ÍNDICE CONTENIDO DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA … · 2019-10-10 · Interpuesto contra la...
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ÍNDICE
CONTENIDO DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CELEBRADA
EL LUNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2019
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS
ASUNTO
DATOS DEL ASUNTO IDENTIFICACIÓN, DEBATE Y
RESOLUCIÓN PÁGINAS
Recurso de inconformidad 3/2013 (Listado en cumplimiento de amparo)
Interpuesto contra la sentencia dictada el veintinueve de enero de dos mil trece por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, en el expediente administrativo 114/2011. Ponente: Magistrada interina Karina Emilce Villanueva Briones Proyectista: Luis Carlos Garza Sánchez
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Incompetencia por declinatoria 120/2018 (Listada por primera vez)
Expediente judicial 274/2018, formado con motivo del juicio oral de convivencia y posesión interina de menores, del índice del Juzgado Cuarto de lo Familiar Oral del Segundo Distrito Judicial del Estado. Turnado el 21 de junio de 2019 Ponente: Magistrada María Inés Pedraza Montelongo. Proyectista: Luis Carlos Garza Sánchez
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Incompetencia por declinatoria 37/2019 (Listado por primera vez)
Expediente judicial 1603/2018, formado con motivo del juicio ordinario mercantil, del índice del Juzgado Sexto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial de Estado. Turnado el 26 de abril de 2019 Ponente: Magistrada María Inés Pedraza Montelongo. Proyectista: Jonathan Israel Gutiérrez Ramírez
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Incompetencia por declinatoria 73/2019 y su acumulada 82/2019 (Listado por primera vez)
Expediente judicial 332/2019, formado con motivo juicio ordinario mercantil, del índice del Juzgado Sexto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado. Turnado el 30 de agosto de 2019 Ponente: Magistrado Alberto Ortega Peza. Proyectista: Jonathan Israel Gutiérrez Ramírez.
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Incompetencia por declinatoria 79/2019 (Listada por primera vez)
Expediente judicial 1407/2018, formado con motivo del juicio ejecutivo mercantil, del índice del Juzgado Noveno Menor de Monterrey, Nuevo León. Turnado el 28 de junio de 2019 Ponente: Magistrada María Inés Pedraza Montelongo. Proyectista: Ana Paula Sáenz Rodríguez
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Incompetencia por declinatoria 85/2019 (Listado por primera vez)
Expediente judicial 265/2019, formado con motivo del juicio ordinario civil, del índice del Juzgado Primero Mixto de lo Civil y Familiar del Quinto Distrito Judicial del Estado.
Turnado el 28 de junio de 2019 Ponente: Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega. Proyectista: Jonathan Israel Gutiérrez Ramírez
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Incompetencia por declinatoria 88/2019 (Listada por segunda vez)
Expediente judicial 1192/2018, formado con motivo del juicio ordinario civil, del índice del Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado. Turnado el 28 de junio de 2019 Ponente: Magistrado Alberto Ortega Peza. Proyectista: Luis Carlos Garza Sánchez
13-14
Incompetencia por declinatoria 93/2019 (Listada por primera vez)
Expediente judicial 116/2018 y sus acumulados 115/2018 y 117/2018, formado con motivo del juicio oral mercantil, del índice del entonces Juzgado Tercero de Juicio Oral Mercantil del Primer Distrito Judicial del Estado. Turnado el 23 de agosto de 2019 Ponente: Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez. Proyectista: José Roberto de Jesús Treviño Pintor
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Incompetencia por declinatoria 119/2019 (Listado por primera vez)
Expediente judicial 805/2018, formado con motivo del juicio ordinario civil, del índice del Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado. Turnado el 30 de agosto de 2019 Ponente: Magistrado interino Javier Ramírez Loera. Proyectista: Jonathan Israel Gutiérrez Ramírez
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Incompetencia por declinatoria 130/2019 (Listada por primera vez)
Expediente judicial 513/2018, formado con motivo del juicio oral mercantil, del índice del entonces Juzgado Cuarto de Juicio Mercantil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado. Turnado el 16 de agosto de 2019 Ponente: Magistrada María Nancy Valbuena Estrada. Proyectista: Ana Paula Sáenz Rodríguez
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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL LUNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2019
ASISTENCIA
PRESENTES: MAGISTRADOS
FRANCISCO JAVIER MENDOZA TORRES, Presidente
ALBERTO ORTEGA PEZA
CARLOS EMILIO ARENAS BÁTIZ
MARÍA INÉS PEDRAZA MONTELONGO
MARÍA NANCY VALBUENA ESTRADA
GRACIELA GUADALUPE BUCHANAN ORTEGA
KARINA EMILCE VILLANUEVA BRIONES
FÁTIMA CAROLINA GUERRERO GONZÁLEZ
JAVIER RAMÍREZ LOERA
JORGE LUIS MANCILLAS RAMÍREZ
JOSÉ EUGENIO VILLARREAL LOZANO
JUAN MANUEL CÁRDENAS GONZÁLEZ
LEONEL CISNEROS GARZA
MAGDALENA RAMÍREZ GONZÁLEZ
AUSENTES: NINGUNO
(SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS 13:30 HORAS)
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(Una vez abierta la sesión, establecido el quórum y aprobados que fueron el orden del día
de la presente y el acta de la sesión anterior, se rindió el informe de actividades de la
Presidencia y, acto seguido, se pasó al punto concerniente a los asuntos para resolver)
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Pasando a los
asuntos por resolver, son 10 diez asuntos para resolver, 1 inconformidad en
cumplimiento de amparo y 9 incompetencias por declinatoria, dé lectura a las
síntesis por favor.
Secretario General de Acuerdos: El primer asunto es el recurso de
inconformidad 3/2013, de la ponencia de la Magistrada interina Karina Emilce
Villanueva Briones.
Este recurso emana de la sentencia dictada por el Consejo de la Judicatura del
Estado el veintinueve de enero de dos mil trece, en la que declaró que Rosalinda
Rodríguez Belmares, incurrió en responsabilidad administrativa durante su
desempeño como secretario del Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente del
Primer Distrito Judicial del Estado, en la resolución se dijo que dicha servidora
pública incumplió con su deber de resguardar las actuaciones de los expedientes a
su cargo, lo que generó el extravío de diversas constancias. Por ello, el Consejo le
impuso una sanción disciplinaria consistente en apercibimiento público.
La resolución anterior se confirmó por el Pleno de este tribunal el día trece de
noviembre de dos mil diecisiete. Sin embargo, en cumplimiento a la ejecutoria
dictada por el Juez Tercero de Distrito en materia Administrativa en el Estado de
Nuevo León, dentro del juicio de amparo 1002/2018, se dejó sin efectos dicha
resolución y en su lugar se propone la siguiente:
En el proyecto que se somete a su consideración se analizaron nuevamente los
agravios esgrimidos por la quejosa a la luz de las excepciones, defensas y medios
de pruebas que ella ofreció en su contestación, tal como lo ordenó la autoridad
federal. Hecho el ejercicio anterior, se estima que sus motivos de disenso resultan
infundados unos e inoperantes otros.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Si no hay otras
observaciones, ¿se aprueba el proyecto? (votación favorable).
Con esta votación queda aprobado el recurso de inconformidad 3/2013, por
unanimidad de votos y en el sentido propuesto.
Secretario General de Acuerdos: El siguiente asunto es la incompetencia por
declinatoria 120/2018, de la ponencia de la Magistrada María Inés Pedraza
Montelongo.
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Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: ¿Ahí estoy impedida yo
verdad?
Secretario General de Acuerdos: Mande.
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: ¿Estoy impedida yo?
Secretario General de Acuerdos: ¿En qué asunto Lic.?
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: En el anterior.
Secretario General de Acuerdos: Ha ok. El segundo asunto es la incompetencia
por declinatoria 120/2018, de la ponencia de la Magistrada María Inés Pedraza
Montelongo.
Aquí el tema es que al plantear su excepción, la promovente argumentó que el
juicio sobre convivencia y posesión interina de menores, entablado en su contra,
debía tramitarse ante un juez de Tijuana, Baja California, dado que sus menores
hijos viven con ella en esa ciudad.
En el proyecto se propone declararla fundada, ya que conforme al artículo 111
fracción XV del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en todos los juicios
donde se involucren directamente derechos de menores, será competente el juez
del domicilio de los mismos, por lo que corresponde a un Juez de lo Familiar con
residencia en Tijuana, Baja California, lugar en donde radican los menores cuyos
derechos se encuentran involucrados en el procedimiento de origen.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Si no hay otras
observaciones, ¿se aprueba el proyecto? (votación favorable).
Con esta votación queda aprobada la incompetencia por declinatoria 120/2018, por
unanimidad de votos y en el sentido propuesto.
Secretario General de Acuerdos: El siguiente asunto es la incompetencia por
declinatoria 37/2019, de la ponencia de la Magistrada María Inés Pedraza
Montelongo.
Aquí el tema es que la parte incidentista asegura que el juez de la causa carece de
competencia para conocer del juicio de origen, en virtud de que dentro del contrato
basal existe una sumisión expresa a los Tribunales Administrativos del Estado de
Nuevo León, en caso de que existiera alguna controversia jurídica derivada de
dicho contrato, y que dicho documento basal fue celebrado con fines públicos.
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En el proyecto se propone desestimar la excepción. Ya que no tiene por objeto que
este Tribunal decida cuál autoridad, de este fuero judicial, es competente para
substanciar el procedimiento de origen; más bien, la pretensión de la parte
demandada lleva inmerso que se declare que el juez concurrente ante quien se
presentó la demanda en cuestión no tiene facultad o capacidad para conocer y
decidir respecto a las prestaciones reclamadas por el actor, pues, a su decir, se
surte competencia a favor de un Tribunal Administrativo. Lo que excluye la
posibilidad de que se decida cuál juez o tribunal integrante del Poder Judicial del
Estado de Nuevo León debe conocer del asunto planteado por la parte actora.
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Ahí una pregunta ¿ya
modificamos el criterio?
Secretario General de Acuerdos: Ya se había resuelto algo.
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Si ¿ya se había resuelto uno
verdad?
Secretario General de Acuerdos: Si, en un cumplimiento.
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Pero en un cumplimiento,
pero ya a partir de eso ya vamos a modificar el criterio o…en otros anteriores
habíamos resuelto que…que era fundada pero por la materia y dejábamos a salvo
los derechos ¿ya lo cambiamos?
Magistrada María Inés Pedraza Montelongo: Este…bueno a raíz de ese amparo
que nos llegó verdad, dice que…en ese amparo nos dice que nosotros no tenemos
facultades para decidir esa competencia, porque esa competencia es
constitucional, porque ahí se está discutiendo el fondo, por eso es que…por eso
salió esta resolución a como llegó ese amparo, pero pues al igual…
Magistrado Carlos Emilio Arenas Batiz: Digo, yo tengo la duda en la
recomen…la sugerencia que se hace en el proyecto, en el sentido de que debió de
haber intentado la excepción de improcedencia de la vía.
Magistrada María Inés Pedraza Montelongo: Sí.
Magistrado Carlos Emilio Arenas Batiz: Pero por otro lado, hay tesis de que
cuando se hace valer la improcedencia de la vía y ésta implica un cambio de
juzgado, entonces tiene que tramitarse como declinatoria, entonces casi lo llevaría
a lo mismo o no sé, ¿la improcedencia de la vía que efecto tendría ahí? ¿Cuándo
la resolvería?
Magistrada María Inés Pedraza Montelongo: He…el juez es el que la resuelve
en el fondo, después de que analiza cual es la relación entre las partes y si en
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realidad deriva de un asunto de naturaleza administrativa, entonces ahí, según la
ejecutoria que nos llega dice que, el juez es quien debe de resolver la vía al decidir
al decidir el fondo del asunto, este…y como…he pues ahí entonces ya diría ahí,
ésta no es la vía correcta porque como hay una relación entre las partes que
deriva de un asunto de diversa naturaleza, pues es la vía debe ser ante aquella
autoridad administrativa…
Magistrado Carlos Emilio Arenas Batiz: Pero eso hasta dictar sentencia.
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Pero es hasta dictar
sentencia.
Magistrado Carlos Emilio Arenas Batiz: Ya se echó todo el proceso.
Magistrada María Inés Pedraza Montelongo: Sí, bueno en este caso los
demandados están interponiendo también la excepción de error en la vía y
conforme…es una excepción procesal que debe resolver antes de dictar la
sentencia.
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Así es, pero ahí el punto
mío es, bueno, este…si bien no estamos facultados, pero vamos a seguir ya ese
criterio o vamos a mantener el punto de que bueno pues, cuando no es la materia
pues se quedan a salvo los derechos, pero sin que nos pronunciemos ni nada
verdad, no sé.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): ¿Cómo se resolvió
ahí en el amparo en el cumplimiento?
Magistrado Alberto Ortega Peza: Se está resolviendo de la misma manera.
Magistrada María Inés Pedraza Montelongo: Es en ese sentido.
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Es en sentido, no, el
cumplimiento es en ese sentido, así fue el cumplimiento, el tema es ¿ya lo vamos
a cambiar por el cumplimiento en ese sentido?, porque pues a fin de cuentas es un
cumplimiento verdad, no es obligatorio.
Magistrada María Inés Pedraza Montelongo: Ósea en lo que si tiene en razón es
que no podemos pronunciarnos respecto a esa competencia verdad, porque no
nos corresponde, es una competencia constitucional, en eso si hay razón.
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: En eso sí.
Magistrada María Inés Pedraza Montelongo: El otro punto sería, este…”no
corresponde al pleno, se dejan a salvo los derechos”, que a lo mejor eso
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significaría como dejar inaudito al…a quien propuso la excepción, y acá, conforme
a la ejecutoria con la que nos estamos siguiendo es: “mira, yo no te lo puedo
resolver, que te lo resuelva el juez.”
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Si, ese es el punto ósea
porque…porque en el proyecto tendría que decir que bueno…pues que el pleno
que se había manifestado…
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Pero, nos
podríamos nosotros este…
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: No no, hacer la aclaración
sí, por qué cambiamos o porque nos adherimos al criterio de...del…de una
ejecutoria, si me explico, si conviene nada más dejar en claro que bueno,
coincidiendo con el criterio del cumplimiento de amparo numero tal, de tal fecha,
etc…
Magistrado Alberto Ortega Peza: Que el pleno asume…también asume esos
argumentos
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Asume esos argumentos, sí,
para dejar claro, para que no haya de que “como si otros las habían resuelto
diferentes”.
Magistrada María Inés Pedraza Montelongo: Digo, se puede agregar, en
realidad no afecta.
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Sí, no afecta, por eso es
vamos a continuarlo, entonces pues…
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): ¿Y si lo
continuamos así?
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Si, por eso, si lo
continuamos, pero siempre para…para que no se vea, ósea porqué de repente fue
el cambio ¿sí?
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Pues en este caso
por el amparo.
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Pero éste no es el caso del
amparo.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): ¿No?
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Magistrada María Inés Pedraza Montelongo: Ósea lo que ella sugiere es que
expliquemos porque estamos cambiando el criterio.
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Si, ósea éste no es el caso
del amparo.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Vamos a estar
cambiando, no hay de otra.
Magistrado interino Javier Ramírez Loera: Disculpen, si se hace referencia en el
punto dieciocho dice: “conclusión a que se arriba en atención a una nueva
reflexión y en consideración a la resolución emitida por el Tercer Tribunal
Colegiado dentro del amparo 69/19”
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Ha ok. Ahí ya queda claro.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Nueva reflexión.
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Entonces sí ya queda claro.
Magistrado Carlos Emilio Arenas Batiz: El Código de Comercio es de aplicación
nacional y he…sería interesante ver al menos como resuelven otros poderes
judiciales, al menos nuestros vecinos, por ejemplo Coahuila, como lo hace San
Luis, como lo hacen…
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Sí.
Magistrado Carlos Emilio Arenas Batiz: Porque como habíamos comentado
aquí, Nuevo León, es de los pocos que resuelve en pleno estos temas de
competencia.
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Sí, todo mundo se asombra.
Magistrado Carlos Emilio Arenas Batiz: Este…todo mundo lo resue…digo, no
todo mundo, la mayoría, en salas, este…en fin no hemos hecho esa reflexión
nacional, a ver como…
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: La verdad que sí, ya me
habían comentado algunos de los magistrados de otros tribunales que nunca se
reúnen, ni tienen la obligación constitucional de reunir, sino solamente no ven
asuntos de este tipo de competencia verdad.
Magistrada María Inés Pedraza Montelongo: Tendremos que proponer la
reforma.
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Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): ¿Entonces qué
quedamos?
Magistrado Alberto Ortega Peza: Así lo pasamos, así que quede.
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Sí, así que quede.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): ¿Así que quede?
(votación favorable).
Con esta votación queda aprobada la incompetencia por declinatoria 37/2019, por
unanimidad de votos y en el sentido propuesto en cuanto al fondo.
Secretario General de Acuerdos: El siguiente asunto es la incompetencia por
declinatoria 73/2019 y su acumulada 82/2019, de la ponencia del Magistrado
Alberto Ortega Peza.
Aquí el tema es que en esta cuestión de incompetencia se alude a que el juez de
la causa carece de competencia, en virtud que no se actualiza ninguna de las
hipótesis del Código de Comercio, ya que el contrato base de la acción no fue
celebrado con el objetivo de lucrar ni especular comercialmente, más bien, es un
convenio entre hermanos de naturaleza civil.
En el proyecto se propone declarar fundada la excepción. Ya que este Pleno en
sesión del 11 de marzo de este año determinó que el convenio entre hermanos en
cuestión es un acto de naturaleza civil, por ello, ese contrato, en particular, no
puede volver a ser analizado por esta autoridad, debido a que se violaría el
principio de cosa juzgada, y se afectarían los derechos fundamentales de
administración de justicia y seguridad jurídica consagrados en el artículo 17 de
nuestra Carta Magna.
Magistrado Carlos Emilio Arenas Batiz: Ahí estamos reservando, se reserva los
derechos verdad, del actor, para que lo vuelva a intentar por la vía, más adelante
tenemos otro que es de civil a familiar y ahí sí ordenamos la remisión, entonces,
en fin…
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Ahí vamos.
Magistrado Carlos Emilio Arenas Batiz: Sí porque son criterios contradictorios
¿no?, ambos son incompetencias por materia, en este caso, estamos dejando a
salvo los derechos y en otro diverso, si estamos ordenando el reenvío.
Magistrado Alberto Ortega Peza: Es que en el acuerdo que habíamos
comentado dijimos que uno de los puntos de acuerdo era que, cuando fueran
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este…o cuando se tratara de materia civil o familiar que están regulados por el
mismo código, en ese caso, sí íbamos a mandar los autos originales al juez para
que conociera del mismo, porque así lo mandata el Código de Procedimientos
Civiles, que una vez declarada fundada la incompetencia, se remitirán los autos al
declarado competente y por eso razón es que cuando se tratara de
incompetencias entres jueces civiles y familiares, si estamos enviando nosotros, y
en mercantil no.
Magistrado Carlos Emilio Arenas Batiz: Pero el Código de Comercio dice
exactamente lo mismo, que de ser fundada la declinatoria, se remita al
considerado competente.
Magistrado Alberto Ortega Peza: Sí, solamente que ahí consideramos el aspecto
de que los requisitos de la demanda son distintos y habíamos platicado incluso con
aquí los compañeros que, el juez no puede hacer esas prevenciones para que se
regule la vía, entonces en ese punto este…
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Y en materia civil sí, digo en
materia familiar sí.
Magistrada María Inés Pedraza Montelongo: Es que hay diferentes reglas en
materia local y en materia federal, porque el Código de Procedimientos dice: que
todo lo actuado ante el juez incompetente es nulo, todo lo actuado, salvo que las
partes convengan en qué subsista, y en materia familiar, que es el Código de
Comercio dice: ahí sí nos da reglas y si nos dice cuales actuaciones son
subsistentes obligadamente, entonces si seguimos esa regla, el Código de
Comercio nos dice: cuando se declare la incompetencia quedará subsistente
demanda, contestación, reconvención y…
Magistrado Alberto Ortega Peza: Desahogo de vista.
Magistrada María Inés Pedraza Montelongo: Desahogo de vista, entonces si
seguimos esa regla, entonces si un asunto civil lo mandamos a un juez mercantil,
este…que va hacer el juez mercantil con un asunto civil, porque conforme a su
legislación deben de quedar subsistentes, por eso hemos estado razonando este
punto y estamos llegando a la conclusión, pero si todos ustedes están de acuerdo
en que cuando sea de diferente materia de civil a mercantil, ahí si dejar a salvo los
derechos.
Magistrado Carlos Emilio Arenas Batiz: O de mercantil a civil.
Magistrada María Inés Pedraza Montelongo: O de mercantil a civil.
Magistrado interino Javier Ramírez Loera: Sí, porque inclusive las reglas para el
ofrecimientos de pruebas son distintas en mercantil y civil.
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Magistrada María Inés Pedraza Montelongo: Como están sujetos a legislaciones
diferentes, por eso dejar a salvo los derechos.
Magistrado Carlos Emilio Arenas Batiz: No más preguntas.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Así es. Si no hay
otras observaciones, ¿se aprueba el proyecto? (votación favorable).
Con esta votación queda aprobada la incompetencia por declinatoria 73/2019 y
acumulada 82/2019, por unanimidad de votos y en el sentido propuesto.
Secretario General de Acuerdos: El siguiente asunto es la incompetencia por
declinatoria 79/2019, de la ponencia de la Magistrada María Inés Pedraza
Montelongo.
Aquí el tema es que en la excepción se alega que el juzgado de origen es
incompetente para conocer del procedimiento principal, en virtud de que a dicho
del incidentista, el documento base de la acción no trae aparejada ejecución, ya
que deriva de un acto civil como lo es un contrato de crédito por mutuo, por tanto,
la competencia debe ser meramente de dicha materia.
En el proyecto se propone declararla infundada. Pues se considera que el
incidentista parte de premisas falsas, pues contrario a lo que afirma, del escrito
inicial de demanda, particularmente de las pretensiones deducidas, los hechos,
pruebas y fundamentos de derecho invocados, se tiene que la parte actora
demanda el pago de un título de crédito de los denominados por la ley como
pagaré, el cual constituye un acto mercantil. Por tanto, le asiste plena competencia
al Juez Noveno Menor de Monterrey, Nuevo León, para conocer el asunto de
mérito.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Si no hay otras
observaciones, ¿se aprueba el proyecto? (votación favorable).
Con esta votación queda aprobada la incompetencia por declinatoria 79/2019, por
unanimidad de votos y en el sentido propuesto en cuanto al fondo.
Secretario General de Acuerdos: El siguiente asunto es la incompetencia por
declinatoria 85/2019, de la ponencia de la Magistrada Graciela Guadalupe
Buchanan Ortega.
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Aquí el tema es que en esta excepción el incidentista refiere que el juez carece de
competencia debido a que, al exigirse en la demanda el pago de una pensión
alimenticia, es un Juez de Juicio Familiar Oral el encargado de sustanciar el juicio.
En el proyecto se propone declarar infundada la excepción. Ya que la acción
ejercida corresponde a la reclamación que la actora hace para obtener el
reconocimiento del derecho a una pensión compensatoria a cargo de su
exconsorte, derivado esto del divorcio incausado que operó entre los
contendientes. En ese proceso de disolución se determinó que la pensión
compensatoria entre cónyuges sería objeto de un procedimiento autónomo, en el
que debería analizarse las particularidades de cada caso, a efecto de fijar el monto
y duración de la pensión alimenticia, prescindiendo el tribunal de establecer si
alguno de los excónyuges tiene derecho de recibir alimentos del otro. Ante ello, es
inaplicable la hipótesis normativa establecida en el artículo 989, fracción II, del
Código de Procedimientos Civiles del Estado, pues ese numeral alude a juicios
donde el derecho ya está constituido en favor de alguien, por lo que en el caso al
juez oral no le compete atender la clase de acción que se entabla en el proceso de
origen y si al de la causa.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Si no hay otras
observaciones, ¿se aprueba el proyecto? (votación favorable).
Con esta votación queda aprobada la incompetencia por declinatoria 85/2019, por
unanimidad de votos y en el sentido propuesto en cuanto al fondo.
Secretario General de Acuerdos: El siguiente asunto es la incompetencia por
declinatoria 88/2019, de la ponencia del Magistrado Alberto Ortega Peza.
Aquí el tema es que al plantear su excepción, la promovente argumentó que el
procedimiento entablado en su contra debía tramitarse ante un juez familiar, dado
que la controversia planteada en la que se le reclama la posesión de un bien
inmueble, guarda relación con una sentencia de divorcio.
En el proyecto se propone declararla fundada, ya que la acción reivindicatoria no
puede intentarse en contra de quien detenta la posesión derivada del bien
inmueble en controversia que se originó por el vínculo matrimonial celebrado bajo
el régimen de separación de bienes. En todo caso, las acciones deberán ser
personales y basadas en la disolución del contrato de matrimonio. Por ende, se
estima que deberá ser una autoridad especializada en materia familiar la que
conozca de la demanda respectiva.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Si no hay otras
observaciones, ¿se aprueba el proyecto? (votación favorable).
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Con esta votación queda aprobada la incompetencia por declinatoria 88/2019, por
unanimidad de votos y en el sentido propuesto en cuanto al fondo.
Secretario General de Acuerdos: El siguiente asunto es la incompetencia por
declinatoria 93/2019, de la ponencia del Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez.
Aquí el tema es que la parte demandada -en los expedientes 115/2018 y
116/20108- expone que no se surte la competencia por cuantía a favor del juez de
la causa, porque su postura sobre la conexión del litigio con otros dos es fundada
y, por tanto, altera la cuantía del negocio.
En el proyecto se propone declarar infundada la excepción. Lo anterior, en virtud
de que el hecho de que los juicios referidos sean acumulados al expediente judicial
que nos ocupa no significa que las pretensiones se fusionen y que, por tanto, los
reclamos económicos que en cada uno de ellos se plantea se sumen y
reconfiguren la cuantía de lo exigido. Es decir, aún y cuando en el presente caso
se encuentra demostrado que los procedimientos 115/2018 y 117/2018 fueron
acumulados al 116/2018, ello no se traduce en que la cuantía de cada uno de esos
negocios deba de sumarse y considerarse como una sola.
Ya que subsiste la individualidad de los juicios acumulados y de todos sus
elementos, entre ellos, el relativo a la prestación exigida, con la única variante de
que se tramitarán por un solo juzgador y se resolverán, cuando las circunstancias
de cada caso lo permitan, en una misma sentencia para efecto de evitar
sentencias contradictorias, y un mayor desgaste en su procesamiento y solución.
Aquí se agregó un impedimento del magistrado interino Javier Ramírez Loera, en
términos del artículo 1132 fracción X, del Código de Comercio.
Magistrada María Inés Pedraza Montelongo: Yo estoy de acuerdo con el sentido
de la resolución, nadas más este si quería sugerir, como no trae fundamento este,
entonces yo quería sugerir que se le agregara lo del artículo 1096 del Código de
Comercio, que habla de que cuando se interpone reconvención y la reconvención
es de cuantía menor a la que debe de conocer el juez, que él va seguir
conociendo, pero que si fuere de cuantía mayor, entonces ya conocerá el juez
competente y aquí aunque no es reconvención pero son juicios acumulados,
ninguno de ellos supera la cuantía del juez, este y nada más quería sugerir eso, si
me aceptan la sugerencia, aplicarlo por analogía este artículo y que ya vaya con
un fundamento.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): ¿Que hacemos?
¿Lo pueden hacer ahorita o lo retiramos?
Secretario General de Acuerdos: Si, pues nada más es…
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Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez: Nada más que se agregue luego nos
lo pasen a firma.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Gracias. Que se
agregue ahorita y luego lo pasan a firmas. Si no hay otras observaciones, ¿se
aprueba el proyecto? (votación favorable).
Con esta votación queda aprobada la incompetencia por declinatoria 93/2019, por
unanimidad de votos y en el sentido propuesto en cuanto al fondo. Con
impedimento del magistrado interino Javier Ramírez Loera
Secretario General de Acuerdos: El siguiente asunto es la incompetencia por
declinatoria 119/2019, de la ponencia del Magistrado interino Javier Ramírez
Loera.
Aquí el tema es que en esta cuestión de incompetencia se alude a que el juez de
la causa carece de competencia, en virtud que los actos que constituyen la base
de la acción son administrativos; aunado a que entregó treinta millones de pesos
moneda nacional que corresponden a recursos públicos y de acuerdo a lo
establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Estado tiene el deber de administrar, por lo que es evidente que no
puede asumir compromisos dentro del derecho privado con recursos públicos.
En el proyecto se propone declarar infundada la excepción. En un inicio, la
demanda del juicio se presentó ante un juzgado de distrito en el estado, ante el
cual se opuso excepción de incompetencia por declinatoria, la cual fue resuelta
mediante sentencia dictada el 13 de junio de 2018 por el Segundo Tribunal
Unitario del Cuarto Circuito, en la que se determinó que el juicio natural debía
sustanciarse ante un juzgado de lo civil del fuero común. Ante ello, se actualiza la
figura de la cosa juzgada, por lo que no puede volverse analizar un tema de
competencia, inclusive, tratándose de hechos novedosos, ya que se violaría el
principio de cosa juzgada, y se afectarían los derechos fundamentales de
administración de justicia y de seguridad jurídica consagrados en el artículo 17 de
nuestra Carta Magna.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Si no hay otras
observaciones, ¿se aprueba el proyecto? (votación favorable).
Con esta votación queda aprobada la incompetencia por declinatoria 119/2019, por
unanimidad de votos y en el sentido propuesto en cuanto al fondo.
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Secretario General de Acuerdos: El siguiente asunto es la incompetencia por
declinatoria 130/2019, de la ponencia de la Magistrada María Nancy Valbuena
Estrada.
Aquí el tema es que en la excepción se alega que el juzgado de origen es
incompetente para conocer del procedimiento principal, en virtud de que el
convenio de reconocimiento de adeudo con hipoteca y el contrato de prestación de
servicios, no se encuentran comprendidos en el artículo 75 del Código de
Comercio, siendo éstos actos de naturaleza civil local.
En el proyecto se propone declararla infundada. Ello en razón a que el convenio de
reconocimiento de adeudo tiene su génesis en un contrato de adhesión de
prestación de servicios, por lo que tal acto sigue la misma naturaleza que el de
origen, es decir, estamos frente a un acto de comercio, con fundamento en la
fracción V, del artículo 75 del Código de Comercio.
Aquí se agregó un impedimento de la Magistrada Fátima Carolina Guerrero
González, porque admitió la demanda en el juicio de origen.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Si no hay otras
observaciones, ¿se aprueba el proyecto? (votación favorable).
Con esta votación queda aprobada la incompetencia por declinatoria 130/2019, por
unanimidad de votos y en el sentido propuesto. Con impedimento de la Magistrada
Fátima Carolina Guerrero González.
(Posteriormente se pasó al rubro de asuntos generales y, enseguida, se declaró cerrada
la sesión)
(SE LEVANTÓ LA SESIÓN A LAS 14:05 HORAS)