NAG 1-1-0.0 Control y seguimiento edificios mantenimiento

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NORMA ADIF GENERAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS EDIFICIOS Y DEPENDENCIAS DEDICADOS AL MANTENIMIENTO DE LA RED FERROVIARIA DE INTERÉS GENERAL COMITÉ DE NORMATIVA NAG 1-1-0.0 1ª EDICIÓN ENERO 2021 Pág. 1 de 22 GENERAL NAG 1-1-0.0 NORMA ADIF GENERAL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS EDIFICIOS Y DEPENDENCIAS DEDICADOS AL MANTENIMIENTO DE LA RED FERROVIARIA DE INTERÉS GENERAL 1ª EDICIÓN: ENERO 2021 Esta norma ha sido elaborada por el Grupo de Trabajo GT-607 del Comité de Normativa de Adif. Existe la posibilidad de que algunos elementos de este documento estén sujetos a derechos de patente. Adif no es responsable de la correcta identificación de esos derechos. Adif, 2021-Madrid. Todos los derechos reservados. ESTE DOCUMENTO NO PUEDE SER PUBLICADO, DISTRIBUIDO, COMUNICADO, COPIADO NI EDITADO SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL COMITÉ DE NORMATIVA DE ADIF.

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GENERAL

NAG 1-1-0.0

NORMA ADIF GENERAL

CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS EDIFICIOS Y DEPENDENCIAS DEDICADOS AL MANTENIMIENTO DE LA RED FERROVIARIA DE INTERÉS GENERAL 1ª EDICIÓN: ENERO 2021

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CONTROL DE CAMBIOS Y VERSIONES

Revisión Modificaciones

Puntos Revisados Nº Fecha

EQUIPO REDACTOR

Grupo de Trabajo GT-607. Edificaciones.

Propone:

Grupo de trabajo GT-607 Fecha: 19 de enero de 2021

Aprueba:

Comité de Normativa Reunión de 22 de enero de 2021

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22-Enero-2021
JoseNetway
GT-607
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ÍNDICE DE CONTENIDOS PÁGINA

1.- OBJETO .............................................................................................................. 4

2.- CAMPO DE APLICACIÓN ........................................................................................... 4

3.- CONCEPTOS GENERALES ........................................................................................... 4 3.1.-ESTADO DE CONSERVACIÓN ................................................................................. 4

3.1.1.-DEFINICIÓN DE LOS NIVELES DE INTENSIDAD DE LOS DEFECTOS O DAÑOS EXISTENTES EN LOS SISTEMAS EDIFICATORIOS ...................................................... 7

3.1.2.-DEFINICIÓN DEL GRADO DE INFLUENCIA DE LOS DEFECTOS O DAÑOS EXISTENTES EN LOS SISTEMAS EDIFICATORIOS .................................................................... 8

3.1.3.-ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LOS SISTEMAS EDIFICATORIOS ................................... 9 3.2.-EFICIENCIA ENERGÉTICA ................................................................................... 10 3.3.-CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD DE LOS EDIFICIOS ................................................... 11 3.4.-CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA .......................................................................... 11

4.- ELEMENTOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO .................................................................... 11 4.1.-PROCESO GENERAL ......................................................................................... 11 4.2.-INSPECCIÓN “IN SITU” .................................................................................... 11 4.3.-TOMA DE DATOS ............................................................................................ 11 4.4.-EVALUACIÓN DE LOS CONTROLES Y SEGUIMIENTOS .................................................... 12

4.4.1.-ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LOS EDIFICIOS ................................................... 12 4.4.2.-EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS ....................................................... 13 4.4.3.-CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD DE LOS EDIFICIOS ............................................. 14 4.4.4.-CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA ................................................................... 15

4.5.-VOLCADO Y ACTUALIZACIÓN DE LOS DATOS EN LAS HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS............... 15 4.6.-CONCLUSIONES DERIVADAS DE LAS EVALUACIONES REALIZADAS ..................................... 16

4.6.1.-ACCIONES DERIVADAS DE LAS EVALUACIONES FINALES ......................................... 16 4.6.2.-VALORACIÓN ECONÓMICA ........................................................................... 17

5.- HABILITACIÓN TÉCNICA PARA LA REALIZACIÓN DE CONTROLES Y SEGUIMIENTOS ....................... 17

6.- NORMATIVA DE APLICACIÓN .................................................................................... 17

7.- NORMATIVA DEROGADA ........................................................................................ 19

8.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ENTRADA EN VIGOR ...................................................... 20 I.Anejo 1. TERMINOLOGÍA ....................................................................................... 21

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1.- OBJETO

La presente Norma Adif General tiene como objeto definir los conceptos y establecer el ordenamiento interno necesario para la realización de los controles y seguimientos de los edificios y dependencias dedicados al mantenimiento de la Red de Interés General gestionados por Adif y Adif Alta Velocidad.

Los controles y seguimientos de los edificios y dependencias dedicados al mantenimiento se centrarán en la evaluación de los sistemas edificatorios desde el punto de vista de la seguridad y la salubridad, lo que permitirá definir el Estado de Conservación de los edificios. Al mismo tiempo, estarán enfocadas en la evaluación de la eficiencia energética, la accesibilidad, y el cumplimiento de normativa de los edificios.

Desde estos diferentes enfoques, los controles y seguimientos indicados en el presente documento permiten desarrollar las herramientas y obtener información necesaria para evaluar los edificios, permitiendo diseñar las estrategias que den lugar a las acciones y reinversiones que se demanden en el parque edificado.

