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO: CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los ámbitos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad al Artículo 9°, numeral 15) de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27972, son atribuciones del Concejo Municipal constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su Reglamento; Que, de conformidad a lo establecido por el Reglamento del Concejo Municipal, en su Artículo 33°, las Comisiones son grupos de trabajo conformado por Regidores, cuya función principal es el estudio, elaboración de propuestas, absolución de consultas en los asuntos que le son puestos en su conocimiento de acuerdo a la especialidad o la materia para la elaboración de Dictámenes, proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Municipales del Concejo Municipal y de conformidad al artículo 34° Y 35° las Comisiones son Ordinarias y/o Especiales. En el caso de las Comisiones Ordinarias son las encargadas del estudio y dictamen de los asuntos de carácter ordinario presentados al Concejo Municipal. Les compete realizar el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de la Administración Municipal y de las Entidades Municipales con arreglo a Ley; Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDO MUNICIPAL QUE RATIFICA, A LOS INTEGRANTES DEL CONCEJO MUNICIPAL POR UNICA VEZ EN LAS PRESIDENCIAS DE LAS COMISIONES ORDINARIAS QUE PRESIDIERON EN EL AÑO 2013, HACIÉNDOLAS EXTENSIVAS A LA GESTION DEL AÑO 2014. ARTICULO ÚNICO.- DISPÓNGASE, que los integrantes del Concejo Municipal podrán ser ratificados por única vez en las presidencias de las Comisiones Ordinarias del Concejo Municipal correspondientes a la gestión del año 2013, para presidirlas en el Año 2014. REGISTRESE, PUBLIQUESE CUMPLASE Y ARCHIVESE

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO ACUERDO MUNICIPAL N° 001 – 2014 – MPC

Cusco, 2 de enero de 2013.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO:

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los ámbitos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad al Artículo 9°, numeral 15) de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27972, son atribuciones del Concejo Municipal constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su Reglamento;

Que, de conformidad a lo establecido por el Reglamento del Concejo Municipal, en su Artículo 33°, las Comisiones son grupos de trabajo conformado por Regidores, cuya función principal es el estudio, elaboración de propuestas, absolución de consultas en los asuntos que le son puestos en su conocimiento de acuerdo a la especialidad o la materia para la elaboración de Dictámenes, proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Municipales del Concejo Municipal y de conformidad al artículo 34° Y 35° las Comisiones son Ordinarias y/o Especiales. En el caso de las Comisiones Ordinarias son las encargadas del estudio y dictamen de los asuntos de carácter ordinario presentados al Concejo Municipal. Les compete realizar el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de la Administración Municipal y de las Entidades Municipales con arreglo a Ley;

Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACUERDO MUNICIPAL QUE RATIFICA, A LOS INTEGRANTES DEL CONCEJO MUNICIPAL POR UNICA VEZ EN LAS PRESIDENCIAS DE LAS COMISIONES ORDINARIAS QUE PRESIDIERON EN EL

AÑO 2013, HACIÉNDOLAS EXTENSIVAS A LA GESTION DEL AÑO 2014.

ARTICULO ÚNICO.- DISPÓNGASE, que los integrantes del Concejo Municipal podrán ser ratificados por única vez en las presidencias de las Comisiones Ordinarias del Concejo Municipal correspondientes a la gestión del año 2013, para presidirlas en el Año 2014.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO ACUERDO MUNICIPAL N° 002 – 2014 – MPC

Cusco, 2 de enero de 2013.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO:

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los ámbitos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad al Artículo 9°, numeral 15) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, son atribuciones del Concejo Municipal constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su Reglamento;

Que, de conformidad a lo establecido por el Reglamento del Concejo Municipal, en su Artículo 33°, las Comisiones son grupos de trabajo conformado por Regidores, cuya función principal es el estudio, elaboración de propuestas, absolución de consultas en los asuntos que le son puestos en su conocimiento de acuerdo a la especialidad o la materia para la elaboración de Dictámenes, proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Municipales del Concejo Municipal y de conformidad al artículo 34° Y 35° las Comisiones son Ordinarias y/o Especiales. En el caso de las Comisiones Ordinarias son las encargadas del estudio y dictamen de los asuntos de carácter ordinario presentados al Concejo Municipal. Les compete realizar el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de la Administración Municipal y de las Entidades Municipales con arreglo a Ley;

Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACUERDO MUNICIPAL QUE RATIFICA EL CUADRO DE COMISIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL AÑO 2013, PARA LA GESTION DEL AÑO 2014.

