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CID l. I NTRODUCCIÓN Comisión lnteramericana de Derechos Humanos COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESOLUCI ÓN 7 /2016 MEDIDA CAUTELAR No. 452-13 1 Organización de los Estados Americanos Ampliación de beneficiari os Lauro Baumea Mora y otros respecto de México 2 de marzo de 2016 l. El 20 de enero de 2016, la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión lnteramericana", "la Comisión" o "la CIDH") recib una solicitud de ampliación de las medidas cautelares presentada por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C. (en adelante " los solicitantes") solicitando que la CIDH requiera al Estado de México (en adelante "México" o "el Es tado") que proteja la vida e integridad personal de Librado Valenzue la Valencia, Esteban Cecilia Va lenzuela Butimea, Arturo Matas González, Gilberto Gálvez Pa lma y Gregario Valdez Malina, miembros de las comunidades Yaquis en Vicam, Bélem, Cócorit, Bácum y Pótam, ("los propuestos beneficiarios") quienes se encontrarían en una supuesta situación de riesgo, debido a que alegan haber si do objeto de presuntos actos de violenci a, hostigamientos, seguimientos y amenazas de muerte producto de su labor como defensores de derechos humanos y del agua. 2. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisi ón considera que la información presentada demuestra prima facie que Librado Valenzuela Valencia, Esteban Cecilia Valenzuela Butimea, Arturo Matas González, Gilberto lvez Pa lma y Gregario Valdez Malina, miembros de las comunidades Yaquis en Vicam, Bélem, Cócorit, Bácum y Pótam y defensores de derechos humanos y del agua se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que su vida e integridad personal están amenazadas y en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Regl amento de la CIDH, la Comisión solicita a México que: a) Adopte las medidas neces ar ias para garantizar la vida y la integridad personal de Librado Valenzuela Valencia, Esteban Cecilia Valenzuela Butimea, Arturo Matas González, Gilberto Gálvez Palma y Gregario Va ldez Malina; b) Adopte las medidas necesarias para garantizar que Librado Valenzuela Valencia, Esteban Cecilia Va lenzuela Butimea, Art uro M atas González, Gilberto Gálvez Palma y Gregario Valdez Malina puedan desarrollar sus actividades como defensores de derechos humanos, sin ser objeto de actos de violencia y hostigamientos para el ejercicio de sus funciones; c) Concierte las medidas a adoptarse con l os beneficiarios y sus representantes; e d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evi tar su repetición. 1 1. ANTECEDEN TES 3. El 18 de mayo de 2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Lauro Baumea Mora, Miguel Ángel Cota Tórtola y Aurelia Butimenia, líderes del Pueblo Yaqui. La solicitud de medidas cautelares alegaba que existían amenazas, hostigamientos y actos de violencia en contra de dichas personas supuestamente a raíz de su oposición a la operación de un proyecto en el río Yaqui. Según indicaba la solicit ud, varios de l os supuestos episodios ocurridos daban cuenta de que los perpetradores conocían los domicilios de algunos de los líderes, sus números telefónicos y el rol que desempeñan en la defensa del río Ya q ui . Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión consideró que la información, en principio, mostraba que los líderes se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que su vida, e integridad personal estaban amenazadas y en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicial Estado de México que: a) adopte las medidas necesari as para preservar la vida y la integridad personal de los líderes Lauro Ba umea Mora, Miguel Ángel Cota Tórtola y Aurelia Butimenia; b) adopte l as medidas necesari as para garantizar que La uro 1 Conforme a lo dispuesto en el artícu lo 17.2.a del Regla mento de la Comisión, el Comisionado José de Jesús Orozco Henríq uez, de nacionalidad mexicana, no participó en el debate ni en la decisión de la presente medida cautelar. 1889 F Street N.W. , Washington. D.C. , 20006, United States 1 +11202) 370-9000 1 ,= +1 (202) 458-3992 1 [email protected] www.c idh.org

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CID

l. INTRODUCCIÓN

Comisión lnteramericana de Derechos Humanos

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESOLUCIÓN 7 /2016

MEDIDA CAUTELAR No. 452-131

Organización de los Estados Americanos

Ampliación de beneficiarios Lauro Baumea Mora y otros respecto de México

2 de marzo de 2016

l. El 20 de enero de 2016, la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión lnteramericana", "la Comisión" o " la CIDH") recibió una solicitud de ampliación de las medidas cautelares presentada por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C. (en adelante " los solicitantes") solicitando que la CIDH requiera al Estado de México (en adelante "México" o "e l Estado" ) que proteja la vida e integridad personal de Librado Valenzuela Valencia, Esteban Cecilia Valenzuela Butimea, Arturo Matas González, Gilberto Gálvez Pa lma y Gregario Valdez Malina, miembros de las comunidades Yaquis en Vicam, Bélem, Cócorit, Bácum y Pótam, ("los

propuestos beneficiarios") quienes se encontrarían en una supuesta situación de riesgo, debido a que alegan haber sido objeto de presuntos actos de violencia, hostigamientos, seguimientos y amenazas de muerte producto de su labor como defensores de derechos humanos y del agua.

2. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que Librado Valenzuela Valencia, Esteban Cecilia Valenzuela Butimea, Arturo Matas González, Gilberto Gálvez Palma y Gregario Valdez Malina, miembros de las comunidades Yaquis en Vicam, Bélem, Cócorit, Bácum y Pótam y defensores de derechos humanos y del agua se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que su vida e integridad personal están amenazadas y en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita a México que: a) Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Librado Valenzuela Valencia, Esteban Cecilia Valenzuela Butimea, Arturo Matas González, Gilberto Gálvez Palma y Gregario Va ldez Malina; b) Adopte las medidas necesarias para garantizar que Librado Valenzuela Valencia, Esteban Cecilia Valenzuela Butimea, Art uro

M atas González, Gilberto Gálvez Palma y Gregario Valdez Malina puedan desarrollar sus actividades como defensores de derechos humanos, sin ser objeto de actos de violencia y hostigamientos para el ejercicio de sus funciones; c) Concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; e d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repet ición.

11. ANTECEDENTES 3. El 18 de mayo de 2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Lauro Baumea Mora, Miguel Ángel Cota Tórtola y Aurelia Butimenia, líderes del Pueblo Yaqui. La solicitud de med idas cautelares

alegaba que existían amenazas, hostigamientos y actos de violencia en contra de dichas personas supuestamente a raíz de su oposición a la operación de un proyecto en el río Yaqui. Según indicaba la solicitud, varios de los supuestos episodios ocurridos daban cuenta de que los perpetradores conocían los domicil ios de algunos de los líderes, sus números telefónicos y el rol que desempeñan en la defensa del río Yaqui . Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión consideró que la información, en principio, mostraba que los líderes se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que su vida, e integridad personal estaban amenazadas y en riesgo. En

consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión sol icitó al Estado de México que: a) adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de los líderes Lauro Baumea Mora, Miguel Ángel Cota Tórtola y Aurelia Butimenia; b) adopte las medidas necesarias para garantizar que Lauro

1 Conforme a lo dispuesto en el art ícu lo 17.2.a del Regla mento de la Comisión, el Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez,

de nacionalidad mexicana, no participó en el debate ni en la decisión de la presente medida cautelar.

1889 F Street N.W., Washington. D.C., 20006, United States 1 ~ +11202) 370-9000 1 ,= +1 (202) 458-3992 1 ~ [email protected]

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Baumea Mora, Miguel Ángel Cota Tórtola y Aurelia Butimenia puedan desarrollar sus actividades como defensores de derechos humanos, sin ser objeto de actos de violencia y hostigamientos para el ejercicio de sus funciones; c) concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; e d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. La CIDH proporcionó un plazo de 20 días al Estado para que aportara información sobre la implementación de las medidas cautelares.

111. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS RESPECTO A LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN 4. Por medio de comunicación de fecha 8 de junio de 2015, los solicitantes solicitaron la ampliación de las presentes

medidas cautelares a favor de otros miembros de las comunidades Yaquis y defensores de derechos humanos y del agua. En particular, los solicitantes manifestaron que:

A. En cuanto a las medidas de protección a favor de Lauro Baumea Mora, los solicitantes sostuvieron que, si bien se le había hecho la evaluación de riesgo que había determinado que su riesgo era extraordinario y se dictaron ciertas medidas de protección, no se cumplió con el acompañamiento de la policía municipal de Obregón para el propuesto beneficiario y de su familia . Asimismo, la empresa RCU que debía realiza r la instalación del sistema de seguridad en el domicilio del beneficiario nunca llegó y, en reiteradas ocasiones, el solicitante trató de comunicarse con el Mecanismo de Protección, sin haber recibido respuesta.

B. Continuarían los seguimientos por camionetas blancas, sin placas y con vidrios polarizados, así como de la Policía Estatal Investigadora que entraban en el territorio de la Tribu Yaqui y se acercaban a las zonas pacíficas bajando los vidrios polarizados, mostrando las armas que traen, lanzando pa labras amenazantes y propinando

insultos y buscando a los principales líderes y defensores de la Tribu Yaqui para conseguir información sobre sus domicilios.

