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Grupo: Kamikaze
MUERTE Y
SUPERVIVENCIA
MUERTE MUERTE YY
SUPERVIVENCIA SUPERVIVENCIA
PLANTEAMIENTOPLANTEAMIENTO
• Un pensionista de jubilación fallece el 7-7-2008 a consecuencia de una enfermedad común.
• La pensión, que había sido calculada sobre una B.R. de 663,54 euros, venía percibiéndola el pensionista desde el 1-5-2003, fecha en que le fue reconocida.
• El pensionista era soltero y con él convivía, cuidándole y a sus expensas, una hermana de 58 años.
• La referida hermana, que carece de pensión alguna, de otros medios de subsistencia y de familiares con obligación de prestarle alimentos, solicita el 18-8-2008 las prestaciones que por muerte y supervivencia pudieran corresponderle.
œœ ¿Qué prestaciones son ésas? ¿Qué prestaciones son ésas? ¿Cuál es su cuantía económica? ¿Cuál es su cuantía económica? ¿Desde cuándo se consideran ¿Desde cuándo se consideran efectivas?efectivas?
1)1)¿Qué prestaciones son ¿Qué prestaciones son ésas?ésas?
*PENSIÓN en favor de familiares *
• BENEFICIARIOS
Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o IP, ambas en su modalidad contributiva, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de IP (cuyo expediente de IP se encontrara pendiente de resolución), varones o mujeres mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante.
• REQUISITOS
→→ Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.
→→ No tener derecho a pensión pública.
→ → Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.
• CUANTIA
La cuantía se obtiene aplicando el porcentaje del 20% a la base reguladora, con el límite máximo establecido.
◊◊ Reglas especiales:Reglas especiales:
→ → Si a la muerte del causante no quedase cónyuge sobreviviente ni hijos con derecho a pensión de orfandad, o cuando el cónyuge sobreviviente con derecho a pensión de vuidedad falleciese estando en el disfrute de la misma sin que queden huérfanos beneficiarios, la pensión en favor de familiares podrá incrementarse con el porcentaje (52%) de viudedad.
→ → El incremento se atribuirá, en primer lugar, a los nietos y hermanos del causante y, en su ausencia, a los ascendientes e hijos o hermanos de los pensionistas de IP o jubilación contributivas con derecho a pensión en favor de familiares, distribuyéndose por partes iguales entre los beneficiarios.
• BASE REGULADORA
→→ Se calcula de forma diferente, dependiendo de la situación en que se encuentre el causante (trabajador en activo o pensionista) y de la causa del fallecimiento (contingencia común o contingencia profesional).
◊◊ Fórmula para calcular la BR de las prestaciones económicas por muerte y supervivencia derivada de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral):
Suma de bases de cotizo por C.C. de 24 meses elegidos dentro de los 15 últimos años
B.R. =
28
• Fallecimiento de pensionistas de jubilación Fallecimiento de pensionistas de jubilación o IP:o IP:
→→ La B.R. será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o IP del fallecido, a la que se aplicará el porcentaje que corresponda. El resultado se incrementa con el importe de las revalorizaciones que, para las pensiones de viudedad, hayan tenido lugar desde la fecha en que se causó la pensión originaria.
→ → Si el fallecido se hallaba en situación de jubilación parcial, serán tenidas en cuenta las bases de cotización correspondientes al período trabajado a tiempo parcial, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que le hubiera correspondido de haber trabajado a "tiempo completo" durante dicho período.
2) ¿Cuál es su cuantía 2) ¿Cuál es su cuantía económica?económica?
-BR MENSUAL: 663,54 euros (la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación)
-PORCENTAJE (72%) (20% + 52%): Cuando no existe cónyuge superviviente el porcentaje correspondiente a la pensión en favor de familiares (20%) se incrementa con el señalado para la pensión de viudedad (52%)
-IMPORTE: 72% x 663,54 euros = 477,75 euros
*La referida cuantía de 477,75 euros habrá de incrementarse con el valor de las revalorizaciones que han tenido lugar para las prestaciones en favor de familiares, desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación de la que derivan:
PENSIÓN INICIAL: 477,75 euros
→ 2004: 3,5; 477,75 x 3,5% 16,72 euros
→ 2005: 3,4; 494,47 (477,75 + 16,72) x 3,4% 16,81 euros
→ 2006: 2,6 511,28 (494,47 + 16,81) x 2,6% 13,29 euros
→ 2007 4,1 524,57 ( 511,28 + 13,29) x 4,1 % 21 ,51 euros
→ 2008 2,0; 546,57 (524,57 + 21,51) x 2,0% 10,92 euros
TOTAL DE LA REVALORIZACIÓN= 79,25 euros
• PENSIÓN TOTAL: 477,75 + 79,25 = 557 €/mes (con 2 pagas extras).
***Esa cuantía, 557 euros/mes, es superior a los 387,31 euros/mes que, como única beneficiaria ymenor de 65 años, tiene derecho a percibir, como mínimo, durante 2008, la hermana del causante.
*** También le corresponde a la beneficiaria un subsidio o paga único por Auxilio por defunción
de 30,05€, si justifica el pago del sepelio.
3) ¿Desde cuándo se consideran 3) ¿Desde cuándo se consideran efectivas?efectivas?
Desde el día primero del mes siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes al mismo.
Con una retroactividad máxima de 3 meses, contados desde la fecha en que se presenta la solicitud, en otro caso.
•• El causante fallece el 7-7-2008, y el 18-8-2008 la hermana solicita prestación por muerte y supervivencia.( 1 mes y 11 días después).
SENTENCIASENTENCIA• En fecha 2 de junio de 1996 falleció Emiliano G. S. hermano de la
actora, con el que convivía a su cargo en la localidad de Villosilla de la Vega (Palencia), por carecer la actora de medios propios de vida. La actora nació el 5 de noviembre de 1949, permaneciendo soltera. Por Resolución de 25 febrero 1997, la Dirección Provincial del INSS, concedió a la actora un subsidio temporal por muerte y supervivencia.
• Frente a dicha resolución, la actora formuló reclamación previa a la vía judicial el 26 de marzo de 1997, siendo denegada la pensión vitalicia solicitada. Posteriormente presenta una demanda reclamando dicha pensión pero se deniega ya que su hermano no era perceptor de una pensión de invalidez o jubilación del Sistema Español de la Seguridad Social (lo era de la Seguridad Social alemana), como se exige en el calendado precepto, ya que venía percibiendo el subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
• Por lo tanto se desestima el recurso de suplicacion.