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N.º 2 VIERNES, 4 ENERO DE 2013 1 Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL - Directora: Eloísa Rodríguez Cristóbal INSERCIONES - Por cada línea o fracción:................................ 0,52 € - Anuncios urgentes .......................................... 1,04 € EXTRACTO DE LA ORDENANZA REGULADORA La Administración anunciante formulará orden de inserción en la que expresará, en su caso, el precepto en que funde la exención, no admitiéndose invocación genérica a Ley o Reglamento, o los preceptos de la Ley 5/02, 4 de abril reguladora de los B.O.P. o a los de la Ordenanza Reguladora. En este caso no se procederá a la publicación y se concederá plazo para subsanación, que transcurrido se archivará sin más trámites. Los particulares formularán solicitud de inserción. Las órdenes y solicitudes junto con la liquidación y justificante de ingreso, en su caso, se presentarán en el registro general de la Diputación. DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA Se publica todos los Lunes, Miércoles y Viernes. Administración: Excma. Diputación Provincial, Pza. Moreno n.º 10. Teléfonos: 949 88 75 72. BOLETÍN OFICIAL 5981 JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA EN GUADALAJARA Consejería de Empleo y Economía SERVICIOS PERIFÉRICOS RELACIÓN FIESTAS LOCALES PARA EL AÑO 2013 Visto el texto del convenio colectivo de trabajo del sector de operadores logísticos de la provincia de Guadalajara para los años 2011 y 2012, con código 19001325012008, que tuvo entrada en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos de estos Servicios Periféricos de la Consejería de Em- pleo y Economía, el 30 de diciembre de 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apar- tados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 111.995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Re- fundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29-3-95), modificado por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 07-07-2012), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE n.º 143, de 12-06-10), y en el Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía (D.O.C.M. n.º 153, de 06-08-12), y demás normas de general y pertinente aplicación. ACUERDA: Ordenar su inscripción en el Registro de Con- venios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de estos Servicios Periféricos de la Consejeria de Empleo y Economía. Coordinadora Provincial de la consejería de Em- pleo y Economía, María del Mar García de los Ojos. II CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE OPERADORES LOGÍSTICOS DE GUADALAJARA PREÁMBULO El presente Convenio Colectivo ha sido negocia- do previa legitimación de las partes y por lo tanto con plena capacidad negociadora por la Asociación Pro- vincial de Empresarios de Logística de Guadalajara,

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N.º 2 VIERNES, 4 ENERO DE 2013 1

Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL - Directora: Eloísa Rodríguez Cristóbal

INSERCIONES

- Por cada línea o fracción:................................ 0,52 €

- Anuncios urgentes .......................................... 1,04 €

EXTRACTO DE LA ORDENANZA REGULADORA

La Administración anunciante formulará orden de inserción en la que expresará, en su caso, el precepto en que funde la exención, no admitiéndose invocación genérica a Ley o Reglamento, o los preceptos de la Ley 5/02, 4 de abril reguladora de los B.O.P. o a los de la Ordenanza Reguladora. En este caso no se procederá a la publicación y se concederá plazo para subsanación, que transcurrido se archivará sin más trámites.

Los particulares formularán solicitud de inserción.

Las órdenes y solicitudes junto con la liquidación y justificante de ingreso, en su caso, se presentarán en el registro general de la Diputación.

DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARASe publica todos los Lunes, Miércoles y Viernes. Administración: Excma. Diputación Provincial, Pza. Moreno n.º 10. Teléfonos: 949 88 75 72.

BOLETÍN OFICIAL

5981

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

EN GUADALAJARA

Consejería de Empleo y Economía

SERVICIOS PERIFÉRICOS

RELACIÓN FIESTAS LOCALES PARA EL AÑO 2013

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo del sector de operadores logísticos de la provincia de Guadalajara para los años 2011 y 2012, con código 19001325012008, que tuvo entrada en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos de estos Servicios Periféricos de la Consejería de Em-pleo y Economía, el 30 de diciembre de 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apar-tados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 111.995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Re-fundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29-3-95), modificado por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del

mercado laboral (BOE de 07-07-2012), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE n.º 143, de 12-06-10), y en el Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía (D.O.C.M. n.º 153, de 06-08-12), y demás normas de general y pertinente aplicación.

ACUERDA:

Ordenar su inscripción en el Registro de Con-venios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de estos Servicios Periféricos de la Consejeria de Empleo y Economía.

Coordinadora Provincial de la consejería de Em-pleo y Economía, María del Mar García de los Ojos.

II CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE OPERADORES LOGÍSTICOS DE GUADALAJARA

PREÁMBULO

El presente Convenio Colectivo ha sido negocia-do previa legitimación de las partes y por lo tanto con plena capacidad negociadora por la Asociación Pro-vincial de Empresarios de Logística de Guadalajara,

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por la Asociación de Operadores Logísticos de Gua-dalajara y por las Centrales Sindicales Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, conforme a lo previsto en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.-Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo establece las normas que regulan las condiciones de trabajo de los Operadores Logísticos, entendiendo por tales a las empresas que tengan por finalidad una actividad mercantil dedicada a la planificación, la organización, la gestión, la supervisión de actividades de la cadena de suministro (aprovisionamiento, transporte, alma-cenaje, distribución), utilizando para ello infraestruc-turas físicas, tecnología y sistemas de información.

Así mismo será de aplicación a todas las empresas Almacenistas-Distribuidores y a las de “Transitarios” definidas en los artículos 125 y 126 de la Ley 16/1987 de Ordenación de Transportes Terrestres, así como las empresas que la misma Ley denomina “Auxiliares y Complementarias del Transporte de Mercancías”.

En virtud del principio de unidad de empresa, este Convenio Colectivo será de aplicación a la totalidad de los servicios de cada empresa cuya actividad prin-cipal esté incluida en su ámbito funcional; si se tra-ta de servicios que constituyan unidades de negocio independientes, con cuentas de explotación también independientes y que desarrollen actividades no com-prendidas en el ámbito de este Convenio, no les será de aplicación el principio de unidad de empresa.

Artículo 2.-Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplica-ción en todos los Centros de Trabajo radicados en el ámbito territorial de la provincia de Guadalajara.

Artículo 3.-Ámbito personal.

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en las empresas incluidas en los ámbitos anteriores, salvo a los que desempe-ñen el cargo de consejeros en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, o de alta dirección, y a excepción también de la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titu-lares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma con-tinuada para un mismo cargador o comercializador.

Artículo 4.-Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el B.O.P., tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012.

Llegada su finalización quedará automáticamente denunciado sin necesidad de previo requerimiento.

Concluida su vigencia y hasta tanto en cuanto no se logre nuevo acuerdo será de aplicación en todo su contenido normativo.

Artículo 5.-Naturaleza de las condiciones pac-tadas.

El presente Convenio Colectivo forma un todo or-gánico e indivisible, quedando nulo en su totalidad si la autoridad competente en esta materia no lo aprobara íntegramente o un órgano judicial declara-se que algún aspecto del convenio no se ajustase a derecho.

Si tal circunstancia ocurre la Comisión Negocia-dora estará obligada a renegociarlo en su totalidad.

Artículo 6.-Garantías personales. Compensa-cion y absorción.

a) Garantías Personales

Las Empresas respetarán las condiciones salaria-les más beneficiosas pactadas, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de absorción y compensación regu-lada en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabaja-dores y letra b) de este artículo.

b) Compensación y Absorción

Las condiciones económicas establecidas en este Convenio Colectivo serán objeto de compensación y absorción, globalmente y en cómputo anual, con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por las empresas de cual-quier tipo o naturaleza.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 7.-Principios generales.

La organización práctica del trabajo, con sujeción a las presentes disposiciones y a la legislación vi-gente es facultad de la Dirección de las Empresas.

Sin merma de la facultad que le corresponde a la Dirección o a sus Representantes Legales, los Co-mités de Empresa o Delegados de Personal deberán ser informados previamente de los cambios organi-zativos que se produzcan para que emitan el infor-me previsto en el artículo 64.4 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajado-res.

Se prohíbe toda discriminación por razón de sexo,origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un Sin-dicato, así como por razón de lengua dentro del Es-tado español.

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CAPÍTULO III

CONTRATACIÓN Y EMPLEO

Artículo 8.-Principios generales.

La contratación de personal es facultad de la Di-rección de la Empresa, dentro de la extensión y con las limitaciones contenidas en la legislación vigente y el presente Convenio Colectivo, determinando en cada momento el tipo de contratación a realizar, que se formalizará por escrito en todos los casos en que legalmente se establezca.

Sin merma de la facultad que en esta materia co-rresponde a la Dirección, los comités de Empresa o Delegados de Personal tendrán los siguientes dere-chos:

a) Recibir de la Empresa copia básica de los nue-vos contratos y ser informado de las renovaciones de los contratos existentes.

b) Ser informados de las subcontrataciones de obras y servicios propios de la actividad de la Em-presa.

c) Ser informados en aquellos supuestos de modi-ficación de la estructura y titularidad de la Empresa, sea cual sea la forma en que esta se concrete (se-gregación, fusión, absorción, venta).

Artículo 9.-Periodo de prueba.

El ingreso de los trabajadores se considerará he-cho a título de prueba cuando así conste por escrito.

El periodo de prueba tendrá una duración depen-diendo de la titulación y puesto a cubrir que no podrá exceder de los siguientes límites de tiempo:

Técnicos Titulados, seis meses.

Resto de Trabajadores (excepto no cualificados), tres meses.

No Cualificados, un mes.

Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá derecho y obligaciones correspondientes a su cate-goría profesional y al puesto que desempeñe, como si fuera de la plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral que podrá producir-se a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá ple-nos efectos, computándose el tiempo de los servi-cios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

La situación de incapacidad temporal, materni-dad, y adopción o acogimiento que afecten al tra-bajador durante el periodo de prueba interrumpe el cómputo del mismo siempre que se produzca acuer-do entre las partes.

Artículo 10.-Modalidades de contratación.Es deseo de las organizaciones firmantes que

pueda fomentarse el empleo estable en el sector.

Con tal finalidad promoverán las acciones preci-sas para que se den las circunstancias legales y so-cioeconómicas que lo hagan posible. El ingreso de los trabajadores en las empresas se ajustará a las siguientes modalidades de contratación:

a) Contratación fija o indefinidaLos contratos de carácter indefinido son la forma

de contratación habitual en el sector y se correspon-den con la actividad normal y estable de las empre-sas.

Las partes firmantes de este Convenio Colectivo apuestan por un incremento de la contratación in-definida como factor de estabilidad laboral por sus indudables ventajas en diversos órdenes; y por faci-litar la inserción laboral de quienes tienen especiales dificultades para encontrar un empleo en igualdad de derechos.

En este sentido las empresas afectadas por el presente Convenio procederán, en la medida de lo posible, a la conversión en indefinidos de los contra-tos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos.

Se evitará el encadenamiento ilícito de contra-taciones eventuales, tanto con el mismo trabajador como con el mismo puesto de trabajo.

b) En prácticasSe llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el

art. 11 del Estatuto de los Trabajadores.

Tendrá por objeto la realización de un trabajo re-tribuido que facilite la obtención de la práctica pro-fesional adecuada al nivel de estudios cursados. En consecuencia podrá concertarse con quienes estu-vieren en posesión de título universitario o de forma-ción profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente relacionados como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional.

La duración mínima del contrato será de seis me-ses y la máxima de dos años, pudiendo prorrogarse, por períodos de seis meses, todos aquellos contra-tos que no hayan alcanzado el plazo máximo de du-ración.

Las retribuciones correspondientes a esta moda-lidad contractual serán las que se recogen en Tabla salarial Anexa, correspondiente al 60% durante el primer año y al 80% durante el segundo, de los sala-rios correspondientes a la categoría para cuya prác-tica ha sido contratado La situación de Incapacidad Temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia

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y paternidad interrumpirán el computo de la duración del contrato.

c) Obra o servicio determinadoSe llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el

art. 15 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta modalidad de contratación tiene por objeto la realización de obras o servicios concretos de dura-ción incierta aunque limitada en el tiempo y en el se harán constar las siguientes circunstancias:

* El carácter de la contratación.* La fecha de inicio del contrato.* La identificación concreta, exacta y suficiente de

la obra o servicio que constituye el objeto del con-trato.

Para los trabajadores contratados para una obra o servicio de duración determinada, el contrato con-cluye con la terminación de la citada operación o pe-riodo de tiempo para los que fueron expresamente contratados. No podrá ser invocada la terminación del contrato hasta la finalización de la obra, salvo en aquellos supuestos en que la terminación de la obra sea gradual.

d) Circunstancias de la producciónTendrá por objeto el atender las circunstancias del

mercado, acumulación de tareas o exceso de pedi-dos aun tratándose de la actividad normal de la Em-presa.

La duración máxima será de 12 meses en un pe-riodo de 18. Cuando se concierte por una duración inferior a doce meses, las partes podrán prorrogar el contrato por una sola vez, sin que la duración del contrato supere el plazo máximo establecido.

e) Fijos discontinuosSe estará a lo dispuesto en el artículo 15.8 del

estatuto de los Trabajadores.

f) A tiempo parcialSe llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el

art. 12 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 11.-Límites a la contratación y empre-sas de trabajo temporal.

Con el objeto de reducir la temporalidad y, en consecuencia, fomentar la estabilidad en el empleo, se pacta que sobre el total de personal que presten servicios en la empresa, esta limitará, en cómputo anual, las contrataciones eventuales por circunstan-cias de la producción, obra y servicio determinados, en los siguientes porcentajes:

Centro de trabajo de hasta 50 trabajadores/as: 35%

Centro de trabajo de más de 50 a 100 trabajado-res/as: 30%.

Centro de trabajo de más de 100 trabajadores/as: 25%.

Quedan excluidos de dicho cómputo los contratos de interinidad y por sustitución de vacaciones.

No computarán a estos efectos aquellas contra-taciones que tengan por objeto el arranque de nue-vas operaciones durante un periodo de veinticuatro meses para operaciones que empleen más de 100 trabajadores y de doce meses para operaciones que empleen menos de 100 trabajadores.

La Comisión Paritaria se reunirá con el propósito de que el primer año a partir de la publicación del Convenio Colectivo se puedan regular los límites de la utilización de las Empresas de Trabajo Temporal en el sector.

Artículo 12-Ceses.

a) Finiquitos

Sin merma de las obligaciones empresariales que sobre la extinción del contrato prevén los artículos 53 y 55 de la Ley del E.T., el empresario complementará la comunicación de cese al trabajador o trabajadora acompañando una propuesta de finiquito.

b) Bajas voluntarias

Los trabajadores que deseen cesar voluntaria-mente vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la empresa con 15 días de preaviso si la relación laboral hubiese sido superior a un año. Si la duración hubiera sido igual o inferior a un año, el plazo de preaviso será de 8 días.

El trabajador tendrá derecho a conocer por escri-to su liquidación en la fecha en que cause baja, si bien el cobro de la misma se producirá como máximo dentro de los 15 días siguientes a la fecha de baja. En el caso de que no preavise con el plazo estable-cido perderá los salarios equivalentes a los días en que no haya dado el preaviso establecido.

c) Por finalización del tiempo establecido en el contrato

Si el motivo del cese tuviese por causa la no re-novación del contrato por parte del empresario, éste lo comunicará al trabajador con una antelación de 15 días si el contrato ha tenido una duración superior a un año, o de 8 días si la duración hubiera sido igual o inferior a un año. En el caso de que no preavise con el plazo establecido, el empresario abonará los salarios equivalentes a los días en que no haya dado el preaviso establecido.

d) Indemnización fin de contrato

Los trabajadores relacionados con la Empresa mediante contrato temporal, incluidos los de for-mación, obra o servicio, y que a su finalización no fueran contratados indefinidamente, percibirán la in-demnización establecida legalmente.

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e) Jubilación anticipada

Ambas partes se comprometen siempre que lo so-licite el trabajador, a cumplir lo establecido en el Real Decreto 1194 de 1985, de 17 de julio, sobre jubilación anticipada a los sesenta y cuatro años de edad.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial, siempre y cuando reúnan los requisitos es-tablecidos por la legislación de la Seguridad Social, debiendo únicamente pactar con las condiciones de esa jubilación parcial.

En el supuesto de que el trabajador opte por ac-ceder a la jubilación parcial en un porcentaje igual al ochenta y cinco por ciento de la jornada anual, si di-cho trabajador tuviese más de sesenta y dos años de edad, tendrá derecho a un permiso retribuido igual a ese quince por ciento de jornada en que debería prestar servicios en la Empresa hasta el cumplimien-to de los sesenta y cinco años de edad.

CAPÍTULO IV

CLASIFICACIÓN, PROMOCIÓN, MOVILIDAD

Artículo 13.‑Clasificación profesional. 

La Comisión Mixta Paritaria adecuará, durante la vigencia del Convenio, la clasificación profesional al Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, o norma que lo sustituya.

Artículo 14.-Formación profesional.

La Formación Profesional es un factor fundamental en relación con la inversión y la mejora de la cualifica-ción de la mano de obra en las empresas, así como un derecho de los trabajadores. Las partes firmantes se comprometen a potenciar la formación y cualifi-cación de los trabajadores en el ámbito de este con-venio, para lo cual se tendrá en cuenta el desarrollo normativo del Real Decreto 395/2007, de 23 de abril.

Los trabajadores que cursen estudios en un Cen-tro Oficial tendrán derecho a solicitar la modificación de su horario de trabajo y a la obtención de permisos para la asistencia a exámenes.

Artículo 15.-Adaptación al puesto de trabajo.

Si un trabajador quedara disminuido por acci-dente de trabajo, enfermedad profesional, o por otra causa, se reconvertirá su puesto de trabajo o se le acoplará a un nuevo puesto con arreglo a sus condi-ciones físicas y aptitudes profesionales, siempre que las circunstancias productivas y las habilidades y co-nocimientos del trabajador lo permitan.

Artículo 16.-Promoción profesional.

La promoción, dentro de cada Grupo Profesional, se realizará por la Dirección de la Empresa, informan-do a la representación legal de los trabajadores en la misma, tomando como referencias fundamentales el conocimiento de los cometidos básicos del puesto de trabajo a cubrir, la experiencia en las funciones asig-

nadas a dicho puesto, la idoneidad para el puesto y las facultades organizativas de la empresa.

Artículo 17.-Movilidad funcional.La movilidad funcional solo será posible dentro

de los grupos profesionales y si existiesen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.

La movilidad funcional se realizará sin menosca-bo de la dignidad del trabajador o trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a las retribuciones correspondien-tes a su categoría profesional.

1. DE SUPERIOR CATEGORÍA se estará a lo dis-puesto en el artículo 39.4 del Estatuto de los Traba-jadores.

2. DE INFERIOR CATEGORÍA se estará a lo dis-puesto en el artículo 39.2 del Estatuto de los Trabaja-dores. Durante el tiempo que el trabajador esté reali-zando estos trabajos, la empresa no podrá contratar otro trabajador para realizar la tarea del mismo, ex-cepto para los puestos de responsabilidad que serán de libre designación de la empresa.

Artículo 18.‑Movilidad geográfica.Con el fin de contribuir a mejorar su situación, a

través de una más adecuada organización de sus re-cursos, la Empresa podrá acordar el traslado de sus trabajadores, que exija cambio de residencia, en las condiciones y con los requisitos legalmente exigidos.

Estas necesidades serán atendidas, en primer lu-gar, con quienes, reuniendo las condiciones de ido-neidad, acepten voluntariamente su traslado; a falta de estos, tendrán preferencia para ser afectados por la movilidad en último lugar, por este orden, los repre-sentantes de los trabajadores en el seno de la empre-sa, las trabajadoras embarazadas o con hijos meno-res de un año y quienes tengan cargas familiares.

En los supuestos contemplados en el párrafo an-terior, la empresa habrá de abonar los gastos de viaje del interesado y de las personas que con él convivan y transportarle su mobiliario y enseres o, a elección de aquella, abonarle los gastos que tal transporte ori-gine, y además pagarle como mínimo, en concepto de compensación de cualquier otro posible gasto, el importe de dos mensualidades del Sueldo o Salario Base que le corresponda.

Si el traslado es a petición del trabajador no ten-drá este derecho a compensación alguna, y si es de común acuerdo entre ambas partes, la compensa-ción, en su caso, será la que las mismas convengan.

CAPÍTULO VTIEMPO DE TRABAJO

Artículo 19.-Jornada.Se establece una jornada laboral, de 1.800 horas

de trabajo efectivo, en cómputo semanal de cuarenta horas.

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Artículo 20.-Vacaciones.

Se establecerá con carácter general para todos los trabajadores afectados por este convenio un ca-lendario de vacaciones con 2 meses de antelación al período de disfrute de las mismas. Se podrán disfru-tar en uno o dos períodos, salvo pacto en contrario, estando comprendido uno de los períodos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Por acuerdo entre las partes podrán disfrutarse períodos distintos a los fijados anteriormente.

Las vacaciones no podrán comenzarse en día de descanso ni en víspera.

El período de disfrute de vacaciones que haya sido fijado en el correspondiente calendario de vaca-ciones, será modificado en el supuesto de que, an-tes del periodo previsto para disfrute de las mismas, el trabajador se encuentre en situación de baja por incapacidad transitoria como consecuencia de acci-dente laboral o enfermedad grave que conlleve hos-pitalización y mientras dure la misma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.3 del ET. Obtenida el alta médica, la fecha de disfrute se pactará entre empresa y trabajador hasta completar los 30 días naturales.

Artículo 21.-Trabajo en festivos.

La empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán en los respectivos calen-darios laborales de cada Centro de Trabajo los días festivos locales o autonómicos en que se deberá dis-frutar.

Artículo 22.-Permisos licencias y excedencias.

1.‑PERMISOS RETRIBUIDOS

El trabajador o trabajadora tendrá derecho, previo aviso y con justificación, a licencias con sueldo en los casos y cuantías siguientes, tantas veces como se produzcan los hechos:

a) Dos días laborales en casos de fallecimiento, accidente o enfermedad grave diagnosticada por fa-cultativo o certificada por Institución Sanitaria, hospi-talización o intervención quirúrgica que requiera re-poso domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Cuando por tal motivo el trabajador necesite ha-cer desplazamientos al efecto, contados desde el lu-gar del centro de trabajo, el plazo será de cuatro días naturales. Si el desplazamiento es superior a 150 km en recorrido de ida y vuelta el plazo será de cuatro días laborables.

b) Tres días laborales por nacimiento de hijos.

Cuando por tal motivo el trabajador necesite ha-cer desplazamientos al efecto, contados desde el lu-gar del centro de trabajo, el plazo será de cuatro días naturales. Si el desplazamiento es superior a 150 km en recorrido de ida y vuelta el plazo será de cuatro días laborables.

e) Quince días naturales por contraer matrimonio, pudiendo ser acumuladas al período de vacaciones previo acuerdo con la Empresa.

d) Por el tiempo indispensable para el cumpli-miento de un deber inexcusable de carácter públi-co y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausen-cia y a su compensación económica.

e) Por el tiempo indispensable para asistir a con-sulta médica debidamente documentada por el Mé-dico mediante justificante en que se acredite la hora de asistencia, cuando dicha asistencia coincida con el horario de trabajo.

f) Un día por cambio de domicilio del trabajador o trabajadora.

g) Los trabajadores afectados por este Convenio podrán tener acceso a los permisos individuales de formación durante un tiempo máximo de doscientas horas anuales, siempre que la asistencia a los mis-mos no distorsione el funcionamiento o necesidades de organización de la Empresa, y siempre que exista acuerdo con la Empresa.

h) La mujer trabajadora podrá hacer uso del per-miso de lactancia en dos opciones:

a) Hacer uso de dicho permiso en los térmi-nos establecidos en la legislación general ob) Acumular dicho permiso, en un único pe-riodo de 15 días laborables a disfrutar por la mujer trabajadora, inmediatamente des-pués de finalizar el periodo de ausencia por maternidad. Esta opción podrá ser dis-frutada indistintamente por el trabajador o la trabajadora, previo aporte del certificado administrativo que establezca que el padre o madre no hacen uso de dicho permiso.

i) Reducción de jornada por guarda legal de me-nores de ocho años, disminuidos físicos o psíquicos o sensoriales, y para el cuidado directo de un familiar necesitado de cuidados especiales: será de aplica-ción lo establecido en el apartado 5 del artículo 37 del Estatuto del Trabajador.

j) Durante los años 2011 y 2012 tres días retri-buidos al año para asuntos propios sin justificar, en todos los casos solicitándolo con al menos noventa y seis horas de antelación, salvo acuerdo con la em-presa, y que será obligatorio de conceder salvo que coincidan en la petición del mismo día y en el mismo turno de trabajo más del 10 por ciento del personal perteneciente a una misma categoría de cada depar-tamento o sección. Las peticiones serán atendidas por orden de solicitud, salvo causas de fuerza mayor acreditada.

Los trabajadores podrán disfrutar de los días para asuntos propios por jornadas completas o por frac-ciones de cuatro horas, para cuidado o acompaña-miento de ascendiente o descendientes a consulta médica, debiendo respetarse, en todo caso, el sis-tema de solicitud y concesión previsto en el párrafo anterior.

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Para aquellas empresas que su jornada de traba-jo fuera inferior a la establecida en este Convenio, el número de días retribuidos al año para asuntos propios sin justificar será de dos y de una bolsa de ocho horas para atender cuidados familiares en los años 2011 y 2012 con justificación.

k) Conceder como permiso retribuido las situacio-nes previstas en el artículo 37.3 f) del ET.

2.‑EXCEDENCIAS

Excedencia por cuidado de hijos y familiares:

a) Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de un hijo, tanto lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadopti-vo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolu-ción judicial o administrativa. Este período de exce-dencia será computable a efectos de antigüedad, y durante el primer año, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, teniendo los restantes años la reserva referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

b) También tendrán derecho a un período de ex-cedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afini-dad, que por razones de edad, accidente o enferme-dad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad laboral retribuida. El expre-sado tiempo de excedencia será computable a efec-tos de antigüedad del trabajador, teniendo además derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

En ambos casos de excedencia relacionados en los apartados a) y b) se podrá ampliar el perío-do máximo de dichas excedencias cuando exista acuerdo con la Empresa. Los periodos pactados que excedan de los reconocidos en los apartados a) y b) no darán derecho ni al cómputo de la antigüedad durante los mismos ni a la reserva del puesto de tra-bajo, salvo acuerdo expreso al respecto.