Será también objeto de la presente norma establecer las indicaciones necesarias para la obtención de datos en los procesos de control y seguimiento, así como la obtención de las conclusiones técnicas y económicas derivadas de estos.

2.- CAMPO DE APLICACIÓN

El objeto de la presente norma será de aplicación en los edificios y dependencias dedicados al mantenimiento (en adelante, edificios) de la RFIG administrada por Adif y Adif Alta Velocidad.

Este campo de aplicación se establece en cumplimiento de los artículos descritos del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario y se basa en la consideración de los edificios antedichos como infraestructura ferroviaria en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.

El presente documento no es de aplicación al resto de edificios y dependencias gestionados por Adif y Adif Alta Velocidad, pudiendo ser utilizado como documento de referencia si se considera oportuno.

3.- CONCEPTOS GENERALES

Los controles y seguimientos de los edificios evalúan los siguientes conceptos:

• Estado de Conservación

• Eficiencia Energética

• Condiciones de Accesibilidad

• Cumplimiento de Normativa obligatoria de mantenimiento de instalaciones

3.1.-ESTADO DE CONSERVACIÓN

El Estado de Conservación de cada edificio (NCE) se estima por la composición del estado de cada uno de los sistemas edificatorios (NCSy) presentes en el mismo.

Para obtener el Estado de Conservación de cada sistema (NCSy) se aplica la combinación matricial

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de los conceptos nivel de intensidad de los defectos o daños detectados y grado de influencia de los mismos sobre los usuarios, el funcionamiento de los sistemas, así como su afección a terceros.

Ilustración 1 Esquema de la matriz intensidad / Influencia de los defectos o daños

Los sistemas edificatorios considerados para determinar el Estado de Conservación serán todos aquellos sistemas presentes que sirvan para el funcionamiento del edificio y para facilitar las operaciones que se den en el mismo. Los sistemas edificatorios objeto del presente documento, así como la definición de los mismos, se incluyen en la siguiente tabla:

Sistemas edificatorios Definición

01 Sistema estructural

Compuesto por la cimentación, la estructura portante vertical, la estructura horizontal, incluyéndose las estructuras de carácter auxiliar, refuerzos y atados, los elementos complementarios como muros de contención y losas inclinadas, así como las juntas estructurales y las estructuras portantes de cubierta.

02 Sistema envolvente

Integrado por las cubiertas, los elementos de separación entre el volumen construido y el terreno, los cerramientos verticales y fachadas, así como los elementos de carpintería exterior situados en huecos y los elementos para el control solar en los mismos.

03 Sistema de compartimentación

Formado por todas las particiones -horizontales y verticales- que separan espacios interiores, así como las carpinterías dispuestas en los huecos efectuados en estas. Pertenecerán a este sistema las particiones fijas o móviles que tengan carácter permanente.

04 Sistema de acabados Compuesto por los solados, falsos suelos, revestimientos continuos, aplacados, pinturas, láminas de terminación y falsos techos; dispuestos tanto en el interior como exterior del edificio.

05 Sistema de resguardo y protección de los usuarios

Formado por los elementos prefabricados, de cerrajería u otros materiales, construidos para la protección de huecos, separación, cercado del ámbito del edificio, protección de desniveles, de escaleras o de rampas, etc; tanto en el interior como en el espacio exterior adscrito al edificio. Quedan incluidos en este sistema los elementos de naturaleza descrita destinados a la accesibilidad del edificio.

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Sistemas edificatorios Definición

06 Equipamiento

Integrado por los elementos de mobiliario fijo o móvil, señalética, señalización vertical, señalización horizontal, complementos industriales de carácter fijo (como bancos de trabajo, estanterías de gran carga, etc; sin incluirse herramienta o aparamenta), dispuestos en el interior del edificio o en su espacio exterior adscrito. Se incluyen todos los elementos de la misma naturaleza destinados a complementar la accesibilidad del edificio: barras fijas y móviles en baños-aseos, llamadores y tiradores de alarma, espejos, complementos adaptados, etc.

07 Urbanización y áreas verdes

Compuesto por los elementos construidos en el espacio exterior adscrito al edificio que no tengan carácter edificatorio: pavimentos, solados, encintados, muros de defensa o delimitadores, zonas ajardinadas (excluyéndose las especies vegetales y el sustrato de las mismas), escaleras y rampas para la aproximación al edificio, etc. Se incluirán también las marquesinas de aparcamiento y estructuras ligeras de uso similar. No se incluirán en este sistema los elementos de instalaciones, ni de equipamiento, tales como mobiliario urbano, señalización vertical u horizontal, señalética, etc.

08 Evacuación de aguas Aplicable a la instalación de evacuación de aguas residuales y pluviales en los edificios incluidos en el ámbito de aplicación del CTE.

09 Suministro de agua Aplicable a la instalación de suministro de agua en los edificios incluidos en el ámbito de aplicación del CTE.

10 Instalación eléctrica AT Aplicable a centros de transformación y subestaciones de corriente alterna, cuya tensión nominal es superior a 1.000 V (1 kV), entre dos conductores cualesquiera.

11 Instalación eléctrica BT

Aplicable a instalaciones eléctricas receptoras con los siguientes límites de tensión nominal, incluyendo también generación (instalación fotovoltaica y grupo electrógeno) y distribución de energía eléctrica:

• Corriente alterna ≤1.000 voltios.

• Corriente continua ≤1.500 voltios.

12 Sistema de carga de vehículos eléctricos

Aplicable a las instalaciones eléctricas para recarga de vehículos eléctricos incluidas en el ámbito del REBT.

