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Fundación Torre
del Clavero
Consejos Lexnet Responsabilidad del
Abogado asalariado
N13—2017—REVISTA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SALAMANCA
PorDerecho.com
Conoce Tu
Junta
Especial - Conoce Tu Junta
Entrevista Decano
Miembros Junta de Gobierno
Reestructuración de las Comisiones
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07
Actualidad Colegial
Nuevas incorporaciones
Formación
Escuela de Práctica Jurídica
AAJS
Comisiones. Deontología
Comisiones. Turno de Oficio
Comisiones. SOAJP
LexNET
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Fundación Torre del Clavero
VI Ciclo Cine Jurídico
Trata de personas con fines de explotación sexual
Patronato
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PorDerecho.com Revista Número 13
Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca
ISSN: 2174-900
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Artículos
La responsabilidad disciplinaria de los abogados asalariados. Una figura
de carácter especial sujeta a la jurisdicción social
Las notificaciones electrónicas, el acuse de recibo y su destino
El precio del atestado: la tasa por expedición de informes derivados del
accidente de tráfico
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Resoluciones Judiciales
La Audiencia Provincial de Mérida pone las cosas en claro con las costas y
la impugnación de ellas que hace Bankia
Interpretación de la expresión «trabajo para la casa»: asimilación de la
colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en
condiciones laborales precarias
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73
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Biblioteca
Nuevas Adquisiciones
Artículos más Leídos
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82
Cultura
Lecturas Recomendadas
Humor
Consejo de redacción:
D. Miguel de Lis Garcia, responsable
Dña. Silvia Cuesta Pedraz
Dña. Cristina Marín Cid
Dña. Teresa Moro García
D. Gerardo Bueno Salinero
D. Arcadio Marcos López
Dña. Laura Grande Pérez
Dña. Olalla Rosa Señas González
Diseño y maquetación:
Dña. Laura Grande Pérez
Dña. Olalla Rosa Señas González
Junta de Gobierno:
D. Eduardo Íscar Álvarez. Decano.
D. Lorenzo Fuentes de Antonio. Diputado 1º.
Vicedecano.
D. Óscar Julián Sanz Hernanz. Diputado 2º.
Dña. Alicia Vaquero Borrego. Diputado 3º.
Dña. Teresa Moro García. Diputada 4ª.
D. Francisco José Mateos Estévez. Diputado 5ª.
Dña. Raquel Martín Carcelen. Diputada 6ª.
D. José Javier Román Capillas. Tesorero
D. Miguel de Lis García. Bibliotecario.
Dña. Yolanda Rodríguez Alba. Secretario.
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4 Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca | PorDerecho nº13
Conoce tu Junta
El pasado 21 de diciembre de 2016, se celebraron elecciones a Decano en el Ilustre Colegio de Aboga-
dos de Salamanca. En ellas, salió elegido como Decano Don Eduardo Íscar Álvarez. Don Eduardo había te-
nido el cargo de Tesorero en anteriores Juntas de Gobierno, su padre, Don Eduardo Íscar Sánchez, también
fue Decano del Colegio de Abogados entre los años 1982-1989. Don Eduardo toma el mando que deja Don
Fernando Dávila González.
¿Qué motivaciones tuvo para presentarse a Decano del
Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca? Desde que
entré en la Junta de Gobierno de Luis Nieto, me di cuenta
de que la gestión del Colegio me gustaba, que organizar
actos para los colegiados, tratar de sus problemas y abordar
sus soluciones, era una actividad que, pese al tiempo que
exigía, me ofrecía compensaciones. A partir de ahí y des-
pués de ocho años en Junta, el acceso al decanato era una
proyección casi natural para seguir con esa actividad, ahora
al máximo nivel de responsabilidad.
¿Supone haber llegado a ser decano del Colegio algún
tipo de reto personal cumplido? Toda participación en
unas elecciones tiene algo de reto personal, pues es eviden-
te que te presentas para hacer cosas y para eso hay que ga-
narlas y te reconforta obtener el respaldo mayoritario de tus
compañeros.
¿Cómo ha cambiado la abogacía a Eduardo Íscar y cómo
quiere cambiar Eduardo Íscar a la abogacía? En el plano
personal, al principio no lo notas pero a largo plazo la im-
portancia de los problemas que se nos encomiendan, la res-
ponsabilidad que se asume en esta profesión, te va hacien-
do mella e imperceptiblemente tu carácter va cambiando a
más reflexivo. Pero también me mantiene en contacto con
los problemas de la sociedad en la que vivo, en cada mo-
mento, en un continuo reciclaje. Cambiar la abogacía para
mí supone hacerla más solidaria, cercana a los ciudadanos,
más avanzada tecnológicamente y con más servicios para
los colegiados.
Entrevista Decano
Eduardo Íscar Álvarez
PorDerecho nº13 |Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca 5
Conoce tu Junta
En tiempos recientes las relaciones entre la Junta y cierto sector del colegio fueron tirantes ¿Esto ha cambia-
do? El que haya distintas opiniones sobre el funcionamiento del colegio no creo que sea algo que deba cambiar,
siempre que se lleve por el camino de la sana discrepancia en el contraste de planteamientos y no se pase al
campo del ataque personal. En el reciente período electoral hemos visto cómo se pueden plantear las discrepan-
cias en la gestión colegial desde la legítima confrontación de posturas, quedando la decisión en manos de los
colegiados que son quienes finalmente marcan la línea a seguir.
La participación de los colegiados en las Asambleas del Colegio es muy deficiente ¿Ha pensado en qué se
podría hacer para que los colegiados sintieran más el Colegio como algo propio? Creo que la respuesta de
los colegiados es importante cuando se abordan temas de su interés y lo hemos empezado a comprobar en las
dos Asambleas convocadas recientemente y que han tenido una gran afluencia de compañeros para tratar te-
mas como el IVA en el Turno de Oficio y Criterios de Honorarios. Trataremos de seguir ese criterio de rele-
vancia a la hora de convocar a los colegiados.
¿Cuáles son los retos más inmediatos que tiene encima de la mesa? Sin duda, dar salida al Reglamento de la
Obra Social, renovar el Patronato de la Fundación Torre del Clavero y potenciar su actividad y completar un
calendario de formación que se adapte a las necesidades reales del colectivo. A medio plazo, le renovación de
nuestra imagen y la preparación del I Congreso de la Abogacía Salmantina.
¿Cómo valora el funcionamiento de los Juzgados en Salamanca? A nivel general y sin entrar en detalle de
cada Juzgado, creo que tienen un funcionamiento óptimo, lo que quiere decir que el trabajo del personal, LAJ
y Jueces es razonablemente satisfactorio, teniendo en cuenta que estamos en tiempos convulsos de adaptación
a las innovaciones digitales que sin duda requerirán de esfuerzo y comprensión pero también de más medios
materiales.
Del programa electoral con el que se presentó a decano, cabe destacar como novedad la creación de un fon-
do social ¿Cómo se piensa articular y a quién va dirigido? Desde nuestra toma de posesión la Junta está tra-
bajando en la redacción del Reglamento de la Obra social que está dirigido a dar una ayuda para situaciones
de exclusión que padezcan los colegiados y familiares. El trabajo está prácticamente ultimado y esperamos
poder ofrecerlo a todos los compañeros en breve para que sea aprobado en Junta General. Queremos que
quien esté en situación de necesidad, pueda acceder -en las condiciones que se establecerán- a una ayuda de
sus compañeros.
¿Cómo surgió la idea de cambiar el logotipo del Colegio? Es una idea que propuse a la primera Junta de Go-
bierno de la que formé parte pero entonces se entendió –seguramente con acierto- que no era el momento.
Ahora puede haber llegado la hora de renovar nuestra imagen corporativa con una nueva apariencia de mo-
dernidad, pudiendo reservar los viejos y complejos símbolos para los actos de protocolo (diplomas, medallas).
Está siendo comentado en los últimos días la supresión de sillas en los despachos de algunos empleados
del Colegio ¿A qué se debe esa medida? Sobre el personal del colegio recae una gran carga de trabajo que a
menudo se ve ralentizado cuando se alarga la atención al colegiado. Las gestiones que se realizan actualmente
en el Colegio en su mayoría se pueden hacer por internet y las presenciales son todas de contenido breve; de
acuerdo con las necesidades actuales de la oficina, se ha buscado dotarlas de mayor agilidad, lo que redundará
en una mejora de la gestión del tiempo del personal, del Turno de Oficio y al final, en beneficio de todos.
6 Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca | PorDerecho nº13
Conoce tu Junta
El turno de oficio siempre ha sido un campo de reivindicación de la abogacía ¿Cuáles son las peticiones
que se están haciendo al Ministerio de Justicia actualmente? En estos momentos la atención sigue centrada
en la paralización de la actuación de la AEAT sobre la sujeción del Turno de Oficio al IVA. Pese a que existe el
acuerdo de su paralización y no exigencia, la abogacía institucional está muy pendiente de que todo lo prome-
tido se formalice. Nos consta que el Ministerio de Hacienda ha requerido formalmente a la Administración
Tributaria la suspensión de los actos y efectos de la Resolución de la Dirección General de Tributos sobre el
IVA y el Turno de Oficio, pero hemos de seguir vigilantes de que se apruebe la reforma de la Ley de Justicia
Gratuita –ya en tramitación- con el carácter de servicio público y no sujeto a IVA para el Turno de Oficio.
Paralelamente, se viene insistiendo en la reclamación de la revisión del baremo para acercar la retribución de
los letrados a la dignidad que su labor merece.
Ninguna gestión colegial va a quedarse sin hacer y el colegiado que lo necesite siempre podrá acudir a reali-
zarlas personalmente; la calidad del servicio prestado no ha estado nunca ni va a estar en si se hace sentado,
de pie o en ante un mostrador, sino en la atención que se recibe, que sigue siendo excelente.
El pasado 16 de febrero tuvo lugar la toma de posesión de los cargos de Junta de Gobierno elegidos en las
elecciones celebradas el día 21 de diciembre de 2016.
En el acto tomaron posesión, además del nuevo decano, parte de la junta de Gobierno: Lorenzo Fuentes de
Antonio como vicedecano, Yolanda Rodríguez Alba como secretaria, José Javier Román Capillas como tesore-
ro, Teresa Moro García como diputada cuarta, y Francisco José Mateos Estévez como diputado quinto.
Por su parte, mantienen sus cargos debido a su renovación hace dos años Oscar Sanz Hernanz (diputado se-
gundo), Alicia Vaquero borrero (diputada tercera), Raquel Martin Carcelén (diputada sexta), y Miguel de Lis
García (bibliotecario).
Eduardo Íscar Álvarez
Decano
Nueva Junta de Gobierno
PorDerecho nº13 |Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca 7
Conoce tu Junta
Desde el boletín Digital, queremos informar de su nueva reorganización por la Junta de Gobierno (JG), de mo-
do que orientándonos con “la brújula” y el “mapa”, nos sumergimos en la reorganización publicada, de modo
un tanto disperso, en la Web de ICASAL:
Se aprueba por la JG en su sesión de 15 de marzo de 2017 la reorganización de las Comisiones, cuyo funcio-
namiento y régimen se encuentra regulado en el “Reglamento de Régimen y Funciones de la Comisiones y
Organización” aprobado por la JG en su sesión de 16 de noviembre de 2016 y que encontramos en la Web de
Colegio, en la zona privada de cada colegiado, en la pestaña “la junta informa” y avanzando en las páginas
_en la segunda _ está publicado con fecha 21 de noviembre de 2016.
En la zona pública, pestaña “colegio” y subpestaña “gobierno” encontramos “comisiones” y “grupos de traba-
jo”, que no son tales sino como se denominan las unipersonales responsabilidades asignadas por la JG a
miembros de la Junta u otros colegiados.
De manera que nos encontramos con que las Comisiones pluripersonales e integradas no sólo por miembros
de JG sino también por otros colegiados, y sin variación respecto de la anterior organización, son la Comisión
de Deontología (a cuyo frente están el Bibliotecario de la JG y la Diputada 4ª, y actuando como secretaria de
los expedientes deontológicos la Secretaria Técnica y la Comisión de Honorarios (a cuyo frente están el Dipu-
tado 2º y el Tesorero).
La Comisión de Formación se conforma en su renovación por los miembros que el Reglamento indica, es decir,
está presidida por el Diputado 1º y Codirector de la Escuela de Práctica Jurídica y como vocales la componen
el Bibliotecario de la JG, y otros tres colegiados más: en la actual son la Diputada 4ª y el Diputado 5º, y se ha
sumado al responsable de formación de la Junta Directiva de la Agrupación de Jóvenes Abogados (AAJS),
además también está presente un miembro de la comisión del turno, en este caso la Diputada 6º.
Esta organización varía de la anterior al Reglamento en la cual se integraba únicamente por el Diputado 1º y
Codirector de la Escuela de Práctica Jurídica y, asimismo, por la Diputada 4ª, estando siempre abierta a la
aportación de los colegiados para el desarrollo del programa formativo.
En esta área de formación, se crea la subcomisión de Cultura, Informática y Redes Sociales (C.I.R) que sustitu-
ye a la Subcomisión de Informática, Actos sociales y Fiestas, y está compuesta por el Diputado 5ª, la Secretaria
de la JG y el Bibliotecario de la JG.
La comisión de Turno de Oficio, Asistencia Jurídica Gratuita es en la nueva organización la Comisión de
Turno de Oficio, Asistencia Jurídica Gratuita (AJG) y Servicio de Orientación Jurídico (SOJ), también integrada
por colegiados no miembros de JG y a cuyo frente están las Diputadas 3ª y 6ª. Desparecida la Comisión de
Penitenciario y Extranjería y conforme al Reglamento, se compone de tres Subcomisiones con sus Coordinado-
res: Extranjería, Violencia de Género y Penitenciario (ésta última coordina el Servicio de Orientación Jurídico
Penitenciario y el Turno penitenciario).
Reorganización de las comisiones
tras la renovación de la Junta
de Gobierno
8 Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca | PorDerecho nº13
Conoce tu Junta
Penitenciario y el Turno penitenciario).
Las anteriores Comisiones, por ser de perfil uni o bi personal, de Mutualidad, de Tesorería, de Atención al
colegiado ejerciente y de Atención al colegiado no ejerciente, de Honores y Condecoraciones, se reorganizan
como responsabilidades asignadas a la miembros de la JG: Responsable de Mutualidad y Responsable de la
Atención a partidos judiciales, la Secretaria de la JG; Responsable de Atención y Defensa del colegiado (ejer-
ciente y no ejerciente), la Diputada 6ª; Responsable de relación con la AAJS, el Diputado 5º; Mediación, la
Diputada 4ª; Seguros, Decano y Diputado 2º, y Boletín Digital, el Bibliotecario de la JG.
El resto de responsabilidades son cargos asignados: Tribunal de Arbitraje, Coordinadora del Servicio a las Víc-
timas de la Junta de Castilla y León, Vocal de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Castilla y León.
Desaparece la Comisión de Senectute. El vocal de la Comisión de AJG del Consejo General de la Abogacía Es-
pañola (CGAE) es nombrado por el propio CGAE. Como órgano pluripersonal colegiado, el Consejo de Deca-
nos. El Presidente de la Comunidad del inmueble al que pertenece el edificio del Colegio que se menciona en
la página Web será un colegiado.
De nueva creación son la Comisión de Relaciones Sociales, a cuyo frente están la Diputada 3ª y el Diputado 2º,
así como la COMISIÓN (no Subcomisión) de la OBRA SOCIAL, integrada por el Decano, la Secretaria de la JG
y el Tesorero. La Obra Social es un proyecto gestado por el anterior Tesorero y hoy Decano, en estudio y pen-
diente de aprobación por la JG está el Reglamento regulador de la Obra Social, que se integra en el marco de
los programas que impulsa el CGAE (Circular 69, “ Abogacía Soluciones 2020”) “de protección social para
Abogados en riesgo de exclusión”. Se sustenta en la histórica responsabilidad social corporativa y nace con la
vocación y la finalidad de ayudar a profesionales de la Abogacía en situación de dificultad socioeconómica.
Mi conclusión sobre la reorganización de las Comisiones y Responsabilidades es que las primeras están consti-
tuidas para estar abiertas a la participación del colegiado que es el último destinatario del trabajo realizado por
las mismas, y las segundas, cuya atribución tiene idéntica finalidad, para optimizar los recursos en beneficio
del colegiado con la obligada transparencia en su desarrollo.
Por último, destacar que, en su funcionamiento, contamos con la imprescindible participación del personal del
Colegio asignado a cada Comisión y Responsabilidad.
Teresa Moro, Diputada 4ª del JG.
9
Los pasados 25 y 26 de abril, el Vicedecano, Lorenzo
Fuentes, y la Secretaria, Yolanda Alba ' tomaron buena
nota de todas las aportaciones del II Congreso de la
Abogacía Madrileña ' @CongresoABG de Madrid. Los
Colegios #ConstruimosAbogacia.
Más información sobre el congreso.
Rebeca Alonso García ● Juan Carlos Berrocal Mezquita ● Lorena Comendador Castellanos ● Alberto
Contreras Álvarez ● Álvaro Cotobal Sayagués ● Laura Curto Suárez ● Leticia Fernández Gómez ●
Jorge Furquet Sánchez ● Adrian García Del Castillo ● Carlos García López ● Noelia García Sánchez
● Francisco Guillermo Gómez Sánchez ● Aitana González García ● Marta González Ramajo ● Ru-
bén Gudino González ● Silvia Hernández Robles ● Marcos Iglesias Caridad ● Carlos Isidro Vicente
● Antolin Izquierdo Reolid ● Estefanía Martín Benito ● David Mingo Pérez ● Eduardo Mostajo Es-
trada ● Víctor Muñoz Mosquete ● Rolando Joaquín Ortega Hernández ● Igor Genaro Quintero Reyes
● Marta Ramos-Valcarce Rodríguez ● Anna Riesco Refoyo ● Ana Rodríguez Blanco ● Rubén Rodrí-
guez Romero ● Germán Sánchez Díaz De Isla ● Nelva Sánchez Pacho ● María Dolores Sergio Rivera
● Miguel Ángel Serrano González ● Rubén Tejada Gallego ● Alicia Villar Guarido ● Raquel Villarón
García
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II Congreso de la Abogacía Madrileña.
Nuevas incorporaciones
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El grupo salmantino Baden bah! Jimmy (Juan Carlos López) voz y guitarra; Pepe Lomo, guitarras;
Damián Peña, teclados; Jorge Orejudo, batería y Pepe Vázquez, bajo, volvió a escena el pasado 13 de
mayo en un formato enteramente sinfónico. Tras meses de preparación, la banda interpretó trece can-
ciones de sus tres últimos discos en el Centro de las Artes Escénicas y de la Música (CAEM); y lo hizo
acompañado de la Joven Orquesta Sinfónica Ciudad de Salamanca.
En la mañana de viernes 25 de mayo, y en la Bi-
blioteca del Colegio, se ha celebrado Junta Gene-
ral Extraordinaria, donde se contabilizaron 35
asistentes, quedando aprobados los siguientes
puntos:
Se ha concedido por unanimidad la distinción
de "Decano de Honor" a Dº. Fernando García-
Delgado García.
Por otro lado, ha sido aprobado el texto del Re-
glamento regulador de las Prestaciones de la Obra Social del Colegio de Abogados de Salamanca, pa-
ra situaciones de riesgo de exclusión social.
Felicitamos a Fernando García-Delgado, por la distinción concedida, merecida por su gran trayectoria
profesional y calidad humana.
Con vuestra ayuda, seguimos avanzando y mejorando el Colegio, siempre pensando en el beneficio
de nuestros colegiados y la sociedad en general.
Baden bah! En concierto
Junta General Extraordinaria con notable asistencia
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A continuación ponemos en vuestro conocimiento las jornadas de cursos y charlas de contenido jurídico que
tendrán lugar próximamente:
7 de junio – ICASAL: Jornada: Compliance
8 de junio - USAL: Conferencia -El valor de la transparencia en el modelo europeo de protección del consumi-
dor y usuario
15 de junio - ICASAL: SAM - Responsabilidad de las juntas directivas en el ejercicio de su actividad
15 de junio – CGAE: El papel del abogado en las cuestiones prejudiciales y las modificaciones del ordenamien-
to jurídico interno por aplicación del derecho comunitario.
