Índice - Campus Generali

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3 Índice Las doce Respuestas de Generali PYME 5 1. ¿Qué es Generali Pyme? 5 2. ¿A quién se dirige? 5 3. ¿Qué bienes y conceptos protege Generali Pyme? 5 4. ¿Qué cubre Generali Pyme? 13 5. ¿Cómo se estructura Generali Pyme? 20 6. ¿Cómo se calcula el Capital de Reaseguro? 24 7. ¿Qué riesgos hay que inspeccionar? 25 8. ¿Cómo funcionan las franquicias de Generali Pyme? 26 9. ¿Cómo se obtiene la prima de Generali Pyme? 27 10. ¿Hay recargos por siniestralidad? 30 11. ¿Cuáles son las formas de aseguramiento y actualización de las sumas aseguradas? 30 12. ¿Cuáles son los puntos fuertes del producto (Argumentario de Ventas)? 33 Definiciones 35 Cláusulas Particulares 37 Nomenclátor de Actividades 54 GENERALI PYME Seguro Multirriesgo para Pequeñas y Medianas Empresas Manual de Producto

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Índice

Las doce Respuestas de Generali PYME 5

1. ¿Qué es Generali Pyme? 5

2. ¿A quién se dirige? 5

3. ¿Qué bienes y conceptos protege Generali Pyme? 5

4. ¿Qué cubre Generali Pyme? 13

5. ¿Cómo se estructura Generali Pyme? 20

6. ¿Cómo se calcula el Capital de Reaseguro? 24

7. ¿Qué riesgos hay que inspeccionar? 25

8. ¿Cómo funcionan las franquicias de Generali Pyme? 26

9. ¿Cómo se obtiene la prima de Generali Pyme? 27

10. ¿Hay recargos por siniestralidad? 30

11. ¿Cuáles son las formas de aseguramiento y actualización de las sumas aseguradas? 30

12. ¿Cuáles son los puntos fuertes del producto (Argumentario de Ventas)? 33

Definiciones 35

Cláusulas Particulares 37

Nomenclátor de Actividades 54

GENERALI PYMESeguro Multirriesgo para Pequeñas y Medianas Empresas

Manual de Producto

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1. ¿Qué es Generali Pyme?Generali Pyme es un completo y versátil seguro multirriesgo para pequeñas y medianas empresas per-tenecientes al sector secundario, cuyo objetivo es asegurar mediante una única póliza, la mayoría de los riesgos a los que se hallan expues tos los establecimientos industriales.

Está concebido como respuesta única y flexible a las necesidades de los distintos segmentos de merca-do, ofreciendo un amplísimo abanico de coberturas en cada uno de los ámbitos de aseguramiento que integran una póliza multirriesgo industrial tradicional (daños, interrupción de la actividad y responsabili-dad civil), complementándolos con una potentísima sección de defensa jurídica y una no menos amplia oferta de garantías de servicios, que cada vez son más demandadas y necesarias para diferenciarnos de la competencia.

Se trata de un producto que viene a sustituir a la gama de productos nacida de la fusión, heredando lo mejor de cada uno, a la vez que armoniza y supera las diferencias entre ellos.

2. ¿A quién se dirige?Generali Pyme se dirige a todo tipo de industrias y talleres, con independencia de la actividad desarrollada, almacenes mayoristas, patrimonios de empresas de la construcción o transporte, venta de vehículos y carburantes, naves en alquiler o sin actividad con independencia del capital asegurado.

Se ha diseñado para poder atender las demandas, tanto de clientes que quieren un nivel de cobertura básico pero suficiente a un precio ajustado, como de aquellos asegurados que desean altas prestaciones del seguro, mayor protección a su patrimonio y más servicios, dispuestos a pagar una cantidad adicional por ello.

A pesar de que nos encontramos en un entorno económico muy complicado, el mercado potencial de Generali Pyme es muy amplio, comprendiendo más de 1.000.000 de empresas, de las cuales 214.992 (1)

son estrictamente industrias.

Además, se trata de un producto que genera grandes sinergias y oportunidades de negocio, abriendo la puerta al aseguramiento de otros seguros patrimoniales y personales para la empresa, así como los seguros particulares, personales e inversiones de sus propietarios e inclusive de sus empleados.

3. ¿Qué bienes y conceptos protege Generali Pyme?Generali Pyme ampara la práctica totalidad de bienes muebles e inmuebles de la empresa asegurada, además de las pérdidas patrimoniales como consecuencia de la interrupción de la actividad o los que-brantos económicos por reclamaciones derivadas de responsabilidades en el ejercicio de esa actividad.

En este apartado haremos un repaso de los bienes y conceptos asegurables por el producto, así como las excepciones no cubiertas.

Las doce respuestas de Generali PYME

(1) Fuente INE (Estructura y Demografía Empresarial– Datos 2011)

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3.1. Los bienes que forman parte del Continente

Dentro de la partida de Continente se consideran incluidos los Edificios, así como las Obras de Reforma o Mejoras. En la captación de datos se deberá indicar el concepto asegurado, Edificio si el asegurado es el propietario o bien Mejoras si se halla en régimen de alquiler.

Además, en el producto se ha previsto la cobertura de bienes del edificio en determinadas coberturas, aún cuando el asegurado sea inquilino, haciendo innecesaria una partida de Continente a primer riesgo.

EDIFICIO

Bienes del establecimiento y dependencias anexas

Las unidades de construcción, tales como cimientos, estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción.

No se considera como parte del Continente el terreno, así como los costos de acondicionamiento o modificaciones del mismo.

Las pinturas, parquet, moquetas, persianas, papeles pintados, entelados, maderas u otros elementos de decoración, así como armarios empotrados en obra.

Los cristales, espejos, mostradores de mármol, letreros y rótulos, elementos sanitarios de loza, por-celana o cerámica, que se hallen colocados de forma fija al Establecimiento. Estos bienes se cubren exclusivamente por la Garantía Primera (Incendio y Complementarios) y para lo establecido en la Garantía Cuarta (Rotura).

Las instalaciones fijas incorporadas al edificio, siempre que no constituyan ajuar industrial, tales como instalacio-nes de agua, gas, electricidad, telefonía, hasta su conexión con las redes de servicio público, portero electrónico y vídeo-portero, ascensores y montacargas, instalaciones de calefacción y refrigeración, así como los aparatos y elementos fijos necesarios para el funcionamiento de dichas instalaciones, como calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, bombas de calor, aparatos de aire acondicionado y ventiladores. Los aparatos relacionados con anterioridad que formen parte integrante del proceso industrial llevado a cabo en el Establecimiento, así como los transformadores, deberán asegurarse por la partida de Ajuar Industrial.

Las antenas de radio, televisión y demás elementos similares, con la salvedad de los equipos de control y baterías.

Placas de captación de energía solar, con exclusión de los equipos de control, inversores y baterías.

En general, todos aquellos bienes que no puedan separarse del edificio que constituye el Establecimiento sin quebrantamiento o menoscabo del mismo.

Bienes del recinto

Los muros, cercas, vallas y demás elementos independientes de cerramiento o contención de tierras con cimentación, así como las puertas en ellos abiertas.

Los caminos y otras superficies asfaltadas, embaldosadas o empedradas, que se encuentren en el interior del recinto, así como las zonas de estacionamiento de vehículos.

Los toldos, parasoles, marquesinas, pabellones, invernaderos, carpas y elementos similares de estructura fija o semifija e instalaciones recreativas.

Los depósitos, aljibes, piscinas, canales, estanques, fuentes, surtidores, pozos, equipos fijos de riego e hidrantes.

Las instalaciones deportivas o recreativas, tales como pistas de tenis o frontones.

Las torres de soporte de líneas eléctricas propiedad del Asegurado, farolas, mástiles, estatuas y otros elementos fijos similares.

En caso de copropiedad, la partida de Continente comprende la proporción que le corresponda al Asegu-rado de la propiedad indivisa, siempre que resultase insuficiente el Seguro establecido por cuenta común de los copropietarios o en el caso de inexistencia de éste.

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MEJORAS

Conjunto de obras de reforma, acondicionamiento y adaptación efectuadas por el Asegurado, con el fin de adecuar el Establecimiento y las Dependencias anexas que ocupa en régimen de arrendamiento.

OTROS BIENES

Obras menores

Obras de ampliación, mejora, modificación, reparación o conservación de las instalaciones aseguradas calificados como menores por la administración competente, siempre y cuando su presupuesto no su-pere la cifra de 150.000 euros, no supongan una agravación manifiesta del riesgo asegurado y su valor se haya incluido en la suma asegurada. Se incluyen los materiales, repuestos, herramientas, equipos, maquinaria y aparatos propiedad del Asegurado o de los que éste sea legalmente responsable, precisos para llevar a cabo los trabajos.

3.2. Los bienes que forman parte del Contenido

El Contenido consta de dos partidas asegurables, Ajuar Industrial y Existencias. Vamos a ver que incluyen cada una de ellas, empezando por el Ajuar Industrial.

AJUAR INDUSTRIAL

Bienes en el recinto

Las instalaciones industriales, incluso las que se hayan fijadas a la edificación, como conducciones, bandas transportadoras, grúas, elevadores, cabinas de pintura, depósitos, silos, raíles y similares.

Las cámaras frigoríficas, cuando no formen parte del Continente.

La maquinaria industrial y eléctrica.

Los ordenadores y equipos electrónicos.

Las estufas, ventiladores y aparatos de aire acondicionado, portátiles

Las herramientas, utillajes y demás enseres propios de la actividad industrial.

Recambios, accesorios y combustibles en el interior de los depósitos de las máquinas.

Los moldes, modelos, patrones, matrices y muestras por su valor material, sin incluir cualquier otro costo o valor añadido sobre el puro valor material.

Los planos, diseños, ficheros y/o archivos en cualquier soporte físico (papel, magnético, óptico), microfilms, manuscritos, registros sobre películas, fotografías y cintas grabadas magnéticamente (sonido e imagen), por su valor material, sin que esté incluido el valor que para el Asegurado pueda tener la información contenida en ellos, ni el coste de su reposición, reproducción, reimpresión o transcripción.

Instalaciones de seguridad, tales como detectores, dispositivos de alarma o sistemas de prevención y protección contra incendios.

El mobiliario, material, aparatos y maquinaria de oficina.

Los aparatos y máquinas propios de las áreas de atención al público o de descanso.

Los cristales, espejos, lámparas, objetos de adorno y elementos de decoración no fijos.

Uniformes y otras prendas de vestir propias de la actividad industrial.

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AJUAR INDUSTRIAL

Bienes especiales

Los objetos de valor histórico o artístico, que incluye:

a) Obras de arte, entendiendo por tales las pinturas, dibujos y obras gráficas, incluidos los marcos, es-culturas, cerámicas y porcelanas.

b) Antigüedades (objetos con una antigüedad superior a 100 años y valor reconocido)

c) Alfombras y tapices artesanales, marfiles, objetos con piedras semipreciosas y de metales preciosos que no tengan la catalogación de joyas (relojes, candelabros, cuberterías, vajillas), instrumentos musicales, pieles, colecciones filatélicas, numismáticas, de taxidermia, incunables y manuscritos.

El valor unitario, individual o del conjunto de objetos que constituyen naturalmente un juego, no debe exceder de 2.000 Euros.

Vehículos propios en reposo autorizados a circular por la vía pública propiedad del Asegurado, no des-tinados a su venta, que se encuentren dentro del recinto de la empresa. Debe indicarse expresamente su cobertura.

Los objetos y ropas de uso normal de los empleados y del Asegurado a título particular, con exclu-sión de joyas y vehículos a motor. Ver Límite en Tabla de Garantías.

Bienes fuera del recinto

Bienes temporalmente desplazados, considerando como tales los bienes que, siendo propiedad del Asegurado y garantizados por esta póliza, se encuentren temporalmente desplazados a otro punto del territorio español para ser reparados o expuestos, objeto de manipulación o mante nimiento, siempre que el traslado no fuera por un período superior a 90 días. Ver límite en Tabla de Garantías.

En la tabla siguiente se describen los bienes pertenecientes a las partidas de Existencias.

EXISTENCIAS

Bienes propiedad del Asegurado

Materias primas.

Productos en proceso de fabricación.

Productos acabados para el almacenamiento y la venta.

Los suministros contenidos en bidones, cubas o depósitos, si son de aplicación directa a la actividad declarada.

Envases, envoltorios y embalajes.

Los contenedores y plataformas apilables, tales como palets, cuando formen parte integrante del producto que comercializa la empresa.

Existencias de Terceros

Existencias propiedad de terceras personas depositadas en el Establecimiento asegurado que estén directamente relacionadas con la actividad asegurada para su uso, custodia o manipu lación. Debe indi-carse expresamente y su valor se tendrá que añadir en la suma asegurada de Existencias. En caso contrario, no se considerarán aseguradas.

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Las existencias se desglosan, en varias partidas asegurables.

En primer lugar, Existencias Fijas o valor fijo que son aquellas que se encuentran en el Estableci-miento en todo momento, correspondiéndose con el valor mínimo habido en los días de mayores existencias de cada mes, considerando los últimos doce meses pero excluyendo el mes del periodo vacacional.

El producto se ha concebido para adaptarse a las necesidades de todo tipo de empresas, por lo que se han dispuesto tres alternativas distintas para dar cobertura a las variaciones de existencias que superen el valor fijo, tal y como queda reflejado en la tabla siguiente en la que encontramos sus ven-tajas e inconvenientes.

MODALIDADES DE FLUCTURACION DE EXISTENCIAS

Margen Automático

De forma automática y sin previa comunicación, se aseguran las variaciones de existencias que superen el valor fijo hasta el límite porcentual pactado (20%).

Es la modalidad más sencilla y práctica para riesgos de pequeño capital.

Existencias Flotantes

El valor flotante corresponde a la mitad de la diferencia entre el valor máximo de las existencias habidas en los doce últimos meses y el valor de las Existencias Fijas.

En este caso, el límite máximo de cobertura para Existencias es la suma de las Existencias Fijas más el doble de la cantidad estatablecida para Existencias Flotantes.

Cuando las fluctuaciones sean mayores, esta es la fórmula más recomendable puesto que es muy cómoda para las partes (no hay comunicaciones ni administración), el Asegurado obtiene cobertura hasta el límite indicado y la Compañía y el Mediador se garantizan el cobro de la prima por anticipado.

Existencias Flotantes con declaración vencida

En este caso, hay que indicar la cantidad de Existencias Flotantes Máximas. El Asegurado debe comunicar antes del día 15 de cada mes las existencias habidas el día de mayores existencias del mes precedente. Trimestralmente se realizarán las liquidaciones de prima correspondientes a estas fluctuaciones de flotantes.

Es muy importante recordar que, en caso de no realizar las comunicaciones mensualmente, a efectos de cobertura y liquidación de prima, el capital garantizado es el valor de las Existencias Fijas. No hay devoluciones de prima por el Valor fijo.

En este caso, el límite máximo de cobertura es la suma de las Existencias Fijas más la cantidad establecida para Existencias Flotantes Máximas.

Por ello, esta modalidad solo se recomienda en empresas con una gran estacionalidad y que tengan la capacidad operativa para administrar un contrato de estas características.

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3.3. Los bienes excluidos

Es importante tener en cuenta los bienes que no están asegurados por este producto.

BIENES EXCLUIDOS

Los bienes distintos a los definidos en el apartado de Bienes Asegurables

Dinero en efectivo, cheques, pagarés, tarjetas de crédito, débito y compra, tarjetas de prepago telefónico, tarjetas que incorporen valor monetario para su uso y otras tarjetas similares, sellos de correos, timbres, efectos timbrados, valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio y, en general, cuantos do-cumentos o recibos representen un valor o garantía en dinero, salvo lo indicado en la Garantía de Robo.

Las joyas, alhajas, perlas, piedras y metales preciosos, plata labrada, relojes de pulsera o bolsillo fabricados total o parcialmente con piedras y/o metales preciosos, y aún cuando no contengan estos materiales su valor unitario supere 2.000 7. En general todos aquellos objetos en los que intervengan los materiales anteriores cualquiera que sea la proporción, cuando su valor unitario supere 2.000 7.

Los objetos de valor histórico o artístico con valor unitario, individual o del conjunto, cuyo valor exceda de 2.000 7. No obstante, dichos bienes quedan cubiertos hasta el límite indicado.

Embarcaciones y, en general, cualquier bien que no se encuentre en tierra firme.

Aeronaves, astronaves y cualquier vehículo de sustentación aérea.

Los programas informáticos «llave en mano»

Material nuclear.

Minerales y combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos antes de su extracción, cavernas, estratos.

El terreno y sus costes de acondicionamiento y modificación.

Los seres vivos, salvo lo indicado para la cobertura de Daños a jardines de la Garantía de Riesgos Extensivos.

Bienes durante su construcción, instalación o montaje, salvo lo indicado para la cobertura de Obras Menores.

Los objetos inútiles o inservibles para el uso al cual estaban destinados, con excepción de los elementos de decoración.

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3.4. Los conceptos asegurables para el Lucro Cesante

CONCEPTOS ASEGURABLES DE LUCRO CESANTE

Gastos Permanentes

Gastos propios de la explotación de la Empresa que no varían en función directa de su actividad, por lo que, en consecuencia, deberán ser mantenidos a pesar de la interrupción temporal, total o parcial, de la explota-ción, y se corresponden con cualquiera de los siguientes:

• Gastos de personal.

• Dotaciones para amortizaciones.

• Dotaciones a las provisiones, excepto las de existencias, para insolvencias de tráfico, para valores negociables a corto y largo plazo y para insolvencias de crédito a corto y largo plazo.

• Gastos financieros, excepto las pérdidas de valores negociables a corto plazo, pérdidas de créditos a corto plazo y diferencias negativas de cambio.

• Gastos de investigación y desarrollo del ejercicio.

• Contribuciones, licencias y análogos.

• Arrendamientos, alquileres, leasings y cánones.

• Reparaciones y conservación.

• Servicios bancarios y similares.

• Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

• Tributos que no giren sobre el beneficio de la empresa.

• Otras pérdidas en gestión corriente.

• Las partes permanentes de gastos de servicios de profesionales independientes, en primas de segu-ros, excepción hecha de los que atañen a esta póliza, y en suministros.

• Otros gastos permanentes que por las especiales características del negocio tengan carácter permanente.

La Suma Asegurada corresponderá a la realidad del concepto asegurado, referido a un periodo anual, independientemente del periodo de indemnización pactado, tomándose como referencia la cifra correspondiente al cierre del último ejercicio contable finalizado.

Beneficio Neto

La ganancia neta de la explotación de la Empresa, resultante exclusivamente de los negocios típicos del Asegurado llevados a cabo en el Establecimiento, con exclusión de los ingresos financieros y de cualquier resultado extraordinario, después de realizada la debida provisión para todos los gastos, permanentes o no, y sin deducción de cualquier impuesto aplicable a beneficios.

Margen Bruto

Suma que resulta de añadir al Beneficio Neto de la explotación la cantidad de Gastos Permanentes del ejercicio anual considerado.

Si el resultado de la explotación es negativo, a los efectos de esta Póliza se considerará como Margen Bruto la cantidad que resulte de restar al conjunto de Gastos permanentes el valor absoluto de la pérdida neta habida (Beneficio Neto negativo).

