Municipio de Tezonapa, Veracruz (EFSL del Estado) · revisados y analizados los precios unitarios...

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Gasto Federalizado 1 Recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal. Municipio de Tezonapa, Veracruz Municipio de Tezonapa, Veracruz (EFSL del Estado) Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 10-D-30173-02-0706 GF-254 Alcance Universo Seleccionado: 53,746.5 miles de pesos Muestra Auditada: 47,528.2 miles de pesos Representatividad de la Muestra: 88.4 % Resultados Control interno 1. Se aplicó el cuestionario de control interno considerando los aspectos de ambiente de control, evaluación de riesgos y sistemas de información, y comunicación, dando un resultado medio debido a que existe un proyecto de control y evaluación integral en fase de implementación que garantiza la protección de los activos, la confiabilidad de la información financiera, el cumplimiento de las normas y lineamientos, así como la consecución de las metas y objetivos plasmados en el Plan de Desarrollo y Programas anuales de trabajo. Transferencia de recursos 2. El Gobierno del Estado publicó el 29 de enero de 2010 el acuerdo mediante el cual se da a conocer la distribución y calendarización para la ministración de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal a los municipios para el ejercicio fiscal de 2010, en el cual se señala que se asignaron 53,746.5 miles de pesos al municipio. 3. En relación con la trasferencia de recursos se presentaron retrasos, por lo que debido a que la Secretaría de Finanzas y Planeación es la responsable de ministrar los recursos a los municipios, se emitió la recomendación correspondiente a dicha Secretaría, para que en lo sucesivo se transfieran con mayor agilidad y oportunidad los recursos asignados a los entes ejecutores del gasto. 4. Los recursos del fondo no fueron gravados por el municipio ni afectados en garantía. Registro e información contable y presupuestaria 5. Los recursos del fondo y sus rendimientos financieros se manejaron en una cuenta bancaria específica, sin remanentes de otros ejercicios. Asimismo, se comprobó que no se transfirieron recursos del FISM a otros fondos o cuentas bancarias. 6. En las obras que abajo se citan, existen diferencias en el monto ejercido, en el acta de entrega-recepción y los datos contenidos en la balanza de comprobación correspondiente.

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Gasto Federalizado

1

Recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal. Municipio de Tezonapa, Veracruz

Municipio de Tezonapa, Veracruz (EFSL del Estado)

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 10-D-30173-02-0706

GF-254

Alcance

Universo Seleccionado: 53,746.5 miles de pesos Muestra Auditada: 47,528.2 miles de pesos Representatividad de la Muestra: 88.4 %

Resultados

Control interno

1. Se aplicó el cuestionario de control interno considerando los aspectos de ambiente de control, evaluación de riesgos y sistemas de información, y comunicación, dando un resultado medio debido a que existe un proyecto de control y evaluación integral en fase de implementación que garantiza la protección de los activos, la confiabilidad de la información financiera, el cumplimiento de las normas y lineamientos, así como la consecución de las metas y objetivos plasmados en el Plan de Desarrollo y Programas anuales de trabajo.

Transferencia de recursos

2. El Gobierno del Estado publicó el 29 de enero de 2010 el acuerdo mediante el cual se da a conocer la distribución y calendarización para la ministración de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal a los municipios para el ejercicio fiscal de 2010, en el cual se señala que se asignaron 53,746.5 miles de pesos al municipio.

3. En relación con la trasferencia de recursos se presentaron retrasos, por lo que debido a que la Secretaría de Finanzas y Planeación es la responsable de ministrar los recursos a los municipios, se emitió la recomendación correspondiente a dicha Secretaría, para que en lo sucesivo se transfieran con mayor agilidad y oportunidad los recursos asignados a los entes ejecutores del gasto.

4. Los recursos del fondo no fueron gravados por el municipio ni afectados en garantía.

Registro e información contable y presupuestaria

5. Los recursos del fondo y sus rendimientos financieros se manejaron en una cuenta bancaria específica, sin remanentes de otros ejercicios. Asimismo, se comprobó que no se transfirieron recursos del FISM a otros fondos o cuentas bancarias.

6. En las obras que abajo se citan, existen diferencias en el monto ejercido, en el acta de entrega-recepción y los datos contenidos en la balanza de comprobación correspondiente.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

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ACTA DE ENTREGA

BALANZA DE OBRA RECEPCIÓN COMPROBACIÓN

004 455.3 452.7 2.6 DIFERENCIA

020 275.5 350.4 (74.9) 075 323.9 588.8 (264.9) 152 609.3 613.0 (3.7) 155 532.4 573.9 (41.5) 163 384.9 759.8 - 757.3

(374.9)

El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz emitió el Pliego de Observaciones correspondiente a los servidores públicos o personas responsables de su solventación para que presentaran las aclaraciones y la documentación justificativa y comprobatoria.

Véase acción(es): 10-C-30000-02-0706-01-001

Destino de los recursos

7. El municipio ejerció, al 31 de diciembre de 2010, 53,746.5 miles de pesos, lo que representó 100.0% de lo asignado al fondo, en obras y acciones, como se cita a continuación:

INVERSIÓN EJERCIDA POR PROGRAMA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

(Miles de pesos)

Programa Importe %

Drenaje y letrinas 1,588.3 3.0

Urbanización 4,585.7 8.5

Infraestructura básica de salud 313.7 0.6

Infraestructura básica de educación 9,418.60 17.5

Mejoramiento de la vivienda 1,476.5 2.8

Caminos rurales 18,512.1 34.4

Infraestructura productiva rural 575.0 1.1

Gastos Indirectos 1,575.1 2.9

Otros 15,701.5 29.2

Total 53,746.50 100.0

FUENTE: Información proporcionada por el municipio de Tezonapa, Veracruz.

8. De la obra 157 Construcción de aula (s) didácticas, sanitarios y obra exterior para Tecnológico de Tezonapa, la integración del expediente técnico unitario es incompleta ya que no se encontró el análisis del factor de sobre costo del presupuesto contratado y la bitácora de obra o instrumento de control equivalente; asimismo, se determinó un probable pago improcedente, por desvío de recursos, por un monto de 2,360.9 miles de pesos que representa el costo total de la obra, debido a que la obra ejecutada por el Ayuntamiento no beneficia directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema. En el caso de que solventen el desvío de recursos, deberá de solventar lo siguiente: una vez revisados y analizados los precios unitarios pagados en la obra, se determinó que están fuera de los rangos de mercado, comparados con cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario insumos, mano de obra,

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maquinaria y equipo e indirectos, prevalecientes en la región, y se determinó un probable pago improcedente, por un monto de 200.8 miles de pesos por costos elevados. De la obra 164 Construcción de anexo (techado en plaza cívica) en escuela primaria José Vasconcelos, la integración del expediente técnico unitario es incompleta ya que no se encontraron el análisis de las propuestas (cuadro comparativo), análisis del factor de sobre costo del presupuesto contratado, números generadores de volúmenes de obra ejecutada y bitácora de obra o instrumento de control equivalente y se encontró incompleto el reporte fotográfico; asimismo, se determinó un probable pago improcedente, por desvío de recursos, por un monto de 690.6 miles de pesos que representa el costo total de la obra, debido a que la obra ejecutada por el ayuntamiento no beneficia directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema. En el caso de que solventen el desvío de recursos, deberán de solventar lo siguiente: una vez revisados y analizados los precios unitarios pagados en la obra, se determinó que están fuera de los rangos de mercado, comparados con cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario: Insumos, mano de obra, maquinaria y equipo e indirectos, prevalecientes en la región, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de 66.7 miles de pesos por costos elevados.

