n. 19Qij7 - BOE.es · 2010. 10. 22. · n. o. ¡¡el e.-niím.i7s 23 lullo 1982 19qij7 (1) sueldo...

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n. O. ¡¡el E.-Niím. i7S 23 lullo 1982 19Qij7 (1) SUELDO COMPLEM. TOTAL TOTAL BASE CARENCIA RETRIBUCION RETR I BUC 1 Gil .' CATEGORIA PROFESIOflAL MEtlSUAL INCENTIVO MENSUAL ANUAL lECN'1 COS PROFES IONALeS: lNGENIÉROS y LICENCIADOS 49559 26475 76034 1.064.·76: PERITOS 49132 22963 72095 1.009.130 TECNICOS DET.ALLER: JEFE DE TALLER Y ALJoIACEN 42796' . 22271 65067 910.938 . SUBJEFE DE TALLER 41540 21365 62905 880.679 ENCARGADO 37393 2342) 60816 851.424 TECNICOS DE OFiCiNA: DELINEANTE O DIBUJATE PROYEC 41901' 16765 . 58666 821.32/¡ DELINEANTE DE. PRI11ERA 39943 ,15008 54951. 769.314 DELI NEANTE DE SEGUNDA 38483 so4 1 53524 749.336 AUXILIAR Y CALCADOR 36298 '·15752 52050 728.706 CONTROL CALIDAD: 'JEFEOE VERIFICACION 41540 23527 65067 910.938 VERIFICADOR· 41033 21881 62916' 880.82/¡ '(l.): PRIMA DE 'CONVENIO . ANEXO N2 3' o TOTAL TOTAL SALARIO HES DE MES DE' HES .OE RETRIBUCION RETRIBUCIOH éATEGORIAPROFESIONAL. BASE 28 DIA. 30 DtA 3UlIA MENSUAL. . ANUAl. . '878 APRENDIZ DE PRIMER ARO 4616 2860 . 1982 29200 408';800 , '.", . APRENDIZ DE SEGUNDO 1. 08), 4195 2033 , 952. 482; 482. 18663 RESOLUCION de 31 de mayo d. 1982. de la Dj· recci6n General de TrabaJO 001 14 qUM ss disQone la "ublicación ciel C¡)nvenio Coledivo de Traba,ó de la Empresa ..Hispano Radio S. A.-. y BUS trabajador... Visto el texto del IX Convenio CoIectlvo. de t.mblto Inier- provincial, que afecta a los trabaJadorea de la Empresa di1&- pano Marllline. S. A... recibido en 20 de mayo de laB2 (_ del ..mismo y documentación oomplementarla). suscr1to· por las representaciones de la Empresa V de sus trabaJadores el 18 de mayo de 1982. De conformidad tlOD lo dispuesto en el /" )0 90. 2 y3 de la Ley 811980. de 10 de marzo.' del Estatuto de los Trabaiadores. V 8.° Y cqnC'oldantes del Real Decreto 104()' ·1981, de :;.2 de mayo. sobre Registro y -ConveniOS Colectivos de . , - Esta Dirección General, acuerda: Primero.-Qrdenar su inscripción en el Registro de Conve- nios -de esta Dirección General. Segundo.':-Remitir el tuto 3l'iglnal del mismo al Instituto d. Mediación. Arbitral" J Conciliación lIMACI. rercero.-Dlsponer su publleac1ón en el cÍ30letín Oficial del Estado-. Notifiquese este Acuerdo a 1& éomisión Deliberadora. Dios guarde a tlstedes.-Madrid 31 de mayo de 1982.-EI Di- rector' general, Fernando Somoza A;bardoneda. Sres. Representantes - de los trabajadore5 '1 Empresa afectados. Madrid.

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n. O. ¡¡el E.-Niím. i7S 23 lullo 1982 19Qij7

(1)SUELDO COMPLEM. TOTAL TOTAL

BASE CARENCIA RETRIBUCION RETR IBUC 1Gil.' CATEGORIA PROFESIOflAL MEtlSUAL INCENTIVO MENSUAL ANUAL

lECN'1 COS PROFES IONALeS:

lNGENIÉROS y LICENCIADOS 49559 26475 76034 1.064.·76:PERITOS 49132 22963 72095 1.009.130

TECNICOS DET.ALLER:

JEFE DE TALLER Y ALJoIACEN 42796' . 22271 65067 910.938

. SUBJEFE DE TALLER 41540 21365 62905 880.679ENCARGADO 37393 2342) 60816 851.424

TECNICOS DE OFiCiNA:

DELINEANTE O DIBUJATE PROYEC 41901' 16765 . 58666 821.32/¡DELINEANTE DE. PRI11ERA 39943 ,15008 54951. 769.314DELI NEANTE DE SEGUNDA 38483 ~ so41 53524 749.336AUXILIAR Y CALCADOR 36298 '·15752 52050 728.706

CONTROL D~ CALIDAD: •

'JEFEOE VERIFICACION 41540 23527 65067 910.938VERIFICADOR· 41033 21881 62916' 880.82/¡

'(l.): PRIMA DE 'CONVENIO .

ANEXO N2 3'o TOTAL TOTAL

SALARIO HES DE MES DE' HES .OE RETRIBUCION RETRIBUCIOHéATEGORIAPROFESIONAL. BASE 28 DIA. 30 DtA 3UlIA MENSUAL. . ANUAl.

.'878APRENDIZ DE PRIMER ARO 4616 2860 . 1982 29200 408';800, '.", .

APRENDIZ DE SEGUNDO A~O 1.08), 4195 2033 , 952. 34~63 482; 482.

18663 RESOLUCION de 31 de mayo d. 1982. de la Dj·recci6n General de TrabaJO 001 14 qUM ss disQonela "ublicación ciel C¡)nvenio Coledivo de Traba,óde la Empresa ..Hispano Radio Martt¡~. S. A.-. yBUS trabajador...

Visto el texto del IX Convenio CoIectlvo. de t.mblto Inier­provincial, que afecta a los trabaJadorea de la Empresa di1&­pano Marllline. S. A... recibido en 20 de mayo de laB2 (_del ..mismo y documentación oomplementarla). suscr1to· por lasrepresentaciones de la Empresa V de sus trabaJadores el 18 demayo de 1982. De conformidad tlOD lo dispuesto en el art1cu~

/" )0 90. 2 y3 de la Ley 811980. de 10 de marzo.' del Estatutode los Trabaiadores. V 8.° Y cqnC'oldantes del Real Decreto 104()'

·1981, de :;.2 de mayo. sobre Registro y Dep6sito~de -ConveniOSColectivos de Trabaj~1 .

, -Esta Dirección General, acuerda:

Primero.-Qrdenar su inscripción en el Registro de Conve­nios -de esta Dirección General.

Segundo.':-Remitir el tuto 3l'iglnal del mismo al Institutod. Mediación. Arbitral" J Conciliación lIMACI.

rercero.-Dlsponer su publleac1ón en el cÍ30letín Oficial delEstado-.

Notifiquese este Acuerdo a 1& éomisión Deliberadora.Dios guarde a tlstedes.-Madrid 31 de mayo de 1982.-EI Di­

rector' general, Fernando Somoza A;bardoneda.

Sres. Representantes - de los trabajadore5 '1 Empresa afectados.Madrid.

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19968

IX CONVENIO COLECTIVO DE "HISPANo RADIO MARITlMA, S.A."Y su PERSONAL

CAPI11Jl,O 1

23 'julio 1982 B. O. del E. -Núm. 175

3~ De vcndmif!nto periódico superior al mes:

- GratifiCación extraordinaria de julio-Gratificación extraordinaria de Navidad- GratifiCación extraordinaria de Marzo- Plus de Octubre

DISPOSICIONES GEl\ERAf.F.:S

SECCION H. A."lBITO DE APUCACION

Artículo Hl. Territorial.";' tas normas contenidas en elpresente Convenio Colectivo de llnpl-esa, de ámbito intct'pr-ovin __cial, .serán aplicables en todos los centros de trabajo situadosen el territorio nacional. .

'Artículo 2~. Personal.- El presente. Convenio Colc<:tivoafecta i todos los" t'l'abaj adore s que prestan sus servicios en Bis'panO ltadio Marítima, S.A., y se encuentran actu;¡;hnente sUjetos:al1limo, y se regirá por la Ley 8/1980 'de 10 de Marzo, del Estatuto da los-Trabajadores. Se comple~cntará con el Reglamento de~

Jb1glmen Interior de la Empresa. mientras no se deroguen sus. artí­culos por modificaciones que se lntmduzcan ,a lo' largo de la vi- .¡ene1&. del presente Convenio.

Artlculo 3Q. Vigencia.- El presente ConveniQ iniciará8\1 vigencia. el. día 1 de Enero de 1.982 por 'un período de un año.siendo prorrogable tácitamente ~e año en año, salvo que alguna ~

aa laa partes formule denuncIa por escrito del luismo con. una an­te1&ci6n llI!n1ma da 1 mes de la fecha. de vencimiento o de cual __CJIS1era de sus prórrogas. Fi"calizado el plazo de' vigencia, S{'bui­r4n rigiendo las condiciones aquí pactadas h~sta la aprobadónde UD. auavo Co'nvenio•.

srecION 21. CARANTIA. ABSORCION y VINCULAClON

A:rtículo 4°. Garantía personal."; En' -e.l supuest-o de quehubiese algún empleado o grupos de empleados que tuvieran reconocidas condiciones que, ex_inadas en su conjunto, fueran más be-=Defic10sas que la8 establecidas en el presente Convenio, serán _re.speudaa las mismas, manteniéndose con carácter e,strictamentep$r8ODal para los empleados a quienes les afecte, mientras nosea absorbidas o wpe1loadas por la aplicación de futuras nonr.aslaborales. -

Articulo 5o~ Co:npen~aci6~~orción.":,,Las ~ejoraseconSm!eas resultantes de este Convenio s~ compensables cn cóm­puto anual con las que anteriormente rigieran por mejoras pacta­das o unilateralmente concedidas por la Empresa. I -

Habida cuenta de la naturaléza del Convenio, las disp~

slctonés legales futuras que impliquen variación económica _e.n t~dos O en alguno de los conceptos retributivos. únicamente ten -":"drán eficacia práctica si, considerlldas en c6mputo anual y suma­daa a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones', sup~

ran el nivel total de este Convenio. En caso contrario se cons1­dcrar&n absorbidas por las mejoras arjui pactadas.

Artículo 6Q. Vinculación a la totalidad.- VIS condici~

nes pa(:tadas en el prcsent~ Convenio forman un todo indivisibleya efecto$ de sU ap~icación prá~ti~a ~erán con~idcrad?s global­mente.

CAPITULO II

PERCEPCIONES ECO!'et1 ICAS

SECCION H. 'PRINCIPIOS GENERALES

Ardéulo 7ll'. EntmleraCión de las di~tintas retribucío ­nes." Todls las retribuciones a percibir por el pers.onal de His­

-pano Radio Mar!tizna en C-Ot;lceptos fijos, se distribuirán de la s1guicnte foma:

a) Sueldo base

b) Complementos del sueldo bas~:

1. Personales:

.. i'lus eonvenio- Plus de Anti80edad- Gratificación PersonalVoluntarLa- Ayuda Vivienda .

2. De puesto de: trabajo:

Plus de Residencia- Cargo ,- Servicio Nocturno- Servicio Volante- ~ima de Cobranza- Gratificaci6n por conducir• l'lu$ do. costa.

y en conceptos variables por calidad o cantidad de trabajo:

- PI1,ls buqUes extranjeros- 'Primas:

- Hel ic6ptero_ Transporte e iiadó a buq.les fondeados ~

plataforma- I:)nbar!J!.1E!

Artículo 80. Comolementos Económicos No SalariaJc~.­

Todos los conceptos enunciados a continuación Lendránl~·~onsid~

ración a todos los efectos legales de percepc¡ones e~onomlcas nosalarL:Iles:

- Plus Transporte- Gastos de Viaje- Dietas~ Mejora de las pn.,staciones -reglamentarias de Enfer;n~

tiad y Acc.id~ntes

- Ayuda Esco} ar- Complemento d~ jubilaciones- MeJo~a de ~iudedad y Or~andad

SECCION 2". Rt:TRIBUCIONES

Artículo '9º,. fncreme,. , .íbuciones.- Se garanti-za un incremento amlal mínimo de un 9%de la s~de lo.s siguie!!.tes conceptos:

- Suc Ido ba~e

- Plus Convenio- Antigüedad- Gratlficatión Personal Voluntaria

Plus de Residencia al pel'~onal de Canarias_ Cargo y Gratificaciones E~pec!ales

_ Otras Gratificac'ones y destino- Plus Transporte

Prima de CobranzaPl~s de Octubre

- Plus de Servicio Nocturno- Plus de Costa- Plus de ~ervicio Vol ante

distribuyendo su importe enlre Jos conceptos y en los porccnta __jcs que.a continuación se enumeran:

- AntigOedad.- Se incrementará este Concepto en un 5% ~,<)bre el ­importe- que de este concepto·tuviera el í%pleado al 31-12-81.si.enpre que el valor de é~te no sea '!'upcrior al importe de Laantigüedad mer.ia ponderada de las categorías de los empleados

que tengan su rü<;mo sueldo Convenio. Si se diera c~,te caso, serevIsará su antigtledad irtcrC11lcntándola en un 5:. de la lf,enciol1~

da media ponderada ..

- 9'. de incremento del valor nI 31-12-81 de loS' siguiente concc.e.tOf;:

~ C.P.V~

- Otras gratificaciones- Gratificación cargo o mando- 'Gratificación destino

Gratificaciones ~5peciales

, - 'Plus de costa- Residencia personal C",narias- Prima técnicos volantes

sumando dicho incremento a los importes de los-conceptos que­le'sirvieron de orig~n.

--o- 5% de incremento del. valor al 31-12-81 de los siguientes con -

ceptos:

Prima Cobranza- SerVicio Noctumo.

sum~ndo dicho incremento a los importes de los conc~ptos que ­·le sirvieron de origen •

EL resto del !ncre:n~ento salarial hastaeompletar el 9X m!ni~oga~antizado-sobre el sueldo total en conceptos fijos al31-12-81 exceptuando:

.. Cratificac'ión por idiomasAyuda ViviendaGyatificnción por ~onducir

Residencia en la península

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B". O. ílel E.-N"um. 17$ . 23 julio 1982 19969

que permantlcen congelados. se suma~¡ al importe que cad.' em ­pleado ven!. -percibiendo al 31-12-81 en concepto da Plus Convenio, a excepcl.6nde. 'aquellos empleados que .1 efectual: esta =operad6n hubiera que aUlllentar el aÚllero de plus.' Convenio yaexistentes o l~sap_.recleT.un plus de. Convenio des.ju$~.do.en

las tablas aprobadas, casos en los que" la cat\Udad restante se'le llevar.Á al concepto. de C.P.V.

2) De puesto de trabajo

.) Plu. de Residenc1a.- A todos loa empleados que a la fechade 1. finaa del presente CORvenio viniesen percibiendo unagratif~c.ción en concepto de ".Residencia"s· se les manten.dri en las condiciones e.r~blecldas en el VI Convenio Ca _lectivos excepto en los centros de trabajo de Canarl~s pfr­ra 'les que se actual1za,rá en base al 9% de su actual imparte. --

Artículo 100'. Sueldo but!!._ Ver tabla anex;-n2 1.

Artículo 119. Complementos del Sueldo ba~e.-

1) Personal:

a) Plus Convenio.- ·se" adjunta en anexo los niveleS e importes,.por categorías laboraíes, que regirán para el presente año1.982 (anexo nR 2)•.

Este Plus de Residencia sigue quedand; supr~ido para e1_persQnal de nuevo Ingreso excepto en los casos de trasladode 'personal procedente da la plantilla de M.R.M. de lape-nínsula y :Baleares. '

b) Prima de Cobranza.- Es la prima establecida por la Etnpresaent~e el personal responsable de los _cobros de determina ..das Inspecciones. SU importe,se abonará como cantidad fijay prorrat;eado en 15 pagas. revisadas para el presente año1.982 en un 5% sobre los importes que se venían percibien-do al 31-12-81. "

Importe de la antigOedad eor categorías

b) An.tigtledad.- El. personal que figuraba en 1. plantilla .11-1-80, continuarA disfrutando del devengo por antisoedad ,enla {ama hasta hoy vigente.

Para el personal considerado Como eventual. a51 CQqO el quehay_a ~ngre5ado en la' Empresa eÓn posterioridad al 1-1:"80j seregira por el siguiente criterio:

_ S Bienios4 Trienios y

resto ~inquenios-

Los bienios. trienios Y. en su caso quinquenios, se regir~npor la siguiente escala:

735 pta. cada bienio. trienioo quinquenio

e) CraUHcadón por conducIr._ Es la cantidad abonada por 1.:f)npresa • los empleados que. 'sin categoría laboral de con ­ductores tienen,a $U cariO 1. conduCción y el cuidado d~.

loa vehículos .,cici1O!Dotores de la Dnpresa.

Esta cantlaao SI!. a'DOna .ensua1.mente por yehículo y cic10l11-!tor en 15 paga. al año. 8tendo .u importe da 800 pesetas ..vehículo mes y 400 pts. ciclomotor mes.

El importe de estas gratificaCiones, puede Sér percibido.íntegramente por un 1610 empleado. o dividido entre varios,según sean uno o más los encartados de conducir y conser ­var el vehículo opjeto de pago. -.

d) Plus de Costa.- Es la cantidad que -se abona al personal decosta en función de laa peculiarida'des de ~ puesto de tr.!bajo, incrementándose dicha cantidad para el presente año1.982, en un" 9%.

e) Plus de Servicio Nocturno.- Es la compensación económica·que percibe el pérsona1 t~cnico designado por la DlIpr'esa squa una vez finalizada su jornada normal de trabajo, quedaa disposición de la 1IiSll& para atender cualquier serv.iciourgente que se produzca, siendo esta percepci6n compatiblecon la devengada por realiZAción de horas extraordinarias.

La eantidad que se viene percIbiendo en concepto de este ­plUS, queda incrementada en un 5% para el presente año1.982.

f) Prima Técnicos Volantes.- Es 1. cantidad abon~; pjtt la ~presa a aquellos empleados que estime se encuentran eapacltados para resolver problemas ticnicos de alto,nivel, den­tro de una especialidad o de varias y es designado por 1.misma como técnico volante. siendo su misión prIncipal lade acudir en auxilio de nuestras dependencias, en casO derequerir ayuda tácnica para la reso1uc16n de un problema,al que no alcanZA la capacidad t~cnica de la misma, por •causa circunstallcial o por limitación de plantilla. El té~

nico volante. está sujeto a las condiciones de plenadedi­cac1ón. por lo que estarA dispuesto a salir de viaje en •cualquier momento. Esta disponibilidad alcanza, igualmenteta CaSOS que se puedan pres~ntar de sal ida al extranjero._

Como cómpensación económica a su plena dedicaci6n, el Té~·

oieo Volante percibe una prima transitor-ia mensual por eltiempo que dura su clasificaci6n como tal, la cual se re'oi,aa anualmente. y que para el presente año 1.982, se incre­menta en un 9%.

La c1a-sificaci6n -como Técnico Volantc t se realiza por es-·crito a propuesta de la Dupres. y de mutuo acuerdo entre •empleado y Dnpresa- y puede finalizar por' iniCiativa de al­

bas partes, si. por cualquier C8\1sa alguna de ellas 10 con.dderase"Oportuno, mediantJ!' avlso, canunic6ndolo con dosmeses de antelaci6n, lo que ocasionada al empleado el finde 1. percepci6n de 1. compensación transitoria.

nel derecho aJa percepci6n de este Plus, quedan excluidoslos Jefes Delegados de Area y Adjuntos Comerciales a la •misma.

~) De ealidad -o cantidad de t;rabaio

Primas Buques Extranjeros No Ramac.-,,:, Es la prima estableddapor t. Dnpres-a con objeto de estimular al personal técnico detodas las Inspecciones. asi ccxno a sus Jefea en 1.& realiza ...:­c16n de reparaciones & buques extranjeros No Ranac. por las ­inc(llflodidades que esta foma de realizar el trabajo lleva co,!siso. Esta prúna se rile por 1•• dsuientes normas:

• 1.& .cuantía de esta pritta ud. del 81.. del total de ''mano deobra" facturado por atenciones •.buqoJ.ei ext~&fI lerol * 1\& •Me en cada lnspeeci6n.. •

..