La Suma Asegurada corresponderá a la realidad del concepto asegurado, referido a un periodo anual, independientemente del periodo de indemnización pactado, tomándose como referencia la cifra correspondiente al cierre del último ejercicio contable finalizado.

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CONCEPTOS ASEGURABLES DE LUCRO CESANTE

Pérdida de Alquileres

Pérdida de los ingresos por alquiler del edificio o local descrito, siempre que esté asegurado el Continente y en el supuesto de que el local del negocio esté cedido en alquiler mediante contrato vigente en el día del siniestro.

La Suma Asegurada corresponderá a la realidad del concepto asegurado, referido a un periodo anual, independientemente del periodo de indemnización pactado, tomándose como referencia la cifra correspondiente al cierre del último ejercicio contable finalizado.

Compensación Diaria

Compromiso de abono de la cantidad diaria establecida por cada día laborable en que se vea interrumpida la actividad del negocio, en proporción al grado de paralización de la misma, y por el periodo máximo de indemnización indicado.

Se considerará una interrupción indemnizable cuando el porcentaje de paralización sea superior al 25% del rendimiento habitual.

No se cubre el pago de cantidades que superen el Margen Bruto del Establecimiento asegurado y comporten, por lo tanto, lucro para el Asegurado.

3.5. Prestaciones de la compañía relativas a la Responsabilidad Civil

PRESTACIONES DE LA COMPAÑÍA

El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la res-ponsabilidad civil extracontractual del Asegurado.

Los gastos de la defensa jurídica frente a la reclamación del perjudicado, en cualquier procedimiento judicial civil o penal derivados de la designación por la Compañía de los letrados y procuradores, así como el pago de los gastos judiciales y extrajudiciales que no constituyan sanción personal o multa.

La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado por Jueces y Tribunales para garantizar su responsabilidad civil extracontractual, así como, en su caso, la que en causas criminales se requieran para asegurar su libertad provisional y/o como garantía de responsabilidades pecuniarias que no constituyan sanción personal.

El pago del resto de costes accesorios, fundamentalmente, los derivados de las gestiones destinadas al esclarecimiento del siniestro, que se abonarán en proporción a la indemnización que eventualmente deba satisfacer la compañía, de acuerdo con lo previsto en la póliza para que la cobertura afectada.

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4. ¿Qué cubre Generali Pyme?Generali Pyme se estructura en seis Grandes Secciones (Daños Materiales, Averías, Lucro Cesante, Daños a Terceros, Defensa Jurídica y Garantías de Servicios) que hacen de nexo de unión para un amplio conjunto de Garantías relacionadas, en su gran mayoría op cionales, de manera que el cliente puede seleccionar aquéllas que le resulten de mayor interés.

En Generali Pyme encontraremos, tanto garantías dirigidas a proteger el patrimonio del Asegurado, como garantías cuyo objetivo es prestar servicios.

4.1. ¿Cuáles son las garantías y límites del producto?

SECCIÓN I: DAÑOS MATERIALES

Cobertura Continente Contenido S.A. Propia Límites y Sublímites

Bienes Asegurados Adicionales

Obras de Mejoras 10% 150.000 7

Los objetos de valor histórico o artístico 100% Ajuar Máx. Valor Unitario 3.000 7

Vehículos propios en reposo 100% Ajuar

Los objetos y ropas de uso normal de los empleados y del Asegurado (Excluidas joyas y vehículos) 5% 1.500 7 / siniestro,

Máximo 250 7 objeto

Existencias propiedad de terceros 100% Existencias

Bienes temporalmente desplazados 10% 60.000 7 y 90 días

Incendio y complementarios

Incendio 100% 100%

Explosión 100% 100%

Caída del rayo 100% 100%

Efectos secundarios (humo, carbonilla, etc.) 100% 100%

Medidas de la autoridad 100% 100%

Medidas de salvamento 100% 100%

Bienes desaparecidos o extraviados 100% 100%

Intervención del Servicio del Cuerpo de Bomberos 10% 10%

Salvamento de los bienes asegurados 10% 10%

Desescombro, limpieza y traslado 10% 10%

Honorarios de Arquitectos 10% 100.000 7

Obtención de permisos o licencias 10% 100.000 7

Alquiler de un local o locales provisionales 10% 30.000 7

Riesgos Extensivos

Inclemencias meteorológicas 100% 100%

Impacto debido a fenómenos atmosféricos 100% 100%

Aludes de nieve y desprendimientos de rocas 100% 100%

Inundación 100% 100%

Rotura o desbordamiento de presas 100% 100%

Bienes desaparecidos o extraviados 100% 100%

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Choque o impacto de vehículos terrestres 100% 100%

Caída total o parcial de aeronaves 100% 100%

Ondas sónicas 100% 100%

Impacto de objetos procedentes del exterior 100% 100%

Actos de vandalismo o malintencionados 100% 100%

Acciones tumultuarias o huelgas 100% 100%

Humo 100% 100%

Derrame de material fundido 100% 100%

Restauración de la armonía estética 10% 6.000 7

Daños a jardines 10% 6.000 7

Cimentaciones 100%

Maquinaria de procedencia extranjera 100% 100%

Materias primas de procedencia extranjera 100% 100%

Salvamento de los bienes asegurados 10% 10%

Desembarre y extracción de lodo 10% 10%

Desescombro y traslado 10% 10%

Obtención de permisos o licencias 10% 100.000 7

Retirada y recuperación de materiales fundidos 10% (Existencias) 6.000 7

El alquiler de un local o locales provisionales 10% 30.000 7

Reposición de moldes, modelos, patrones y matrices

10% (Ajuar Industrial) 60.000 7

Reposición de planos, diseños, ficheros y archivos 10% (Ajuar Industrial) 15.000 7

Reposición de títulos y valores 10% (Ajuar Industrial) 12.000 7

Daños por Agua

Escapes de agua 100% 100%

Desbordamientos de depósitos fijos y aparatos 100% 100%

Omisión en el cierre de grifos y llaves de paso 100% 100%

Derrame o escape accidental de las inst. autom. de extinción de incendios 100% 100%

Heladas 100% 100%

Restauración de la armonía estética 10% 6.000 7

Localización y reparación de la avería 10% (1.000 7 si no asegura Continente)

El salvamento de los bienes asegurados 10% 10%

El desescombro y traslado 10% 10%

El desatasco de las tuberías y conducciones 500 7

Fontanería urgente sin daños 300 7 / siniestro

Rotura de cristales

Vidrios, lunas, cristales y espejos 100% S.A. Opción Contratada

Letreros y rótulos 100% S.A. Opción Contratada

Instalaciones sanitarias de porcelana 100% S.A. Opción Contratada

Cobertura Continente Contenido S.A. Propia Límites y Sublímites

Riesgos Extensivos

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Mostradores de mármol, granito u otra piedra natural

100% S.A. Opción Contratada

Gastos de traslado, colocación y montaje 100% S.A. Opción Contratada

Cobertura Continente Contenido S.A. Propia Límites y Sublímites

Rotura de cristales

Robo y Expoliación

Robo y expoliación de bienes de la partida de Contenido 100% 100% (En opción a

primer riesgo)

El atraco a clientes, empleados o visitantes

Objetos: 300 7 / objeto y 3.000 7 /siniestro

Metálico: 150 7 / persona y 1.500 7 /siniestro

La infidelidad de empleados 10% 10% 10.000 7/ siniestro y anualidad

Desperfectos por robo 100% S.A. Opción Contratada

Gastos de protección urgente 48h Máx. 1.800 7

Sustitución total o parcial de las cerraduras 1.500 7

Metálico guardado dentro de caja fuerte 100% S.A. Opción Contratada

Metálico guardado fuera de caja fuerte:

• Mueble Cerrado o Caja registradora 100% S.A. Opción Contratada

• Otros lugares del establecimiento 20% S.A. Mueble Cerrado

Transporte de fondos 100% S.A. Opción Contratada

Todo Riesgo Accidental

Impacto durante las operaciones de carga y descarga 100% 100% 3.000.000 7

Mala estiba 100% 100% 3.000.000 7

Caída o hundimiento de estanterías 100% 100% 3.000.000 7

Cualquier otra causa de carácter accidental 100% 100% 3.000.000 7

Salvamento de los bienes asegurados 10% 10%

Desescombro, limpieza y traslado 10% 10%

Derrumbe del Establecimiento

Colapso 100% 100%

3.000.000 7 /siniestro y anualidad

El colapso de edificaciones de terceros 100% 100%

Ruina total por obras realizadas por terceros o la Administración Pública 100% 100%

Salvamento de los bienes asegurados 10% 10%

Desescombro, limpieza y traslado 10% 10%

Honorarios de Arquitectos 10% 10%

Obtención de permisos o licencias 10% 10%

Alquiler de un local o locales provisionales 10% 10% 30.000 7

Honorarios de peritos

Honorarios de profesionales externos 3% Indemnización

Máximo Límite Opción Contratada

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SECCIÓN II: AVERIAS

Cobertura Maquinaria Ordenadores y EE.EE.

Suma Asegurada Límites y SublímitesPropia

Daños Eléctricos

Fenómenos eléctricos 100%

Todo Riesgo Avería de Maquinaria

Manejo equivocado, impericia y negligencia 100%

Actos malintencionados 100%

Fenómenos eléctricos 100%

Vicios ocultos (errores de diseño, cálculo, defectos construcción, etc.) 100%

Fuerza centrífuga 100%

Autocalentamiento 100%

Caída, impacto, colisión 100%

Falta de agua en calderas 100%

Defectos de engrase, aflojamiento de piezas y esfuerzos anormales 100%

Fallo en los dispositivos de regulación 100%

Otras causas accidentales no excluidas 100%

Gastos Desescombro y traslado 10%

Gastos Reparaciones urgentes 10% 15.000 7

Todo Riesgo Equipos Electrónicos

Manejo equivocado, impericia y negligencia 100%

Actos malintencionados 100%

Fenómenos eléctricos 100%

Vicios ocultos (errores de diseño, cálculo, defectos construcción, etc.) 100%

Caída, impacto, colisión 100%

Otras causas accidentales no excluidas 100%

Gastos de reobtención o reproducción de la información contenida en soportes magnéticos de datos 10% 15.000 7

Incremento Coste Operación: 10% 15.000 7

• Alquiler de un procesador de datos

• Gastos Reparaciones urgentes

Mercancías en Cámaras

Elevaciones y descensos accidentales de la temperatura 100%

Variaciones en las concentraciones gaseosas 100%

Daños en la conducción eléctrica 100%

Interrupción o fallo en el suministro público de energía eléctrica 100%

Escapes accidentes del medio refrigerante 100%

Medidas de salvamento 100%

Gastos de salvamento 10%

Limpieza y traslado 10%

Alquiler de una cámara o cámaras provisionales 10% 3 meses

Derrame de Líquidos

Derrames por roturas, agrietamiento o explosión de depósitos 100%

Daños a otros bienes 100%

Gastos Salvamento 10%

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SECCION III: LUCRO CESANTE

Cobertura ConceptoAsegurado

Límites y Sublímites

Interrupción por Incendio y Complementarios

Por siniestros de incendio, rayo y explosión 100%

Interrupción por Riesgos Extensivos

Por siniestros de riesgos extensivos 100%

Interrupción por Daños por Agua

Por siniestros de daños por agua 100%

Interrupción por Daños Eléctricos

Por siniestros de fenómenos eléctricos 100%

Interrupción por Todo Riesgo Accidental

Por siniestros de todo riesgo 100% 3.000.000 7

Interrupción por Robo

Por siniestros de robo y expoliación 100%

Interrupción por Avería

Por siniestros de avería de maquinaria 100%

Contingencias Especiales

Siniestros en establecimientos de proveedores e instalaciones de suministradores 100% 3.000.000 7

Por siniestros en establecimientos de clientes 100% 3.000.000 7

Imposibilidad de acceso 100% 3.000.000 7

SECCION IV: DAÑOS A TERCEROS

Cobertura Límites de Indemnización

Gastos de Defensa Jurídica y Constitución de Fianzas

Procedimientos judiciales con dirección jurídica de la Compañía 20% S.A. por siniestro y anualidad contratada

Procedimientos judiciales confiados a otros servicios jurídicos 5% S.A. por siniestro y anualidad contratada

Responsabilidad Civil de la Explotación

Por la propiedad o uso de los terrenos e inmuebles

100% S.A. por siniestro

Por las instalaciones fijas destinadas al servicio del inmueble

Por la propiedad de los ascensores y montacargas instalados en el edificio

Por la propiedad o uso de instalaciones recreativas, deportivas u otras instalaciones sociales para el personal

Por la propiedad de garaje particular del inmueble

Por escapes de agua

Por la propiedad y mantenimiento de letreros luminosos o carteles publicitarios

Por incendio y explosión

Por la utilización de la maquinaria

A proveedores y clientes

Durante las operaciones de carga y descarga

Por las mercancías y otros bienes transportados

Durante la realización de viajes de negocio o con motivo de la participación encongresos exposiciones y ferias

Por organización y funcionamiento de los servicios auxiliares de la empresa: seguridad y vigilancia, prevención de incendios, médico-sanitarios y comedores

La organización o patrocinio de actividades lúdicas, recreativas o deportivas

Responsabilidad civil subsidiaria de subcontratistas

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4.2. ¿Qué servicios para el Asegurado proporciona Generali Pyme?

En primer lugar, proporciona un servicio de gestión de siniestros que abarca las 24 horas del día y los 365 días del año a través de un equipo de profesionales cualificados, que ayudarán al Asegurado a llevar la problemática situación que comporta para el afectado la ocurrencia de un siniestro y resolverlo de forma rápida y eficaz.

Asimismo, se facilita un amplio servicio de Defensa Jurídica a través de la Compañía especiali zada indicada en las Condiciones Particulares de la póliza. El horario de servicio va de lunes a viernes, laborables, de 9 a 20 horas.

En la tabla siguiente se presentan las garantías de Defensa Jurídica que destacan por su amplitud, tanto en la opción básica como ampliada, y la novedad de la garantía de Reclamación amistosa de facturas impagadas.

Responsabilidad Civil Inmobiliaria

Por la propiedad del inmueble

100% S.A. por siniestro

Por las instalaciones fijas destinadas al servicio del inmueble

Por la propiedad de los ascensores y montacargas instalados en el edificio

Por la propiedad de los espacios pertenecientes al inmueble destinados a jardines,piscinas, pistas de tenis, parques infantiles y zonas verdes

Por la propiedad de garaje particular del inmueble, salvo explotación económica

Por escapes de agua

Por incendio o explosión

Por actuaciones del portero, conserje y personal al servicio del inmueble

Responsabilidad Civil Patronal

Por daños personales a los empleados por accidente laboral 100% S.A. por siniestro 100% Límite de S.A. por víctima

Responsabilidad Civil de Productos y Post-Trabajos

Por el suministro o entrega de productos defectuosos 100% S.A. por siniestro y anuali-dad contratadaPor los trabajos realizados o servicios prestados

Responsabilidad Civil de Objetos Confiados

Por daños sobre objetos en posesión del Asegurado para vigilancia, control, custodia o trabajo. 100% S.A. Propia Contratada

Responsabilidad Civil de Contaminación Accidental

Por contaminación accidental y repentina de la tierra, el agua o el aire 100% S.A. por siniestro

Responsabilidad Civil de Instaladores

Responsabilidad Civil de los instaladores por instalación o montaje 100% S.A. por siniestro

Ampliaciones de la Responsabilidad Civil de Productos

Unión, mezcla y transformación 30.000 7

Gastos de retirada de productos 30.000 7

Ampliación del ámbito de la R.C. de Productos a todo el mundo, salvo EE.UU, Canadá y México

100% S.A. por siniestro y anualidad contratada para R.C.

de Productos

Cobertura Límites de Indemnización

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SECCION V: DEFENSA JURIDICA

Cobertura Límite de Cobertura

Reclamación y Defensa Básica

Defensa penal

6.000 7

Reclamación de Daños:

• Por daños materiales al establecimiento

• Daños corporales al Asegurado o sus directivos

• Daños materiales a los bienes muebles

• Perjuicios patrimoniales

Defensa y reclamación de derechos relativos al local

Como inquilino:

• Por conflictos derivados del Contrato de Alquiler, salvo juicios de desahucio

Como Propietario o Usufructuario:

• Por conflictos con inmediatos vecinos

• Defensa penal como miembro de la Junta de Copropietarios

• Defensa y reclamación de intereses frente la Comunidad de Propietarios

Como inquilino, Propietario o Usufructuario:

• Reclamación de daños al local

• Defensa y reclamación de sus intereses a inmediatos vecinos

• Reclamación por incumplimiento de contratos de obras, reparaciones o mantenimiento del local e instalaciones fijas

Defensa de otros seguros

Asesoramiento jurídico telefónico

Reclamación y Defensa Ampliada

Reclamación por incumplimiento de contratos sobre bienes muebles

6.000 7

Reclamación por incumplimiento de contratos de servicios

Reclamación por incumplimiento de contratos de suministros

Defensa en Contratos Laborales

Defensa ante la Inspección de Trabajo

Defensa en procedimientos administrativos

Defensa por reclamaciones de Derecho Fiscal

Defensa y asesoramiento en Asuntos de Tráfico y Transporte

• Gestión de sanciones de tráfico

• Gestión de sanciones de transportes

• Gestoría Administrativa. Asesoramiento

Protección jurídica de los asalariados

Adelanto de indemnizaciones en reclamaciones judiciales y extrajudiciales

Gastos de defensa suplementarios de R.C.

Conexión con Profesionales

• Acceso a la red de Gestorías Administrativas

• Acceso a la red de despachos de abogados

Reclamación amistosa de Facturas Impagadas

Reclamación amistosa extrajudicial de facturas impagadas de importe superior a 600 7 llevada a cabo por parte de los servicios jurídicos del Asegurador

12 facturas/año

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Por otra parte, incorpora un potente servicio de Asistencia Tecnológica en la empresa, con un amplio horario de servicio que, en la mayoría de coberturas, es de 24 horas todos los días del año.

Por último, se posibilita también la contratación de la garantía de Asistencia en la empresa las 24 h del día todos los días del año.

SECCION VI: GARANTIAS SERVICIOS

Cobertura Límite de Cobertura

Asistencia Tecnológica Integral

Asistencia Informática Remota

6.000 7

Asistencia informática presencial

Asistencia tecnológica de la Pyme

Copia de seguridad on-line

Asesoramiento jurídico telefónico sobre Internet y Comercio Digital

Reclamación de daños por operaciones realizadas por Internet (suplantación de identidad, introducción de virus, troyanos, obtención de claves y fraudes)

Defensa penal por la utilización de internet

Asistencia en la Empresa

Envío de profesionales 100%

Cerrajería urgente 100%

Protección urgente del Establecimiento

• Reparaciones urgentes 500 7

• Servicio de un vigilante jurado 72 horas

Electricidad de emergencia Máximo 3 horas

Retorno anticipado por siniestro grave Un billete de tren o de avión

Servicio de conexión del Asegurado con una red de asistencia

5. ¿Cómo se estructura Generali Pyme?

