MUNICIPIO CARRIZAL ESTADO BOLIVARIANO DE...
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO CARRIZAL
ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA
GACETA MUNICIPAL
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GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARRIZAL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
AÑO XIX
NUMERO
EXTRAORDINARIO
110/2019
FECHA
30/09/2019
ARTÍCULO 5º: Los actos e instrumentos emanados de la Autoridades Municipales, se considerarán
investidos de autenticidad legal solo por el hecho de ser publicado en la Gaceta Municipal;
ARTÍCULO 23: El orden de inserción de los instrumentos y actos administrativo que deban
publicarse en la Gaceta Municipal queda determinado del modo siguiente: a) Las Ordenanzas y sus
Reglamentos; b) Los Acuerdos aprobados por el Concejo Municipal; c) Los Decretos dictados por el
Alcalde; d) Las Resoluciones que dicten el Alcalde, el Síndico Procurador, el Contralor Municipal, el
Secretario del Concejo y los Directores que tengan conferida tal atribución en las Ordenanzas o en sus
Reglamentos; e) Las Providencias Administrativas, Circulares, órdenes, Instrucciones, Dictámenes,
Informes, Autorizaciones o cualesquiera otros actos emanados de los funcionarios mencionados
precedentemente, cuando tengan competencia para ordenar su publicación, de conformidad con las
Ordenanzas respectivas; f) Los extractos de actas de sesiones de Cámara y de reuniones ejecutivas del
Gobierno Municipal; g) Las Minutas de las Actas de Sesiones de la Juntas Parroquiales.
Sumario Pág.
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE TASAS
ADMINISTRATIVAS Y USO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALES. 47
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REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE TASAS ADMINISTRATIVAS Y USO
DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente reforma parcial de la Ordenanza Sobre Tasas Administrativas y Uso de
Bienes y Servicios Públicos Municipales, tiene por objeto adecuar las tablas a la
Ordenanza de Unidad Tributaria Municipal vigente.
El Municipio tiene la competencia conferida por la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; de sancionar las
ordenanzas en materia tributaria, para crear, recaudar e invertir los impuestos y tasas
municipales, que constituyen una de sus fuentes de financiamiento necesario para
ejecutar los múltiples servicios; entre ellos, las tasas administrativas, y por uso de bienes
y servicios públicos municipales.
La Ordenanza Sobre Tasas Administrativas, y Uso de Bienes y Servicios Públicos
Municipales, su última modificación se realizó en mayo de 2018, publicada en Gaceta
Municipal N° Extraordinario 067/2018. Es necesario, reformar estas ordenanzas y ajustar
las tasas a fin de adaptarlas una nueva cultura tributaria dentro del Municipio, que se
traduce en la estabilización de los ingresos por conceptos tributario.
Esta ordenanza de reforma parcial contiene veintiocho (28) artículos.
Por lo antes expuesto, se hace del conocimiento la estructura y contenido del proyecto de
reforma, el cual quedó estructurado de la siguiente manera:
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Define que el objeto y finalidad de la Ordenanza es el regular los tributos en la modalidad
de Tasas que genere la prestación de los servicios administrativos solicitados por los
interesados ante la Administración Municipal, de acuerdo a lo contemplado en el
ordenamiento jurídico vigente. Por otra parte, contiene también disposiciones sobre el
sujeto pasivo, el hecho imponible y el procedimiento de solicitud del trámite, causación y
el pago de las Tasas, señalando la posibilidad de ajuste de Tasas por estudio del Índice
de Precio al Consumidor.
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TÍTULO II. DE LAS TASAS ADMINISTRATIVAS POR CERTIFICACIONES Y COPIAS.
Capítulo I dedicado a “Disposiciones Generales” contiene todo lo referente al acceso a los
archivos y registros administrativos del Municipio, reconociendo el derecho de los
particulares interesados a acceder a los mismos y la oportunidad, por autorización
expresa del Alcalde de los documentos con Reserva Legal, de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente. Además se establecen claramente las obligaciones de los
funcionarios competentes para prestar este servicio. Se prevé los procedimientos para la
expedición de copias simples y certificaciones que deben realizar los sujetos pasivos
interesados, y se aclaran los casos en los que exista duda sobre la calificación de algún
documento que repose en los archivos de las dependencias municipales. Por su parte, el
Capítulo II establece los “Montos de las Tasas por Certificaciones y Copias”,
especificando cada una de acuerdo a la naturaleza de los trámites.
TÍTULO III. DE LAS TASAS ADMINISTRATIVAS POR LA AUTORIDAD TRIBUTARIA.
Capítulo I: “Disposiciones Generales” define el objeto y carácter de los trámites ante la
autoridad tributaria municipal. El Capítulo II: establece los “Montos de las Tasas por
trámite ante la autoridad tributaria”.
TITULO IV. DE LAS TASAS POR USO DE BIENES MUNICIPALES Y CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS.
El Capítulo I: “Disposiciones Generales” en donde se dispone todo lo referente a las
Tasas que podrá cobrar el Municipio por el concepto de contraprestación por uso de los
espacios públicos municipales. Por la relevancia que tienen se ha establecido un
tratamiento especial en esta materia, estableciéndolo en un título aparte.
El Capítulo II “De las Tasas por Certificaciones y Copias” se establecen los montos de las
tablas que deben ser cancelados con ocasión de los contratos que versen sobre la
disposición, uso y goce de espacios municipales.
El Capítulo III: “De las Tasas por Contrato Administrativo” incluyen toda la tramitación de
la misma, hasta la elaboración del contrato respectivo, sin perjuicio del pago de otros
servicios o gastos originados por la solicitud, tales como mensuras o inspecciones
oculares.
TITULO V. DE LAS TASAS EN MATERIA DE CONTROL URBANÍSTICO.
Capítulo I: Establece los “Montos de las Tasas en Materia de Control Urbanístico”,
clasificando los tipos de trámites y los montos que se deben cancelar en Unidades
Tributarias.
TITULO VI.OTROS SERVICIOS.
El Capítulo I: “De las Tasas por servicio de mercado municipal” establece las erogaciones
por concepto de mercado municipal central, cielo abierto, itinerantes, ventas informales de
alimentos y víveres, populares, ferias eventuales, de capital público, privado o mixto.
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El Capítulo II: “De las Tasas por la prestación de servicios especiales en materia de Agua
y Acueducto”, el órgano o ente que tenga como atribución la realización de trámites,
solicitudes en esta materia, exigirá el pago de las Tasas previstas.
El Capítulo III: “De las Tasas por los trámites realizados por las autoridades de Prevención
de Riesgos”, el ente de adscripción que tiene competencia en materia de prevención y
atención de riesgos en jurisdicción del Municipio, podrá requerir el pago de estas Tasas
para efectuar los trámites.
El Capítulo IV: “De los Servicios prestados por Sindicatura Municipal”. Tasará los servicios
administrativos que presta esta Órgano Municipal.
El Capítulo V: “De las Tasas por Servicio Asociado a la Materia Ambiental”. Tasará lo
causado por servicios en materia ambiental en el Municipio Carrizal. El Capítulo VI: “De
las Tasas por Servicios en Materia de Material Ferroso y No Ferroso. Tasará los servicios
asociados en Material Ferroso y No Ferroso. Capítulo VII: “Sobre Otras Disposiciones”.
Regula otras tramitaciones y servicios no especificado anteriormente.
TITULO VII. DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES.
Se definen las actuaciones en las que pueden proceder exenciones y exoneraciones,
como el caso de aquellos requeridos por las autoridades judiciales o por las diferentes
ramas del Poder Público. De igual manera se establecen los casos de las Tasas que
podrán ser exoneradas por el Alcalde, de acuerdo al Artículo 168 de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal
TITULO VIII. SANCIONES.
Concretamente, se establecen las sanciones y multas a los funcionarios que, en el
ejercicio de sus funciones, así como los particulares que incumplan alguna de las
disposiciones de la presente Ordenanza, siendo responsables ante el Municipio y ante
terceros por las incompetencias en que puedan incurrir.
TÍTULO IX. DISPOSICIONES FINALES.
Establece cómo proceden las situaciones no previstas en la presente Ordenanza; así
como, las disposiciones derogatorias y entrada en vigencia de la misma.
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARRIZAL
El Concejo Municipal del Municipio Carrizal, del Estado Bolivariano de Miranda, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 54, numeral 1, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
Dicta: La siguiente Reforma:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARRIZAL REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE TASAS ADMINISTRATIVAS Y USO
DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
Artículo 1. Se reforma el Artículo 3, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 3. Las Tasas y Unidad Tributaria Municipal.
Las Tasas establecidas en esta Ordenanza serán expresadas en Unidad Tributaria Municipal (U.T.M.) vigente al momento que se causen, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Unidad Tributaria Municipal de Carrizal y según las Resoluciones emitidas por la Dirección de Administración Tributaria. Sin embargo, el Alcalde o Alcaldesa podrá decretar la creación de la Unidad de Tasa Complementaria (UTC) de actualización trimestral durante el ejercicio fiscal, para ser implementada al valor que resulte de la aplicación de las Unidades Tributarias establecidas en esta Ordenanza, como un mecanismo de actualización y recuperación de costos por los servicios prestados, considerando los efectos de la inflación y adaptadas a la realidad social y económica, una vez analizada la conveniencia o pertinencia de la aplicación de las mismas, en concordancia con las necesidades del Municipio.
Parágrafo Único: El decreto del Alcalde que establezca la Unidad de Tasa Complementaria, indicará el factor de cálculo aritmético sobre el monto base de la Tasa determinada.
Artículo 2. Se reforma el artículo 7, quedando redactado de la siguiente manera:
Los Ingresos.
Los ingresos provenientes del cobro de las Tasas, ingresarán al Fisco Municipal en su totalidad, a los fines de cumplir la regulación inherente a la Unidad del Tesoro Municipal. Sin embargo, se llevará en la Dirección de Administración Tributaria Municipal un registro de cada uno de los ramos de Tasas. Así mismo, el Alcalde o Alcaldesa, como máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria Municipal, dictara los decretos pertinentes para asegurar una eficiente, efectiva y eficaz recaudación del tributo consagrado en esta Ordenanza.