..

..

«

..

945

840

787

420

.683

)) 1.050 pta. cada bienio. trie) nio o quinquenio:­))

)))))))

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Aspirante Aux. AddItvo.Aprendices!:otoncs:Limpiadoras (j.oOll>¡>let&)

IngenierosLicenciados:tnspectores JefesAnaliSta de' SistemasAnalista de Aplicación

Ay. Técnicos JefesAy. Técnicos de 1i..Ay. Técnicos de ÚAy. TécnicosJefes de SecciónInspectores de 1«Programador de Sistemas

Jefes de Negod.8doInspectores de 2!Subjefes de NegociadoSubinspectoresDelineantes Proyect.Operador JefeProgramador ~licaciones

Contramar.stresOf. Téc. Admtvo. de l'of. Arl:ntvo. de l;!AlnSCénérOS de 1;1.~lineantes -de lA0.101. E.. MayorO.M.E. de 1.!Operador.AGrabador Verificador AProgratlsdor

Of. Admtvo. -de 1@Delineante de 21O.M.E. de 2&ConserjesAlmaceneros de 21.Operador BGrabador Verificador B0péradorGrabador Verificador

O.M.E. de 31Auxiii~r Administrativo

_Conductores.'PeonesCalcadoresTelefonistasAlmacenerosCobradoresOrdenanzas

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19970 23 julio 1982, B. O. oeJ K-Núm. 175.

.. Para. disfrutar de esta. prima. será eondición indispensabteqUe en las lnspecd.ones quede garantizado el servicio paratoda clase de buques. tanto de "día como de noche. y en díasfestivos, y para facilitar la l'.bor de las Inspecciones se-requerirá de los consign.tarlos de los buques qu, necesitenservido durante la noche b en días festi'V'O.~ que avisen anuestras Inspecciones antes de terminar la jornada laboralde la mañana de los días namales Y. antes de terminar la· ­jornáda de la mañana del dí. anterior. 51e1 servicio es solicitado para días festi'!os. - -

• Con obj'ero de qUe los s~rvictos a presta~ en horas ñOl.:tllT ~

t1as O en días festivos nó recaigan siempre ~obre det.:nnina·das personas de la Inspeccl6n, los -Jefes de las mismas, or­ganizarán y vigilarán este ~ervici9 mediante turnos rotati­vos, fOUllados por dos personas, una de las cuales será siel!pre un Inspector o Contramaestre, con capacidad para.poderprestar servicio a toda clase de averías que se puedan pre­sentar en cualquier tipo de aparatos que pueda llevar un ~que, l. otra persona será siempre. un mecánico.

El" pago de las de man~ y julio. se efectuará coincidiendocon el c::obro de los haberes correspondientes a dichos me _ses. I

El abono de ia de Diciembre, deberá ~alizarse antes deldía 23 de dicho mes.

b) Plus de Octubre.- La cantidad que a cada emple~do le co __r:ésponde percibir por este concepto. se encuentra establec1.da "con _arreglo a la categoría" laboral que éste ostenta =en la f1npresa, encontrándose reflejado en el Anello n2 3 daeste Convenio. . '

El pago de este Plus de Oct~bre, se efectuará coincidiendocon el cobro de los h..beres correspondientes al lf.CS de oc­tubre,

Artículo 12º. S,llvdguardia.- Todos los CQllCPptos sala­riales "no mehcioñadO-S-expres<lll1ente;-se mantendrán en sus actuOl _l~s importes. .

Grupo H.

En la actualidi'ld existen en,la Dnpresa dos gnlpo5 o niveles _de dietas, en los cuales se encuentran comprendidos todos losempleados de la Compañía distrib~idos de la f?rma que seguid,!.mente relacionamos;

e)" pefin~i2~JmJ'~:r:.~~_d_e~dleta·'p?!-~~.~':.,!~i.1~_~La~...El concepto de, dicta recoge la cantidnd que la ¡')T,presa pagaráa sus enpleados en compensación por los gastos que se derivende su sali~a, así como por el tiempo empleado en el trasladóy prolongación de su jornada'normal~

- Desp18z'~iento dentro de la zona de inflUencia de la lnspe~ •ci6n ~ centro de trabajoj.!3 pts. ~.- "

- Desplaz~iento fuera de la zona de influencia de la Inspec-ción t) Cl'!nt"rn- rlp. tri'lbaio: 15 pts. ~. ~, . .

4.700 pts.4.400 n

Crupo la ••••••••••••t;;rupo 2a ••••••••••••

Artículo 130•.~~dones econmicasno ;;ill/riales._

a) Plus de transporte • ..: Es la cantidad qUe abona la Empresa a ca4a empleado, en compensación" de los gastos que en concepto detransporte se ven obligados a e,fectuar para desplazarse desdesu domicilIo hasta su puesto habitual de trabajo •

El~porte de este concepto s~ abonará mensualmente·rOr 11 pagas a lo largo del año natural. El valor del ¡"isITIO es igual ::par:a todos los empleados. con independencia de la categoría _profesional que ostente en'la Empn;sa. siendo su valor.de 629pts. mensuale.s. "

Ingenieros Superiores, L¡('enciedo~". Asimil;¡dos. Ay"dwlLes Técnico! Jefes. Ayudantes Técnicos de 11, Ayudantes Técnicos. J~

fes de Inspección. Jefes de Sección e Inspector!,s de 1!!.

Crupo 29.

Resto del personaL

Las eant14ades- a percibir por cada grupo profesional 'seránlas si&uien~es:

Todas las salidas o vi~jes deberán efectuarse por avión enc~a~= turista o ferrocarril. util~zando en este se~undo casoprimera clase en viaje diurno y cam~ individual en viaje noc­tu~o. También el empleado que así lo. desee. podrá cfo::>ctuar _el vIaje en coche propio. siempre que en dicho desplazanientono utl1~ce más tiempo.del que ~plearía en su desplazamientopor ferrocarrIl, abonandosele en estlt caso una cantidad igualal importe de un billete en- 1~ clase.

Cuando por necesidades del servicio, el Director,,"Jefe de De­partamento. Delegado de Zona o Jefe

4de Inspecl''ión lo solici _"

te del empleado, siendo el importe abona~o por Km.segün loscasos. el que seguidamente se relaciona: '"

b) Salidas.- Es el desplazamiento q~e por 'orden de la Empresa ypor razone~ de servicio haYd de efectuar un emple'ado a luga ­res fuera de la zona de influen~ia de su centro de trflbajo, _estando .dicha zona .situada pato. cada centro de trabajo entrelas locali~ades que se detallan en el Anexo nO 4.

Cuando por necesidy.des del servicio el .empleado (fe ha efectuarun,viaje en domInRQ o día festivo,·tendrá derecho a un día laborable por cada díOll festivo empleaClo en ese viaje. Este día­o días los deberá tanar siempre prev1.o acuerdo con su Jefe inmediato y de mddo que no perjudique la realización de su tra=bajo. "

,• El coeficiente trimestral de ajuste que se ~nUcará a los ­

sueldos base de cada uno de los particip,j'lt8~. ~e calcularáaedlante la fórmula siguiente:

• ])el total de lo facturado por mano de obra, se calculará ­el 8'4 cuyo Importe se distribuirá conforme se dispón~ y dela distribución efectuad. se Tenitirá una relación encabe­aada por el Jefe de la Inspecci6n. o Delegado de los técni­cos que hayan intervenido a estos buques No Ramac, indica!!elo las cantidades que corre.sponda percibir a cada unoa

!.os ímportes señ~lado. en 1_ relación anterior, ~erán in ­cluidos en lo. Teéibos de némina. que confecciona esta -­O.C. c-orrespond1.ente. a los mesea de Ab-ril, Julio, Octubrey Enero y se percibir.... por tanto, con el resto de los de­vengos corre~pondiente.& dIcho. mese••

Jr- Núnero ce días del. trimestre.

Il'eoeficiente máximo no podrá ser sUperior a 6.

• A los Jeres de Inspe<;c16n qúe realicen o no trabajo a bor­do se les aplicará el coeficiente mínimo de 2 o en su ca­80: el epe- les corresponda, según sus trabajos, si es sup!:.

rior.• Las Inspecdones Temitirán al final de cada trtme~trt!; nat~

ra1; es decir, los días 31 de marzo, 30 de Junio, 30 de ­septit:'lllbre y 31 de diciembre, debidollllente cupplirnentado.el estadillo cuyo modelo figura en el Anexo 2 de buques NoZarnae a los q.1e hayan prestado su servicio, con expresiónde l." fecha y número de l. f>actura~ nODlbre del buque, 1m ­porte de los materiales facturables, total de ambos concegtos cálculo del l.T.!. y A.P que corresponda e importedel'nuevo total. Est. Telaci6n se totalizará también ensus eoÍunnas ve-rticales, paTa su cuadre y comprobación;

, .dem¡s~ aC(Xllpañarán una copia de cada factura e~pedida poresta clase de intervenciones.

De. esta norma, se exceptúan 1 •• Inspecciones óe. Barcelonay Tarragona, que por acuerdo entre su pe-rsonal. se repar ­'ten el iJllporte de ·la. 111-1.... .,tra todos sus cOlllponentes ­con la excepción del personal enearlado de la limpieza. dedichas In$uecciones.

A) 'De vencirll1ento. per16dico superior' al mes

.) Cratificadone. @:..I;raoniinarias de Marz.o. Julio y D1.ciem­1?L!..- El personal percibiri tres gratificaciones extraord!nadas coincidiendo con 108 _ses de Marzo, Julio y DicIE!!bre, CClllpuest. cada una de el1•• P9l:' una .ensualidad "COlll ­

" pleta. del salario de c;:ad& eIlIpleado.

» • ~ero de d!as del trlInestre qUe por cualquier c~a ­no baya prestado se~icio de· turTlO.

J)¡.. Núnero de d!as de servicio 'de turno durMlte el trimes­

U ••

e • Coeficiente de ajus~e qt.ie se aplicará a l~s suelJo!: ,b!!

•••

(Ds x 10) • en la que

"T

• Las Inspecciones deberán enviar a esta O.C •• relación de laforma en que se han establecido los turnos de servicio.

• t... distrIbución de las primas que se estable'cen, alcanzará ~wlSllente al personal técnico de -cada Inspección, así comoal Jefe de la mi~a, y se ~rá cada trimestre· en proporción• loa sueldos base que para cada c~tegoría seña~a el Conve­nio Colectivo, aplicándoles el coeficiente de ajuste que seindica a continuación,

,

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B. o. ael !f Num. 175 23 Julio 1982 19971

no estando comprendido en ese iJaporte, la posible prolong,!c16n de la jornada que pudiera realizar el empleado.

.It~do comprendido eñ el importe de las dietas percibidas.dur-ante ese día. la podble prolongación de jornada que p.:!diera realizar el empleado.,

!>esCle el und~cimp día de estanda en el mismo lugar. se podrÉ1 realizar horas extraordinarias. previa autorizaci6n :­del Jefe de Inspecei6n donde se encUentre desplazado el ~

~c:ionado empleado, abonindose en este caso la totalidad-de 1•• hora~ reaHz:sdas por fste. De esta norma, se· excep"túan los empleados de la Empresa considerados como Técni _cos Volantes.-

En estos importes'.e encuent'r'. comprendida la pl)lible COlllpensac16n que pudiera existir por la prolongación da jornada detrabajo.

Con- independene1a de 10& úportes .que por los conceptos enu­nerados.anteriormente pudieran corresponderle al persen,1, ­la Empresa abonará un complemento de dicha dieta a todo el ­personal de la misma que, a 10 largo del período de tiempo ­comprendido entre el 1 de .Julio de -1.982 Y el 30 de Junio de1.983, haya devengado mas de 25 dietas completas por campen­sac16n de gastos, de acuer;do co'! la tabla que seguidamente ­se especifica:

Dc 26 • 50 ti.' ..•.. •. 2.000 pts.

De 51 • 75 ........... 2.300 "De 76 eh adelante '.'. 3.000 ..

»el-10l dea en adelante Crupo 12 •••••])el 102 día en .delante Grupo 22

3.000 pts. diarias2.750 11 '1

4) Dietas por navegaci6n.- Tendd. derecho a la dieta por naveaaci6n, todo aquel empleado de la Compañía "que realice su­trabajó émbareado en un buque que se' encuentre en navega ..ci6n, entendiéndose COlllO buque en navegaci6n "aquel que s'eencuentra en movfmiento fuera de puntas y a mar abierta.

El importe de esta dieta estará detenninado por el tiempOque el empleado pe~anezca realizando su trabajo efect~vOen el mencionado barco.

Para efecto de contabili~aci6n de nÚl1lero de dieÚs no se tel1drán en cuenta aquellas que se devenguen por espacio mayor ­de tres días' en un mismo lug.ar de trabajo.

TCl'\urán dere(;ho al importe cO,l1pleto de -una dieta, todos aqu,!110s empleados q\le:

- Encont,rándose xe"alizando un Viaje, como mínimo efectl1enuna de las dos comidas principales del día y pernocten fu~

ra de su domicilio habitual.

Tendrán derecho a la percepción del llr.port-::! de media dieta,todo aquel empleado que:

_ Hasta 5 horas, percibirá media dieta, dependiendo elporte de ésta del gropo de. dieta en que se encuentrecluído el empleadO encargado ae efectuar el trabajo:

""­'n-

.. Más de 5 horas, percibid, una dieta. dependiendo el fa ..porte de ésta del grupo de dieta en que s& encuentre in..cluído el empleado encargado de efectuar el trabajo:

El día de salida en viaje. pernocte fuera de su domicilioy no realice ninguna de las dos comidas priTLcipales fueradel mismo.

En viaje. realice las dos comidas principales fuera de SUdomicilio; pernoctando en el mismo.'

Grupo 1~ ,Grupo 22 •••••••••• ,

2.350 pts.2.200 11

d) Dietas Especiales ....

3) Dietas por estancias superiores 11 10 d!as en un mismo cen"tro de traba~.- En este caso. las dietas a aplicar p6r ­dIa de estancia en un mismo centro serán las s,iguientes:

día fuera de su lugar habitual, pues leos gastos que pudiera ...haber efectuado durante ese tiempo se encuentran compensadoscon el abono de la media dieta o dieta c~pleta percibida ensu día de salida.

Este tipo de dieta no lerá percibidol¡lOtes.

Grupo 12 •••••••••••Grupo 22 ••••••• ":.,

La' percepci6n de esta dietaespeelal absorb,; -la dieta est,!.blecida en puntos anteriores por compensacion de &a~tos Y

rolongación de jomada, al ser por cuenta del aTma al' o, ..;ropietario del bareo todos los gastos que pudiera ocasio"

" 1'Iar el empleado una vez embarcado.

por los Técnicos Vo •

_ At ciones a clientes debidamente justificadas.-_ Pe je de sutopistas._ e ferenct•• por razones de trabajo._ Ap rcamiento._ Tr sporte hasta estacíÓrlo aeropuerto.

A ef cto. de percibir el importe correspondiente~,estosgas"tos adicionales, será imprescindible la presen~ac1on de los ­'Illáxim()s justif~cantes posibles.