C. Asimismo, detallaron diversos seguimientos contra otros líderes comunitarios sobre los que se solicitó la

ampliación de la presente medida cautelar, entre ellos: i) Librado Valenzuela Va lencia, manifestó que desde hace varios meses se percató de que está siendo observado y vigilado en su domicilio en Vicam por diversas camionetas sin placas que rondan de manera periódica su domicilio y sostuvo que, en el mes de abril de 2015, durante la noche apareció gente armada en su domicilio, quienes llegaron en camionetas, se detuvieron en la

entrada del domicilio del propuesto beneficiario para hacer ruidos y gritar intimidaciones; ii) Esteban Cecilia Valenzuela Butimea, afirmó que en enero de 2015, aproximadamente a media noche, llegaron a su domicil io dos camionetas con diversos integrantes encapuchados y armados, quienes se bajaron en el patio de su casa y sólo se

retiraron cua ndo el perro del propuesto beneficiario ladró; iii) Arturo Matas González, recibió un mensaje telefónico de un número desconocido que decía "Ya te voy a chingar a ti y a tu jefe Mario [Luna]" y, en marzo de 2015, recibió un mensaje de texto que decía "vas a morir imbécil, si yo fuera tú, yo me estaría despidiendo del mundo y voy por ti pendejo"; iv) Gilberto Gálvez Palma, afirmó que en marzo de 2015, llegaron dos carros a los alrededores de Vicam, buscando al propuesto beneficiario, señalando que "debía irse sino lo iban a levantar"; v) Gregario Valdez Malina, afirmó que el 29 de mayo dos vehículos sin placas dieron vueltas alrededor del domicilio

del propuesto beneficiario y se fueron cuando llegaron los integrantes de la Tribu Yaqui; vi) Victoria Anahí Ochoa Domínguez, afirmó que en septiembre de 2014 varios de los integrantes del crimen organizado rodearon su domicilio con una moto y en una ocasión con una camioneta blanca con 3 personas.

5. El 15 de julio de 2015, el Estado presentó un informe, indicando que:

A. La Policía Federal se encontraba implementando: i) rondines bitacorados; ii) recorridos diarios en el poblado de Loma de Guamúchil; iii) acompañamiento en los traslados de los beneficiarios mediantes solicitud previa; y iv) entrega de número telefónico de emergencia.

B. En cuanto al beneficiario Lauro Baumea Mora, se le proporcionaron, desde el 27 de marzo de 2015, rondines bit acorados por parte del Gobierno de l estado de Sonora y la Policía Federal. Además, se les proporcionó a Lauro Baumea Mora y a Patricia Mayela Félix un botón de pánico, d ireccionado al Gobierno del Estado de Sonora y la

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Policía Federal, así como un directorio que contiene los números telefónicos de contacto para casos de emergencia. Asimismo, afirman que se les proporcionó acompañamiento en t raslados por pa rte de la Policía Federal y se giró un oficio al Gobierno del Estado de Sonora para comunicarles que el Sr. La uro Baumea se encont raba incorporado al mecanismo.

C. La Junta de Gobierno del Mecanismo aprobó el Plan de Protección q ue consiste en las medidas previamente mencionadas; se continuó con el arrendamiento de línea y equipo de telefonía celular con aplicación de localización para sistema de reacción inmediata direccionados a la Policía Estatal y Federal; se solicitó a la Procuraduría General de la Justicia del estado de Sonora información sobre el estado en que se encont raban las averiguaciones previas iniciadas por el beneficiario; la empresa RCU realizó una visita técn ica al domicilio donde actual mente reside el beneficiario, a fin de determinar las med id as de infraestructura necesarias; y se otorgó acompañamiento para los t raslados de las hijas del beneficiario.

6. El 12 de septiembre y el 8 de octubre de 2015, los solicitantes presentaron información adicional, indicando que luego de tres meses del otorgamiento de la medida ca utelar, los beneficiarios no habían sido convocados a ninguna reunión

con el Estado pa ra la implementación del esquema de protección. Por otro lado, mencionaron que el 30 de agosto de 2015, cuando las autoridades tradicionales se encont raban en el poblado de Vicam para participar de la Fiesta de las Culturas Indígenas, una persona lanzó una granada cerca de donde se encontraba n los defensores, hiriendo a una persona de la Tribu Yaqui de sexo femenino. Luego de ello, llegaron otras personas con armas de alto calibre con el

objetivo de intimida r a los defensores de la Tribu Yaqui. Por la tarde del 4 de agosto de 2015, Librado Va lenzuela y Gilbert o Gálvez Palma, defensores de la Tribu Yaqui fueron alertados de que dos camionetas, presuntamente con logotipo oficial de algún cuerpo de policía del Estado mexicano, con hombres encapuchados con armas de alto ca libre que se dirigían hacia allí para privarlos de su libertad. Asimismo, manifestaron que el 23 de septiembre de 2015 los

beneficiarios encontraron una manta firmada por el grupo de narcotraficantes "Los Zetas" en la caseta de vigilancia en la que durante el día descansaban los defensores de la Tribu Yaqui. De acuerdo a los solicitantes, en la manta se amenazaba con secuestrar a los defensores de la Tribu Yaqui, torturarlos y despedazarlos vivos con una moto sierra y t irar los pedazos de sus cuerpos en el territorio de la Tribu Yaqui.

7. A fin de abordar la situación la CI DH traslado los informes aportados entre las partes y también convocó a una reunión de t rabajo para el 156º período de sesiones.

8. El 19 de octubre de 2015, los solicitantes aportaron información adiciona l, indicando que el 27 de septiembre de 2015, Lauro Baumea Mora, regresó a su domicilio de Sonora a las 21.40 hs y encontró signos de violación de su domici lio

por parte de desconocidos. A raíz de ello, los solicitantes detallan que el beneficiario se retiró de su domicilio y avisó al Mecanismo de protección para personas defensoras de derechos humanos y period istas del Estado Mexicano y a la Policía Federal. Sin embargo, de acuerdo al beneficiario, recién a las 23:40 la Policía M unicipal de la Ciudad de Obregón

se acercó al domicilio, pero la Policía Federal nunca llegó. Asimismo, el beneficiario alega haber denunciado los hechos ante la Procuraduría General que prometido enviar peritos en criminalística pero estos nunca llegaron. De acuerdo a la

información presentada, la Policía Municipal encont ró las cámaras de seguridad instaladas por el Mecanismo de Protección para personas defensoras de derechos humanos y periodistas, cortadas y fuera de servicio; se lleva ron un televisor y 130 pesos y en el sofá apareció una playera extendida que decía "Seguridad Tribu Yaqui" que se encontraba

previamente en otro lugar y fue extendida por las personas que violaron el domicilio del propuesto beneficiario.

9. En seguimiento a la implementación de las medidas cautelares y a la solicitud de ampliación de las medidas

cautelares, el 21 de octubre de 2015 se celebró una reunión privada con las partes, en el marco del 156º período de sesiones.

10. El 19 de noviembre de 2015, los solicitantes aportaron información adiciona l indicando que, pasado un mes de la celebración de la reunión de trabajo, no recibieron una comunicación por parte del Estado para coordinar una fecha de reunión de la acordada reunión de concertación.

11. El 7 de diciembre de 2015, el Estado respondió a la solicitud de información indicando que el 27 de marzo de

2015 se incorporó al señor Lauro Baumea Mora al Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de

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Derechos Humanos y Pe riodistas. En el informe presentado, el Estado reitera las medidas de protección que fueron implementadas a favor del Sr. Lauro Baumea Mora y se informa que se real izó una visita técnica de la empresa RCU al domicilio donde habita el beneficiario para determinar las medidas de infraestructura necesarias; se entregó un botón de pánico; aseguran que se solicitó a la policía municipal de la ciudad de Obregón, Sonora, el acompañamiento en los traslados de las hijas del beneficiario. Por otro lado, el Estado afirmó que el 13 de octubre de 2015 tuvo lugar una reunión con los tres beneficiarios de las medidas cautelares y representantes y líderes de la Tribu Yaqui en la ciudad de Hermosil lo, en donde los beneficiarios solicitaron una mejora en la implementación de las medidas de protección y se habría acordado que se real izará una evaluación para la implementación de otras

medidas de protección para salvaguardar la integridad de la comunidad Yaqui. Respecto del hecho denunciado por el beneficiario Lauro Baumea Mora el 27 de septiembre de 2015 (supra pá rrafo 8), el Estado man ifiesta que se dio aviso a la Pol icía Federal. De acuerdo a la información aportada por el Estado, el 4 de noviembre de 2015, la

Gobernadora Constitucional del estado de Sonora se reunió con los líderes de la comunidad Yaqui para dialogar "sobre los temas relacionados con la etnia y su desarrollo." Respecto de los hechos del 30 de agosto de 2015 (supra párrafo 6), el Estado manifiesta que se llevó a cabo un operativo de seguridad que determinó la existencia de un conflicto originado por la detención de dos personas en estado de ebriedad que fueron detenidos por la guardia t radicional de Vicam.

12. El 30 de diciembre de 2015, se trasladó el informe de .los solicitantes al Estado para que formularan sus observaciones.

13. El 30 de diciembre de 2015 y el 20 de enero de 2016, los solicitantes enviaron información adicional sobre los actuales benefi ciarios de las presentes medidas caute lares y so licitaron nuevamente la ampliación de las medidas cautelares. Especialmente, los solicitantes indicaron que:

A. Sobre los actuales beneficiarios de las presentes medidas cautelares, los sol icitantes ampliaron la información sobre su situación e indicaron que:

i) Respecto de M iguel Ángel Cota Tórtola, manifiestan que cont inúan siguiéndolo camionetas sin placas en sus traslados en el Estado de Sonora. Asimismo, manifiestan que la Secreta ría de Gobernación no se ha puesto en contacto co n él para acordar medidas de protección.

ii ) En relación a Aurelia Butimea Jaimes, desde octubre de 2014, se asegura que varias camionetas blancas circulaban por las cal les del poblado de Vícam buscando a Aurelia But imea Jaimes y preguntando por su domicilio. Asimismo, manifiestan que la Secretaría de Gobernación no se ha puesto en contacto con él para acordar medidas de protección.

iii ) Respecto de Lauro Baumea Mora, se reiteró que el 27 de septiembre de 2015 el beneficiario encontró signos de violación en su domicilio y que el 21 de diciembre de 2015, Lauro Baumea Mora se encontraba con sus hijos y su esposa en Ciudad Obregón, Sonora, a las 10:30 de la noche, cuando se percató que estaba siendo vigilado y perseguido por una moto con dos sujetos con casco y ropa oscura. Cuando el beneficiario se detuvo en un negocio, la moto ta mbién se detuvo y los sujetos se bajaron de ella y miraron hacia la placa del auto del beneficiario, mientras hablaban por te léfono. Posteriormente, el beneficiario esperó.que las personas se fueran y se subió al auto y volvió por ca llejones para evitar se r vigilado.

iv) Desde el 24 de noviembre de 2015, las autoridades t radicionales de los Pueblos de Vicam, Cocorit, Bacum, Belem y Potam de la Tribu Yaqui solicitaron reuniones de seguimiento con los representantes del Estado, sin haber recibido una respuesta.

B. En cuanto a la solicitud de ampliación, los solicitantes req uieren medidas cautelares a favor de Librado Valenzuela Valencia, Esteban Ceci lio Valenzuela Butimea, Arturo Matas González, Gilberto Gálvez Palma y Gregario Valdez Molina, miembros de las comunidades Yaquis en Vicam, Bélem, Cócorit, Bácum y Pótam y defensores de derechos humanos y del agua:

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i} Librado Valenzuela Valencia, integrante del pueblo Vicam de la Tribu Yaqui, afirma que desde junio de 2013 tiene su teléfono intervenido. Asegura que el 20 de mayo de 2015, varias camionetas blancas, sin placas, siguieron al propuesto beneficiario hasta la ciudad de Obregón. El propuesto beneficiario manifiesta que, desde noviembre de 2015, camionetas sin placas han circulado por el territorio de la Tribu Yaq ui sus ocupantes cargando armas AK-47, enmascarados y preguntando por Librado Valenzuela Valencia, Gregorio Valdez Molina y Gilberto Gálvez Molina. De acuerdo a los solicitantes, en noviembre de 2015, a las tres de la mañana unas diez personas armadas bloquearon el centro de Vícam por una hora y luego se fueron. Los solicitantes alegan que el 6 de enero de 2016, a las 2 de la madrugada hubo una balacera entre dos grupos ajenos a la Tribu Yaqui, supuestamente dos organizaciones rivales del crimen organizado.

ii} Esteban Cecilia Valenzuela Butimea, integrante del pueblo de Vícam de la Tribu Yaqui, afirma que desde junio de 2013 tiene el teléfono intervenido. Desde inicios del 2015, manifiesta que camionetas sin placas rondan su domicilio día y noche. El propuesto beneficiario manifiesta que desde noviembre de 2015, camionetas sin placas han circulado por el territorio de la Tribu Yaqui, m ientras sus ocupantes cargaban armas AK-47, enmascarados. De acuerdo al solicitante, en diciembre de 2015, un compañero de Esteban Cecilio Valenzuela Butimea le avisó que personas desconocidas merodeaban en el territorio de la Tribu Yaqui, preguntando por él y su domicilio, lo que lo llevó a tomar medidas precautorias para que no lo identifiquen en las acciones pacíficas.

iii} Arturo Matas González, gobernador Basario del Consejo de Ancianos de las Autoridades tradicionales de l pueblo de Vícam de la Tribu Yaqui, asegura haber recibido amenazas de muerte en su celu lar. De acuerdo a los solicitantes, en noviembre de 2015, a las t res de la mañana unas diez personas armadas bloquearon el centro de Vícam por una hora y luego se fueron.

iv} Gilberto Gálvez Palma, integrante del pueblo Vícam de la Tribu Yaqui, alega que en agosto de 2014 recibió una llamada telefónica de gente que alegaban ser empresarios afirmando que estaban hartos de la Tribu Yaqui y que se vayan. En octubre de 2014, el beneficiario Lauro Baumea Mora recibió una llamada por parte de un desconocido quien le preguntó el domicilio de Gilberto Gálvez Palma. En diciembre de 2014, durante las actividades de demostración pacífica de la Tribu Yaqui, Gilberto Gálvez Palma fue agredido por una persona borracha, primero con gritos y golpes y después con un machete. El propuesto beneficia rio, pudo detenerlo y llevarlo a la policía que supuestamente lo liberó. En marzo, abril y mayo de 2015, llegaron carros a los alrededores del poblado de Vícam de la Tribu Yaqui buscando al propuesto beneficiario y expresando amenazas de desaparecerlo. El 9 de enero de 2016, durante la tarde, Gilberto Gálvez Palma fue hostigado por desconocidos que empezaron a seguirlo en el territorio de la Tribu Yaqui. Al percatarse, Gilberto Gálvez Palma se escapó y las personas comenzaron a preguntar a otros integrantes de la Tribu Yaqui por su domici lio.

v) Gregario Valdez Molina, integrante del pueblo Vícam de la Tribu Yaqui manifiesta que desde noviembre de

2015, llegan sujetos armados en camionetas sin placas al territorio de la comunidad preguntando por Gregario Valdez Molina y su domicilio.

vi) Los propuestos beneficiarios manifiestan que no consideraron la posibilidad de prese ntar una denuncia penal "puesto que es inúti l ya que tienen años denunciando penalmente, oralmente, por escrito y en los medios de comunicación los ataques que han recibido y a la fecha no han recibido alguna atención por parte

del Estado mexicano". Asimismo, manifiestan que se dio cuenta de estos hechos en la reunión con diversos funcionarios del estado mexicano llevada a cabo el 13 de octubre de 2015 en la ciudad de Hermosillo, Sonora.

IV. ANÁLISIS SOBRE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD

14. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión para supervisar el cumplimiento con

las obligaciones de derechos humanos establecidas en el Artículo 106 de la Carta de la Organización de Estados Americanos. Ésas funciones genera les de supervisión están establecidas en el Artículo 41 {b} de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido también en el Artículo 18 {b} de l Estatuto de la CIDH, y el mecanismo de medidas cautelares es descrito en el Artículo 25 del Reglamento de la Comisión . De conformidad con ese

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CIOH Comisión lnteramericana de Derechos Humanos

Artículo, la Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, y en las cua les t ales medidas son necesarias para prevenir un daño irreparable a las personas.

15. La Comisión y la Corte lnteramericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte lnteramericana") han establecido de manera re iterada que las medidas cautelares y provisionales t ienen un doble carácter, uno cautelar y otro tutelar. Respecto del carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Con respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares t ienen como propósito preservar una situación jurídica mientras esté siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar t iene por objeto y fin

preservar los derechos en posible riesgo, hasta t anto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el Sistema Interamericano. Su objeto y fi n son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el

efecto útil (effet utile) de la decisión final. En tal sentido, las medidas cautelares o provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, de ser necesario, cum pl ir con las reparaciones ordenadas.

16. Para los efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el Artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión considera que:

a) la "gravedad de la situación", significa el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano;

b) la "urgencia de la situación" se determina por la información que indica que el riesgo o la amenaza sean inminentes y puedan materializarse, requiriendo de esa manera acción preventiva o tutelar; y c) el "daño irreparable" significa la afectación sobre derechos que, por su propia natura leza, no son susceptibles de repa ración, restauración o adecuada indemnización.

17. La Comisión lnteramericana observa que en las últimas comunicaciones presentad as por los solicitantes se ha aportado información sobre: i) la presunta situación de Librado Valenzuela Valencia, Esteban Cecilia Valenzuela

Butimea, Arturo Matas González, Gilberto Gálvez Palma y Gregario Va ldez Molina, miembros de las comunidades Yaquis en Vicam, Bélem, Cócorit, Bácum y Pótam, propuestos beneficiarios de las presentes medidas caute lares; ii) la situación actual y supuestos nuevos hechos ocurridos en cont ra de los beneficiarios de las presentes medidas cautelares.

i) la presunta situación de Librado Valenzuela Valencia, Esteban Cecilia Valenzuela Butimea, Arturo Matas González, Gilberto Gálvez Palma y Gregario Valdez Malina, miembros de las comunidades Yaquis en Vicam, Bélem, Cócorit, Bácum y Pótam, propuestos beneficiarios de las presentes medidas cautelares.

18. En cuanto al requisito de gravedad, la Comisión lnteramericana estima que se encuentra cumpl ido en vista de los supuestos seguimientos, amenazas de muerte e intim idaciones que estarían enfrentando los señores Librado Va lenzuela Valencia, Esteban Cecilia Valenzuela Butimea, Arturo Matas González, Gilberto Gálvez Pa lma y Gregario Va ldez Molina, miembros de las comunidades Yaquis en Vicam, Bélem, Cócorit, Bácum y Pótam. Especialmente, la información sugiere que la presunta situación se estaría presentando como una retaliación debido a su oposición a la operación de un proyecto en el río Yaqui y sus actividades como defensores de derechos humanos. Varios de los supuestos episodios recientemente ocurridos dan cuenta también del supuesto accionar de grupos armados del

crimen organizado, quienes se alega, poseerían nexos con autoridades de la fuerza pública de la localidad. Bajo estas circunstancias, la CIDH toma nota del tenor y de los ciclos de vio lencia que se han continuado reproduciendo en el

tiempo, entre los cuales se encuentran seguimientos constantes por vehícu los sin placas conducidos por sujet os armados que preguntaban por los beneficiarios y sus domicilios; personas armadas que frecuentemente se apa recen en sus domici lios buscando intimidarlos; la recepción de mensajes de texto con amenazas de muerte; actos de violencia en medio de demostraciones pacíficas; entre otros supuestos hechos. En este escenario, la CI DH observa que el patrón de violencia que motivó la adopción de las medidas cautelares estaría t ambién afectando a los miembros de las comunidades Yaquis en Vicam, Bélem, Cócorit, Bácum y Pótam, propuestos como beneficiarios en el presente procedimiento.

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19. Dentro del marco de análisis del presente requis ito, la Comisión observa que la información aportada por los

solicitantes sería consistente con información de carácter general que la CIDH recibió en su reciente visita a México, de octubre del año 2015, sobre la sit uación de defensoras y defensores de derechos humanos. Particularmente, la CIDH "constató la situación de hostigamiento y amenaza contra defensores y defensoras de derechos humanos, sobre la cual viene recibiendo abundante información en los últimos años".

2 " Los testimonios rec ibidos durante la

visita indica[rón] que continúan los asesinatos, agresiones, desapariciones forzadas, amenazas contra ellos y sus familiares, seguimientos, así como los señalamientos por parte de autoridades que les desprestigian y estigmatizan por su labor de defensa de los derechos humanos".

3 De igual manera, el Sistema de Naciones Un idas, a t ravés del

Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en México, ha afirmado que "el clima cada vez menos favorable en el que trabajan los defensores de derechos humanos en México, en particular los que trabajan con comunidades campesinas e indígenas y en favor al derechos de la tierra", destacando la "importancia de que se lleven a cabo investigaciones prontas, eficaces e imparciales sobre violaciones cometidas contra defensores y defensoras, que los responsables sean llevados a la justicia [ ... ] [Porque] la lucha contra la impunidad es esencial para combatir y prevenir las violaciones de los derechos de los defensores y defensoras". 4

20. Tomando en consideración las característ icas del present e asunto y el contexto en el cual se presenta, la CIDH considera que se ha establecido prima facie que la vida e integridad personal de Librado Valenzuela Valencia, Esteban Cecilio Valenzuela Butimea, Arturo Matas González, Gilberto Gálvez Palma y Gregorio Valdez Molina, miembros de las comunidades Yaquis en Vicam, Bélem, Cócorit, Bácum y Pótam y defensores de derechos humanos, se encontrarían en riesgo.

21. Respecto del requisito de urgencia, la CIDH considera que se encuentra cumplido en la med ida en que los actos de violencia en contra de las personas ident ificadas han continuado sucediendo a lo largo del tiempo. Al respecto, la Comisión observa que la solicit ud de ampliación de las medidas cautelares fue presentada el 8 de junio de 2015 y

que, a pesar de la celebración de una reunión de trabajo llevada a cabo el 21 de octubre de 2015 en el marco de 156º período de sesiones, la situación de riesgo se habría incrementado sin que se cuente con información sustantiva sobre las medidas de protección que han sido implementadas al respecto. En tal sentido, la Comisión toma nota de la disposición del Estado en llevar a cabo reuniones de concertación de las med idas, los operativos de seguridad llevados a cabo en relación con los supuestos hechos de 30 de agosto de 2015 (supra párrafo 6}, entre otras medidas. Sin perjuicio de tales acciones, la repetición de los recientes supuestos hechos de violencia constituye una muestra de los posibles r iesgos que amenazan los derechos a la vida e integridad personal de los miembros identificados de las comunidades señaladas. Dadas las características del presente asunto y la posibilidad de que ocurran nuevos hechos de violencia, la Comisión lnteramericana considera necesaria la implementación de medidas inmediatas de protección.

22. En cuanto al requisito de irreparabilidad, la Comisión estima que se encuent ra cumplido en la med ida en que la

posible afectación al derecho a la vida e integridad personal constituye la máxima situación de irreparabilidad.

ii) la situación actual y supuestos nuevos hechos ocurridos en contra de los beneficiarios de las presentes medidas cautelares.

23. En las últimas comunicaciones aportadas por los solicitantes, se han señalado situaciones de seguimientos e intim idaciones las- cuales supuestamente han ocurrido después del otorgamiento de las presentes medidas cautelares. Asimismo, los solicitantes han destacado que, al día de la fecha y luego de diez meses del ot orgamiento

de las medidas cautelares, las autoridades estata les no han otorgado medidas de protección específicas a favor de Aurelia Butimea Jaimes y Miguel Ángel Cota Tórtola. Respecto de Lauro Baumea Mora, la CIDH manifiesta que aún luego de haber sido supuestamente desplazado de su comunidad y encontrarse viviendo en la ciudad de Obregón

2 CIDH, "Observaciones Preliminares de la Visita in Loco de la CIDH a México", de 2 de octubre de 2015.

3 lbid. 4 Informe sobre la situación de los defensores de derechos humanos Michael Forst, Observaciones sobre las comunicaciones transmitidas a los Estados y las respuestas recibidas, UN Doc. A/HRC/28/63/Add.1 (Marzo, 2015).

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fue objeto de nuevos hechos de violencia e intimidaciones. Por consiguiente, en vista de la información aportada, la Comisión lnteramericana considera necesario reiterar las presentes medidas cautelares y exhortar al Estado a convocar inmediatamente a una reunión de concertación de las medidas cautelares con los beneficiarios y sus representantes.

V. BENEFICIARIOS 24. La solicitud de ampliación ha sido presentada a favor de Librado Valenzuela Va lencia, Esteban Cecilio Valenzue la Butimea, Arturo Matas González, Gilberto Gálvez Palma y Gregorio Valdez Molina, miembros de las comunidades Yaquis en Vicam, Bélem, Cócorit, Bácum y Pótam.

VI. DECISIÓN 25. En vista de los antecedentes señalados, la CIDH considera que el presente asunto reúne prima facie los

requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno de México que:

a) Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Librado Valenzuela Valencia, Esteban Ceci lio Valenzuela Butimea, Arturo Matas González, Gilberto Gálvez Palma y Gregorio Valdez Molina; b) Adopte las medidas necesarias para garantizar que Librado Valenzuela Valencia, Esteban Cecilio Valenzuela

Butimea, Arturo Matas González, Gilberto Gálvez Palma y Gregorio Valdez Molina puedan desarrol lar sus actividades como defensores de derechos humanos, sin ser objeto de actos de v iolencia y hostigamientos para el ejercicio de sus funciones; c) Concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; e d) Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron luga r a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

26. La Com isión también solicita al Gobierno de México que tenga a bien informar, dentro del plazo de 20 días

contados a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución, sobre la adopción de las medidas cautelares requeridas y actualizar dicha información en forma periódica .

27. La Comisión desea resaltar que de acuerdo con el artículo 25.8 de su Reglamento, el otorgamiento de la

presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituirán prejuzgamiento sobre violación alguna a los derechos protegidos en la Convención Americana de Derechos Humanos u otros instrumentos aplicables.

28. La Comisión dispone que la Secretaría Ejecut iva de la CIDH notifique la presente resolución al Estado de México y al sol icitante.

29. Aprobada a los 2 días del mes de marzo de 2016 por: James Cavallaro, Primer Vicepresidente; Paulo Vannuch i, Margarette May Macau lay, Esmeralda Troitiño de Arosemena, Francisco Eguiguren Praeli, miembros de la Comisión lnteramericana .

f6~ Elizabeth Abi-Mershed

Secretaria Ejecutiva Adjunta

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