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SUMARIO
1
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
NORMAS LEGALESDOMINGO 3 DE SETIEMBRE DE 2017Gerente General: Rolando Vizarraga R.
Año XXXIV - Nº 14198
PODER EJECUTIVO
DEFENSA
R.D. Nº 0709-2017 MGP/DGCG.- Derogan diversas resoluciones directorales por entrada en vigencia del nuevo marco jurídico que rige las atribuciones y competencias de la Autoridad Marítima Nacional 2
ECONOMIA Y FINANZAS
R.S. N° 022-2017-EF.- Designan miembro del Directorio del Banco de la Nación, en representación del Poder Ejecutivo 4R.M. Nº 306-2017-EF/41.- Aprueban Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del Ministerio 4
EDUCACION
R.M. Nº 480-2017-MINEDU.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe de la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio 5R.M. N° 485-2017-MINEDU.- Aprueban norma técnica denominada “Disposiciones para el restablecimiento del servicio educativo a nivel nacional en el marco del Decreto de Urgencia N° 012-2017” 5
INTERIOR
RR.MM. N°s. 816 y 817-2017-IN.- Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Colombia, en comisión de servicios 6
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
R.M. Nº 247-2017-MIMP.- Designan Director II de la Oficina de Gestión Descentralizada de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada del Ministerio 10
SALUD
R.M. N° 738-2017/MINSA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital “Víctor Larco Herrera” 10R.M. N° 739-2017/MINSA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital “José Agurto Tello” de Chosica 11
R.M. N° 740-2017/MINSA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital San Juan de Lurigancho 12R.M. N° 741-2017/MINSA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz 13
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
R.M. N° 322-2017-VIVIENDA.- Crean la Comisión Sectorial encargada de proponer estrategias, instrumentos y lineamientos para la generación, sistematización y actualización de información de la situación de los servicios de saneamiento a nivel nacional 14R.M. N° 323-2017-VIVIENDA.- Disponen publicar Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, que aprueba Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario y aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA 15
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. Nº 226-2017/SUNAT.- Modifican los directorios de principales contribuyentes de las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales 16Res. Nº 04-2017-SUNAT/310000.- Modifican el procedimiento específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración”, DESPA-PE.00.11 (versión 2) 29Res. Nº 05-2017-SUNAT/310000.- Modifícan los procedimientos generales “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7) e “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01-A (versión 2) 30
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. Nº 0048-2017-BCRP-N.- Autorizan viaje del Presidente del Banco Central de Reserva del Perú a Suiza, en comisión de servicios 31
2 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2017 / El Peruano
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Res. Nº R-0973-2017-UNSAAC.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco a España, en comisión de servicios 31Res. Nº 1292.- Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería a Argentina, en comisión de servicios 33Res. Nº 2329-CU-2017.- Otorgan duplicado de Diploma de Título Profesional de Contador Público expedido por la Universidad Nacional del Centro del Perú 33
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 3293-2017.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A. la apertura, cierre, rectificación de dirección y traslado de oficinas en diversos departamentos 34Res. Nº 3377-2017.- Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de agencia ubicada en el departamento de Lima 36Res. N° 3453-2017.- Autorizan viaje de funcionario a Brasil, en comisión de servicios 36
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Fe de Erratas Ordenanza Nº 2058 38
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza N° 041-2017-MDMM.- Establecen beneficios e incentivos para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales dentro de la jurisdicción del distrito 38
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTO DOMINGO
DE LOS OLLEROS
Ordenanza Nº 015-2017/CM-MDSDO.- Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado de la Municipalidad, para el horizonte 2017 - 2021 39
PROYECTOS
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SERVICIOS
DE SANEAMIENTO
Res. Nº 031-2017-SUNASS-CD.- Proyecto de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a E.P.S. Marañón S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2017- 2022 y de costos máximos de las unidades de medida de actividades requeridas para determinar precios de servicios colaterales 40
PODER EJECUTIVO
DEFENSA
Derogan diversas resoluciones directorales por entrada en vigencia del nuevo marco jurídico que rige las atribuciones y competencias de la Autoridad Marítima Nacional
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0709-2017 MGP/DGCG
25 de agosto de 2017
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012 que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los otros sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia;
Que, el numeral (5) del artículo 5° del referido Decreto Legislativo establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes de acuerdo a la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;
Que, la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del indicado Decreto Legislativo, dispone la derogatoria de la Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítima, Fluviales y Lacustres; así como, todas las normas con rango de Ley o inferior en cuanto se contrapongan a lo dispuesto en el mismo Decreto Legislativo;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece diversas disposiciones sobre la administración de las áreas acuática, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, los artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fi n de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;
Que, con la entrada en vigencia del nuevo marco jurídico que rige las atribuciones y competencias de la Autoridad Marítima Nacional, se efectuó la revisión de las normas complementarias, verifi cándose que deben ser derogadas algunas disposiciones emitidas por ser contrarias al ordenamiento actual, de acuerdo al siguiente detalle:
(1) Resolución Directoral N° 096-1983/DCG de fecha 03 de marzo de 1983, Dispone que los armadores o navieros, agentes marítimos y procuradores que no estuvieren registrados en la Capitanía de Puerto del Callao, cumplan con hacerlo en el plazo de 30 días.
(2) Resolución Directoral N° 180-1983/DCG de fecha 19 de abril de 1983, Deja en suspenso la Resolución Directoral N° 096-1983/DCG.
(3) Resolución Directoral N° 525-1986/DCG de fecha 22 de diciembre de 1986, Dispone que las áreas de mar,
3NORMAS LEGALESDomingo 3 de setiembre de 2017 El Peruano /
ríos y lagos que se destinen al fondeo de embarcaciones deportivas y de recreo fi jadas por las Capitanías de puerto, a solicitud de los interesados, no irrogarán pago por este concepto.
(4) Resolución Directoral N° 450-1987/DCG de fecha 20 de octubre de 1987, Establece la evaluación periódica de los Ofi ciales de la Marina Mercante Nacional, registrándose en las Fojas de Notas y Conceptos, conforme a la Forma anexa.
(5) Resolución Directoral N° 015-1989/DCG de fecha 13 de febrero de 1989, Los Agentes Marítimos que soliciten permiso de entrada a puerto para buques pesqueros de bandera extranjera, que no posean permiso de pesca ni de navegación, están obligados, bajo responsabilidad de poner en conocimiento de los capitanes de puerto.
(6) Resolución Directoral N° 0032-1989/DCG de fecha 07 de marzo de 1989, Las empresa navieras nacionales que se encuentren operando buques bajo el sistema de arrendamiento fi nanciero o que hayan celebrado contratos de fl etamento a casco desnudo con opción de compra, deberán proporcionar los roles de tripulación de los buques que se encuentren bajo su operación, debiendo ser el 80% de la dotación.
(7) Resolución Directoral N° 0153-1989/DCG de fecha 12 de julio de 1989, Precisase el monto de las multas aplicarse a las naves pesqueras de bandera extranjera capturadas en el Dominio Marítimo del Perú.
(8) Resolución Directoral N° 0188-1989/DCG de fecha 15 de agosto de 1989, Modifi ca las normas para el zarpe y arribo de embarcaciones pesquera nacionales menores de 500 TRB.
(9) Resolución Directoral N° 0300-1989/DCG de fecha 07 de marzo de 1989, Extender hasta el 31 de diciembre de 1989, el plazo para reinscripción de buques, embarcaciones y artefactos navales que no hayan podido reinscribirse en el plazo establecido.
(10) Resolución Directoral N° 2314-1989 –DC/MGP de fecha 04 de diciembre de 1989, Establece el servicio de tráfi co de naves en la bahía del Callao y cercanías, a cargo de la Capitanía de Puerto del Callao.
(11) Resolución Directoral N° 035-1990 –DC-MGP de fecha 21 de febrero de 1990, Aprueba las normas para la prevención del tráfi co de estupefacientes.
(12) Resolución Directoral N° 089-1990 –DC-MGP de fecha 03 de abril de 1990, que modifi ca el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 035-1990 –DC-MGP sobre el tráfi co de estupefacientes.
(13) Resolución Directoral N° 0345-90-DC/MGP de fecha 09 de octubre de 1990, Requisitos para inscripción de cooperativas de trabajadores dedicadas a la prestación de servicios, para labores de trabajo marítimo.
(14) Resolución Directoral N° 126-91-DC/MGP de fecha 30 de julio de 1991, Requisitos para inscripción para efectuar labores como trabajador en las Cooperativas y empresas cuales quiera sea su modalidad en las faenas de embarque y desembarque.
(15) Resolución Directoral N° 127-91-DC/MGP de fecha 30 de julio de 1991, Requisitos para que cooperativas y empresas efectúen labores en los puertos marítimos, fl uviales o lacustres.
(16) Resolución Directoral N° 034-1992 –DC-MGP de fecha 01 de abril de 1992, Normas de carácter general que deben cumplir los que modifi ca el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 035-1990 –DC-MGP sobre el tráfi co de estupefacientes.
(17) Resolución Directoral N° 0420-1994/DCG de fecha 30 de diciembre de 1994, Resuelve expedir los Títulos de Ofi ciales Ingenieros según su equivalencia a los Maquinistas de la Marina Mercante Nacional.
(18) Resolución Directoral N° 0039-1996/DCG de fecha 26 de febrero de 1996, Establece el precio de venta al público del Libro de Registro de Hidrocarburos.
(19) Resolución Directoral N° 0289-1997/DCG de fecha 18 de setiembre de 1997, establece que toda nave que arribe a puerto peruano procedente de puertos argentinos y chilenos debe fondear en bahía en zonas asignadas.
(20) Resolución Directoral N° 034-98/DCG de fecha 10 de febrero de 1998,
(21) Resolución Directoral N° 0058-1999/DCG de fecha 15 de febrero de 1999, Procedimientos de Zarpe y
Arribo que deben cumplir las embarcaciones menores de 526.82 arqueo (700 TRB).
(22) Resolución Directoral N° 0059-1999/DCG de fecha 15 de febrero de 1999, Amplia el proceso de reinscripción de Capitanes, Pilotos y Patrones de Náutica Deportiva, así como de Ofi ciales, Patrones y Motoristas de Pesca hasta el 1° de mayo del 1999.
(23) Resolución Directoral N° 047-2000/DCG de fecha 17 de febrero de 2000, Dispone que las actividades de formación, evaluación de la competencia, titulación, refrendo y revalidación para la gente de mar se efectuaran acorde a las prescripciones del Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978 en su forma enmendada.
(24) Resolución Directoral N° 048-2000/DCG de fecha 17 de febrero de 2000, Defi nir el término Viaje Próximo a Costa como viaje en navegación de cabotaje efectuada entre mayores, menores y caletas de la República.
(25) Resolución Directoral N° 049-2000/DCG de fecha 17 de febrero de 2000, Dispone que el otorgamiento de dispensas se efectúe de acuerdo a lo normado en el Artículo VIII del Convenio de Formación 1978, en su forma enmendada.
(26) Resolución Directoral N° 0523-2002/DCG de fecha 29 de agosto del 2002, dispone que los operadores de puertos y terminales marítimos, fl uviales y lacustre, presenten mensualmente dentro de los CINCO (5) días útiles de cada mes el “Reporte Mensual de Atención de Naves que transportan sustancias potencialmente peligrosas líquidas a granel”.
(27) Resolución Directoral N° 0647-2003/DCG de fecha 15 de octubre del 2003/DCG de fecha 15 de octubre del 2003, Aprueba la curricula única, para la formación de marineros de pesca artesanal y marineros de pesca califi cados.
(28) Resolución Directoral N° 298-2003/DCG de fecha 23 de abril del 2011, norma los procedimientos para la recepción y despacho de naves de bandera extranjera que efectúan exclusivamente navegación de cabotaje.
(29) Resolución Directoral N° 0683-2003/DCG de fecha 17 de noviembre de 2003, Otorgan plazo improrrogable hasta el 31 de diciembre del 2003, propietarios y armadores de naves y artefactos navales cumplan la Resolución Directoral N° 0481-03/DCG de fecha 10 de julio del 2003.
(30) Resolución Directoral N° 0764-2003/DCG de fecha 31 de diciembre del 2003, Modifi ca el anexo “A” del Plan Curricular para Curso de Formación para Marinero de Pesca Artesanal y Marinero de Pesca Califi cado”
(31) Resolución Directoral N° 152-2004/DCG de fecha 19 de abril del 2004, Aprueba el formato del Certifi cado de Inspección de Seguridad Bi-Anual para Boyas y Terminales Portuarios Multiboyas.
(32) Resolución Directoral N° 126-2005/DCG de fecha 05 de abril del 2005, Dispone la aplicación obligatoria de la enmienda 31-02 del “Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas” (Código IMDG).
(33) Resolución Directoral N° 508-2005/DCG de fecha 14 de octubre del 2005, Dispone el registro de naves y artefactos navales
(34) Resolución Directoral N° 466-2006/DCG de fecha 10 de noviembre del 2006, establece responsabilidad solidaria atribuida a las Agencias Marítimas.
(35) Resolución Directoral N° 548-2007/DCG de fecha 30 de noviembre del 2007, Deroga la Resolución Directoral N° 0370-2003/DCG de fecha 7 de mayo del 2003.
(36) Resolución Directoral N° 1379-2009/DCG de fecha 28 de diciembre de 2009, Aprueba el formato del Certifi cado de Curso Modelo OMI.
(37) Resolución Directoral N° 0755-2011/DCG de fecha 21 de julio del 2011, establece plazo para realizar refrenda de matrículas de naves.
(38) Resolución Directoral N° 1442-2012 MGP/DCG de fecha 21 de diciembre del 2012, Establece la frecuencia que se realizarán las auditorías de gestión a los Centros de Formación.
Que, de conformidad con lo propuesto por el Director de Doctrina, Normativa, Gestión y Estadística, a lo opinado por el Director de Control de Actividades Acuáticas,
4 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2017 / El Peruano
Director de Medio Ambiente y Director de Asuntos Legales, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Derogar las resoluciones directorales que se indican a continuación, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral:
(1) Resolución Directoral N° 096-1983/DCG (2) Resolución Directoral N° 180-1983/DCG(3) Resolución Directoral N° 525-1986/DCG(4) Resolución Directoral N° 450-1987/DCG (5) Resolución Directoral N° 015-1989/DCG(6) Resolución Directoral N° 0032-1989/DCG(7) Resolución Directoral N° 0153-1989/DCG(8) Resolución Directoral N° 0188-1989/DCG(9) Resolución Directoral N° 0300-1989/DCG(10) Resolución Directoral N° 2314-1989 –DC/MGP(11) Resolución Directoral N° 035-1990 –DC-MGP(12) Resolución Directoral N° 089-1990 –DC-MGP(13) Resolución Directoral N° 0345-90-DC/MGP(14) Resolución Directoral N° 126-91-DC/MGP(15) Resolución Directoral N° 127-91-DC/MGP(16) Resolución Directoral N° 034-1992 –DC-MGP(17) Resolución Directoral N° 0420-1994/DCG(18) Resolución Directoral N° 0039-1996/DCG(19) Resolución Directoral N° 0289-1997/DCG(20) Resolución Directoral N° 034-98/DCG (21) Resolución Directoral N° 0058-1999/DCG(22) Resolución Directoral N° 0059-1999/DCG(23) Resolución Directoral N° 047-2000/DCG(24) Resolución Directoral N° 048-2000/DCG(25) Resolución Directoral N° 049-2000/DCG(26) Resolución Directoral N° 0523-2002/DCG(27) Resolución Directoral N° 298-2003/DCG(28) Resolución Directoral N° 0647-2003/DCG(29) Resolución Directoral N° 0683-2003/DCG(30) Resolución Directoral N° 0764-2003/DCG (31) Resolución Directoral N° 152-2004/DCG(32) Resolución Directoral N° 126-2005/DCG (33) Resolución Directoral N° 508-2005/DCG(34) Resolución Directoral N° 466-2006/DCG(35) Resolución Directoral N° 548-2007/DCG(36) Resolución Directoral N° 1379-2009/DCG(37) Resolución Directoral N° 0755-2011/DCG (38) Resolución Directoral N° 1442-2012 MGP/DCG
Artículo 2°.- Publicar la presente resolución directoral, en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe.
Artículo 3°.- La presente resolución directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.
Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.)
MANUEL VASCONES MOREYDirector General de Capitanías y Guardacostas
1560846-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Designan miembro del Directorio del Banco de la Nación, en representación del Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN SUPREMANº 022-2017-EF
Lima, 1 de setiembre de 2017
CONSIDERANDO:
Que, el Estatuto del Banco de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 07-94-EF y sus modifi catorias,
dispone en su artículo 13 que el Banco es gobernado por un Directorio, integrado por cinco miembros, de los cuales tres representan al Poder Ejecutivo;
Que, se encuentra vacante la designación de un miembro del Directorio del Banco de la Nación, en representación del Poder Ejecutivo, por lo que resulta necesario designar a la persona que asumirá dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que reguía la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Estatuto del Banco de la Nación aprobado con Decreto Supremo N° 07-94-EF y sus modifi catorias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al señor José Berley Arista Arbildo como miembro del Directorio del Banco de la Nación, en representación del Poder Ejecutivo.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas
1561237-1
Aprueban Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 306-2017-EF/41
Lima, 31 de agosto de 2017
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;
Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM);
Que, el numeral 71.2 del artículo 71 del referido Texto Único Ordenado, establece que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico Institucional, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, conforme a su escala de prioridades;
Que, el numeral 71.3 del artículo 71 del acotado Texto Único Ordenado, establece que los planes operativos institucionales refl ejan las metas presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar a corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las metas presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada órgano;
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, el Centro Nacional
5NORMAS LEGALESDomingo 3 de setiembre de 2017 El Peruano /
de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional” que establece las pautas y plazos para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permite la elaboración o modifi cación del PEI y el POI en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua;
Que, mediante el Módulo de Programación Multianual del MEF, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Programación Multianual de Presupuesto 2018-2020, comunica la asignación presupuestaria para el año 2018, para la Formulación del Presupuesto del Pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas correspondiente al año fi scal 2018;
Que, con Resolución Ministerial N° 425-2016-EF/41, se aprueba el Plan Estratégico Institucional 2017 – 2019 del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual se encuentra articulado al Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM (2017-2021) y al Documento Prospectivo al 2030 del Sector Economía y Finanzas (SEF), aprobados con Resolución Ministerial N° 411-2016-EF/41;
Que, la Directiva N° 001-2011-EF/41.01 “Normas y Lineamientos para la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas” aprobada con Resolución Ministerial Nº 798-2011-EF/41, señala que el Plan Operativo Institucional (POI) es un instrumento de gestión que contiene la programación de actividades de los distintos órganos del Ministerio de Economía y Finanzas a ser ejecutadas en un periodo anual, orientado hacia la consecución de los objetivos y metas institucionales; contribuye al cumplimiento de los objetivos, lineamientos de política y acciones estratégicas del PEI;
Que, el literal b) del artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Decreto Supremo Nº 117-2014-EF y modifi catoria, señala entre las funciones de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, la de formular y evaluar el Plan Operativo Institucional;
Que, el Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2018 ha sido elaborado con la participación de los órganos y unidades ejecutoras del Ministerio de Economía y Finanzas; articulado con las acciones estratégicas establecidas en el PEI 2017 – 2019; y, con el proyecto de presupuesto asignado a los órganos y unidades ejecutoras del MEF a través del Módulo de Programación Multianual del MEF.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por Decreto Supremo Nº 117-2014-EF y modifi catoria, y la Resolución Ministerial N° 798-2011-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del POI 2018Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del
Ministerio de Economía y Finanzas, documento que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Modifi cación y reformulaciónEl Plan Operativo Institucional 2018 del Ministerio
de Economía y Finanzas, podrá ser modifi cado y/o reformulado durante su proceso de ejecución física y presupuestal a propuesta de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, de conformidad a la normatividad vigente.
Artículo 3.- Publicación del POI 2018El Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del
Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por la presente resolución, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas
1561065-1
EDUCACION
Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe de la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 480-2017-MINEDU
Lima, 1 de setiembre de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 386-2016-MINEDU, se designó al señor JERZY ALFREDO ALARCON QUIROZ en el cargo de Jefe de la Unidad de Organización y Métodos de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación;
Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y encargar las funciones de Jefe de la Unidad de Organización y Métodos, a fi n de garantizar la continuidad del servicio;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JERZY ALFREDO ALARCON QUIROZ al cargo de Jefe de la Unidad de Organización y Métodos de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Encargar las funciones de Jefe de la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, al señor JOSE ALEJANDRO SELEM NOVOA, en adición a sus funciones de Coordinador en Herramientas de Gestión por Resultados de la referida Unidad, en tanto se designe al titular del referido cargo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación
1561099-1
Aprueban norma técnica denominada “Disposiciones para el restablecimiento del servicio educativo a nivel nacional en el marco del Decreto de Urgencia N° 012-2017”
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 485-2017-MINEDU
Lima, 1 de setiembre de 2017
VISTOS, el Expediente N° 0163021-2017, el Informe N° 061-2017-MINEDU/VMGI-DIGC-2017-MINEDU/VMGI-DIGC, remitido por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 861-2017-MINEDU/SG-OGAJ, elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;
6 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2017 / El Peruano
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica. Asimismo, el artículo 13 de la citada Ley establece que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida;
Que, el artículo 79 de la referida Ley establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado. Asimismo, el literal h) del artículo 80 de la citada Ley establece que es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 627-2016-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 070-2017-MINEDU y N° 458-2017-MINEDU, la cual establece, entre otros aspectos, el obligatorio cumplimiento de las horas lectivas anuales para los servicios educativos de la Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial;
Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 012-2017 se dictan medidas extraordinarias para el restablecimiento de la prestación del servicio educativo en las instituciones educativas públicas que imparten educación básica, dentro de las cuales se señala en el numeral 5.1 del artículo 5, que la Dirección Regional de Educación, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local, aprueba el Plan de Recuperación de Horas Efectivas y su implementación en las instituciones educativas de su jurisdicción; así como, en el numeral 5.3 del citado artículo se autoriza al Ministerio de Educación, con independencia de su ámbito de competencia, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar mayores recursos al Tesoro Público, a la contratación temporal de servicios y de personal para brindar el servicio educativo, a fi n de asegurar la recuperación y continuidad del mismo en las instituciones educativas públicas de educación básica a nivel nacional, que hayan sido afectadas por las huelgas declaradas improcedentes o ilegales;
Que, a través del Informe Nº 061-2017-MINEDU/VMGI-DIGC remitido por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y suscrito por los órganos y unidades orgánicas involucrados, se propone la aprobación de las disposiciones para el restablecimiento del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas de educación básica, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 012-2017, a fi n de garantizar la restitución y continuidad del servicio educativo;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Pedagógica; del Viceministerio de Gestión Institucional; de la Secretaría General; de la Secretaría de Planifi cación Estratégica; de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; de la Dirección General de Desarrollo Docente; de la Ofi cina General de Recursos Humanos; de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto; y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley N° 26510; Decreto de Urgencia Nº 012-2017; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de Norma TécnicaAprobar la norma técnica denominada “Disposiciones
para el restablecimiento del servicio educativo a nivel nacional en el marco del Decreto de Urgencia Nº 012-2017”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Coordinación y seguimientoEncargar a la Dirección General de Calidad de la
Gestión Escolar la coordinación y seguimiento del proceso de contratación temporal de servicios y de personal al que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 012-2017.
