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- hoja 1- Nº 5 SESION JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, DIA 11 DE FEBRERO DE 2013 En la Ciudad de Alcalá de Henares, siendo las nueve horas y treinta minutos del día once de febrero de dos mil trece, se reunieron en la Casa Consistorial, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Alcalde Presidente D. Francisco Javier Bello Nieto, los Ilmos. Señores Concejales de la Junta de Gobierno Local, D. Juan Jesús Domínguez Picazo y D. Gustavo Severien Tigeras, los Señores Concejales de la Junta de Gobierno Local D. Tomás Marcelo Isoldi Barbeito, D. Francisco Javier Fernández Abad, D. Francisco Bernáldez García y las Señoras Concejalas Dª Marta Viñuelas Prado, Dª Amparo Moriche Hermoso y Dª Virginia Sanz Jurado; actuando como Concejal- Secretario D. Francisco Javier Fernández Abad, con el fin de celebrar la sesión ordinaria convocada para este día. No asiste a la Sesión, justificando su inasistencia Dª Mª Dolores Cabañas González. Asisten también, expresamente invitados por el Sr. Alcalde, el Sr. Concejal D. Jesús Fernández Pascual y la Sra. Concejala Dª Mercedes Gómez Catalán, así como el Interventor General en funciones D. Ernesto Sanz Álvaro. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 126 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y a los efectos del ejercicio de las atribuciones recogidas en el Art. 127 de la misma norma. Abierta la sesión por el Sr. Presidente, se someten a la consideración de la Junta de Gobierno Local los asuntos comprendidos en el Orden del Día. ALCALDÍA 1.- Propuesta de la Alcaldía-Presidencia del siguiente tenor: “Habiéndose procedido a la elaboración de la Ordenanza de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, así como a la emisión de los correspondientes informes favorables por parte del Jefe de Servicio de Innovación Tecnológica y del Secretario-Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y Jefe de la Asesoría Jurídica. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y 63 del Reglamento Orgánico Municipal, por medio de la presente vengo en proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación del proyecto de la Ordenanza de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.”

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Nº 5 SESION JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, DIA 11 DE FEBRERO DE 2013

En la Ciudad de Alcalá de Henares, siendo las nueve horas y treinta minutos del día once de febrero de dos mil trece, se reunieron en la Casa Consistorial, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Alcalde Presidente D. Francisco Javier Bello Nieto, los Ilmos. Señores Concejales de la Junta de Gobierno Local, D. Juan Jesús Domínguez Picazo y D. Gustavo Severien Tigeras, los Señores Concejales de la Junta de Gobierno Local D. Tomás Marcelo Isoldi Barbeito, D. Francisco Javier Fernández Abad, D. Francisco Bernáldez García y las Señoras Concejalas Dª Marta Viñuelas Prado, Dª Amparo Moriche Hermoso y Dª Virginia Sanz Jurado; actuando como Concejal-Secretario D. Francisco Javier Fernández Abad, con el fin de celebrar la sesión ordinaria convocada para este día. No asiste a la Sesión, justificando su inasistencia Dª Mª Dolores Cabañas González.

Asisten también, expresamente invitados por el Sr. Alcalde, el Sr. Concejal D. Jesús Fernández Pascual y la Sra. Concejala Dª Mercedes Gómez Catalán, así como el Interventor General en funciones D. Ernesto Sanz Álvaro.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 126 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y a los efectos del ejercicio de las atribuciones recogidas en el Art. 127 de la misma norma.

Abierta la sesión por el Sr. Presidente, se someten a la consideración de la Junta de Gobierno Local los asuntos comprendidos en el Orden del Día.

ALCALDÍA 1.- Propuesta de la Alcaldía-Presidencia del siguiente tenor: “Habiéndose procedido a la elaboración de la Ordenanza de

Administración Electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, así como a la emisión de los correspondientes informes favorables por parte del Jefe de Servicio de Innovación Tecnológica y del Secretario-Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y Jefe de la Asesoría Jurídica. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y 63 del Reglamento Orgánico Municipal, por medio de la presente vengo en proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación del proyecto de la Ordenanza de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.”

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Vistos los siguientes informes emitidos al respecto y que a continuación se transcribe:

- Informe del Jefe del Servicio de Innovación Tecnológica de fecha 22-01-13:

“Informe sobre la necesidad de dotar de una ordenanza que regule la relación electrónica de los ciudadanos y empresas con el Ayuntamiento de Alcalá de Henares. La implantación de las tecnologías de la información y de la comunicación, en nuestra sociedad, constituye una realidad fuera de toda duda. Se han convertido en un canal más de relación a todos los niveles de la vida diaria y, en consecuencia, también la interactuación de los ciudadanos con las Administraciones Publicas, las cuales, tienen el importante reto de promover, en el ámbito de sus competencias, el desarrollo de la sociedad de la información y del conocimiento, garantizando los derechos de la ciudadanía. El impulso del ejercicio del servicio público mediante la utilización de medios electrónicos se fundamenta en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por otro lado, la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno Local, ya introdujo en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, que especialmente las entidades locales y especialmente los municipios deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, ha pasado del impulso en la utilización de las TIC (previsto en las leyes anteriores) al reconocimiento del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. En este sentido, podemos afirmar que la implantación del uso de medios electrónicos por la Administración pública demanda nuevas formas de actuación, mejorando la calidad, agilidad y rendimiento de los servicios electrónicos a los ciudadanos, aumentando la eficiencia en el uso de los recursos públicos, reduciendo costes, favoreciendo la integración interdepartamental y simplificando los procesos. El Ayuntamiento de Alcalá de Henares, consciente de su papel como agente dinamizador del impulso de las nuevas tecnologías, persigue el objetivo de alcanzar un uso efectivo de las herramientas electrónicas para mejorar su actuación administrativa, facilitar las relaciones con la ciudadania, las empresas y las otras administraciones públicas y entidades, y en definitiva, ser un instrumento para la mejora de los servicios municipales, la gestión interna y la participación en el gobierno de la ciudad.

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Todo lo anterior hace necesario que la Administración pública del Ayuntamiento de Alcalá de Henares se dote de un instrumento normativo que, amparándose en los derechos de los ciudadanos reconocidos en la ley regule la relación electrónica de los ciudadanos y empresas con la Administración pública y establezca los principios generales de actuación de los órganos y unidades administrativas municipales en cuanto a la prestación de servicios electrónicos.”

- Informe del Secretario-Titular del O.A. a la Junta de Gobierno Local y Titular de la Asesoría Jurídica de fecha 23-01-13: “Asunto. Aprobación de la Ordenanza de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. A petición de la Alcaldía Presidencia es objeto del presente informe el análisis del contenido de la cuestión arriba referida, para lo cual se ha tenido en cuenta la siguiente NORMATIVA APLICABLE: - Arts. 49, 70bis 122, 123 y 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (en adelante LRBRL). - Art. 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC). - Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (en adelante LAECSP) - Arts. 63, 67 y 239 del Reglamento Orgánico Municipal (en adelante ROM). - Arts. 15 y siguientes del Reglamento Orgánico regulador de las Juntas de Distrito y de la Participación Ciudadana (en adelante ROJDPC). FUNDAMENTOS DE DERECHO Primera. Las ordenanzas locales y el procedimiento para su aprobación. La aprobación de toda ordenanza o reglamento local de naturaleza no orgánica debe ajustarse al procedimiento que recoge la LRBRL, en particular en su Art. 49, si bien con las especialidades propias del régimen organizativo de los municipios de gran población (en el que se integra nuestro Ayuntamiento), comprendidas en el Título X de la misma, en particular su Art. 127. De acuerdo con todo ello, resulta así que la aprobación de una nueva ordenanza queda sujeta en todo caso al siguiente procedimiento: - Redacción del texto en cuestión y emisión de los informes técnicos correspondientes de la Concejalía Delegada proponente, así como informe jurídico por parte del Secretario-Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y Jefe de la Asesoría Jurídica, a los que habría que añadir en su caso de la Intervención General municipal en atención a la materia que resulte afectada. - Aprobación del proyecto de la nueva ordenanza por parte de la Junta de Gobierno Local.

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- Dictamen por la Comisión Permanente correspondiente o, en su caso, examen por la Junta de Portavoces. - Aprobación inicial por el Pleno de la Corporación, requiriéndose para su aprobación una mayoría simple de votos, esto es, un número mayor de votos a favor que en contra. - Sometimiento del contenido del texto aprobado inicialmente a un período de información pública y audiencia por plazo mínimo de treinta días hábiles para la presentación de reclamaciones y/o sugerencias, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el B.O.C.M. - En el supuesto de que se presenten reclamaciones y/o sugerencias, resolución de las mismas por parte del Pleno y aprobación definitiva, igualmente por la referida mayoría simple de votos, esto es, un número mayor de votos a favor que en contra. - Publicación del texto íntegro de la nueva ordenanza en el B.O.C.M. y entrada en vigor una vez transcurran quince días hábiles desde la remisión del texto a la Administración del Estado y a la de la Comunidad de Madrid. Segundo. El contenido de la Ordenanza de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Diversos son los preceptos que en la normativa reguladora del régimen local han venido incorporando en los últimos tiempos la necesidad de impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos. Un ejemplo claro lo constituye el Art. 70bis.3 de la LRBRL, del que se hace eco el art. 239 de nuestro ROM, cuestión que se ve impulsada a través de los arts. 15 y siguientes de nuestro ROJDPC. No debemos olvidar tampoco el Art. 45 de la LRJPAC, según el cual “las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes”. Sin embargo la principal normal al efecto es la LAECSP, que contempla toda la casuística de los derechos los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, así como del régimen jurídico de la Administración Electrónica y de la gestión electrónica de documentos. Constituye así el propósito de la Ordenanza de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, tal y como se señala en su Art. 1, el desarrollo de los preceptos de la indicada LAECSP, regulando la prestación del servicio público en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares teniendo en cuenta la progresiva utilización de las tecnologías de información y, específicamente, los medios electrónicos en el desarrollo de su actividad administrativa, en sus relaciones con la ciudadanía, y con el resto de Administraciones Públicas. Se recoge así la figura de la sede electrónica y se contempla una

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adecuación a los principios, garantías, derechos y obligaciones recogidos en la LAECSP. A su vez se contempla la creación del boletín y del tablón electrónico de anuncios, así como los distintos aspectos de la relación de los ciudadanos con el Ayuntamiento por medios electrónicos. Especial relevancia tiene la regulación de la figura del registro electrónico, que se integrará con el Registro General del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, y cuyo acceso se podrá realizar durante las 24 horas del día, todos los días del año. Por otra parte se contempla de manera detallada el régimen de los pagos electrónicos y de las comunicaciones, notificaciones y consultas electrónicas, así como la utilización de los medios electrónicos en la gestión interna del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, previendo la utilización de los sistemas de firma electrónica, la gestión por medios electrónicos con expedientes y documentos electrónicos y copias y compulsas de la misma naturaleza y el régimen del intercambio por medios electrónicos de documentos y datos. Finalmente se recoge la llamada Plataforma de Administración Electrónica como conjunto de soluciones, servicios de infraestructura y utilidades para disponer, con carácter corporativo, de una base tecnológica común para el desarrollo efectivo de la gestión por medios tecnológicos, que evite el desperdigamiento de recursos y aproveche las sinergias propias relativas a las tecnologías de la información. Por último se habilita a la Junta de Gobierno Local o a la concejalía/consejería delegada correspondiente en materia de nuevas tecnologías para que ejerza diversas funciones específicas en relación con el desarrollo de la Ordenanza, así como un régimen transitorio según el cual la incorporación de procedimientos y servicios se pondrá en marcha de forma progresiva. Analizado así el texto remitido de la Ordenanza de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, informado favorablemente el pasado 22 de enero de 2013 por el Jefe de Servicio de Innovación Tecnológica, se aprecia que su contenido se adecua a todas las indicaciones antes señaladas, si bien deberá el texto ser objeto de informe por parte de la Intervención General municipal, en atención a sus previsiones relacionadas con las competencias de dicho órgano, particularmente las relativas al pago electrónico y las repercusiones económicas derivadas de su implementación. CONCLUSIONES No existe inconveniente en que se proceda por parte de la Junta de Gobierno Local, una vez informado el texto por parte de la Intervención General municipal, a la aprobación del proyecto del Ordenanza de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, y posterior tramitación del posterior procedimiento antes indicado.”