De la obra 167 Construcción de anexo (techado) en escuela primaria de San Gabriel, la integración del expediente técnico unitario es incompleta ya que no se encontraron Estimaciones de obra y números generadores de volúmenes de obra ejecutada y se encontró incompleto el análisis del factor de sobre costo del presupuesto contratado y la evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra; asimismo, en la revisión física de la obra una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con proyecto ejecutivo, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola sin terminar, debido a que se encuentra en proceso de construcción la barda perimetral (trabajos considerados en otra etapa de la obra); asimismo la escalera de acceso al anexo se encuentra deteriorada, y se determinó un probable pago improcedente, por desvío de recursos, por un monto de 559.6 miles de pesos, que representa el costo total de la obra, debido a que la obra ejecutada por el Ayuntamiento no beneficia directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema. En el caso de que solventen el desvío de recursos, deberán de solventar lo siguiente: una vez revisados y analizados los precios unitarios pagados en la obra, se determinó que están fuera de los rangos de mercado, comparados con cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario: Insumos, mano de obra, maquinaria y equipo e indirectos, prevalecientes en la región, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de 44.1 miles de pesos por costos elevados y deficiencias técnicas constructivas, lo que da un monto de 11.9 miles de pesos por deficiencias técnicas constructivas y un monto de 32.2 miles de pesos por costos elevados.

El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz emitió el Pliego de Observaciones correspondiente a los servidores públicos o personas responsables de su solventación para que presentaran las aclaraciones y la documentación justificativa y comprobatoria.

Véase acción(es): 10-C-30000-02-0706-01-002

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Transparencia del ejercicio, destino y resultados del fondo

9. La cuenta bancaria específica del fondo se hizo de conocimiento del la Secretaría de Finanzas y Planeación y del Órgano de Fiscalización Superior.

10. El ayuntamiento no cumplió con la obligación de entregar los informes trimestrales a través del formato único a la SHCP, así como la difusión, a través de este medio de la utilización de los recursos.

El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz emitió el Pliego de Observaciones correspondiente a los servidores públicos o personas responsables de su solventación para que presentaran las aclaraciones y la documentación justificativa y comprobatoria.

Véase acción(es): 10-C-30000-02-0706-01-003

11. No se tiene evidencia de que el ayuntamiento cumplió con la obligación de informar a los habitantes sobre el monto asignado al fondo, costos, ubicación, metas y beneficiarios de las obras y acciones a realizar, y los resultados alcanzados con la aplicación del fondo.

El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz emitió el Pliego de Observaciones correspondiente a los servidores públicos o personas responsables de su solventación para que presentaran las aclaraciones y la documentación justificativa y comprobatoria.

Véase acción(es): 10-C-30000-02-0706-01-004

12. El Ayuntamiento no cumplió con la obligación de presentar la información de cierre del ejercicio 2010 por medio del reporte informático correspondiente, FISM-04, al ORFIS.

El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz emitió el Pliego de Observaciones correspondiente a los servidores públicos o personas responsables de su solventación para que presentaran las aclaraciones y la documentación justificativa y comprobatoria.

Véase acción(es): 10-C-30000-02-0706-01-005

Participación social

13. El expediente básico del FISM carece de los documentos siguientes: Acta Constitutiva del Consejo de Desarrollo Municipal, Nombramiento del Vocal de Control y Vigilancia, Acta Resolutiva del Consejo de Desarrollo Municipal, Propuesta definitiva de obras, Acta de Consejo aprobando las modificaciones presupuestales, Modificaciones presupuestales, y Registro trimestral de avances físicos y financieros.

El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz emitió el Pliego de Observaciones correspondiente a los servidores públicos o personas responsables de su solventación para que presentaran las aclaraciones y la documentación justificativa y comprobatoria.

Véase acción(es): 10-C-30000-02-0706-01-006

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Obra pública

14. Con cargo en las obras que se indican, se realizaron los pagos que se relacionan a continuación, de los cuales no hay comprobantes que amparen el gasto.

NO.

OBRA CHEQUE FECHA CONCEPTO

001 0731 05/08/2010 Pago de lista de raya 5.0 MONTO

001 0933 31/08/2010 Pago de lista de raya 7.0 013 0230 18/05/2010 Pago de materiales 11.5 013 1234 13/12/2010 Pago de lista de raya 6.6 017 1129 24/11/2010 Pago de lista de raya 17.6 017 1240 26/11/2010 Pago de lista de raya 13.6 020 1156 26/11/2010 Pago de lista de raya 23.1 020 1164 26/11/2010 Pago de lista de raya 5.0 020 1174 29/11/2010 Pago de lista de raya 50.0 026 1249 04/12/2010 Pago de lista de raya 1.0 036 1132 24/11/2010 Pago renta de maquinaria 97.4

TOTAL 237.8

Además, de las obras y acciones que abajo se citan, se pagaron los montos indicados que no fueron comprobados en su totalidad.

MONTO

MONTO OBRA NO.CHEQUE FECHA CONCEPTO PAGADO COMPROBADO

017 980 04/10/2010 Lista de raya 10.3 6.1 4.2

DIFERENCIA

Asimismo, el ayuntamiento ejerció la acción Estudios y proyectos por un monto de $2,852.4, de la cual no presentó los proyectos ejecutivos.

No.

ACCIÓN CHEQUE FECHA ESTUDIO Y/O PROYECTO

296 0006 25/02/2010 Verificación de escuela Técnica de MONTO

Motzorongo Subestación Eléctrica 37.5 KVAS con una demanda de 24 KWAS. $13.3 296 0006 08/03/2010 Pago de estudio y proyecto 15.7 296 0026 17/03/2010 Proyecto de cabañas Xinicuila 23.8 296 0111 22/04/2010 Proyecto ampliación eléctrica En media y baja tensión área 2F- 3H, subestaciones bifásicas 51.0 296 0122 23/04/2010 Proyecto drenaje sanitario Motzorongo. 131.0 296 0142 05/05/2010 Proyecto Construcción de pavimento con carpeta asfáltica en camino Paraiso – Presidio (Tramo Km-0+000-2+200) 350.0 296 0173 07/05/2010 Proyecto drenaje sanitario Motzorongo 2da. Etapa. 174.0 296 0174 07/05/2010 Proeyecto drenaje sanitario Presidio. 86.4 296 0175 07/05/2010 Proyecto drenaje sanitario Comunidad de Paraiso 69.6 296 0261 21/05/2010 Proyecto Parque municiapal Tepeltzingo 232.0 296 0262 21/05/2010 Proyecto rehabilitación de unidad deportiva municipal 46.4 296 0564 02/07/2010 Pago de estudio y proyecto 232.0 296 0960 01/09/2010 Proyecto Pavimento con carpeta

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No.