13 Protección contra el rayo

Aplicable a los sistemas de protección contra el rayo mediante pararrayos con dispositivo de cebado (S-PDC) instalados para proteger las estructuras y zonas abiertas contra el impacto directo del rayo.

14 Instalaciones térmicas en los edificios

Aplicable a las instalaciones térmicas fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.

15 Instalación solar térmica

Aplicable a todos los sistemas mecánicos, hidráulicos, eléctricos y electrónicos que forman parte de las instalaciones de energía solar térmica.

16 Instalación frigorífica Aplicable a las instalaciones frigoríficas según lo recogido en el RSIF 2019.

17 Iluminación Aplicable a la iluminación para humanos en lugares de trabajo en interiores y exteriores, que satisfacen las necesidades de confort y

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Sistemas edificatorios Definición

rendimiento visual de personas con una capacidad oftálmica (visual) normal.

18 Protección contra incendios

Aplicable a la dotación exigida de medios e instalaciones de protección activa contra incendios de un lugar de trabajo, dependiendo del sector al que pertenece y de si el edificio o establecimiento es de uso industrial o no.

19 Instalaciones petrolíferas

Aplicable a los almacenamientos para uso propio en instalaciones industriales.

20 Telecomunicaciones

Aplicable a los requisitos mínimos que, desde un punto de vista técnico, han de cumplir las canalizaciones, recintos y elementos complementarios que alberguen la infraestructura común de telecomunicaciones (ICT) para facilitar su despliegue, mantenimiento y reparación.

21 Instalación de gases combustibles

Aplicable a instalaciones de almacenamiento, envases, receptoras de GLP, así como los aparatos que utilizan gases combustibles.

22 Instalación de equipos a presión

Aplicable tanto a las instalaciones con equipos a presión con carácter general como a los propios equipos a presión, entendiéndose como tales los recipientes, las tuberías, los accesorios de seguridad y los accesorios a presión sometidos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bares.

23 Equipos de elevación

Aplicable a: • Puentes grúas y otros equipos de elevación de cargas.

• Plataformas suspendidas de nivel variable.

• Escaleras mecánicas y andenes móviles.

24 Ascensores

Aplicable a los ascensores movidos eléctrica, hidráulica u oleoeléctricamente, instalados de forma permanente, que pongan en comunicación niveles definidos con una cabina destinada al transporte de personas o de personas y objetos, suspendida mediante cables o cadenas o sostenida por uno o más pistones, y que se desplace, al menos parcialmente, a lo largo de guías verticales o con una inclinación sobre la vertical inferior a 15º.

Tabla 1. Listado y definición de los sistemas edificatorios

3.1.1.-Definición de los niveles de intensidad de los defectos o daños existentes en los sistemas edificatorios

La definición de los distintos niveles de intensidad del defecto o daño es la siguiente:

Nivel de Intensidad de los defectos o

daños Definición

INTENSIDAD 1 Sin defecto o daño, o con deterioros leves no reseñables

INTENSIDAD 2 Con defecto o daño puntual. Sin previsión de nuevos daños o defectos o evolución de los existentes

INTENSIDAD 3 Con daños o defectos extendidos y/o previsión de avance de los mismos

INTENSIDAD 4 Con daños o defectos importantes Tabla 2. Niveles de intensidad de los defectos o daños en los sistemas

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3.1.2.-Definición del grado de influencia de los defectos o daños existentes en los sistemas edificatorios

Para evaluar el grado de influencia se establecen las siguientes categorías, definidas como sigue:

Grado de Influencia de los defectos o

daños Definición

G. INFLUENCIA 1 Sin interferencia en el funcionamiento del edificio

G. INFLUENCIA 2 Con interferencia en el funcionamiento del edificio

G. INFLUENCIA 3 Con interferencia en el funcionamiento del edificio, afectando a la seguridad y a la salubridad de los usuarios y/o terceros en el ámbito del mismo Tabla 3. Grado de influencia de los defectos o daños de los sistemas

Dado el gran rango de tipologías y funciones que se desarrollan en los edificios de Adif, el grado de influencia de los defectos o daños que presente un mismo sistema puede generar distintas consecuencias dependiendo del tipo de edificio en el que se encuentre, sus características o las funciones que se desarrollen en su interior.

Para poder evaluar dicho grado de influencia teniendo en cuenta la diferenciación anterior, se establecen los siguientes grupos de edificaciones y dependencias destinadas a mantenimiento:

• Edificios de relevancia alta: Edificios con equipos sensibles para la circulación, subestaciones eléctricas, edificios con instalaciones de control, mando y señalización y con instalaciones de seguridad en la circulación.

• Edificios de relevancia media: Bases o dependencias de mantenimiento, y edificios con instalaciones accesorias a la infraestructura ferroviaria.

• Edificios de relevancia baja: Edificios sin equipos sensibles para la circulación, edificios sin instalaciones accesorias a la infraestructura ferroviaria o el mantenimiento, sin personal adscrito, edificios para el almacenamiento o garaje de vehículos.

Cuando subsistan usos de grupos diferentes en un mismo edificio, primará la de relevancia más elevada, condicionando la clasificación del edificio en dicho grupo.