16 al 18 de junio - AAJS: Jornadas Medioambientales en La Canaleja.
16 de junio – SEPIN: Plusvalía
22 de junio - FUNDACIÓN TORRE DEL CLAVERO: El compromiso con la igualdad.
27 de junio - ICASAL: Jornada: Compliance
29 de junio – ICASAL: Jornada: Menores.
11 de julio - FUNDACIÓN TORRE DEL CLAVERO: Torturas y malos tratos.
En el calendario que se encuentra en el lado derecho de la web aparecen señalados todos los días con la co-
rrespondiente información sobre las jornadas. Puntualmente iremos enviando las comunicaciones correspon-
dientes a la formación organizada por el Colegio.
Calendario de actividades
La Fundación Torre del Clavero, el Colegio de Abogados de Salamanca e Iberdrola se complacen en invitarle a la Jornada “El compromiso con la igualdad” que, impulsada por las tres entidades, se celebrará en Salamanca el próximo 22 de junio a las 10:30 h en Palacio de Garcigrande, Plaza de los Bandos 15, Salamanca.
PROGRAMA 10:30 h Acto inaugural.
XXX. Director del Palacio Garcigrande. Eva Chamizo Llatas. Directora de Asuntos Europeos de IBERDROLA. Eduardo Iscar Álvarez. Decano del Colegio de Abogados de Salamanca. Manuel Aragón Reyes. Catedrático de Derecho Constitucional y Magistrado Emérito del Tribunal Constitucional y Director de la Jornada.
11:00 h Primera mesa redonda: “La mujer en el deporte”.
Moderador: Luis Gómez Rodríguez. Director de Marca y Reputación de IBERDROLA. Intervinientes: Carmen Chinchilla Marín. Catedrática de Derecho Administrativo y socio del Bufete Garrigues. “La no discriminación por razón de sexo en la actividad deportiva”. Jennifer Pareja Lisalde. Medallista olímpica. “El esfuerzo en el deporte por ser mujer”.
12:00 - 12:30 h Café.
Marta Arce Payno. Medallista paralímpica. “El esfuerzo por enfrentarse en el deporte a una doble barrera”. Paloma del Rio Cañadas. Periodista. “La imagen social de la mujer deportista”.
13:15 h Debate.
17:00 h Segunda mesa redonda: “Igualdad y no discriminación”.
Moderador: Manuel Aragón Reyes. Catedrático de Derecho Constitucional y Magistrado Emérito del Tribunal Constitucional y Director de la Jornada. Intervinientes: Margarita Cerro González. Decana del Colegio de Abogados de Talavera de la Reina y Presidente del Consejo Regional de la Abogacía de Castilla-La Mancha. “La participación de la mujer en las profesiones liberales”. Eva Chamizo. Directora de Asuntos Europeos de Iberdrola, Oficina de Bruselas. “La participación de la mujer en la empresa: una política de gobierno corporativo”.
18:00 - 18:30 h Café.
Yolanda Valdeolivas García. Catedrática de Derecho del Trabajo y Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid. “Las cláusulas antiembarazo: una cuestión controvertida”. Fernando Valdés Dal-Re. Catedrático de Derecho del Trabajo y Magistrado del Tribunal Constitucional. “La conciliación entre la vida profesional y familiar: un objetivo que afecta a hombres y mujeres”.
19:15 h Debate. 20:00 h Acto de clausura.
Julián Martínez-Simancas Sánchez. Secretario del Consejo de Administración de IBERDROLA.
15
Simulaciones de juicios en Barcelona
El pasado 22 de mayo, los alumnos del Máster en Acceso a la Abogacía (promoción 2016-2018) participaron
con éxito en las simulaciones de juicios de la Escuela Judicial de Barcelona. Una jornada intensa de trabajo que
ha contribuido al aprendizaje y entrenamiento práctico de cara al ejercicio de la abogacía, dado que la simula-
ción se aproxima enormemente a la realidad de los tribunales. En las jornadas colaboraran los jueces y fiscales
procedentes de toda España que están terminando su primer año de Escuela, una vez aprobada a la oposición
a la carrera judicial-fiscal. Los alumnos de la Escuela de Práctica Jurídica de Salamanca han trabajado ardua-
mente en sus casos y brillaron en sus actuaciones en sala.
Partido de fútbol "Alumnos" vs "Colegio"
Siguiendo la tradición anual de nuestra Escuela,
los alumnos se enfrentaron en un partido de fút-
bol al equipo del Colegio de Abogados de Sala-
manca.
El encuentro, que tuvo lugar en el pabellón de la
Alamedilla el día 26 de mayo a las 21.00h, finali-
zó con un 7-5 a favor del equipo de fútbol de los
alumnos.
A continuación alumnos y letrados pudieron reponer fuerzas en la cafetería Las Torres.
16
Visita al Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional
El pasado 29 de mayo, los alumnos del Máster en Acceso a la Abogacía (promoción 2016-2018) visitaron el
Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Allí, a través de visitas guiadas, tuvieron ocasión co-
nocer las atribuciones y la gestión de dichos órganos.
Facebook.com/masterabogaciasalamanca
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Estimados compañeros y compañeras,
En esta sección reservada para la Agrupación de Abogados dentro de la revista colegial, procederé a
comentaros cómo se han desarrollado las actividades a lo largo del año judicial 2016-2017.
En el último artículo anunciaba la celebración del I Congreso
de la Abogacía Joven de Castilla y León, organizado por la
Federación de Abogados Jóvenes de Castilla y León, que
tendría lugar en nuestra ciudad, siendo la Agrupación la
organizadora y anfitriona del evento. El título de la jornada
fue “La reforma Penal a debate”, y se contó con la interven-
ción tanto de ponentes de la ciudad como de Burgos, entre
los que asistieron fiscales, jueces y catedráticos de Universi-
dad. El formato de la sesión se centró en las ponencias a lo
largo de la mañana del sábado, a las que asistieron más de
sesenta participantes. La nota sustancial, cabe destacar que
en la inauguración contamos con la presencia de la Presiden-
ta del CGAE, Doña Victoria Ortega y del presidente del
CRACyL en la fecha, Don Fernando García-Delgado.
Por otro lado, como actividad novedosa y formativa, a
lo largo del año hemos iniciado el desarrollo de una ter-
tulia entre Compañeros a la que hemos denominado
café jurídico. Para una mayor concreción, os informo de
que se han celebrado cinco sesiones, que han versado
sobre muy diferentes materias: inicios en el ejercicio
práctico de la abogacía, Derecho Sucesorio, Deontología,
Turno de Oficio y Ejecución de la Pena Privativa de Li-
bertad, siendo los directores de cada tertulia distintos
com compañeros y compañeras que han acercado sus conocimientos de una manera llana y amena, consi-
guiendo un ambiente que en todo momento invitó a a la interacción con los oyentes, cumpliéndose así
el fin que se perseguía.
18
En otro orden de cosas, igualmente quiero informaros de que a lo largo de este año hemos venido ce-
lebrando dos charlas con ponentes que son abogados jóvenes, una de las cuáles trató sobre los “Conse-
jos prácticos de deontología en la práctica de la abogacía”, impartido por Guillermo Padilla, letrado de
Granada especializado en Deontología, y en segundo lugar, otro que versó sobre “El acoso y el cibera-
coso, regulación y papel del abogado”, y para ello contamos con Mara Monreal, letrada malagueña y
actual Presidenta de la Confederación Española de Abogados Jóvenes (CEAJ).
Combinados con estos cafés jurídicos, asimismo se han imparti-
do varios cursos formativos, en el formato tradicional que ya
todos conocéis, y que han contado con un gran número de asis-
tentes.
En el mes de Abril se impartió un curso de Oratoria para aboga-
dos, en sesiones de dos días, dirigido por compañeros de dife-
rentes puntos de España, especializados en la materia, a propó-
sito de lo cual os indico que la intención de esta Junta Directiva
es convocarlo nuevamente para el mes de Mayo, debido al éxito
obtenido y a las peticiones que los compañeros y las compañeras
nos han hecho llegar. Como siempre, lo anunciaremos con sufi-
ciente antelación, vía correo electrónico y a través de las redes
sociales de la Agrupación.
También en abril tuvo lugar el curso: “La fase de Ejecución en el
Proceso Civil”, que se impartió en dos bloques, y en el que in-
tervinieron tanto compañeros, como procuradores y un Letrado
de la Administración de Justicia.
A continuación, en Junio, se organizaron dos cursos siguiendo
una línea temática común bajo los títulos de: “El informe médi-
co-forense extrajudicial. Su tramitación y contenido” y “Reper-
cusión médico-legal de la enfermedad mental en los distintos
ámbitos del Derecho”, ambos con una gran acogida.
Para acabar con la revisión de actividades, y tras la tradi-
cional semana de fiestas de fin de año judicial con sus
respectivos torneos, indicaros que por parte de la Agru-
pación se ha participado en la semana de fiestas del Co-
legio con la organización de un Rally Fotográfico y un
concierto estilo Jam Session.
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Por otro lado, la Agrupación ha estado representada por varios miembros de la Junta Directiva en distin-
tos eventos fuera de Salamanca, como por ejemplo: en el XIX Congreso Estatal de la Abogacía Joven que
tuvo lugar en Sevilla, en el Fest&Law celebrado en Almería, en la celebración del pleno de CEAJ, en Sep-
tiembre en la ciudad de Cáceres y en el Día del Abogado Joven en Logroño.
Recientemente y no por ello menos importante también quería reflejar en este espacio que en el mes de
Noviembre se convocaron elecciones a la Junta Directiva, presentándose una única candidatura, y por
tanto declarándose la electa, quedando configurada de la siguiente manera:
Presidenta.- Dña. Inés Blanco Hernández. Colegiada nº 2.999.
Vicepresidente.- D. Manuel Álvaro Andrés Sánchez. Colegiado nº 2.725.
Secretaria.- Dña. Susana Santos Torres. Colegiada nº 2.991.
Tesorero.- D. Pablo Íscar Galán. Colegiado nº 2.510.
Vocal Primero.- D. Miguel Ángel Galán Fernández. Colegiado nº 2.790.
Vocal Segundo.- D. David Cruz Hernández. Colegiado nº 3.114.
Vocal Tercera.- Dña. Cristina Comillas Ronco. Colegiada nº 3.246.
Esta nueva Junta Directiva celebró la Asamblea General Ordinaria de la Agrupación el 25 de Noviembre,
siendo los puntos principales de la misma la presentación de la nueva junta directiva de la agrupación,
la rendición de cuentas y presentación de presupuestos para el año 2016, lectura del informe de activi-
dades de la agrupación desde la celebración de la última asamblea general ordinaria y ruegos y pregun-
tas.
Amén de lo expuesto tengo que indicaros que comenzamos la nueva legislatura enfrentándonos a unas
nuevas elecciones, que tuvieron lugar en la reunión plenaria trimestral de Abogacía Joven en Murcia: las
de
20
Dña. Inés Blanco Hernández.
Presidenta de la Agrupación de Abogados Jóvenes de Salamanca.
de Comisión Ejecutiva de CEAJ, a las que yo con-
curría en la Candidatura “Construyendo Aboga-
cía” como Vocal Tercera. Finalmente nuestro pro-
yecto salió como el más votado, a excepción del
puesto de Secretaría, que es ocupado por una
compañera de otra candidatura.
Os recuerdo que nuestros perfiles en redes sociales son los siguientes:
Facebook: Agrupación Abogados Jóvenes Salamanca.
Twitter: @aajsalamanca.
Coincidiendo también con las elecciones colegiales, se organizó por parte de la Agrupación un debate a
tres de los candidatos a Decano en el que expusieron sus puntos del programa electoral y surgió un enri-
quecedor debate donde se mostraron las diferentes posturas que tenían, abriéndose así mismo un turno
de intervenciones de los asistentes al debate en el que se pudieron expresar sus inquietudes de cara a la
gestión colegial que presentaba cada uno de los candidatos.
Siguiendo en esta línea me gustaría compartir igualmente con todos vosotros que el pasado mes de Mar-
zo algunos miembros de la Agrupación asistimos a Valencia, donde tuvo lugar la primera reunión del
Pleno de CEAJ a cargo de la nueva Comisión Ejecutiva, y que en el espacio que la página web colegial ha
reservado para nosotros, encontraréis los informes de presidencia de todos los plenos a los que la Agru-
pación ha asistido y donde encontraréis una serie de documentación que puede resultar de vuestro inte-
rés, no sólo sobre las comisiones de trabajo, sino también acerca de las diferentes reuniones mantenidas.
Como última actividad quería señalar el aspecto de la confraternización en el contexto de las actividades
deportivas, y por lo tanto se ha de destacar el partido de baloncesto jugado contra Compañeros del ICA-
VA en Valladolid, que tendrá la vuelta en Salamanca antes de verano.
Pero por encima de todo quería destacar que por parte de la Junta Directiva seguimos trabajando para
ofrecer a los abogados jóvenes, y a los no tan jóvenes una serie de actividades que consideramos esencia-
les para el desarrollo del ejercicio de la profesión, a la par que tratamos de fomentar la convivencia entre
los compañeros y compañeras. Esta nueva Junta Directiva, viene con fuerza, con ganas y con ilusión para
seguir organizando y mostrando toda la ayuda posible en las necesidades que tengáis.
Os recuerdo nuestro correo electrónico y desde aquí os invito a que nos hagáis todo tipo de consultas,
peticiones y sugerencias: mailto:[email protected]
¡Un abrazo!
21
Uno de los principios deontológicos que debe estar presente en todas las relaciones de los abogados
respecto de los clientes, compañeros, magistrados, etc, es portarse bien con todos ellos.
Respecto a la relación con los compañeros, es el apartado 9 del artículo 12 del Código Deontológico
aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española celebrado el 27 de septiembre de
202, que dispone: “El Abogado debe recibir siempre y con la máxima urgencia al compañero que le
visite en su despacho y con preferencia a cualquier otra persona, sea o no cliente, que guarde espe-
ra en el despacho. En caso de imposibilidad de inmediata atención, dejará momentáneamente sus
ocupaciones para saludar al compañero y excusarse por la espera.”. Y el apartado 10 del mismo ar-
tículo dice: “El Abogado debe atender inmediatamente las comunicaciones escritas o telefónicas de
otros abogados y estas últimas debe hacerlas personalmente.”.
La exigencia expresada en los párrafos podría considerarse buena educación, no sólo profesional sino
social en general. Un mínimo de la cortesía al uso en la convivencia exige escuchar la llamada, el re-
querimiento de cualquier persona que pide nuestra atención.
No es necesario dedicarle toda la atención al compañero que nos requiera, pero sí la mínima para
enterarnos de lo que nos pide y poder decidir si accedemos o no a sus pretensiones. Nada hay más
descortés, más insolidario, más inhumano que ni siquiera mirar a quien reclama ser escuchado.
El abogado que no atiende las llamadas de un compañero que representa a la parte contraria de su
cliente, no sólo es un maleducado, no sólo está contraviniendo las normas deontológicas, sino que,
además, puede estar perjudicando seriamente los intereses de su cliente.
Si no escucha al abogado de la parte contraria que requiere su atención, puede estar dejando pasar
una oportunidad de llegar a un acuerdo que facilitaría la consecución de las pretensiones de su pa-
trocinado y, eventualmente, alguna ventaja para éste. Los abogados no debemos olvidar que nuestro
trabajo está orientado, en buena medida, a restablecer la concordia rota, bien asesorando a nuestros
clientes en los litigios que puedan suscitarse ante los tribunales, bien propiciando un arreglo que los
evite.
El artículo 30 del vigente Estatuto General de la Abogacía Española, proclama como deber funda-
mental del abogado, cooperar con la Administración de Justicia asesorando, conciliando y defen-
diendo en derecho los intereses que le sean confiados. Conciliar es una de las funciones esenciales del
abogado, que malamente podrá desempeñar si ni siquiera recibe las sugerencias que en ese sentido
pueda hacerle el abogado de la parte contraria. Rechazar la comunicación con los compañeros que se
en
Atender al compañero
22
encargan de defender los intereses contrarios, puede suponer la infracción de las obligaciones que el
abogado tiene respecto a sus clientes, hasta el punto de integrar una falta sancionable.
El artículo 13 del citado Código Deontológico de la Abogacía Española, en su apartado 9.e) establece
como obligación del abogado respecto de su cliente, informarle, incluso por escrito cuando éste lo
solicite del mismo modo, sobre la evolución del asunto encomendado, resoluciones trascendentes,
recursos contra las mismas, posibilidades de transacción, conveniencia de acuerdos extrajudiciales o
soluciones alternativas al litigio. Malamente podrá cumplir esa obligación de informar a su cliente
sobre la conveniencia de posibles acuerdos extrajudiciales o soluciones alternativas, si ni siquiera es-
cucha las propuestas que, en ese sentido, pueda hacerle el abogado de la parte contraria.
La reiterada conducta de un abogado de evitar la comunicación buscada por el compa- ñero que se
encarga de la defensa de los intereses contrarios, puede ser constitutiva de la falta grave tipificada en
el apartado d) del artículo 85 del citado Estatuto General de la Abogacía, consistente en un acto de
desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional. Esta fal-
ta puede ser castigada con la suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo no superior a tres
meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 87.2 del mismo Estatuto.
Ciertamente, la comunicación y el trato entre los compañeros suele ser, por lo general, fluida e inclu-
so cordial. Desde aquí, proponemos que sea objetivo prioritario de todos propiciar la cortesía, las
buenas maneras, la educación, comenzando con los propios compañeros.
Desde la Comisión del Turno de oficio queremos recordaros la importancia del principio de Unidad
de Defensa (de imposición legal) cuando nos referidos a la víctima de violencia de género.
Recordaros que ello implica que para la víctima el letrado que se encargue de su asistencia y defensa
en el momento de formular denuncia (o si no lo requiere en ese momento el que lo haga en sede judi-
cial) se encargará en lo sucesivo de la defensa de los intereses de ésta en todos los procedimientos
judiciales que guarden relación directa con esa “violencia”, es decir, dirigirá su defensa en el proce-
dimiento de divorcio si quiere solicitarlo, en el de medidas previas y en el de definitivas (y sus recur-
sos y ejecuciones conforme a lo previsto en los artículos 7 y 31 LAJG), en los procedimientos que pu-
dieran iniciarse por quebrantamiento de medidas o de la pena que en su caso le fuere impuesta al
contrario … como decimos, siempre que guarden relación directa con la “violencia”.
Unidad de defensa para las víctimas de violencia de género
23
Como ya sabéis, la víctima debe presentar una solicitud de reconocimiento de asistencia jurídica gra-
tuita por cada procedimiento, pero la designación se hará al mismo letrado (como decimos, por im-
perativo del principio de unidad de defensa).
Por último, tened presente lo previsto en el artículo 2 g) LAJG (os invito a leerlo detenidamente):
g) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia
jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terroris-
mo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean conse-
cuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad
intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que
no fueran partícipes en los hechos.
A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá
cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos
a que se refiere esta letra, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o
cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gra-
tuita se perderá tras la firmeza de la sentencia absolutoria, o del sobreseimiento definitivo o provi-
sional por no resultar acreditados los hechos delictivos, sin la obligación de abonar el coste de las
prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.
En los distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la condición de víctima de los
delitos a que se refiere esta letra y, en especial, en los de violencia de género, deberá ser el mismo
abogado el que asista a aquélla, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defen-
sa.
24
Desde la Comisión del Turno de oficio queremos recordaros cómo proceder en la siguiente situación:
tras la primera asistencia en funciones de guardia o en el transcurso del procedimiento judicial para
el que hemos sido designados, un compañero nos comunica venia para continuar con la defensa del
interesado.
Ese segundo letrado actuará al amparo del art 28 LAJG (de pago) o del art 27 (renunciando a percibir
honorarios –que no podrá cobrar ni de su cliente ni del turno de oficio). Recordad que por disposi-
ción legal (contenida en esos mismos preceptos) es obligatorio comunicar dicha circunstancia a la
Comisión de asistencia jurídica gratuita y a la Comisión del Turno de oficio de nuestro colegio –
aunque si nos lo comunicáis sólo a nosotros nos encargaremos de que la CAJG tome nota de ello. Pa-
ra ello disponéis de modelos en nuestra web. Y tened presente que el procurador de los tribunales
que había sido designado de oficio adquirirá la misma condición que el letrado.