ACCIÓN CHEQUE FECHA ESTUDIO Y/O PROYECTO

MONTO

Asfáltica el Cedro – Caxapa Km 9+000 al 12+000 232.0 296 1133 24/11/2010 Proyecto construcción de pavimento asfáltico en camino Vásquez Velas (obras de drenaje pluvial y muro de contención 54.0 296 1159 26/11/2010 Proyecto construcción de pavimento con carpeta asfáltica en la comunidad la Joya. 290.0 296 1160 26/11/2010 Proyecto construcción de alcantarilla con muro de contenciòn en carretera al Presidio 115.8 296 1162 26/11/2010 Proyecto Construcción de alcatarilla con muro de contención en carretera tramo Paraiso- Motzorongo. 115.8 296 1223 03/12/2010 Proyecto Pavimento con carpeta Asfáltica a Rancho Nuevo- San Agustín las Limas. 580.0 296 1303 13/12/2010 Proyecto para ganado doble Propósito TOTAL $2,852.4

39.6

El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz emitió el Pliego de Observaciones correspondiente a los servidores públicos o personas responsables de su solventación para que presentaran las aclaraciones y la documentación justificativa y comprobatoria.

Véase acción(es): 10-C-30000-02-0706-01-007

15. El ayuntamiento autorizó la realización de las siguientes obras en la modalidad de contrato, las cuales se adjudicaron mediante el procedimiento de licitación por Invitación Restringida, del cual no presentaron los documentos que se indican: 073 Construcciones de guarniciones y banquetas en calle principal localidad Cedro Quemado, 150 Construcción anexo (techado en plaza cívica) escuela primaria Benito Juárez clave, 30DPRI0982 localidad el Suspiro, 151 Construcción anexo (techado en plaza cívica) escuela primaria Enrique C. Rebsamen localidad Villa Hermosa Tezonapa, Ver., 152 Construcción de aulas didácticas en escuela primaria Emiliano Zapata clave 30EPR23526 localidad las Josefinas, Tezonapa, Ver., 155 Construcción de anexo (techado plaza cívica) en escuela primaria Gabriel C. Fuentes Castellanos clave 30DPB0700K, localidad Laguna Chica, Tezonapa, Ver., 157 Construcción de aulas didácticas, sanitarios y obra exterior para Tecnológico de Tezonapa, localidad Tezonapa, Ver., 159 Construcción de aula didáctica en escuela telesecundaria estatal localidad Paraiso la Reforma, 160 Construcción anexo (techado en plaza cívica) en jardín de niños Juana de Asbaje clave 30EJN0239, localidad San Agustín Tezonapa, Ver., 162 Construcción de una aula de computo telebachillerato Cuahutémoc clave 30DTV0913 localidad Ricon de las Flores Tezonapa, Ver., 164 Construcción anexo (techado plaza cívica) en escuela primaria José Vasconcelos localidad Tilica, Tezonapa, Ver., 167 Construcción de anexo (techado) en escuela primaria de San Gabriel, Tezonapa, Ver., 180 Rehabilitación de drenaje sanitario en diversas calles y avenidas del municipio, 800 Rehabilitación de

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pavimento con carpeta asfáltica en camino tramo-Presidio- Motzorongo-Laguna Chica (bacheo). Tezonapa, Ver., de las cuales no se presentaron las Garantías de seriedad; así mismo, de la obra 161 Construcción anexo (techado en plaza civica) escuela primaria José María Morelos y Pavón, Localidad, Soyactla, Tezonapa , Ver., no presentaron las Garantías de seriedad, Análisis de propuesta y dictamen, y Acta de Fallo. Además, se autorizó la realización de la obra 035 Construcción de pavimento con carpeta asfáltica en camino El Cedro-Puente Chilapa (tramo poblado Las Limas del km 0+000 al Km 2+220) en la modalidad de contrato, la cual se adjudicó mediante el procedimiento de licitación Pública del cual no presentaron Convocatoria pública requisitada, Publicación en la Gaceta Oficial, Elementos que permitan su inscripción a participar como proponentes y Garantías de seriedad.

El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz emitió el Pliego de Observaciones correspondiente a los servidores públicos o personas responsables de su solventación para que presentaran las aclaraciones y la documentación justificativa y comprobatoria.

Véase acción(es): 10-C-30000-02-0706-01-008

16. De las obras y acciones que abajo se citan, faltan los documentos que se indican, señalados con las letras siguientes:

a) Acta de Integración del Comité Comunitario.

b) Acta Resolutiva y/o Solicitud de Obra del Comité Comunitario.

c) Acta de Delegación de Facultades.

d) Validación de la Dependencia Normativa que corresponda.

e) Garantía de anticipo.

f) Garantía de cumplimiento.

g) Garantía de vicios ocultos.

h) Acta de Entrega-Recepción de la obra del contratista al Ayuntamiento.

i) Acta de Entrega-Recepción a la comunidad que señale que la obra está terminada.

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OBRA DESCRIPCIÓN DOCUMENTO FALTANTE

029 Rehabilitación de pavimento con carpeta asfáltica (bacheo) tramo Laguna- San Agustìn. Tezonapa, Ver.

f, g

060 Rehabilitación calle Dahesa y Leona Vicario entre Boulevard Emiliano Zapata y calle sin nombre localidad Tezonapa.

g

073 Construcción de guarniciones y banquetas en calle principal loc. Cedro Quemado a, b, c, i

100 Rehabilitación casa de salud Santa Cruz Ollintzi. Tezonapa, Ver. f, g, h, i 150 Construcción anexo (techado en palza civica) escuela primaria Benito Juárez García clave

30DPR10982 localidad El Suspiro. f, g, h

153 Construcción anexo (techado de cancha) en escuela secundaria técnica de

Motzorongo localidad Motzorongo. Tezonapa, Ver. i

155 Construcción anexo (techado en plaza civica) escuela primaria Gabriel Cifuentes localidad Laguna Chica.Tezonapa, Ver.

e, f, g

157 Construcción de aulas didácticas, sanitarios y obra exterior para Tecnológico de Tezonapa localidad Tezonapa.

a, h

161 Construcción de anexo (techado) escuela primaria rural José María Morelos y Pavón localidad Soyactla

e, f, g

162 Construcción de aula para cómputo en telebachillerato Cuahutémoc clave 30DTV0913L loc. Rincón de la Flores.

d, e, f, g

180 Rehabilitación de drenaje sanitario en diversas calles y avenidas del municipio loc. Tezonapa. f, g 185 Construcción de electrificación en rancho los clavijos las Josefinas g, h

800 Rehabilitación de pavimento con carpeta asfáltica en camino tramo

Presidio-Motzorongo Laguna Chica (bacheo) localidad Tezonapa. f, g

Asimismo, de la obra 089 Rehabilitación de diversas calles y avenidas (revestimiento con grava), ubicada en Xocuapa, la integración del expediente técnico unitario es incompleta, ya que no se encontraron los Programas de Maquinaria y equipo complementario y mano de obra y no se encontró la evidencia de la supervisión interna; de la obra 100 Rehabilitación de casa de salud, ubicada en Santa Cruz Ollintzi, la integración del expediente técnico unitario es incompleta ya que no se encontraron el proyecto ejecutivo, no contempla adecuaciones de espacios públicos para personas con capacidades diferentes, análisis de las propuestas (cuadro comparativo), presupuesto contratado y análisis del factor de sobre costo del presupuesto contratado y el finiquito de obra; asimismo, para la revisión física de la obra, una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con proyecto ejecutivo, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, y se encontró terminada sin operar, debido a que la casa de salud no se encuentra en servicio; y de la obra 152 Construcción de dos aulas didácticas en escuela primaria Emiliano Zapata clave 30EPR23526, ubicada en Las Josefinas, la integración del expediente técnico unitario es incompleta ya que no se encontró el programa de ejecución de obra, las pruebas de laboratorio y bitácora de obra o instrumento de control equivalente y presenta incompletas las estimaciones de obra, números generadores de volúmenes de obra ejecutada, reporte fotográfico y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra.