Las excedencias solicitadas por los trabajadores para el desempeño de un cargo público o funcio-nes sindicales de ámbito provincial o superior dura-rán hasta el momento del cese en el cargo público o hasta el momento en que finalice el ejercicio del cargo representativo, teniendo el trabajador derecho a ocupar la plaza que dejó en el momento de iniciar dichas excedencias. Su reingreso deberá ser solici-tado dentro del mes siguiente al cese de la situación que motivó la excedencia.

En todo caso deberá respetarse lo previsto en el último párrafo del artículo 46.3 del ET.

Artículo 23.-Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de Horas Extraordina-rias las que se trabajen sobre la jornada establecida en los calendarios laborales. Las horas extraordina-

rias se adaptarán para que su regulación se acomo-de a las circunstancias siguientes:

1.-Horas extraordinarias habituales: supresión.

2.-Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.

3.-Horas extraordinarias necesarias por pedidos o periodos punta de producción, ausencias impre-vistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural, derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siem-pre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial prevista por la Ley.

La dirección de la empresa informará periódica-mente al Comité de Empresa, a los Delegados de Personal y delegados sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y en su caso, la distribución por secciones.

Asimismo, en función de esta información de los criterios más arriba señalados, la empresa y los re-presentantes legales de los trabajadores determinan el carácter y la naturaleza de las horas extraordina-rias.

Se compensarán con tiempo de descanso o re-tribución, en ambos casos por un valor de 1,25 del importe de la hora ordinaria.

En cualquier caso se respetarán las condiciones que, con carácter de más beneficiosas, rijan en la actualidad en las diferentes empresas afectadas por el presente Convenio.

Por las Empresas se dispondrá de un registro de horas extraordinarias que se actualizará día a día y estará a disposición de los representantes de los tra-bajadores y de la Autoridad Laboral.

CAPÍTULO VI

RETRIBUCIONES

Artículo 24.‑Definición.

La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o especie, por la presta-ción profesional de sus servicios laborales, ya retri-buyan el trabajo efectivo, los tiempos de presencia o los períodos de descanso computables como de trabajo, tendrán la consideración de salario.

No tendrán la consideración de salario las canti-dades que se abonen a los trabajadores por los con-ceptos siguientes:

a) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que deban ser realizados por el trabajador como con-secuencia de su actividad laboral.

b) Las indemnizaciones o compensaciones co-rrespondientes a traslados, desplazamientos, suspensiones o despidos.

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c) Las prestaciones e indemnizaciones de la Se-guridad Social.

d) Cualquier otra cantidad que se abone al traba-jador por conceptos compensatorios similares a los anteriormente relacionados.

Artículo 25.- Estructura salarial.

Las retribuciones de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, es-tarán distribuidas en su caso entre el Salario Base y los Complementos.

Complementos salariales.

Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al Salario Base por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del trabajador y Plus de Transporte.

Los complementos salariales se ajustarán, prin-cipalmente, a alguna de las siguientes modalidades:

A. Personales. = Antigüedad.

B. Por calidad o cantidad de trabajo.

C. Plus de Nocturnidad.

D. Plus puesto de trabajo.

E. Otros.

Complementos extrasalariales.

A. Plus de Transporte.

Artículo 26.-Salario base.

Será el que se devengue por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría o nivel según se especi-fica en las tablas salariales anexas a este Convenio.

Artículo 27.-Plus convenio.

Será el establecido en las tablas salariales anexas a este convenio.

Artículo 28.-Plus transporte.

Se establece un Plus de Transporte no cotizable a la Seguridad Social en la cuantía regulada por la legislación y cuyo importe es la que figura en las ta-blas salariales anexas.

Artículo 29.-Complementos personales.

COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD

Los trabajadores disfrutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa consistente en dos bienios al 5 % y cinco quinque-nios a 10 % de la cuantía que después se expresa.

Su devengo será desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.

El módulo para el cálculo y abono del comple-mento personal de antigüedad, para todas las Em-presas afectadas en el presente Convenio será el último Salario Base Convenio percibido por el traba-jador, sirviendo dicho módulo no solo para el cálculo

de los bienios y quinquenios de nuevo vencimiento sino también para los ya perfeccionados.

No obstante esto, aquellos trabajadores que ya perciban con anterioridad a la entrada en vigor de la firma de este convenio el complemento de antigüedad aplicando como módulo de cálculo el Salario Base en lugar del Salario Base Convenio, lo seguirán mante-niendo, sin perjuicio de la aplicación de la compensa-ción y absorción que de acuerdo con el artículo 6 de este convenio pudiera tener el Salario Base.

Artículo 30.-Complementos de puesto de tra-bajo.

PLUS DE NOCTURNIDADSalvo que el salario del trabajo nocturno por su

propia naturaleza se haya establecido atendiendo a esta circunstancia o que se acuerde la compensa-ción de este trabajo por descansos, el trabajador que preste servicio entre las diez de la noche y las seis de la mañana, incluso en régimen de turnos, percibi-rá un plus de nocturnidad del veinticinco por ciento (25%) del salario base convenio correspondiente a cada hora efectivamente trabajada dentro de dicho período.

DIETASLos trabajadores afectados por el presente Con-

venio percibirán como mínimo, en concepto de dieta completa durante toda la vigencia del presente con-venio, las siguientes cantidades:

- AÑO 2011:Nacional: 30.44 euros.Internacional: 42.95 euros.

- AÑO 2012:Nacional: 31.02 euros.Internacional: 43.77 euros.

Todo lo que superen las cantidades antes men-cionadas y previa justificación será abonado por la empresa a los trabajadores.

Artículo 31.-Complementos de vencimiento superior al mes.

Todos los trabajadores comprendidos en el pre-sente Convenio, tendrán derecho a tres pagas ex-traordinarias de treinta días cada una, a razón de salario base más antigüedad, haciéndose efectivas de la siguiente forma:

- Paga de beneficios: 15 de marzo. - Paga extraordinaria de julio: 15 de julio. - Paga extra de Navidad: 22 de diciembre.

El periodo de dichas pagas será proporcional al tiempo de trabajo efectivo en la empresa, percibién-dose en su totalidad por un año de servicio en la mis-ma.

En el supuesto en que exista acuerdo entre la Em-presa y sus Trabajadores, o los Representantes de

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los trabajadores si los hubiera, podrán prorratearse las tres pagas extraordinarias en las doce mensua-lidades del salario. Una vez adoptado el sistema de prorrateo solo podrá modificarse por acuerdo entre la Empresa y sus Trabajadores, o los Representan-tes de los trabajadores si los hubiera.

Artículo 32.-Incapacidad temporal.En caso de incapacidad temporal por enfermedad

común o accidente no laboral las empresas abona-rán el complemento necesario para que juntamente con la prestación económica de la Seguridad Social, Mutua patronal o empresa auto aseguradora, el tra-bajador perciba:

- En la primera baja, hasta el 100 por cien de la base de cotización del mes anterior dedu-ciendo de la misma las retribuciones variables si estas se hubiesen tenido en cuenta para la conformación de dicha base desde el primer día de la baja.

- En la segunda baja hasta el 80 por cien de la base de cotización del mes anterior deducien-do de la misma las retribuciones variables si estas se hubiesen tenido en cuenta para la conformación de dicha base desde el primer día de la baja hasta el séptimo día de la baja y hasta el 100 por cien apartir del octavo día.

- En la tercera baja hasta el 80 por cien de la base de cotización del mes anterior deducien-do de la misma las retribuciones variables si éstas se hubiesen tenido en cuenta para la conformación de dicha base, desde el primer día hasta el día catorce y hasta el 100 por 100 a partir del día quince.

En los supuestos de accidente de trabajo y enfer-medad profesional el complemento a la prestación de l.T. alcanzará hasta el 100 por ciento de la base de cotización desde el primer día de la baja.

Artículo 33.-Otras percepciones.a) SEGURO DE ACCIDENTESLos trabajadores o sus derechohabientes tendrán

derecho a una indemnización a tanto alzado, equi-valente para el año 2011 a 19.347,12 euros; para el año 2012 a 19.714,72 euros en el supuesto de muerte por accidente de trabajo, y a 29.016,62 euros para el año 2012, a 29.567,94 euros en el supuesto de que se le declare afecto de una invalidez absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo.

Dicho derecho se reconoce para aquellos supues-tos cuya causa determinante (muerte, accidente o enfermedad), se haya iniciado a los 30 días siguien-tes de la publicación del Convenio en el “Boletín Ofi-cial de la Provincia”.

b) FALLECIMIENTOSi un trabajador fallece fuera de la localidad de su

residencia habitual por encontrarse desplazado tem-poralmente por orden de la empresa, esta abonará

los gastos de traslado del cadáver hasta el lugar de su residencia habitual.

Artículo 34.-Formas de pago.

A) PAGO DE HABERES

El pago de haberes será abonado en el domicilio de la empresa el último día hábil del mes o en su defecto en los cinco primeros días del mes siguien-te, bien en metálico, talón bancario o transferencia bancaria.

B) ATRASOS CONVENIO

Los atrasos deberán ser abonados por las em-presas en el mes siguiente a partir de la publicación del Convenio en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara.

Artículo 35.- Seguimiento de la siniestrabili-dad.

Las partes acuerdan la creación de una Comisión paritaria con la finalidad de hacer un seguimiento so-bre la accidentabilidad acaecida en las empresas.

Artículo 36.- Planes de igualdad.

Las empresas de más de 250 trabajadores lleva-rán a cabo la negociación de planes de igualdad y planes de conciliación con los representantes sindi-cales de las mismas en aplicación del deber de ne-gociación previsto en la Ley de Igualdad.

Artículo 37.- Subrogación.

El acuerdo que al respecto pudiera adoptarse en el II Acuerdo General para las Empresas de Trans-porte de Mercancías por Carretera y Logística será objeto de regulación en el presente Convenio Colec-tivo, por lo que la Comisión Paritaria del mismo dis-pondrá su inclusión en este Convenio.

CAPITULO VII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 38.

Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera o norma que lo sustituya, y demás leyes vigentes.

CAPÍTULO VIII

SALUD LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 39-Principios generales.

La Ley 31/1995, de 10 de noviembre, establece y regula las normas que han de regir en las Empre-sas en materia de Salud Laboral y Seguridad en el Trabajo, así como los derechos y deberes de Em-presarios y Trabajadores y las competencias que en esta materia tienen los delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud.

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Es compromiso de las partes acometer cuantas medidas sean necesarias para establecer un ade-cuado nivel de protección de la salud de los traba-jadores frente a los riesgos derivados de las condi-ciones de Trabajo, y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales.

A tal fin, se acuerda la creación de una Comisión Mixta entre las organizaciones empresariales y sin-dicales firmantes, cuyos ámbitos de actuación serán los del propio Convenio colectivo.

Su organización interna, funcionamiento y com-petencias serán las que la propia Comisión Mixta determine.

DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE SALUD LABORAL

Se estará a lo establecido en el capítulo III de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (L.P.R.L.).

ROPA DE TRABAJOTodo el personal afectado por este convenio al in-

greso en la empresa, serán provistos de dos equipos en las fechas adecuadas.

1 de verano con las prendas adecuadas.1 de invierno con las prendas adecuadas.

Todas las prendas del uniforme se renovarán cada año. El personal de movimiento, además de las prendas a que se hace referencia en el párrafo 1 de este artículo será provisto de ropa de abrigo cada 2 temporadas.

Las empresas que por índole de su trabajo ha-yan de efectuarlo en medios húmedos facilitarán a su personal calzado adecuado, así como ropa im-permeable para los que trabajen en lugares donde existan filtraciones. La duración de estas prendas será de seis meses.

La calidad de los géneros deberá ser tal que con uso normal de las prendas durante el plazo de vida que se establece no sufran grave deterioro.

Al personal que trabaje en la carga de baterías se le proveerá de trajes antiácido así como botas de caucho.

A los engrasadores y lavacoches se les proveerá de tres monos cada año y un calzado adecuado que les aísle.

Al personal de talleres se le proveerá igualmente de tres monos cada año y de calzado adecuado con refuerzo.

Al personal que tenga que trabajar a la intemperie se le proveerá de la indumentaria adecuada.

Si cualquiera de las prendas e indumentaria fuera insuficiente por deterioro de las mismas la empresa renovaría cualquiera de estas.

Al personal de administración se le dotará de prendas prácticas.

VIGILANCIA DE LA SALUD

Se realizará al menos un reconocimiento médico anual a todos los trabajadores, respetando en todo caso la intimidad del trabajador y la confidencialidad de los datos. Los gastos de desplazamiento correrán a cargo de la empresa y el tiempo empleado será computado como efectivo de trabajo. Los reconoci-mientos médicos sólo se realizarán una vez que la persona se haya incorporado a su puesto de trabajo y sólo se realizarán al objeto de seguir la evolución de la salud del trabajador como consecuencia de la realización de su trabajo, tanto para detectar los da-ños sufridos como para tomar las medidas preven-tivas oportunas, así como detectar posibles riesgos desconocidos en un principio. La empresa está obli-gada a realizar los reconocimientos pero para los tra-bajadores/as serán voluntarios.

En lo no contemplado en el párrafo anterior se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la L.P.R.L.

LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

En lo no previsto en los apartados anteriores, en materia de salud y prevención, se estará a lo dis-puesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y normas de desarrollo.

CAPÍTULO IX

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Artículo 40.-De los representantes de los tra-bajadores.

Se entenderá por representantes de los traba-jadores a los comités de empresa o Delegados de personal y a los Delegados sindicales de la sección sindical de empresa, que tendrán las facultades, de-rechos y obligaciones señalados para los mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y el propio Convenio Colectivo.

Artículo 41.-De los sindicatos.

Las partes firmantes por las presentes estipula-ciones ratifican una vez más su condición de inter-locutores válidos, y se reconocen asimismo como tales, en orden a instrumentar a través de sus orga-nizaciones unas relaciones laborales racionales, ba-sadas en el respecto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite nuestra dinámica social.

Los sindicatos son elementos básicos y constitu-cionales para afrontar a través de ellos las necesa-rias relaciones entre los trabajadores y empresarios.

Todo ello sin demérito de las atribuciones con-feridas por la Ley, y desarrolladas en los presentes acuerdos, a los representantes de los trabajadores. Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamenta-rios, los pactos individuales y las decisiones unila-terales del empresario que contengan o supongan

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cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adver-sas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.

Artículo 42.-De la acción sindical.

1. Los trabajadores afiliados a un sindicato po-drán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:

a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del sindicato.

b) Celebrar reuniones, previa notificación al em-presario, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin pertur-bar la actividad normal de la empresa.

c) Recibir la información que le remita su sindi-cato.

2. Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los Comités de Empresa o cuen-ten con delegados de personal, tendrán los siguien-tes derechos:

a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aque-llos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la em-presa pondrá a su disposición un tablón de anun-cios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.

b) A la negociación colectiva, en los términos es-tablecidos en su legislación específica.

c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.

Artículo 43.-De los cargos sindicales.

1. Quienes ostenten cargos electivos a nivel pro-vincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho:

a) Al disfrute de los permisos no retribuidos nece-sarios para el desarrollo de las funciones sindica-les propias de su cargo, pudiéndose establecer, por acuerdo, limitaciones al disfrute de los mis-mos en función de las necesidades del proceso productivo.

b) A la excedencia forzosa, o a la situación equi-valente en el ámbito de la función pública, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cóm-puto de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.

c) A la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario, y sin que el

ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el de-sarrollo normal del proceso productivo.

2. Los representantes sindicales que participen en las comisiones negociadoras de convenios colec-tivos, manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean ne-cesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afecta-da por la negociación.

Artículo 44.-De los delegados sindicales.

1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Sec-ciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los Comités de Empresa estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegi-dos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.

2. Bien por acuerdo, bien a través de la negocia-ción colectiva, se podrá ampliar el número de dele-gados establecidos en la escala a la que hace refe-rencia este apartado, que atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los centros de trabajo, corresponden a cada uno de estos.

A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada Sección Sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Em-presa se determinará según la siguiente escala:

- De 250 a 750 trabajadores: Uno.

- De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.

- De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.

- De 5.001 en adelante: Cuatro.

Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical.

3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmen-te para los miembros del Comité de Empresa, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:

1.º Tener acceso a la misma información y docu-mentación que la empresa ponga a disposición del Comité de Empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente pro-ceda

2.º Asistir a las reuniones de los Comités de Em-presa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene, con voz pero sin voto.

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3.º Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afilia-dos a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

Artículo 45.-Comités de empresa o delegados de personal.

1.‑COMPETENCIAS

Sin perjuicio de los derechos y facultades conce-didas por las leyes, se reconoce a los Comités de Empresa o Delegados de Personal las siguientes funciones:

A) Ser informado por la dirección de la empresa:

a) Trimestralmente, sobre la evolución gene-ral del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.

b) Anualmente, conocer y tener a su disposi-ción el balance, la cuenta de resultados, la me-moria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participacio-nes, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.

c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre reestructuraciones de plan-tillas, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de jornada; so-bre el traslado total o parcial de las instalacio-nes empresariales y sobre los planes de for-mación profesional.

d) En función de la materia de que se trate:

1. Sobre la implantación o revisión de siste-mas de organización del trabajo y cualquie-ra de sus posibles consecuencias, estudios de tiempo, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración del puesto de trabajo.

2. Sobre la fusión, absorción o modificación del “status” jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afec-te al volumen de empleo.

3. El empresario facilitará al Comité de Em-presa el modelo de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la autoridad laboral competente.

4. Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y en especial un supuesto de despido.

5. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo, y enfermedades pro-fesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.

B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las si-guientes materias:

a) Cumplimiento de las normas vigentes en ma-teria laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.b) La calidad de la docencia y la efectividad de la misma en los centros de formación y capaci-tación de la empresa.c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.

C) Participar como reglamentariamente se deter-mine en la gestión de obras sociales establecida en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

D) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procure el mantenimiento y el incremento de la productividad en la empresa.

E) Se reconoce al Comité de Empresa la capaci-dad procesal como órgano colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.

F) Los miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a) y c) del punto A) de este artículo, aun después de dejar de per-tenecer al Comité de Empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter de reservado.

G) El Comité velará, no solo porque en los pro-cesos de selección de personal se cumpla la nor-mativa vigente paccionada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.

2.‑GARANTÍAS a) Ningún miembro del Comité de Empresa o de-legado de personal podrá ser despedido ni san-cionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimis-mo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación. Si el despi-do o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obedecieran a otras causas deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos aparte del interesado, el Comité de Empresa, o restantes delegados de personal y

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el delegado del sindicato al que pertenezcan, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa.

Poseerán prioridad de permanencia en la em-presa o centro de trabajo, respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción, por causas tecnológicas o económicas.

b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, por causa o en razón del desempeño de su representación.

c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el in-terior de la empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés la-boral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.

d) Dispondrán del crédito de horas mensuales re-tribuidas que la Ley determine.

Las empresas permitirán la acumulación de horas de los distintos miembros del Comité y Delegados de Personal, en uno o varios de sus componentes sin rebasar el máximo total que determine la Ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los pues-tos de trabajo sin perjuicio de su remuneración.

Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de dele-gado de personal o miembro del Comité como componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean afectados, por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurren tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación re-ferido.

e) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consu-midas las horas retribuidas de que disponen los miembros de Comités o delegados de personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación, organizados por sus sindicatos, ins-titutos de formación u otras entidades.

Artículo 46.-Cuota sindical.

A requerimiento de los sindicatos, las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajado-res con autorización escrita de estos, el importe de la cuota sindical correspondiente que se ingresará en la cuenta corriente que designe el sindicato.

La Dirección de la empresa entregará copia de las transferencias a la representación sindical en la empresa, si la hubiere.

Artículo 47.-Prácticas antisindicales.

Cuando, a juicio de alguna de las partes firman-tes, se entendiera que de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se produjeran actos que dieran en calificarse de antisindicales, estas podrán recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción competente, a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

Artículo 48.-De la mujer trabajadora.

Atendiendo a las especiales dificultades que las mujeres tienen para su inserción y estancia en el mercado de trabajo, las partes se comprometen a la adopción de medidas que impidan cualquier tipo de discriminación en las ofertas de empleo, selec-ción y consiguiente contratación de trabajadores así como para ocupar puestos de trabajo cualificados, manteniendo estricta igualdad en las retribuciones, considerando que las situaciones que se deriven de su condición de mujer como embarazo, lactancia, atención de los hijos, etc., no sólo no supongan una traba para la contratación y promoción profesional de la mujer trabajadora sino que deban ser tenidas en cuenta para facilitar su incorporación y estancia en el trabajo en igualdad de derechos e impida, entre otras cuestiones, la exposición de la mujer embara-zada a agentes tóxicos o condiciones de trabajo con riesgo especifico para ella o el feto.

Artículo 49.-De los discapacitados.

Las partes se comprometen al cumplimiento y de-sarrollo de lo previsto en el Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo, por lo que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regu-la el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de los trabajadores minusválidos, hasta al-canzar en sus plantillas un 2% de personal con min-usvalías compatibles con las tareas de la empresa, acogiéndose a los beneficios existentes para tales contrataciones.

CAPÍTULO X

VIGILANCIA, MEDIACIÓN E INTERPRETACIÓN

Artículo 50.- Comisión paritaria.

A) DEFINICIÓN

A tenor de lo previsto en el artículo 85,2 e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Tra-bajadores ambas partes negociadoras acuerdan es-tablecer una Comisión Paritaria como órgano de in-terpretación, mediación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio colectivo.

B) COMPOSICIÓN

La Comisión Paritaria estará integrada por 4 re-presentantes de centrales sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo y 4 representantes de las organizaciones empresariales signatarias del mismo quienes designarán entre sí dos Secretarios;

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14 VIERNES, 4 ENERO DE 2013 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 2

cada parte podrá designar asesores permanentes u ocasionales.

C) FUNCIONESLa Comisión Paritaria tendrá las siguientes fun-

ciones: a) Interpretación del Convenio. b) Evacuar los informes requeridos por la Autori-dad Laboral. c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. d) Emitir “Informe o dictamen no vinculantes” para la parte que lo solicite de cuantas cuestiones y conflictos individuales o colectivos les sean some-tidos a la misma, siempre y cuando, afecten a la interpretación del articulado del presente Conve-nio Colectivo. e) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia de lo pactado. f) Cualesquiera otras que expresamente le ven-gan atribuidas por articulado del presente Conve-nio Colectivo. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepan-cias y conflictos se produzcan como consecuen-cia de la interpretación del Convenio.

D) SEDE DE LA COMISIÓNEl domicilio de la Comisión Paritaria se fija indis-

tintamente en la sede de C.O.P.E.G. cf Molina de Aragón, 3, de Guadalajara, en la sede de O.L.G. en Madrid, Centro de Transportes de Madrid, Carre-tera de Villaverde a Vallecas. Km. 3,5, en la sede de CC.OO., Paseo Fernández Iparraguirre, 12., de Guadalajara, y en la sede de U.G.T., Plaza Pablo Iglesias, 2.

E) PROCEDIMIENTOLa Comisión Paritaria se reunirá siempre a instan-

cia de parte, mediante escrito dirigido a los Secreta-rios, donde figurará necesariamente el tema objeto de la reunión y los puntos de controversia.

Mediante acuerdo, los Secretarios convocarán a las partes en un plazo no superior a cinco días hábi-les, contados desde la fecha de recepción de la so-licitud. La convocatoria se hará por escrito en el que

conste el lugar, día y hora de la reunión y el Orden del día.

Transcurrido el Plazo previsto las partes podrán iniciar los trámites de mediación o arbitraje previstos en el ASEC Castilla la Mancha.

Artículo 51.-Procedimientos voluntarios de solución de conflictos.

Ambas partes acuerdan someterse de forma total y sin acondicionamiento alguno al sistema de Media-ción previsto en el “ACUERDO SOBRE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES DE CASTILLA-LA MANCHA” y su Reglamento de aplicación, vinculando en consecuencia a la totalidad de trabajadores/as y empresarios/as incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colec-tivo. El sistema de arbitraje requerirá el acuerdo de las dos partes.

OTRAS DISPOSICIONES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERALas partes signatarias del presente Convenio Co-

lectivo acuerdan su sometimiento y subordinación a cuantas disposiciones pudieran producirse como consecuencia de acuerdos sectoriales de ámbito su-perior al presente, atendiendo a los siguientes crite-rios:

A. Principio de Jerarquía.- La concurrencia entre convenios de diferente ámbito se resolverá con sujeción a lo acordado en el de ámbito superior, respetándose las condiciones más beneficiosas para los trabajadores.

B. Principio de Complementariedad.-Se reconoce el principio de complementariedad del presen-te convenio respecto a los convenios de ámbito superior. La adecuación de las disposiciones del presente convenio a las establecidas en ámbitos superiores se llevarán a cabo por los trámites pre-vistos en el CAPÍTULO X del presente Convenio.

C. En todo lo no recogido en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera, o norma que lo sustituya, y demás legislación vigente.

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TABLA SALARIAL AÑO 2011

CATEGORÍAS SALARIO BASE

PLUS/CONV.

PLUS/TRANS.

RETR.CONVENIO

RETRIB.ANUAL

JEFE DE SERVICIO 880,38 356,49 141,81 1.378,68 19.185,30

ENCARGADO ALMACÉN 880,38 356,49 141,81 1.378,68 19.185,30

INSPECTOR PRINCIPAL 880,38 286,11 141,81 1.308,30 18.340,74

CAPATAZ 880,38 219,51 141,81 1.241,70 17.541,54

JEFE ADMINISTRACIÓN 880,38 219,51 141,81 1.241,70 17.541,54

OFICIAL 1.ª ADMINISTRACIÓN 880,38 190,37 141,81 1.212,56 17.191,86

OFICIAL 2.ª ADMINISTRACIÓN 880,38 182,49 141,81 1.204,66 17.097,06

AUXILIAR 880,38 144,40 141,81 1.166,59 16.640,22

CONDUC.,MECANICO, JEFE TALLER 880,38 188,82 141,81 1.211,01 17.179,26

JEFE ALMACÉN 880,38 186,13 141,81 1.208,32 17.140,98

VIGILANTE 880,38 146,55 141,81 1.168,74 16.666,02

CONDUC. 1.ª, OFICIAL TALLER 1.ª 880,38 188,82 141,81 1.211,01 17.173,26

CONDUC. 2.ª, OFICIAL TALLER 2.ª 880,38 170,75 141,81 1.192,94 16.956,42

AYUDANTE 880,38 155,1 141,81 1.177,29 16.768,62

MOZO ESPECIALISTA 880,38 155,1 141,81 1.177,29 16.768,62

MOZO ORDINARIO 880,38 142,89 141,81 1.165,08 16.622,10

LIMPIADOR 880,38 142,89 141,81 1.165,08 16.622,10

ENGRADADOR LAVADOR 880,38 160,69 141,81 1.182,88 16.835,70

REPARTIDOR MERCANCÍAS 880,38 142,89 141,81 1.165,08 16.622,10

TABLA SALARIAL AÑO 2012

CATEGORÍAS SALARIO BASE

PLUS/CONV.