La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus

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miembros, aprobar la Propuesta presentada. Certifíquese y pase el expediente a Alcaldía-Presidencia, a los

efectos oportunos. ÁREA DE GOBIERNO DE ORDENACIÓN DE LA CIUDAD Y

SOSTENIBILIDAD URBANISMO Licencias de Primera Ocupación 2.- D. Juan José Pastor Blázquez, en rep. de FOMENTO Y

PROMOCIONES VISTASIERRA, S.A.- Solicita Licencia de Primera Ocupación de vivienda unifamiliar sita en C/ Andrea Doria, 11, Bajo, Puerta A-1, cuyo cambio de uso de local comercial para vivienda así como licencia de obras para su acondicionamiento, fue concedida por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 27-11-07. Se adjunta a la solicitud el correspondiente Libro del Edificio. Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la Licencia de Primera Ocupación solicitada:

- Informe jurídico de fecha 31-01-13. - Informe del Técnico de la Oficina del Catastro de fecha 24-01-13, indicando que no es necesaria la presentación de declaración catastral 902, toda vez que por la oficina de catastro, a consecuencia de una solicitud de 24 de enero de 2013, se va a proceder a informar al catastro para corregir el error de oficina y asignar el uso de vivienda a dicho bien.

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Jefe de Servicios Técnicos-Licencias, de fecha 21-04-09. La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Primera Ocupación solicitada, así como remitir el expediente al Servicio de Gestión Tributaria para la práctica, en su caso, de la correspondiente comprobación administrativa a los efectos de lo dispuesto en el Art. 103.1, último párrafo, del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. Certifíquese y pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

3.- D. Francisco Juan García-Romero Lorca, en rep. de SF-

SERVICIOS AUDIOVISUALES, S.L.- Solicita Licencia de Primera

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Ocupación de edificio compuesto de 4 viviendas, 4 trasteros en el espacio bajo cubierta y garaje mancomunado con el edificio sito en C/ Arratia, 5, para un total de 17 plazas de aparcamiento para turismos y 1 plaza de aparcamiento de motos, en C/ Arratia, 1 c/v Puerta de Santa Ana, 2. Se adjunta a la solicitud el correspondiente Libro del Edificio. Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la Licencia de Primera Ocupación solicitada:

- Informe jurídico de fecha 04-02-13 en el que se hace constar que:

● Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 26-05-09 fue concedida Licencia de obras para construcción de edificio manteniendo las fachadas destinado a dos viviendas y local comercial en C/ Arratia, nº 1; por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 08-03-11 fue aprobado el Proyecto Básico Reformado para construcción de edificio destinado a 4 viviendas, 4 trasteros y garaje mancomunado con la parcela colindante de C/ Arratia, nº 5, destinando la planta sótano a garaje–aparcamiento, planta baja para 2 viviendas, planta primera para 2 viviendas y el espacio bajo cubierta a 4 trasteros, que modifica a la citada licencia de obras aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 26-05-09.

● Asimismo, por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 13-12-11 fue aprobado Proyecto de Ejecución Reformado de edificio destinado a 4 viviendas, 4 trasteros en el espacio bajo cubierta y garaje efectuándose el garaje aparcamiento mancomunado con el edificio sito en C./Arratia nº 5 para un total de 17 plazas de aparcamiento para turismos y 1 plaza de aparcamiento de motos, en C/ Arratia, nº 1 c/v Puerta de Santa Ana, nº 2.

- Informe del Jefe del Servicio de Patrimonio Histórico de fecha 19-12-12 en el que se pone de manifiesto que el funcionamiento de la planta sótano destinada a aparcamiento en conjunto con la edificación colindante deberá ser objeto de modo independiente de la correspondiente Licencia de Actividad.

A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Primera Ocupación solicitada, con el condicionante específico de que deberá presentar la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad para garaje aparcamiento mancomunado, conforme a la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y demás normativa de pertinente aplicación, quedando, en todo caso, condicionada a cualquier modificación, requerimiento o condición que se derive de ésta. Asimismo se acuerda remitir el expediente al Servicio de Gestión Tributaria para la práctica, en su caso, de la correspondiente comprobación se considera puede proponerse, administrativa a los efectos de lo dispuesto en el Art. 103.1,

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último párrafo, del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. Certifíquese y pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

Obras para actividades 4.- Dª Ana Ruiz González.- Solicita Licencia de Obras para

legalización de acondicionamiento de local destinado a gestión y administración de fincas en C/ Alejo Carpentier, 30 A, local 9.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto: - Informe jurídico de fecha 30-01-12 por Resolución de

Concejalía de Urbanismo de fecha 05-03-09 (Decreto nº 110) fue efectuado requerimiento a Administración de Fincas Ana Ruiz para que procediera en un plazo máximo de dos meses a solicitar la preceptiva licencia de obras municipal para las obras que excedían de la licencia solicitada con fecha 18-10-06 en C/ Alejo Carpentier, nº 30A, Local, conforme a lo establecido en el Art. 195 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Asimismo, por Resolución de Concejalía de Urbanismo de fecha 26-04-10 (Decreto nº 138) fue iniciado expediente a Administración de Fincas Ana Ruiz de demolición de obras de acondicionamiento interior de local, fachadas e instalaciones en C/ Alejo Carpentier, nº 30A, Local, conforme a lo establecido en el Art. 195.3 en relación con el Art. 194.1, 2 y 6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Jefe de Servicios Técnicos-Licencias, de fecha 15-01-13, de carácter favorable a la concesión de la citada licencia.,

A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de sus miembros: 1º) Conceder la Licencia de Obras solicitada, con arreglo a la documentación aportada el 22-06-11 consistente en Memoria y presupuesto; a la documentación presentada con fecha 20-06-12 consistente en planos nums. 01. Emplazamiento y plano a02. Estado Inicial; a la documentación aportada el 03-09-12 consistente en plano nº 04. Climatización y a la documentación presentada el día 05-12-12 consistente en plano a03. Estado Reformado. La referida documentación válida anula y sustituye al plano nº 03. Estado Reformado presentado el día 20-06-12. La presente Licencia queda condicionada al cumplimiento de lo siguiente: 1.- Deberán habilitar un armario para la colocación por el Ayuntamiento del contador individual de agua potable en un lugar fácilmente accesible a la lectura. 2.- Los puntos de consumo de agua dispondrán de mecanismos que permitan el máximo ahorro de agua potable, según se

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indica en el Reglamento del Servicio Municipal de abastecimiento de agua potable de Alcalá de Henares en el Capítulo III, Art. 9.3. 3.- La presente licencia de obras se otorga sin perjuicio de que deberá presentar la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad conforme a la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y demás normativa de pertinente aplicación, quedando, en todo caso, condicionada a cualquier modificación, requerimiento o condición que se derive de ésta. 2º) Remitir el expediente al Servicio de Gestión Tributaria Municipal para que, en su caso, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador, conforme a las vigentes Ordenanzas Fiscales Municipales, toda vez que las obras han sido ya realizadas.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

5.- D. Luciano Moreno Flu, en rep. de EDUCACIÓN ACTIVA

COMPLUTENSE.- Solicita Licencia de Obras para legalización de obras de terraplenado exterior en la C/ Octavio Paz, 29, Colegio Gredos.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Jefe de Servicios Técnicos-Licencias, de fecha 02-01-13.

- Informe del Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Municipal, Director del Área de Infraestructuras Urbanas de fecha 25-01-13.

- Informe jurídico de fecha 30-01-13. La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus

miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada. Asimismo se acuerda remitir el expediente al Servicio de

Gestión Tributaria para que, en su caso, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador, conforme a las vigentes Ordenanzas Fiscales Municipales, toda vez que las obras han sido ya realizadas.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

6.- Dª María Isabel González Estrada.- Solicita Licencia de Obras

para acondicionamiento de local destinado a “Bar Especial” sito en C/ Ronda de la Pescadería, 36.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, quede el expediente SOBRE LA MESA.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo, a los efectos oportunos.

Obras diversas

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7.- IMPERMEABILIZACIONES LLANOS MACÍAS, S.L., en rep. de

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIEGO ROS Y MEDRANO, 12.- Solicita Licencia de Obras para saneado de patio interior, frentes de terraza de fachada y reforma de portal, instalación de andamios y ocupación de vía pública con los mismos y con vallados de protección, en la citada dirección.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto: - Informe jurídico de fecha 25-01-13 en el que se hace constar

que por Resolución de Concejalía de Urbanismo de fecha 05-03-12 (Decreto nº 571) fue requerido a la citada Comunidad para que procediera a la finalización de las obras de subsanación de las deficiencias recogidas en el Acta de inspección técnica del edificio, y descritas en el informe técnico trascrito en la Resolución de fecha 30-07-09, presentando una vez finalizadas las obras, certificado firmado y visado por técnico competente en el que se especifique que las reparaciones efectuadas son todas las recogidas en el informe de inspección técnica del edificio, y garantizando la idoneidad de las soluciones adoptadas, o bien si por razones estructurales ha sido preciso redactar proyecto de obra, certificado final de obra emitido por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Art. 168 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Ha de tenerse en cuenta que el Art. 151, apartado 3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid dispone que “No están sujetos a licencia urbanística las obras de urbanización previstas en los correspondientes proyectos debidamente aprobados y cuantos otros sean objeto de órdenes de ejecución.”

- Informe del Arquitecto Técnico de la zona de fecha 03-12-12 indicando que la superficie de ocupación de vía pública con el andamio y el vallado de protección será de 20 m durante 30 días.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 10-12-12.

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Jefe de Servicios Técnicos-Licencias, de fecha 10-01-13 poniendo de manifiesto que las obras responden a la Orden de Ejecución (sin saneamiento). A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de sus miembros: 1º) Autorizar las obras solicitadas en edificio sito en C/ Diego Ros y Medrano nº 12, con el condicionante específico de que deberá presentar una vez finalizadas las obras, certificado firmado y visado por técnico competente en el que se especifique que las reparaciones efectuadas son todas las recogidas en el informe de inspección técnica del edificio, y garantizando la idoneidad de las soluciones adoptadas, o bien si por razones estructurales ha sido preciso redactar proyecto de

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obra, certificado final de obra emitido por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, al objeto de dar cumplimiento a la Orden de Ejecución dada por Resolución de Concejalía de Urbanismo de fecha 5-03-2012 (Decreto nº 571).

2º) Conceder la Licencia municipal para instalación de andamios y ocupación de vía pública con andamios y vallado de protección, en C/Diego Ros y Medrano nº 12.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

8.- Dª Mª Isabel Garoz Carbonell, en rep. de COMUNIDAD DE

PROPIETARIOS C/ MIGUEL DELIBES, 1, 3, 5, C/ ALEJO CARPENTIER, 20 y C/ JORGE GUILLÉN, 15.- Solicita Licencia de Obras para reformas en edificio (colocación de piedras sobre huecos de cinco jardineras, picado y enfoscado de petos perimetrales en terrazas, levantado y solado de pavimento en rampa de garaje, retacado de ladrillo y formación de rodapié, impermeabilización y sellado de rejilla, reforma de portal y rampas de minusválidos), sito en la citada dirección.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Jefe de Servicios Técnicos-Licencias, de fecha 10-01-13.

- Informe del Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Municipal, Director del Área de Infraestructuras Urbanas de fecha 15-01-13.

- Informe jurídico de fecha 30-01-13. La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus

miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada. Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica

de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos. 9.- MADRILEÑA RED DE GAS, S.A.- Solicita Licencia de Obras para

canalización de tubería de gas de 5 m. con 1 acometida, en C/ Cardenal Fonseca, 5. Vistos los informes siguientes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada: - Informe Jurídico de fecha 04-02-13. - Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 28-01-13. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la Licencia de Obras solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente: 1.- Antes del inicio de las obras se firmará Acta de Replanteo de las mismas con los Servicios Técnicos Municipales de este Ayuntamiento, momento en que se nombrará un responsable técnico de los trabajos frente al Ayuntamiento y se entregarán los servicios afectados por la obra. Se retranquearán los trazados previstos para evitar daños a las tuberías de agua en

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los paralelismos. 2.- Se mantendrá en todo momento la circulación de peatones y vehículos mediante la colocación de chapones, pasarelas, etc. 3.- Se realizarán y señalizarán los trabajos de acuerdo con lo indicado en las Ordenanzas Municipales, tanto durante el día como por la noche. 4.- Se realizarán muestras de densidades "in situ", que serán remitidas a los Servicios Técnicos Municipales. El número de muestras a realizar será fijado por dichos Servicios Técnicos. 5.- La duración de los trabajos será de 5 DIAS, debiendo figurar las fechas de inicio y terminación de los trabajos en el vallado de la obra. 6.- Se deberá depositar una fianza por importe de 500,00 €, para responder del correcto acabado de las terminaciones superficiales y de 100,00 € para la correcta gestión de los residuos (fijadas según Convenio). 7.- Al menos con 48 horas de antelación se avisará el comienzo de las obras a la Policía Municipal y a los Servicios Técnicos Municipales. 8.- No podrán comenzar las obras hasta que no se disponga de materiales de reposición de pavimentos iguales a los existentes. Asimismo no podrán dar comienzo las obras con anterioridad a la autorización que para la actuación pretendida deberá solicitar y ser otorgada, si procediera, por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de las Artes de la Comunidad de Madrid, de conformidad a lo establecido en el Art. 22.1 de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español, siendo obligatoria por tanto, la emisión de informe arqueológico suscrito por técnico competente. 9.- Cualquier rotura de servicios, incluidos los municipales, producida directa o indirectamente por las obras, deberá ser reparada de inmediato por el solicitante o empresa delegada y siempre a su cargo. 10.- Al objeto de disminuir el riesgo de roturas de servicios y como medida complementaria y preventiva, se deberá pasar por el eje de las canalizaciones solicitada el sistema de detección de servicios enterrados (georradar o similar). 11.- La presente licencia ampara únicamente la obra de canalización principal, no pudiéndose realizar acometidas, salvo que la I.R.G. a la cual conecten, esté legalizada.