, t cúando un empleado se vea5) Dieta. de pernoctf! s n sas 05.- •moctar fuera de su domicilio, sin que esto ...

~~~::op:r~~él ningt1n gasto adicional. Y fori~o¡n¡iguie~:1'10 se le abone por ello éantidad alguna. perc runa -

. t de 1 000 pts. diarias.pen~ac16n por este concep o •

e) Castos de oomida inter amada ....

01. casos etl que por necesidades de trabajo el empi'eado.:'en ro de su zona de influencia no pudiera internnpir é&"

te, por el espaciO de tiempo necesario pa'ta desplazarse -ha,!ta d ic11io para efectuar alguna de las dos comidas -­pri CiP:es del'día y tengan jornada partida, el. I!IJlpleadD •

ibid. el importe- de 7~ pts. para el pago de 1. comida.:! como la remuneraci6rt de' su. t~empo efe:t1vO de trabajo apre io de horas extraordinarias. ~onsiderandose concedidasde tro del total autorizado a cadá' Inspecc16n, exceptuandolo que sean considerados como trabajos especiales.

_ En quellos centros donde tengan establecida jornada conti­nua a y el 'Unpleado, dentro de su :z.ema de influencia, debi!,ra rolongar 'sta sin,porder interrumpirla por el espacio ...de lempo necesario para desplazarse hasta su domicilio. p~

ra fectuar alguna de las dos comidas principales del día,rec bi.rfi. ta, remuneraci6n de SU tiemeo efectivo de trabajo,a p aclo de horas extreordinarias, considerándose las mis ..mol dentro del pl'OlfIedio de las horas extraordinarias conce"di s a cada lnspeccl&n, exceptuando las que sean consider~

da como trabajos espec~ales. -

f) Cuent s de astos adicionales.- No se podrAn bajo ningún con­cept • pasar cuentas de gastos adicionales fuera de las que ..está establecidas en estas normas, excepto en los casOS de:

4.700 pts. diadas4.400 11 "

3.270 pts. día3.270 - 11

Grupo 12 •••••••••••••Grupo 22 •• " ••••• , •••

Del 1R al 102 dí&' del Crupo 12 ..... ;.»el 11 al 102 d!a del Gru-io 21 ••••••

De esta. nonna se excepb1; ~ personal que realice él cursode fbrmaci6n dp C.T.N.E., en cuyo caso yen sustitución dela dieta, la empresa 18 facilitarA el alojamiento y 1a"ma­nutención. siendo 'stas por cuenta de 18: misma. ·Además y ­en concepto de ayuda por gastos diversos. abonará al empleado la caritidad de 300 pts. 1'01: día de -asistencia alcur50.

1) Dietas por salida fuera del territorio nacional.- Para elcasO expreso de viajes fuera del territorio nacional, el ­importe de su dieta será pactada direc~dmente entre el em­pl~'ádo encargado de efectuar el mencionado viaje, S\l Diref.tor o Jefe de Departamento y el Departamento de Relaciones1.aborales, _los cuales se basarán para su deteminaci6n, enlos condicionantes qua se prevean ,puedan rodear a este vi~

je•. <

"2) Dietas por viales para ashtencta a CursoS de fomación.­En este caso la dieta a aplicar será~

El día de su regreso, realice como tr.!nir~o una de las dos e!!,~i?as principales~del día fuera de ~u d,~icilio.

Tendrán derecho a la percepción del importe de 1/4 de dieta,todos aquellos empleados que:

... En viaje, realicen una de las dos comidas pT'incipalés deldía fuera de su d~cilios pernoctando en ~lmismo.

No tendrá derecho a la percépción de c6ntirlad alguna, si elempleado ....egresase antes da finalizar su jornada de. trabajoy no hubiera realizado alguna de las comida$ principales del

Cuando Un empleado aeompsñé • un Jefe o sea acompañado porotro empleado de distinto grupo profesional y pernoctase en ­la misma localidad, tendrá derecho 'a hospedarse en el miSllo ­hotel Y por consiguiente a percibir el mismo importe en sudieta que 1.. establecida para el nivel superior.

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19972 23 Julio 1982 B. O. (lel E.-Num, 175

Cuando el empleado, previa IÑtorizaci6n, se vea obligado a f!!vita>t: por cUenta de la Bapresa a comer o cenar a algún acomp;!'ñante. presentar! la factura del importe de .!sta ~éstas al ­cobro. deduciendo del importe de su pleta la cantidad aSigna­da en la misma por este o estos conceptos (500 pts._ por cOlIli­da).

Igualmente. si se" viera invitado" comer o cenar por algún J.!:.fe, deberá, como .en el caso anterior, deducir del irnporte-desu dieta la cant~d.d asignada ea la mima por este o estoa 'conceptos (500 pts. comida).

Todo empleado que viaje con dieta, "deberá costeal:sé personal­mente los gastos que le ocasione dicho viaje, no estando autorizado a aceptar 1~vit.ci6n de otro empleado "que pudiera p'-=sar los mismos por la caja de su Inspección.

Art!cuio 149. Pr1mas.-

a)' hima de Transporte. por Helic6ptero.- Esta prirDa se estableceen funci6n del -riesgo que (por el maneota) lleva ímplícito el~ran~porte enheli~óptero siempre que el mencionado medio detransporte no se considere por sus características similar alefcctu~o en avión.

l ...:a el abono de esta prúaa, se establece una tabla cuyo va ­lur se dete:rmin•.. po;, el gra<'!o de peligrosidad' que puede iJIlplicar este transporte, y de acuerdo al nÚMero de viajes a real!zar por el ell\pleado, según sea el punto al cual se desplace =el mIsmo;

1) Por desplazmliento a un punto f~jo en tierra:

:En este tipo d«t ~esplaz8ldento. el empl$!ado no percibirá ­cantidad alguna, pues 8e considera éste similar al que sepuede efectuar en avi6n.

2) Por desplazamiento a un punto fijo en el mar:

En este tiP? de desplazamientos, se percibirán dos cantidades di~tintas, según el número de viajes que el empleadotenga que efectuar hasta la finalizaci6n del trabajo.

Por el. primer viaje y est.!lncia en el punto de trabajo,2.000 pts~ por empleado.

Por los posteriores viajes. hasta la terminación del tr!,bajo, 1.000 pts. ~r empleado. .

•3) Por desplaza:niento a puntos móviles en traslación:

Sielllpre que el acceso al punto de- trabajo penaita al heli­cóptero descendeT hasta un helipuerto o esps:io similar:

Por.,e1 primer viaje y estancia en punto de trabajo,5.000 pta. por persona.

Por los ppsteriores viajes hasta la teminación del tra­bajo, 2.500 pts. por persona.

Siempre que para Hesar y retirarse del punto de trabajo,el empleado tenga que ser descolgado y suspendido por un ­cable:

"Por el ,primer viaje y estancia en el punto de trabajo.10.000 pta. por persona.

pOr los posteriores viajes hasta 1. terminación del trabajo. 5.000 pts. por eIlIpleado.

El término viaje eomprende los desplazamientos oe ida y vuel­ta al lugar. donde se efectu6 el t~abajo.

b) Prima de transporte e izado a buques fondeados y plataformaspetroHferas.- Los .pleado&. que tengan que realizar trabajosa bordo de b.rco. o plat.forma. petrolíferas que se encuen -­tren fondeados fuera d. puntas, e. deéir a mar abierta. ten ­drán derecho a 1& p_erc.pc~6n de 1.5QO pt•• La percepci6n de - 'h.prima de helic6ptero absorbe el importe de, esta prim••

c) Prima de embargue... Cad. vez que un empleado realice un trabajo a bordo en prueba. de mar" tendrá derecho a ia percepci6n~de 1 " ~ dieta de la. establecidas por navegaci6n, dependien­do de nUllero de hora. quepenaanezca embarcado (más de S hcí _ras - 1 dieta; has'te 1•• 5 horas - J¡ diet.).

d) Prima de transporte a la boya de Huelv....

1) Por el menc:nmado transporte 8e abonarán 5.000 pta.· por esapIcado día y viaje efec(;ivo hasta l. citada boya. -

Se entenderá como viaje efectivo, todo aquel "aquellos _que sean necesarios realizar desde el eomienz.o ha.ta la _terminacf6n de un mismo trabajo, áiempre que 'atoa ae efect',jetl en el mismo día. En el concepto de viaje .. ~ontabilI

~ zará siempre como ida '1 vue1tla. ~ ""r

2) Siempre que los empleados encargado. da atender este serv!cio efec~en una da las dos CÓlDidaa pfincipales: del día enla mencionada boya o .t,e;ncUendo U1l t.rabajo en- la misma. seles abonari el importe que en el concepto de comida se en­cuentre reconocido en Convenio, al bien, no se considerará.el tiempo empleado en dichaccnide CCllDO tietnpo efectivo detrab.jo, no siendo computado a ningún efacto.

3) Las horas extraOrdinarias que fuera de la jornada labOralTealicen en la.citada boya o en los barcos fondeados en la.misma~ serán consideradas según tengan o no estossuscri ­tos contrato de lIIantenimiento con la Empre5a~ de fo:rma quesi no tuyieran suscrit9 dicho contrato, se entenderán és ­tas como";de trabajos especiales, y en el caso contrario. ­como extras contractuales, computándose dentro del cupoanual concedido a esa Inspección.

Artículo 152. COlfIp1emento '8 las prestaciones reglamen­tarias por enfermedad y ~ccidente.- La Empresa se compromete. encaso de enfermedad o accidente: .

a) Durante los' tres primaros dia., al·abono dcl 100% de su sala­rio mensual.

b) Desde el 4Q al 209 días, .:unbos inclusive, a complementar laaportaci6n de la Seguridad Social o Mutualidad en un 25% desu salario mensual, con un tope máx!'ruo del 100% de la misma,exceptuando de esta norma a aquellos empleados· que la causade su ausencia durante el período de tiempo mencionado en e.!te artículo, sea debida Ir una interv,enci6n quirúrgica" en c~

yo caso se complemen~ará·hastael 100%.

c) Desde el 21g d~a ~n adelante, a.complementar la aportación ­de la Seguridad Sodal o Mutualídad hasta el 1-00% de la mi!;;-m••

Artículo 162. Ayuda Escolar.- Con el fin de contri - ..bu!r a los gastos que origina la formación c~ltural de los hi ..1os_ de los empleados, se abonará por hijo comprendido entre lasédades d~ 3 a 18 años~ ambos inclusive, 1. cantidad de pesetas9.500 por año.

Para la percepción de e'sta ayuda escolar. no será requisito im-­prescindible, presentar en el plazo comprendido entre el 1-10 ­al 30-11 de cada año, la documentaci6n necesaria para acreditarque los mismos se encuentran ma~riculados cursando estudios oficiales, excepto que el hojo del empleado objetn de esta ayuda ­no se encuentre comprendido dentro de la edad de escolarizaci6nobligatoria (de S a 16 años). En cualquier c.so 5610 se consid~

rarin los hijos 'solteros que convivan con el titular y a sus ~pensas, que no estén colocado~ ni perciban sueldo o retribuciónalguna.

En ning6n caso. el sujetó oe este ~eneficio podrá ser objeto demás ?e una percepd6n pe.r hijo~

Deberá acreditar en el, caso de que'uno de los conyuges trabajey no pertenezca .. la plantilla de H.R.M. que no tiene recl;lnoci­da esta percepción en su Empresa. En caso contrario perderá elderecho a _S'U percepci6n. ~.

El abono de esta ayuda, se efectuará distribuído en los porcen­tajes y en los meses que. seguidSl\ente se relacionan:

1il!. El 254 en el mes de Enero2il!. El 254 en el 'mes de Abril3~. El 5~ en el mes de Septiembre4!i1'. Aquellos empleados que justiflquem por primera

vez, en alguno de sus hl.jos~ SU derecho a la per­cepción de esta ayuda, se efectuará el abono COlll­

pleto de 1. parte que pudiera corresponderle poreste concepto en dicho ai'lo~ en el mes de Di;iem ­bre.

CAPITULO HI

PERMISOS Y EXCEDENCIAS

. A'rtículo 17l2. PCI1lIisos oficiales u obligatorios.- Es'".tos permisos siempre serán retribuidos y, por consiguiente, aut~

rizados por _el Jefe. siendo obligaci6n'del empleado el tratar deavisarlo con el tiempo mínimo que fiS4ra al margen de su causa ­de petición,. y que seguidanente relacionanos, así como c.omunicardicha causa y su tiempo de duración:

a) 15 días naturalea en cas~ de matrimonio (UN M.ES).

b) 2 días naturales en los casos de nacimiento de hijo. eníetllle­dad,grave o falleé'imiento de parientes hasta 22 grado de'con­sanguinidad O afinidad. Cuando con tal motivo el trabaj'hdor ..neceaite hace;" un despla~SIlieato al efecto, el plazo derá de4 días natura~es (MINJMO IMPRESCINDIBLE).. -

c) 6 días naturales en los-casos de fallecimiento de ~sposa ~ e~poso (MINIMO IMPRESCINDIBLE).

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'S. Ú. (le) E.-ff'"wtI. 175 23 luUcJ 1911~ '19973

f)

a) 1 día por traslado del domicilio habitual (15 dLas).

.) Mate~idad.- La. I!lDplead•• , por maternidad" padrAn d1&fntar •de un período de penuiso retribuido de 14 semanas con el 1~del salario mensual. Este período ee podrl wbdtvldir en dosde 6 y 8 stman•• respeetiv.rente. It. pettc16n de 1. interesada,el 'primer pedodo de , semanas podrá acumularae. 81 segUbdo-' .

POr eUlllplÚlliento de deberes públicos de carácter lnexeuslbleimpuestos ~ l •• Leyes o Autoridades~ por el tiempo prechoen cada caso y previa justHicacicSri (15 DIAS).

Cuando el cumplimiento del deber antes Te Eerida..Ji'':IPonaa. 1& i!!posibilidad de la preatac:i6n del trabajo debido en mi. del ­201 de las horas laborables en un período de tres mesea, po ­dd la :Empresa 'pasar al trabajador afectado a la si.tuaci6n deexcedencia regulada en el apartado uno del articulo 46 del E!tatuto de loa Trabajadores.

En el supuesto de que al trabajador por cumplimiento del ele ..ber o desempeño del cargo perciba una indemnlzaci6ns se del¡ ...contará el 1mport~ de la misma del salario a que tuviera .der!,che en la anpresa. -

&) Para realizar funciones sindicales o de representaci6n del .­personal en los tfrminoB establecidos legal o convencionalllle!!te y que se encuentran detallados en nuestro Convenio Colect!vo (15 DIAS).

ñ) Las trebajadoras, por lactancia de un hijo menor de. nueve lilesess tendrán derecho a un& hora de ausencia dd trabajos quepodrán dividir en dOI fracciones. La mujeTs por su voluntad.podrá sUt;tituir este derecho por una reducción de la jornadanormal en media h~ra con la misma finalidad.

1) l)Jien par razones de guarda legal tenga a su cuidado directoalgún menor de seis años o a un disminuido físico ops{qui~o

que no desempeñe otTa actividad Tetribuida, t~ndrá derecho a'Una reducción de l. jornada de trabajo, c~m la disrninuc16n ...proporcional del ¡¡alário entres al J"lenos. _un tercio y \lnmáxi110 de la mitad de l. duración de aquella. -

j) El emphado tendr6. derecho· al disfnJte de los Jlel11lisos remu"nerados necesarios para concursar a exámenes' cuando ~urse ­con regularidad estudios para la obtención da un título aca­démico o profesional (15 DlAS).

Para la concesi6n de estos permisos oficiales s será necesarioque el empleado efectúe la ·petición. sieropre que su ausenciadel puesto de trabajo tenga una d¡;ración -tnferior o igual a unajornada dI! la misma. rellene un parte (modelo P-3) que> será vi-­sallo por su Jefe inmediato y depositado en Conserjl!rta en al lilelIlento de aballdonar el local de trabajos sieñdo ésta la encarza­da. al. finaHzar la jornada de trabajo diario o comienzo de lasiguiente. de depositar dichos partes en la Oficina de Adminis­tración de Personal, la ~aI. controlará los ..isnos.

Artículo 182. Permisos especiales o p~rticulares.~ Sonaquellos que pueden ser concedidos por $U Director o Jefe de Depare_ento siempre que 1. razón que arglDente el IIllpleado n8 seencuentre incluida entre las realcionadas en el punto anteriorcoqo permisos oficiales.

l.a durac1ón y nmero de pemisos partic:ulares s .nUnca será supe­:rior a una jornada de> trabajo. r.n el caso de que la soli.citud ­sea superior a una jornada de trabajo. se estudiará el caso porel Director o Jefe de J)epartauento y el Depart_ento de Relaci.!.nes: Labora1es_ .

l'ara la concesión de este tipo de ¡)ermisos s se cUJlplimentarAigual-doctnentaci6n y utilizat:á la JIIÜllIla mecánica que para la ­concesión de permisos oficiales.

Artículo 19§. Excedencias.- La excedencia en la·Enpr~

sa podr'- ser voluntaria o forzosa. La forzosas dará derecho a ­la conservación del puesto de trabajo y al e6mputo de la anU•• ­gUedad en su vigencia. se concederá por la designaci6n o elec ­ci6n para un caqo público q,;¡e Üllposibilite la asUltencia alt:,.abajo. El reingreso deberá aol~l:itarlo el tapleado dentro -del

mes dguiente al cese en el Cargo público, en caso contrario. ~

perderá el derecho a la reserva de su puesto. y se eonsideraráceno baja en la ftnpresa. - _

El empleados con 'al menos una antigüedad en la Empresa de unaños tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de 81tuarse en excedencia voluntaria' por un 'plazo no menor a dosañoB y no JIl.ayor a cinco. Este derecho. sólo pOdrl ser ejercitadootra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro __años desde el final de la anterior excedencia••

1.& excedencia voluntaria no da derecho al empleado a percibir ...retribución alguna ni a que se le c·ampute el: tlellpo 1JUe peI'lll& _nezca e9 la misma a otros efectos. CtnO el de antigüedad.

La B1lpresa. a su criterios podrá c.onceder excedencia a los ~ ..pIeados que, Con una ant~edac! aínima de un año. lo soUcitenspor un tiempo mixúao de S Cios, si.-pre que en ellos se den las

, .i¡uientas circunstancias:

a) Se ~lic1te por primera ~z.

b) No se halle en situac16n de excedencia más del 3Z de la p1aatilla.

e) epe medien fundilllentoa de~id_ent. justificados de orden fa­.iliar o de estudios.

Los empleados tenddn derech. auna excedencia no inferior a unaño ni aupuio; a tres dos para atender lit cuidado de cada hi:"jo, • contar desde· la fecha del raaelaiento de 'ata. 'Las sucesi_vos bijos darin derecho a 'UD nuevo pertodo da excedencia ques _en su caso~ pondrá fin al que se viniera dlafntando. Cuando el.

,padre y la madre trabajen, 5610 uno de ellos podrá. ejercitar e.,!te derecho. •

AsimimoJ podrán solicitar su paso. 1. situación de excedenciaen la Fapreus los ..ple.do. qua ejerzan funciones sindicales ..de' _bita provincial <O superior, .ientras dure el ejercicio déh caqo representativo, reinco2porAndoae a la lhpresa 81 lo solicitaran en el 't~naino de, un cea antea de finalizar el. desempe;:;0 del mismo. y con las mi_as penalidades que en" caso da la­~cedencia fOrzosa.

La solicitud de excedencia deberá formularse por escrito ante ­~1 ,Jefe c1e Relaciones' Lllbora1e.~ con un lIes como cínimo de ~te

lación a la fecha de inicio de la misma. La reincorporaeión de=1>erá ser-igualmente solicitada ante el mencionado Jefe. con unt'le. de antelaci6n a la fecha de finalizaci6n del disfrute' de laex.cedencia: ,Si no la solicitan en este plazo. se preSUlle renun_cian a sus derechos.El empleado en sltuaci6n de e,-:cedencia no podrá. prl!!star sus ser"vicios en empresa &111111ar p. puesto de trabajo dependiente o porcuenta propias que iflIplique competencia desleal para con la EJll ­presA J slnperder por ello sus derechos p~ra con ~sta.