PLUS/TRANS.

RETR.CONVENIO

RETRIB.ANUAL

JEFE DE SERVICIO 897,11 363,26 144,5 1.404,87 19.549,77

ENCARGADO ALMACÉN 897,11 363,26 144,5 1.404,87 19.549,77

INSPECTOR PRINCIPAL 897,11 291,55 144,5 1.333,16 18.689,25

CAPATAZ 897,11 223,68 144,5 1.265,29 17.874,81

JEFE ADMINISTRACIÓN 897,11 223,68 144,5 1.265,29 17.874,81

OFICIAL 1.ª, ADMINISTRACIÓN 897,11 193,99 144,5 1.235,60 17.518,53

OFICIAL 2.ª, ADMINISTRACIÓN 897,11 185,94 144,5 1.227,55 17.421,93

AUXILIAR 897,11 147,14 144,5 1.188,75 16.955,33

CONDUC.,MECÁNICO,JEFE TALLER 897,11 192,41 144,5 1.234,02 17.499,57

JEFE ALMACÉN 897,11 189,67 144,5 1.231,28 17.466,69

VIGILANTE 897,11 149,33 144,5 1.190,94 16.982,61

CONDUC. 1.ª, OFICIAL TALLER 1.ª 897,11 192,41 144,5 1.234,02 17.499,57

CONDUC. 2.ª, OFICIAL TALLER 2.ª 897,11 173,99 144,5 1.215,60 17.278,53

AYUDANTE 897,11 158,05 144,5 1.199,66 17.086,25

MOZO ESPECIALISTA 897,11 158,05 144,5 1.199,66 17.087,25

MOZO ORDINARIO 897,11 145,60 144,5 1.187,21 16.937,85

LIMPIADOR 897,11 145,60 144,5 1.187,21 16.937,85

ENGRADADOR LAVADOR 897,11 163,74 144,5 1.205,35 17.155,53

REPARTIDOR MERCANCÍAS 897,11 145,60 144,5 1.187,21 16.937,85

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16 VIERNES, 4 ENERO DE 2013 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 2

6028

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

ANUNCIO DE SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES

Ha sido presentada instancia en esta Confedera-ción Hidrográfica del Tajo, acompañada de la opor-

tuna documentación, solicitando una concesión de aguas con las características que se exponen en la siguiente:

NOTA EXTRACTO

Solicitante: Ángel López Herencia (03069060D)Destino del aprovechamiento: Riego.Corriente de donde se han de derivar las aguas:

Río Henares.Volumen máximo anual (m3): 4.785.Volumen máximo mensual (m3): 1.248,05.Caudal máximo instantáneo (l/s): 9,63.

UBICACIÓN DE LAS TOMAS:

N.º CAPTACIÓN TÉRMINO PROVINCIA POLÍGONO PARCELACOORDENADAS

X* Y*

1 Espinosa de Henares Guadalajara 506 5596 491643 4526680

* Datum: ETRS89, Huso 30

LUGAR DESTINO DE LAS AGUAS:

TÉRMINO PROVINCIA POLÍGONO PARCELA

Espinosa de Henares Guadalajara 506 22

Espinosa de Henares Guadalajara 506 23

Espinosa de Henares Guadalajara 506 24

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 109 del Reglamento del Domi-nio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (BOE de 30 de abril), a fin de que en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara, puedan presentar reclamaciones quienes se consideren afectados por esta petición, bien en el Ayuntamiento de Espinosa de Henares, o bien en la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, sita en Madrid, Avda. de Portugal n.º 81, 1.ª planta, CP 28011, don-de se halla de manifiesto el expediente de referencia 51746/11 (Ref. Alberca 1823/2011).

En Madrid a 14 diciembre de 2012.- El Jefe de Sección, Alberto Morán García.

6058

EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos de la Provincia de Guadalajara

EDICTO

APROBACIÓN DEFINITIVA DE SUPLEMENTO DE CRÉDITOS

No habiéndose producido reclamaciones en el período de exposición pública, queda elevado a de-finitivo el acuerdo de la Asamblea General adoptado

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B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 2 VIERNES, 4 ENERO DE 2013 17

en su sesión de 27 de noviembre de 2012, por el que se aprueba el expediente n.º 1/2012 de suplemento de créditos del presupuesto vigente. Lo que se hace público junto con el resumen por capítulos de la re-

ferida modificación presupuestaria, de conformidad con los artículos 169 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004.

RESUMEN DEL SUPLEMENTO DE CRÉDITOS A NIVEL DE CAPÍTULOS

PRESUPUESTO DE GASTOS

CAPÍTULO CONCEPTO EUROS

3

EN AUMENTOOPERACIONES CORRIENTES

Gastos financieros 500.000,00

TOTAL 500.000,00

PRESUPUESTO DE INGRESOS

CAPÍTULO CONCEPTO EUROS

8EN AUMENTO

Activos financieros 500.000,00

TOTAL 500.000,00

Guadalajara, 21 de diciembre de 2012.– La Presi-denta, Ana Guarinos López.

6053

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

ANUNCIO

Acordado por la Junta de Gobierno Local crear los ficheros de datos de carácter personal de titula-ridad pública comprensivos de los extremos que en cada caso se detallan, comprensivo de los siguien-tes extremos, se somete a información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, crear los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública comprensivos de los extremos que en cada caso se detallan:

FICHERO: VIDEOVIGILANCIA DE INSTALA-CIONES

1. Órgano, ente o autoridad administrativa res-ponsable del fichero:

Concejalía de Bomberos y Concejalía de Policía Local y Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara.

2. Órgano, servicio o unidad ante el que deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, can-celación y oposición:

Concejalía de Bomberos y Concejalía de Policía Local y Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara. Plaza Mayor, nº 1. 19001. Guadalajara.

3. Nombre y descripción del fichero que se crea:

“Videovigilancia instalaciones”. Conjunto de imá-genes digitales de los usuarios y/o visitantes, traba-jadores y/o funcionarios del parque de bomberos del Ayuntamiento de Guadalajara.

FICHERO: VIDEOVIGILANCIA INSTALACIONES

1. Órgano, ente o autoridad administrativa res-ponsable del fichero:

Concejalía de Policía Local y Seguridad Ciudada-na del Ayuntamiento de Guadalajara.

2. Órgano, servicio o unidad ante el que deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, can-celación y oposición:

Concejalía de Policía Local y Seguridad Ciudada-na del Ayuntamiento de Guadalajara. Plaza Mayor, nº 1. 19001. Guadalajara.

3. Nombre y descripción del fichero que se crea:

“Videovigilancia instalaciones”. Conjunto de imá-genes digitales de los usuarios y/o visitantes, traba-jadores y/o funcionarios del edificio de la Jefatura de la Policía Local del Ayuntamiento de Guadalajara.

FICHERO: VIDEOVIGILANCIA INSTALACIONES

1. Órgano, ente o autoridad administrativa res-ponsable del fichero:

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18 VIERNES, 4 ENERO DE 2013 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 2

Concejalía de Deportes y Concejalía de Policía Local y Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara.

2. Órgano, servicio o unidad ante el que deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, can-celación y oposición:

Concejalía de Deportes y Concejalía de Policía Lo-cal y Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Gua-dalajara. Plaza Mayor, n.º 1. 19001. Guadalajara.

3. Nombre y descripción del fichero que se crea:

“Videovigilancia instalaciones”. Conjunto de imá-genes digitales de los usuarios y/o visitantes, traba-jadores y/o funcionarios del edificio de la piscina cu-bierta municipal de las instalaciones de la fuente de la niña del ayuntamiento de Guadalajara.

• Se trata de ficheros de carácter informatizado al apoyarse la captación de imágenes en un vi-deograbador digital que admite conexión tcp/ip.

• Medidas de seguridad: nivel básico.

• Tipos de datos de carácter personal que se in-cluirá en los fichero: imagen/voz

• Finalidad de los fichero: seguridad, priva-da. Salvaguarda del patrimonio municipal fren-te a eventuales ataques o atentados. Control de accesos.

• Colectivos sobre los que se pretende obtener datos o resulten obligados a suministrarlos: usuarios, visitantes, funcionarios, trabajadores y cargos.

• Procedencia de los datos: el propio interesado.

• Procedimiento de recogida: captación median-te cámaras.

• Órganos y entidades destinatarios de las ce-siones previstas: fuerzas y cuerpos de seguri-dad así como, eventualmente, personal auxi-liar de las mismas.

• No hay transmisión internacional de datos pre-vista.

Guadalajara, 4 de diciembre de 2012.– El Alcal-de-Presidente, Antonio Román Jasanada.

5982

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Quer

ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento de Quer, en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2012, aprobó la encomienda de gestión del Ayuntamiento de Quer a favor del Consorcio Energético de la Campiña para

la gestión de la contratación de la prestación del ser-vicio integral de iluminación exterior del municipio.

Dicho acuerdo publica en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos de lo dispuesto en el artícu-lo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Quer a 18 de diciembre de 2012.– El Alcal-de-Presidente José Ramón Calvo Carpintero.

5983

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Alovera

ANUNCIO DE LICITACIÓN

ENAJENACIÓN DE CUATRO PARCELAS URBANAS SITUADAS EN LA C/ SAN ILDEFONSO,

N.os 15, 46, 48 Y 50, PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el veintinueve de octubre de dos mil doce, aprobó la enajenación de cuatro parcelas urbanas situadas en la c/ San Ildefonso, n.os 15, 46, 48 y 50, cuya ad-judicación se realizará en virtud de procedimiento abierto.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 142 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviem-bre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se hace público un resumen del mismo, conforme al siguiente con-tenido:

1.- Entidad adjudicadora.-

a) Organismo: Ayuntamiento de Alovera.

b) Dependencia que tramita el expediente: Se-cretaría.

2.- Objeto del Contrato.- El objeto del presente procedimiento es la enajenación de cuatro parcelas urbanas situadas en la c/ San Ildefonso, n.os 15, 46, 48 y 50, propiedad del Ayuntamiento.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de ad-judicación.-

a) Tramitación: Ordinaria

b) Procedimiento: Abierto.

4.- Precio de las parcelas.-

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B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 2 VIERNES, 4 ENERO DE 2013 19

SITUACIÓN SUPERFICIE (m2) PRECIO (€)

FINCA URBANA N.º 4.470 SAN ILDEFONSO N.º 15 389,19 50.864,83

FINCA URBANA N.º 4.449 SAN ILDEFONSO N.º 50 287,27 50.864,83

FINCA URBANA N.º 4.450 SAN ILDEFONSO N.º 48 234,48 50.864,83

FINCA URBANA N.º 4.451 SAN ILDEFONSO N.º 46 234,48 50.864,83

que figura en el anexo I del Pliego de Cláusulas Ad-ministrativas.

Alovera, 11 de diciembre de 2012.- La Alcaldesa, María Purificación Tortuero Pliego.

5984

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Marchamalo

ANUNCIO

Al no haberse presentado durante el plazo de ex-posición pública el acuerdo por el que se aprueba provisionalmente el Reglamento Regulador del Ser-vicio Público de Autotaxi en el Municipio de Marcha-malo, queda automáticamente elevado a definitivo y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70, 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público el conteni-do íntegro del reglamento aprobado.

Contra el presente acuerdo, así como contra el reglamento aprobado, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Con-tencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Jus-ticia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, a contar del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadaldalajara.

Marchamalo a 12 de diciembre de 2012.– El Al-calde, Rafael Esteban Santamaría.

REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOTAXI DEL MUNICIPIO DE

MARCHAMALO

CAPÍTULO I - OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.º.- Fundamento legal y objeto.Al amparo de lo establecido en el art. 1 del Regla-

mento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurba-nos de Transporte en Automóviles Ligeros, aprobado por Real Decreto 763/1979, de 16 de abril, modifi-cado por Real Decreto 236/1983, de 9 de febrero,

5.- Garantía.- 1.526 euros.

6.- Obtención de la documentación e informa-ción.

a) Entidad: Ayuntamiento de Alovera.

b) Domicilio: Pza. Mayor, n.º 1.

c) Localidad y Código Postal: Alovera, 19208.

d) Teléfono: 949 275260.

e) Fax: 949 270311.

f) Correo electrónico: [email protected]. Se remitirá por este medio los pliegos previa petición a la citada dirección de correo electrónico.

g) En el Perfil del Contratante, que se encuentra en el Tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Alovera (www.aytoalovera.es).

7.- Presentación de las solicitudes de participación.

a) Durante sesenta días naturales siguientes a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (de coincidir el último día en sábado, domingo o festivo, finalizará el día hábil siguiente).

b) Documentación a presentar.‑ La prevista en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Par-ticulares.

c) Lugar de presentación: En el Registro General del Ayuntamiento de Alovera, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.- Publicidad de procedimiento.- La publica-ción de los restantes trámites a que dé lugar el pre-sente procedimiento se efectuará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página web muni-cipal (www.aytoalovera.es)

10.- Sorteo y adjudicación de las parcelas.- Se-gún lo establecido en las cláusulas X y XI del Pliego de Cláusulas Administrativas.

11.- Modelo de solicitud.- Modelo oficial que se facilitará en las Oficinas Municipales del Ayunta-miento de Alovera y en la página web municipal y

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20 VIERNES, 4 ENERO DE 2013 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 2

dentro del marco establecido en la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera de Castilla-La Mancha, y en ejercicio de la potestad reconocida en el art. 4 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, modificada por ley 11/1999, de 21 de abril, así como por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, se dicta el presente Reglamento, con el objeto de regular el servicio pú-blico de autotaxi, en el término municipal de Marcha-malo.

En aquellas materias no reguladas por el presente Reglamento se aplicarán subsidiariamente la Regla-mentación Nacional de los Servicios Urbanos e Interur-banos de Transporte de en Automóviles Ligeros, de 16 de abril de 1979, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Or-denación de los Transportes Terrestres, el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 16/1987, y de-más disposiciones de general aplicación.

Artículo 2.º.- Órganos municipales competen-tes.

Las competencias, tanto para el otorgamiento de las licencias, como para su revocación, autorización para sustitución de vehículos y demás actuaciones que puedan producirse en relación con el contenido del Reglamento, corresponderán a la Alcaldía-Pre-sidencia u órgano en quien delegue, expresamente (Concejal o Junta de Gobierno Local).

Asimismo están atribuidas a la Alcaldía las facul-tades en materia de imposición de sanciones que se deriven de las infracciones que se contienen en el Reglamento previa instrucción del correspondiente expediente sancionador.

Sin perjuicio de la competencia atribuida legal-mente a otras Administraciones Públicas, correspon-de el Ayuntamiento de Marchamalo, la vigilancia e inspección del servicio de transporte de viajeros en vehículos autotaxi.

Artículo 3.º.- Concepto de servicio de autotaxi.

Se denominan servicios de auto-taxi los dedica-dos al transporte público de personas en vehículos de turismo con capacidad igual o inferior a nueve plazas, incluido el conductor.

La Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Orde-nación de Transporte de Personas por Carretera de Castilla-La Mancha, recoge en el número 2 de su artículo 40 como única categoría el concepto de “auto-taxi”, no diferenciando entre “auto-taxi” y “au-to-turismo”.

CAPÍTULO II - DE LAS LICENCIAS

Artículo 4.º.- Licencias.

Las licencias municipales para la prestación de servicios de transporte urbano en vehículos de turis-mo corresponderán a una categoría única, denomi-nándose licencias de autotaxis.

Será requisito para la prestación del servicio ob-jeto del presente Reglamento, estar en posesión de la correspondiente licencia municipal de autotaxi, y que la misma no se encuentre incursa en situación de retirada temporal o definitiva, suspensión o revo-cación, o cualquier otra circunstancias que impida que surta sus efectos, con arreglo al presente Re-glamento y la normativa que se cita en el artículo 1 del mismo, y en particular que los vehículos que a aquellas afectan, reúnan las condiciones exigidas en el presente Reglamento.

Cada licencia tendrá un solo titular y amparará a un solo y determinado vehículo, pudiéndose adscri-bir la misma a otro vehículo del mismo titular en caso de sustitución de este, en todo caso, en los térmi-nos que se establecen en el presente Reglamento y además con el cumplimiento de las normas que en su caso puedan dictarse en desarrollo de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera de Castilla-La Mancha.

Los conductores asalariados, estarán adscritos a una determinada licencia y vehículo.

El régimen de otorgamiento, utilización, suspen-sión, modificación y extinción de las licencias de au-totaxis, se ajustará a las normas establecidas, en el presente Reglamento, así como a lo previsto en la legislación autonómica en la materia. En todo lo no previsto en su legislación específica se aplicará la normativa que regule los transportes discrecionales de personas viajeras.

Artículo 5.º.- Número de licencias.

Se establecen dos licencias para este Municipio. Mediante Acuerdo Plenario, y con previa audiencia de los poseedores de licencias y Asociaciones de profesionales de empresarios y trabajadores, se po-drá ampliar el número de las mismas, siempre que el interés público lo precise, de conformidad con lo es-tablecido en el artículo 14.º del presente reglamento.

Artículo 6.º.- Ámbito de las licencias.

En el supuesto de prestación de servicios de transporte interurbano, para la obtención de la licen-cia municipal de “auto-taxi”, será necesario obtener previamente de la Consejería competente en mate-ria de transporte el informe favorable que permita la posterior autorización habilitante para la prestación de servicios de transporte interurbano de personas en vehículos de turismo, una vez que se hubiera constatado por esta tal necesidad, teniendo en cuen-ta la oferta de estas autorizaciones así como la do. de otros medios de transporte público interurbano que tengan parada en ese municipio.

Artículo 7.º.- Duración de las licencias.

Las licencias municipales de autotaxi se otorga-rán por tiempo indefinido, si bien su validez quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la obtención de la licen-

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cia y la constatación periódica del mantenimiento de tales circunstancias.

Artículo 8.º.- Sujetos de las licencias.Las licencias se otorgarán a personas naturales o

jurídicas mediante la aplicación de los procedimien-tos abiertos de licitación establecidos en la normati-va de contratación aplicable a las Entidades Locales, pudiendo optar a las mismas:

a) Los conductores asalariados de auto-taxi que presten el servicio en el Municipio de Marcha-malo, en plena y exclusiva dedicación, por ri-gurosa y continuada antigüedad, acreditando ambos requisitos mediante el permiso local de conducir y cotizaciones a la Seguridad Social.

b) Las personas naturales o jurídicas que las so-liciten.

Para la concesión de cada una de las licencias, el Ayuntamiento, garantizando los principios constitu-cionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, fijará en las bases de la convocato-ria los méritos a considerar para la obtención de las mismas.

Artículo 9.º.- Registro municipal de licencias.El Ayuntamiento llevará un registro de las licen-

cias concedidas, donde se irán anotando las inci-dencias relativas a los titulares de las mismas, los conductores y a los vehículos a ellas afectos, y en particular:

a) Los datos precisos para la identificación de los vehículos.

b) Los datos personales del titular, su domicilio y teléfono.

c) Datos personales y domicilio de los conducto-res asalariados.

d) Garaje o lugar donde se guarde el vehículo.e) Accidentes sufridos.f) Sanciones impuestas al titular y a los conduc-

tores asalariados.g) Aquellos que se regulan en el presente Regla-

mento.h) Cuantos otros datos señale la Administración

municipal.

Los titulares de licencias deberán comunicar los cambios que se produzcan al respecto, y en parti-cular las variaciones de su domicilio, dentro de los quince días siguientes a partir de la fecha en que hubieran ocurrido.

La consulta de los datos que figuren en el Regis-tro será pública para quienes acrediten un interés legítimo.

Se excluyen de la mencionada consulta los datos personales que, con arreglo a la normativa aplica-ble en cada momento, y que actualmente viene dada por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, desarro-

llado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciem-bre, tengan carácter reservado.

Artículo 10.º.- Supuestos de transmisibilidad.Las licencias de autotaxi solo serán transmisibles

en los supuestos establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 763/1979, de 16 de abril, y que a con-tinuación se señalan:

a) Cuando se produzca el fallecimiento del titular, a favor de su cónyuge viudo o herederos legí-timos.

b) Cuando el cónyuge viudo o los herederos le-gitimarios y el jubilado no puedan explotar las licencias como actividad única y exclusiva, po-drán previa autorización del Ayuntamiento de Marchamalo, transmitirlas a favor de los soli-citantes reseñados en el artículo 9 del presen-te Reglamento, con tiempo de servicios en la actividad superior a un año, teniendo en todo caso derecho de tanteo cualquier otro here-dero forzoso en posesión del permiso muni-cipal de conductor de autotaxi, en defecto de los cuales se atribuye tal derecho de tanteo al Ayuntamiento de Marchamalo.

En los supuestos contemplados en los apartados a) y b) del presente artículo se debe tener en cuenta que la adquisición de licencias por vía hereditaria no faculta por sí misma para la prestación del servicio sin la concurrencia de los demás requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad.

c) Cuando se imposibilite para el ejercicio pro-fesional el titular de la licencia, por motivo de enfermedad, accidente u otros que puedan ca-lificarse de fuerza mayor (entre ellos la retirada definitiva del permiso de conducir necesario), a apreciar en el correspondiente expediente, en favor de los solicitantes del apartado anterior.

d) Cuando la licencia tenga una antigüedad su-perior a cinco años el titular podrá transmitirla previa autorización del Ayuntamiento de Mar-chamalo al conductor asalariado con permiso municipal de conductor de autotaxi y ejercicio en la profesión durante un año, no pudiendo el primero, obtener nueva licencia de este Ayun-tamiento en el plazo de diez años por ninguna de las formas establecidas en el Reglamento Nacional, ni el adquirente transmitirla de nuevo sino en los supuestos reseñados en el presen-te artículo.

Las licencias cuya titularidad corresponda a per-sonas jurídicas solamente serán transmisibles cuan-do, teniendo una antigüedad de cinco años, se ena-jenen la totalidad de los títulos.

La transmisión de licencias de autotaxi por actos intervivos está sujeta al derecho de tanteo a favor del Ayuntamiento de Marchamalo, en los términos que se señalan en el artículo siguiente y podrá estar sujeta a canon a satisfacer por el titular de la licen-

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cia, si se determina en el correspondiente Pliego que regule la licencia pública que se realice.

Las transmisiones que se realicen contraviniendo lo dispuesto en el art. 14 del citado Real Decreto y en el presente artículo, habilitarán al Ayuntamiento para su revocación, previa tramitación del oportuno expediente que podrá ser iniciado de oficio o a ins-tancia de cualquier interesado, considerando como tales, en todo caso a las Asociaciones Profesionales del Sector.

La transmisión de las licencias de autotaxi queda-rá, en todo caso, condicionada, al pago de los tribu-tos y sanciones pecuniarias, ambas de competencia municipal, que recaigan sobre el titular transmitente por el ejercicio de la actividad, que deriven de san-ciones impuestas por resolución definitiva en vía ad-ministrativa.

Artículo 11.º.- Derecho de tanteo.

La transmisión de las licencias de autotaxi por ac-tos intervivos estará sujeta al derecho de tanteo a favor del Ayuntamiento.

El transmitente deberá comunicar por escrito al Ayuntamiento, el precio y las condiciones en que se pretenda realizar la transmisión, así como la identifi-cación del adquirente, reservándose el Ayuntamiento el derecho de tanteo, que podrá ejercitar en el plazo de un mes desde que la notificación tenga entrada en el Servicio Municipal competente.

El plazo señalado en el párrafo anterior se com-putará, en el caso de que la información facilitada por el transmitente no se ajuste a la realidad, desde el momento en que el Ayuntamiento tenga conoci-miento formal y fehaciente de las auténticas condi-ciones económicas y jurídicas de la transmisión.

Artículo 12.º.- Transmisión de licencias y pago de sanciones pendientes.

Con independencia de la exigencia de pago de las sanciones impuestas con arreglo a lo previsto en la legislación que rige el procedimiento administrati-vo, el abono de las sanciones pecuniarias, impues-tas por resolución firme en vía administrativa, será requisito necesario para que proceda la realización de la autorización administrativa a la transmisión de las licencias.

Asimismo, la realización de dicho pago de sancio-nes será requisito exigible para que proceda la auto-rización administrativa a la transferencia de los vehí-culos con los que se hayan cometido las infracciones a las que las referidas sanciones correspondan.

Artículo 13.º.- Obligaciones del titular de la li-cencia.

El titular de la licencia no podrá en ningún caso arrendar, ceder o traspasar la explotación de la li-cencia. Cuando no pueda cumplirse con dicha obli-gación procederá la transmisión de las licencias en los supuestos regulados en el presente Reglamento o bien, su renuncia.

El autotaxi deberá ser conducido, en el caso de persona física, por el titular de la licencia, que tendrá la obligación de explotarla personal o conjuntamente mediante contratación de un máximo de dos conduc-tores asalariados en posesión del permiso municipal de conductor de autotaxi y afiliación a la Seguridad Social en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.

El cónyuge viudo y los herederos podrán contra-tar un máximo de dos conductores asalariados para explotar la licencia, conductores que no podrán dedi-carse a otra profesión u oficio retribuido, salvo casos excepcionales debidamente motivados, y en particu-lar, aquellos que pretendan garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral, todo lo cual deberá ser acreditado en expediente instruido a tal efecto.

Si el titular de la licencia se encontrara en situa-ción de incapacidad temporal u otras circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas, no imputa-bles al interesado, que impidan la prestación perso-nal del servicio, podrá contratar uno o dos conducto-res asalariados que reúnan las condiciones exigidas en el presente Reglamento y en la normativa a la que se refiere el artículo 1.º del mismo. Esta contratación está sujeta a autorización previa del Ayuntamiento, a la que deberá adjuntarse a la solicitud correspon-diente la documentación acreditativa de la circuns-tancia alegada.

En el supuesto de adquisición “mortis causa” de una licencia por más de una persona, solo una de ellas se considerará como titular y podrá conducir el taxi. Tal circunstancia se reflejara en el Registro Mu-nicipal de Licencias, establecido en el artículo 9.º del presente Reglamento.