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Artículo 3. Se reforma el artículo 20, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 20.- Toda persona natural o jurídica interesada en la obtención de copias simples, certificadas o digitales que no estén clasificados como reservados, así como certificaciones, gacetas municipales, ordenanzas y otros documentos que no requieran sustanciación, el contribuyente deberá consignar la unidad de almacenamiento y deberá pagar la siguiente Tasa administrativa:
SERVICIO A PRESTAR POR
PÁGINA UTM
COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO POR PÁGINA 1
COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS POR PÁGINA 2
COPIA SIMPLE DE PLANOS ( SOLO HASTA TAMAÑO DOBLE CARTA ) POR PÁGINA 2
COPIA CERTIFICADA DE EXPEDIENTES POR PÁGINA 2
COPIA CERTIFICADA DE PLANOS POR PÁGINA 40
COPIA DIGITAL DE PLANOS. DEBE CONSIGNAR UNIDAD DE ALMACENAMIENTO POR PÁGINA
5
CONSTANCIAS GENERALES POR PÁGINA 2
PLANILLAS DE DECLARACIÓN MENSUAL POR PÁGINA 2
COPIA CERTIFICADA DE RECIBOS PAGADOS POR CUALQUIER TRIBUTO MUNICIPAL POR PÁGINA
5
COPIA CERTIFICADA DE ACTAS Y MINUTAS DE LAS SESIONES DE LA CAMARA MUNICIPAL POR PÁGINA
5
CERTIFICACIONES DE NO CONTRIBUYENTES POR PÁGINA 2
ORDENANZA (POR FOLIOS) POR PÁGINA 1
ORDENANZA (DIGITAL) DEBE CONSIGNAR UNIDAD DE ALMACENAMIENTO DOCUMENTO 3
EJEMPLAR DE GACETA MUNICIPAL POR PÁGINA 3
ENVIO A CORREO ELECTRONICO DOCUMENTOS, PLANOS, EXPEDIENTES, CONSTANCIAS, PLANILLAS, CERTIFICACIONES, ORDENANZAS Y GACETAS OFICIALES DOCUMENTO
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Artículo 4. Se reforma el artículo 24, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 24.- Los trámites de registro, inscripción, solvencia, constancia, renovación, solicitud y permiso que se realice ante la Administración Tributaria Municipal, deberán satisfacer una Tasa de acuerdo a la siguiente tarifa:
TRAMITE A REALIZAR UTM
CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE PROPIEDAD INMOBILIARIA
30
CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO 50
AUTORIZACION PARA EL EJERCICIOS DE ACTIVIDAD LICITAS QUE REQUIERAN EL VISTO BUENO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL
50
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CERTIFICADO DE CONSTANCIA CATASTRALES 25
ACTUALIZACIONES DEL REGISTRO DE INMUEBLE URBANO 30
INSCRIPCION DE INMUEBLE URBANO EN EL REGISTRO CATASTRAL
40
CONSTANCIA DE NO SUJETO A IMPUESTOS MUNICIPAL 20
CONSTANCIA DE EMPRESAS INACTIVA 20
CONSTANCIA GENERALES 30
TRAMITE DE EXENCIÓN O EXONERACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES
30
RENOVACION DE TRAMITE DE EXENCIÓN O EXONERACIÓN 20
CAMBIO DE CORREO ELECTRONICO 5
SOLICITUD DE CRÉDITOS FISCALES 10
SOLICITUD DE TRASPASOS DE CRÉDITOS FISCALES 10
PERMISOS TEMPORALES PARA ACTIVIDADES ECONOMICAS AMBULANTE O EVENTUAL
60
INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES SIN LICENCIA
50
SOLICITUD DE ESTADO DE CUENTA SOBRE IMPUESTOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO E INMUEBLES
15
SOLICITUD DE LICENCIA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE INDOLE SIMILAR
60-500
RETIRO DE LICENCIA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE INDOLE SIMILAR
20
MODIFICACIÓN DE LICENCIA DE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIOS, SERVICIOS O INDOLE SIMILAR
50
INCLUSIÓN DE CÓDIGO A LA LICENCIA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
50
DESINCORPORACIÓN DE CÓDIGO A LA LICENCIA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA
30
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TRASPASO DE LICENCIA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (NO INCLUYE APUESTAS LICITAS Y LICORES)
100
EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE LICORES ANUAL 7500
RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE LICORES 1000
REEXPEDICIÓN DE LICENCIA DE LICORES 1000
SOLICITUD DE LA LICENCIA PARA LA COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION AL POR MAYOR DE LICORES DESDE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR
500
RENOVACIÓN LICENCIA PARA LA COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCIÓN AL POR MAYOR DE LICORES DESDE VEHÍCULO AUTOMOTOR (EVALUAR PAGO TRIMESTRAL)
500
SOLICITUD DEL CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL EN LA LICENCIA DE LICORES
500
SOLICITUD DE LICENCIA PARA EXPENDIO TEMPORAL DE LICORES
500
MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN REFLEJADA EN LA LICENCIA DE LICORES
500
MODIFICACIÓN DE DATOS DE CONTRIBUYENTES 20
CARTA DE RESIDENCIA 10
ESTUDIOS, PROYECTOS Y DEMAS DOCUMENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
50
CONSTANCIA DE HABITABILIDAD 30
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ORGANIZADORES DE JUEGOS Y APUESTAS
350
REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE CADA APARATO DE JUEGO
350
RENOVACIÓN ANUAL DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE JUEGOS Y APUESTAS LICITAS
350
PERMISO PARA LA ORGANIZACIÓN EVENTUAL DE JUEGOS Y APUESTAS LÍCITAS
250
SOLICITUD DE SELLADO O TROQUELADO DE ENTRADA DE ESPECTACULOS PUBLICOS (POR CADA 1000 O FRACCION)
300
10
SOLICITUD DE SELLADO O TROQUELADO DE ENTRADA AL CINE POR ENTRADA
0,5
Carta de Residencia Especial 10
Tasa de Matrimonio 50
Permiso de Mudanza 5
Carta de Buena Conducta 5
Carta de Soltería 10
Carta Expensa 5
Fe de Vida 1
Certificado de Viudez 1
TRASLADO DE REGISTRO 50
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TERRENOS MUNICIPALES
10
CONTRATO DE CONCESION DE USO DE PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL
10
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL
10
OTROS CONTRATOS 15
Artículo 5. Se reforma el artículo 27, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 27: La autorización para el uso y aprovechamiento especial de espacios públicos como parques, plazas, calles, aceras, instalaciones deportivas y bulevares, para actividades de índole privado, con fines de lucro o promocional, tales como: presentaciones artísticas, eventos culturales, económicos, filmaciones, grabaciones de cualquier tipo, promoción de productos, bienes y servicios, filmaciones, grabaciones de cualquier tipo, eventos deportivos, entre otros, generará la obligación de pago de Cincuenta (50) a Doscientos Cincuenta (250) Unidades Tributarias Municipales por evento diario. En caso del uso en horario nocturno de alguno de estos espacios públicos, se establecen las mismas unidades tributarias municipales, con un recargo del 20 % de la Tasa fijada.
Artículo 6. Se reforma el artículo 28, quedando redactado de la siguiente manera:
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Artículo 28: Para el uso de alguna de las instalaciones deportivas y recreativas en horario diurno, se generará una Tasa de Cinco (5) a Ciento Cincuenta (150) Unidades Tributarias Municipales. En caso, del uso en horario nocturno de algunas de estas instalaciones, se establecen las mismas unidades tributarias que el horario diurno, con un recargo del 20 % de la Tasa fijada.
Parágrafo Único. A los fines de esta Ordenanza, se entiende por horario nocturno el comprendido entre las 6:00 pm y las 11:00 pm.
Artículo 7. Se reforma el artículo 29, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 29: El uso de los parques, plazas y plazoletas con los fines de reuniones privadas, causarán una Tasa de Diez (10) a Cincuenta (50) Unidades Tributarias Municipales por día de evento. En el horario nocturno tendrá un recargo del cincuenta por ciento (50%) del valor de la Tasa correspondiente.
Artículo 8. Se reforma el artículo 30, quedando redactado de la siguiente manera:
Solicitud de autorización temporal. Artículo 30.- Para solicitar la autorización temporal de uso de espacios públicos para la realización de cualquier tipo de eventos, deberá pagar una Tasa de Treinta (30) Unidades Tributarias Municipales por día.
Artículo 9. Se reforma el artículo 31, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 31: Para solicitar los permisos para cierre de vías públicas motivado a eventos de tipo cultural, recreativo, deportivo y otros, causa una Tasa de Veinte (20) Unidades Tributarias Municipales por día.