ARTICULO UNICO.- RATIFÍQUESE, el Cuadro de Comisiones Ordinarias del Concejo Municipal correspondientes a la gestión del año 2013, para la conformación del Cuadro de Comisiones Ordinarias del Concejo Municipal correspondientes en el Año 2014, cuyo texto se encuentra adjunto y forma parte del presente Acuerdo Municipal.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO CUADRO DE COMISIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL

AÑO 2014

COMISION ORDINARIA CARGO REGIDOR O REGIDORA

ADMINISTRACION, PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Presidente Boris Germain Mujica Paredes

Vicepresidente Nimio Atilio Loayza Rojas

Integrante Jorge Luis Saavedra Guarnizo

ASUNTOS LEGALES

Presidenta Serly Figueroa Mormontoy

Vicepresidente Boris Germain Mujica Paredes

Integrante Rubén Antonio Molero Quispe

CENTRO HISTORICO Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO

Presidente José Ángel Silva Santander

Vicepresidenta Carmen Luz Cornejo Pardo

Integrante Serly Figueroa Mormontoy

DESARROLLO AMBIENTAL

Presidente Edward Luque Florez

Vicepresidenta Serly Figueroa Mormontoy

Integrante Nimio Atilio Loayza Rojas

DESARROLLO ECONOMICO LOCAL Y TURISMO

Presidente Edilberto Monge Blanco

Vicepresidente Edward Luque Flórez

Integrante Silvia Uscamaita Otárola

DESARROLLO HUMANO, JUVENTUD, RECREACIÓN Y DEPORTES

Presidenta Carmen Luz Cornejo Pardo

Vicepresidente Rubén Antonio Molero Quispe

Integrante Edward Luque Flórez

DESARROLLO SOCIAL, MUJER, NIÑO Y FAMILIA

Presidenta Silvia Uscamaita Otárola

Vicepresidenta Carmen Luz Cornejo Pardo

Integrante Lizardo Porcel Guzmán

DESARROLLO URBANO Y RURAL

Presidente Ismael Sutta Soto

Vicepresidente José Ángel Silva Santander

Integrante Héctor Acurio Cruz

EDUCACION Y CULTURA

Presidenta Silvia Uscamaita Otárola

Vicepresidente Jorge Luis Saavedra Guarnizo

Integrante Boris Germain Mujica Paredes

OBRAS E INFRAESTRUCTURA

Presidente Rubén Antonio Molero Quispe

Vicepresidente Ismael Sutta Soto

Integrante Edilberto Monge Blanco

RELACIONES INTERNACIONALES Y PROTOCOLO

Presidente Héctor Acurio Cruz

Vicepresidente Edilberto Monge Blanco

Integrante Silvia Uscamaita Otárola

SEGURIDAD CIUDADANA Y DEFENSA CIVIL

Presidente Jorge Luis Saavedra Guarnizo

Vicepresidente Héctor Acurio Cruz

Integrante Lizardo Porcel Guzmán

TRANSITO Y VIABILIDAD Presidente Nimio Atilio Loayza Rojas

Vicepresidente Ismael Sutta Soto

Integrante Edward Luque Flórez

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 003– 2014 – MPC.

Cusco, 13 de enero de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el ayuntamiento de Posadas ubicada en el Reino de España, propone establecer un acuerdo de

hermanamiento con nuestra ciudad con el propósito de afianzar los vínculos afectivos e históricos,

bajo el influjo de la figura del insigne Inca Garcilaso de la Vega, que permita la mutua colaboración

entre ambos pueblos, procurando un estímulo entre los sectores que forman el tejido social y

económico, se lograra también el intercambio de experiencias iniciativas y soluciones a problemas

comunes, con el fin de lograr conocimientos recíprocos más amplios, difusión de los atractivos

turísticos y desarrollo de proyectos culturales, sociales educativos, empresariales, comerciales y

turísticos como modelo asociativo para la gestión de servicios públicos;

Que, el ayuntamiento de Posadas a través de su área de cultura, ha remitido al Alcalde de nuestra

municipalidad la propuesta de protocolo de hermanamiento entre ambas ciudades considerando que

el 28 de febrero de 2014 se recordara el 750° aniversario de la concesión del Título de Villa de