El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz emitió el Pliego de Observaciones correspondiente a los servidores públicos o personas responsables de su solventación para que presentaran las aclaraciones y la documentación justificativa y comprobatoria.

Véase acción(es): 10-C-30000-02-0706-01-009

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17. Los trabajos objeto de contrato se ejecutaron de acuerdo con el plazo y monto pactados y, en caso de modificaciones debidamente autorizadas, se realizaron los convenios respectivos.

18. De la obra 001 la integración del expediente técnico unitario es incompleta, ya que no se encontraron los contratos de arrendamiento de maquinaria y equipo complementario y pruebas de laboratorio y se encontraron incompletos el anteproyecto de propuesta de inversión, pólizas de cheques y comprobación de gastos (facturas, listas de raya y recibos); asimismo, se determinó que por presentar el H. Ayuntamiento incompleto el expediente técnico unitario de la obra, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, y se determinó un probable pago improcedente, por un monto de 413.3 miles de pesos que representa el costo total de la obra. De la obra 002 la integración del expediente técnico unitario es incompleta, ya que no se encontraron los contratos de arrendamiento de maquinaria y equipo complementario y pruebas de laboratorio y se encontraron incompletos el anteproyecto de propuesta de inversión, pólizas de cheques y comprobación de gastos (facturas, listas de raya y recibos); asimismo, se determinó que por presentar el H. Ayuntamiento incompleto el expediente técnico unitario de la obra, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, y se determinó un probable pago improcedente, por un monto de 413.3 miles de pesos que representa el costo total de la obra.

De la obra 004 la integración del expediente técnico unitario es incompleta, ya que no se encontraron los contratos de arrendamiento de maquinaria y equipo complementario, se encontraron incompletos las pólizas de cheques y comprobación de gastos (facturas, listas de raya y recibos); asimismo, con la revisión física de la obra no se pudieron determinar los alcances de la obra, debido a que el personal del ayuntamiento no tiene conocimiento de la ubicación física de la misma, por lo que se determina como obra no identificada, según consta en acta circunstanciada del 29 de junio de 2011 y avalada por el representante del Ayuntamiento, el C. Juan Ramón Álvarez Martínez, y se determinó que por presentar el H. Ayuntamiento incompleto el expediente técnico unitario de la obra y se señaló como no identificada, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, y se determinó un probable pago improcedente, por un monto de 452.7 miles de pesos que representa el costo total de la obra.

De la obra 005 la integración del expediente técnico unitario es incompleta, ya que no se encontraron contratos de arrendamiento de maquinaria y equipo complementario y pruebas de laboratorio y se encontraron incompletas las pólizas de cheques y comprobación de gastos (facturas, listas de raya y recibos); asimismo, se determinó que por presentar el H. Ayuntamiento incompleto el expediente técnico unitario de la obra, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, y se determinó un probable pago improcedente, por un monto de 413.3 miles de pesos que representa el costo total de la obra. De la obra 006 Rehabilitación de camino de concreto hidráulico, ubicada en Xonotla, la integración del expediente técnico unitario es incompleta ya que no se encontraron los Programas de Maquinaria y equipo complementario y mano de obra, contratos de arrendamiento de maquinaria y equipo complementario y pruebas de laboratorio y se encontraron incompletos el anteproyecto de propuesta de inversión, pólizas de cheques y comprobación de gastos (facturas, listas de raya y recibos); asimismo, se

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determinó que por presentar el H. Ayuntamiento incompleto el expediente técnico unitario de la obra, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, y se determinó un probable pago improcedente, por un monto de 413.3 miles de pesos que representa el costo total de la obra.

De la obra 007 la integración del expediente técnico unitario es incompleta, ya que se encontró incompleto el anteproyecto de propuesta de inversión y no se encontraron los contratos de arrendamiento de maquinaria y equipo complementario y pruebas de laboratorio; asimismo, se determinó un probable pago improcedente, por un monto de 89.9 miles de pesos por diferencia de insumos de obra.

De la obra 008 la integración del expediente técnico unitario es incompleta, ya que no se encontraron Programas de Maquinaria y equipo complementario y mano de obra, contratos de arrendamiento de maquinaria y equipo complementario y pruebas de laboratorio y se encontraron incompletos el anteproyecto de propuesta de inversión, pólizas de cheques y comprobación de gastos (facturas, listas de raya y recibos); asimismo, se determinó que por presentar el H. Ayuntamiento incompleto el expediente técnico unitario de la obra, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, y se determinó un probable pago improcedente, por un monto de 413.3 miles de pesos que representa el costo total de la obra.

De la obra 009 la integración del expediente técnico unitario es incompleta, ya que no se encontraron los Programas de Maquinaria y equipo complementario y mano de obra, contratos de arrendamiento de maquinaria y equipo complementario y pruebas de laboratorio y se encontraron incompletos el anteproyecto de propuesta de inversión, reporte fotográfico y bitácora de obra o instrumento de control equivalente; asimismo, se determinó un probable pago improcedente, por un monto de 150.7 miles de pesos por diferencia de insumos de obra.

De la obra 011 la integración del expediente técnico unitario es incompleta, ya que no se encontraron los Programas de Maquinaria y equipo complementario y mano de obra, contratos de arrendamiento de maquinaria y equipo complementario y pruebas de laboratorio, y se encontraron incompletos el anteproyecto de propuesta de inversión, pólizas cheque y comprobación de gastos (facturas, listas de raya y recibos; asimismo, se determinó que por presentar el H. Ayuntamiento incompleto el expediente técnico unitario de la obra, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, y se determinó un probable pago improcedente, por un monto de 413.3 miles de pesos que representa el costo total de la obra.

De la obra 013 la integración del expediente técnico unitario es incompleta, ya que no se encontraron los contratos de arrendamiento de maquinaria y equipo complementario y pruebas de laboratorio y se encontró incompleto el anteproyecto de propuesta de inversión y la evidencia de la supervisión interna; asimismo, se determinó un probable pago improcedente, por un monto total de 40.7 miles de pesos por duplicidad y traslape de fechas en listas de raya por un probable pago improcedente, por un monto de 27.4 miles de pesos y un probable pago improcedente por un monto de 13.3 miles de pesos por diferencia de insumos de obra.

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De la obra 016 la integración del expediente técnico unitario es incompleta, ya que no se encontraron los contratos de arrendamiento de maquinaria y equipo complementario y pruebas de laboratorio y se encontraron incompletas las pólizas cheque y comprobación de gastos (Facturas, listas de raya y recibos); asimismo, se determinó que por presentar el H. Ayuntamiento incompleto el expediente técnico unitario de la obra, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de 413.3 miles de pesos que representa el costo total de la obra.