12.- Se deberá respetar la Ordenanza Municipal de Protección del Arbolado a lo largo de toda la canalización. 13.- Se deberá respetar el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable de Alcalá de Henares, BOCAM nº 274 de 18 de noviembre de 2002. 14.- La obra no podrá darse por finalizada hasta la total y completa reposición de las terminaciones superficiales: pintura, señalización, ajardinamiento, en su caso, o cualquier otro posible elemento que se hubiese visto afectado por la canalización objeto de la presente licencia.

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Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

Asuntos varios 10.- D. José María Moreno López.- Solicita prórroga de la Licencia de

Obras para construcción de piscina en vivienda unifamiliar y ocupación de vía pública con contenedor, concedida por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 03-07-12, nº 6, en C/ Burgos, 24, toda vez que dichas obras no han podido dar comienzo.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto: - Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Jefe de Servicios Técnicos-Licencias, de fecha 24-01-13.

- Informe jurídico de fecha 04-02-13 en el que se hace constar que el Art. 4.1.30 de las Normas Urbanísticas del vigente P.G.O.U. establece que las licencias que amparen obras cuya ejecución no hubiere comenzado dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su otorgamiento, caducarán por el transcurso de dicho plazo, pudiéndose solicitar, por causa justificada y en su caso, la prórroga de aquéllas por una sola vez, y por otros seis meses. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la prórroga solicitada, por un plazo máximo de seis meses.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

11.- D. José Mª Marsal Minguella en rep de COMPAÑÍA IBÉRICA DE

PREFABRICADOS, S.L.- Solicita Licencia de Obras para urbanización de viario interior y redes de servicios en la Parcela Vanguard del Sector 30-A, Avda. de Ajalvir (antigua Ctra. de Ajalvir, margen norte, P.K. 3,000), cuya Licencia de Obras fue concedida por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 29-05-12, 5.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto: - Informe del Arquitecto Municipal, Director de Servicios Técnicos de Urbanismo de fecha 26-12-12.

- Informe jurídico de fecha 04-02-13 en el que se hace constar que el Art. 4.1.30 de las Normas Urbanísticas del vigente P.G.O.U. establece que las licencias que amparen obras cuya ejecución no hubiere comenzado dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su otorgamiento, caducarán por el transcurso de dicho plazo, pudiéndose solicitar, por causa justificada y en su caso, la prórroga de aquéllas por una sola vez, y por otros seis meses. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la prórroga solicitada, por un plazo máximo de seis meses.

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Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

Ocupación de Vía Pública 12.- COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ LOS HUEROS, 1 Y 3.-Solicita

autorización para instalación de contenedor en la citada dirección.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la autorización para ocupación de vía pública con contenedor solicitada:

- Informe del Arquitecto Técnico de la zona de fecha 11-01-13 indicando que la superficie ocupada será de 7 m durante dos meses.

- Informe jurídico de fecha 04-02-13 en el que se hace constar que por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 08-10-12 fue concedida Licencia a favor de CF Gestión y Administración Inmobiliaria, S.L. en rep. de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ Los Hueros, 1 y 3, para obras de rehabilitación de fachadas así como instalación de andamio suspendido en edificio sito en la citada dirección.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la autorización para ocupación de vía pública con contenedor solicitada.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

PROYECTOS Y CONSERVACIÓN URBANA Ocupación de Vía Pública 13.- CRUZ ROJA ESPAÑOLA.- Solicita ocupación de vía pública para

realización de jornada de juegos y talleres infantiles en Plaza de Cervantes el día 23 de febrero de 2013, de 10 a 14:00 horas. Habrá 70 participantes aprox. Instalarán cinco mesas, sillas y una pancarta.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto: - Informe del Técnico de Patrimonio Histórico de fecha 24-01-13.

- Informe de la Concejalía de Turismo de fecha 24-01-13. - Informe de la Concejalía de Cultura de fecha 24-01-13. - Informe de la Concejalía de Fiestas Mayores de fecha 24-01-

13. - Informes de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Medio

Ambiente de fecha 24-01-13. - Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 28-01-13.

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- Informe de la Dirección del Área de Obras y Servicios de fecha 24-01-13.

- Informe del Servicio de Protección Civil de fecha 24-01-13. - Informe jurídico de fecha 05-02-13. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros,

acuerda conceder la autorización solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, tal y como dispone el Art. 14 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos. 2.- Se exige a los organizadores la limpieza de la zona ocupada tras la finalización de la actividad, de forma que no suponga un perjuicio a la organización diaria de los Servicios de Limpieza Municipales, tal y como dispone la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos, y deberán hacerse responsables de la correcta gestión de los residuos generados. 3.- Deberá cumplir, en todo momento la Ordenanza de Protección del Arbolado, la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y la Ley 8/2005 de 26 de Diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos y la Ordenanza Municipal de Fomento de la Convivencia Ciudadana.

4.- No se dañará o perjudicará de ninguna forma las zonas verdes, el arbolado, ni el mobiliario. Los cableados, estacionamientos e instalaciones no podrán afectar de forma alguna a árboles ni zonas ajardinadas. No deberá depositarse ni arrojarse sobre los alcorques o zonas ajardinas ningún tipo de sustancia u objeto.

5.- No se efectuarán rodadas por el paso de vehículos ni en parterres ni en los pavimentos. 6.- La entidad organizadora será responsable de cualquier daño o perjuicio derivado de la actividad autorizada, quedando obligados de conformidad con lo preceptuado en la Ordenanza Reguladora a garantizar los extremos de seguridad, garantía de no deterioro de los espacios, y en su caso reparación, reposición y/o limpieza de los mismos, no generación de molestias a los ciudadanos y demás aspectos necesarios para dar cumplimiento a los extremos señalados en la citada Ordenanza Municipal.

7.- La presente autorización se refiere exclusivamente a los efectos de las competencias municipales para la ocupación de espacios públicos municipales, sin que eximan de otras autorizaciones que puedan proceder al efecto. 8.- La actividad autorizada está sujeta, en su caso, al abono de las tasas correspondientes contempladas en las Ordenanzas Fiscales municipales. Pase el expediente a la Concejalía de Proyectos y Conservación Urbana –Dirección del Área de Obras y Servicios-, a los efectos oportunos.

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14.- DELEGACIÓN DE FAMILIA Y VIDA DE LA DIÓCESIS DE ALCALÁ

DE HENARES.- Solicita ocupación de vía pública para realización de Procesión para acompañar al icono de Ntra. Sra. de Chestokova, el día 14 de febrero de 2013, de 19 a 21 horas:

● Recorrido: Ayuntamiento.- Plaza de Cervantes.- C/ Mayor.- Plaza de los Santos Niños.- Catedral Magistral.

● Colaboración Banda de Música de la Brigada Paracaidista y voluntarios de la Guardia Civil.

● Solicitan escolta con 2 motos de la Policía Municipal. No se requiere previsión sanitaria extraordinaria.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto: - Informe del Técnico de Patrimonio Histórico de fecha 04-02-13.

- Informe de la Concejalía de Turismo de fecha 04-02-13. - Informe de la Concejalía de Cultura de fecha 04-02-13. - Informe de la Concejalía de Fiestas Mayores de fecha 04-02-

13. - Informes de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Medio

Ambiente de fecha 05-02-13. - Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 07-01-13. - Informe de la Dirección del Área de Obras y Servicios de fecha

04-02-13. - Informe del Servicio de Protección Civil de fecha 05-02-13. - Informe jurídico de fecha 05-02-13. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros,

acuerda conceder la autorización solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, tal y como dispone el Art. 14 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos. 2.- Se exige a los organizadores la limpieza de la zona ocupada tras la finalización de la actividad, de forma que no suponga un perjuicio a la organización diaria de los Servicios de Limpieza Municipales, tal y como dispone la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos, y deberán hacerse responsables de la correcta gestión de los residuos generados. 3.- Deberá cumplir, en todo momento la Ordenanza de Protección del Arbolado, la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y la Ley 8/2005 de 26 de Diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos y la Ordenanza Municipal de Fomento de la Convivencia Ciudadana.

4.- No se dañará o perjudicará de ninguna forma las zonas verdes, el arbolado, ni el mobiliario. Los cableados, estacionamientos e instalaciones no podrán afectar de forma alguna a árboles ni zonas ajardinadas. No deberá depositarse ni arrojarse sobre los alcorques o zonas ajardinas ningún tipo de

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sustancia u objeto. 5.- No se efectuarán rodadas por el paso de vehículos ni en

parterres ni en los pavimentos. 6.- La entidad organizadora será responsable de cualquier daño o perjuicio derivado de la actividad autorizada, quedando obligados de conformidad con lo preceptuado en la Ordenanza Reguladora a garantizar los extremos de seguridad, garantía de no deterioro de los espacios, y en su caso reparación, reposición y/o limpieza de los mismos, no generación de molestias a los ciudadanos y demás aspectos necesarios para dar cumplimiento a los extremos señalados en la citada Ordenanza Municipal.

7.- La presente autorización se refiere exclusivamente a los efectos de las competencias municipales para la ocupación de espacios públicos municipales, sin que eximan de otras autorizaciones que puedan proceder al efecto. 8.- La actividad autorizada está sujeta, en su caso, al abono de las tasas correspondientes contempladas en las Ordenanzas Fiscales municipales. Pase el expediente a la Concejalía de Proyectos y Conservación Urbana –Dirección del Área de Obras y Servicios-, a los efectos oportunos.

15.- El Concejal Delegado de Proyectos y Conservación Urbana da

cuenta de la autorización concedida a ESCUELA INFANTIL SAN MARINO, de ocupación de vía pública para la celebración del CARNAVAL 2013, el 8 de febrero. El pasacalles se realizará de 15:00 a 17:00 horas, con el siguiente recorrido: Salida de la puerta de la escuela en Avda de Juan Carlos I, 3; bajan andando por la acera de la misma calle hasta girar en la siguiente calle a la izquierda y regresan por la calle peatonal situada en paralelo a la Avda. Juan Carlos I, hasta girar en Jorge Juan para regresar a la escuela.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto: - Informe del Técnico de Patrimonio Histórico de fecha 29-01-13.

- Informe de la Concejalía de Turismo de fecha 04-02-13. - Informe de la Concejalía de Cultura de fecha 29-01-13. - Informe de la Concejalía de Festejos de fecha 29-01-13. - Informes de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Medio

Ambiente de fecha 29-01-13. - Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 06-02-13. - Informe de la Dirección del Área de Obras y Servicios de fecha

29-01-13. - Informe del Servicio de Protección Civil de fecha 29-01-13. - Informe jurídico de fecha 05-02-13. La Junta de Gobierno Local, se da por enterada de la

autorización concedida por el Concejal Delegado de Proyectos y Conservación Urbanos, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias

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para evitar la suciedad en la vía pública, tal y como dispone el Art. 14 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos. 2.- Se exige a los organizadores la limpieza de la zona ocupada tras la finalización de la actividad, de forma que no suponga un perjuicio a la organización diaria de los Servicios de Limpieza Municipales, tal y como dispone la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos, y deberán hacerse responsables de la correcta gestión de los residuos generados. 3.- Deberá cumplir, en todo momento la Ordenanza de Protección del Arbolado, la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y la Ley 8/2005 de 26 de Diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos y la Ordenanza Municipal de Fomento de la Convivencia Ciudadana.

4.- No se dañará o perjudicará de ninguna forma las zonas verdes, el arbolado, ni el mobiliario. Los cableados, estacionamientos e instalaciones no podrán afectar de forma alguna a árboles ni zonas ajardinadas. No deberá depositarse ni arrojarse sobre los alcorques o zonas ajardinas ningún tipo de sustancia u objeto.

5.- No se efectuarán rodadas por el paso de vehículos ni en parterres ni en los pavimentos.