Posadas, durante el reinado de Alfonso X;

Que, nuestra ciudad del Cusco, Capital Histórica del Perú y considerada como Patrimonio Cultural

de la Humanidad, es el centro cultural más importante del Perú y de Sudamérica, ciudad que

identifica la cultura mestiza de nuestro país, que posee un incalculable legado cultural y social de

nuestro país;

Que, mediante Acuerdo Municipal 102 – 2012 – MPC, de fecha 3 de octubre de 2012, el Concejo

Municipal acordó en su primer artículo Crear el Título de CIUDAD ALIADA, FRATERNA Y

COOPERANTE, modificando el artículo 14°, incorporando los artículos 17° – A y 20° – A, del

Capitulo II, De los Títulos, del Reglamento de Distinciones, Títulos y Condecoraciones de la

Honorable Municipalidad del Cusco, aprobado por Acuerdo Municipal 047 – 03 – MC, de fecha 4

de junio de 2003;

Que, con Informe N° 054-FMCT-MPC-2013, emitido por la Directora de la Oficina de Fomento

Municipal y Cooperación Técnica opina que la vinculación entre Villa de Posadas y nuestra Ciudad

puede ser en la condición de Ciudad Aliada, Fraterna y Cooperante;

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Que, mediante Informe N° 892-2013-OGAJ/MPC, el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica

opina por la procedencia de la declaratoria de Ciudad Aliada, Fraterna y Cooperante, a la Ciudad de

Villa de Posadas;

Que, la Ciudad de Villa de Posadas- España, cumple con las características para ser declarada

Ciudad Aliada, Fraterna y Cooperante del Cusco, adecuándose a los extremos del Acuerdo

Municipal 102 – 2012 – MPC, de fecha 3 de octubre de 2012, por el cual se modifica el artículo 14°

del Reglamento de Distinciones, Títulos y Condecoraciones de la Honorable Municipalidad del

Cusco, aprobado por Acuerdo Municipal 047 – 03 – MC, de fecha 4 de junio de 2003;

Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR, la declaratoria de la Ciudad de Villa de Posadas- España,

como CIUDAD ALIADA, FRATERNA Y COOPERANTE de la ciudad del Cusco.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, la Oficina de Cooperación Técnica y

la Oficina de Relaciones Públicas y Protocolo, el cumplimiento del presente acuerdo.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 004 – 2014 – MPC.

Cusco, 13 de enero de 2014. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, desde el año 2004, el departamento del Cusco, viene recibiendo transferencias presupuestarias por concepto de Canon, Sobre Canon y Regalías Gasíferas, provenientes del pago que realiza el Consorcio Camisea al Estado por la extracción del Gas Natural ubicado en el distrito de Echarati, provincia de La Convención, Cusco;

Que, a través de declaraciones vertidas por las autoridades del Gobierno Central se ha tomado conocimiento de la intención de aprobar la REDISTRIBUCION DEL CANON, SOBRECANON Y REGALIAS GASÍFERAS que recibe el departamento del Cusco, situación que ha sido corroborada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, existe la necesidad que las autoridades y el pueblo del Cusco se informen de manera adecuada por parte del Consorcio Camisea de los pagos que realiza al Estado Peruano por concepto de Canon, Sobre Canon y Regalías Gasíferas desde el año 2004 hasta al año 2013 y/o hasta la fecha conforme a las leyes vigentes por la extracción del gas natural de los yacimientos existentes en la zona de Camisea, distrito de Echarati, Provincia de la Convención, departamento del Cusco;

Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACORDO:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el pedido de información, dirigido a los representantes legales del Consorcio Camisea sobre los pagos realizados en su totalidad al Estado Peruano por concepto de Canon, Sobre Canon y Regalías Gasíferas como contraprestación por la extracción del gas natural existente en los yacimientos ubicados en la zona de Camisea, distrito de Echarati, provincia de la Convención, departamento del Cusco, conforme a las leyes vigentes incluyendo la Banda de Precios aplicados para la exportación del Gas Natural (Cifras y porcentajes) vigentes entre el año 2004 hasta el año 2013 y/o hasta la fecha.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, la implementación y cumplimiento del presente Acuerdo Municipal al Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco, Econ. Luís Arturo Florez García.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 005 – 2014 – MPC.