De la obra 017 la integración del expediente técnico unitario es incompleta, ya que no se encontraron contratos de arrendamiento de maquinaria y equipo complementario y pruebas de laboratorio y se encontraron incompletos el Anteproyecto de propuesta de inversión y proyecto ejecutivo y planos actualizados y las pólizas de cheque, comprobación de gastos (facturas, listas de raya y recibos) y evidencia de la supervisión interna; asimismo, se determinó un probable pago improcedente, por un monto total de 132.9 miles de pesos por falta de listas de raya, por un probable pago improcedente, por un monto de 31.3 miles de pesos y un probable pago improcedente por un monto de 101.6 miles de pesos por diferencia de insumos de obra.

De la obra 018 la integración del expediente técnico unitario es incompleto, ya que no se encontraron los contratos de arrendamiento de maquinaria y equipo complementario y pruebas de laboratorio y se encontraron incompletos las pólizas cheque y comprobación de gastos (facturas, listas de raya y recibos); asimismo, se determinó que por presentar el H. Ayuntamiento incompleto el expediente técnico unitario de la obra, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, y se determinó un probable pago improcedente, por un monto de 413.3 miles de pesos que representa el costo total de la obra.

De la obra 019 la integración del expediente técnico unitario es incompleta, ya que no se encontraron los contratos de arrendamiento de maquinaria y equipo complementario y pruebas de laboratorio y se encontró incompleto el anteproyecto de propuesta de inversión y las pólizas de cheques, comprobación de gastos (facturas, listas de raya y recibos) y bitácora de obra y instrumento de control equivalente; asimismo, con la revisión física de la obra no se pudieron determinar los alcances de la obra, debido a que el personal del Ayuntamiento no tiene conocimiento de la ubicación física de la misma, por lo que se determina como obra no identificada, según consta en el acta circunstanciada del 1 de julio de 2011 y avalada por el representante del Ayuntamiento, el C. Sergio Palmeros Terán, y se determinó que por presentar el H. Ayuntamiento incompleto el expediente técnico unitario de la obra y se señaló como no identificada, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, y se determinó un probable pago improcedente, por un monto de 413.3 miles de pesos que representa el costo total de la obra.

De la obra 020 la integración del expediente técnico unitario es incompleta, ya que no se encontraron los contratos de arrendamiento de maquinaria y equipo complementario y pruebas de laboratorio y se encontraron incompletas las pólizas cheque y comprobación de gastos (facturas, listas de raya y recibos); asimismo, se determinó que por presentar el H.

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Ayuntamiento incompleto el expediente técnico unitario de la obra, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, y se determinó un probable pago improcedente, por un monto de 350.4 miles de pesos que representa el costo total de la obra.

De la obra 026 la integración del expediente técnico unitario es incompleta, ya que no se encontraron los contratos de arrendamiento de maquinaria y equipo complementario y pruebas de laboratorio y se encontraron incompletas las pólizas cheque y comprobación de gastos (facturas, listas de raya y recibos); asimismo, se determinó que por presentar el H. Ayuntamiento incompleto el expediente técnico unitario de la obra, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, y se determinó un probable pago improcedente, por un monto de 551.0 miles de pesos que representa el costo total de la obra.

De la obra 027 la integración del expediente técnico unitario es incompleta, ya que no se encontraron los Programas de Maquinaria y equipo complementario y mano de obra, contratos de arrendamiento de maquinaria y equipo complementario y pruebas de laboratorio y se encontraron incompletos las Pólizas cheque y comprobación de gastos (facturas, listas de raya y recibos); asimismo, se determinó que por presentar el H. Ayuntamiento incompleto el expediente técnico unitario de la obra, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, y se determinó un probable pago improcedente, por un monto de 413.3 miles de pesos que representa el costo total de la obra.

De la obra 028 la integración del expediente técnico unitario es incompleta, ya que no se encontraron los contratos de arrendamiento de maquinaria y equipo complementario y pruebas de laboratorio y se encontraron incompletas las Pólizas de cheques y comprobación de gastos (facturas, listas de raya y recibos); asimismo, con la revisión física de la obra no se pudieron determinar los alcances de la obra, debido a que el personal del Ayuntamiento no tiene conocimiento de la ubicación física de la misma, por lo que se determina como obra no identificada, según consta en acta circunstanciada de fecha treinta de junio de 2011 y avalada por el representante del Ayuntamiento, el C. Sergio Palmeros Terán, y se determinó que por presentar el H. Ayuntamiento incompleto el expediente técnico unitario de la obra y se señaló como no identificada, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, y se determinó un probable pago improcedente, por un monto de 452.5 miles de pesos que representa el costo total de la obra.

De la obra 035 la integración del expediente técnico unitario es incompleta, ya que no se encontraron la Factibilidad del proyecto por la Dependencia Normativa, estudio de impacto ambiental, permisos, licencias y afectaciones, autorización del H. Congreso del Estado para realizar obras cuyo monto exceda el 20 % de la partida presupuestal respectiva, proyecto ejecutivo y planos actualizados y convocatoria pública, convenios adicionales, pruebas de laboratorio, bitácora de obra o instrumento de control equivalente y sanción por incumplimiento al contrato y al programa de obra, y se encontraron incompletos el anteproyecto de propuesta de inversión, estimaciones de obra, números generadores de volúmenes de obra ejecutada, reporte fotográfico y evidencia de la participación del

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supervisor responsable durante la ejecución de la obra; asimismo, una vez revisados y analizados los precios unitarios pagados en la obra, se determinó que están fuera de los rangos de mercado, comparados con cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario insumos, mano de obra, maquinaria y equipo e indirectos, prevalecientes en la región, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de 986.2 miles de pesos por diferencia de volúmenes de obra y costos elevados, siendo un monto de 559.0 miles de pesos por diferencia de volúmenes de obra y un monto de 427.2 miles de pesos por costos elevados.

De la obra 036 la integración del expediente técnico unitario es incompleta, ya que no se encontraron Validación del proyecto por la Dependencia Normativa, estudio de impacto ambiental, permisos, licencias y afectaciones, contratos de arrendamiento de maquinaria y equipo complementario y se encontraron incompletos el anteproyecto de propuesta de inversión, las pólizas de cheques, comprobación de gastos (facturas, listas de raya y recibos) y evidencia de la supervisión interna; asimismo, de la revisión física de la obra sed encontró sin terminar, debido a que faltan por realizar trabajos de revestimiento del camino para su operación (trabajos no considerados en esta etapa de la obra), de igual manera el camino no conecta a la comunidad de La Soledad, faltando por aperturar 700 ml., del mismo (según proyecto), y se determinó que por presentar el H. Ayuntamiento incompleto el expediente técnico unitario de la obra, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de 1,552.2 miles de pesos que representa el costo total de la obra.

De la obra 060 la integración del expediente técnico unitario es incompleta, ya que no se encontraron el análisis de las propuestas (cuadro comparativo), acta de adjudicación o fallo y análisis del factor de sobre costo del presupuesto contratado y las pruebas de laboratorio, y una vez revisados y analizados los precios unitarios pagados en la obra, se determinó que están fuera de los rangos de mercado, comparados con cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario insumos, mano de obra, maquinaria y equipo e indirectos, prevalecientes en la región, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de 93.9 miles de pesos por costos elevados.