5.1. ¿Qué garantías son obligatorias y cuáles es conveniente contratar?

Ya hemos visto cuáles son las Secciones y Garantías de Generali Pyme, pero nos falta conocer cuáles son obligatorias, optativas o de recomendada contratación.

Para ello hemos de tener en cuenta las siguientes consideraciones:

• Obligatoria: Nunca son excluibles y son las mínimas con que debe contar cualquier póliza de Ge-nerali Pyme.

• Recomendadas: Son las que consideramos indispensables en cualquier póliza de Generali Pyme para disponer de un seguro multirriesgo de empresas básico, pero suficiente. Las incluimos por defecto, atendiendo a las pautas habituales de contratación, pero al no ser obligatorias se pueden excluir de contratación si el tomador/asegurado lo solicita.

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• Optativas: El tomador/asegurado debe solicitarlas para su inclusión en la póliza. Sin embargo, si se elige la contratación por paquetes, algunas optativas pueden estar incluidas en ellos, por conside-rarlas adecuadas para el perfil de cliente a las que va destinado.

En la tabla siguiente, se detallan las garantías de producto y su catalogación de acuerdo con las defini-ciones previas.

SECCION GARANTIA OBLIGATORIA OPTATIVA RECOMENDADA

DAÑOS MATERIALES

Incendio y Complementarios •

Riesgos Extensivos • •

Daños por Agua • •

Rotura • •

Robo y Expoliación • •

Todo Riesgo Accidental •

Derrumbe del Establecimiento •

Honorarios de Peritos •

AVERIAS

Daños Eléctricos • •

Todo Riesgo Avería de Maquinaria •

Todo Riesgo Equipos Electrónicos •

Derrame de Líquidos •

Deterioro de Mercancías en Cámaras •

LUCRO CESANTE

Interrupción por Incendio y Complementarios

Interrupción por Riesgos Extensivos •

Interrupción por Daños por Agua •

Interrupción por Daños Eléctricos •

Interrupción por Todo Riesgo •

Interrupción por Robo •

Interrupción por Avería de Maquinaria •

Contingencias Especiales •

DAÑOS A TERCEROS

R.C. Explotación • •

R.C. de Propietarios de Inmuebles •

R.C. Patronal • •

R.C. Productos o Servicios (Post-Trabajos)

R.C. Objetos Confiados •

R.C. Instaladores •

Contaminación Accidental •

Ampliaciones de RC Productos •

DEFENSA JURIDICA

Reclamación y Defensa Básica •

Reclamación y Defensa Ampliada •

Reclamación Amistosa de Facturas Impagadas

GARANTÍAS DE SERVICIOS

Asistencia Tecnológica Integral •

Asistencia en la Empresa •

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5.2. Modalidades de contratación

Para facilitar su contratación, Generali Pyme puede presentar para cada solicitud de seguro hasta tres modalidades o paquetes prediseñados, según las características de la empresa en el cuestionario de captación de datos.

• Modalidad Pyme Básico: Destinada a pequeñas pymes que buscan un nivel de cobertura adecuado y sin aplicación de franquicias prácticamente.

• Modalidad Pyme Estándar: Con más garantías y límites más elevados para una mayor protección de la empresa, y con la flexibilidad de incorporar garantías adicionales a las establecidas por defecto. Adecuada para pymes de mayor capital, o cuando se precise más cobertura.

• Modalidad Pyme Plus: Dirigido a pymes que demandan un alto grado de protección, incorporan-do ampliaciones de garantías y servicios e incrementando los límites de cobertura respecto a los paquetes anteriores.

En la tabla siguiente, se presentan las garantías, coberturas y límites específicos de cada una de las mo-dalidades. Los elementos que se presentan en la tonalidad más intensa son optativos en la modalidad, mientras que los restantes son básicos.

Básico Estándar Plus

SECCION I: DAÑOS MATERIALES

Incendio y Complementarios 100% Cte y Cdo 100% Cte y Cdo 100% Cte y Cdo

Riesgos Extensivos 100% Cte y Cdo 100% Cte y Cdo 100% Cte y Cdo

Daños por Agua 100% Cte y Cdo 100% Cte y Cdo 100% Cte y Cdo

Rotura 1.500 3.000 100%

Robo y Expoliación

• Contenido (a Valor Total) 100% Cdo 100% Cdo 100% Cdo

• Continente (Desperfectos) 3.000 6.000 100%

• Dinero en caja fuerte a primer riesgo 1.000 3.000 6.000

• Dinero en mueble o caja registradora 250 500 1.500

• Dinero en otras situaciones 50 100 300

• Transporte de fondos a primer riesgo 1.000 3.000 6.000

Todo Riesgo Accidental 100%, Max. 3.000.000

Derrumbe del Establecimiento 100%, Max. 3.000.000

Honorarios de Peritos 10.000

SECCION II: AVERIAS

Daños Eléctricos 3.000 6.000 100% Cte y Cdo

Todo Riesgo Avería de Maquinaria 100 % S.A.

Todo Riesgo Equipos Electrónicos 100% S.A. 100% S.A.

Derrame de Líquidos 6.000

Deterioro de Mercancías en Cámaras 6.000

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Incluido en Paquete Básico

Incluido en Paquete Plus

Incluido en Paquete Estándar

Optativo

SECCION III: LUCRO CESANTE

Margen Bruto 100% 100%

Gastos Permanentes 100% 100%

Compensación Diaria 100% 100% 100%

Interrupción por Incendio y Complementarios

100% 100%100%

Interrupción por Riesgos Extensivos

Interrupción por Daños por Agua

Interrupción por Daños Eléctricos

SECCION IV: DAÑOS A TERCEROS

Límite Máximo por Siniestro 300.000 600.000 900.000

R.C. Explotación 100% 100% 100%

R.C. Patronal 100% 100% 100%

Límite por Víctima 120.000 150.000 300.000

R.C. Productos o Servicios (Post-Trabajos) 100% 100% 100%

R.C. Objetos Confiados 60.000 60.000 60.000

R.C. Instaladores 100% 100%

Contaminación Accidental 100%

SECCION V: DEFENSA JURIDICA

Reclamación y Defensa Básica 6.000 6.000 6.000

Reclamación y Defensa Ampliada 6.000 6.000

Reclamación Amistosa de Facturas Impagadas 6.000 6.000

SECCION VI: GARANTÍAS DE SERVICIOS

Asistencia Tecnológica Integral 6.000 6.000 6.000

Asistencia en la Empresa Incluida

Además, como gran novedad, en Generali Pyme los paquetes no están cerrados a los cambios, por lo que podremos modificar muchos de los límites previstos como opción recomendada, así como sus franquicias. De esta forma, si así lo estimamos conveniente, podremos configurar una oferta simultánea de 3 opciones distintas a la prevista por la Compañía, para adaptarnos, de una manera flexible, sencilla y ágil, a las necesidades y particularidades del cliente.

Una vez elegida la modalidad más adecuada entre las propuestas, por garantías y prima, obtendremos la cotización (cálculo rápido) y el cuadro comparativo de las distintas modalidades.

Es importante tener en cuenta que la contratación mediante modalidades no está dirigida a actividades de alta exposición.

Básico Estándar Plus

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Si queremos particularizar aún más nuestra oferta o contratar algunas garantías más específicas, o suscribir riesgos de alta exposición, tenemos la posibilidad de contratar Generali Pyme a través de la opción de Traje a Medida.

Adicionalmente, aprovechando la estructura de Generali Pyme, pero con una presentación a medida, la gama de productos se completa con set de coberturas específicamente concebido para propietarios de naves de alquiler. Su contratación cuenta con una opción de menú propio, Pyme Arrendador, y una captación de datos aún más sencilla.

Este planteamiento abre la puerta al futuro desarrollo de paquetes de coberturas específicos para segmen-tos de mercado preferentes, potenciando y haciendo más atractiva nuestra oferta con nuevas garantías concebidas para esos sectores.

6. ¿Cómo se calcula el Capital de Reaseguro?El Capital de Reaseguro indica la exposición máxima de la Compañía al asumir un determinado riesgo, y se calcula sumando las sumas aseguradas de las partidas que pueden comportar simultáneamente un coste en un mismo siniestro. El Capital de Reaseguro es un valor muy importante para delimitar las competencias de contratación y establecer el reparto o cesión del riesgo a los reaseguradores.

Para calcular el Capital de Reaseguro de Generali Pyme deberemos considerar las partidas y conceptos asegu-rables de las Secciones I (Daños Materiales) y Sección III (Lucro Cesante), así como el límite de indemnización por siniestro de la Sección IV (Daños a Terceros), de acuerdo con el algoritmo que se expone a continuación:

• Además de los capitales de Continente y Ajuar Industrial, si se contrata la Cláusula de Margen para daños materiales tendremos que añadir:

(Continente + Ajuar Industrial) x 0,1

• Además del propio capital de Existencias Fijas, en función de la modalidad de fluctuación selec-cionada tenemos que añadir:

a) Si se contrata la opción de Margen del 20%:

Existencias Fijas x 0,2

b) Si se contrata la opción de Flotantes:

Existencias Flotantes x 2

c) Si se contrata la opción de Flotantes con declaración vencida:

Existencias Flotantes Máximas

• Si se contrata la garantía de Honorarios de Peritos, añadir la suma asegurada contratada.

• En la Sección III (Lucro Cesante), en función del concepto asegurado deberemos añadir:

a) Si se ha escogido el Margen Bruto o Gastos Permanentes, tendremos que añadir el Margen Preventivo contratado:

Margen Bruto x %Margen Preventivo

Gastos Permanentes x % Margen Preventivo

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b) Si se contrata la Pérdida de Alquileres no será preciso añadir ninguna cantidad adicional.

c) Finalmente, en el caso de asegurar una Compensación Diaria, deberemos tener en cuenta que el capital de reaseguro se verá incrementado en la cantidad siguiente:

Compensación Diaria x Periodo de Indemnización x 30

• Por último, el Capital de Reaseguro se verá incrementado en la cifra que se haya contratado como Límite Máximo de Indemnización por Siniestro para la Sección IV (Daños a Terceros)

7. ¿Qué riesgos hay que inspeccionar?La política de Inspección de Riesgos contempla que, adicionalmente a la solicitud de seguros debidamen-te cumplimentada, sea necesaria la verificación de aquellos riesgos en los que concurran una o varias de las circunstancias siguientes:

• Capital de reaseguro superior a 3.000.000 8.

• Riesgo perteneciente a las familias más agravadas (3 – Química, 4 – Textil, 5 – Papel, Cuero y Cau-cho y 6 – Madera).

• La actividad globalmente considerada y/o la garantía de Robo y Expoliación, están calificadas como de aceptación de Territorial o Central, de acuerdo con lo establecido en el Nomenclátor de Actividades que forma parte integrantes de este Manual.

En la tabla siguiente se resumen los riesgos de aceptación automática que es preciso inspeccionar (som-breados) atendiendo a la familia de actividad y a su capital de reaseguro.

FamiliaCapital de Reaseguro (En millones de Euros)

0 a 3 > 3 a 60 > 60

0 Extracción y metalurgia

1 Piedra y tierra

2 Metal

3 Química

4 Textil

5 Papel, cuero y caucho

6 Madera

7 Alimentación

8 Energía y reciclaje

9 Diversos y Especiales

En función de la actividad y del capital de reaseguro, las verificaciones o inspecciones de riesgos puedan ser realizadas por el mediador, Director o Comerciales de la Sucursal, Peritos de la red de Servicios Pro-fesionales o por los Técnicos de la Territorial.

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En el proceso de cotización, el sistema informático avisará si el riesgo que está siendo tratado debe ser inspeccionado. En este caso, el usuario deberá informar los datos resultantes de la inspección o indicar “pendiente de Inspección”.

8. ¿Cómo funcionan las franquicias de Generali Pyme?Algunas de las garantías de Generali Pyme disponen de franquicias. No obstante, el producto contempla la posibilidad de poder elegir para cada garantía entre un amplio rango de franquicias e incluso permite su completa derogación en algunas de las garantías más importantes.

Las franquicias coloreadas en la columna central, son las que por defecto propone el producto, pudiéndose modificar al alza o a la baja en función de las alternativas previstas, con el correspondiente ajuste en las primas de las garantías afectadas.

DAÑOS MATERIALES

Riesgos Extensivos 7 0 150 300 600 1.200 1.500 3.000

Daños por Agua 7 0 150 300 600 1.200 1.500 3.000

Rotura de Cristales 7 0 75 150 300 600

Robo y Expoliación 7 0 300 600 1.200 1.500 3.000

Todo riesgo 7 600 1.200 1.500 3.000

AVERIAS

Daños Eléctricos 7 0 150 300 600 1.200 1.500 3.000

Todo Riesgo Avería de Maquinaria

7 300 600 1.200 1.500 3.000

Todo Riesgo Equipos Electrónicos

7 150 300 600 1.200 1.500

Deterioro del Mercancías en Cámaras

7 150 300 600 1.200 1.500 3.000

Derrame de Líquidos 7 150 300 600 1.200 1.500 3.000

LUCRO CESANTEGenérica para sección Días 1 2 3 7 15

Interrupción por Avería Días 3 7 15

DAÑOS A TERCEROS

Genérica para sección 7 0 150 300 600 1.200 1.500 3.000

Responsabilidad Civil Instaladores

7 300 600 1.200 1.500 3.000

Las Secciones/Garantías no indicadas en el cuadro anterior no tienen franquicia.

Cuando se contrate la Garantía de Asistencia en la Empresa es necesario que las garantías de Daños por agua y Rotura de cristales se contraten con franquicia “0”.

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9. ¿Cómo se obtiene la prima de Generali Pyme?

9.1. Factores a tener en cuenta

La prima neta es el resultado de un cálculo en el que intervienen los capitales y garantías contratados, sus tasas o primas y los coeficientes correctores de aplicación por opciones de contratación o variables con influencia estadística en la siniestralidad, tales como:

a) En relación con el establecimiento asegurado:

• Actividad desarrollada. En determinadas actividades, se valorarán de forma adicional algunos aspectos específicos especialmente agravantes, tales como si se trata de un proceso con apor-te de calor, con intervención de productos químicos inflamables, plástico espumoso o cartón ondulado, y, en el caso de la familia de la Madera, la existencia o no de aspiración automática.

• Ubicación.

• Configuración del establecimiento.

• Superficie construida.

• Materiales de construcción en estructura y cerramientos.

• Protecciones contra incendio.

• Protecciones contra el robo.

b) En relación con el Asegurado:

• Tipo de persona: Física/Jurídica.

• Facturación de la empresa.

• Número de empleados.

c) En relación con la zona geográfica:

• Provincia.

• Tamaño de la población.

La falta de precisión en cualquiera de estos datos, detectada en un siniestro, puede dar lugar a la aplicación de la Regla de Equidad en la indemnización de los daños.

Otros factores que influyen en la prima neta:

• Contratación de franquicias distintas a las establecidas por defecto.

• Fraccionamiento del pago.

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9.2. Proceso de tarificación

Tanto el proceso de tarificación como el de aceptación del riesgo se realizan automáticamente en el sis-tema informático, a partir de los datos recabados en la Solicitud de Seguro de Generali Pyme, mediante las opciones de emisión disponibles (Alta de póliza, Cotización orientativa y/o Cálculo Rápido).

Para obtener la prima con las operaciones indicadas será preciso seguir los pasos siguientes:

1º. Localizar en el Nomenclátor de Actividades el código que se identifique con el riesgo a asegurar o cotizar. Para esta tarea, los códigos de actividad se agrupan en familias y subfamilias de acuerdo con el sector y el proceso industrial desarrollado.

2º. Comprobar que el riesgo cumple las condiciones indicadas en el apartado previo de este Manual. En caso contrario, para obtener la prima, deberá consultar con el Director de Sucursal o con el Responsable Técnico correspondiente.

Cabe observar que el Nomenclátor de Actividades contiene una columna de aceptación en la que se detalla el nivel competencial, tanto de la actividad en su conjunto, como de las Garantías contratables.

3º. Una vez seleccionadas las Garantías y Partidas aseguradas, únicamente tendremos que responder en el sistema a las cuestiones planteadas en la Solicitud y obtendremos la Prima Neta anual del seguro.

Tanto en pólizas anuales prorrogables como en temporales, la Prima Neta nunca puede ser inferior a la mínima del producto que esté establecida. No se establecen primas mínimas adicionales por recibo o para fraccionamiento de pago.

La Prima Neta que resulte se verá incrementada por las Tasas, Impuestos y Prima del Consorcio de Com-pensación de Seguros. Esta última prima variará en función de la actividad.

9.3. Formas de pago de la prima

La prima de seguro es anual y el tomador está obligado al pago en su integridad. No obstante, para facilitar el pago a nuestros Asegurados, se establecen las siguientes fórmulas:

Pago financiado: La Prima Total se divide en un máximo de cuatro plazos que se presentan al cobro en meses consecutivos. En el pago financiado no se aplica recargo alguno y la domiciliación bancaria es obligatoria.

Fraccionamiento: Puede ser semestral o trimestral. En caso de escoger esta forma de pago, la prima neta se verá incrementada con el recargo establecido en la tabla siguiente:

Forma de Pago Recargo

Semestral 6%

Trimestral 8%

Asimismo, la prima del Consorcio de Compensación de Seguros también se fraccionará, siendo los re-cargos los recogidos en la tabla siguiente:

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Forma de Pago Recargo

Semestral 2%

Trimestral 2,5%

No obstante, si como consecuencia del fraccionamiento de las primas, el recargo fraccionado a favor del Consorcio resultara inferior a 1 céntimo de euro, no se procederá al fraccionamiento y se liquidará de una sola vez el importe anual.

En la forma de pago fraccionado la domiciliación bancaria es obligatoria.

9.4. Pólizas temporales

Generali Pyme también se adapta a las necesidades de seguro temporal de algunos de nuestros Asegu-rados. En el caso que la duración del Contrato de Seguro sea inferior a un año natural, se aplicará sobre la Prima Neta anual, un descuento por temporalidad del riesgo.

Duración del Contrato Descuento a aplicar

Hasta 1 mes 80%

Más de 1 mes y hasta 2 meses 70%

Más de 2 meses y hasta 3 meses 60%

Más de 3 meses y hasta 4 meses 50%

Más de 4 meses y hasta 5 meses 40%

Más de 5 meses y hasta 6 meses 30%

Más de 6 meses y hasta 9 meses 20%

Más de 9 meses y hasta 12 meses 0%

Cabe tener en cuenta que el Recargo a favor del Consorcio tiene su propia tabla de fraccionamiento que varía ligeramente en algún tramo y porcentaje respecto a la que se aplica sobre la Prima Neta.

Duración del Contrato Descuento a aplicar

Hasta 1 mes 80%

Más de 1 mes y hasta 2 meses 70%

Más de 2 meses y hasta 3 meses 60%

Más de 3 meses y hasta 4 meses 50%

Más de 4 meses y hasta 5 meses 40%

Más de 5 meses y hasta 6 meses 30%

Más de 6 meses y hasta 9 meses 15%

Más de 9 meses y hasta 12 meses 0%

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10. ¿Hay recargos por siniestralidad?Antes de su vencimiento anual, cada póliza es sometida a la Tarificación a Posteriori (TaP), un sistema de recargos que valora el número de siniestros declarados y su coste en relación con la Prima Neta. Cuanto mayor es el número de siniestros y peor la siniestralidad de una póliza, mayor es el recargo que se aplica, pudiendo llegar a la anulación del contrato para los casos más graves.