Artículo 14.º.- Creación de nuevas licencias.

El número de nuevas licencias a otorgar por el Ayuntamiento vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público, en la forma y condiciones previstas en el art. 11 del Real Decreto 763/1979, de 16 de abril, teniendo en cuenta a tales efectos:

a) La situación del servicio en calidad y extensión antes y después del otorgamiento de nuevas licencias.

b) El tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población del municipio, en sus aspectos residencial, rústico e industrial.

c) Las necesidades reales de un mejor y más ex-tenso servicio.

d) La repercusión de las nuevas licencias a otor-gar en el conjunto del transporte y la circula-ción.

Todo ello sin perjuicio de la acreditación de la ne-cesidad mediante cualquier otro factor que influya en la oferta y la demanda de transporte urbano y, en especial, el incremento de población empadronada en el municipio.

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En el expediente que a dicho efecto se tramite se solicitará informe de la Comisión Informativa compe-tente por razón de la materia, y se dará audiencia a las Asociaciones Profesionales del Sector y de Con-sumidores y Usuarios que realicen sus actividades en el municipio de Marchamalo por plazo de quince días. Se respetará en todo caso, en la creación de nuevas licencias las reglas que predeterminen el nú-mero máximo de licencias de autotaxis en cada Muni-cipio o zona, en función de su volumen de población u otros criterios objetivos, por lo que será necesario obtener previamente, de la Consejería competente en materia de transporte, el informe favorable que permita la posterior autorización habilitante para la prestación de servicios dc transporte interurbano de personas en vehículos de turismo, una vez que se hubiera constatado por esta tal necesidad, teniendo en cuenta la oferta de estas autorizaciones, así como la de otros medios de transporte público interurbano que tengan parada en el municipio.

Artículo 15.º.- Incompatibilidades.

Se considerarán como causa de incompatibilidad para la obtención de nuevas licencias las siguientes:

1.- Las causas de incompatibilidad reguladas con carácter general en la legislación contractual de las Administraciones Públicas.

2.- Haber sido sancionado por el Ayuntamiento con la pérdida de la licencia de la que fuesen titula-res.

3.- Haber transmitido la titularidad de alguna li-cencia en los diez años inmediatamente anteriores al momento en que pudieran haber obtenido nueva licencia de no mediar tal circunstancia.

4.- Ser titular de otra u otras licencias de auto-taxis.

Artículo 16.º.- Cumplimiento de obligaciones formales e inicio de la prestación del servicio.

Otorgada provisionalmente la nueva licencia, o autorizada con ese mismo carácter su transmisión, el nuevo titular viene obligado a presentar en el plazo máximo de noventa días la siguiente documentación:

a) Certificado de aduana o de fabricación en el que consten todos los datos referentes al ve-hículo (marca, potencia, antigüedad) en el su-puesto de no hallarse matriculado, o permiso de circulación expedido por la Jefatura de Trá-fico correspondiente en caso de haberse efec-tuado tal trámite.

b) Póliza de seguro que cubra con responsabili-dad civil ilimitada los daños a viajeros o a ter-ceros, en la medida en que dichos daños no estén indemnizados por el seguro de respon-sabilidad civil de suscripción obligatoria previs-to en la Ley de Responsabilidad y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

c) Fotografia en color del vehículo en tamaño 6 por 9 centímetros y en forma que aparezca

legible la inscripción de la placa de matrícula delantera.

d) Libreta, contrato de alquiler o factura del con-tador taxímetro y documento acreditativo de su puesta en servicio y homologación.

e) Declaración jurada del conductor asalariado que se contrate, en su caso, en la que se com-prometa a prestar el servicio con sujeción a las normas previstas en el presente Reglamento.

f) Recibo acreditativo del pago de las tasas fijada por el Ayuntamiento para el otorgamiento de la licencia.

g) Declaraciones fiscales que se exijan para el ejercicio de la actividad, incluida la declaración en el Censo de obligados tributarios.

h) Declaración de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad So-cial, y de estar al corriente en el pago de cuo-tas u otras deudas con la Seguridad Social.

i) Permiso de circulación del vehículo adscrito a la licencia, expedido a nombre del solicitante, salvo que se disponga en virtud de arrenda-miento ordinario, en cuyo caso será preciso presentar dicho permiso a nombre del arren-dador junto con el contrato de arrendamiento.

j) Permiso de conducción de la clase exigida por la legislación vigente para conducir turismos destinados al transporte público de viajeros.

k) Permiso municipal de conductor de autotaxi.l) Ficha de características técnicas del vehículo,

en la que conste hallarse vigente la inspección periódica exigible, o en su defecto, certifica-ción acreditativa de tal extremo.

En el caso de que no se presente la documen-tación, o no subsane las deficiencias detectadas, el Ayuntamiento procederá a comunicar al siguiente solicitante por orden de antigüedad que hubiera que-dado en el procedimiento de licitación de la licencia, la vacancia de la misma, para que pueda presentar la mencionada documentación, y obtener la misma, procedimiento que se realizará sucesivamente hasta otorgar las licencias aprobadas.

En el plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de la concesión definitiva de la licen-cia, su titular viene obligado a prestar servicio y con el vehículo afecto a la misma, que deberá cumplir los requisitos establecidos en este Reglamento.

Artículo 17.º.- Renuncia, caducidad, revoca-ción y anulación.

La titularidad de las licencias se perderá por:d) Renuncia.e) Caducidad y revocación.f) Anulación.

Las renuncias expresas manifestadas por sus ti-tulares no producirán efecto hasta su aceptación por

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el Ayuntamiento, que discrecionalmente podrá en función de las necesidades del servicio diferir la fe-cha de efectividad de la misma.

Serán causas de caducidad y revocación de las licencias:

1.- No comenzar a prestar servicio dentro del pla-zo determinado en esta Reglamento.

2.- Explotar la licencia por persona interpuesta, distinta del titular o conductor asalariado.

3.- Destinar el vehículo adscrito a la licencia a uso distinto del que esta ampare, salvo autorización ex-presa del Ayuntamiento.

4.- Dejar de prestar servicio durante treinta días consecutivos o sesenta alternos en el período de un año sin causa justificada.

5.- No tener en vigor la correspondiente póliza de seguro.

6.- El reiterado incumplimiento de las obligacio-nes que en materia de revisiones periódicas se con-templan en esta norma.

7.- El incumplimiento de las obligaciones inheren-tes a la licencia y demás disposiciones que hagan referencia a la propiedad del vehículo.

8.- La contratación de personal asalariado sin el necesario permiso municipal de conductor de auto-taxi regulado en los artículos 18 y 19 del presente Reglamento, o sin el alta y cotización a la Seguridad Social.

9.- Darán lugar a la revocación de las licencias los hechos tipificados en esta Reglamento como faltas muy graves, cometidos por los titulares de las mis-mas.

10.- Darán lugar a la revocación de las licencias los supuestos previstos en el artículo 16 del Regla-mento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, y al rescate de las mismas por el municipio, que implica-rá que el mismo abone al interesado la cuota de la tasa que haya adquirido con ocasión de su otorga-miento, o su transmisión notificada con ocasión de la posibilidad de ejercicio por el municipio el derecho de tanteo o retracto, actualizado a la fecha en que el rescate se produzca.

La caducidad y retirada de la licencia se acordará por el órgano municipal que la hubiera adjudicado, previa la tramitación del expediente que proceda.

Serán causas de anulación de las licencias:1.- La transmisión por actos intervivos del vehí-

culo con independencia de la licencia a la que esté afecta. No obstante, podrá ser enervada dicha cau-sa si el titular solicita previamente la autorización al Ayuntamiento y en el plazo máximo de tres meses aplica la licencia a otro vehículo de su propiedad que reúna las condiciones exigidas en el presente Regla-mento.

2.- Transmitir la licencia fuera de las causas y sin el cumplimiento de los requisitos regulados en el pre-sente Reglamento.

3.- En general, las establecidas en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, o norma que la sustituya.

En los supuestos en que sea obligatoria la titu-laridad simultánea de autorización de transporte interurbano y licencia municipal, la pérdida o retirada por cualquier causa legal de una de ellas dará lugar, asimismo, a la retirada de la otra. No se aplicará lo previsto en este párrafo cuando se pierda la autori-zación de transporte interurbano por falta de visado.

La caducidad, anulación y revocación de las licen-cias producirá la extinción de los derechos inheren-tes a las mismas.

En cualquier caso, el régimen de otorgamiento, utilización, suspensión, modificación y extinción de las licencias de autotaxi se ajustarán a las normas establecidas, en el presente Reglamento Municipal, así como a lo previsto en la legislación autonómica dictada en la materia. En todo lo no previsto en su legislación específica se aplicará la normativa que regule los transportes discrecionales de personas viajeras.

CAPÍTULO III - PERMISO MUNICIPAL DE CONDUCTOR DE AUTOTAXI

Artículo 18.º.- Permiso municipal de conduc-tor de autotaxi.

REQUISITOS.

El permiso municipal de conducir será concedi-do por el Ayuntamiento. Para obtener dicho permiso será preciso:

1.- Solicitarlo mediante instancia dirigida a la Al-caldía-Presidencia.

2.- Acreditar las siguientes condiciones:

a) Ser mayor de dieciocho años.

b) No padecer enfermedad infectocontagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión, mediante certificado expedido por el Colegio Oficial de Médicos.

c) Hallarse en posesión del carnet de conducir de la clase B o superior a esta, con al menos un año de antigüedad y haber superado las prue-bas específicas de control de conocimientos que prevea la normativa en materia de tráfico y seguridad vial (denominado BTP).

d) Comprometerse a no ejercer otra profesión que la de conductor taxista, en el caso de ser el titular de la licencia de autotaxi, ni en cual-quier caso aquellos trabajos que afecten a su capacidad fisica para la conducción o repercu-tan negativamente sobre la seguridad vial.

e) Reunir aquellos otros requisitos que disponga el Código de Circulación o expresamente se-ñalen, con carácter general, las autoridades competentes en materia de tráfico y seguridad vial.

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f) Superar las pruebas previas al otorgamiento del permiso que sean fijadas por el Ayunta-miento de Marchamalo, sobre conocimiento del Municipio de Marchamalo, sus alrededores y paseos, la ubicación de oficinas públicas, centros oficiales y en especial los asistenciales y hospitalarios, hoteles principales y lugares de ocio y esparcimiento de masas, así como los itinerarios más directos para llegar a los puntos de destino.

Artículo 19.º.- Validez, renovación y pérdida de validez del permiso municipal de conductor de autotaxi.

1.- El permiso municipal tendrá validez indefinida, sin perjuicio de la posibilidad de comprobación por parte de los Servicios Municipales competentes de que se continúan reuniendo los requisitos precisos para su detentación.

2.- Quienes, habiendo sido titulares de permisos municipales de conductor de autotaxi, hayan perma-necido más de cinco años sin practicar habitualmen-te la profesión en el municipio, deberán renovar el permiso para volver a ejercerla, entendiendo que no existe ejercicio habitual de la profesión cuando no se acredite haber trabajado como tal, doce meses, durante los últimos cinco años.

3.- Los permisos municipales de conducir perde-rán su validez:

a) Por la retirada del carnet de conducir exigido legalmente.

b) Por reiterado impago de las multas de tráfico municipales, una vez que estas sean ejecuti-vas por haber puesto fin a la vía administra-tiva, de acuerdo con el artículo 13 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO IV - “DE LAS TARIFAS”

Artículo 20.º.- Sujeción a las tarifas y determi-nación.

La explotación y utilización del servicio de auto-taxis estará sujeta a tarifa, cuyo abono será obligato-rio para los usuarios del servicio.

El régimen tarifario aplicable, se fijará por el ór-gano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo informe del Ayuntamien-to de Marchamalo. Las tarifas serán susceptibles de revisión anual, con arreglo al procedimiento anterior, que serán publicadas en el DOCM por el órgano competente para su aprobación e insertadas en la página web municipal.

Artículo 21.º.- Abono.

El pago del importe de la prestación del servicio será abonado por el usuario a su finalización, de-biendo ser visibles las tarifas de aplicación desde el

interior del vehículo. En las mismas se contendrán los suplementos y tarifas especiales que proceda aplicar a determinados servicios, cuando las mismas se hallen previamente aprobadas conforme al artícu-lo anterior. Igualmente, dicho pago podrá ser realiza-do mediante tarjeta bancaria siempre que el vehículo tenga instalado el correspondiente dispositivo.

Los servicios interurbanos de autotaxi se regirán por las tarifas aprobadas, que deberán llevar ex-puestas en sitio visible para el usuario.

El Ayuntamiento señalizará convenientemente los puntos límites del municipio a partir de los cuales de-berán aplicarse las tarifas interurbanas.

Las tarifas serán, en todo caso, de obligada ob-servancia para los titulares de las licencias, los con-ductores de los vehículos y los usuarios, habilitándo-se por el Ayuntamiento de Marchamalo la facultad de inspección sobre el servicio a la Policía Local para el debido control de la aplicación de las tarifas estable-cidas.

Artículo 22.º.- Tiempo de espera.

Si durante la prestación del servicio el conductor fuese requerido para esperar el regreso de los via-jeros que transitoriamente deseen interrumpir el re-corrido en la aplicación de la tarifa deberá tener en cuenta:

c) Que en caso de que el lugar no ofrezca limi-taciones en cuanto al estacionamiento debe-rá cobrar el importe del recorrido efectuado, añadiendo el coste de media hora de espera si es en población, o una hora si la espera se produce en descampado. Una vez transcurri-dos dichos tiempos podrá ausentarse si no se produce el regreso de los viajeros.

d) En el supuesto de que el lugar ofrezca limita-ciones de estacionamiento podrá cobrar el im-porte del recorrido realizado desvinculándose del servicio.

Artículo 23.º.- Recibo acreditativo

Los conductores de los vehículos vendrán obli-gados a extender un recibo del importe del servicio cuando así lo soliciten los usuarios. Dicho recibo deberá ajustarse al modelo oficial autorizado por el Ayuntamiento de Marchamalo.

Artículo 24.º.- Obligaciones de cambio de mo-neda.

Los conductores de los vehículos están obliga-dos a proporcionar al usuario cambios de moneda o billetes hasta la cantidad de 200,00.- euros. Dicho importe, que será objeto de actualización periódica, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local que será objeto de publicación en el B.O.P. de dicha pro-vincia.

Cuando no dispongan del cambio obligatorio abandonarán el vehículo para proveerlo, dejando el taxímetro en punto muerto.

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Cuando el cambio a devolver sea superior al re-glamentario podrá dejar el taxímetro en marcha has-ta que se le proporcione el importe o cantidad a que ascienda la tarifa.

CAPÍTULO V - DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 25.º- Titularidad.El vehículo de servicio, será de propiedad, u ob-

jeto de arrendamiento financiero; leasing, y renting del titular de la licencia que la ampara, quien podrá igualmente poseerlo en usufructo y figurará inscrito en el Registro de la Dirección General de Tráfico, y se ajustará a las exigencias que en cada caso esta-blezca la legislación sobre accesibilidad y elimina-ción de barreras, debiendo reunir las características técnicas, estéticas y de equipamiento que el presen-te Reglamento establece.

Artículo 26.º.- Características.Los vehículos destinados a la prestación del ser-

vicio objeto del presente Reglamento deberán reunir las siguientes características:

VEHICULOS ORDINARIOS:1 - Carrocería cerrada con 4 puertas de fácil ac-

ceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad, y con capacidad que no excederá de cinco plazas incluida la del conductor.

2 - Las puertas deberán hallarse dotadas del me-canismo conveniente para accionar las lunas a vo-luntad del usuario.

3 - Los asientos, tanto del conductor como de los usuarios, tendrán flexibilidad suficiente para ceder, como mínimo, seis centímetros al sentarse una per-sona.

4 - Los respaldos también tendrán flexibilidad para ceder, como mínimo, cuatro centímetros.

5 - En los asientos traseros deberán existir cintu-rones de seguridad para su utilización por los viaje-ros.

6 - El interior estará revestido de material que pueda limpiarse fácilmente para su conservación en estado de pulcritud.

7 - El piso irá cubierto de goma u otro material impermeable fácil de limpiar.

8 - Los vehículos deberán ir provistos de extintor de incendios.

9 - Los vehículos deberán ir provistos de alumbra-do interior para su uso en los servicios nocturnos con el fin de garantizar la correcta visión de monedas y documentos.

10 - Tanto en las puertas como en la parte pos-terior del vehículo llevará el número suficiente de ventanillas para conseguir la mayor visibilidad, lumi-nosidad y ventilación posibles, provistas de vidrios transparentes e inastillables.

11 - Los vehículos podrán, en el caso de que se adopte dicha medida, previa audiencia de las Aso-

ciaciones del Sector, ir provistos de una mampara de separación entre el conductor y los usuarios, de las características al efecto establecidas y homologadas por las autoridades competentes. Cuando se instale mampara de separación, la capacidad del vehículo será de tres viajeros como mínimo, ampliable a cua-tro cuando el conductor del vehículo autorice la utili-zación del asiento contiguo al suyo.

12 - La autoridad municipal estará facultada para exigir la instalación de aquellas innovaciones técni-cas que las circunstancias aconsejen y redunden en beneficio del servicio. En particular, se adoptarán las medidas precisas que contribuyan al acceso al ser-vicio por parte de las personas discapacitadas, en lo que se refiere tanto a la petición del servicio como a su utilización.

13 - Dispositivos de calefacción y aire acondicio-nado.

14 - Los requisitos reseñados se entenderán sin perjuicio de aquellos otros que sean precisos para el transporte de minusválidos cuando un autotaxi se dedique a dicha clase de servicio.

Artículo 27.º.- Aparato de medida.

Los vehículos deberán ir provistos de una aparato taxímetro, comprobado y precintado por los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y situado en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que, en todo momento, resulte completamente visible para el viajero la lectura de la tarifa o precio y suplementos, debiendo estar iluminado desde la puesta de sol.

Artículo 28.º.- Accionamiento.

El aparato taxímetro entrará en funcionamiento al bajar la bandera o cualquier otro elemento mecá-nico o informático (sistema de gestión de flota por G.P.S.) de que deba ir provisto. Además de poner en marcha o parar el mecanismo de aquel, podrá adoptar la posición de punto muerto, situación en la que, no marcando la tarifa horaria, deberá colocarse al final del servicio, o en el caso de que durante él se produzca algún accidente, avería, u otros motivos no imputables al usuario, que momentáneamente lo interrumpa, debiendo poder dicho aparato, después de resuelto el incidente, volver a funcionar sin nece-sidad de proceder a bajar de nuevo la bandera.

En aquellos vehículos cuya instalación lo permita, el conductor podrá aceptar voluntariamente, como modo de pago, tarjeta de crédito, monedero electró-nico o cualquier otro medio que el avance tecnológi-co posibilite.

Artículo 29.º.- Características estéticas y fun-cionales.

Los vehículos autotaxi ostentarán los siguientes distintivos:

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• El escudo del Municipio de Marchamalo con-forme al modelo que oportunamente establez-ca el Ayuntamiento de este municipio.

• En el interior, y en sitio visible para los usua-rios, se situará una placa en la que figure el número de matrícula y de licencia municipal, debiendo asimismo colocar en los cristales de la parte posterior del vehículo, y de forma que la lectura sea fácil para los usuarios, una pega-tina en la que figurarán las tarifas y suplemen-tos vigentes.

• En la parte trasera inferior del vehículo deberá llevar la placa indicativa de servicio público.

• La situación de “libre” se indicará mediante un dispositivo que permita conocer tal situación a los usuarios del servicio.

• La situación de “ocupado” se indicará median-te un dispositivo que dé a conocer a los usua-rios tal situación y la tarifa aplicable.

Artículo 30.º.- Publicidad.Queda prohibido instalar cualquier tipo de publici-

dad tanto en el interior como en el exterior del vehí-culo, salvo autorización expresa del órgano compe-tente para otorgar la licencia.

Artículo 31.º.- Documentación y efectos que deben portarse durante el servicio.

Durante la prestación del servicio los vehículos se encontrarán provistos con la siguiente documenta-ción y efectos:

1.- Referentes al vehículo: - Permiso de circulación. - Tarjeta de inspección técnica vigente. - Póliza y recibo de la entidad aseguradora. - Licencia municipal y placa interior en lugar

visible, con el número de licencia, matrícula y número de plazas.

2.- Referentes al conductor: - Carnet de conducir de la clase exigida por la

legislación de tráfico. - Permiso municipal de conductor de auto-

taxi, en el que figurará adscrito el vehículo de la licencia en la que presta servicios y la fotografia del titular del permiso.

3.- Referentes al servicio: - Ejemplar del presente Reglamento. - Ejemplar del Reglamento Nacional de Ser-

vicios Urbanos e Interurbanos de transporte de automóviles ligeros.

- Direcciones y emplazamientos de los servi-cios de urgencia y centros oficiales (hospi-tal, sanatorios, Policía, Bomberos, etc.).

- Impreso de tarifas vigentes y suplementos. - Talonario de recibos en el que deberá figurar

impreso el número de licencia del vehículo,

debidamente autorizado por la Corporación. Los recibos correspondientes a cantidades percibidas por servicios prestados podrán ser sustituidos por un ticket de impresora incorporada al aparato taxímetro.

- Hoja de reclamaciones según modelo apro-bado por la Consejería de la Junta de Co-munidades de Castilla-La Mancha, compe-tente en materia de consumo.

- Libro de reclamaciones en formato previa-mente aprobado por el Ayuntamiento, a dis-posición de los Servicios Municipales com-petentes.

- Plano y callejero del Municipio.

Artículo 32.º.- Inspección.El titular deberá mantener el vehículo en perfecto

estado de conservación y limpieza, de tal forma que en todo momento cumpla los requisitos establecidos en este Reglamento, así como las instrucciones que puedan dictarse en su desarrollo.

No se autorizará la puesta en servicio de vehí-culos en los que no hayan sido revisadas sus con-diciones de seguridad, estado de conservación y la documentación que debe portar el vehículo durante la prestación del servicio.

Artículo 33.º.- Revisiones.Anualmente, los servicios municipales compe-

tentes podrán pasar una revista, cuyo objeto será la comprobación del estado del vehículo y la consta-tación de los datos de la documentación relativa al mismo, su titular y conductores con los que figure en el Registro Municipal. No obstante, en cualquier mo-mento podrán ordenarse revisiones extraordinarias sin perjuicio de las inspecciones periódicas.

Las revisiones anteriores se llevarán a cabo sin perjuicio y con independencia de la facultad esta-blecida sobre la revisión de los vehículos atribuida a otros organismos.

Las revisiones extraordinarias de vehículos or-denadas por las autoridades antes reseñadas se podrán realizar en cualquier momento, sin que pro-duzcan liquidación ni cobro de tasa alguna, aunque sí pueden motivar, en caso de infracción, la sanción procedente.

Todo automóvil que no reúna las condiciones téc-nicas de comodidad o de seguridad exigidas por este Reglamento no podrá prestar servicio de nuevo sin un reconocimiento previo por parte del Ayuntamiento de Marchamalo en el que se acredite la subsanación de la deficiencia observada, conceptuándose como falta grave la contravención de ello.

Artículo 34.º.- Sustitución de vehículos.Los titulares de las licencias podrán sustituir, pre-

via autorización municipal, el vehículo adscrito a las mismas por otro más moderno o de mejores condi-ciones. El vehículo sustituido deberá someterse a la revisión correspondiente, que tendrá por objeto la

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comprobación de los requisitos establecidos en este Reglamento e instrucciones que se puedan dictar en su desarrollo, y no podrá rebasar la antigüedad del vehículo sustituido.

CAPÍTULO VI - “DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO”

Artículo 35.º.- Prestación continuada.

Los vehículos deberán prestar servicio al público de manera continuada, sin perjuicio de los turnos de descanso establecidos.

Podrá interrumpirse la prestación del servicio como causa grave, debidamente justificada por es-crito ante el Ayuntamiento, durante un plazo que no exceda de treinta días consecutivos o sesenta alter-nos, durante un período de un año.

No se considera interrupción el periodo de vaca-ciones, cuya duración no será superior a treinta días al año.

Artículo 36.º.- Obligaciones de los conducto-res.

1.- Los conductores deberán cuidar su indumen-taria, en perfecto estado de limpieza, y su aseo per-sonal será correcto.

2.- Los conductores de autotaxis, en su relación con el público, guardarán la máxima compostura, co-rrección, educación y cortesía.

Ayudarán a subir y bajar del vehículo a las perso-nas con movilidad reducida y a aquellas que por su estado físico lo precisen, y a colocar los bultos que pudieran portar los usuarios.

3.- Los conductores que, estando libre el vehí-culo, fueren requeridos para prestar servicio en la forma establecida, no podrán negarse a ello, salvo causa justificada.

Tendrán la consideración de causa justa las si-guientes:

1.º- Ser requeridos por individuos perseguidos por la Policía Nacional, Municipal o Militar, Guardia Civil o Cuerpo General de la Policía.

2.º- Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.

3.º- Cuando cualquiera de los viajeros se halle en estado de manifiesta embriaguez, o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad fisica.

4.º- Cuando el atuendo de los viajeros o la natu-raleza y carácter de los bultos, equipajes o animales de que sean portadores puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo.

5.º- Cuando los equipajes o bultos no quepan en el maletero o portaequipajes.

Los conductores no podrán impedir que los clien-tes lleven en el coche maletas u otros bultos de equi-paje normal, siempre que quepan en la baca o por-

tamaletas del vehículo, no lo deterioren y no infrinjan con ello Reglamentos o disposiciones en vigor.

6.º- Cuando sean requeridos para prestar el servi-cio por vías intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad o integridad tanto de los ocupantes como del conductor del vehículo.

En todo caso, los conductores observarán con el público un comportamiento correcto, y a requeri-miento del usuario deberán justificar la negativa ante un agente de la autoridad, cuando este se encontra-se en un lugar próximo al que hubieran requerido el servicio.

Tampoco podrán negarse a la prestación a perso-nas con discapacidad por el hecho de ir acompaña-dos de perro guía o en silla de ruedas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras, y los artículos 43 y 44 del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Código de Accesibilidad, se entenderá por perros-guía aquellos que hayan sido adiestra-dos para el acompañamiento, conducción y ayuda de las personas con disminución visual en escuelas especializadas y oficialmente reconocidas. Tales ani-males, respecto de los que no es invocable el dere-cho de admisión, deberán estar identificados con un distintivo de carácter oficial y cumplirán las medidas higiénico-sanitarias aplicables a tales animales.