De la obra 063 la integración del expediente técnico unitario es incompleta, ya que no se encontraron los contratos de arrendamiento de maquinaria y equipo complementario y se encontraron incompletas las pólizas de cheques y comprobación de gastos (facturas, listas de raya y recibos); asimismo, se determinó que por presentar el H. Ayuntamiento incompleto el expediente técnico unitario de la obra, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de 400.0 miles de pesos que representa el costo total de la obra.

De la obra 073 la integración del expediente técnico unitario es incompleta, ya que no se encontraron el proyecto ejecutivo no contempla adecuaciones de espacios públicos para personas con capacidades diferentes, análisis del factor de sobre costo del presupuesto contratado y programa de ejecución de obra, Pruebas de laboratorio y se encontró incompleto el proyecto ejecutivo y planos actualizados y la evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra; asimismo, una vez revisados y

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analizados los precios unitarios pagados en la obra, se determinó que están fuera de los rangos de mercado, comparados con cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario insumos, mano de obra, maquinaria y equipo e indirectos, prevalecientes en la región, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de 39.7 miles de pesos por costos elevados.

De la obra 075 la integración del expediente técnico unitario es incompleta, ya que no se encontraron los contratos de arrendamiento de maquinaria y equipo complementario, pruebas de laboratorio y evidencia de la supervisión interna y se encontraron incompletas las pólizas cheque, comprobación de gastos (facturas, listas de raya y recibos) y reporte fotográfico; asimismo, se determinó que por presentar el H. Ayuntamiento incompleto el expediente técnico unitario de la obra, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, y se determinó un probable pago improcedente, por un monto de 588.8 miles de pesos que representa el costo total de la obra.

De la obra 079 la integración del expediente técnico unitario es incompleta, ya que no se encontraron los programas de maquinaria y equipo complementario y mano de obra, contratos de arrendamiento de maquinaria y equipo complementario y evidencia de la supervisión interna y presenta incompleta la comprobación de gastos (facturas); asimismo, de la revisión física de la obra se encontró terminada con operación deficiente, existen baches y encharcamiento en la calle principal, y determinándose un probable pago improcedente, por un monto de 26.1 miles de pesos por deficiencias técnicas constructivas.

De la obra 150 la integración del expediente técnico unitario es incompleta, ya que no se encontraron el anteproyecto de propuesta de inversión y análisis del factor de sobre costo del presupuesto contratado y se encontraron incompletas las estimaciones de obra, reporte fotográfico y bitácora de obra o instrumento de control equivalente; asimismo, una vez revisados y analizados los precios unitarios pagados en la obra, se determinó que están fuera de los rangos de mercado, comparados con cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario insumos, mano de obra, maquinaria y equipo e indirectos, prevalecientes en la región, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de 66.9 miles de pesos por diferencia de volúmenes de obra y costos elevados, siendo un monto de 7.8 miles de pesos por diferencia de volúmenes de obra y un monto de 59.1 miles de pesos por costos elevados.

De la obra 151 la integración del expediente técnico unitario es incompleta, ya que no se encontraron los análisis del factor de sobre costo del presupuesto contratado y se encontró incompleto el análisis de precios unitarios del presupuesto base y el finiquito de obra; asimismo, de la revisión física se encontró sin terminar, debido a que falta por colocar piso de concreto, y una vez revisados y analizados los precios unitarios pagados en la obra, se determinó que están fuera de los rangos de mercado, comparados con cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario insumos, mano de obra, maquinaria y equipo e indirectos, prevalecientes en la región, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de 150.0 miles de pesos por diferencia de volúmenes de obra y costos elevados, siendo un monto de 103.1 miles de pesos por diferencia de volúmenes de obra y un monto de 46.9 miles de pesos por costos elevados.

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De la obra 153 la integración del expediente técnico unitario es incompleta, ya que no se encontró explosión de insumos y contratos de arrendamiento de maquinaria y equipo complementario y pruebas de laboratorio; asimismo, se determinó un probable pago improcedente, por un monto de 48.4 miles de pesos por diferencia de insumos de obra.

De la obra 155 la integración del expediente técnico unitario es incompleta, ya que no se encontraron el Anteproyecto de propuesta de inversión, pruebas de laboratorio y se encontró incompleto el reporte fotográfico y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra; asimismo, se determinó un probable pago improcedente, por un monto total de 169.3 miles de pesos por diferencia de volúmenes de obra y diferencia entre el monto ejercido y el finiquito de obra, siendo un monto de 127.8 miles de pesos por diferencia de volúmenes de obra y un monto de 41.5 miles de pesos por diferencia entre el monto ejercido y el finiquito de obra.

De la obra 156 la integración del expediente técnico unitario es incompleta, ya que no se encontraron el Análisis del factor de sobre costo del presupuesto contratado, Números generadores de volúmenes de obra ejecutada y pruebas de laboratorio, y se encontraron incompletos el proyecto ejecutivo y planos actualizados y la bitácora de obra o instrumento de control equivalente; asimismo, una vez revisados y analizados los precios unitarios pagados en la obra, se determinó que están fuera de los rangos de mercado, comparados con cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario insumos, mano de obra, maquinaria y equipo e indirectos, prevalecientes en la región, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de 21.1 miles de pesos por diferencia de volúmenes de obra y costos elevados, siendo un monto de 3.3 miles de pesos por diferencia de volúmenes de obra y un monto de 17.8 miles de pesos por costos elevados.

De la obra 158 la integración del expediente técnico unitario es incompleta, ya que no se encontraron el programa de maquinaria y equipo complementario, la evidencia de la supervisión interna y se encontraron incompletos el reporte fotográfico y bitácora de obra o instrumento de control equivalente; asimismo, se determinó un probable pago improcedente, por un monto de 108.2 miles de pesos por diferencia de insumos de obra.

De la obra 159 la integración del expediente técnico unitario es incompleta, ya que no se encontró el análisis del factor de sobre costo del presupuesto contratado y se encontró incompleta la bitácora de obra o instrumento de control equivalente; asimismo, una vez revisados y analizados los precios unitarios pagados en la obra, se determinó que están fuera de los rangos de mercado, comparados con cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario: Insumos, mano de obra, maquinaria y equipo e indirectos, prevalecientes en la región, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de 13.2 miles de pesos por costos elevados.

De la obra 160 la integración del expediente técnico unitario es incompleta, ya que no se encontraron el análisis de las propuestas (cuadro comparativo), dictamen técnico, acta de adjudicación o fallo y análisis del factor de sobre costo del presupuesto contratado y se encontró incompleta la evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra; asimismo, una vez revisados y analizados los precios unitarios pagados en la obra, se determinó que están fuera de los rangos de mercado, comparados con

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cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario insumos, mano de obra, maquinaria y equipo e indirectos, prevalecientes en la región, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de 28.8 miles de pesos por diferencia de volúmenes de obra y costos elevados, siendo un monto de 5.0 miles de pesos por diferencia de volúmenes de obra y un monto de 23.8 miles de pesos por costos elevados.

De la obra 161 la integración del expediente técnico unitario es incompleta, ya que no se encontró el análisis del factor de sobre costo del presupuesto contratado; asimismo, una vez revisados y analizados los precios unitarios pagados en la obra, se determinó que están fuera de los rangos de mercado, comparados con cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario: insumos, mano de obra, maquinaria y equipo e indirectos, prevalecientes en la región, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de 59.2 miles de pesos por diferencia de volúmenes de obra y costos elevados, siendo un monto de 7.6 miles de pesos por diferencia de volúmenes de obra y un monto de 51.6 miles de pesos por costos elevados.