Cusco, 13 de enero de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, desde el año 2004, el departamento del Cusco, viene recibiendo transferencias presupuestarias por concepto de Canon, Sobre Canon y Regalías Gasíferas, provenientes del pago que realiza el Consorcio Camisea al Estado por la extracción del gas ubicado en el distrito de Echarati, provincia de La Convención, departamento del Cusco;

Que, a través de declaraciones vertidas por las autoridades del Gobierno Central se ha tomado conocimiento de la intención de aprobar la REDISTRIBUCION DEL CANON, SOBRECANON Y REGALIAS GASÍFERAS que recibe el departamento del Cusco, situación que ha sido corroborada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, existe la necesidad que las autoridades y el pueblo del Cusco se informen de manera adecuada por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas de los ingresos económicos, en su totalidad, percibidos por el Estado Peruano por concepto de Canon, Sobre Canon y Regalías Gasíferas y la distribución que se realiza al gobierno central, al Gobierno Regional del Cusco, a los gobiernos locales, universidades y otros, desde el año 2004 hasta el año 2013 y/o hasta la fecha conforme a las leyes vigentes;

Que, la Municipalidad Provincial del Cusco requiere contar con la información oficial respecto a los ingresos totales y su distribución de los recursos provenientes del Canon, Sobre Canon y Regalías Gasíferas al amparo de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley 27806 – Ley de Transparencia y Acceso de la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, cuyo artículo primero señala que dicha Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Estado; Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACORDO:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el pedido de información, dirigido al Presidente de Consejo de Ministros, Lic. César Villanueva Arévalo y al Ministro de Economía y Finanzas,

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Econ. Luis Miguel Castilla Rubio, sobre los ingresos económicos, en su totalidad, percibidos por el Estado Peruano por concepto de Canon, Sobre Canon y Regalías Gasíferas por parte del Consorcio Camisea como contraprestación por la extracción del gas natural existente en los yacimientos ubicados en la zona de Camisea, provincia de la Convención, departamento del Cusco, y la distribución que se realiza al gobierno central, al Gobierno Regional del Cusco, a los gobiernos locales del Cusco, universidades del Cusco y otros, desde el año 2004 hasta el año 2013 y/o hasta la fecha conforme a las leyes vigentes, incluyendo la Banda de Precios aplicados para la exportación del Gas Natural (Cifras y porcentajes) vigentes entre el año 2004 hasta el año 2013 y/o hasta la fecha.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, la implementación y cumplimiento del presente Acuerdo Municipal al Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco, Econ. Luís Arturo Florez García.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 006 – 2014 – MPC.

Cusco, 13 de enero de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, desde el año 2004, el departamento del Cusco, viene recibiendo transferencias presupuestarias por concepto de Canon, Sobre Canon y Regalías Gasíferas, provenientes del pago que realiza el Consorcio Camisea al Estado por la extracción del gas ubicado en el distrito de Echarati, provincia de La Convención, departamento del Cusco;

Que, que las autoridades del Gobierno Central han aprobado el recorte del Presupuesto que recibe el departamento del Cusco, situación que ha sido corroborada por el Presidente del Consejo de Ministros y que afecta a los gobiernos locales provinciales y distritales y que afecta a la Municipalidad del Cusco, con un recorte presupuestal de S/.8’360,709.00;

Que, el Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad del Cusco ha debatido ampliamente sobre el recorte presupuestal que pretende aplicar el Gobierno Central contra el departamento y región del Cusco, que afectan a los gobiernos locales provinciales y distritales y en particular a la Municipalidad del Cusco;

Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACORDO:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la redacción de un Pronunciamiento Público de la Municipalidad Provincial del Cusco, expresando el rechazo y protesta contra el recorte presupuestal que pretende aplicar el Gobierno Central contra el departamento y región del Cusco, que afectan a los gobiernos locales provinciales y distritales y en particular a la Municipalidad del Cusco, con un recorte presupuestal de S/.8’360,709.00.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, la implementación y cumplimiento del presente Acuerdo Municipal a la Dirección de Relaciones Públicas y Protocolo de la Municipalidad Provincial del Cusco.

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ACUERDO MUNICIPAL N° 007 – 2014 – MPC.