Artículo 3.- Creación del Padrón para la restitución del servicio educativo
Créase el Padrón para la restitución del servicio educativo, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 012-2017, el cual servirá para la contratación temporal de personal, mediante contratación administrativa de servicios, que permita implementar los Planes de Recuperación de Horas Efectivas aprobados por las Direcciones Regionales de Educación. El referido Padrón es administrado por la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación.
Artículo 4.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución
y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación
1561298-1
INTERIOR
Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 816-2017-IN
Lima, 1 de setiembre de 2017
VISTOS; el Ofi cio N° 211-2017-SUB DIRGEN PNP/DIVPLOPE, de fecha 12 de agosto de 2017, de la Subdirección General de la Policía Nacional del Perú, la Hoja de Estudio y Opinión N° 287-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 23 de agosto de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Ofi cio N° 001019-2017/IN/OGAJ, de fecha 28 de agosto de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ofi cio N° 211-2017-SUB DIRGEN PNP/DIVPLOPE, de fecha 12 de agosto de 2017, la Subdirección General de la Policía Nacional del Perú hace de conocimiento de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú que existe la necesidad de aprobar un viaje al exterior en comisión de servicios, del 5 al 10 de setiembre de 2017, a las ciudades de Bogotá, Distrito Capital, Villavicencio, Medellín y al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias – República de Colombia, a fi n que el Teniente General de la Policía Nacional del Perú Richard Douglas Zubiate Talledo, Sub Director General de la Policía Nacional del Perú, el General de la Policía Nacional del Perú José Teodoro Vásquez Pacheco,
7NORMAS LEGALESDomingo 3 de setiembre de 2017 El Peruano /
Director de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú, el Coronel de la Policía Nacional del Perú César Enrique Echevarría Cabrejos, Jefe de la División de Planeamiento Operativo de la Policía Nacional del Perú, y el Coronel de la Policía Nacional del Perú Oscar Alfonso Vásquez Gonzales, Jefe de la División de Protección de Dignatarios de la Policía Nacional del Perú, evalúen operaciones de seguridad y efectúen coordinaciones con la Policía Nacional de Colombia en relación a la visita del Papa Francisco a dicho país, ello en mérito a que el Papa Francisco realizará una visita pastoral a la República del Perú, del 18 al 21 de enero de 2018, que incluyen las ciudades de Lima, Trujillo y Puerto Maldonado;
Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 287-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 23 de agosto de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, del Teniente General de la Policía Nacional del Perú Richard Douglas Zubiate Talledo, Sub Director General de la Policía Nacional del Perú, del General de la Policía Nacional del Perú José Teodoro Vásquez Pacheco, Director de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú, del Coronel de la Policía Nacional del Perú César Enrique Echevarría Cabrejos, Jefe de la División de Planeamiento Operativo de la Policía Nacional del Perú, y del Coronel de la Policía Nacional del Perú Oscar Alfonso Vásquez Gonzales, Jefe de la División de Protección de Dignatarios de la Policía Nacional del Perú, para que realicen la visita antes citada, a las ciudades de Bogotá, Distrito Capital, Villavicencio, Medellín y al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias – República de Colombia, del 4 al 11 de setiembre de 2017, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicha visita tiene como objetivo evaluar las operaciones de seguridad de las Fuerzas de Seguridad de Colombia, así como efectuar las coordinaciones correspondientes con la Policía Nacional de Colombia y con la Delegación de la Santa Sede, dichos actos permitirán que la Policía Nacional del Perú se encuentre capacitada y organizada para afrontar la visita pastoral del Papa Francisco a la República del Perú, a realizarse del 18 al 21 de enero de 2018, a las ciudades de Lima, Trujillo y Puerto Maldonado;
Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación de los mencionados comisionados en la visita indicada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 5201-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 23 de agosto de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios;
Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la
resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;
Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Teniente General de la Policía Nacional del Perú Richard Douglas Zubiate Talledo, Sub Director General de la Policía Nacional del Perú, del General de la Policía Nacional del Perú José Teodoro Vásquez Pacheco, Director de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú, del Coronel de la Policía Nacional del Perú César Enrique Echevarría Cabrejos, Jefe de la División de Planeamiento Operativo de la Policía Nacional del Perú, y del Coronel de la Policía Nacional del Perú Oscar Alfonso Vásquez Gonzales, Jefe de la División de Protección de Dignatarios de la Policía Nacional del Perú, del 4 al 11 de setiembre de 2017, a las ciudades de Bogotá, Distrito Capital, Villavicencio, Medellín y al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias – República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe US$ Días Pers. Total US$Pasajes aéreos 735.00 X 4 = 2,940.00Viáticos 370.00 X 6 X 4 = 8,880.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, los comisionados a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BASOMBRÍO IGLESIASMinistro del Interior
1561301-1
8 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2017 / El Peruano
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 817-2017-IN
Lima, 1 de setiembre de 2017
VISTOS; la Carta N° S-2017-142/SUDIR-AGREPOL-PERÚ, de fecha 9 de agosto de 2017, de la Agregaduría de Policía de la Embajada de Colombia en Perú, la Hoja de Estudio y Opinión N° 291-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 25 de agosto de 2017, de la Dirección General (e) de la Policía Nacional del Perú, el Informe N°001329-2017/IN/OGAJ, de fecha 31 de agosto de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta N° S-2017-142/SUDIR-AGREPOL-PERÚ, de fecha 9 de agosto de 2017, la Agregaduría de Policía de la Embajada de Colombia en Perú hace de conocimiento de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú que es factible la visita de dos (2) Ofi ciales de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, a las instalaciones del Puerto de Buenaventura, ubicado en el Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura – República de Colombia, del 5 al 8 de setiembre de 2017, a fi n que verifi quen, manejen y empleen los equipos tecnológicos que se utilizan en la lucha contra el narcotráfi co, mercancías, elementos y sustancias no permitidas;
Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 291-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 25 de agosto de 2017, la Dirección General (e) de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Javier Manuel Gonzales Novoa y del Capitán de la Policía Nacional del Perú José Jair Baylon Muñoz, propuestos por la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, para que visiten las instalaciones del Puerto de Buenaventura, ubicado en el Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura – República de Colombia, del 4 al 8 de setiembre de 2017, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicha visita tiene como objetivo que el personal policial designado pueda verifi car, manejar y emplear los equipos tecnológicos utilizados por la Policía Antinarcótico de Colombia en la lucha contra el narcotráfi co, mercancías, elementos y sustancias no permitidas, a fi n de poder implementar los indicados equipos en la República del Perú;
Que, las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en la visita indicada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 5233-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, de fecha 25 de agosto de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el reglamento de viajes del personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios;
Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba
conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;
Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Javier Manuel Gonzales Novoa y del Capitán de la Policía Nacional del Perú José Jair Baylon Muñoz, del 4 al 8 de setiembre de 2017, al Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura – República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe US$ Días Pers. Total US$Pasajes aéreos 517.00 X 2 = 1,034.00Viáticos 370.00 X 4 X 2 = 2,960.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BASOMBRÍO IGLESIASMinistro del Interior
1561301-2
9NORMAS LEGALESDomingo 3 de setiembre de 2017 El Peruano /
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10 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2017 / El Peruano
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Designan Director II de la Oficina de Gestión Descentralizada de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 247-2017-MIMP
Lima, 29 de agosto de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público que constituye un pliego presupuestal;
Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director/a II de la Ofi cina de Gestión Descentralizada de la Ofi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada – Plaza Nº 081 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del MIMP, en consecuencia es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;
Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor DARWIN UGARTE PALOMINO en el cargo de confi anza de Director II de la Ofi cina de Gestión Descentralizada de la Ofi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1560738-1
SALUD
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital “Víctor Larco Herrera”
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 738-2017/MINSA
Lima, 1 de setiembre de 2017
Visto, el Ofi cio N° 1151-2017-SERVIR/PE y el Informe Técnico N° 172-2017-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la cual establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE;
Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva mencionada precedentemente, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057. Las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades de los tres (03) niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo 4 de la citada directiva;
Que, en ese sentido, el numeral 1.2 del Anexo N° 4 de la Directiva antes mencionada dispone que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento designación y contratación prevista en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público, asimismo se señala que en dicho contexto de excepción las entidades podrán hacer ajustes a su CAP-P en el presente año fi scal;
Que, asimismo, en atención a lo descrito en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017, se exceptuó de la prohibición de nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, defi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153;
Que, el Decreto Supremo N° 008-2017-SA aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 011-2017-SA, contemplando como Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud a los Hospitales e Institutos, siendo uno de ellos el Hospital “Víctor Larco Herrera”;
Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE, establecen que la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), en el caso de los Ministerios, Organismos Públicos, sus programas y proyectos adscritos, se realiza mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector,
11NORMAS LEGALESDomingo 3 de setiembre de 2017 El Peruano /
condicionada al informe de opinión favorable emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 264-2017/MINSA de fecha 20 de abril de 2017, se defi nió como entidad pública Tipo B, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, entre otros, al Hospital “Víctor Larco Herrera”;
Que, a través de los documentos de Visto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR emite opinión favorable a la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital “Víctor Larco Herrera”;
Con las visaciones de la Directora General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud; del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y su modifi catoria; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, así como la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital “Víctor Larco Herrera”
Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital “Víctor Larco Herrera”, conforme el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- PublicaciónEncargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción
de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Hospital “Víctor Larco Herrera” (www.larcoherrera.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud
1561302-1
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital “José Agurto Tello” de Chosica
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 739-2017/MINSA
Lima, 1 de setiembre de 2017
Visto, el Ofi cio N° 1193-2017-SERVIR/PE y el Informe Técnico N° 204-2017-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la cual establece en su Cuarta Disposición
Complementaria Final que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE;
Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva mencionada precedentemente, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057. Las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades de los tres (03) niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo 4 de la citada directiva;
Que, en ese sentido, el numeral 1.2 del Anexo N° 4 de la Directiva antes mencionada dispone que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento designación y contratación prevista en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público, asimismo se señala que en dicho contexto de excepción las entidades podrán hacer ajustes a su CAP-P en el presente año fi scal;
Que, asimismo, en atención a lo descrito en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017, se exceptuó de la prohibición de nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, defi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153;
Que, el Decreto Supremo N° 008-2017-SA aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 011-2017-SA, contemplando como Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud a los Hospitales e Institutos, siendo uno de ellos el Hospital “José Agurto Tello” de Chosica;
Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE, establecen que la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), en el caso de los Ministerios, Organismos Públicos, sus programas y proyectos adscritos, se realiza mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector, condicionada al informe de opinión favorable emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 264-2017/MINSA de fecha 20 de abril de 2017, se defi nió
12 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2017 / El Peruano
como entidad pública Tipo B, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, entre otros, al Hospital “José Agurto Tello” de Chosica;
Que, a través de los documentos de Visto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR emite opinión favorable a la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital “José Agurto Tello” de Chosica;
Con las visaciones de la Directora General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud; del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y su modifi catoria; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, así como la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital “José Agurto Tello” de Chosica
Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital “José Agurto Tello” de Chosica, conforme el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- PublicaciónEncargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción
de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Hospital “José Agurto Tello” de Chosica (www.hospitalchosica.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud
1561302-2
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital San Juan de Lurigancho
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 740-2017/MINSA
Lima, 1 de setiembre de 2017
Visto, el Ofi cio N° 1158-2017-SERVIR/PE y el Informe Técnico N° 191-2017-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la cual establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE;
Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva mencionada precedentemente, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057. Las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades de los tres (03) niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo 4 de la citada directiva;
Que, en ese sentido, el numeral 1.2 del Anexo N° 4 de la Directiva antes mencionada dispone que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento designación y contratación prevista en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público, asimismo se señala que en dicho contexto de excepción las entidades podrán hacer ajustes a su CAP-P en el presente año fi scal;
Que, asimismo, en atención a lo descrito en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017, se exceptuó de la prohibición de nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, defi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153;
Que, el Decreto Supremo N° 008-2017-SA aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 011-2017-SA, contemplando como Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud a los Hospitales e Institutos, siendo uno de ellos el Hospital San Juan de Lurigancho;
Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE, establecen que la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), en el caso de los Ministerios, Organismos Públicos, sus programas y proyectos adscritos, se realiza mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector, condicionada al informe de opinión favorable emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 264-2017/MINSA de fecha 20 de abril de 2017, se defi nió como entidad pública Tipo B, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, entre otros, al Hospital San Juan de Lurigancho;
13NORMAS LEGALESDomingo 3 de setiembre de 2017 El Peruano /
Que, a través de los documentos de Visto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR emite opinión favorable a la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital San Juan Lurigancho;
Con las visaciones de la Directora General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud; del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y su modifi catoria; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, así como la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital San Juan de Lurigancho
Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital San Juan de Lurigancho, conforme el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- PublicaciónEncargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción
de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Hospital San Juan de Lurigancho (www.hospitalsjl.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud
1561302-3
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 741-2017/MINSA
Lima, 1 de setiembre de 2017
Visto, el Ofi cio N° 1190-2017-SERVIR/PE y el Informe Técnico N° 190-2017-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la cual establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE;
Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley
del Servicio Civil , aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva mencionada precedentemente, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP-P es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057. Las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades de los tres (03) niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo 4 de la citada directiva;
Que, en ese sentido, el numeral 1.2 del Anexo N° 4 de la Directiva antes mencionada, establece que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación prevista en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal Provisional respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público; asimismo, señala que en dicho contexto de excepción las entidades podrán hacer ajustes a su CAP-P en el presente año fi scal;
Que, asimismo, en atención a lo descrito en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017, se exceptuó de la prohibición de nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, defi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153;
Que, el Decreto Supremo N° 008-2017-SA aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 011-2017-SA, contemplando como Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud a los Hospitales e Institutos, siendo uno de ellos el Hospital Carlos Lanfranco La Hoz;
Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE, establecen que la aprobación del Cuadro para Asignación Provisional (CAP-P), en el caso de los Ministerios, Organismos Públicos, sus Programas y Proyectos adscritos, se realiza mediante la Resolución Ministerial del Titular del Sector, condicionada al informe de opinión favorable emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 264-2017/MINSA de fecha 20 de abril de 2017, se defi nió como entidad pública Tipo B, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, entre otros, al Hospital Carlos Lanfranco La Hoz;
Que, a través de los documentos de Visto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR emite opinión favorable a la propuesta de aprobación del Cuadro para
14 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2017 / El Peruano
Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz;
Estando a lo informado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR, y con las visaciones del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud; de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y su modifi catoria; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, así como la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz del Ministerio de Salud.
Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz del Ministerio de Salud, conforme el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- PublicaciónEncargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción
de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz (www.hcllh.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud
1561302-4
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
Crean la Comisión Sectorial encargada de proponer estrategias, instrumentos y lineamientos para la generación, sistematización y actualización de información de la situación de los servicios de saneamiento a nivel nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 322-2017-VIVIENDA
Lima, 1 de setiembre de 2017
VISTOS; el Memorando N° 728-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, y los Informes N° 411-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, N° 015-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, 138-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS y N° 294-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, de la Dirección de Saneamiento; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley Marco, tiene por objeto; entre otros, establecer medidas orientadas a la gestión efi ciente de los prestadores de los servicios de saneamiento, con la fi nalidad de benefi ciar a la población, con énfasis en su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación y control;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Marco, en concordancia con los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el Ente rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde planifi car, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;
Que, según el numeral 7 del artículo 6 de la Ley Marco, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su condición de Ente rector del sector saneamiento, le corresponde gestionar, administrar y mantener actualizado el Sistema de Información de Agua y Saneamiento - SIAS u otro aprobado por éste, que contiene la información sectorial sobre la infraestructura e indicadores de gestión de los servicios de saneamiento en los ámbitos urbano y rural, con la fi nalidad de contar con un registro de información de acceso público que sirva para la toma de decisiones vinculadas con el Sector Saneamiento;
Que, asimismo, según el numeral 4 del artículo 9 de la Ley Nº 30156, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene como función exclusiva generar, administrar, actualizar y mantener registros de información a nivel nacional para la adecuada implementación de las políticas nacionales y sectoriales de su responsabilidad;
Que, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir funciones específi cas de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones que toman las entidades; entre las cuales se encuentran comprendidas las Comisiones Sectoriales, la cuales se crean formalmente por resolución ministerial del titular del sector;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, en atención a los Informes N° 411-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, complementado con los Informes N° 015-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, N° 138-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS y N° 294-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, sustenta la necesidad de crear una Comisión Sectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargada de proponer estrategias, instrumentos y lineamientos para la generación, sistematización y actualización de información de la situación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, integrada por los órganos y programas del Ministerio con competencias en materia de saneamiento;
Que, bajo ese contexto, resulta procedente aprobar a través del acto resolutivo correspondiente, la creación de la precitada Comisión Sectorial; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA y el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación de Comisión SectorialCréase la Comisión Sectorial de naturaleza temporal,
dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargada de proponer estrategias,
15NORMAS LEGALESDomingo 3 de setiembre de 2017 El Peruano /
instrumentos y lineamientos para la generación, sistematización y actualización de información de la situación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, a la cual en adelante se le denomina Comisión Sectorial.
Artículo 2.- Conformación de la Comisión SectorialLa Comisión Sectorial está conformada por los
siguientes miembros titulares:
a) Un(a) representante del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, quien la preside.
b) El (la) Director(a) General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, quien está a cargo de la Secretaría Técnica.
c) El (la) Director(a) General de la Ofi cina General de Estadística e Informática.
d) El (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Programa Nacional de Saneamiento Urbano.
e) El (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Programa Nacional de Saneamiento Rural.
f) El (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento.
Los miembros alternos son designados mediante documento escrito cursado por el miembro titular de la Comisión a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles siguientes de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.
Los miembros de la Comisión Sectorial ejercen sus funciones ad honorem.
Artículo 3.- Funciones de la Comisión SectorialLa Comisión Sectorial tiene las funciones siguientes:
a) Desarrollar y proponer estrategias, instrumentos y lineamientos para la generación, sistematización y actualización de la información referente a la situación de los servicios de saneamiento a nivel nacional.
b) Proponer el tipo de sistema informático necesario para la generación, sistematización y actualización de información de los servicios de saneamiento; en atención a los recursos disponibles, y el procesamiento de la información en el nivel local, regional y nacional.
c) Identifi car la información que se va a procesar de acuerdo con la demanda y defi nir los indicadores que se van a desarrollar.
d) Socializar el plan estratégico de implementación para recibir la mayor retroalimentación posible.
e) Defi nir los socios estratégicos y participantes clave relacionados con la situación de los servicios de saneamiento a nivel nacional.
f) Identifi car y contactar a los generadores de información, a los usuarios y a los que analizan y procesan la información relacionada con la situación de los servicios de saneamiento a nivel nacional.
g) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su fi nalidad.
Artículo 4.- Secretaría TécnicaLa Secretaría Técnica la ejerce la Dirección General
de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, la cual se encarga de coordinar las acciones para el cumplimiento del objeto de la Comisión Sectorial.
Artículo 5.- InstalaciónLa Comisión Sectorial se instala dentro de los diez
(10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Reglamento Interno y Plan de TrabajoLa Comisión Sectorial aprobará su Reglamento
Interno y Plan de Trabajo, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su instalación.
Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyoPara la consecución de su fi nalidad, la Comisión
Sectorial puede solicitar la colaboración, opinión o aportes de los órganos y programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de otras entidades públicas o privadas, así como de especialistas en la materia.
Artículo 8.- Informe FinalLa Comisión Sectorial presenta al Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; con una anticipación de diez (10) días hábiles al término de sus funciones, el Informe fi nal de las actividades realizadas, el cual debe contener los resultados obtenidos y las recomendaciones a ser implementadas.
Artículo 9.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente
Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los órganos y programas involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10.- VigenciaLa Comisión Sectorial tiene una vigencia de doce (12)
meses, que serán computados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 11.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1561300-1
Disponen publicar Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, que aprueba Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario y aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 323-2017-VIVIENDA
Lima, 1 de setiembre de 2017
VISTOS; el Informe N° 304-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, y el Informe N° 1331-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en concordancia con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante, Ley Marco, establece que este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;
Que, el artículo 25 de la Ley Marco establece la prohibición de descargar en las redes de alcantarillado sanitario, sustancias o elementos extraños que contravengan las normas vigentes sobre la calidad de los efl uentes; para ello, los usuarios del servicio de
16 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2017 / El Peruano
alcantarillado sanitario tienen prohibido descargar al sistema de alcantarillado sanitario, aguas residuales no domésticas que excedan los Valores Máximos Admisibles de los parámetros que establezca el Ente Rector, excepto aquellos parámetros en los que el usuario no doméstico efectúe el pago adicional por exceso de concentración, conforme lo determinen las normas sectoriales y las normas de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. La contravención o incumplimiento de esta disposición ocasiona la suspensión de los servicios de saneamiento;
Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA se aprobaron los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, a fi n de evitar el deterioro de las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos y asegurar su adecuado funcionamiento; garantizando la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA, modifi cado por los Decretos Supremos N° 010-2012-VIVIENDA y N° 001-2015-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, con la fi nalidad de establecer el procedimiento para controlar las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario;
Que, durante el proceso de implementación de los Valores Máximos Admisibles se ha identifi cado la necesidad de realizar modifi caciones al Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, así como emitir un nuevo Reglamento que establezca el procedimiento para el adecuado cumplimiento de sus disposiciones, con el propósito de adecuarlas al marco normativo sectorial y a la realidad del país, de forma tal que permita a los prestadores de los servicios de saneamiento efectuar una apropiada implementación;
Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, este requiere ser sometido a consulta a efectos de recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Que, mediante documento de visto, la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento propone el proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, que aprueba Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario y aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA; por lo que resulta necesario disponer su publicación, así como su Exposición de Motivos y el plazo para la recepción de comentarios que los interesados formulen sobre el particular;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del Proyecto de Decreto Supremo
Dispóngase la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el Decreto Supremo N°
021-2009-VIVIENDA, que aprueba Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario y aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA; en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de veinte (20) días útiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano.
Artículo 2.- Consolidación de informaciónLa Dirección de Saneamiento de la Dirección General
de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es la encargada de recepcionar, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, los comentarios y/o sugerencias al proyecto normativo señalado en el artículo precedente, a través del correo electrónico [email protected].