Tales ajustes de prima no están determinados en las Condiciones Generales Específicas o Condiciones Particulares del contrato y, en caso de ser aplicados, son oportunamente comunicados a mediadores y Asegurados.

11. ¿Cuáles son las formas de aseguramiento y actualización de las sumas aseguradas?

11.1. Formas de aseguramiento

El producto ofrece la posibilidad de establecer hasta tres formas de aseguramiento de carácter general diferentes de aplicación para las garantías de la Sección I (Daños Materiales):

a) Seguro a Valor de Reposición a Nuevo

En esta modalidad de aseguramiento, el bien se asegura por la cantidad que exigiría la adquisición de uno nuevo igual, o de análogas características si ya no existiera uno igual en el mercado, sin aplicación de depreciaciones por uso, estado de conservación o cualquier otra circunstancia concomitante.

En consecuencia la Suma Asegurada deberá corresponder con su valor de reposición a nuevo, que-dando el Asegurado obligado a mantener los bienes asegurados en buen estado de conservación y mantenimiento.

Hay que tener en cuenta que esta modalidad de aseguramiento no se aplica en caso alguno a los mobi-liarios particulares, la ropa en general, los objetos de uso personal, provisiones de todas clases, modelos, moldes, matrices, clichés y diseños, vehículos de todo tipo y remolques, cosechas, animales, materias primas, productos elaborados y en curso de elaboración y, en general, toda clase de existencias, así como aquellos objetos cuyo valor no se ve reducido por la vetustez (joyas, pedrería, objetos artísticos o suntuosos y similares). Tampoco es de aplicación a la maquinaria industrial con más de 20 años de antigüedad, transformadores de más de 30 años, ni a los ordenadores y equipos electrónicos con más de 10 años de antigüedad.

No se garantiza tampoco el reemplazo de un material en desuso, inútil, inservible o prácticamente irremplazable, ni el coste de reconstrucción de dicho material. En su caso, el valor de reconstrucción a tomar como base de estimación, será el correspondiente a un material moderno de igual rendimiento y similares características.

b) Seguro a Valor Real

Modalidad de aseguramiento que consiste en asegurar un bien por la cantidad que exigiría la adqui-sición de uno nuevo igual, o de análogas características si ya no existiera uno igual en el mercado, deduciendo del mismo las oportunas depreciaciones por antigüedad, grado de utilización, estado de conservación, obsolescencia o cualquier otra circunstancia concomitante.

En consecuencia la Suma Asegurada deberá corresponder con su valor real.

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c) Seguro a Valor de Nuevo (30%)

En un término medio, nos encontramos con esta modalidad de aseguramiento por la que se amplía la cobertura de la póliza a la diferencia existente entre el Valor Real de los bienes asegurados y su valor en estado de nuevo, no pudiendo exceder ésta del 30% del Valor de Reposición a Nuevo, siendo el exceso de este porcentaje siempre a cargo del Asegurado.

En consecuencia la Suma Asegurada deberá corresponder con su Valor de Nuevo, quedando obligado el Asegurado a mantener los bienes asegurados en buen estado de conservación y mantenimiento.

Se exceptúan de esta modalidad de aseguramiento los mismos bienes descritos en el caso del Seguro de Valor a Reposición a Nuevo.

11.2. Actualización de Sumas Aseguradas

Con el objeto de que el alcance de las coberturas de las pólizas se mantenga actualizado a lo largo del tiempo, a la vez que se simplifica la administración de los contratos durante su vida, se establecen las siguientes formas de aseguramiento:

a) Revalorización de Sumas Aseguradas

Es un mecanismo para actualizar cada año las Sumas Aseguradas de Continente, Contenido, Margen Bruto Anual o Gastos Permanentes Anuales, junto con las primas correspondientes. El producto dis-pone de dos sistemas para llevar a cabo esta actualización:

a) Sistema variable, en función de las variaciones que experimente el Índice de Precios Industriales (IPRI) que publica el Instituto Nacional de Estadística.

Al llegar al vencimiento anual de la póliza, quedarán automáticamente modificadas las Sumas Asegura das base y la Prima Neta anual, multiplicando las que figuren en la póliza por el factor que resulte de divi dir el Índice de Vencimiento entre el Índice Base.

b) Sistema uniforme, en función del porcentaje establecido por el Asegurado, aplicándose en cada vencimiento anual sobre los valores asegurados correspondientes al año inmediatamente anterior.

Los efectos de la revalorización automática no serán de aplicación a los valores pactados como franquicia, a los importes de las partidas asegurables a primer riesgo, ni a los límites porcentuales que se establecen en las Condiciones Generales y/o Particulares.

b) Compensación de Sumas Aseguradas

Para compensar posibles desviaciones que pueden presentar unos bienes respecto a otros con motivo de la aplicación de la revalorización de Sumas Aseguradas, al ser los Índices de Vencimiento y Base, unos índices medios, se establece la compensación de sumas aseguradas conviniendo que si en el momento del siniestro existiese un exceso de la suma asegurada en Continente o Contenido, tal ex-ceso podrá apli carse a cualquiera de estos conceptos que resultasen insuficientemente asegurados, siempre que la Pri ma Neta resultante de aplicar las tasas de prima con sus bonificaciones y/o sobre-primas a este nuevo reparto de capitales, no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso.

Esta compensación será de aplicación únicamente a bienes correspondientes a una misma situación de riesgo.

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c) Coberturas Automáticas o de Margen Automático:

Adicionalmente, siempre y cuando esté pactada la inclusión de la revalorización de las Sumas Aseguradas, se establecen los siguientes incrementos automáticos en las Sumas Asegura das de las siguientes parti-das, en exceso de las Sumas Aseguradas revalorizadas por la aplicación de la revalorización automática:

Partida Incremento Automático

Continente 10%

Mobiliario y Maquinaria e Instalaciones 10%

Existencias (*) 20%

Beneficio Bruto Anual o Gastos Generales Permanentes 30%

(*) Cuando se contrate la fórmula de margen para la fluctuación de Existencias.

En consecuencia, la Compañía renuncia a la aplicación de la regla proporcional, siempre y cuando la insuficiencia de valores asegurados sobre estas partidas no supere los porcentajes indicados.

d) Regularización de la prima

La mayoría de las primas de las Garantías de la Sección V (Daños a Terceros) se calculan consideran-do como base de tarificación la Facturación Anual que el Asegurado ha contabilizado en el ejercicio económico anterior a la contratación.

Por lo tanto, para poder cuantificar correctamente el riesgo que asume la compañía, es necesario mantener actualizado dicho valor, ya que cuanta más facturación, más actividad y a mayor actividad más probabilidad también de que aumente la accidentabilidad. Por ello, la prima de estas garantías debería regularizarse anualmente.

No obstante, la Compañía, para evitar la desactualización que comportaría el olvido y los perjuicios para el Asegurado que ello comportaría, si se ha pactado la Revalorización Automática de Capitales incrementa en dicho porcentaje la Facturación Anual declarada, a expensas de una comunicación posterior del Asegurado, en cuyo caso, se procedería a regularizar la prima en tal sentido, devolviendo la Compañía la prima que hubiere cobrado de más, o emitiendo, en caso contrario, recibo a su favor.

Además, cuando la inclusión de la revalorización de Sumas Aseguradas comporta también la ventaja de que la Compañía renuncia a reducir la prestación por aplicación de la Regla de Equidad, siempre y cuando la diferencia entre el volumen de facturación establecido en póliza una vez aplicada la re-valorización y el realmente habido en el último cierre contable no supere el 20%.

Las primas de la Garantía de Responsabilidad Civil de Instaladores y la Responsabilidad Civil Inmobi-liaria, calculadas respectivamente sobre la base del número de empleados dedicados a la instalación y superficie construida, se deben regularizar por parte del Tomador anualmente si hay cambios. Estas garantías no están afectadas por el mecanismo de actualización de la revalorización automática de capitales.

Aunque estas formas de aseguramiento utilizan unos mecanismos automáticos amplios para evitar posi bles infraseguros en el caso de Daños Materiales y Lucro Cesante, o regla de equidad en el caso de Daños a Terceros, es necesario indicar que en aquellas pólizas que por cualquier motivo (importantes inversio nes, fuertes incrementos de ventas, etc.), las sumas aseguradas y/o el Volumen de facturación estable cidos en la póliza sean insuficientes, es necesario que el Tomador o Asegurado comunique los valores actualizados para proceder a emitir el suplemento correspondiente de actualización.

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12. ¿Cuáles son los puntos fuertes del producto (Argumentario de Ventas)?

Un sólo producto con vocación integradora: Generali Pyme reúne en un producto todas las virtudes de una gama de seguros dirigidos a distintos segmentos de mercado, adaptándose perfectamente a las necesidades de cualquier empresa, desde un pequeño taller a una gran industria. Por otra parte, al ser un único producto aporta simplicidad a la comercialización, ya que solo cuenta con una única solicitud, una entrada de datos en la aplicación informática y un único condicionado general.

Con paquetes de contratación: Con sólo indicar los datos del establecimiento y los capitales so licitados, Generali Pyme oferta tres modalidades o paquetes (Básico, Estándar o Ampliado). La emisión de la póliza es más sencilla, puesto que sólo hace falta elegir uno de ellos. Además, no se trata de paquetes de cobertura completamente cerrados, si no que los podemos personalizar, incluyendo algunas garantías y/o modificando límites y franquicias, para acabar de ajustar la oferta de una manera muy sencilla. En una única pantalla podremos modificar lo que nos interese de los paquetes configurados y visualizar su efecto en la prima.

O un auténtico traje a medida: También es posible una configuración libre y flexible del seguro. A partir de un estándar recomendado, que no olvida lo más importante, se pueden contratar garantías optati vas, opciones de contratación y múltiples límites, dentro de las reglas de negocio, para hacer un seguro que puede satisfacer al cliente más exigente. Además, a la inversa, también es posible excluir determinadas garantías básicas si lo que se busca es una cobertura mínima.

Novedoso: Es un producto novedoso dentro de su categoría, incorporando coberturas y prestaciones que, a día de hoy, no dispone la competencia, tales como el Derrumbe del Establecimiento o la Recla-mación Amistosa de Facturas Impagadas, y muchas otras que descubrirá en la tabla de garantías del apartado 4 (¿Qué cubre Generali Pyme?).

Oferta muy potente y diferenciada: Incorpora una gran variedad de garantías con el fin de proteger a la industria de la práctica totalidad de riesgos que pueden afectarla. Generali Pyme ofrece a la mediación una oferta muy potenciada, exclusiva y diferenciada que, en muchos aspectos, supera a las pólizas todo riesgo, incorporando coberturas que sólo están al alcance de pólizas de daños para grandes clientes.

Un seguro integral, que en una única póliza reúne hasta cinco tipos de seguros:

• Daños materiales a los bienes asegurados, incluyendo, además de los riesgos básicos, la posibilidad de contratar Rotura de cristales, Dinero en efectivo, Desperfectos por robo, Derrame de líquidos, Daños a mercancías en cámaras, Derrumbe del establecimiento, Todo riesgo accidental, etc.

• Averías, con las garantías de Todo Riesgo Avería de Maquinaria y Todo Riesgo Avería de Equipos Electrónicos, incluyendo la posibilidad de asegurar exclusivamente los daños eléctricos o contingen-cias especiales. Incluye también la posibilidad de asegurar las mercancías en cámaras y el derrame de líquidos.

• Lucro cesante, para que un siniestro que interrumpa su actividad no ponga en peligro la continuidad del negocio. Ofrecemos una extensa gama de coberturas y conceptos asegurables, abarcando las pérdidas por paralización de la actividad derivadas de cualquier daño material, incluyendo la opción de asegurar la Interrupción de la Actividad como consecuencia de fenómenos eléctricos y contin-gencias especiales, entre otras.

• Responsabilidad Civil, que incluye una amplia oferta de garantías para cubrir las responsabilidades de la empresa en el ámbito de su actividad, patronal, de objetos confiados, de productos y trabajos reali zados, de contaminación accidental y en determinados riesgos, las actividades complementarias de instalación y montaje de los bienes asegurados.

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Y con una amplia cobertura de responsabilidad civil de productos que puede completarse con las coberturas de retirada de productos, unión o mezcla o ampliando el ámbito territorial a todo el mun-do (excepto USA, Canadá y México) para atender las necesidades de las empresas exportadoras.

Y cuando solo precise asegurar el continente, dispone de la garantía de Responsabilidad Civil Inmo-biliaria asegurable de forma independiente para que no pague por lo que no va a utilizar.

• Defensa Jurídica, con una sólida garantía básica, muy ampliada respecto a la oferta conocida hasta la fecha, en la que se incluyen la Defensa Penal, Reclamación de Daños y Defensa contra otros seguros, así como una completísima garantía ampliada de defensa y reclamación de daños, además de la novedosa Reclamación Amistosa de Facturas Impagadas, por la que los servicios jurídicos de la compañía delegada se hace cargo de la reclamación de hasta 12 facturas impagadas por año.

Y con una amplia oferta de servicios, que incluyen la asistencia en la empresa, con el envío de profesio-nales, cerrajería urgente o servicio de conexión a la red de asistencia, así como la asistencia tecnológica integral que incluye la asistencia remota y presencial para resolver los problemas del asegurado como usuario de equipos informáticos y tecnológicos, copias de seguridad, recuperación de datos, protección legal relacionada con las nuevas tecnologías y otras prestaciones.

Especializado, porque partiendo de un único producto general, se identifica claramente con las distintas familias productivas o actividades concretas, adaptándose a las necesidades de aseguramiento específicas mediante garantías y cláusulas especialmente diseñadas para ello.

Adaptación contínua al mercado. Con Generali Pyme somos capaces de asegurar todo tipo de acti-vidades del sector secundario y adaptarnos ágilmente a la aparición de nuevas actividades fruto de los avances tecnológicos.

A Valor de Reposición a Nuevo, para que, en caso de siniestro, el Asegurado pueda reponer los bienes por otros nuevos iguales, o de análogas características si ya no existieran en el mercado, sin aplicación de depreciaciones. Para que el Asegurado pueda reanudar su actividad normal cuanto antes, con el menor quebranto y con la misma capacidad productiva y operativa que antes del siniestro.

Precio de mercado. Con un precio competitivo y ajustado a las circunstancias propias de cada negocio, Generali Pyme le cubre los riesgos más importantes que afectan a su negocio.

Y con facilidades para el pago. Nuestra compañía se adapta a la situación de crisis. Para que el pago de la prima no sea un problema para poder disponer del mejor seguro para su patrimonio, Generali Pyme ofrece la posibilidad de pago fraccionado trimestral o semestral con pequeños recargos o, como novedad, el pago financiado que, sin recargos por financiación, permite abonar la prima, hasta en cuatro cómodos plazos los meses siguientes a la toma de efecto de la cobertura.

Adecuación de capitales en el tiempo. Con objeto de facilitar la adecuación de las Sumas Aseguradas a la realidad a través del tiempo y evitar, de este modo, el infraseguro, Generali Pyme ha previsto la Reva-lorización Automática de Sumas Aseguradas. Además, este producto cuenta con márgenes automáticos de cobertura para que, si, por cualquier motivo, hubiera un desfase, reducir las posibilidades de entrar en una situación de infraseguro.

Con todo el asesoramiento. El asesoramiento que sólo pueden ofrecerle verdaderos profesionales del seguro con una amplia experiencia y vocación en el aseguramiento de riesgos industriales.

Y para que se sienta permanentemente protegido. Siempre nos encontrará cuando más lo necesite. Cuando ocurra el siniestro, podrá contar con Generali las 24 horas del día y los 365 días del año. Además, dispondrá de amplios horarios para solicitar los servicios de asesoramiento, ayuda legal y reclamación de daños prestados con las garantías de Defensa Jurídica o en caso de necesitar la asistencia informática remota o a domicilio.

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En este anexo se recopilan las principales definiciones que hemos de tener en cuenta para valorar co-rrectamente el riesgo.

Actividad

Actividad: El conjunto de operaciones y tareas propias del negocio asegurado, declaradas por el To-mador y que figuran expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza.

Sustancia o materia química inflamable: Es aquella que tiene un punto de inflamación inferior a 55ºC.

Sustancia o materia química combustible: Es aquella que tiene un punto de inflamación compren-dido entre 55ºC y 100ºC.

Características y ubicación del Establecimiento

Elemento constructivo combustible: Comprende las cubiertas de las edificaciones, cerramientos exteriores o fachadas, tabiques interiores o falsos techos y cámaras frigoríficas, cuando se hayan cons-truido o fabricado íntegramente con materiales combustibles, como la madera, se les haya proyectado una capa de espuma plástica a su superficie o bien se trate de paneles que tienen en su interior un alma aislante de espuma plástica.

Casco Urbano: Núcleo de población que disponga de servicios de agua, alcantarillado, alumbrado y teléfono, calles definidas y debidamente pavimentadas, y cuente con una población estable mínima de 20 personas y 10 viviendas habitadas de forma permanente.

Polígono Industrial: Conjunto de edificaciones dedicadas a diversas actividades industriales o comer-ciales; que sean anexos de un Ayuntamiento y disponga de servicio público de agua, alcantarillado, teléfono, alumbrado y calles definidas y debidamente pavimentadas.

Despoblado: Lugar distinto a casco urbano o polígono industrial según se define en este Apartado.

Protecciones contra el Robo

Físicas

Caja fuerte: Caja de seguridad destinada a la conservación y protección de bienes de especial valor que cumple todas y cada una de las siguientes especificaciones:

• Como elemento de cierre dispone de cerradura y combinación, o dos cerraduras, o dos combi-naciones, que actúan sobre los pestillos de cierre para el bloqueo de la caja.

• La puerta, así como la totalidad de las paredes, techo y suelo, están enteramente construidas en acero templado y hormigón armado o composición que por sus características ofrezca al menos análoga resistencia a la penetración y al fuego.

• Se encuentra anclada a la pared o empotrada a la misma o, sin estarlo, su peso excede de 500 Kg. estando en planta baja o de 150 Kg. encontrándose en una planta elevada.

Principales Definiciones

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Cierre metálico móvil: Elemento de protección fabricado en acero u otro metal igualmente sólido, que cierra totalmente la abertura del local, desplazándose por canales guía para su cierre o apertura, horizontalmente si se trata de un cierre de tijera, o verticalmente cuando se trata de una persiana, puerta enrollable o basculante, y provisto de dispositivos o mecanismos de cierre, cerraduras o canda-dos, que sujetan las partes móviles entre sí, si se trata de un cierre de tijera, o con el suelo mediante argolla, abrazadera o anclajes.