Cusco, 30 de enero de 2014.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante correo electrónico suscrito por el señor Ellis J. Juan, Coordinador General de Emerging and Sustainable Cities Initiative (ESCI), de fecha 15 de enero de 2014, invita al señor Alcalde de la Municipalidad del Cusco, a participar en el taller “Programa de Fortalecimiento de capacidades para Equipos de la Iniciativa de Ciudades Emergentes y Sostenibles”, organizado por ESCI y el Sector de Conocimiento y Aprendizaje del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a llevarse a cabo los días 4 al 6 de febrero de 2014, en la ciudad de Bogotá, Colombia;

Que, en el documento mencionado líneas arriba, el señor Ellis J. Juan, Coordinador General de Emerging and Sustainable Cities Initiative (ESCI), precisa que como organizadores del evento cubrirán los gastos de pasajes Cusco – Bogotá – Cusco, alojamiento de los participantes, así como comidas, cafés y aperitivos de los días del taller, es decir del días 4 al 6 de febrero de 2014;

Que, la Directora de la Oficina de Fomento Municipal y Cooperación Técnica, mediante Informe N° 004 – FMCT – MPC – 2014, opina por la procedencia de la aprobación de la participación en el “Programa de Fortalecimiento de capacidades para Equipos de la Iniciativa de Ciudades Emergentes y Sostenibles”, a desarrollarse los días 4 al 6 de febrero de 2014, en la ciudad de Bogotá, Colombia, de los funcionarios que se detalla:

- Ing. Joel Darío Zamalloa Jordán, Gerente de Infraestructura, - Arq° Irina Araujo Rondón, Gerenta de Tránsito, Vialidad y Transportes y, - Arq° Walter Félix Berrocal Quispe, Su Gerente de Estudios y Proyectos.

Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobó por Unanimidad, en la sesión de la fecha, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta:

ACORDO:

Artículo Primero.- APROBAR, la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco en el Taller “Programa de Fortalecimiento de Capacidades para Equipos de la Iniciativa de Ciudades Emergentes y Sostenibles”, a llevarse a cabo los días 4 al 6 de febrero de 2014, en la ciudad de Bogotá, Colombia, organizado por organizado por Emerging and Sustainable Cities Initiative (ESCI) y el Sector de Conocimiento y Aprendizaje del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

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Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la participación de los funcionarios: Ing. Joel Darío Zamalloa Jordán, Gerente de Infraestructura; Arq° Irina Araujo Rondón, Gerenta de Tránsito, Vialidad y Transportes y, Arq° Walter Félix Berrocal Quispe, Sub Gerente de Estudios y Proyectos, señalados en el evento referido en el artículo anterior, entre los días 2 al 8 de febrero de 2014, para lo cual deberá otorgársele a cada uno, para cubrir gastos de tránsito:

- Viáticos nacionales por un día, S/. 320.00 y - Viáticos internacionales por dos días, US $ 740.00.

Artículo Tercero.- PRECISAR, que los organizadores del evento, cubrirán los gastos de pasajes Cusco – Bogotá – Cusco, alojamiento de los participantes, así como comidas, cafés y aperitivos de los días del taller.

Artículo Cuarto.- PRECISAR, de conformidad a lo establecido por el Acuerdo Municipal N° 058 – 04 – MC, que los funcionarios: Ing. Joel Darío Zamalloa Jordán, Gerente de Infraestructura, Arq° Irina Araujo Rondón, Gerenta de Tránsito, Vialidad y Transportes y, Arq° Walter Félix Berrocal Quispe, Sub Gerente de Estudios y Proyectos, deberán emitir un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la sesión ordinaria inmediata posterior a la realización del viaje.

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ACUERDO MUNICIPAL N° 008 – 2014 – MPC.

Cusco, 30 de enero de 2014.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la propuesta de Reglamento de la Ley de Seguridad Energética y del Polo Petroquímico N° 29970, en particular el artículo 1°, literal b, contradice el espíritu de la Ley mencionada al mencionar de modo impreciso que el “Gasoducto Sur Peruano – GSP, es el sistema de transporte que se inicia en la zona de seguridad, hasta la costa sur del Perú, conforme se define en el contrato incluye los ductos y/o proyectos de infraestructura y logística para el suministro de Gas Natural hacia las regiones de Apurímac, Puno, Arequipa, Cusco, Moquegua y Tacna, que serán desarrolladas de acuerdo con lo que se disponga en el contrato de concesión”;