Respecto del primer letrado, si al interesado se le ha concedido la justicia gratuita cobrará sus hono-
rarios del turno de oficio por las actuaciones que haya realizado (si no tiene derecho a cobrar canti-
dad alguna podrá pedir nuevo turno en sustitución), y sólo podrá cobrar honorarios al interesado si a
éste se le deniega el derecho. Como veis, la petición de venia no legitima al primer letrado a cobrar
honorarios en todo caso.
Cómo proceder cuando un compañero nos comunica venia
tras la primera asistencia en funciones de guardia o en el
transcurso del procedimiento judicial
25
A finales de 2002, dentro del marco del Art. 25 CE y tendiendo al efectivo ejercicio de los Derechos
Fundamentales y de un modo especial al pleno ejercicio del derecho de defensa, el Colegio de Abo-
gados de Salamanca suscribió con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias un convenio
de colaboración para crear el Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria (SOAJP) que
desarrolla una importantísima labor en el Centro Penitenciario de Topas de asesoramiento y de-
fensa en materias de índole penitenciaria que, como acertadamente señala el Fiscal Juan Manuel
Fernández Aparicio ( “Guía práctica de Derecho penitenciario 2017”. Juan Manuel Fernández Apari-
cio. Fiscal. Doctor en Derecho. Profesor Tutor de Derecho procesal de la UNED.) , es una de las ramas
del ordenamiento jurídico que ha gozado tradicionalmente del más elevado ostracismo. Durante mu-
chos años, las personas que cumplían penas de prisión carecían de asistencia jurídica, y quedaban a
expensas de la Administración Penitenciaria.
El ingreso en prisión de una persona implica su inmediato sometimiento a una legislación distinta, la
penitenciaria, pero no podemos olvidar que hay una serie de derechos y deberes recíprocos entre la
persona privada de libertad y la Administración Penitenciaria que han de ser objeto de protección.
Los objetivos y funciones de los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria se articu-
lan en torno a dos conceptos fundamentales:
- Garantismo: Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas privadas de libertad.
- Reinserción social: Insistir en el desarrollo de las posibilidades recogidas en la legislación peni-
tenciaria para llevar a cabo un real y efectivo tratamiento respecto de las personas condenadas a pe-
nas de prisión.
Desde el SOAJP se orienta a las personas privadas de libertad acerca de cuantos elementos que inte-
gran el ordenamiento penitenciario. Como contenido más específico se lleva a cabo la redacción de
escritos de petición, recursos, etc., pero sin interferir en la actuación de los abogados que lleven las
causas penales a los internos.
Ante la denegación de un permiso de salida, por ejemplo, la persona privada de libertad no puede
solicitar la designación de abogado de turno de oficio para formalizar el recurso de queja ante el Juez
de Vigilancia Penitenciaria frente a cuyo Auto se puede interponer recurso de reforma (potestativo) o
directamente apelación y son muchas las ocasiones en que, por desconocimiento de los trámites a
seguir, tales recursos no llegan a interponerse y, por ende, no se cuenta con la asistencia de letrado
designado por el turno de oficio. En el SOAJP se orienta al respecto procurando que todas las perso-
nas privadas de libertad conozcan el procedimiento a seguir.
Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria
26
También es habitual el desconocimiento de que, ante la decisión de la Junta de Tratamiento sobre el
mantenimiento de grado de clasificación, se ha de solicitar la remisión de informe al Centro Directivo
para que resuelva lo procedente y, en su caso, acudir al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Asimismo, se orienta y asesora acerca del trabajo en prisión, del procedimiento sancionador, etc. Es
elevado el número de triples de la mayor (acumulación jurídica de penas) cuya viabilidad es estu-
diada a través del SOAJP realizando las gestiones oportunas cuando resulta favorable para la perso-
na privada de libertad.
Ahora bien, la labor del SOAJP se extiende más allá de las cuestiones de ámbito penitenciario en mu-
chas ocasiones, prestando orientación sobre cualquier cuestión de carácter jurídico, a fin de garanti-
zar que la persona privada de libertad tenga el debido acompañamiento.
Una persona privada de libertad también puede verse en la necesidad de instar un procedimiento
judicial, divorcio, por ejemplo. En estos casos, así como cuando la persona privada de libertad es de-
mandada, desde el SOAJP se facilita la designación de letrado de turno de oficio garantizando la
igualdad de oportunidades respecto a personas libres.
También se facilita la comunicación entre las personas privadas de libertad con sus letrados. En tal
sentido, es frecuente que compañeros a través del SOAJP procedan a la entrega o recogida de datos o
documentos, a la firma de solicitudes de justicia gratuita, a comunicar la realización de cualquier
trámite, etc.
27
Todas estas cuestiones hacen necesaria la adecuada formación y especialización de los miembros del
SOAJP en la materia de Derecho Penitenciario. Para el ingreso en el Servicio se requiere superar el
curso de formación penitenciaria organizado por la comisión de penitenciario –dependiente de la
Comisión de Turno de Oficio- y en el que se tratan cuestiones tales que van desde el ingreso en pri-
sión hasta la excarcelación de la persona privada de libertad: clasificación y tratamiento, conduccio-
nes y traslados, comunicaciones y visitas, cacheos y medidas coercitivas, sanidad, trabajo en prisión,
permisos de salida, suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, beneficios penitencia-
rios, régimen disciplinario, extranjeros en prisión, etc. El curso además se completa con la realización
de tres prácticas tuteladas por los miembros del SOAJP en el Centro Penitenciario.
Anualmente se celebran los Encuentros Estatales de los SOAJPS en los que no solo se ponen en co-
mún cuestiones relativas al funcionamiento de los mismos, sino que se tratan temas de gran relevan-
cia en materia penitenciaria que queremos hacer llegar al resto de compañeros.
En la pestaña de Secretaría, dentro de la zona privada de la web, se encuentran los Informes de los
últimos Encuentros, así como sentencias y material de interés: Guía práctica sobre los derechos la-
borales de las personas presas o el Cuaderno de Derecho Penitenciario elaborado por ICAM en el que
se recogen las Resoluciones de la AP de Madrid en materia de Vigilancia Penitenciaria de los años
2015 y 2016.
Actualmente el Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria del Ilustre Colegio de
Abogados de Salamanca cuenta con 28 letrados que, de dos en dos, acuden cada miércoles al Centro
Penitenciario de Topas y asisten a una media de 25 internos por día. Son atendidas las personas pri-
vadas de libertad que, por cualquier medio, hacen llegar al Servicio su petición: instancia presentada
en el propio Centro Penitenciario, carta remitida al Colegio, derivación de oenegés o por mediación
de letrados.
A título informativo, en 2016 fueron atendidas 820 personas presas y en lo que va de año 234, mues-
tra del gran valor que esta prestación tiene para la población reclusa del Centro Penitenciario de To-
pas.
“El SOJ Penitenciario sirve para intentar lograr una sociedad más justa e igualitaria.” Lourdes Barón,
SOAJP Zaragoza.
El contacto con otros SOAJP es frecuente a fin de poder seguir trámites iniciados cuando el interno
resulta trasladado desde el Centro Penitenciario de Topas a otro Centro Penitenciario o a la inversa.
También para seguir facilitando el contacto de las personas privadas de libertad con su letrados. Sin
embargo, se ha de tener en cuenta que existen aún 18 Centros Penitenciarios que no cuentan con el
asesoramiento de los SOAJP (Texeiro, Villavona, Teruel, Albocassens, Cáceres, Ibiza, Palma, Menor-
ca, Taiche, Brieva, Segovia, Soria, Ceuta, El Dueso, Logroño, Albacete, Herrera y Alcázar de San
Juan).
1. Cuota mensual creciente un 3 % anual.2. Capital adicional proyectado en base a una tasa de rentabilidad del 5 % y con fecha de jubilación a los 65 años. Rentabilidad media del Plan Universal desde su creación en 2005, 5,45 %. Rentabilidades pasadas no presuponen rentabilidades futuras.
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29
Lexnet Abogacía nos dejó el pasado 31 de marzo, justo cuando ya empezábamos a caernos bien. Ahora nos
toca volver a empezar con LexNET Justicia que es la plataforma gestionada por el Ministerio de Justicia y
que, debido a los múltiples problemas de conexión, carga, firma y envío, nos está poniendo la readaptación
un poco cuesta arriba. Sólo podemos decir: “Paciencia”.
Desde que se dio la noticia sobre la transición, nu-
merosos colegiados se han acercado al Colegio para
intentar solventar un amplio abanico de problemas
relacionados con el acceso y uso de la nueva Plata-
forma. Fruto de este trabajo diario y del trabajo con
todos vosotros a fuerza de ensayo-error escribimos
esta pequeña recensión donde intentaremos com-
partir las soluciones halladas y resumimos las pre-
guntas más repetidas en la UVI LexNET del Colegio
en las que podemos ayudaros.
Todos sabemos que si metemos mal tres veces el PIN de la tarjeta ésta se bloquea y es necesario el PUK,
pero hemos detectado que hay ocasiones en que no estamos introduciendo mal el PIN y aun así salta el
mensaje de PIN Incorrecto. En este caso, es importante no insistir en introducir el PIN pues terminaremos
bloqueándola aunque lo estemos metiendo bien.
Ante esto RECOMENDAMOS: no agotar los intentos, introducirla una vez más asegurándonos que la es-
tamos metiendo bien y si sigue igual, reiniciar el equipo con la tarjeta dentro y volver a intentar entrar con
nuestro PIN
Esto ocurre sobre todo en ordenadores donde se usa más de una tarjeta criptográfica.
¿Qué sucede si bloqueo mi tarjeta al introducir 3 veces incorrectamente el código PIN?
Para esto se emplea el código PUK cuya función es resetear el PIN. Esto se hace con el programa Bit4id que
se instala en el ordenador al descargar el kit ACA.
¿Qué sucede si bloqueo mi tarjeta al introducir 3 veces incorrectamente el código PUK ?
En este caso será necesario solicitar una tarjeta nueva, la antigua queda inservible. Para que el Colegiado
no se quede sin certificado el tiempo que tarde en llegar la nueva tarjeta, el Colegio le expedirá un certifi-
cado en un carné temporal que deberá devolver cuando se reciba la tarjeta personalizada. El alta, tanto del
certificado temporal como el definitivo, se efectuará siempre en presencia del Colegiado que lo solicita
LexNET Ministerio:
Problemas y alguna solución
Problemas con la Firma Electrónica
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Por la experiencia que tenemos, recomendamos dos hábitos en la interacción con Lexnet para evitar en lo
posible trabajar infructuosamente.
1- El indispensable uso de la opción Guardar Borrador
Es de todos sabido que, en muchas ocasiones, cuando estamos rellenando el formulario para enviar un
escrito al juzgado, de repente LexNet nos expulsa de la página y tenemos que volver a empezar.
Esto no se puede evitar por nuestra parte, tan solo podemos hacer salvar esta situación si cada vez que
rellenamos un campo pulsamos el botón guardar borrador. Entonces, cuando nos ocurra, cerramos el na-
vegador y volvemos a entrar y pulsamos sobre la carpeta borradores para continuar donde lo dejamos.
Sí, es pesado, pero no tan desesperante como volver a empezar. Aquí podéis ver un video demostrativo
sobre el uso del borrador
Con el uso del borrador se puede trabajar de una forma aceptable, pero es verdad que hay ocasiones que
no se puede ni rellenar el campo órgano de destino. Entonces, ¿Qué puedo hacer si no carga las provin-
cias una vez seleccionada la Comunidad Autónoma?
Ante esto, suele funcionar proceder de la siguiente manera: primero seleccionar la Comunidad Autonoma,
contar hasta 5 y pulsar sobre el desplegable de Provincia. Si no carga, volver a la Comunidad Autónoma y
elegir esta vez una uniprovincial(Asturias, La Rioja…), pulsamos en provincia otra vez y es habitual que
cargue su provincia correspondiente. Entonces sin perder un minuto volvemos a Comunidad Autónoma,
elegimos la que queríamos y, mágicamente, se desplegaran todas las provincias.
En ocasiones esto tampoco funciona porque el sistema ya nos había expulsado así que Cerramos Todo y
volvemos a empezar.
2- Evitar adjuntar demasiados archivos
Muchas veces nos encontramos que además del escrito principal, es necesario incorporar varios documen-
tos como son por ejemplo nóminas, facturas, contratos... En estos casos, cuando hay que adjuntar más de 3
archivos, lo más conveniente es dejar el escrito principal a parte y todos los demás documentos compri-
mirlos en un archivo .zip. Este archivo lo catalogaremos como documentación sin especificar y en la des-
cripción se puede enumerar alguno de los documentos más importantes que se incluyen.
Presentación por LexNET
31
3. Guarda las notificaciones recibidas y los justificantes de envío.
LexNET justicia sólo guarda las notificaciones durante
60 días, pasado este tiempo se borran. Por tanto, no es
aconsejable ni hacer carpetas, ni molestarse demasiado
en la ordenación de los asuntos en la plataforma como
muchos colegiados hacían con la antigua LexNET
Abogacía y, ya que los has guardado, recuerda que de-
bes hacer copias de seguridad de tu equipo para evitar
sustos innecesarios.
4. Avisos con la APP de LexNET
A día de hoy, el sistema LexNET Justicia todavía no envía mensajes avisando de notificaciones ni por mail
ni por SMS
Con esta aplicación podrás recibir mensajes sobre las notificaciones que recibas, así como consultar tu bu-
zón. Sólo permite la consulta. No es posible aceptar las notificaciones desde la app ni presentar escritos, ya
que en estos procesos se solicita tu firma electrónica. Además, el número de mensajes pendientes no se va
borrando cuando los aceptas, simplemente es un número que va aumentando según te llegan las notifica-
ciones.
IMPORTANTE: Si tienes la situación de tener más de
un buzón por estar colegiado en más de un colegio, la
aplicación móvil sólo te enviará avisos de tu buzón aso-
ciado a tu colegio de residencia.
Esta aplicación permite ver la fecha de la notificación y
quien la envía por lo que con estos datos ya se puede
valorar la urgencia y la posible necesidad de tener que
conectarse a LexNET. Además, se puede comprobar el
estado de los escritos presentados (aceptado o rechaza-
do)
El procedimiento es el siguiente:
Entramos en LexNET justicia, pulsamos en configura-
ción y en la sección datos personales Activamos la casi-
lla “Usuario app móvil“: Aquí tenemos que facilitar una
contraseña. Esta contraseña NO es, ni tiene nada que
ver con nuestro PIN de la tarjeta ACA. Sólo es necesaria
para acceder a LexNET desde nuestro móvil.
Instalamos la aplicación LexNet APP desde Google play o APP Store según la marca de nuestro dispositivo
Una vez instalado, lo abrimos e introducimos nuestro DNI y la clave que hemos configurado
Recuerda que ver una notificación en LexNetApp NO implica su lectura. Una notificación no constará
como recibida hasta que la leamos en la aplicación de escritorio de LexNet Justicia
No nos olvidamos del MAC
Y sobre todo… No perder la PACIENCIA, presentar a la primera todo es complicado muchos días.
32
Para todos aquellos que tengan Mac, las cosas son todavía más complicadas. A los problemas del uso del
certificado y de la instalación del java, se le une ahora problemas con la versión del navegador Mozilla Fire-
fox:
Las versiones de Mozilla Firefox posteriores a la versión 51
(marzo de 2017) han dejado de ser compatibles con Java. Esto
representa un problema bastante grave en los sistemas como
Mac OS donde la única alternativa para trabajar con Lexnet es
este navegador.
Hasta que el Ministerio de Justicia adapte la plataforma de Le-
xnet a un entorno independiente de los navegadores web, la
única solución existente en estos momentos pasa por instalar la
última versión de Mozilla Firefox compatible con Java, la cual
puede ser descargada haciendo uso del siguiente enlace:
Descargar Mozilla Firefox 51
Desactivar las actualizaciones automáticas. El segundo problema que se nos presenta son las actualizacio-
nes automáticas pues, de manera predeterminada, Mozilla Firefox se actualizará automáticamente a la últi-
ma versión disponible obligándonos a descargar una y otra vez una versión anterior. Para evitar esta situa-
ción será necesario desactivar las actualizaciones automáticas
Centro de Atención al Usuario (CAU) del Ministerio de Justicia:
http://lexnetjusticia.gob.es/formincidencia o por la cuenta de Twitter
del Ministerio de Justicia sobre LexNET: @lexnetjusticia
Vídeos y guías de usuario de Lexnet Ministerio elaboradas por-
RedAbogacía: pinchar aquí
Manuales y guías de usuario de Lexnet-Ministerio: pinchar aquí
Información y soporte para la instalación del certificado ACA en el
teléfono 91 150 10 03 / 93 014 10 01 en horario de L-V: 10:00-14:30 y
16:30-20:00, Sábado: 10:00-14:30. –
mail:[email protected]
Ofertas asistencia técnica informática para la configuración de orde-
nadores en despachos profesionales de Abogados. Click aquí
Anexo III para presentar las copias en papel. Click aquí
Desde la UVI LexNET seguiremos buscando la forma de convivir con LexNET de la forma
menos desesperante posible
Dónde encontrar más información
Usuarios Mac
33
VI Ciclo de cine jurídico
Hace ya varios años que la Fundación "Torre del Clavero", entre cuyos fines está dar mayor difusión en la
sociedad a los valores de la Abogacía, viene programando entre sus actividades un Ciclo de Cine Jurídico,
que ha tenido un gran éxito de participación en los cinco primeros años. De ahí que una vez más, hayamos
preparado el “VII CICLO DE CINE JURÍDICO”.
Como en anteriores ocasiones se desarrolló en tres jornadas, programadas para los Jueves 23 y 30 de marzo, y
Martes, 4 de abril, con la proyección de las películas “B. La Película” ( 2015.. Dir David Ilundain), “Gett, el
divorcio de Viviane Amsalem” (2014. Dir. Ronit Elkabetz y Shlomi Elkabetz) y “Anatomía de un asesinato”
(1959. Dir. Otto Preminger), respectivamente.
En la Proyección del día 23, la presentación corrió a cargo de D. Javier Sánchez Zapa-
tero, Profesor de la Faculta de Filología en USAL, quien nos acercó a “B. La Película”,
película donde el extesorero del Partido Popular, Luis Bárcenas, es trasladado desde
la prisión para declarar en la Audiencia Nacional. Hasta ese día, había negado toda
relación los llamados “papeles de Barcenas“, pero después de 18 días en prisión de-
cidió cambiar su declaración. ¿La verdad no cambia nada? Conocerla es el primer
paso. Esta película retrata lo que paso en esa sala aquel día.
En la Proyección del día 30, la presentación corrió a cargo de D. Federico Bello Lan-
drove, doctor en derecho y fiscal, que nos acercó a una interesante reflexión sobre la
dignidad y la incomprensión: la historia de Viviane Amsalem. Separada desde hace
años de Elisha, su marido, quiere conseguir el divorcio para no convertirse en una
marginada social. En Israel no existe aún el matrimonio civil; según las leyes religio-
sas, sólo el marido puede conceder el divorcio. Sin embargo, Elisha, se niega a hacer-
lo. Viviane tiene que luchar ante el Tribunal Rabínico para lograr lo que ella conside-
ra un derecho. Así se verá inmersa en un proceso de varios años en el que la tragedia
competirá con lo absurdo y absolutamente todo se pone en tela de juicio.
En la Proyección del día 4 de Abril, la presentación corrió a cargo de Dª. Maite Cone-
sa Navarro, Directora de la Filmoteca de Castilla y León, quien nos presentó “Ana-
tomía de un Asesinato”, en la que la atractiva esposa de un teniente es violada bru-
talmente. La venganza es inmediata y el marido de ella, el teniente del ejército Frede-
rick Manion, mata al violador. Para el juicio, la mujer contrata al abogado Paul Bie-
gler, un hombre que soñaba con ser fiscal y que, tras no ser reelegido para el cargo,
cada vez le interesa menos la abogacía. El juicio posterior refleja la más completa ga-
ma de emociones humanas desde los celos a la rabia.
