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Municipio de Acapulco de Juárez

Presupuesto de Egresos

Ejercicio Fiscal 2016

Lic. Jesús Evodio Velázquez Aguirre

Presidente Municipal

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TITULO PRIMERO DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ 3

CAPITULO I Disposiciones generales 3

CAPITULO II De las erogaciones 9 Clasificación por tipo de gasto 9

Clasificación económica 10

Clasificación administrativa 11

Clasificación funcional 11

Clasificación programática 12

CAPITULO III De los servicios personales 13

CAPITULO IV De la deuda pública 14

TITULO SEGUNDO DE LOS RECURSOS FEDERALES 15

CAPITULO ÚNICO De los recursos federales transferidos al Municipio 15

TITULO TERCERO DE LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA EN EL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO 27

CAPITULO I Disposiciones generales 27

CAPITULO II De la Racionalidad, Eficiencia, Eficacia, Economía, Transparencia y Honradez en el Ejercicio del Gasto 27

CAPITULO III Sanciones 31

ANEXOS 32

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PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE ACAPULCO DE JUÁREZ

EJERCICIO FISCAL 2016

TÍTULO PRIMERO

DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. El presente presupuesto de egresos tiene por objeto regular la asignación, ejercicio, control y evaluación del gasto público municipal

para el ejercicio fiscal 2016 de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 94,

primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 72 de la Ley Orgánica del Municipio libre del Estado de

Guerrero; 30, 31 y 60 del Bando de Policía y Gobierno; 11 párrafo segundo y 58 fracción XIII del Reglamento Interior del Cabildo; 2 y 9 del

Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento, Ley

General de Contabilidad Gubernamental y las demás disposiciones aplicables a la materia.

En la ejecución del gasto público de las dependencias y entidades, se deberá considerar como único eje articulador el Plan Municipal de

Desarrollo 2015-2018 tomando en cuenta los compromisos, los objetivos y las metas contenidos en el mismo.

El Plan de Desarrollo Municipal esta agrupado en cinco ejes los cuales están trazados bajo estrategias transversales, los programas y líneas de

acción, estarán sujetos a una evaluación y seguimiento con base en indicadores estratégicos y de gestión, lo que nos permitirá realizar una

valoración objetiva del desempeño de las dependencias municipales del nivel de cumplimiento en sus metas y objetivos. Estos ejes son:

Eje 1. Legalidad y Seguridad Pública: Este eje atiende lo relativo al orden y la tranquilidad de la sociedad acapulqueña, procurando la legalidad y

salvaguardando la integridad y los derechos humanos, bajo la implementación de una estrategia policial y de prevención coordinada con los

gobiernos federal y estatal.

Eje 2. Modernidad, Honestidad, y orden en la Administración: la atención se centra en eficientar la gestión para los resultados de la administración

municipal, donde se propone mejorar el sistema de planeación, programación, presupuestación, disminución de los tiempos de respuesta en los

tramites solicitados, ejercicio transparente del gasto, una eficiente y cálida atención para los ciudadanos, comunicación efectiva, abierta y continua

tanto internamente como con la ciudadanía, ser una administración en donde gobierno y ciudadanos construyamos un municipio de

oportunidades.

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Eje 3. Servicios Urbanos Óptimos: Este eje agrupa la atención de los servicios públicos los cuales se procurara se brinde en un marco de

sostenibilidad ambiental, se optimizaran los servicios mejorando su atención de respuesta, su calidad y cobertura.

Eje 4. Causas sociales de la violencia: En este eje se trazan las políticas públicas para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población

en toda su complejidad, vinculando entorno cultural, económico y del medio ambiente, a través de programas con igualdad de oportunidades;

dando énfasis en la atención de los grupos de mayor vulnerabilidad. Atiende las causas sociales de la violencia que son la atención de la salud,

educación, vivienda, pobreza y marginación.

Eje 5. Desarrollo Económico sustentable y diversificado: Este eje reorienta la economía a una diversificación de las actividades de tal forma que

se interrelacionen con nuestra actividad turística. Se pretende reactivar el desarrollo económico basado en el aprovechamiento integral de los

recursos naturales, humanos de infraestructura y equipamiento mediante esquemas de operación y administración sustentables y competitivas de

tal forma que los acapulqueños y acapulqueñas, principalmente los jóvenes tengan oportunidades de empleo y desarrollo.

Será responsabilidad de la Secretaría de Administración y Finanzas, de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Económico y de la Contraloría

General de Transparencia y Modernización Administrativa, en el ámbito de su

s a armonizar,

transparentar, racionalizar y llevar a cabo un mejor control de gasto público municipal.

La interpretación del presente Presupuesto de Egresos para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Presidente

Municipal, corresponde a la Secretaría de Administración y Finanzas, de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Económico y de la Contraloría

General de Transparencia y Modernización Administrativa, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que

establezca la Ley número 454 de Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero. Lo anterior, sin perjuicio de la interpretación que

corresponda a otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 2. Para los efectos de este Decreto se entenderá por:

I. Adecuaciones Presupuestarias: Las modificaciones a los calendarios presupuestales, las ampliaciones y reducciones al Presupuesto

de Egresos del Municipio mediante movimientos compensados y las liberaciones anticipadas de recursos públicos calendarizados

realizadas a través de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Económico siempre que permitan un mejor cumplimiento de los

objetivos y metas de los programas presupuestarios a cargo de los Ejecutores de Gasto.

II. Adefas: Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones devengadas y pendientes de liquidar al cierre del ejercicio fiscal anterior,

derivadas de la contratación de bienes y servicios requeridos en el desempeño de las funciones de los entes públicos, para las cuales

existió asignación presupuestal con saldo disponible al cierre del ejercicio fiscal independientemente del ejercicio en que se

devengaron.

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III. Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos: Representa la cancelación mediante pago o cualquier forma por la cual se

extinga la obligación principal de los pasivos contraídos por el Gobierno Municipal.

IV. Asignaciones Presupuestales: La ministración que de los recursos públicos aprobados por el Cabildo mediante el Presupuesto de

Egresos del Municipio, realiza el Presidente Municipal a través de la Secretaría de Administración y Finanzas a los Ejecutores de

Gasto.

V. Ayudas: Las aportaciones de recursos públicos en numerario o en especie otorgadas por el Gobierno Municipal con base en los

objetivos y metas de los programas presupuestarios.

VI. Clasificación Funcional del Gasto: La que agrupa los gastos según los propósitos u objetivos socioeconómicos que persiguen los

diferentes entes públicos. Presenta el gasto público según la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la población.