No podrán suponer para las personas con disca-pacidad visual gasto adicional alguno, siendo res-ponsabilidad del conductor el requerimiento al usua-rio de la acreditación del animal.

El conductor podrá exigir que el perro-guía lleve colocado el bozal, y el citado animal deberá ir en la parte trasera, a los pies del discapacitado visual, ocupando plaza en el cómputo de las autorizadas para el vehículo.

Artículo 37.º.- Prioridad en la recepción del servicio.

En el momento de ser requerido procederá a qui-tar el cartel de libre y, una vez ocupado el vehículo por el usuario e indicado el punto de destino, el con-ductor procederá a bajar la bandera en aquellos ve-hículos que no estén adheridos al sistema de gestión de flota.

Para estos últimos la bajada de bandera será sus-tituida por la activación de la carrera mínima en dicho sistema de gestión.

Si el conductor olvidara poner en funcionamiento el contador, será de su cuenta exclusiva lo devenga-do hasta el momento de advertir su omisión, cual-quiera que fuera el recorrido efectuado, a menos que el pasajero, libremente, esté dispuesto a abonar la cantidad que, de común acuerdo, convengan.

Artículo 38.º.- Supuestos excepcionales de de-tención del aparato de medida.

En caso de accidente o avería, así como cuando el vehículo fuera detenido por un agente de la Circu-

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lación para ser amonestado o sancionado, se pondrá la bandera del aparato taxímetro en punto muerto. Si no se consumase el servicio, el usuario solo estará obligado a pagar lo que el contador marque, dedu-ciendo el importe de la bajada de bandera.

La toma de carburante, cualquiera que sea su cla-se, solo podrá realizarse estando libre el vehículo, salvo autorización expresa del viajero.

Artículo 39.º.- Itinerarios.

Los conductores deberán seguir en cada servicio el itinerario más corto, salvo indicación en contrario del viajero, ajustándose en todo momento a las nor-mas y señales de circulación y a las indicaciones de sus agentes.

Artículo 40.º.- Lugar de destino.

Al llegar al lugar de destino el conductor procede-rá a parar el vehículo en lugar y forma que no entor-pezca la circulación, y pondrá el contador en punto muerto e indicará al pasajero el importe del servicio. Los usuarios no podrán pedir al conductor que efec-túe la parada contraviniendo la normativa vigente so-bre circulación.

Artículo 41.º.- Libro de reclamaciones.

Los conductores tendrán a disposición del clien-te que así lo demande un libro de reclamaciones en el que este podrá hacer constar las deficiencias que advierta en el servicio.

Dicho libro será del modelo oficial que al efecto se habilite, debiendo anunciarse su existencia en el interior del vehículo.

Si el conductor negase al cliente la entrega del li-bro de reclamaciones este podrá dirigirse por escrito en queja al Ayuntamiento de Marchamalo.

El titular de la licencia o el conductor del vehículo deberá presentar el libro de reclamaciones dentro de las 48 horas siguientes a la formulación de una de-nuncia ante las oficinas del Ayuntamiento.

CAPÍTULO VII - “PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y COMPETENCIAS

MUNICIPALES”

Artículo 42.º.- Infracciones.

1. Serán constitutivas de infracción leve las con-ductas tipificadas en el artículo 57 de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha.

2. Serán constitutivas de infracción grave las con-ductas tipificadas en el artículo 56 de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha.

3. Serán constitutivas de infracción muy grave las conductas tipificadas en el artículo 55 de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha.

Artículo 43.º.- Cuantía de las sanciones.1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 400 euros.2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 401 a 2.000 euros.3. Las infracciones muy graves se sancio-narán con multa de 2.001 a 6.000 euros. En caso de reiteración de infracciones muy gra-ves, estas se sancionarán con multa de hasta 18.000 euros.4. La cuantía de la sanción que se imponga guardará la debida adecuación entre la gra-vedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, y se graduará de acuerdo con la repercusión social del hecho imponible, la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados, en su caso, la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido y la reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Artículo 44.º.- Procedimiento sancionador.El procedimiento sancionador se iniciará de oficio

o a instancia de parte, de conformidad con lo previsto.

DISPOSICION FINAL. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en el artícu-lo 70.2 de dicha Ley, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

5985

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Marchamalo

ANUNCIO

De conformidad con lo establecido en el artícu-lo 10 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros a continuación se hace pública la relación de admitidos y excluidos en el procedi-miento de licitación convocado para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de dos licencias de auto -taxis en el Municipio de Marchamalo.

Relación de admitidos- Doña Piedad Álvarez López.- Don Daniel Muñoz Casa.- Don Omar-Israel Domínguez Marcos.

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Relación de excluidosNinguno.

Durante el plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados, así como las asociaciones profesionales de empresarios y traba-jadores, podrán alegar lo que estimen oportuno en defensa de sus intereses.

Marchamalo a 12 de diciembre de 2012.– El Al-calde, Rafael Esteban Santamaría.

5987

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Tartanedo

ANUNCIO

Que aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento el expediente de Suplemento de Cré-dito núm. 1, que afecta al presupuesto ordinario del ejercicio 2012, el mismo se encuentra de manifiesto al público a efectos de reclamación en la Secretaría de este Ayuntamiento por el plazo de quince días, de acuerdo con lo establecido en los artículos 169 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Al mismo tiempo se señala, que en caso de no presentarse reclamaciones contra el expediente, la aprobación se elevará automáticamente a definitiva, en base al propio acuerdo y la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Tartanedo a 13 de diciembre de 2012.– El Alcal-de, Francisco Larriba Alonso.

5986

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Tortuera

ANUNCIO

ASUNTO: ELECCIÓN DE JUEZ DE PAZ, TITULAR Y SUSTITUTO

D. Jesús Ángel Sola Perdiguero, Alcalde-Presi-dente del Ayuntamiento de Tortuera, hago saber:

Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento ele-gir las personas para ser nombradas Juez de Paz,

titular y sustituto de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Que se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales, lo soliciten por escrito dirigi-do a esta Alcaldía.

Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.

Que en caso de no presentarse solicitudes, el Ple-no de la Corporación elegirá libremente, comunican-do el Acuerdo al Juzgado de Primera instancia del partido.

Lo que se publica para general conocimiento.

En Tortuera a 5 de diciembre de 2012.– El Alcal-de-Presidente, Jesús Sola Perdiguero.

5995

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Azuqueca de Henares

NOTIFICACIÓN DE INCOACIÓN POR EL ALCALDE DE EXPEDIENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Póliza número 0960670091784Núm. Exp. Mapfre: 40112040088Núm. Exp. Ayuntamiento: 8/2012-RPC(*)(*) Cítese siempre al contestar

Se ha recibido instancia suscrita por Miguel Ángel García Recio, en la que, como consecuencia de la existencia, a su juicio, de responsabilidad patrimo-nial de esta Administración por los hechos ocurridos el 2 de abril de 2012 en el Parque de la Quebradilla, al andar por una zona escasamente iluminada, con poca visibilidad y mal estado del firme, dio una mala pisada que le produjo daños en el pie izquierdo, con resultado de fractura de cabeza del 5.º metatarsiano mínimamente desplazada, solicita una indemniza-ción aún sin determinar.

En relación a la misma cúmpleme informarle que, salvo que se suspenda por alguna de las causas pre-vistas en la Ley, el plazo máximo para la resolución y notificación del presente procedimiento es de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de recibo de esta notificación. Transcurrido el citado

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plazo sin resolución expresa, esta deberá conside-rarse desestimatoria de su pretensión.

También le comunico que deberá presentar tes-timonios firmados por los testigos, o cualquier clase de pruebas que avalen su reclamación, así como una cantidad razonada de la indemnización que solicita.

Azuqueca de Henares a 22 de octubre de 2012.– José María Baños Campo.

5996

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Villanueva de Alcorón

ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL

Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Ple-no de este Ayuntamiento, de fecha 14 de diciembre de 2012, el Presupuesto General, Bases de Ejecu-ción, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2013, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Re-fundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado el Pre-supuesto, se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presentan reclama-ciones.

En Villanueva de Alcorón a 14 de diciembre de 2012.– La Alcaldesa, Jennifer Vicente Benito.

5997

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Somolinos

ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DOMICILIARO

DE RECOGIDA DE RESIDUOS

El Pleno de la Asamblea Vecinal de Somolinos, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de diciembre de 2012, acordó la aprobación provisional de la Or-denanza Reguladora de la Tasa por prestación del servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artícu-lo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se so-mete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las recla-maciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen pre-sentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Somolinos a 12 de diciembre de 2012.– El Al-calde, Don Rafael Anchia Pradillo.

5998

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Salmerón

ANUNCIO

En cumplimiento de cuanto dispone el artícu-lo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Espe-cial de Cuentas, se expone al público la Cuenta Ge-neral correspondiente al ejercicio 2011, por un plazo de quince días, durante los cuales, y ocho más, quie-nes se estimen interesados podrán presentar recla-maciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

En Salmerón a 11 de diciembre de 2012.– La Al-caldesa, María Teresa Balcones Orcero.

5999

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Salmerón

ANUNCIO

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Ha-ciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legis-lativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente aprobado por el Pleno del Ayuntamien-to de Salmerón en sesión ordinaria de fecha 11 de di-ciembre de 2012, se expone al público la delegación de competencias a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara en materia de recaudación ejecutiva

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32 VIERNES, 4 ENERO DE 2013 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 2

de tributos y otros ingresos públicos de vencimiento no periódico, para general conocimiento.

En Salmerón a 11 de diciembre de 2012.– La Al-caldesa, María Teresa Balcones Orcero.

6004

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Ablanque

ANUNCIO

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de mar-

zo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto General definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2012, conforme al siguiente:

RESUMEN POR CAPÍTULOS

CAPÍTULOS INGRESOS EUROS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

A. 1) OPERACIONES CORRIENTES

1 Impuestos Directos. 15.220,00

2 Impuestos Indirectos. 5.000,00

3 Tasas y Otros Ingresos. 12.550,00

4 Transferencias Corrientes. 19.100,00

5 Ingresos Patrimoniales. 16.600,00

A.2) OPERACIONES DE CAPITAL

6 Enajenación de Inversiones Reales. 0,00

7 Transferencias de Capital. 19.100,00

B) OPERACIONES FINANCIERAS

8 Activos Financieros. 0,00

9 Pasivos Financieros. 0,00

TOTAL INGRESOS 87.570,00

CAPÍTULOS GASTOS EUROS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

A. 1) OPERACIONES CORRIENTES

1 Gastos de Personal. 24.920,00

2 Gastos en Bienes Corrientes y Servicios. 43.300,00

3 Gastos Financieros. 700,00

4 Transferencias Corrientes. 0,00

A.2) OPERACIONES DE CAPITAL

6 Inversiones Reales. 18.650,00

7 Transferencias de Capital. 0,00

B) OPERACIONES FINANCIERAS

8 Activos Financieros. 0,00

9 Pasivos Financieros. 0,00

TOTAL GASTOS 87.570,00

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B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 2 VIERNES, 4 ENERO DE 2013 33

De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, así mismo se publica la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento:

Personal Funcionario:- Secretaria-Intervención: 1

Personal Laboral - Peón Plan Empleo: 1

Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse recurso Contencioso-Administra-tivo ante el Tribunal correspondiente de la Comuni-dad Autónoma en el plazo de dos meses, sin perjui-cio de cualquier otro recurso.

Ablanque a 14 de diciembre de 2012.– El Alcalde, José Luis Sancho del Castillo.

6000

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Escamilla

ANUNCIO

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Ha-ciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legis-lativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente aprobado por el Pleno del Ayuntamien-to de Escamilla en sesión ordinaria de fecha 18 de di-ciembre de 2012, se expone al público la delegación de competencias a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara en materia de recaudación ejecutiva de tributos y otros ingresos públicos de vencimiento no periódico, para general conocimiento.

En Escamilla a 18 de diciembre de 2012.– El Al-calde, Jesús Alcántara Cano.

6001

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Escamilla

ANUNCIO

En cumplimiento de cuanto dispone el artícu-lo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Espe-cial de Cuentas, se expone al público la Cuenta Ge-neral correspondiente al ejercicio 2011, por un plazo

de quince días, durante los cuales, y ocho más, quie-nes se estimen interesados podrán presentar recla-maciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

En Escamilla a 18 de diciembre de 2012.– El Al-calde, Jesús Alcántara Cano.

6017

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Hueva

ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL

Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha cinco de di-ciembre de 2012, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario, labo-ral y eventual para el ejercicio económico 2013, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Re-fundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado, el Presu-puesto se considerará definitivamente aprobado si du-rante el citado plazo no se presentan reclamaciones.1

En Hueva a 18 de diciembre de 2012.– La Alcal-desa-Presidenta, María del Carmen Higuera Paramio.

6018

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Hueva

ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento de Hueva, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de diciembre de 2012, acordó la aprobación inicial del expediente de conce-sión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, con el siguiente resumen por capítulos:

1 En el caso de que se hubieran realizado alegaciones el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas, en virtud del artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Ha-ciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

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34 VIERNES, 4 ENERO DE 2013 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 2

Presupuesto de Gastos

CAPÍTULO DESCRIPCIÓN CONSIGNACIÓN INICIAL

CONSIGNACIÓN DEFINITIVA

9 PTMOS LARGO PLAZO 4.891,08 12.663,40

6 OTRAS INVERSIONES 26.220,02 72.348,88

Presupuesto de ingresos

CAPÍTULO DESCRIPCIÓN CONSIGNACIÓN INICIAL

CONSIGNACIÓNDEFINITIVA

3 OTROS INGRESOS 1.000,00 54.851,18

6019

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Hueva

ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento de Hueva, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de diciembre de 2012, acordó la aprobación inicial del expediente de conce-sión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, con el siguiente resumen por capítulos:

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artícu-lo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Lo-cales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días, a contar desde el día si-guiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, para que los interesados puedan examinar el expediente y presen-tar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen pre-sentado alegaciones, se considerará aprobado defi-nitivamente dicho Acuerdo.

En Hueva a 18 de diciembre de 2012.– La Alcal-desa-Presidenta, María del Carmen Higuera Para-mio.

Presupuesto de Gastos

CAPÍTULO DESCRIPCIÓN CONSIGNACIÓN INICIAL

CONSIGNACIÓN DEFINITIVA

1 PERSONAL 36.694,80 39.694,80

2 G.CORRIENTES 36.883,64 53.383,64

4 TRS. CORRTS 12.000,00 16.000,00

Presupuesto de Ingresos

CAPÍTULO DESCRIPCIÓN CONSIGNACIÓN INICIAL

CONSIGNACIÓN DEFINITIVA

3 TASAS Y OTS 74.851,18 91.351,18

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artícu-lo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Lo-cales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días, a contar desde el día si-guiente a la publicación de este anuncio en el Boletín

Oficial de la Provincia de Guadalajara, para que los interesados puedan examinar el expediente y presen-tar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen pre-sentado alegaciones, se considerará aprobado defi-nitivamente dicho Acuerdo.

Page 35: N.º 2 VIERNES, 4 ENERO DE 2013 1 BOLETÍN OFICIAL · (BOE de 29-3-95), modificado por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de

B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 2 VIERNES, 4 ENERO DE 2013 35

En Hueva a 18 de diciembre de 2012.– La Alcal-desa-Presidenta, María del Carmen Higuera Para-mio.

6020

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Hueva

ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL

El Pleno del Ayuntamiento de Hueva, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de diciembre de 2012, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por li-cencias de obras.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artícu-lo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se so-mete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan exami-nar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen pre-sentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Hueva a 18 de diciembre de 2012.– La Alcal-desa-Presidenta, María del Carmen Higuera Para-mio.

6023

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Anguita

ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL

En Sesión Extraordlnarla del Pleno de este Ayun-tamiento de Anguita celebrada el día 18 de diciem-bre de 2012, se acordó la aprobación provisional de la modificación dc la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del municipio de Anguita.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artícu-lo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se so-mete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan exami-

nar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen pre-sentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Anguita a 19 de diciembre de 2012.– EI Alcalde, Francisco Javier Sagardoy Moreno.

6024

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Anguita

ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL

En Sesión Extraordinaria del Pleno de este Ayun-tamiento de Anguita celebrada el día 18 de diciem-bre de 2012, se acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del municipio de Anguita.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artícu-lo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se so-mete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan exami-nar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen pre-sentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Anguita a 19 de diciembre de 2012.– EI Alcalde, Francisco Javier Sagardoy Moreno.

6035

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Marchamalo

ANUNCIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, procede la pu-blicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la Encomienda de gestión entre el Ayuntamiento de Marchamalo y el Consorcio Energético de la Campi-ña de Guadalajara, para la gestión de la contratación de la prestación del servicio integral de iluminación exterior del municipio, conforme al acuerdo adopta-

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36 VIERNES, 4 ENERO DE 2013 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 2

do por el Ayuntamiento Pleno en sesión del día 4 de diciembre de 2012.

Por el Consorcio se publicará, en su momento, el instrumento de formación de la encomienda de ges-tión.

Marchamalo a 18 de diciembre de 2012.– El Al-calde, Rafael Esteban Santamaría.

6036

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Marchamalo

ANUNCIO

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de modificación del artículo 256.11) de las Ordenanzas de Uso Industrial del Plan General de Ordenación Urbana, y no habiéndose presentado re-clamación alguna, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, se hace público el texto integro del articulado de la ordenanza que se ha visto modificado.

El artículo 256.1b) de las Ordenanzas de Uso In-dustrial Modificadas de 9 de julio de 1993, queda re-dactado en los siguientes términos:

“1.b) USOS COMPATIBLES CON EL INDUS-TRIAL.

Se definen como usos compatibles con el indus-trial, en los términos previstos en el artículo 62 de las Normas Urbanísticas del PGOU:

• Los equipamientos de cualquier clase. Se in-cluyen aquí los usos deportivos, cultural, reli-gioso, educativo y social.

• Los usos vinculados a la Ordenanza 6.ª de edi-ficación con usos terciarios, almacenes y ser-vicios, en edificios exclusivo, y en sus grados 1.º y 2.º.

• Los usos de artesanía, en edificio exclusivo o no.

• Los garajes y aparcamientos, en edificio exclu-sivo o no.

• El uso comercial, en edificio exclusivo, y en Categoría 2.ª (comercio concentrado).

• El uso de oficinas. • El residencial colectivo público. • Las salas de reuniones, exclusivamente en lo

referido a bares y restaurantes. • Se excluye el uso de vivienda, salvo la destina-

da al guarda o vigilante de la instalación.”

Contra este acuerdo definitivo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrati-vo en el plazo de dos meses a partir de la publicación

de este anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Ad-ministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cas-tilla-La Mancha.

Marchamalo a 18 de diciembre de 2012.– El Al-calde, Rafael Esteban Santamaría.

6037

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Marchamalo

ANUNCIO

De conformidad con lo establecido en el artícu-lo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al haber resultado infructuoso el intento de notificación a los interesados en el último domicilio conocido, se hace público el contenido de la Resolución de Alcaldía de fecha 27 de abril de 2011, y cuyo tenor literal es el siguiente:

“Dada cuenta de la modificación introducida en el artículo 16 de la Ley de Bases de Régimen Lo-cal, Ley 7/1985, de 2 de abril, por la Ley 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma, entre otras, de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extran-jeros en España y su integración social y de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Resultando que las inscripciones en el padrón municipal de habitantes de los extranjeros no comu-nitarios sin autorización de residencia permanente, debe ser objeto de renovación cada dos años.

Resultando que por parte de este Ayuntamiento se ha procedido a remitir un preaviso a estos extran-jeros, al objeto de que procedan a la renovación.

Resultando que finalizado el plazo indicado no se ha procedido por parte de los interesados, por si o mediante representante, a su renovación.

Visto lo establecido en la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coopera-ción Local por la que se dictan instrucciones técni-cas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones patronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años, y de conformidad con las atribucio-nes que me han sido conferidas por la legislación vigente, VENGO EN RESOLVER:

PRIMERO.- Declarar la caducidad de la inscrip-ción en el padrón municipal de habitantes, de los extranjeros no comunitarios sin autorización de re-sidencia permanente que a continuación se relacio-nan, todo ello por haber incumplido el plazo estable-cido en el artículo 16 de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985.

Page 37: N.º 2 VIERNES, 4 ENERO DE 2013 1 BOLETÍN OFICIAL · (BOE de 29-3-95), modificado por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de

B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 2 VIERNES, 4 ENERO DE 2013 37

NOMBRE Y APELLIDOS PAIS DE NACIONALIDAD

ALI BACHIR MOHAMED ARGELIA

BRAHIM SALEM MOHAMED SID ARGELIA

TAMARA LAVRYSHYN UCRANIA

WELLINGTON DO AMOR DIVINO MOREIRA BRASIL

Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Yebes a 20 de diciembre de 2012.– El Alcalde, José Joaquín Ormazábal Fernández.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE

LUDOTECA MUNICIPAL EN YEBES

Artículo 1. Fundamento y naturalezaEn uso de las facultades contenidas por los artícu-

los 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artícu-los 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por servicio de Ludo-teca Municipal.

Artículo 2. Hecho imponibleConstituye el hecho imponible la utilización del

servicio de Ludoteca.Se entiende por ludoteca aquel centro social que

desarrolla actividades lúdicas, recreativas, educa-tivas y culturales, durante el tiempo libre, a través de un Proyecto Lúdico Socioeducativo, guiado por profesionales, con el fin de desarrollar la personali-dad del niño/a y estimular las relaciones con otros/as niños/as, padres y educadores.

El servicio de Ludoteca va dirigido a: - Ocupar de manera constructiva y lúdica el

tiempo de ocio de la población infantil y juvenil de tres a doce años.

- El servicio de Ludoteca se extenderá del 15 de septiembre al 15 de junio de cada año.

- El horario será:Lunes, martes, miércoles y jueves, niños/as de 3 a 6 años de 16:00 a 17:45 horas.Lunes, martes, miércoles y jueves, niños/as de 7 a 12 años de 18:00 a 19:45 horas.

SEGUNDO.- Acordar la baja de la inscripción, siendo los efectos de la misma la fecha en la que la presente resolución se notifique.

TERCERO.- Proceder a notificar la presente re-solución al interesado, bien personalmente o bien, si ello no es posible, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.”

Contra el acto anteriormente expresado, que es definitivo en la vía administrativa, se podrá inter-poner potestativamente recurso de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicado el presente edicto en el BOP; o de no hacer uso de dicho recurso de reposición, re-curso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Guadalajara, en el plazo de dos meses conforme a lo dispuesto en el ar-tículo 109.c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artícu-lo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Marchamalo a 17 de diciembre de 2012.– El Al-calde, Rafael Esteban Santamaría.

6046

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Yebes

ANUNCIO

Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones quedan au-tomáticamente elevados a definitivos los acuerdos provisionales de este Ayuntamiento de fecha 19 de octubre de 2012, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 5 de noviembre de 2012, n.º 133, sobre imposición de la tasa por prestación del servicio de Ludoteca Municipal en Yebes, así como la Orde-nanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto ínte-gro se hace público en el anexo, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artícu-lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la

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38 VIERNES, 4 ENERO DE 2013 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 2

Artículo 3. Sujetos pasivosSon sujetos pasivos contribuyentes las personas

físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o re-sulten beneficiadas y utilicen el servicio de Ludoteca municipal.

Están obligados al pago quienes ejerzan la patria potestad sobre los menores que se beneficien del servicio de Ludoteca.

Artículo 4. Base imponibleLa base imponible estará constituida por el núme-

ro de personas que utilicen el servicio y el tiempo de estancia en los locales donde se preste el servicio.

Artículo 5. Cuota tributariaLa cuota tributaria se determinará por una can-

tidad fija, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.

Artículo 6. Tarifa, reducciones y bonificacionesRegirá la siguiente tarifa:1. Matrícula/Inscripción: 12,00 euros.2. Cuota mensual: 30 euros por niño/a.

Para aquellas familias, que asista más de un miembro a la Ludoteca se contemplará una reduc-ción de un 25% para el segundo hijo, 35% para el tercero y un 50% para el cuarto y siguientes.

Artículo 7. DevengoLa tasa se considerará devengada, naciendo la

obligación de contribuir, cuando se inicie la presta-ción del servicio derivados del hecho imponible.

Establecido y en funcionamiento el servicio, las cuotas se devengarán por meses de asistencia com-pletos, sin prorrateo, a excepción de los 15 días del mes de junio y los 15 del mes de septiembre, en que se devengará la mitad de la cuota tributaria. No ha-brá derecho de devolución alguna, ni a reducción en caso de renuncia o baja voluntaria. Las altas y bajas se manifestarán por escrito.

Artículo 8. Declaración e ingresoEl ingreso de la tasa correspondiente a la matricu-

lación y al primer mes o quincena (en caso de junio o septiembre), se efectuará anticipadamente mediante autoliquidación en el momento de solicitar la presen-tación del servicio, en las Entidades Bancarias cola-boradoras de la Recaudación Municipal que designe el Ayuntamiento.

Posteriormente la recaudación de la tasa se rea-lizará mensualmente de forma prepagable en los diez primeros días de cada mes mediante cargo en cuenta en la entidad bancaria designada por los obli-gados al pago. Los recibos devueltos deberán ser abonados en la forma y en el plazo que se indique en la notificación que será enviada, con el cargo del

coste de devolución/emisión del recibo facturado por la Entidad Bancaria.

Las bajas en la prestación del servicio habrán de cursarse mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, en el que harán constar la fecha efectiva de la baja, no habiendo lugar a devolución de la parte de la cuo-ta correspondiente al mes en curso, ni prorrateos de la cuota para el caso de que no se hubiese efectuado el ingreso en la fecha de solicitud de baja.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasi-vo, el servicio público no se preste o desarrolle, pro-cederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 9. Infracciones y sancionesEn todo lo relativo a la calificación de infraccio-

nes tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Disposición FinalPara lo no previsto en la presente Ordenanza se

estará a lo dispuesto en el RDL 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Regulado-ra de las Haciendas Locales, Ley 58/2003, General tributaria y RD 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayunta-miento en sesión celebrada en fecha 19 de octubre de 2012, entrará en vigor el mismo día de su publi-cación en el Boletín Oficial de la Provincia, permane-ciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

6052

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Yebes

EDICTO-NOTIFICACIÓN DE BAJA PADRONAL POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA TRÁMITE DE

AUDIENCIA

No habiendo sido posible notificar al interesado en su domicilio, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento de las personas que más abajo se relacionan, que en relación con el expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes por inscripción indebida, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 72.1 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y el art. 84 de la referida Ley 30/1992, por la presente se les otorga el trámi-

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B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 2 VIERNES, 4 ENERO DE 2013 39

te de audiencia por un plazo de diez días, para que examinen el expediente si lo desean y aleguen lo que estimen oportuno, aportando cuantos documen-tos o justificantes estimen pertinentes.