6.- La organización deberá hacerse cargo de la correcta gestión de los posibles residuos que se generen, no pudiendo quedar restos en la zona.

7.- El desfile deberá realizarse por las zonas peatonales siempre que sea factible, evitando realizar cortes de tráfico innecesarios. 8.- La entidad organizadora será responsable de cualquier daño o perjuicio derivado de la actividad autorizada, quedando obligados de conformidad con lo preceptuado en la Ordenanza Reguladora a garantizar los extremos de seguridad, garantía de no deterioro de los espacios, y en su caso reparación, reposición y/o limpieza de los mismos, no generación de molestias a los ciudadanos y demás aspectos necesarios para dar cumplimiento a los extremos señalados en la citada Ordenanza Municipal.

9.- La presente autorización se refiere exclusivamente a los efectos de las competencias municipales para la ocupación de espacios públicos municipales, sin que eximan de otras autorizaciones que puedan proceder al efecto. 10.- La actividad autorizada está sujeta, en su caso, al abono de las tasas correspondientes contempladas en las Ordenanzas Fiscales municipales. Pase el expediente a la Concejalía de Proyectos y Conservación Urbana –Dirección del Área de Obras y Servicios-, a los efectos oportunos.

16.- El Concejal Delegado de Proyectos y Conservación Urbana da

cuenta de la autorización concedida a ESCUELA INFANTIL

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GALATEA, de ocupación de vía pública para la celebración del CARNAVAL 2013, el día 8 de febrero, en horario de 15 a 17:30; SALIDA del propio Centro (C/ Fuente del Sol, 85) de niños, padres, profesores y Charanga, DISFRAZADOS.- Recorrido: Calles Fuente del Sol, Luna, Río Carrión, Río Arlanza, Río Segura, Río Segre, para finalizar el recorrido en la Escuela Infantil "Galatea". Dentro del patio de la escuela se realizarán actividades lúdicas.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto: - Informe del Técnico de Patrimonio Histórico de fecha 29-01-13.

- Informe de la Concejalía de Turismo de fecha 29-01-13. - Informe de la Concejalía de Cultura de fecha 28-01-13. - Informe de la Concejalía de Festejos de fecha 289-01-13. - Informes de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Medio

Ambiente de fecha 29-01-13. - Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 06-02-13. - Informe de la Dirección del Área de Obras y Servicios de fecha

28-01-13. - Informe del Servicio de Protección Civil de fecha 28-01-13. - Informe jurídico de fecha 05-02-13. La Junta de Gobierno Local, se da por enterada de la

autorización concedida por el Concejal Delegado de Proyectos y Conservación Urbanos, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, tal y como dispone el Art. 14 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos. 2.- Se exige a los organizadores la limpieza de la zona ocupada tras la finalización de la actividad, de forma que no suponga un perjuicio a la organización diaria de los Servicios de Limpieza Municipales, tal y como dispone la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos, y deberán hacerse responsables de la correcta gestión de los residuos generados. 3.- Deberá cumplir, en todo momento la Ordenanza de Protección del Arbolado, la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y la Ley 8/2005 de 26 de Diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos y la Ordenanza Municipal de Fomento de la Convivencia Ciudadana.

4.- No se dañará o perjudicará de ninguna forma las zonas verdes, el arbolado, ni el mobiliario. Los cableados, estacionamientos e instalaciones no podrán afectar de forma alguna a árboles ni zonas ajardinadas. No deberá depositarse ni arrojarse sobre los alcorques o zonas ajardinas ningún tipo de sustancia u objeto.

5.- No se efectuarán rodadas por el paso de vehículos ni en parterres ni en los pavimentos.

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6.- La organización deberá hacerse cargo de la correcta gestión de los posibles residuos que se generen, no pudiendo quedar restos en la zona.

7.- El desfile deberá realizarse por las zonas peatonales siempre que sea factible, evitando realizar cortes de tráfico innecesarios. 8.- La entidad organizadora será responsable de cualquier daño o perjuicio derivado de la actividad autorizada, quedando obligados de conformidad con lo preceptuado en la Ordenanza Reguladora a garantizar los extremos de seguridad, garantía de no deterioro de los espacios, y en su caso reparación, reposición y/o limpieza de los mismos, no generación de molestias a los ciudadanos y demás aspectos necesarios para dar cumplimiento a los extremos señalados en la citada Ordenanza Municipal.

9.- La presente autorización se refiere exclusivamente a los efectos de las competencias municipales para la ocupación de espacios públicos municipales, sin que eximan de otras autorizaciones que puedan proceder al efecto. 10.- La actividad autorizada está sujeta, en su caso, al abono de las tasas correspondientes contempladas en las Ordenanzas Fiscales municipales. Pase el expediente a la Concejalía de Proyectos y Conservación Urbana –Dirección del Área de Obras y Servicios-, a los efectos oportunos.

17.- ESCUELA MUNICIPAL DE ADULTOS.- Solicita ocupación de vía

pública para la celebración del CARNAVAL 2013, el día 12 de febrero de 2013, con presencia policial en el recorrido: A las 16:00 horas C/ Arcipreste de Hita, C/ Santa Úrsula, Plaza Rodríguez Marín y 16:10 h. llegada a la Plaza Cervantes. 16:20 h. Salida hacia el C.C. María Zambrano (Plaza de Cervantes, C/ Mayor, Plaza de los Santos Niños, C/ Victoria, Plaza Victoria C/ Postigo, Puerta Santa Ana, C/ Núñez de Guzmán, C/ Pedro de Lerma); a las 17:00h llegada C.C. María Zambrano.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto: - Informe del Técnico de Patrimonio Histórico de fecha 22-01-13.

- Informe de la Concejalía de Turismo de fecha 21-01-13. - Informe de la Concejalía de Cultura de fecha 21-01-13. - Informe de la Concejalía de Fiestas Mayores de fecha 21-01-

13. - Informes de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Medio

Ambiente de fecha 21-01-13. - Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 25-01-13. - Informe de la Dirección del Área de Obras y Servicios de fecha

21-01-13. - Informe del Servicio de Protección Civil de fecha 23-01-13. - Informe jurídico de fecha 05-02-13. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros,

acuerda conceder la autorización solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

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- hoja 21-

1.- Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, tal y como dispone el Art. 14 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos. 2.- Se exige a los organizadores la limpieza de la zona ocupada tras la finalización de la actividad, de forma que no suponga un perjuicio a la organización diaria de los Servicios de Limpieza Municipales, tal y como dispone la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos, y deberán hacerse responsables de la correcta gestión de los residuos generados. 3.- Deberá cumplir, en todo momento la Ordenanza de Protección del Arbolado, la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y la Ley 8/2005 de 26 de Diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos y la Ordenanza Municipal de Fomento de la Convivencia Ciudadana.

4.- No se dañará o perjudicará de ninguna forma las zonas verdes, el arbolado, ni el mobiliario. Los cableados, estacionamientos e instalaciones no podrán afectar de forma alguna a árboles ni zonas ajardinadas. No deberá depositarse ni arrojarse sobre los alcorques o zonas ajardinas ningún tipo de sustancia u objeto.

5.- No se efectuarán rodadas por el paso de vehículos ni en parterres ni en los pavimentos. 6.- La organización deberá hacerse cargo de la correcta gestión de los posibles residuos que se generen, no pudiendo quedar restos en la zona. 7.- El carnaval deberá realizarse por las zonas peatonales y respetando las normas de circulación en los cruces de calle. 8.- La entidad organizadora será responsable de cualquier daño o perjuicio derivado de la actividad autorizada, quedando obligados de conformidad con lo preceptuado en la Ordenanza Reguladora a garantizar los extremos de seguridad, garantía de no deterioro de los espacios, y en su caso reparación, reposición y/o limpieza de los mismos, no generación de molestias a los ciudadanos y demás aspectos necesarios para dar cumplimiento a los extremos señalados en la citada Ordenanza Municipal.

9.- La presente autorización se refiere exclusivamente a los efectos de las competencias municipales para la ocupación de espacios públicos municipales, sin que eximan de otras autorizaciones que puedan proceder al efecto. 10.- La actividad autorizada está sujeta, en su caso, al abono de las tasas correspondientes contempladas en las Ordenanzas Fiscales municipales. Pase el expediente a la Concejalía de Proyectos y Conservación Urbana –Dirección del Área de Obras y Servicios-, a los efectos oportunos.

18.- CONCEJALÍA DE FESTEJOS.- Solicita ocupación de vía pública

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para realizar ensayos de la HERMANDAD DE LA VIRGEN DE LAS ANGUSTIAS durante los siguientes domingos: 17 y 24 de febrero y 3 y 10 de Marzo; en las siguientes calles: Tercia y Damas, de 16:30 a 20:30 horas.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto: - Informe del Técnico de Patrimonio Histórico de fecha 30-01-13.

- Informe de la Concejalía de Turismo de fecha 04-02-13. - Informe de la Concejalía de Cultura de fecha 04-02-13. - Informe de la Concejalía de Fiestas Mayores de fecha 04-02-

13. - Informes de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Medio

Ambiente de fechas 30 y 31-01-13. - Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 06-02-13. - Informe de la Dirección del Área de Obras y Servicios de fecha

30-01-13. - Informe del Servicio de Protección Civil de fecha 31-01-13. - Informe jurídico de fecha 05-02-13. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros,

acuerda conceder la autorización solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, tal y como dispone el Art. 14 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos. 2.- Se exige a los organizadores la limpieza de la zona ocupada tras la finalización de la actividad, de forma que no suponga un perjuicio a la organización diaria de los Servicios de Limpieza Municipales, tal y como dispone la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos, y deberán hacerse responsables de la correcta gestión de los residuos generados. 3.- Deberá cumplir, en todo momento la Ordenanza de Protección del Arbolado, la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y la Ley 8/2005 de 26 de Diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos y la Ordenanza Municipal de Fomento de la Convivencia Ciudadana.

4.- No se dañará o perjudicará de ninguna forma las zonas verdes, el arbolado, ni el mobiliario. Los cableados, estacionamientos e instalaciones no podrán afectar de forma alguna a árboles ni zonas ajardinadas. No deberá depositarse ni arrojarse sobre los alcorques o zonas ajardinas ningún tipo de sustancia u objeto.

5.- No se efectuarán rodadas por el paso de vehículos ni en parterres ni en los pavimentos. 6.- Los cortes de tráfico se reducirán al mínimo imprescindible. 7.- La entidad organizadora será responsable de cualquier daño o perjuicio derivado de la actividad autorizada, quedando obligados de conformidad con lo preceptuado en la Ordenanza

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Reguladora a garantizar los extremos de seguridad, garantía de no deterioro de los espacios, y en su caso reparación, reposición y/o limpieza de los mismos, no generación de molestias a los ciudadanos y demás aspectos necesarios para dar cumplimiento a los extremos señalados en la citada Ordenanza Municipal.

8.- La presente autorización se refiere exclusivamente a los efectos de las competencias municipales para la ocupación de espacios públicos municipales, sin que eximan de otras autorizaciones que puedan proceder al efecto. 9.- La actividad autorizada está sujeta, en su caso, al abono de las tasas correspondientes contempladas en las Ordenanzas Fiscales municipales. Pase el expediente a la Concejalía de Proyectos y Conservación Urbana –Dirección del Área de Obras y Servicios-, a los efectos oportunos.

19.- CONCEJALÍA DE DEPORTES.- Solicita ocupación de vía pública

para la colocación en todas las farolas de banderolas informativas, durante los días 4 al 25 de febrero, con motivo de la celebración de la Copa de España de Fútbol Sala 2013, desde la rotonda de acceso a Alcalá por la carretera de Meco, hasta la rotonda de la Avda. de Meco, frente a la Comisaría de Policía.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto: - Informe del Técnico de Patrimonio Histórico de fecha 29-01-13.

- Informe de la Concejalía de Turismo de fecha 29-01-13. - Informe de la Concejalía de Cultura de fecha 28-01-13. - Informe de la Concejalía de Festejos de fecha 289-01-13. - Informes de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Medio

Ambiente de fecha 29-01-13. - Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 06-02-13. - Informe de la Dirección del Área de Obras y Servicios de fecha

28-01-13. - Informe del Servicio de Protección Civil de fecha 28-01-13. - Informe jurídico de fecha 06-02-13. La Junta de Gobierno Local, se da por enterada de la

autorización concedida por el Concejal Delegado de Proyectos y Conservación Urbanos, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, tal y como dispone el Art. 14 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos. 2.- Se exige a los organizadores la limpieza de la zona ocupada tras la finalización de la actividad, de forma que no suponga un perjuicio a la organización diaria de los Servicios de Limpieza Municipales, tal y como dispone la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos, y deberán hacerse responsables de la correcta gestión de los residuos generados. 3.- Deberá cumplir, en todo momento la Ordenanza de

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Protección del Arbolado, la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y la Ley 8/2005 de 26 de Diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos y la Ordenanza Municipal de Fomento de la Convivencia Ciudadana.