Con dicha clasificación se identifica el presupuesto destinado a finalidades de: Gobierno, Desarrollo Social, Desarrollo Económico y

Otros no Clasificados; permitiendo determinar los objetivos generales de las políticas públicas y los recursos financieros que se

asignan para alcanzarlos.

VII. Clasificación por Objeto del Gasto: La que resume, ordena y presenta los gastos programados en el presupuesto, de acuerdo con la

naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros. Alcanza a todas las transacciones que realizan los entes públicos

para obtener bienes y servicios que se utilizan en la prestación de servicios públicos y en la realización de transferencias, en el marco

del Presupuesto de Egresos.

VIII. Clasificación Económica: La que relaciona las transacciones que generan los entes públicos de conformidad con su naturaleza,

presentándolos en Gasto Corriente, Gasto de Capital y Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos.

IX. Clasificación Administrativa: La que tiene como objetivo identificar el agente que realiza la erogación de los recursos públicos, se

desglosa a través de asignaciones denominadas ramos presupuestarios como el de la Administración Pública, de los Poderes, o de

los Órganos autónomos.

X. Clasificación Programática: Técnica presupuestaria que pone especial atención a las actividades que se realizan más que a los

bienes y servicios que se adquieren. Contiene un conjunto armónico de programas, proyectos y metas que se deben realizar a corto

plazo y permite la racionalización en el uso de recursos al determinar objetivos y metas; asimismo, identifica responsables del

programa y establece las acciones concretas para obtener los fines deseados.

XI. Contraloría: La Contraloría General de Transparencia y Modernización Administrativa.

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XII. Dependencias: Las definidas como tales en el Reglamento Interno de la Administración Pública del H. Ayuntamiento de Acapulco de

Juárez, Gro., las cuales son objeto de control presupuestario directo por parte de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Económico.

XIII. Economías o Ahorros Presupuestarias: Los remanentes de recursos públicos del Presupuesto de Egresos del Municipio no

comprometidos al término del Ejercicio Fiscal; así como los ahorros realizados en un periodo determinado.

XIV. Entes públicos: Los Poderes del municipio, los entes autónomos, el H. Ayuntamiento Municipal y las entidades de la administración

pública paramunicipal.

XV. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación municipal mayoritaria, los fideicomisos públicos

y los organismos desconcentrados, los cuales son objeto de control presupuestario indirecto por parte de la Secretaría de Planeación

y Desarrollo Económico.

XVI. Fideicomisos Públicos: Entidades no personificadas a partir de las cuales el Presidente Municipal o alguna de las demás entidades

paramunicipales constituyen con el objeto de auxiliar al Municipio en el Desarrollo de alguna de sus áreas prioritarias del desarrollo.

XVII. Gasto Corriente: Al conjunto de erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de activos, sino que constituye un acto de

consumo. Son los gastos en recursos humanos y de compra de bienes y servicios, necesarios para la administración y operación

gubernamental.

XVIII. Gasto Federalizado: El gasto federalizado o descentralizado se integra por los recursos públicos que el Gobierno Federal transfiere a

los Estados y Municipios del país para que estos últimos afronten sus necesidades de gasto en materia de educación, salud,

infraestructura e inversión social, seguridad pública, entre otros rubros.

XIX. Gasto de Inversión o Capital: Erogaciones que realizan dependencias y entidades de la Administración Pública tendientes a adquirir,

ampliar, conservar y mejorar sus bienes de capital, incluyendo también la adquisición de acciones y títulos de crédito de terceros,

construcción de obras públicas y desarrollo de acciones para promover el incremento de la capacidad productiva de los diversos

sectores de la economía.

XX. Gasto No Programable: Los recursos que se destinan al cumplimiento de los fines y funciones propias del Municipio y que por su

naturaleza no están asociados a programas específicos.

XXI. Gasto Programable: Los recursos que se destinan al cumplimiento de los fines y funciones propias del Municipio, por lo cual están

directamente relacionados con los programas a cargo de los Ejecutores de Gasto previamente establecidos para alcanzar los

objetivos y metas, que tienen un efecto directo en la actividad económica y social.

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XXII. Ingresos Excedentes: Los recursos públicos que durante el Ejercicio Fiscal se obtienen adicionalmente a los aprobados en la Ley de

Ingresos vigente.

XXIII. Ley de Presupuesto: Ley número 454 de Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero.

XXIV. Matriz de Indicadores de Resultados (MIR): Herramienta que vincula los distintos instrumentos para el diseño, organización,

ejecución, seguimiento, evaluación y mejora de los programas y proyectos públicos; organiza y sintetiza de forma sencilla y armónica

los objetivos, indicadores estratégico y de gestión y las metas establecidas, así como, su grado de cumplimiento en conjunto con el

impacto social logrado, estructurados en los niveles fin, propósito, componente y actividad.

XXV. Presupuesto basado en Resultados (PbR): es una metodología que permite mejorar la calidad del gasto público y promover una

adecuada rendición de cuentas. El PbR se basa en la orientación de las acciones del gobierno hacia los resultados que la ciudadanía

espera obtener y no en los insumos o actividades que los servidores públicos realizan cotidianamente para cumplir con sus

obligaciones. Ésta es una diferencia significativa con los métodos tradicionales de presupuestar, ya que el enfoque se centra en la

g ó “ ú ” ó . C é (P R) crementa la cantidad y

calidad de los bienes y servicios públicos, reduce el gasto administrativo y de operación gubernamental, promueve las condiciones

para el desarrollo económico y social, y sobre todo, genera un mayor impacto de la acción del gobierno en el bienestar de la

población.

XXVI. Programa: Nivel o categoría programática que contiene un conjunto de acciones afines y coherentes a través de las cuales se

pretende alcanzar objetivos y metas previamente determinadas por la planeación, para lo cual se requiere combinar recursos:

humanos, tecnológicos, materiales, naturales, financieros; contienen un conjunto interdependiente de proyectos los cuales especifican

tiempo y espacio en el que se van a desarrollar y atribuye responsabilidades a una o varias unidades ejecutoras debidamente

coordinadas.

XXVII. Subsidios: Las asignaciones de recursos públicos que se destinan al desarrollo de actividades productivas prioritarias consideradas

de interés general, así como proporcionar a usuarios y consumidores, bienes y servicios básicos a precios y tarifas por debajo de los

del mercado o de forma gratuita y su otorgamiento no implica contraprestación alguna.

XXVIII. Transferencias: Los recursos públicos previstos en el Presupuesto de Egresos del Municipio para el cumplimiento de los objetivos y

metas de los programas y la prestación de los bienes y servicios públicos a cargo del sector paramunicipal.

