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r.mJ Junta de Castilla y León Consejeria de ta Presidencia Viceconsejeria de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales MEMORIA DEL ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE APRUEBA EL MAPA DE UNIDADES BÁSICAS DE ORDENACIÓN Y SERVICIOS DEL TERRITORIO DE CASTILLA Y LEÓN, Y SE MODIFICAN LA LEY 7/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE ORDENACIÓN, SERVICIOS Y GOBIERNO DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y LA LEY 9/2014, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DECLARAN LAS ÁREAS FUNCIONALES ESTABLES DE CASTILLA Y LEÓN. la presente memoria se elabora para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 75 de la ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y león. rNDICE 1. ESTUDIO DEL MARCO NORMATIVO. DISPOSICIONES AFECTADAS Y TABLA DE VIGENCIAS ... ..... 3 1.1. Marco Normativo: .. ................................................................................................ ................ 3 1.2. Disposiciones afectadas y tabla de vigencias ... ..................................................................... 4 2. INFORMES Y ESTUDIOS SOBRE SU NECESIDAD Y OPORTUNIDAD ................................................ S 2.1. Motivación ........................................................... ... .. .............................................................. S 2.2. Objetivos ................... .............................................................................................................. 6 3. ESTRUCTURA Y CONTENIDO ........... .. .............................................................................................. 8 4. IMPACTO ECONÓMICO .. ......................... ........................................................................................ 9 4.1. Objeto de la Memoria económica ....................... ............. ... ................................................... 9 4.2. Redacción del anteproyecto de Ley .... ................................................................................. 10 4.3. Consecuencias económico-financieras del anteproyecto de ley ........................................ 10 A. Consecuencias económico-financieras para la Administración de la Comunidad de Castilla v León ........................... .......... .. ............. ..... ............ ...... ....................... .... ....... ...... ............................ 10 B. Consecuencias económico-financieras para las Entidades Locales de Castilla v León .......... 13 S. EVALUACIÓN DEL IMPACTO DE GÉNER0 ......................................... ................. .. ....................... .. 13 5.1. Fundamentación y objeto del informe ................................................................................ 13 5.2. El impacto de género de la norma ..... .................................................................................. 14 6. EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN EL ÁMBITO DE LA INFANCIA, ADOLESCENCIA Y FAMIUA........ 14 1

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r.mJ Junta de ~ Castilla y León

Consejeria de ta Presidencia Viceconsejeria de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales

MEMORIA DEL ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE APRUEBA EL MAPA DE UNIDADES

BÁSICAS DE ORDENACIÓN Y SERVICIOS DEL TERRITORIO DE CASTILLA Y LEÓN, Y SE

MODIFICAN LA LEY 7/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE ORDENACIÓN, SERVICIOS Y

GOBIERNO DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y LA LEY 9/2014, DE 27

DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DECLARAN LAS ÁREAS FUNCIONALES ESTABLES DE CASTILLA

Y LEÓN.

la presente memoria se elabora para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 75 de

la ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla

y león.

rNDICE

1. ESTUDIO DEL MARCO NORMATIVO. DISPOSICIONES AFECTADAS Y TABLA DE VIGENCIAS ........ 3

1.1. Marco Normativo: .................................................................................................................. 3

1.2. Disposiciones afectadas y tabla de vigencias ........................................................................ 4

2. INFORMES Y ESTUDIOS SOBRE SU NECESIDAD Y OPORTUNIDAD ................................................ S

2.1. Motivación ....................... ......................................... .............................................................. S

2.2. Objetivos ................................................................................................................................. 6

3. ESTRUCTURA Y CONTENIDO ........................................................................................................... 8

4. IMPACTO ECONÓMICO ................................................................................................................... 9

4.1. Objeto de la Memoria económica ............. ............................................................................. 9

4.2. Redacción del anteproyecto de Ley ..................................................................................... 10