En el caso de no presentar reclamaciones, se ele-vará el expediente a informe del Consejo de Empa-dronamiento, con carácter previo a la adopción de la Resolución que en derecho proceda.

Nombre y apellidos: Rafael Ángel Almazán Pa-checo.

DNI n.º: 50124735F.

En Yebes a 20 de diciembre de 2012.– El Alcalde, José Joaquín Ormazábal Fernández.

6050

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Malaguilla

ANUNCIO EXPOSICIÓN PÚBLICA

El Pleno del Ayuntamiento de Malaguilla, en se-sión celebrada el día 20 de diciembre de 2012, acor-dó la aprobación inicial de la modificación de la Or-denanza Fiscal municipal reguladora de la tasa por distribución de agua, y en cumplimiento de lo dis-puesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigen-tes en materia de Régimen Local, se somete el ex-pediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artícu-lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se trascribe literal-mente el texto íntegro de la ordenanza municipal re-guladora de la tasa por distribución de agua. Que-dando definitivamente aprobado en caso de que no se presenten reclamaciones.

ACUERDA

En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 11 de diciembre de 2012, el texto íntegro de la modi-ficación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribución de agua, y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y según la propuesta de Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Pleno del Ayuntamiento de Malaguilla, previa de-

liberación y por unanimidad de los miembros de la Corporación.

PRIMERO. Aprobar la modificación de la Orde-nanza fiscal reguladora de la Tasa por tasa por distri-bución de agua, con la redacción que a continuación se recoge:

- “Cuotas tributarias: art. 6.1: • De 0 a 999 m3 cada seis meses: 0,60 €/m3. • De 1.000 a 1.999 m3 cada seis meses:

0,90 €/m3. • De 2.000 m3 en adelante cada seis meses:

1,20 €/m3. - Por cada contador de agua existente 20,00 €

anuales de consumo mínimo al que habró que sumar el consumo realizado.

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y pu-blicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de trein-ta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decre-to Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administra-tivo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Regula-dora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Malaguilla a 20 de diciembre de 2012.– La Al-caldesa, María Isabel Sanz Calleja.

6051

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Malaguilla

ANUNCIO EXPOSICIÓN PÚBLICA

El Pleno del Ayuntamiento de Malaguilla, en se-sión celebrada el día 20 de diciembre de 2012, acor-dó la aprobación inicial de la modificación de la Or-denanza Fiscal municipal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalación y obras, y en cum-plimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2

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40 VIERNES, 4 ENERO DE 2013 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 2

de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposicio-nes legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artícu-lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se trascribe literal-mente el texto íntegro de la ordenanza municipal re-guladora de Ordenanza Fiscal municipal regulado-ra del impuesto sobre construcciones, instalación y obras. Quedando definitivamente aprobado en caso de que no se presenten reclamaciones.

En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 11 de diciembre de 2012, el texto íntegro de la modifica-ción de la Ordenanza fiscal reguladora de Ordenan-za Fiscal municipal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalación y obras y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y según la pro-puesta de Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Pleno del Ayuntamiento de Malaguilla, previa deliberación y por unanimidad de los miem-bros de la Corporación, ACUERDA por unanimidad de sus miembros:

PRIMERO. Aprobar la modificación del Impues-to sobre construcciones, instalaciones y obras y la ordenanza fiscal reguladora del mismo, con el texto siguiente:

Artículo 4.º: BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DE-VENGO.

2. Lo cuota del impuesto será el resultado de apli-car a la base imponible el tipo de gravamen, siendo el mínimo a ingresar de 18,00 €.

3. El tipo de gravamen será el 3%.4. El impuesto se devengo en el momento de ini-

ciarse la construcción, instalación u obra, aun cuan-do no se haya obtenido la correspondiente licencia.

A los efectos de este impuesto se considerará ini-ciada la obra cuando se conceda la licencia munici-pal correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y pu-blicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de trein-ta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decre-

to Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de le Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administra-tivo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Regula-dora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Malaguillo a 20 de diciembre de 2012.– La Al-caldesa, María Isabel Sanz Calleja.

6055

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Alhóndiga

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáti-camente elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Ayuntamiento de Alhóndiga, en se-sión plenaria de fecha 16 de noviembre de 2012, so-bre modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de suminis-tro municipal de agua potable a domicilio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artícu-lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En-trando en vigor a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el BOP.

MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE A DOMICILO

Se mantiene la redacción de la Ordenanza Fiscal tal y como consta en la actualidad, si bien se inclu-yen las siguientes modificaciones, que serán de apli-cación a partir del próximo ejercicio 2013:

Nueva Redacción del Apartado 3, del art. 5.º, que en lo sucesivo constará como sigue:

Las Tarifas son las siguientes:

a) Cuota de conexión o enganche a la red: 250,00 euros. Esta cuota se abonará de una sola vez al solicitar la conexión a la red general, o cuando se reinicie el servicio por

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B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 2 VIERNES, 4 ENERO DE 2013 41

haber renunciado anteriormente el bene-ficiario del mismo. Las acometidas que se realicen serán de sección ½ pulgada, sien-do necesaria la autorización expresa del Ayuntamiento para la ejecución de acometi-das con sección diferente.

En el caso de ejecución de acometidas con sección superior a ½ pulgada, el importe de la tarifa será de 300,00 euros.

b) Tarifa para consumo de uso doméstico, es-tablecimientos oficiales y establecimientos comerciales e industriales: Se establece una cuota anual fija de 40,00 euros. Los pri-meros 60 m3 de consumo anual serán gra-tuitos. El exceso de consumo anual a partir de 60 m3 será de 0,24 euros/m3.

c) Tarifa para consumo de piscinas privadas y jardines de más de 50 m2: Cuota fija anual de 50,00 euros. Los primeros 80 m3 de con-sumo anual serán gratuitos. El exceso de consumo anual a partir de 80 m3 será de 0,48 euros/m3.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artícu-lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso conten-cioso-administrativo, en el plazo de dos meses con-tados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cual-quier otro recurso que se estime procedente.

Lo que se hace público a los efectos expresados.

El Alcalde, César Parra Mayor.

6056

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Alhóndiga

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automática-mente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provi-sional del Ayuntamiento de Alhóndiga de fecha 16 de noviembre de 2012, sobre modificación de la Orde-nanza fiscal reguladora del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Le-gislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

PRIMERO.- Aprobar la modificación de la Orde-nanza fiscal reguladora del IMPUESTO SOBRE BIE-NES INMUEBLES…

“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES

INMUEBLES

Se modifica el contenido del art. 2.º de la Orde-nanza Fiscal, que en lo sucesivo constará del tenor literal siguiente:

Artículo 2.º

1. El tipo de gravamen aplicable a los Bienes de Naturaleza Urbana queda fijado en el 0,58%.

2. El tipo de gravamen aplicable a los Bienes de Naturaleza Rústica queda fijado en el 0,60%.

Disposición final.

La presente modificación, una vez aprobada por el Pleno, entrará en vigor en el momento de su pu-blicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo de aplicación en los Padrones Tributarios co-rrespondientes al ejercicio 2013, y permanecerá en vigor hasta su derogación expresa.”

SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mis-mo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesa-dos podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decre-to Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra dicho Acuerdo elevado a definitivo y su respectiva Ordenanza Fiscal, y de conformidad con los dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Le-gislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los in-teresados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguien-te al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Alba-cete.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cual-quier otro recurso que se estime procedente.

Lo que se hace público a los efectos expresados.

El Alcalde-Presidente, César Parra Mayor.

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42 VIERNES, 4 ENERO DE 2013 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 2

6057

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Auñón

ANUNCIO

ANUNCIO APROBACIÓN INICIAL DEL PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2013

El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 20 de diciembre de 2012, ha aprobado inicialmente el presupuesto general de esta Entidad Local para el ejercicio 2013, junto con las Bases para la Ejecución del Presupues-to votado y la plantilla de personal de esta Corpora-ción.

De conformidad con lo establecido en el artícu-lo 169.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se anuncia que estará de manifiesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, por espacio de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, durante cuyo plazo podrán presentarse contra el mismo, en dichas dependencias y ante el Pleno, las reclamaciones que se estimen convenientes.

El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones.

En Auñón a veinte de diciembre de dos mil doce.– El Alcalde Presidente, Máximo Santos Dorado.

6059

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Millana

ANUNCIO

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Ha-ciendas Locales aprobado por Real Decreto Legis-lativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente aprobado por el Pleno del Ayuntamien-to de Millana en sesión ordinaria de fecha 20 de di-ciembre de 2012, se expone al público la delegación de competencias a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara en materia de recaudación ejecutiva de tributos y otros ingresos públicos de vencimiento no periódico, para general conocimiento.

En Millana a 20 de diciembre de 2012.– La Alcal-desa, María Soledad Lope Pardo.

6060

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de La Toba

ANUNCIO

Por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de La Toba de fecha diecinueve de diciembre de 2012, se adjudicó el contrato de la gestión de los servicios de la vivienda de mayores “Alcalde Marcelo Salazar” sita en el municipio de La Toba (Guadalajara), para la atención a los residentes y para la elaboración de menús y lavado de prendas a los usuarios externos del servicio de comidas, cenas y lavandería, publi-cándose su formalización a los efectos del artícu-lo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Le-gislativo 3/2011 de 14 de noviembre.

1. Entidad adjudicadora: Datos generales y da-tos para la obtención de la información:

a) Organismo: Ayuntamiento de La Toba (Guada-lajara).

b) Dependencia que tramita el expediente: Secre-taría.

c) Obtención de documentación e información:

1) Dependencia: Secretaría del Ayuntamiento de La Toba.

2) Domicilio: Plaza de la Concordia, 1.

3) Localidad y código postal: La Toba-19243.

4) Teléfono: 949892515.

5) Telefax: 949892515.

6) Correo electrónico: [email protected].

7) Dirección de Internet del perfil del contratan-te: www.dguadalajara.es

d) Número de expediente: 01/2012.

2. Objeto del Contrato:

a) Tipo: Concesión administrativa.

b) Descripción: Gestión de servicio público.

c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: Uno.

d) Lugar de ejecución/entrega:

1) Domicilio: C/ Palacio, 33.

2) Localidad y código postal: La Toba-19243.

e) Plazo de ejecución/entrega: Diez años.

f) Admisión de prórroga: Sí.

g) CPV: 853111003.

3. Tramitación y procedimiento:

a) Tramitación: Negociado con publicidad.

b) Procedimiento: Negociado con publicidad.

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B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 2 VIERNES, 4 ENERO DE 2013 43

4. Valor estimado del contrato: 70.054,56 euros más importe de IVA: 7.005,46 euros (por anualidad, con 10 anualidades como máximo), más importe va-riable según el n.º de usuarios externos del servicio de elaboración de menús y lavado de prendas apli-cando las tarifas siguientes:

b.1.) Personal/hora: Doce euros con ochenta céntimos (12,80 euros); el precio cierto anterior queda desglosado en una base imponible de once euros con sesenta y tres (11,63 euros) y en un Impuesto sobre el Valor Añadido de un euros con dieci-séis céntimos (1,17 euros).

b.2.) Precio por servicio.- Comida/Usuario/Día: Cinco euros con

cuarenta y ocho céntimos (5,48 euros); el precio cierto anterior queda desglo-sado en una base imponible de cua-tro euros con noventa y nueve céntimos (4,99 euros) y en un Impuesto sobre el Valor Añadido de cuarenta y nueve cén-timos (0,49 euros).

- Cena/Usuario/Día: Tres euros con cua-tro céntimos (3,04 euros); el precio cier-to anterior queda desglosado en una base imponible de dos euros con se-tenta y siete céntimos (2,77 euros) y en un impuesto sobre el valor añadido de veintisiete céntimos (0,27 euros).

- Comida más Cena/Usuario/Día: Ocho euros con seis céntimos (8,06 euros); el precio cierto anterior queda desglosado en una base impo-nible de siete euros con treinta y tres céntimos (7,33 euros) y en un Impuesto sobre el Valor Añadido de setenta y tres céntimos (0,73 euros).

- Lavandería/Usuario/Mes: Treinta y ocho euros con cincuenta céntimos (38,50 euros); el precio cierto ante-rior queda desglosado en una base imponible de treinta y cinco euros (35,00 euros) y en un Impuesto sobre el Valor Añadido de tres euros con cin-cuenta céntimos (3,50 euros).

5. Presupuesto base de licitación:a) Importe neto: 70.054,56 euros (por anualidad,

con 10 anualidades como máximo) más impor-te variable según el n.º de usuarios externos del servicio de elaboración de menús y lavado de prendas aplicando las tarifas siguientes:b.1.) Personal/hora: 11,63 euros.b.2.) Precio por servicio:

- Comida/Usuario/Día: 4,99 euros.- Cena/Usuario/Día: 2,77 euros.- Comida más Cena/Usuario/Día:

7,33 euros.- Lavandería/Usuario/Mes: 35,00 euros.

b) Importe total: 70.054,56 euros más importe de IVA: 7.005,46 euros (por anualidad, con 10 anualidades como máximo) más importe varia-ble según el n.º de usuarios externos del servi-cio de elaboración de menús y lavado de pren-das aplicando las tarifas siguientes:b.1.) Personal/hora: Doce euros con ochenta

céntimos (12,80 euros); el precio cierto anterior queda desglosado en una base imponible de once euros con sesenta y tres (11,63 euros) y en un Impuesto sobre el Valor Añadido de un euro con dieciséis céntimos (1,17 euros).

b.2.) Precio por servicio.- Comida/Usuario/Día: Cinco euros con

cuarenta y ocho céntimos (5,48 euros); el precio cierto anterior queda desglo-sado en una base imponible de cua-tro euros con noventa y nueve céntimos (4,99 euros) y en un Impuesto sobre el Valor Añadido de cuarenta y nueve cén-timos (0,49 euros).

- Cena/Usuario/Día: Tres euros con cua-tro céntimos (3,04 euros); el precio cier-to anterior queda desglosado en una base imponible de dos euros con se-tenta y siete céntimos (2,77 euros) y en un impuesto sobre el valor añadido de veintisiete céntimos (0,27 euros).

- Comida más Cena/Usuario/Día: Ocho euros con seis céntimos (8,06 euros); el precio cierto anterior queda desglosado en una base impo-nible de siete euros con treinta y tres céntimos (7,33 euros) y en un Impuesto sobre el Valor Añadido de setenta y tres céntimos (0,73 euros).

- Lavandería/Usuario/Mes: Treinta y ocho euros con cincuenta céntimos (38,50 euros); el precio cierto ante-rior queda desglosado en una base imponible de treinta y cinco euros (35,00 euros) y en un Impuesto sobre el Valor Añadido de tres euros con cin-cuenta céntimos (3,50 euros).

6. Formalización del contrato:a) Fecha de adjudicación: 19 de diciembre de

2012.b) Fecha de formalización del contrato: 26 de di-

ciembre de 2012.c) Contratista: Lead Projects Gestión y Proyectos

Asistenciales S.L.d) Importe o canon de adjudicación:

- Importe neto: 70.000,00 euros (por anuali-dad, con 10 anualidades como máximo) más importe variable según el n.º de usuarios ex-ternos del servicio de elaboración de menús y lavado de prendas aplicando las siguientes tarifas:

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44 VIERNES, 4 ENERO DE 2013 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 2

b.1.) Personal/hora: 11,55 euros.

b.2.) Precio por servicio.

- Comida/Usuario/Día: 4,97 euros.

- Cena/Usuario/Día: 2,75 euros.

- Comida más Cena/Usuario/Día: 7,32 euros.

- Lavandería/Usuario/Mes: 34,50 euros.

‑ Importe total: 70.700 euros (por anualidad, con 10 anualidades como máximo) más im-porte variable según el n.º de usuarios exter-nos del servicio de elaboración de menús y lavado de prendas aplicando las siguientes tarifas:

b.1.) Personal/hora: 11,55 euros mas IVA.

b.2.) Precio por servicio, mas IVA.

- Comida/Usuario/Día: 4,97 euros mas IVA.

- Cena/Usuario/Día: 2,75 euros mas IVA.

- Comida más Cena/Usuario/Día: 7,32 euros mas IVA.

- Lavandería/Usuario/Mes: 34,50 euros mas IVA

e) Ventajas de la oferta adjudicataria: mayor valo-ración de proyecto de gestión.

En La Toba a 20 de diciembre de 2012.– El Alcal-de, Julián Atienza García.

6061

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Romanilo de Atienza

PRESUPUESTO GENERAL DEL EJERCICIO 2012

Aprobado definitivamente por este Ayuntamiento el Presupuesto General y Plantilla de Personal para el ejercicio del año 2012, se hace público, de confor-midad con lo establecido en los artículos 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Re-guladora de las Haciendas Locales, Art. 112.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 126.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigen-tes en materia de Régimen Local.

RESUMEN DEL PRESUPUESTO A NIVEL DE CAPÍTULOS

PRESUPUESTO DE GASTOS

CAPÍTULO CONCEPTO CONSIGNACIÓN (euros)

1.- Gastos de personal 10.450,00 euros

2.- Gastos en bienes corrientes y servicios 25.650,00 euros

4.- Transferencias corrientes 150,00 euros

6.- Inversiones Reales 11.900,00 euros

TOTAL 48.100,00 euros

PRESUPUESTO DE INGRESOS

CAPÍTULO CONCEPTO CONSIGNACIÓN ( euros )

1.- Impuestos Directos 11.000,00 euros

2.- Impuestos Indirectos 600,00 euros

3.-Tasas y otros ingresos 12.700,00 euros

4.- Transferencias corrientes 7.000,00 euros

5.- Ingresos Patrimoniales 8.800,00 euros

7.- Transferencias de capital 8.000,00 euros

TOTAL 48.100,00 euros

PLANTILLA DE PERSONAL.

- N.º de Orden: 1. Denominación de la Plaza: Se-cretaría-Intervención.

- N.º. de Puestos: 1.

- Observaciones: Agrupada.

Podrán interponer recurso contencioso-adminis-trativo contra el referido presupuesto, en un plazo de dos meses a contar desde el siguiente día de la

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B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 2 VIERNES, 4 ENERO DE 2013 45

publicación de este anuncio en el BO de la Provin-cia, las personas y Entidades a que hacen referencia los artículos 63.1 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local y art. 151.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Ha-ciendas Locales y por los motivos únicamente enu-merados en el número 2 del citado artículo 151.

En Romanillos de Atienza a 13 de diciembre de 2012.– La Alcaldesa, Ángela de la Iglesia García.

6062

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Almoguera

ANUNCIO

Transcurrido el plazo de treinta días para que pu-dieran ser objeto de reclamación, del acuerdo pro-visional adoptado por el Pleno de la Corporación Municipal en Sesión de fecha 22/10/2012, sobre la modificación de la Ordenanza que figura a con-tinuación, sin que se haya presentado reclamación alguna durante este plazo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17.3 y 4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, dicho Acuerdo queda elevado definitivamente.

Contra el presente acuerdo definitivo y las Orde-nanzas Reguladoras anexas, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir de la pu-blicación del presente anuncio en el BOP de Guada-lajara.

TARIFAS:

ENTRADAS

ADULTO 6,00 €

INFANTIL (hasta 15 años) 3,00 €

JUBILADOS/MINUSV. 3,00 €

BONOS 20 BAÑOS

ADULTO 85,00 €

INFANTIL (hasta 15 años) 55,00 €

JUBILADOS/MINUSV. 55,00 €

BONO TEMPORADA

ADULTO 580,00 €

INFANTIL (hasta 15 años) 380,00 €

JUBILADOS/MINUSVÁLIDOS 380,00 €

CURSOS NATACIÓN

1 DÍA A LA SEMANA 6,00 €

2 DÍAS A LA SEMANA 12,00 €

TARIFAS EMPADRONADOS

ENTRADAS

ADULTO 3,50 €

INFANTIL (hasta 15 años) 2,00 €

JUBILADOS/MINUSV. 2,75 €

BONOS 20 BAÑOS

ADULTO 50,00 €

INFANTIL (hasta 15 años) 25,00 €

JUBILADOS/MINUSV. 25,00 €

BONO TEMPORADA

ADULTO 350,00 €

INFANTIL (hasta 15 años) 175,00 €

JUBILADOS/MINUSVÁLIDOS 250,00 €

MATRIMONIO 525,00 €

MATRIMONIO C/ 1 HIJO 575,00 €

MATRIMONIO C/ 2 HIJOS 650,00 €

CURSOS NATACIÓN

1 DÍA A LA SEMANA 3,00 €

2 DÍAS A LA SEMANA 6,00 €

En Almoguera a 18 de diciembre de 2012.– El Al-calde, Luis Padrino Martínez.

6064

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Miralrío

ANUNCIO

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corpora-ción Municipal, en sesión ordinaria de fecha 14 de di-ciembre de 2012, el Presupuesto General para 2012. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente completo que-da expuesto al público en la Secretaría Intervención de esta Entidad por el plazo de quince días hábiles a fin de que los interesados que se señalan en el ar-tículo 170.1 del mismo Texto Refundido puedan pre-sentar las reclamaciones que tengan por pertinentes por los motivos que se citan en el artículo 170.2 ante el Pleno de este Ayuntamiento.

En el supuesto de que durante dicho plazo que se computa desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en este Boletín Oficial no se produjeran reclamaciones, de conformidad con el artículo 169.1 de citada norma, el Presupuesto se considerará de-finitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.

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46 VIERNES, 4 ENERO DE 2013 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 2

En Miralrío (Guadalajara) a 14 de diciembre de 2012.– El Alcalde, Francisco Sanz Raso.

6065

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de El Pobo de Dueñas

EDICTO

Advertido error en el Presupuesto de Ingresos en el anuncio de aprobación definitiva del Presupues-

to del Ejercicio 2012 (BOP n.º 72 de 15/06/2012) se procede a la rectificación del error material y se pu-blica la correspondiente corrección:

PRESUPUESTO DE INGRESOS (Incorrecto)

Capítulo CONCEPTO Consignación en euros

1 Impuestos directos 82.386,86

2 Impuestos indirectos 0,00

3 Tasas y otros ingresos 9.608,42

4 Transferencias corrientes 59.095,89

5 Ingresos patrimoniales 120.509,83

7 Transferencias de capital 12.000,00

TOTAL 283.601,00

PRESUPUESTO DE INGRESOS (Correcto)

Capítulo CONCEPTO Consignación en euros

1 Impuestos directos 82.386,86

2 Impuestos indirectos 0,00

3 Tasas y otros ingresos 9.608,42

4 Transferencias corrientes 59.095,89

5 Ingresos patrimoniales 120.769,83

7 Transferencias de capital 12.000,00

TOTAL 283.861,00

El Pobo de Dueñas a 15 de junio de 2012.– El Alcalde, Alberto Checa Arauz.

6066

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Valdeaveruelo

ANUNCIO

Se hace público para general conocimiento que el Pleno del Ayuntamiento de Valdeaveruelo, en sesión extraordinaria celebrada el 20 de diciembre de 2012, ha acordado la aprobación inicial de la modificación completa y con carácter derogatorio, de la Ordenan-za fiscal reguladora de la Tasa por la expedición de

documentos administrativos y el desarrollo de activi-dades administrativas a instancia de parte.

Conforme establece el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en su artículo 17, se abre un período de información pública de treinta días, a contar desde la fecha de publicación de este anuncio, durante el cual los in-teresados podrán examinar el expediente y presen-tar las reclamaciones que consideren oportunas. En caso que expirado el plazo de exposición pública no se haya presentado reclamación alguna, el acuerdo plenario de carácter provisional se elevará automá-ticamente a la categoría de definitivo sin necesidad de nuevo acuerdo.

Valdeaveruelo a 20 de diciembre de 2012.– El Al-calde, Alberto Cortés Gómez.

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ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Torrejón del Rey

ANUNCIO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artícu-lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora De Las Haciendas Locales, se hace público el texto íntegro de los acuerdos rela-tivos a ordenanzas fiscales que se transcriben en documentos Anexos, aprobados por acuerdo de la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 10-10-2012, y que han resultado definitivos en el perio-do de información pública.

En Torrejón del Rey a 29 de noviembre de 2012.– El Alcalde, Mario San Martín García.

ANEXO I

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Se modifica el artículo 4.º de la ordenanza fiscal, que queda redactado como sigue:

1. Las cuotas mínimas fijadas en la Ley se in-crementan mediante la aplicación de un coefi-ciente del 1,2 para todos los vehículos, excep-to para los cuatro tramos que se enumeran a continuación (motos y turismos de las dos potencias máximas). Estos cuatro tramos se-rán objeto de un coeficiente del 1,3. • motos 500 - 1.000 cc • motos > 1.000 cc • turismos hasta 19,99 cv • turismos > 20 cv

El presente acuerdo entrará en vigor desde la pu-blicación el 01-01-2013.

ANEXO II

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN

DE DOCUMENTOS URBANÍSTICOS

Se modifica el artículo 6.º de la ordenanza fiscal, que queda redactado como sigue:

Se añaden dos nuevas tarifas, según se indica.6.16 Rehabilitación de licencias caducadas. Obras mayores.- Hasta presupuesto ejecución material de 50.000 euros: 100,00-- P.E.M. desde 50.001 y hasta 150.000 €: 120,00-

- P.E.M. desde 150.001 y hasta 250.000 €: 140,00-

- P.E.M. desde 250.001 y hasta 300.000 € y más: 160,00-

6.17 Rehabilitación de licencias caducadas. Obras menores.

- Por cada licencia: 20,00-

El presente acuerdo entrará en vigor desde la pu-blicación del texto íntegro de la ordenanza.

ANEXO III

IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE ENSERES DE

LA VÍA PÚBLICA

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.

El Ayuntamiento de Torrejón del Rey, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Sue-los Contaminados; establece la tasa a abonar por la prestación de los servicios de recogida de muebles y enseres de la vía pública, en el término municipal de Torrejón del Rey de Guadalajara.

Artículo 2. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la pres-tación del servicio previa solicitud del interesado, de recogida a domicilio de enseres de la vía pública pro-cedentes de viviendas particulares y/o colectivas.