Las proyecciones gratuitas y abiertas al público, han tenido lugar en las instalaciones
de la Filmoteca de Castilla y León, sita en la Casa de las Viejas, C (Dª Gonzala Santa-
na, nº: 1.
34
Jornada sobre la trata de personas con fines de
explotación sexual
En pasado 17 de mayo tuvo lugar en la Biblioteca del Colegio, la Jornada sobre la trata de personas con fines
de explotación sexual.
En esta ocasión, la Fundación Torre del Clavero, responde a la demanda de los responsables de la Asociación
para la Prevención, Reinserción y Atención a la Mujer Prostituida (APRAMP), que manifestaron su preocu-
pación por la existencia de casos de mujeres en trata que pasan por el Turno de Oficio o por expedientes de
extranjería sin que se detecte su verdadera situación de víctimas de redes de trata.
La noticia en Salamanca24horas.com
De este modo, se propuso esta jornada de formación para preparar a los letrados para detectar la realidad de
trata tras el aparentemente simple expediente de expulsión.
La jornada contó con dos ponentes, Ana María Estévez García, coordinadora de la Unidad de rescate de
Apramp Madrid, que expondrá "La Trata de Personas con Fines de Explotación Sexual" y Happy Igbiniere,
mediadora Social de Apramp Madrid, expondrá su experiencia en la Asociación.
La Fundación entiende que los abogados, más que ninguna otra profesión, pueden ayudar a detectar y de-
nunciar los casos de trata para poder acabar con esta lacra, haciendo público el abuso, la violencia y la falta
de libertad de personas en especial situación de vulnerabilidad.
35
Reunión Patronato
Patronos actuales
La Fundación Torre del Clavero, de la que
forman parte Ayuntamiento y Diputación de
Salamanca, Junta de Castilla y León, Univer-
sidad Pontificia y USAL, Colegios de nota-
rios, Registradores y Procuradores y preside
el Decano del Colegio de Abogados de Sala-
manca, Eduardo Íscar, mantuvo el lunes, 17
de abril, una reunión de su Patronato para
aprobar las cuentas del ejercicio, hacer balan-
ce de actividades anuales y programar acti-
vidades para el año 2017.
COLEGIO DE PROCURADORES
Mar Serrano Domínguez
UNIVERSIDAD DE SALAMANCA
Daniel Hernández Ruipérez
UNIVERSIDAD PONTIFICIA
Myriam Cortés
COLEGIO DE REGISTRADORES
José María Gómez Valedor
COLEGIO NOTARIOS
Carlos Higuera Serrano
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Bienvenido Mena Merchán
DIPUTACIÓN PROVINCIAL
Carlos García Sierra
AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA
Alfonso Fernández Mañueco
ABOGADOS
Miguel de Lis García
José Julio Hernández López
Sebastián Battaner Arias
Miguel Sánchez Redondo
Manuel A. Sánchez Benítez de Soto
José María Rozas Lorenzo
Julián Martínez Simancas
Rafael Sebastián Quetglás
Javier Galán Serrano Saldrá Miguel Sánchez Redondo
y entrarán:
ARACELI MANGAS MARTIN
LUIS FRANCISCO NIETO GUZMÁN DE LÁZARO
CONSUELO GORDO LORENZO
SONSOLES PRIETO ANTONA
37
A pesar de que no es habitual
encontrar, en ciudades como la
nuestra, abogados contratados por
un despacho profesional en régimen
laboral, es una realidad en grandes
ciudades, casi siempre de la mano
de conocidas firmas (Garrigues,
Uría Menéndez, Cuatrecasas…).
Esta figura, quizá ignorada por mu-
chos, dista mucho de la del abogado
autónomo, titular de su propio des-
pacho, por lo que en las próximas
líneas trataré de ofrecer una visión
de la misma que nos acerque a
comprender en qué consiste, cómo
se regula y cómo responde discipli-
nariamente ante la jurisdicción so-
cial.
I. ¿Qué particularidades tiene
esta modalidad de ejercicio?
Primero de todo, se conforma
como una relación laboral de carác-
ter especial, esto es, que en ella con-
curren las notas características de
una relación laboral común, al hilo
del Estatuto de los Trabajadores,
pero que por razón de su especiali-
dad, valga la redundancia, cuenta
Autor:
Silvia Hernández Robles.
Alumna de la Escuela de Prác-
tica Jurídica de Salamanca.
Resumen:
El ejercicio de la abogacía por
cuenta ajena, se caracteriza
por la prestación profesional
de los servicios de un letrado,
bajo las órdenes de otro, ha-
biendo mediado para ello un
contrato laboral. Esta modali-
dad especial queda recogida
en el Real Decreto 1331/2006,
de 17 de noviembre, así como
su régimen disciplinario, que
difiere del régimen general en
algunas particularidades es-
trechamente vinculadas al
buen hacer o lex artis, princi-
pios que, son esenciales en
esta profesión.
con un régimen legal especial1. Por
todo ello, cualquier controversia que
surja entre empleado y empleador
se resolverá en la jurisdicción social.
El encargado de regular esta
actividad profesional es el tantas
veces criticado y comentado Real
Decreto 1331/2006, de 17 de no-
viembre, que enmarca, como rela-
ción laboral de carácter especial a la
actividad profesional de los aboga-
dos que prestan servicios retribui-
dos por cuenta ajena y dentro del
ámbito de organización y dirección
del titular de un despacho de abo-
gados, independientemente de que
se realice de manera individual o
colectiva1.
La contratación de estos pro-
fesionales está sometida a ciertos
formalismos, que justifican su espe-
cífica y separada regulación, al mar-
gen de la relación laboral común.
Entre otras especialidades, encon-
tramos que la forma del contrato
debe realizarse obligatoriamente
por escrito (recordemos que el Esta-
tuto de los Trabajadores recoge la
38
El encargado de regular esta activi-
dad profesional es el tantas veces cri-
ticado y comentado Real Decreto
1331/2006, de 17 de noviembre, que
enmarca, como relación laboral de ca-
rácter especial a la actividad profesio-
nal de los abogados que prestan servi-
cios retribuidos por cuenta ajena y dentro
del ámbito de organización y dirección del
titular de un despacho de abogados,
posibilidad de celebrar el contrato de trabajo por
escrito o de palabra), y se prevé la posibilidad de
concertar un periodo de prueba (que no debe su-
perar los dos meses para contratos con duración
determinada, o los seis meses en caso de ser inde-
finidos). Es posible también, realizar contratos en
prácticas (para el aprendizaje de la profesión), así
como establecer pactos de exclusividad, de perma-
nencia e incluso de no competencia post-
contractual.
II. ¿Qué requisitos debe tener el despido dis-
ciplinario de un abogado en régimen especial?
El régimen disciplinario específico de los
abogados que ejercen por cuenta ajena no difiere,
en términos generales, del régimen contenido en el
Estatuto, por ello se mantiene lo dispuesto como
regla general en la Ley respecto del cómputo de
plazos y exigencias formales para la impugnación
del despido: a) plazo de caducidad de 20 días (há-
biles), b) intento de conciliación ante el SMAC
(que interrumpe el plazo anterior). Sin embargo
prevalece la exigencia de comunicar por escrito al
trabajador, previo trámite de audiencia al mismo,
la carta de despido.
A estos efectos, el Real Decreto 1331/2006 de
17 de noviembre, profundiza sobre los motivos
específicos que generan incumplimientos contrac-
tuales, donde la buena fe y la confianza en el
desempeño del trabajo adquieren una considerable
importancia, al exigirse ambas con mayor cautela
en esta profesión.
A parte de ello, el empresario debe tener en
cuenta que el despido es la sanción más grave que
debe imponerse, por lo que, es necesario que la
conducta realizada quede subsumida, obligato-
riamente, dentro de alguna de las causas recogidas
en la Ley, y que al mismo tiempo cumpla con los
requisitos de gravedad, culpabilidad, imputabili-
dad y afección a la esfera laboral.
III. ¿Qué conductas son susceptibles de ser
sancionadas mediante despido?
El contrato de trabajo individual, debe suplir,
provisionalmente, y hasta la negociación de un
convenio colectivo específico, la carencia de un
procedimiento sancionador y recoger expresamen-
te en su caso, como anexo al contrato, un régimen
mínimo de graduación de faltas y sanciones, que
incluya las conductas más evidentes de incumpli-
mientos, y los tipifique como leves, graves, o muy
graves, recogiendo igualmente los efectos de amo-
nestación, suspensión de empleo y sueldo o despi-
do que correspondan.
El Real Decreto 1331/2006, de manera espe-
cial, ha querido incidir en algunas conductas, las
cuales son la máxima expresión de la diligencia y
buen hacer del profesional de la abogacía:
incumplimiento de los deberes de confiden-
cialidad, secreto profesional y fidelidad (también
sancionado deontológicamente).
negativa infundada a asumir los asuntos en-
comendados por el titular del despacho.
negativa a informar al titular del despacho de
39
la situación de los asuntos que le hubiera enco-
mendado.
Girar minutas de honorarios u otros gastos a los
clientes por los asuntos en que hubieran interve-
nido. Este hecho está íntimamente vinculado al
régimen de dedicación exclusiva, que opera como
presunción (art. 11 del Real Decreto).
La insuficiente regulación de esta relación
hace necesaria una remisión casi continúa al Esta-
tuto con la finalidad de completar este listado, así
por ello, lógicamente, también constituirán causa
de despido disciplinario las causas generales del
art. 54.2 -ET-.
IV. La problemática de una prueba testifical
vinculada al secreto profesional
Es importante destacar, estrechamente vin-
culado a las normas deontológicas, el deber de
guardar secreto profesional en relación al llama-
miento como testigos a compañeros de despacho.
El secreto profesional nace de la confianza y confi-
dencialidad depositada por el cliente, y ampara
todos los hechos, comunicaciones, datos, informa-
ciones, documentos y propuestas que, como abo-
gado, haya conocido, emitido o recibido en su ejer-
cicio profesional, extendiéndose a todos los com-
ponentes de la sociedad o del colectivo, y a todos
los empleados y colaboradores (independiente-
mente de que sean o no abogados).
¿Puede el obligado a guardar secreto “sal-
tarse” este deber? En principio parece que no, sal-
vo, como indica el art. 5.8 del Código Deontológi-
co, “casos excepcionales de suma gravedad en los que, la
obligada preservación del secreto profesional, pudiera
causar perjuicios irreparables o flagrantes injusticias”.
Es importante destacar, estrechamente
vinculado a las normas deontológicas,
el deber de guardar secreto profesional
en relación al llamamiento como testi-
gos a compañeros de despacho
40
¿Puede negarse a declarar? En su actuación
ante los juzgados y tribunales, los abogados siguen
manteniendo su libertad e independencia, y así lo
reconoce el art. 542.2 -LOPJ-, pudiendo por ello,
negarse a declarar, siempre y cuando razonen ante
el Tribunal los motivos que argumentarían esa
decisión, y el Tribunal, considerando el fundamen-
to de la negativa a declarar, resolverá, mediante
Providencia, lo que proceda en Derecho. Si el testi-
go quedare liberado de responder, se hará constar
así en el acta. Del mismo modo, si ese profesional
se viera obligado a declarar, por imperativo judi-
cial, solicitará al Letrado de la Administración de
Justicia que lo recoja en la misma.
Si generalmente es complicado para el traba-
jador despedido que sus compañeros acudan en
calidad de testigos y testifiquen en su favor, en
grandes bufetes resulta prácticamente imposible,
especialmente en supuesto de abuso de confianza
y trasgresión de la buena fe, sin sufrir las conse-
cuencias deontológicas propias de la profesión.
V. Cuestiones a tener en cuenta ante la juris-
dicción social:
En primer lugar, que cabe acumular a la ac-
ción de despido, la reclamación de las cantidades
adeudadas por el empleador hasta la fecha de des-
pido.
En segundo lugar, las partes pueden llegar a
un arreglo amistoso en cualquier momento: antes
de la vía judicial (ante el SMAC), en sede judicial
en los momentos previos a la vista (ante el Letrado
de la Administración de Justicia) e incluso durante
la misma (el propio Juez puede instar a las partes a
que lleguen a un acuerdo).
Finalmente, no debemos olvidar la inver-
sión del orden de actuación en la vista, ya que,
una vez que el demandante se ratifique en su de-
manda, será el demandado quien actúe en primer
lugar en todas las fases de la vista (es decir, la de-
fensa del empresario/despacho profesional, sobre
quien recae la carga de la prueba).
VI. ¿Qué efectos conlleva la declaración de
improcedencia del despido?
Es el empresario el que, por regla general,
tiene la facultad para decidir sobre si readmitir o
indemnizar al trabajador. Si bien la readmisión no
plantea ninguna controversia, si lo hace el optar
por la indemnización, pues la escasa regulación de
este sector y la remisión a otras normas supletorias
genera una profunda inestabilidad salarial, que
precisa con urgencia, la negociación de un conve-
nio colectivo específico que equilibre, en este sen-
tido, la situación de nuestros compañeros.
CONCLUSIONES:
1.- El abogado, como profesional por cuenta ajena,
sigue manteniendo las notas esenciales de inde-
pendencia y libertad que caracterizan esta profe-
sión, a pesar de que se encuentre sometido a las
exigencias del titular de un despacho de abogados.
2.- La profesión del abogado, como trabajador asa-
lariado, se ha ido abriendo poco a poco paso en el
ámbito laboral, pero, la escasez de su regulación y
la falta de un Convenio Colectivo especifico han
obligado a este sector a remitirse a normas genéri-
cas como las contenidas en el estatuto de los traba-
jadores, o afines, como el convenio colectivo de
oficinas y despachos para suplir determinadas
lagunas legales que rodean a esta figura.
3.- Como en cualquier procedimiento por despido,
la omisión de alguno de los requisitos formales
(falta de claridad en la carta de despido o arbitra-
riedad en la decisión de despido, etc) implicará la
improcedencia del mismo, por lo que observar
41
estos trámites es sumamente importante para el
empresario, y también para el trabajador a la hora
de impugnarlo. No debemos olvidar que en esta
relación especial se exige comunicación en forma
escrita, con trámite de audiencia al trabajador
despedido.
4.- Finalmente, el procedimiento es el mismo que
para cualquier trabajador por cuenta ajena, con
alguna particularidad en los medios de prueba,
consecuencia de la obligación de guardar secreto
profesional y en las causas de despido como se ha
detallado, que inciden en el buen hacer o lex artis
de todo profesional de la abogacía.
La aprobación del Real Decreto 1331/2006 ha su-
puesto un gran avance en la “laboralización” de esta
figura, sin embargo, aún queda un largo y arduo
camino por recorrer hasta su correcta adaptación
legislativa.
BIBLIOGRAFÍA
CONDE MARIN, E., La buena fe en el contrato de trabajo. Un estudio de la buena fe como elemento de
integración del contrato de trabajo, Diario La Ley, Madrid, 2007
DEL REY GUANTER, S., La relación laboral de los abogados en despachos individuales y colectivos. Co-
mentarios al Real Decreto 1331/2006, La Ley, Madrid, 2007
LEFREBRE, F., Memento práctico. Social, Ediciones Francis Lefebre, 2016
RODRÍGUEZ-PIÑERO BRAVO-FERRER, M., “La relación laboral especial de los abogados que prestan
servicios en despacho,” Diario La Ley, 2006
SEMPERE NAVARRO, A “Sobre el trabajo de abogados por cuenta de otros abogados”, Editorial Aranza-
di, SA Pamplona, 2008STS de 12 de enero de 2015
42
Plan de renovación ACA 2016
Por motivos de seguridad y obsolescencia tecnológica y siguiendo las recomendaciones del Ministerio de
Industria, se hace necesario que los Prestadores de Servicios de Confianza sustituyan los certificados acti-
vos por unos con un algoritmo de firma más potente (SHA2) y longitud de claves de 2048 bits.
Si ha recibido una comunicación de renovación o no dispone de un certificado con estas características
le recomendamos que proceda a LA RENOVACIÓN ONLINE DE SU CERTIFICADO DIGITAL ACA
para poder seguir utilizándolo con las máximas garantías ya que previsiblemente a partir del 1 de enero
de 2017 podrían dar problemas al ser utilizados.
Al completar el proceso de renovación se le sustituirá de forma automática el actual certificado que tiene en
su tarjeta ACA.
Requisitos Previos para la Renovación Online
1. Equipo configurado para utilizar el certificado ACA
2. Conoce el PIN de la tarjeta
Pasos para la Renovación en Windows *La aplicación a instalar compatible con Windows 7,8,10 y en Mac con los sistema Capitán y Sierra
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http://www.abogacia.es/repositorio/RenovacionACA_windows.zip
DESCOMPRIME EL FICHERO Y ABRE EL EJECUTABLE DE INSTALACIÓN: Sigue los pasos de instalación que aparecen en pantalla
(ver detalle de los pasos)
Pasos para la Renovación en Mac
DESCARGA EL FICHERO DE RENOVACIÓN:
http://www.abogacia.es/repositorio/RenovacionACA_mac.zip
DESCOMPRIME EL FICHERO Y ABRE EL EJECUTABLE DE INSTALACIÓN: Sigue los pasos de instalación que aparecen en pantalla
(ver detalle de los pasos)
43
Estrenamos la nueva Ley 39/2015 de
1 de Octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Ad-
ministraciones Públicas.
Esta normativa nos acerca un
poco más al objetivo comunitario;
objetivo que ya sufrimos la Aboga-
cía, con nuestro LEXNET, y digo
sufriendo, pues aún las problemáti-
cas surgidas superan con creces los
beneficios, que no son otros que el
“papel cero”.
Las notificaciones electróni-
cas caen básicamente en medio de
las necesarias relaciones entre la
Agencia Tributaria (y demás Orga-
nismos Estatales) y las entidades
mercantiles (también ciudadanos),
que con el mismo ánimo que nues-
tro LEXNET siguen un camino, que
impuesto por la seguridad jurídica,
no hacen que ambas partes acaben
de fluir correctamente.
Al utilizar la notificaciones
electrónicas, ya en su inicio nos en-
contramos con la clave de bóveda
del sistema por parte del ciudadano,
la creación y habilitación de una
Dirección Electrónica Habilitada
(DEH) y que encontramos desarro-
llada por el Real Decreto 1363/2010
Autor:
David Cruz Hernández
Abogado
Vocal 2º Agrupación Aboga-
dos Jóvenes de Salamanca
Resumen:
Estrenamos la nueva Ley 39/2015
de 1 de Octubre, del Procedimien-
to Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Una
normativa nos acerca un poco
más al objetivo comunitario de
“papel cero”. Es cierto que los
Organismos que utilizan las noti-
ficaciones electrónicas, remiten a
correos electrónicos o por medio
de SMS avisos de notificación,
pero estos únicamente tiene una
función práctica, ya que no existe
una obligatoriedad de la Admi-
nistración a realizar dichos avi-
sos.
de 29 de Octubre. Esta DEH preten-
de hacer los efectos de nuestro bu-
zón tradicional, donde recibir las
notificaciones. Sin embargo, hoy en
día tenemos una falta de tradición
en cuanto al uso de nuestro nuevo
“buzón”, que hace que cueste más
interactuar con la Agencia Tributa-
ria y los demás Organismos, sobre
todo para las Sociedades de Capital
Limitado, en la que podemos encon-
trar el abanico más amplio de traba-
jadores y en definitiva de personas,
pues muchas de ellas no tiene la
capacidad, o ni si quiera están fami-
liarizados con las nuevas tecnolo-
gías, más allá del correo electrónico
y whatsaap, o el ya trasnochados
“Short Message Service” o SMS,
que por sus características de ads-
cripción a una línea telefónica de
contrato, o los contratos identificati-
vos de las denominadas líneas pre-
pago, sí ofrecen soluciones al pre-
sente caso; y es aquí donde radicaría
la solución para hacer que la notifi-
caciones electrónicas tuvieran ma-
yor efectividad y uso.