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1561300-2
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican los directorios de principales contribuyentes de las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 226-2017/SUNAT
Lima, 1 de setiembre de 2017
CONSIDERANDO:Que el numeral 88.1 del artículo 88º del Texto Único
Ordenado del Código Tributario dispone que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;
Que el artículo 29º del citado Texto Único Ordenado establece que el lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;
Que el mencionado artículo también indica que al lugar de pago fi jado por la SUNAT para los deudores tributarios notifi cados como principales contribuyentes no le será oponible el domicilio fi scal; señalando, además, que en este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la ofi cina fi scal correspondiente;
Que asimismo, de conformidad con el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modifi catorias, los deudores tributarios notifi cados como principales contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las ofi cinas bancarias ubicadas en las unidades de principales contribuyentes de las Intendencias Regionales u Ofi cinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque;
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 093-2012/SUNAT, se aprobaron las normas para que
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los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS;
Que resulta de interés fi scal modifi car los directorios de principales contribuyentes de las Intendencias Regionales y Ofi cinas Zonales;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario, en la medida que la designación del lugar de pago es potestad de la Administración Tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 29º del TUO del Código Tributario;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- INCORPORACIÓN DE CONTRIBUYENTES A LOS DIRECTORIOS DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LAS INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES
Incorpórase a los directorios de principales contribuyentes de las Intendencias Regionales y Ofi cinas Zonales a los contribuyentes comprendidos en el anexo Nº 1 de la presente resolución.
Artículo 2º.- LUGARES DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES
Los contribuyentes del anexo Nº 1 que se incorporan a los directorios de principales contribuyentes de las Intendencias Regionales y Ofi cinas Zonales deben cumplir sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales señalados para cada una de estas dependencia en el anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT y normas modifi catorias o a través de SUNAT Virtual, o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS para el pago de sus obligaciones tributarias.
Artículo 3º.- NOTIFICACIÓNLa SUNAT notifi cará el contenido de la presente
resolución a los contribuyentes señalados en el anexo Nº 1 que forma parte integrante de esta norma.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIALa presente resolución entra en vigencia el 4 de
setiembre de 2017.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional
ANEXO Nº 1INCORPORACIÓN DE CONTRIBUYENTES AL DIRECTORIO
DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LAS INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES
RUC NOMBRE DEPENDENCIA
1 10220980265 CHALCO VARGAS LUIS ALCIDESINTENDENCIA
REGIONAL AREQUIPA
RUC NOMBRE DEPENDENCIA
2 10405722564 MOGROVEJO PEREDA LIZET ROSARIO
INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA
3 10296848692 GAMERO RODRIGUEZ NORMA ELIZABETH
INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA
4 10439852432 CHOQUE LERMA MARILYNINTENDENCIA
REGIONAL AREQUIPA
5 20100216851 LLANTACENTRO GEPSA E I R LINTENDENCIA
REGIONAL AREQUIPA
6 20120863771 C.E.P. SAGRADO CORAZONINTENDENCIA
REGIONAL AREQUIPA
7 20133012983 CENTRO CULTURAL PERUANO NORTEAMERICANO
INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA
8 20171299889 I.E.P. PERUANO - ITALIANA DOMINGO SAVIO
INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA
9 20161541991 ASOCIACION TECSUP Nº2INTENDENCIA
REGIONAL AREQUIPA
10 20168389001INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA
SAN JOSÉ DE AREQUIPA - I.E.P. SAN JOSE AREQUIPA
INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA
11 20273361325 EXPRESO SAN ROMAN S.A.C.INTENDENCIA
REGIONAL AREQUIPA
12 20326767400 ASOC.C.DE ACOPIO D.LECHE SR.D.L.MILAGROS
INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA
13 20327993705 CENTRO DE ACOPIO DE LECHE LUIS PASTEUR
INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA
14 20328411041 ASOC.EDUC.ADVENTISTA PERUANA DEL SUR
INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA
15 20370849308 AMAZONAS EXPLORER S.A.INTENDENCIA
REGIONAL AREQUIPA
16 20371124293 PATRONATO ESC. PERUANO ALEMAN MAX UHLE
INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA
17 20406328083 DIREPSUR S.C.R.LTDA.INTENDENCIA
REGIONAL AREQUIPA
18 20413719195 GLENOIL E.I.R.L.INTENDENCIA
REGIONAL AREQUIPA
19 20434898103 INDUSTRIA PANIFICADORA AMERICANA EIRL
INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA
20 20434901252 VETERINARIA PURIMAX S.A.C.INTENDENCIA
REGIONAL AREQUIPA
21 20454439903 AGROMEL S.A.C.INTENDENCIA
REGIONAL AREQUIPA
22 20454533080 FABRICA DE MALLAS CONDORITO - S.A.C.
INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA
23 20454702701 AVICOLA CRISTHIAN E.I.R.L.INTENDENCIA
REGIONAL AREQUIPA
24 20455070415 ASOCIACION CULTURAL EDUCATIVA MENDEL
INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA
18 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2017 / El Peruano
RUC NOMBRE DEPENDENCIA
25 20455158428 CONSTRUCTORA KOSMOS S.R.L.INTENDENCIA
REGIONAL AREQUIPA
26 20455260541 NEGOCIACIONES CERES S.R.L.INTENDENCIA
REGIONAL AREQUIPA
27 20454157835 ASOCIACION PAOLA GARCIA MEDINA
INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA
28 20455720991NEGOCIACIONES VIRGEN
DE COPACABANA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA
29 20455874794 GT TRANSPORTES E.I.R.L.INTENDENCIA
REGIONAL AREQUIPA
30 20456102256 COLEGIO ALEXANDER FLEMING S.A.C.
INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA
31 20456127917 CHOPERS DISTRIBUCIONES E.I.R.L.INTENDENCIA
REGIONAL AREQUIPA
32 20456207198 TRANSBEGAZO E.I.R.L.INTENDENCIA
REGIONAL AREQUIPA
33 20456344004 UNIVERSIDAD LA SALLEINTENDENCIA
REGIONAL AREQUIPA
34 20600557131 CONGESANDETAPAY S.A.C.INTENDENCIA
REGIONAL AREQUIPA
35 20517805158MAQUINARIAS & SERVICIOS
ESPINAR EMPRESA INDIVIDUAL RESPONSABILIDAD LIMITADA- M &
S ESPINAR E.I.R.L
INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA
36 20539387104ASOCIACION DE PEQUEÑOS MINEROS ARTESANALES Y
CONTRATISTAS DE PULPERA - CAYLLOMA
INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA
37 20539671244 SOCIEDAD MINERA 750 S.A.INTENDENCIA
REGIONAL AREQUIPA
38 20545451698 M3 INGENIERÍA PERÚ S.A.C.INTENDENCIA
REGIONAL AREQUIPA
39 20549667334 WHITE LION FOODS S.A.C.INTENDENCIA
REGIONAL AREQUIPA
40 20557715372 HOFMANN ENGINEERING PERU S.A.C.
INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA
41 20559091643 AGRO-DISTRIBUCIONES EL GALLITO E.I.R.L.
INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA
42 20558122766 DISTRIBUCIONES VANIA E.I.R.L.INTENDENCIA
REGIONAL AREQUIPA
43 20558149290 COOPAC KORIINTENDENCIA
REGIONAL AREQUIPA
44 20558334607 DBM & M SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA
45 20558043891 LANERA SUR M & C S.R.L.INTENDENCIA
REGIONAL AREQUIPA
46 20558713616 GRUPO SYG INGENIEROS S.R.L.INTENDENCIA
REGIONAL AREQUIPA
RUC NOMBRE DEPENDENCIA
47 20559237958FERRETERIA Y
COMERCIALIZADORA FLORES E.I.R.L.
INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA
48 20600375050CONSORCIO EMPRESA
DEPURADORA DE AGUAS DE LA ENLOZADA
INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA
49 10178294143 GUERRA LLANOS PEDRO GILBERTOINTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
50 10180106320 FLORES MOLINA LUIS FRANKLININTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
51 10194215776 DE LA CRUZ ESPINOZA JORGE IVANINTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
52 10402411771 RAMOS OJEDA MARIA LUZ ANGELICA
INTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
53 10453309911 VIGO REBAZA EDININTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
54 10803552903 BRICEÑO GARCIA SARAINTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
55 20355983910 TRANSP. CORAZON DE JESUS S.A.CINTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
56 20373626466 INVERSIONES JORDIE S.A.INTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
57 20440390871 ASOCIACION CIVIL CREAINTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
58 20440135171ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD
CATOLICA DE TRUJILLO BENEDICTO XVI
INTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
59 20477205322 CONSORCIO CERVECERO CHAVEZ S.A.C.
INTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
60 20477508147 DISTRIBUIDORA AGROVETERINARIA TRUJILLO S.A.C.
INTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
61 20477478728 CHANCADORAS Y ZARANDAS S.A.C. - CHAYZA S.A.C.
INTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
62 20481449422 C Y G CONTRATISTAS S.A.C.INTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
63 20482060855 R&S DISTRIBUIDORES S.A.C.INTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
64 20480864469 DESPACHOS ADUANEROS CHAVIMOCHIC SAC
INTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
65 20481818991 LOGISYSTEM CORPORATION S.A.C.INTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
66 20480904606 ASOCIACION AGRICOLA COMPOSITAN ALTO
INTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
67 20481100535 BLAKAR CONTRATISTAS GENERALES SAC
INTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
68 20481133620 MOLINO SANTA CATALINA S.R.LINTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
69 20481146012JUNTA DE USUARIOS DE RIEGO
PRESURIZADO DEL DISTRITO DE RIEGO MOCHE-VIRU-CHAO
INTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
19NORMAS LEGALESDomingo 3 de setiembre de 2017 El Peruano /
RUC NOMBRE DEPENDENCIA
70 20482390057 AGROTECNOLOGIA INTEGRAL E.I.R.L.
INTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
71 20482503862 CONSTRUCTORA MINCONSER S.A.C.
INTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
72 20482559736 TRANSPORTES Y TURISMO FROPESA S.A.C.
INTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
73 20481703663 EXPORT VALLE VERDE S.A.C.INTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
74 20481828016 A & N COMPANY SACINTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
75 20482093354 J.J. MEDUR CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.
INTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
76 20482262725 CARBOIN S.A.C.INTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
77 20482300082 VETCON E.I.R.L.INTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
78 20482843299 CORPORACION OTINGSA S.A.C.INTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
79 20600639570 COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES TANGUCHE
INTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
80 20524006945 FAMA ANDINA S.A.C.INTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
81 20524952531CHANCADORA DEL NORTE
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA S.A.C
INTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
82 20539701178 GREEN FRUITS PERU S.A.C.INTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
83 20539718658 ESTACION DON FERNANDO S.A.C.INTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
84 20539822552 AFA GROUP DE MAQUINARIAS Y REPUESTOS E.I.R.L.
INTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
85 20539852460 INVERSIONES ZONA NORTE S.A.C.INTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
86 20539885392 ESTELA MINING S.A.C.INTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
87 20539892411 CORPORACION AGRICOLA CAMSA S.A.C
INTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
88 20546292658 GSP TRUJILLO S.A.C.INTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
89 20547999691 AGROLMOS SOCIEDAD ANONIMA - AGROLMOS S.A.
INTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
90 20559540979 TRADICORP E.I.R.L.INTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
91 20559671640 GERENCIA DE PROYECTOS R & R S.A.C
INTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
92 20559944395 NASSI INGENIERIA & PROYECTOS S.A.C.
INTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
RUC NOMBRE DEPENDENCIA
93 20559948463 AGROVET MESTANZA E.I.R.L.INTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
94 20600143361 B & H DRILLING TOOLS S.A.C.INTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
95 20600177631 CONSTRUCCION Y COMERCIO GRUPO 3C S.R.L.
INTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
96 20600434609 GRUPO EDUCATIVO OPTIMUS S.AINTENDENCIA REGIONAL LA
LIBERTAD
97 10176274641 ALCARAZO MONTES JOSE TOMASINTENDENCIA
REGIONAL LAMBAYEQUE
98 10466114541 PALOMINO ALCANTARA EDGAR YVAN
INTENDENCIA REGIONAL
LAMBAYEQUE
99 20103560757 COLEGIO SAN AGUSTININTENDENCIA
REGIONAL LAMBAYEQUE
100 20163886457 INSTITUTO CULTURAL PERUANO NORTEAMERICAN
INTENDENCIA REGIONAL
LAMBAYEQUE
101 20164042686 EMPRESA AGROINDUSTRIAL CAYALTI S.A.A
INTENDENCIA REGIONAL
LAMBAYEQUE
102 20172441751 COMISION DE USUARIOS DEL SUB SECTOR HIDRAULICO FERREÑAFE
INTENDENCIA REGIONAL
LAMBAYEQUE
103 20177641449 JUNTA DE USUARIOS CHANCAY LAMBAYEQUE
INTENDENCIA REGIONAL
LAMBAYEQUE
104 20209239541 UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO
INTENDENCIA REGIONAL
LAMBAYEQUE
105 20395492129 UNIVERSIDAD CATOLICA SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO
INTENDENCIA REGIONAL
LAMBAYEQUE
106 20437779989 CENTRAL DE CAFETALEROS DEL NOR ORIENTE
INTENDENCIA REGIONAL
LAMBAYEQUE
107 20479622699 COOPERATIVA AGRARIA JUAN MARCO EL PALTO
INTENDENCIA REGIONAL
LAMBAYEQUE
108 20480515456 AGRONEGOCIOS SICAN SACINTENDENCIA
REGIONAL LAMBAYEQUE
109 20480586710 SANTA BARBARA E.I.R.L.INTENDENCIA
REGIONAL LAMBAYEQUE
110 20480719299 DISTRIBUCIONES CALLAYUC S.A.C.INTENDENCIA
REGIONAL LAMBAYEQUE
111 20487777081 AGROINDUSTRIAS AURORA S.A.C.INTENDENCIA
REGIONAL LAMBAYEQUE
112 20487434044 LOS MIRTHOS CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA E.I.R.L.
INTENDENCIA REGIONAL
LAMBAYEQUE
113 20487539067 NEGOCIACIONES JORGE ANTONIO S.R.L.
INTENDENCIA REGIONAL
LAMBAYEQUE
114 20523787293 ATLANTICA AGRICOLA PERU S.A.C.INTENDENCIA
REGIONAL LAMBAYEQUE
115 20538970370 NEGOCIACION AGRICOLA YOTITA SA
INTENDENCIA REGIONAL
LAMBAYEQUE
20 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2017 / El Peruano
RUC NOMBRE DEPENDENCIA
116 20539099575 GRUPO Z&Z INVERSIONES SACINTENDENCIA
REGIONAL LAMBAYEQUE
117 20561233935CONSTRUCTORA Y CONSULTORA GAROTH EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
INTENDENCIA REGIONAL
LAMBAYEQUE
118 20561165832 EDITORA EILAT S.A.C.INTENDENCIA
REGIONAL LAMBAYEQUE
119 20561174742 CORPORACION EL CRUCEÑO SACINTENDENCIA
REGIONAL LAMBAYEQUE
120 20561282472CONSTRUCTORA NORSAR
ARQUITECTOS E INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
INTENDENCIA REGIONAL
LAMBAYEQUE
121 20561296856 NEGOCIOS HENRRYTO DIVINO E.I.R.L.
INTENDENCIA REGIONAL
LAMBAYEQUE
122 20561359793 DISTRIBUIDORA AVICOLA LA ASUNCION E.I.R.L.
INTENDENCIA REGIONAL
LAMBAYEQUE
123 20565661397 COMERCIALIZADORA JUANY S.A.C.INTENDENCIA
REGIONAL LAMBAYEQUE
124 20600085159 RALANM SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
INTENDENCIA REGIONAL
LAMBAYEQUE
125 20600057571 AVICOLA PICO ALTO E.I.R.L.INTENDENCIA
REGIONAL LAMBAYEQUE
126 20600321545 DISTRIBUIDORA AVICOLA R&M E.I.R.L.
INTENDENCIA REGIONAL
LAMBAYEQUE
127 10167165201 SOSA URCIA JAIME LUISINTENDENCIA
REGIONAL PIURA
128 20113551535 AGROPESCA S.A.C.INTENDENCIA
REGIONAL PIURA
129 20161500292JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR
HIDRAULICO MENOR SAN LORENZO
INTENDENCIA REGIONAL
PIURA
130 20212246698 ASOCIACION DEPORTIVA ALIANZA SULLANA
INTENDENCIA REGIONAL
PIURA
131 20357021058COOPERATIVA AGRARIA DE
PRODUCTORES ORGANICOS APROMALPI LTDA.
INTENDENCIA REGIONAL
PIURA
132 20434893641MADERAS PROSPERIDAD
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
INTENDENCIA REGIONAL
PIURA
133 20483885581 TRANSPORTES Y SERVICIOS GENERALES CAROLINA S.A.C.
INTENDENCIA REGIONAL
PIURA
134 20483930632 SINELEC EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
INTENDENCIA REGIONAL
PIURA
135 20483934034GRIFO MILENIO II EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
INTENDENCIA REGIONAL
PIURA
136 20484149748 ASOCIACION DE BANANEROS ORGANICOS SOLIDARIOS SALITRAL
INTENDENCIA REGIONAL
PIURA
137 20484162418ASOCIACION DE PEQUEÑOS
PRODUCTORES ORGANICOS DE QUERECOTILLO
INTENDENCIA REGIONAL
PIURA
138 20484241474 SEVERDAL SACINTENDENCIA
REGIONAL PIURA
RUC NOMBRE DEPENDENCIA
139 20484295647ASOCIACION DE PRODUCTORES
DE BANANO ORGANICO DE SALITRAL - SULLANA
INTENDENCIA REGIONAL
PIURA
140 20484322806 FUNDACION COMUNAL SAN MARTIN DE SECHURA
INTENDENCIA REGIONAL
PIURA
141 20484246191 COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS - UBOIC
INTENDENCIA REGIONAL
PIURA
142 20484328162ASOCIACION DE MICRO-
PRODUCTORES DE BANANO ORGANICO DEL ALTO CHIRA
MARGEN IZQUIERDA
INTENDENCIA REGIONAL
PIURA
143 20502828992 DAEWON SUSAN E.I.R.L.INTENDENCIA
REGIONAL PIURA
144 20525288871CENTRAL PIURANA DE
ASOCIACIONES DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE BANANO
ORGANICO
INTENDENCIA REGIONAL
PIURA
145 20526179367ASOCIACION DE PEQUEÑOS
PRODUCTORES AGROPECUARIOS ORGANICOS SAN RAFAEL
INTENDENCIA REGIONAL
PIURA
146 20526257694AGROEXPORT DEL CAMPO EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
INTENDENCIA REGIONAL
PIURA
147 20525588913EMPRESA DE COMERCIALIZACION Y SERVICIOS AGROINDUSTRIALES
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA- ECOSAIC SAC
INTENDENCIA REGIONAL
PIURA
148 20525650228 ASOCIACION AGRARIA PALO BLANCO
INTENDENCIA REGIONAL
PIURA
149 20525241727 PROCESADORA MEJIA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
INTENDENCIA REGIONAL
PIURA
150 20525247091ASOCIACION COMUNAL DE
PRODUCTORES DE BANANO ORGANICO DE QUERECOTILLO Y
ANEXOS
INTENDENCIA REGIONAL
PIURA
151 20525327109 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS BEATRIZ E.I.R.L.
INTENDENCIA REGIONAL
PIURA
152 20525338488ASOCIACION DE PRODUCTORES
DE BANANO ORGANICO SAN AGUSTIN DE MALLARES - APBOSA
INTENDENCIA REGIONAL
PIURA
153 20526412339 ASOCIACION AGRICOLA GUACHUMAS
INTENDENCIA REGIONAL
PIURA
154 20526442165 AGROEXPORTACIONES MACHU PICCHU S.R.L.
INTENDENCIA REGIONAL
PIURA
155 20526536062 ESTACION DE SERVICIOS LOS JARDINES S.A.C.
INTENDENCIA REGIONAL
PIURA
156 20525692141COOPERATIVA AGRARIA DE
BANANEROS ORGANICOS SEÑOR DE CHOCAN DE SAN VICENTE DE
PIEDRA RODADA
INTENDENCIA REGIONAL
PIURA
157 20525820166 COLANFISH S.A.C.INTENDENCIA
REGIONAL PIURA
158 20525927980ASOCIACION DE AGRICULTORES
ORGANICOS EL TALLAN-AGROTALLAN
INTENDENCIA REGIONAL
PIURA
159 20525944647PRODUCCIONES Y NEGOCIOS
AGRICOLAS VALLES DEL QUIROSSS-PAIMAS S.R.L.
INTENDENCIA REGIONAL
PIURA
160 20525498094 B & B PROJECTS E.I.R.L.INTENDENCIA
REGIONAL PIURA
21NORMAS LEGALESDomingo 3 de setiembre de 2017 El Peruano /
RUC NOMBRE DEPENDENCIA
161 20525537413CORPORACION AGRICOLA FRUTOS
DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-CORAGRO S.A.C
INTENDENCIA REGIONAL
PIURA
162 20525969470 AGROFRUTOS EXPORT S.R.L.INTENDENCIA
REGIONAL PIURA
163 20526014953 NEGOCIOS Y SERVICIOS GENERALES MARIEL S.A.C.
INTENDENCIA REGIONAL
PIURA
164 20526493584ASOCIACION DE PRODUCTORES
ORGANICOS SOLIDARIOS MANUEL BRUNO SUAREZ LA MATANZA
INTENDENCIA REGIONAL
PIURA
165 20526631057MINERA TACURE EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
INTENDENCIA REGIONAL
PIURA
166 20530309046 MAQUINARIAS 2025 S.A.C.INTENDENCIA
REGIONAL PIURA
167 20530211232PESQUERA PACIFIC FIEST SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
INTENDENCIA REGIONAL
PIURA
168 20529848740 ESTACION DE SERVICIOS DON ROMULO SA
INTENDENCIA REGIONAL
PIURA
169 20529904836COMERCIALIZADORA Y
TRANSPORTE EN GENERAL ELMA S.A.C.
INTENDENCIA REGIONAL
PIURA
170 20529945192CORPORACION PESQUERA
DEL MAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CORPESMAR S.A.C.
INTENDENCIA REGIONAL
PIURA
171 20530015999 QUIMERA FISH SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - QUIMERA FISH S.A.C.
INTENDENCIA REGIONAL
PIURA
172 20530040837EMPRESA DE NEGOCIOS
Y SERVICIOS GENERALES CUNYARACHE S.R.L.