Cerradura de Seguridad: Mecanismo metálico de cierre en el que se accionan uno o varios pestillos mediante una llave, y dispone como mínimo de 6 pistones de bloqueo en las cerraduras de cilindro, 5 pistones o varillas de bloqueo en las cerraduras de pompa o de bombillo, o 4 o 5 borjas activas en el caso de las cerraduras de borjas

Puerta de seguridad: Aquella completamente protegida en toda su superficie por una o varias planchas de acero o fabricada en madera maciza de 45 mm de grosor, cuenta con perfiles metálicos y dispone de cerradura de seguridad y cuenta con un mínimo de 3 puntos de anclaje al marco.

Rejas: Barras de hierro o acero con diámetro mínimo de 14 mm, entrelazadas de modo que el hueco máximo sea de 15 x 20 cm2, y sólidamente ancladas al muro.

Electrónicas

Central de Alarmas: Puesto permanentemente atendido por Policía o Empresa de Seguridad, desti-nado a recibir señales de alarma desde donde pueden ser puestas en marcha las medidas necesarias para evitar la comisión de un delito contra la propiedad.

Sistema de alarma: Instalación destinada a la detección y señalización de situaciones de alarma origi-nadas por intrusiones en el Establecimiento, constituida, como mínimo, por uno o varios dispositivos de detección automática y, adicionalmente, accionamiento manual, una central de señalización y control con su correspondiente alimentación eléctrica, elementos de conmutación o gobierno, circuitos de autoprotección y dispositivos de señalización de alarma, óptica y/o acústica. Para que un Sistema de Alarma pueda considerarse como tal, deberá estar efectivamente activado.

Sistema de alarma conectado: Es aquel Sistema de alarma que además de los elementos habituales dispone de dispositivos de transmisión a una Central de Alarmas, bien por vía telefónica fija, móvil o radio, y que efectivamente se encuentra conectada a ella.

Vigilancia

Servicio de vigilancia: Servicio de vigilancia presencial efectuado por personal de seguridad privada en nómina de una Empresa de Seguridad. Esta acepción también comprende al servicio organizado en el seno de la empresa asegurada, desempeñado por personal propio dedicado exclusivamente a tareas de seguridad.

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Generales de la Póliza

701 Queda convenido que la eficacia del presente contrato de seguro se extiende al término final de la anua-lidad siguiente a la fecha de su primer vencimiento, prorrogándose, en su caso, por anualidades.

702 El presente contrato se suscribe por el período establecido en estas Condiciones Particulares, no prorro-gándose, en ningún caso, a la fecha de su término final.

703 El Tomador del Seguro declara que no existen otros seguros que cubran los bienes y/o riesgos asegurados por la Póliza.

704 El Tomador del Seguro declara que existen otros seguros que cubren los bienes y/o riesgos asegurados por la Póliza.

705 El Tomador del Seguro declara que los bienes asegurados no han sufrido siniestros en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la Póliza.

741 El Tomador del Seguro y Asegurado declaran que, en el momento de contratar la póliza, no se encuentran en situación de concurso de acreedores.

Bienes Asegurados

100 El Tomador del seguro declara que al establecer la suma asegurada de Ajuar Industrial, se han tenido en cuenta los vehículos que, estando en reposo y en el interior del Recinto, son propiedad del Asegurado.

101 Queda convenido que, por expreso deseo del Asegurado, la presente póliza no otorga cobertura a los vehículos de su propiedad que se encuentran en el recinto asegurado.

102 Queda convenido que la presente póliza otorga cobertura, de acuerdo con las garantías contratadas y limitaciones establecidas en la Póliza, a las existencias de terceras personas que se encuentren en el Establecimiento, siempre y cuando sean necesarias y propias de la actividad desarrollada en el mismo, no supongan mayor riesgo que las propias del Asegurado y se certifique la inexistencia o insuficiencia de cobertura por otros seguros contratados por los propietarios de tales existencias. Para ello, el Tomador del seguro las ha tenido en cuenta al declarar la Suma Asegurada de la partida de Existencias.

103 Queda convenido que, por expreso deseo del Tomador, la presente póliza no otorga cobertura a las Existencias propiedad de terceras personas que se puedan encontrar en un momento dado en el Riesgo asegurado.

Clausulas Particulares

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104 Se hace constar expresamente que la partida de Ajuar Industrial comprende las instalaciones de captación de la energía solar mediante transformación fotovoltaica propiedad del Asegurado que se hallen en el recinto asegurado.

105 Queda convenido que, modificando en lo necesario lo indicado en las Condiciones Generales Específicas, quedan cubiertos los cristales y/o espejos objeto de la actividad asegurada por las garantías contratadas que incluyan la partida de Existencias. Para ello, el Tomador ha tenido en cuenta dichos bienes al declarar el valor de la citada partida.

119 Queda convenido que la presente póliza otorga cobertura, cuando proceda, a los vehículos que, es-tando en reposo y en el interior del riesgo asegurado, sean propiedad del Asegurado o éste tenga sobre ellos un interés asegurador por pertenecer a los arrendatarios de las plazas de aparcamiento de su propiedad.

En todo caso, para que esta extensión de la cobertura surta efecto, es condición necesaria e ineludible que el Tomador del seguro haya tenido en cuenta la totalidad de los vehículos que se encuentren en estas circunstancias al declarar la Suma Asegurada de la partida de Ajuar Industrial o, caso de que haya excepciones, estas se indiquen expresamente en estas Condiciones Particulares.

Clausulas relativas a la actividad

726 ACLARACION A LA ACTIVIDAD: CANTIDAD DE PRODUCTOS INFLAMABLES

El Tomador del Seguro declara que no se almacenan productos químicos inflamables en el riesgo asegurado.

727 ACLARACION A LA ACTIVIDAD: CANTIDAD DE PRODUCTOS INFLAMABLES

El Tomador del Seguro declara que no se almacenan más de 200 litros de productos químicos inflamables en el riesgo asegurado.

La Compañía tolera la existencia de cantidades superiores a la indicada, siempre y cuando se trate de combustibles líquidos o gaseosos almacenados en depósitos de seguridad y situados en el exterior del Establecimiento.

728 ACLARACION A LA ACTIVIDAD: CANTIDAD DE PRODUCTOS INFLAMABLES

El Tomador del Seguro declara que no se almacenan más de 1.000 litros de productos químicos inflama-bles en el riesgo asegurado.

La Compañía tolera la existencia de cantidades superiores a la indicada, siempre y cuando se trate de combustibles líquidos o gaseosos almacenados en depósitos de seguridad y situados en el exterior del Establecimiento.

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729 ACLARACION A LA ACTIVIDAD: CANTIDAD DE PRODUCTOS INFLAMABLES

El Tomador del Seguro declara que se almacenan más de 1.000 litros de productos químicos inflamables en el riesgo asegurado, adicionalmente a los combustibles líquidos o gaseosos almacenados en depósitos de seguridad situados en el exterior del Establecimiento.

730 ACLARACION A LA ACTIVIDAD: PROCESO PRODUCTIVO

El Tomador del Seguro declara que no utiliza substancias o materias inflamables en el proceso productivo descrito en estas Condiciones Particulares.

731 ACLARACION A LA ACTIVIDAD: PROCESO PRODUCTIVO

El Tomador del Seguro declara que utiliza substancias o materias inflamables en el proceso productivo descrito en estas Condiciones Particulares.

732 ASPIRACIÓN DE SERRÍN Y/O VIRUTA

El Tomador del Seguro declara que el riesgo asegurado dispone de aspiradores de serrín y/o virutas en todas las máquinas que los generan.

733 ACLARACION A LA ACTIVIDAD: PLASTICO ESPUMOSO

El Tomador del Seguro declara que en el riesgo asegurado se fabrica, utiliza o almacena plástico espumoso.

734 ACLARACION A LA ACTIVIDAD: PLASTICO ESPUMOSO

El Tomador del Seguro declara que en el riesgo asegurado no se fabrica, utiliza o almacena plástico es-pumoso.

735 ACLARACION A LA ACTIVIDAD: PLASTICO ESPUMOSO

El Tomador del Seguro declara que en el riesgo asegurado se almacena plástico espumoso.

736 ACLARACION A LA ACTIVIDAD: PLASTICO ESPUMOSO

El Tomador del Seguro declara que en el riesgo asegurado no se almacena plástico espumoso.

737 ACLARACION A LA ACTIVIDAD: CARTON ONDULADO

El Tomador del Seguro declara que en el riesgo asegurado se fabrica, utiliza o almacena cartón ondulado.

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738 ACLARACION A LA ACTIVIDAD: CARTON ONDULADO

El Tomador del Seguro declara que en el riesgo asegurado no se fabrica, utiliza o almacena cartón ondulado.

739 ACLARACION A LA ACTIVIDAD: CARTON ONDULADO

El Tomador del Seguro declara que en el riesgo asegurado se almacena cartón ondulado.

740 ACLARACION A LA ACTIVIDAD: CARTON ONDULADO

El Tomador del Seguro declara que en el riesgo asegurado no se almacena cartón ondulado.

745 El Tomador del Seguro y el Asegurado declaran que, en el Riesgo garantizado, no se desarrollan actividades de proceso o manipulación de las materias.

751 El Tomador del Seguro declara que en el Riesgo asegurado no se desarrollan actividades de proceso o manipulación de las materias, realizándose únicamente trabajos propios y necesarios para la expedición de los productos, tales como el pesaje, envasado, etiquetado y/ o embalaje de los productos almacenados.

754 Queda expresamente convenido que en el momento en que se inicie una actividad industrial o comer-cial de cualquier tipo, el presente contrato quedará automáticamente rescindido, cesando la cobertura desde ese preciso momento y quedando el Asegurador liberado del pago de cualquier indemnización. En este caso, el Asegurador procederá a la devolución de la parte de la prima abonada por el Tomador que corresponda al período comprendido entre el momento en que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.

Sin perjuicio de lo anterior, siempre que las nuevas circunstancias del riesgo no impidan su aseguramiento, de acuerdo con las normas de contratación de la Compañía, ambas partes podrán acordar la emisión de una nueva póliza, en unas condiciones apropiadas a la nueva realidad.

120 CLAUSULA DE SOLDADURA O TRABAJOS EN CALIENTE

El Tomador del Seguro declara que en el Establecimiento asegurado no se realizan, bien de forma habitual u ocasional, trabajos de soldadura, corte oxiacetilénico o similar, u otros trabajos con llama abierta o con herramientas que desprendan chispas sin la existencia de Permiso de fuego y sin que se cumplan todas y cada una de las medidas de prevención siguientes:

• Se designa un empleado con capacitación adecuada como responsable de la seguridad contra in-cendios, para cada sesión de trabajos.

• El área donde se realiza el trabajo se encuentra libre de material combustible antes del comienzo de las operaciones y se aisla adecuadamente mediante el uso de materiales resistentes al fuego.

• Los suelos u otras partes del área de trabajo que puedan ser combustibles se protegen con mate-riales no combustibles o con arena.

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• En ningún caso, se realizan este tipo de trabajos sobre cerramientos, cubiertas, cámaras frigoríficas y/o falsos techos combustibles, como puedan ser, por ejemplo, los cerramientos tipo sandwich con aislantes de espuma de poliestireno o poliuretano.

• Se inspeccionan las áreas próximas a las de trabajo con el fin de asegurar que no exista material combustible con peligro de inflamación directa o indirecta.

• Se mantienen aparatos apropiados para la extinción de incendios cerca del lugar del trabajo para su utilización inmediata.

• Las lámparas o antorchas de gas se encienden siguiendo estrictamente las instrucciones del fabricante y mientras se encuentran encendidas no son dejadas sin vigilancia.

• Los electrodos medios consumidos no entran en contacto con materiales combustibles y las bombonas de gas no utilizadas durante la sesión de trabajo son mantenidas fuera del edificio y fuera del alcance de cualquier foco de riesgo de fuego.

• Se examinan los alrededores después de cada sesión de trabajo para asegurar que no exista peligro de que surja fuego.

El Tomador del seguro declara también que, bajo ningún concepto, este tipo de trabajos de espe-cial peligrosidad son realizados por parte de personal subcontratado. Para este supuesto deberá contar con la autorización expresa de la Compañía que, en todo caso, podrá exigir la presencia de un Técnico de la misma para supervisar el cumplimiento de las medidas de prevención anterior-mente indicadas.

El incumplimiento de cualquier de las condiciones anteriores comportará que, en caso de siniestro cau-sado directa o indirectamente por trabajos que no sean habituales en la actividad del riesgo asegurado y se realicen de forma ocasional y/o esporádica en el recinto asegurado, tales como operaciones de soldadura, mantenimiento, reparación, corte, impermeabilizados y otros similares en los que se use cual-quier útil necesario para soldadura, gases, llama abierta así como herramientas que puedan desprender chispas, en caso de siniestro, se deduzca un 20% de la indemnización del siniestro, con un mínimo de 60.000 Euros, siempre que los peritos, la policía científica, los bomberos o cualquier Autoridad hayan determinado que esa fue la causa del incendio.

121 CLAUSULA DE VOLADURAS

Queda convenido que la presente Póliza cubre los daños materiales directos producidos por la proyección de rocas, piedras o tierra ocurridos con ocasión de las voladuras, necesarias por razón de la actividad, siempre que los bienes asegurados se encuentren a una distancia superior a los 250 metros del punto de la explosión.

El Tomador del seguro declara que cumple todas las disposiciones técnicas y legales dictadas oficial-mente en relación con el uso y almacenamiento de explosivos.

Se establece una franquicia del 15% del siniestro con un mínimo de 6.000 euros.

En cualquier caso, quedan excluidos los daños como consecuencia directa de la explosión o deflagración de los explosivos sobre los bienes asegurados.

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123 CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS

El Tomador del seguro declara que cumple las normas de prevención y protección establecidas en el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias, que le son de aplicación por la actividad desarrollada.

181 Queda convenido que la Garantía de Robo y Expoliación de la Sección I (Daños Materiales), cubre los vehículos, y accesorios fijos de los mismos, que pudieran hallarse en el interior del riesgo asegurado.

Por el contrario, quedan excluidos los bienes que se encuentren en el interior de los vehículos, así como los accesorios no fijos y extraíbles de los mismos.

182 Queda convenido que la Garantía de Robo y Expoliación de la Sección I (Daños Materiales), cubre las embarcaciones, y accesorios fijos de las mismas, que pudieran hallarse en el riesgo asegurado.

Por el contrario, quedan excluidos los bienes que se encuentren en el interior de las embarcaciones, así como los accesorios no fijos y extraíbles de las mismas.

183 Queda convenido que la Garantía de Robo y Expoliación de la Sección I (Daños Materiales) cubre los daños materiales (sustracción, destrucción o deterioro) por robo con fuerza en las cosas o expoliación que sufran las instalaciones fotovoltaicas del Asegurado hasta límite contratado previamente en estas Condiciones Particulares.

273 DERRAME DE LIQUIDOS A PRIMER RIESGO

Queda expresamente convenido que la Garantía de Derrame de Líquidos de la Sección II (Averías) se contrata bajo la modalidad de seguro a Primer riesgo.

285 MERCANCIAS EN CAMARAS A PRIMER RIESGO

Queda expresamente convenido que la Garantía de Mercancías en Cámaras de la Sección II (Averías) se contrata bajo la modalidad de seguro a Primer riesgo.

301 A los efectos de la Sección III (Lucro Cesante), el Asegurado se compromete a elaborar las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria), realizar inventarios anuales y efectuar registros de entradas y salidas.

410 Modificando en lo que fuere necesario las Condiciones Generales Específicas y Condiciones Particulares precedentes, queda expresamente convenido que la Sección IV (Daños a Terceros) no otorga cobertura a ninguna reclamación derivada de:

a) La fabricación, transformación, montaje, instalación, reparación, mezcla o embalaje de los productos objeto de comercialización y venta por parte del Asegurado.

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b) En el supuesto que se haya suscrito por el Tomador del Seguro la Garantía de Responsabilidad Civil de Productos y Post-Trabajos de la Sección IV (Daños a Terceros), los daños originados por defectos o inadecuación los productos, cuya causa esté localizada en el ámbito del fabricante o proveedor del comerciante asegurado.

No obstante, en estos supuestos la Compañía garantiza la defensa jurídica del Asegurado.

c) Los daños que pudieran sufrir las mercancías en depósito o comisión de venta.

411 Modificando en lo que fuere necesario las Condiciones Generales Específicas y Condiciones Particulares precedentes, queda expresamente convenido que la Sección IV (Daños a Terceros) no otorga cobertura a ninguna reclamación derivada de:

a) Las reclamaciones al Asegurado por daños materiales y corporales y los perjuicios consecutivos a los mismos, resultado de la producción y/o suministro a terceros de energía eléctrica.

b) La responsabilidad de los subcontratistas encargados de las instalaciones y mantenimiento.

c) Las reclamaciones por daños derivados de ondas o campos electromagnéticos.

412 Modificando en lo que fuere necesario las Condiciones Generales Específicas y Condiciones Particulares precedentes, queda expresamente convenido que la Sección IV (Daños a Terceros) no otorga cobertura a:

a) La Responsabilidad Civil Profesional derivada de errores profesionales en que pueda incurrir el Ase-gurado durante el desarrollo, diseño, elaboración y difusión de noticias, productos y servicios por medio de los medios de comunicación, así como de publicidad o propaganda.

b) Las reclamaciones por difamación, calumnia o injuria.

c) Las reclamaciones por Perjuicios Patrimoniales (reclamaciones por incumplimiento total o parcial del encargo, falta de rendimiento del mismo, violación de los derechos de propiedad intelectual o industrial, material utilizado, etc.)

413 COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUMINISTRO EQUIVOCADO DE CARBURANTE

Queda expresamente convenido que, modificando en lo necesario lo establecido en las Condiciones Ge-nerales Específicas y las restantes Condiciones Particulares de la Póliza, la Garantía de Responsabilidad Civil de la Explotación de la Sección IV (Daños a Terceros), cubre las reclamaciones que puedan plantear los propietarios o usuarios de los vehículos por errores del Asegurado o de sus empleados en el sumi-nistro de carburante.

Quedan excluidos los daños que sufran los vehículos cuando el suministro de carburante haya sido rea-lizado por el propio propietario o usuario del vehículo.

415 Queda convenido que, modificando en lo necesario las Condiciones Generales Específicas y las restantes Condiciones Particulares de la Póliza, la Garantía de Responsabilidad Civil de la Explotación de la Sección IV (Daños a Terceros) no cubren las reclamaciones derivadas de los daños y perjuicios que puedan cau-sar las mercancías del Asegurado durante su transporte, tanto en vehículos propios como de terceros.

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446 En relación con la Seguridad e higiene en el trabajo y las condiciones laborales de los empleados del Establecimiento asegurado, el Tomador del Seguro declara que cumple el Reglamento de Pre-vención de Riesgos Laborales y no ha sido sancionado por infracciones en materia de seguridad e higiene laboral.

450 COBERTURA DE RESPOSANSABILIDAD CIVIL DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA

Queda expresamente convenido que, modificando en lo necesario lo indicado en las condiciones particu-lares precedentes, la Garantía de Responsabilidad Civil de Productos y Post-Trabajos cubre:

a) Los daños materiales que sufra la compañía eléctrica como consecuencia directa de un fallo o alte-ración en la electricidad que le entrega la instalación fotovoltaica asegurada por la póliza.

b) Los perjuicios consecutivos que sufra la compañía eléctrica derivados de daños materiales cubiertos por el apartado anterior.

c) Los daños derivados de falta de suministro o por alteraciones en el fluido eléctrico, causados a terceros distintos de la Compañía eléctrica.