Los usuarios podrán depositar los enseres direc-tamente en el Punto Limpio Municipal de manera gratuita.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos del pago de la tasa los solici-tantes de la prestación del servicio.

Artículo 4. Cuota Tributaria.

La cuota tributaria se determinará por una can-tidad fija por unidad de recogida de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.

Artículo 5. Tarifa.

Los enseres domiciliarios procedentes del des-montaje de mobiliario de la vivienda, atados en haces con un máximo de 30 kg de peso. Los electrodomés-ticos grandes (lavadoras, frigoríficos, etc.) estarán perfectamente cerrados, y con todas las piezas en el interior de los mismos.

Todos ellos se depositarán, en el lugar y fecha que sea indicado por los servicios técnicos munici-

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pales, siendo la tarifa a pagar por cada unidad de recogida o fracción de:

- Para los residuos recogidos: 4,50 euros por bulto.

Los servicios de recogida y transporte no asumi-rán otros “materiales de desecho” diferentes de los mencionados en esta Ordenanza.

Artículo 6. Devengo.Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir

en el momento en que se inicie la prestación del servi-cio, entendiendo a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud por parte del interesado de la prestación del servicio. Por lo tanto, las personas in-teresadas en la prestación del servicio, deberán abonar el importe a que asciende la prestación de dicho servi-cio en el mismo momento de la solicitud.

Artículo 7. Infracciones y Sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infraccio-

nes tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Disposición final únicaLa presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el

día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Torrejón del Rey

ANUNCIO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artícu-lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases Del Régimen Local, se hace público el texto íntegro de las normas municipales que se transcriben en Anexos I y II, que fueron aprobadas por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 10-10-2012 y que han resultado definitivos tras el trámite de información pública.

ANEXO IORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y

DEMOLICIÓN

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

IntroducciónResiduo de construcción y demolición (RCD) es

cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la de-

finición de “Residuo” incluida en el artículo 3.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se genere en una obra de construc-ción o demolición.

La mayor parte de los RCDs se pueden conside-rar inertes, por lo que su capacidad para contaminar es relativamente baja. Sin embargo, y debido a su elevado volumen, generan un gran impacto visual, sobre todo cuando se depositan en terrenos no ade-cuados para su vertido, lo cual imposibilita una recu-peración posterior.

Según el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, la responsa-bilidad en la gestión de los residuos es de los pro-ductores de los mismos, no siendo esta gestión un servicio de prestación obligatoria por parte del Ayun-tamiento. Según este Real Decreto, por productor de RCDs se entiende:

1.º La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demoli-ción; en aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien in-mueble objeto de una obra de construcción o demo-lición.

2.º La persona física o jurídica que efectúe opera-ciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composi-ción de los residuos.

3.º El importador o adquiriente en cualquier Es-tado miembro de la Unión europea de residuos de construcción y demolición.

Por tanto, la intervención municipal va dirigida a:

1. Evitar el vertido incontrolado en lugares no au-torizados.

2. Evitar la ocupación indebida del espacio públi-co con el consiguiente deterioro de los pavimentos y demás elementos integradores del paisaje urbano, minimizando la generación de suciedad en el muni-cipio.

3. Evitar el impacto paisajístico que puedan gene-rar los RCDs, tanto dentro del entorno urbano, como en el entorno natural incluido en el término municipal.

Artículo 1. Objeto

1.1. La presente Ordenanza tiene por objeto re-gular las operaciones de gestión de los residuos ge-nerados en la construcción y demolición en el térmi-no municipal de Torrejón del Rey, para conseguir una efectiva protección del medio ambiente, establecien-do una regulación adicional en las licencias munici-pales de obras.

En dichas operaciones de gestión se tendrá en cuenta el principio de jerarquía tal y como recoge la

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Ley 22/2011, de 28 de julio, y que hace suyos el Plan de Castilla-La Mancha de gestión de RCDs:

1.º Prevención.2.º Preparación para la reutilización.3.º Reciclado4.º Otro tipo de valorización5.º Eliminación

1.2. El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, excluye de estas obligaciones a los productores y poseedores de residuos de construcción y demoli-ción en obras menores de construcción y reparación domiciliaria, habida cuenta de que tienen la conside-ración jurídica de residuo urbano especial y están, por ello, sujetos a los requisitos de su respectiva or-denanza municipal. Por tanto, deberán separarse de otro tipo de residuos y depositarse en el punto limpio siguiendo las siguientes normas:

Los RCDs procedentes de obras menores serán entregados directamente en el Punto Limpio Munici-pal siempre que se presenten en sacos de no más de 25 kg. En el caso de que la cuantía de los RCDs impida su presentación en este formato, dichos resi-duos se entregarán a gestor autorizado conforme a la presente ordenanza.

Artículo 2. Ámbito de aplicaciónEsta Ordenanza es de estricto cumplimiento en

todo el término municipal de Torrejón del Rey.Se excluyen de esta Ordenanza las tierras o ma-

teriales procedentes de la excavación que vayan a ser reutilizadas en otra obra autorizada. Igualmente se excluyen los siguientes:

- Residuos tóxicos y peligrosos.- Residuos urbanos.- Enseres domésticos, maquinaria y equipo indus-

trial abandonado.- Residuos industriales incluyendo lodos y fangos.- Residuos procedentes de actividades agrícolas.- Residuos contemplados en la Ley 22/1973 de

Minas.- En general, todos aquellos que según la ley vi-

gente se clasifican como “especiales” atendiendo a sus características. En particular: amiantos, PVCs, envases y envoltorios de materiales de la construc-ción.

Artículo 3. NormativaLa regulación contenida en esta Ordenanza se

atiene a los principios y disposiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, y a aquellas disposi-ciones recogidas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y ges-tión de los residuos de construcción y demolición.

Artículo 4. Definicionesa) Residuo de construcción y demolición: los in-

cluidos con el código 17 en la Lista Europea de Re-

siduos que no tienen la consideración de peligrosos (anexo I). Dentro de este código se contemplan todos los residuos procedentes de labores de construcción y demolición, construcción y reforma de edificacio-nes particulares y obras municipales, como aquellos residuos que de forma habitual acompañan a éstos, con independencia de su gestión posterior (presen-tan las características de inertes, tales como: tierras, yesos, cementos, ladrillos, cascotes o similares).

b) Productor de RCDs: es cualquier persona físi-ca o jurídica propietaria o promotora de las obras de construcción, demolición o excavación, del inmue-ble, estructura o infraestructura que lo origina.

c) Poseedor del RCDs: es el titular de la empresa que efectúa las operaciones de derribo, construc-ción, reforma, excavación u otras operaciones gene-radoras de los residuos, o la persona física o jurídica que los tenga en posesión y no tenga la condición de “gestor de residuos”.

d) Gestor del RCDs: titular de la instalación don-de se efectúan las operaciones de valorización de los residuos y el titular de las instalaciones donde se efectúa la disposición del residuo.

e) Obra menor de construcción o reparación do-miciliaria: obra de construcción o demolición de un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga altera-ción del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesiona-les titulados.

CAPÍTULO II. GESTIÓN

Artículo 5. Regulación general

Con carácter previo al otorgamiento de las licen-cias de obra, se establecerá una fianza a favor del Ayuntamiento para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y ges-tión de los residuos de construcción y demolición; y en particular de la gestión de los RCDs que se producirán en las obras. Esta normativa se aplicará igualmente a las obras menores con presupuesto su-perior a 3.000 euros, excluido IVA, salvo informe téc-nico municipal que justifique la exclusión de la obra de este régimen jurídico por el escaso volumen de escombros a generar.

El establecimiento de esta garantía en cualquiera de las formas que se determinan más adelante, será condición indispensable para el otorgamiento de la licencia de obra solicitada.

La devolución de la fianza se hará efectiva cuan-do se acredite documentalmente que los RCDs real-mente producidos en las obras han sido tratados en los términos establecidos en el RD 105/2008. Esta acreditación se requerirá para el otorgamiento de la licencia de primera ocupación u autorización análo-ga, cuando aquélla no fuera preceptiva.

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Artículo 6. ProcedimientoEn el momento de la solicitud de la licencia de

obra mayor y formando parte de la documentación técnica, se presentará un estudio de gestión de RCDs, cuyo contenido mínimo será el establecido en el artículo 4 del RD 105/2008, dependiendo de si el proyecto aportado es básico o de ejecución.

En base a las determinaciones del proyecto y del estudio de gestión aportado y a los importes a garanti-zar establecidos en esta Ordenanza, los Servicios Téc-nicos Municipales establecerán la cuantía de la fianza.

Artículo 7. Importe de la fianzaEl importe de la fianza para la correcta gestión de

los RCDs se fija de acuerdo a las siguientes consi-deraciones:

- Residuos de derribos y de la construcción: 12,0 euros/m3 de residuos previstos en el estudio de gestión de RCDs.

- Residuos de excavaciones: 6,0 euros/m3 de re-siduos previstos en el estudio de gestión de RCDs.

Al efecto de determinar la fianza, para las obras de derribo, se estimará que el volumen total de resi-duos no será menor que:

- 50% del volumen del edificio a demoler en edifi-caciones de tipo residencial o similares.

- 20% del volumen del edificio a demoler en edifi-caciones de tipo industrial o similares.

El importe de la fianza no será inferior a 600 euros ni al establecido por el técnico redactor del proyecto en el estudio de gestión de RCDs.

En las obras menores con presupuesto superior a 3.000 euros excluido IVA se depositará fianza por importe del 3 por 100 del presupuesto sin IVA.

La fianza será constituida por el solicitante a favor del Ayuntamiento previamente a la obtención de la licencia de obras. La administración podrá requerir al solicitante cuando detecte algún error de la base de cálculo del volumen de RCDs generados.

La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante por los medios siguientes:

1. Depósito en dinero efectivo o en valores públi-cos a la Tesorería Municipal.

2. Aval o fianza de carácter solidario prestado por un Banco o banquero registrado oficialmente, por una Caja de ahorros confederada, Caja Postal de ahorro o para Cooperativas de Crédito calificadas.

La fianza será devuelta al otorgamiento de la li-cencia de primera ocupación u autorización análo-ga, previa acreditación de la entrega de los RCDs a gestor autorizado o, en el caso de obras menores de escasa entidad, en el punto limpio municipal.

Artículo 8. Ejecución de la fianzaEl no cumplimiento de las determinaciones de

esta Ordenanza en cuanto a la correcta gestión de RCDs, será motivo de la ejecución de la fianza por parte del Ayuntamiento, independientemente de las

sanciones que puedan aplicarse de acuerdo con el régimen sancionador previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos.

CAPÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 9. InfracciónConstituirá infracción toda actuación que vulnere

las estipulaciones recogidas en esta Ordenanza y estará sujeta a la imposición de las sanciones co-rrespondientes.

Artículo 10. TipologíaLas infracciones se clasifican en: leves, graves y

muy graves, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Las sanciones económicas en cada caso son:- Infracciones muy graves: multa desde 45.001

hasta 1.750.000 euros.- Infracciones graves: multa desde 901 hasta

45.000 euros.- Infracciones leves: multa de hasta 900 euros.

Disposición finalLa presente Ordenanza entrará en vigor transcu-

rridos 15 días hábiles contados a partir del día si-guiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 10-10-2012.

ANEXO DE LA ORDENANZA

LISTA EUROPEA DE RESIDUOS17 RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DE-

MOLICIÓN (INCLUIDA LA TIERRA EXCAVADA DE ZONAS CONTAMINADAS)

17 01 Hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos

17 01 01 Hormigón17 01 02 Ladrillos17 01 03 Tejas y materiales cerámicos17 01 06* Mezclas, o fracciones separadas, de

hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos que contienen sustancias peligrosas

17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 17 01 06

17 02 Madera, vidrio y plástico17 02 01 Madera17 02 02 Vidrio17 02 03 Plástico17 02 04* Vidrio, plástico y madera que contie-

nen sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

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17 03 Mezclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros productos alquitranados

17 03 01* Mezclas bituminosas que contienen al-quitrán de hulla

17 03 02 Mezclas bituminosas distintas de las es-pecificadas en el código 17 03 01

17 03 03* Alquitrán de hulla y productos alquitra-nados

17 04 Metales (incluidas sus aleaciones)17 04 01 Cobre, bronce, latón17 04 02 Aluminio17 04 03 Plomo17 04 04 Zinc17 04 05 Hierro y acero17 04 06 Estaño17 04 07 Metales mezclados17 04 09* Residuos metálicos contaminados con

sustancias peligrosas17 04 10* Cables que contienen hidrocarburos,

alquitrán de hulla y otras sustancias peligrosas17 04 11 Cables distintos de los especificados en

el código 17 04 1017 05 Tierra (incluida la excavada de zonas

contaminadas), piedras y lodos de drenaje17 05 03* Tierra y piedras que contienen sustan-

cias peligrosas17 05 04 Tierra y piedras distintas de las especifi-

cadas en el código 17 05 0317 05 05* Lodos de drenaje que contienen sus-

tancias peligrosas17 05 06 Lodos de drenaje distintos de los espe-

cificados en el código 17 05 0517 05 07* Balasto de vías férreas que contiene

sustancias peligrosas17 05 08 Balasto de vías férreas distinto del espe-

cificado en el código 17 05 0717 06 Materiales de aislamiento y materiales

de construcción que contienen amianto17 06 01* Materiales de aislamiento que contie-

nen amianto17 06 03* Otros materiales de aislamiento que

consisten en, o contienen, sustancias peligrosas17 06 04 Materiales de aislamiento distintos de

los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 0317 06 05* Materiales de construcción que contie-

nen amianto17 08 Materiales de construcción a base de

yeso17 08 01* Materiales de construcción a base de

yeso contaminados con sustancias peligrosas17 08 02 Materiales de construcción a base de

yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01

17 09 Otros residuos de construcción y demo-lición

17 09 01* Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio

17 09 02* Residuos de construcción y demolición que contienen PCB (por ejemplo, sellantes que con-tienen PCB, revestimientos de suelo a base de resi-nas que contienen PCB, acristalamientos dobles que contienen PCB, condensadores que contienen PCB)

17 09 03* Otros residuos de construcción y demo-lición (incluidos los residuos mezclados) que contie-nen sustancias peligrosas

17 09 04 Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códi-gos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03

* Residuos peligrosos.

ANEXO II

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN

DE ANIMALES

Se añade un párrafo segundo al artículo 29, que queda redactado como sigue:

Se prohíbe la alimentación de cualquier animal en lugares públicos o en terrenos urbanizables que no tenga perímetro de protección, así como en el medio natural.

Se modifica el artículo 33, que queda redactado como sigue:

Artículo 33.- Queda prohibido el abandono de animales muertos. La recogida de animales muertos se realizará por medio de gestor autorizado.

Se modifica el artículo 41, que queda redactado como sigue:

Artículo 41.- Las infracciones tipificadas en los artículos 38, 39 y 40 de esta Ordenanza serán san-cionadas con las siguientes multas:

1.- Infracciones leves: hasta 750 euros.

2.- Infracciones graves: desde 751 hasta 1.500 euros.

3.- Infracciones muy graves: desde 1.501 hasta 3.000 euros.

Se añade la disposición adicional, que queda re-dactada como sigue:

Las sanciones recaudadas por incumplimiento del artículo 29.1 se destinarán a financiar instalaciones caninas, vallados de protección y similares.

Las sanciones recaudadas por incumplimiento del artículo 29.2 se destinarán a financiar campañas de esterilización de animales sueltos.

En Torrejón del Rey a 29 de noviembre de 2012.– El Alcalde, Mario San Martín García.

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ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de San Andrés del Rey

ANUNCIO

Aprobado definitivamente el Presupuesto Gene-ral de este Ayuntamiento para el ejercicio 2012, al

no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública y compresivo aquel del Pre-supuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal Funcionario, de conformidad con el artículo 169.3 del Real Decre-to Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decre-to 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

ESTADO DE GASTOS

Cap. I. Gastos de personal 15.560,00

Cap. II. Gastos en bienes corrientes y servicios 20.165,00

Cap. III. Gastos financieros 250,00

Cap. IV. Transferencias corrientes 7.500,00

Cap. VI. Inversiones reales 8.910,00

Cap. VII. Transferencias de capital 0,00

Cap. VIII. Activos financieros 0,00

Cap. IX. Pasivos financieros 0,00

Total 52.385,00

ESTADO DE INGRESOS

Cap. I. Impuestos directos 16.975,00

Cap. II. Impuestos Indirectos 430,00

Cap. III. Tasas y otros ingresos 9.265,00

Cap. IV. Transferencias corrientes 13.615

Cap. V. Ingresos patrimoniales 12.100,00

Cap. VI. Enajenación de inversiones 0,00

Cap. VII. Transferencias de capital 0,00

Cap. VIII. Activos financieros 0,00

Cap. IX. Pasivos financieros 0,00

Total 52.385,00

PLANTILLA DE PERSONAL

A) Funcionarios: Secretaría Intervención.

Denominación Plaza:

Nº. plazas: 1.

Grupo: B.

Nivel: 18.

Provisión: Interino.

Observaciones: Agrupación.

B) LABORAL

Denominación plaza: Auxiliar Servicio Ayuda a Domicilio.

N.º plazas: 1.

Tipo: Laboral Temporal.

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los

requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Juris-dicción.

En San Andrés del Rey a 28 de diciembre de 2012.– El Alcalde, Carlos de Mingo Sancho García.

6208

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Chillarón del Rey

ANUNCIO

Aprobado definitivamente por este Ayuntamiento el Presupuesto General para el ejercicio económico

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B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 2 VIERNES, 4 ENERO DE 2013 53

2012, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo del Presupuesto General del Ayuntamiento, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal Funcionario y Labo-ral, se hace público de conformidad con lo estableci-

do en los artículos 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Tex-to Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 5020/1990, de 20 de abril.

ESTADO DE GASTOS

A) GASTOS POR OPERACIONES CORRIENTES

CAP. I Gastos de personal 50.110,00

CAP. II Gastos en bienes corrientes y servicios 80.013,00

CAP. III Gastos financieros 500,00

CAP. IV Transferencias corrientes 11.000,00

B) GASTOS POR OPERACIONES DE CAPITAL

CAP. VI Inversiones reales 29.727,00

CAP. VII Transferencias de capital 0,00

CAP. VIII Activos financieros 0,00

CAP. IX Pasivos financieros 0,00

Total: 171.350,00

ESTADO DE INGRESOS

A) INGRESOS POR OPERACIONES CORRIENTES

CAP. I Impuestos directos 101.200,00

CAP. II Impuestos indirectos 7.000,00

CAP. III Tasas y otros ingresos 12.540,00

CAP. IV Transferencias corrientes 40.500,00

CAP. V Ingresos patrimoniales 2.410,00

B) INGRESOS POR OPERACIONES DE CAPITAL

CAP. VI Enajenación de inversiones reales 0,00

CAP. VII Transferencias de capital 7.700,00

CAP. VIII Activos financieros 0,00

CAP. IX Pasivos financieros 0,00

TOTAL: 171.350,00

PLANTILLA DE PERSONAL

A) FUNCIONARIOS DE CARRERA

Denominación Plaza: Secretaría Intervención.

N.º plazas: 1.

Grupo: B.

Nivel de Complemento de Destino. 18.

Forma de Provisión: Interino.

Observaciones: En agrupación.

B) PERSONAL LABORAL FIJO

Denominación Plaza: Operario Servicios Múl-tiples.

N.º plazas: 1.

Observaciones: Vacante.

C) PERSONAL LABORAL TEMPORAL

Denominación Plaza: Socorrista Piscina Muni-cipal.

N.º plazas: 1.

Observaciones: Vacante.

Denominación Plaza: Taquillero/a Piscina Mu-nicipal.

N.º plazas: 1.

Observaciones: Vacante.

D) PERSONAL EVENTUAL

Denominación Plaza: Auxiliar Administrativo.

N.º plazas: 1.

Page 54: N.º 2 VIERNES, 4 ENERO DE 2013 1 BOLETÍN OFICIAL · (BOE de 29-3-95), modificado por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de

54 VIERNES, 4 ENERO DE 2013 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 2

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los re-quisitos, formalidades y causas señaladas en los ar-tículos 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Re-guladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En Chillarón del Rey a 28 de diciembre de 2012.– El Alcalde, Julián Palomar Daga.

6209

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Masegoso de Tajuña

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

Mediante resolución de alcaldía de fecha 05/12/2012 se procedió a delegar el ejercicio de sus atribuciones a favor del Sr. Teniente-Alcalde, D. Luis Carlos Olmeda Villaverde, ante su ausencia, de con-formidad con lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local y 47.1 y 2

del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Tal delegación tendrá vigencia desde el 05/12/2012 al 05/02/2013.

En Masegoso de Tajuña a 27 de diciembre de 2012.– La Secretaria, Piedad Martín Martín.

6210

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Alique

ANUNCIO

Aprobado definitivamente el Presupuesto Gene-ral de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2012 al no haberse presentado reclamación en el periodo de exposición pública, y comprensivo aquel del Pre-supuesto General, Bases de Ejecución, Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Ha-ciendas Locales, y art. 20 del Real Decreto 500/90, de 21 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

PRESUPUESTO DE GASTOS

CAPITULO I. GASTOS DE PERSONAL 6.122

CAPITULO II. GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 13.232

CAPITULO III. GASTOS FINANCIEROS 200

CAPITULO IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.410

CAPITULO VI. INVERSIONES REALES 4.500

CAPITULO VII. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00

CAPITULO VIII. ACTIVOS FINANCIEROS 0,00

CAPITULO IX. PASIVOS FINANCIEROS 0,00

TOTAL 26.384

PRESUPUESTO DE INGRESOS

CAPITULO I. IMPUESTOS DIRECTOS 7.315

CAPITULO II. IMPUESTOS INDIRECTOS 354

CAPITULO III. TASA Y OTROS INGRESOS 7.025

CAPITULO IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 7.072

CAPITULO V. INGRESOS PATRIMONIALES 1.618

CAPITULO VI. ENAJENACION DE INVERSIONES REALES 0,00

CAPITULO VII. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00

CAPITULO VIII. ACTIVOS FINANCIEROS 0,00

CAPITULO IX. PASIVOS FINANCIEROS 0,00

TOTAL 26.384

Page 55: N.º 2 VIERNES, 4 ENERO DE 2013 1 BOLETÍN OFICIAL · (BOE de 29-3-95), modificado por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de

B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 2 VIERNES, 4 ENERO DE 2013 55

PLANTILLA DE PERSONAL

Nº Puestos: 1.

Denominación Plaza: Secretaria Intervención.

Grupo: B.

Nivel C.D.: 18.

Forma de Provisión: Interino.

Observaciones: En Agrupación.

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la jurisdicción contenciosa administrativa, con los re-quisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y la forma y plazos establecidos en las normas de dicha jurisdic-ción.

En Alique a 28 de diciembre de 2012.– El Alcalde, Salvador Ortíz García.

6211

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Yelamos de Arriba

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones en el pe-riodo de exposición pública, queda aprobado definiti-vamente Presupuesto General de este Ayuntamien-to para el ejercicio 2012, comprensivo de las Bases de Ejecución y la Plantilla de Personal, funcionario y laboral, publicando un resumen por capítulos del mismo, de conformidad con lo establecido en el artí-culo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ESTADO DE GASTOS

Capítulo I. Gastos de personal 40.605,00

Capítulo II. Gastos en bienes corrientes y servicios 35.679,00

Capítulo III Gastos financieros 300,00

Capítulo IV. Transferencias corrientes 9.800,00

Capítulo VI. Inversiones reales 17.266,00

Capítulo VII. Transferencias de capital 0,00

Capítulo VIII. Activos financieros 0,00

Capítulo IX. Pasivos financieros 0,00

TOTAL 103.650,00

ESTADO DE INGRESOS

Capítulo I. Impuestos directos 31.520, 00

Capítulo II. Impuestos indirectos 6.000,00

Capítulo III. Tasas y otros ingresos 19.020,00

Capítulo IV. Transferencias corrientes 27.470,00

Capítulo V. Ingresos patrimoniales 12.640,00

Capítulo VI. Enajenación de inversiones reales 0,00

Capítulo VII. Transferencias de capital 7.000,00

Capítulo VII. Activos financieros 0,00

Capítulo IX. Pasivos financieros 0,00

TOTAL 103.65000

PLANTILLA DE PERSONAL

A) FUNCIONARIO

Denominación Plaza: Secretaria Intervención.

N.º plazas: 1.

Nivel CD: 18.

Forma de Provisión: Interino.

Observaciones: En Agrupación.

B) PERSONAL LABORALDenominación Plaza: Operario Servicios Múl-tiples.N.º plazas: 1.Provisión: Laboral Fijo.Observaciones: Vacante.Denominación Plaza: Limpiadora.N.º plazas: 1.

Page 56: N.º 2 VIERNES, 4 ENERO DE 2013 1 BOLETÍN OFICIAL · (BOE de 29-3-95), modificado por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de

56 VIERNES, 4 ENERO DE 2013 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 2

Provisión: Laboral fijo.Observaciones: vacante.

De conformidad con lo establecido en el art. 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Ha-ciendas Locales, contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recur-so contencioso administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En Yélamos de Arriba a 28 de diciembre de 2012.– El Alcalde, Ceferino Sánchez Sedano.

6003

Entidad Local Menor de La Nava de Jadraque

EDICTO

Aprobado definitivamente por este Ayuntamiento el Presupuesto General y Plantilla de Personal para

el ejercicio de 2012, se hace público, de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de las Ha-ciendas Locales, y Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refun-dido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

RESUMEN DEL PRESUPUESTO A NIVEL DE CAPÍTULOS

Presupuesto de Gastos

CAPÍTULO CONCEPTO CONSIGNACIÓNEUROS

1 Gastos de personal 3.600,00

2 Gastos en bienes corrientes y servicios 20.456,26

3 Gastos financieros 150,00

4 Transferencias corrientes

6 Inversiones reales 21.344,02

7 Transferencias de capital

8 Activos financieros

9 Pasivos financieros

TOTAL 45.550,28

Presupuesto de Ingresos

CAPÍTULO CONCEPTO CONSIGNACIÓNEUROS

1 Impuestos directos 550,00

2 Impuestos indirectos 7.969,26

3 Tasas y otros ingresos 6.981,02

4 Transferencias corrientes

5 Ingresos patrimoniales 50,00

6 Enajenación de inversiones reales

7 Transferencias de capital 30.000,00

8 Activos financieros

9 Pasivos financieros

TOTAL 45.550,28

Page 57: N.º 2 VIERNES, 4 ENERO DE 2013 1 BOLETÍN OFICIAL · (BOE de 29-3-95), modificado por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de

B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 2 VIERNES, 4 ENERO DE 2013 57

PLANTILLA DE PERSONAL

N.º de Orden: 1.