4.- No se dañará o perjudicará de ninguna forma las zonas verdes, el arbolado, ni el mobiliario. Los cableados, estacionamientos e instalaciones no podrán afectar de forma alguna a árboles ni zonas ajardinadas. No deberá depositarse ni arrojarse sobre los alcorques o zonas ajardinas ningún tipo de sustancia u objeto.

5.- No se efectuarán rodadas por el paso de vehículos ni en parterres ni en los pavimentos.

6.- Los carteles deberán ir con su propio soporte, no pudiéndose pegar a superficies como fachadas, marquesinas, etc. 7.- Los soportes deberán ser afianzados correctamente para impedir que sean arrastrados por el viento. No podrán sujetarse a arbolado de ninguna manera. 8.- Deberán inmediatamente resolver cualquier incidencia de rotura de los paneles o despegado del cartel, para evitar ensuciamiento de la vía pública. 9.- Deberá hacerse cargo de la retirada de los mismos a la finalización del plazo autorizado, dejando el espacio ocupado en las mismas condiciones de limpieza en las que estaba antes de su instalación.

10.- El desfile deberá realizarse por las zonas peatonales siempre que sea factible, evitando realizar cortes de tráfico innecesarios. 11.- La entidad organizadora será responsable de cualquier daño o perjuicio derivado de la actividad autorizada, quedando obligados de conformidad con lo preceptuado en la Ordenanza Reguladora a garantizar los extremos de seguridad, garantía de no deterioro de los espacios, y en su caso reparación, reposición y/o limpieza de los mismos, no generación de molestias a los ciudadanos y demás aspectos necesarios para dar cumplimiento a los extremos señalados en la citada Ordenanza Municipal.

12.- La presente autorización se refiere exclusivamente a los efectos de las competencias municipales para la ocupación de espacios públicos municipales, sin que eximan de otras autorizaciones que puedan proceder al efecto. 13.- La actividad autorizada está sujeta, en su caso, al abono de las tasas correspondientes contempladas en las Ordenanzas Fiscales municipales. Pase el expediente a la Concejalía de Proyectos y Conservación Urbana –Dirección del Área de Obras y Servicios-, a los efectos oportunos.

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MEDIO AMBIENTE 20.- Propuesta del Concejal Delegado de Medio Ambiente para

DESESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto por Don M. B. G., frente al expediente sancionador 20121000, por infracción a la Ordenanza Municipal para Garantizar la Convivencia Ciudadana.

Visto el informe emitido por la Directora del Área de Medio Ambiente de fecha 30-01-13 y que a continuación se transcribe:

“Visto el Recurso de Reposición con entrada en el Registro General Municipal de fecha 23-01-13, interpuesto por Don M. B. G. frente a resolución núm. 2967 de fecha 11-12-12 (Expediente nº 20121000), por la que se resuelve la imposición de una sanción por importe de 200,00 €, por infracción al artículo 30.2 de la Ordenanza Municipal para Garantizar la Convivencia Ciudadana en el Espacio público de Alcalá de Henares “Se considera especialmente grave la conducta descrita en el apartado anterior cuando se realice en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores, o cuando se haga en monumentos o edificios catalogados o protegidos” la conducta que se describe en el apartado anterior es “Está prohibido hacer necesidades fisiológicas, tales como defecar, orinar, escupir, en cualquiera de los espacios definidos en el artículo 3 de esta Ordenanza como ámbito de aplicación objetiva de la misma” por hechos consistentes en que el día 06-10-12, siendo las 06:20 horas Don M. B. G. miccionó en la C/ Escuelas con C/ Carmen Calzado en presencia de los Agentes, se informa lo siguiente: 1º) Mediante Acta de Infracción emitida por el Servicio de Policía Local se denunciaron los hechos anteriormente descritos y se procedió a la incoación de expediente sancionador con objeto de depurar las responsabilidades en que se hubiera incurrido 2º) En la notificación practicada al interesado de la Resolución indicada en el apartado anterior, se comunicaron los hechos imputados, la norma infringida y la sanción que, en su caso, podría recaer, con objeto de que en el plazo de quince días pudieran presentar las alegaciones que estimara convenientes y otorgándole asimismo vista del expediente.

3º) Dentro del plazo establecido, por el sujeto infractor no se ha presentado escrito de alegaciones dentro del plazo legalmente establecido. 4º) Mediante el escrito indicado en el encabezamiento, se ha interpuesto Recurso de Reposición frente a la Resolución igualmente mencionada, fundamentando el interesado su pretensión en las siguientes alegaciones:

Que era ya muy tarde y no había baños públicos ni establecimiento abierto para poder realizar las necesidades fisiológicas. Que en la Ordenanza no se prevé dicha circunstancia como una causa que exima del cumplimiento de la normativa citada y hay

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que tener en cuenta que dichos hechos se producen justo al salir de un local cercano, tal y como se indica en el Acta emitida por la Policía. Se entiende procedente ELEVAR LAS ACTUACIONES a la Junta de Gobierno Local con el fin de que se DESESTIME EXPRESAMENTE el Recurso de Reposición interpuesto por Don M. B. G. e imponer una sanción de 200,00 € por incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 30.2 de la Ordenanza Municipal para Garantizar la Convivencia Ciudadana en el Espacio público de Alcalá de Henares “Se considera especialmente grave la conducta descrita en el apartado anterior cuando se realice en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores, o cuando se haga en monumentos o edificios catalogados o protegidos” y de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la mencionada Ordenanza.”

La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia DESESTIMAR el Recurso de Reposición presentado e imponer la sanción correspondiente, todo ello con la motivación anteriormente indicada.

Pase el expediente a la Concejalía Delegada de Medio Ambiente –Dirección de Área de Medio Ambiente-, a los efectos oportunos.

21.- Propuesta del Concejal Delegado de Medio Ambiente para

DESESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto por Don J-M. M. B., frente al expediente sancionador 20120135, por infracción a la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos.

Visto el informe emitido por la Directora del Área de Medio Ambiente de fecha 28-01-13 y que a continuación se transcribe:

“Visto el Recurso de Reposición con entrada en el Registro General Municipal de fecha 22-11-12, interpuesto por Don J-M. M. B. frente a resolución núm. 2226 de fecha 21-09-12 (Expediente nº 20120135), por la que se resuelve la imposición de una sanción por importe de 601,00 €, por infracción al artículo 101.1 de la Ordenanza Municipal de limpieza viaria y residuos urbanos “El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier residuo urbano, cuando por su escasa cantidad no se califique de infracción muy grave” por hechos consistentes en que se levanta acta el día 02-12-11, en la que se hace constar que se ha realizado un vertido de aproximadamente 50 m de residuos sólidos consistentes en distintos materiales procedentes de vehículos a motor al final de su vida útil, que se encuentran en antiguo desguace situado en las inmediaciones, se informa lo siguiente: 1º) Mediante Acta de Infracción emitida por el Servicio de Policía Local se denunciaron los hechos anteriormente descritos y se procedió a la incoación de expediente sancionador con objeto de depurar las responsabilidades en que se hubiera incurrido. 2º) En la notificación practicada al interesado de la Resolución

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indicada en el apartado anterior, se comunicaron los hechos imputados, la norma infringida y la sanción que, en su caso, podría recaer, con objeto de que en el plazo de quince días pudieran presentar las alegaciones que estimara convenientes y otorgándole asimismo vista del expediente.

3º) Dentro del plazo establecido, por el sujeto infractor se ha presentado escrito de alegaciones que fue contestado en tiempo y forma por la Instructora de este expediente. 4º) Mediante el escrito indicado en el encabezamiento, se ha interpuesto Recurso de Reposición frente a la Resolución igualmente mencionada, fundamentando el interesado su pretensión en las siguientes alegaciones: Que esos residuos no son suyos y se solicita pruebas de que él es el responsable. Que una vez fue presentado Recurso de Reposición se remitió a los Agentes actuantes con el fin de que emitieran el preceptivo informe. Que con fecha 15-12-13, se emitió informe policial en el que se hace constar lo siguiente: “…En el acta de infracción ambiental nº 279 de fecha 02-12-11, se denunciaba un vertido continuado en el tiempo de aproximadamente de 5 metros cúbicos de mezcla de diferentes residuos y en unos 50 montones. El conocimiento del vertido se produjo por una llamada anónima donde informaban que el propietario del antiguo desguace de vehículos había depositado en diferentes días los residuos a los que se hace referencia y se documentan en el acta fotográficamente. Al inspeccionar los residuos, se observa que en los montones se encuentra gran cantidad de restos de vehículo, piezas de carrocería, de tapicería, plásticos de interior, neumáticos, parachoques, piezas mecánicas, etc. Además de otros residuos inertes como maderas, plásticos y basuras asimilables a urbanas. Al inspeccionar el recinto vallado donde se encuentra el antiguo desguace ahora reconvertido a chatarrería ilegal y sin licencia, observamos que se ha realizado una limpieza importante de dicho recinto en comparación con otras veces que se ha intervenido en dicha actividad. Manifestar que el lugar de los vertidos está a escasos 50 metros en línea recta del límite de la propiedad. Ante todo existen indicios suficientes para proceder a denunciar administrativamente el vertido indicado…” Que en el Art. 137.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con el Art. 17.5 del R.D. 1398/1993 de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, establece que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documentos públicos observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses

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pueden señalar o aportar los propios administrados. A tenor de dicho precepto, es constante la jurisprudencia del Tribunal Supremo atribuir a los informes policiales y actas inspectoras el principio de veracidad y fuerza probatoria, al responder a una realidad de hecho apreciada directamente por los agentes o inspectores, sin constituir una mera denuncia, sino una auténtica prueba que puede desvirtuar por sí sola la presunción de inocencia, sin perjuicio de otras pruebas. Lo manifestado por funcionario público en el ejercicio de sus funciones y fruto de su comprobación directa, actúa como prueba que desvirtúa la presunción “iuris tantum” de inocencia de la parte interesada. No obstante, esta presunción puede ser destruida por los particulares mediante la presentación de prueba, sin que por el denunciado se haya aportado ninguna alegación o prueba para desvirtuar los hechos denunciados. En todo caso informar que, los Agentes actuantes se han ratificado en el Acta emitida que dio origen a este expediente en todos sus términos. Dicha ratificación se ha producido con fecha 21-11-12. Se entiende procedente ELEVAR LAS ACTUACIONES a la Junta de Gobierno Local con el fin de que se DESESTIME EXPRESAMENTE el Recurso de Reposición interpuesto por Don J-M. M. B. e imponer una sanción de 601,00 € de conformidad con lo establecido en el Art. 103 de la Ordenanza Municipal de limpieza viaria y residuos urbanos por infracción de carácter grave al Art. 101.1 de la mencionada Ordenanza “El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier residuo urbano, cuando por su escasa cantidad no se califique de infracción muy grave”

La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia DESESTIMAR el Recurso de Reposición presentado e imponer la sanción correspondiente, todo ello con la motivación anteriormente indicada.

Pase el expediente a la Concejalía Delegada de Medio Ambiente –Dirección de Área de Medio Ambiente-, a los efectos oportunos.

22.- Propuesta del Concejal Delegado de Medio Ambiente para la

concesión de licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, a favor de diversos solicitantes, que seguidamente se relacionan, con un período de vigencia de dichas licencias de cinco años, a partir de su otorgamiento, salvo que se incumplan las condiciones que motivaron su concesión o, proceda su revocación en los supuestos establecidos en la normativa de aplicación, pudiendo ser renovada por períodos sucesivos de igual duración en los términos legalmente dispuestos, haciéndose constar que las licencias citadas únicamente son válidas para los titulares de las mismas, y todo ello a la vista de los informes emitidos al respecto, de carácter favorable, a la concesión de las licencias solicitadas:

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-- Dª Sheila Fernández Higueras (solicitante de licencia para tenencia de perro raza Rottweiler, con nº de identificación 941 000 013 912 566).

-- D. Carlos A. Fernández López (solicitante de licencia para tenencia de perro raza Rottweiler, con nº de identificación 941 000 013 912 566).

-- D. Daniel Saez Barrios (solicitante de licencia para tenencia de perro raza Staffordshire Bull Terrier, con nº de identificación 941 000 014 666 472).

El propietario del animal deberá solicitar, dentro de los quince días a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia administrativa, la inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.

La Junta de Gobierno Local, a la vista de los informes técnico y jurídico emitidos con fechas 25-01-13 y 05-02-13 respectivamente, por unanimidad de sus miembros acuerda aprobar la propuesta presentada.