4.3. Consecuencias económico-financieras del anteproyecto de ley ........................................ 10

A. Consecuencias económico-financieras para la Administración de la Comunidad de Castilla v León ........................................................................... .................................................................... 10

B. Consecuencias económico-financieras para las Entidades Locales de Castilla v León .......... 13

S. EVALUACIÓN DEL IMPACTO DE GÉNER0 .......................................................... ........................... 13

5.1. Fundamentación y objeto del informe ................................................................................ 13

5.2. El impacto de género de la norma ....................................................................................... 14

6. EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN EL ÁMBITO DE LA INFANCIA, ADOLESCENCIA Y FAMIUA ........ 14

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Consejeria de la Presidencia Vlceconsejeria de Ordenadón del Territorio y Relaciones Institucionales

6.1. Mandato normativo sectorial en materia de infancia, adolescencia y familia: ................. 14

7. EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN EL ÁMBITO DE LA DISCAPACIDAD •..•..••.............••...........•..•...... lS

8. EVALUACIÓN DEL IMPACTO NORMATIVO ................................................................................... lS

9. EVALUACIÓN DEL IMPACTO ADMINISTRATIVO .......................................................................... 16

10. INFORMES SOBRE RÉGIMEN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO ................................................... 16

11. INFORMES SOBRE RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS .................................... 16

12. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE ................................................................................................... 16

12.1. Estudios de zonificación ....................................................................................................... 17

12.2. Participación ciudadana (octubre a diciembre 2015) .......................................................... 18

12.3. Informe de las diputaciones provinciales y del Consejo Comarcal de El Bierzo (febrero

2016) ............................................................................................................................................................. 22

12.4. Audiencia de los municipios e información pública (mayo-junio 2016) ............................. 25

12.5. Publicación en el Portal de Gobierno Abierto ..................................................................... 29

12.6. Informe de las distintas Consejerías .................................................................................... 30

12.7. Informe de la Consejería de Economía y Hacienda ............................................................. 31

12.8. Informe de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León ............ 31

12.9. Toma de conocimiento del Consejo de Cooperación Local... .............................................. 31

12.10. Informe de los Servicios Jurídicos ........................................................................................ 32

12.11. Informe del Consejo Económico y Social de Castilla y León ................................................ 32

12.12. Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León ........................................................... 33

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Consejería de la Presidencia Vlceconsejeria de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales

1. ESTUDIO DEL MARCO NORMATIVO. DISPOSICIONES AFECTADAS Y TABLA DE

VIGENOAS.

1.1. Marco Normativo:

El anteproyecto de ley tiene su encaje normativo en la Constitución Española de 1978, en las

disposiciones normativas estatales de carácter básico y en el ordenamiento jurídico de la

Comunidad de Castilla y León. Además se inserta en el contexto de la normativa de otras

comunidades autónomas relativa a ordenación del territorio y administración local.

a) De ámbito estatal:

Constitución Española. ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.

Debe tenerse en cuenta que, en los ámbitos competenciales de ordenación del territorio y

administración local el Estado dispone de títulos competenciales propios con incidencia

territorial.

b) De ámbito autonómico:

Estatuto de Autonomía de Castilla y león aprobado por ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, que establece:

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Consejería de la Presidencia Vlceconsejería de Ordenación del Territorio y Reladones Institucionales

En el artículo 70.1.22 determina como competencia exclusiva de la Comunidad la estructura y organización de la Administración de la Comunidad.

En otros artículos del Estatuto de Autonomía se atribuyen a la Comunidad de

Castilla y León diversas competencias materiales de carácter sectorial, que

amparan la organización y prestación de servicios autonómicos en el

territorio, especialmente los de carácter esencial: educación (artículo 73);

sanidad (artículo 74), y asistencia social y servicios sociales (artículo 70.1.10!!)

En el artículo 70.1.162 como competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León la ordenación del territorio.