De la obra 162 la integración del expediente técnico unitario es incompleta, ya que no se encontró el análisis del factor de sobre costo del presupuesto contratado; asimismo, se determinó un probable pago improcedente, por un monto de 24.0 miles de pesos por diferencia de volúmenes de obra.

De la obra 163 la integración del expediente técnico unitario es incompleta, ya que no se encontraron las pólizas de cheques, comprobación de gastos (facturas, listas de raya y recibos), contratos de arrendamiento de maquinaria y equipo complementario y bitácora de obra o instrumento de control equivalente y se encontró incompleto el reporte fotográfico; asimismo, el proyecto ejecutivo no contempla adecuaciones de espacios públicos para personas con capacidades diferentes, y se determinó que por presentar el H. Ayuntamiento el expediente técnico unitario de la obra incompleto, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, y se determinó un probable pago improcedente por un monto de 385.7 miles de pesos, que representa el costo total de la obra.

De la obra 180 la integración del expediente técnico unitario es incompleta, ya que no se encontraron el anteproyecto de propuesta de inversión, proyecto ejecutivo y planos actualizados, análisis de las propuestas (cuadro comparativo), análisis del factor de sobre costo del presupuesto contratado, el reporte fotográfico, finiquito de obra, bitácora de obra o instrumento de control equivalente y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra; asimismo, de la revisión física de la obra no se pudieron determinar los alcances de la obra, debido a que el personal del Ayuntamiento no tiene conocimiento de la ubicación física de la misma, por lo que se determina como obra no identificada, según consta en acta circunstanciada de fecha primero de julio de 2011 y avalada por el representante del Ayuntamiento, el C. Sergio Palmeros Terán, y se determinó que por presentar el H. Ayuntamiento incompleto el expediente técnico unitario de la obra y señalándose como no identificada, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, y se determinó un probable pago improcedente por un monto de 1,404.2 miles de pesos, que representa el costo total de la obra.

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Gasto Federalizado

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El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz emitió el Pliego de Observaciones correspondiente a los servidores públicos o personas responsables de su solventación para que presentaran las aclaraciones y la documentación justificativa y comprobatoria.

Véase acción(es): 10-C-30000-02-0706-01-010

19. Con recursos del fondo se realizaron 54 obras por administración directa, de las cuales se revisaron 38, de las obras muestra se determinó, entre otros aspectos, falta de comprobación, por lo que se observaron en el resultado 18.

Adquisiciones, arrendamientos y servicios

20. Con recursos del fondo se realizaron 54 obras por administración directa, de las cuales se revisaron 38, de las obras muestra no se determinaron observaciones en cuanto a las adquisiciones realizadas.

Impacto ecológico de las obras

21. El Ayuntamiento realizó obras sin presentar la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente, en incumplimiento del artículo 39 de la Ley Estatal de Protección al Ambiente.

El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz emitió el Pliego de Observaciones correspondiente a los servidores públicos o personas responsables de su solventación para que presentaran las aclaraciones y la documentación justificativa y comprobatoria.

Véase acción(es): 10-C-30000-02-0706-01-011

22. El Ayuntamiento no formuló, ejecutó, ni evaluó el Programa Municipal de Protección al Ambiente.

El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz emitió el Pliego de Observaciones correspondiente a los servidores públicos o personas responsables de su solventación para que presentaran las aclaraciones y la documentación justificativa y comprobatoria.

Véase acción(es): 10-C-30000-02-0706-01-012

Gastos indirectos

23. De la acción 290 por concepto de 3.0% de Gastos Indirectos, de un monto de 463.6 el Ayuntamiento no presentó el presupuesto de los gastos ni el programa de aplicación.

El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz emitió el Pliego de Observaciones correspondiente a los servidores públicos o personas responsables de su solventación para que presentaran las aclaraciones y la documentación justificativa y comprobatoria.

Véase acción(es): 10-C-30000-02-0706-01-013

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

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Desarrollo institucional

24. El municipio no ejerció recursos en desarrollo institucional.

Impacto de las obras y acciones del FISM

25. El 6.7% de la inversión se ejerció en obras y acciones que no beneficiaron a grupos de población en rezago social y pobreza extrema, lo que afectó el impacto del FISM. Los recursos del fondo ha sido una fuente de financiamiento fundamental para aumentar la cobertura de servicios básicos con lo que ha coadyuvado a mejorar las condiciones de bienestar de la población del municipio.

Al 31 de diciembre de 2010 se ejerció el 100.0% de los recursos asignados al fondo, de las obras de la muestra de auditoría, el 87.2% estaban terminadas, el 5.5% en proceso, y el 7.3% no identificadas.

26. En relación con éste procedimiento cabe mencionar que si bien se determinan los indicadores establecidos para el FISM, a nivel estatal y municipal está en proceso de implementación el sistema para la armonización contable orientado a adoptar una gestión para resultados en la que se deberán incluir los indicadores correspondientes.

Evaluación de los objetivos

27. En relación con el cumplimiento de objetivos, se determinó lo siguiente:

• El municipio al 31 de diciembre de 2010 ejerció la totalidad de recursos asignados.

• El 6.7% de la inversión ejercida se aplicó en obras que no beneficiaron a población en rezago social y pobreza extrema.

• Las obras y acciones realizadas se comprenden en los rubros contemplados normativa aplicable.

• No se tiene evidencia de que el Ayuntamiento haya cumplido con la obligación de informar a sus habitantes sobre el monto asignado al fondo, costos, ubicación, metas, beneficiarios y resultados. Se relaciona con el Procedimiento 29

Con el fin de apoyar la evaluación del cumplimiento de objetivos y resultados del fondo, se consideró un conjunto de indicadores, de los cuales se presenta una selección en la tabla siguiente:

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Gasto Federalizado

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INDICADORES PARA APOYAR LA EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL FISM Cuenta Pública 2010

Indicador Valor

I.- EFICACIA EN EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN Y SUS METAS I.1.- Nivel de gasto al 31 de diciembre. (% ejercido del monto asignado). 100.0 I.2.- Nivel de gasto a la fecha de la auditoría (indicar mes, 2011) (% ejercido del monto asignado). 100.0 I.3.- Situación operativa de las “obras visitadas” de la muestra de auditoría.

a) Obras terminadas, (%). b) Obras en proceso, (%).

c) Obras suspendidas, (%). d) Obras canceladas, (%). e) Obra no identificada, (%).

55 87.2

5.5 0.0 7.3

I.4.- Situación operativa de las “obras terminadas” de la muestra de auditoría. a) Total (%). b) Operan adecuadamente, (%).

48 87.2 96.0

c) Operan con insuficiencias, (%). 2.0 d) No operan, (%). 2.0 I.5.- Cumplimiento de las metas establecidas por el municipio en los indicadores de desempeño del cuarto trimestre del Sistema de la SHCP (Sí, No, Parcialmente o No se definieron).

N.D.

II.- II.1.- Número de obras y acciones en las que se revisó la relación costo calidad.