En la siguiente tabla se asignan los grados de INFLUENCIA que ejercen los defectos o daños de los sistemas dependiendo de la tipología edificatoria que se trate:

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Grupos edificaciones según su relevancia

RELEVANCIA ALTA RELEVANCIA MEDIA RELEVANCIA BAJA

Sist

emas

ed

ific

ator

ios

Estructural 3 3 2

Envolvente 3 3 2

Compartimentación 3 2 1

Acabados 2 1 1

Resguardo y protección de los usuarios 3 3 2

Equipamiento 1 1 1

Urbanización y áreas Verdes 2 2 2

Evacuación de aguas 2 2 1

Suministro de agua 2 2 1

Instalación Eléctrica AT 3 2 1

Instalación Eléctrica BT 3 2 1

Sistema de Carga de Vehículos Eléctricos. 1 1 1

Protección contra el rayo 3 2 1

Instalaciones térmicas en los edificios 2 1 1

Instalación solar térmica 2 2 1

Instalación frigorífica 3 2 1

Iluminación 2 2 1

Protección Contra incendios 3 3 1

Instalaciones Petrolíferas 2 2 1

Telecomunicaciones 2 2 1

Instalación de gases combustibles 2 2 1

Instalación de equipos a presión 2 2 1

Equipos de elevación 3 3 1

Ascensores 3 3 1

Tabla 4. Grado de influencia sistema/grupo según su relevancia

3.1.3.-Estado de conservación de los sistemas edificatorios

Aplicando la combinación de los conceptos definidos con anterioridad se puede establecer el NCSy del sistema inspeccionado. El Estado de Conservación de los sistemas se organiza en cuatro niveles que se definen de la siguiente manera:

Estado de Conservación del

sistema (NCSy) Definición

NCSy1 Sin deficiencias, patologías o defectos que comprometan su funcionamiento

NCSy2 Con deficiencias, patologías o defectos que afecten o pudieran alterar su funcionamiento, sin generar incidencias en el funcionamiento del edificio

NCSy3 En proceso de deterioro paulatino, con patologías o defectos que generan incidencias en el funcionamiento del edificio

NCSy4 En deterioro importante, con defectos que han provocado o pueden provocar el colapso del sistema, comprometiendo la seguridad o salubridad de los usuarios y/o terceros

Tabla 5. Definición de los niveles de Estado de Conservación de los sistemas edificatorios

Su obtención se realiza mediante la siguiente matriz nivel de intensidad/grado de influencia y la combinación de ambos términos en la forma descrita:

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Nivel de intensidad de los defectos o daños

INTENSIDAD 1 INTENSIDAD 2 INTENSIDAD 3 INTENSIDAD 4

Gra

do

Infl

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cia

def

ecto

s o

dañ

os

G. INFLUENCIA 1 NCSy1 NCSy1 NCSy1 NCSy2

G. INFLUENCIA 2 NCSy1 NCSy2 NCSy2 NCSy3

G. INFLUENCIA 3 NCSy1 NCSy3 NCSy4 NCSy4

Tabla 6. Matriz nivel de intensidad/grado de influencia para la determinación de NCsy

3.2.-EFICIENCIA ENERGÉTICA

La evaluación de la Eficiencia Energética de los edificios (NEE) se basa en el análisis de la construcción en su totalidad, incluyendo su envolvente y todos los sistemas técnicos del edificio, donde la energía puede utilizarse para acondicionar el clima interior, para proporcionar agua caliente sanitaria, iluminación y otros servicios relacionados con el uso del edificio y las actividades desempeñadas dentro del mismo.

El grado de eficiencia energética de un edificio se basa en tres factores:

• Soluciones arquitectónicas de protección pasiva.

• Rendimiento de los equipos energéticos del inmueble.

• Aprovechamiento de los recursos renovables susceptibles de incorporar al sistema.

Para conocer la Eficiencia Energética de un edificio, el procedimiento a utilizar es la auditoria energética, consistente en la inspección in-situ y análisis sistemáticos del uso y consumo de energía, con el objetivo de identificar e informar acerca de los flujos de energía y del potencial de mejora de la eficiencia en el uso de la misma.

Se establecen cuatro niveles de Eficiencia Energética asignables a los edificios en función del grado de posibilidad de mejora de la eficiencia respecto al indicador del rendimiento energético base. Estos niveles se definen en la tabla siguiente:

Eficiencia Energética del edificio (NEE)

Definición

NEE1

Muy eficiente cuando la cantidad de energía ahorrada estimada antes y después de la implementación de una o más medidas de mejora de la eficiencia energética sea ≤5% respecto del indicador del rendimiento energético base.

NEE2

Eficiente cuando la cantidad de energía ahorrada estimada antes y después de la implementación de una o más medidas de mejora de la eficiencia energética sea del 5 - 15% respecto del indicador del rendimiento energético base.

NEE3 Poco eficiente cuando la cantidad de energía ahorrada estimada antes y después de la implementación de una o más medidas de mejora de la eficiencia energética sea 15-30 % respecto del indicador del rendimiento energético base.

NEE4

Ineficiente cuando la cantidad de energía ahorrada estimada antes y después de la implementación de una o más medidas de mejora de la eficiencia energética sea ≥30% respecto del indicador del rendimiento energético base.

Tabla 7. Definición de los niveles de Eficiencia Energética de los edificios

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3.3.-CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD DE LOS EDIFICIOS

Las Condiciones de Accesibilidad de los edificios (NAE) se analizan priorizando el estado de cumplimiento normativo de los sistemas y elementos edificatorios que permiten o condicionan la accesibilidad universal en los edificios, haciéndose énfasis en la importancia que toma este punto respecto al servicio que deben prestar las edificaciones a los usuarios y al personal de Adif.

Esta priorización se traduce en la segregación del análisis de las NAE respecto al resto de evaluaciones de cumplimiento normativo que recoge la presente norma para el resto de los sistemas edificatorios.