INTENDENCIA REGIONAL
PIURA
173 20530207804AGRO INVERSIONES GENERALES
DEL NORTE Y SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
INTENDENCIA REGIONAL
PIURA
174 20530229107 INVERSIONES SU&MAR S.A.C.INTENDENCIA
REGIONAL PIURA
175 20530336281 COOPERATIVA AGRARIA AGROEXPORTADORA DEL NORTE
INTENDENCIA REGIONAL
PIURA
176 20529938064TINTOS & HIELOS SOCIEDAD
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
INTENDENCIA REGIONAL
PIURA
177 20530055869 LOGIFRU S.A.CINTENDENCIA
REGIONAL PIURA
178 20530074227 AGROCOSTA PERU S.A.C.INTENDENCIA
REGIONAL PIURA
179 20530044743 CRUZCO ORGANICS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
INTENDENCIA REGIONAL
PIURA
180 20536208845 INFINITO TRADING SACINTENDENCIA
REGIONAL PIURA
181 20535674010 SIEMBRA ALTA S.A.C.INTENDENCIA
REGIONAL PIURA
182 20543208508 MADERERA LATINA S.A.INTENDENCIA
REGIONAL PIURA
183 20551944833 GASTRONOMIA EYZAGUIRRE S.A.C.INTENDENCIA
REGIONAL PIURA
RUC NOMBRE DEPENDENCIA
184 20556880108 SARENS PERU S.A.C.INTENDENCIA
REGIONAL PIURA
185 20568713142 CONSORCIO VILLA RICAINTENDENCIA
REGIONAL PIURA
186 20600157478 DON PACKING S.A.C.INTENDENCIA
REGIONAL PIURA
187 10104865572 ARONI SANCHEZ EULOGIOINTENDENCIA
REGIONAL CUSCO
188 10252192421 CONDORI QUISPE ERASMOINTENDENCIA
REGIONAL CUSCO
189 20114614689INSTITUTO CULTURAL PERUANO NORTEAMERICANO DEL CUSCO -
EL ICPNAC
INTENDENCIA REGIONAL
CUSCO
190 20132497410COOPERATIVA AGRARIA
CAFETALERA HUADQUIÑA LTDA. 109
INTENDENCIA REGIONAL
CUSCO
191 20192082570COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN PEDRO DE
ANDAHUAYLAS
INTENDENCIA REGIONAL
CUSCO
192 20443107593 AMC INGENIEROS S.R.LTDA.INTENDENCIA
REGIONAL CUSCO
193 20443331396 HOGAR CLINICA SAN JUAN DE DIOS CUSCO
INTENDENCIA REGIONAL
CUSCO
194 20491178338 GLOBAL FOOD DISTRIBUCIONES S.A.C.
INTENDENCIA REGIONAL
CUSCO
195 20490127217CODIMAC JS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-
CODIMAC JS E.I.R.L.
INTENDENCIA REGIONAL
CUSCO
196 20490315994EMPRESA DE SERVICIOS
GENERALES HUARCA SOCIEDAD ANÓNIMA
INTENDENCIA REGIONAL
CUSCO
197 20490132211DEPOSITO FRAMISA EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - DEPOSITO FRAMISA
E.I.R.L.
INTENDENCIA REGIONAL
CUSCO
198 20490759795CONARENA C & G SOCIEDAD
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CONARENA S.R.L.
INTENDENCIA REGIONAL
CUSCO
199 20490864661 COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EMPRENDER - APURIMAC
INTENDENCIA REGIONAL
CUSCO
200 20527343390 J & M DISTRIBUIDORES ASOCIADOS S.R.L.
INTENDENCIA REGIONAL
CUSCO
201 20547860269GRUPO CORPORATIVO TORRE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - GRUPO CORPORATIVO TORRE
S.A.C.
INTENDENCIA REGIONAL
CUSCO
202 20563800608INVERSIONES CRUZ DOS
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - INVERSIONES CRUZ DOS S.A.C.
INTENDENCIA REGIONAL
CUSCO
203 20564095215 A&C BUSINESS CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA
INTENDENCIA REGIONAL
CUSCO
204 20564323617 ROCASUR CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.
INTENDENCIA REGIONAL
CUSCO
205 20564353524AUTOS CONTINENTAL LUZ
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - AUTOS CONTINENTAL LUZ S.A.C.
INTENDENCIA REGIONAL
CUSCO
206 20564435091 DISTRIBUCIONES MAFECO S.A.C.INTENDENCIA
REGIONAL CUSCO
22 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2017 / El Peruano
RUC NOMBRE DEPENDENCIA
207 20600247221 MEIJANROS S.R.L.INTENDENCIA
REGIONAL CUSCO
208 10217976079 MONGE GRIMALDI NICOLAS FELIX INTENDENCIA REGIONAL ICA
209 10402500137 MARTINEZ CARLOS JESUS ANTONIO
INTENDENCIA REGIONAL ICA
210 20106211605 ASOC PESC ART EXTRAC MARISC SN ANDRES P
INTENDENCIA REGIONAL ICA
211 20452625025 ASOCIACION EDUCATIVA CRISTO MORENO
INTENDENCIA REGIONAL ICA
212 20452658381 AGRO EXPORTADORA NJ E.I.R.L. INTENDENCIA REGIONAL ICA
213 20452329990 AGROCITRICOS S.A.C. INTENDENCIA REGIONAL ICA
214 20494951020ASESORIA, DISEÑO Y
CONSTRUCCION CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA
INTENDENCIA REGIONAL ICA
215 20504965547 COMPAÑIA AGRICOLA SANTA GIULIA S.A.C.
INTENDENCIA REGIONAL ICA
216 20600667174 ESTACION DE SERVICIOS MARCONA S.A.C.
INTENDENCIA REGIONAL ICA
217 20534428384 TIENDAS ROJAS EXPRESS E.I.R.L. INTENDENCIA REGIONAL ICA
218 20534604450COOPERATIVA AGRARIA DE
SERVICIOS FIBRAS PERUANAS - VALLE DE PISCO LTDA
INTENDENCIA REGIONAL ICA
219 20534724439 COMPAÑIA MINERA MODESTO S.R.L.
INTENDENCIA REGIONAL ICA
220 20534760231AGRICOLA GANADERA LAS
CANELAS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
INTENDENCIA REGIONAL ICA
221 20534946768 MISHKI FRUIT S.A.C. INTENDENCIA REGIONAL ICA
222 20534963778 PERU FRESH FRUITS & VEGETABLES S.A.C.
INTENDENCIA REGIONAL ICA
223 20534988096 CONSORCIO ANICAMA INTENDENCIA REGIONAL ICA
224 20535021563 INV STEFANY E.I.R.L. INTENDENCIA REGIONAL ICA
225 20535022454 MULTISERVICIOS LA FLORIDA S.A.C. INTENDENCIA REGIONAL ICA
226 20492064611 GRUPO R & R SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
INTENDENCIA REGIONAL ICA
227 10005105451 QUENTA TICONA ROXANA SOLEDADINTENDENCIA
REGIONAL TACNA
228 20519791171COMERCIAL CRISTIAN EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
INTENDENCIA REGIONAL
TACNA
229 20533006184 MYSAESUR DISTRIBUCIONES S.R.L.INTENDENCIA
REGIONAL TACNA
230 20532805873 RADA INGENIERIA Y CONSTRUCCION E.I.R.L.
INTENDENCIA REGIONAL
TACNA
231 20532928282 SOFTWARE 3000 S.A.C.INTENDENCIA
REGIONAL TACNA
232 20533088300MUSSA FRUIT EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-MUSSA FRUIT E.I.R.L.
INTENDENCIA REGIONAL
TACNA
233 20533235965COMERCIALIZADORA DE LICORES TACNA EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA-COMLIC TACNA EIRL
INTENDENCIA REGIONAL
TACNA
RUC NOMBRE DEPENDENCIA
234 20533323155NEGOCIACIONES JAPS EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - NEGOCIACIONES JAPS
E.I.R.L.
INTENDENCIA REGIONAL
TACNA
235 20227729709 CLINICA ADVENTISTA ANA STAHLINTENDENCIA
REGIONAL LORETO
236 20473902738 RGD CONSTRUCCIONES S.A.INTENDENCIA
REGIONAL LORETO
237 20493572572 MAQUINARIAS E INMOBILIARIA CABRERA E.I.R.L.
INTENDENCIA REGIONAL LORETO
238 20493291212 AGROINDUSTRIAS LORETO S.A.C.INTENDENCIA
REGIONAL LORETO
239 20493328400 INVERSIONES TURISTICAS TRAPECIO AMAZONICO SAC
INTENDENCIA REGIONAL LORETO
240 20600627831 COORPORACION & GRUPO EMPRESARIAL E.I.R.L.
INTENDENCIA REGIONAL LORETO
241 20528255982 ACES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
INTENDENCIA REGIONAL LORETO
242 20541146645 SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO SELVA E.I.R.L.
INTENDENCIA REGIONAL LORETO
243 20541152378 CONSTRUCTORES Y LOGISTICOS S.A.C.
INTENDENCIA REGIONAL LORETO
244 20567236251 TELEMENIA PERÚ S.A.C.INTENDENCIA
REGIONAL LORETO
245 20600696131 AZUCAR EL MOSHACO S.A.C.INTENDENCIA
REGIONAL LORETO
246 20600872053 CONSORCIO CHUPACAINTENDENCIA
REGIONAL JUNIN
247 10400747569 PEREZ RODRIGUEZ ANTONIAINTENDENCIA
REGIONAL JUNIN
248 20109116051 CONSTRUCTORA CONCEPCION S.A.C.
INTENDENCIA REGIONAL
JUNIN
249 20129529530 COOP AGRARIA CAFETALERA SATIPO LTDA
INTENDENCIA REGIONAL
JUNIN
250 20130334980 SOCIEDAD AGRICOLA INTERES SOCIAL TUPAC
INTENDENCIA REGIONAL
JUNIN
251 20130376127 COOP AGRARIA CAFETALERA PERENE
INTENDENCIA REGIONAL
JUNIN
252 20140181405 COOPERATIVA AGRARIA CAFETALERA LA FLORIDA
INTENDENCIA REGIONAL
JUNIN
253 20401576208 FERRETERIA SAN JOSE EIRLINTENDENCIA
REGIONAL JUNIN
254 20402648504 ASOC.DE PROD.AGRARIOS AGRO CAFE
INTENDENCIA REGIONAL
JUNIN
255 20486065398COOPERATIVA DE AHORRO
Y CREDITO LA FLORIDA-CREDIFLORIDA
INTENDENCIA REGIONAL
JUNIN
256 20486323192 PROMOTORA DE CULTIVOS ANDINOS BOMBON SRL
INTENDENCIA REGIONAL
JUNIN
23NORMAS LEGALESDomingo 3 de setiembre de 2017 El Peruano /
RUC NOMBRE DEPENDENCIA
257 20485851837 EMPRESA COMUNAL DE MULTISERVICIOS PALCAS
INTENDENCIA REGIONAL
JUNIN
258 20485878107ASOCIACIÓN PROMOTORA
EDUCATIVA CULTURAL SELVA CENTRAL - APECUSCE
INTENDENCIA REGIONAL
JUNIN
259 20486267934COOPERATIVA AGRARIA
CAFETALERA SOSTENIBLE VALLE UBIRIKI
INTENDENCIA REGIONAL
JUNIN
260 20486794985ASOCIACION DE PRODUCTORES
AGROECOLOGICOS BIOCAFE PICHANAKI
INTENDENCIA REGIONAL
JUNIN
261 20494854172 VIAS INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.R.L. VICON S.R.L.
INTENDENCIA REGIONAL
JUNIN
262 20541443933COOPERATIVA AGROECOLOGICO CAFÉ & CACAO DE ORIGEN DEL
VRAE LTDA.
INTENDENCIA REGIONAL
JUNIN
263 20568194951ASOCIACION DE PRODUCTORES
AGROSOSTENIBLES VILLA ECOLOGICA PERU
INTENDENCIA REGIONAL
JUNIN
264 20568271379ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES CAFETALEROS SELVA CENTRAL -
APROSELVA
INTENDENCIA REGIONAL
JUNIN
265 20568220979SILVESTRE ASOCIACION DE
PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE LA SELVA CENTRAL
INTENDENCIA REGIONAL
JUNIN
266 20568444737CAJA RURAL DE AHORRO Y
CRÉDITO DEL CENTRO S.A. - CRAC DEL CENTRO S.A.
INTENDENCIA REGIONAL
JUNIN
267 20568502443 KLM GROUP S.A.C.INTENDENCIA
REGIONAL JUNIN
268 20568567731 COOPERATIVA AGROINDUSTRIAL VILLA RICA GOLDEN COFFEE LTDA.
INTENDENCIA REGIONAL
JUNIN
269 20573845651 INVERSIONES SEGOVIA VILLA RICA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
INTENDENCIA REGIONAL
JUNIN
270 20600027922 SELVA DISTRIBUCION E.I.R.L.INTENDENCIA
REGIONAL JUNIN
271 20600177126 ESTACION DE SERVICIOS Y GASOCENTRO EL TORITO S.A.C.
INTENDENCIA REGIONAL
JUNIN
272 20600119517 FABRICA DE GALLETAS MARIA E.I.R.L.
INTENDENCIA REGIONAL
JUNIN
273 10328756086 VALERIANO LAZARO MARY CARMEN
OFICNA ZONAL CHIMBOTE
274 20445430952 INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES GCR S.A.C
OFICNA ZONAL CHIMBOTE
275 20541770039 APROFERROL S.A. OFICNA ZONAL CHIMBOTE
276 20543666476 COSTA GAS AREQUIPA S.A. OFICNA ZONAL CHIMBOTE
277 20569242216 GRUPO VARILLAS S.A.C. OFICNA ZONAL CHIMBOTE
278 20569295689 PEPE EL TORO S.A.C. OFICNA ZONAL CHIMBOTE
279 20309996578ASOCIACION EDUCATIVA
ADVENTISTA DEL ORIENTE PERUANO
OFICINA ZONAL
UCAYALI
280 20352487652 NUEVO SAN MARTIN S.A.C.OFICINA ZONAL
UCAYALI
281 20393395011 REPUESTOS Y LUBRICANTES ZOILITA EIRL
OFICINA ZONAL
UCAYALI
RUC NOMBRE DEPENDENCIA
282 20393475987 CENTRO NEFROUROLOGICO DEL ORIENTE S.A.C.
OFICINA ZONAL
UCAYALI
283 20393559145 SURTIDORES ACOSTA E.I.R.L.OFICINA ZONAL
UCAYALI
284 20394036685SERVICENTRO CAMPO VERDE
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
OFICINA ZONAL
UCAYALI
285 20393180162 GRANJA AVICOLA LUCILA E.I.R.L.OFICINA ZONAL
UCAYALI
286 20393593670COMITE CENTRAL CON
DESARROLLO AL FUTURO DE CURIMANA
OFICINA ZONAL
UCAYALI
287 20393622521 AQUAMAR INVESTMENTS INC. S.A.C.
OFICINA ZONAL
UCAYALI
288 20393633990 CONSTRUCTORA PREIMAQ S.A.C.OFICINA ZONAL
UCAYALI
289 20393651386 PLANTACIONES DE UCAYALI S.A.C.OFICINA ZONAL
UCAYALI
290 20393831791 JP LOGISTICA SELVA S.A.C.OFICINA ZONAL
UCAYALI
291 20393937948 NESSUS HOTELES PERU SELVA S.A.OFICINA ZONAL
UCAYALI
292 20393951428 STAR PLAZA ORIENTE S.A.C.OFICINA ZONAL
UCAYALI
293 20394007740 IC. ALEJANDRINA S.A.C.OFICINA ZONAL
UCAYALI
294 20393598043 EXIMPORT DISTRIBUIDORES DE PUCALLPA S.R.L.
OFICINA ZONAL
UCAYALI
295 20393601443 AGRO INDUSTRIAS DORITA S.A.C.OFICINA ZONAL
UCAYALI
296 20542597608 MAQUIWOOD SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
OFICINA ZONAL
UCAYALI
297 20600043812 PERUVIAN WOODS COMPANY E.I.R.L.
OFICINA ZONAL
UCAYALI
298 20113873141 COOP AGR ATAHUALPA JERUSALEN TRB L.T.D.A
INTENDENCIA REGIONAL
CAJAMARCA
299 20113940515 COOPERATIVA AGRARIA FRONTERA SAN IGNACIO LTDA.
INTENDENCIA REGIONAL
CAJAMARCA
300 20141814312 EMP. PRESTADORA SERVICIOS MARANON S.R.L.
INTENDENCIA REGIONAL
CAJAMARCA
301 20147123052COOPERATIVA AGRARIA
CAFETALERA LA PROSPERIDAD DE CHIRINOS
INTENDENCIA REGIONAL
CAJAMARCA
302 20268172000 ASOCIACION EDUCATIVA DAVYINTENDENCIA
REGIONAL CAJAMARCA
303 20600596382 FINCA CHURUPAMPA PERU S.A.C.INTENDENCIA
REGIONAL CAJAMARCA
304 20437547263 COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES APROCASSI
INTENDENCIA REGIONAL
CAJAMARCA
24 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2017 / El Peruano
RUC NOMBRE DEPENDENCIA
305 20453848451EMPRESA DE
CONSTRUCCION,COMERCIALIZACION Y SERVICIOS GENERALES JOWEERS
SRL
INTENDENCIA REGIONAL
CAJAMARCA
306 20479583260COOPERATIVA AGRARIA DE
PRODUCTORES ECOLOGICOS SAN IGNACIO LTDA
INTENDENCIA REGIONAL
CAJAMARCA
307 20479595276 COOPERATIVA AGRARIA CAFETALERA CASIL LTD
INTENDENCIA REGIONAL
CAJAMARCA
308 20479873268ASOCIACION DE PRODUCTORES
AGROPECUARIOS BOSQUES VERDES CUENCA DEL CHINCHIPE
INTENDENCIA REGIONAL
CAJAMARCA
309 20479548600 UNION DE CAFETALEROS ECOLOGICOS
INTENDENCIA REGIONAL
CAJAMARCA
310 20480560672COOPERATIVA AGRARIA Y DE
SERVICIOS MULTIPLES VALLE DEL MARAÑON
INTENDENCIA REGIONAL
CAJAMARCA
311 20480684649CENTRO EMPRESARIAL
SOSTENIBLE DE CAFETALEROS DE LA COIPA CRUZ S.A.C.
INTENDENCIA REGIONAL
CAJAMARCA
312 20487902757ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS ECOLOGICOS
COFFEE GUAY APAE
INTENDENCIA REGIONAL
CAJAMARCA
313 20488147600 CONSTRUCCIONES ALARDI S.A.C.INTENDENCIA
REGIONAL CAJAMARCA
314 20491560909 PATRON SAN MIGUEL SERVICIOS GENERALES S.R.L.
INTENDENCIA REGIONAL
CAJAMARCA
315 20491575175 CORPORACION LG CERRO AZUL S.A.C.
INTENDENCIA REGIONAL
CAJAMARCA
316 20491685434 SAN JUAN DE CHOTA DUQUE JAN E.I.R.L.
INTENDENCIA REGIONAL
CAJAMARCA
317 20491716682 DISTRIBUCIONES LEGLAMA & SAVA E.I.R.L.
INTENDENCIA REGIONAL
CAJAMARCA
318 20491779251 INDUSTRIAS ALIMENTARIAS SAN ANDRES S.A.C.
INTENDENCIA REGIONAL
CAJAMARCA
319 20496017359 J&R SERVICIOS MULTIPLES CHUGUR SRL
INTENDENCIA REGIONAL
CAJAMARCA
320 20496043783 WASHINGTON AUTOMOTRIZ EIRLINTENDENCIA
REGIONAL CAJAMARCA
321 20495964214COOPERATIVA AGRARIA
PRODUCTORES DE TARA DEL NORTE
INTENDENCIA REGIONAL
CAJAMARCA
322 20529462639 LUMISAR SACINTENDENCIA
REGIONAL CAJAMARCA
323 20529614081 NUEVA JERUSALEN CONTRATISTAS GENERALES SAC
INTENDENCIA REGIONAL
CAJAMARCA
324 20537792630 RUIZ DISTRIBUCIONES SERVICIOS GENERALES E.I.R.L.
INTENDENCIA REGIONAL
CAJAMARCA
325 20540071595 ARLED S.A.C.INTENDENCIA
REGIONAL CAJAMARCA
326 20563207923 SELVACACAO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
INTENDENCIA REGIONAL
CAJAMARCA
327 20570723341 ASOCIACION DE PRODUCTORES CAFETALEROS NOR PERU COFFEE
INTENDENCIA REGIONAL
CAJAMARCA
RUC NOMBRE DEPENDENCIA
328 20570777352COOPERATIVA AGRARIA
DE SERVICIOS MULTIPLES INTEGRACION DE CAFETALEROS
INTENDENCIA REGIONAL
CAJAMARCA
329 20600001397 MAXLIM OPERACIONES SRLINTENDENCIA
REGIONAL CAJAMARCA
330 20600048652 ALMACENES DE LA FRONTERA
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
INTENDENCIA REGIONAL
CAJAMARCA
331 20600091612 ASOCIACION DE PRODUCTORES
AGROPECUARIOS DE CAFE AROMA DEL VALLE JAEN
INTENDENCIA REGIONAL
CAJAMARCA
332 20127249009 PENTA INTERNATIONAL S.A.C.OFICINA ZONAL
HUACHO
333 20164793738 AGRICOLA LA CANDELARIA S.A.OFICINA ZONAL
HUACHO
334 20408071101 CORPORACION OCAR S.A.C.OFICINA ZONAL
HUACHO
335 20408133492 PROPACK P & E S.A.COFICINA ZONAL
HUACHO
336 20530941800 ASOCIACION DE GANADEROS DE LA IRRIGACION SAN FELIPE - AGISF
OFICINA ZONAL
HUACHO
337 20542178460 COMUNE CONSTRUCTORA S.A.C.OFICINA ZONAL
HUACHO
338 20543522041 INVERSIONES AGRICOLA M & V S.A.C
OFICINA ZONAL
HUACHO
339 10232709583 VILLA REGINALDO NILO EDILBERTOOFICINA
ZONAL SAN MARTIN
340 20188995234 AGROPECUARIA YURIMAGUAS EMP INDIV R LIMI
OFICINA ZONAL SAN
MARTIN
341 20209098114 INVERSIONES WIN TAC SERVICIOS GENERALES E.I.R.LTDA
OFICINA ZONAL SAN
MARTIN
342 20437222631 SERVICIOS NOR ORIENTE S.A.C.OFICINA
ZONAL SAN MARTIN
343 20446715578 REPRESENTACIONES NOR ORIENTE S.A.C
OFICINA ZONAL SAN
MARTIN
344 20450292045 CONSORCIO CONSTRUCTOR G & G S.A.C.
OFICINA ZONAL SAN
MARTIN
345 20450319423COOPERATIVA AGRARIA DE
SERVICIOS MULTIPLES CAFE DONCEL
OFICINA ZONAL SAN
MARTIN
346 20450326713 ENGINEERING BUILD S.A.COFICINA
ZONAL SAN MARTIN
347 20450405931 ESTACION DE SERVICIOS UNIVERSAL S.A.C.