EFICIENCIA EN EL USO DE LOS RECURSOS

Proporción de las obras con una relación costo calidad: a) Aceptable (%). b) Medianamente aceptable (%). c) No aceptable (%). III.-

IMPACTO Y CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS

55

0.0 0.0 0.0

III.1.- Recursos ejercidos en obras y acciones que no beneficiaron directamente a población en rezago social y pobreza extrema (% respecto del monto total ejercido del FISM).

6.7

III.2.- Recursos ejercidos en rubros no autorizados por la Ley de Coordinación Fiscal (% respecto del monto total ejercido del FISM).

0.0

III.3.- Satisfacción de los beneficiarios de las obras visitadas (% de las obras en las que los beneficiarios están satisfechos con las mismas, respecto del total de obras visitadas).

94.5

IV.- TRANSPARENCIA EN EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS IV.1.- Cumplimiento de la entrega de informes a la SHCP. No

Índice de cumplimiento de la entrega de informes a la SHCP sobre el ejercicio, destino y resultados del FISM. (Formato Único; Nivel de Fondo e Indicadores de Desempeño).[Bueno= Igual a 100.0%; Regular menor a 100.0% y mayor a 80.0%; y Bajo= Menor a 80.0%].

IV.2.- Congruencia de la información remitida a la SHCP sobre el ejercicio, destino y resultados del fondo (Formato Único). N.D ¿La información del reporte del cuarto trimestre del "Formato Único" remitido a la SHCP coincide con los registros contables del municipio?, Sí o No.

N.D

IV.3. Calidad de la información remitida a la SHCP. N.D ¿La información del reporte del cuarto trimestre del "Formato Único" remitido a la SHCP se registró en forma pormenorizada

(obra por obra, acción por acción)?, Sí, No o Incompleto.

IV.4.- Difusión de la información remitida a la SHCP. N.D ¿El municipio difundió en su página de internet, en el órgano local oficial de difusión y, en otros medios locales de difusión, los informes remitidos a la SHCP sobre el ejercicio, destino y resultados del fondo (Formato Único; Nivel de Fondo e Indicadores de Desempeño), Sí, No o Parcialmente.

IV.5.- ¿Se hizo del conocimiento de los habitantes del municipio, al inicio del ejercicio, el monto de los recursos recibidos, las obras y acciones a realizar, ubicación, beneficiarios y costo?, Sí o No.

No

IV.6.- ¿Se hizo del conocimiento de los habitantes del municipio, al término del ejercicio los resultados alcanzados?, Sí o No. No V.- PARTICIPACIÓN SOCIAL V.1.- Porcentaje de obras y acciones de la muestra de auditoría que disponen de solicitud de la comunidad (%). 100.0 VI.- EVALUACIÓN DEL FONDO VI.1.- ¿El municipio realizó la evaluación sobre el FISM prevista por la ley?, Sí o No. No VII.- FINANZAS MUNICIPALES VII.1.- Importancia del fondo respecto de los Recursos Propios [Impuestos, derechos, productos y aprovechamientos] más las

Participaciones Fiscales Federales (%). 700.3

VII.2.- Proporción de la inversión del fondo en obra pública y acciones sociales, respecto de la inversión total del municipio en obra pública y acciones sociales (%).

87.7

FUENTE: Expedientes de obras y acciones del FISM, resultados de la auditoría e información proporcionada por el municipio.

N.D. No Disponible

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

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Acciones

Con la revisión practicada, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz determinó 13 resultado(s) con observación; al respecto, esa entidad fiscalizadora, en el ámbito de sus atribuciones, realizará el seguimiento de lo observado para atender las recomendaciones que en ese sentido emitió la Auditoría Superior de la Federación, cuyas claves se enlistan a continuación:

10-C-30000-02-0706-01-001 10-C-30000-02-0706-01-002 10-C-30000-02-0706-01-003 10-C-30000-02-0706-01-004 10-C-30000-02-0706-01-005 10-C-30000-02-0706-01-006 10-C-30000-02-0706-01-007 10-C-30000-02-0706-01-008 10-C-30000-02-0706-01-009 10-C-30000-02-0706-01-010 10-C-30000-02-0706-01-011 10-C-30000-02-0706-01-012 10-C-30000-02-0706-01-013

Recuperaciones Probables

Se determinaron recuperaciones probables por 19,225.2 miles de pesos.

Consecuencias Sociales

El municipio ejerció 3,611.1 miles de pesos, en obras y acciones que no beneficiaron a la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema.

Resumen de Observaciones y Acciones

Se determinó(aron) 13 observación(es) la(s) cual(es) generó(aron): 13 Recomendación(es).

Dictamen: con salvedad

La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las observaciones revisadas.

El Órgano de Fiscalización Superior del Estado considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el municipio de Tezonapa, Veracruz, cumplió con las disposiciones normativas, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a recuperaciones probables que se integran por 3,094.4 de falta de documentación comprobatoria de las erogaciones; a 3,611.1 miles de pesos de obras ejecutadas o acciones que no beneficiaron a

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Gasto Federalizado

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sectores de la población en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y a 12,519.7 miles de pesos de pagos improcedentes.

Apéndices

Áreas Revisadas

La Tesorería Municipal y las Direcciones Generales de Obra Pública y Ramo 033, del Municipio de Tezonapa, Veracruz.

Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas

Durante el desarrollo de la auditoría practicada se determinaron incumplimientos en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:

1. Presupuesto de Egresos de la Federación: artículos 8, fracción IV, párrafos primero, segundo, cuarto y último, 9 párrafo primero.

2. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: artículos 85, fracción I y II, párrafos primero y segundo, 107, fracción I, párrafo tercero y 110

3. Ley de Coordinación Fiscal: artículos 33, fracciones I, II, III y IV; 48, y 49.

4. Ley del Impuesto Sobre la Renta: artículo 102 primero y segundo párrafos.

5. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave: artículos 287, 316 fracciones III y IV, 355, 359 fracciones II, IV, V y VI, 362 fracción II, 387, 388, 389 y 392.

Ley Orgánica del Municipio Libre: artículos 16, fracción III; 35, fracciones XXI y XXXVI; 36 fracciones XI, XIII y XX; 37, fracciones III y VII; 38 fracción VI, 45, fracciones I y II; 50, fracción IV; 72 fracciones I, II, XX y XXI; 104 segundo y último párrafo; 113, 114 y 115 fracciones V, IX, X, XI y XXXI.

Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz Llave: artículo 21 fracciones I, II y III.

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave: artículos 10, 12, 13 fracciones II, III, IV, VI y VII; 14, fracción II; 17, fracción II y IV; 30, fracciones II y III; 34, 36, 37, 38, 39 fracciones II y III; 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 53, 54, 56, 57, 58, 60, 61, 65 y 72.

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Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave: artículos 1, 2.1 fracción XXIV, 5, 6, 8, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38 y 39.

Ley Estatal de Protección Ambiental: artículos 7 y 39.

Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones

Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones que derivaron de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:

Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto; fracción IV, párrafo primero; y párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32, 39, 49, fracciones I, II, III y IV; 55, 56 y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Entidad de Fiscalización Superior de la Legislatura Local y que les dio a conocer esa entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado. De acuerdo a la evaluación a través de la encuesta de percepción de las entidades fiscalizadas respecto al desarrollo de la auditoría, se cumplió satisfactoriamente con los aspectos señalados en los apartados de Conducción de la Auditoría, Aplicación de método de auditoría, Requerimientos de información, Celebrción de reuniones y el valor agregado.