Pase el expediente a la Concejalía Delegada de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Ocupación de Zonas Verdes 23.- CONCEJALÍA DELEGADA DE MEDIO AMBIENTE.- Solicita

autorización de ocupación de vía pública para la instalación del Autobús de la Calidad del Aire, del Centro de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid, para la realización de una campaña de medición y divulgación en la materia, del 18 de febrero al 4 de marzo, ambos inclusive, en el Parque de la Isla del Colegio (zona central). Los medios necesarios son los siguientes: - Facilidad para maniobrar con el autobús. Sus medidas son: 12 m. de largo x 2.5 m. de ancho x 4 m. de alto. - Disponibilidad de suministro eléctrico (potencia: 5000 W). - Seguridad ante vandalismo (son preferibles recintos cerrados, al menos durante la noche). - Facilidad del acceso para el público en general.

La atención al público es de 10 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto los días de instalación y retirada del mismo.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto: - Informe del Técnico de Patrimonio Histórico de fecha 01-02-13.

- Informe de la Concejalía de Turismo de fecha 04-02-13. - Informe de la Concejalía de Cultura de fecha 31-01-13. - Informe de la Concejalía de Fiestas Mayores de fecha 04-02-

13. - Informes de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Medio

Ambiente de fechas 4 y 05-02-13. - Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 06-02-13. - Informe de la Dirección del Área de Obras y Servicios de fecha

04-02-13.

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- Informe del Servicio de Protección Civil de fecha 01-02-13. - Informe del Veterinario Municipal de fecha 01-02-13. - Informe jurídico de fecha 06-02-13. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros,

acuerda conceder la autorización solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, tal y como dispone el Art. 14 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos. 2.- Se exige a los organizadores la limpieza de la zona ocupada tras la finalización de la actividad, de forma que no suponga un perjuicio a la organización diaria de los Servicios de Limpieza Municipales, tal y como dispone la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos, y deberán hacerse responsables de la correcta gestión de los residuos generados, no usando los contenedores de la vía pública para deshacerse de ellos. 3.- Deberá cumplir, en todo momento la Ordenanza de Protección del Arbolado, la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y la Ley 8/2005 de 26 de Diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos y la Ordenanza Municipal de Fomento de la Convivencia Ciudadana.

4.- No se dañará o perjudicará de ninguna forma las zonas verdes, el arbolado, ni el mobiliario. Los cableados, estacionamientos e instalaciones no podrán afectar de forma alguna a árboles ni zonas ajardinadas. No deberá depositarse ni arrojarse sobre los alcorques o zonas ajardinas ningún tipo de sustancia u objeto.

5.- No se efectuarán rodadas por el paso de vehículos ni en parterres ni en los pavimentos. 6.- La entidad promotora de la Campaña deberá aportar póliza de seguro de responsabilidad civil, que incluya daños a personas y a los bienes objeto de la presente ocupación, por el tiempo de duración de la actividad autorizada. 7.- La entidad organizadora será responsable de cualquier daño o perjuicio derivado de la actividad autorizada, quedando obligados de conformidad con lo preceptuado en la Ordenanza Reguladora a garantizar los extremos de seguridad, garantía de no deterioro de los espacios, y en su caso reparación, reposición y/o limpieza de los mismos, no generación de molestias a los ciudadanos y demás aspectos necesarios para dar cumplimiento a los extremos señalados en la citada Ordenanza Municipal.

8.- La presente autorización se refiere exclusivamente a los efectos de las competencias municipales para la ocupación de espacios públicos municipales, sin que eximan de otras autorizaciones que puedan proceder al efecto. 9.- La actividad autorizada está sujeta, en su caso, al abono de

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las tasas correspondientes contempladas en las Ordenanzas Fiscales municipales. Pase el expediente a la Concejalía Delegada de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

ÁREA DE GOBIERNO DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA,

EDUCACIÓN Y DEPORTES FIESTAS MAYORES 24.- Propuesta de la Concejala Delegada de Fiestas Mayores para

aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, con la Empresa PRODUCCIONES MIC, para la edición del programa y revistas de Semana Santa, Ferias y Navidad 2013.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto: - Informe de la Directora del Área de Régimen Jurídico de fecha

01-02-13, examinado y conforme por el Titular del O.A. a la Junta de Gobierno Local y Asesoría Jurídica.

- Informe de la Concejalía de Fiestas Mayores de fecha 30-01-13.

- Informe de la Intervención Municipal de fecha 06-02-13, informando favorablemente el convenio de referencia ya que no existe compromiso económico alguno por parte del Ayuntamiento.

La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada.

Pase el expediente a la Concejalía de Fiestas Mayores y comuníquese a Intervención Municipal, a los efectos oportunos.

ÁREA DE GOBIERNO DE DESARROLLO SOCIAL Y ACCIÓN CIUDADANA

DISTRITOS Junta Municipal Distrito II 25.- El Concejal-Presidente de la Junta Municipal del Distrito II da

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cuenta de la cesión del derecho de uso de la plaza nº 145 del Aparcamiento Subterráneo para Residentes sito en Tabla Pintora, efectuada por Don A. A. A. a favor de Don R. B. G. Pascual, ajustándose al precio establecido en el informe emitido por el Ingeniero de Caminos Municipal, Director del Área de Infraestructuras Urbanas de fecha 23-01-13.

La Junta de Gobierno Local se da por enterada, debiéndose realizar la nueva adjudicación, de conformidad con los Pliegos de Condiciones que rigen al efecto.- Pase el expediente a la Junta Municipal del Distrito II.

Junta Municipal Distrito III 26.- Propuesta de la Concejala Presidenta de la Junta Municipal del

Distrito III para aprobar la solicitud efectuada por D. Juan Ignacio García Valcárcel, para la devolución de la fianza depositada por importe de 100,00 € para garantizar la correcta gestión de los residuos, tras la realización de obras de construcción de porche, en C/ Jorge Juan, 12.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, de carácter favorable a la devolución de la fianza solicitada:

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal de fecha 13-12-12. - Informe de la Intervención Municipal de fecha 31-01-13. - Informe jurídico de fecha 16-01-13. La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus

miembros, aprobar la Propuesta presentada. Pase el expediente a la Junta Municipal del Distrito III y

comuníquese a Intervención Municipal, a los efectos oportunos. Junta Municipal Distrito V 27.- Propuesta de la Concejala Presidenta de la Junta Municipal del

Distrito V Ambiente para aprobar la devolución de diversas fianzas depositadas para garantizar la correcta gestión de los residuos, tras la realización de las obras correspondientes, según el siguiente detalle:

- D. Joaquín Escudero Mazas, en rep. de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ CELADA, 2.- Fianza depositada por importe de 100,00 € para responder de la gestión de los residuos en las obras de levantado de terrazo en zona de acceso al portal por avería, reparación de la misma y solado, en la citada dirección.

- D. Óscar Pérez Delpón.- Fianza depositada por importe de 100,00 €, para responder de la gestión de los residuos en las obras de alicatado y solado de aseos y pintura de local, en Avda. Caballería Española, 10.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, de carácter favorable a la devolución de la fianza solicitada:

- Informes del Arquitecto Técnico Municipal de fechas 11-12-12

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y 22-01-13. - Informes de la Intervención Municipal de fecha 31-01-13. - Informe jurídico de fecha 25-01-13. La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus

miembros, aprobar la Propuesta presentada. Pase el expediente a la Junta Municipal del Distrito V y

comuníquese a Intervención Municipal, a los efectos oportunos.

SERVICIOS SOCIALES, SALUD Y FAMILIA 28.- Propuesta de la Concejala Delegada de Servicios Sociales para

aprobar los Pliegos de Condiciones para la contratación, mediante procedimiento abierto, del Servicio de “Teleasistencia Municipal” en el precio tipo de 193.000,00 €/año, que corresponden a 185.576,92 €/año más 7.423,08 €/año de IVA. Se propone asimismo, la autorización del gasto correspondiente, la aprobación del expediente de contratación y la apertura del procedimiento de adjudicación, así como su tramitación por el procedimiento de urgencia.

Visto el informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 08-02-13, en el que se hace constar que:

1.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21-01-13, nº 41 fue aprobado el inicio del expediente. Figura en el expediente informe de fecha 29-01-13 de la Jefa de Servicios Sociales, justificando la necesidad de tramitar el procedimiento de urgencia, como consecuencia de la finalización a 31 de marzo del sistema hasta ahora aplicado.

2.- Se comprueba que los pliegos de cláusulas administrativas particulares están suscritos por el Jefe del Servicio de contratación, y los pliegos de condiciones técnicas aparecen suscritos por la Jefa del Departamento de Servicios Sociales. 3.- Se establece que es la contratación del Servicio de Teleasistencia Municipal. Se comprueba que se trata de un servicio que no implica el ejercicio de autoridad y que por tanto puede ser realizado el contrato propuesto. En este sentido señalar que se adjunta la codificación correspondiente al CNAE-2009 y CPV, que atendiendo a dicho objeto se entiende que se trata de un contrato de servicios según lo señalado en el artículo 10 del TRLCSP, por lo que será de aplicación lo establecido en el Capítulo V del Título II del Libro IV del TRLCSP (artículos 301 y ss del TRLCSP). 4.- Se establece el procedimiento abierto.

5.- Los criterios de valoración de las ofertas se han establecido en el artículo 6 de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, comprobándose que se ajustan a los criterios aprobados por la Junta de Gobierno Local de 29 de octubre de 2012, al superar el máximo de 15 puntos otorgados a las

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mejoras directamente relacionadas con el servicio (20 puntos), sin que se haya tramitado la correspondiente solicitud de modificación de dicho criterio. Se comprueba que al menos el 50% (en este caso se llega al 80%) se corresponden con criterios objetivos que pueden valorarse mediante aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos, y que se han establecido por orden decreciente de importancia. 6.- Consta en el expediente informe emitido por la intervención, en esta misma fecha según el cual existe en el presupuesto municipal consignación presupuestaria adecuada y suficiente para la realización de dicho gasto en la aplicación presupuestaria “17-233-2270702 Servicio de Teleasistencia”, ejercicio corriente A 2013/2803 y de ejercicios futuros AFUT1 2013/3603; por lo que respecta a la parte del gasto que se ejecutará en ejercicios posteriores, se ha de tener en cuenta que según lo establecido en el Art. 174 del TRLRHL pueden adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que además se encuentre en alguno de los casos enumerados en el citado Art., como es el de los contratos de prestación de servicios (apartado 1.b), y siempre teniendo en cuenta que dicho compromiso queda subordinado al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos.

Visto asimismo el informe de la Directora del Área de Régimen Jurídico de fecha 01-02-13, examinado y conforme por el Titular del O.A. a la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la Propuesta presentada.

Pase el expediente al Servicio de Contratación y comuníquese a Intervención Municipal a los efectos oportunos.

29.- Propuesta de la Concejala Delegada de Servicios Sociales para

aprobar el Convenio de Colaboración entre la Asociación Astor y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares para la promoción de actuaciones de inserción sociolaboral para personas con discapacidad; la vigencia del Convenio será la comprendida desde el 1 de marzo de 2013 y el 31 de mayo de 2013.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto: - Informe de la Directora del Área de Régimen Jurídico de fecha

30-10-12, examinado y conforme por el Titular del O.A. a la Junta de Gobierno Local y Asesoría Jurídica.

- Informe de la Jefa del Departamento de Servicios Sociales de fecha 23-01-13.

- Informe de la Intervención Municipal de fecha 06-02-13 indicando, entre otras consideraciones, que entre las obligaciones del Ayuntamiento destaca la “Cesión de uso del local y sus medios (aula con equipamiento informático) para el desarrollo de las actividades.”; al respecto el expediente carece

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de la siguiente documentación: ● Informe del Servicio de Patrimonio Municipal donde se detalle

el local a ceder, si posee las condiciones adecuadas para el servicio, los gastos de suministros que ocasiones, limpieza, etc.

● Informe técnico de la disponibilidad de equipos informáticos por parte de este Ayuntamiento y si no existieran la financiación existente para hacer frente a la adquisición de los equipos informáticos (ordenadores, ruter ...), programas informáticos y el correspondiente soporte técnico.

● Por todo ello, hay que decir que cualquier gasto que se origine en el desarrollo del convenio, debe previamente de ser aprobado por el órgano competente municipal previo informe de la Intervención Municipal de la existencia de crédito para poder hacer frente a los gastos derivados o la inversión en su caso.

La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada, con las consideraciones puestas de manifiesto por la Intervención Municipal.

Pase el expediente a la Concejalía de Servicios Sociales y comuníquese al Área de Patrimonio y Seguros y a la Intervención Municipal, a los efectos que procedan.