OFICINA ZONAL SAN
MARTIN
348 20479558826 SERVICIOS GENERALES OASIS EIRL
OFICINA ZONAL SAN
MARTIN
349 20480640781 AGRICOLA EL SEMILLERO S.A.C.OFICINA
ZONAL SAN MARTIN
350 20480762895ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS LA FLOR DE
CAFE
OFICINA ZONAL SAN
MARTIN
25NORMAS LEGALESDomingo 3 de setiembre de 2017 El Peruano /
RUC NOMBRE DEPENDENCIA
351 20487611191SUPERVISION Y CONSTRUCCIONES
SOPLA BACALLA INGENIEROS E.I.R.L
OFICINA ZONAL SAN
MARTIN
352 20488766334 SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L.
OFICINA ZONAL SAN
MARTIN
353 20493862147 ECODIC S.A.C.OFICINA
ZONAL SAN MARTIN
354 20493874072 CACAO EL REY SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
OFICINA ZONAL SAN
MARTIN
355 20494085799ASOCIACION DE PRODUCTORES
ECOLÓGICOS CAFÉ DEL ALTO MAYO
OFICINA ZONAL SAN
MARTIN
356 20493875711 AGROPECUARIA RIO MAYO S.A.C.OFICINA
ZONAL SAN MARTIN
357 20531436289ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS JOSE CARLOS
MARIATEGUI
OFICINA ZONAL SAN
MARTIN
358 20539241665ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CAFES ORGANICOS Y CAFES
ESPECIALES DE AMAZONAS
OFICINA ZONAL SAN
MARTIN
359 20539205600ASOCIACION DE PRODUCTORES
Y EXPORTADORES DE CAFE RODRIGUEZ DE MENDOZA
OFICINA ZONAL SAN
MARTIN
360 20542209951 ASOCIACION VALLE GRANDEOFICINA
ZONAL SAN MARTIN
361 20542254662 YAMBOLY TARAPOTO S.A.C.OFICINA
ZONAL SAN MARTIN
362 20542201381 CARNICERIA ROSITA E.I.R.L.OFICINA
ZONAL SAN MARTIN
363 20561174076ASOCIACION DE PRODUCTORES
INTEGRAL Y SOSTENIBLE DE AMAZONAS
OFICINA ZONAL SAN
MARTIN
364 20572159257 CONSORCIO BALSAPUERTOOFICINA
ZONAL SAN MARTIN
365 20572197698 SANTA ANA COMMODITIES S.A.C.OFICINA
ZONAL SAN MARTIN
366 20572246737 GRIFO RISO COMPANY S.A.C.OFICINA
ZONAL SAN MARTIN
367 20572264123 PACHANGA S.A.COFICINA
ZONAL SAN MARTIN
368 20600056523 COOPERATIVA AGRARIA DE LA REGION SAN MARTIN
OFICINA ZONAL SAN
MARTIN
369 20573878079 CONSORCIO TCT AMAZONIAOFICINA
ZONAL SAN MARTIN
370 20600033671 FAMHORA SERVICIOS GENERALES S.A.C.
OFICINA ZONAL SAN
MARTIN
371 20600069421AGROSERVICIOS EL AMIGO EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
OFICINA ZONAL SAN
MARTIN
372 20600131169 INDUSTRIA CALIMAR E.I.R.LOFICINA
ZONAL SAN MARTIN
373 20600249160 GROUP INVERSIONES J & JK E.I.R.LOFICINA
ZONAL SAN MARTIN
RUC NOMBRE DEPENDENCIA
374 20600224540ASOCIACION DE PRODUCTORES
CAFETALEROS DE LA CUENCA DEL RIO MARAÑON
OFICINA ZONAL SAN
MARTIN
375 20600263286 ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES SELVA NORORIENTAL
OFICINA ZONAL SAN
MARTIN
376 20600292855 AGRO INDUSTRIAS SUDAMÉRICA SELVA S.A.C.
OFICINA ZONAL SAN
MARTIN
377 20600498232 CONSORCIO GLOBALOFICINA
ZONAL SAN MARTIN
378 10082772087 VALENZUELA GASTELU ROBERTOOFICINA ZONAL
HUANUCO
379 10408536079 ARGANDOÑA HUAMAN HERMELINDA
OFICINA ZONAL
HUANUCO
380 20130680896 EMPRESA COMUNAL DE SERVICIOS MULTIPLES RANCAS
OFICINA ZONAL
HUANUCO
381 20129826151 COOP.AHOR. Y CRED. TRAB. VOLCAN LTDA.392
OFICINA ZONAL
HUANUCO
382 20136264053 COOPERATIVA AGRARIA INDUSTRIAL NARANJILL
OFICINA ZONAL
HUANUCO
383 20162333586 COOP. DE A. Y C. SENOR DE LOS MILAGROS
OFICINA ZONAL
HUANUCO
384 20352423921 COOPERATIVA AGRARIA CAFETALERA DIVISORIA LTDA
OFICINA ZONAL
HUANUCO
385 20393187256 INDUSTRIA DE ALIMENTOS PROCESADOS S.A.C.
OFICINA ZONAL
HUANUCO
386 20489544998 ‘E & S’ SOCIEDAD ANONIMAOFICINA ZONAL
HUANUCO
387 20489566371DISTRIBUIDORA GABRIELA EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
OFICINA ZONAL
HUANUCO
388 20489627770 MATERIALES HERRAMIENTAS Y CONSTRUCCIONES S.A.C.
OFICINA ZONAL
HUANUCO
389 20489725437CORPORACIÓN CHÁVEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
OFICINA ZONAL
HUANUCO
390 20600536312CORPORACION & GASOCENTRO KEVIN EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
OFICINA ZONAL
HUANUCO
391 20529258357 HUU MONT S.A.COFICINA ZONAL
HUANUCO
392 20528950222INGENIEROS Y CONTRATISTAS
MINEROS DE SERVICIOS MULTIPLES SOCIEDAD COMERCIAL
DE RESPONSABILIDAD LIMIT
OFICINA ZONAL
HUANUCO
393 20528976612 COOPERATIVA AGROINDUSTRIAL CACAO ALTO HUALLAGA
OFICINA ZONAL
HUANUCO
394 20529102691DISTRIBUIDOR A & S GAS
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
OFICINA ZONAL
HUANUCO
395 20529104988 INVERSIONES EN TI JESUS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
OFICINA ZONAL
HUANUCO
396 20529195096 PROALVI SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
OFICINA ZONAL
HUANUCO
26 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2017 / El Peruano
RUC NOMBRE DEPENDENCIA
397 20542531097 CEACATRU E.I.R.L.OFICINA ZONAL
HUANUCO
398 20573007957 GRUPO ALTIPLANO E.I.R.LOFICINA ZONAL
HUANUCO
399 20573133316 EMPRESA COMUNAL DE SERVICIOS MULTIPLES HUAYCHAO
OFICINA ZONAL
HUANUCO
400 20573170866 MEGA INVERSIONES DAFRI S.A.COFICINA ZONAL
HUANUCO
401 20573189885 DELTA LOS PORTALES E.I.R.LOFICINA ZONAL
HUANUCO
402 20573281005 FALCON DEVITAL E.I.R.LOFICINA ZONAL
HUANUCO
403 20573322631 INVERSIONES FERTISOL S.R.L.OFICINA ZONAL
HUANUCO
404 10024360127 FERNANDEZ ACRA HECTOROFICINA ZONAL
JULIACA
405 10016891849 VILCA QUISPE GREGORIA ESTEFANIA
OFICINA ZONAL
JULIACA
406 10015455841 BANEGAS QUISPE FLORAOFICINA ZONAL
JULIACA
407 10012820017 ASQUI MAYTA JESUS REMIGIOOFICINA ZONAL
JULIACA
408 10025351539 CHAMBI VILLENA FELIPEOFICINA ZONAL
JULIACA
409 10025342254 OSCALLA MAMANI VALERIANOOFICINA ZONAL
JULIACA
410 10025318540 YAPO RAMOS MARIA PASTORAOFICINA ZONAL
JULIACA
411 10025311715 FLORES MAMANI GUILLERMOOFICINA ZONAL
JULIACA
412 10024493011 ARIAS YANQUI ANA MAGDALENAOFICINA ZONAL
JULIACA
413 10024383666 FERNANDEZ ACRA SOLEDAD ZAIDAOFICINA ZONAL
JULIACA
414 10024265060 MONROY NIEBLES JORGE LUISOFICINA ZONAL
JULIACA
415 10024229519 CALLA CHIJI MANUELOFICINA ZONAL
JULIACA
416 10017035831 CAHUANA MURIEL GRACIELA MATILDE
OFICINA ZONAL
JULIACA
417 10016968353 BELLIDO MACHACA GERARDAOFICINA ZONAL
JULIACA
418 10025491853 CALCINA GONZALES MARINAOFICINA ZONAL
JULIACA
419 10025439550 RODRIGUEZ CHAMBI NORMAOFICINA ZONAL
JULIACA
RUC NOMBRE DEPENDENCIA
420 10025436232 MAMANI VILCA ROSAOFICINA ZONAL
JULIACA
421 10025429210 FERNANDEZ ACRA NERY FELIPEOFICINA ZONAL
JULIACA
422 10025344940 ARHUIRI RODRIGUEZ HILARIAOFICINA ZONAL
JULIACA
423 10024230665 YAPO CALLATA MAURA LUZOFICINA ZONAL
JULIACA
424 10025448869 MORALES LIPA AGUSTINAOFICINA ZONAL
JULIACA
425 10025350320 OSCALLA ZEBALLOS ERADIOOFICINA ZONAL
JULIACA
426 10025318892 CONDORI ALVAREZ VICENTEOFICINA ZONAL
JULIACA
427 10025440019 ARCE FLORES YESSICA ANGELICAOFICINA ZONAL
JULIACA
428 10025460338 TUMBILLO MAMANI ARMANDOOFICINA ZONAL
JULIACA
429 10238554573 CALDERON PILLCO YONNIOFICINA ZONAL
JULIACA
430 10200301370 RIVAS POMA MARTHA FABIOLAOFICINA ZONAL
JULIACA
431 10404120439 TURPO QUISPE JOSEOFICINA ZONAL
JULIACA
432 10404483647 FERNANDEZ ACRA ZEMA MARINAOFICINA ZONAL
JULIACA
433 10415106969 MAMANI CHAHUARA JOSE FERNANDO
OFICINA ZONAL
JULIACA
434 10421020227 FERNANDEZ SONCCO LESLY RAQUEL
OFICINA ZONAL
JULIACA
435 10421271114 CONDORI ALVAREZ AYDA BEATRIZOFICINA ZONAL
JULIACA
436 10422569168 APAZA CAHUAPAZA JUANAOFICINA ZONAL
JULIACA
437 10424150580 HUAMAN OBLITAS ZENONOFICINA ZONAL
JULIACA
438 10412328626 MAMANI SONCCO IMELDAOFICINA ZONAL
JULIACA
439 10412449644 CUNO AQUINO MARLENEOFICINA ZONAL
JULIACA
440 10413696149 FERNANDEZ ACRA EDILAOFICINA ZONAL
JULIACA
441 10413813099 ZARATE GOZME UBALDOOFICINA ZONAL
JULIACA
442 10424177364 FERNANDEZ ACRA RUTHOFICINA ZONAL
JULIACA
27NORMAS LEGALESDomingo 3 de setiembre de 2017 El Peruano /
RUC NOMBRE DEPENDENCIA
443 10425576459 LUQUE MIRANDA DELIAOFICINA ZONAL
JULIACA
444 10417814804 PARI CHAMBI NILDAOFICINA ZONAL
JULIACA
445 10417828881 ALVAREZ PILCO HIPOLITOOFICINA ZONAL
JULIACA
446 10418588212 MACHACA SALAZAR JAVIEROFICINA ZONAL
JULIACA
447 10419546599 PINTO QUISPE EMILIAOFICINA ZONAL
JULIACA
448 10434342461 ARCE FLOREZ MIRIAMOFICINA ZONAL
JULIACA
449 10435407230 SONCO VALENCIA CELIA NOEMIOFICINA ZONAL
JULIACA
450 10423633781 QUISPE QUISPE KATY NIEVESOFICINA ZONAL
JULIACA
451 10435467810 HUARACHA YAPO NELSONOFICINA ZONAL
JULIACA
452 10436429652 MONROY CHUQUIJA INESOFICINA ZONAL
JULIACA
453 10425031371 MAMANI VALENCIA EVELINA MARITOFICINA ZONAL
JULIACA
454 10427360062 CUNO LARICO IDAOFICINA ZONAL
JULIACA
455 10428063479 MACHACA LARICO FRANKLIN MALASQUEZ
OFICINA ZONAL
JULIACA
456 10463431685 YAPO RAMOS DENISSE JULYOFICINA ZONAL
JULIACA
457 10429427466 TURPO SONCCO EDWIN JOSEOFICINA ZONAL
JULIACA
458 10466821247 MASCO GUTIERREZ EDGAROFICINA ZONAL
JULIACA
459 10430696390 CAHUANA PACHA MARLENYOFICINA ZONAL
JULIACA
460 10431177361 PACSI QUISPECONDORI ANASTACIO
OFICINA ZONAL
JULIACA
461 10433282731 HUMIRE CHUQUIMIA DIANA CAROLINA
OFICINA ZONAL
JULIACA
462 10477972701 HUAYTA CHUQUIMIA DANY ALFREDO
OFICINA ZONAL
JULIACA
463 10433466387 QUISPE HANCCO FLAVIOOFICINA ZONAL
JULIACA
464 10452833731 CAYO MARRON ISABELOFICINA ZONAL
JULIACA
465 10455810642 ALVAREZ YAPO LIZBETH PAOLAOFICINA ZONAL
JULIACA
RUC NOMBRE DEPENDENCIA
466 10441438317 MAMANI QUISPE EVA KARINAOFICINA ZONAL
JULIACA
467 10441996310 FERNANDEZ ACRA FIORELAOFICINA ZONAL
JULIACA
468 10447230441 ARIAS YANQUI PATRICIA YOBANAOFICINA ZONAL
JULIACA
469 10469275006 MAMANI CHAHUARA JAVIEROFICINA ZONAL
JULIACA
470 10447500359 HUAYTA MAMANI MARISOLOFICINA ZONAL
JULIACA
471 10447632450 HUAMAN LLAYQUE CAROLINAOFICINA ZONAL
JULIACA
472 10449443841 SONCO VALENCIA LIZETH MAGALYOFICINA ZONAL
JULIACA
473 10449493180 SONCCO CHAHUARA FLORENTINOOFICINA ZONAL
JULIACA
474 10707635806 OSCALLA TUMBILLO ROMAN ALEXISOFICINA ZONAL
JULIACA
475 10708685386 CHIC CALDERON FIDEISSA JUANYOFICINA ZONAL
JULIACA
476 10719452901 SACACA MASCO ARNOLD WILSONOFICINA ZONAL
JULIACA
477 10737401010 QUISPE APAZA CAROLINA CARMENOFICINA ZONAL
JULIACA
478 10456066386 CHIC CALDERON RUBEN DARIOOFICINA ZONAL
JULIACA
479 10457050165 CALIZAYA QUISPE ALCIDEZOFICINA ZONAL
JULIACA
480 10460128493 PARI GOMEZ NOHEMI URSULAOFICINA ZONAL
JULIACA
481 10460240897 CHIC CALDERON MIGUEL ANGELOFICINA ZONAL
JULIACA
482 10470001408 FERNANDEZ SONCCO PAMELAOFICINA ZONAL
JULIACA
483 10472928576 CONDORI ALVARES GILMER LEONCIO
OFICINA ZONAL
JULIACA
484 10476752162 MAMANI TITO MARIA ELENAOFICINA ZONAL
JULIACA
485 10704137261 MAMANI QUISPE YANETOFICINA ZONAL
JULIACA
486 10800246534 APAZA APAZA ELEUTERIAOFICINA ZONAL
JULIACA
487 10800810073 GOMEZ POMARI ADRIANAOFICINA ZONAL
JULIACA
488 10805516858 MOROCCO SANCHEZ MIRENIAOFICINA ZONAL
JULIACA
28 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2017 / El Peruano
RUC NOMBRE DEPENDENCIA
489 20115133285 COOPERATIVA MINERA SANTIAGO DE ANANEA
OFICINA ZONAL
JULIACA
490 20118578415 CENT.DE COOP.AGR. CAF.VALLES SANDIA LTDA
OFICINA ZONAL
JULIACA
491 20169040231 COMUNIDAD CAMPESINA DE UNTUCA
OFICINA ZONAL
JULIACA
492 20321856145 ASOC.PAST.SERV.MEDICO ASIST.JULIACA IASD
OFICINA ZONAL
JULIACA
493 20363347461 ASOCIACION EDUCATIVA ADVENTISTA DE PUNO
OFICINA ZONAL
JULIACA
494 20406544291 NUTRICION Y TECNOLOGIA ALIMENTARIA E.I.R.L.
OFICINA ZONAL
JULIACA
495 20448279058COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO CABANILLAS - MAÑAZO LTDA
OFICINA ZONAL
JULIACA
496 20448383386 GRIFO DUJI E.I.R.L.OFICINA ZONAL
JULIACA
497 20448412661COMPAÑIA SAGITARIO LUNAR DE ORO SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA
OFICINA ZONAL
JULIACA
498 20447624631CENTRAL DE COOPERATIVAS
MINERO METALURGICAS PUNO LIMITADA
OFICINA ZONAL
JULIACA
499 20447654203INGENIERIA EN PROYECTOS
CONSTRUCCIONES Y TELECOMUNICACIONES
CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.
OFICINA ZONAL
JULIACA
500 20448617638MULTISERVICIOS E INVERSIONES
CAMACHO & CIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
OFICINA ZONAL
JULIACA
501 20448648193 COOPERATIVA MINERA LIMATA LIMITADA
OFICINA ZONAL
JULIACA
502 20448844294 GLOBAL MERCANTES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
OFICINA ZONAL
JULIACA
503 20447659345 COMERCIAL LUKALE E.I.R.L.OFICINA ZONAL
JULIACA
504 20448844456 PCS MULTICOMP S.R.L.OFICINA ZONAL
JULIACA
505 20456218556 MF DISTRIBUCIONES MAYORISTAS DEL SUR E.I.R.L.
OFICINA ZONAL
JULIACA
506 20542754126 CORPORACION ALTIMOTOR S.A.C.OFICINA ZONAL
JULIACA
507 20542661896 EVANS & TANIA CONSTRUCTORES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
OFICINA ZONAL
JULIACA
508 20600016904CONSORCIO POMME PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
OFICINA ZONAL
JULIACA
509 20600300327 CONSORCIO LLALLIMAYOOFICINA ZONAL
JULIACA
510 10456119196 FLORES REYNALTE LUZ ELIZABETHOFICINA ZONAL
HUARAZ
511 20446358368 MINERA H.P. E.I.R.L.OFICINA ZONAL
HUARAZ
RUC NOMBRE DEPENDENCIA
512 20531084587 ASOCIACION EDUCATIVA LUZ Y CIENCIA
OFICINA ZONAL
HUARAZ
513 20533717013 NEGOCIOS LUCY E.I.R.L.OFICINA ZONAL
HUARAZ
514 20571121311 CORPORACION TERACONS E.I.R.L.OFICINA ZONAL
HUARAZ
515 10218626683 FUENTES ROJAS JORGE RAFAELINTENDENCIA
REGIONAL AYACUCHO
516 10239735296 DELGADO CANALES VICTORINTENDENCIA
REGIONAL AYACUCHO
517 10406994134 MENDOZA QUISPE SONIAINTENDENCIA
REGIONAL AYACUCHO
518 10282818979 RODRIGUEZ CARBAJAL WILDERINTENDENCIA
REGIONAL AYACUCHO
519 10288062434 MARCA HUARACA FELIPA LUZINTENDENCIA
REGIONAL AYACUCHO
520 20129156083 COOP AGRARIA CAFET VALLE RIO APURIMAC
INTENDENCIA REGIONAL AYACUCHO
521 20143692010 COOP AGRARIA CAFETALERA EL QUINACHO L 78
INTENDENCIA REGIONAL AYACUCHO
522 20263317573 DISTRIBUIDORES Y REPRESENTACIONES DEL SUR SRL
INTENDENCIA REGIONAL AYACUCHO
523 20452714982 R & R NEGOCIACIONES S.R.L.INTENDENCIA
REGIONAL AYACUCHO
524 20452629284 SERVICENTRO MODA S.A.C.INTENDENCIA
REGIONAL AYACUCHO
525 20452774705 ASOCIACION DE PRODUCTORES CACAO VRAE
INTENDENCIA REGIONAL AYACUCHO
526 20494318483 INVERSIONES NOBLE S.A.C.INTENDENCIA
REGIONAL AYACUCHO
527 20494405459 ESTACION DE SERVICIOS DENYS E.I.R.L.
INTENDENCIA REGIONAL AYACUCHO
528 20494478332 VIAVIA CAFE AYACUCHO S.A.C.INTENDENCIA
REGIONAL AYACUCHO
529 20494554535 ESTACION DE SERVICIOS NEYKAR E.I.R.L.
INTENDENCIA REGIONAL AYACUCHO
530 20494919215 BRAGIO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L
INTENDENCIA REGIONAL AYACUCHO
531 20494479142 DISTRIBUCIONES YHIRE S.R.L.INTENDENCIA
REGIONAL AYACUCHO
532 20494973007 DISTRIBUIDORA FERRETERA VILMA E.I.R.L.
INTENDENCIA REGIONAL AYACUCHO
533 20495171494 TERRASOFT CONTRATISTAS S.A.C.INTENDENCIA
REGIONAL AYACUCHO
534 20534291737 AQUARIUS TRADING PERU S.A.C.INTENDENCIA
REGIONAL AYACUCHO
29NORMAS LEGALESDomingo 3 de setiembre de 2017 El Peruano /
RUC NOMBRE DEPENDENCIA
535 20534444231EMPRESA COMUNAL DE SERVICIOS
MULTIPLES DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE TACA
INTENDENCIA REGIONAL AYACUCHO
536 20574735417BALDÁRRAGO INGENIEROS
CONSULTORES Y CONTRATISTAS SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
INTENDENCIA REGIONAL AYACUCHO
537 20574624348 QUINUA ANDINA S.A.C.INTENDENCIA
REGIONAL AYACUCHO
538 15409472131 SUAREZ ASANZA JORGE DE JESUSOFICINA ZONAL
TUMBES
539 20409211411J & J ALEMAN CONSTRUCTORES
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
OFICINA ZONAL
TUMBES
540 20409444866 IMPORTADORA Y EXPORTADORA AGROTRANSCOMEX E.I.R.L.