El empleado excedente conserva &610 uh derecho preferente.l -­reingreso en las vacantes de igual o .!mUar categoría a la suya,que hubiera o se produjera en la EI1lpr~5a.

CAPITULO IV

TFMAS SALARIALÉS VARIABLES

Artículo 20f'.. Horas F;xtraordinarias.-

a) Cada hora de trabajo que se -realice sobre la duraci6n máximade la jornada ordinarias se abonará con el incremento dd 75Zsobre el Balarlo que corresponda. cada hora ordinaria.

b) Si las lIencionada~ horas extraordinarias fueran realizadas eftdOll'lingo o dia festivo (según calendarlo oficial de la provin­cia)s sU valor sed. del l00x del vator hora ordinaria.

c) El valor de la hora ordinaria para 1.98Z se increruenta para ..cada ..pleado en un 91 sobre el valor establecido en_el VIIIConvenio Colectivo. .

d) El personal achin1strati,!o de Inspecciones y Oficina Central·...s610 podrá hacer horas extraordínari.a•.en aquellos casos en ­los que l-a realbación te 'stas sean consideradas como indis­'pensabless debido. pedodos punta. de loa servicios, ausen ­cias, imprevistas del peraon4 por 'baja. y-v.c~iones. y siflll.­pre previa autox:izaci6n del J)irector o Jefe de Depart_ento yvisto bueno del.~artamentode Relaciones Laborales.

e) Las horas extraordinarias que pudieran b"acerse con taativo dela realización de algún trabajo. bordo de buques fondeados ­fuera de puntas-o en ptatafo~a' petrolíferas. serán abonadas,c,OII'Iputándose las ftIismas dentro del tope concedido para cada ­Inspeccións exceptuando .la8 horas -facturab1es con c¡¡rgo al -­cliente.

f) nadas las especiales características del servici9 prestadopo~, H.R.M. s S.A•• en determinadas ocas1oness debido a aglOllle­racionea de trabajo o' pertodos punta en la .entrada de buques

.a puerto. se considera necesaria la realización d. hora. ex ­traordinar,1as para mant~er el correcto nivel del servicio, ­por 10 9J.e de acuerdo con el· Jleal J)ecreto 1858/81 de 2S de .....As0sto. se fija la tabla de horas extraordinaTias estructura­les ourante- el año 1.982. para 105 diferentes centros de tra­bajo que confontlan 1& Dnprflf>a en el territorio nacional, la ­cual se publica en el Anexo nR ~.

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19974 23 julio 1982 B. O. aeI E.-Num. 175

Artículo 219. Trabalos 'Espedales.- Son aquellos trabajos realizados fuera de 1. jornada l.aboral diaria, en servlclos­directamente f.cturables .1 cliente, entendiéndose como no facturabIes aquellos trabajos para los que la Empresa tenga concerta=do. contrato de mantenimiento. alquiler, garantía y aquellas ha ­

. ras que se Tearizan en montajes de aparatos o equipos que no8ean propiedad del armador.

t.as horas que pudieran realizar los empleados' de 1a Empresa en ­este tipo de trab~jo. serán abonadas al mismo precio que las ho­ras extraordinarias anterionnente expuestas.

Artículo' 229. Trabajos Extraordinarios.- Se suprime ­este concepto,

Artículo 23R. Trabáios de vigilancia de los centros de~rabalo de Madrid.- -Son aquellos que en este concepto se reali-cea por el personal ~e la Empresas fijándose su importe por el ~

J)epartllllento de Relacl'ories Laborales.

CAPITIn.O V

JORNADA, HORARIO Y VACACIOlfES

Artlculo 24t:t. Jomada.- Se establece una jornada anualde 1.'859»30 horas de trabajo efectivo para todos y cada uno de ­108 tr&bajadores~

1.& jornada de trabajo ae mantendrá en cada centro en la misma ­f'oma'1 duraci.6n que se viene realizando actuallll~tes tanto en ­1. jOTnada de lnvieTno CCDQ en la de veranos si bien, y dadaslas especiales característica. reunid.s por el período de veranocel presente año 1.982s la totalidad de la plantina que COOlponec;:ada Inspecc16n» de IllUtuo acuerdo con el Jefe responsable de .la_isma y siempre que no existan Dativos de trabajo que lo impidanpodr. solicitar addan.tar el cCIllIienzo de la jOTnada de verano ­al 14 de junio. finalizando' 'sta el 14 de septiembre.

Artículo 259. Horario.- El horario establecido en ca-­a. centro d. ·trabajo será el vigente a la fecha de la finna delConvenio.

El tumo establecido de libranza de sábados seguirá, en cada ca­so 'Y para todo el año 1.982» la cadencia en vigor al 1-1·8?

10. empleados con categorla laboral de Ingenieross LicenciadosO iS1IDUados .. seguirán disfrutando del horario qu-e tienen reco­~ocido durante el período de verano (21-6-82 al 21-9-82) Con eEtr.ada • l •• 08.00 horas y salida a 1.. 14.30 horas.

Artíeulo 2611. Días i.!bres.- Ademb de los d!as'lesti­~. estableeidos por ley .. para el presente año 1.982 tend~án c~

ráctu de dial no laborables» los que seguidamente se relaeio -UD' .

2 de EnerO10 de Abr1\11 de Junio28 de Junio16 de Julio17 de Julio31 de Julio11 de Septiembre11 de Octubre

:Para aqueUa. Inspecci,?"ea en cuya.loeaUdad fuera consideradopor l. Autoridad competente- c~ día festivo alguno de los ut,!blecidol COIIO librea» IU personal disfrutar' de dicho día en la:facha y foma en q¡e ac:u:er4en con el responsable de dicha Ins ­pecc1cSn, a1empre que eata uo pe-rjudique al trabajo encomendado• 1& '111... COIlU1'lic indolo al Depart_ento de Retacionu Labora­loo.

a.toa M •• libre. no poddn .er C<IBpe1l5adol .económicanente en ­m..,m ......

%Jurante el dia"lrute de loa dl.. librea mencionados anterlomen­b~ debed. quedar cubierto convenientemente el servicio en cadaceotm da b:abajd'. .

Articulo 2711. Vacaeione.~'" El pedodo de vacadones .:.de b)do el personal de H.R.M.» que tenga una antigUedad mínima

:.l:.a:::cd:::;"c::~:n~:~:~::~.;a~:;:::o::iO:~~badea Ubrea alterno_ concedidoa cada do como d!... de vacacio­...» excepto p.ra aquellos empleados que durante e1 presente ­aBo 1.982 ·toaIen CClllO uno d. aua períodos de vacacionea el coa ­¡rnndido entre los dta. 2·y 21 d .....osto~ ambos inclu.lve. eA­eu,o ",o d1dao. úbadoa Da le••erad ~.put.doa.

Igualmente s en aquellos Departamentos en que • propuesta del ­responsable del mismo y, p~r ~ecis16n del Comiti Directivo de R~laciones Laborales s alguno de $US empleados. deseando tOl1lar susvacaciones durante el mencionado mes de Alosto s debiera quedarde guardia en dicho "es.. y siempre que uno de sus períodos de ­vacaciones tenga una duraci6n mínima de 15 días laborables s leserkl concedidos cmo no cOlDputables .. dentTO de su peT'íodo de ­vacaciones .. loa sábados libres que comprendan dicho período~

A estos efectos se confecci~nará una lista del personal que por1ecisión del Comité Directivo de Relaciones Laborales deberá·­'l'.1edar de guardia en los distintos Depart8lllentos e Inspecciones s+siendo entregada una copia de la misma a los distintos respons~

bIes de cada Depart~ento y Representantes del Personal.

A'juellos enpleados con una antigüedad i'lferior a un año en la ­F-~presas tendrán 2,16 días de vacacio~s p~T cada mes de tr4ba­jo.

t<lS vacaciones deberán disfrutarse bíen de 1,na ve:l. como se 're­comienda al perso'nal de O.C •. en araS 't lograr una ma)'or coordi­nación entre el trabajo de lo~ disciJ\toll D~pDrt.ll!llent:o. o a lo ­<"lllIO divididas en tres períodos, comO Ole 't"ccollliC'nda al personal"e la Costa, para·de este modo d~jar sianp"c. suficientenente c~

Jierto el servicio que se. presta desde O.C. y/u Inspecciones, ­siendo imprescindible para su consideración y po~terior contar!,: izaciÓD como período de vacaci6ns que entre dus de ellos mediepara el empleado solic~tante al menos una jornada efectiva de ­~rabajo. requiriéndose para que dicha jornada sea considerada ­Cot/iO tal, la presencia física del mencionado empleado en la Elll­

presa, durante la totalidad de la citada jornada de trabajo. Serec(llllienda al personal de O.C. que desee disfrutar sus vacacio­nes durante los tres períodos reconocidos en Convenios que a t ­ser posible, y con el fin de causar el menor traston:o en elnormal funcionamiento de su trabajo, haga coincidir éstos con ­los meses de Agosto, Semana Santa y Navidad.

A efectos de contabilizaci6n, el número de días qu_ puedan ca ­.responder al personal de nuevo ingr#sos se computarán.desde el1 de Enero al 31 de Diciembre de dicho Bijo.

1.<15 vacaciones deberán ser siempre disfrutadas. En caSO contra­rio, se perderá el derecho al disfrute de las mismas por no po­der ser acunuladas para años sucesivos o cambiadas por su per ­cepei6n en.metáliCOt excepto~en los casos en qúe no pudieran ­disfrutarlas a petici6n de,su Director o Jefe de Departamento·­por necesidades de trabajo y siempre previ.. consulta y comunic.,!;ci6n al Depart_ento de Relaciones Laborales.

Asimisno, si por causa de ·una enfermedad no se pueden disfrutarias vacaciones dentro de ese año natural. llegado el 31 de Di ­ciembre se piErden a todos los efectos.

;::'1 el supuesto de coincidencia en pe~icl&n de vaca:ciones dentrod~l mismo centro. se dará preferencia a los empleados con res ­ptJ!1sabilida4es falliliares de modo que sus vacaciones. coincidan-:.Iln el período de vacaciones escolares. 51. esta continuaras enpI1mer lugar se dará preferencia. aquella petici6n que lleve ­

. mlparejado 1,tn mayor período de duraci6n» en segundo lug~r se d~

rá preferencia a ls antigOedad del peticIonario en la 'empresa _por primera vez, de modo que si la igualdad persistiera en añossucesivos, se procederá por turnos de rotación.

Las vacaciones se establecer4n pDl:' S~cciones o Inspecciones.remitiendo cada empleado las propuest~s • sus. Jefes respectivos»siendo estos Jefes con los Directores o Jefes de los Departamentos a que pertenecen- estas Secciones o Inspecciones, los respoñ~ables de adecuar las vacaciones solicitadas por los empleados­a sus necesidades de trabajo. aceptando 9 renegociendo con losempleados los períodos de vacaciones solicitados por éstos. un.vez pUestos de acuerdo en los períodos de disfrute de las vaca­cio~ess el Jefe de la Divisi6n de los Servicios Técnicos COIlIer­ciales (en ,!,1 CasO de las Inspecciones) y los Directores o Je­res de Departamento o Divisiones en el resto de los casos s remitirán las propue stas de vacaciones al Depart_ento de Relacio ::nes Laborales s Utilizando el'iFpreso vigente al efecto.

Los enpleados o la Empresa no podrin callbiar. bajo ningún eon _cepto,·las fechas'de disfrute de las mismas» salvo casos de - ..fuerza mayors en que se har' la petici6n a su Jefe respectivo _para su aprobaCi6n y posterior comunicaci6n al Departamento deRelaciones Laborales.

Los.distintos, responsables del personal s • traWS de sus respe.ct1voa Directores o Jefes de Depart_ento» deberán ~ot1ficar &1-'Departamento de Relaeiones Laborales» el comienzo y la ternlina­ción de 108 períodos de vacacion•• de 108 empleados dependien ­tea de ell08s as1 ccmo los c:asoa en que por enfenneda4 o caRI -­bioa lntrodw;ldo8 en lo. turnos s deban cambiarse las fechaS quefueron comunicada. con anterioridad. En los casos de c_bio det.urno por C:IIO&a de enfemedad s habrá de acompañarse la not.í.fic,!c:16u con el pute oflcla1 de baja por enfc:n:¡edad del empleóido.

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:d. O. ael E.-N""'"UDi. i 75

•,23 Julio 198Z '19975

En caso de lIIatT,imonio de U1'l .pleedo y siempre que 'ata lo lol!cite y sea autorizado por su Jefe inmediato y ,correspondiente ­Director o Jefe. de DepartBllento. podd unir ¡o. dí•• -de pennt.aoque s~ conceden por este-hecho (1$ dí•• n.6lturale5)•• los que ..puedan corresponderle por vacaciones.

Aquel empleado que realice sus vacaciones en un solo .período ..dentro del año, tendr4 derecho a percibir el importe. íntegro delos hab~res correspondientes,. 1•• ml..~., do. d1u ante. d_ ..iniciar éstas.

CAPITULO VI

ASUNTOS SOCIALES

SECCION 11. SEGUROS

. Artíc:ul0 281. Seguro••- Se aeuerd.'IIantener durante elpresente año y en las condiciones que, seguid_ente se detallan ­las JDDdalidades de seguro establecidas por la &lpreaa.Esta. son:el Seguro Colectivo_de. Vida. el Seguro de Accidentes 1 el 5e&Urobiferido de Vida.

El capital asegurado en estas póliZas es el importe de une anua­lidad del sueldo de cada empleado, regu1arizindose anualmente, ­según el increnento acordado ~en Convenio Colectivo.

La Casa Asegurad~ra estableee 1.' cuota de paso en bas. al cap! ­1:al asegurado. siniestralidad. y e<:'_ad media de la Compañia. La ­4istribución del pago menSual ~I!l de 2/3 de -su 1lIlporte 11 carao dela Dlpresa y 1 ~3 a. cargo del asegurado.

a) Seguro Colectivo de Vid!.- Se pueden adherir al .ismo- .1os em­pleados que lo deseen, que no hayan cumplido la edad. de 6S ­años.

Cubre los riesgos de fallecimiento e invalidez, de foma quesi el aseguredo fallece antes de los 70 años el capit~ ase~

TadO lo perciben sus beneficiarios y si .5 declarado en esta­do de invalidez total para todo tipo de trabajo, antesd. los65 años, lo percibe el misftio asegurado.

Al cumplir los 70 años, se extingue el seguro, sin derecho 11

percibir cantidad alguna.

Peroerán el derecho al disfrute de esta póliza, todos aque ..­1105 empleados que cumplidos -los 60 años hl'h1eran rechazado ...la jubl1aci6n anticipada establecida en el presente Convenl"OColecti vo.

b) Seguro de Accidente.- Es un complemento o·ap~ndice del ante­r10r y se establece en las ml'Slllas condiciones que éste. 51 elasegurado fallece en accidente, los beneficiarios perciben eldoble del capital asegurado. Es decir. cobra el capital por ­el seguro anterior y otra -eantidad igual por el de accidentes.

perderán el der:cho al disfrute de esta póliza. todos aquellosempleados que c1Jlllplidos los 60 años lnlbieran rechazado la ju­bilación anticipada establecida en el presente Convenio Cole~

Uvo.e) ~eguro de Capital Diferido.- 'Este tipo de .eguro quedó aupr!

mido de conformidad a lo establecido en el VII Convenio Co ­lectivo y 5610 se mantiene para aquellas personas que • la ...fecha de la firma de dicho Convenio v~nian disfl.'Útándolo.

l.a prima la pega íntegra la Empres"a, y el asegurado tiene derecho a percibir el capital establee'ido en este tipo de p61!za al cumplir los 70 años.

No obstante. 51 al cumplir los 65 año's a alguien le interesa.suscribir est. p6liza individual. pUede hacerlo solicitándo­lo de la fmpresa, pero abonando por su cuenta l.,totali~.d ­de la prima.

SECCION 21. JUBILACION • .JUBlLACloN ANTICIPADA, P'ENSION CQ1PLE­MENTAR lA DE JUBlLACION YPENSION DE VIUDEDAD Y ORFANDAD.

Artículo 29Q • .Jubilación.- Tendrán deTecho a jubilar­se con 111. percepci6n del 1cxn. de su base de cotizaCión. a cargodel organismo oficial' correspondiente, los empleados de la Em -,presa que reunan, en el mmento de causar baja en la misma porjubilaci6n, las condiciones siguientes:

a) Haber cumplido 108 65 eños O estar asimilado a ello por UiE!!!po de navegaci6n. •

b) Tener cubierto un periodomíntmode cotización dé 10 años,­de los cuales al menos 700 días deberán estar comprendidos ­dentro de los 7-años lnnediatamente anteriores al momanto decausar bajá en la EhtprR-/ila., (Artículo 33 del Texto Articulado1, Ley de ~ases ~e 28-12-63).

Artículo 3oa. Jubilact6n anticlpada • 108 64 lIños._Se aeuarcla 91. 1. &!presa, en easo de desear jUbilar a a1&irn ..pU. a.l. edad de 6;4 dos, podd hacerlo de acuerdo con 10 establectdo en 1(q Realea Decretos Ley 14/1981 de 20. de asos t o y­2705/1981 de 19 de OCtubre.

Artíeulo 31G• .Jub,naci6n antic!pada._ La Empresa, e4­da do, propondrá l. jubUac:ión anticipada a todo el personal _de la mi.a que en el transcurso de dicho año cunpla 1. edad. de60 .aos 7 haya eubierto au período mínimo d.e cotizaci6n.

:La propu.eata podrA parti-r t._bi'" del empleado debiendo aer •aceptad~ por la tmprua. '

El paao • dicha altuacl6n .. 'reaUzad. bajo las condiciones es­tablecidas en cualquiera de los dos alstatlas existente. a la fech&. de la firma del ,presente Convenio Colectivo, los cuales ••­~etallao a continuacIón:

1.. La Empresa se compromete a jubilar al E:mpleado con el dere­cho &' la percepción del 1004 de los haberes líquidos que enconceptOs: fijos viniera percibiendo tm el momento de acep ­ter su .1ubilación.

Para ello, la Fmpreu cCllllplementad. al mpleado jubilado lacantidad qua Ista perciba de1 Organismp Oficial del cua1'~penda con el importe necesario para alcanzar el 100l de loahaberes liquidos que. en conceptos fijos ven!a percibiendo.

2. La pensi6n asignada por la Empresa serl incrementada anual­aente en el indice del coste de vida, hasta que. el empleadO"CLIIlpla la. edad de 65 años. instante en que pasar' a perc! ­blr "'a pensi6n complementaria establecida en el Artículo 32del p~sente Convenio. ~

-3. A loa 65 años._.con..independencia de la cantidad qua en con.­cepto de pensi6n complementaria le abone la Empresa, su ju...bilaci6n se regirá por lo establecido en las normativas le..sales que en ese lIlomento se encuentren en vigor para 111.5 ­clases pasivas.

Sistema 11:

1. 1.& !mpresa se compromete a jubilar anticipad""ente al persenal que rama las condiciones necesarias. Pa~a ello, lDante.!ldrA 5US percepciones econáDicas líquidas. en com::eptos fi ­jos. en id~nticas condiciones que· si permaneciera en activoen la plantilla.

2. Anualmente, se le revisará su salario en e:onceptos fijos, •en el' importe-mínimo que pa4 su categoría profesional se ..reconozca en Convenio. hasta que el empleado cumpla la edadele 65 aPIos, instan!;e en que pasará a percibir la pensión.complementaria est.b1ec1da en e1 Artículo 32 del presente·Convenio.

3. El empleado estarÁ obligado a enviar al Departamento de RE­laciOnes Laborales mensualmente, fotocopia. del recibo de esbro de la pensión que perciba por el Organismo competente ­del cual dependa. as1 COlllO el resto de los docUllentos que ­normalmente enviaría 'al mencionado. Departamento de p'ennane..cer en 'Activo en la Empresa. para de este modo poderle Cal:­

'pletar su pensi6n llIensualmente hasta totalizar la retribu­ci6n que le corresponda•.Si el envío de los justificantes no se pudiera realizar p~tualmente por el jubilado, se re&ulari~ará su situaci6n unavez se encuentren Estos en poder del Departamento de Rela ­cionea Laborales, coincidiendo con el final d,e año.

