MYPE - MINERA

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CONSTITUCIN Y FORMALIZACIN DE UNA MYPE MINERA

CONTENIDO PGINA I. INTRODUCCIN .......................................................................................................3

II. OBJETIVOS ...............................................................................................................4 III. MARCO TERICO ....................................................................................................5 3.1. CONCEPTOS BSICOS ...........................................................................................5 3.2. GENERALIDADES DE UNA MICRO Y PEQUEA EMPRESA ................................7 3.3. GENERALIDADES SOBRE FORMALIZACIN .......................................................7 3.4. FORMALIZACIN DE LAS MYPES MINERAS ......................................................11 IV. CONCLUSIONES ....................................................................................................21 V. RECOMENDACIONES ............................................................................................22 VI. BIBLIOGRAFA .......................................................................................................23

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I.

INTRODUCCIN

El crecimiento sostenible de la poblacin genera demanda de bienes y servicios, que las sociedades y gobiernos deben atender, generndose muchos negocios en torno a la comercializacin de los bienes y servicios los cuales requieren materias primas e insumos. Uno de los principales proveedores de materias primas a nivel mundial es la actividad minera, proveedora de insumos para la produccin de bienes de consumo que son trasformados en las diferentes industrias. La demanda creciente de minerales es continua, teniendo ciertas restricciones acorde con los ciclos econmicos de la economa mundial. Cuando la demanda de bienes y servicios es alta, las compaas mineras deben estar en capacidad para cubrir esta gran demanda para lo cual deben haber establecido trabajos orientados a encontrar yacimientos econmicamente explotables que permitan mantener, ampliar y/o diversificar el suministro de materias primas hacia la industria. Las compaas mineras poseen en su estructura organizacional un rea que es la responsable de continuar la bsqueda de recursos que permitan mantener o incrementar su nivel de reservas. Esta rea se denomina rea de Exploraciones y tiene asignado un presupuesto que es estimado de acuerdo a las polticas que la compaa defina, se podra considerar un % de las ventas (2 al 10%), se basa en criterios histricos del costo de reposicin de reservas. Estudios elaborados por el Ministerio de Energa y Minas, detallan que en el Per, existe una poblacin significativa que se dedica a la actividad de la minera artesanal en la explotacin de distintas sustancias metlicas y no metlicas como medio de subsistencia, sea minera de socavn como aluvial. La actividad minera artesanal es realizada en su mayora por unidades productivas que trabajan fuera del marco de la ley, explotando mineral en reas concesionadas por terceros o en reas para las cuales no cuentan con los permisos correspondientes para realizar la explotacin de minerales y sin cumplir con una serie de prcticas de

seguridad y de manejo ambiental. Por otro lado, estas unidades productivas, en la mayora de los casos, usan tecnologas no idneas de explotacin y recuperacin de minerales.GESTIN DE LAS PEQUEAS Y MICROEMPRESAS PESQUERAS ING. JOS LACHIRA COVEAS MSC.

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II. OBJETIVOS

Conocer los pasos a seguir para la constitucin y formalizacin de una micro y pequea empresa minera en el Per.

Fortalecer

las

capacidades

de

gestin

empresarial,

tcnicas,

legales,

ambientales y organizativas de los mineros artesanales para la formalizacin, a travs de actividades de capacitacin.

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III. MARCO TERICO 3.1. CONCEPTOS BSICOS QU ES EMPRESA? Se entiende por empresa a la asociacin o agrupacin de personas, dedicadas a realizar obras materiales, negocios o proyectos de importancia, concurriendo de manera comn a los gastos que origina y participando de las ventajas que reporte. CMO SE REGULAN LAS EMPRESAS EN EL PER? Las empresas en la legislacin nacional, se encuentran reguladas en la Ley General de Sociedades N 26887. QU SE ENTIENDE POR SOCIEDAD? Comercialmente se entiende como el contrato en que dos o ms personas aportan en comn bienes o industria, para obtener una ganancia y repartirse los beneficios. CMO DEFINE LA LEY A LA SOCIEDAD? Conforme al Artculo 1 de la Ley N 26887, la sociedad es definida como: "Quienes constituyen la sociedad, convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en comn de actividades econmicas." QUINES PUEDEN CONSTITUIR UNA SOCIEDAD? La ley establece que las sociedades pueden se constituidas por cualquier persona; por tal razn, pueden ser: - Personas Naturales Se entiende por persona natural, al ser humano o a la persona humana. Para ser sujeto de derechos y obligaciones de carcter mercantil, comercial o societario, se requiere que tenga capacidad jurdica. - Personas Jurdicas Aquellas organizaciones de personas naturales o jurdicas, que la ley les concede existencia legal. No tienen existencia fsica como la persona natural. Son representadas por una o ms personas naturales.GESTIN DE LAS PEQUEAS Y MICROEMPRESAS PESQUERAS ING. JOS LACHIRA COVEAS MSC.

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CLASES DE SOCIEDADES? Es Sociedad Annima una persona jurdica de derecho privado, de naturaleza

comercial o mercantil, cualquiera sea su objeto social. El capital social est representado por acciones y se integra a los aportes de cada uno de los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. El aporte puede ser en efectivo y/o en bienes (muebles, enseres, maquinarias y equipos). Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital est dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en ttulos valores, ni denominarse acciones. Los socios no pueden exceder de 20 y no responden personalmente por las obligaciones sociales. El capital est integrado por las aportaciones de los socios, dividido en participaciones sociales iguales, acumulables e indivisibles. Estas participaciones no podrn ser incorporadas en ttulos valores ni denominarse acciones. Al constituirse la sociedad el capital debe estar pagado en no menos del 25% de cada participacin y depositado en una entidad bancaria a nombre de la sociedad.

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3.2. GENERALIDADES DE UNA MICRO Y PEQUEA EMPRESA La Ley N 28015, Ley de Promocin y Formalizacin de la Micro y Pequea Empresa, define a la Micro y Pequea Empresa como la unidad econmica constituida por una persona natural o jurdica, bajo cualquier forma de organizacin o gestin empresarial contemplada en la legislacin vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extraccin, transformacin, produccin, comercializacin de bienes o prestacin de servicios. Cuando esta Ley se hace mencin a la sigla MYPE, se esta refiriendo a las Micro y Pequeas Empresas, las cuales no obstante tener tamaos y caractersticas propias, tienen igual tratamiento en la presente Ley, con excepcin al rgimen laboral que es de aplicacin para las Microempresas. En el Artculo 3 de la referida Ley, se refiere a las caractersticas de las Micro y Pequea Empresa (MYPE), se dice: las MYPE deben reunir las siguientes caractersticas concurrentes: a) El nmero total de trabajadores: La microempresa abarca de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive. La pequea empresa: abarca de uno (1) hasta cincuenta (50) trabajadores inclusive. b) Niveles de ventas anuales: La microempresa: hasta el monto mximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias. La pequea empresa a partir del monto mximo sealado para las microempresas y hasta 850 unidades impositivas tributarias (1 UIT = S/. 3650). 3.3. GENERALIDADES SOBRE FORMALIZACIN Toda empresa, sean personas naturales o jurdicas, para iniciar sus actividades, debe obtener los registros y licencias que son requisitos para el desempeo de sus labores, estos son: Registro nico de Contribuyentes RUC, que otorga la SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria). El nmero de Ruc identificar a las empresas ante la Sunat, Essalud y los ministerios de los sectores competentes, entre ellos el Ministerio de Trabajo.GESTIN DE LAS PEQUEAS Y MICROEMPRESAS PESQUERAS ING. JOS LACHIRA COVEAS MSC.

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Licencia municipal de funcionamiento, otorgada por la municipalidad competente en el lugar que fija como domicilio fiscal para el desarrollo de sus actividades. Legalizacin de los libros de contabilidad, ante notario pblico o juez de paz, para aquellos lugares en donde no hubieren notario pblico. Autorizacin del libro de planillas en la sede del Ministerio de Trabajo y Promocin Social. 3.3.1. PASOS GENERALES PARA FORMALIZAR UNA EMPRESA El Ministerio de la Produccin est promoviendo la inscripcin en el Registro Nacional de Mype (Remype), con incentivos para los propietarios y trabajadores. Una vez formalizada su empresa, puede vender sus productos a compaas grandes, obtener crditos ms baratos de los bancos y contar con acceso a un seguro de salud, a travs del Sistema Integral de Salud. El Remype, creado en el marco de la Ley de Fomento a la Mype, tambin establece un rgimen laboral especial (menos costoso), disposiciones tributarias simplificadas y el acceso a un sistema de pensiones subsidiado en parte por el Estado, que est prximo a implementarse. A continuacin los pasos para su formalizacin: Paso 1: Constituya la Empresa La Ley le permite a uno formar una empresa como individuo y ejercer cualquier actividad econmica, ser el conductor de tu negocio, el responsable de su manejo y tener trabajadores a su cargo. No requerir efectuar gastos para la constitucin de su empresa (gastos notariales y regstrales, aportes de capital u otros). Podr acogerse a un rgimen tributario bastante sencillo, como es el Nuevo Rgimen nico Simplificado (RUS) y, de considerarlo necesario, tendr la opcin de acceder al Rgimen del Impuesto a la Renta Especial (RER). Asimismo, podr optar por el Rgimen General a la Renta (RG). Si incumple las obligaciones asumidas con tus acreedores, tendra que responder con su patrimonio personal (propiedades, vehculos y otros bienes).GESTIN DE LAS PEQUEAS Y MICROEMPRESAS PESQUERAS ING. JOS LACHIRA COVEAS MSC.

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Paso 2: Obtenga su RUC Para que su empresa pueda empezar a mover dinero, emitir comprobantes y hacer las deducciones de gastos correspondientes, debe realizar estos tres trmites: a. Inscripcin en el Registro nico de Contribuyentes (RUC) de la Sunat. b. Eleccin del rgimen tributario. c. Obtenga al instante su Clave SOL para trmites por Internet. Paso 3: Regstrese en el Remype Al registrarse en el Remype (Registro Nacional de la Micro y Pequea Empresa) podr acceder a los beneficios laborales, tributarios, financieros y tecnolgicos que brinda la Ley Mype. Para inscribirse, solo debe ingresar al enlace de la pgina web del Ministerio de Trabajo: http://www.mintra.gob.pe/ No olvide imprimir su solicitud de inscripcin y generar all un archivo virtual de la misma. Despus de que el Ministerio de Trabajo verifique su solicitud en los siguientes 7 das, podr imprimir su constancia de inscripcin. Antes de la inscripcin debe tomar en cuenta si ser una Microempresa o Pequea empresa, segn las caractersticas antes mencionadas. Requisitos para inscripcin en el Remype: Contar al menos con un trabajador. En el caso de las MYPE constituidas por persona natural o EIRL, el encargado no cuenta como trabajador. Cumplir con las caractersticas de las MYPE (nmero de trabajadores y ventas). Se considera el promedio de trabajadores de los 12 ltimos meses calendarios. No incurrir en supuestos de grupo o vinculacin econmica, que en conjunto no cumplan con las caractersticas de la MYPE. Por ejemplo, ser una MYPE que conforma un grupo empresarial ms grande, con evidentes conexiones de gestin. Contar con RUC y Clave SOL. Pasos para registrarte en el Remype: a. Acceda a la pgina Web del Ministerio de Trabajo http://www.mintra.gob.pe/ b. Acceda al enlace de Remype con su nmero de RUC y clave SOL9

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c. Confirme los datos de la empresa. d. Ingrese los datos de tus trabajadores y su modalidad contractual. e. Imprima su constancia. Paso 4: Obtenga su licencia y permiso sectoriales - Inscripcin Sectorial Segn el giro del negocio, puede requerirse un permiso o autorizacin sectorial emitida por los Ministerios y otras instituciones pblicas. Averige si el suyo lo necesita. Algunos casos de permisos: Del Ministerio de Agricultura: Para empresas de procesamiento de flora y fauna silvestre y/o beneficios de ganado y aves. Del Mincetur: Para hoteles, casinos y restaurantes. Del Ministerio de Educacin: Para academias, centros educativos y CEOS. Del Ministerio de Energa y Minas: Para grifos y empresas mineras artesanales. Del Ministerio de Trabajo: para agencias de empleo y empresas de intermediacin laboral. De DIGESA: Para registro sanitario de alimentos, juguetes y tiles de escritorio y empresas comercializadoras de desperdicios slidos. De DIGEMID: Para establecimientos farmacuticos y qumico-farmacuticos Paso 5: Acceda a los Beneficios de la Ley Mype Acceso a clientes ms grandes y ms exigentes. Facilita el proceso de formalizacin: Ahora puede constituir su empresa en 72 horas. Fomenta la asociatividad: Si no produce en cantidades necesarias para atender a clientes ms grandes con productos de calidad, puede asociarse y tener prioridad para el acceso a programas del Estado. Promueve las exportaciones: Podr acceder a informacin actualizada sobre oportunidades de negocios y participar en los programas para la promocin de las exportaciones. Acceso a las compras estatales: Tendr la oportunidad de acceder a informacin sobre los planes de adquisicin de las entidades estatales. Adems, recuerde que las Mype tiene una cuota del 40% de las compras estatales.

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3.4. FORMALIZACIN DE LAS MYPES MINERAS QUE ES FORMALIZACIN? Comprende ms que la simple legalizacin de ttulos mineros. Es en realidad un proceso que involucra varios aspectos. ASPECTOS DEL PROCESO DE FORMALIZACIN Legalizacin: Es un aspecto esencial del proceso de formalizacin que implica la existencia de un marco legal especifico para la pequea minera y minera artesanal. Condiciones laborales, de salud y seguridad: Comprende el sitio donde se realizan las labores mineras, incluyendo el desarrollo y aplicacin de sistemas de prevencin, preparacin y respuesta a emergencias.GESTIN DE LAS PEQUEAS Y MICROEMPRESAS PESQUERAS ING. JOS LACHIRA COVEAS MSC.

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Capacitacin: Es otro aspecto clave del proceso de formalizacin que comprende promover programas de capacitacin en el rea - Legal, Tcnica y de Gestin Ambiental - conjuntamente con las asociaciones regionales de pequeos productores y mineros artesanales reconocidas. Fuentes de crdito y financiamiento: Comprende desarrollar esquemas apropiados para esta actividad. Acceso a informacin: Comprende el acceso a la informacin geolgica a travs del INGEMMET (Instituto Geolgico Minero y Metalrgico) para dimensionar los depsitos mineros, til para la explotacin racional del recurso. POR QU FORMALIZARSE? Debido a que como productor informal se esta sujeto a: No tener acceso a la propiedad de los derechos mineros ni a trabajar permanentemente. Se esta sujeto a constantes conflictos dentro de la comunidad y frente a terceros. No se puede invertir en mejoras por temor a ser desalojados en cualquier momento. Pagar sobreprecios por los insumos a utilizar para las labores mineras. No es posible acceder a condiciones mnimas en el aspecto laboral, de salud y seguridad. No ser sujeto de crdito ni tener acceso a fuentes de financiamiento. Se contribuye a depredar el medio ambiente

PARA QU FORMALIZARSE? Para tener acceso a los derechos y obligaciones que otorga la: Ley de Formalizacin y Promocin de la Pequea Minera y Minera Artesanal Para ser reconocido por la ley como Pequeo Productor Minero (PPM), o Productor Minero Artesanal (PMA). Pagar montos preferenciales por mantener la propiedad minera (Derecho de Vigencia), por produccin mnima, penalidad, por multas, por accidentes fatales, por Certificado de Operacin Minera para la compra de explosivos-; y para la acreditacin de PPM y PMA.

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Tener acceso a acuerdos o Contratos de Explotacin con titulares de derechos mineros para poder trabajar. El acuerdo o contrato de explotacin celebrado constituye un requisito alternativo a la tenencia de derechos mineros para acreditar la condicin de Productor Minero Artesanal. Tener acceso al derecho preferencial que otorga el estado a los productores mineros artesanales para su formalizacin mediante el cual pueden solicitar petitorios mineros con carcter preferente a otros. Tener derecho a recibir capacitacin tecnolgica operativa y de administracin. QU BENEFICIOS TRAE LA FORMALIZACIN? Seguridad jurdica: La formalizacin permite asegurar que los derechos de propiedad sean incuestionables. Herencia familiar: La formalizacin de la propiedad garantiza que los propietarios puedan dejar en herencia a la familia el patrimonio e inversin que han logrado acumular. Del mismo modo, la creacin de procedimientos ms simples de formalizacin permite a su vez realizar independizaciones a bajos costos. Eliminacin de conflictos: La formalizacin de la propiedad elimina conflictos entre la comunidad y frente a terceros (otros y en algunos casos titulares de derechos de propiedad privados) pero tambin al interior de la misma. Incentivo a la inversin: El minero que recibe el ttulo de propiedad con todas las garantas sabe que no ser desalojado y, por lo tanto, ampla sus fronteras de inversin. No slo se preocupa por hacer mejoras en las operaciones, sino que tambin invierte en servicios y acciones de salubridad que mejoran el valor del derecho. La propiedad como un valor de intercambio: Los ttulos formalizados elevan el valor de mercado del derecho minero que puede ser transado sin restricciones. La seguridad legal que ofrece la propiedad formalizada permite que ella pueda ser utilizada para cumplir el requisito de garantas hipotecarias o, simplemente, el de garanta genrica e incluso el de domicilio, exigido en las diferentes operaciones de crdito a las que pretende acceder el propietario formalizado.

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CMO FORMALIZARSE? Marco Legal Ley General de Minera D.S. 014-92-EM. Ley N 27561 y su reglamento D.S. N 013-2002-EM. Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA). Normas y Procedimientos Internos de la DGM. Regulan las actividades desarrolladas por los Pequeo Productor Minero y Productor Minero Artesanal, propiciando la formalizacin mismas. Plan de Formalizacin Estratos (Art. 10 sustituye al Art. 91 del TUO) Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario del y Ministro de Economa y Finanzas. los

y el desarrollo de las

Materiales de construccin, arenas, gravas aurferas de placer, metales pesados Detrticos. (1) Hasta 3000 m3 / da - (2) Hasta 200 m3 / da.

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OBLIGACIONES

1. Art. 38 de la Ley 27651: Condicin para el inicio o reinicio de actividades de exploracin, construccin, extraccin, procesamiento, transformacin y almacenamiento en la Pequea Minera y minera Artesanal para la cual debern contar con la Certificacin Ambiental. 2. Art. 39 de la Ley N27651: Solicitud de Certificacin Minera, el PPM y el PMA, presenta ante la DGAA, indicando su propuesta de clasificacin de categora I y II del proyecto. 3. Art. 4 de la Ley N 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental: Categorizacin de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental. PRODUCCIN MNIMA 1

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1. Etapa de Exploracin.- Se debe adjuntar la Declaracin Jurada de Impuesto a la Renta (Detalla de la inversiones realizadas en el ao). Segn Art. 6 de la Ley 27651. De los Niveles de Produccin, para los PPM, la produccin no podr ser inferior al equivalente en moneda nacional a $50.00 por ao/Ha. y para los PMA la produccin no podr ser inferior equivalente en moneda nacional $25.00 por ao/Ha. 2. Etapa de Explotacin.- Se debe adjuntar el Detalle de Liquidacin (Es la acreditacin de ventas ejecutadas en el ao). Segn el Art. 8 de la Ley N27651: A partir del primer semestre del sptimo ao, en el caso de los PPM la penalidad ser de $1.00 o su equivalente en moneda nacional y en caso de los PMA la penalidad ser de $0.5 o su equivalente en moneda nacional. 3. El Productor Minero que no cumple con presentar la Produccin Mnima incurre en la falta y se hace acreedor a una sancin por Penalidad. Es la sancin establecida para los Productores Mineros que no alcanzaron acreditar la Produccin Mnima. PENALIDAD Sancin establecida por no acreditar la Produccin Mnima, se paga junto con el Derecho de Vigencia.

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OBLIGACIONES DEL PRODUCTOR MINERO ARTESANAL

1. Institucin Nacional de concesiones y Catastro Minero. 2. Cuando es nuevo petitorio con el cdigo 999 y cuando es el segundo ao del pago con el cdigo nico del Derecho Minero. 3. Excepcionalmente en Madre de Dios, puede abonar los pagos en el Banco de la Nacin Cta. Cte. 6-909-000082 (dlares) 4. SUNARP: Superintendencia Nacional de Registro Pblicos. 5. Zonas Registradas: Cuenta con Trece Zonas Registradas a nivel nacional. 6. Zona X, con oficinas en Cuzco, Apurimac, Madre de Dios, Quillabamba y Sicuani. 7. Zona XI, con oficinas en Ica, chincha, Pisco, Nazca, Ayacucho, Huanta, Andahuaylas y Huancavelica. 8. Zona XII. Con oficinas en: Arequipa, Caman, Islay y Castilla

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OBLIGACIONES DEL PEQUEO PRODUCTOR MINERO

MULTAS

1. Segn Art. 9 de la ley N27651. En caso de los PPM el monto mximo ser de dos UIT y en caso de los PMA el monto mximo ser de un UIT. 2. Segn Art. 50 del D.S. N 014-EM-92.19

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3. Segn Ley N27446 Ley del Sistema Nacional de Impacto Ambiental Art 3 no podr iniciarse la ejecucin de Proyectos, sino cuentan con la Certificacin Ambiental. 4. Art. 11 del D.S. 046-2001-EM. Escala de Multas aprobado por R.M. N353-2000EM/VMM. 5. Arts. 129 y 130 del D.S. N046-2001-EM. Los titulares de la actividad minera estn obligados a informar a la DGM dentro de diez (10) das calendario vencido el mes sobre la clasificacin estadstica de accidentes incapacitantes.

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IV. CONCLUSIONES A pesar de que la formalizacin de la minera artesanal informal es un tema que ha estado en la agenda del Sector Energa y Minas desde la dcada de los noventa, los esfuerzos hechos no han sido consistentes ni han tenido un enfoque integral, ya que siguen existiendo empresas mineras informales, que a su vez ocasionan un dao directo al entorno ambiental en donde esta se desarrolla. La mayor dificultad que posee una compaa minera es la obtencin de fondos que le permitan desarrollar los proyectos siendo los mercados de capitales de alto riesgo una excelente alternativa. Se debe identificar en que parte del ciclo econmico se encuentra el mercado (precios altos, precios bajos), para gestionar adecuadamente los proyectos, teniendo ciertos plazos para concretarlos. En las operaciones actuales las compaas que no son responsables con su entorno y el medio ambiente estn condenadas a fracasar ya que sus proyectos no tendrn ningn valor si no se lleva una convivencia armnica con las comunidades y propietarios de los terrenos superficiales por lo que debe ser parte del planeamiento inicial establecer un plan de trabajo a nivel social en las comunidades. Una operacin sin procedimientos de regulacin y control no ser eficiente y el desarrollo que realice no tendr validez ante los mercados de capitales donde realiza sus negociaciones teniendo como consecuencia la perdida de la inversin.

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V. RECOMENDACIONES Si se desea formar una pequea empresa minera, antes se debe evaluar los mercados potenciales y una vez aprobada la rentabilidad de esta, se formalice o legalice la empresa para obtener mayores beneficios econmicos. Se recomienda tambin trabajar con la mejor tecnologa y tcnicas posibles con el fin de evitar al mximo la contaminacin ambiental. Tambin se debe hacer partcipe a los pobladores de la zona a travs de informacin, con respecto a la actividad y los beneficios que trae esta actividad para la ciudadana y as evitar conflictos sociales con penosas consecuencias. Se recomienda que si tras la evaluacin del impacto ambiental de la actividad minera a realizar, los resultados son de riesgo de contaminacin ambiental, NO realizar el proyecto, para beneficio de toda la vida en el pas.

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VI. BIBLIOGRAFA (1) PERALES VELARDE, RAUL. Formalizacin de Pequeas Y Micro empresas -

Unidad de asistencia tcnica. Consultado el 07 de noviembre, 2012. Disponible en: https://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:8ELCh0JaGQsJ:economia.unmsm.ed u.pe/Docentes/JNavarroL/CursosJNL/FGP_2007/Formalizacion%2520de%2520la% 2520PYME.doc+FORMALIZACION+DE+PEQUE%C3%91AS+Y+MICRO+EMPRES AS+UNIDAD+DE+ASISTENCIA+TECNICA+RAUL+PERALES+VELARDE&hl=es&g. (Formato Word va web) (2) LEY N 28015 - LEY DE PROMOCIN Y FORMALIZACIN DE LA MICRO Y PEQUEA EMPRESA, promulgada el 3 de Julio del 2003. Consultado el 07 de noviembre, 2012. Disponible en:

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http://www.crecemype.pe/portal/index.php/informacion-mype-para-crecer/coleccioncrecemype (5) MINISTERIO DE ENERGA Y MINAS (2005). III Convencin Minero Artesanal. Asociacin Regional de Productores Mineros Artesanales del Sur Medio y Centro del Per - AMASUC. Legislacin Minera Artesanal. Consultado el 12 de noviembre, 2012. Disponible en: http://geco.mineroartesanal.com/tiki-download_wiki_attachment.php?attId=283 (6) Tovar Jumpa Osvaldo, Snchez Walter, Garca lvarez Carlos (2005). GUIAS

MINERAS 2005 - FORMALIZACIN DE ACTIVIDADES MINERAS. Documento elaborado por la Direccin de Promocin y Desarrollo Minero, perteneciente al Ministerio de Energa Y Minas. Consultado el 10 de noviembre, 2012. Disponible en: http://www.mineroartesanal.org/archivos/FAM2005.pdf

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(7) Kuramoto Huamn,

Juana (2011). Plan Nacional para la Formalizacin de la

Minera Artesanal - Comisin Tcnica Multisectorial. D. S. No. 045-2010-PCM. Consultado el 10 de noviembre, 2012. Disponible en:

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