OFICINA ZONAL
TUMBES
541 20484304735 TUMIMAR SRLOFICINA ZONAL
TUMBES
542 20600183878 DE WHISKY Y LICORES SACOFICINA ZONAL
TUMBES
543 10441592162 VILLANUEVA ARADIAS LIMBERINTENDENCIA
REGIONAL MADRE DE
DIOS
544 20442783323 DISTRIBUCIONES DE ALIMENTOS DEL PERU SAC
INTENDENCIA REGIONAL MADRE DE
DIOS
545 20491188309MULTISERVICIOS J.K.F.
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-MULTISERVICIOS J.K.F. S.A.C.
INTENDENCIA REGIONAL MADRE DE
DIOS
546 20490012151 PIETRA FORESTAL PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
INTENDENCIA REGIONAL MADRE DE
DIOS
547 20490365231REPRESENTACIONES YAMAMOTOR
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
INTENDENCIA REGIONAL MADRE DE
DIOS
548 20491112400C & C DISTRIBUCIONES CANDIA
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - C & C DISTRIBUCIONES CANDIA
S.A.C.
INTENDENCIA REGIONAL MADRE DE
DIOS
549 20542838818SERVICENTRO SAN MIGUEL
ARCANGEL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
INTENDENCIA REGIONAL MADRE DE
DIOS
550 20542829665FORESTAL GEMINIS EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - FORESTAL GEMINIS
E.I.R.L.
INTENDENCIA REGIONAL MADRE DE
DIOS
551 20600434226 CONSORCIO SUR PERÚINTENDENCIA
REGIONAL MADRE DE
DIOS
1561104-1
Modifican el procedimiento específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración”, DESPA-PE.00.11 (versión 2)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONALNº 04-2017-SUNAT/310000
Callao, 29 de agosto de 2017
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Intendencia Nacional Nº 09-2014-SUNAT/5C0000 se aprobó el procedimiento específi co “Solicitud de Rectifi cación Electrónica de Declaración”, INTA-PE.00.11 (versión 2), recodifi cado con el código DESPA-PE.00.11;
Que es necesario modifi car el citado procedimiento a fi n de establecer las reglas para la rectifi cación de las declaraciones vinculadas a lo dispuesto en el numeral 1, inciso c) del artículo 150 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, que contiene una excepción a la obligación de trasladar a un almacén aduanero la mercancía que se destine, al régimen de importación para el consumo, con posterioridad a la llegada del medio de transporte en la vía marítima;
En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y Resolución de Superintendencia N.º 190-2017/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modifi cación del procedimiento específi co “Solicitud de Rectifi cación Electrónica de Declaración”, DESPA-PE.00.11 (versión 2).
Incorpórase un segundo párrafo al numeral 4 de la sección VI del procedimiento específi co “Solicitud de Rectifi cación Electrónica de Declaración”, DESPA-PE.00.11 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N.º 09-2014-SUNAT/5C0000, con el texto siguiente:
“VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
4. Tratándose de declaraciones acogidas al despacho anticipado, la solicitud de rectifi cación electrónica es de aceptación automática, en los siguientes casos:
a) Cuando en la rectifi cación se consigne el código “02” - “Dua requiere regularización”, siempre que se solicite dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga.
b) Cuando se rectifi que el punto de llegada o sus datos vinculados: código de lugar de descarga, tipo, RUC y/o local anexo del punto de llegada.
c) Cuando se rectifi que la modalidad a despacho diferido y sus datos vinculados, en los casos de mercancías que arribaron en un plazo superior a treinta días calendario, contados a partir del día siguiente de su numeración: tipo de modalidad de despacho, código de lugar de descarga, fecha de llegada / fecha de término de descarga, tipo, RUC y/o local anexo del punto de llegada.
También es de aceptación automática la solicitud de rectifi cación del RUC del terminal portuario por el RUC del depósito temporal elegido por el importador, cuando se trata de una declaración numerada bajo la modalidad de despacho diferido que se encuentre dentro de la salvedad prevista en el segundo párrafo del numeral 8 de la sección VI del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01, y haya sido seleccionada a los canales de control naranja o rojo.”
Artículo 2. VigenciaLa presente resolución entra en vigencia a partir del 4
de setiembre de 2017.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJALIntendente Nacional (e)Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación AduaneraSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
1561057-1
30 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2017 / El Peruano
Modifícan los procedimientos generales “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7) e “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01-A (versión 2)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONALNº 05-2017-SUNAT/310000
Callao, 29 de agosto de 2017
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Intendencia Nacional Nº 11-2014-SUNAT/5C0000 se aprobó el procedimiento general “Importación para el Consumo”, INTA-PG.01 (versión 7); y con Resolución de Intendencia Nacional Nº 10-2015-SUNAT/5C0000 se aprobó el procedimiento general “Importación para el Consumo”, INTA-PG.01- A (versión 2), recodifi cados con los códigos DESPA-PG.01 y DESPA-PG.01-A mediante Resolución de Intendencia Nacional N.º 07-2017-SUNAT/5F0000, respectivamente;
Que es necesario modifi car el procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7) a fi n de recoger lo dispuesto en el numeral 1, inciso c) del artículo 150 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, que contiene una excepción a la obligación de trasladar a un almacén aduanero la mercancía que se destine, al régimen de importación para el consumo, con posterioridad a la llegada del medio de transporte en la vía marítima, siempre que se cumplan con las condiciones previstas en el mencionado numeral;
Que asimismo, se incorpora el criterio contenido en el Informe N.º 184-2016-SUNAT-5D1000 de la Gerencia Jurídico Aduanera, el cual señala que, de acuerdo a una interpretación sistemática del artículo 130 de la LGA, el despacho diferido puede ser solicitado desde la llegada del medio de transporte;
Que también se deben adecuar los procedimientos generales, “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7) e “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01- A (versión 2) a lo dispuesto en el artículo 46.1.1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, sobre la exigencia de la presentación del comprobante de pago electrónico cuando se efectúe la transferencia de bienes antes de su nacionalización;
En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias, y a la Resolución de Superintendencia Nº 190-2017/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modifi cación del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7).
Modifícanse el numeral 8 de la sección VI y el acápite III del numeral 2 del literal A de la sección VII, del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N.º 11-2014-SUNAT/5C0000, conforme a los textos siguientes:
“VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
8. En el despacho diferido, desde la llegada del medio de transporte y hasta quince días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga. Vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono legal y puede ser sometida a los regímenes aduaneros establecidos en el Reglamento de la Ley previo cumplimiento de los requisitos previstos para el régimen al que se destinen.
La mercancía es trasladada a un almacén aduanero cuando se destine con posterioridad a la llegada del medio de transporte, salvo que:
a. Se trate de carga contenerizada directa o consolidada 1 a 1 (consignada a un solo dueño),
b. Se transmita como punto de llegada el terminal portuario, y el receptor de la carga sea el dueño o consignatario, y
c. La declaración haya sido numerada antes de la transmisión de la información de la descarga y seleccionada a canal de control verde.
“VII. DESCRIPCIÓN
A) TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
Numeración de la declaración(…)
2. Las declaraciones se tramitan bajo las modalidades de despacho aduanero: anticipado, urgente y diferido, indicándose en el recuadro “Destinación” de la declaración el código 10 y los siguientes códigos:
(…)
III. Despacho Diferido: 0-0
En la declaración se debe consignar el tipo de documento de transporte con los siguientes códigos:
1 = Directo2 = Consolidado3 = Consolidado 1 a 1 (mercancía consolidada que
pertenece a un solo consignatario, amparada en un documento de transporte).
Cuando se trate de una declaración bajo la modalidad de despacho diferido y se cumpla con la salvedad prevista en el segundo párrafo del numeral 8 de la sección VI del presente procedimiento, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
i. Si la declaración es asignada a canal verde, la mercancía con levante autorizado es retirada desde el terminal portuario por el despachador de aduana para dicho efecto, el sistema valida que en la información de la descarga transmitida fi gure como receptor de la carga el RUC del consignatario, caso contrario rechaza la transmisión mostrando el mensaje: “Tarjar como receptor: RUC Nº ………….. que corresponde al consignatario de la DAM Nº …… asignada a canal verde”.
ii. Si la declaración es asignada a los canales de control naranja o rojo, el despachador de aduana rectifi ca electrónicamente la declaración, consigna el RUC del depósito temporal en reemplazo del RUC del terminal portuario, conforme al procedimiento específi co “Solicitud de Rectifi cación Electrónica de Declaración”, DESPA-PE.00.11, para el posterior traslado de la mercancía a dicho recinto.
iii. Si la declaración no cuenta con canal de control hasta la transmisión de la información de la descarga de la mercancía, prevalece la información de la descarga transmitida.
iv. El despachador de aduana realiza las coordinaciones previas con el transportista o su representante en el país, y el administrador o concesionario de la instalación portuaria, para la recepción oportuna de la mercancía amparada en la declaración asignada a canal de control verde.
Si se evidencia diferencia entre la información consignada en la declaración y la transmitida para el ingreso, descarga y recepción de la mercancía, el despachador de aduana rectifi ca la declaración electrónicamente conforme al procedimiento específi co “Solicitud de Rectifi cación Electrónica de Declaración”, DESPA-PE.00.11.”
Artículo 2. Modifi cación de los procedimientos generales “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7) e “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01- A (versión 2).
Modifícanse el inciso c) del numeral 21 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Importación para
31NORMAS LEGALESDomingo 3 de setiembre de 2017 El Peruano /
el Consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7) y el inciso c) del numeral 22 del literal A, de la sección VII del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01- A (versión 2), aprobados por Resolución de Intendencia Nacional N.º 11-2014-SUNAT/5C0000 y Resolución de Intendencia Nacional Nº 10-2015-SUNAT/5C0000, respectivamente, conforme a los textos siguientes:
“VII. DESCRIPCIÓN
A) TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
(…)
21. Los documentos sustentatorios de la declaración son:
(…) c) Fotocopia simple del comprobante de pago,
cuando se efectúe la transferencia de bienes antes de su nacionalización, excepto en los siguientes casos:
- Cuando la transferencia de bienes haya sido efectuada por comisionistas que actúen por cuenta de terceros, para lo cual el comisionista, antes de solicitar el despacho y por única vez, registra el contrato de comisión donde conste dicho mandato.
- Cuando las entidades del sistema fi nanciero nacional hayan endosado los documentos de transporte a favor de los importadores.
- En los casos de transferencia a título gratuito de los bienes que ingresan al país consignados a nombre de una entidad del sector público (excepto empresas del Estado) o de la Iglesia Católica.
- Cuando el comprobante de pago es emitido utilizando un medio informático autorizado o proporcionado por la SUNAT.”
“VII. DESCRIPCIÓN
A) TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
(…)
22. Los documentos sustentatorios de la declaración son:
(…) c) Fotocopia simple del comprobante de pago,
cuando se efectúe la transferencia de bienes antes de su nacionalización, excepto en los siguientes casos:
- Cuando la transferencia de bienes haya sido efectuada por comisionistas que actúen por cuenta de terceros, para lo cual el comisionista, antes de solicitar el despacho y por única vez, registra el contrato de comisión donde conste dicho mandato.
- Cuando las entidades del sistema fi nanciero nacional hayan endosado los documentos de transporte a favor de los importadores.
- En los casos de transferencia a título gratuito de los bienes que ingresan al país consignados a nombre de una entidad del sector público (excepto empresas del Estado) o de la Iglesia Católica.
- Cuando el comprobante de pago es emitido utilizando un medio informático autorizado o proporcionado por la SUNAT.”
Artículo 3. VigenciaLa presente resolución entra en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación con excepción del artículo 1 que entra en vigencia el 4 de setiembre de 2017.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJALIntendente Nacional (e)Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación AduaneraSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
1561056-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje del Presidente del Banco Central de Reserva del Perú a Suiza, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 0048-2017-BCRP-N
Lima, 18 de agosto de 2017
CONSIDERANDO QUE:
Se ha recibido la invitación del Banco de Pagos Internacionales (BIS) para que el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú participe en la Reunión Bimestral de Gobernadores en la ciudad de Basilea, Suiza, el 10 y 11 de setiembre de 2017.
A esta reunión asistirán los presidentes de los bancos centrales miembros del BIS así como representantes de organismos multilaterales, con la finalidad de abordar temas críticos para el sector financiero, tales como los cambiantes panoramas económicos y políticos de la economía global y sus implicancias para la política monetaria y economías de los países miembros del BIS.
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, su reglamento el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus normas modifi catorias, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 3 de noviembre de 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la misión en el exterior del Presidente, señor Julio Velarde Flores, a la ciudad de Basilea, Suiza, el 10 y 11 de setiembre de 2017, así como el pago de los gastos, a fi n de que participe en la reunión indicada en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:
Pasajes US$ 6 483,87Viáticos US$ 2 160,00TOTAL US$ 8 643,87
Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
Publíquese,
JULIO VELARDEPresidente
1560912-1
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco a España, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
RESOLUCION Nº R-0973-2017-UNSAAC
Cusco, 22 de agosto de 2017
32 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2017 / El Peruano
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
VISTO, el Ofi cio Nro.507-VRIN-2017-UNSAAC registrado con el Expediente Nro. 734279 cursado por el Dr. GILBERT ALAGON HUALLPA, Vicerrector de Investigación de la Institución, solicitando Licencia con goce de haber a favor de docente que se indica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante expediente de Visto, el Vicerrector de Investigación de la Institución, hace de conocimiento que el Dr. Ricardo García Mira, del Comité Organizador de la International Conference on Environmental Psychology (ICEP a Coruña 2017), a través del Oficio S/Nro. ha cursado gentil invitación al MGT. FREDY SANTIAGO MONGE RODRÍGUEZ, Profesor Auxiliar a Tiempo Parcial de 20 hrs. en el Departamento Académico de Filosofía y Psicología de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y responsable del Proyecto de Investigación vía Canon: “Percepciones del Desglaciamiento y el Cambio Climático en pobladores de la Cuenca del Chicón – Valle Sagrado del Cusco: un Estudio Psicosocial – Antropológico”, para participar en la “International Conference on Environmental Psychology, Theories of. Change in sustainability transiton and social innnovation” a llevarse a cabo en la ciudad de A Coruña-España, los días 30, 31 de agosto y 01 de septiembre de 2017, Conferencia Internacional organizada por la División de Psicología Ambiental de IAAP (Asociación Internacional de Psicología Aplicada) con el objeto de reunir a los participantes con el fin de crear un espacio compartido y reflexivo de conocimiento y debate sobre la ciencia y la práctica de la Psicología Aplicada y facilitar el intercambio científico y la comunicación sobre temas de Psicología Ambiental;
Que, por tal motivo, solicita se otorgue licencia con goce de haber, a partir del 29 de agosto al 02 de septiembre de 2017, a favor del Mgt. Fredy Santiago Monge Rodríguez, así como pasajes aéreos Cusco-Lima-A Coruña-Lima-Cusco, conforme a la Certificación de Crédito Presupuestario Nro.2322-2017;
Que, el Director del Departamento Académico de Filosofía y Psicología a través del Ofi cio Nro. 040-DAFP-2017-UNSAAC hace de conocimiento que la Junta de Profesores del referido Departamento en Sesión llevada a cabo el día 17 de agosto de 2017, aprobó por mayoría la petición presentada por el Mgt. Fredy Santiago Monge Rodríguez;
Que, de la copia del Acta de la Sesión Extraordinaria del Consejo de Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, llevada a cabo el día 26 de julio de 2017 se desprende que el Consejo de Facultad se pronunció por unanimidad sobre la ratifi cación del Mgt. Fredy Santiago Monge Rodríguez;
Que al respecto la Jefa de la Unidad de Presupuesto de la Dirección de Planifi cación, de conformidad con Artículo 13º de la Directiva Nro. 005-2010-EF/ 76.01 Directiva de Ejecución Presupuestal y demás disposiciones legales aplicables a la gestión presupuestaria expide la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nro. 2322-2017,
precisando la afectación presupuestal para atender lo solicitado, conforme al detalle que aparece en la parte resolutiva de la presente;
Que, a la fecha en lo concerniente a la ejecución de gasto público, es vigente la Ley de Presupuesto Nro. 30518; especialmente la Ley que regula viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos Nro. 27619, Reglamentado por el D.S Nro.047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Normas Legales que establecen procedimientos rigurosos para dichos fines;
Que, al respecto el Art. 1º de la Ley 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad de la UNSAAC, asimismo el Art. 3 de la referida Ley señala que las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;
Que, la Autoridad Universitaria ha tomado conocimiento de la petición que contiene dicho expediente y ha visto por conveniente conceder licencia con goce de haber a favor del citado docente, correspondiendo la emisión de la resolución respectiva;
Estando a lo referido; Ley.30518, Ley 27619, DS.047-2002-PCM, Informe Nro. 2027-2017-AEP/UTH/DIGA y en uso de las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y Estatuto Universitario;
RESUELVE:
Primero.- CONCEDER LICENCIA con goce de haber, a favor del docente MGT. FREDY SANTIAGO MONGE RODRÍGUEZ, Profesor Auxiliar a Tiempo Parcial de 20 hrs. en el Departamento Académico de Filosofía y Psicología de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Institución y responsable del Proyecto de Investigación vía Canon: “Percepciones del Desglaciamiento y el Cambio Climático en pobladores de la Cuenca del Chicón – Valle Sagrado del Cusco: un Estudio Psicosocial – Antropológico”, a partir del 29 de agosto al 02 de septiembre de 2017, quien se constituirá en la ciudad de A Coruña-España, para participar en la “International Conference on Environmental Psychology, Theories of. Change in sustainability transiton and social innnovation” Conferencia Internacional organizada por la División de Psicología Ambiental de IAAP (Asociación Internacional de Psicología Aplicada) con el objeto de reunir a los participantes con el fi n de crear un espacio compartido y refl exivo de conocimiento y debate sobre la ciencia y la práctica de la Psicología Aplicada y facilitar el intercambio científi co y la comunicación sobre temas de Psicología Ambiental; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración, otorgue a favor del MGT. FREDY SANTIAGO MONGE RODRÍGUEZ, como sigue:
- Pasajes vía aérea Cusco-Lima-A Coruña (España)-Lima-Cusco
Tercero.- EL EGRESO se atenderá con cargo a:
Categoría Presupuestal: Programa Presupuestal: Producto/Proyecto: Actividad/Acción: Sec.
Func.Cadena de Gasto:
MontoS/
Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
9002 Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
3999999Sin Producto
5.000894 Investigación Científi ca y Desarrollo Tecnológico
0034 23.21.11
23.21.21
23.27.11.99 Servicios Diversos
Lima-A Coruña-(España)-Lima;
Cusco-Lima-Cusco
Publicación en Diario Ofi cial
Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados - Periodo de Vigencia: 15 días
33NORMAS LEGALESDomingo 3 de setiembre de 2017 El Peruano /
Cuarto.- DISPONER, que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619.
Quinto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación del benefi ciario de presentar ante el Vicerrectorado de Investigación y Despacho Rectoral, respectivamente, el informe académico de dicho evento, en el término de quince (15) días calendarios, computados desde el día siguiente de retorno a la ciudad del Cusco
La Dirección General de Administración y la Unidad de Logística, adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBORector
1560762-1
Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería a Argentina, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1292
Lima, 29 de agosto de 2017
Visto el Ofi cio Nº 754-VRI/2017 de fecha 22 de agosto de 2017 del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Nacional de Ingeniería;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en el numeral 6.5, del artículo 6º, establece como uno de los fi nes de la Universidad, el de realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística;
Que, mediante la Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público; estableciéndose su reglamentación a través del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013.PCM, en el que se aprueba la escala de viáticos;
Que, la Dra. Gloria Esther Valdivia Camacho Decana de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas mediante el Ofi cio Nº 1146/FIIS-2017 del 10 de agosto de 2017, informa al Vicerrectorado de Investigación de la UNI que ha recibido invitación del Capítulo Latinoamericano del Consejo Global de Decanos de Ingeniería (Global Engineering Deans Council-GEDC-LATAM) del Consejo Federal de Decanos de Argentina (CONFEDI) y de la Universidad Tecnológica Nacional de Argentina, para participar en calidad de Decana en el 7mo. Encuentro GEDC LATAM – 2017, a llevarse a cabo en la ciudad autónoma de Buenos Aires (Argentina) del 11 al 12 de setiembre del presente año, como panelista en el GEDC LATAM, y del 13 al 15 de setiembre en el CLADI-2017 en las ciudades de Paraná y Oro Verde de la provincia de Entre Ríos (Argentina); adjuntando la Resolución Decanal Nº 035-17 de fecha 18 de agosto de 2017;
Que, el Vicerrectorado de Investigación mediante el documento del visto, solicita al Despacho del Rectorado se autorice la participación de la Dra. Gloria Esther Valdivia Camacho, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, como ponente en el “7mo. Encuentro GEDC LATAM – 2017”, a llevarse a cabo en la ciudad autónoma de Buenos Aires (Argentina) del 11 al 12 de setiembre del presente año, y al CLADI-2017 del 13 al 15 de setiembre en las ciudades de Paraná y Oro Verde; y se le otorgue la subvención de S/. 4 860.00 (cuatro mil ochocientos sesenta con 00/100 soles) para cubrir los gastos de
pasajes, viáticos y estadía durante los días que se realizarán dichos eventos;
Estando al Proveído Nº 3267-2017/Rect.- del Despacho del Rectorado, y de conformidad con el artículo 25º, inciso b) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, el viaje a la Dra. Gloria Esther Valdivia Camacho Decana de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas, del 11 al 15 de setiembre del 2017, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, para que participe como ponente en el “7mo. Encuentro GEDC LATAM – 2017”, y el “CLADI-2017”, a llevarse a cabo en las ciudades de Buenos Aires, Paraná y Oro Verde, en Argentina, respectivamente.
Artículo 2º.- Otorgar a la Dra. Gloria Esther Valdivia Camacho, la subvención de S/. 4 860.00 (cuatro mil ochocientos sesenta con 00/100 soles), para sufragar los gastos por su participación en el evento mencionado en el artículo precedente, que será fi nanciada a través de los Recursos Directamente Recaudados del Vicerrectorado de Investigación.
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará el informe, detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, presentará la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del Vicerrectorado de Investigación.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JORGE ELIAS ALVA HURTADORector
1560831-1
Otorgan duplicado de Diploma de Título Profesional de Contador Público expedido por la Universidad Nacional del Centro del Perú
UNIVERSIDAD NACIONALDEL CENTRO DEL PERÚ
RESOLUCIÓN Nº 2329-CU-2017
Huancayo, 1 de agosto 2017
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDADNACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ
Visto, el expediente Nº 25420 de fecha 13.07.2017, por medio de la cual doña CARMEN MORALES TORRES, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Contador Público, por perdida.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país;
Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad;
Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 1256-2013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626;
34 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2017 / El Peruano
Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma;
Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”;
Que, doña Carmen MORALES TORRES, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Contador Público, por perdida, el mismo que fue expedido el 19.04.2000, Diploma registrado con el Nº 559, registrado a Fojas 451, del Tomo 021T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y
De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 25 de julio del 2017.