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XXIX. Unidad Presupuestal: Cada uno de los órganos o dependencias de la Administración Pública del Municipio que tiene a su cargo la

administración de los recursos financieros,humanos, materiales y los servicios generales y sociales, con el fin de cumplir con eficacia

y eficiencia la misión que le ha sido conferida en las disposiciones legales y reglamentarias.

XXX. Unidad Responsable: Cada una de las unidades administrativas subordinadas a las Unidades Presupuestales, en las que se

desconcentran parte del ejercicio presupuestal y se les encomiendan la ejecución de actividades, programas y/o proyectos para el

cumplimiento de los objetivos, líneas de acción y metas establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo.

XXXI. Cualquier otro término no contemplado en el presente artículo, se deberá entender conforme al glosario de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental y las demás leyes vigentes de la materia.

Artículo 3. En la celebración y suscripción de convenios o acuerdos en los que se comprometa el patrimonio económico o el erario del Municipio,

será obligatoria la intervención de la Secretaría de Administración y Finanzas y la Contraloría General de Transparencia y Modernización

Administrativa.

Artículo 4. El ejercicio del presupuesto se apegará a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez establecidos en el

artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para satisfacer los objetivos a los que están destinados, con base en lo

siguiente:

I. Priorizar la asignación de los recursos a los programas, obras y acciones de alto impacto y beneficio social que incidan en el

desarrollo económico y social.

II. Reducir índices de pobreza

III. Contribuir a la reconstrucción del tejido social

IV. Garantizar la elevación de los niveles de calidad de vida en la población.

V. Identificación de la población objetivo, procurando atender a la de menor ingreso.

VI. Consolidar la estructura presupuestaria que facilite la ejecución de los programas.

VII. Afianzar un presupuesto basado en resultados.

Artículo 5. La Secretaría de Administración y Finanzas y la Secretaría de Planeación y Desarrollo Económico garantizarán que toda la

información presupuestaria y de ingresos cumplan con la Ley número 454 de Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero, así como la

Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como de sus reglamentos respectivos.

Todas las asignaciones presupuestarias del presente Decreto y de documentos de la materia deberán cumplir con las disposiciones, requisitos y

estar disponibles en términos de la Ley 374 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero.

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Artículo 6. La Secretaría de Administración y Finanzas y la Secretaría de Planeación y Desarrollo Económico reportará en los Informes

Trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, que incluirán el desglose de los proyectos de inversión

previstos en este Decreto, informes de avance de gestión financiera y cuenta de la hacienda pública mediante el portal aplicativo de la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público (PASH).

CAPÍTULO II

De las Erogaciones

Artículo 7. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto Municipal de Acapulco de Juárez, importa la cantidad de $ 4,021’878,672.64

para el Ejercicio Fiscal de 2016.

Artículo 8. El balance presupuestario podrá modificarse en lo conducente para cubrir las erogaciones previstas en este Presupuesto de Egresos

y que de origen no tienen cobertura financiera de acuerdo a las cifras de la Ley de Ingresos 2016, razón por la cual se presenta el déficit

mencionado en el artículo anterior.

Dichas medidas se sujetarán a las disposiciones específicas emitidas por el Cabildo Municipal.

Artículo 9. La clasificación por tipo de gasto del presupuesto de egresos del Municipio de Acapulco de Juárez se distribuye de la siguiente forma:

CLASIFICACIÓN POR TIPO DE GASTO

TIPO DE GASTO IMPORTE %

Gasto Corriente $2,183,504,955.04 54.29%

Gasto de Capital $493,178,244.81 12.26%

Amortización de la deuda y disminución de pasivos $1,345,195,472.79 33.45%

TOTAL $4,021,878,672.64 100.00%

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Artículo 10. Las asignaciones previstas para la Administración Pública Municipal importan la cantidad de: $ 4,021’878,672.64 y se integran de la

siguiente forma, de acuerdo con la clasificación económica.

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA

Capitulo Descripción Gasto Corriente Gasto de Capital

Amortización de la deuda y

disminución de pasivos

Total

1000 Servicios Personales $ 1,362,673,739.00 $ 1,362,673,739.00

2000 Materiales y Suministros $ 165,708,505.80 $ 165,708,505.80

3000 Servicios Generales $ 411,474,734.47 $ 411,474,734.47

4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras ayudas

$ 243,647,975.76 $ 243,647,975.76

5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles

$ 5,566,941.15 $ 5,566,941.15

6000 Inversión Pública $ 487,611,303.66 $ 487,611,303.66

9000 Deuda Pública $ 1,345,195,472.79 $ 1,345,195,472.79

TOTAL $ 2,183,504,955.04 $ 493,178,244.81 $ 1,345,195,472.79 $ 4,021,878,672.64

Artículo 11. Las asignaciones previstas en su totalidad para el H. Ayuntamiento de Acapulco de Juárez importan la cantidad de $

4,021’878,672.64 y de acuerdo a la Unidad Ejecutora y Partida Específica.

Artículo 12. Las asignaciones previstas para la Administración Pública Municipal, incluyendo la administración centralizada y descentralizada o

paraestatal sin incluir el Cabildo, importan la cantidad de: $3,875,743,798.

Artículo 13. Las asignaciones previstas para el Cabildo (Sindicaturas y Regidurías), importan la cantidad de: $ 146’134,874.05

Artículo 14. Las erogaciones previstas en este Decreto, de acuerdo con la clasificación administrativa se distribuyen de la siguiente forma:

I. Administración centralizada, incluyendo los ramos generales y dependencias.

II. Administración descentralizada, incluyendo los organismos paramunicipales.

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CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

CONCEPTO IMPORTE %

ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL (AYUNTAMIENTO) $3,931,878,672.64 97.76%

ENTIDADES PARAESTATALES Y FIDEICOMISOS NO EMPRESARIALES Y NO FINANCIEROS $90,000,000.00 2.24%

TOTAL 4,021,878,672.64 100.00%

Artículo 15. La Clasificación Funcional del Presupuesto de Egresos del Municipio de Acapulco de Juárez para el ejercicio fiscal 2016 se

compone, de manera resumida de la siguiente forma:

CLASIFICACIÓN FUNCIONAL

Finalidad Concepto Importe

1 Gobierno $ 1,140,382,628.69

2 Desarrollo Social $ 1,367,762,131.74

3 Desarrollo económico $168,538,439.42

4 Otras no clasificadas en funciones anteriores $ 1,345,195,472.79

Total $ 4,021,878,672.64

Artículo 16. La clasificación programática del Presupuesto de Egresos del Municipio de Acapulco de Juárez para el ejercicio fiscal 2016 establece

la clasificación de los programas presupuestarios de los entes públicos, que permitirá organizar, en forma representativa y homogénea, las

asignaciones de recursos de los programas presupuestarios, se compone de la siguiente manera:

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CLASIFICACIÓN PROGRAMÁTICA

PROGRAMA IMPORTE %

Administrativos y de Apoyo $32,603,421.94 0.81%

Compromiso $7,000,000.00 0.17%

Desempeño de las funciones $2,637,079,777.91 65.57%

Costo financiero, deuda o apoyos a deudores y ahorradores de la banca $1,345,195,472.79 33.45%

TOTAL $4,021,878,672.64 100.00%

Artículo 17. Las erogaciones previstas para los Subsidios, Subvenciones y Ayudas Sociales son por la cantidad de $243,647,975.76

Artículo 18. Las previsiones para atender desastres naturales y otros siniestros los cuales serán ejercidos únicamente para el fin están

presupuestados y se distribuyen de la siguiente forma:

LÍNEA DE ACCIÓN IMPORTE PROCEDENCIA

ATENCION A LA POBLACION POR CONTINGENCIAS Y DESASTRES NATURALES $7,000,000.00 Recursos Propios

Artículo 19. La Secretaría de Administración y Finanzas y la Secretaría de Planeación y Desarrollo Económico podrán reducir, suspender o

terminar las transferencias y subsidios cuando:

I. Las entidades a las que se les otorguen consigan recursos adicionales por concurrencia con los otros niveles de gobierno;

II. Las transferencias ya no cumplan con el objetivo de su otorgamiento;

III. Las entidades no remitan la información referente a la aplicación de estas transferencias; y

IV. No existan las condiciones presupuestales para seguir otorgándolas.

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Artículo 20. El gasto previsto para prestaciones sindicales importa la cantidad de $523,208,062.10 y se distribuye de la siguiente manera:

CONCEPTO PARTIDA ANUAL

PRIMAS POR AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS 1311 85,760,298.11

PRIMA VACACIONAL 1321 30,511,062.61

BONO DE ACTUACIÓN 1343 7,487,854.85

PRESTACIONES Y HABERES DE RETIRO 1531 220,783.92

VIDA CARA 1542 167,842,328.71

APOYO PARA VIVIENDA 1543 31,628,756.39

AYUDA PARA EDUCACIÓN 1544 42,284,282.14

AYUDA DE TRANSPORTE 1545 32,108,932.06

DESPENSA 1546 47,721,374.73

PRIMA DE RIESGO 1592 15,936,467.05

CUOTAS AL ISSSTE 1411 17,884,744.30

CUOTAS AL ISSSPEG 1413 22,125,368.47

CUOTAS AL IMSS 1412 21,695,808.75

TOTAL 523,208,062.10

Artículo 21. La asignación presupuestaria para la inversión pública para el ejercicio fiscal 2016 es de 487’611,3036.66

CAPÍTULO III

De los Servicios Personales

Artículo 22. En el ejercicio fiscal 2016, la Administración Pública Municipal centralizada contará con 6162 plazas

Artículo 23. Los servidores públicos ocupantes de las plazas a que se refiere el artículo anterior, percibirán las remuneraciones que se

determinen en el Tabulador de Sueldos y Salarios; sin que el total de erogaciones por servicios exceda de los montos aprobados en este

Presupuesto.

Artículo 24. Para el establecimiento y determinación de criterios que regulen los incrementos salariales, la Secretaría de Administración y

Finanzas se sujetará a lo previsto en las normas y lineamientos en materia de administración, remuneraciones y desarrollo del personal, y

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cualquier otra incidencia que modifique la relación jurídico-laboral entre el Municipio y sus servidores públicos, incluyendo el control y elaboración

de la nómina del personal del Gobierno Municipal.

La Secretaría de Administración y Finanzas y los Sindicatos establecerán conjuntamente los criterios y los períodos para revisar las prestaciones

que disfruten los trabajadores.

El presupuesto de remuneraciones no tendrá características de techo financiero autorizado, ya que estará en función a la plantilla de personal

autorizada y las economías que se generen no estarán sujetas a consideraciones para su ejercicio.

Artículo 25. El sistema de seguridad pública municipal comprende un total de 2434 plazas de policía.

Artículo 26. Las erogaciones previstas para pensiones son las siguientes:

PARTIDA CONCEPTO ASIGNACIÒN

PRESUPUESTAL

1531 PRESTACIONES Y HABERES DE RETIRO $220,783.92

TOTAL $220,783.92

CAPÍTULO IV

De la Deuda Pública

Artículo 27. El saldo neto de la deuda pública del Gobierno del Municipio de Acapulco de Juárez es de $1,345,195,472.79, con fecha de corte al

31 de diciembre del Ejercicio Fiscal 2015.

Para el ejercicio fiscal 2016, se establece una asignación presupuestaria de $1,345,195,472.79 que será destinada a la amortización de capital en

$ 3’600 000.00 g de intereses en $ 40,766,308.08 de la Deuda Pública contratada con la Banca.

PRESUPUESTO DE LA DEUDA PÚBLICA 2016.

DESCRIPCION TOTAL PRIMER

CUATRIMESTRE SEGUNDO

CUATRIMESTRE TERCER

CUATRIMESTRE

ANTICIPO A PARTICIPACIONES $ 130,000,000.00 $86,666,666.67 $43,333,333.33 $0.00

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CONDENAS JUDICIALES (225 CONDENAS) $126,510,613.60

JUICIOS EN FIRME $275,177,900.87

DEUDA PUBLICA *SALDO INSOLUTO (PRESTAMOS BANCARIOS)

$ 459,619,763.00 $1,200,000.00 $1,200,000.00 $1,200,000.00

INTERESES BANCARIOS DE LA DEUDA $40,766,308.08 $13,588,769.36 13,588,769.36 13,588,769.36

ADEFAS (OCT.-DIC.2015) $56,385,581.89

ADEFAS 2012- 2015 $87,736,043.27

ADEFAS 2008-2012 $168,999,262.08

TOTAL 1,345,195,472.79 101,455,436.03 58,122,102.69 14,788,769.36

Artículo 28. Dentro del mismo capítulo correspondiente a Deuda Pública se establece una asignación por un importe de $844,809,401.71 para el

concepto denominado adeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS), Anticipo de Participaciones, Juicios y Condenas Judiciales.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS RECURSOS FEDERALES