4. A los 6S años, con ind-epende.neia de la cantidad que en con­cepto de pensión complementarla le ';abone la Empresa, su jU­bilación se regirá por lo establecido en las normativas le­gales que en ese fIlOlllento se encuentren t;n vlgor para~ las •clases pasIvas. ,

Artículo 3211'. Pensión complementaria de 1ubilacil$n.­Los empleados de la Empresa que. a partir del 1-1-87. se acogi~ran a la jubilación anticipada, y que al cumplir los 6S años deedad lleven 2S años al servicio de la lIlisma. contando los que ..han permanecido en situación de jubilación anticipada. tendránderecho a qUe la Empresa les fije una pensión complementaria dejubilación que, sumada a la que les conceda el Organismo oHcia! del cual dependan, arroje una cantidad igual al importe l!guido de la retribución fija tlnual que tuviesen en el momento ..de cumplir los 65 años.

Por el· contrario perderán el derecho a 1a percepcl6n de esta ­pensión complementaria. todos aquellos empleados que sifndolespropuesta la jubilación anticipada por escrito por la Empresa,rechazaran la misma.

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1997& 23 julio 1982 B. O. ¡¡el E.~Núm. 175

Para los que lleven menos de" 2S años, la pensi6n eomplwnentariade jubilaei6n guardará, en relación ,con la que se aplicaría enel caso de llevar 25 añost .... l. misma prop6rci6p que los años de­servicio guarde con respecto a 25.

Artíeulo 3)Q. Pensiones de Viudedad y Órfándad.- Esel complemento econáDico concedido por la, Empresa a la pensidnoficial establecida para las viudas y huérfanos de 1,0. emplea.-dos activos y pasivos de la _EJnyreaa. .

• ) Al fallecülliento de un f!I'Jlpleado. de 1. &npJ;esa en aituacilSnde servido activo, jubilado, larga 6nfennedad o incapacidadtotal para el trabajo,· cualqUiera que sea su categoria, 1. _viuda podrá solicitar de ta.Dirección que S8- le conceda unapensi6n cc:mplenentarla de 1. qJ.e le corresponda por el OrBa­nismo Oficial. Esta solicitud deber' cursarae en _los ~re _sos espedales que- al efecto se facUitarán acompaiiándose delos docUlIentos que se indiClU!n para cada caso.

b) La concesi6n de la pensi6~ de viudedad. e's.tar'á condicionadaal reconocbniento de su estado legal como viuda del~cau8ant.y a la convivencia entre _bos.

e) Para determinar la cuantía de esta pensión complementaria, _en el caso de f8;1~ecimiento de un empleado en servicio acti­vo, se calculará primero la pens!6n base que resu'lte de apliCar el coeficiente de 66,6% al total de la retribución líquida de carácter_f_ijo que tuviese asignada en el manento del =f8llec~icnto, con excepci6n de lá Ayuda Familiar. Se añadi­rá después a esta cantidad base un '15. de la misma por cadahijo menor de 18 años o incapaci~ado para el trabajo, y de _la BUlla total se deducid. la pensión de viudedad y orfandadque otorgue el Organismo Oficial del cual dependa. La -t'antl­dad resultante constituirá la pensi.ón' de Viudedad de 1& na _presa. .

d) En el supuesto de que el falleéido estuviera en situaci6n dejubilado, larga enfcmedad o incapacitado total paTa el tra­bajo, el,coeficiente de 66.6~ se aplicar1 a la pensión total,(suma de la de. la I:hlpresa y del Organismo Ofielal) que peTetbier& en el maneoto de fallecer. Se añadirá a t!sta c:antidad-.base, como en el caso da la norma tercera, .el 15';' por cad. _hijo en las mismas condiciones expresadas, y de la suma to _tal se deducir! la pensión de. viudedad y orfandad. que. est' _disfrtltando de dicho Organismo.

.) A medida que los hijos de lu viudas vayan cU'Ilpliendo los 18. años, se irán ajustando las pensiones de la 8lIpresa confome

& la nueva situación. - I

f) Si • 1& tnUeTte del empl~ado no queda ~nyuge sobreviviente,o si el Cónyuge sobreviviente~ percibe pensión de viudedad de 1. Empresa falleciese estando en el dbfrute de 1_ _ZflisnUI, la pensión 6e orfandad de la Empresa se incTementarl..con la correspondiente pens16n de- viudedad. En caso de exis­tir varios hu~rfanos con pensi6n de orfandad. de la BIlpTesa;el increnento por la pensi6n de viudedad se distribuirá en _tre todos' ellos por partes iguales.

1) En el supuesto de que la viuda contrajese. nuevas nupcias, ce.saría tlnbién en 1& percepci6n de estos beneficios. -

11) De este compl1!mento- econ6miéo quedarán exctúidat; 1&s viUdasy huérfanos de aquellos empleados ~, cumplidos 10s'60 Baos,hubieran Techazado'la jubilacl6n anticipada establecida en _el presente Convenio Colectivo.

CAPITULO VII

PLANTILLAS, 'ESCALAFONES, INGRESOS Y ASCENSOS

Artículo ,34§. ?lantl11&••-· E1.l ellta mateda 1. Bnpre... se· nghá.. por, 10 establecido en su lte-gl_ento de "'gimen In=terior en los artículos 11, ~2, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,20,21, 22, 23, 24, 25 Y 26.

Artículo 350. A'Ilpltaci6n de ?l.mtilhs.- Se .cuerda _rpliar las plantillas- de personal establecidas en l. secci6n _• del Reglamento de Régimen InterioT de Dnpresa con las de ..

ttécnicos de Informática, las cuales ,. clasif.l.ca:,in de la fomaque se&Uid"e~te 'e relaciona: _ '

- Analista de Ststenula- Analista da Aplicacionea- Progrllllador de 51st.as- Operador Jefe.. l'rogr8llladoT de Aplicaciones,.. Opendor A=o Cr-.bador Verificador A- l'rogra'ltador- Operador B- ~rabador Verificador •- Operador- Grabador Veriflcado""

siend~ sus cometidos, los que seguidamente se detallan:

Analista de Sistemas

- C~ocimiento. profundos del funcionaniento y posibilidades delsistema. operativo de la instalación, del "software" y del''hardware'' b¡sico~

- Conocimientos profundos de todos los lenguajes de programaci6nútilizadoll en ~a »npresa•

-selecci6n del sistema operativo a utilizar. software de comunicaciones y base de datos, efectuando la. oportunas generacio' =

. Des, así ceno inclusi6n. si procede. de todas l.a!! mejoras quela casa suministradora proporcione.

- ~alizar el rendimiento de la instalación, proponiendo los c~bios hardware/software necesarioa.

- Poder realizar todas lS8 funciones encCllllendadas a las catego ­,rln intertores de. Su grupo prof,esional. :

- Estuctiar aplicacione. complejas, creariclo el oportuno "dossier"desarrollándolas. organizándola., diri¡Undolas hasta su co­rrecta explotación, responsabiliz¡"dose de las mismas~

... Enseñar y asesorar técnic.wnente a todo el personal de informjtica qua lo precise.

- Coordinar. vig!lar.y ~alorar el trabajo de equipo de personasde,nive~e. iguales e inferiores.

Analista de Aplicaciones

- Daninio de lA5 p~sibllid.tdes "hardware/software" de la lnsta­lación.

- Buen eonoclntiento del fundonaulento ~e la 'Dnpresa.

... Conocimiento profundo de .las JIletodolo¡ta. de análisis y pro ..i<'..maci6n.

... Realizar el análisis funcional y orgáni'co de apUcaciones cO!!!.p~ejas para obtener la solución mecanizada de la~ mismas~

... €;?idar la coherencia de 105 análisis que 'ruliza con relacióna" otros ya establecidoll. • ,

• !\<>C\nentar: los análisis redizl'Idos. planificar y supervisar ­su puesta en marcha, responsabilizándose de los miSlllos.

- Poder realizar todas l&~_f~ci~nea encomendadas a las catego­rías inferiores de su grupo profesional.

- Enseñar y asesorar a otras personas _en problemas en problemas,de_ su ccimpetencia.

-- Poder coordinar, vigilar y valorar el trabajo d~ equipo depersonas de igual o inferior categoría.

Programador de SilPtemas. (AnaHsta-l'rograllador)'

- ~sarroll.r y documentar las unidades y tratamientos a parcirde un an'-llais previallénte elaborado.

- Efectuar pequeños análisis de aplicacIones simples. documentá!!.dolos y desarrollándolos J ,responsabilizándose de sus resulta--dos. '

- Efectuar los progr4mlas de' aquella. aplicaciones que, por su ­complejidad, requieren un profundo conocimiento de los lengua­jes de progranaei6n usados en la Flnpresa y del proyecto a mec.!nizar, bajo 'Supervisión t~cnic~•

- Poder realizar todas las funciones encomendadas a las catego-­TÍas inferioú:s de su grupo profesional.

Operador jefe,'.. Conocimiento profundo. de la operad6n correspondiente a la ir. ,talación informática 'de la Dnpresa y filosoUa de su sistema

cparatl.vo.Iniciar el dstema de acue'rdo con un plan preestablecido oinstrucciones recibida••

TranSlDltir U ordenador la. 6rdenes necesadas para que ej,!cute lo. ,trabajo... proces&%'J de acperdo con Un plan prees",taMecido o instrucciones recibid....

- Conocer profundcente toda. ·la. aplica<;1ones mecanizadas en1••pre••• "

- Planificar, org'¡'izar y controlar l. "explotad6n de todo el, equipo infom~tico de la Einpres••

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lJ. O. aeI E.-·Nñm. 175 ·23 Julio 1982 111977

- Orglll\izar el control de entradas/salIdas (grabaci6n-verifi­..cacl6n-entradas por pantalla/listados-salidas por panta11a)-siendo responsable ~e_ su optimización 3 resultados de la e~

plotaci6n..

Enseñar y a!ie50rar en problemas de explotaci6n y encargaraede la formaci6n de los nuevos operadores.'

Poder realizar todas las funciones encOIIlend.daa • las categ..2rías inrerJ.ores de su ..rupo profesional.

.lrogra'llador de Aplic:aeiones

- Domina~ los lenguajes más "Usados en 1. instalae16n de 1. ~presa y los métodos y t~cnlcas de progTtlDaC\6n y en ¡eneraldel "so,ftware tl de base de dicha instalacl6rr.

- A partÚ'de unanáUats aproptado., diseñar jo codificlr .losprogramas correspondientes en el lenguaje elegido.

- Utilbar tutinas y m6dulos standard, a fin de shnpl1ficar -dichos pro&r~as. .

... Preparar los trabajoa de ensanblaje, compilación y prueba."

•- poner a purito los progreaa hasta que las pnaeba.s se acep­ten como los resultados esperados.,

-J)oeUllentar el trabajo, de tal forma .. que.una persona que nohaya tanado parta en el estudio original pueda continuarlo .o modificarlo.

- Poder realizar"todas las funciones encomendadas a las cate­gorías inferiores de su grupo' profesional

Operador A,

Conocimiento de la operatoria correspondiente a 1. instal."ci6n infoimé.tica de 1. Dnpresa.

-- Atender y responder al sistema operativo', a travl:s de la cons,2.la maestra.

... Supervisar la actividad ope~ativa de tolls unidades periféricas.

... Velar por el cUmplúlliento de la sno~as de segur~dadestable-"

cidas en la sala del ordenador~

... En caso de avería o caída. tanar las medidas _a su alcance o h,!cer que se tomen. parA que se ejecute el trabajo con la menordemora posible.

... Infonnar sobre todas. las incidencias ocurrid-as ·durante 1. ex"plotac16n de los trabajos.

- Poder realizar todas las....funciones encameno;ladas a las catego~­

rías infedores de Su grupo profesional.

Grabador-Verificador A

.. Planificar. distribuir, vigilar. controlar y valorar el traba'"jo del resto del personal de grabación y verificaci6n. "

.. R~sponsabilizarsey colaborar en- la formación de las nuevas- Grabadoras-Verific&doras.

Conocer profundamente las diversas máquinas, y dispoGitivos quepuede tener. el sistema informático de la Empresa para la capto!!.'rlil de 'datos <grabadoras,.,perforadoras, pantallas. etc.).

Conocimiento profundo de la progr.-naci6n para captura de- datos. de lOas máquinas enterioDlerl--e descritas. .

.. lnteÍ"pretar y ,onocer las aplicaciones d~ la Empresa a nivelde entrada de datos.

poder realizar todas las funciones encornend"das a l-as catego-_rías inferiores de ~ grupo profesional.

'PrOF;r81lador

.. Conocimiento del lenguaje lllás utilizado en la instalac16n d.la Dnpresa.

.. Conocimientos básicos del "software" de dicha instalaci6n.

.. Cooiflcaci6n de prograu&s a partir de diagrlilnas ,o in:st,ruccio-­nesperfectll/llente definidas •.

.. Preparar los trabajos de·ens8m-blaje, cornp1.laci6n'Y prueba, as!cmo puesta a punto de 101 progranas.

.. ·Documentar el trabajo, de tal forma, que una persona. que no h'l'ya tan.do parte en el estudio "triginal pueda continuarlo o mo­dificarlo.

Operador J

- ~onocfmlento~ de software para poder efectuar programas.

.. tonocer y manejar todas las máquinas para el tratamiento de lainformaci6n, as! cano auxiliares.

.. Cargar y descargar los soportés magnéticos. papel continuo,foxmularios, diskettes, etc., siguiendo in5truceionea de sus ..

- superiores y/o del shtema. operativo.

- Mantener todos los dispoBit1vos en buen estado para au correc·to funcionamiento.

- Ef"l!:ctuar todas las manlpulaclc~nl!:& y transportes: de. .aterial, •dentro del área de proceso de datos y su entorno.

- Poder efectuar todas las funciones encomendádas a l •• catego_das inferiores de su grupo profesional. .

Grabador Verificador B

.. Controlar, cuidar y completar las entradas/salidas de los dOC!mentas base de perforación.

.. ,Conocerprofundanente 1•• diversas miquinas·y dispositivos quE:puede tener el sistema informático de la enpresa par. la capt~

ra de.datos, as! como las codificaciones en los diseños de lo~

'registros y CS'DpOS Uce.ados en las apHcaciDnes de, La Dnpress, ~

creando el prosr¡na adecuado para su c:aptura.. ... Conocimiento ~lio de la progranaci6n para captura de datos ­

de las máquinas utilizadas por la Dnpresaen este Departanento

.. Interpretar y conocer las aplicaciones de la .Empresa a nivel -de entrada de datos. >

- Responsabilizarse de la limpieza y buen estado de su máquina.

.. En ¡rabaci6n su velocidad estará cCCllpre~\lUda entr:e 10.000 y' ­15.000 pulsaciones/bora con un máxilllo de un 2'X de erroresllIie!:tras que en verificaci6n deberá dar entre 11.000 y -13.000 pul­8aclones/hor~ con menos de un 11. de err~res.

.. Podrá realizar todas las func!ones encomendadas a las eatego-­rías inferior~s de su grupo profesional.

Qt!.~

- Idénticas a las del Operado-r B en menor &rado de especializ,!ci6n.

Crabador~VerifiCador

- En grabación IN velocidad no será inferior a 9.000 pulsacio­nes/hora_, con un porcentaje de registro de errores no supc-­rior al 2~, mientras que en verificaci6n deberá dar 10.000 ­pulsaciones/hora -con llIenos de un 1~ de 'errores.

- El re6t~·de las fun~ionesserán idénticas a las del GrabadorVerificador B en llIcnor grado de especialización.

La e1Iunci,ci6n de -conodimientos. trabajos o f':lnciones y resp~sabilidades descritas para todas las cetegorías propuestas y ­enumeradas en este ArtíCUlo, son descriptivas y ro modo algunodeberán considenrke CallO exhaustivas.

Estas funciones y categorías afectarán·exclusivamente a aque-­1105 puestos-de trabajo emlarcados dentro del Departamento ~e

Sistemas Informáticos y no a aquellos otros puestcs de trabajoque estén situados dentro de otros Departantentos, aunqua parael' desarrollo de su fU'l'Ici6n utilicen medios informáticos, comominiordenadores, terminales inteligentes, &rabadoras· u otros ..similares.

Artículo 362. Escalafones.­

•a) Peri6dicamente se entregará a-los empleados un cuestlonárl0

con el fin de que fa~iliten cuantos datos les sean necesa-­riol A la Empresa para cqnfece10nar su censo laborll1 y le ..pemtitan realizar loa estudios_ precisos para conseguir unabuena política, s-Ocial interna, as! cmo poder,colaborar eonlos organismos competentes •

b) Anualmente, dentro del primer trimestre, se publicará)! fi­jarA en 10$ tablones de anuncios .el escalafón general. ce­rrado al. 31 de. Diciembre an~erior. pudiendo el perional enel-1JIIprorrogable .pluo·de.un lIIes, formular las observacio-­nes que crea oportunas en defensa de sus derechos 7 que poruroJ: u all1d6n. no hayan .ido tenidu ~ cuent«..

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23 iullo i982 B. O. ílel E.-NÜm. 175

Artículo 39t!. Ascensos.­

. a) Condiciones General es

f) Período de prueba.- En todo Caso.., y además de coT1star en . elcontrato..,to@8ingreso se considera hecho. t:íb.tlo' ae" pfue-­ba, cuY. duraci6n salva modificaciones por Convenio Colecti'"va, son· las siguientes;

6 meses.­3 u,,

3 ..

"

. 3 ..15 días labora-­

bies- "Aprendices •.•••••••• ,. •• ,. ••••.•• ~ ....

e) l'ersonal. subalt;erno •• ,. •••• ~ ••••• ~ •••

a) personal t!cnico titulado •• ~.~~•• ~,..

b). Personal ticnlco-Administrativo •••••c) ?eraonal Administrativo·,.,. •••••••••••

,d) Profesionales o de oficio; .

Ofici~les Mecánicos 'Electricistas.P~es especialistas .-.,. ••••••• ~ •••

2.

Tel. período de prueba, se -incluirÁ en todo tipo de contratos.

1. Durante el período de prueb., el empleado cl:mJ:YataíJo.- tendd.los mismos deTechos y obligaciones que las'··~1'1,~.trosde ­plantilla correspondiente& a su I!'isma c.tegorí.··profesional.y puesto de trabajo, a excepción de los derivados de l. re.!,cisión del contrato de trabajo qu~ le une a la Ehtpresa, elcual durante su transcurso y sin nepesidad de preavlso po-­drán proceder a su resoluct6n sin' que ninguna de las partestenga derecho a indemnizaci6n alguna.

Transcurrido el período de prueba, la. Empresa resolverá so...bre la admisi6n definitiva, con notifl~aci6n expresa por e~

crito a los inte~esados~ En el caso de ingresar deÍlnitiv,!mente,- 1, será contado al empleados,.' efectos de altigOe-­dad '7 «,U'Dentos peri6dicos., el' período de prueba.

El Depart"anento deR.~1.C:lone5·Laborales. examinará dichas ­observaciones...y.,..erhi:."so. de que. no l •• acepte.. ordenarA "la1ncoacci6n del oportuno expediente..

.En 41 debedn recoser•• 1...lIl1ifestac:lones del interesado.pruebas que presente, l •• que aporten aus Jefes irnedi.to~J

CaniÚ·,de »opresa y la. expuesta. por el Departlftento de lt.~ .1aciones Laboral.... I

La. duraci6n del expediente 1\0 exeCded de 20 días J' remitiendo éste al Comité de"Direcctón de Relaciones Laborales e¡­cual en los 7 d.ías siguientes desde que l1e¡ue el miSlll~" _su poder, dict.r~ 1.. resoluci6n que estime eonvaniente.siendo ésta notificada por escrito al. lnteresado con coplaal Caait& o Representantes Sindical•• ~ftteresados en el I!liSmo en aquellos centros donde no exista Comité. Caso de ea--=:tar de acuerdo con la observacl6n o reclamación presentada,los efectos que se deriven de ella, se retrotr4erán de la fecha de presentac16n de la mima. Si, por el cOntrario no seestuv~ese de acuerdo con la reclamación presentada, 10 comu­nicara asimismo al .f:.nteresado, recogiendo en el escrito rea­lizado al efecto, los hechos y fund~entos en los que se "Poy6 pare tomar dicha decisión, de~iendo el interesado fi~ar­~J. .!iap;i:icado ,de la comunicac16n.. Si se negara: a ello, lo ha"rían dos testigos, haciendo constar en la diligencia que dicha resoluci6n le fue entregada.- '-