30.- Propuesta de la Concejala Delegada de Servicios Sociales para

aprobar la adhesión del Ayuntamiento de Alcalá de Henares al “Convenio para el Fondo Social de Viviendas para afectados por desahucios”, suscrito entre la Federación Española de Municipios y Provincias junto con el Ministerio de Economía y Competitividad, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Ministerio de Fomento, el Banco de España, Entidades Financieras y la Plataforma del Tercer Sector.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto: - Informe de la Directora del Área de Régimen Jurídico de fecha

04-02-13, examinado y conforme por el Titular del O.A. a la Junta de Gobierno Local y Asesoría Jurídica.

- Informe de la Intervención Municipal de fecha 08-02-13, indicando que el convenio no comporta obligación económica alguna para el Ayuntamiento.

La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada.

Pase el expediente a la Concejalía Delegada de Servicios Sociales y comuníquese a Intervención Municipal, a los efectos oportunos.

ÁREA DE GOBIERNO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPLEO

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PATRIMONIO MUNICIPAL 31.- Propuesta de la Concejala Delegada de Patrimonio del siguiente

tenor: “Mediante escrito de fecha 27 del pasado mes de septiembre, la

Tesorería General de la Seguridad Social –Subdirección General de Gestión del Patrimonio y Contratación Servicio de Inversiones- del Ministerio Empleo y Seguridad Social, reitera un escrito de 18 de abril anterior, relativo a la cesión gratuita a la Seguridad Social, por parte de este Ayuntamiento, del edificio situado entre las calles Rico Home y Damas, con destino a fines sociales y con el fin de que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda proceder a regularizar la situación jurídica del inmueble. Por el Departamento de Patrimonio Municipal se comprueba el Acuerdo Plenario de 3 /06/1986 para la indicada cesión gratuita, así como su publicación en el B.O.C.M. de 22/10/1987, pero el procedimiento adoleció de un error al no haberse llevado la aprobación definitiva y no haberse recogido correctamente la finca registral cedida. Por todo ello y atendiendo al informe que al respecto emite la Directora del Área de Patrimonio, esta Concejalía propone a la Junta de Gobierno Local la aprobación de la correcta publicación en el B.O.C.M. del inicio de la cesión de los inmuebles que a continuación se detallan, por el plazo de un mes, transcurrido el cuál, será elevado nuevamente a la Junta de Gobierno Local para la adopción del acuerdo definitivo: ● Registral nº 12.090, al tomo 3.534, libro 82, folio 130: Casa con dos patios en C/ Damas, 4-6. Ocupa una superficie de 913,425 m. ● Registral nº 13092, al tomo 3.545, libro 91, folio 12: Solar sito en C/ de Las Damas, 4. Ocupa una superficie de 654 m. Esta finca se segrega por el Ayuntamiento de otra de su propiedad de 3.160,50 m (registral 5.323 y antes 5.014) que adquiere por compraventa a través de expediente licitatorio.”

Visto el informe emitido por la Directora del Área de Patrimonio y Seguros de fecha 16-11-12 y que a continuación se transcribe: “Asunto: Cesión edificio con parcela destinado a Centro de Día de C/ Damas a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para fines del INSERSO

Se recibe con registro de entrada en este Departamento de día 15 del pasado mes de octubre, escrito de fecha 27 de septiembre de 2012 de la Tesorería General de la Seguridad Social -Subdirección General de Gestión del Patrimonio y Contratación Servicio de Inversiones- del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, reiterando un escrito de 18 de abril anterior relativo a la cesión gratuita a la Seguridad Social por parte de

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este Ayuntamiento del edificio situado entre las calles Rico Home y Damas con destino a fines sociales, con el fin de que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda proceder a regularizar la situación jurídica del inmueble.

Al respecto se informa: En relación al escrito que se indica por la TGSS de fecha 18 de abril pasado y una vez comprobada la efectiva existencia de un expediente de cesión del edificio de referencia (actualmente Centro de Día), a la vista de dicho expediente y de la documentación obrante en los Archivos, se comprueba lo siguiente: 1º.- El Ayuntamiento es propietario de las siguientes fincas, inscritas a su favor, libres de cargas y gravámenes, en el Registro de la Propiedad nº 5 de esta Ciudad: - Registral nº 12.090, al tomo 3.534, libro 82, folio 130: Casa con dos patios sita en C/ de las Damas, 4-6. Ocupa una superficie de 913,425 m. - Registral nº 13.092, al tomo3.545, libro 91, folio 12: Solar sito en C/ de las Damas, 4. Ocupa una superficie de 654 m. Esta finca se segrega por el Ayuntamiento de otra de su propiedad de 3.160,50 m (registral 5.323 y antes 5.014) que adquiere por compraventa a través de expediente licitatorio. Ambas fincas (casa y espacios libres) integran el actual “Centro de Día de C/ Damas”. 2º.- El Excmo. Ayuntamiento, tras el proceso licitatorio correspondiente respecto de la primera y por título de segregación respecto de la segunda, adquirió dichas fincas, estando incluidas en el Inventario Municipal de Bienes. 3º.- El Pleno Municipal en sesión celebrada el día 18 de febrero de 1986 acordó “aprobar el inicio de desafectación del inmueble sito en calle Damas destinado a Centro de Día con el fin de que una vez concluso el expediente pueda ser cedido a la Tesorería General de la Seguridad Social, para destinarlo a Hogar de Ancianos”. Dicho acuerdo fue sometido a información pública con anuncio en el BOCM de 24 de marzo de 1986. Transcurrido el plazo de un mes y no habiendo reclamaciones al respecto, el Pleno en sesión celebrada el día 19 de mayo de 1986 acordó aprobar la desafectación definitiva del inmueble, quedando calificado como “bien patrimonial”. Asimismo, en dicho acuerdo, se aprueba iniciar expediente de cesión gratuita del inmueble al Patrimonio de la Seguridad Social –Tesorería General de la Seguridad Social- para los fines del INSERSO. El Pleno en sesión celebrada el día 3 de junio de 1986 acordó “ceder gratuitamente al patrimonio de la Seguridad Social para los fines del INSERSO el edificio del Centro de Día construido por el Ayuntamiento entre las calles Rico Home y Damas de esta Ciudad, con destino a fines sociales”. En la BOCM de 22 de octubre de 1987 se hace público el anuncio, durante el plazo de quince días, de la cesión “inicial” del inmueble, indicando que se trata de finca registral nº 5.014.

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4º.- Con fecha 9 de septiembre de 1986, y al estar el expediente de cesión en vías de formalización, se firmó por el Ayuntamiento y el INSERSO Acta de Ocupación del inmueble sito entre las calles Rico Home y Damas, con destino a Hogar de la Tercera Edad. 5º.- Al no haberse finalizado a fecha de hoy el proceso de cesión a favor de la TGSS, se ha solicitado por ésta la ratificación de la cesión efectuada en Pleno de 3 de junio de 1986 por adolecer el procedimiento de un error al haberse publicado en el BOCM la cesión posteriormente a la aprobación de dicha cesión por el Pleno y no haberse sometido a aprobación posterior una vez pasado el plazo de alegaciones. Igualmente se comprueba que en el citado anuncio del BOCM de 22 de octubre de 1987 se indica como finca cedida la registral nº 5.014, cuando la correcta es la 13.092 (la 5.014 es la matriz de donde se segrega la finca a ceder) además de que la nº 12.090, también objeto de cesión, no se recoge en la publicación del BOCM. 6º.- La materia de desafectación y cesión de bienes, viene regulada por el Decreto 1372/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, debiendo seguir el procedimiento establecido al efecto en los Arts. 8, 109 y 110. En el expediente constan los informes preceptivos que se emitieron en su día en cumplimiento de lo establecido en los citados artículos. Asimismo hay que considerar que el presente expediente trata de regularizar administrativamente una cesión de un inmueble que está construido y realizando una función social desde el año 1986.

Es de aplicación igualmente lo establecido en el Art. 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales en cuando al derecho de reversión de los bienes a este Ayuntamiento.

Por tanto, en virtud de lo solicitado por la TGSS y con el fin de que por dicho Organismo se pueda regularizar la cesión a su favor de las fincas de referencia, con sus construcciones, procede, si así se considera oportuno, elevar propuesta a la Junta de Gobierno Local por ser el Órgano competente, previo informe de la Intervención Municipal si procediere, para que se realice la correcta publicación en el BOCM de la cesión de los inmuebles referenciados, por el plazo de un mes, transcurrido el cual, será elevado nuevamente a la Junta de Gobierno Local para la adopción del acuerdo definitivo.”

La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada.

Pase el expediente a la Concejalía de Hacienda –Área de Patrimonio y Seguros-, a los efectos oportunos.

RECURSOS HUMANOS

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32.- Propuesta de la Concejala Delegada de Personal para

INADMITIR diversas reclamaciones previas en materia de despido presentadas, toda vez que no existe ni ha existido relación laboral entre las reclamantes y este Ayuntamiento, en los términos siguientes:

32.1) Reclamación presentada por Doña C. H. A. Al respecto la Técnica de Recursos Humanos emite con fecha

31-01-13 informe con el Vº Bº del Secretario Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y Titular de la Asesoría Jurídica en el que se hace constar que:

- No consta en los archivos de este Ayuntamiento que Doña C. H. A. haya tenido relación laboral alguna con este Ayuntamiento, y en consecuencia no ha podido ser sujeto pasivo de despido por parte de esta Administración, por lo que, de conformidad con lo previsto en el Art. 113 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre procede su inadmisión.

- La reclamante manifiesta en su escrito que prestó sus servicios “adscrita formalmente a la demanda Asociación Centro Trama” y a la vista del informe emitido por la Jefa de los Servicios Sociales “el Programa denominado “Inserción Socio Laboral con Familias en situación de exclusión social de gestión directa” está contemplado entre los que se ejecutan por parte de la Concejalía de Servicios Sociales y está financiado a través del Convenio de Servicios Sociales firmado por este Ayuntamiento con la Comunidad de Madrid”. En dicho informe se hace constar que “se ha producido la licitación y nuevo contrato del mismo, habiéndose cambiado la Empresa gestora (la adjudicataria es la Empresa Eslabón) por lo que la Empresa Trama (anterior adjudicataria) y con la que al parecer la reclamante mantenía una relación laboral –ha dejado de prestar el Servicio a partir del mes de noviembre de 2012.

32.2) Reclamación presentada por Doña M-A. J. M. Al respecto la Técnica de Recursos Humanos emite con fecha

31-01-13 informe con el Vº Bº del Secretario Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y Titular de la Asesoría Jurídica en el que se hace constar que:

- No consta en los archivos de este Ayuntamiento que Doña M-A. J. M. haya tenido relación laboral alguna con este Ayuntamiento, y en consecuencia no ha podido ser sujeto pasivo de despido por parte de esta Administración, por lo que, de conformidad con lo previsto en el Art. 113 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre procede su inadmisión.

- La reclamante manifiesta en su escrito que prestó sus servicios “adscrita formalmente a la demanda Asociación Centro Trama” y a la vista del informe emitido por la Jefa de los Servicios Sociales “el Programa denominado “Inserción Socio Laboral con Familias en situación de exclusión social de gestión directa” está contemplado entre los que se ejecutan por parte de la Concejalía de Servicios Sociales y está financiado a través del

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Convenio de Servicios Sociales firmado por este Ayuntamiento con la Comunidad de Madrid”. En dicho informe se hace constar que “se ha producido la licitación y nuevo contrato del mismo, habiéndose cambiado la Empresa gestora (la adjudicataria es la Empresa Eslabón) por lo que la Empresa Trama (anterior adjudicataria) y con la que al parecer la reclamante mantenía una relación laboral –ha dejado de prestar el Servicio a partir del mes de noviembre de 2012.

32.3) Reclamación presentada por Doña L. R. S. Al respecto la Técnica de Recursos Humanos emite con fecha

31-01-13 informe con el Vº Bº del Secretario Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y Titular de la Asesoría Jurídica en el que se hace constar que:

- No consta en los archivos de este Ayuntamiento que Doña L. R. S. haya tenido relación laboral alguna con este Ayuntamiento, y en consecuencia no ha podido ser sujeto pasivo de despido por parte de esta Administración, por lo que, de conformidad con lo previsto en el Art. 113 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre procede su inadmisión.

- La reclamante manifiesta en su escrito que prestó sus servicios “adscrita formalmente a la demanda Asociación Centro Trama” y a la vista del informe emitido por la Jefa de los Servicios Sociales “el Programa denominado “Inserción Socio Laboral con Familias en situación de exclusión social de gestión directa” está contemplado entre los que se ejecutan por parte de la Concejalía de Servicios Sociales y está financiado a través del Convenio de Servicios Sociales firmado por este Ayuntamiento con la Comunidad de Madrid”. En dicho informe se hace constar que “se ha producido la licitación y nuevo contrato del mismo, habiéndose cambiado la Empresa gestora (la adjudicataria es la Empresa Eslabón) por lo que la Empresa Trama (anterior adjudicataria) y con la que al parecer la reclamante mantenía una relación laboral –ha dejado de prestar el Servicio a partir del mes de noviembre de 2012.