Quedan excluidos:

a) Los daños y perjuicios patrimoniales que no tengan su origen en un daño material o personal.

b) El corte o alteración del suministro que no tenga su origen en un daño material en la subestación de interconexión de la compañía eléctrica con la línea propiedad de la instalación fotovoltaica ase-gurada por la póliza.

c) Los daños materiales y/o perjuicios consecuenciales causados a la compañía eléctrica en otro punto distinto a la subestación de interconexión con la línea propiedad de la instalación fotovoltaica asegurada por la póliza.

d) Las reclamaciones derivadas de daños materiales y perjuicios consecuenciales ocasionados a socios (personas físicas o jurídicas) distintos de la compañía eléctrica o a bienes inmuebles colindantes a la planta fotovoltaica asegurada por la póliza.

Para la cobertura de daños derivados de la falta de suministro o por alteraciones en el fluido eléctrico, causados a terceros distintos de la Compañía eléctrica, se establece un sublímite de indemnización por siniestro y año del 50% del Límite por Indemnización por Siniestro contratado para la Sección IV y la aplicación de una franquicia especial de 6.000 8 por siniestro.

451 Queda convenido que, complementando lo establecido en las Condiciones Generales Específicas y en las presentes Condiciones Particulares de la Póliza para la Garantía de Responsabilidad Civil de Productos y Post-Trabajos de la Sección IV (Daños a Terceros), se considerarán como un único siniestro, la muerte, lesión o daño a la salud de varias personas o animales por el mismo medicamento o por componentes iguales, aunque estén en varios medicamentos.

En caso de duda, se considerará que ha ocurrido el daño citado en el momento en que, el perjudicado consultó a un médico o veterinario por síntomas que, bien durante o con motivo de esa primera visita, bien en fecha posterior, se manifestaran como los síntomas del daño respectivo.

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También queda convenido que la Compañía ejercitará el derecho de repetición contra el Asegurado si aquélla se ha hecho cargo de las indemnizaciones motivadas por daños ocasionados por productos cuya venta o suministro haya sido prohibida o paralizada por sentencia o por disposición gubernamental, siempre que el daño haya sido ocasionado por productos vendidos o suministrados con posterioridad a la fecha de prohibición o paralización.

Además de las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales Específicas y en el resto de Condiciones Particulares de la Póliza, la Compañía no cubre las reclamaciones debidas a:

a) Productos en fase experimental o cuyo empleo o efecto no hayan sido suficientemente experi-mentados con respecto a su fin concreto de utilización o a sus efectos secundarios.

b) Daños ocasionados por productos cuyo objeto principal sea impedir o provocar el embarazo.

c) T ranstornos en el embarazo, daños al feto o anomalías o enfermedades congénitas ocasionadas por cualquier medio, salvo que el Asegurado pruebe que el daño es consecuencia de un defecto en el proceso de fabricación o en el suministro y no de cualquier otro, como error de concepción, desarrollo, forma, experimentación, instrucción o conocimiento.

d) Cualquier tipo de ensayos clínicos en seres humanos.

452 Queda convenido que, complementando lo establecido en las Condiciones Generales Específicas y en las presentes Condiciones Particulares de la Póliza para la Garantía de Responsabilidad Civil de Productos y Post-Trabajos de la Sección IV (Daños a Terceros) no cubre:

a) Los daños y perjuicios debidos a la no existencia o defectos graves en las instalaciones y equipos de detección de enfermedades.

b) Los daños y perjuicios por equipos o instalaciones oxidados (incluyendo raíles y ganchos)

c) Los daños y perjuicios por protección inadecuada contra la verminia, peste, insectos y roedores.

d) Las reclamaciones por mal olor, color o sabor de la carne.

e) La venta de carne hormonada.

453 Queda convenido que, complementando lo establecido en las Condiciones Generales Específicas y en las presentes Condiciones Particulares de la Póliza el alcance temporal de la cobertura de R.C. de Post-Trabajos de la Garantía de Responsabilidad Civil de Productos y Post-Trabajos de la Sección IV (Daños a Terceros), queda establecido en tres meses a partir de la entrega o terminación de los trabajos o servicios prestados.

470 Queda expresamente convenido que, complementando lo establecido en las Condiciones Generales Específicas y en el resto de Condiciones Particulares, la Garantía de Responsabilidad Civil de Objetos Confiados de la Sección IV (Daños a Terceros) cubre las reclamaciones que pudieran plantear al Asegu-rado los propietarios o usuarios de los vehículos confiados para su aprovisionamiento o lavado cuando los mismos resultasen con daños, destrucción, uso indebido, si es llevado a cabo por personas ajenas al establecimiento, e incluso por daños imputables al movimiento de aquéllos en el recinto de las ins-talaciones objeto de seguro.

Se establece un sublímite de para este concepto de 12.000 Euros por vehículo, en el bien entendido de que, en ningún caso, la indemnización que satisfará la Compañía superará el valor venal del vehículo o vehículos en el momento del siniestro.

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No obstante, además de las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales Específicas y en el resto de Condiciones Particulares de la Póliza, la Compañía no cubre las reclamaciones debidas a:

a) Los daños al vehículo consecuencia directa de su reparación, inspección o revisión por el Asegura-do, así como durante la recogida y entrega de/a los clientes o las tareas de prueba de los mismos.

b) Cualquier tipo de daño y perjuicio ocasionado a los accesorios no fijos, al contenido y/o a la carga de los vehículos.

c) El uso indebido de los vehículos cuando sea llevado a cabo por el Asegurado o por personas que de éste dependan.

d) Los daños causados por personas que no estén en posesión del pertinente permiso de conducción.

e) Los daños que deban ser objeto de cobertura por el seguro de automóviles.

471 Queda expresamente convenido que, complementando lo establecido en las Condiciones Generales Específicas y en el resto de Condiciones Particulares, la Garantía de Responsabilidad Civil de Objetos Confiados de la Sección IV (Daños a Terceros) cubre las reclamaciones que pudieran plantear al Asegurado los propietarios o usuarios de los vehículos confiados para su lavado cuando los mismos resultasen con daños, destrucción, uso indebido, si es llevado a cabo por personas ajenas al establecimiento, e incluso por daños imputables al movimiento de aquéllos en el recinto de las instalaciones objeto de seguro. Quedan igualmente cubiertas las reclamaciones derivadas de los daños que sufran los vehículos de terceros en las máquinas de autolavado por una causa imputable al Asegurado.

Se establece un sublímite de 12.000 Euros por vehículo, en el bien entendido de que, en ningún caso, la indemnización que satisfará la Compañía superará el valor venal del vehículo o vehículos en el momento del siniestro

No obstante, además de las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales Específicas y en el resto de Condiciones Particulares de la Póliza, la Compañía no cubre las reclamaciones debidas a:

a) Los daños al vehículo consecuencia directa de su reparación, inspección o revisión por el Asegura-do, así como durante la recogida y entrega de/a los clientes o las tareas de prueba de los mismos.

b Cualquier tipo de daño y perjuicio ocasionado a los accesorios no fijos, al contenido y/o a la carga de los vehículos.

c) El uso indebido de los vehículos cuando sea llevado a cabo por el Asegurado o por personas que de éste dependan.

d) Los daños causados por personas que no estén en posesión del pertinente permiso de conducción.

e) Los daños que deban ser objeto de cobertura por el seguro de automóviles.

472 COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE RECOGIDA, ENTREGA Y PRUEBA DE VEHICULOS

Queda expresamente convenido que, complementando lo establecido en las Condiciones Generales Específicas y en el resto de Condiciones Particulares, la Garantía de Responsabilidad Civil de Objetos Confiados de la Sección IV (Daños a Terceros) cubre las reclamaciones que pudieran plantear al Ase-gurado los propietarios de los vehículos confiados por los daños que sufran dichos vehículos durante el trayecto de recogida o entrega en los domicilios de los clientes, así como por las pruebas de fun-cionamiento anteriores o posteriores a la reparación, tanto por movimientos en el interior como en el exterior del recinto asegurado, siempre y cuando dichas actividades con los vehículos de los clientes

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hayan sido realizadas por el Asegurado o por un empleado suyo, en posesión del preceptivo permiso de conducir, y sean necesarias en función del servicio prestado al Asegurado.

Asimismo, se cubre también la responsabilidad en que, con carácter meramente subsidiario, incurra el Asegurado como consecuencia de daños a terceros derivados de accidentes de circulación ocasionados por los empleados del Asegurado conduciendo el vehículo en cualquiera de las situaciones indicadas previamente. Esta cobertura sólo se aplicará en exceso de la del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria y de cualquier otro seguro que tuvieran los vehículos utilizados, no exonerando en ningún caso la contratación de los mismos.

No obstante, además de las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales Específicas y en el resto de Condiciones Particulares de la Póliza, la Compañía no cubre las reclamaciones debidas a:

a) Los daños sufridos por los vehículos cuando estos no estén bajo el directo control del Asegurado o de sus empleados, como por ejemplo cuando hallan sido dejados estacionados fuera del Recinto asegurado.

b) Los daños sufridos por los vehículos durante las pruebas, cuando tales daños se produzcan a una distancia superior a cincuenta kilómetros del Riesgo asegurado.

c) Cualquier tipo de daño y perjuicio ocasionado a los accesorios no fijos, al contenido y/o a la carga de los vehículos.

d) El uso indebido de los vehículos cuando sea llevado a cabo por el Asegurado o por personas que de éste dependan.

e) Los daños causados por personas que no estén en posesión del pertinente permiso de conducción.

Respecto de la evaluación de los daños y/o de la destrucción que puedan sufrir los vehículos serán de aplicación las siguientes normas:

• En el caso de daños al vehículo, se evaluará el importe de la reparación y una eventual disminución del valor del vehículo, cifrándose como cuantía máxima de los daños a indemnizar su valor real en el momento anterior al de la ocurrencia de los daños, si éste fuese superior a aquéllos.

Si el Asegurado ejecuta él mismo la reparación, se le abonarán únicamente los gastos que haya tenido sin margen o beneficio comercial o empresarial y siempre hasta el límite del valor venal del vehículo afectado en el momento anterior al de la ocurrencia de los daños.

• En el caso de destrucción del vehículo, la evaluación de los daños consistirá en el valor venal del vehículo.

Para esta cobertura se establece un sublímite de 24.000 Euros por vehículo, en el bien entendido de que, en ningún caso, la indemnización que deba satisfacer la Compañía superará el valor venal del vehículo.

473 Queda expresamente convenido que, complementando lo establecido en las Condiciones Generales Específicas y en el resto de Condiciones Particulares, la Garantía de Responsabilidad Civil de Objetos Confiados de la Sección IV (Daños a Terceros) cubre las reclamaciones derivadas de los daños al vehículo consecuencia directa de su reparación, inspección o revisión por el Asegurado.

No obstante, además de las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales Específicas y en el resto de Condiciones Particulares de la Póliza, la Compañía no cubre las reclamaciones debidas a:

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a) Los daños sufridos por los vehículos como consecuencia de hallarse estacionados fuera del recinto que alberga la actividad asegurado.

b) Los daños sufridos en el exterior del recinto.

c) La mejora de las reparaciones efectuadas (por ejemplo, la repetición de la reparación hecha), la retirada de la orden de reparación y la reducción del precio de la reparación.

d) Cualquier tipo de daño y perjuicio ocasionado a los accesorios no fijos, al contenido y/o a la carga de los vehículos.

e) El uso indebido de los vehículos cuando sea llevado a cabo por el Asegurado o por personas que de éste dependan.

f) Los daños causados por personas que no estén en posesión del pertinente permiso de conducción.

g) Los daños a la parte, sección o elemento sobre los que se está ejerciendo por parte del Asegurado algún tipo de trabajo. A estos efectos, se considerará que forman unidades independientes cada una de las partes del vehículo siguientes:

• el motor (bloque, culata, cárter, pistones, válvulas y otros componentes).

• el carburador (su conjunto, incluido el filtro).

• el sistema de refrigeración (radiador, bomba de agua, ventilador, manguitos y otros componentes).

• el sistema de lubrificación del motor (bomba de aceite, filtros y otros componentes).

• el sistema de inyección (bomba inyectora y sus componentes).

• la calefacción y el sistema de aireación (radiador, cajas de toma de aire, mandos, válvula y otros componentes).

• el embrague (disco, prensa, cojinete, cable y otros componentes).

• el árbol de transmisión (crucetas, manguitos y árbol).

• el diferencial (piñón, corona, cojinetes y otros componentes).

• suspensión delantera (puente, basculantes, barra estabilizadora, amortiguadores, muelles y otros componentes).

• suspensión trasera (trapecios, barra estabilizadora, tirantes, amortiguadores, muelles y otros componentes).

• el sistema de frenado (discos, zapatas, pastillas, tuberías, pinzas y otros componentes.

• la dirección (caja, barras, rótulas, caña y otros componentes).

• las ruedas (llantas, neumáticos, cámaras y bujos).

• la tracción (semi-ejes, crucetas y otros componentes).

• el tubo de escape (silenciosos, tirantes, colectores y otros componentes).

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• el depósito de gasolina con su sistema de alimentación (bomba de gasolina, tuberías y otros componentes).

• la instalación eléctrica (arranque, dinamo, regulador, alternador, batería, cableado, relés, bocinas y otros componentes).

• el sistema de alumbrado (faros, pilotos, indicadores y otros componentes).

• la radio (aparato, antena, altavoces y toda su instalación).

• la carrocería (puertas, capots, aletas, plataforma y otros componentes).

• los cristales.

• la tapicería (asientos, alfombras, guarniciones, sobrecielo, capota y otros componentes). - las instalaciones para transportes.

Respecto de la evaluación de los daños y/o de la destrucción que puedan sufrir los vehículos serán de aplicación las siguientes normas:

• En el caso de daños al vehículo, se evaluará el importe de la reparación y una eventual dis-minución del valor del vehículo, cifrándose como cuantía máxima de los daños a indemnizar su valor real en el momento anterior al de la ocurrencia de los daños, si éste fuese superior a aquéllos.

Si el Asegurado ejecuta él mismo la reparación, se le abonarán únicamente los gastos que haya tenido sin margen o beneficio comercial o empresarial y siempre hasta el límite del valor venal del vehículo afectado en el momento anterior al de la ocurrencia de los daños.

• En el caso de destrucción del vehículo, la evaluación de los daños consistirá en el valor venal del vehículo.

Para esta cobertura se establece un sublímite de 24.000 Euros por vehículo, en el bien entendido de que, en ningún caso, la indemnización que deba satisfacer la Compañía superará el valor venal del vehículo.

474 Queda expresamente convenido que, complementando lo establecido en las Condiciones Gene-rales Específicas y en el resto de Condiciones Particulares, la Garantía de Responsabilidad Civil de Objetos Confiados de la Sección IV (Daños a Terceros) cubre los daños ocasionados a las prendas de vestir de terceros con motivo del lavado, tinte, plancha, repaso y demás operaciones de conservación.

No obstante, modificando en lo necesario lo establecido en las Condiciones Generales Específicas de la Póliza, el límite máximo de indemnización para las prendas de vestir de terceros queda establecido en la cuantía de 3.000 Euros por siniestro.Además de las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales Específicas y en el resto de Con-diciones Particulares de la Póliza, la Compañía no cubre las reclamaciones debidas a:

a) Cualquier reclamación por pérdida o sustracción de prendas.

b) La responsabilidad civil del fabricante o aparatos utilizados para la actividad asegurada.

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475 Queda expresamente convenido que, complementando lo establecido en las Condiciones Generales Específicas y en el resto de Condiciones Particulares, la Garantía de Responsabilidad Civil de Objetos Confiados de la Sección IV (Daños a Terceros) cubre la responsabilidad civil atribuible al Asegurado por la posesión y alquiler de plazas de aparcamiento en el establecimiento detallado en las Condiciones Particu-lares, así como aquellas reclamaciones que pudieran plantear los propietarios o usuarios de los vehículos aparcados cuando los mismos resultasen con daños en el recinto del garaje.

Se establece un sublímite de 24.000 Euros por vehículo, en el bien entendido de que, en ningún caso, la indemnización que satisfará la Compañía superará el valor venal del vehículo en el momento del siniestro

Además de las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales Específicas y en el resto de Con-diciones Particulares de la Póliza, la Compañía no cubre las reclamaciones debidas a:

a) El uso indebido de los vehículos cuando sea llevado a cabo por el Asegurado o personas que de éste dependan.

b) Las reparaciones efectuadas o en servicios de mantenimiento, lavado y engrase llevados a cabo en los vehículos aparcados.

c) Cualquier tipo de daño y perjuicio ocasionado a los accesorios no fijos y extraíbles, tales como ra-diocasettes y teléfonos móviles, así como al contenido, carga, efectos, objetos o enseres que se encuentren en el interior del vehículo.

476 Queda expresamente convenido que, complementando lo establecido en las Condiciones Generales Espe-cíficas y en el resto de Condiciones Particulares, la Garantía de Responsabilidad Civil de Objetos Confiados de la Sección IV (Daños a Terceros) cubre la responsabilidad civil atribuible al Asegurado por la posesión y alquiler de plazas de aparcamiento en el establecimiento detallado en las Condiciones Particulares, así como aquellas reclamaciones que pudieran plantear los propietarios o usuarios de los vehículos aparcados cuando los mismos resultasen con daños en el recinto del garaje aparcamiento.

En el supuesto de que el Asegurado sea una Comunidad de Propietarios, quedarán incluidas, también, las reclamaciones recíprocas de los copropietarios por daños a los vehículos estacionados en el recinto del garaje.

Se establece un sublímite de 24.000 Euros por vehículo, en el bien entendido de que, en ningún caso, la indemnización que satisfará la Compañía superará el valor venal del vehículo en el momento del siniestroAdemás de las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales Específicas y en el resto de Con-diciones Particulares de la Póliza, la Compañía no cubre las reclamaciones debidas a:

a) El uso indebido de los vehículos cuando sea llevado a cabo por el Asegurado o personas que de éste dependan.

b) Reparaciones efectuadas o en servicios de mantenimiento, lavado y engrase llevados a cabo en los vehículos aparcados.

c) Cualquier tipo de daño y perjuicio ocasionado a los accesorios no fijos y extraíbles, tales como ra-diocasettes y teléfonos móviles, así como al contenido, carga, efectos, objetos o enseres que se encuentren en el interior del vehículo.

485 El Tomador del seguro hace constar que la facturación correspondiente a trabajos en el exterior del recinto no supera el 5% de la facturación anual declarada en estas Condiciones Particulares para el conjunto de la empresa.

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486 El Tomador del seguro hace constar que la facturación correspondiente a trabajos en el exterior del recinto no supera el 10% de la facturación anual declarada en estas Condiciones Particulares.

487 El Tomador del seguro hace constar que la facturación correspondiente a trabajos en el exterior del recinto no supera el 20% de la facturación anual declarada en estas Condiciones Particulares para el conjunto de la empresa.