La utilización de los correos
electrónicos y los SMS a estos fines,
ya la pudimos intuir en la Ley
11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los
44
Servicios Públicos, que dejaba entre ver la posibili-
dad de la utilización de los correos electrónicos, y
los SMS con acuse de recibo, sin embargo el art. 43
de la nueva LPA es taxativo, “1. Las notificaciones
por medios electrónicos se practicarán mediante compa-
recencia en la sede electrónica de la Administración u
Organismo actuante, a través de la dirección electrónica
habilitada única o mediante ambos sistemas, según dis-
ponga cada Administración u Organismo.”
Es cierto que los Organismos que utilizan
las notificaciones electrónicas, remiten a correos
electrónicos o por medio de SMS avisos de notifi-
cación, pero estos únicamente tiene una función
práctica, ya que no existe una obligatoriedad de la
Administración a realizar dichos avisos.
Sin embargo ello no implica que el plazo
generalizado de 10 días siga corriendo. Este tipo de
avisos a través de los medios electrónicos “de an-
dar por casa”, tiene además una problemática aña-
dida, pues pueden generar la confianza en el re-
ceptor de que si no recibe el aviso, es que no hay
notificación, ya que se encuentra mucho más adap-
tado al uso cotidiano del correo electrónico, pero
no siendo él envió del aviso por estos medios una
obligación, es probable que pueda causar la expi-
ración del plazo por pasividad “cuasi-provocada”
o “consuetudinaria”, y que de afectar en cualquier
modo al obligado a la notificación electrónica, no
hace más que generarle inseguridad, y no comodi-
dad, eficacia o rapidez, que es lo que se pretende,
además del siempre añadido criterio ecologista,
pero este último sólo si no imprime la comunica-
ción.
¿La solución? Estamos abocados al ir desa-
rrollándola conforme el uso y el paso del tiempo,
pero no me cabe duda que la dirección correcta
sería la realización por las Administraciones de un
trabajo de carácter puramente informático y elec-
trónico, para la creación de un sistema que unifi-
que los dos elementos fundamentales a la hora de
las relaciones entre las partes en las notificaciones
electrónicas. Es decir, dar la seguridad jurídica que
ofrece un sistema como la DEH en soportes coti-
dianos y de uso común por la gran mayoría de las
personas de a pie, como sería el correo electrónico
y los SMS, a través de un sistema que asegure la
identidad del acuse de recibo.
Mientras tanto seguiremos recordando que
dos envíos rechazados por el buzón de entrada
seguirán entendiéndose como notificado, y que, en
caso de que por cualquier motivo no se puede
practicar la notificación, como “quiso rezar” el art.
44 de la LPA. Siempre les quedará el BOE.
Este tipo de avisos a través de los me-
dios electrónicos “de andar por casa”,
tiene además una problemática aña-
dida, pues pueden generar la confian-
za en el receptor de que, si no recibe el
aviso, es que no hay notificación
45
Axioma:
La tasa existe en función del ser-
vicio prestado no el servicio en función
de la tasa.
1.- A VUELTAS CON EL PORQUÉ
DE LA TASA
A nadie le extraña que el ejerci-
cio de una actividad sujeta a autori-
zación o licencia sea gravada con
una tasa o precio público. Digamos
que resulta una forma legítima de
contribuir al sostenimiento del gasto
local. A través de los distintos epí-
grafes que conforman este estudio
he tratado de otorgar un protago-
nismo especial a la figura tributaria
de la tasa por la expedición de in-
formes o atestados.
A lo largo de estos últimos 10-15
años la tasa que grava la expedición
de atestados ha experimentado un
incremento significativo. Sus efectos
se han dejado notar en infinidad de
municipios. En unos casos a través
un incremento sustancial de la cuota
tributaria, en otros con la publica-
ción de la correspondiente ordenan-
za fiscal
Un gran número de Entidades
locales han encontrado en la impo-
sición de este tributo una fuente de
Autor:
Miguel Ángel de Dios de
Dios
Oficial de Policía Local de
Salamanca
Prof. de la Escuela Regional de
Policías Locales de Castilla y
León
Dr. en Derecho por la Univer-
sidad de Salamanca
Colegiado ICASAL 2810
Índice:
1. A vueltas con el porqué de
la tasa
2.. Cuestiones previas
3. Justificación de la tasa por
expedición de atestados o
informes derivados de
los accidentes de tráfico
4.Cuestiones controvertidas
derivadas de la exacción de la
tasa
5.A modo de conclusión
ingresos. Quizás insuficiente, pero
cuando menos necesaria para con-
tribuir al sostenimiento del servicio.
Poco a poco, sin demasiadas tra-
bas se ha consolidado una corriente
impositiva que grava muchas de las
intervenciones relacionadas con el
tráfico de vehículos. Licencias, va-
dos, ocupaciones de vía, regulación,
inmovilización y retirada de vehícu-
los, acompañamiento de transportes
especiales, paso a través de cañadas
de bienes semovientes son algunos
de los ejemplos más característicos.
En definitiva un elenco de servicios
inherentes a la función policial que
ahora se gravan mediante tasa.
No solo es el tráfico de vehícu-
los, sino muchas otras actuaciones
policiales las que pueden ser some-
tidas a cuota tributaria. Situaciones
que paradójicamente quedan al
margen de una ordenanza fiscal. Me
refiero a otras intervenciones poli-
ciales, tales como: medición del rui-
do en inmuebles, vigilancia de edifi-
cios o bienes privados, servicios de
protección y cortes de vías en even-
tos deportivos (carreras populares),
protección de entrada y salida a
espectáculos lúdicos, culturales e
incluso taurinos.
46
€0,00
€20,00
€40,00
€60,00
€80,00
€100,00
€120,00
€140,00
€160,00
€180,00
€200,00
A C
oru
ña
Alb
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as
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ma
Pam
plo
na
Sab
adel
l
Sala
man
ca
Sego
via
Sori
a
Tole
do
Val
en
cia
Vit
ori
a
Zara
goza
INFORMES BÁSICOS
Me pregunto cómo estos otros servicios no han
sido adoptados por una tasa. Se trata de un servi-
cio solicitado a instancia de parte, cuyo beneficio
recae en un ente privado: persona física o jurídica,
llámese sociedad mercantil, organización, asocia-
ción y similares. Cualquiera de estos servicios, por
otra parte muy habituales y que consumen gran
cantidad de recursos, se prestan a instancia de par-
te sin necesidad de liquidar tasa alguna.
Luego entonces, ¿Cuál es el criterio? ¿Es aleato-
rio? ¿Sí se trata de un servicio público prestado por
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
en todo caso, inherente a su misión más significa-
tiva de proteger el libre ejercicio de los derechos y
libertades y garantizar la seguridad ciudadana, por
qué se grava con una tasa? Aún es más, ¿qué sen-
tido tiene el cobro de una tasa por el ejercicio de
una de las funciones más relevantes de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad? Por si fuese poco, ¿por
qué Guardia Civil y las Policías Autonómicas no
gravan este servicio con un canon y las Policías
Locales sí?
Las respuestas a éstas y otras cuestiones se han
convertido en el eje principal de este análisis.
2.- CUESTIONES PREVIAS
Resulta una práctica habitual que las Adminis-
traciones públicas, en el caso que nos ocupa Enti-
dades locales, consignen una cantidad pecuniaria
por la expedición de informes administrativos. En
la mayor parte de los casos será la tasa la figura
tributaria utilizada.
Se trata de un gravamen exigido por la Admi-
nistración en atención a la prestación de un servi-
cio público o de una actividad administrativa que
incide de manera particular en el obligado a satis-
facerla. No voy a entrar a la discusión enconada
que se planean sobre el concepto jurídico de tasa y
sus diferencias con el de precio público y otras
categorías tributarias. En todo caso, sirva la apro-
ximación que ofrece GIANNINI sobre el concepto de
la tasa: prestación pecuniaria que se debe a un ente
público de acuerdo con una norma legal, y en la medida
establecida por ella, por la realización de una actividad
del propio ente que concierne de manera especial al obli-
gado.
No obstante, retomando el enfoque práctico del
porqué de la tasa, cabe apostillar el carácter potes-
tativo que imprime el legislador a este tributo en el
Gráfico núm. 1: Tasa a satisfacer por el sujeto pasivo para obtener el informe o atestado por accidente de circulación
47
art. 20 de la Ley Reguladora de las Haciendas Lo-
cales (en adelante LRHL). Dicho precepto establece
que las Entidades locales podrán establecer tasas
por la utilización privativa o el aprovechamiento
especial del dominio público local, así como por la
prestación de servicios públicos o la realización de
actividades administrativas de competencia local
que se refieran, afecten o beneficien de modo par-
ticular a los sujetos pasivos.
Por tanto, para viabilizar su exigencia resulta
preceptivo, o bien la utilización privativa o el
aprovechamiento especial del dominio público
local, o bien la prestación de servicios públicos o la
realización de actividades administrativas de
competencia local. En éste último caso deben refe-
rirse, afectar o beneficiar de modo particular a los
sujetos pasivos, ya sean personas físicas o jurídi-
cas.
Así, cito de forma literal, la prestación de servi-
cios públicos o la realización de actividades admi-
nistrativas han servido de estímulos a las Entida-
des locales para crear un canon o gravamen por la
tramitación de expedientes, a la sazón informes
técnicos o atestados por accidentes de circulación.
Sin embargo, lejos de ser una práctica ilícita o
al margen de la legalidad, lo cierto es que provoca
cierta reticencia al obligado al pago, sobre manera
cuando se trata de la propia víctima o perjudicado
del siniestro vial.
En el mismo sentido, llama poderosamente la
atención que tratándose de un informe derivado
de un hecho luctuoso, como es el accidente de cir-
culación, venga gravado por una tasa cuando es
una circunstancia totalmente involuntaria. No así,
en otros supuestos, como la solicitud de licencias
administrativas, autorizaciones, ocupaciones de
vía, desescombro de obras, etc.
De todo ello, se puede colegir que si bien es
cierto que el hecho imponible se sustenta en la ex-
pedición de informes administrativos a instancia
de parte; no lo es menos que esa solicitud viene
propiciada por un accidente de circulación. De ahí,
la dicotomía entre la prestación de un servicio pú-
blico de seguridad ciudadana (accidentes de tráfi-
co), cuyos destinatarios son el conjunto de los ciu-
dadanos, frente a un servicio de expedición de
informes administrativos que redunda en un bene-
ficio, al parecer, individual.
3.- Justificación de la tasa por expedición de ates-
tados o informes derivados de los accidentes de
tráfico
Un gran número de Entidades locales se han
posicionado a favor del devengo de una tasa por la
expedición de informes administrativos: informes
o atestados de Policía Local derivados de su inter-
vención en el accidente de tráfico.
Una práctica que ha cobrado un protagonismo
notable en municipios con cuerpo de Policía Local,
dado que de no ser así la instrucción del atestado
lo llevaría a cabo Guardia Civil o, si fuera el caso,
la Policía Autonómica con competencia en la mate-
ria. Sin embargo, existen localidades que, aun con-
tando con Policía Local, no se han sumado a la
imposición de la tasa.
Luego, a priori, sin entrar en más considera-
ciones, el primer requisito que debe reunir un
ayuntamiento para crear la tasa será la efectiva
prestación del servicio y para ello resulta impres-
48
Llama poderosamente la atención que
tratándose de un informe derivado de
un hecho luctuoso, como es el accidente
de circulación, venga gravado por una
tasa cuando es una circunstancia to-
talmente involuntaria
cindible que la Entidades locales haya creado un
cuerpo de Policía Local, además con unos requisi-
tos específicos..
Llegados a este punto, desde el momento en
que exista Policía Local será lícito crear una tasa
por la intervención por la expedición de atestados.
Cualquiera de los términos, expedición o interven-
ción, son utilizados indistintamente en las orde-
nanzas fiscales que regulan este tipo de tasas.
Uno de los subterfugios que aluden y hacen
propios los ayuntamientos residencia en evitar que
el coste derivado de estas intervenciones se sufra-
guen con los impuestos de toda la ciudadanía.
Añaden, que al tratarse de actuaciones que benefi-
cian a particulares resulta lógico el cobro de una
tasa. Abundando algo más, esgrimen que es un
servicio de carácter totalmente particular, nada
que ver con otro tipo de servicios policiales.
Asimismo, no dudan en poner de manifies-
to que se trata de servicios especiales que no
responden al interés general, sino al particular,
mayoritariamente a las compañías asegurado-
ras, dado que son las que solicitan un gran
número de atestados.
De otra parte, está el trabajo que conlleva ela-
borar esta clase de documentos. Una combinación
de medios técnicos, recursos materiales y persona-
les
La intervención policial en el lugar donde se
produce el accidente requiere, al menos, una dota-
ción compuesta por un vehículo patrulla y dos
policías. Una vez concluida la intervención en el
lugar de los hechos, restaría un tiempo mínimo de
una hora destinado a la confección del informe.
Por tanto, para crear la tasa se deben de emplear
estos dos criterios, por un lado la intervención po-
licial, de otra parte la elaboración del informe en
sede administrativa. Sirva esta primera aproxima-
ción para clasificar el accidente descrito como Ac-
cidente tipo 1 (en adelante AT1).
Si tenemos en cuenta que la tasa para ser lícita
no debe superar el coste del servicio resulta palma-
rio que, siendo el caso descrito un accidente senci-
llo, en la mayoría de los casos la tasa devengada no
supera el coste real del servicio prestado. En rela-
ción al tipo AT1, la tarifa, para ajustarse a las cir-
cunstancias del tipo en ningún caso puede estar
por debajo de 80€. Por ello, la prestación completa
del servicio ha de incluir:
1. Actuación o intervención policial
a. Tiempo empleado en el lugar del siniestro
Hora o fracción
b. Medios materiales
Una dotación policial (2 motocicletas o una
patrulla)
c. Medios personales: 2 policías
2. Implementación y redacción del informe o
atestado
a. Tiempo empleado en sede administrativa
Hora o fracción
b. Medios personales: 1policía
En otro segundo estadio estaría el AT2. Aquel en el
que además de los medios utilizados en el AT1
sería necesario una dotación más para regular el
tráfico en la zona del accidente hasta restablecer la
circulación. En este caso:
1. Actuación o intervención policial
a. Tiempo empleado en el lugar del siniestro
Hora y media/hora más fracción
b. Medios materiales
2 dotaciones policiales
c. Medios personales: 4 policías
2. Redacción/implementación del informe y pla-
nimetría
d. Tiempo empleado en sede administrativa
Hora y media/hora más fracción
e. Medios personales 2 policías
49
€0,00
€50,00
€100,00
€150,00
€200,00
€250,00
€300,00
€350,00
€400,00
INFORMES ESPECÍFICOS
En relación al tipo AT2, la tarifa, para ajustarse a
las circunstancias del tipo en ningún caso puede
estar por debajo de los 120€
Por último, en un tercer supuesto, tendríamos
el AT3 donde participa el equipo de Policía Judi-
cial de Tráfico. Casos en los que resulta preceptivo
un atestado o informe de reconstrucción (víctimas
muy graves o fallecidas). En este supuesto, la tasa
quedaría fuera de rango, dada la transcendencia de
los hechos. Aquí el receptor sería el Juzgado de
Instrucción de Guardia, salvo que el propio solici-
tante realizase la petición de un informe específico.
En el mismo sentido, para accidentes relacionados
con delitos contra la Seguridad Vial. Artículos 379-
385 del Código penal. Siguiendo el artículo 7 de la
Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la
Circulación de Vehículos a motor, quedan al mar-
gen de las peticiones de informes realizadas por
los afectados, perjudicados o entidades asegurado-
ras.
Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la
Circulación de Vehículos a motor. Artículo 7, pa-
rágrafo número 5.
La información de interés contenida en los atestado e
informes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encar-
gadas de la vigilancia del tráfico que recojan las circuns-
tancias del accidente podrá ser facilitada por éstas a
petición de las partes afectadas, perjudicadas o entidades
aseguradoras, salvo en el caso en que las diligencias se
hayan entregado a autoridad judicial competente para
conocer los hechos, en cuyo caso deberán solicitar dicha
información a ésta
La víctima podrá personarse en el procedimiento
que se siga en el Juzgado con Abogado o Procura-
dor para obtener copia del atestado. En otras oca-
siones, no será necesario Abogado o Procurador,
sino que será la propia víctima quien pueda solici-
tar el atestado.
4.- CUESTIONES CONTROVERTIDAS DERI-
VADAS DE LA EXACCIÓN DE LA TASA
— Sujetos pasivos: ¿perjudicados o aseguradoras? ¿el
responsable del accidente?
Frente a lo que pudiese parecer quien corre con el
coste el de la tasa no es siempre la aseguradora.
La compañía aseguradora en virtud de la cláusula
que contempla la defensa jurídica viene asumien-
do sin más la cuota que las Entidades locales fijan
por la expedición de informes o atestados. Estas
entidades que no son una ONG, sino entidades
mercantiles con ánimo de lucro gestionan todas
estas reclamaciones. Por ello, la importancia de
obtener el informe o atestado policial a la mayor
brevedad posible. Pero no solo el tiempo apremia,
Gráfico núm. 2: Tasa a satisfacer
por el sujeto pasivo para obtener
el informe o atestado complejo
por accidente de circulación
50
sino que la compañía aseguradora quiere conocer
la verdadera trascendencia del siniestro, dado que
el encartado cuando traslada la información al se-
guro, lo que se conoce vulgarmente como “dar
parte”, lo hace desde una perspectiva sesgada. No
asumiendo la responsabilidad del hecho.
Ahora bien, no siempre es así. Existen casos en
los que es el propio perjudicado el que se ve obli-
gado a solicitar el informe. Supuestos de daños
materiales en bienes privados o lesiones leves a
peatones no cubiertas por un seguro. Como pode-
mos apreciar, resulta notorio el agravio comparati-
vo que existe entre el perjudicado o la víctima y el
propio asegurado responsable del accidente.
En primer término, porque al perjuicio econó-
mico derivado del accidente se sumará la liquida-
ción de la tasa.
En segundo término, porque no resulta respon-
sable del siniestro
Digamos que la situación de partida no es la
más justa. En este sentido, si existe un responsable
del accidente, éste será el verdadero sujeto pasivo
de la tasa. Del tal forma que su aseguradora debe-
ría liquidar la tasa por la prestación del servicio de
expedición del informe. Huelga exigir el pago a la
víctima o perjudicado no responsable del siniestro
vial.
La solución no resulta descabellada. Si bien es
cierto que el Derecho tributario no entiende de
responsabilidad civil, no lo es menos que identifi-
car al responsable del accidente viene determinado
en el informe o atestado policial.
Asimismo, en aquellos supuestos dónde exista
concurrencia de causas, a la sazón responsabilidad
compartida, la tasa debería exigirse a ambos res-
ponsables.
— ¿Prestación de un servicio en benéfico de parti-
culares o del colectivo de los ciudadanos?
Como hemos visto la prestación de este servi-
cio se encuentra dentro del elenco de funciones
que desempeñan las Fuerzas y Cuerpos de Seguri-
dad. Podríamos afirmar que es una de las funcio-
nes con mayor repercusión social, por cuanto la
asistencia a las víctimas de los accidentes de tráfico
es una necesidad primordial. Incuestionable. Un
hecho que se lleva a cabo de oficio. Solo hace falta
la llamada de un alertante. Sin embargo, esta voca-
ción universalista contrasta con la prestación de un
servicio de expedición de informes por accidentes
de tráfico eminentemente particular, solicitado a
instancia de parte.
Éste ha sido el argumento más utilizado por las
Entidades locales para imponer la tasa. El servicio
no se presta de oficio, sino que se lleva a cabo por
solicitud de entidades mercantiles o despachos de
abogados, entre los más destacados.
Vayamos por partes. Es cierto que el servicio
de asistencia a las personas encartadas en acciden-
te de circulación (víctimas o perjudicados sean o
no responsables) se lleva a cabo de oficio, tanto es
así que constituye una obligación legal. También lo
es la función de instruir atestados por accidentes
de circulación. Ahora bien, no podemos decir lo
mismo de la remisión de copias de esos atestados o
informes a cada uno de los encartados.