32.4) Reclamación presentada por Doña M-J. J. C. Al respecto la Técnica de Recursos Humanos emite con fecha

31-01-13 informe con el Vº Bº del Secretario Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y Titular de la Asesoría Jurídica en el que se hace constar que:

- No consta en los archivos de este Ayuntamiento que Doña M-J. J. C. haya tenido relación laboral alguna con este Ayuntamiento, y en consecuencia no ha podido ser sujeto pasivo de despido por parte de esta Administración, por lo que, de conformidad con lo previsto en el Art. 113 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre procede su inadmisión.

- La reclamante manifiesta en su escrito que prestó sus servicios “adscrita formalmente a la demanda Asociación Centro Trama” y a la vista del informe emitido por la Jefa de los Servicios Sociales “el Programa denominado “Inserción Socio Laboral con Familias en situación de exclusión social de gestión directa” está

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contemplado entre los que se ejecutan por parte de la Concejalía de Servicios Sociales y está financiado a través del Convenio de Servicios Sociales firmado por este Ayuntamiento con la Comunidad de Madrid”. En dicho informe se hace constar que “se ha producido la licitación y nuevo contrato del mismo, habiéndose cambiado la Empresa gestora (la adjudicataria es la Empresa Eslabón) por lo que la Empresa Trama (anterior adjudicataria) y con la que al parecer la reclamante mantenía una relación laboral –ha dejado de prestar el Servicio a partir del mes de noviembre de 2012.

La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia la INADMISIÓN de las reclamaciones previas en materia de despido presentadas, con la motivación que ha quedado indicada.

Pase el expediente a la Concejalía de Recursos Humanos, a los efectos oportunos.

HACIENDA 33.- Propuesta de la Concejala de Hacienda para la iniciación del

expediente de contratación de los trabajos relativos a la “Depuración del Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, en el cálculo de deudas pendientes y la resolución de recursos y comparecencias” en el importe estimado de 42.350,00 € IVA incluido/año. La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe técnico emitido de fecha 29-01-13 acuerda por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada.

Pase el expediente al Servicio de Contratación y comuníquese a la Concejala Delegada de Hacienda, a los efectos oportunos.

34.- Propuesta de la Concejala de Hacienda, Presupuestos y

Viabilidad para aprobar la devolución de diversas fianzas constituidas por varias empresas para responder de la ejecución de distintos contratos, según el siguiente detalle:

34.1) BLACHERE ILUMIACIÓN ESPAÑA, S.A.- Solicita devolución de la fianza por importe de 7.910,50 € depositada para responder de “Instalación, suministro y conservación alumbrado decorativo Fiestas Santos Niños, San Bartolomé, Ntra. Sra. del Val y Navidad”. Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, de carácter favorable a la devolución de la fianza solicitada:

- Informe del Jefe del Servicio de Mantenimiento de fecha 22-01-13.

- Informe de la Intervención Municipal de fecha 22-01-13. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros,

acuerda aprobar la devolución de la fianza solicitada.

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34.2) FUENCO, S.A.U.- Solicita devolución de la fianza por importe de 2.745,74 € depositada para responder de “Construcción de Nuevas Áreas infantiles y de mayores en la Ciudad Deportiva El Juncal”. Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, de carácter favorable a la devolución de la fianza solicitada:

- Informe del Arquitecto Municipal de fecha 17-12-12. - Informe de la Intervención Municipal de fecha 22-01-13. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros,

acuerda aprobar la devolución de la fianza solicitada. 34.3) DR. GOYA ANÁLISIS, S.L.- Solicita devolución de la fianza

por importe de 8.300,00 € depositada para responder de “Servicio Laboratorio de Análisis Clínicos para la Unidad de Vigilancia de la Salud del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales”. Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, de carácter favorable a la devolución de la fianza solicitada:

- Informe del Director del Área de Salud y Prevención de fecha 31-01-13.

- Informe de la Intervención Municipal de fecha 22-01-13. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros,

acuerda aprobar la devolución de la fianza solicitada. 34.4) GRUPO MANSERCO, S.L.- Solicita devolución de la fianza

por importe de 2.205,75 € depositada para responder de “Servicio de mantenimiento de césped natural del campo de fútbol municipal Virgen del Val”. Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, de carácter favorable a la devolución de la fianza solicitada:

- Informe del Arquitecto Municipal de fecha 28-01-13. - Informe de la Intervención Municipal de fecha 02-04-12. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros,

acuerda aprobar la devolución de la fianza solicitada. 34.5) LICUAS, S.A.- Solicita devolución de la fianza por importe

de 61.422,42 € depositada para responder de “Construcción de Nuevas vías ciclables”. Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, de carácter favorable a la devolución de la fianza solicitada:

- Informe del ICCP Municipal Jefe, Director del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 31-01-13.

- Informe de la Intervención Municipal de fecha 22-01-13. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros,

acuerda aprobar la devolución de la fianza solicitada. 34.6) LAS NAVES, CENTRO DE FORMACIÓN Y ATENCIÓN

SOCIOEDUCATIVA.- Solicita devolución de la fianza por importe de 6.058,20 € depositada para responder de “Programa de atención al menor”. Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, de carácter favorable a la devolución de la fianza solicitada:

- Informe de la Jefa del Departamento de Servicios Sociales de fecha 28-01-13.

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- Informe de la Intervención Municipal de fecha 22-01-13. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros,

acuerda aprobar la devolución de la fianza solicitada. 34.7) MASASE, S.A.- Solicita devolución de la fianza por

importe de 1.216,42 € depositada para responder de “Proyecto iluminación campo de fútbol La Dehesa”. Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, de carácter favorable a la devolución de la fianza solicitada:

- Informe del Arquitecto Municipal de fecha 28-01-13. - Informe de la Intervención Municipal de fecha 22-01-13. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros,

acuerda aprobar la devolución de la fianza solicitada. 34.8) MASASE, S.A.- Solicita devolución de la fianza por

importe de 8.947,74 € depositada para responder de “Soterramiento de centro de transformación de dos posiciones en C/ Alcor-C/ Cerro del Castillo”. Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, de carácter favorable a la devolución de la fianza solicitada:

- Informe del ICCP Municipal Jefe, Director del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 31-01-13.

- Informe de la Intervención Municipal de fecha 22-01-13. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros,

acuerda aprobar la devolución de la fianza solicitada. 34.9) MASASE, S.A.- Solicita devolución de la fianza por

importe de 11.461,05 € depositada para responder de “Soterramiento de dos centros de transformación en la Plaza del Barro y C/ Alfonso X El Sabio”. Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, de carácter favorable a la devolución de la fianza solicitada:

- Informe del ICCP Municipal Jefe, Director del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 31-01-13.

- Informe de la Intervención Municipal de fecha 22-01-13. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros,

acuerda aprobar la devolución de la fianza solicitada. Pase el expediente al Servicio de Contratación, a los efectos

oportunos. 35.- Propuesta de la Concejala de Hacienda, Presupuestos y

Viabilidad para aprobar el modelo 007-1 (1 y 2) de Declaración del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, para su inclusión en la pagina web municipal. El modelo adjunto a la Propuesta está compuesto de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado. La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por el director del Servicio de Gestión Tributaria con el Vº Bº del Interventor Municipal, acuerda por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada.

Pase el expediente al Servicio de Gestión Tributaria a los efectos oportunos.

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Relación de facturas y pagos 36.- Dada cuenta de una relación de facturas presentadas para la

aprobación de la autorización, disposición, obligación y pago de las mismas (R.1 Teléfono), a propuesta de diversos Servicios, y teniendo en cuenta que la misma ha sido informada favorablemente por la Concejala-Delegada de Hacienda e Intervención Municipal con fecha 11-02-13, por unanimidad de los miembros de la Junta de Gobierno Local, se acordó su aprobación por su total importe de 8.860,43 € que se satisfará con cargo a los correspondientes conceptos del Presupuesto como en la mencionada relación se indica.

Transferencia 37.- ORGANISMO AUTÓNOMO CIUDAD DEPORTIVA MUNICIPAL.-

Solicita transferencia de la cantidad de 486.527,37 € en concepto de aportación mes de febrero de 2013. La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 07-02-13, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la transferencia solicitada.- Pase a Intervención Municipal, a los efectos oportunos.

Autorización y Disposición de Gastos 38.- Propuesta de la Alcaldía-Presidencia del siguiente tenor: “A la vista de la propuesta remitida por Deloitte Abogados, S.L.

relativa al ejercicio de las acciones legales para la garantía de la honorabilidad y profesionalidad del equipo municipal de gobierno y la protección de la imagen institucional del Ayuntamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y 63 del Reglamento Orgánico Municipal, en relación con los Arts. 54.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y 221 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por medio de la presente vengo en proponer a la Junta de Gobierno Local:0

Primero. El ejercicio de las acciones legales que correspondan para la garantía de la honorabilidad y profesionalidad del equipo municipal de gobierno y la protección de la imagen institucional del Ayuntamiento.

Segundo. La aprobación y disposición de un gasto por importe

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de 18.000,00 €, más IVA, a favor de Deloitte Abogados, S.L., en concepto de honorarios por el encargo indicado en su propuesta.”

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto: - Informe del TAE adscrito a la Asesoría Jurídica de fecha 08-02-

12 con el Vº Bº del Titular del O.A. a la Junta de Gobierno Local y a la Asesoría Jurídica.

- Informe de la Intervención Municipal de fecha 01-02-13. La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus

miembros, aprobar la Propuesta presentada. Pase el expediente a la Asesoría Jurídica, comuníquese a la

Intervención Municipal y a la Empresa interesada, a los efectos oportunos.

39.- Propuesta del Concejal Delegado de Educación y Universidad

para aprobar la autorización de un gasto en el importe de 602,77 € y su disposición a favor de la empresa CITELUM IBÉRICA, S.A., en concepto de certificado de energía eléctrica de baja tensión para la Casa de Niños “Garabatos”, para poder legalizar la contratación del suministro eléctrico de la misma. La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la Intervención Municipal con fecha 11-02-13, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la Propuesta presentada.

Pase el expediente a Intervención Municipal y notifíquese a la empresa citada, a los efectos oportunos.

Anulación obligación por duplicidad 40.- Informe de Tesorería Municipal de fecha 04-02-13 del siguiente

tenor: “En relación con la Orden de Pago núm. 201000024677 de fecha

19-10-2010, correspondiente a la SCHOLA CANTORUM DE ALCALÁ DE HENARES, factura 01/2010 de 31 de mayo por importe de 1.500,00 €, y aprobada en Junta de Gobierno de 19 de julio de 2010, se informa que con fecha 22-02-11 fue pagada la Orden de pago 2010000003602 al mismo tercero, con el mismo importe y la misma factura con soporte en el mismo acuerdo de Junta de Gobierno, de lo que se deduce que la orden de pago señalada al principio está duplicada y por tanto procede su anulación.”

La Junta de Gobierno Local, a la vista del citado informe, así como del emitido por la Intervención Municipal de fecha 08-02-13, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la anulación de dicha obligación duplicada y la rectificación de saldos de ejercicios cerrados.

Pase el expediente a Intervención Municipal a los efectos oportunos.

Page 46: Nº 5 SESION JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, DIA 11 DE FEBRERO … · fecha 22-01-13: “Informe sobre la necesidad de dotar de una ordenanza que regule la relación electrónica de los

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EXPEDIENTES EN TRAMITE 41.- La Intervención Municipal emite con fecha 07-02-13 informe

relativo a error material existente en el acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 01-10-12, nº 20 por el que se aprobaba la prórroga del contrato suscrito con la Empresa DALKIA ENERGÍA Y SERVICIOS, S.A., para el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones de las salas de calderas de gas natural y propano de Escuelas Infantiles, Centros de Enseñanza Infantil y Primaria (CEIP) y Escuelas de Adultos dependientes del Ayuntamiento, en el importe de 28.214,79 €, consistiendo el error en el importe del contrato, siendo el importe correcto 28.932,12 €, que corresponden a 23.910,84 € de principal más 5.021,28 € de IVA.

La Junta de Gobierno Local, a la vista de dicho informe y en base al Art. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerda por unanimidad de sus miembros, la rectificación de dicho error material.

Pase el expediente al Servicio de Contratación y comuníquese a Intervención Municipal, a los efectos oportunos.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día del encabezamiento, firmando la presente Acta el Excmo. Sr. Alcalde, de lo que yo el Concejal-Secretario, doy fe.