3.4.-CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA

El Cumplimiento de Normativa de los sistemas edificatorios (NCNE) se apoya en la obligación legal de la propiedad de verificación de los sistemas edificatorios y los ambientes de trabajo que pudieran presentar algún riesgo susceptible de afectar a la seguridad y salud de los trabajadores y al bienestar , salubridad, accesibilidad y eficiencia requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo de los usuarios.

Su análisis requiere el conocimiento de los requisitos y condiciones en las que deben desarrollarse dichas comprobaciones, según lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación, y de esta manera poner a disposición de los trabajadores y usuarios de los centros, sistemas edificatorios adecuados y seguros en su utilización.

4.- ELEMENTOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO

4.1.-PROCESO GENERAL

Los procesos necesarios para la realización de los controles y seguimiento quedan definidos a nivel procedimental y de flujos de información en los procedimientos e instrucciones técnicas correspondientes de Adif.

Los controles y seguimientos contarán con los trabajos necesarios que permitan cumplir el objeto marcado para las mismas sobre cada uno de los sistemas edificatorios, permitiendo las evaluaciones del Estado de Conservación, de la Eficiencia Energética, las Condiciones de Accesibilidad y el Cumplimiento de Normativa. Estos trabajos se resumen en:

• Inspección ‘’in situ’’.

• Toma de datos.

• Evaluación.

• Volcado y actualización de los datos en las herramientas informáticas.

• Conclusiones derivadas de las evaluaciones realizadas.

4.2.-INSPECCIÓN “IN SITU”

Se realizará presencialmente por técnicos facultativos competentes en cada uno de los edificios de la RFIG.

4.3.-TOMA DE DATOS

La toma de datos se realizará de acuerdo con las hojas de control vigentes según los procedimientos internos de Adif.

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4.4.-EVALUACIÓN DE LOS CONTROLES Y SEGUIMIENTOS

4.4.1.-Estado de conservación de los edificios

La evaluación del Estado de Conservación (NCE) se centrará en los sistemas descritos en el punto correspondiente de la presente norma, siguiendo las prescripciones e indicaciones de los procedimientos e instrucciones técnicas de Adif.

El Estado de Conservación de cada edificio (NCE) se determina por la composición del estado de cada uno de los sistemas edificatorios (NCSy) presentes en el mismo, alcanzándose los niveles de NCE que se definen a continuación:

Estado de Conservación del

edificio (NCE) Definición

NCE1 Edificio sin deficiencias o patologías que comprometan el funcionamiento del mismo así como el cumplimiento normativo

NCE2 Edificio con deficiencias o patologías que afectan o pudieran alterar el funcionamiento de algún sistema particular, sin afectar el funcionamiento del edificio o el cumplimiento normativo

NCE3 Edificio en proceso de deterioro paulatino, con patologías o defectos que generan incidencias en el funcionamiento del mismo, incurriéndose en incumplimiento normativo

NCE4

En deterioro importante, con defectos que han provocado o pueden provocar colapsos en sistemas principales, que comprometen la seguridad o salubridad de los usuarios y/o terceros, y mantienen al edificio en situación grave incumplimiento normativo

Tabla 8. Definición de los niveles de Estado de Conservación de los edificios

La obtención del NCE se basa en la generación de la puntuación del estado de conservación del edificio (PCE). y la aplicación de condicionales que ponderan la importancia de ciertos sistemas edificatorios en el Estado de Conservación global del edificio.

El método para alcanzar la PCE se basa en asignar una puntuación al estado de conservación de cada sistema, introduciendo dichas puntuaciones en el algoritmo que genera la puntuación global. La puntuación de cada sistema está relacionada unívocamente con el Estado de Conservación del mismo y se corresponde como se indica en la siguiente tabla:

Estado de Conservación del sistema (NCSy) Puntuación del estado de conservación del sistema (PCSy)

NCSy1 100

NCSy2 66,67

NCSy3 33,33

NCSy4 0 Tabla 9. Puntuaciones para cada NCSY

El algoritmo que permite obtener la puntuación global PCE es el siguiente:

𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸 =∑ �𝑃𝑃𝑃𝑃𝑆𝑆𝑆𝑆�𝑁𝑁𝑆𝑆𝑆𝑆=1

𝑁𝑁

Donde:

𝑁𝑁 es el número de sistemas edificatorios presentes en el edificio.

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La traducción de esta puntuación PCE al Estado de Conservación del edificio se realiza aplicando los siguientes rangos y los siguientes condicionales

Estado de Conservación del edificio (NCE)

Rangos de Puntuación del Estado de Conservación del edificio (PCE)

NCE1 100 > PCE ≥ 83,33

NCE2 83,33 > PCE ≥ 50

NCE3 50 > PCE ≥ 16,67

NCE4 16,67 > PCE

Estableciéndose que si:

- NCSy del sistema estructural es 4 -> Estado de Conservación es NCE4 - NCSy del sistema envolvente es 4 -> Estado de Conservación es NCE4 - NCSy del sistema estructural es 3 -> Estado de Conservación es NCE3 como

máximo - NCSy del sistema envolvente es 3 -> Estado de Conservación será un nivel

inferior al obtenido o NCE3 como mínimo Tabla 10. Puntuaciones para cada NCSY

La configuración de estos rangos responde a la ponderación de los Estados de Conservación intermedios respecto a los extremos, relacionando directamente esta con las acciones a emprender en los edificios dependiendo del Estado de Conservación de los mismos. Al mismo tiempo, la consideración de los anteriores sistemas como condicionantes del NCE , parte de la importancia que los mismos tienen sobre la estabilidad de los edificios, el correcto funcionamiento de los mismos, las tareas que se dan en su interior, así como en la seguridad de los trabajadores y usuarios.

