Municipio La Rioja Capital ORDENANZA 4930 14-08-12

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ORDENANZA Nº 4930 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA RIOJA SANCIONA PARA LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL LA SIGUIENTE ORDENANZA  ARTÍCULO 1º: DE CLARESE al Municipio del D epartamento Capital de la Provincia de La Rioja ¨ MUNICIPIO NO TOXI CO, NO NUCLEAR Y  AMBIENTALMENTE SUSTENTABLE¨.  ARTÍCULO 2º: PROHI BESE en el ejido Municipal del Departamento Capital de L a Rioja, el uso del bien común y natural “AGUA” en todos los procesos mineros de cateos, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos y radiactivos, que en su metodología extractiva incluyan la lixiviación con químicos. Asimismo, prohíbase en el Municipio del Departamento Capital de La Rioja todas aquellas acciones mineras metalíferas y radiactivas, que puedan poner en riesgo la calidad y la cantidad de agua superficial y/o subterránea tales como tajo, escombreras radiactivas, construcción de diques de cola, emplazamientos de tanques de relaves, entre otros.  ARTÍCULO 3º: PROHI BENSE en el ejido Munici pal del Departamento Capital de L a Rioja, las actividades mineras a cielo abierto, metalífera u ranífera y sus derivadas que empleen técnicas, métodos o sistemas de lixiviación o flotación con cianuro, ácido sulfúrico y/u otras sustancias tóxicas o cualquier otra técnica que requiera el uso de explosivos e insumos tóxicos.  ARTÍCULO 4°: PRO HIBENSE en el ejido Municipal del Departamento Capital de La Rioja, la instalación, operac ión o funcionamient o de laboratorios de metalurgia, análisis químicos o de cualquier otra naturaleza destinados de modo principal, eventual, esporádico o aisladamente al desarrollo actual o potencial de las técnicas prohibidas en el artículo anterior.  ARTÍCULO 5°: De clárese el ámbito jurisdiccional territorial del Departamento Capital de La Rioja ZONA NO NUCLEAR.  ARTÍCULO 6°: PRO HÍBESE en el ejido Municipal del D epartamento Capital de La Rioja cualquier proyect o de cateo, prospección, ex ploración, explotación o industrialización de uranio, plutonio o cualquier otra sustancia radiactiva.  ARTÍCULO 7º: PROHÍ BESE en el ejido Municipal del Departamento Capital de L a Rioja toda planta de en riquecimiento o procesamien to de uranio, plutonio o cualquier otra sustancia radiactiva.  ARTÍCULO 8º: PROHÍ BESE en el ejido Municipal del Departamento Capital de L a Rioja el almacenamien to y/o transporte en todas sus modalidades de desechos provenientes de centrales nucleares nacionales o extranjeras.  ARTÍCULO 9º: PROHÍ BESE en el ejido Municipal del Departamento Capital de La Rioja la instalación de centrales nucleares.  ARTÍCULO 10º: L a autoridad de aplicación de la presen te ordenanza será la D irección General de Sanidad, Ecología y Medio Ambiente del Municipio o el organismo que en el futuro lo reemplace, la cual tendrá el poder de policía administrativa y quién deberá tomar parte necesariamente de todo procedimiento previsto en las leyes provinciales que se refieran a la habilitación y desarrollo de las actividades prohibidas por esta Ordenanza a los fines de controlar el cumplimiento de la misma.  ARTÍCULO 11º: Para el caso de incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza, el infractor será pasible de clausura con acc esoria de decomiso del material utilizado en las actividades prohibidas en la presente y denunciado/a a la autoridad judicial penal competente si correspondiere.  ARTÍCULO 12º: En virtud de lo establecido en esta Ordenanza, quedan SU SPENDIDOS en f orma definitiva, a partir de la promulgación de la misma, toda actividad que se contradiga con lo dispuesto en las disposiciones de la presente.  ARTÍCULO 13º: DE CLÁRASE la presente Ordenanza de interés público m unicipal a fin del conocimiento general de su cont enido y fundamento s a través de los medios de comunicación local y en las escuelas municipales de acuerdo a la ley nacional de medios audiovisuales Ley 26522 art 77.  ARTÍCULO 14º: ORD ENAR al DEM que inst rumente la señalización de todo camino o rut a de acceso a nuestra ciudad aludiendo a la condición de  “La Rioja: Zona N o Nuclear y Ambientalm ente Sustentable”.  ARTÍCULO 15°: D ERÓGASE toda norm a que se oponga o contraríe las disposiciones de la presente Ordenanza.  ARTÍCULO 16°: C omuníquese, publíquese, insértese e n el Registro Municipal y arch ívese. Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Rioja, a los 14 días del mes de agosto de dos mil doce.  