488 El Tomador del seguro hace constar que la facturación correspondiente a trabajos en el exterior del re-cinto es igual o superior al 20% de la facturación anual declarada en estas Condiciones Particulares para el conjunto de la empresa.

489 Queda convenido que, complementando lo establecido en las Condiciones Generales Específicas de la Póliza, la Garantía de Responsabilidad Civil de Instaladores, cubre, además, la responsabilidad civil que pudiera incumbir al Asegurado en los siguientes supuestos:

a) Por el hecho de encargar parte de los trabajos a subcontratistas.

b) Por daños causados a edificios colindantes.

c) Por daños materiales a terrenos de terceros, así como a los edificios o instalaciones situados sobre ellos, con motivo de vibraciones debidas al uso de perforadoras o de martillos mecánicos o de corri-mientos de tierra, con exclusión expresa del propio recinto de la obra o en los edificios, estructuras e instalaciones contenidos en el mismo.

d) En su calidad de participante en Agrupaciones de Trabajo siguiéndose, en este supuesto, la siguiente sistemática:

• Si los trabajos se encontrasen internamente repartidos según especialidades, prestaciones par-ciales o tramos concretos, la Compañía se hará responsable únicamente de los daños que haya ocasionado el Asegurado hasta el límite de la suma asegurada.

• Si los trabajos no se encuentran repartidos en el sentido mencionado en el párrafo anterior, tanto la obligación de indemnizar que incumbe a la Compañía como las sumas aseguradas se reducirán a la cuota que corresponda al porcentaje de participación del Asegurado en la Agrupación. Si no existiera tal cuota, se considerará como tal la que corresponda proporcionalmente al número de partícipes en la Agrupación.

Asimismo, queda convenido que, con respecto a los daños a conducciones subterráneas, la franquicia se eleva al 30% del importe de los daños ocasionados a las mismas, con un mínimo de 1500 Euros.

Por el contrario, además de las exclusiones señaladas en las Condiciones Generales Específicas y en el resto de las Cláusulas Particulares, las coberturas de la presente póliza no garantizan:

a) La responsabilidad civil que pueda corresponder al personal técnico (arquitectos, aparejadores, ingenieros, geólogos, etc.) al servicio del Asegurado, por los proyectos en cuya elaboración, total o parcialmente, hubiesen intervenido, así como la derivada de la supervisión o dirección de obras que el Asegurado no ejecute.

b) Los daños causados a las obras o instalaciones objeto de los trabajos. Tampoco quedan cubiertos los daños a aquellas partes de obra objeto de la actividad del Asegurado, así como aquellas partes circundantes, instalaciones y accesorios que, aún no resultando inmediatamente afectadas por dicha actividad, hayan de ser de obligada manipulación o uso para la ejecución de los trabajos, o se hallen

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52

de tal manera situadas respecto de las partes directamente trabajadas que, objetivamente, haya de entenderse extendidas también a ellas la actividad del Asegurado.

c) Las actividades de fabricación y suministro a terceros de materiales de construcción.

d) La cesión onerosa o gratuita a terceros de maquinaria de todo tipo, bien sea a título de arrenda-miento, préstamo, leasing, etc.

e) Los daños ocasionados a materiales y maquinaria confiados al Asegurado para su instalación o empleo en la obra o que éste hubiese arrendado, alquilado o tomado en préstamo.

a) Los daños ocasionados a materiales y maquinaria causados por los subcontratistas del Asegurado que intervengan en la misma obra o trabajos, así como los perjuicios que sean consecuencia de dichos daños.

f) La responsabilidad civil directa imputable a los subcontratistas del Asegurado o empresas cedentes de la maquinaria por daños que éstos causen a terceros.

g) La realización de obras y trabajos consistentes en construcción, reparación y ampliación de puentes, túneles, puertos, aeropuertos, presas y ferrocarriles metropolitanos, así como trabajos de derribo o demolición, cualquier tipo de trabajo subacuático y por el uso o empleo de explosivos, salvo que se incluyan mediante pacto expreso en contrario recogido en las Condiciones Particulares de la Póliza.

h) Cuando el Asegurado actúe en calidad de partícipe en una Agrupación de Trabajo, quedan excluidos:

• Las reclamaciones entre los partícipes de la Agrupación de Trabajo.

• Las reclamaciones de la Agrupación de Trabajo contra un partícipe.

• Los daños que un partícipe o la Agrupación sufran directamente.

i) Cuando el Asegurado actúe en calidad de Contratista General o Principal, quedan excluidos:

• Los daños al objeto mismo de la construcción o montaje.

• Los daños a los aparatos, equipos y materiales utilizados.

• Los daños a las instalaciones existentes del propietario de la obra.

• La responsabilidad civil derivada del incumplimiento de obligaciones de tipo laboral, seguro de accidentes del trabajo, pago de salarios u otras similares.

j) Los daños materiales ocasionados al propio terreno, al edificio u obra preexistente, o a la propia obra del Asegurado, o a las instalaciones o sus partes que hayan de ser objeto de las operaciones encomendadas al Asegurado, así como cualquier perjuicio que sea consecuencia de dichos daños.

b) Los daños y perjuicios por la modificación del nivel freático de las aguas.

k) La Responsabilidad Civil Decenal contemplada en el artículo 1.591 del Código Civil.

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53

500 Queda convenido que, complementando lo dispuesto en las Condiciones Generales Específicas del Seguro y en lo que afecta a la Sección Quinta (Defensa Jurídica), la gestión de los Siniestros de Seguro de Defen-sa Jurídica queda confiada a la sociedad especializada D.A.S. Defensa del Automovilista y de Siniestros Internacional, S.A. de Seguros.

900 TELEFONO DE CONTACTO

La utilización de los servicios contratados en la póliza y las declaraciones de siniestro pueden solicitarse o llevarse a cabo llamando al teléfono 902 33 34 33.

953 DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE RENOVACIÓN

En caso de pactarse la renovación de la Póliza, a cada vencimiento de la misma, la prima se calculará sobre la base de la Tarifa que esté en vigor a la fecha, de acuerdo con lo indicado en la Nota Técnica del Producto.

975 CLÁUSULA DE INSPECCIÓN/VERIFICACIÓN DEL RIESGO

Este documento tiene carácter meramente INFORMATIVO sin ofrecer ningún tipo de aseguramiento o cobertura; NO VINCULA a las partes a quedar obligadas por la emisión o recepción de la misma, ni puede entenderse en ningún supuesto como una propuesta de seguro.

Para el caso de que el receptor del mismo pretenda suscribir póliza de contrato de seguro con Generali Seguros, deberá efectuar la correspondiente solicitud, pudiendo la Compañía aceptar o denegar la mis-ma en función del RESULTADO DE LA INSPECCION / VERIFICACION de las instalaciones y riesgos del solicitante.

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54

Claves para la interpretación de la información del Nomenclátor

CODIGO DE ACTIVIDAD

Interpretación de los dígitos de los códigos de contratación

00 2 05 0100 1

CODIGO DE ACEPTACION

A Aceptación Automática

TER Aceptación de Territorial

CEN Aceptación de Central

Nomenclator de Actividades

Subramo

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Subfamilia Código de Actividad

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2030

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182

0021

2040

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18

2

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2050

01CU

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2

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2130

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2140

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5010

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18

1, 4

53

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5020

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181,

453

0021

5030

01TA

LLER

DE

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MO

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18

1, 4

53,

473,

472

0021

5040

01TA

LLER

DE

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AR

AC

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DE

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IND

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CA

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Y

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18

1, 4

53,

473,

472

0021

5050

01TA

LLER

DE

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, SIN

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1

0021

5050

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0021

5060

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. Pr

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. O.C

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Con

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inac

ión

G10435 Generali PYME 12.6.indd 58 17/06/13 13:12

Page 57: Índice - Campus Generali

59

17VE

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7030

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2

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473

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9030

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N D

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2200

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GAR

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NIM

IEN

TOA

18

1, 4

75,

473

0022

0040

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TAL

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DE

MAN

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A

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2200

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181

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N

181

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2020

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3010

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3040

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2: M

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Con

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inac

ión

G10435 Generali PYME 12.6.indd 59 17/06/13 13:12

Page 58: Índice - Campus Generali

60

0029

9100

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751

0029

9110

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9130

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751

0029

9030

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MAC

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751

0029

9040

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0029

9050

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9060

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9070

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G10435 Generali PYME 12.6.indd 60 17/06/13 13:12

Page 59: Índice - Campus Generali

61

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CE

N12

3

08JA

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D

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TES

0030

8010

02FA

BRIC

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N Y

EN

VASA

DO

DE

JABO

N, D

ETER

GEN

TES

Y/O

PRO

DU

CTO

S D

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MPI

EZA

TER

CEN

123

09PE

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CO

SMÉT

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S

00

3090

1002

FÁBR

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DE

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CEIT

ES A

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OS,

PER

FUM

ES Y

PRO

DU

CTO

S CO

SMÉT

ICO

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R

CE

N12

3

10G

ELAT

INA,

ALM

IDÓ

N Y

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TÍCU

LOS

DE

CERA

00

3100

1002

FABR

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IÓN

Y/O

EN

VASA

DO

DE

GEL

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A, C

OLA

DE

HU

ESO

, ALM

IDÓ

N Y

AR

TÍCU

LOS

DE

CERA

TER

CEN

123

11AG

ENTE

S EX

TIN

TORE

S

00

3110

1001

FABR

ICAC

IÓN

DE

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NTO

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CO

N U

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DE

PRO

DU

CTO

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ICO

S CO

MO

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ENTE

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TIN

TORE

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SPU

MA,

CO

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OLV

O Q

UIM

ICO

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SEC

O,

ETC.

A

CE

N12

3

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ON

OS

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0031

2010

02FA

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N Y

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NVA

SAD

O D

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ON

OS

QU

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OS

TER

CEN

123

0031

2020

02FA

BRIC

ACIÓ

N Y

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NVA

SAD

O D

E AB

ON

OS

ORG

ÁNIC

OS

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CEN

123

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R.C

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n (S

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ón IV

)

R.C

. Pr

oduc

tos

R.C

. O.C

.R

.C.

Con

tam

inac

ión

G10435 Generali PYME 12.6.indd 61 17/06/13 13:12

Page 60: Índice - Campus Generali

62

99AL

MAC

ENES

0039

9010

01AL

MAC

ÉN D

E PR

OD

UCT

OS

QU

ÍMIC

OS,

NO

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AMAB

LES

A

CE

N12

3, 7

51

0039

9010

03AL

MAC

ÉN D

E PR

OD

UCT

OS

QU

ÍMIC

OS

INFL

AMAB

LES

CEN

123,

751

0039

9020

01AL

MAC

ÉN D

E PR

OD

UCT

OS

FARM

ACÉU

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CE

N

123,

751

0039

9030

01AL

MAC

ÉN D

E M

ATER

IAS

PLÁS

TICA

S (E

XCLU

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CEN

123,

751

0039

9040

02AL

MAC

ÉN D

E AD

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S Y

PEG

AMEN

TOS

TER

CEN

123,

751

0039

9050

01AL

MAC

ÉN D

E PE

LÍCU

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NO

NIT

ROCE

LULÓ

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S Y

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ERIA

L FO

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CEN

123,

751

0039

9060

02AL

MAC

ÉN D

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OS

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ENG

RASE

, ACE

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BRIC

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S Y

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N12

3, 7

51

0039

9070

02AL

MAC

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A Y

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A

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TER

CEN

123,

751

0039

9080

01AL

MAC

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CO

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E H

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O, A

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D

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CEN

123,

751

0039

9090

01AL

MAC

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QU

ÍMIC

OS

Y/O

ORG

ÁNIC

OS

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N12

3, 7

51

0039

9100

02AL

MAC

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E BO

TELL

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N12

3, 7

51

0039

9110

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IL Y

/O G

AS-O

ILA

CEN

123,

751

FAM

ILIA

3: Q

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fam

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R.C

. O.C

.R

.C.

Con

tam

inac

ión

G10435 Generali PYME 12.6.indd 62 17/06/13 13:12

Page 61: Índice - Campus Generali

63

01CO

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O G

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0040

1010

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02H

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2010

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BRAS

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CE

N

0040

2020

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SCE

N

CE

N

0040

2030

04FA

BRIC

A D

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RCE

N

0040

2040

02RE

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2050

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BRIC

A D

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N

03

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0040

3010

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BRIC

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CE

N

0040

3010

03FÁ

BRIC

A D

E TE

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O, A

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TO Y

SEC

ADO

, DE

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O Y

FLO

CA, C

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EM

PLEO

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CEN

CEN

0040

3020

03PR

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CEN

CEN

0040

3030

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DE

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N

0040

3040

02AP

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O Y

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O D

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JID

OS,

SIN

EM

PLEO

DE

PRO

DU

CTO

S IN

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STE

R

CE

N

0040

3040

03AP

REST

O Y

ACA

BAD

O D

E TE

JID

OS,

CO

N E

MPL

EO D

E PR

OD

UCT

OS

INFL

AMAB

LES

CEN

CEN

04TE

JID

OS

0040

4010

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O D

E H

ILO

S: C

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O S

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RAD

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R

0040

4020

02FA

BRIC

A D

E TE

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UN

TO),

SIN

MEZ

CLA

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OS

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S RE

GEN

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R

0040

4030

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BRIC

A D

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JID

OS

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TELA

Y P

UN

TO):

CON

MEZ

CLA

DE

HIL

OS

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ERIA

S RE

GEN

ERAD

ASCE

N

0040

4040

03FÁ

BRIC

A D

E TE

JID

OS

SIN

TEJ

ERCE

N

0040

4050

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BRIC

A D

E M

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S, E

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DO

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EZCL

A D

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ENER

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TER

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4060

02FÁ

BRIC

A D

E M

ANTA

S, E

DRE

DO

NES

Y T

APIC

ES: C

ON

MEZ

CLA

DE

HIL

OS

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MAT

ERIA

S RE

GEN

ERAD

ASTE

R

0040

4070

02FÁ

BRIC

A D

E AL

FOM

BRAS

: SIN

MEZ

CLA

DE

MAT

ERIA

S RE

GEN

ERAD

AS N

I FO

AMIZ

ADO

TER

0040

4080

04FÁ

BRIC

A D

E AL

FOM

BRAS

: CO

N M

EZCL

A D

E M

ATER

IAS

REG

ENER

ADAS

Y/O

FO

AMIZ

ADO

CEN

0040

4090

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BRIC

A D

E AR

TÍCU

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DE

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A

0040

4100

01FÁ

BRIC

A D

E AR

TÍCU

LOS

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MAN

ERÍA

O G

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NIC

ION

ERÍA

A

FAM

ILIA

4: T

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Sub

fam

ilia

Cód

igo

Des

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ción

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AC

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ION

Clá

usul

asA

ctiv

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Rob

o y

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)

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. Pr

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tos

R.C

. O.C

.R

.C.

Con

tam

inac

ión

G10435 Generali PYME 12.6.indd 63 17/06/13 13:12

Page 62: Índice - Campus Generali

64

0040

4110

01TA

LLER

DE

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, SIN

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0040

5020

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BRIC

A D

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S D

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(CO

NFE

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N)

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R

0040

5030

01FA

BRIC

A O

TAL

LER

DE

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ON

FECC

IÓN

SIN

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IÓN

DE

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DE

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06TA

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Y CO

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0040

6010

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N Y

FAB

RICA

CIO

N D

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0040

7010

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A D

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TE

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O),

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STEN

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DE

PIEL

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INAS

A

474

0040

7020

01IN

DU

STRI

A D

E LI

MPI

EZA

(LAV

ADO

, LIM

PIEZ

A EN

SEC

O, P

LAN

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CON

EXI

STEN

CIA

DE

PIEL

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INAS

ATE

R

47

4

99AL

MAC

ENES

00

4990

1001

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DE

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ASA

75

1

0049

9020

01AL

MAC

ÉN D

E H

ILO

S Y

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DO

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Y

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HO

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ES),

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A

751

0049

9030

02AL

MAC

ÉN D

E M

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TAP

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TER

75

1

0049

9040

01AL

MAC

ÉN D

E PR

END

AS C

ON

FECC

ION

ADAS

, CO

RSET

ERÍA

Y L

ENCE

RÍA

ATE

R

75

1

0049

9050

01AL

MAC

ÉN D

E PI

ELES

SIN

TÉTI

CAS

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FECC

ION

ADAS

ATE

R

75

1

0049

9060

01AL

MAC

EN D

E PR

END

AS D

E PI

EL C

ON

FECC

ION

ADAS

ACE

N

75

1

0049

9070

02AL

MAC

ÉN D

E CO

LCH

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ESTE

R

751

FAM

ILIA

4: T

EX

TIL

Sub

fam

ilia

Cód

igo

Des

crip

ción

de

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AC

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R.C

. O.C

.R

.C.

Con

tam

inac

ión

G10435 Generali PYME 12.6.indd 64 17/06/13 13:12

Page 63: Índice - Campus Generali

65

01CO

DIG

O G

ENER

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0050

1010

03PA

PEL,

CU

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Y C

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N

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DE

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Y CE

LULO

SA

0050

2010

03FÁ

BRIC

A D

E PA

STA

DE

MAD

ERA

Y CE

LULO

SACE

N

CE

N

03FA

BRIC

ACIO

N D

E PA

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Y CA

RTO

N

0050

3010

02FÁ

BRIC

A D

E PA

PEL:

A P

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R D

E PA

STA

O C

ELU

LOSA

DE

MAD

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TER

CEN

00

5030

2004

FÁBR

ICA

DE

PAPE

L: A

PAR

TIR

DE

PAPE

L RE

GEN

ERAD

O, T

RAPO

S, E

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CEN

CEN

00

5030

3003

FÁBR

ICA

DE

CART

ÓN

CEN

CEN

04AR

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LOS

DE

PAPE

L Y

CART

ON

0050

4010

03FÁ

BRIC

A D

E CO

MPR

ESAS

, PAÑ

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Y S

IMIL

ARES

CEN

0050

4020

02FÁ

BRIC

A D

E AR

TÍCU

LOS

DE

PAPE

L Y

CART

ÓN

TER

05AR

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GRA

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S00

5050

1001

TALL

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DE

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NAC

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TER

0050

5020

01TA

LLER

DE

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S G

RÁFI

CAS:

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TATI

VAS

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ITO

RIAL

ES, R

EVIS

TAS,

PE

RIÓ

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A

412

0050

5030

01TA

LLER

DE

ARTE

S G

RÁFI

CAS:

IMPR

ENTA

A

06CU

RTID

O Y

REC

UBRI

MIE

NTO

D

E CU

ERO

0050

6010

01FÁ

BRIC

A D

E CU

ERO

: CU

RTIC

IÓN

DE

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ESTE

R

CE

N

00

5060

2002

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BRIM

IEN

TO D

E CU

ERO

S (C

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OLA

DO

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IMIL

ARES

)TE

R

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O00

5070

1001

TALL

ER D

E TR

OQ

UEL

ADO

, CO

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O Y

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RAD

O D

E CA

LZAD

OA

0050

7020

01CA

LZAD

O: T

ALLE

R D

E SU

ELAS

Y T

ACO

NES

A

0050

7030

01FA

BRIC

A D

E CA

LZAD

O D

E PI

ELA

TER

0050

7040

02FA

BRIC

A D

E CA

LZAD

O D

E PL

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COTE

R

0050

7050

01FA

BRIC

A D

E CA

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O D

E TE

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LO

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A

08AR

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LO D

E CU

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00

5080

1001

FABR

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E CU

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), SI

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09AR

TÍCU

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MA

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O

0050

9010

02FA

BRIC

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LOS

DE

CAU

CHO

, NAT

URA

L O

SIN

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CO: F

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R

0050

9020

02FA

BRIC

A D

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TICU

LOS

DE

CAU

CHO

, NAT

URA

L O

SIN

TETI

CO, A

PAR

TIR

DE

LIQ

UID

OS,

PO

LVO

S O

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FAM

ILIA

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CU

ER

O Y

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fam

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Clá

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ón

R.C

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ació

n (S

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ón IV

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. Pr

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tos

R.C

. O.C

.R

.C.