4.4.2.-Eficiencia energética de los edificios

La evaluación de la Eficiencia Energética de los edificios (NEE) se llevará a cabo evaluando el edificio desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo, diferenciando los edificios no industriales de los de carácter industrial.

En los edificios no industriales se analizará el grado de cumplimiento de la eficiencia energética desde la perspectiva del cumplimiento de los estándares de las exigencias básicas HE del Código Técnico de la Edificación:

• HE 0: Limitación del consumo energético

• HE 1: Limitación de la demanda energética

• HE 2: Rendimiento de las instalaciones térmicas

• HE 3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

• HE 4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria

• HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica.

En los edificios industriales se analizará el grado de la Eficiencia Energética mediante la realización de una auditoria energética, que se define como un procedimiento sistemático para obtener un adecuado conocimiento del perfil de los consumos energéticos en una instalación, identificando y valorando las posibilidades de ahorro de energía desde el punto de vista técnico y económico. Dichas valoraciones suponen generalmente mejoras en la calidad de los servicios prestados, mejoras económicas y mejoras medioambientales.

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Los objetivos a conseguir mediante la auditoria energética son:

• Conocer la situación energética actual, así como el funcionamiento y eficiencia de los equipos e instalaciones

• Inventariar los principales equipos e instalaciones existentes

• Realizar mediciones y registros de los principales parámetros eléctricos, térmicos y de confort

• Analizar las posibilidades de optimización del suministro de combustibles, energía eléctrica

• Analizar la posibilidad de instalar energías renovables

• Proponer mejoras y realizar su evaluación técnica y económica.

La medida de mejora de la eficiencia energética (NMEE) se obtiene a través del conocimiento de la energía ahorrada y la amortización de la inversión realizada en la implementación de medidas para conseguir ese ahorro de energía.

Eficiencia Energética del edificio (NEE)

NEE1 (≤5%)

NEE2 (5-15%)

NEE3 (15-30%)

NEE4 (≥30%)

Amor

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mej

ora

≤5 años NMEE1 NMEE2 NMEE2 NMEE3

5 a 10 años NMEE1 NMEE1 NMEE2 NMEE2

>10 años NMEE1 NMEE1 NMEE1 NMEE1

Tabla 11. Puntuaciones para cada NCSY

4.4.3.-Condiciones de accesibilidad de los edificios

La evaluación de las Condiciones de Accesibilidad de los edificios (NAE) se determina en función del grado de cumplimiento normativo existente en los edificios alrededor de dos líneas:

• El nivel de cumplimiento de la Exigencia Básica SUA 9 del Código Técnico de la Edificación.

• El nivel de cumplimiento de la normativa local o autonómica de accesibilidad vigente donde se sitúe el edificio.

Se establecen tres niveles en dichas condiciones, asignables a los edificios y definidos en la tabla siguiente:

Condiciones de Accesibilidad del edificio

(NAE) Definición

NAE1 En situación de cumplimiento de la normativa vigente. Presencia de los sistemas necesarios, encontrándose convenientemente mantenidos y en correcto estado de funcionamiento

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NAE2 Con deficiencias de cumplimiento de la normativa vigente. Disponiendo de los sistemas necesarios, pero con defectos de funcionamiento o necesidad de reparación de los mismos

NAE3 Fuera de cumplimiento de la normativa vigente. Falta de adaptación de los sistemas o insuficiencia de éstos desde el punto de vista funcional y normativo.

Tabla 12. Definición de los niveles en las Condiciones Accesibilidad de los Edificios

4.4.4.-Cumplimiento de Normativa

La evaluación del Cumplimiento de Normativa de los sistemas edificatorios (NCNE) se determina en función del grado de cumplimiento normativo a dos niveles:

• Normativa de ámbito estatal.

• Normativa de ámbito local o autonómica donde se sitúe el edificio.

En la siguiente tabla se definen los niveles de Cumplimiento de Normativa asignables a los distintos sistemas:

Cumplimiento de Normativa del edificio

(NCNE) Definición

NCNE1 Conforme: No se determina la existencia de ningún defecto.

NCNE2

Favorable: No se determina la existencia de ningún defecto grave o muy grave. En este caso, se dejará constancia de los defectos leves identificados, con la indicación de subsanarlos en el plazo de tiempo que se estime oportuno, y siempre antes del próximo control.

NCNE3 No conforme: Cuando se identifiquen defectos catalogados como graves o muy graves.

Tabla 13. Definición de los niveles de Normativa de los sistemas

4.5.-VOLCADO Y ACTUALIZACIÓN DE LOS DATOS EN LAS HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS

La información tomada en campo durante las inspecciones “in-situ”, las evaluaciones NCE, NEE y NAE, así como las determinaciones técnico-económicas llevadas a cabo sobre cada edificio, deberán incluirse en las herramientas de inventario de Adif, en la forma que estas precisen y según se establezca en los procedimientos e instrucciones técnicas de Adif.

El volcado de información, y por tanto la información recogida en las herramientas de inventario, se actualizará con cada control y seguimiento realizado, independientemente de que esta se lleve a cabo de forma generalizada sobre todos los sistemas edificatorios de los edificios, o que la misma se realice de forma específica sobre algún sistema edificatorio concreto de los mismos. En todo caso, el precepto general será que la información registrada en las herramientas de inventario, así como las valoraciones NCE, NEE y NAE, sean lo más actualizadas posible en cada momento de la vida útil de los edificios.