La distinción entre una y otra faceta no ofrece
dudas. La función de asistencia a los implicados en
el accidente y posterior instrucción del atestado se
51
lleva a cabo de oficio. No obstante, la expedición
del mismo, en aquellos casos en que no sea precep-
tiva la remisión al Órgano Judicial, lleva implícita
la solicitud del interesado y, por tanto, un benefi-
cio particular.
Aquí está la clave: el beneficio particular.
Una cuestión netamente extrajudicial, incardi-
nada en el campo de la negociación y/o medi-
cación, que poco o nada tiene que ver con la ac-
tuación policial.
— ¿La tasa responde a un fin económico o más bien
trata de descongestionar el servicio?
El ejercicio de la competencia sobre el tráfico
para aquellos cuerpos de policía que la tienen
asignada demanda, entre otras cuestiones, un im-
portante esfuerzo. La regulación, vigilancia y dis-
ciplina del tráfico, así como la instrucción de ates-
tados por accidentes de circulación acapara por-
centaje elevado de recursos.
Todo ello tiene su repercusión en la prestación
del servicio por una Administración Local que
encuentra bastantes dificultades para redistribuir y
gestionar sus presupuestos. Quizás sea esta cir-
cunstancia, la sostenibilidad del gasto local, la que
hay provocado la imposición de tasas por las Cor-
poraciones Locales. Entre tanto, sigue llamando la
atención que otros Cuerpos Policiales con compe-
tencia en materia de tráfico, a la sazón Guardia
Civil y Policías Autonómicas, no se hayan sumado
a este movimiento impositivo.
Desde esta óptica, resulta cuando menos discu-
tible el coste de oportunidad que lleva aparejada
la gestión de informes solicitados por particulares.
Toda vez que el tiempo de trabajo que lleva implí-
cita esta función, son horas que podrían dedicarse
a otros fines netamente policiales, no administra-
tivos. El volumen de peticiones no es nada desde-
ñable. En ciudades como Salamanca se superan
las 2.000 solicitudes de informes (aseguradoras,
entidades mercantiles dedicadas a la gestión de
los informes, tramitadores de siniestros, despa-
chos de abogados y particulares). De cada 100
accidentes de tráfico se solicitan al menos 50. La
media de accidentes en el casco urbano de Sala-
manca se sitúa por encima de los 7 diarios
La figura impositiva contribuye a reducir el coste
que supone atender a esa avalancha de solicitu-
des. En cambio, la exigencia de tasa como requisi-
to previo a la obtención del documento no tiene
un efecto reductor a la hora de solicitar el informe.
Desde una perspectiva económica la curva de
la demanda, dado un precio (cuota tributaria) y
una cantidad (volumen solicitudes) sería más bien
52
inelástica. Toda vez que variaciones moderadas en
el precio no afectan de manera notable en la de-
manda de las peticiones.
El ejemplo anterior tendría sentido si la cuota
tributaria se exigiese en todos los casos. Pero esto
no es así. Se da la paradoja que la remisión a los
Órganos Judiciales, institucionales y demás admi-
nistraciones no se grava con la tasa. Por tanto, ante
la necesidad de obtener un atestado, únicamente
habrá que solicitarlo a través del Juzgado. Así, se
evitará el pago de la correspondiente tasa. Una
medida que se encuentra amparada por ley, como
vimos en el apartado 3, in fine.
— ¿La tasa garantiza Informes de calidad?
La respuesta, en principio, resulta negativa. La
tasa no garantiza un informe de calidad. Lo que
determina la calidad, o mejor dicho la eficacia o
contundencia de un informe técnico o atestado son
otros aspectos, como; el grado de implicación y
dedicación, el nivel de formación y conocimientos
de los instructores y los recurso materiales que
ostentan los integrantes de las Unidades de Policía
Judicial.
El conjunto de estos factores son los que contri-
buyen a prestar un servicio de calidad. Una garan-
tía que debe ser exigida por los destinatarios del
documento.
Las aseguradoras, hasta cierto punto, no se
muestran reticentes por la liquidación de la tasa, lo
que realmente demandan es un informe técnico
concluyente. Que reúna unos estándares mínimos
de calidad, entre algunos de ellos:
- Circunstancias del tiempo y lugar
- Identificación de los instructores
- Identificación de las personas encantadas:
conductores, ocupantes, lesionados, titulares
de los vehículos
- Identificación de las unidades de tráfico que
intervienen en el accidente
- Resultados de las pruebas de alcoholemia y
drogas
- Inspección de la vía
- Croquis del accidente
- Informe fotográfico
- Causas y factores
- Diligencia de parecer o juicio crítico del acci-
dente
La prestación de un servicio de calidad requiere,
además de una buena implementación de datos y cir-
cunstancias cierta agilidad en la obtención del infor-
me. El tiempo que trascurre desde el siniestro hasta la
expedición del informe es fundamental. Cuanto más
se reduzca la espera, mayor será la calidad del servi-
cio. Con ello se evitará dilaciones indeseadas.
En consonancia con lo anterior resulta conveniente
establecer un sistema informático para gestionar la
solicitud. Un método que simplifica la liquidación y
gestión administrativa del documento. Ayuntamien-
tos como el de Barcelona y Madrid fueron pioneros en
implantar este procedimiento. A través de sus páginas
web se puede solicitar, mediante la autoliquidación,
documentos de ésta índole.
En último término, para concluir este partido, decir
que si bien la tasas no garantiza la calidad del servi-
cio, al menos puede contribuir a mejorarlo. Toda vez
que los ingresos percibidos pueden destinarse a mejo-
ras técnicas e incluso a la formación de los miembros
de Unidades de Policía Local.
En ciudades como Salamanca se
superan las 2.000 solicitudes de in-
formes (aseguradoras, entidades
mercantiles dedicadas a la gestión
de los informes, tramitadores de si-
niestros, despachos de abogados y
particulares). De cada 100 accidentes
de tráfico se solicitan al menos 50.
La media de accidentes en el casco
urbano de Salamanca se sitúa por
encima de los 7 diarios
53
5- A MODO DE CONCLUSIÓN
La sostenibilidad del gasto local no cejará en la búsqueda de nue-
vas formas de financiación. La tasa seguirá persuadiendo a las Cor-
poraciones locales, ya que ofrece una gran versatilidad tributaria.
Entre tanto, debo concluir.
La prestación del servicio de expedición de informes derivados de
los accidentes de tráfico es inherente a la función de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, dado que están
obligados por ley a realizarlo. Por tan-
to, ¿qué sentido tiene cobrar por un
hecho que se realiza de oficio?
Como quiera que toda intervención o
actuación policial queda documenta-
da, la expedición de una copia no en-
traña mayor dificultad. Aun es más,
con la era de la digitalización de do-
cumentos: firma electrónica, sistemas
informáticos de envío y recepción (Le-
xnet) e incluso con el desarrollo de
legislación específica en esta materia
exigir una tasa por la expedición de
informes carece de sentido.
I. El servicio que se presta ha
sido calificado de individual, es decir
dirigido al solicitante. Vaya por delan-
te que suscita algunas dudas. Ese be-
neficio se extiende al resto de contri-
buyentes o administrados, por cuanto
se lleva a cabo por funcionarios públi-
cos en el seno de cuerpos policiales,
cuyos destinatarios son el conjunto de
los ciudadanos.
II. Asimismo, podría considerarse
un servicio exento de tasa. Todo ello,
en virtud del artículo 21 de la LRHL.
Éste precepto contempla los supuestos
en los cuales las Entidades locales no
podrán exigir tasas por el servicio de
vigilancia pública en general. Precisa-
mente el carácter abierto de la expre-
sión “vigilancia en general” abarca la
vigilancia del tráfico y por su puesto la
asistencia a las víctimas o perjudica-
dos en los accidentes de circulación.
III. Con carácter subsidiario al de-
vengo de la tasa, lo que debe operar es
una liquidación que sea proporcional
a las circunstancias del hecho. Nadie
quiere para sí un accidente, como es
54
lógico. Luego, mutatis mutandis no perjudiquemos
a quien sufre las consecuencias del accidente.
Aquellas víctimas o perjudicados que no tiene nin-
guna responsabilidad sobre el siniestro.
Si se grava con una tasa la expedición del informe
que sea para quien resulte responsable.
IV. En lo que atañe a la instrucción del infor-
me o atestado resulta conveniente despejar algu-
nas incógnitas. Así, de acuerdo a los preceptos que
regulan los delitos de lesiones por imprudencia
grave o menos grave del Código penal es preciso
discernir entre aquellos accidentes que demandan
la incoación de diligencias policiales, de aquellos
otros que no lo requieren.
Por tanto, será preceptiva la instrucción, termi-
nación y remisión de atestados de oficio al Juzgado
de Instrucción de Guardia en los siguientes casos:
1) Cuando nos encontremos ante un accidente de
tráfico del que se deriven lesiones graves y
significativas de los artículos 149 y 150 del
Código penal en relación con el artículo 147 y
152 del mismo texto legal.
2) Accidentes en los que se hayan producido le-
siones leves y/o daños materiales, siempre y
cuando concurra un delito contra la Seguridad
Vial (arts. 379-385 del Código penal)
3) Para el resto de accidentes no será necesaria la
instrucción de diligencias penales, quedando
las mismas archivadas a la espera de ser solici-
tadas por los interesados (Órgano judicial en
procesos civiles, aseguradoras, despachos de
abogados, perjudicados o víctimas).
55
Órgano: Audiencia Provincial de Mérida Sección: nº3
Pieza Separa de Tasación de Costas núm. 100/2016
Fecha de Resolución: 27/03/2017
DECRETO
Sr. Letrado de la Administración de Justicia:
D. JUAN CARLOS HERNANDEZ SANCHEZ
En MERIDA, a veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO Por el Procurador Sr. de la Santa Márquez, en nombre y representación de BANKIA, S.A., se
impugnó la tasación de costas practicada en fecha 9/12/2016 por considerar excesivos los honorarios del
Abogado Sr. Ribón Seisdedos, interesando su reducción a la cantidad de 726,00 euros, I.V.A. incluido, en
base a los argumentos que expone en su escrito.
SEGUNDO Por diligencia de ordenación de fecha 5/01/2017 se dio traslado al profesional cuya minuta se
impugna para formular alegaciones, habiéndolo evacuado en el sentido de no aceptar la reducción que
solicitaba la parte impugnante, manteniendo su minuta.
TERCERO No habiendo aceptado la reducción se dio traslado al Colegio de Abogados que ha emitido in-
forme con el resultado que es de ver en autos, quedando las actuaciones pendientes de resolver.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO El Abogado Sr. Ribón Seisdedos presenta a tasación de costas su minuta por importe de 1.219,78
euros, fijando como cuantía del procedimiento objeto de minutación la de 6.000,00 euros. Sobre dicha cuan-
tía aplica la escala de la regla general decimoséptima de las normas del Colegio de Abogados de Badajoz, lo
que arroja un total de 1.440,12 euros para la primera instancia, para finalmente aplicar sobre la cantidad
resultante, el 70% conforme a lo dispuesto en el criterio 14.1 para el recurso de apelación. Asciende la minu-
ta, para la segunda instancia, a 1.008,08 euros. A dicha cantidad añade el 21% de IVA correspondiente, con
el resultado final de 1.219,78 euros.
La Audiencia Provincial de Mérida pone las
cosas en claro con las costas y la
impugnación de ellas que hace Bankia.
56
SEGUNDO Por su parte, la apelante impugna la tasación de costas por considerar excesiva la minuta del
Abogado, alegando como único motivo la falta de proporción de la minuta a las circunstancias concurren-
tes en el procedimiento en que se han devengado, esto es, complejidad del asunto, tiempo dedicado y tra-
bajo realizado.
Apoya este argumento en una única resolución dictada por una Sección de la Audiencia Provincial de Ma-
drid así como en la doctrina contenida en diferentes resoluciones del Tribunal Supremo, según las cuales la
cuantía de los honorarios del letrado deben estar en proporción al trabajo profesional desarrollado, la com-
plejidad que presente el asunto y no solo a un módulo cuantitativo fijo que opere automáticamente. Termi-
na ofreciendo una propuesta de reducción de la minuta del Abogado a la cantidad de 726,00 euros, I.V.A.
incluido, cantidad que obtiene de aplicar el 50% del valor de referencia que establecen los criterios orienta-
dores del Colegio de Abogados de Madrid (sic) para los juicios verbales. TERCERO La impugnación se
desestima
Efectivamente, y como bien dice la parte impugnante, en materia de impugnación de los honorarios de
letrado por excesivos es doctrina de la Sala 1ª del Tribunal Supremo (AATS de 6 de Marzo de 2012 y 9 de
febrero de 2010, RC n.º 1417/2007 y 13 de abril de 2010, RC n.º 1355/2006, entre otros), que la tasación no
busca predeterminar, fijar o decidir cuáles deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida
por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien
le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes,
sino que ha de limitarse a determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los
honorarios del letrado minutante (...). El Tribunal Supremo en su más reciente doctrina señala la necesidad
de que «la minuta incluida en la tasación sea razonable dentro de los parámetros de la profesión y no solo
calculada de acuerdo con criterios de cuantía, sino adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito,
el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, el
contenido del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posi-
ción procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que,
para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el pre-
ceptivo informe del Colegio de Abogados». Es más, fijados los criterios anteriores, expresa especial consi-
deración al «esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, el valor econó-
mico de las pretensiones ejercitadas en el pleito, la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en
esta fase del procedimiento, las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, y el escrito de alegacio-
nes». Con esta doctrina, pasamos de una función de tasación subordinada a parámetros ciertos de cuantía
del procedimiento, baremos, aranceles e informes, a una actividad con un alto componente valorativo, ba-
sada en la compleja interpretación de conceptos jurídicos indeterminados, tales como «circunstancias con-
currentes», «complejidad del asunto», «esfuerzo de dedicación y estudio», «complejidad y trascendencia»,
etc que dejan al Letrado de la Administración de Justicia responsable de practicar la tasación desprovisto
de bases sólidas que le permitan construir con suficiente grado de objetividad la tasación de costas, po-
niendo con ello en peligro no pocos principios jurídicos como la interdicción de la arbitrariedad, la protec-
ción de la igualdad de partes o la seguridad jurídica.
Cierto es que la aplicación automática de los baremos, en aquellos supuestos directamente relacionados con
la cuantía del pleito, puede dar lugar a injusticias palmarias. Y el ejemplo más claro—hay algunos más—,
57
lo tenemos en las tasaciones de costas practicadas con ocasión de las ejecuciones hipotecarias en las que, en
la inmensa mayoría de los casos, los ejecutantes hipotecarios son entidades bancarias que impulsan la eje-
cución con textos normalizados que llegan a ser idénticos cuando se trata de la misma entidad crediticia,
con procedimientos que se desarrollan de manera fluida, mecánica y con escasa complejidad para el Abo-
gado como para justificar el reintegro en concepto de costas de decenas de miles de euros. Y ello sin olvidar
que en estos pleitos, el ejecutado no solo pierde la vivienda sino que, en la mayoría de los casos, continúa
debiendo a la entidad bancaria ejecutante parte de las cantidades que no han sido compensadas tras la ce-
lebración de la subasta.
Sin embargo, a juicio de quien suscribe y exceptuando casos como el anteriormente citado de la ejecución
hipotecaria, supone una tarea muy compleja efectuar la valoración del trabajo realizado por el Abogado
minutante -dentro del terreno de la impugnación de la tasación de costas- en la forma pretendida por el
Tribunal Supremo, tarea que, por más que se quiera acertar, no está en absoluto exenta de desviaciones
subjetivas, arbitrariedades, desigualdades u otros muchos inconvenientes, hasta llegar a determinar cuáles
son las costas resarcibles. Es por ello que, para facilitar la tarea de valorar económicamente un trabajo inte-
lectual como el del Abogado se acude a criterios, no siempre justos, como la cuantía del procedimiento,
pero que son en cualquier caso objetivos y conocidos de antemano por ambas partes contendientes. Y que
para apartarse de ese criterio, amparándose en la existencia de una desproporción evidente entre la minuta
presentada y el trabajo realizado tiene que acreditarse cumplidamente dicha desproporción, más allá de las
meras apreciaciones subjetivas vertidas en su escrito por la parte impugnante.
Si tan sencillo y repetitivo le parece a la entidad impugnante este procedimiento así como los centenares
o miles de procedimientos en que se halla inmersa y en los que resulta sistemáticamente condenada,
tanto en primera como en segunda instancia, quizá la solución no sea la de impugnar la tasación de cos-
tas de la parte vencedora (que únicamente trata de resarcir a los consumidores de los gastos que se han
visto obligados a afrontar) sino la de replantearse su estrategia litigiosa.
Por todo lo anterior, no pudiendo calificar la minuta presentada de desproporcionada en atención a las
circunstancias del caso, y siendo ajustada a las criterios orientadores del Colegios de Abogados de Badajoz,
se desestima dicho motivo y con él, la impugnación de la tasación de costas.
CUARTO Finalmente, en cuanto a las costas de este incidente, el artículo 246.3 párrafo segundo de la LEC
establece que si la impugnación fuere totalmente desestimada (como ocurre en el presente caso), se impon-
drán las costas del incidente al impugnante.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1 DESESTIMAR INTEGRAMENTE la impugnación formulada por la representación procesal de
BANKIA, S.A. frente a la tasación de costas de fecha 9/12/2016.
2 MANTENER la tasación de costas practicada y APROBARLA DEFINITIVAMENTE, en la canti-
dad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y DOS
58
CÉNTIMOS (1.486,72 €), incluyendo los derechos de Procurador.
3 Las costas del incidente se imponen a la parte impugnante al haber sido desestimada íntegramente
la impugnación.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo
de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación, mediante escrito en el que deberá citarse
la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario
a lo que se hubiese resuelto (art. 454.bis L.E.C.).
Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta
de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, con el nº 0361-0000-00-0100-16 de la entidad BAN-
CO SANTANDER. Salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Esta-
do, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
59
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Pleno
26 de abril de 2017
Sentencia Nº: 252/2017
Ponente: D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. José Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres Dª. M.ª Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 26 de abril de 2017.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de febrero de 2016, dic-
tada en recurso de apelación núm. 595/2015, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete,
dimanante de autos de juicio de familia, divorcio contencioso, núm. 468/2015, seguidos ante el Juzgado de
Primera Instancia número 6 de Albacete; recurso interpuesto ante la citada Audiencia por D. XXX, repre-
sentado por la procuradora Dña. Caridad
Díez Valero, bajo la dirección letrada de Dña. Mercedes Giménez López, compareciendo en esta alzada en
su nombre y representación la procuradora Dña. María Llanos Palacios García en calidad de recurrente y
en calidad de recurrido se persona Dña. YYY, representada por la procuradora Dña. Pilar Cuartero Rodrí-
guez bajo la dirección letrada de D. Pedro Ramón Ortiz Vico, y con la intervención del Ministerio Fiscal.
Interpretación de la expresión «trabajo para la ca-
sa»: asimilación de la colaboración en actividades
profesionales o negocios familiares, en condicio-
nes laborales precarias, con el «trabajo para la
casa» a los efectos de reconocimiento del dere-
cho a la compensación económica.
60
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- Dña. YYY, representada por la procuradora Dña. Pilar Cuartero Rodríguez y asistida del
letrado D. Pedro Ramón Ortiz Vico, interpuso demanda de juicio de divorcio contencioso contra D. XXX
con intervención del Ministerio Fiscal y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de
aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia:
«Por la que, estimando esta demanda:
»1.°-Declare extinguido el vínculo matrimonial por divorcio con todos sus efectos legales y se adopten las
siguientes medidas:
»2.º- La Guarda y custodia exclusiva de los hijos menores de edad se adjudique a la esposa sin perjuicio de
la patria potestad compartida por ambos progenitores.
»3.°- El padre podrá comunicar con sus hijos siempre que lo desee y no interfiera en sus estudios y descan-
so, y podrá visitarlos y tenerlos en su compañía los fines de semana alternos desde la salida del colegio los
viernes hasta el domingo a las
18 horas. Las vacaciones escolares se dividirán por mitad escogiendo la madre el periodo correspondiente
los años pares y el padre los impares.