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ORDENANZA Nº 4930 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA RIOJA SANCIONA PARA LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL LA SIGUIENTE

ORDENANZA 

 ARTÍCULO 1º: DECLARESE al Municipio del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja ¨ MUNICIPIO NO TOXICO, NO NUCLEAR Y  AMBIENTALMENTE SUSTENTABLE¨.

 ARTÍCULO 2º: PROHIBESE en el ejido Municipal del Departamento Capital de La Rioja, el uso del bien común y natural “AGUA” en todos losprocesos mineros de cateos, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos y radiactivos, que en sumetodología extractiva incluyan la lixiviación con químicos. Asimismo, prohíbase en el Municipio del Departamento Capital de La Rioja todasaquellas acciones mineras metalíferas y radiactivas, que puedan poner en riesgo la calidad y la cantidad de agua superficial y/o subterránea talescomo tajo, escombreras radiactivas, construcción de diques de cola, emplazamientos de tanques de relaves, entre otros.

 ARTÍCULO 3º: PROHIBENSE en el ejido Municipal del Departamento Capital de La Rioja, las actividades mineras a cielo abierto, metalífera uraníferay sus derivadas que empleen técnicas, métodos o sistemas de lixiviación o flotación con cianuro, ácido sulfúrico y/u otras sustancias tóxicas ocualquier otra técnica que requiera el uso de explosivos e insumos tóxicos.

 ARTÍCULO 4°: PROHIBENSE en el ejido Municipal del Departamento Capital de La Rioja, la instalación, operación o funcionamiento de laboratoriosde metalurgia, análisis químicos o de cualquier otra naturaleza destinados de modo principal, eventual, esporádico o aisladamente al desarrolloactual o potencial de las técnicas prohibidas en el artículo anterior.

 ARTÍCULO 5°: Declárese el ámbito jurisdiccional territorial del Departamento Capital de La Rioja ZONA NO NUCLEAR.

 ARTÍCULO 6°: PROHÍBESE en el ejido Municipal del Departamento Capital de La Rioja cualquier proyecto de cateo, prospección, exploración,explotación o industrialización de uranio, plutonio o cualquier otra sustancia radiactiva.

 ARTÍCULO 7º: PROHÍBESE en el ejido Municipal del Departamento Capital de La Rioja toda planta de enriquecimiento o procesamiento de uranio,plutonio o cualquier otra sustancia radiactiva.

 ARTÍCULO 8º: PROHÍBESE en el ejido Municipal del Departamento Capital de La Rioja el almacenamiento y/o transporte en todas sus modalidadesde desechos provenientes de centrales nucleares nacionales o extranjeras.

 ARTÍCULO 9º: PROHÍBESE en el ejido Municipal del Departamento Capital de La Rioja la instalación de centrales nucleares.

 ARTÍCULO 10º: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Dirección General de Sanidad, Ecología y Medio Ambiente del Municipioo el organismo que en el futuro lo reemplace, la cual tendrá el poder de policía administrativa y quién deberá tomar parte necesariamente de todoprocedimiento previsto en las leyes provinciales que se refieran a la habilitación y desarrollo de las actividades prohibidas por esta Ordenanza a losfines de controlar el cumplimiento de la misma.

 ARTÍCULO 11º: Para el caso de incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza, el infractor será pasible de clausura con accesoria dedecomiso del material utilizado en las actividades prohibidas en la presente y denunciado/a a la autoridad judicial penal competente sicorrespondiere.

 ARTÍCULO 12º: En virtud de lo establecido en esta Ordenanza, quedan SUSPENDIDOS en forma definitiva, a partir de la promulgación de la misma,toda actividad que se contradiga con lo dispuesto en las disposiciones de la presente.

 ARTÍCULO 13º: DECLÁRASE la presente Ordenanza de interés público municipal a fin del conocimiento general de su contenido y fundamentos através de los medios de comunicación local y en las escuelas municipales de acuerdo a la ley nacional de medios audiovisuales Ley 26522 art 77.

 ARTÍCULO 14º: ORDENAR al DEM que instrumente la señalización de todo camino o ruta de acceso a nuestra ciudad aludiendo a la condición de “La Rioja: Zona No Nuclear y Ambientalmente Sustentable”.

 ARTÍCULO 15°: DERÓGASE toda norma que se oponga o contraríe las disposiciones de la presente Ordenanza.

 ARTÍCULO 16°: Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Municipal y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Rioja, a los 14 días del mes de agosto de dos mil doce.