RESUELVE:
1º ANULAR el Diploma de Título Profesional de Contador Público, de fecha 19.04.2000, por motivo de perdida.
2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE CONTADOR PÚBLICO, a doña CARMEN MORALES TORRES, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 559, registrado a Fojas 451 del Tomo 021-T.
3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.
4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Contabilidad.
Regístrese y comuníquese.
MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRASRector
HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZSecretario General
1560764-1
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A. la apertura, cierre, rectificación de dirección y traslado de oficinas en diversos departamentos
RESOLUCIÓN SBS Nº 3293-2017
Lima, 22 de agosto de 2017
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTA:
La Resolución SBS Nº 2191-2017 del 31 de mayo de 2017, mediante la cual se autoriza a la Caja Rural de Ahorro y Crédito los Andes S.A. (en adelante, la caja) y a la Edpyme Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A. (en adelante, la Edpyme) a llevar adelante un proceso de fusión por absorción a través del cual la Caja actúa como sociedad absorbente, mientras que la Edpyme, como sociedad absorbida, extinguiéndose de pleno derecho, sin disolverse ni liquidarse; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º del Reglamento para la apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015, en los casos de fusión por absorción o constitución de una nueva entidad, la nueva sociedad o la absorbente deberá remitir, dentro de los (15) días calendario de producida la correspondiente autorización de esta Superintendencia, la relación de ofi cinas que se mantendrán en vigencia después de la fusión, debiendo presentarse en el mismo plazo, las solicitudes de autorización que se consideren necesarias;
Que, mediante Carta Nº 85-2017/CRLA-GG recibida el 07 de junio de 2017, la Caja solicitó la autorización respectiva para el cierre de tres (3) oficinas con las que contaba la Edpyme (Oficina Principal, Espinar y Anta);
Que, mediante Carta Nº 86-2017/CRLA-GG recibida el 07 de junio de 2017, la Caja solicitó mantener las ofi cinas con las que contaba la Edpyme, a excepción de las tres (3) ofi cinas indicadas en la Carta Nº 85-2017/CRLA-GG; requiriendo para ello que se le otorgue la autorización de apertura correspondiente;
Que, mediante Carta Nº S-100-2017/CRLA-GG recibida el 06 de julio de 2017, la Caja solicitó la rectifi cación de dirección de tres (3) ofi cinas con las que contaba la Edpyme (Chachapoyas, Panao y Atalaya), así como solicitó el traslado de dos (2) ofi cinas adicionales (Urcos y Tocache);
Que, mediante Carta Nº S-104-2017/CRLA-GG recibida el 17 de julio de 2017, la Caja remite la relación de las veintiún (21) ofi cinas correspondientes a la Edpyme que se mantendrán abiertas, detallando las direcciones en las cuales operarán;
Que, siendo necesario asegurar la continuidad operativa de dichas ofi cinas, así como evitar la interrupción de la atención al público usuario, corresponde autorizar a la Caja la apertura de las ofi cinas de la Edpyme que esta ha decidido mantener en operación a fi n de que estas puedan ser operadas por la Caja a partir de la entrada en vigencia de la fusión;
Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “D”; y,
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30º y 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; el Reglamento para la apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A., a partir de la entrada en vigencia de la Resolución SBS Nº 2191-2017, la apertura de las veinticuatro (24) ofi cinas que se detallan en el Anexo adjunto a la presente Resolución, las cuales, antes de la fusión por absorción autorizada, pertenecían a la Edpyme Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A., el cierre de tres (3) ofi cinas que se detallan en el Anexo adjunto a la presente Resolución.
Artículo Tercero.- Rectifi car la dirección de tres (3) ofi cinas de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A. que se detallan en el Anexo adjunto a la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A., el traslado de dos (2) ofi cinas que se detallan en el Anexo adjunto a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas
35NORMAS LEGALESDomingo 3 de setiembre de 2017 El Peruano /
ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS Nº 3293-2017
APERTURA DE OFICINAS
Nº Tipo de Ofi cina Dirección Departamento Provincia Distrito
1 Ofi cina Especial Av. Libertad Nº 801 Amazonas Chachapoyas Chachapoyas
2 Agencia Jr. Blas Valera Nº 414 Amazonas Rodriguez De Mendoza San Nicolas
3 Agencia Urb. Cachimayo, Mz. F, Lt. 3 Cusco Cusco San Sebastian
4 Agencia Av. De La Cultura Nº 740, Tienda Nº 2, Edifi cio Santa Fe Cusco Cusco Wanchaq
5 Ofi cina Especial Jr. 2 De Mayo Nº 336 Cusco Canchis Sicuani
6 Agencia Jr. Arica Nº 112 Cusco Quispicanchi Urcos
7 Agencia Jr. Grau Nº 169 Huancavelica Tayacaja Pampas
8 Agencia Jr. Damaso Beraun Nº 749 Huánuco Huánuco Huánuco
9 Agencia Av. Raymondi Nº 605 Huánuco Leoncio Prado Rupa Rupa
10 Agencia Calle Lima Nº 244 Huánuco Pachitea Panao
11 Agencia Calle Real Nº 847 Junín Huancayo El Tambo
12 Agencia Jr. Junín Nº 157, La Merced Junín Chanchamayo Chanchamayo
13 Agencia Av. Micaela Bastidas Nº 392 Junín Chanchamayo Pichanaqui
14 Agencia Jr. Francisco Irazola Nº 518 Junín Satipo Satipo
15 Agencia Jr. Lima Nº 564 Junín Tarma Tarma
16 Agencia Calle Torres Paz Nº 338 Lambayeque Chiclayo Chiclayo
17 Agencia Centro Comercial, Edifi cio Nº 7, Primer Nivel, Tienda 2 Pasco Pasco Yanacancha
18 Agencia Av. Leopoldo Krausse Nº 435 Pasco Oxapampa Villa Rica
19 Agencia Jr. San Martín Nº 283 Puno San Román Juliaca
20 Agencia Jr. Tocache Nº 520 San Martin Tocache Tocache
21 Ofi cina Especial Junta Vecinal San Antonio Del Cc. Pp. Villa Atalaya Lote 7 C Mz 24 Etapa-I Ucayali Atalaya Raymondi
22 Agencia Plaza De Armas S/N Cusco Espinar Espinar
23 Agencia Jr. Jaquijahuana S/N Cusco Anta Anta
24 Ofi cina Principal Calle Maria Parado De Bellido Nº 130-132 Lima Lima Magdalena Del Mar
CIERRE DE OFICINASNº Tipo de Ofi cina Dirección Departamento Provincia Distrito1 Agencia Plaza De Armas S/N Cusco Espinar Espinar2 Agencia Jr. Jaquijahuana S/N Cusco Anta Anta3 Ofi cina Principal Calle Maria Parado De Bellido Nº 130-132 Lima Lima Magdalena Del Mar
RECTIFICACION DE DIRECCIONNº Tipo de Ofi cina Dirección Departamento Provincia Distrito
1 Ofi cina EspecialDice Av. Libertad Nº801 Amazonas Chachapoyas Chachapoyas
Debe Decir Jr. Libertad Nº 801 Amazonas Chachapoyas Chachapoyas
2 AgenciaDice Calle Lima Nº 244 Huánuco Pachitea Panao
Debe Decir Jr. Lima Nº 244 Huánuco Pachitea Panao
3 Ofi cina EspecialDice Junta Vecinal San Antonio Del Cc. Pp.
Vlla Atalaya Lote 7 C Mz 24 Etapa-I Ucayali Atalaya Raymondi
Debe Decir Jr. Rimac S/N, Mz. 24 Lote 7C Ucayali Atalaya Raymondi
TRASLADO DE OFICINASNº Tipo de Ofi cina Dirección Departamento Provincia Distrito
1 AgenciaAnterior Jr. Arica Nº 112 Cusco Quispicanchi UrcosNueva Jr. Arica Nº 180 Cusco Quispicanchi Urcos
2 AgenciaAnterior Jr. Tocache Nº 520 San Martin Tocache TocacheNueva Jr. Progreso Nº 355 San Martin Tocache Tocache
1560734-1
36 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2017 / El Peruano
Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de agencia ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 3377-2017
Lima, 24 de agosto de 2017
EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas para que se le autorice la apertura de una agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;
Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”, y;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución N° 4797-2015 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y Resolución Administrativa N° 240-2013;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de la agencia Regatas, ubicada en el Club Regatas, Avenida Chachi Dibós N° 1201 Playa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca
1560772-1
Autorizan viaje de funcionario a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS N° 3453-2017
Lima, 31 de agosto de 2017
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
VISTA:
La invitación cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) y el Financial Stability Institute (FSI) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la Reunión de Implementación de Políticas sobre Proporcionalidad en la Regulación y Supervisión Bancaria y Préstamos en Mora (NPLs), organizada conjuntamente con el Banco Central do Brasil (BCB), que se llevará a cabo del 12 al 14 de setiembre de 2017 en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), su participación en las actividades convocadas por la citada Asociación le
brindará la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir con la adopción de acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión del sistema fi nanciero en la región;
Que, la Reunión de Implementación de Políticas sobre Proporcionalidad en la Regulación y Supervisión Bancaria y Préstamos en Mora (NPLs), que congregará a especialistas técnicos de los miembros asociados de ASBA y del Comité de Basilea, tiene como objetivo tratar los desafíos regulatorios y de supervisión que la adopción de políticas de proporcionalidad y tratamiento de NPLs pueden presentar a la región;
Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Javier Martín Poggi Campodónico, Superintendente Adjunto de Estudios Económicos, para que participe en el citado evento;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017; y,
En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Javier Martín Poggi Campodónico, Superintendente Adjunto de Estudios Económicos de la SBS, del 11 al 15 de setiembre de 2017 a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasaje aéreo US$ 1 005,63Viáticos US$ 1 480,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones
1561299-1
37NORMAS LEGALESDomingo 3 de setiembre de 2017 El Peruano /
38 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2017 / El Peruano
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
FE DE ERRATAS
ORDENANZA Nº 2058
Mediante Ofi cio Nº 732-2017-MML-SGC, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 2058, publicada en la edición del día 30 de agosto de 2017.
En el título de la ordenanza.
DICE:
(...) “RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2017 DEL CERCADO DE LIMA”...
DEBE DECIR:
(...) “Ratifi ca el Plan Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana 2017”...
En el artículo 1º.
DICE:
“Ratifi car el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 del Cercado de Lima, aprobado por el Comité Local de Seguridad Ciudadana del Cercado de Lima, según Acta de fecha 07 de diciembre de 2016, en cumplimiento de lo establecido por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley N° 27933 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2014-IN.”
DEBE DECIR:
“Ratifi car el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017 del Cercado de Lima, aprobado por el Comité Local de Seguridad Ciudadana del Cercado de Lima, según Acta de fecha 08 de febrero de 2017 y Acta de Aprobación de Actualización del mismo, de fecha 6 de abril de 2017, en cumplimiento de lo establecido por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley N° 27933 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2014-IN.”
1561098-1
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Establecen beneficios e incentivos para pago
del impuesto Predial y Arbitrios Municipales
dentro de la jurisdicción del distrito
ORDENANZA Nº 041-2017-MDMM
Magdalena del Mar, 01 de setiembre de 2017
EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DEMAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 19 de la fecha, y;
VISTOS;El Informe Nº 519- 2017-GAJ-MDMM emitido
por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el informe Nº
143-2017-GRAT-MDMM emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, y el artículo II de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con el artículo 27º del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº133-2013-EF, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por la condonación;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del citado Código Tributario, establece que mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º del Código Tributario señala que, excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren;
Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria propone un proyecto de benefi cio de deudas tributarias pendientes que tengan los contribuyentes del distrito; justifi cando dicha propuesta normativa en los reiterados pedidos verbales de los contribuyentes morosos que requieren de condiciones favorables que les permitan regularizar su situación ante la administración municipal;
Estando, a los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, el concejo municipal, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA AMNISTIA TRIBUTARIA PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL
DISTRITO DE MAGDALENA DEL MARArticulo 1.- ObjetivoLa presente ordenanza tiene como objetivo establecer
benefi cios e incentivos al pago del impuesto Predial y Arbitrios Municipales dentro de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, que permita a los contribuyentes la regularización de sus obligaciones tributarias.
Artículo 2.- Alcances y Benefi ciosLos benefi cios e incentivo establecidos en la presente
norma están dirigidos a todos los contribuyentes que mantienen deudas tributarias con la administración, obteniendo los siguientes benefi cios sobre la deuda pendiente de pago
- Condonación de los intereses del Impuesto Predial- Condonación de los intereses de los Arbitrios
Municipales- Condonación de Multas Tributarias.- Condonación de los Derechos de emisión- Condonación de Gastos y CostasLas Multas Tributarias generadas, serán condonadas,
al efectuar el pago del Impuesto Predial asociado al año de afectación de la multa tributaria.
Artículo 3.- Estado de la deudaLa presente ordenanza no interrumpe el procedimiento
de cobranza de la deuda acogida, es decir que la administración tiene la facultad de proseguir con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación, Resolución de Ejecución Coactiva y Ejecución de medidas cautelares conforme a Ley, hasta la cancelación total de la deuda. El acogimiento a la presente norma no implicara el quiebre de los valores tributario emitidos
Artículo 4.- Deuda en Cobranza CoactivaPara el caso de las deudas en estado coactivo que
cuenten con resolución de designación de Peritos, es requisito para el acogimiento el pago previo de las costas y gastos respectivos, dado su estado procesal.
En el caso de existir medidas cautelares trabadas estas no se levantaran hasta que no se acredite la cancelación total del expediente vinculado a la medida cautelar. En el mismo sentido de lo establecido en el artículo anterior, se
39NORMAS LEGALESDomingo 3 de setiembre de 2017 El Peruano /
continuaran las acciones de cobranza pertinentes hasta la cancelación total de dicha deuda.
Artículo 5.- ExcepcionesNo están dentro del alcance de la presente Norma
las obligaciones tributarias que a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se encuentren debidamente canceladas. Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de este benefi cio, no dan derecho a devolución y/o compensación alguna.
Artículo 6.- Reconocimiento de la deudaEl acogimiento a los benefi cios contemplados en la
presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la administración considerara que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.
En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.
Artículo 7.- VigenciaLa presente Ordenanza se encontrará vigente hasta
el 30 de setiembre de 2017 desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para reglamentar la presente Ordenanza y para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la misma.
Segunda.- Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Informática y Estadística de acuerdo a sus competencias y atribuciones.
Tercera.- Suspéndanse los efectos de cualquier otra norma que se oponga a los dispuesto.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAIMES ALLISON OYAGUEAlcalde de Municipalidad Magdalena del Mar
1561064-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS
Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado de la Municipalidad, para el horizonte 2017 - 2021
ORDENANZA N° 015-2017/CM-MDSDO
Santo Domingo de los Olleros, 21 de agosto del 2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SANTO DOMINGO DE LOSOLLEROS DE LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ
POR CUANTO:En sesión de concejo extraordinaria de fecha 10-
08-17, y conforme Informe N° 001-2017-CP-MDSDO el cual remite proyecto remitido por la Comisión Técnica de Planeamiento con la asistencia de consultor y conforme evaluación realizada por mérito de informe legal N° 134-2017-ALE-MDSDO se ha remitido el PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO (PDLC) para el distrito de Santo Domingo de los Olleros, para su respectiva aprobación conforme la presente, por lo que corresponde expedir la presente y;
CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al marco jurídico del Estado, tal como lo establece en el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, concordante con lo establecido en 194º, 195º numeral 4) y 196º numeral 3) de la Constitución Política del Estado, modifi cada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607 y;
Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27783, señala en el primer párrafo del artículo 17° numeral 17.1) que “Los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto y en la gestión pública...”, asimismo señala en su artículo 18° numeral 18.2) que “Los Planes y Presupuesto Participativo son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del Sector Público como del Privado, de las sociedades regionales, locales y de la cooperación técnica internacional” y;
Que, el artículo 53° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que “Las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción…” y;
Que, mediante Directiva N° 001-2014-CEPLAN, se aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación de los Planes de Desarrollo Concertado (PDC); al cual deben estar ajustados los todos los planes de esta naturaleza en el Estado y;
Que, la referida Directiva precisa que para el caso de los Gobiernos Locales no es obligatorio la expedición previa del informe técnico expedido por CEPLAN, la cual tiene un carácter obligatorio para el caso de las demás entidades del Estado y;
Que, la Comisión de Planeamiento Estratégico conformada por mérito de la Resolución de Alcaldía N° 051-2017, ha emitido informe N° 001-2017-CP-MDSDO; por la cual con la asistencia técnica de consultor remite al pleno del concejo la formulación del PLAN LOCAL DE DESARROLLO CONCERTADO del distrito de Santo Domingo de los Olleros para el horizonte 2017 al 2021 y;
Que, asimismo la Asesoría Legal por mérito mediante Informe legal del visto; la asesoría legal de la Municipalidad ha realizado la evaluación al Plan de Desarrollo Local Concertado – PDLC del Distrito de Santo Domingo de los Olleros, para el horizonte 2017-2021; precisando que el mismo se encuentra ajustado a los lineamientos de la Directiva de CEPLAN antes mencionada, por lo que en ese sentido corresponde que la misma sea aprobada y;
En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 9°, 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, aprobó por voto unánime de los Señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo, la siguiente y;
Estando a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO (PDLC), de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros para el horizonte 2017 – 2021. El cual está contenido en el Anexo N° 01, que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la Municipalidad el íntegro del Instrumento de Planeamiento Estratégico.
Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO, del PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO (PDLC), a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad, asimismo a la Municipalidad Provincial de Huarochiri y al CEPLAN, para conocimiento y fi nes de ley.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HIRIBERTO GERMAN SOLIS ALEJANDRIAAlcalde1560790-1
40 Domingo 3 de setiembre de 2017 / El PeruanoPROYECTO
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Proyecto de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a E.P.S. Marañón S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2017- 2022 y de costos máximos de las unidades de medida de actividades requeridas para determinar precios de
servicios colaterales
Artículo 4°.- Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General de la SUNASS señale oportunamente en el correspondiente aviso, la cual se realizará de acuerdo con las reglas consignadas en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe), encargándose a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la referida audiencia.
Artículo 5°.- Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución a la sede de la SUNASS, ubicada en Av. Bernardo Monteagudo N° 210-216, Magdalena del Mar, Lima, o al correo electrónico [email protected], hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia pública.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVÁN LUCICH LARRAURIPresidente del Consejo Directivo
1 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Marañón Sociedad de Responsabilidad Limitada.
2 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias.
Nº ---2017-SUNASS-CD
Lima,
VISTO:
El Memorándum N°---2017-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal, para el quinquenio regulatorio 2017-2022, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por E.P.S. MARAÑÓN S.R.L.1, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 007-2017-SUNASS-GRT se inició el procedimiento de aprobación de ofi cio de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de E.P.S. MARAÑÓN S.R.L.;
Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas2, se ha cumplido con: i) publicar en el diario ofi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el --- de --- de ---;
Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el Anexo N°-- del estudio tarifario
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 031-2017-SUNASS-CD
Lima, 1 de setiembre de 2017
VISTO:
El Memorándum N° 397-2017-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2017-2022; de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por E.P.S. MARAÑÓN S.R.L.1 y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 007-2017-SUNASS-GRT se inició el procedimiento de aprobación de ofi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de E.P.S. MARAÑÓN S.R.L.;
Que, conforme a lo establecido en los artículos 25, 26 y 52 del Reglamento General de Tarifas2, corresponde en esta etapa del procedimiento: i) publicar en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS, el proyecto de resolución, así como su exposición de motivos, que establecería la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) convocar a audiencia pública para que la SUNASS exponga el referido proyecto;
Según lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 15 de agosto de 2017;
HA RESUELTO:
Artículo 1°.- Aprobar el proyecto de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2017-2022 y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios.
Artículo 2°.- Disponer la publicación en el diario ofi cial El Peruano del proyecto de resolución a que se refi ere el artículo anterior y sus anexos, así como su exposición de motivos.
Artículo 3°.- Disponer la publicación en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe) del proyecto a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serían aplicados por E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2017-2022, y la notifi cación de lo antes mencionado a la referida empresa.
41Domingo 3 de setiembre de 2017 El Peruano /
que sustenta la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. para el quinquenio regulatorio 2017-2022;
Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. y disponer la constitución del fondo para fi nanciar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa;
Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano3, se ha considerado en la fórmula tarifaria recursos para la formulación del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS);
Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma;
Que, asimismo teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento4 y su reglamento5, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos;
Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del --- de --- de ---;
HA RESUELTO:
Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2017-2022, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 de la presente resolución.
Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. durante el quinquenio regulatorio 2017-2022, de acuerdo a lo especifi cado en el Anexo N° 2 de la presente resolución.
Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2017-2022 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda E.P.S. MARAÑÓN S.R.L., conforme al detalle contenido en el Anexo N° 3 de la presente resolución.
Artículo 4°.- Disponer la creación de: el fondo para fi nanciar las inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora (fondo de inversiones), la reserva para la formulación del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), la reserva para la formulación del Plan de Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, y la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos.
Para constituir el fondo de inversiones, la reserva para la formulación del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), la reserva para la formulación del Plan de Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, y la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2017-2022, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fi jo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo N° 4 de la presente resolución.
Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes, tanto al fondo de inversiones como a las reservas antes señaladas, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas
del capital social de E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. y a la Contraloría General de la República.
Artículo 5°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 6°.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.
Artículo 7°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en la página web de la SUNASS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVÁN LUCICH LARRAURIPresidente Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE E.P.S. MARAÑÓN S.R.L.
El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. para el quinquenio regulatorio 2017-2022. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas6.
Asimismo, se ha evaluado la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identifi cados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.
II. CONSIDERACIONES LEGALES
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273327, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS8, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.
1 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Marañón Sociedad de Responsabilidad Limitada.
2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias.
3 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2010-SA.4 Decreto Legislativo N° 1280 publicado el 29 de diciembre de 2016 en la
separata de normas legales del diario ofi cial El Peruano5 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA publicado el
26 de junio de 2017 en la separata de normas legales del diario ofi cial El Peruano
6 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias.
7 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.
8 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.
PROYECTO
42 Domingo 3 de setiembre de 2017 / El Peruano
Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo Ley Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.
Por su parte, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por fi nalidad propiciar progresivamente el incremento de la efi ciencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-fi nanciera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-fi nanciero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y, la racionalidad en el consumo.
III. IMPACTO ESPERADO
La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque se beneficiará del compromiso de la empresa reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.