CAPÍTULO ÚNICO

De los recursos federales transferidos al Municipio

Artículo 29. Las Aportaciones de la Federación al Municipio importan $937,319,995.45 y se desglosan a continuación:

FONDO ASIGNACIÒN

PRESUPUESTAL

III Fondo de Infraestructura Social Municipal $515,195,957.52

IV Fondo de Fortalecimiento Municipal $422,124,037.93

TOTAL $937,319,995.45

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Artículo 30. La aplicación, destino y distribución estimada de los fondos de recursos federalizados provenientes del Ramo 33 se desglosa de la

siguiente manera:

FONDO PROGRAMA O DESTINO ESTIMADO MONTO

FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 515,195,957.52

AGUA POTABLE 50,000,000.00

PLAN NUEVO ACAPULCO 244,700,000.00

CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE DRENAJE SANITARIO 58,509,033.73

CONSTRUCCIÓN DE AULAS 4,040,859.00

CONSTRUCCIÓN DE BARDAS PERIMETRALES EN ESCUELAS 4,763,887.00

CONSTRUCCIÓN DE SANITARIOS EN ESCUELAS 2,317,134.50

MEJORAMIENTO DE AULAS 8,694,090.25

TALLERES ARTESANALES 8,000,000.00

CONSTRUCCION DE CALLES (PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA) 21,968,200.00

RASTREO DE CAMINOS SACACOSECHAS EN LA ZONA RURAL 7,218,266.40

DOTACION DE PINTURA E IMPERMEABILIZANTE 2,000,000.00

EQUIPAMIENTO DE COMEDOR ESCOLAR 1,500,000.00

AMPLIACION Y HABILITACIONES DE CDC´S 5,720,000.00

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ELEMENTO DE SUSTENTABILIDAD EN CDC (PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA) 1,680,000.00

RESCATE Y REORDENAMIENTO DE UNIDADES HABITACIONALES (PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA) 7,840,000.00

HABILITACION Y RESCATE DE ESPACIOS PUBLICOS (PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA) 15,950,000.00

CONSTRUCCION DE RED DE ENERGIA ELECTRICA, COLONIAS POPULARES 25,000,000.00

CONSTRUCCION CENTRO DE SALUD LAS PAROTAS 2,000,000.00

CONTROL DE LA TRANSMISIBILIDAD DEL MYCROBACTERIUM TUBERCULOSIS MEDIANTE LA REMODELACION Y AMPLIACION DE LA UQMM XALTIANGUIS

5,000,000.00

CONSTRUCCION CENTRO DE SALUD EL METLAPIL 2,500,000.00

REHABILITACION Y MANTENIMIENTO DE CENTROS DE SALUD (PRIMERA ETAPA) 5,500,000.00

VIVIENDA CON PISO FIRME 3,783,539.76

VIVIENDA CON SANITARIO BIODIGESTOR 3,033,723.69

EQUIPAMIENTO DE SALAS DE EXTRACCION DE MIEL 300,000.00

EQUIPAMIENTO PARA TALLER DE ELABORACION DE PRODUCTOS ARTESANALES. 2,000,000.00

CONSTRUCCION DE SISTEMA DE RIEGO TECNIFICADO 2,712,000.00

CONSTRUCCION DE HUERTOS COMUNITARIOS 2,000,000.00

CONSTRUCCION DE GALERAS 2,000,000.00

CONSTRUCCION DE COBERTIZOS 500,000.00

CONSTRUCCION DE ZAHURDAS 500,000.00

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EQUIPAMIENTO PARA INFRAESTRUCTURA AGRICOLA (MOLINOS FORRAJEROS) 500,000.00

GASTOS INDIRECTOS 8,939,594.08

PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL 4,025,629.11

FONDO PROGRAMA O DESTINO ESTIMADO MONTO

FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL

422,124,037.93

APOYO AL DESEMPEÑO UNIVERSITARIO (LAPTOPS) 2,000,000.00

ESTÍMULO A LA EXCELENCIA ACADÉMICA (BECAS) 1,000,000.00

SEMANA DE LA JUVENTUD 600,000.00

ADQUISICION DE EQUIPOS CONTRA INCENDIO Y RESCATE 875,000.00

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FESTEJO DE LA SEMANA DE PROTECCION CIVIL Y DIA DEL BOMBERO 80,000.00

DETECCIÓN DE AMENAZAS Y PREVENCIÓN DE RIESGOS ANTE FENÓMENOS PERTURBADORES 5,445,799.68

IMPLEMENTAR PROGRAMAS DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS EN CASO DE DESASTRES NATURALES 31,287,306.83

APORTACIONES PARA SEGUROS 411,078.29

CENTRO MUNICIPAL DE PREVENCION DEL DELITO 1,239,472.05

DESAZOLVE DE CANALES, PRESAS GAVIÓN Y DEMOLICIÓN DE ROCAS 4,000,000.00

REHABILITACIÓN DE CALLES Y AVENIDAS PRINCIPALES (BACHEO ) 8,000,000.00

LUNES DE BANDERA 1,000,000.00

DOMINGOS DEPORTIVOS Y ESCUELAS DE INICIACION DEPORTIVA 2,435,991.88

CARRERA “PRENDETE ACAPULCO” CON CAUSA DEPORTE-DIF ACAPULCO 410,000.00

TORNEO MUNICIPAL DE AJEDREZ 52,500.00

TOUR DE VOLEIBOL DE PLAYA CLASIFICATORIO A JUEGOS OLIMPICOS RIO 2016 190,500.00

JUGOS NACIONALES POPULARES ETAPA MUNICIPAL 65,000.00

TORNEO DEL SERVIDOR PUBLICO 82,500.00

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TORNEO MUNICIPAL DE TENIS 40,300.00

TRIATLON CONSTRUYENDO EL NUEVO ACAPULCO 355,200.00

TORNEOS INFANTILES DEL DIA DEL NIÑO”UNIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES” 153,000.00

VIAJE A SENDAI GANADORES DEL MEDIO MARATON INTERNACIONAL ACAPULCO 205,000.00

TORNEO MUNICIPAL DE PORRAS 80,900.00

TORNEO MUNICIPAL FUTBOL SECUNDARIAS Y PREPARATORIAS 72,000.00

TORNEO DE FUTBOL DE LOS BARRIOS 93,300.00

CARRERA “CORRIENDO CON MAMA-DIA DE LAS MADRES” 155,500.00

JUEGOS NACIONALES POPULARES ESTATALES 81,600.00

CAMPEONATO MUNICIPAL DE NATACION INFANTIL Y JUVENIL 52,900.00

TORNEO MUNICIPAL DE BASQUETBOL SECUNDARIAS Y PREPARATORIAS 71,000.00

CURSOS DE VERANO GRATUITOS EN UNIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES 204,000.00