Artículo 10. Se reforma el artículo 33, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 33: La redacción del contrato que trate sobre la disposición, uso y goce de terrenos municipales, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza respectiva, causará las siguientes Tasas:
Artículo 11. Se reforma el artículo 36, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 36: Los servicios administrativos prestados por las distintas unidades administrativas adscritas a la Dirección con competencia en control urbanístico, causarán el pago de las Tasas siguiente:
Tipo de Servicio: Variables Urbanas
TIPO DE SOLICITUD UTM
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TERRENOS MUNICIPALES 10
CONTRATO DE CONCESION DE USO DE PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL 10
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL 10
OTROS CONTRATOS 15
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FORMULA:
VU= M² * UTM * FZ
VU= VARIABLE URBANA
M2= METROS CUADRADOS DE TERRENO
UTM= UNIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
Z= ZONIFICACION
VARIABLES URBANAS
VU= M² * UTM *FZ
VU= Variables Urbanas M² = Metros Cuadrados de terreno UTM = Unidad Tributaria Municipal
Z = Zonificación
Zonificaciones Factor Z
Área Tradicional (AT) 0,02
Desarrollo no Controlado de Vivienda (DNCV) 0,02
Comercio e Industria (CI-IL) 0,04
Residencial Multifamiliar (RM) 0,03
Área Verde de Protección (AVP) 0,002
Comercio y Servicios (CS) 0,02
Reserva Vial (RV) 0,002
Educación Superior (ES) 0,01
Recreacional Privado (RPR) 0,03
Franja Protectora (FPI) 0,002
Servicios Privado (SPR) 0,002
Servicios Públicos (SPU) 0,002
Residencial Unifamiliar (R1-R2-R3-R4-R5-AO) 0,005
Edificación Existente (EE) 0,01
REPARCELAMIENTO, LOTIFICACION E INTEGRACION:
RP, LT o I = M2 * UTM * N°
RP= REPARCELAMIENTO
LT= LOTIFICACION
I= INTEGRACION
M2= METROS CUADRADOS DE TERRENO
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UTM= UNIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
N°= PARCELA, LOTIFICACION E INTEGRACION
REPARCELAMIENTO, LOTIFICACIÓN E INTEGRACIÓN
M² * UTM * N° de Parcelas o Lotes
M² = Metros Cuadrados de terreno UTM = Unidad Tributaria Municipal N°= Numero de Parcelas o Lotes
Parcelas o Lotes Factor
2-4 0,05
5-7 0,04
8 y más 0,03
PROYECTOS, PERMISOS MENORES Y AUTORIZACIONES
TO * Mat * M² * UTM
TO= TIPO DE OBRA
MAT= MATERIALES
M2= METROS CUADRADO DE CONSTRUCCION
UTM= UNIDAD TRUBITARIA MUNICIPAL
PROYECTOS, PERMISOS MENORES Y AUTORIZACIONES
TO * Mat * M² * UTM
TO = Tipo de Obra Mat = Materiales
M²= Metros Cuadrados de construcción UTM = Unidad Tributaria Municipal
OBRAS
Tipo Factor
Obras Nuevas / Ampliación 0,2
Modificación De Proyecto 0,5
Obra Menor 0,3
Demolición 0,5
MATERIALES
Tipo Factor
Hormigón Armado / Estructura Metálica
1
14
Ladrillos 0,7
Cerca metálica perimetral 0,5
Muro o pared perimetral 0,7
Madera / Prefabricados Metálicos
0,8
Otros 0,5
URBANISMO
URBANISMO
M2= Metros cuadrados de construcción
Menor a 5.000 M2 150 * UTM
Entre 10.000 y 20.000 M2 250 * UTM
Superior a 20.100 M2 350 * UTM
Artículo 12. Se reforma el artículo 37, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 37: Los servicios administrativos prestados por las distintas unidades administrativas adscritas a la Dirección con competencia en control urbanístico, referidas a obras terminadas causarán el pago de las Tasas siguientes:
CONFORMIDAD DE USO:
CONFORMIDAD DE USO
UTM = Unidad Tributaria Municipal M2= Metros cuadrados de construcción
Locales Área Calculo de Alícuota
" Menores a 20 M² 1.0 * UTM * M²
" 20 a 50 M² 1.5 * UTM * M²
" 50 a 1000 M² 2.0 * UTM * M²
" Mayores a 1000 M² 2.5 * UTM * M²
CERTIFICADO DE HABITABILIDAD Y HABITABILIDAD
CH=UTM*M2*ZH
CH= CERTIFICADO DE HABITABILIDAD
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UTM= UNIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
M2= METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCION
ZH= ZONIFICACION DE HABITABILIDAD
HABITABILIDAD H = UTM * M² * ZH
H= HABITABILIDAD
UTM= UNIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
M2= METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCION
ZH= ZONIFICACION DE HABITABILIDAD
CERTIFICADOS DE HABITABILIDAD CH = UTM * M² * ZH
M² = Metros Cuadrados Z = Zonificación
Zonificaciones Factor CH
Área Tradicional (AT) 0,5
Residencia Unifamiliar (R1 -AO) 0,5
Residencia Multifamiliar (RM) 0,8
Desarrollo no controlado de vivienda (DNCV) 0,2
Edificaciones Existentes (EE) 0,2
Comercios y Servicios (CS) 0,4
Comercios e Industrias (C1 - IL) 0,6
Servicios Privados (SPR) 0,2
Servicios Públicos (SPU) 0,2
HABITABILIDAD
H = UTM * M² * ZH
M² = Metros Cuadrados Z = Zonificación
Zonificaciones Factor H
Área Tradicional (AT) 0,3
Residencia Unifamiliar (R1 -AO) 0,3
Residencia Multifamiliar (RM) 0,4
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Desarrollo no controlado de vivienda (DNCV) 0,1
Edificaciones Existentes (EE) 0,1
Comercios y Servicios (CS) 0,3
Comercios e Industrias (C1 - IL) 0,4
Servicios Privados (SPR) 0,2
Servicios Públicos (SPU) 0,2
Artículo 13. Se reforma el artículo 39, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 39: Los otros servicios de control urbanístico causarán las siguientes Tasas:
Artículo 14. Se reforma el artículo 40, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 40: Toda actividad de servicio de mercado municipal en las modalidades de municipal central, cielo abierto, itinerantes, ventas informales de alimentos y víveres, populares, ferias eventuales, de capital público, privado o mixto, causarán el pago de las siguientes tasas contributivas:
TIPO DE SERVICIO ROTURA DE PAVIMENTO, ACERAS, ACCESO A ESTACIONAMIENTO, CIERRE DE VIAS Y SIMILARES PARA CANALIZACIONES DE PRESTADORES DE SERVICIO PRIVADO.
1 UTM por m lineal
RAMPAS PARA PERSONAS CON LIMITACION FUNCIONAL Exonerado
AUTORIZACIÓN PARA CIERRE TEMPORAL DE ACERAS O CALZADAS 10 UTM por día
PERMISO PARA ROTURA DE ACERAS, BROCALES Y CALZADAS. 20 UTM por m2
PERMISO PARA COLOCACIÓN DE POSTES DE SERVICIO ELECTRICO. 20 UTM por poste
PERMISO PARA COLOCACIÓN DE SEÑALES TIPO INFORMATIVO 20 UTM por señal
PERMISO PARA MUROS PARA ESTABILIZACION DE TALUD 10 UTM por obras
COLOCACION CERRAMIENTO PARA PROTECCION DE PROPIEDADES. 2,5 UTM por Metro lineal
SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE DEMOLICIONES REALIZADAS POR PARTICULARES. 10 UTM por m2 demolido
OTROS NO ESPECIFICADOS 1 UTM por m2
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Artículo 15. Se reforma el artículo 42, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 42: La realización de las solicitudes descritas a continuación, causarán las siguientes Tasas:
TIPO DE SERVICIO UTM
OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE PUESTOS Y LOCALES EN EL MERCADO
MUNICIPAL, 100
CONTRATO ANUAL DE ARRENDAMIENTO EN EL MERCADO MUNICIPAL 100
OTORGAMIENTO DE ARRENDAMIENTO ANUAL DE ALMACENES, DEPOSITOS,
RESTAURANTES, ESTACIONAMIENTOS U OTROS SERVICIOS COMUNES EN EL
MERCADO MUNICIPAL. 100
PERMISO ANUAL O EVENTAL DE PUESTO O UNIDAD DE VENTA EN MERCADOS A
CIELO ABIERTO, ITINERANTES Y FERIAS. 100
UNICA MENSUAL POR EL USO DE PUESTO LOCALES BAJO REGIMEN DE CONCESION. 50 UTM por m2
UNICA MENSUAL POR EL USO DE PUESTO LOCALES BAJO CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO. 50 UTM por m2
UNICA MENSUAL O EVENTUAL POR EL USO DE PUESTOS O UNIDAD DE VENTA EN
SERVICIOS DE MERCADOS A CIELO ABIERTO, ITINERANTES Y FERIAS 100
TIPO DE SERVICIO ESPECIAL UTM
INSPECCIÓN EN OBRAS PARA ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE INMUEBLES (A
SOLICITUD DEL INTERESADO) 20
INSTALACIÓN INICIAL DEL MEDIDOR 20
SUSTITUCIÓN DEL MEDIDOR (A SOLICITUD DEL INTERESADO) 20
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO 20
SUPRESIÓN DEL SERVICIO 20
a: Industrial 50
UTM
b: Comercial
30UTM
C: Residencial:
Unifamiliar
10UTM
Multifamiliar 20
UTM
REUBICACIÓN DE TOMAS 25
EMISIÓN DE SOLVENCIA DEL SERVICIO 5
CONSTANCIA DE NO POSEER SERVICIO 25
CONSTANCIA DE POSEER SERVICIO 15
VENTA DE AGUA A CAMIONES CISTERNAS 40
INSPECCION TECNICA DE ACUEDUCTOS 10
INSPECCION DE FACTIBILIDAD 10
INFORME DE ACUEDUCTO 15
INFORME DE FACTIBILIDAD 15
REINSTALACIÓN DEL SERVICIO, SEGÚN LA TIPOLOGÍA DEL INMUEBLE
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Artículo 16. Se reforma el artículo 44, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 44: Por los trámites relativos a la prevención de riesgos, se causarán las siguientes tasas:
Artículo 17. Se reforma el artículo 45, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 45: De los servicios administrativos prestados por la Sindicatura Municipal, causarán las Tasas siguientes:
Artículo 18. Se reforma el artículo 46, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 46: Por las autorizaciones que se otorguen para los servicios que se presten en los cementerios del Municipio Carrizal, se causaran las siguientes tasas:
Artículo 19. Se reforma el artículo 47, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 47: Solicitud de cesión perpetua o temporal de fosa en los cementerios: 5 Unidades Tributarias Municipales.
Artículo 20. Se deroga el artículo 48.
Artículo 21. Se reforma el artículo 49, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 49: En cuanto al medio ambiente causarán las siguientes tasas:
TIPO DE TRAMITE
EMISIÓN DE CERTIFICADO DE RIESGO CONTROLADO EN ESTACIONAMIENTOS DE
ÍNDOLE COMERCIAL, INDUSTRIAL, DE SERVICIOS O EN LOS DESTINADOS A
ESPECTACULOS PÚBLICOS 50
INSPECCIÓN DE MEDICIÓN DE LAS VARIABLES DE RIESGO 50
TIPO DE SERVICIO UTM
NOTIFICACIÓN PERSONAL 5
EXPEDICIÓN DE CARTELES 5
TRASLADO PARA FIJACIÓN DE CARTELES 10
CERTIFICACIÓN DE REGULACIONES. DESALOJOS, DERECHOS DE PREFERENCIA Y
EXENCIONE DE REGULACIÓN 5
AVALUOS PARA REGULACIÓN INMUEBLES (USO COMERCIAL) 10 utm Según
tabla de
clasificación
TIPO DE SERVICIO UTM
INHUMACIONES 25
EXHUMACIONES (CON EXCEPCION DE LAS JUDICIALES) 50
TRASLADOS INTERNOS 50
TRASLADOS EXTERNOS 75
19
TIPO DE TRAMITE
UTM= Unidad Tributaria Municipal N° de Especies
Autorización para la poda hasta 3 Árboles 10 * UTM* N°
Autorización para la tala hasta 3 Árboles 20 * UTM* N° más
medida compensativa
Autorización para la poda de 3 hasta 10 Árboles 10 * UTM* N°
Autorización para la tala de 3 hasta 10 Árboles 10 * UTM* N° más
medida compensativa
Certificado de uso de Biodigestor 50 UTM
Autorización para desmalezamiento en terrenos privados 0.2 * UTM * Área del
terreno
Inspección e Informe Técnico para la poda o tala de arboles 10 * UTM
Artículo 22. Se reforma el artículo 50, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 50: A los servicios asociados en material ferroso y no ferroso, las tasas establecidas son las siguientes:
Artículo 23. Se deroga el artículo 51.
Artículo 24. Se reforma el artículo 52, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 52: La tramitación y el otorgamiento de permisos o servicios otorgados por la Administración Municipal, no especificada anteriormente o establecidas en cualquiera de las Ordenanzas Tributaria Especiales causarán una Tasa de diez Unidades Tributarias Municipales (10 UTM).
TÍTULO VIII DE LAS SANCIONES
Artículo 25. Se reforma el artículo 61, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 61: Multas. En los casos de imposición de sanciones mediante la imposición de multas, dadas las situaciones que constituyan infracción a disposiciones de esta ordenanza, el Director o Directora de Administración Tributaria Municipal, mediante acto motivado, valorará los hechos u omisiones e impondrá la multa correspondiente, tomando en consideración el siguiente rango entre treinta y cincuenta Unidades Tributaria Municipal (30 UTM a 50 UTM).
Artículo 26. Se crea el artículo 62, quedando redactado de la siguiente manera:
TIPO DE SERVICIO UTM
AUTORIZACIÓN DE TRASLADO Y PERMISO DE FUNCIONAMIENTO A RECUPERADORAS
DE MATERIAL FERROSO Y NO FERROSO 15 UTM
20
Artículo 62: Multas de control urbanístico. Las infracciones cometidas a disposiciones en materia de control urbanístico, establecidas en los artículos 71 al 86 de la Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano Local de Carrizal, serán
sancionadas con multas según el siguiente cuadro descriptivo:
EJECUCIÓN SIN AUTORIZACIÓN
Zonificación Alícuota
Residencial Unifamiliar 30 * UTM
Multifamiliar 35 * UTM
Industrias y Comercios 40 * UTM
INCUMPLIMIENTO DE LAS VARIABLES URBANAS
Zonificación Alícuota
Residencial 30 * UTM
(o el doble valor de la proyecto)
Unifamiliar y Multifamiliar 40 * UTM
(o el doble valor de la proyecto)
Industrial 40 * UTM
(o el doble valor de la proyecto)
INCUMPLIMIENTO DE LAS VARIABLES URBANAS
30 * UTM (o el doble valor del proyecto)
CIERRE POR DAÑO O INSEGURIDAD INDUSTRIAL
60 * UTM
CIERRE POR DAÑO O INSEGURIDAD INDUSTRIAL (Art. 84)
30 * UTM
NEGATIVA DE ACCESO A LA PROPIEDAD (Art. 85)
50 * UTM
DESACATO
Duplicidad de la misma
Se corrigen las numeraciones
Artículo 27: Las exoneraciones y exenciones dependen del Alcalde o Alcaldesa según el Artículo 168 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Artículo 28: Imprímase el texto íntegro de la Ordenanza Sobre Tasas Administrativas y Por Uso de Bienes y Servicios Públicos Municipales con las modificaciones
aprobadas y con la correlación numérica de sus artículos, según corresponda.
El Concejo Municipal del Municipio Carrizal, del Estado Bolivariano de Miranda, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 54, numeral 1, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicta la siguiente: ORDENANZA SOBRE TASAS ADMINISTRATIVAS Y USO DE BIENES Y SERVICIOS
PÚBLICOS MUNICIPALES
21
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto.
Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene como objeto, establecer el régimen de Tasas
por la prestación de servicios administrativas, uso de bienes y servicios públicos
municipales, que cobrará la Administración Tributaria Municipal a solicitud de la parte
interesada, e igualmente, establecer la forma y oportunidad en que dichas Tasas se
causarán, al producirse el hecho imponible, todo con fundamento en el ordenamiento
jurídico vigente.
Finalidad.
Artículo 2.- La finalidad de esta Ordenanza es contar con un instrumento marco que
regule los diferentes hechos generadores de la obligación tributaria y el establecimiento
expreso de las Tasas que se exigirán por la prestación de los servicios administrativos o
el uso de bienes municipales solicitados, en el ámbito de su competencia, a toda persona
natural o jurídica que lo solicite y pague la Tasa correspondiente.
Las Tasas y Unidad Tributaria Municipal.
Artículo 3.- Las Tasas establecidas en esta Ordenanza serán expresadas en Unidad Tributaria Municipal (U.T.M.) vigente al momento que se causen, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Unidad Tributaria Municipal de Carrizal y según las Resoluciones emitidas por la Dirección de Administración Tributaria. Sin embargo, el Alcalde o Alcaldesa podrá decretar la creación de la Unidad de Tasa Complementaria (UTC) de actualización trimestral durante el ejercicio fiscal, para ser implementada al valor que resulte de la aplicación de las Unidades Tributarias establecidas en esta Ordenanza, como un mecanismo de actualización y recuperación de costos por los servicios prestados, considerando los efectos de la inflación y adaptadas a la realidad social y económica, una vez analizada la conveniencia o pertinencia de la aplicación de las mismas, en concordancia con las necesidades del Municipio.
Parágrafo Único: El decreto del Alcalde que establezca la Unidad de Tasa Complementaria, indicará el factor de cálculo aritmético sobre el monto base de la Tasa determinada.
No discriminación.
Artículo 4.- La designación de personas en masculino deberá entenderse a los fines de
interpretación de esta Ordenanza, como incluyente y comprende al género masculino y
femenino.
Conceptos de Sujetos.
Artículo 5.- Se consideran Sujetos Pasivos a los efectos de esta Ordenanza, toda
persona natural o jurídica, usuaria o solicitante, que requiera ante la Administración
Municipal la prestación de los servicios administrativos, el uso de bienes y servicios
22
públicos municipales, que por disposición normativa, sean competencia del Municipio
Carrizal.
Se considera como Sujeto Activo, el Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda,
que constituye el receptor de la obligación tributaria a la que se contrae esta Ordenanza.
En consecuencia, como tal sujeto, el Municipio a través de la Administración Tributaria
Municipal, tiene la potestad para cobrar la Tasa al verificarse el hecho imponible, dado
que en tales circunstancias el tributo se hace líquido y exigible.
Concepto de Hecho Imponible.
Artículo 6.- El Hecho Imponible de las Tasas establecido en esta Ordenanza, está
constituido por la prestación del servicio o el uso de bienes municipales que le sean
requeridos a la Administración Municipal por parte de los interesados o solicitantes y se
causará por expedición de los documentos simples o certificados o cualquier trámite que
emita la Alcaldía, en cualquiera de sus dependencias administrativas, así como, las que
emitan todos sus entes descentralizados, el Concejo Municipal, la Sindicatura y la
Contraloría Municipal.
Los Ingresos.
Artículo 7.-
Los ingresos provenientes del cobro de las Tasas, ingresarán al Fisco Municipal en su totalidad, a los fines de cumplir la regulación inherente a la Unidad del Tesoro Municipal. Sin embargo, se llevará en la Dirección de Administración Tributaria Municipal un registro de cada uno de los ramos de Tasas. Así mismo, el Alcalde o Alcaldesa, como máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria Municipal, dictara los decretos pertinentes para asegurar una eficiente, efectiva y eficaz recaudación del tributo consagrado en esta Ordenanza.
Obligación de la Dirección de Administración Tributaria.
Artículo 8.- La Dirección de Administración Tributaria Municipal, es el órgano encargado
de hacer cumplir lo previsto en la presente Ordenanza. Los funcionarios competentes de
las dependencias de la Dirección de Administración Tributaria Municipal, prestarán los
servicios requeridos o emitirán los documentos administrativos solicitados, previa
constatación de haberse efectuado el pago de la Tasa respectiva, por parte del
interesado, a través del Recibo de Pago de Ingresos Municipales. El interesado deberá
presentar el original de la planilla de pago de la Tasa, la cual se cotejará con la copia que
se agregará al expediente.
TÍTULO II
DE LAS TASAS ADMINISTRATIVAS POR CERTIFICACIONES Y COPIAS
CAPÍTULO I
23
DISPOSICIONES GENERALES
Obtención de Copias simples o certificadas.
Artículo 9.-Toda persona natural o jurídica tiene derecho a acceder a los archivos y
registros administrativos del Municipio, salvo los establecidos como de Reserva Legal y,
una vez realizado el pago de la solicitud respectiva, obtener copias simples o certificadas
de los documentos que reposen en los mismos, sin perjuicio de los límites establecidos en
el ordenamiento jurídico vigente.
Exoneración de Tasas
Artículo 10.- Cuando los Consejos Comunales y Comunas debidamente registradas en el
ejercicio de sus funciones contraloras de carácter social de la gestión municipal,
establecida en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, denuncien formalmente el
incumplimiento de alguna de las normativas municipales vigentes, tendrán acceso libre a
los expedientes y documentos administrativos municipales, salvo que se trate de
documentos declarados de Reserva Legal. De igual forma, obtendrán la exoneración de
las Tasas, prevista en el artículo 58 de la presente Ordenanza, de las copias simples de
los documentos y expedientes relacionados con la denuncia.
Clasificación de Documentos.