»En cuanto a las vacaciones estivales declare la obligación del esposo de poner a la libre disposición de la
esposa y de los tres hijos el apartamento sito en la playa de Calpe (Alicante), edificio 001 (documento núm.
21) durante un mes de julio o agosto de cada año, para que lo puedan disfrutar los hijos menores con la
madre, como era la costumbre del matrimonio en atención al beneficio y bienestar de los hijos menores y
evitar perjuicios innecesarios a los menores.
»4.°- El uso exclusivo del domicilio conyugal así como de sus anexos (garaje) sito en Albacete calle 002, se
adjudique a la esposa a cuyo cuidado quedan los hijos menores de edad.
»5.°- Como contribución a las cargas del matrimonio el esposo ingresará en la cuenta bancaria domiciliada
para el pago de la hipoteca del domicilio conyugal la cantidad de mil quinientos euros mensuales (1500.-€).
»6.°- En concepto de alimentos para sus tres hijos menores de edad el padre ingresará la cantidad de qui-
nientos euros (500.-€) para cada hijo, lo que en total suma mil quinientos euros mensuales (1500.-€) a ingre-
sar el esposo en la cuenta bancaria que designe la esposa.
»7.º- En atención al grave desequilibrio económico en el que queda la esposa, el marido pagará a la esposa
por tiempo indefinido la cantidad de mil euros (1000.-€) mensuales en la cuenta bancaria que ella designe.
»8.°- Todas las medidas económicas serán revisadas anualmente conforme al índice de precios al consumo
que publique el INE y se ingresarán por meses anticipados en los cinco primeros días de cada mes.
61
»9.°- Declarar extinguido el régimen económico de separación de bienes que regía en el matrimonio y fijar
en concepto de compensación del art. 1438 CC para la esposa una cantidad equivalente al treinta por ciento
del patrimonio generado por el esposo constante el matrimonio, cuyo importe se determinará en ejecución
de sentencia.
»10.°- Expresa condena en costas al esposo en caso de oposición a las medidas solicitadas».
2.- El demandado D. XXX contestó a la demanda, actuando en su representación la procuradora Dña. Cari-
dad Díez Valero y bajo la dirección letrada de Dña. Mercedes Giménez López, y oponiendo los hechos y
fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sen-
tencia:
«Declarando:
»1.º- El divorcio de los cónyuges autorizándose a residir en distintos domicilios cada uno de ellos, y renun-
ciando a interferir en la vida y actividades del otro.
»No obstante lo anterior, ambos progenitores deberán comunicar por escrito cualquier cambio de domi-
cilio, a efectos de asegurar y garantizar la debida comunicación y visitas con los hijos, de igual
forma, deberán comunicarse cualquier cambio en los números de teléfono.
»2.º- Atribuir el uso y disfrute de la vivienda conyugal, sita en la calle 001, de Albacete, a los hijos menores
del matrimonio y a la esposa a cuyo cuidado quedan, pudiendo el padre retirar sus enseres y utensilios
personales.
»La vivienda que ha sido hasta la fecha domicilio conyugal, se encuentra gravada con una hipoteca, cuya
cuota mensual asciende a 779,23 euros, que habrá de ser afrontada por mitad entre los cónyuges, así como
todos los demás impuestos y gastos que sean inherentes a la propiedad.
»Los gastos corrientes de la vivienda conyugal (agua, luz, gas, comunidad, etc.), deberán ser satisfechos
por el cónyuge que esté disfrutando del uso de dicha vivienda.
»El vehículo marca Mercedes-Benz, CLK 230, con núm. de matrícula SSSSS, adquirido por el esposo a
nombre de su hija ZZZ, será puesto a la venta y, con el importe resultante de dicha venta se adquirirán dos
vehículos (uno para la madre y otro para el padre) para el desplazamiento de la hija ZZZ y sus dos herma-
nos VVV y WWW.
»Subsidiariamente, para el caso de que dicha pretensión no sea atendida, y se le asigne el uso de dicho
vehículo a la esposa, será ella quien correrá a cargo con los impuestos, reparaciones y suministro del mis-
mo.
»3.º- La guarda y custodia de los tres hijos habidos en el matrimonio, se atribuye a la madre, si bien la pa-
tria potestad será compartida por ambos progenitores. La patria potestad será ejercida por ambos padres
en términos de absoluta igualdad, debiendo consultarse mutuamente cualquier decisión que concierna a la
educación de los menores o cualquier otro aspecto que incida en el desarrollo de sus vidas de forma impor-
tante, evitando predisponer afecto o inclinación a uno de los padres en detrimento del otro.
62
»4.º- Régimen de visitas. El padre disfrutará del siguiente régimen de visitas y comunicaciones con sus hi-
jos:
»a)- Fines de semana alternos, desde el sábado a las 14:00 horas hasta el domingo, a las 21:30 horas. La re-
cogida y entrega de los menores se hará en el que hasta ahora había sido el domicilio conyugal, o en su caso
en aquel donde residan los menores con la madre.
»b).- Además el padre intersemanalmente podrá gozar de la compañía de sus hijos los martes y jueves, una
vez acabada su jornada laboral, desde las 20:30h hasta las 21:30h.
»c).- La mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, correspondiendo la primera mitad al padre en
los años impares y, a la madre en los años pares, y viceversa.
»d).- La mitad de las vacaciones de Navidad, comprendiendo un primer periodo desde las 21:30 horas del
día 23 de diciembre hasta las 9:00 horas del día 31 de diciembre y, el segundo período desde las 9:00 horas
del día 31 de diciembre hasta las 21:30 horas del día 6 de enero, a elección del padre en los años impares y
de la madre en los años pares. Ambos progenitores se comprometerán a que, si no se encuentran fuera de
Albacete, los hijos puedan estar el día de Reyes, dos horas como mínimo, con el progenitor que no los tenga
ese periodo.
»e).- Los meses de julio y agosto, serán divididos en periodos de 15 días, disfrutando cada progenitor di-
chos periodos de forma alternativa, correspondiendo la elección del primer periodo al padre en los años
impares y a la madre en los años pares.
»En cuanto al uso del apartamento sito en Calpe por la madre, mostramos nuestra más absoluta oposición,
puesto que como bien sabe la actora dicha vivienda pertenece también al hermano del esposo y, por otro
lado, el periodo de estancia vacacional de la familia, constante el matrimonio, siempre ha sido 15 días má-
ximo, por cuestiones laborales, y los hijos seguirán disfrutando de tales días en la playa pero con su padre.
»Los progenitores deben de permitir la comunicación telefónica con los hijos y, mantener criterios de sensa-
tez, cordura, cordialidad y buena fe, a fin de poder llevar a buen término el régimen de visitas.
»5.º- Pensión de alimentos. El padre abonará en concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos, la
cantidad de 300 euros mensuales por cada uno de ellos, que ingresará en la cuenta corriente designada por
la actora, a tal efecto. Dicha cantidad será actualizada de conformidad al IPC o parámetro que lo sustituya,
además de asumir la obligación del pago del 50% de los gastos extraordinarios.
»6.º- Pensión compensatoria. No ha lugar a establecer pensión compensatoria por desequilibrio a favor de
la esposa, toda vez que el divorcio no provoca desequilibrio alguno en la actora, como ha quedado acredi-
tado con esta contestación a la demanda y la documentación aportada.
»Para el improbable caso de no estimarse esta pretensión, se solicita subsidiariamente la limitación tempo-
ral a 1 año de la hipotética pensión compensatoria por desequilibrio que no deberá superar la cantidad de
150 euros mensuales, dada las circunstancias que concurren.
63
»7.º- Compensación económica (Art. 1.438 CC). No cabe la aplicación del art. 1.438 del CC, en cuanto al
establecimiento de una compensación económica por ningún importe para la esposa, en tanto en cuanto no
concurren las circunstancias que el Tribunal Supremo, exige para el establecimiento de dicha compensa-
ción.
»8.º- Se decrete la disolución del régimen económico de separación de bienes.
»9.º- Firme que sea la sentencia se expida mandamiento al Registro Civil para su correspondiente inscrip-
ción».
3.- El Fiscal contestó a la demanda con los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes intere-
sando del juzgado se dictara sentencia:
«Con arreglo al resultado que ofrezcan las pruebas practicadas».
4.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y ad-
mitida, en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Albacete se dictó sentencia, con fecha 24 de julio de
2015, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallo.
»Que estimando la demanda formulada por el procurador Dña. Pilar Cuartero Rodríguez en nombre y re-
presentación de Dña YYY frente a D. XXX declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído el día 19
de junio de 2001 inscrito en el Registro Civil de Albacete con todos los efectos legales inherentes a dicha
declaración, acordando las siguientes medidas:
»1.°- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos a la madre con ejercicio compartido de la patria potestad.
»2.°- Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en Albacete C/ 001 y anexos (garaje) mobiliario y ajuar, a
los hijos y a la madre; que será quien asumas los gastos de suministro y las cuotas ordinarias de la comuni-
dad de propietarios.
»3.°- Se atribuye el uso del vehículo Mercedes Benz a la madre asumiendo ésta los gastos que derivan de su
uso (reparaciones, seguros) y el esposo los que derivando la titularidad como el impuesto de circulación.
»4.°- Salvo que lo convengan en otros términos, y siempre que se respeten las rutinas ordinarias y de des-
canso se establece como régimen de visitas, comunicaciones y permanencias de los hijos con el padre el
siguiente:
»- Fines de semana alternos desde el viernes a las 20:30 horas al domingo a las 20:30 horas.
»- Los martes y jueves, desde las 20:30 horas a las 21:30 horas.
»- Mitad de los periodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, que se distribuirán
del siguiente modo:
64
»Las de Navidad se dividirán en dos periodos, el primero desde el día 23 de diciembre a las 17 horas hasta
las 20:30 horas del día 30 de diciembre; el segundo desde las 20:30 horas del día 30 de diciembre hasta el
día 7 de enero a las 20 horas.
»El día de Reyes, seis de enero, el progenitor que no tenga al hijo en el segundo periodo, podrá recogerlo
en el domicilio en que se encuentre a las 17 horas, reintegrándolos a dicho domicilio a las 20:30 horas.
»Vacaciones de Semana Santa. Se entenderá por este periodo el comprendido entre el Viernes de Dolores y
el Lunes de Pascua de cada año. Este periodo se dividirá en dos mitades, la primera comprenderá desde las
20 horas del Viernes de Dolores hasta las 20 horas del Miércoles Santo; la segunda desde las 20 horas del
Miércoles Santo hasta las 20 horas del Lunes de Pascua.
»Si las vacaciones escolares no se corresponden con lo anterior, el total de los días de vacaciones se dividirá
por mitad, y si este periodo resultase que lo es en días impares, el día impar se añadirá al primer periodo
de vacaciones.
»Las vacaciones de verano, se entenderán referidas a los meses de julio y agosto, y se disfrutarán por quin-
cenas alternas. Las quincenas se distribuirán desde las 10 horas del día 1 de los meses de julio y agosto has-
ta las 12 horas del día 16 de dichos meses y desde las 10 horas de los días 17 de los meses de julio y agosto
hasta las 12 horas de los días 31 de dichos meses.
»A falta de acuerdo en la elección del periodo correspondiente, elegirá la madre en los años impares y el
padre en los pares, debiéndose comunicar el periodo elegido al menos quince días de antelación.
»Las recogidas y reintegros de los hijos se llevarán a cabo en el domicilio familiar.
»5.°- D. XXX, abonará en concepto de pensión alimenticia para los hijos, la suma de 1.350 euros mensuales
(450 euros para cada hijo), cantidad que se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, en
la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre y se actualizará anualmente conforme a las variaciones
que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.
»Los gastos extraordinarios que se devenguen por los hijos se afrontarán al 50%, considerándose como ta-
les:
»Los gastos médico-sanitarios, no cubiertos por los sistemas públicos o por seguros privados, siendo nece-
sario el acuerdo previo para cualquier gasto de tal naturaleza, salvo que fueran necesarios o de urgente
necesidad, y previa justificación documental para su abono, incluyéndose como tales los de logopeda del
hijo VVV.
»Los gastos de índole educativo que no estén cubiertos por la gratuidad en la enseñanza, previa justifica-
ción documental.
»Los derivados de actividades lúdicas o extraescolares que realizan en la actualidad (fútbol y tenis), previa
justificación documental. El resto de actividades que puedan realizar los hijos en el futuro (excursiones,
deportes, actividades artísticas clases de refuerzo, academias o similares) se sufragarán por mitad, siempre
que mediara el previo acuerdo en la adopción del gasto y justificación documental.
65
»6.°- Se reconoce el derecho de Dña. YYY a la pensión compensatoria en la cantidad de 450 euros mensua-
les. Dicha cantidad se ingresará por D. XXX en la cuenta que aquélla designe y se actualizará anualmente
conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que los sustituya.
»7.°- No procede la indemnización del art. 1438 del C.C..
»8.°- Ambos asumirán al 50% las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, y en igual
porcentaje deberán asumir las cargas inherentes a la propiedad de la vivienda, como IBI, seguros, si los
hubiera, y cuotas o derramas extraordinarias de la comunidad de propietarios para el mantenimiento del
inmueble.
»No se hace pronunciamiento de condena en costas».
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por ambas representaciones procesales de la parte deman-
dante y demandada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete dictó sentencia, con fecha
29 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: que estimando parcialmente los recursos de apelación interpuestos por las respectivas represen-
taciones de D. XXX y de Dña. YYY contra la sentencia dictada por la ilustrísima magistrada-juez del Juzga-
do de Primera Instancia núm. 6 de Albacete en fecha 24 de julio de 2015, debemos revocar y revocamos
parcialmente la misma en los siguientes extremos: 1) Se modifica el régimen de visitas a favor del padre en
lo que concierne a los fines de semana alternos sustituyéndose la recogida de los viernes por los sábados a
las 14 horas hasta el domingo a las 21,30 horas; 2) Se fija a la esposa indemnización al amparo del art. 1438
del Código Civil en la cantidad de 27.000 euros, confirmándose los demás extremos de la resolución. No ha
lugar a hacer pronunciamiento condenatorio en costas a ninguna de las partes en esta alzada».
Y con fecha 18 de marzo de 2016, por la misma sección se dictó auto denegatorio de aclaración en cuya par-
te dispositiva se acuerda:
«No ha lugar a hacer subsanación ni corrección alguna en la sentencia resolviendo el recurso dictado en
fecha 29 de febrero de 2016».
TERCERO.- 1.- Por D. XXX se interpuso recurso de casación basado en los siguientes motivos:
Primero y único.- Infracción del art. 1438 del Código Civil, por oposición a la doctrina del Tribunal Supre-
mo, fijada en la sentencia 135/2015, de 26 de marzo, sentencia 16/2014, de 31 de octubre y en la sentencia
534/2011, de 14 de julio.
Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto, de fecha 28 de septiembre de
2016, se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte recurrida personada y al fiscal para
que formalizara su oposición en el plazo de veinte días.
2.- Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido la procuradora Dña. Pilar Cuartero Rodríguez, en
nombre y representación de Dña. YYY, presentó escrito de oposición al mismo. A su vez, el fiscal se opone
también a la casación y solicita que la sentencia de apelación sea confirmada, informando que:
66
«En el presente caso entendemos que la sentencia de apelación no conculca la doctrina de esa Sala, sino que
conoce un supuestos que no es idéntico a los de las sentencias invocadas, pues la mujer ha habido períodos
en los que ha trabajado fuera del domicilio familiar y otros en que no lo ha hecho y por ello la Sala de ape-
lación distingue entre los períodos en los que la mujer ha trabajado fuera de casa de aquellos en los que
solo ha trabajado en casa y solo ha concedido indemnización conforme a dicha doctrina para los años en
que trabajó exclusivamente en casa. La sentencia recurrida ha concedido indemnización solamente para los
períodos en que la mujer ha trabajado dentro de casa. Consideramos pues que el supuesto que nos ocupa
no es idéntico a los conocidos en las sentencias de esa Sala invocadas por la parte recurrente, en los que la
mujer había trabajado fuera de casa durante todo el matrimonio, por lo que al no tratarse de supuestos
idénticos, no hay contradicción con las sentencias invocadas, por lo que solicitamos que la sentencia sea
confirmada por no conculcar la doctrina de esta Sala».
3.- No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y
fallo el día 24 de enero de 2017, día en que se procedió a su suspensión al considerarse por la sala que ese
recurso debía ser deliberado por toda la sala en pleno, señalándose nuevamente para pleno el día 22 de
marzo de 2017 en que tuvo lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Antecedentes.
El recurso de casación trae causa de la demanda de divorcio promovida por la esposa frente a su marido,
con el que compartía un régimen económico matrimonial de separación de bienes y en la que se pretendía,
entre otras pretensiones, una compensación económica el art. 1438 CC.
Alegaba la esposa haber contribuido durante el matrimonio con su trabajo profesional a la generación del
patrimonio del esposo y haberse dedicado al cuidado y mantenimiento del hogar familiar y de los tres hijos
en común, ZZZ (25-6-2002), WWW (5-10-2003) y ZZZ (4-9-2007). La menor con minusvalía del 97% y el
mayor del 37%.
En defensa de dicha pretensión alegaba que mientras ella tenía el mismo patrimonio que al contraer ma-
trimonio, el esposo había doblado su patrimonio inicial además de haber constituido una mercantil con
capital social superior al medio millón de euros, regentar un negocio de lotería y estanco y disponer de
fondos de inversión, acciones y activos financieros sin precisar su importe. Que dejó de trabajar por cuenta
ajena cuando nació la tercera hija, con una severa minusvalía, período en el que empezó a trabajar en el
negocio regentado por su esposo.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Albacete estimó parcialmente la demanda ejercitada pero desesti-
mó la pretensión compensatoria efectuada al amparo del art. 1438 CC. Considera la magistrada de primera
instancia que el matrimonio duró 14 años, la mujer había trabajado durante el matrimonio por cuenta ajena
y, tras el nacimiento del tercero de los hijos, en el negocio de titularidad del esposo con un salario de 600
euros. Por lo que, con remisión a la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo (en particular
de la STS de 14 de julio de 2011), declara: «la esposa no ha contribuido sólo y exclusivamente con el trabajo
realizado para la casa pues reconoce que desde joven trabajó por cuenta ajena hasta el nacimiento del se-
67
gundo hijo y también lo ha hecho en el negocio de titularidad del esposo tras el nacimiento del tercer hijo,
por lo que el trabajo para la casa no le impidió trabajar durante el matrimonio».
En el recurso de apelación formulado por la esposa, en el que se impugna la desestimación de la pretensión
ejercitada al amparo del art. 1438 CC, alega que trabajó desde 2007 como «falsa autónoma» en el negocio
del marido, mientras que éste en ese tiempo dobló su patrimonio con la adquisición de hasta cinco fincas
urbanas. Añade la esposa, en el escrito de interposición del recurso de apelación, que: «Es evidente por
tanto que el cuidado del hogar con tres hijos ha impedido a la esposa desarrollar su vida profesional y por
el contrario al liberar al esposo de esa carga éste ha doblado su patrimonio. Consideramos en consecuencia
que la escasa actividad laboral desarrollada por la esposa no es de suficiente entidad o importancia para
excluir la aplicación del art. 1438 CC, cuya literal aplicación del término “sólo” conllevaría un perjuicio in-
justo, siendo más acorde con el art. 3.1 CC atender las circunstancias sociales y habida cuenta la escasa acti-
vidad e importancia del trabajo desarrollada por la esposa fuera del hogar sea procedente la compensación
solicitada».
La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Albacete estimó el recurso formulado por la esposa, en lo rela-
tivo a la compensación del art. 1438 CC, al considerar que ésta había trabajado y compatibilizado las labo-
res del hogar hasta el año 2005, y desde el año 2007 figuraba como autónoma en el negocio familiar pues:
«…valorando que la esposa ha trabajado y compatibilizado las labores del hogar hasta 2005, plenamente
desde 2005 hasta el 2007 y parcialmente desde 2007 aunque haya figurado como autónoma en el negocio
familiar resulta obvio que con el trabajo en el hogar ha contribuido a las cargas del matrimonio, se calcula
ponderadamente durante aproximadamente 7 años y medio dado que la dedicación durante varios perio-
dos era parcial en función de las circunstancias concurrentes (aproximadamente 90 meses a razón de una
compensación de 300 euros mensuales), procediendo fijar dicha indemnización en la suma total de 27.000
euros».