ACABIKE EXTREME CONSTRUYENDO EL NUEVO ACAPULCO 75,000.00

GUANTES DE ORO BOX MUNICIPAL 81,000.00

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FESTIVAL NACIONAL INFANTIL DE VOLEIBOL DE PLAYA 254,000.00

TORNEO NACIONAL DE CROSSFIT 81,500.00

CARRERA INFANTIL”DIA DE LA INDEPENDENCIA” PRIMARIAS 145,000.00

TORNEO MUNICIPAL DE VOLEIBOL SECUNDARIAS Y PREPARATORIAS 68,000.00

TORNEO REGIONAL DE PORRAS (INVITACION NACIONAL) 138,200.00

MEDIO MARATON INTERNACIONAL CONSTRUYENDO EL NUEVO ACAPULCO 500,000.00

DESFILE CONMEMORATIVO DEL 20 DE NOVIEMBRE 174,200.00

ABIERTO MUNICIPAL DE KARATE DO 35,800.00

COPA INTERNACIONAL DE TAE KWON DO ACAPULCO 2016 40,200.00

TORNEO DE ESPECIALIDADES ACUATICAS 68,000.00

APOYO A DELEGACIONES MUNICIPALES QUE PARTICIPAN EN CAMPEONATOS NACIONALES 489,622.00

TORNEO MUNICIPAL DEL DEPORTE ADAPTADO Y DEPORTISTAS ESPECIALES 84,000.00

TRADICIONAL CARRERA SAN SILVESTRE 124,600.00

TORNEO DEL JOVEN ACAPULQUEÑO 250,000.00

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LA NAO FESTIVAL INTERNACIONAL ACAPULCO 5,000,000.00

FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO 500,000.00

FESTIVAL DE ARTE CONTEPORÁNEAO DE ACAPULCO 500,000.00

SABADOS CULTURALES 1,818,000.00

OPERACIÓN DEL ALBERGUE TEMPORAL PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR 250,000.00

MEJORAMIENTO DE UNIDAD HABITACIONAL INFONAVIT CUAUHTEMOC 2,476,099.18

EQUIPAMIENTOS CDC (PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA) 800,000.00

LUMINARIAS (PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA) 6,495,000.00

SEÑALÉTICA (PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA) 800,000.00

ADQUISICION DE CAMIONES CON COMPACTADOR CAPACIDAD 20 YARDAS (PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA) 2,400,000.00

ACCIONES SOCIALES CURSOS Y TALLERES (PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA) 4,000,000.00

OPERATIVOS CONTINUOS DE VIGILANCIA 18,222,565.02

ADQUISICIONES SSPYPC 700,000.00

STAN DE TIRO VIRTUAL 300,000.00

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MANTENIMIENTO A LAS ANTENAS REPETIDORAS 600,000.00

ADQUISICIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE RADIOCOMUNICACIÓN Y MONITOREO 300,000.00

PROGRAMA DE MANTENIMIENTO 5,250,000.00

COMITÉ MUNICIPAL DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 720,000.00

SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA 3,000,000.00

ESTIMULOS Y RECOMPENSAS 500,000.00

TRONCALES SATELITALES DE UHF, INTERCONEXIÓN CON PLATAFORMA MÉXICO 1,020,000.00

SISTEMA DE ENLACE DE SERVICIOS DE EMERGENCIA 2,000,000.00

FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DEL PERSONAL OPERATIVO (CIVA) 2,000,000.00

SERVICIO DE CONSULTORÍA, ASESORÍA, CAPACITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO 500,000.00

CUOTAS AL IMSS 21,695,808.75

APORTACIONES AL INFONAVIT 15,000,000.00

APORTACIONES PARA SEGUROS 13,121,145.71

LIQUIDACION A PERSONAL DE SEGURIDAD PUBLICA 12,097,077.39

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APORTACION AL FORTASEG 12,479,963.50

PREVENCIÓN DEL DELITO 18,806,753.50

COMBATE A LA DELINCUENCIA 97,212,262.26

ELABORACION Y DIFUSION DEL REGLAMENTO DE TRANSITO 300,000.00

MANTENIMIENTO A SEMAFOROS 1,000,000.00

SEÑALIZACION Y MONITOREO 300,000.00

OPERACIÓN Y VIGILANCIA CONTINUA 6,000,000.00

CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL REGLAMENTO DE TRANSITO 926,520.00

ACCIONES DE TRÁNSITO VEHICULAR Y PEATONAL 32,162,547.15

POLICIA TURISTICA 13,605,000.01

ELABORACION DEL PROGRAMA “VIOLENCIA ESCOLAR” 1,568,006.00

MATERIAL PARA LA INSTALACION, REHABILITACION Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL ALUMBRADO PUBLICO

4,000,000.00

CORECCION DE LA INFRAESTRUCTURA DE SOPORTE PARA EL ALUMBRADO 3,000,000.00

CONSTRUCCION DE ALUMBRADO PUBLICO DE MOZIMBA A PIE DE LA CUESTA 1,500,000.00

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REHABILITACION INTEGRAL DE LUMINARIAS EN AV. EJIDO 300,000.00

REHABILITACION INTEGRAL DEL ALUMBRADO PUBLICO EN AV. CONSTITUYENTES, TRAMO DE AV. REFORMA A AV. DIEGO HURTADO DE MENDOZA

400,000.00

REHABILITACION Y DESAZOLVE DE REJILLAS PLUVIALES EN ZONA URBANA MUNICIPAL 1,500,250.00

SEÑALIZACION HORIZONTAL DE VIALIDADES DE LA ZONA URBANA, ESCUELAS Y COLONIAS DEL MUNICIPIO 1,505,500.00

APOYO A EVENTOS, CONGRESOS Y CONVENCIONES 1,000,000.00

DESFILE DE GLOBOS GIGANTES 2016 1,800,000.00

PROMOCION CONSTANTE DE DESTINO TURISTICO 250,000.00

PROGRAMA DE ANFITRIONIA DE CRUCEROS 2016 600,000.00

BRIGADAS MEDICAS VIERNES SALUDABLE 3,415,625.40

BIENESTAR ANIMAL 262,187.16

REFORZAMIENTO DE LOS PROGRAMAS CONTRA EL DENGUE, CHIKUNGUNYA Y ZIKA 4,461,799.64

MEMBRESIA SINDES 2016 70,000.00

SISTEMA TERRIRTORIAL MUNICIPAL DE ACAPULCO (SITMA) 400,000.00

DONACION A POBREZA EXTREMA 4,734,986.20

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OBRA PUBLICA COMUNITARIA 2,646,076.56