Artículo 11.- Los Documentos emanados de las autoridades municipales competentes, a
los fines de esta Ordenanza se clasifican en Públicos, Privados y de Reserva Legal, a
saber:
- Son Documentos Públicos aquellos que han sido autorizados con las solemnidades
legales, por la Autoridad Municipal que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar
donde el documento se haya autorizado según lo estipula el Código Civil Venezolano
vigente, tales como actas de estado civil, matrimonios, defunciones, certificaciones de
solvencias fiscales, de información catastral, urbanística, de domicilio, de contratos
generales y de cualquier otro cuyo carácter público esté calificado por la ley o se
desprenda dicha circunstancia de la naturaleza misma del acto de la Jurisdicción
Municipal. Los documentos descritos en el presente artículo son enunciativos y no
taxativos
- Son Documentos Privados aquellos que comprenden todos los actos o escritos que
emanan de las partes, sin la intervención de la Autoridad Municipal que tenga facultad
para darle fe pública, según lo estipulado en el Código Civil Venezolano vigente.
- Son Documentos de Reserva Legal las comunicaciones internas entre la Alcaldía, la
correspondencia despachada y recibida, los libros o papeles y documentos de uso de la
Administración Municipal, del Concejo y sus dependencias, de Contraloría Interna,
Contraloría General de la República y los Expedientes en General.
24
Parágrafo Primero.- Los documentos definidos con reserva legal no podrán ser dados a
conocer a ninguna persona, salvo la decisión especial del Alcalde o Alcaldesa o del
Concejo Municipal, según sea el caso, sin menoscabo a los derechos que le
corresponden a los interesados, a sus representantes de examinar en cualquier estado y
grado del procedimiento, las actuaciones administrativas en los cuales sean partes.
Parágrafo Segundo.- En caso de duda sobre la calificación si un documento o acto
corresponderá al órgano del cual emana el acto o documento, decidir si estos son de
carácter reservado y si este se abstiene o no lo califica, la Administración Tributaria
deberá aclarar a través de un escrito, dentro de los quince (15) días siguientes a la
solicitud.
Parágrafo Tercero.- Una vez transcurrido el lapso establecido en el parágrafo anterior, se
entenderá que el acto o documento es de carácter público, pudiendo el funcionario
competente de donde emana el documento o acto en cuestión, solicitar a las Autoridades,
la reconsideración de la calificación del documento o acto público a otorgar.
Servicio de Expedición de certificaciones y copias.
Artículo 12.- El servicio de expedición de certificaciones y copias consiste en la emisión
que realice una dependencia municipal de las copias simples o certificadas de los
documentos o recaudos que reposen en el archivo municipal o que se encuentren
consignados en los expedientes sustanciados por cualquier oficina municipal.
Obligados a expedir certificaciones y copias
Artículo 13.- El Secretario Municipal está obligado a expedir, una vez realizado el pago
de la Tasa, si fuere el caso, las copias simples o certificadas de los actos y documentos
existentes en los archivos del Concejo Municipal que se califiquen como públicos, de
conformidad con la ley y el ordenamiento jurídico municipal.
Igualmente, esta obligación corresponde al Alcalde, Secretarios de línea, directores y a
los funcionarios autorizados mediante Resolución, con relación a los actos y documentos
de la Alcaldía y sus dependencias que reposan en los archivos de estos órganos y entes
municipales, y siempre que de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional no hayan sido
atribuidos a otros organismos.
Prohibición.
Artículo 14.- Se prohíbe la expedición de copias simples o certificadas de documentos
que previamente, y a través de acto motivado, hayan sido declarados como confidenciales
por parte de la autoridad de quien emanan. También se prohíbe la expedición de
informes, opiniones, exposiciones de funcionarios asesores o minutas, salvo que sean
requeridos por la autoridad judicial.
Confrontación.
25
Artículo 15.- Las copias de los documentos que deban ser expedidas según esta
Ordenanza se efectuarán mediante el procedimiento de confrontación con el respectivo
original, bien por medios manuales o digitales, por parte del órgano o ente emisor. Las
copias de los documentos deberá contener la mención de que son copia fiel y exacta del
original. Las certificaciones podrán ser expedidas en formatos o modelos impresos
elaborados al efecto.
Requerimientos.
Artículo 16.- La nota de certificación indicada en el artículo anterior, además de la firma
del funcionario competente y el sello oficial del despacho, deberá contener las siguientes
menciones:
1. El nombre, apellido y número de la cédula de identidad del funcionario que expide la
copia y el carácter con el cual procede.
2. La identificación del acto o documento de donde fue copiado y el lugar donde reposa el
original.
3. La fecha del otorgamiento de la copia.
4. Número de folios certificados.
Parágrafo Único: El texto del acto o documento transcrito en la copia, deberá ser
reproducido íntegramente conforme al tenor de su original, así como, cualquier salvedad o
enmendadura, si la hubiere.
Archivo histórico.
Artículo 17.- Los actos o documentos que reposen en los archivos de las dependencias
municipales, cualquiera sea su naturaleza, se tendrán como documentos históricos
después de cincuenta (50) años de emitidos o formulados y, en consecuencia, son de
carácter público a los efectos de esta Ordenanza.
Responsabilidad de funcionario.
Artículo 18.- El funcionario encargado de expedir las copias o certificaciones será
responsable personalmente ante el Municipio y frente a terceros por la indebida utilización
de la función encomendada.
Reproducción integral del acto o documento.
Artículo 19.- El contenido textual del acto o documento que se le realizó la copia, deberá
ser reproducido íntegramente, incluyendo cualquier salvedad o enmendadura si la
hubiere, conforme al tenor de su original.
CAPÍTULO II
DEL MONTO DE LAS TASAS POR CERTIFICACIONES Y COPIAS
26
Tasas administrativas por copias.
Artículo 20.- Toda persona natural o jurídica interesada en la obtención de copias simples, certificadas o digitales que no estén clasificados como reservados, así como certificaciones, gacetas municipales, ordenanzas y otros documentos que no requieran sustanciación, el contribuyente deberá consignar la unidad de almacenamiento y deberá pagar la siguiente Tasa administrativa:
SERVICIO A PRESTAR POR
PÁGINA UTM
COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO POR PÁGINA 1
COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS POR PÁGINA 2
COPIA SIMPLE DE PLANOS ( SOLO HASTA TAMAÑO DOBLE CARTA ) POR PÁGINA 2
COPIA CERTIFICADA DE EXPEDIENTES POR PÁGINA 2
COPIA CERTIFICADA DE PLANOS POR PÁGINA 40
COPIA DIGITAL DE PLANOS. DEBE CONSIGNAR UNIDAD DE ALMACENAMIENTO POR PÁGINA
5
CONSTANCIAS GENERALES POR PÁGINA 2
PLANILLAS DE DECLARACIÓN MENSUAL POR PÁGINA 2
COPIA CERTIFICADA DE RECIBOS PAGADOS POR CUALQUIER TRIBUTO MUNICIPAL POR PÁGINA
5
COPIA CERTIFICADA DE ACTAS Y MINUTAS DE LAS SESIONES DE LA CAMARA MUNICIPAL POR PÁGINA
5
CERTIFICACIONES DE NO CONTRIBUYENTES POR PÁGINA 2
ORDENANZA (POR FOLIOS) POR PÁGINA 1
ORDENANZA (DIGITAL) DEBE CONSIGNAR UNIDAD DE ALMACENAMIENTO DOCUMENTO 3
EJEMPLAR DE GACETA MUNICIPAL POR PÁGINA 3
ENVIO A CORREO ELECTRONICO DOCUMENTOS, PLANOS, EXPEDIENTES, CONSTANCIAS, PLANILLAS, CERTIFICACIONES, ORDENANZAS Y GACETAS OFICIALES DOCUMENTO
3
TÍTULO III
DE LAS TASAS ADMINISTRATIVAS POR AUTORIDAD TRIBUTARIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Obligación del pago de Tasas.
27
Artículo 21.- Todo registro, inscripción, solvencia, constancia, renovación, solicitud y
permiso que se realice ante la Administración Tributaria Municipal generará el pago de
una Tasa de conformidad con las disposiciones contenidas en esta Ordenanza.
Remisión a Ordenanzas.
Artículo 22.- Las Ordenanzas de carácter Tributario establecerán los recaudos
necesarios para la realización de cualquiera de los trámites a que refiere esta Ordenanza.
Garantía de obtención.
Artículo 23.- El pago de la Tasa no es garantía de la obtención satisfactoria del trámite
requerido, sino de la sustanciación del procedimiento para determinar si corresponde o no
su otorgamiento. En este sentido, el monto de la Tasa causada no será reembolsable por
parte de la Administración bajo ninguna circunstancia.
CAPÍTULO II
DEL MONTO DE LAS TASAS POR TRÁMITES ANTE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA
Tasas administrativas por trámites.
Artículo 24.- Los trámites de registro, inscripción, solvencia, constancia, renovación, solicitud y permiso que se realice ante la Administración Tributaria Municipal, deberán satisfacer una Tasa de acuerdo a la siguiente tarifa:
TRAMITE A REALIZAR UTM
CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE PROPIEDAD INMOBILIARIA
30
CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO 50
AUTORIZACION PARA EL EJERCICIOS DE ACTIVIDAD LICITAS QUE REQUIERAN EL VISTO BUENO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL
50
CERTIFICADO DE CONSTANCIA CATASTRALES 25
ACTUALIZACIONES DEL REGISTRO DE INMUEBLE URBANO 30
INSCRIPCION DE INMUEBLE URBANO EN EL REGISTRO CATASTRAL
40
CONSTANCIA DE NO SUJETO A IMPUESTOS MUNICIPAL 20
CONSTANCIA DE EMPRESAS INACTIVA 20
28
CONSTANCIA GENERALES 30
TRAMITE DE EXENCIÓN O EXONERACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES
30
RENOVACION DE TRAMITE DE EXENCIÓN O EXONERACIÓN 20
CAMBIO DE CORREO ELECTRONICO 5
SOLICITUD DE CRÉDITOS FISCALES 10
SOLICITUD DE TRASPASOS DE CRÉDITOS FISCALES 10
PERMISOS TEMPORALES PARA ACTIVIDADES ECONOMICAS AMBULANTE O EVENTUAL
60
INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES SIN LICENCIA
50
SOLICITUD DE ESTADO DE CUENTA SOBRE IMPUESTOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO E INMUEBLES
15
SOLICITUD DE LICENCIA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE INDOLE SIMILAR
60-500
RETIRO DE LICENCIA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE INDOLE SIMILAR
20
MODIFICACIÓN DE LICENCIA DE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIOS, SERVICIOS O INDOLE SIMILAR
50
INCLUSIÓN DE CÓDIGO A LA LICENCIA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
50
DESINCORPORACIÓN DE CÓDIGO A LA LICENCIA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA
30
TRASPASO DE LICENCIA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (NO INCLUYE APUESTAS LICITAS Y LICORES)
100
EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE LICORES ANUAL 7500
RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE LICORES 1000
REEXPEDICIÓN DE LICENCIA DE LICORES 1000
SOLICITUD DE LA LICENCIA PARA LA COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION AL POR MAYOR DE LICORES DESDE UN
500
29
VEHÍCULO AUTOMOTOR
RENOVACIÓN LICENCIA PARA LA COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCIÓN AL POR MAYOR DE LICORES DESDE VEHÍCULO AUTOMOTOR (EVALUAR PAGO TRIMESTRAL)
500
SOLICITUD DEL CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL EN LA LICENCIA DE LICORES
500
SOLICITUD DE LICENCIA PARA EXPENDIO TEMPORAL DE LICORES
500
MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN REFLEJADA EN LA LICENCIA DE LICORES
500
MODIFICACIÓN DE DATOS DE CONTRIBUYENTES 20
CARTA DE RESIDENCIA 10
ESTUDIOS, PROYECTOS Y DEMAS DOCUMENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
50
CONSTANCIA DE HABITABILIDAD 30
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ORGANIZADORES DE JUEGOS Y APUESTAS
350
REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE CADA APARATO DE JUEGO
350
RENOVACIÓN ANUAL DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE JUEGOS Y APUESTAS LICITAS
350
PERMISO PARA LA ORGANIZACIÓN EVENTUAL DE JUEGOS Y APUESTAS LÍCITAS
250
SOLICITUD DE SELLADO O TROQUELADO DE ENTRADA DE ESPECTACULOS PUBLICOS (POR CADA 1000 O FRACCION)
300
SOLICITUD DE SELLADO O TROQUELADO DE ENTRADA AL CINE POR ENTRADA
0,5
Carta de Residencia Especial 10
Tasa de Matrimonio 50
Permiso de Mudanza 5
Carta de Buena Conducta 5
30
Carta de Soltería 10
Carta Expensa 5
Fe de Vida 1
Certificado de Viudez 1
TRASLADO DE REGISTRO 50
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TERRENOS MUNICIPALES
10
CONTRATO DE CONCESION DE USO DE PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL
10
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL
10
OTROS CONTRATOS 15
TÍTULO IV
DE LAS TASAS POR USO DE BIENES MUNICIPALES Y CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Regulación.
Artículo 25.- La conservación, custodia, mejora y disposición de bienes del dominio
público del Municipio, será regulada a través de las Ordenanzas y Reglamentos dictados
en la materia, siempre en cumplimiento de lo establecido y con las limitaciones
consagradas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Otorgamiento de autorización.
Artículo 26.- Podrá otorgarse autorización para el uso o disposición temporal de espacios
de dominio público dirigida a la comunidad o a alguna actividad de carácter benéfico,
especialmente cuando se trate de actividades sin fines de lucro.
CAPÍTULO II
31
MONTOS DE LAS TASAS POR USO DE BIENES MUNICIPALES
Autorización por uso de espacios públicos.
Artículo 27.- La autorización para el uso y aprovechamiento especial de espacios públicos como parques, plazas, calles, aceras, instalaciones deportivas y bulevares, para actividades de índole privado, con fines de lucro o promocional, tales como: presentaciones artísticas, eventos culturales, económicos, filmaciones, grabaciones de cualquier tipo, promoción de productos, bienes y servicios, filmaciones, grabaciones de cualquier tipo, eventos deportivos, entre otros, generará la obligación de pago de Cincuenta (50) a Doscientos Cincuenta (250) Unidades Tributarias Municipales por evento diario. En caso del uso en horario nocturno de alguno de estos espacios públicos, se establecen las mismas unidades tributarias municipales, con un recargo del 20 % de la Tasa fijada.
Autorización por uso de instalaciones deportivas.
Artículo 28.- Para el uso de alguna de las instalaciones deportivas y recreativas en horario diurno, se generará una Tasa de Cinco (5) a Ciento Cincuenta (150) Unidades Tributarias Municipales. En caso, del uso en horario nocturno de algunas de estas instalaciones, se establecen las mismas unidades tributarias que el horario diurno, con un recargo del 20 % de la Tasa fijada.
Parágrafo Único. A los fines de esta Ordenanza, se entiende por horario nocturno el comprendido entre las 6:00 pm y las 11:00 pm.
Autorización por uso privado de espacios públicos.
Artículo 29.- El uso de los parques, plazas y plazoletas con los fines de reuniones privadas, causarán una Tasa de Diez (10) a Cincuenta (50) Unidades Tributarias Municipales por día de evento. En el horario nocturno tendrá un recargo del cincuenta por ciento (50%) del valor de la Tasa correspondiente.
Solicitud de autorización temporal.
Artículo 30.- Solicitud de autorización temporal. Artículo 30.- Para solicitar la autorización temporal de uso de espacios públicos para la realización de cualquier tipo de eventos, deberá pagar una Tasa de Treinta (30) Unidades Tributarias Municipales por día.
Solicitud de permisos para cierre de vías.
32
Artículo 31.- Para solicitar los permisos para cierre de vías públicas motivado a eventos de tipo cultural, recreativo, deportivo y otros, causa una Tasa de Veinte (20) Unidades Tributarias Municipales por día.
CAPÍTULO III
DE LAS TASAS POR CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Tasa por tramitación y otorgamiento de contratos administrativos.
Artículo 32.- Toda solicitud de adjudicación de arrendamiento, concesión de uso o
compra – venta de una parcela de terreno Municipal, entre otros, de conformidad con lo
dispuesto en las Ordenanzas que regulen la materia, causará la obligación de pagar
Tasas, las cuales incluirán toda la tramitación de la misma, hasta la elaboración del
contrato respectivo, sin perjuicio del pago de otros servicios o gastos originados por la
solicitud, tales como mensuras o inspecciones oculares.
Tasas por contratos administrativos.
Artículo 33.- La redacción del contrato que trate sobre la disposición, uso y goce de terrenos municipales, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza respectiva, causará las siguientes Tasas:
TÍTULO V
DE LAS TASAS EN MATERIA DE CONTROL URBANÍSTICO
Obligación de pagar Tasas.
Artículo 34.- Las personas naturales y jurídicas, interesadas en la tramitación de servicios
administrativos en materia de Arquitectura, Urbanismo y Construcciones en general, que
requieran la realización de algún trámite o sustanciación por parte de la Dirección con
competencia en control urbanístico, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza sobre
Procedimientos en el Control Urbanístico, deberán pagar una Tasa de conformidad con lo
dispuesto en el presente Título.
Solicitud de documentos, actuaciones y planos.
TIPO DE SOLICITUD UTM
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TERRENOS MUNICIPALES 10
CONTRATO DE CONCESION DE USO DE PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL 10
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL 10
OTROS CONTRATOS 15
33
Artículo 35.- Una vez pagada la Tasa respectiva, los interesados podrán solicitar
certificaciones, constancias, copia de documentos, actuaciones y planos que reposen en
los archivos de la Dirección con competencia en control urbanístico.
Tasas antes de la ejecución de las obras
Artículo 36.- Los servicios administrativos prestados por las distintas unidades
administrativas adscritas a la Dirección con competencia en control urbanístico, causarán
el pago de las Tasas siguiente:
Tipo de Servicio: Variables Urbanas
FORMULA:
VU= M² * UTM * FZ
VU= VARIABLE URBANA
M2= METROS CUADRADOS DE TERRENO
UTM= UNIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
Z= ZONIFICACION
VARIABLES URBANAS
VU= M² * UTM *FZ
VU= Variables Urbanas M² = Metros Cuadrados de terreno UTM = Unidad Tributaria Municipal
Z = Zonificación
Zonificaciones Factor Z
Área Tradicional (AT) 0,02
Desarrollo no Controlado de Vivienda (DNCV) 0,02
Comercio e Industria (CI-IL) 0,04
Residencial Multifamiliar (RM) 0,03
Área Verde de Protección (AVP) 0,002
Comercio y Servicios (CS) 0,02
Reserva Vial (RV) 0,002
Educación Superior (ES) 0,01
Recreacional Privado (RPR) 0,03
Franja Protectora (FPI) 0,002
Servicios Privado (SPR) 0,002
Servicios Públicos (SPU) 0,002
Residencial Unifamiliar (R1-R2-R3-R4-R5-AO) 0,005
34
Edificación Existente (EE) 0,01
REPARCELAMIENTO, LOTIFICACION E INTEGRACION:
RP, LT o I = M2 * UTM * N°
RP= REPARCELAMIENTO
LT= LOTIFICACION
I= INTEGRACION
M2= METROS CUADRADOS DE TERRENO
UTM= UNIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
N°= PARCELA, LOTIFICACION E INTEGRACION
REPARCELAMIENTO, LOTIFICACIÓN E INTEGRACIÓN
M² * UTM * N° de Parcelas o Lotes
M² = Metros Cuadrados de terreno UTM = Unidad Tributaria Municipal N°= Numero de Parcelas o Lotes
Parcelas o Lotes Factor
2-4 0,05
5-7 0,04
8 y más 0,03
PROYECTOS, PERMISOS MENORES Y AUTORIZACIONES
TO * Mat * M² * UTM
TO= TIPO DE OBRA
MAT= MATERIALES
M2= METROS CUADRADO DE CONSTRUCCION
UTM= UNIDAD TRUBITARIA MUNICIPAL
PROYECTOS, PERMISOS MENORES Y AUTORIZACIONES
TO * Mat * M² * UTM
TO = Tipo de Obra Mat = Materiales
M²= Metros Cuadrados de construcción
35
UTM = Unidad Tributaria Municipal
OBRAS
Tipo Factor
Obras Nuevas / Ampliación 0,2
Modificación De Proyecto 0,5
Obra Menor 0,3
Demolición 0,5
MATERIALES
Tipo Factor
Hormigón Armado / Estructura Metálica
1
Ladrillos 0,7
Cerca metálica perimetral 0,5
Muro o pared perimetral 0,7
Madera / Prefabricados Metálicos
0,8
Otros 0,5
URBANISMO
URBANISMO
M2= Metros cuadrados de construcción
Menor a 5.000 M2 150 * UTM
Entre 10.000 y 20.000 M2 250 * UTM
Superior a 20.100 M2 350 * UTM
Tasas por control de obras terminadas
Artículo 37.- Los servicios administrativos prestados por las distintas unidades administrativas adscritas a la Dirección con competencia en control urbanístico, referidas a obras terminadas causarán el pago de las Tasas siguientes:
CONFORMIDAD DE USO:
CONFORMIDAD DE USO
UTM = Unidad Tributaria Municipal M2= Metros cuadrados de construcción
36
Locales Área Calculo de Alícuota
" Menores a 20 M² 1.0 * UTM * M²
" 20 a 50 M² 1.5 * UTM * M²
" 50 a 1000 M² 2.0 * UTM * M²
" Mayores a 1000 M² 2.5 * UTM * M²
CERTIFICADO DE HABITABILIDAD Y HABITABILIDAD
CH=UTM*M2*ZH
CH= CERTIFICADO DE HABITABILIDAD
UTM= UNIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
M2= METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCION
ZH= ZONIFICACION DE HABITABILIDAD
HABITABILIDAD H = UTM * M² * ZH
H= HABITABILIDAD
UTM= UNIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
M2= METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCION
ZH= ZONIFICACION DE HABITABILIDAD
CERTIFICADOS DE HABITABILIDAD CH = UTM * M² * ZH
M² = Metros Cuadrados Z = Zonificación
Zonificaciones Factor CH
Área Tradicional (AT) 0,5
Residencia Unifamiliar (R1 -AO) 0,5
Residencia Multifamiliar (RM) 0,8
Desarrollo no controlado de vivienda (DNCV) 0,2
Edificaciones Existentes (EE) 0,2
Comercios y Servicios (CS) 0,4
Comercios e Industrias (C1 - IL) 0,6
Servicios Privados (SPR) 0,2
37
Servicios Públicos (SPU) 0,2
HABITABILIDAD
H = UTM * M² * ZH
M² = Metros Cuadrados Z = Zonificación
Zonificaciones Factor H
Área Tradicional (AT) 0,3
Residencia Unifamiliar (R1 -AO) 0,3
Residencia Multifamiliar (RM) 0,4
Desarrollo no controlado de vivienda (DNCV) 0,1
Edificaciones Existentes (EE) 0,1
Comercios y Servicios (CS) 0,3
Comercios e Industrias (C1 - IL) 0,4
Servicios Privados (SPR) 0,2
Servicios Públicos (SPU) 0,2
Tasas por modificaciones y renovaciones
Artículo 38.- La solicitud de modificaciones de las constancias o certificaciones
enunciadas en los artículos 36 y 37 generará un cargo del cincuenta por ciento (50%) de
las tasas enunciadas.