Contra la anterior sentencia el marido formula recurso de casación fundado en un único motivo, por infrac-
ción del art. 1438 CC, alegando como infringida la doctrina contenida en las sentencias de esta sala
135/2015, de 26 de marzo; 16/2014, de 31 de octubre y 534/2011, de 14 de junio.
SEGUNDO.- Motivo único. Infracción del art. 1438 del Código Civil, por oposición a la doctrina del Tribu-
nal Supremo, fijada en la sentencia 135/2015, de 26 de marzo, sentencia 16/2014, de 31 de octubre y en la
sentencia 534/2011, de 14 de julio.
Entiende la parte recurrente, en síntesis, que la sentencia recurrida infringiría la jurisprudencia de la Sala al
haber concedido la indemnización contemplada en el artículo 1438 CC cuando la esposa no ha contribuido
«sólo» con el trabajo para la casa sino que, además, trabajaba fuera de ella, lo que resultaría incompatible
con el derecho a obtener la citada compensación económica.
TERCERO.- Decisión de la sala. Se desestima el motivo.
Analizamos un supuesto (hechos probados) en el que la esposa trabajó durante los primeros años del ma-
trimonio (2001-2005), por cuenta ajena, desde 2005 a 2007 trabajó exclusivamente en el hogar familiar y
68
que desde 2007 hasta 2014 (en el que se produce la ruptura conyugal), ella trabajó en el negocio propiedad
de su suegra y regentado por su esposo, dedicado a Administración de Lotería y estanco.
El trabajo en el negocio de la familia del esposo se desarrolló a tiempo parcial, con un salario de 600 euros,
estando dada de alta como trabajadora autónoma y, por tanto, sin derecho a indemnización por despido.
En el presente recurso se suscita como cuestión jurídica la ponderación, en el caso concreto examinado, de
si es susceptible de compensación económica en la liquidación del régimen económico matrimonial de se-
paración de bienes, por aplicación del art. 1438 CC, la contribución a las cargas familiares realizada por uno
de los cónyuges, cuando éste temporalmente ha contribuido en forma de trabajo en la actividad profesional
del otro.
Todo ello, teniendo en cuenta la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo
que ha venido exigiendo, para el reconocimiento de la citada compensación económica, que la dedicación
del cónyuge al trabajo doméstico sea «exclusiva», esto es solo con el trabajo realizado para la casa, lo que
impediría reconocer el citado derecho en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclama hubiere
compatibilizado el cuidado de la casa y familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo
parcial o en jornada completa (entre otras muchas, por STS 135/2015, de 26 de marzo). Doctrina matizada
en la reciente STS 136/2017, de 28 de febrero, que atiende para denegar el derecho a la compensación eco-
nómica citada a que la realización de un trabajo fuera del hogar se haya realizado «por cuenta ajena».
La cuestión relativa a la eventual asimilación de la contribución a las cargas familiares realizada por uno
de los cónyuges con el trabajo en la actividad profesional del otro, bien por la vía de la interpretación
extensiva de la expresión «trabajo para la casa» recogida en el art. 1438 CC, o por la aplicación analógica
del precepto, por apreciarse la existencia de identidad de razón entre los dos supuestos examinados, ha
merecido un vivo debate doctrinal, defendiendo autores significados la aplicación analógica del precep-
to pues: «no siempre habrá de calificarse de prestación puramente gratuita o expresión de la mutua ayu-
da debida entre los cónyuges».
En el ámbito autonómico, el ordenamiento civil catalán (art. 232- 5.2 CCCat), ha venido a asimilar expre-
samente el trabajo de un cónyuge para el otro, al régimen de la compensación del trabajo para la casa, si
bien partiendo que en Cataluña el régimen legal es el de separación de bienes que es su régimen primario.
CUARTO.- Doctrina jurisprudencial de la sala hasta la fecha.
En interpretación del art. 1438 del C. Civil esta sala, a partir de la sentencia 534/2011, de 14 de julio, fijó la
siguiente doctrina, recogida en sentencia 185/2017, de 14 de marzo, recurso 893/2015:
«"El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matri-
monio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este
régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se ex-
cluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento
patrimonial del otro cónyuge".
69
»Y ante las posibles dudas interpretativas que esta doctrina podía haber suscitado en la decisión de algunas
Audiencias Provinciales, señaló en las sentencias de 135/2015, de 26 de marzo, 136/2015, de 14 de abril y
614/2015, de 15 de noviembre, lo siguiente:
»"Por un lado, ha excluido la exigencia del enriquecimiento del deudor que debe pagar la compensación
por trabajo doméstico. De otro, exige que la dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar sea exclusiva, no
excluyente, ("solo con el trabajo realizado para la casa"), lo que impide reconocer, de un lado, el derecho a
la compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclama hubiere compatibilizado el cui-
dado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada
completa, y no excluirla, de otro, cuando esta dedicación, siendo exclusiva, se realiza con la colaboración
ocasional del otro cónyuge, comprometido también con la contribución a las cargas del matrimonio, o con
ayuda externa, pues la dedicación se mantiene al margen de que pueda tomarse en consideración para
cuantificar la compensación, una vez que se ha constatado la concurrencia de los presupuestos necesarios
para su reconocimiento. El trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye
también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen - STS 14 de
julio de 2011-".
»La sentencia de 11 de diciembre de 2015 señala a su vez que se trata de una norma de liquidación del ré-
gimen económico matrimonial de separación de bienes que no es incompatible con la pensión compensato-
ria, aunque pueda tenerse en cuenta a la hora de fijar la compensación».
QUINTO.- Naturaleza jurídica de la compensación establecida en el art. 1438 C. Civil.
Es preciso distinguir la compensación del art. 1438 del C. Civil, de la pensión compensatoria establecida en
el art. 97 del C. Civil.
Mediante la pensión compensatoria se cuantifica el desequilibrio que tras la separación o divorcio se pro-
duce en uno de los cónyuges, valorando la pérdida de oportunidades profesionales y teniendo en cuenta
como uno más de los criterios la «dedicación pasada y futura a la familia».
Por otro lado, la compensación del art. 1438 del C. Civil tiene su base en el trabajo para la casa realizado
por uno de los cónyuges, bajo un régimen de separación de bienes, al valorarlo como una contribución al
sostenimiento de las cargas familiares.
La pensión compensatoria se puede acordar cualquiera que sea el régimen económico matrimonial, anali-
zándose el desequilibrio presente y futuro.
Por su parte, en base al art. 1438 C. Civil, solo puede acordarse en régimen de separación de bienes y se
analiza la situación existente durante el matrimonio y hasta el momento de la extinción del régimen de se-
paración de bienes, para determinar el valor del trabajo en el hogar.
La pensión compensatoria del art. 97 del C. Civil se otorga en consideración a la contribución pasada a la
familia, pero también valorando la dedicación futura a los hijos, en su caso, para apreciar la posible existen-
cia de desequilibrio económico.
70
Sin embargo, la compensación del art. 1438 C. Civil no se establece en consideración a la dedicación futura
a la familia, ni a la situación de desequilibrio, sino solo en función de la pasada dedicación a la familia, vi-
gente el régimen económico de separación y hasta la extinción del mismo.
SEXTO.- Interpretación del art. 1438 del C. Civil. «Trabajo para la casa».
Establece el art. 1438 del C. Civil:
«Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán
proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como
contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuer-
do, a la extinción del régimen de separación».
De este precepto se deduce que el trabajo para la casa se considera una contribución al sostenimiento de las
cargas del matrimonio (arts. 1318 y 1362 del C. Civil).
En la sentencia recurrida se entiende que el trabajo efectuado por la esposa colaborando en la empresa re-
gentada por el marido, en régimen de autónomo y con un salario de 600 euros, puede equipararse al «tra-
bajo en el hogar», si bien dado que en otros períodos trabajó ella «por cuenta ajena», pondera la indemni-
zación a conceder declarando:
«Valorando que la esposa ha trabajado y compatibilizado las labores del hogar hasta 2005, plenamente
desde 2005 hasta el 2007 y parcialmente desde 2007 aunque haya figurado como autónoma en el negocio
familiar resulta obvio que con el trabajo en el hogar ha contribuido a las cargas del matrimonio, se calcula
ponderadamente durante aproximadamente 7 años y medio dado que la dedicación durante varios perio-
dos era parcial en función de las circunstancias concurrentes (aproximadamente 90 meses a razón de una
compensación de 300 euros mensuales), procediendo fijar dicha indemnización en la suma total de 27.000
euros».
Cuando se introduce el último apartado del art. 1438 en el Código Civil, se hace bajo la reforma de la Ley
de 13 de mayo de 1981, que plasma el principio constitucional de igualdad (art. 14 de la Constitución) y
ello para evitar cualquier desequilibrio relacional en el sistema matrimonial.
La regla sobre compensación contenida en el art. 1438 CC, dirigida a mitigar la desconsideración de que es
objeto en el régimen de separación el cónyuge que se dedica de forma exclusiva al trabajo para la casa,
pudo responder en su origen al presupuesto de quien solo se había dedicado al hogar y no había realizado
ninguna suerte de actividad remunerada. En la realidad social actual (art. 3.1 del C. Civil), más allá de
aquella inspiración que movió al legislador a introducir una compensación económica para ese cónyuge,
parece oportuno atender a la situación frecuente de quien ha trabajado con mayor intensidad para la casa
pero, al mismo tiempo, ha colaborado con la actividad profesional o empresarial del otro, fuera por tanto
del ámbito estrictamente doméstico, aun cuando medie remuneración, sobre todo si esa colaboración se
compatibiliza y organiza en función de las necesidades y organización de la casa y la familia.
71
En el presente caso, es relevante que la esposa trabajó en la casa y, además, en el negocio familiar con un
salario moderado y contratada como autónoma en el negocio de su suegra, lo que le privaba de indemniza-
ción por despido.
Por tanto esta sala debe declarar que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en
condiciones laborales precarias, como es el caso, puede considerarse como trabajo para la casa que da dere-
cho a una compensación, mediante una interpretación de la expresión «trabajo para la casa» contenida en el
art. 1438 CC, dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del ma-
trimonio de forma similar al trabajo en el hogar.
Con este pronunciamiento, se adapta la jurisprudencia de esta sala, recogida entre otras en sentencias
534/2011 135/2015, al presente supuesto en el que la esposa no solo trabajaba en el hogar sino que además
trabajaba en el negocio familiar (del que era titular su suegra) con un salario moderado y contratada como
autónoma en el negocio de su suegra, lo que le privaba de indemnización por despido, criterio que ya se
anticipaba en sentencia 136/2017, de 28 de febrero que atiende para denegar el derecho a la compensación
económica citada a que la realización de un trabajo fuera del hogar se haya realizado “por cuenta ajena”.
SÉPTIMO.- Sentado lo anterior, la Audiencia Provincial realiza una valoración razonable al tener en cuenta,
a efectos de la compensación que reconoce, tanto los períodos en los que la esposa ha contribuido a las car-
gas familiares con el trabajo para la casa de forma plena, como aquellos en los que ha trabajado en el nego-
cio familiar y que pondera en atención a que su dedicación durante estos períodos era parcial en atención a
las circunstancias concurrentes, cuales eran un trabajo con horario reducido en el negocio familiar, unas
cargas domésticas notables y un alta en Seguridad Social como autónoma.
OCTAVO.- Desestimado el recurso de casación se imponen al recurrente las costas del mismo, con pérdida
del depósito para recurrir (arts. 394 y 398 LEC).
F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha
decidido
1.º- Desestimar el recurso de casación interpuesto por D. XXX contra sentencia de 29 de febrero de 2016,
rollo de apelación núm. 596/2015, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete.
2.º- Confirmar la sentencia recurrida en todos sus extremos.
3.º- Se imponen al recurrente las costas de la casación, con pérdida del depósito para recurrir.
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de
Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
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«¿Recuerdas tu casa?», pregunta Paula a su madre, Celia, recién
salida del hospital, ante la puerta de su domicilio. Tras dudar un
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Así arranca Una sola palabra, la historia de una convalecencia en la
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con una amnesia selectiva. También es la historia de un redescu-
brimiento, el de sus hábitos y su entorno, a partir del cual tendrá
que reconstruir el mundo en que ha vivido, conocer a quienes la
rodean y, en definitiva, descubrir quién fue ella, dado que ahora se
siente otra persona.
Periodista, divorciada con dos hijos, una nieta, un perro fiel y una
asistenta centroamericana, Celia tiene algunos recuerdos plácidos y
muchos vacíos que teme llenar de acontecimientos desgraciados.
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que le han buscado, un comerciante opulento y maduro). Así, Else
vivirá de lleno el nacimiento de un nuevo mundo junto a la culta
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tendrá tres hijos de tres padres diferentes, fiel a las dos promesas
que se hizo de joven: vivir la vida con la máxima intensidad y tener
un hijo con cada hombre al que amara. Ésta es, por tanto, la historia
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y con razón». Ruth Valentini, Le Nouvel Observateur
«¡Un libro que conmueve!». Monika Decker, Kölner Illustrierte
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BAJO EL ARBOL DE TORAYA
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Nº de páginas: 176 págs.
Encuadernación: Rústica
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En las montañas de la isla indonesia de Célebes vive el pueblo de
los toraya, conocido por unos ritos funerarios que se prolongan
durante varios días y congregan a toda la comunidad. Cuando un
bebé muere, por ejemplo, su cuerpo se deposita en el interior del
tronco de un árbol centenario que, poco a poco, lo envuelve y se
nutre de él. Así, al crecer, el árbol conduce a los niños hacia el cie-
lo, un símbolo escultórico mediante el cual se mantienen próximos
los seres amados que ya no están.
El narrador de esta historia, un cineasta profundamente afectado
por el fallecimiento de Eugène, su mejor amigo y confidente, des-
cubre en los árboles de los toraya la síntesis del misterio de la vida
y la muerte, como una llave maestra capaz de abrir ese recinto
hermético en el que las personas escondemos las vivencias más
íntimas. Asomándose al abismo de la pérdida, el narrador se en-
cuentra, paradójicamente, cara a cara con la intensidad del amor,
ese enigma insondable que nos liga al futuro mientras el presente
desgarra nuestro ser.
La prosa depurada, poética y luminosa de Philippe Claudel brilla
aún más en este texto intimista, de gran hondura filosófica, que es
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la belleza que encierra nuestra efímera existencia.
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dos hombres.» Le Figaro
«La novela de Claudel es en sí misma un monumento funerario. [...] Entre sus páginas, a menudo llenas de
sombras, en el mismo tejido vital del libro, el escritor ha depositado los restos de aquellos a los que ha
amado y que ya no están.» Télérama
«Un libro sobre la muerte, optimista y hermoso y, paradójicamente, henchido de vida.» Martin Cadoret,
RTL
«Philippe Claudel firma una novela vibrante —de hecho, muy vibrante— sobre el tema de la muerte.» La
Presse
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M
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ESE MUNDO DESAPARECIDO
Dennis Lehane
Nº de páginas: 352 págs.
Encuadernación: Rústica
Editorial: Salamandra
ISBN: 9788498387773
Precio: 19,00 €
Antes de que la adaptación cinematográfica de Mystic River lo lan-
zara a la fama, Dennis Lehane ya se había afianzado como uno de
los autores más destacados del género negro gracias al ciclo de los
detectives bostonianos Patrick Kenzie y Angela Gennaro. Sin em-
bargo, ha sido en la última década cuando su enorme talento para
desarrollar historias de gran tensión y complejidad psicológica le
ha procurado un aluvión de premios.
Sin duda, no hay en la actualidad ningún escritor que retrate con
mayor verosimilitud el mundo de los gángsters en Estados Unidos
durante la primera mitad del siglo XX, y esta electrizante novela —
que cierra la trilogía de Cualquier otro día y Vivir de noche— es la
mejor prueba de ello.
Padre de un niño de diez años al que adora, el antaño todopodero-
so Joe Coughlin casi ha logrado cortar amarras con su turbulento
pasado, aunque no del todo, pues ejerce de consejero del importan-
te clan mafioso de los Bartolo. Pese a ello, lleva una vida más o me-
nos tranquila hasta que dos hechos inquietantes vienen a pertur-
barla: la aparición del fantasma de un chico que le resulta vaga-
mente familiar, y, mucho más grave, el soplo de que alguien ha
puesto precio a su cabeza y planea matarlo durante el Miércoles de
Ceniza. Así pues, entre su tarea de mediador entre clanes mafiosos
al borde del conflicto y sus pesquisas para descubrir quién quiere
acabar con él, Joe se verá retrotraído a los viejos tiempos, aquellos
años de traiciones y venganzas, bañados en sangre, donde cada día
podía ser el último. Y es que tal vez haya llegado al fin la hora de
pagar por sus pecados.
La crítica ha dicho...
«Ese mundo desaparecido, de Dennis Lehane, es la mejor novela de gángsters desde El padrino. Una
historia espectacular, un final demoledor.» Stephen King
«El señor Lehane en su versión más sublime.» The New York Times
«La novela más elegíaca y trágica de Dennis Lehane hasta la fecha.» Le Monde des livres
«Una obra llamada a convertirse en un clásico de la épica de los gángsters.» Tampa Bay Times
«Ese mundo desaparecido está lleno de grandes historias. Cada personaje que fluye por esta saga de ma-
fiosos en la Tampa de los años cuarenta cuenta con una particular y asombrosa historia que compartir. Y
esos relatos no están ahí con el mero objetivo de entretener al lector, pues son reveladores del carácter de
los protagonistas y presagian su futuro, al tiempo que ayudan a crear un mundo vívido y bellamente
representado.» The Guardian
«Lehane escribe de un modo convincente, tenso y poderoso.» USA Today
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La crítica ha dicho...
«Marsé es un gran narrador en todas las distancias y especialmente brillante en la novela corta; el encanto
de este libro es doble: por un lado, está en él todo su mundo narrativo, pero también da muchas pistas
sobre su taller literario» Ignacio Echevarría. Crítico
«El conjunto, de una altísima calidad, ofrece un amplio retablo del arte del Marsé. Tenemos aquí un cum-
plido repaso a todos sus motivos habituales» Fnac
«Una puerta de acceso ideal para los que no se hallan adentrado en su obra y un perfecto recordatorio de
por qué Marsé es ya uno de los autores fundamentales de la literatura española de todos los tiempos.»
José Martínez
«Es un género al que no se ha dedicado apenas, pero que maneja con la maestría del narrador natural que
es.» El Cultural
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COLECCIÓN PARTICULAR
Juan Marsé
Nº de páginas: 256 págs.
Encuadernación: Tapa Dura
Editorial: Lumen
ISBN: 9788426404336
Precio: 22,90€
La edición definitiva de los relatos más queridos por Juan Marsé,
acompañados de material inédito y un nuevo prólogo de Ignacio
Echevarría.
«Escribir es una faena de ida y vuelta, con mucho lápiz de por
medio.»
Juan Marsé
Todo autor de amplio recorrido guarda ciertas palabras, frases,
historias que definen su mundo narrativo, la manera en que ha
mirado la vida y ha habitado el lenguaje. Quizá algunos no se
animen a elegir, otros traten de guardarlo todo y unos cuantos
tengan la tentación de olvidar el pasado, pero Juan Marsé es hom-
bre de memoria prodigiosa y espléndido criterio.
Aquí está su Colección particular de nueve piezas especialmente
revisadas para esta edición y prologadas por Ignacio Echevarría,
unos relatos que han marcado el viaje del gran escritor a lo largo
de los años, empezando por «Historias de detectives» y llegando
hasta «Noticias felices en aviones de papel», sin olvidar el legen-
dario «Teniente Bravo» o un cuento tan juguetón como «La liga
roja en el muslo moreno».
A este destilado de narraciones le siguen unas piezas periodísticas
donde vamos a rastrear lugares y personajes que luego iban a apa-
recer en sus novelas más importantes. Y finalmente, un texto iné-
dito que cierra el volumen y abre nuevas puertas a la lectura de un
maestro.