Que, mediante Oficio 026 – 2014 – A – MPC, de fecha 24 de enero de 2014, suscrito por el señor Alcalde, Econ. Luis Arturo Florez García y Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, dirigido al señor Ministro de Energía y Minas, ingeniero Jorge Merino Tafur, propone entre otros, modificar el mencionado artículo 1°, literal b, del proyecto del Reglamento de la Ley de Seguridad Energética y del Polo Petroquímico N° 29970, proponiendo el siguiente texto: “Gasoducto Sur Peruano – GSP, es el sistema de transporte que se inicia en la zona de seguridad, hasta la costa sur del Perú, conforme se define en el contrato incluye el gasoducto y/o poliducto entre Camisea y la provincia de Anta, los ductos hacia las regiones de Apurímac, Puno, Arequipa, Cusco, Moquegua y Tacna, y los proyectos de infraestructura y logística para el suministro de Gas Natural a dichas regiones que serán desarrolladas de acuerdo con lo que se disponga en el contrato de concesión”;

Que, el Concejo Municipal de la Municipalidad del Cusco, considera no estar de acuerdo con la definición que se le da al Gasoducto Sur Peruano, precisando que debería establecerse claramente que el gasoducto y/o poliducto, parte de Las Malvinas y llega hasta la provincia de Anta y de allí se distribuye por ductos a la costa sur; asimismo, que en el mencionado artículo 1°, literal b, del proyecto del Reglamento de la Ley de Seguridad Energética y del Polo Petroquímico N° 29970, se considera el término “Zona de Seguridad”, que no está mencionado en la Ley en referencia;

Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobó por Unanimidad, en la sesión de la fecha, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta:

ACORDO:

Artículo Primero.- EXPRESAR, la preocupación del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco en pleno, al haber tomado conocimiento del proyecto del Reglamento de la Ley

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N° 29970, Ley que afianza la seguridad energética y promueve el Polo Petroquímico en el Sur del País, cuyo texto en el artículo 1°, literal b, contradice el espíritu de la Ley mencionada, por lo que se solicita el respeto al texto expreso de norma, corrigiendo los errores contenidos en el citado proyecto de Reglamento.

Artículo Segundo.- RATIFICAR, el contenido del Oficio 026 – 2014 – A – MPC, suscrito por el señor Alcalde, Econ. Luis Arturo Florez García y Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco y dirigido al señor Ministro de Energía y Minas, ingeniero Jorge Merino Tafur, anexando la Adenda que corresponda.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y demás instancias administrativas de la Municipalidad del Cusco, el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 009 – 2014 – MPC.

Cusco, 30 de enero de 2014.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Jefe (e) de la Oficina Regional de Control Cusco de la Contraloría General de la República, mediante Oficio N° 003 – 2014 – CG / ORCU, recomienda dar cumplimiento a la Resolución de Contraloría N° 220 – 2011 – CG, disponiendo la implementación de la capacidad operativa del Órgano de Control Operativo Institucional (OCI) de la Municipalidad del Cusco, garantizando los recursos humanos y económicos necesarios para el cumplimiento de las funciones del OCI, así como asegurar que cuente con presupuesto anual y capacidad operativa para el cumplimiento de sus funciones;

Que, mediante Memorándum N° 91 – OGPPI – MPC – 2014, del Director de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones de la Municipalidad del Cusco, que el proyecto “Implementación de la capacidad operativa del Órgano de Control Operativo Institucional (OCI) de la Municipalidad del Cusco, está considerado en:

- Meta 84, Supervisión y Control, - Fuente de Financiamiento OIM y - Fuente de Financiamiento RDR.

Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobó por Mayoría, en la sesión de la fecha, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta.

ACORDO:

Artículo Primero.- RECOMENDAR, al ejecutivo de la Municipalidad Provincial del Cusco la implementación de las acciones para el fortalecimiento y capacidad operativa del Órgano de Control Operativo Institucional (OCI) de la Municipalidad del Cusco, autorizando la ampliación presupuestal hasta la suma de S/.261,500.00 nuevos soles,

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a las áreas administrativas competentes el cumplimiento del presente acuerdo.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 010 – 2014 – MPC.