PROGRAMA DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA 600,000.00

TALLERES DE EQUIDAD DE GENERO, AUTOESTIMA 100,000.00

OPERATIVOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA IMAGEN E INFRAESTRUCTURA URBANA DE LA ZONA TURÍSTICA DEL MUNICIPIO

6,995,000.01

ELABORACION DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL PARA PROYECTOS DEL FONDO ZOFEMAT 1,000,000.00

CARTILLA TURISTICA INTERACTIVA 250,000.00

ANFITRIONES TURISTICOS 100,000.00

MICRODESTINOS TURISTICOS SUSTENTABLES 1,659,506.34

OPERACIÓN DE WEBCAMS – INFORMACION EN VIVO DEL DESTINO 93,500.00

CAMPAÑAS INTEGRALES DE PUBLICIDAD NACIONAL 1,225,000.00

ARTICULOS DE PROMOCION – GIMMICKS 950,000.00

DEUDA PÚBLICA INTERACCIONES 7,528,887.42

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TÍTULO TERCERO

DE LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA EN EL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 31. El ejercicio del gasto público deberá sujetarse estrictamente a las disposiciones previstas en la Ley número 454 de Presupuesto y

Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero, las que emita la Secretaría de Administración y Finanzas, la Secretaría de Planeación y Desarrollo

Económico y la Contraloría General de Transparencia y Modernización Administrativa, en el ámbito de la Administración Pública Municipal.

Artículo 32. La Secretaría de Administración y Finanzas, emitirá durante 2016, las Reglas para la Racionalización del Gasto Público a las que

deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal.

CAPÍTULO II

De la Racionalidad, Eficiencia, Eficacia, Economía, Transparencia y Honradez en el Ejercicio del Gasto

Artículo 33. Las dependencias sólo podrán modificar sus estructuras orgánicas y laborales aprobadas para el ejercicio fiscal 2016, previa

autorización del Presidente Municipal y de conformidad con las normas aplicables, siempre que cuenten con los recursos presupuestarios

suficientes.

Artículo 34. Los viáticos y gastos de traslado para el personal adscrito a las dependencias deberán ser autorizados por los titulares de las

mismas, previa valoración y conveniencia de la comisión que motiva la necesidad de traslado y/o asistencia del o los servidores públicos,

debiéndose ajustar al tabulador aprobado por la Secretaría de Administración y Finanzas.

Artículo 35. Se autoriza a la Secretaría de Administración y Finanzas a pagar, con la sola presentación de los comprobantes respectivos, las

obligaciones derivadas de servicios prestados a las dependencias por los siguientes conceptos:

I. Arrendamiento, siempre y cuando exista contrato debidamente suscrito;

II. Servicios de correspondencia postal y telegráfica

III. Servicio telefónico e Internet;

IV. Suministro de energía eléctrica; y

V. Suministro y servicios de agua.

Artículo 36. Sólo se podrá constituir o incrementar el patrimonio de fideicomisos con recursos públicos y participar en el capital social de las

empresas, con autorización del Cabildo, emitida por la Secretaría de Administración y Finanzas en los términos de las disposiciones aplicables.

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Artículo 37. En aquellos fideicomisos en los que se involucren recursos públicos municipales, se deberá establecer una subcuenta específica,

con el objeto de diferenciarlos del resto de las demás aportaciones. La Secretaría de Administración y Finanzas llevará el registro y control de los

fideicomisos en los que participe el Gobierno Municipal.

Los fideicomisos, a través de su Comité Técnico, deberán informar trimestralmente a Secretaría de Administración y Finanzas, dentro de los

treinta días siguientes a cada trimestre, el saldo de la subcuenta a que se refiere el párrafo anterior. Adicionalmente, la Secretaría de

Administración y Finanzas podrá solicitarles con la periodicidad que determine y bajo el plazo que establezca, la información jurídica, patrimonial o

financiera que requiera, en los términos y condiciones de las disposiciones aplicables. En los contratos respectivos deberá pactarse

expresamente tal previsión.

En caso de que exista compromiso de los particulares con el Gobierno Municipal para otorgar sumas de recursos al patrimonio del fideicomiso y

aquéllos incumplan con la aportación de dichos recursos, con las reglas de operación del fideicomiso o del programa correspondiente, el Gobierno

Municipal, por conducto de la dependencia o entidad que coordine la operación del fideicomiso, podrá suspender las aportaciones subsecuentes.

Artículo 38. Se prohíbe la celebración de fideicomisos, mandatos o contratos análogos, que tengan como propósito eludir la anualidad de este

Presupuesto.

Artículo 39. Los titulares de las entidades a los que se autorice la asignación de transferencias y subsidios con cargo al Presupuesto, serán

responsables de su correcta aplicación conforme a lo establecido en este Presupuesto y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 40. La Secretaría de Administración y Finanzas y la Secretaría de Planeación y Desarrollo Económico podrán emitir durante el ejercicio

fiscal, disposiciones sobre la operación, evaluación y ejercicio del gasto relacionado con el otorgamiento y aplicación de las transferencias y

subsidios a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 41. Cuando la Secretaría de Administración y Finanzas disponga durante el ejercicio fiscal de recursos económicos excedentes

derivados del superávit presupuestal de los ingresos recaudados respecto de los ingresos estimados, el Presidente Municipal con la aprobación

del Cabildo podrá destinarlos prioritariamente al cumplimiento de sus obligaciones financieras, la disminución de ADEFAS y a programas y

proyectos a cargo del Gobierno del Municipio.

Tratándose de recursos excedentes de origen federal, el dest g ó .

Los recursos excedentes derivados de dicho superávit presupuestal se considerarán de ampliación automática.

Artículo 42. La Secretaría de Administración y Finanzas, la Secretaría de Planeación y Desarrollo Económico y la Contraloría General de

Transparencia y Modernización Administrativa podrán emitir durante el ejercicio fiscal, disposiciones sobre la operación, evaluación y ejercicio del

gasto de las economías presupuestarias del Ejercicio Fiscal.

Los ahorros o economías presupuestarias que se obtengan podrán reasignarse a proyectos sustantivos de las propias dependencias o entidades

públicas que los generen, siempre y cuando correspondan a las prioridades establecidas en sus programas, cuenten con la aprobación de la

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Secretaría de Planeación y Desarrollo Económico, y se refieran, de acuerdo a su naturaleza, preferentemente a saneamiento financiero, a obras o

acciones contempladas en este Presupuesto y a los proyectos de inversión pública. Dichas reasignaciones no serán regularizables para el

siguiente ejercicio fiscal.