e) Pa.ra la confecci6n de este censo, los empleados estarw ob1i'¡ados a f_~~J]'H•.r_~l._pepartanento de Relaciones Laborales. =los datos referentes al danicilio-, teléfono, estado, nombrey apellides y cuantos datos que no sean de ca'Tácter confiden·cial· le sean solicitados. • -

Artículo 37st ... El- personal podrá ser .admiti,do en ~la- 'Einpresa p·or medio de los siguientes tipos de contrato:

·a} Duraci6n indefinida:

a.l· Jornada completa.a.2 Tiempo parcial

b) Duraci6n determinada:

b.l Temporalb.2 Interinob~ 3 Tiempo parcialb.4·Por obra o servicio determinadob. S Eventual

c) En prácticas

1.

2.

Las vac.ant,es, en régimen de ascenso se proveerán por ca!!.curso-oposici6n, a no ser que se. disponga expresamentey para ciertas categorías otra cosa en el Reglamento deR~Bimen Interior o Convenio Colectivo aplicable. Cuandoentre el personal dé 1a :E>:npresa no resul tase nadie pre­parado para aspirar. la. vacante que sé trata de cubrir,se podr.{ tornar del exterior, cualquiera que sea el ·pue.!,to o categoría.

Las vacantes a cubrir y condiciones para aspirar a eliasserán ~estas en los respectivos tab~ones de anun:iosde todas las Inspecciones y dependencias de que esta co!!.puesta la Dnpresa con una antelacl6n previa a la fecha ­

·.de realizaci6n de los ex.enes no inferior a JO días.

todos 10$ contratos se realh:a,r.&n por escrito.

Artículo 382. Ingresos._

.) El ingreso en la Empresa, se llevarÁ" cabo dé acuerda. con la.dispodciones legalea v1.gente. t as! COl'110 en el Convenio Colec..Uve en visor en c;ada momento~ En todo caso, será previa. laadmisi6n del personal la rea1izaci6n de las p'I:Ueba. qu.t paracada categoría laboral, se hayan establecido po'r l. Direcciónen cad. lI1Cll1lento. y CUmplir loa tránlites y requisitos' sei'ialado.

en las nonnas correspondiente...

'b) Previa as!mism~ • ia achid6n t ent_ cump1iJnentaci6n de ~a ..solicitud de ingreso. Toda falsedad en- los datos f.-i1ieres,personale.) o profesionales del a·spirante, avalados por su d,!claraci6n jut--ada en aquella, detenninad, le nulidad del con"trato por' vicio en el consentImiento, 7. po~ tanto. el trab.!jador cesar' en el acto 81n lndtanizact6n. &in perjuicio 4ela responsabilidad penal en 1¡ue pudh:"e haber incurrido.

e) Se concede préferenda al personal subalte~o ai 8~-rvicio de­la Empresa para ocupar plaza. de categorías administrativa.o Ucnicas J siempre ve .e obtenaa igual puntuaci6n que lo!,demás aspirantes a ingreso en la. prueb.&que se convoquen adicho fin.' .

el) Se concede preferencia al personal. al servicio de la Qnpresapara ocupar plazas, si_pr. que •• obtenga igual puntuaciónque los demás aspirantes a increso en l.s pruebas que se co,!!vaquen a dicho fin.

e) Para ingresar al servicio de 1& B\Pns., se precisará eCllaO _míninlo- reunir las siguientes c:ondiciones, que podrán aer- ....

pUadas o variadas en cudquier racaento por l • .empresa:

1. "Capacitaci6n pTofesion.1 sufl.ciente, acreditada mecUantelas pruebas teóricas, prácticas y. psicoUcnica. que se s.!ñalen paTa cada categoría.

2. C~dicione. físicas y de salud normales," comprobadas me-­disnte reconqctmiento-méd~coque no puede ser eludiaópbrel aspirante bajo ningún eoncepto, y las eSleelal•• que ­exija el puesto que se trata -de cubrir.

b) Exámenes

Una vez que se saque a concurso las plazas a cubrir~ quienesdeseen.:concursar, 10 pondrán en conoc1IDiento de la Compañía,m.ediante Carta dirigida al DepartSllento de Re~aciones Labor~

les, • travf. de la Inspección, Centro o Depende-ncia donde$e encuentren destinados.

Para la- ca1ificaci6n de los· correspondientes C'!xámenes. exis­tirán doa t-rubunales; uno para la calificación de las prue-­'bas t4C1)lcas y otro para las ·-administrativas. Dichos Tribu-..nales n compondrán; .

1st) Tribunar personal técnico: '

. un Presidente (de libre desiSnaei6n de la Empresa).un Secretario (11 ti . .. ).

Un Representante del Comit~- de Dnpresa (de libre designa.... c16n. del Comité de Empresa).

Un Nlinero indeterminado de personas encargadas de la con":,fecci6n· y correcci6n de los ejercicios que cOlllpongan ­-loa exánenes propiamente dichos.

2st) Tribunal peuonal administrativo:

Un Presidente' (de libre designaci6n de la Dnpresa).un Sec-retarfo (.. ").Un Repr86entante del Canit' de Empresa (de libre designa...

ci6n del Comité de Empresa).Un mhero indeterminado de personas enca-rgadas de la. con­

fecei6n y correccci6n de lo" ejercicios que compongan·los exinenes propiamente dichc?s.

Todos los ex_enes habrán de realizarae en la Oficina Cen­tral y los 'mismos, de conformidad con lo señalado en el,AE.deulo nR. 47 del R-eglanento- de. Régimen Interior, es taranbasados en ios' conocimientos lildi.spensables y necesarios"­qua para cad. eategoría laboral estime 1.& Direéci6n de 1.Bllpres.· ello de acuerdo con 1. legislaci6n vigente. com-­plet4nd~loa con otros que- podrán ser diferentes -en cada coi!.0 al a8! procediera. En cualqutera de ellos, 'lqs factores.. .tener ..en..r;:uenl:a. en:l&lI-_pruebas- de .ex.en a·.realizar. -pororden de prelaci6n" tendrán un c6mputo de puntuaci6n sobre10. deac:omponUodose en la fÓ11IlA si¡u1ent8.

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S. O. ael E.-'--Niím. 175 231uIlo 1982 19979

Todos ~os conCursos-oposición a celebrar. se llevarán' a c~be UNA SOLA VEZ AL AÑO.

~ ingreso ~ los puestos de este grupo se efectuará s~~un las siguientes normas:

-.Ingenieros o Licenciados y Asimilados: libre designa-ción ,:le la Empresa. .

Le nueve retribuci6n entrerá en vigor en .el día primero delmes siguiente, contando desde la fecha de c~lebraci6n del _examen. .

'.

- Oficiales de Primera: LAs -vacantes de esta -eategor!á'se_rán cubiertas por los dos turnos siguientes: el primero _entre Oficiales de 21. por riguros& antiguedad de servi-•~io • la Empresa en dicha eategoría. el segundo. por con­curso-oposición entre Oficiales de 21., Operadores y Gr&­badores-Verificadores.

Progr'a:TJedOr de Sist:'emas: las vacantes de esta categoría ceproveeran por libre d~signaci6n.de.1aDnpresa y preferent.!mente. entre los empleados de la misma que reunan las con­diciones necesarias para el puesto en raz6n directa de ~categoría profesio~a1.

oPerador Jefe: ~s· piazas de ~stá categoría $e proveerAn •por libre, designacihn de la Empresa y.preferentemente en-­tre los empleados de la misma que reunan las condiciones ­necesarias para el puesto ~ razón directa de su eatesoríaprofesional •.

Programador"deAplicaciones: L~s vacantes de esta eat~oJ~ría se proveerán entre 108 programadores. debiendo superarlas pruebas que la Empresa estima 0pOYLunas para ocupar alpuesto.· . ,

Operador: A:, Las ,v.c,¡tntes de esta categoría serán cubierta.por los Operadoes B debiendo superar las pruebas que la ~presa ·estime oportunas para ocupar el puesto.

~,Grab:dor-Verlf1cador A: Las vacantes de esta categor!a.p~r~ cu.bier!Jls ppz lC?s Grabadores-Verificadores B. debieg,do superar las pruebas que la Dllpresa estime oportunas pa-ra ocupar el puesto. '

- i'rogr811ador: La plantilla de esta categoría será cubiertapor:

1. Operadores y Grabadores-Verificadores que integran 1«plantilla de la Empresa sindistinci.ón de grados.

2. Resto .del p~rs9'n~ q\;Ie.· compone ta plantilla de la Bu-.'presa y desee acceder a este puesto.

• Oficiales de segunda: La8 vacantes de esta categorla se-.rán cubiertas·por los dos turnos siguientes: Los dos pri..Deros por .a[ttig(ledad rigurosa entre los auxiliares y el •~~rl:erQ~p8r. c.oncurso, ,oposición entre 'los componentes -de ••la categoría de Auxiliares.,

Auxiliares: La plantilla de esta c.tego~!a ser! cubierta

1. Con ordenanzas o botones que satisfagan las condicio.nes eXigidas.

2. Por admisión directa del exterior. rebasadas las pru!.bas que la Empresa es~1me opQ~tunas realizar.

~. Técnicos de Informática

.. Analista" de Sistemas: Las plazas de esta categoría se pr~'veerán por libre designac16n de la Empresa y preferente-­mente entre los -empleados de 18 misma que reunan las con­diciones necesarias para el puesto en raz6n directa de sucate&o~!a profesional.

- Analista de Aplicaciones: Las -plazas de esta categoría seprovepdn por l1br, designaci6n de la B'npr~sa y preferen..temente. entre los eupleados de la m!5nla que reunan 'las'­condiciones necesarias par. el puesto en razón directa de

su categoría p~ofesional.

..pnntos - Conocimientos en general (cultura general).

!' ...~C'onoc1mientos específicos relati'los a la _plaza".. cubrir.

- Valoracl6n estiMada por parte de 1. ~pre-­s ••

2

2

- Jefes de ;;eec:ión Técnico-Admlnistra'tlvo: las plazas _de esta c aeegoría '-se· proveerán por libre designaci6nde la Empresa, entre los que reunan las condiciones _precisas y ,preferentemente entre el personal de 'la &npresa. en raz6n directa de su categoría. -

~ Jefes y Subjefes de,Negociado Técnicos-Adrninistrati-_vos.: las vacantes se prov,eerán preferentemente' entre105 Oficlales Técnicos-ADministrativos de 1A. median­te las prueba.s de f1ptitud que la Empresa estime opor­tunas, según e~ puesto que se trate de cubri~. y si _no hubiese persona con 105 conocimientos 'técnicos prec1sos. serin 4e libre disposici6n. -

Oficiales Técnicos..Adnlinistrativos de 11. la plantillade esta categoría serÁ cubierta por: .

~. Ingenferos Técnicos Jefes: 1 ibre designación 'de l'a._Dnpresa entre lós Ingenieros de U. que lleven coroo mí.=n~o cuatro aRbs ~.serviciode la Empresa. .

- Ingénieros T~cnicos de 1_.: libre de~lgnaci6n de la _Einl?rct;a entre los J;ngenieros T~cnicos que lleven COlllO'mín~o tres años al servido de la Empresa:

- Ingenieros Técnicos y asimilados: libre designaci6n ..de la Empresa entre los que se hallen en posesi6n ~elcorrespondiente título..

2. Técnicos Administrativos

-~s programas con' ,l. clase de _ejercicios a des.rroll.r .•e~Tan expuestos en los respectivos tablones de anuncios. de _todas las Inspecciones y Dependencias de la Empres., a lavez; que se efectúa la conWc:ator.1a a partir de cuyo mOllletl­to •. se puede proceder a cursar las solicitudes oportunas,cerrándose el.pla~o..de.acbis16n de las i!r1smas•• los tui!!.ta días después de la fecha de emlsi6n del comunicado. A _los quince días ,kasteriores; esto .es, al mes y medIo de 1.fecha del comunicad,o, se procederá a los exámenes corres-­p0!ldientes.

Una vez celebradas las pI'Uebas. en el plazo Ínás breve' pos!,ble, será.., dados a conocer. los resultados obteni90s ,por _los concursantes.

e) Condiciones particulares

1. Téénicos titul3dos

- J~fcs de Sección: Las pl.i!zas de '-'sta categoría. se prove!.T\n por libre designación de la L~presa. entre los que _reunlin J .1.5 corydiciones precisas y preferentemente entre­cJ pcr¡;onal de- la Enpresa,· en razÓn <!irecta de 5U ,-catego­ría.

- Jefes de N"cgociado: Las va~ntes se proveerán entre 10& ­Oficial es de lA •• Operador' A. Grabador-Verificador A y ­Progrw.aaor. debiendo superar las pruebas que).a Dnpresaestime oportun~s, seg,ún el puesto que se t:rate de cubrir.

- Jubjefcs de Negociado: Las vacantes se pyovéerán entre­los,Oficiales de·ll., Operador B. Grabador-Ver;'ficador By Program~dor. 4ebiendo s~perar.las pruebas que la Empre­sa estime oportuna:.;, según .el puesto que. s{l trate de eu-­brir.

1.

2•

Pe¡-sonal de la Dnpresa que satis.faga las concHcio­nes exigidas.

. . /

Por aanisi6n directa del exterlo~. reba&adas las _.pruebas. q..¡e la Dnpresa est_ime .oportunas r4alizar.

3. Por admisión directa del exterior.

Para el paso a estos puestos., los. interesados deberán' superaren los tres grupos mencionados, las pruebas que 1. Empresa &,!tinle oportuno realizar.

Operador B.: Las vacantes de esta categoría serán cubierta!por los Operadores. debiendo superar .las pruebas que la ESpresa e&time oportW'tu para ocupar el puesto.

_. Crabador -Verificador B: Las vacantes de esta categoría s,!rAñ cubiertas por-los Grabadores-Verific~dores.debiendQ ­superar las pruebas que la empresa estime oportunas para·ocupar el puest~.

_ Operador: Las vacantes de esta categoría seran cubier­tas:

1. leño del personal (¡ue componen 1, plantilla de t~Dllpresa y deseen acceder a este puesto.

2. ~r admis,i6n directa del exterior.

Para el paso a estos puesto. los interesados debe­rán superar en 10$ dos grupos mencionados.· las - •'p~cbas que la Enpresa estime opor;tuno reali"ar.

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19980 113fuJlo 1M2 - S. 0, "ael E.-Num. 175

en-

• Grabador-Ve"r!Heador: 1.&1 vacantes de esta'eategoda _serán cubiertas: '

1. F.~sto del personal que e~ponen 14 plantilla de laDTipres& y deseen- acceder .' este puesto.

2. Por aliniis6n directa del exterior.

Para 81 paso .. estes puestos, los interesados debe;rán. .superar en los dos gNpOS mendonados, laapruebas que la &apresa estime oportuno re-:Lizar.

5. Técnicos no titulados

- In,pe~t¡SXe.§~J.ef:e$:~Las plazas de esta categoría se pro....veerán por lIbre desianacl&t 4e l. Empresa, .entre 10B- _que reuu,an las condicione. precisas, y preferentementeentre el personal de la Ehlpreaa, en raz6n de su. eateso"da:

• Inspector,es -, ¡'enteos de 1•• : Por -concurso opos!ei6n ~tre los Inspectores de 21

... -Inspectores Técnicos de 21;: lor concurso oposicióntre los Contr8l1laestres y Subinspectores.

Subinspectores: El ascenso a esta categoría tendr! 1u-­gar med~&nte,concurso-qposic~ónent~e los contramaes~-­

tres.

• ContrlPaestres: Las vacantes de esta categoría se cubr1Tán mediante c:oncurso-oposici6n entre los Oficiales Me:'eánic~s Electricistas Hayores, Oficiales Mecánicos Elec

. tricistas .de U. y 21.. Y 1•• Delineantes y Cal.cadores.-

- Delineantes Proyectistas: Las vacantes de esta catego--ría se cubrirán por Concurso-oposición entre los Del!-­

. nE!antes de 1i. del. Dnpresa.

- Delineantes de H. Por concurso-oposición entre ·los' Del!,neantes de 21. "

• Delineantes de 2!;: Por concuros-oposición entre los Calcado Tes. ~

- Ca17adores: Las plazas de esta categoría serán cubiertaspor libre designa<;ión de l.a Eínpresa.

6. Profesionales o de oficio

-. Oficiales Mecán'1eos-Electrlcistas Mayores: ,serán cubier­tas por.concurso-oposici6n entre los Oficiales MecánicosElectricistas de 11. que lleven cinco an-o. en 1 tHa. a ca 8&0-

- Oficiales MecánIcos-Electricistas de 11.: Las vacantes _Aa. .est,S. categoría ser'o. cubiertas por concurso-oposiciónentre los Ofic~ales Mecánicos-Electricistas de 2~. .

- Oficiales Mecá~lcos-Electrle!stasde·2!.: Las vacantes _de esta categoría serán~cublertaspor concurso-oposiciónentre los Oficiales Mecanicos-Electriclstas de 3~.

- Oficiales .Mecánlcos-Electric!stas de 31.: Estos puestosse cubriran. en primer lusar, con los Aprendices' que ha­biendo superado el aprendizaje, demuestren a juicio de _sus supel:'lores estar capaci~ados para ascend~r a esta categaría, y en segundo lUJar, por ,c:oncu't'So oposición en-:"tre los peones con más 4e dos añOI> de servicio en esta _categoría. . .

• conduc~ores Me.Cán.ico_s,· Especialistas, Peones y Aprend1-­ces: Serán designados libremente por la Elnpresa.

7. Personal de Talleres no titulados:

- Los Jefes de Taller y Maestros d4 Taller los designarála Empresa libremente•

... Los Oficiales de 11. J 21 Y 3&. se nombrarán' mediante concu-rsO-oposici6n entre el personal de su. respectiva cate:"goría inmediata inferior.

- Los aprendices serán nombrado. libremente por la Einpres~.

'o Sub.11tern.os:

... C~bradol'es: La provisión de estas plazas será de libre d,!Sl-gnact6n de la Empresa. .

- Tel:fonistas: La provisi6n dt utas plazu nd, de Ubi;ede:ngnación de la 1)np:resA. _

... Conserjes: Libre designación de 1aEmpresa, la cual. los n~brafÁ entré los Ordenanzas.

... Ordenanzas: Se proveer.ln del exterior y por el ascenso de •10$ Botortes al c\,I'!lplir los ..21_ años •

... Botones: Libre designaci6n de la »npres,..

_ Álma.ceneros de 11 y 21.: Libre designací6n de la Elnpresa.

... Vigilantes: Libre designación de la Empresa.

... l'ei"sonat de limpieza; Libre designación de l. Fmpresa.

Una v.ez-,e.fectu&(fas.. las correcciones de, la' pruebas correspon­diente y astablecida la puntuaci6n da cf.da ean.didato. m el •caso de que dos o más de los mismos hayan tenido la misma ca­lificaci6n parA una miSllla. vacante, sa,establecerá la siguien~

t.e prelación: '

a) Antiguedad en la Fmpresab) }>féritos

~ e) Mayor edad

Todos.loiS ..&SC.ens,os.• ep· puestos. a desempeñar por 1 ibre desig- .nación que entrañen mando, se entienden afectados y sujetos'a confinnación pasado el período de prUeba señalado en el A!,dculo 39 del prese~te Convenio. .

Artículo 4OQ.-.Todo empleado que ascienda de catego-­ría pasará a percibLr el pl~s,convenio inferio~ de la,categ2ría .. la que opositó o fue ascendido, excepto en los casos ­

. en que"el empleado ascendido. se-encuentre en posesión de. unplus. convenio superior al· inferior establecido para la cate­goría a la que asc·iende, en cuya caso tendrá derecho al plusconvenio de dicha categoría inmediatsmente superior al que ­

. hasta ese mOOl.ento en sU: categoría de origen venía percibien-do. '

Artículo 410.- Se acuerda realizar una convocatoria'de ascensos dentro del presente- año 1.982 en las categorIasprofesionales y en las fechas- en que la Direcci6n .consideremás oportunas~

Igualmente se acuerda du.ante el presente año, derogar elturno de ascensos autornátic-os P9r antlguedad d'el personal ..administrativo en la& categorías de Oficiales de lª. y 24si en estas categor{as se convocan plazas de ascensos.

.f.~~TgT~

SERVICIO MI1.lTAR O SOCIAL SUSTITUTIVo

Artículo 429.-