Del mismo modo, la realización de trabajos técnicos sobre los sistemas edificatorios o la mejora de NEE y NAE, a través de la ejecución de proyectos o trabajos de inversión, llevará aparejada la actualización de la información recogida en las herramientas de inventario de Adif.

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4.6.-CONCLUSIONES DERIVADAS DE LAS EVALUACIONES REALIZADAS

4.6.1.-Acciones derivadas de las evaluaciones finales

La evaluación final, mediante las valoraciones NCE, NAE y NCNE, e incluso las valoraciones del Estado de Conservación de cada sistema (NCSy) y las medidas de mejora de la eficiencia energética (NMEE), implican la realización de una serie de acciones encaminadas al aseguramiento del correcto funcionamiento y cumplimiento normativo del edificio.

Las acciones consideradas en cada edificio para las valoraciones NCE, NAE y NCNE son:

Valoraciones NCE, NEE y NAE

Acciones

NCE1 ó NAE1 ó NCNE1 Sin acción inmediata. Realización periódica de controles y seguimientos del edificio de acuerdo con esta norma y demás normativa aplicable.

NCE2

Valoración económica de las acciones necesarias para la mejora y puesta en cumplimiento funcional y normativo del edificio. Realización periódica de controles y seguimientos del edificio de acuerdo con esta norma y demás normativa aplicable.

NCE3 ó NAE2 ó NCNE2

Realización de las acciones de mantenimiento correctivo necesarias o en su defecto de proyecto constructivo del edificio para la mejora y puesta en cumplimiento funcional y normativo, agrupando todos los edificios posibles en las mismas circunstancias. Realización periódica de controles y seguimientos del edificio de acuerdo con esta norma y demás normativa aplicable.

NCE4 ó NAE3 ó NCNE3 Realización de proyecto constructivo del edificio con carácter de urgencia para la mejora y puesta en cumplimiento funcional y normativo. Posibilidad de toma de medidas de carácter inmediato.

Tabla 14. Acciones a realizar según las valoraciones globales

Las acciones consideradas en cada edificio para las valoraciones NCSy son:

Valoraciones NCSy Acciones

NCSy1 Sin acción inmediata. Realización periódica de controles y seguimientos del edificio y del sistema edificatorio en particular de acuerdo con esta norma y demás normativa aplicable.

NCSy2

Valoración económica de las acciones necesarias para la mejora y puesta en cumplimiento funcional y normativo del sistema edificatorio. Realización periódica de controles y seguimientos del edificio y del sistema edificatorio en particular de acuerdo con esta norma y demás normativa aplicable.

NCSy3

Realización de las acciones de mantenimiento correctivo necesarias o en su defecto de proyecto constructivo del edificio para la mejora y puesta en cumplimiento funcional y normativo, agrupando todos los edificios posibles en las mismas circunstancias. Realización periódica de controles y seguimientos del edificio y del sistema edificatorio en particular de acuerdo con esta norma y demás normativa aplicable.

NCSy4 Realización de proyecto constructivo con carácter de urgencia para la mejora y puesta en cumplimiento funcional y normativo del sistema edificatorio. Posibilidad de toma de medidas de carácter inmediato.

Tabla 15. Acciones a realizar según cada NCSY

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Las acciones consideradas en cada edificio para las valoraciones NMEE son:

Valoraciones NMEE Acciones

NMEE1 Sin acción inmediata. Realización periódica de controles y seguimientos del edificio y del sistema edificatorio en particular de acuerdo con esta norma y demás normativa aplicable.

NMEE2

Realización de las acciones de mantenimiento correctivo necesarias o en su defecto de proyecto constructivo para la mejora de la eficiencia energética, ahorro económico y medioambiental, agrupando todos los edificios posibles en las mismas circunstancias. Realización periódica de controles y seguimientos del edificio y del sistema edificatorio en particular de acuerdo con esta norma y demás normativa aplicable.

NMEE3 Realización de proyecto constructivo con carácter de urgencia para la mejora de la eficiencia energética, ahorro económico y medioambiental.

Tabla 16. Acciones a realizar según cada NMEE

4.6.2.-Valoración económica

La valoración económica se realizará a través de la utilización de las bases de precios vigentes según las normas internas de Adif y se realizará de forma general cumpliendo las buenas prácticas de la ingeniería, la arquitectura y la construcción. Estas incluirán un desglose sucinto de capítulos y quedarán incluidas en las herramientas de inventario de Adif.

5.- HABILITACIÓN TÉCNICA PARA LA REALIZACIÓN DE CONTROLES Y SEGUIMIENTOS

La realización de controles y seguimientos de los edificios deberá realizarse y suscribirse por técnicos facultativos competentes. Se considera técnico facultativo competente el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

De forma preceptiva, los técnicos competentes deberán contar con experiencia profesional particular en el campo de la edificación, debiendo ser acreditada esta con antelación a la realización de los trabajos ante Adif.

6.- NORMATIVA DE APLICACIÓN

Los controles y seguimientos tomarán como referencia los estándares y buenas prácticas de la ingeniería, arquitectura y construcción, así como la normativa vigente. La normativa que no sea de aplicación sobre alguna de las edificaciones por la fecha de construcción o uso particular de éstas, será considerada de aplicación igualmente, de forma que ésta aporte el punto de referencia técnico para evaluación de los sistemas.

La normativa de aplicación para la realización de controles y seguimientos es la siguiente:

• Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Exigencias Básicas y estándares establecidos en los Documentos Básicos y las modificaciones sucesivas.

• Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

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• Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

• Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

• Normativas autonómicas de accesibilidad. Serán aplicables las normativas vigentes para cada Comunidad Autónoma en la que se sitúe cada edificio.

• Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, Real Decreto 235/2013 de 5 de abril.

• Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio y modificaciones sucesivas.

• Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07 (RD 1890/2008).

• UNE-EN 16247: Auditorías energéticas.

• Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

• Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarías ICG 01 a 11 (RD 919/2006).

• Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (RD 2085/1994).

• Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10 (RD 656/2017).

• Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias (RD 552/2019).

• Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias (RD 2060/2008).

• Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ICT-RAT 01 a 23 (337/2019).

• Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (RD 842/2002).

• Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RD 2267/2004).

• Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RD 513/2017).

• Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.

• Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y

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manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.

• Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

• Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

• Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11

• UNE 21186 Protección contra el rayo: Pararrayos con dispositivo de cebado.

• UNE EN 1808:2016 Requisitos de seguridad para plataformas suspendidas de nivel variable. Cálculo de diseño, criterios de estabilidad, construcción

• UNE 58132-5:1994 Aparatos de elevación. Parte 5 elección del equipo eléctrico

• UNE 58144-1:1997 Aparatos de elevación de carga suspendida. Inspecciones

• UNE 58144-5:2015 Aparatos de elevación de carga suspendida. Inspecciones. Parte 5: Pórticos y puentes grúa

• UNE-EN 115-1:2018 Seguridad de escaleras mecánicas y andenes móviles. Parte 1: Construcción e instalación.

• UNE-EN 115-2:2011 Seguridad de escaleras mecánicas y andenes móviles. Parte 2: Reglas para la mejora de la seguridad de las escaleras mecánicas y de los andenes móviles existentes.

• Norma UNE-EN 62466-1: Sistemas fotovoltaicos (FV) Requisitos para ensayos, documentación y mantenimiento. Parte 1: Sistemas conectados a la red. Documentación, ensayos de puesta en marcha e inspección.

• UNE-EN 50160. Características de la tensión suministrada por las redes generales de distribución.

• UNE- EN 12464-1:2012. Iluminación de lugares de trabajo. Parte 1: Lugares de trabajo interiores.

• UNE- EN 12464-2:016. Iluminación de lugares de trabajo. Parte 1: Lugares de trabajo exteriores

Debe tenerse en cuenta que cualquier actualización, derogación o sustitución normativa sobre los estándares indicados, será de obligado cumplimiento en los mismos términos establecidos en la presente norma.

7.- NORMATIVA DEROGADA

Esta NAG no deroga ninguna normativa ni documento normativo de Adif.

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8.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ENTRADA EN VIGOR

La presente NAG será de aplicación una vez se encuentren en funcionamiento las herramientas informáticas que recojan los datos, además de la completa adaptación de sus fichas de control a los requisitos exigidos en esta norma. Durante ese período transitorio, la presente NAG podrá utilizarse como referencia.

En el caso de controles y seguimientos que se realicen con medios externos será de aplicación para los nuevos contratos que se liciten. Para estos contratos y mientras no se disponga de la herramienta informática, este documento podrá utilizarse como referencia.

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I. Anejo 1. TERMINOLOGÍA

Condiciones de accesibilidad de un edificio (NAE): situación en la que se encuentra un edificio respecto al cumplimiento de la normativa nacional y/o autonómica en materia de accesibilidad.

Cumplimiento de la normativa (NCNE): actividad para comprobar el grado de cumplimiento de los requisitos obligatorios o normativos tanto a nivel estatal o autonómico.

Eficiencia energética (NEE): coeficiente u otra relación cuantitativa entre la salida en forma de rendimiento, servicio, bienes o energía y la entrada en forma de energía.

Estado de conservación: referido a un edificio completo (NCE) o a un sistema edificatorio concreto (NCSy), se define como la situación en la que se encuentra un edificio o sistema edificatorio respecto al funcionamiento de sus sistemas o partes, así como a la presencia de patologías, defectos o daños en los mismos.

Grado de Influencia de los defectos o daños: capacidad de un defecto o daño para afectar al funcionamiento de un sistema, a la seguridad, o a la salubridad de los usuarios y/o terceras personas en el ámbito del edificio en el que se incluye.

Indicador del rendimiento energético: valor cuantitativo o medida de rendimiento energético, tal como lo define la organización.

Mejora de la eficiencia energética (NMEE): cantidad de energía ahorrada determinada mediante medición y/o consumo estimado antes y después de la implementación de una o más medidas de mejora de la eficiencia energética, al mismo tiempo que se garantiza la normalización de los factores que afectan al consumo de energía.

Nivel de Intensidad de los defectos o daños: valor cuantitativo del deterioro que presenta un sistema edificatorio.

Puntuación del Estado de Conservación de un edificio (PCE): valor numérico, incluido en una escala de 0 a 100, obtenido a partir de la Puntuación del Estado de Conservación de los sistemas presentes en un edificio, y que permite establecer el Estado de Conservación de un edificio (NCE).

Puntuación del Estado de Conservación del sistema (PCSy): valor numérico, incluido en una escala de 0 a 100, que se corresponde unívocamente con el Nivel de Intensidad de los defectos o daños de un sistema edificatorio.

Relevancia de un edificio: importancia de un edificio para el sistema ferroviario, definida por la susceptibilidad que pueda tener el sistema para sufrir alteraciones en su funcionamiento provocadas por la presencia de patologías, defectos o daños en los sistemas edificatorios de dicho edificio.

Sistema edificatorio: conjunto de elementos presentes en un edificio y/o en el área de influencia del mismo, que participan de forma integrada en el desarrollo de una misma función en el seno de dicho edificio.

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