Artículo 43. En el ejercicio del Presupuesto de Egresos, las dependencias y entidades se sujetarán a la calendarización que determine y les dé a

conocer la Secretaría de Administración y Finanzas y la Secretaría de Planeación y Desarrollo Económico, la cual será congruente con los flujos

de ingresos. Asimismo, las dependencias y entidades proporcionarán a éstas Secretarías, la información presupuestal y financiera que se les

requiera, de conformidad con las disposiciones en vigor.

Artículo 44. Las dependencias y entidades deberán sujetarse a los montos autorizados en este presupuesto, salvo que se autoricen

adecuaciones presupuestales por parte del Cabildo en los términos de este Decreto y de la Ley número 454 de Presupuesto y Disciplina Fiscal

del Estado de Guerrero y Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero; por consiguiente, no deberán adquirir compromisos distintos a

los estipulados en el presupuesto aprobado.

Artículo 45. En caso de que durante el ejercicio fiscal exista un déficit en el ingreso recaudado previsto en la Ley de Ingresos del Municipio, el

Presidente Municipal, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, podrá aplicar las siguientes normas de disciplina

presupuestaria:

I. La disminución del ingreso recaudado de alguno de los rubros estimados en la Ley de Ingresos del Municipio, podrá compensarse

con el incremento que, en su caso, observen otros rubros de ingresos, salvo en el caso en que éstos últimos tengan un destino

específico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal o conforme a éstas, se cuente con autorización de la Secretaría de

Administración y Finanzas para utilizarse en un fin específico, a g

II. En caso de que no pueda realizarse la compensación para mantener la relación de ingresos y gastos aprobados o ésta resulte

insuficiente, se procederá a la reducción de los montos aprobados en el Presupuesto de Egresos destinados a las dependencias,

entidades y programas, conforme el orden siguiente:

a) Los gastos de comunicación social;

b) El gasto administrativo no vinculado directamente a la atención de la población;

c) El gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de percepciones extraordinarias; y

d) Los ahorros y economías presupuestarios que se determinen conbase en los calendarios de presupuesto autorizados a las

dependencias y entidades; y

III. En caso de que los ajustes anteriores no sean factibles o suficientes para compensar la disminución del ingreso recaudado, podrán

realizarse ajustes en otros conceptos de gasto, incluidas las transferencias a otros entes públicos y sector paramunicipal, siempre y

cuando se procure no afectar los programas sociales.

Artículo 46. En apego a lo previsto en la Ley número 266 de Obras Públicas y sus Servicios del Estado de Guerrero, las dependencias y

entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas y servicios, mediante los procedimientos que a continuación se señalan:

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I. Licitación pública;

II. Invitación a cuando menos tres personas; o

III. Adjudicación directa.

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por

lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, plazos de ejecución, normalización aplicable en términos de la Ley Federal sobre Metrología y

Normalización, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a

todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

Los montos máximos de contratación de obra pública y servicios serán los siguientes:

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN EN SALARIOS MINIMOS EN PESOS

DE HASTA DE HASTA

I.- Licitación pública 20,001 EN ADELANTE $3,270,504.01 EN ADELANTE

II.- Invitación a cuando menos tres personas 10,001 20,000 $1,635,252.01 $3,270,504.00

III.- Adjudicación directa 0 10,000 0.00 $1,635,252.00

Cuando se ejecuten programas en los que se ejerzan asignaciones presupuestales federales, se deberán apegar a la normatividad aplicable o a

la que se pacte en los acuerdos o convenios respectivos.

Cuando se aplique la normatividad federal en la contratación de obra pública o servicios relacionados con la misma, financiados con cargo a

recursos federales convenidos, se estará al rango que determine dicha normativa, conforme al monto de los recursos recibidos en su totalidad por

el Municipio.

Artículo 47. Las operaciones de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que realicen las dependencias y entidades

municipales, se realizarán con estricto apego a las disposiciones previstas en el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Contrataciones

de Servicios y Enajenaciones del Municipio de Acapulco de Juárez.

Cuando en las operaciones referidas se ejerzan recursos federales, se deberá estar a la normatividad aplicable o a la que se pacte en los

convenios o instrumentos jurídicos respectivos.

Artículo 48. La asignación presupuestaria para el Plan Anual de Adquisiciones y Contratación de Servicios, que comprende los capítulos de

materiales y suministros, los servicios generales y los bienes muebles, inmuebles e intangibles, importa la cifra de $582,750,181.43

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Artículo 49. El presente Presupuesto de Egresos se integra bajo los principios del PbR con sus correspondientes MIRS, mismas que

proporcionan la información presupuestal armonizada que establece la normatividad del Consejo Nacional de Armonización contable –CONAC- y

representa una mejora en la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control, evaluación y monitoreo, así como en la rendición de

cuentas al brindar indicadores e información financiera para evaluar resultados e incrementar la transparencia del gasto público y el quehacer

municipal.

Las Unidades Ejecutoras en el ejercicio de los recursos públicos, están obligadas a mejorar de forma continua y mantener actualizada la MIR de

los programas y proyectos que le correspondan, así como de alimentar los valores de las variables contenidas en las fichas técnicas de los

indicadores que las constituyen en la herramienta informática establecida para tal efecto.

CAPÍTULO III

Sanciones

Artículo 50. Los titulares de las dependencias municipales, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, sin menoscabo de las

responsabilidades y atribuciones que les correspondan, serán directamente responsables de que su aplicación se realice con estricto apego a las

leyes correspondientes y a los principios antes mencionados.

El incumplimiento de dichas disposiciones será sancionado en los términos de lo establecido en la Ley 674 Responsabilidades Servidores

Públicos Guerrero y demás disposiciones aplicables.

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ANEXOS

ANEXO 1. CLASIFICACIÓN POR UNIDAD EJECUTORA Y PARTIDA ESPECÍFICA

ANEXO 2. CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

ANEXO 3. CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA CENTRALIZADA

ANEXO 4. CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DESCENTRALIZADA

ANEXO 5. CLASIFICACIÓN FUNCIONAL

ANEXO 6. CLASIFICACIÓN PROGRAMÁTICA

ANEXO 7. PRESUPUESTO DE EGRESOS CON BASE EN EL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO

ANEXO 8. INVERSIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

ANEXO 9. NÓMINAS Y TABULADOR MUNICIPAL MENSUAL

ANEXO 10. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS