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  • 8/7/2019 MYPE - Rgimen laboral especial

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    ANLISIS LEGAL

    ANLISIS LABORAL / OCTUBRE 2009 1

    RGIMENLABORALESPECIAL

    MYPESLa MYPE es una unidad econmica constituida por una personanatural o jurdica, bajo cualquier forma de organizacin o gestinempresarial, que se encuentra regulada en el TUO de la Ley de

    Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea

    Empresa y del Acceso al Empleo Decente (Dec. Leg. N 1086),

    aprobado por D.S. N 007-2008-TR, y su Reglamento aprobado

    por D.S. N 008-2008-TR. El objetivo de estas normas es defomentar la formalizacin y desarrollo de la MYPE, y mejorar las

    condiciones en materia laboral de los trabajadores, otorgndoles

    beneficios que solo sern aplicables a empresas que cumplan las

    siguientes caractersticas:

    Tipo de empresa Trabajadores Ventas brutas anuales

    MICROEMPRESA

    PEQUEAEMPRESA

    De 1 hasta 10Hasta el monto mximode 150 UIT(S/. 532,500)

    Desde 150 UIT hasta 1700 UIT(S/. 532,500 a S/. 6' 035,000)

    De 1 hasta 100

    S(S/. 550)

    NO

    S(se aplica Dec. Leg. N 713)

    S(se aplica Dec. Leg. N 713)

    S(mnimo 15 das calendario por aode servicios)

    S(hasta por 7 das, previo acuerdo delas partes. Regl. TUO MYPES Art. 37)

    S(Dec. Leg. N 713)

    NO

    S (jornada de trabajo de 8 horas dia-rias) TUO Ley M YPES, Ar t. 47

    S(rgimen especial de salud semisub-sidiado del SIS(*) o ESSALUD si as lodecide el empleador)

    S(ONP, AFP o acogerse al rgimen desistema de pensiones sociales para lasmicroempresas, el cual no ha sido im-

    plementado)

    S(S/. 550)

    S(15 RD por ao completo de servicios,hasta un mximo de 90 RD).

    S(se aplica Dec. Leg. N 713)

    S(se aplica Dec. Leg. N 713)

    S (mnimo 15 das calendario por aocompleto de servicios)

    S(hasta por 7 das, previo acuerdo delas partes. Regl. TUO MYPES Art . 37)

    S(Dec. Leg. N 713)

    S(Fiestas Patrias y Navidad, equivalen-te a media RM TUO Ley MYPES, Art . 47

    S (jornada de trabajo de 8 horas dia-rias) TUO Ley M YPES, Art . 47

    S (asegurados regulares de a Salud:9%)

    S (asegurados obligatorios de la ONPo AFP)

    BENEFICIOS DE LOS TRABAJA DORES M I CROEM PRESAS PEQUE A EM PRESA

    S(S/. 550 en la medida que laboren4 o ms horas diarias)

    S (1 RM al ao depositada en dosarmadas semestrales en mayo y no-

    viembre. TUO Dec. Leg. N 650)

    S(Dec. Leg. N 713)

    S(Dec. Leg. N 713)

    S(30 das por ao de servic ios. Dec.Leg. N 713)

    S( hasta por 15 das previos acuer-do de las partes)

    S(Dec. Leg. N 713)

    S(Equivalente a una remuneracin.Ley N 27735 y su Reglament o)

    S(jornada de trabajo de 8 horas dia-rias o 48 horas semanales)

    S(asegurados regular es de ESSA-LUD, con la opcin de afi liarse a unaEPS)

    S (asegurados obligatorios de laONP o AFP)

    RGIMEN GENERAL

    Remuneracin M nima Vital

    CTS

    Descanso Semanal Obligatorio

    Feriados No Laborables

    Vacaciones

    Reduccin DescansoVacacional

    Vacacin Trunca

    Gratificacin deFiestas Patrias y N avidad

    Jornada M xima

    Seguro Social de Salud

    Sistema Pensionario

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    2 OCTUBRE 2009 / ANLISIS LEGAL

    (*) Ver Informe Laboral de junio de 2009. RD = Remuneracin Diaria. RM = Remuneracin M ensual. RMV = Remuneracin M nima Vital. SIS: Seguro Integral de Salud.

    NO

    NO

    NO

    NO

    S(se aplica Dec. Leg. N 713)

    S (10 RD por cada ao completo deservicios. Mximo 90 RD)

    S (TUO de la Ley de Relaciones Co-lecti vas de Trabajo y su Reglamento)

    S(se aplica TUO del Dec. Leg. N 854)

    NO (no se aplica sobretasa)

    S(se aplica Dec. Leg. N 892)

    S(se aplica lo dispuesto en el Dec. Leg.N 688, Ley de Consolidacin de Bene-ficios Sociales)

    S(se aplica la Ley N 26790, Ley deModernizacin de la Seguridad Socialen Salud)

    NO

    S(se aplica Dec. Leg. N 713)

    S(20 RD por c ada ao completo de ser-vic io. M ximo 120 RD. TUO Ley M YPES,Art. 47)

    S(TUO de la Ley de Relaciones Colec-tivas de Trabajo y su Reglamento)

    S(se aplica TUO del Dec. Leg. N 854)

    S(se aplica la sobretasa del 35%)

    BENEFICIOS DE LOS TRABAJA DORES M I CROEM PRESAS PEQUE A EM PRESA

    S(se aplica Dec. Leg N 892)

    S (de acuerdo a lo dispuesto en elDec. Leg. N 688, Ley de Consolida-cin de Beneficios Sociales)

    S(de acuerdo a la Ley N 26790, Leyde Modernizacin de la SeguridadSocial en Salud)

    S (10% de la RMV, equivalente aS/. 55.00. Ley N 25129)

    S(Dec. Leg. N 713)

    S(1.5 RM por ao c ompleto de ser-vic io, mximo 12 RM. TUO Dec. Leg.N 728)

    S (TUO de la Ley de RelacionesColectivas de Trabajo y su Regla-mento)

    S(TUO del Dec. Leg. N 854)

    S (no podr percibir una RM infe-rior a la RMV con una sobretasa del35% es deci r S/. 742.50. TUO del Dec .Leg. N 854)

    RGIM EN GENERAL

    Participacin en las Utilidades

    Seguro de Vida

    Seguro Complementariode Trabajo de Riesgo

    Asignacin Familiar

    Indemnizacin por Vacacionesno Gozadas

    Indemnizacin por DespidoArbitrario

    Derechos Colectivos

    Trabajo en Sobretiempo

    Jornada Nocturna

    NATURALEZA Y PERMANENCIA EN EL RGIM EN LABORALESPECIAL (RLE)

    El Rgimen Laboral Especial es de naturaleza permanente. Laempresa cuyo nivel de ventas o el nmero de trabajadores

    promedio de dos (2) aos consecutivos (que se computarndesde la fecha de inscripcin de la micro o pequea empresaen el REMYPE) supere el nivel de ventas o el nmero de traba-jadores lmites establecidos en la presente Ley para clasificar auna empresa como Micro o Pequea Empresa, podr conser-

    var por un (1) ao calendario el Rgimen Laboral Especial co-rrespondiente. Luego de este perodo, la empresa pasar defi-nitivamente al Rgimen Laboral que le corresponda y proce-der a realizar las modif icaciones en los contratos respectivoscon el f in de reconocer a sus trabajadores los derechos y be-

    neficios laborales de su respectivo rgimen laboral.

    Durante este ao calendario adicional, los trabajadores de la

    microempresa sern obligatoriamente asegurados como afi-

    liados regulares del Rgimen Contribut ivo de ESSALUD; y,opcionalmente, podrn afil iarse al Sistema Nacional de Pen-siones o al Sistema Privado de Administracin de Fondo dePensiones.

    CAMBIO DE RGIM EN LABORAL

    Concluido el ao calendario para conservar el Rgimen La-boral Especial, la microempresa que cambia su condicin apequea empresa se encuentra sujeta a las normas en mate-ria laboral, de salud y de pensiones de esta categora. En el

    caso de la pequea empresa, esta sale del REMYPE, resultn-dole aplicable las normas del rgimen laboral general, ascomo las normas relativas a salud y pensiones correspon-dientes. Una vez que una empresa cambia de categora nopodr regresar a la categora anterior, independientemente

    del nmero de sus trabajadores o el nivel de sus ventas.