En los artículos 70.1.42 y 71.1.12 prevé la competencia exclusiva y de desarrollo normativo y ejecución en la organización territorial de la Comunidad, relaciones entre las instituciones de la Comunidad y los entes locales, y regulación de los entes locales creados por la Comunidad, así como en materia de régimen local, respectivamente.

Ley 10/1998, de S de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. ley 3/2008, de 17 de junio, de aprobación de las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y león. Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen local de Castilla y León. Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León {lORSERGO). Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables y se modifica la ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y león. Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y león. Decreto 30/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de las mancomunidades de interés general.

1.2. Disposiciones afectadas y tabla de vigencias.

El anteproyecto deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo

dispuesto en la ley.

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Consejería de la Presidencia Vlceconsejería de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales

El anteproyecto modifica:

La Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

El Anexo de la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León, y se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

2. INFORMES Y ESTUDIOS SOBRE SU NECESIDAD Y OPORTUNIDAD.

2.1. Motivación

La Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de

la Comunidad de Castilla y León (LORSERGO), aprobada por una amplia mayoría

parlamentaria en las Cortes autonómicas, abarca la planificación territorial y la

programación sectorial de los servicios efectuada hasta el momento, de tal forma que

permite la aplicación de los instrumentos territoriales de ordenación para dar efectividad

y operatividad al conjunto de las políticas desarrolladas en la Comunidad de Castilla y león,

lo que conlleva el desarrollo de unos servicios autonómicos y locales más eficaces y

eficientes.

En su desarrollo, se aprobó la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las

áreas funcionales estables y se modifica la ley 7/2013, de 27 de septiembre, de

Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y león. las

áreas funcionales estables son especialmente importantes para el medio urbano y

periurbano de la Comunidad (en el que habitan en torno a 1.600.000 habitantes), y están

integradas por los municipios de más de 20.000 habitantes, así como, de concurrir, por

aquellos con una población aproximada de 19.000 habitantes, y los municipios de su

entorno o alfoz con los que mantienen relaciones funcionales que precisan una

planificación conjunta.

En consecuencia, ahora procede la aprobación del mapa de unidades básicas de

ordenación y servicios del territorio, especialmente importante para los 900.000

habitantes del medio rural de la Comunidad, sin el cual la reforma autonómica no podrá

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conseguir sus objetivos, pudiendo generarse, además, situaciones de desigualdad entre

los entornos urbanos y los rurales.

El objetivo prioritario de la presente norma es por tanto, la aprobación del mapa de

unidades básicas de ordenación y servicios del territorio de Castilla y León, que consta en

el Anexo 1 del Anteproyecto de ley, dando con ello cumplimiento a la exigencia impuesta

en tal sentido por el artículo 3.2 de la ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación,

Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y león.

Pero además, a lo largo del proceso de elaboración de este proyecto de ley, realizado con

una amplia participación del conjunto de las entidades locales de la Comunidad y de los

ciudadanos, se han identificado otros objetivos que igualmente deben abordarse en el

proyecto, relacionados con la necesidad de garantizar el volumen y la calidad de los

servicios públicos autonómicos, singularmente en el ámbito rural; desarrollar, aclarar y en

ciertos casos flexibilizar las normas vigentes en lo que respecta a la adecuación de la

zonificación de dichos servicios públicos y de las futuras mancomunidades de interés

general rural a las unidades básicas de ordenación del territorio definidas en el mapa, así

como la cartera común y homogénea de competencias de dichas mancomunidades; o a

prever las ayudas públicas a las mancomunidades ya existentes, entidades locales

tradicionales y comarca de El Bierzo, así como a las entidades locales menores. Junto a

todo ello, se ha considerado igualmente la conveniencia de incluir en este proyecto

modificaciones de las normas que regulan la materia en algunos casos obligadas por las

nuevas circunstancias surgidas desde su aprobación, como sucede en relación con la

declaración de una nueva área funcional estable, y en otras por razones de economía que

aconsejan abordar dichas modificaciones del modo en que se hace en el proyecto,

evitando con ello la dispersión normativa.

2.2. Objetivos

La aprobación del mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio

supone la culminación de una etapa especialmente importante en el proceso,

necesariamente largo y complejo, de implantación del nuevo modelo de ordenación del

territorio de la Comunidad de Castilla y León iniciado con la aprobación de la Ley 7/2013,

de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad

de Castilla y león. El presente proyecto cumple los objetivos fundamentales de la ley, y su

aprobación deberá contribuir a mejorar la cohesión territorial, impulsar una mayor

cercanía a la prestación de los servicios y garantizar el acceso a los mismos en condiciones

de igualdad de todos los ciudadanos de la Comunidad, independientemente de su lugar

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Consejería de la Presidencia Vkeconsejeria de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales

de residencia. Se entiende por todo ello, que la aprobación del presente proyecto deberá

contribuir positivamente al despliegue de las políticas públicas autonómicas en el

territorio, significada mente en cuanto a la mayor eficacia y eficiencia en la prestación de

servicios públicos autonómicos, y especialmente aquellos de carácter esencial (sanidad y

salud pública, educación y servicios sociales). Jurídicamente, la aprobación del proyecto

tendrá como consecuencia inmediata el cumplimiento de la exigencia legal de aprobación

del mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, completando de

este modo un aspecto esencial precisado de regulación. Pero además, y por lo que se

refiere a los restantes contenidos del proyecto, implica la mejora del marco jurídico que

regula la ordenación del territorio en la Comunidad, mediante el desarrollo, la aclaración

y flexibilización de algunos preceptos y la introducción de modificaciones estrictamente

necesarias, lo que contribuirá a una mejora importante en la seguridad jurídica y facilitará

la labor de las administraciones y del resto de operadores jurídicos.

Las características endógenas de la Comunidad de Castilla y león, como su extensión

territorial, población o densidad poblacional, hacen que haya cuestiones que no puedan

analizarse desde la escala global del conjunto de la Comunidad Autónoma. La variedad de

oportunidades y fortalezas que se dan en el territorio de la Comunidad hacen poco

práctico el planteamiento de una ordenación de extensión autonómico, requiriéndose un

instrumento inferior que sea capaz de combinar adecuadamente la necesaria flexibilidad

y directrices válidas para todo el territorio, con respuestas específicas y completas para

cada ámbito particular con carácter supramunicipal.

Y en el nivel inferior, además de los espacios o ámbitos municipales o provinciales, para

conseguir un desarrollo equilibrado, armónico, solidario y de mayor cohesión económica

y social de la población y los territorios en los que se asienta, es necesario crear ámbitos

intermedios que permitan una prestación de servicios autonómicos y locales más

eficientes así como poner en marcha proyectos de estructuración territorial.

Por ello, la LORSERGO crea, como ámbito territorial intermedio entre los municipios y las

provincias, las "unidades básicas de ordenación y servicios del territorio", y establece que

éstas se reflejarán en un mapa.

En el ámbito rural, estas unidades básicas son los espacios geográficos más adecuados

para el análisis de las oportunidades concurrentes y de los problemas existentes, para

constituir unidades homogéneas con necesidades e intereses comunes, para la aplicación

de estrategias de equilibrio y solidaridad territorial en toda la Comunidad Autónoma, y

para servir de base territorial óptima capaz de garantizar unos servicios autonómicos de

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calidad y eficaces, propiciando, a la vez, un especial ámbito de cooperación entre los

municipios incluidos en dichas unidades para que, mediante su asociación voluntaria,

puedan crear mancomunidades de interés general rurales, que no constituyan nuevas

estructuras administrativas más allá de las actualmente existentes. La delimitación de

estos espacios geográficos asume que las unidades básicas rurales son los espacios

supramunicipales que mejor garantizan la eficiencia y la eficacia de las políticas relativas a

la consecución de proyectos de futuro del conjunto de municipios que las comprenden.

También se incluyen en el mapa las unidades de ordenación y servicios del territorio

urbanas, ya definidas legalmente en el artículo S de la LORSERGO como aquéllas que se

corresponden con los municipios de más de 20.000 habitantes de la Comunidad de Castilla

y león, o con aquéllos con una población aproximada de 19.000 habitantes que disten más

de SO kilómetros de una unidad básica de ordenación y servicios urbana y que se integren

en un área funcional estable.

3. ESTRUCTURA Y CONTENIDO

El Anteproyecto de Ley consta de 10 artículos, cuatro disposiciones adicionales, una

derogatoria, tres finales, y un Anexo.

En su articulado se incluyen compromisos consustanciales a la aprobación del mapa, y

garantías del mantenimiento de los servicios autonómicos y de las provincias.

Así mismo, se incluye el necesario apoyo al nuevo modelo de ordenación del territorio con

medidas de fomento, dirigidas a las mancomunidades de interés general, a las actuales

mancomunidades, cuya garantía de existencia y continuidad es consustancial a la protección

del derecho constitucional de asociación que poseen los municipios y libremente ejercitan, a

las Comunidades de Villa y Tierra y otras entidades asociativas tradicionales, a la Comarca de

El Bierzo, y a las entidades locales menores.

En las disposiciones complementarias, resulta necesario destacar el contenido de la

disposición adicional segunda referida al Plan Plurianual de Convergencia Interior, además de

la referida al transporte intermunicipal. El Plan, que está previsto en la disposición adicional

segunda del Estatuto de Autonomía, y el Fondo Autonómico de Compensación previsto en su

articulo 78 como instrumento de financiación de los programas en los que aquel se estructure,

deberán necesariamente definirse a partir de las áreas funcionales estratégicas, ya que

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comparten el objetivo común de corregir progresivamente los desequilibrios económicos y

demográficos de ciertos territorios de la Comunidad.

Teniendo en cuenta que, según establece el artículo 9 de la LORSERGO, las áreas funcionales

estratégicas deben delimitarse a partir de las unidades básicas de ordenación y servicios del

territorio definidas en el mapa que ahora se aprueba, el cumplimiento de la disposición

adicional decimotercera de la LORSERGO requiere la aprobación del mapa de unidades básicas

para proceder a la delimitación de las áreas funcionales estratégicas, que permitan elaborar

el Plan Plurianual de Convergencia Interior, así como constituir el Fondo Autonómico de

Compensación.

Además, en las disposiciones finales se modifican determinados aspectos técnicos de la

LORSERGO, y se amplían las áreas funcionales estables declaradas por ley. la ley concluye con

una disposición final que prevé su entrada en vigor al día siguiente de su publicación oficial.

V el Anexo de la ley se incluye tanto el propio mapa de las unidades básicas de ordenación y

servicios del territorio, como los criterios para la aplicación de estas unidades básicas a la

ordenación de los servicios autonómicos y locales, como consecuencia de las sugerencias

recibidas en el proceso participativo de elaboración de la ley.

4. IMPACTO ECONÓMICO.

4.1. Objeto de la Memoria económica

la memoria económica tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en el artículo

76, en relación con el 75, capítulo 111, Procedimiento de elaboración de normas de la Ley

3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y

León, concretamente en su apartado 3, letra e), que literalmente trascribimos: "el Anteproyecto irá acompañado de una memoria en la que se incluirán entre otros estudios

o informes, "un estudio económico con referencia al coste a que dará lugar, en su caso, así como a su financiación".