ANEXO N° 1
METAS DE GESTIÓN BASE DE E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO2017-2022 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN
A. METAS DE GESTIÓN BASE
Corresponde a las metas de gestión base de los proyectos ejecutados y fi nanciados con recursos internamente generados por la empresa.
a) Metas de Gestión Base a Nivel de EPS
Metas de Gestión Base
Unidad de
MedidaAño 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Incremento Anual de Nuevos Medidores N° Por localidad
Renovación Anual de Medidores N° Por localidad
Continuidad Hr/día Por localidad
Presión Promedio m.c.a. Por localidad
Relación de Trabajo1/ % 104 90 87 82 78 78
Revisión de Fugas en Redes Secundarias de Agua Potable2/
% - - 25 50 75 100
1/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, los costos de adquisición de micromedidores, y las reservas para la formulación del Plan de Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, formulación del Plan de Control de Calidad y del Programa de Adecuación Sanitaria, e Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos) entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fi jo).
2/ Se obtiene de la división entre la longitud de redes secundarias que han pasado por la detección de fugas no visibles y la longitud total de redes secundarias que asciende a 149 733 ml.
b) Metas de Gestión Base a Nivel de Localidad
Localidad de Jaén
Metas de Gestión Base
Unidad de
MedidaAño 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Incremento Anual de Nuevos Medidores1/ # - 0 370 511 527 543
Renovación Anual de Medidores2/ # - 0 773 773 773 773
Continuidad Horas/día 24 24 24 24 24 24Presión Promedio m.c.a. 35 35 35 35 35 35
1/ Se refi ere a la instalación de medidores por primera vez fi nanciados con recursos internamente generados por la empresa prestadora.
2/ Se refi ere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su reemplazo o reposición se efectúa por haber sido robado, manipulado o por el deterioro de su vida útil (ya sea que subregistre o sobreregistre).
Localidad de Bellavista
Metas de Gestión Base
Unidad de
MedidaAño 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Incremento Anual de Nuevos Medidores1/ # - 0 17 9 9 9
Renovación Anual de Medidores2/ # - 0 70 70 70 70
Continuidad Horas/día 23 23 23 23 23 23Presión Promedio m.c.a. 49 49 49 49 49 49
1/ Se refi ere a la instalación de medidores por primera vez fi nanciados con recursos internamente generados por la empresa prestadora.
2/ Se refi ere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su reemplazo o reposición se efectúa por haber sido robado, manipulado o por el deterioro de su vida útil (ya sea que subregistre o sobreregistre).
B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE POR PARTE DE E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022
I.- DEFINICIONES
Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.
Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específi co. Se expresa en porcentaje.
El ICI a nivel EPS, a partir de las Metas de Gestión establecidas a nivel de localidad, se calculará como el promedio ponderado de los ICI a nivel localidad, utilizando como ponderador las conexiones activas correspondientes que posea la EPS en cada una de las localidades.
Índice de Cumplimiento Individual a nivel de localidad (ICI a nivel de localidad): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado indicador meta en una localidad y en un año regulatorio en específi ca. Se expresa en porcentaje.
El ICI a nivel de Localidad de las metas de gestión establecidas al mismo nivel y el ICI a nivel de EPS de las metas de gestión establecidas al mismo nivel, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:
• Para las Metas de Gestión “Incremento Anual de Nuevos Medidores” y “Renovación Anual de Medidores”:
PROYECTO
43Domingo 3 de setiembre de 2017 El Peruano /
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
a : son los años hasta llegar a “i”.
• Para las Metas de Gestión “Continuidad”, “Presión Promedio” y “Revisión de Fugas en Redes Secundarias de Agua Potable”:
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
En el caso de las Metas de Gestión “Continuidad” y “Presión Promedio”, el valor resultante deberá redondearse al valor más cercano sin decimales.
• Para la Meta de Gestión “Relación de Trabajo”:
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%.
Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio. Se defi ne como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje, de la siguiente manera:
Donde:
N : es el número total de metas de gestión.i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea
medir.
Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora en la gestión de la EPS, establecidos en el estudio tarifario.
Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la EPS al fi nal del año regulatorio.
Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la EPS como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.
II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE
Para efecto de las acciones de supervisión, fi scalización y sanción, la SUNASS verifi cará que al fi nal de cada año del quinquenio regulatorio E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:
- El 85% del ICG.
- El 80% del ICI a nivel de EPS.- El 80% del ICI a nivel de localidad.
El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.
ANEXO N° 2
FÓRMULA TARIFARIA DE E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-
2022 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
A. FÓRMULA TARIFARIA E INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
LOCALIDAD DE JAÉN
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado
T1 = To (1 + 0.200) (1 + Φ) T1 = To (1 + 0.120) (1 + Φ)
T2 = T1 (1 + 0.000) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0.000) (1 + Φ)
T3 = T2 (1 + 0.254) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0.112) (1 + Φ)
T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ)
T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ)
Donde:
To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario.
T1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al
por Mayor
LOCALIDAD DE BELLAVISTA
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado
T1 = To (1 + 0.050) (1 + Φ) T1 = To (1 + 0.050) (1 + Φ)
T2 = T1 (1 + 0.000) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0.000) (1 + Φ)
T3 = T2 (1 + 0.040) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0.040) (1 + Φ)
T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ)
T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ)
Donde:
To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario.
T1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al
por Mayor
LOCALIDAD DE SAN IGNACIO
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado
T1 = To (1 + 0.000) (1 + Φ) T1 = To (1 + 0.000) (1 + Φ)
T2 = T1 (1 + 0.000) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0.000) (1 + Φ)
T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ)
T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ)
T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ)
PROYECTO
44 Domingo 3 de setiembre de 2017 / El Peruano
Donde:
To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario.
T1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al
por Mayor
Los incrementos tarifarios base, tanto en agua potable como en alcantarillado, previstos en el primer y tercer año del quinquenio regulatorio en las localidades de Jaén y Bellavista, serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de dichos servicios, ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados, iii) la gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio Climático, iv) implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), y v) la formulación del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS).
B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE EN LAS LOCALIDADES DE JAÉN Y BELLAVISTA
La verifi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria de las localidades de Jaén y Bellavista.
Los incrementos tarifarios base, establecidos en el tercer año regulatorio en las localidades de Jaén y Bellavista se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo año regulatorio. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año.
E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios.
ANEXO N° 3
ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 PARA LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE E.P.S. MARAÑÓN S.R.L.
Cargo fi jo (S//Mes): 1.561. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.
Estructuras tarifarias:
Las estructuras tarifarias propuestas contemplan los incrementos tarifarios base del primer año regulatorio, del 20% y 12% para los servicios de agua potable y alcantarillado respectivamente, en Jaén, y del 5%, tanto en agua potable como en alcantarillado, en Bellavista. En la localidad de San Ignacio no se ha programado incrementos tarifarios. Asimismo, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.
En concordancia con los criterios de reordenamiento tarifaria establecidos en el Reglamento General de Tarifas, se efectuaron las siguientes modifi caciones en las estructuras tarifarias:
• Para la localidad de Jaén, se redujo de 12m3 a 10m3 el primer rango de la categoría doméstica. La tarifa del tercer rango de dicha categoría se iguala a las tarifas del primer rango de las categorías comercial y otros, y
estatal. Por otra parte, se reduce de dos a uno los rangos de consumo de la categoría industrial.
• Para la localidad de Bellavista, la tarifa del tercer rango de la categoría doméstica se iguala a la tarifa estatal (rango único).
I. Estructura Tarifaria de la Localidad de Jaén
Cargo por Volumen de Agua Potable
CLASE RANGOS Tarifa (S//m3)CATEGORÍA (m3/mes) Año 1RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.702
Doméstica0 a 10 0.850
10 a 25 1.17125 a más 1.316
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros0 a 30 1.316
30 a más 1.569Industrial 0 a más 1.756
Estatal0 a 30 1.316
30 a más 1.569
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.
Cargo por Volumen de Alcantarillado
CLASE RANGOS Tarifa (S//m3)CATEGORÍA (m3/mes) Año 1RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.169
Doméstica0 a 10 0.205
10 a 25 0.28225 a más 0.317
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros0 a 30 0.317
30 a más 0.378Industrial 0 a más 0.423
Estatal0 a 30 0.317
30 a más 0.378
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.
Asignación Máxima de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)
Social Doméstica Comercial y Otros Industrial Estatal
10 25 37 60 60
Nota: El consumo asignado de la categoría industrial disminuye de 125m3 a 60m3.
II. Estructura Tarifaria de la Localidad de Bellavista
Cargo por Volumen de Agua Potable
CLASE RANGOS Tarifa (S//m3)CATEGORÍA (m3/mes) Año 1RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.214
Doméstica0 a 8 0.214
8 a 20 0.25320 a más 0.353
PROYECTO
45Domingo 3 de setiembre de 2017 El Peruano /
NO RESIDENCIALComercial y Otros 0 a más 0.467Industrial 0 a más 0.517Estatal 0 a más 0.353
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.
Cargo por Volumen de Alcantarillado
CLASE RANGOS Tarifa (S//m3)CATEGORÍA (m3/mes) Año 1RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.049
Doméstica0 a 8 0.0498 a 20 0.058
20 a más 0.081NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a más 0.107Industrial 0 a más 0.119Estatal 0 a más 0.081
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.
Asignación Máxima de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)
Social Doméstica Comercial y Otros Industrial Estatal
23 23 23 62 25
Nota: El consumo asignado de la categoría comercial y otros disminuye de 38m3 a 23m3, en la categoría industrial disminuye de 100m3 a 62m3, y en la categoría estatal disminuye de 63m3 a 25m3.
III. Estructura Tarifaria de la Localidad de San Ignacio
Cargo por Volumen de Agua Potable
CLASE RANGOS Tarifa (S//m3)CATEGORÍA (m3/mes) Año 1RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.098
Doméstica0 a 8 0.098
8 a más 0.117NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a más 0.219Industrial 0 a más 0.245Estatal 0 a más 0.219
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.
Cargo por Volumen de Alcantarillado
CLASE RANGOS Tarifa (S//m3)CATEGORÍA (m3/mes) Año 1RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.009
Doméstica0 a 8 0.0098 a 20 0.011
NO RESIDENCIALComercial y Otros 0 a 30 0.020Industrial 0 a más 0.023Estatal 0 a más 0.020
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.
Asignación Máxima de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)
Social Doméstica Comercial y Otros Industrial Estatal
15 15 22 22 22
Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento:
a. A los usuarios de las categorías social e industrial de las tres localidades, así como a los usuarios de las categorías comercial y otros y estatal de las localidades de Bellavista y San Ignacio se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.
b. A los usuarios de la categoría doméstica de la localidad de Jaén se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (10 a 25 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 25 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 10 m3 y 25 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 25 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
c. A los usuarios de la categoría comercial y otros y estatal de la localidad de Jaén se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
d. A los usuarios de la categoría doméstica de la localidad de Bellavista se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
e. A los usuarios de la categoría doméstica de la localidad de San Ignacio se les aplicarán las tarifas
PROYECTO
46 Domingo 3 de setiembre de 2017 / El Peruano
establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 8 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la localidad y categoría tarifaria correspondiente.
La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).
ANEXO Nº 4
FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS DE E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. PARA EL QUINQUENIO
REGULATORIO 2017-2022
Fondo de Inversiones
Período Porcentajes de los Ingresos1/
Año 1 8.1%Año 2 4.1%Año 3 6.1%Año 4 10.8%Año 5 8.5%
1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.
Reserva para la formulación del Plan de Gestión de Riesgo de Desastres
y Adaptación al Cambio Climático
Período Porcentajes de los Ingresos 1/
Año 1 1%Año 2 1%
1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.
Reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por
Servicios Ecosistémicos
Período Porcentajes de los Ingresos 1/
PromedioS//Conexión 2/
Año 1 4% 1.13Año 2 4% 1.13Año 3 4% 1.13Año 4 4% 1.13Año 5 4% 1.13
1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.
2/La reserva deberá destinarse exclusivamente para la implementación de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE) conforme con lo establecido en el Estudio Tarifario, cuyo aporte promedio por conexión es de S/ 1.13. E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. deberá comunicar a través del comprobante de pago el aporte que realiza el usuario para la implementación de MRSE.
Reserva para la formulación del Plan de Control de Calidad (PCC) y del
Programa de Adecuación Sanitaria (PAS)
Período Porcentajes de los Ingresos 1/
Año 1 1%
Año 2 1%
1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.
ANEXO N° 5
COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE E.P.S. MARAÑÓN S.R.L.
EN EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022
Actividad Unidad Especifi cación Costo S/Rotura
Rotura de pavimento - conexión agua m2Para 1.00 m x 0.60 m de ancho, pavimento de concreto e = 0.20 m
26.02
Rotura de pavimento - conexión alcantarillado m2
Para 1.00 m x 0.80 m de ancho, pavimento de concreto e = 0.20 m
26.02
Rotura de vereda m2 Para un paño de vereda de concreto e = 0.10 m 14.78
Rotura de pavimento - para cierre o reapertura en matriz m2
Para 1.00m x 1.00 m de ancho, pavimento de concreto e = 0.20 m
26.02
Excavación
Excavación manual de zanja m Para 1.00 m2 x 1.00 m de profundidad 26.16
Excavación manual de zanja para cierre o reapertura de 1/2 m m Para 1.00 m2 x 0.30 m de
profundidad 5.89
Excavación manual de zanja para cierre o reapertura en matriz m Para 1.00 m2 x 1.20 m de
profundidad 26.16
Excavación manual de zanja en vereda para instalación de caja de medidor m Para 1.00 m2 x 0.50 m de
profundidad 9.82
Excavación manual de zanja en vereda para instalación caja de registro m Para 1.00 m2 x 1.00 m de
profundidad 26.16
Excavación y refi ne de zanja terreno normal - conexión agua m Para 1.00 m x 0.60 m ancho
x 1.00 m de altura 15.69
Excavación y refi ne de zanja terreno semi rocoso - conexión agua m Para 1.00 m x 0.60 m ancho
x 1.00 m de altura 20.87
Excavación y refi ne de zanja terreno rocoso - conexión agua m Para 1.00 m x 0.60 m ancho
x 1.00 m de altura 17.93
Excavación y refi ne de zanja terreno normal - conexión alcantarillado m Para 1.00 m x 0.80 m ancho
x 1.50 m de altura 31.43
Excavación y refi ne de zanja terreno normal - conexión alcantarillado m Para 1.00 m x 0.80 m ancho
x 2.0 m de altura 41.86
Excavación y refi ne de zanja terreno semi rocoso - conexión alcantarillado m Para 1.00 m x 0.80 m ancho
x 1.50 m de altura 41.70
Excavación y refi ne de zanja terreno semi rocoso - conexión alcantarillado m Para 1.00 m x 0.80 m ancho
x 2.0 m de altura 55.67
Excavación y refi ne de zanja terreno rocoso - conexión alcantarillado m Para 1.00 m x 0.80 m ancho
x 1.50 m de altura 35.87
Excavación y refi ne de zanja terreno rocoso - conexión alcantarillado m Para 1.00 m x 0.80 m ancho
x 2.0 m de altura 47.82
Tendido tubería
Tendido de tubería de agua de Ø 1/2" m Para tubería de Ø 1/2" x 1.00 m 14.54
Tendido de tubería de agua de Ø 3/4" m Para tubería de Ø 3/4" x 1.00 m 17.64
Tendido de tubería de agua de Ø 1" m Para tubería de Ø 1" x 1.00 m 21.94
PROYECTO
47Domingo 3 de setiembre de 2017 El Peruano /
Actividad Unidad Especifi cación Costo S/Tendido de tubería de alcantarillado de Ø 6" (160 mm) m Para tubería de Ø 6" (160
mm) x 1.00 m 20.95
Retiro
Retiro de accesorios en caja de medidor Und Para conexiones de Ø 1/2" a Ø 1" de diámetro 1.95
Retiro de la conexión de agua Und Para conexiones de Ø 1/2" a Ø 1" de diámetro 5.89
Retiro de la conexión de Alcantarillado UndPara conexiones de Ø 6" (160 mm) a Ø 8" (200 mm) de diámetro
24.58
Retiro de caja de medidor Und Para conexiones de Ø 1/2" a Ø 1" de diámetro 4.89
Retiro de caja de registro UndPara conexiones de Ø 6" (160 mm) a Ø 8" (200 mm) de diámetro
7.33
Instalación de tubería de reemplazo
Instalación de tubería de reemplazo conexión agua de Ø 1/2" Und Para conexiones de Ø 1/2" 2.80
Instalación de tubería de reemplazo conexión agua de Ø 3/4" Und Para conexiones de Ø 3/4" 3.42
Instalación de tubería de reemplazo conexión agua de Ø 1" Und Para conexiones de Ø 1" 5.50
Instalación de conexión
Instalación de caja de medidor - conexión Ø 1/2" Und Para conexiones de Ø 1/2"
de diámetro 170.00
Instalación de caja de medidor - conexión Ø 3/4" Und Para conexiones de Ø 3/4"
de diámetro 178.19
Instalación de caja de medidor - conexión Ø 1" Und Para conexiones de Ø 1" de
diámetro 267.57
Instalación de caja de registro - conexión alcantarillado Ø 6" (160mm) Und Para conexiones de Ø 6"
(160mm) de diámetro 66.68
Empalme - Interconexión
Empalme a la red - Ø 1/2" x Ø 3" (90 mm) Und Ø 1/2" x 3" (90 mm) 54.40
Empalme a la red - Ø 1/2" x Ø 4" (110 mm) Und Ø 1/2" x 4" (110 mm) 57.40
Empalme a la red - Ø 1/2" x Ø 6" (160 mm) Und Ø 1/2" x 6" (160 mm) 71.40
Empalme a la red - Ø 3/4" x Ø 3" (90 mm) Und Ø 3/4" x 3" (90 mm) 60.85
Empalme a la red - Ø 3/4" x Ø 4" (110 mm) Und Ø 3/4" x 4" (110 mm) 63.85
Empalme a la red - Ø 3/4" x Ø 6" (160 mm) Und Ø 3/4" x 6" (160 mm) 77.85
Empalme a la red - Ø 1" x Ø 3" (90 mm) Und Ø 1" x 3" (90 mm) 66.09
Empalme a la red - Ø 1" x Ø 6" (160 mm) Und Ø 1" x 6" (160 mm) 84.00
Empalme al colector - Ø 6" (160 mm) x Ø 8" (200 mm) Und Ø 6" (160 mm) x 8" (200 mm) 77.77
Relleno
Relleno y compactación de zanja para cierre o reapertura en 1/2 m m Para 1 m x 1 m x 0.30 m de
profundidad 10.65
Relleno y compactación de zanja para cierre o reapertura en matriz m Para 1.00 m x 1.00 m x 1.2
m h 38.09
Relleno y compactación de zanja por retiro de caja m Para 1.00 m x 1.00 m x 0.50
m h 18.49
Relleno y compactación de zanja por retiro de caja de registro m Para 1.00 m x 1.00 m x 1.00
m h 32.49
Relleno y compactación de zanja h = 1.00 m m Para 1.00 m x 0.60 m ancho 21.30
Relleno y compactación de zanja h = 1.50 m m Para 1.00 m x 0.80 m ancho 38.09
Relleno y compactación de zanja h = 2.00 m m Para 1.00 m x 0.80 m ancho 49.27
Reposición
Reposición de pavimento de concreto m2 Para 1.00 m2, pavimento de concreto e = 0.20 m 59.29
Reposición de pavimento de concreto - conexión agua m2
Para 1.00 m x 0.60 de ancho, pavimento de concreto e = 0.20 m
41.32
Reposición de pavimento de concreto - conexión alcantarillado m2
Para 1.00 m x 0.80 de ancho, pavimento de concreto e = 0.20 m
47.66
Reposición de vereda de concreto - paño con caja m2 e = 0.10 m; fc =140 kg/cm2 18.02
Actividad Unidad Especifi cación Costo S/
Reposición de vereda de concreto - paño Completo m2 e = 0.10 m; fc =140 kg/cm2 20.94
Eliminación excedente m3 Eliminación material cargador manual 20.00
Cierres
Cierre de conexión domiciliaria de agua potable Und Para conexiones de Ø 1/2" 11.29
Cierre de conexión domiciliaria de agua potable Und Para conexiones de Ø 3/4" 11.29
Cierre de conexión domiciliaria de agua potable Und Para conexiones de Ø 1" 11.29
Cierre con Retiro de 1/2 metro de tubería UndAntes de la caja de Control para Conexiones de Ø 1/2" a Ø 1"
7.46
Cierre en tubería matriz Und Para conexiones de Ø 1/2" a Ø 1" 11.56
Cierre de conexión domiciliaria de alcantarillado en la caja de registro Und
Para conexiones de Ø 6" (160 mm) a Ø 8"(200 mm) de diámetro
19.36
Reapertura
Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable Und Para conexiones de Ø 1/2" 12.29
Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable Und Para conexiones de Ø 3/4" 12.29
Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable Und Para conexiones de Ø 1" 12.29
Reapertura con reposición de 1/2 metro de tubería Und
Antes de la caja de Control para Conexiones de Ø 1/2" a Ø 1"
22.01
Reapertura en tubería matriz Und Para conexiones de Ø 1/2" a Ø 1" 33.98
Reapertura de alcantarillado en la caja de registro Und
Para conexiones de Ø 6" (160 mm) a Ø 8"(200 mm) de diámetro
16.18
Supervisión
Alineamiento y nivelación m La unidad corresponde a un tramo de colector 0.40
Prueba hidráulica zanja abierta matriz - agua potable Und Prueba 20.94
Prueba hidráulica zanja abierta conexiones - agua potable Und Prueba 20.94
Prueba hidráulica zanja abierta matriz - alcantarillado Und Prueba 11.63
Prueba hidráulica zanja abierta conexiones - alcantarillado Und Prueba 11.63
Prueba hidráulica zanja Tapada - agua potable Und Prueba 20.94
Prueba hidráulica zanja Tapada - alcantarillado Und Prueba 11.63
Traslado personal de supervisión Hr Traslado de supervisores a la zona de trabajo 18.75
Factibilidad de servicios
Predios UndPara conexiones de agua potable y alcantarillado de Ø 1/2" y Ø 6"
15.12
Sub divisiones Und Para Lotes, Quintas y Predios 16.29
Nuevas habilitaciones urbanas Und Para Nuevas Habilitaciones Urbanas y redes 88.19
Revisión y aprobación de proyectosRevisión y aprobación de proyectos para nuevas habilitaciones Ha Nuevas Habilitaciones 73.60
Revisión y aprobación de proyectos de red complementaria Ha Ampliaciones de red
Complementaria 14.77
NOTAS:1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han
considerado los rendimientos de los insumos propuestos por la EPS.2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales,
maquinarias, equipos y herramientas. No incluyen gastos generales, utilidad ni Impuesto General a las ventas (IGV).
3. Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) deberá agregarse al costo directo resultante los gastos generales (13%) y utilidad (2%).
1561062-1
PROYECTO
48 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2017 / El Peruano