DENOMINACIÓN DE LA PLAZA: Secretaria-In-tervención.

Grupo: A2.

N.º de puestos: 1.

Nivel de complemento de destino: 24.

Complemento específico para Funcionarios o ca-tegoría profesión y Régimen Jurídico aplicable para personal laboral: Lo previsto en la Ley.

FORMA DE PROVISIÓN: Nombramiento M.A.P.

TITULACIÓN ACADÉMICA: Diplomado.

FORMACIÓN ESPECÍFICA: -

OBSERVACIONES: -

Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse recurso contencioso adminis-trativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a tenor de los dis-puesto en el artículo 171 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En La Nava de Jadraque a 23 de noviembre de 2012.– La Alcaldesa-Pedánea, Alicia Moreno Guisa-do.

6016

Comunidad del Real Señorío de Molina y su Tierra

ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL

ESTABLECIMIENTO Y ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA RESIDENCIA DE MAYORES “SANTA ANA”

La Asamblea Plenaria de la Comunidad del Real Señorío de Molina y su Tierra, en sesión ordinaria celebrada el día 04/12/2012, acordó la aprobación provisional del establecimiento y Ordenanza regula-dora del precio público por la prestación de servicios en la Residencia de mayores “Santa Ana”.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artícu-los 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regu-ladora de las Bases del Régimen Local, y el artícu-lo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a in-formación pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expe-

diente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen pre-sentado reclamaciones se considerará aprobado de-finitivamente dicho acuerdo.

En Molina de Aragón a 13 de diciembre de 2012.– El Presidente, Jesús Herranz Hernández.

6029

Mancomunidad Campiña Alta

ANUNCIO

En cumplimiento de cuanto dispone el artícu-lo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Es-pecial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2011, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

En Cubillo de Uceda a 20 de diciembre de 2012.– El Presidente, Manuel Lara García.

6030

Mancomunidad Campiña Alta

ANUNCIO

En cumplimiento de cuanto dispone el artícu-lo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Es-pecial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2010, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

En Cubillo de Uceda a 20 de diciembre de 2012.– El Presidente, Manuel Lara García.

6043

Mancomunidad de municipios Riberas del Tajo

ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL

Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Ple-no de la Mancomunidad Riberas del Tajo, de fecha 18 de diciembre de 2012, el Presupuesto General,

Page 58: N.º 2 VIERNES, 4 ENERO DE 2013 1 BOLETÍN OFICIAL · (BOE de 29-3-95), modificado por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de

58 VIERNES, 4 ENERO DE 2013 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 2

Bases de Ejecución, para el ejercicio económico 2013, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Regu-ladora de las Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación precep-tiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado el Pre-supuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamacio-nes.

En Trillo a 18 de diciembre de 2012.– El Presiden-te, Francisco Moreno Muñoz.

6189

EATIM Gárgola de Abajo

ANUNCIO PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO DE 2012

De conformidad con los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, 169.3 del Real Decreto Legis-lativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 127 del Texto Refundido del Régimen Local de 18/4/1986, y habida cuenta que la Corporación, en sesión celebrada el día 4 de diciem-bre de 2012 adoptó acuerdo de aprobación inicial del Presupuesto General de esta Entidad para 2012, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición públi-ca, se hace constar lo siguiente:

INGRESOS

1 Impuestos directos 10.200,00

2 Impuestos indirectos

3 Tasas y otros ingresos 30.000,00

4 Transferencias corrientes 100.000,00

5 Ingresos patrimoniales 5.200,00

6 Enajenación de inversiones reales

7 Transferencias de capital 81.000,00

8 Activos financieros

9 Pasivos financieros

TOTAL INGRESOS 226.400,00

GASTOS

1 Gastos de personal 101.800,00

2 Gastos de bienes corrientes y servicios 60.000,00

3 Gastos financieros 3.700,00

4 Transferencias corrientes 15.000,00

6 Inversiones reales 24.900,00

7 Transferencias de capital

8 Activos financieros

9 Pasivos financieros 15.000,00

TOTAL GASTOS 226.400,00

II) PLANTILLA DE PERSONAL APROBADA JUN-TO CON EL PRESUPUESTO PARA 2012

A) FUNCIONARIOS SECRETARIO INTERVEN-TOR: 1.

B) PERSONAL LABORAL

Bibliotecario: 1.

Auxiliar de hogar: 2.

Limpiador/a: 1.

Según lo dispuesto en el artículo 172.1 del citado RDL, se podrá interponer directamente contra el refe-renciado Presupuesto General, recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Gárgoles de Abajo a 27 de diciembre de 2012.– El Alcalde, Domingo Picazo Asenjo.

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B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 2 VIERNES, 4 ENERO DE 2013 59

6005

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Instrucción número tres de Guadalajara

Juicio de Faltas 0001082/2012NIG: 19130 43 2 2012 0094141Delito/Falta: Falta de maltratoDenunciante/Querellante: María Blanca Morales

MorenoProcurador/a:Abogado:Contra: Jorge Magro SomolinosProcurador/a:Abogado:

EDICTO

Dña. Eva Soriano Alonso, Secretaria del Juzgado de Instrucción número 3 de Guadalajara,

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio de Faltas n.º 1082/2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

SENTENCIA: 00520/2012

En Guadalajara a 24 de octubre del año 2012.

Don Xavier M. Sampedro Fromont, juez sustituto del Juzgado de Instrucción número tres de Guadala-jara, ha visto los presentes autos que se siguen en este Juzgado con el número 1082/2012 y en el que han participado:

Como denunciante: Doña María Blanca Morales Moreno.

Como denunciado: Don Jorge Magro Somolinos.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a don Jorge Magro Somolinos de cualesquiera pretensiones de natura-leza penal que contra su persona se hayan ejercita-do en estos autos.

No se impone el pago de las costas procesales a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes, hacién-doles saber que no es firme, sino recurrible en apela-ción ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así lo ordeno, mando y firmo. Xavier M. Sampe-dro Fromont, juez sustituto del Juzgado de Instruc-ción número tres de Guadalajara.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sen-tencia a Jorge Magro Somolinos, actualmente en pa-radero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, expido la pre-sente en Guadalajara a veintiocho de noviembre de 2012.– El/La Secretario.

6006

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Instrucción número tres de Guadalajara

Juicio de Faltas 0001162/2012NIG: 19130 43 2 2012 0087822Delito/Falta: Estafa (todos los supuestos)Denunciante/Querellante: Óscar Vellisca MartínProcurador/a:Abogado:Contra: Javier Rodríguez VegaProcurador/a:Abogado:

EDICTO

D. Miguel Marcos Ayjón, Secretario del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Guadalajara,

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio de Faltas n.º 1162/2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

SENTENCIA: 00511/2012

En Guadalajara a 24 de octubre del año 2012.

Don Xavier M. Sampedro Fromont, juez sustituto del Juzgado de Instrucción número tres de Guadala-jara, ha visto los presentes autos que se siguen en este Juzgado con el número 1162/2012 y en el que han participado:

Como denunciante: Don Óscar Vellisca Martín.

Como denunciado: Don Javier Rodríguez Vega.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que absuelvo a Don Javier Rodríguez Vega de cualesquiera pretensiones de naturaleza penal que contra su persona se hayan ejercitado en estos au-tos.

No se impone el pago de las costas procesales a ninguna de las partes.

Page 60: N.º 2 VIERNES, 4 ENERO DE 2013 1 BOLETÍN OFICIAL · (BOE de 29-3-95), modificado por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de

60 VIERNES, 4 ENERO DE 2013 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 2

Notifíquese esta resolución a las partes, hacién-doles saber que no es firme, sino recurrible en apela-ción ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días apartir de su notificación.

Así, lo ordeno, mando y firmo. Xavier M. Sampe-dro Fromont, juez sustituto del Juzgado de Instruc-ción número tres de Guadalajara.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sen-tencia a Óscar Vellisca Martín, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, expido la presente en Guadalajara a veintiséis de noviembre de 2012.– El/La Secretario, rubricado.

6007

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Instrucción número tres de Guadalajara

Juicio de Faltas 0000685/2012NIG: 19130 43 2 2012 0089098Delito/Falta: Falta de DañosDenunciante/Querellante: Jesús Barriel SanzProcurador/a:Abogado:Contra: Marta Cecilia CárdenasProcurador/a:Abogado:

EDICTO

D. Miguel Marcos Ayjón, Secretario del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Guadalajara,

HAGO SABER:

Que en el Juicio de Faltas n.º 685/2012 se ha dic-tado la presente sentencia, que se sigue a instan-cia de Jesús Barriel Sanz contra Dña. Marta Cecilia Cárdenas, se ha dictado la Sentencia 460/2012 cuyo fallo es como sigue:

SENTENCIA N.º 460/2012

En Guadalajara a 12 de septiembre del año 2012.

Don Jesús Manuel Villegas Fernández, juez del Juzgado de Instrucción número tres de Guadalajara, ha visto los presentes autos que se siguen en este juzgado con el número 685/12 y en el que han par-ticipado:

Como denunciante: Don Jesús Barriel Sanz.

Como denunciados: Doña Marta Cecilia Cárdenas.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que condeno a doña Marta Cecilia Cárdenas como autor de lesiones a la pena de 15 (quince) días multa, con una cuota de 4 (cuatro) euros, lo que arroja un total de 60 (sesenta) euros con una res-ponsabilidad personal subsidiaria de 7 (siete) días de privación de libertad en caso de incumplimiento, no obstante lo que se establezca en liquidación de condena.

Que condeno a doña marta Cecilia Cárdenas a que pague a don Jesús Barrial Sanz la cantidad de 50 (CINCUENTA) euros en concepto de indemniza-ción por los daños materiales causados.

Que impongo a la parte condenada el pago de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, hacién-doles saber que no es firme, sino recurrible en apela-ción ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así lo ordeno, mando y firmo. Jesús Manuel Vi-llegas Fernández, Juez del Juzgado de Instrucción número tres de Guadalajara.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sen-tencia a Marta Cecilia Cárdenas, actualmente en pa-radero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Guadalajara, expido la presente en Gua-dalajara a veintisiete de noviembre de dos mil doce.– El/La Secretario, rubricado.

6008

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Instrucción número tres de Guadalajara

Ejecutoria 0000114/2012NIG: 19130 43 2 2011 0064409Delito/Falta: Hurto (Conductas Varias)Denunciante/Querellante: Ayuntamiento de Gua-

dalajaraProcurador/a:Abogado:Contra: Adrian Birta, Andras PalProcurador/a:Abogado:

EDICTO

D. Miguel Marcos Ayjón, Secretario del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Guadalajara,

HAGO SABER:

Que en la ejecutoria 114/12, que se sigue contra Adrian Birta y Andras Pal, se ha dictado decreto cuyo contenido es como sigue:

Page 61: N.º 2 VIERNES, 4 ENERO DE 2013 1 BOLETÍN OFICIAL · (BOE de 29-3-95), modificado por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de

B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 2 VIERNES, 4 ENERO DE 2013 61

ÚNICO.- En el procedimiento arriba referencia-do, se dictó sentencia en fecha 7/03/12, la cual ha quedado firme por auto de fecha 4/06/2012, respecto del/de los condenado/s Andras Pal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Según dispone el art. 988 LECRIM, habiéndose decretado la firmeza de la sentencia dic-tada, se procederá a su ejecución.

SEGUNDO.- El apartado 5 del art. 990 LECRIM, establece que corresponde al Secretario Judicial impulsar los procesos de ejecución de la sentencia, dictándose al efecto las diligencias necesarias, sin perjuicio de la competencia del Tribunal para hacer cumplir la pena, de acuerdo con los citados artícu-los y concordantes LECRIM y Código Penal, confor-me a la naturaleza de la pena impuesta.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Requiérase al condenado Andras Pal, al pago de la multa de 180 euros y 350 euros en concepto de indemnización, y al condenado Adrian Birta al pago de la indemnización de 350 euros a que han sido condenados; requiéraseles indicando la cuenta don-de deben realizar los ingresos (Banesto 3239 0000 78 2345 11) bajo apercibimiento que de no verificarlo se procederá a su exacción por la vía apremio, o en su caso se transformará en responsabilidad perso-nal subsidiaria con privación de libertad de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas o en el caso de multa proporcional según está acordado por el Tribunal.”

Y para que conste y, sirva de Notificación de de-creto a Andras Pal, actualmente en paradero des-conocido, y su publicación en el Boletín oficial de Guadalajara, expido la presente en Guadalajara, a veintiseis de noviembre de dos mil doce.– El/La Se-cretario, rubricado.

6009

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Instrucción número tres de Guadalajara

Juicio de Faltas 0000707/2012NIG: 19130 43 2 2012 0086830Delito/Falta: Delito sin especificarDenunciante/Querellante; María Jesús Martínez

AlonsoProcurador/a:Abogado:Contra:

Procurador/a:Abogado:

EDICTO

D. Miguel Marcos Ayjón, Secretario del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Guadalajara,

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio de Faltas n.º 707/12 se ha dicta-do la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

SENTENCIA 406/12

Juzgado de Instrucción número tres.

En Guadalajara a 5 de diciembre del año 2012.

Don Jesús Manuel Villegas Fernández, Juez del juzgado de Instrucción número tres de Guadalajara, ha visto los presentes autos que se siguen en este juzga-do con el número 707/12 y en el que han participado:

Como denunciante Doña María Jesús Martínez Alonso.

Como denunciado Don David Antonio Pérez Garrido.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que absuelvo a don Antonio Pérez Garrido de cualesquiera pretensiones que contra ellas se hayan ejercitado en este juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes, hacién-doles saber que no es firme, sino recurrible en ape-lación ante la Audiencia Provincial en un plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así lo ordeno, mando y firmo. Jesús Manuel Vi-llegas Fernández, Juez del Juzgado de Instrucción número tres de Guadalajara.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sen-tencia a María Jesús Martínez Alonso, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, expido la pre-sente en Guadalajara a cinco de diciembre de 2012, rubricado.

6010

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

NIG: 19130 44 4 2011 0101972

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62 VIERNES, 4 ENERO DE 2013 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 2

N28150N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales

0000180/2012Demandante/s: César Alcaide RincónAbogado/a:Procurador:Graduado/a Social:Demandado/s: Matilde Sayago GilAbogado/a:Procurador:Graduado/a Social:

EDICTO

D. Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Ju-dicial. del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Ju-diciales 0000180/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D.ª César Alcaide Rincón contra la empresa Matilde Sayago Gil, sobre, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositi-va se adjunta:

AUTO DE VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE Y DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE,

QUE SE ADJUNTAN.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Matilde Sayago Gil, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes co-municaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Ofici-na Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veintinueve de noviembre de dos mil doce. El/La Secretario/a Judicial.

NIG: 19130 44 4 2011 0101972N43750N.º autos: CUA: 0000169/2011 del Juzgado de lo

Social n.º 001N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales

0000180/2012Ejecutante/s: César Alcaide RincónAbogado:Representante Técnico Procesal:Ejecutada/s: Matilde Sayago GilAbogado:Representante Técnico Procesal:

AUTO

Magistrado-JuezSr. D. Jesús González Velasco.

En Guadalajara a veintinueve de junio de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- César Alcaide Rincón ha presentado es-crito solicitando la ejecución de cuenta de abogado 169/2011 frente a Matilde Sayago Gil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Juzgado de lo Social número 1 ha examinado su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, y entiende que en la demanda de eje-cución concurren los presupuestos y requisitos pro-cesales exigidos por la Ley, y debe despacharse la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 237 LJS y concordantes.

SEGUNDO.- De conformidad con el mencio-nado título que se ejecuta, y la solicitud de ejecu-ción presentada, la cantidad por la que se despa-cha ejecución es de 1.325,6 euros de principal y de 132,56 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

TERCERO.- Dispone el artículo 251.2 de la LJS que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, subsidiariamente aplicable, transcurridos tres meses del despacho da la ejecución sin que el eje-cutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de ma-nifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patri-moniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

CUARTO.- Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de fir-meza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC dictado el auto por el/la Magistrado/a, el Se-cretario judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, César Alcaide Rincón,

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frente a Matilde Sayago Gil, parte ejecutada, por im-porte de 1.325,6 euros en concepto de principal, más otros 132,56 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan de-vengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda eje-cutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su noti-ficación, en el que además de alegar las posibles in-fracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupues-tos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsa-bilidad que se pretende ejecutar, siempre que hubie-ren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisi-ble como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabaja-dor o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social núme-ro 1 abierta en Banesto C/ Mayor n.º 12 de Guada-lajara cuenta n.º 1808 0000 64 0180 12 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diver-sos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indican-do en el campo de observaciones la fecha de la re-solución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Minis-terio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe.

El Magistrado Juez/La Secretaria Judicial.

NIG: 19130 44 4 2011 0101972N59100N.º autos: CUA: 0000169/2011 del Juzgado de lo

Social n.º 1N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales

0000180/2012

Ejecutante/s: César Alcaide RincónAbogado:Representante técnico procesal:Ejecutada/s: Matilde Sayago GilAbogado:Representante técnico procesal:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓNSecretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª Pilar Buelga

ÁlvarezEn Guadalajara a veintinueve de junio de dos mil

doce.

Con fecha veinticinco de abril de dos mil doce Cé-sar Alcalde Rincón ha solicitado la suspensión de la presente ejecución, por lo que acuerdo:

- Dar traslado a las partes interesadas a fin de que manifiesten lo que proceda.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un do-micilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localiza-ción facilitados con tal fin surtirán plenos efectos, y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta reso-lución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Secretaria Judicial.

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ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

NIG: 19130 44 4 2011 0101165N81291N.º autos: Procedimiento Ordinario 0000738/2010‑

RDemandante/s: Olga Robles Pereida

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Abogado/a:Procurador:Graduado/a Social:Demandado/s: Muebles Mondéjar, S.L., Fondo de

Garantía SalarialAbogado/a:Procurador:Graduado/a Social:

EDICTO

D.Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Ju-dicial del Juzgado de lo Social n.º 001 de Guadalaja-ra, HAGO SABER:

Que en el Procedimiento Ordinario 738/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D.ª Olga Robles Pereida contra la empresa Muebles Mondéjar, S.L. y Fondo de Garantía Salarial sobre Ordinario, se ha dictado la siguiente Sentencia cuyo fallo dice:

1.º/ Estimo la demanda de doña Olga Robles Pereida en reclamación de cantidad, siendo par-te demandada Muebles Mondéjar S.L., y declaro que la demandante tiene derecho a la cantidad de 1.045,24 euros.

2.º/ Condeno a la parte demandada Muebles Mondéjar S.L. a que abone dicha cantidad a la parte demandante.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtien-do que contra ella podrán interponer Recurso de Su-plicación ante el Tribunal Superior de Justicia..

Y para que sirva de notificación en legal forma a Muebles Mondéjar, S.L., en ignorado paradero, expi-do la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes co-municaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Ofici-na Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a tres de diciembre de dos mil doce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

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ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

NIG: 19130 44 4 2010 0102389N81291N.º Autos: Procedimiento Ordinario 0000642/2010Demandante/s: D. Alberto Soria Canchís

Abogado/a:Procurador:Graduado/a Social:Demandado/s: Alugrup Extrusión S.A., Pilar Álva-

rez Laguna y Luis Fernández Echeverría y FOGASAAbogado/a:Procurador:Graduado/a Social:

EDICTO

D./D.ª Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalaja-ra, HAGO SABER:

Que en el Procedimiento Ordinario 0000642/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Alberto Soria Canchís contra la empresa Alugrup Extrusión S.A., Pilar Álvarez Laguna, Luis Fernán-dez Echevarría y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado la siguiente sentencia cuyo fallo dice:

1.º/ Estimo la demanda de don Alberto Soria Can-chís, en reclamación de cantidad, siendo demandada Alugrup Extrusion S. A.y declaro que la parte deman-dante tiene derecho a la cantidad de 912,68 euros, más el 10% anual desde la fecha del devengo de cada una de las partidas reconocidas.

2.º/ Condeno a la parte demandada Alugrup Ex-trusion S. A. y a los administradores concursales condición de tales a que abonen a la parte deman-dante las cantidades que se expresan en el ordinal precedente.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtien-do que contra ella no cabe interponer recurso algu-no, declarándose por tanto la misma firme.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Alugrup Extrusion S.A., en ignorado paradero, expi-do la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes co-municaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Ofici-na judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a cinco de diciembre de dos mil doce.– El/La Secretario/a Judicial.

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ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara

NIG: 19130 44 4 2011 0200758N31050

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B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 2 VIERNES, 4 ENERO DE 2013 65

N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 0000318/2011

Ejecutante: Oscar Domínguez FernándezAbogado: Juan Armando Monge GómezEjecutada: Herramientas 2000 SL

EDICTO

D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a del Juzgado de lo Social n.º 2.

HACE SABER:

Que en virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha, dictada en el Ejecución de Títulos Judiciales 318/2011 que se sigue ante este Juzga-do de lo Social n.º 2, a instancia de Oscar Domín-guez Fernández, contra Herramientas 2000 SL en reclamación de 39.163,83 euros de principal, más otros 7.832,76 euros fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución; por el presente se anuncia la venta en pública subasta, con antelación de veinte días cuando menos, de la finca de Azuque-ca de Henares número 7247, inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Guadalajara, folio 49, Tomo 1.403.

La subasta se celebrará el próximo día 1/2/2013 a las 10:00 horas, en la Secretaría del Juzgado de lo Social n.º 2 sito en Avenida de Ejército 12, Edif. Servicios Múltiples planta primera, conforme a las si-guientes condiciones:

BIEN SUBASTADO:

1.- Nave Industrial n.º 4-A de la parcela 3 del Po-lígono Industrial Miralcampo Arriba.

2.- La finca embargada ha sido valorada a efectos de subastas en 190.203,50 euros según informe ela-borado por el equipo pericial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de fecha 06/06/2012.

INFORMACIÓN SOBRE CARGAS OCUPANTES Y ESTADO ACTUAL DEL BIEN SUBASTADO

1.º.- La certificación registral y, en su caso, la ti-tulación del inmueble o inmuebles que se subastan estará de manifiesto en la Oficina Judicial sede del órgano de ejecución.

2.º.- Se entenderá que todo licitador acepta como bastante que no se encuentren aportados los títulos de propiedad de la finca que es subastada.

3.º.- Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes entendiéndose por el solo hecho de participar en la subasta, que el licitador los admite y queda subroga-do en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor.

4.º.- Situación posesoria que consta en el expe-diente judicial: no consta.

5.º.- Estado actual del inmueble: no consta. Figu-rando fotografías del inmueble en el informe pericial

incorporado a disposición de los interesado e infor-mación catastral.

PARTICIPACIÓN Y SISTEMA DE PUJAS

1.º.- Para tomar parte en la subasta los pos-tores previamente a efectuar sus pujas, deberán presentar aval bancario o ingresar la cantidad de 38.040,70 euros correspondiente al 20% del valor de la finca a efectos de subasta en la Cuenta de Depósi-tos y Consignaciones de este órgano Judicial, abier-ta en la entidad Banesto, y con número de cuenta 2178 0000 64 0318 11, devolviéndose el aval o las cantidades inmediatamente a los participantes, sal-vo el que resulte el mejor postor o solicite la reser-va de postura, para el caso de que el rematante no consignare el resto del precio, debiendo consignar asimismo en dicho resguardo si, en su caso, las can-tidades ingresadas pertenecen en todo o en parte a un tercero, identificándole adecuadamente.

El aval bancario sólo será admitido si se presenta antes del inicio de la subasta.

2.º.- Desde el anuncio de la subasta hasta su ce-lebración podrán hacerse posturas por escrito en so-bre cerrado presentado en la Oficina Judicial al que se deberá acompañar el resguardo de haber reali-zado la consignación a que se refiere la condición anterior, el cual será abierto al inicio de la subasta, surtiendo el mismos efectos que las que se realicen presencialmente.

3.º.- Solo el ejecutante, los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá hacer posturas con la facultad de ceder el remate a un tercero, pudiendo tomar parte en la subasta sólo cuando existan lici-tadores, pudiendo mejorar las posturas que éstos hi-cieren.

4.º.- Se aprobará el remate en favor del mejor postor cuando el ejecutante no hiciese uso de la fa-cultad prevista en el art. 670.4 LEC, y siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 70% del va-lor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecu-ción, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, oí-das las partes, resolverá sobre la aprobación del re-mate a la vista de las circunstancias concurrentes en el procedimiento.

5.º.- El presente edicto estará expuesto en el ta-blón de anuncios de este órgano judicial y en los lu-gares públicos de costumbre hasta la fecha de cele-bración de la subasta.

6.º.- Para el caso de que la notificación del seña-lamiento al ejecutado resultase infructuosa por en-contrarse en ignorado paradero, sirva la presente de notificación edictal para el mismo.

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presen-te en Guadalajara a doce de diciembre de dos mil doce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

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66 VIERNES, 4 ENERO DE 2013 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 2

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ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara

NIG: 19130 44 4 2012 0200683N81291N.º autos: Procedimiento ordinario 0000119/2012‑EDemandante/s: Mustapha El OuahabiAbogado/a:Procurador:Graduado/a Social:Demandado/s: FOGASA, Redouan El MoussaouiAbogado/a:Procurador:Graduado/a Social:

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./D.ª Pilar Buelga Álvarez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento demanda 119/2012-E de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D./D.ª Mustapha El Ouahabi contra Redouan El

Moussaoui y FOGASA, sobre cantidad, ha dictado la siguiente Sentencia cuyo Fallo:

“FALLO

Que estimo la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por Mustapha El Ouahabi contra Redouan El Moussaoui y condeno al citado empresario a que abonen al actor la cantidad bruta de 2.401,26 euros de principal y 240,12 euros de interés moratorio.

Que condeno al Fondo de Garantía Salarial a es-tar y pasar por el anterior pronunciamiento.

La presente sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

Ilmo. Sr. José Rafael García de la Calle, Magis-trado-Juez del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guada-lajara”.

Y para que le sirva de notificación en legal forma al Representante Legal de Redouan El Moussaoui, en ig-norado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

En Guadalajara a doce de diciembre de dos mil once.Se advierte al destinatario que las siguientes co-

municaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo las que revistan forma de auto o sen-tencia, o se trate de emplazamiento.

El Secretario Judicial, rubricado.