a) Los empleados que se incorporen al Servicio Militar o SocialSustitutivo', Oficial o voluntario. tendrán derecho a la re-­serva de su puesto -d'l- tr.:lbajo durante tel tiempo que dure éstey 30 días naturales a partir de la· fecha ·de la tenninación ­del mi~o.

b) La totalidad del' tie.':Ipl) ~eñalado en el apartado anterior, se"rá canputada á efectos d« antigUcdad.

c) La Empresa podrá recabar del interesado o de las Autoridadescomp~tentes. la documentación que acredite la veracidad de ~..las fechas que se solicitan.

d) Durante el cumplimiento del Servicio Militar o Social sustitutivo, el empleado tendrá derechp a percibir las gratificacio:'nes extraordinarias fijadas en el presente Convenio Colectivo.

CAPITULO IX

PREMIOS. FALTAS Y SANCIONES

SECCION lA. DISPOSICIONES GENERALES

Arttcu10 4311.- El lllanten!mlellto de la discipUrta dé lalmpresa.es facultad exclusiva e indécllQable d. la Dirección.bien-por 's!" bien·. través' de· sus Jefes y/o sus disposiciones ­que en este aspecto tienen fuerza de obligar, sin que contra lasíI1iSllas q..¡;epa. otro recurso que 10& Tle lesalm.!'nte hay estable¡;i, ­dos.

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¡J. O. ijel E.-Niím. 175 23 lulio lila 19981

coloca....sÚIlila-

Artículo 44S!.".:>Iodo trabajador tiene obli@aei6n de en­contrarse en su puesto de trabajo tanto al :lniciar¡¡e Ca1l0 "al fi­nalizar .la jornada y de no ausentarse de &u puesto de trabajo-­sin autorizaci6n expresa de JIU .Jefe innediato. A&1m~_o .1 acce­so a las dependencias de 1. :Empresa queda prehi.bido fuera del ~rarlo de·tl:abajlOJ. si.t'lQ•.e¡¡,·COD .pemlso de aus.Jefea..l)Jad.aproh.lbido utilizar el domicilio de las' OficInas de "1. E*pre•• parA ~i

nes particulares da loa: tIllpleado&4 Toda 1. docUlentaclóu de l.=­Dupresa tendrá CAT'cter estrictanente confidencial y no podráser copiada Inás que para 10 que el servicio exija. ni ucada,po~ ningún concepto, de las oficinas. -

titas reglas tienen un cad.cter lIleranente enunclftivo· y podrán ­

loer $Ilpliadas en cualquier fw:tento por l •.Empres8.

SFCCIO~ 2'. PREMIOS

2!) No avisar al Je:f~ respectivo de los defectos del material.herr8ll1entas ~ ,elemenl:osutilizables en el trabajo, de !Ca­nera que, por causa de éstos pudieran sobrevenir accidcn-_tes de trabajo. o causar descrédito o deterioro a la ima-­Ben ~e l~ Empresa apteel cliente.

3~) Cambiar sin autoriza~ión su turno d~ trabajo.

4") El de:terioro intencionado de los avlso5 o cartelesdos en los t.blones ~ anuncios o en otros Jugaresres de- los centros· de trabajo.

5") La reincidencia en_el inc\ftp1imiento de las normas canten!das en la O}"denanza de ~guridad e Higiene en el Trabajo.-

:lP) Simular la presencia de otro productor, firmando o fichan­do por él.

132) )eatizar fuera de la jornada laboral. pero dentro de los ce~

tres de: trabajo y si~ autorización. trabajos particulares.

7") Entregarse a juegos de cualquier índole Jurante la jornadade trabajo.

82) Cometer imprudencias o actos temerarios dU~ante la Te.li~a­

ción de' su jornada de trabajo ordina.r'ia,

9.2) Modificar o falsear datos en los documentos de control detrabaja.

10R) Sacar mate--riales o herramientas del centro de trabajo, si ­la debida aut.orización. o sin exhibir ésta al v·igllante o·portero. así como desobedecer o dificultar .la labor de éstoSencargados de hacer cumplir las disp~siciones reflamentaríasy-las 6rdenes de la Dirección.

el Servicio Méd!La ne:&atfv~ al re-conoc~iento periódico poreo de Dapreu. "

l1R) S~ulación de enfermedades o accidentes. ,

122)

Artículo 479.--Los premio~ se otorgarán por l~ Empr~

sa a través del Comité de Dirección de Relaciones Laborales. ­previa pro~osici6n de los Jefes e informe del Departame~to deRel :lciones Laborales., -

De las decisiones que en esta'materia adopte la Empresa, se informará puntualmente. al Representante Sindical o Comité del =Centro de trab,ajo en el que el emplea,do ·se encuentre _prestando·sus servicios.

Art{cll1o 45§.· ·Con el fin de estimular el bu~n éom­portarniento, la superación ene!, cumplimiento de los deberes ­laborales y los rasgos de sobresaliente valor humano, la Dire~

ci6n se compromete a -que se consideretl aquellos casolil más dig­nos de encomio. y se concedan 10$ prc:nios que f"n caria. caso sevean p,roporCiOl1ad?s a los hechos.

Artículo 469._~ Estos premies podrán consistlt en me!!.­ciones honoríficas, prppuestas de recompensas públicas de ca~­

ráctcr laboral o no a las autoridades competentes, cantidades·alzadas ~n metálico, mejoras só~i~les, etc.

SCCCJON 3'. FAtTAS 142) Las imprudenc~a$ en acto de &ervicio.

22) Las faltas de puntualidad sin justificar en el plazo de: 30días naturale:s.

Artí~ulo 492.- Por su !mportancIa.y transcendencia.las faltas pueden clas1ficarse en. ieves. ~raves y ~y &~ves.

Artículo Sot- se considerarÁn ralta. leves:

Artículo 48!:!," Se entiende pOT ía1'ta en sentido la­boral. la acción u .000isión voluntat-ia ca!letida,por el empleadode acuerdo con la Ley 8/1.980 ~c lO de l-;arzo (Estatuto de losTrabajadores), disposiciones legales. vi.gentes o futuras y lodescrito en este Convenio Colectivo.

15") La ..briaguez o ,toxicOlIIanía que repercuta ncgativpente enel trabajo.

Di..inuci6n no justificada en el rend~iento habitual de: unoa tres días, En caso ile que: la dismirn.i"ciÓn del rendimiento ..sea colectiva o de grupo. será falta muy grave en todo caso.

lU)

17") _La desóbedie-ncia a -sus supe:riores o e{l cualquier materra.lativa al servicio' propio tth la· cJlte¡oría y func.iones querrespondan al,trabajador.

Artículo 5211,- Se considerarán faltas muy graves:

1"·) La ;elncldencia o reiterad6n en 1. cmisi6n de faltas gra". ves que sean sancionadas dentro de un trimestre a~que 6eande: distinta naturaleza.

Las acciones u OllIisiones que vayan contra las no~as de h!,giene. compostura. ccnport.deñt~ y educación que deben r,!gir en la normal convivencia en el trabajo.

10)

!f1) EntTegar con mAs de 48 horas de retraso la baja médica encaso de enfermedad o accidente, ~in_caus. justificada.

3º) -t'lo atenerse a las normas dictadas por la Dirección de la lI1!presa en cada momento refe:rent~ al control de ~esencla sIen el plazo de un llIes .se omite fil'11l&r o ficl:tar más de 3 v.!.ces~ se considerará como falta grave.

.!¡Q) falta1" un día- al trabajo sin caúsa j~~tificada.

8~) No atender al ·público. $uborqinados. o compañeros con.la -di Ügencia debida.' ,- •

(l2) Abandonar el trabajo antes de la horade salida 'sin mediarla oportuna autorizaci6n.

10.2) No cumplir las pre.scripC!Qnes del ·médico 'de: Empresa las- ­personas .fectadas de: accidente.

Artículo Sl~.- Se considerarán como raltasgraves:

59)

6')

Negligencia en el manejo de lils máquinas, materiales~ equi,pos o herramientas que la Err.presa pone: a disposición del -trabajador. •

~o cornunícH a la Fnpresa lbs cambios en la situaci6n' familiar o perst?nal dentro de las 48 norll-s siguiente& desde elmomento en que se produjo ~l mismo.

7.4) ·Aconsejar o incHar-'alos compañeros • que incumphn sus d,;beres laborales.

J@) La dedicaci6n a actividades que impliquen cornp~tencia a laEmpresa •

4v) El abuso de autoridad.

59) Repartir propaganda de cualquh-r 'tipo d~ntro. de los localesde la Empresa sin permiso de la Direccion.

62) La condena por deUto de robo, estaf., hurto malversae!ón.

abusos deshonestos. escándalo. o alteración del ó~de:n pú-­blivo, cometidos dentro o fuera de la EmpresaJ o cualquierotra. éausa que: aplique claro descrédito para la lIIisma.

qg)·ta ~briaguez o toxicomanía habi~al que repercuta negati­v_ente en e~ trabajo.

S!i!) Transsresi6n de:-la buena fe contractual, omitiendo O fat ....seando los datos o documentos solicitados por la Empresa ..al e:rnpleado en el llIOOle:nto de -su ingreso en la JIIisma.

9") Hace:r désapare:cer, inutIlizar o causar desperfecto en pr!~eras materias. como herramientas, maquinaria aparatos, ­~natalaiiones, edificios) ensere. o·docURentos de la Em~"

presa.

109) VIolar el $ecreto de: la correspondencia o,doeumen~os re-­5ervados de:la Bmprese.

112) Halo".trat.os de obra, o falta ¡rave de respeto y conside­ración e lUa superiores) compañeros o subalternos, siempreque no constituyan causa de desp1dq dhcipl1nado.

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19982 23 julio 1982 B. O. ilel E.-'-Niím. 175

12R) Causar accidentes ¡raves. por negligencia o impurdenciainexcusables.,

13R) Abandonar el trabajo en puest~ de res-ponsabiUdad.

Artículo 5311.- La esp~cificl1ci6n de las faltas enu::,.­ciaaas.en.los.-Art:!J::.ulos.51, 52·y ~J es -enutT"ciatlva yno..11.lflitativa. de fonn& que no impide la calificaci6n, por an.tosta, eo.0 faltas. los hechos Bem~jant~.. o análoi¡os. -

ArtIculo 540.- La Direccl6n de la Empresa. la horaJfe anaU.zar__la gravedAd.-de.-,las.faltas. tendrá en cuent• .z.a. _circunstancia. que ~oncurran en el hecho y podrán disminuir oagravar la responsabiUdad del agente. siempre que eean debidalllente probadas ~ -

rodemos considerar como tales:

.) Reincidencia o reiterad6n.

p) La mayor adecuación, fomaci6n, competencia y. categor!. _del actor.

lt) COf!Ieter el .hecho con 111811cia j por imprudencia, o mera negl!senda.

11' Mala eonduet.e) Ciréunstancias pi{~icas ;, fisiológicas, 'motivadoras de w

acci6n y que concurrieron en el autor en el memento de laejecución, deMdarae!'t,e probadas.

f) Obrar con abuso de confianza..

a) 1.. mayor o menor Iravedad del daño causado.

la) La existencia de publicidad en el hecho realizado. qua pu.":da producir escándalo p pn;turbaci6n del ambiente laboral.

1) La falta de anotaciones disciplinarias en el expediente PZ"Sfesional.

StecION 41. SANCIONES

Articulo 55Q... Las sanciones a imponer sel'án 1•••!auientes:

.) Por faltas leves:

- hnonestación verbal.- Amonestación por escrito.- Suspensión de un di. de empleo y suelda

JI) Por faltas graves: '

- Traslado de puesto dentro del mismo centro de 'trabajo.- Suspensión de empleo y sueldo de 'dos a veinte d1••- Inhabilitación por plazo n. superior. a dos aito. para .....

cendel' de categorta. '

e) Por faltas muy sraves:

- ,SUspensi6n.-de empleo..y sueldo_ de veint.e a, sesent..- dtas.- Inhabilitación para el ascenso por un período de tiempo

no superior.• ocho años.- Despido ~

Artícu~ 56!:!' .... L.s saneiones que en el orden laboral~JCden imponerse, se ent~enden'.in perjuicio de las acciones­~-ogdee que el ente. jurídico correspondiente estime pertinen--''..

Artículo 5J-t.-_Irldependientemente de aplicarse la .an·.160 qUe proceda al culpable, éste habrá de abonar los daños yjterjuicioa produe.idos.

Artículo 589.- Las .nd~es por faltas leves, sra,!,es.~.uy.ll"aves debe.rán,'ser comunicadas por escrito) haciendo ,con!.'c.r l. fecha y loa hechos que l.s IllOtivaron (excepto la Eones­

taei6n verbal), pat'a que puedan &Urtir, efecto.

Todo empleado sancionado vendrá> obligado, a firmar el duplica.­do de la comunicaei.6n de la aanci6n acreditativa de 1. recep­ci6n del mismo. Esta..comuntcaet6n indicaTá los hechos sancio­'C&blu f precepto qua se infrin¡e 'Y clase de- sanci6n.

~ caso de negarse a ello , dicha copt.·podr' ser firmada por-'01- testigos que aé'reditarán la entr~. de la documentaci6n ...al sancianado. La retención de la copia y ,la. negativa a flt-..;lula, podrán Ilel: consideradas catO falta leve.

Siempre que el enpleado se encuentre afiliado. una Secei~ ­Sindical de las acreditadas en la f)npresa, Y aa{ lo demuestre•.6st:a~· no suA sancionado Un haber sido infomado y o:(docon anterioridad ~ representante legal en -la miSMA.

En aquellos'ce~tr08 donde exista Comiti de Empresa, éste seráintormado previsnente a la imposici6n de cualquIer sanci6npor tarta grave o 1IlU)l' 'grave:'de cualquiera de los empleadosque presten sus servicios en los llI.ismos.

Articulo 592.':, Los miembros: del comiti de, Fmpresa ylos Delegados de Personal, como representantes legales de.lost~..baj.doo:es'. n&-podrán "sK"despedldos ni. 'sancionadas-''Por- l'&'reali.zaci6n de- faltas graves o 1IIUy gr&ves~ durante el ejerci­cio de sus funciones .. sin la ejecución de un expediente con-­tradlctorio' en el_que serán oído. , aparte del int.eresado) elComité de&1lpr••a o restantes Delegados de Personal.

En ls tr_itacl6n del expediente .. que hace referencia el punte anterior , se procederi de la slpJiente aanerat -

Se nombrar' un 'Instructor y un Secretario que canunicará ta'­.aper--tura.del.·.expediente··al .interessdo, mediante un"pliego- de.cargoli al cual habrá de contest4lT 'a.te en el pluo de cinco _(líss naturales~ .aduciendo las-Yazones que estime pertinentesy proponiendo las pnsebas quecmlsidere oportunas.

,El. Instructor realizará -las-.'sestiones oportunas, ~endente. ·aesclarecer los hechos que motivaron la falta objeto de posl-­ble sanción proponiendo la resolución que proeeda a la Direc­ción de la Empresa. quien dir.cta o • través d. la persona ,_que co.nsidere conveniente. cClllIUTIicará dieha resolución al em­pleado en ,el plazo de dos, meses. eontando desde el inicio deleXJ:l:ediente. -

Artículo 609.- Las faltas leves no podrán ser san-­clonadas después de tran_scurrldos' 10 días desde su conociAi~

to poi Ilirecc:i.6n.," y. en _todo CASO a loa aei& meses de habersecOmetido.

Las faltas muy graves. no podrán ser sancionadas dfspués de ..'transcurridos 60 díall desde su eonocÚlllento por la Dirección,y en todo caso a los seis meses de hab~rlle cometido. _

Las fal,t:as.muy g,raves. no podrán ser sancionadas despu4s de _transcurridos 60 días desde su conodmien,to por la Direccl6n,y er¡ todo caso a los seis meses de habersé cOllletido.

Artículo 612.- El abuso de autoridad pó:r parte de ­'los Jefes será siempre consIderado C(ZllO fal,ta muy gr-áve. ,EL

que 10 sufra lo pondri en conocimiento del Departamento de A_laciones Laborales inmediatamente. se considerará abuso de _autoridad, siécpre que un superior corneta un hecha arbitrarloo inf;racci6n manifiesta i:. deliberada de un precepto legal. enpe'l'ju1cto.de Ul'h.•inferio-r.. ,.Ett- elite-caso el ellIpleado ·peY'judt.ca­~, lo advertir' por escrito a su Jefe inmediato; teniendo éste la obligación de, tramitar la queja- por el conducto lmT1edi.~

to superior para que'll~e hasta el Departamento de Relacio~

nes Laborales) el cual tratuaitirá el asunto al Comité Direc­tivo de Relaciones Laborales.,

CAPITIJLO X

CONDICIONES SINDICALES

SECCI(fi SI.

Artículo 629.-cornitis de Empresa v -oelesados de 'Per!2!!!l,-Tendrin las siguiente. funcione_:

a) Canp'robar el ct.Uplimiento de las nota.. visentes en materialaboral y 'de Seguridad ,Soc~al.

h) Ser ,informado .ob~ tOda decisión Importante que. afecte a ­la. oqanizad6rl del trabajo 7, funcionalmente, sobre las m.!,didas que se adopten que haglln referencia & las cOndicionesde empleo y trabajo. .

e) lecihh' mensualaiente retacion:s individualizadas de. las ho­, ras extraordinarias de cada centro de trabajo, as! como dis

poner de un. copiarle las caaunicac#.ones oficiales que coñrespecto a esta aateda ...anten¡an con 1. Autoridad La!Jo­Tal pertinente.

d) ltee1b!r lnfo:raac:i6n fehaciente dos veces .t '-0 aobre la 111­tlIac16n aentlral de la 8Dpresa. M_'.~ deberá infomrarse 81CClIIltt' de })apresa, y con caráct;.er previo. de e_broa ;t.lea ..como: ' •.

_ J:('utructur'4Ci~ de la plcntilla, cierre tetal o pardal de1. anpresa.

- Traslado tot4t- o pardal de 1. Fmpresa • otro lugar.

- i'usi6n con otras fmpresas o absorci6n ~e 1. anpresa por otra.

- Modificaci6n del tlatatua" j~ddicO de ~. Empresa.

_ Introducci6n de nuevos métodos 'de trabajo c¡ue 4ecten :¡ustan"cialmente a la 5istemática *xiatento.,

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Ji. O. (le) E.-Niím. 175 23 julio 1982 UI983

con los pI,!

d) Proponer candi;datos • las Elecci&es para el Comité. de .&2!.~

presa.

-e) Negociar los Convenios Colectivos de ·F)npreu. ,si as! lo ..deciden los trabajadores en ref~rénd1,D..

f) El Comité de Empresa habd de ser oído con cará.cter prev10 •cualquier decisión de despido.

Serán ,responsables de la distribución. Y control de las 10 ha.ras extras anuales para este concepto. los Comit~s de Dnpres&y, en su defecto, los Delegados de Personal en aquellas lns •peeciones donde no exista Comité.

La A&_blea podr! ser convocada por el Comité de Dnpresa, lasSecciones Sindicales o por un n<:mero de trabajadores no 1nf~

ri~r al 20% de l. plantilla•

Para poder uti).1zar las tOJiOras retribuidaS las Secciones _Sindicales o un número de trabajadores no inferior al 20% dela plantilla, t.endrán ,que tener la autorhación del Comité daEmpres••

CAPITULO XI

DISPOSICIONES FINALES·

Primera. Retroactivid.d·... Tendr'n efectos retroactl ­vos desde el 1 1-82,,, todos-los incrementos de los conceptos re."flejados en el pr~sente Convenio Colectivo. except.o los deveng~dos por comida interjornada y precio del Jm. recorrido en cochepropio al servicio de la fJlipresa. los cuales tornarán efectiv:L ..dad a partir .del 1-4-82.

El orden del día será propuesto por los convocantes. RUiene.'presidirán y serán respansabies del orden de la misma.

La celebración de un. asamblea deberá ser puesta en cunoe! ­miento del Depal'ttrnento de Relaciones t,.aborales con 48 horas

de ante1aci6n. proporc1OÍ'1ando el orden del día,.acord'ndose la.medidas oportunas para el menor quebranto de la producción.

'b) D!sronddn de hasta 40 horas mensuales de trabajo retrlbuldo. no acumulativas y disfrutad.s lndividualml!nte, para erejercicio de aetividades sindicales dentro o fucra de la _

..fmpJi:8Sa¡ .. estoa efectos, ,no se contabil izarán las reunio:'tlea que se tengan por j,nidativas de la DirelCci6n.

e) Podrin utilizar los medios de la Empresa. en- el ejerciciode sus atribucionesI' previa.petici6n y autorizaci6n de la

~ Direc~i6n de-l. D1lpreaa•

Los miembros de 10l Comités d~ Empresa y Del egados de Perso ..nal se reunir~t con carácter plenario, una vez cada 4 mesesen los locales de la Empresa. con carácter ordinario. Extraordi~'.t:i_ente. podrán hacerlo.·,cuando 10 consideren cportuno y­l. »apresa conceda suautorizaci6n, dada la importancia del.asunto:

Segunda. Atribuciones de la Canisi6n de Vigilancia ­del Convenio,- Se formará una Comisión de Vigilancia. 1el Conve­nio integrada por tres miembros de la parté Social y tres Illi«ll....bros de la parte Econtca.jl siendo sus eanponent.es:

Artículo 65Q. Asambleas.- tos trabajadores tienen .'.dJ!rj!!=h.o~,a.. :rc~tlil'$e. ,~, l __ ~pJ'e.$a, tanto fu.era como dentX'o od.la jornada laboraL En este último caso, dispondrán de 10 ho_ras al año. que serán remuneradas normalJllente y que coincidi.rán con el término de la jo;nada, 'realizándose a ser posible.en sábados.

no

Será- nulo cualquler acto o pact~ dirigido a:

• ) Condic.j.onar el empleo_ de_ un trabajador a la afillación o.fil1aci6n a una sección Sindlca1~

Artículo 632. Secciones Sindicales de E$Presa.- Lostrabajadores afiliados a una Central legalmente establecida ~r. lo. que ~st. tendrá CjIoIe presentar fotocopia oficial ..1 De~ar:t:amento de Relsciones Laborales de su coostituct'6n sIempre quet:ales centrales sindicales. sean de ámbito nacional o regional ,y tengan un, número de afiliados no inferior al 1m de los em- _pleado.. que CMpanen la plantilla en el _bito nacional o regio~al, podránconstituir<.eI\ el. seno de la tliima, la 5ec(:ÍGn-SindIcal oportuna. para-lo que habrin de presentar al Depart..ento ::­de RelacIones Laborales; documento fehaciente notarial donde seacredite un número suficiente de afiliados que superen loa por­centajes antes establecidos en el seno de la Empresa y en. loa _ámbi~os antes menci'Ot\ados.:t"pertenecientes a cada Central Sindi-cal~ .

h) p¿~;edir a uh trabajador# discriminarlo, sancionarlo o caUsarle c'.'.'!l,-!uier tipo de perjuicio por r.~ón de SU ~fill.ci6n o::"' -, ¡ ";ded 'sindical.

'1.os trabajadores afiliados 11 una Secci6n Sindical, no seránSancionados sin habeT sido oída antes la representaci6n dela Secci6n Sindical a la que pertenezcan poT medio de su D.=.legado.

e) El Comité de Empresa podrá hacer proposiciones a la Diree- _ci6n en las reuni'Otles peri6dicas. sobre las m.ate:daa anteriOllllente. enum~radBSi .así. como de cualquier mejora que"' 'Se" tred _­puede repercutir favorablemente en la buena gestión de la Empresa. -

Las Seccio.nes Sindicales de Dnpresa tendrán derecÁo a:

a) Distrljuir publicaciones y ayisos de ca~áct.r sIndical.

b) Recaudar las cotizacionel Sindicales. En aquellos eentrolde .trabajo en los que se .euerde. ésta podra hacerse di-:"rect_ente • través de la Oficina de la Admlnlstraci6n dePer$Orlal.•

c} -utilizar el local destinado al -Comité.

f) Disponer de media hora mensual para informaci6n. dentro ..de la jo-rnada laboral~ coincidiendo con la terminación dela misma.

. í> ti Comité de f)upresa será consultado en relaciónnes de fonnaci6n profesional en la Empresa.

.~..ta Eroprua,facUttará,un .10cal adecuado para uso·del C00I1-t-éy dispondrá de un tabl6n de anuncios para uso Sindical.

Cuarta.~ Se acuerda no contabilizar a efee'tos de la ­obtend6n ~dice de abs'ent.ismo los siguientes conceptos:.Fenniso5'lesalmente estat:,lecidos. enfnmedad, maternidad. aus~

los eual~5 .t.endrán las siguientes atribuciones;

- 'Interpretación del Convenio.

- Arbitraje de las cuestione!; relat:ionadas con él Convento~ quesean sometidas a su cOllsideración (ent.re ellas. la -revisl6n ­del importe del Km. recorrido en vehículo propio al serviciode la .8llpresa. cada vez que el valor de" la gasolina experime!lte varilleión).

.. La Direcci6n de la FllIpresa propordonará los datos que con c.!c. TActer oficial se_presenten al Ministerio ,de Hacienda, as! c!!,

"1lIO Memoria y Balance presentado a 1. Ju.nt. General Ordinariade Accionistas.

- Esta COllIisioo se reunirA una Vé'~ cada 6 me~es y~ excepcional­mente# cuando las circunstancias lo aconsejen.

Tercera.- Continuarán de foma peri6dica las 1:8On10 ­nes inrom~tivas departllllentales~ de acuerdo a la actual noma.­tiva de funcionamiento.

Las Secciones Sindicales de Dnpresa, elegirán delegados queles representen ante la Dirección.

....rtículo" 64R..-Garanth.s de los Representantes.- Lostrabajadores elegidos para el desempeño de un cargo pl1bl:h:o oalto_cargo sindicd. a uivelnacional, podrán pedir ~c.dencia

con derecho a reserva del puesto ~de trabajo, por el tiempodel mandato. siempre que <se pueda con.trat.ar un suplente c.nnCarácter i:flterino. -

'Los delegados de las Secciones Sindicales~ c~tarán con lassiguiente garantías:

a) No podrán ser sanc1ynados. sin pre.viD: conoci#.ient~ de la ­secci,6n Sindical correspondiente. ni despedidos sin que ­sea oído el emitA de Empresa. "Las garantías se- extende-­r.an durante dos años después de la' expiraci6n de su IllSnd,!.too

b) Dispondrán de hasta 10 horas mensuales de trabajo l:'etrL-..bUrdo para atender los asunt.os si-pdic.ales.

1.os miembros del CcOlt' de Empresa, para- 'el ejercido de ­sus funciones, contarán con las siguientes ¡arantías:

.) No podrán ser sanCionado. sin previa instrucción de expe..diente. en el' qua serin oido., aparte del interesado, 1&se"-:ión sindical a la que pertenezca y el Canlt4 de Empre­sa. Estas garantía. se ext~nder'n durante: 2 MOIi dupués-

'de expirar su mandato. -

Por la. parte Económica:

Ignacio' Pindado i6pezJorge Ministral PuigPablo Gánez. Lorent~

Por la parte Sodal:

Fernando 13reg6n OCaJuan L. Merino Contero"Manuel Cedeira GamonaL

Page 18: n. 19Qij7 - BOE.es · 2010. 10. 22. · n. o. ¡¡el e.-niím.i7s 23 lullo 1982 19qij7 (1) sueldo complem. total total base carencia retribucion retr ibuc 1gil.'categoria profesioflal

19984 23 iulio 1982 B. O. del E.-Núm. 175

Q.1inta.- El personal -que camble de puesto de trabaje:tendrá un periodo de adaptación similar al perí~do de-'pruebll­señalado en el artículo 39, apartado e. del presente ConvenioColectivo.

Undécima.- Las cláusulas, y condiciones pactadas en ­anteriores Convenios Colectivos que estén en contradicción conlas que aparecen en el presente Convenio C~lectivo. qUedarán·­sustituidas por las normas que en éste se establecen.

••

"

,.•••

Ptas.

531.615531.615483.85~

4e3.&')~

762.705­685-9.35­609.600'575.2655~6~'50609.600531.6154B~ aS5446.4'15

446.415 •446:.475-48!i.855 •446.475531.615 •483.855 •446.475 •340.125268.185 •340.125 •170,15. •

32,.~",5

?68.185

531.9:0531.6)S4B1.B:;5

.4-1{·.<;7544~.745­43G.O!)'J

• ~y."":tl~_..EJ~U_SES DE CONVENIO PARA 1982

plus COnvenic1.982 anual

....................................Calcadores

Categorfa

lngenie-ro Superior y .A<¡imi.l.a~o . " 65-2.12420 626.657JO .5 65.54740 546-·947

'o 537.752

• 60 411·80070 .274.185

Licenciados y Asimilados 'O 614.215-22 571.951JO 565.651,

• 42 546.957'o 537.657

• 60 ?--73.151

.Ayudantes Tec. Jefes 'o 480.795-" 22 476.595

AYU~aJ!tes Tec. de ·11. 'o 476.323-• .. 440.123

Ayudantes Tl!cnicoS ,. 42~.693

" 20' 410.298• 3' 388.498

JeFes d. secci6n ". L'?6.72~

• .. 4:-;6.;20'• 30 453~62B

•• 436.128

Jefes de NiE!gociado ,. .q'13.334• 20 406.234-• 30 3?'~.834

• •• ?,~3, 634

Subjefes de Negociado 'o < -3.812• 2. ~ ó.412.• 3' 389.212.• •• 351.912

Ilf". Tec. Administrativo 'o. a 368.798• 2. 334.698

DE. Adllltv!. de primera " 376.973• .. 366.673• 3' 3~1·'73

SUBALTERNOS

'Oficiales MecllnicQs Mayores .lO de 1! •• ~ •• , •••• , ••••

2' •••••••••••••••

¡1NElO n

PROFESIONA.LES O DE OFICIO

3! •••••••••••••••

Cobradores ; •••••••••••••••••••••Telefonistas ••••.••.••••••••••••.••••••••Conserjes •••••••• ~ ••••••••••••••••••••••Ordenanzas _ '••Almaceneros de 1! •••••••••••••••••••••••Al maceneros de 2.. ! •••••••••• ' .

A.lmaceneros <

liatones (+ 18 al'I.os) .Botones (_ 18 afios) •••• ,•••••••••••••••••Limpiadoras (jornada completa) ••••••••••Limpiadoras (por hora) precio hora ••••••

Inspectores Jefes ••••••••.•••••••••••••••••••Ir:spectores dt: 1 f. ••••••••••••••••••••••••••••

lnspe.ctores- de liI! •••••••••••.••• ~ ••••••••••••Subi)f~ectore5 ••••••••••••••••••••••••••••••Contramaestres ••••••••••••••••••••••••••••••Delineantes Proyectistas ••••• r ..

_Deline-antes de 1!••••' ••••••••••••••••••••'•••Delineántes de,2! '•••••••••••••••••

Operador B ,••••••••••••••••••••••••••GrabadOJ' verificador a ••••'••••••••-•••••••Operador ;! ••••••••••••••, •••

Grabador' Verificador .

)'F;C1HCOS NO- TITUI,ADQS

Conductores MecAnicos .Ppones --EspéCi a1i st as ••••••••••••••'••••••Aprendices ( ... 18 años) •••••••••.••••••••.•Aprt¡ndices (.,. 18 años) .' ..

,"

PtéS.762.1OS762.705685·935(,65·160649.455

685.935609.600575;265

531.615'531.615483 ~855 . lO

44~.475

762;70{762.']05665.160609.600609.600,

,sm;;2ti5575.265575.265

,

A~lINISTRATIVOS ..

-'¡'Ecrneos DE ltlFoRMATICA

Analista de Sistemas .Analista de aplicac:í.On ••••••••••••••••••••• .,.Programador de Sistemas •••••••••••••••••••••Operador Jefe •••••••••••••••••••••••••••••••Programador de Aplicacio~s •••••••••••••••••Operador A ; " ..Grabador verificador A •••••••••••••••••••Progre¡nildor ~ .

TECNIces TlTUI.AOOS

JeFes de' sección .JeEes de Negociado .~bjefes De Negociadb ~•••y .

Ingenierq~.Superiores y Asimilados ••••••••••J.,ic:enciados y Asimilados ~ ~.-

Ayudantes Tecn. Jefes .~ •••••••••••••••••••••Ayudantes Tecn. de 1! ~••Ayudantes Técnicos .

or. Tec. Adrntvg. de 1! •••'•••••••••••' .Oficiales AÓlIinistrativos de " ..

. Oficiales Aaninistrativos de 21.•••••••••••••Auxiliares Administrativos ••••••••••••••••••

e1as derivadas de hospltal:lz8ci6n,'llcctdente laboral, los su _puestos de suspens16n de contrato de trabajo por causas 10&&1­tllente establecidas y ausencias ocaslonadaspor 1. suspenfl'16n _de la actividad en caso de riesgo de accidente, cuando as{ seestablezca por la Autoridad Laboral o 10 decida la propia Elu

.presa, sea o no a instancias de los Representantes del Perso _nal.

Qctava.- Los Conductores Mecánicos de la Empresa queslOando &u--;e¡;:rbuci6n total de los conceptos Sueldo Convenio.Plus Convenio, Plus de Octubre y G.P.V. no llegasen a percibirel sueldo mínimo del O.M.E. 'de 2A. deteminado por el sueldo ­Convenio. Plus de' Octubre y Plus Convenio míaÍDlo. se les incrementará durante el presente año 1.982 su retribuci6n anual brota en 15.000 pts_., abonándosele dicha cantidad -distribuida err ~15 pagas. •

Novena.- Las cantidades que el personal venía perci­biendo a 14"f1nña del _Convenio en conceptD. de Gratifica~ione5Especiales. Otras Gratificaciones y GratificaciQn por Destl~o,

se'sumarán a la que se perciba en concepto de G.P.V.

~.- Q..1edan demgadós del Regla:cento deRégimen ­lnterior los Artículos: 5; lO, 27,28, 29. 30, 31. 32. 33. 34.35, 36. 37,:38. 39~ 40, 41. 42. 43. 44, 65, 85. 86... 87, 88,89.91.92. '97,·98.99.100.129,130. 1Jl'y de su anexo los -Artículo 38. 51 Y 52. \

Sexta.- Complemento de formaCióo.- La Enpresa esta ­)Jhce, \1n~ ayuda ,como ..complemento para la fannad,án pr-ofesionalde los enpleados de la misma que ser! concedida por ésta deacuerdo a las necesidades que en este sentido se le vayanpre·sentando. quedando su concesi6n e importe, a criterio del COt':",\t:f de Dlrecci6n de Relaciones t.aborales, pudiendo verificar {:;.C.ol!l1.,t~ de Dnpresa. el aprovechamiento en los estudIo de los e:.pleados a los cuales se·les haya concedido ,dicha, ayuda.

Séptima.- Cláusula de revisién salarial.- En el cas::.de-que el Indice dePrecias al Consumo (I.P.C.). es~ablecido ­por el I.N.E. regJ..s~:ra_s~_Jü. .30-6-82 un ·incremento- respecto al31-12-81, superior al.6.09t. se' efectuarA una revisién sala -­rie.l tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia.en el exceso sobre la indicada cifra, a. fin de prever- el com ­portamiento del I.P.C. en el conjunto de los 12 mese:S (Enerol

_Diciembre 1. 982) teniendo C,Cl(lIO tope el mismo índice de preciosal consUlllo men'os dos puntos. Tal incremento se abonar! conefecto retroactivo desde el 12 de Enero de 1.982 Y. para 11e ­varIo a cabo. se tornarán como referencias los salarios o tebIas utilizadas para realizar los 8U1'1lentoS pactados para elpresente año 1.982.

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B. O, del E.-Niím. 175 23 julio 1982 19985

54.460 ..54.460 ..-4S."980 ..40.008 ..40.008 ..36.136 ..36•.136 ..

54.460 pts.54.460 "48.346 "45.980 "43.620 "

48.346 "4o.ooa "36.136 ":p.894 "33.894 "29.308 "26.528 "

300.092

·'¡101.i~~7

Y/9.138%7.(.393~6. 3383'18.138

3;>/L 232:n (;.')3?

308.732297.ClOQ

3",~ .0;>5339·'1;>5331.0..,83:>SJi64

237.106

3.1.000

283.855256.87f\

293.611290.780

338.640335.222332.132294.932289.732

~97.165

289.189265_565279,565

31.:6.973

331·(,~9

306. '960303.839

224.0"17

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4'

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3'<',.

Lilr'pi<H~oras J. Completa

Limpia'doras llOl'iJs{media)

BotOTlt's + 18 ..Píos

CO!'lserjes

O.M.E. de 3*.

, '

O.M.E. de 2~.

'J'elefol'l:i<;.l ilS

Peones Especialista~

-Co1tradores

Calcadores

O.ll.E. }'~<qor

""•Q.

Delineantes de 2f.

TECNICOS DE INF01l1ATICA

Ingenieros- Superiores y Asimilados .l.icenciados y Asimilados ••••••••••••••••••••Ayudantes Técnicos Jefes ••••••••-•••••••••••••Ayud"antelS T~cnicos de 1_ ••••••••••••••••••••Ayudantes Técnicos •••••.•••••••••.••••••••••••

TABLA DE PLUS DE OCTUBRE PARA 1.982

Analista de Sistemas ••••••••••••••••••••••••Analista de Aplicación .Progr8Dador de Sistemas •••••••••••••••••••••Operador Jefe •••••••••••••••••••••••••••••••PTo¡r..ador de Aplicaciones •••••••••••••••••Operador A ••••••••••••••••••••••••••••••••••Crab.adora verificadora A •••••••••••••••••• '.

JefelS de sección

If.CNICOS TlTULADOS

)ooMINlSTRATlVOS

fi"lÚO 111

Jefes 'de Ne$ociado •••••••.•••••••••••••••••••Subjefes de Negociado , ••••••••••••••••••••••oí. Teci. A<Dtv!i!. de 11 .Oficiales ldhinistratiVoS de 1 __•••••••••••••Ofic.iales J,(binistrativo15 de 21 .

'Auxiliares Administ1llativos .

.' 3"16.9735' 341.1736' 335~673

" 335.1992. 330.000

" 310.8994' 306.199

l' 283.,903," ?RO. 203

" 625.000

" 600.0003' ?75.000.

,. 555.0002. 540.000,.

525.000

,. 475.0002. 435·0003' 4110.000

,. 440.0002' 430.0003' 405.000

",9 ..t,30.000

" 405.0003' 390.000

" "lOS .0002' 385.0003' 350.000

" 405.0002. 385.0003' 3S0.00D

lO 400.000

" 365.0003' 335.000

,. 350.0002. 340.0003' 335.000

l' 3~O.00u.. 340.0003' 335.000

" 325.000

" 310.0003' 305.000

" 325.0002' 310.0003' 305.000

,.643.020

20572.536-

lO 531.634"

" 510.9343" 503.6344' 495.645S!' 483.0346' 470.6347' 463.334•• "iSO.934

" 448:,6,20

""7.,613' 411.96,4' "106.861

" 397.46'6. 389.2617' 377.861

,.;c~.€34

" 374.6343' 360.210

10 361.120'2' 353.9203. 341.120.. 342.420,. 338.920

OL Ad'1linisti"ativo de 1 ~.

•·O[ • Administrativo de 2~.

Auxiliares Adpini5trativo~·

Analista de Aplicaciones

Analista de Sistemas

.'

,"

Pl'Pgr~ador de Sistemas

Programador

"

Grabador Veriricador A",

InsJ'('ctor (le 11

lnspttt or de 2~.

) n'-,p('ct ores Jefes

Contr<lll;aestres

Page 20: n. 19Qij7 - BOE.es · 2010. 10. 22. · n. o. ¡¡el e.-niím.i7s 23 lullo 1982 19qij7 (1) sueldo complem. total total base carencia retribucion retr ibuc 1gil.'categoria profesioflal

19986

Programador •••••••••••••••••••••••••••••••••Operador ••••• ~ •••••••••••••••••••••••••••• ~

Grabadora Verificadora B •••••••••••••••••••eperador C •••••••••••••.••.•••••.•••••••••••l'erforista •••••••••••••••••• '" •••••.•••• ~ ••

'rECHICes NO TITULADOS•Inspectores .Jefes 0.0 ..

7nspec.torea de 1" _ ••••••••••.•••1ns-pectores de 2" \..0.•••••••••••••••

Subinspec.torea ~ •••••••••••••Contramaestres •••••••••••••••••••••••• ~ •••••Del1ne~te. proyectistas ••••••••••• ~••••••••Zelineantes de 1. .. o·••••

J)el1neantea de 2& .Calcadores , .

PROFESIONALES O DE OFICIO

Cfic1alea MecAnicos Mayo~. ....! ..•••;•...•Oficiales Mecánicos de 11 •• ~ ~ •••Ofieleles Mecánicos de 21 "', •••••'•••.••••••Oficiales Mecánicos de 38 ••••••••••••••••~ctoresMecánicos ••••••••••••••••••••Peones' E5peeialista .Apryndicea (+ 18 años) •••••••••••••• ",' .,.~rendice. (- 18 años) ••,••••••••••• '," •••

SUBALTElmOS

CLbradores .# •••••••••••••••••••••••••••••

Telefonistas •••••••••••••••••••••••••••••COnserjes ••••••••••••••••••••••••••••••••OTdenanzas •••••••••••••••••••••••••••••••Almaceneros de 1& ••••••• ~ •••••••••••••: ••A1Illaceneros de 21 •••••••••••• " •••• '1 •• " ••.Alaaceneros _.»Otones (+ 18 años) .,•••••••••••••••••••••~tone. (- 18 a~) •••••~ ••••••••••••••••~t.p1ador•• (jornad. complet.) •••••••••••

23 julio 1982

36.136·3'3.89433.89429.30829.308

54.460/.08.34640.00836.13634.44840.00833.894:<0.14029.308

33.894 Pt s33.89429.30826.52826.806 "25.13821.05'219.024

26.52826.52829.30826.52833.89429.30826.52821.052

·1.9.02423.748 "

B. O. del· K-Núm. 17&

SOIlIorrostroSanturcePortugaleteSestaoLuchanaZorrozaCanalEuskaldunaAbandoHelgueraPunta GaleaBermeo

BORELA DE CABO:

Fo.RibadeoAstilleros CondanSan CiprianVivero I C1Ile-roCrynta Marta de Ortigueir.

C~IZ:

BazánLa Carraca~erto Santa MaríaSanlúcar (Bonanza)'Chiclana" (Saneti Petri)

.., Zona Franca (Cádlz)RoraAESA rto. RealSevilla

CARTAGENA:

Cabo RaizSan Pedro del pInatarPt2. Tomás MaestreCabo de Pal~$

Mazarr6nAguila9

ZONAS DE INfLUENCIAEl. tERROL:

MCEClRAS:

}'ueTto .losl Ban~s

EstepenaFueTto de La Líne. (Crinavis)ltenned. ''Gibraltar'' (Cepsa)AcerinoxAe-tUleroa Isla Verdesea Land Ib&ricaCostera San Care!. (Algeciras)Costera de tarifaTarifa

~:

CedeiraCariñoOrtigueiraEspasante1'I.H..ntprl..' .....

Cabo PeñasAvilésSan Esteban de PravlaNavialUbadesellaLastres .CudilleroLuarcaF ~ ~e V.H.F. ubicada en BOAL

TorrevieJaSanta PoIaVUlajoyo.áAlte.CalpeJive.Den'a

AdraCarrocha

.,uCEtOWA:

Yll1anu~. y Cel tÑArenya de Mn·mane.s. 'eUd d. CuhohPal..hLa Eseal&EatacL6n C. ele »as,uX'

!E"'<o:

Hatxi'.akoEl anchovaMuro.t.lilbao

Isla CristinaMuelle de Titanio

" Gonzalo Vara." Reina Sof!a10 Minerales" . Aragonesas

!'unta UnbríaAysmonteLepe

ISLA CRISTINA:

AyanonteLef'~ (F:I Terrón)

LA CORUÑA:

FerrolMuroaF!nisterreFre1joNoyaSodasan CiprianlIuTelaRibadeoCariñoC::orcubi6n

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