Toda renovación de Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas o Constancia de
Terminación de Obra generará un cargo de 50% de las tasas enunciadas en los artículos
36 y 37.
Las demás renovaciones pagarán las tasas correspondientes en los artículos 36 y 37.
Otros servicios urbanísticos
Artículo 39.- Los otros servicios de control urbanístico causarán las siguientes Tasas:
TIPO DE SERVICIO ROTURA DE PAVIMENTO, ACERAS, ACCESO A ESTACIONAMIENTO, CIERRE DE VIAS Y SIMILARES PARA CANALIZACIONES DE PRESTADORES DE SERVICIO PRIVADO.
1 UTM por m Lineal
RAMPAS PARA PERSONAS CON LIMITACION FUNCIONAL Exonerado
AUTORIZACIÓN PARA CIERRE TEMPORAL DE ACERAS O CALZADAS 10 UTM por día
PERMISO PARA ROTURA DE ACERAS, BROCALES Y CALZADAS. 20 UTM por m2
PERMISO PARA COLOCACIÓN DE POSTES DE SERVICIO ELECTRICO. 20 UTM por poste
PERMISO PARA COLOCACIÓN DE SEÑALES TIPO INFORMATIVO 20 UTM por señal
PERMISO PARA MUROS PARA ESTABILIZACION DE TALUD 10 UTM por obras 2,5 UTM por
38
Parágrafo Único: Los Organismos públicos quedan exentos de pago de las Tasas
previstas y la presentación de la fianza de fiel cumplimiento y fianza a terceros. Estas
empresas tienen la obligación de restaurar y entregar en buen estado los espacios en que
se realicen los trabajos.
TÍTULO VI
OTROS SERVICIOS
CAPÍTULO I
DE LOS TASAS POR SERVICIO DE MERCADO MUNICIPAL
Tasas por servicios de mercado municipal.
Artículo 40.- Toda actividad de servicio de mercado municipal en las modalidades de municipal central, cielo abierto, itinerantes, ventas informales de alimentos y víveres, populares, ferias eventuales, de capital público, privado o mixto, causarán el pago de las siguientes tasas contributivas:
39
CAPÍTULO II
DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES EN MATERIA
DE AGUA Y ACUEDUCTO
Obligación de exigir el pago de Tasas.
Artículo 41.- El órgano o ente que tenga como atribución la realización de trámites,
solicitudes y actividades en materia de prestación de servicios especiales de aguas y
acueductos en el Municipio, así como la competencia para definir las políticas para el
mejoramiento del servicio, exigirá el pago de las Tasas previstas en la presente
Ordenanza.
Tasas por servicios en materia de agua y acueducto.
Artículo 42.- La realización de las solicitudes descritas a continuación, causarán las siguientes Tasas:
TIPO DE SERVICIO UTM
OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE PUESTOS Y LOCALES EN EL MERCADO
MUNICIPAL, 100
CONTRATO ANUAL DE ARRENDAMIENTO EN EL MERCADO MUNICIPAL 100
OTORGAMIENTO DE ARRENDAMIENTO ANUAL DE ALMACENES, DEPOSITOS,
RESTAURANTES, ESTACIONAMIENTOS U OTROS SERVICIOS COMUNES EN EL
MERCADO MUNICIPAL. 100
PERMISO ANUAL O EVENTAL DE PUESTO O UNIDAD DE VENTA EN MERCADOS A
CIELO ABIERTO, ITINERANTES Y FERIAS. 100
UNICA MENSUAL POR EL USO DE PUESTO LOCALES BAJO REGIMEN DE CONCESION. 50 UTM por m2
UNICA MENSUAL POR EL USO DE PUESTO LOCALES BAJO CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO. 50 UTM por m2
UNICA MENSUAL O EVENTUAL POR EL USO DE PUESTOS O UNIDAD DE VENTA EN
SERVICIOS DE MERCADOS A CIELO ABIERTO, ITINERANTES Y FERIAS 100
40
CAPÍTULO III
DE LAS TASAS POR LOS TRÁMITES REALIZADOS POR LAS AUTORIDADES DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS
Obligación de exigir el pago de Tasas.
Artículo 43.-El ente de adscripción que tiene competencia en materia de prevención y
atención de riesgos en la jurisdicción del Municipio, podrá exigir el pago de las Tasas al
efectuar los trámites a que hace referencia este Capítulo, a solicitud de la parte
interesada.
Tasas por trámites relativos a prevención de riesgos.
Artículo 44.- Por los trámites relativos a la prevención de riesgos, se causarán las siguientes tasas:
TIPO DE SERVICIO ESPECIAL UTM
INSPECCIÓN EN OBRAS PARA ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE INMUEBLES (A
SOLICITUD DEL INTERESADO) 20
INSTALACIÓN INICIAL DEL MEDIDOR 20
SUSTITUCIÓN DEL MEDIDOR (A SOLICITUD DEL INTERESADO) 20
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO 20
SUPRESIÓN DEL SERVICIO 20
a: Industrial 50
UTM
b: Comercial
30UTM
C: Residencial:
Unifamiliar
10UTM
Multifamiliar 20
UTM
REUBICACIÓN DE TOMAS 25
EMISIÓN DE SOLVENCIA DEL SERVICIO 5
CONSTANCIA DE NO POSEER SERVICIO 25
CONSTANCIA DE POSEER SERVICIO 15
VENTA DE AGUA A CAMIONES CISTERNAS 40
INSPECCION TECNICA DE ACUEDUCTOS 10
INSPECCION DE FACTIBILIDAD 10
INFORME DE ACUEDUCTO 15
INFORME DE FACTIBILIDAD 15
REINSTALACIÓN DEL SERVICIO, SEGÚN LA TIPOLOGÍA DEL INMUEBLE
41
CAPÍTULO IV
TASAS EN MATERIA DE SERVICIOS PRESTADOS POR LA SINDICATURA MUNICIPAL
Artículo 45.- De los servicios administrativos prestados por la Sindicatura Municipal, causarán las Tasas siguientes:
Tasas por autorizaciones para los servicios de cementerios.
Artículo 46.- Por las autorizaciones que se otorguen para los servicios que se presten en los cementerios del Municipio Carrizal, se causaran las siguientes tasas:
Artículo 47.-Solicitud de cesión perpetua o temporal de fosa en los cementerios: 5 Unidades Tributarias Municipales.
CAPÍTULO V
DE LAS TASAS POR SERVICIO ASOCIADO A LA MATERIA AMBIENTAL
TIPO DE TRAMITE
EMISIÓN DE CERTIFICADO DE RIESGO CONTROLADO EN ESTACIONAMIENTOS DE
ÍNDOLE COMERCIAL, INDUSTRIAL, DE SERVICIOS O EN LOS DESTINADOS A
ESPECTACULOS PÚBLICOS 50
INSPECCIÓN DE MEDICIÓN DE LAS VARIABLES DE RIESGO 50
TIPO DE SERVICIO UTM
NOTIFICACIÓN PERSONAL 5
EXPEDICIÓN DE CARTELES 5
TRASLADO PARA FIJACIÓN DE CARTELES 10
CERTIFICACIÓN DE REGULACIONES. DESALOJOS, DERECHOS DE PREFERENCIA Y
EXENCIONE DE REGULACIÓN 5
AVALUOS PARA REGULACIÓN INMUEBLES (USO COMERCIAL) 10 utm Según
tabla de
clasificación
TIPO DE SERVICIO UTM
INHUMACIONES 25
EXHUMACIONES (CON EXCEPCION DE LAS JUDICIALES) 50
TRASLADOS INTERNOS 50
TRASLADOS EXTERNOS 75
42
Tasas por servicios asociados a la materia ambiental.