Cusco, 30 de enero de 2014.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, mediante Oficio 1100 – 021 – 2014, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Regional Plan COPESCO, Ing. Rogers Castillo Ramos, hace llegar el Resumen Ejecutivo y la versión magnética del Estudio “Ampliación y mejoramiento de la gestión integral de residuos sólidos en la provincia del Cusco”, con código SNIP N° 235236, aprobado a nivel de factibilidad;

Que, en el mismo Oficio 1100 – 021 – 2014, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Regional Plan COPESCO, solicita conocimiento y opinión favorable del Concejo Municipal para que se permita actualizar los acuerdos de cooperación y delegación de facultades para la fase de implementación y que cuenta con el compromiso de cooperación del Banco Mundial;

Por tanto:

Estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobó por Mayoría, en la sesión de la fecha, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta.

ACORDO:

Artículo Primero.- ELEVAR, al Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, con opinión favorable, el estudio aprobado “Ampliación y mejoramiento de la gestión integral de residuos sólidos en la provincia del Cusco”, con código SNIP N° 235236, efectuado por los directivos y funcionarios del Proyecto Especial Regional Plan COPESCO.

Artículo Segundo.- RECOMENDAR, al Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, la propuesta de suscripción de un Convenio entre la Municipalidad del Cusco y el Gobierno Regional del Cusco para la ejecución de dicho proyecto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a las áreas administrativas competentes el cumplimiento del presente acuerdo.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 011 – 2014 – MPC.

Cusco, 30 de enero de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Informe Nº 10-DODC/MPC-2014, de fecha 28 de enero de 2014, el Director (e) de la Oficina de Defensa Civil, señala que debido a la temporada de lluvias se viene presentando emergencias en las zonas más vulnerables de la ciudad del Cusco, por lo que, recomienda se inicie una campaña de publicidad durante los meses de febrero, marzo y abril a efectos de sensibilizar a la población a fin de crear una CULTURA DE LA PRFEVENCION y evitar tragedias por los embates de la naturaleza;

Que, mediante Informe Nª 010-RRPP-MPC/2014, de fecha 29 de enero de 2014, la Directora de la Oficina de Relaciones Públicas y Protocolo, da a conocer que en atención al Informe del Director de Defensa Civil su despacho a optado por priorizar el inicio de una Campaña de Publicidad mediante la formulación de un Plan denominado “Campaña Publicitaria de Sensibilización Temporada de Lluvias 2014”, cuyo objeto es informar a la población sobre las acciones orientadas a la reducción del riesgo y protección a los ciudadanos frente a los efectos negativos que pueden producirse como consecuencia de inundaciones y huaycos;

Que, mediante Informe Nº 90-OGPPI-MPC-2014, de fecha 29 de enero de 2014, del Director de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, se establece que existe disponibilidad presupuestal por el importe total de S/.230,000.00, por el espacio de tres meses con afectación a la Meta 83: “Gestión Administrativa”, disgregados en 02 fuentes de financiamiento: OIM (Otros Impuestos Municipales): S/.110,000.00 y RDR (Recursos Directamente Recaudados): S/.120,000.00 para financiar el Plan denominado “Campaña Publicitaria de Sensibilización Temporada de Lluvias 2014”;

Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

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Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACORDO:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR Y AUTORIZAR, al Ejecutivo de la Municipalidad Provincial del Cusco, destinar un presupuesto institucional, ascendente a la suma de S/.230,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) por un periodo de 90 días calendarios, para financiar la campaña publicitaria denominada: “Campaña Publicitaria de Sensibilización Temporada de Lluvias 2014”, cuyo objeto es informar a la población sobre las acciones orientadas a la reducción del riesgo y protección a los ciudadanos y las familias del Cusco, frente a los efectos negativos que pueden producirse como consecuencia de los embates de la naturaleza.

ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a las áreas administrativas que correspondan la implementación y cumplimiento del presente Acuerdo Municipal.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 012 – 2014 – MPC.

Cusco, 30 de enero de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Oficio Nº 039-2014-A-MDS, de fecha 28 de enero de 2014, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Saylla, solicita la actualización del Acuerdo Municipal Nº 103-2013-MPC, mediante el cual se aprobó y autorizó la suscripción del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial del Cusco y la Municipalidad Distrital de Saylla, cuyo objeto es la transferencia financiera correspondiente al Presupuesto Participativo 2013, para la ejecución del PIP: “Construcción de Escalinatas en la APV Condebamba Parte Alta de la ciudad de Saylla-Distrito Saylla-Cusco-Cusco”, en razón que la transferencia financiera durante el año 2013 no pudo hacerse efectivo por haberse recibido el segundo semestre;

Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACORDO:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR Y AUTORIZAR, la suscripción de la actualización del Acuerdo Municipal Nº 103-2013-MPC, mediante el cual se aprobó y autorizó la suscripción del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial del Cusco y la Municipalidad Distrital de Saylla, cuyo objeto es la transferencia financiera correspondiente al Presupuesto Participativo 2013, por la suma de S/.365,048.00 (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución del PIP: “Construcción de Escalinatas en la APV Condebamba Parte

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Alta de la ciudad de Saylla-Distrito Saylla-Cusco-Cusco”, con código SNIP Nº 265421.

