MYPE - Régimen laboral especial
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8/7/2019 MYPE - Rgimen laboral especial
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ANLISIS LEGAL
ANLISIS LABORAL / OCTUBRE 2009 1
RGIMENLABORALESPECIAL
MYPESLa MYPE es una unidad econmica constituida por una personanatural o jurdica, bajo cualquier forma de organizacin o gestinempresarial, que se encuentra regulada en el TUO de la Ley de
Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea
Empresa y del Acceso al Empleo Decente (Dec. Leg. N 1086),
aprobado por D.S. N 007-2008-TR, y su Reglamento aprobado
por D.S. N 008-2008-TR. El objetivo de estas normas es defomentar la formalizacin y desarrollo de la MYPE, y mejorar las
condiciones en materia laboral de los trabajadores, otorgndoles
beneficios que solo sern aplicables a empresas que cumplan las
siguientes caractersticas:
Tipo de empresa Trabajadores Ventas brutas anuales
MICROEMPRESA
PEQUEAEMPRESA
De 1 hasta 10Hasta el monto mximode 150 UIT(S/. 532,500)
Desde 150 UIT hasta 1700 UIT(S/. 532,500 a S/. 6' 035,000)
De 1 hasta 100
S(S/. 550)
NO
S(se aplica Dec. Leg. N 713)
S(se aplica Dec. Leg. N 713)
S(mnimo 15 das calendario por aode servicios)
S(hasta por 7 das, previo acuerdo delas partes. Regl. TUO MYPES Art. 37)
S(Dec. Leg. N 713)
NO
S (jornada de trabajo de 8 horas dia-rias) TUO Ley M YPES, Ar t. 47
S(rgimen especial de salud semisub-sidiado del SIS(*) o ESSALUD si as lodecide el empleador)
S(ONP, AFP o acogerse al rgimen desistema de pensiones sociales para lasmicroempresas, el cual no ha sido im-
plementado)
S(S/. 550)
S(15 RD por ao completo de servicios,hasta un mximo de 90 RD).
S(se aplica Dec. Leg. N 713)
S(se aplica Dec. Leg. N 713)
S (mnimo 15 das calendario por aocompleto de servicios)
S(hasta por 7 das, previo acuerdo delas partes. Regl. TUO MYPES Art . 37)
S(Dec. Leg. N 713)
S(Fiestas Patrias y Navidad, equivalen-te a media RM TUO Ley MYPES, Art . 47
S (jornada de trabajo de 8 horas dia-rias) TUO Ley M YPES, Art . 47
S (asegurados regulares de a Salud:9%)
S (asegurados obligatorios de la ONPo AFP)
BENEFICIOS DE LOS TRABAJA DORES M I CROEM PRESAS PEQUE A EM PRESA
S(S/. 550 en la medida que laboren4 o ms horas diarias)
S (1 RM al ao depositada en dosarmadas semestrales en mayo y no-
viembre. TUO Dec. Leg. N 650)
S(Dec. Leg. N 713)
S(Dec. Leg. N 713)
S(30 das por ao de servic ios. Dec.Leg. N 713)
S( hasta por 15 das previos acuer-do de las partes)
S(Dec. Leg. N 713)
S(Equivalente a una remuneracin.Ley N 27735 y su Reglament o)
S(jornada de trabajo de 8 horas dia-rias o 48 horas semanales)
S(asegurados regular es de ESSA-LUD, con la opcin de afi liarse a unaEPS)
S (asegurados obligatorios de laONP o AFP)
RGIMEN GENERAL
Remuneracin M nima Vital
CTS
Descanso Semanal Obligatorio
Feriados No Laborables
Vacaciones
Reduccin DescansoVacacional
Vacacin Trunca
Gratificacin deFiestas Patrias y N avidad
Jornada M xima
Seguro Social de Salud
Sistema Pensionario
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8/7/2019 MYPE - Rgimen laboral especial
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2 OCTUBRE 2009 / ANLISIS LEGAL
(*) Ver Informe Laboral de junio de 2009. RD = Remuneracin Diaria. RM = Remuneracin M ensual. RMV = Remuneracin M nima Vital. SIS: Seguro Integral de Salud.
NO
NO
NO
NO
S(se aplica Dec. Leg. N 713)
S (10 RD por cada ao completo deservicios. Mximo 90 RD)
S (TUO de la Ley de Relaciones Co-lecti vas de Trabajo y su Reglamento)
S(se aplica TUO del Dec. Leg. N 854)
NO (no se aplica sobretasa)
S(se aplica Dec. Leg. N 892)
S(se aplica lo dispuesto en el Dec. Leg.N 688, Ley de Consolidacin de Bene-ficios Sociales)
S(se aplica la Ley N 26790, Ley deModernizacin de la Seguridad Socialen Salud)
NO
S(se aplica Dec. Leg. N 713)
S(20 RD por c ada ao completo de ser-vic io. M ximo 120 RD. TUO Ley M YPES,Art. 47)
S(TUO de la Ley de Relaciones Colec-tivas de Trabajo y su Reglamento)
S(se aplica TUO del Dec. Leg. N 854)
S(se aplica la sobretasa del 35%)
BENEFICIOS DE LOS TRABAJA DORES M I CROEM PRESAS PEQUE A EM PRESA
S(se aplica Dec. Leg N 892)
S (de acuerdo a lo dispuesto en elDec. Leg. N 688, Ley de Consolida-cin de Beneficios Sociales)
S(de acuerdo a la Ley N 26790, Leyde Modernizacin de la SeguridadSocial en Salud)
S (10% de la RMV, equivalente aS/. 55.00. Ley N 25129)
S(Dec. Leg. N 713)
S(1.5 RM por ao c ompleto de ser-vic io, mximo 12 RM. TUO Dec. Leg.N 728)
S (TUO de la Ley de RelacionesColectivas de Trabajo y su Regla-mento)
S(TUO del Dec. Leg. N 854)
S (no podr percibir una RM infe-rior a la RMV con una sobretasa del35% es deci r S/. 742.50. TUO del Dec .Leg. N 854)
RGIM EN GENERAL
Participacin en las Utilidades
Seguro de Vida
Seguro Complementariode Trabajo de Riesgo
Asignacin Familiar
Indemnizacin por Vacacionesno Gozadas
Indemnizacin por DespidoArbitrario
Derechos Colectivos
Trabajo en Sobretiempo
Jornada Nocturna
NATURALEZA Y PERMANENCIA EN EL RGIM EN LABORALESPECIAL (RLE)
El Rgimen Laboral Especial es de naturaleza permanente. Laempresa cuyo nivel de ventas o el nmero de trabajadores
promedio de dos (2) aos consecutivos (que se computarndesde la fecha de inscripcin de la micro o pequea empresaen el REMYPE) supere el nivel de ventas o el nmero de traba-jadores lmites establecidos en la presente Ley para clasificar auna empresa como Micro o Pequea Empresa, podr conser-
var por un (1) ao calendario el Rgimen Laboral Especial co-rrespondiente. Luego de este perodo, la empresa pasar defi-nitivamente al Rgimen Laboral que le corresponda y proce-der a realizar las modif icaciones en los contratos respectivoscon el f in de reconocer a sus trabajadores los derechos y be-
neficios laborales de su respectivo rgimen laboral.
Durante este ao calendario adicional, los trabajadores de la
microempresa sern obligatoriamente asegurados como afi-
liados regulares del Rgimen Contribut ivo de ESSALUD; y,opcionalmente, podrn afil iarse al Sistema Nacional de Pen-siones o al Sistema Privado de Administracin de Fondo dePensiones.
CAMBIO DE RGIM EN LABORAL
Concluido el ao calendario para conservar el Rgimen La-boral Especial, la microempresa que cambia su condicin apequea empresa se encuentra sujeta a las normas en mate-ria laboral, de salud y de pensiones de esta categora. En el
caso de la pequea empresa, esta sale del REMYPE, resultn-dole aplicable las normas del rgimen laboral general, ascomo las normas relativas a salud y pensiones correspon-dientes. Una vez que una empresa cambia de categora nopodr regresar a la categora anterior, independientemente
del nmero de sus trabajadores o el nivel de sus ventas.