Artículo 48.- En cuanto al medio ambiente causarán las siguientes tasas:
TIPO DE TRAMITE
UTM= Unidad Tributaria Municipal N° de Especies
Autorización para la poda hasta 3 Árboles 10 * UTM* N°
Autorización para la tala hasta 3 Árboles 20 * UTM* N° más
medida compensativa
Autorización para la poda de 3 hasta 10 Árboles 10 * UTM* N°
Autorización para la tala de 3 hasta 10 Árboles 10 * UTM* N° más
medida compensativa
Certificado de uso de Biodigestor 50 UTM
Autorización para desmalezamiento en terrenos privados 0.2 * UTM * Área del
terreno
Inspección e Informe Técnico para la poda o tala de arboles 10 * UTM
CAPÍTULO VI
DE LAS TASAS POR SERVICIO EN MATERIA DE MATERIAL FERROSO Y NO
FERROSO
Artículo 49.-: A los servicios asociados en material ferroso y no ferroso, las tasas establecidas son las siguientes:
TIPO DE SERVICIO UTM
AUTORIZACIÓN DE TRASLADO Y PERMISO DE FUNCIONAMIENTO A RECUPERADORAS
DE MATERIAL FERROSO Y NO FERROSO 15 UTM
43
CAPÍTULO VII
OTRAS DISPOSICIONES
Tasa por otros permisos o servicios.
Artículo 50.- La tramitación y el otorgamiento de permisos o servicios otorgados por la Administración Municipal, no especificada anteriormente o establecidas en cualquiera de las Ordenanzas Tributaria Especiales causarán una Tasa de diez Unidades Tributarias Municipales (10 UTM).
Liquidación de Tasas.
Artículo 51.- Las Tasas previstas en la presente Ordenanza serán liquidadas por la
Dirección de Administración Tributaria Municipal, de conformidad con el formulario que al
efecto llenare la autoridad competente, según el servicio respectivo y que deberá
presentar el interesado.
A la Tesorería Municipal o las Oficinas Recaudadoras de Ingresos Municipales, se les
expedirá la respectiva constancia de pago, a los fines de la tramitación correspondiente.
Parágrafo Único: El Alcalde mediante Reglamento, podrá fijar condiciones especiales de
liquidación de las Tasas previstas en esta Ordenanza.
Modelo de formulario.
Artículo 52.- Las formulaciones de solicitudes se efectuarán mediante el modelo que
suministra la dependencia respectiva, en los que se identificarán plenamente el solicitante
y el objeto de la solicitud, salvo en los casos regulados en forma expresa en otras
Ordenanzas.
TÍTULO VII
DE LAS EXENCIONES, EXONERACIONES Y REBAJAS
Exención.
Artículo 53.- Están exentos del pago de Tasas Municipales establecido en esta
Ordenanza, tanto por los documentos solicitados como por el uso de los bienes
Municipales, los organismos del Poder Ejecutivo Nacional, del Poder Judicial, del Poder
44
Ejecutivo y Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda, así como las entidades locales
Regionales y Municipales de la República Bolivariana de Venezuela.
Organismos exentos.
Artículo 54.- Los únicos Organismos exentos de pago de la Tasa y la presentación de la
fianza de fiel cumplimiento y fianza a terceros, por concepto de otros servicios
urbanísticos establecidos en el artículo 39 de la presente Ordenanza, son las empresas
Petróleos de Venezuela (PDVSA), Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela
(CANTV), HIDROCAPITAL y CORPOELEC.
Potestad de exonerar.
Artículo 55.- Las exoneraciones y exenciones dependen del Alcalde o Alcaldesa según el
Artículo 168 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Excepción del pago de Tasas.
Artículo 56.- Quedan exceptuados del pago de las Tasas aquí previstas los servicios
Viviendas Unifamiliar y Multifamiliares de Interés Social, las Constancias de Cumplimiento
de Variables Urbanas Fundamentales en Urbanismos de autogestión popular por
Cooperativas o similar; las rampas para personas con limitación funcional. Así mismo se
eximen del pago de las Tasas administrativas a los discapacitados, los niños, niñas y
adolescentes, así como los adultos mayores (tercera edad) todo de conformidad con las
leyes que rigen la materia.
TÍTULO VIII
DE LAS SANCIONES
Responsabilidades.
Artículo 57.- Los funcionarios y funcionarias adscritos al Poder Público Municipal,
responderán de forma personal e individual cuando con intención, negligencia, impericia,
o por abuso de poder incurran en violación de esta Ordenanza respecto a los montos de
las Tasas Administrativas que dejen de ingresar al Fisco Municipal, o cuando el Control de
Ingresos por concepto de Tasas Administrativas no se lleve en forma correcta y
debidamente actualizado. Determinada la responsabilidad del funcionario, se ordenará la
apertura del respectivo expediente administrativo a los fines de la aplicación oportuna de
las sanciones disciplinarias y administrativas, de conformidad con lo previsto en la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica del Poder Público Municipal,
Código Orgánico Tributario, Ley del Estatuto de la Función Pública, Ordenanzas y demás
leyes que regulen la materia.
45
Funcionario competente.
Artículo 58.- El funcionario competente de recaudar las Tasas causadas conforme con lo
dispuesto en la presente Ordenanza, es responsable de enterar a la Unidad del Tesoro
Municipal la totalidad de lo que corresponde por el trámite requerido. Por tanto cualquier
diferencia entre lo causado y enterado que sea imputable al funcionario responsable,
generará la sanción de multa equivalente al doble de la Tasa dejada de percibir por el
servicio prestado, sin perjuicio de la Responsabilidad Civil que le corresponda.
Multas.
Artículo 59.- En los casos de imposición de sanciones mediante la imposición de multas, dadas las situaciones que constituyan infracción a disposiciones de esta ordenanza, el Director o Directora de Administración Tributaria Municipal, mediante acto motivado, valorará los hechos u omisiones e impondrá la multa correspondiente, tomando en consideración el siguiente rango entre treinta y cincuenta Unidades Tributaria Municipal (30 UTM a 50 UTM).
Multas de control urbanístico
Artículo 60.- Las infracciones cometidas a disposiciones en materia de control urbanístico, establecidas en los artículos 71 al 86 de la Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano Local de Carrizal, serán sancionadas con multas según el siguiente cuadro descriptivo:
EJECUCIÓN SIN AUTORIZACIÓN
Zonificación Alícuota
Residencial Unifamiliar 30 * UTM
Multifamiliar 35 * UTM
Industrias y Comercios 40 * UTM
INCUMPLIMIENTO DE LAS VARIABLES URBANAS
Zonificación Alícuota
Residencial 30 * UTM
(o el doble valor de la proyecto)
Unifamiliar y Multifamiliar 40 * UTM
(o el doble valor de la proyecto)
Industrial 40 * UTM
(o el doble valor de la proyecto)
INCUMPLIMIENTO DE LAS VARIABLES URBANAS
30 * UTM (o el doble valor del proyecto)
CIERRE POR DAÑO O INSEGURIDAD INDUSTRIAL
60 * UTM
CIERRE POR DAÑO O INSEGURIDAD INDUSTRIAL (Art. 84)
30 * UTM
NEGATIVA DE ACCESO A LA PROPIEDAD (Art. 85)
50 * UTM
DESACATO
Duplicidad de la misma
46
TÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Obligación de pago timbres fiscales.
Artículo 61.- El pago de las Tasas establecidas en la presente Ordenanza, no exime del
pago que debe hacerse por cada tipo de trámite o solicitud, de conformidad con lo
previsto en la vigente Ley de Timbre Fiscal del Estado Bolivariano de Miranda.
Lapso de decisión de recursos.
Artículo 62.- La Administración Tributaria Municipal dispondrá de un lapso de sesenta
(60) días continuos para decidir los recursos administrativos contra decisiones de las
autoridades municipales previstas en esta Ordenanza. Cuando proceda silencio
administrativo sobre las peticiones o solicitudes o por reclamaciones relativas a los
servicios administrativos indicados en esta Ordenanza, se interpondrán y tramitarán
conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos o
directamente ante la jurisdicción contencioso tributario, tal y como lo establece de manera
supletoria, el Código Orgánico Tributario.
Carácter supletorio.
Artículo 63.- Por todo lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará, de manera supletoria
la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal, el Código Orgánico Tributario y demás
Ordenanzas de carácter tributario nacional, según corresponda.
Entrada en vigencia.
Artículo 64.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el momento de su
publicación en Gaceta Municipal.
Reglamento de la Ordenanza.
Artículo 65. La presente Ordenanza será reglamentada por el Alcalde o Alcaldesa, dentro
de los sesenta (60) días continuos, a su promulgación, a tenor de lo establecido en el
Artículo 88, numeral 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Derogación.
Artículo 66. La presente Ordenanza deroga la Ordenanza de Tasas Administrativas
Municipales, aprobada en fecha 9 de mayo 2018 y publicada en Gaceta Municipal
Extraordinario N° 067/2018.
47
Así mismo se derogan las tasas en materia de control urbanístico establecidas en la
Ordenanza sobre Procedimientos, Tasas y Sanciones en el Control Urbanístico,
sancionada el 27-07-2016 y publicada en Gaceta Municipal N° Extraordinario 63/2016, de
fecha 09-08-2016.
Artículo 67: Imprímase el texto íntegro de la Ordenanza Sobre Tasas Administrativas y Por Uso de Bienes y Servicios Públicos Municipales con las modificaciones aprobadas y con la correlación numérica de sus artículos, según corresponda.
Dado, firmado y sellado en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal de Carrizal, estado Bolivariano de Miranda, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre dos mil diecinueve (2019)
Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
YENDERTH ALCALÁ PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
ALEXANDRA ORTEGA SECRETARIA MUNICIPAL
Promulgación de la Ordenanza Sobre Tasas Administrativas y Por Uso de Bienes y Servicios Públicos Municipales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 88,
numeral 12, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Promulgada por el Alcalde del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil Diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
FARITH FRAIJA NORWOOD ALCALDE DEL MUNICIPIO CARRIZAL