ARTICULO SEGUNDO.- APROBAR, la transferencia financiera del Pliego Presupuestal de la Municipalidad Provincial del Cusco a favor del Pliego Presupuestal de la Municipalidad Distrital de Saylla, por un monto de S/.365, 048.00 (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES), correspondiente al Presupuesto Participativo 2013.

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a las áreas administrativas que correspondan la implementación y cumplimiento del presente Acuerdo Municipal.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 013 – 2014 – MPC.

Cusco, 30 de enero de 2014.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Satpal Maharaj, Miembro del Parlamento de la República de la India, dirige una cordial invitación al señor Alcalde de la Municipalidad del Cusco, Econ. Luis Arturo Florez García, a visitar la ciudad de Uttarakhand, India, entre el 15 al 26 de febrero de 2014, para estrechar lazos e intercambio de experiencias en el ramo hotelero y turístico;

Que, mediante Informe N° 018 – GTCED – MPC – 2014, el Gerente de Turismo, Cultura, Educación y Deporte de la Municipalidad del Cusco, da a conocer el texto de la invitación en original, así como traducida por parte del señor Satpal Maharaj, Miembro del Parlamento de la República de la India quien invita al señor Alcalde, a visitar la ciudad de Uttarakhand, India, habiéndose previsto por los organizadores de la visita, que la misma cubre la estadía y transporte interno en ese país. Del mismo modo, el mencionado funcionario, opina que es beneficioso para el Cusco y su desarrollo, la vinculación con estados como Uttarakhand en la India, así como la protección del patrimonio cultural material e inmaterial y la promoción del destino Cusco – Perú;

Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobó por Mayoría, en la sesión de la fecha, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta.

ACORDO:

Artículo Primero.- APROBAR, la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco en la visita a la ciudad de Uttarakhand, India, entre el 11 al 23 de febrero de 2014, aceptando la invitación del Miembro del Parlamento de la República de la India, Satpal Maharaj.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la participación a la ciudad de Uttarakhand, India, del señor Alcalde de la Municipalidad del Cusco, Econ. Luis Arturo Florez García, conjuntamente con el señor Gerente Municipal, Lic. Fernando Palma Zúñiga y el Gerente de Turismo, Cultura, Educación y Deporte, Lic. Joe Concha Rivera, a los cuales se les otorgará pasajes nacionales y los viáticos internacionales, según el detalle:

ALCALDE, ECON. LUIS ARTURO FLOREZ GARCIA

- Pasajes económicos Cusco – Lima – Cusco US $ 146.44

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- Viáticos internacionales por seis días, US $ 3,000.00.

GERENTE MUNICIPAL, LIC. FERNANDO PALMA ZUÑIGA

- Pasajes económicos Cusco – Lima – Cusco US $ 146.44 - Viáticos internacionales por seis días, US $ 3,000.00.

GERENTE DE TURISMO, CULTURA, EDUCACION Y RECREACION, LIC. JOE CONCHA RIVERA

- Pasajes económicos Cusco – Lima – Cusco US $ 146.44 - Viáticos internacionales por seis días, US $ 3,000.00.

Artículo Tercero.- PRECISAR, que los organizadores de la visita, cubrirán los gastos de estadía y transporte interno en la ciudad de Uttarakhand, India.

Artículo Cuarto.- PRECISAR, de conformidad a lo establecido por el Acuerdo Municipal N° 058 – 04 – MC, que el señor Alcalde de la Municipalidad del Cusco, Econ. Luis Arturo Florez García, conjuntamente con el señor Gerente Municipal, Fernando Palma Zúñiga y el Gerente de Turismo, Cultura, Educación y Deporte, Lic. Joe Concha Rivera, deberán emitir un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la sesión ordinaria inmediata posterior a la realización del viaje.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.