Con

tam

inac

ión

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Page 64: Índice - Campus Generali

66

10VU

LCAN

IZAC

IÓN

Y

RECA

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UTA

DO

0051

0010

02FÁ

BRIC

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O T

ALLE

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E VU

LCAN

IZAC

IÓN

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REC

AUCH

UTA

DO

TER

11N

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0051

1010

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LLER

DE

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Y/O

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S, S

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O O

VU

LCAN

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R

12JU

GU

ETES

0051

2010

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BRIC

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E JU

GU

ETES

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LUID

OS

JUG

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A

0051

2020

02FÁ

BRIC

A D

E JU

GU

ETES

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OTE

R

0051

2030

01TA

LLER

DE

MO

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JE D

E JU

GU

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DO

S D

E M

ECAS

A

99AL

MAC

ENES

0059

9010

02AL

MAC

ÉN D

E PA

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N N

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751

0059

9010

03AL

MAC

ÉN D

E CA

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N O

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751

0059

9020

01AL

MAC

ÉN D

E AR

TÍCU

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DE

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A Y

OBJ

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S D

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A

751

0059

9030

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CIÓ

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75

1

0059

9040

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MAC

ÉN D

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O Y

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DE

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O (E

XCLU

IDO

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R

75

1

0059

9050

01AL

MAC

ÉN D

E AR

TÍCU

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DE

PIEL

ES S

INTÉ

TICA

S (E

XCLU

IDAS

CO

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75

1

0059

9060

01AL

MAC

ÉN D

E CA

LZAD

O D

E PI

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R

75

1

0059

9070

01AL

MAC

ÉN D

E CA

LZAD

O D

E G

OM

A, C

AUCH

O, P

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A

751

0059

9080

01AL

MAC

ÉN D

E M

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CO

MPL

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75

1

0059

9090

01AL

MAC

ÉN D

E N

EUM

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OS

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TRO

S AR

TÍCU

LOS

DE

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MA

Y CA

UCH

OA

75

1

0059

9100

01AL

MAC

ÉN D

E JU

GU

ETES

A

751

FAM

ILIA

5: P

AP

EL,

CU

ER

O Y

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HO

Sub

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ilia

Cód

igo

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crip

ción

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usul

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ctiv

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Rob

o y

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plot

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)

R.C

. Pr

oduc

tos

R.C

. O.C

.R

.C.

Con

tam

inac

ión

G10435 Generali PYME 12.6.indd 66 17/06/13 13:12

Page 65: Índice - Campus Generali

67

01CÓ

DIG

O G

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ICO

0060

1010

03M

ADER

ACE

N

02SE

RRER

IAS

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CAD

ERO

S

0060

2010

02SE

RRER

ÍA N

O F

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STAL

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00

6020

2002

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00

6020

3002

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0060

2040

04FÁ

BRIC

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6030

1002

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TER

0060

3020

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BRIC

A D

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E M

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AA

0060

3030

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LLER

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A

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BLER

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0060

4010

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BRIC

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O O

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0060

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BRIC

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MER

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0060

4030

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BRIC

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05M

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6050

1002

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LLER

DE

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06M

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0060

6010

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2002

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E M

ADER

A, C

ON

TRA

BAJO

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PIZA

DO

TER

0060

6030

02CE

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ÍA, T

ALLE

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UE

EMPL

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0060

7010

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BRIC

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0060

7020

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S D

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A

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0060

8010

02TA

LLER

DE

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N D

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0060

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BRIC

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0060

9020

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BRIC

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N

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tam

inac

ión

G10435 Generali PYME 12.6.indd 67 17/06/13 13:12

Page 66: Índice - Campus Generali

68

10AR

TICU

LOS

DE

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HO

0061

0010

02FÁ

BRIC

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CORC

HO

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R

0061

0020

02FÁ

BRIC

A D

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HO

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TER

0061

0030

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BRIC

A D

E AR

TÍCU

LOS

DE

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MER

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HO

CO

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RITU

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Y

MO

LIEN

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751

0069

9020

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RRER

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A

751

0069

9030

01AL

MAC

ÉN D

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ADER

A, C

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SEC

ADER

OS,

NO

DEP

END

IEN

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75

1

0069

9040

01AL

MAC

ÉN D

E M

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75

1

0069

9050

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MAC

ÉN D

E M

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A

751

0069

9060

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MAC

ÉN D

E M

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A, V

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E M

ADER

ACE

N

751

0069

9070

02AL

MAC

ÉN D

E AR

TÍCU

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DE

PAJA

, CAÑ

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E, J

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COS

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75

1

0069

9080

02AL

MAC

ÉN D

E CO

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R

751

0069

9090

01AL

MAC

ÉN D

E M

UEB

LES

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S O

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75

1

FAM

ILIA

6: M

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Con

tam

inac

ión

G10435 Generali PYME 12.6.indd 68 17/06/13 13:12

Page 67: Índice - Campus Generali

69

01CÓ

DIG

O G

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00

7010

1003

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02G

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0070

2010

02M

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GRA

NO

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IAS

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0070

2020

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GRA

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SEM

ILLA

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AJES

O E

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IAS

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0070

2030

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CAD

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GRA

NO

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Y FO

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ORA

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0070

2040

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7030

1002

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0070

3020

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BRIC

A D

E H

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0070

3020

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O, C

ON

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DE

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N

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7030

3002

FÁBR

ICA

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HAR

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HU

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R

0070

3040

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BRIC

A D

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TER

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S CO

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7040

1002

FABR

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TER

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R, C

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0070

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BRIC

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DE

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7050

2001

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ABRI

CACI

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00

7050

3002

FÁBR

ICA

DE

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OTE

R

00

7050

4001

FÁBR

ICA

DE

CARA

MEL

OS

Y CO

NFI

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SA

06PA

N, P

ASTA

S Y

BOLL

OS

0070

6010

01FÁ

BRIC

A D

E PA

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ALI

MEN

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ASA

0070

6020

01FÁ

BRIC

A D

E PA

N Y

PAS

TELE

SA

0070

6030

01FÁ

BRIC

A D

E G

ALLE

TAS,

BIZ

COCH

OS

Y M

ANTE

CAD

OS

A

0070

6040

01FÁ

BRIC

A D

E TU

RRO

NES

, PO

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RON

ES Y

MAZ

APAN

ESA

07AL

IMEN

TOS

PREP

ARAD

OS

0070

7010

01FÁ

BRIC

A D

E AL

IMEN

TOS

PREP

ARAD

OS:

LIO

FILI

ZACI

ÓN

, DES

HID

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CIÓ

N,

ESTE

RILI

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ÓN

A

08CO

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RVAS

0070

8010

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BRIC

A D

E CO

NSE

RVAS

VEG

ETAL

ESA

0070

8020

01FA

BRIC

A D

E AD

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EITU

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A

0070

8030

01FÁ

BRIC

A D

E CO

NSE

RVAS

DE

CARN

E O

PES

CAD

O: S

IN F

RITU

RA.

A

452

0070

8040

02FÁ

BRIC

A D

E CO

NSE

RVAS

DE

CARN

E O

PES

CAD

O: C

ON

FRI

TURA

TER

45

209

EMBU

TID

OS

Y PR

OD

UCT

OS

CARN

ICO

S00

7090

1001

FÁBR

ICA

DE

EMBU

TID

OS

Y PR

OD

UCT

OS

CÁRN

ICO

S, E

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ON

ESA

45

2

0070

9020

01PL

ANTA

DE

SELE

CCIÓ

N, C

ALIB

RAD

O Y

EN

VASA

DO

DE

HU

EVO

S, E

XCLU

IDA

LA G

RAN

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ORA

A

10FR

EID

URI

AS00

7100

1001

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DU

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CAD

OS,

PAT

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TRO

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SIM

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A

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ILIA

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Sub

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Clá

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R.C

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.C.

Con

tam

inac

ión

G10435 Generali PYME 12.6.indd 69 17/06/13 13:12

Page 68: Índice - Campus Generali

70

11 SA

LAZO

NES

Y

AHU

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OS

0071

1010

01FÁ

BRIC

A D

E SA

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(SIN

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UM

ADO

)A

0071

1020

01FÁ

BRIC

A D

E AH

UM

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PRO

DU

CTO

S AL

IMEN

TICI

OS

A

12

GRA

SAS

Y AC

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S CO

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TIBL

ES

0071

2010

02FÁ

BRIC

A D

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S, S

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ÓN

DE

PRO

DU

CTO

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R

0071

2020

01AL

MAZ

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O M

OLI

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AA

0071

2030

02FÁ

BRIC

A D

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MES

TIBL

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IN U

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ÓN

DE

PRO

DU

CTO

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FLAM

ABLE

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R

0071

2040

03FÁ

BRIC

A D

E G

RASA

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ACE

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CO

MES

TIBL

ES, C

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UTI

LIZA

CIÓ

N D

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OD

UCT

OS

INFL

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13PR

OD

UCT

OS

LÁCT

EOS

0071

3010

01FÁ

BRIC

A D

E PR

OD

UCT

OS

LÁCT

EOS,

EST

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DO

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CHE

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0071

3020

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BRIC

A D

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CHE

EN P

OLV

OA

14CA

FÉ E

INFU

SIO

NES

0071

4010

02TO

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ÓN

DE

CAFÉ

, FÁB

RICA

DE

PRO

DU

CTO

S D

ERIV

ADO

S D

EL

MIS

MO

Y D

E AC

HIC

ORI

ATE

R

0071

4020

01IN

DU

STRI

A D

ESTI

NAD

A A

LA D

ESCA

FEN

EIZA

CIÓ

NA

0071

4030

02FÁ

BRIC

A D

E LI

MPI

EZA

Y EN

VASA

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DE

PLAN

TAS

ARO

MÁT

ICAS

E

INFU

SIO

NES

TER

15CO

NSE

RVAC

ION

EN

FRI

O00

7150

1001

CON

GEL

ACIÓ

N D

E AL

IMEN

TOS

PREP

ARAD

OS

A

0071

5020

02AL

MAC

ENES

FRI

GO

RÍFI

COS

TER

0071

5030

02FÁ

BRIC

A D

E H

IELO

Y D

E H

ELAD

OS

TER

16M

ATAD

ERO

S

0071

6010

02M

ATAD

ERO

: SIN

FU

ND

ICIÓ

N D

E M

ATER

IAS

GRA

SAS

TER

45

2

00

7160

2002

MAT

ADER

O: C

ON

FU

ND

ICIÓ

N D

E M

ATER

IAS

GRA

SAS

TER

45

217

CERV

EZAS

Y L

ICO

RES

0071

7010

01M

ALTE

RÍA

A

0071

7020

01FÁ

BRIC

A D

E CE

RVEZ

AA

0071

7030

03FÁ

BRIC

A D

E AL

COH

OL

CEN

0071

7040

02FÁ

BRIC

A D

E LI

CORE

S SI

N D

ESTI

LACI

ÓN

TER

0071

7050

03D

ESTI

LERI

A: F

ÁBRI

CA D

E LI

CORE

S CO

N D

ESTI

LACI

ÓN

CEN

18VI

NO

S00

7180

1001

BOD

EGA

DE

VIN

OA

75

1

00

7180

2001

FÁBR

ICA

DE

VIN

AGRE

A

19AG

UA,

BEB

IDAS

RE

FRES

CAN

TES

Y JU

GO

S00

7190

1001

FÁBR

ICA

DE

JUG

OS

DE

FRU

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A

0071

9020

01PL

ANTA

EM

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LLAD

ORA

DE

AGU

AS M

INER

ALES

Y B

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AS

REFR

ESCA

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S, S

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DE

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DE

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A

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ILIA

7: A

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Sub

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ilia

Cód

igo

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crip

ción

de

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ctiv

idad

AC

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Clá

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asA

ctiv

idad

Rob

o y

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ón

R.C

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plot

ació

n (S

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ón IV

)

R.C

. Pr

oduc

tos

R.C

. O.C

.R

.C.

Con

tam

inac

ión

20TA

BACO

0072

0010

02IN

STAL

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N P

ARA

EL S

ECAD

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AMIE

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Y F

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R

0072

0020

02FÁ

BRIC

A D

E PU

ROS

Y CI

GAR

RILL

OS.

TER

G10435 Generali PYME 12.6.indd 70 17/06/13 13:12

Page 69: Índice - Campus Generali

71

21EN

VASA

DO

DE

FRU

TAS

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0072

1010

01IN

STAL

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TAS

Y VE

RDU

RAS:

SIN

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A

0072

1020

01IN

STAL

ACIO

NES

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RECE

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N, A

LMAC

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IEN

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DO

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TAS

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RAS:

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0079

9010

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N, E

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75

1

0079

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O

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751

0079

9030

02AL

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751

0079

9040

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75

1

0079

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75

1

00

7990

6001

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751

0079

9070

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MAC

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LATE

, CAR

AMEL

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Y CO

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75

1

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9080

01AL

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MEN

TICI

AS, P

AN, P

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LES,

ALI

MEN

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, GLU

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, FÉC

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LÁCT

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75

1

0079

9090

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MAC

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COM

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A

751

0079

9100

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MAC

ÉN D

E CO

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, EM

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ROD

UCT

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CÁRN

ICO

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FREI

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OS

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LUID

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ES),

SIN

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751

0079

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MAC

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BLES

EN

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JAM

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75

1

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9120

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AL, C

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JAM

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ORE

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TAL

DE

LAS

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R

75

1

0079

9130

01AL

MAC

ÉN D

E CO

MES

TIBL

ES E

N G

ENER

AL, C

ON

JAM

ON

ES Y

LIC

ORE

S EN

PR

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R AL

10%

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VAL

OR

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L D

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751

0079

9140

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MAC

ÉN D

E PR

OD

UCT

OS

LÁCT

EOS

Y SU

S D

ERIV

ADO

SA

75

1

00

7991

5001

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ACÉN

DE

CAFÉ

, MAL

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PRO

DU

CTO

S D

ERIV

ADO

SA

75

1

0079

9160

01

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DE

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ADO

S, A

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AS M

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10%

DEL

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CIAS

A

751

0079

9170

01

ALM

ACÉN

DE

VIN

OS

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NAG

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EMBO

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ISTE

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ATE

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75

1

0079

9180

01AL

MAC

ÉN D

E LI

CORE

SA

TER

751

0079

9190

01AL

MAC

ÉN D

E TA

BACO

, PU

ROS

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RILL

OS

ATE

R

75

1

00

7992

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ALM

ACÉN

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ERO

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JAM

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ESA

TER

751

FAM

ILIA

7: A

LIM

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fam

ilia

Cód

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crip

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AC

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ctiv

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. Pr

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tos

R.C

. O.C

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Con

tam

inac

ión

G10435 Generali PYME 12.6.indd 71 17/06/13 13:12

Page 70: Índice - Campus Generali

72

01CÓ

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8010

1003

ENER

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8020

1002

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UCC

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DE

BIO

DIE

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N

123

00

8020

2003

PLAN

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OD

UCC

ION

DE

BIO

ETAN

OL

CEN

CE

N

123

00

8020

3004

PLAN

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OD

UCC

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DE

BIO

GAS

CEN

CE

N

123

03CE

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ALES

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ELEC

TRIC

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RMIC

AS

0080

3010

03CE

NTR

AL H

IDRO

ELEC

TRIC

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N

CEN

41

1

0080

3020

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NTR

AL T

ERM

OEL

ECTR

ICA

CEN

CE

N

411

04CO

GEN

ERAC

IÓN

00

8040

1004

PLAN

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GEN

ERAC

ION

DE

ENER

GIA

CO

N T

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GAS

CEN

CE

N

411

0080

4020

03PL

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ACIO

N D

E EN

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RO

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S AL

TERN

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CEN

CEN

411

05M

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E

INST

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ION

ES

0080

5010

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A

TER

0080

5020

02CO

MPR

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GAS

TER

0080

5030

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0080

5040

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41

1

0080

5050

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ANSF

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IEN

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R

CEN

41

1

0080

5060

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ND

UCC

IÓN

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ENER

GÍA

ELÉ

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N

CEN

41

1

0080

5070

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IÓN

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IBU

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N D

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ELÉC

TRIC

ACE

N

CEN

41

1

06EN

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IA S

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R00

8060

1002

INST

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DE

CAPT

ACIÓ

N D

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ERG

ÍA S

OLA

R, P

ROD

UCC

IÓN

DE

AGU

A CA

LIEN

TETE

R

TE

R

18

3, 4

50,

411

0080

6020

02

PLAN

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STAL

ACIO

N P

ARA

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CIO

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ERG

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DAS

TER

TER

183,

450

, 41

1

0080

6030

02

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STAL

ACIO

N D

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GIA

SO

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TEG

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TER

183,

450

, 41

1

FAM

ILIA

8: E

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. Pr

oduc

tos

R.C

. O.C

.R

.C.

Con

tam

inac

ión

G10435 Generali PYME 12.6.indd 72 17/06/13 13:12

Page 71: Índice - Campus Generali

73

0080

6040

02

INST

ALAC

ION

DE

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ACIO

N D

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SFO

RMAC

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DU

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EL E

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MIE

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TER

183,

450

, 41

1

07O

TRAS

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ÍAS

ALTE

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0080

7010

03IN

STAL

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CEN

41

1

00

8070

2001

INST

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MBE

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POTA

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DEP

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UA

0080

8010

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BOM

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CEN

0080

8020

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EQ

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OM

BEO

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OM

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CEN

0080

8030

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0080

8040

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N

0080

8050

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RES

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09RE

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0080

9010

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NTO

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N

0080

9020

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Y

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CE

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9030

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CEN

0080

9040

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9050

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ION

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S, E

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HIC

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STE

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0080

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HIC

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N

FAM

ILIA

8: E

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RG

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usul

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ctiv

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Rob

o y

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liaci

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R.C

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ació

n (S

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Page 72: Índice - Campus Generali

74

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G10435 Generali PYME 12.6.indd 74 17/06/13 13:12

Page 73: Índice - Campus Generali

75

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G10435 Generali PYME 12.6.indd 75 17/06/13 13:12

Page 74: Índice - Campus Generali

76

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R.C

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Con

tam

inac

ión

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Page 75: Índice - Campus Generali

77

Notas

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78

Notas

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