En el mismo sentido, el artículo 76.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del

Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, dispone que la tramitación por la

Administración de la Comunidad, entre otros, de Anteproyectos Ley requerirá la

elaboración de "un estudio sobre la repercusión y efectos en los presupuestos generales de

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Consejería de la Presidencia Viceconsejerla de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales

la Comunidad" y de las previsiones de financiación y gastos que se estimen necesarios,

que se someterá al informe de la Consejería de Hacienda, que habrá de ser favorable para

la aprobación de planes y programas de actuación que puedan extenderse a ejercicios

futuros.

4.2. Redacción del anteproyecto de Ley.

El Anteproyecto de Ley por la que se aprueba el mapa de unidades básicas de ordenación

y servicios del territorio de Castilla y León, y se modifican la Ley 7/2013, de 27 de

septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla

y León y la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales

estables, pretende continuar con el desarrollo del nuevo modelo territorial de la

Comunidad en el marco fijado por la Ley 27/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación,

Servicios y Gobierno del Territorio de Castilla y León (LORSERGO).

La elaboración y redacción del texto legal se ha realizado directamente por medios propios

de la Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local (Viceconsejería de

Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales), mediante la acción coordinada de

los servicios administrativos afectados que la integran, sin que haya supuesto ningún coste

adicional.

4.3. Consecuencias económico-financieras del anteproyecto de ley

A. Consecuencias económico-financieras para la Administración de la Comunidad

de Castilla y león.

a.- El Anteproyecto de Ley no conlleva ninguna repercusión actual, por sí mismo, a Jos recursos económicos o presupuestarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, pues la simple división del territorio de la Comunidad en "unidades básicas de ordenación y servicios del territorio" no implica alteración alguna en el marco actual de prestación de servicios públicos por la administración autonómica ni en la aplicación de sus instrumentos y herramientas de planificación.

La LORSERGO, en su artículo 11, dispone que la prestación de los servicios autonómicos zonificados en el ámbito rural habrá de atender a las UBOST, especialmente en el caso de los servicios esenciales de sanidad, educación, servicios sociales y salud pública.

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Consejería de la Presidencia Vlceconsejería de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales

Será, por tanto, la normativa sectorial correspondiente (nuevas normativas de zonificación material aprobadas a propuesta o por cada Consejería de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la lORSERGO) la que concrete el ámbito territorial basado en las UBOST en el que hayan de prestarse sus servicios y, por lo tanto, la que en ese momento tenga que valorar y justificar económicamente que no se produce por ello una repercusión presupuestaria superior.

Debe añadirse que la Disposición adicional tercera de la lORSERGO establece esta adaptación progresiva de los servicios autonómicos rurales al mapa de unidades básicas en el plazo de 3 años desde la aprobación del mismo, y añade que hasta el término de dicho plazo se mantendrá la prestación de los servicios públicos autonómicos en los mismos lugares en que radiquen en el momento de aprobarse el mapa.

En resumen, la adaptación de la zonificación de Jos servicios autonómicos que se prestan en el ámbito rural al mapa de UBOST, que se aprueba por el presente Anteproyecto de ley, exige la modificación progresiva de la normativa sectorial correspondiente, y es en ese momento, en el que esa adaptación se produzca, cuando habrán de analizarse las posibles repercusiones económicas de los cambios que pretendan introducirse. Cabe prever por parte de las Consejerías que una racionalización del ámbito espacial en el que se prestan los servicios autonómicos debe contribuir, a medio o largo plazo, a una prestación más eficiente de los mismos, con el consiguiente ahorro, por más que sea muy difícil cuantificar dicho ahorro en este momento.

b.- En cuanto a las medidas de fomento que se contemplan en el articulado del Anteproyecto de ley (a las MIG, a las mancomunidades actuales, a las Comunidades de Villa y Tierra y otras entidades asociativas tradicionales, o al Consejo Comarcal de El Bierzo), hay que reseñar que tal cooperación económica general al sistema asociativo local ha sido tradicional en el Fondo de Cooperación local de la Consejería de la Presidencia, y se ha integrado dentro del Plan de Cooperación Local Anual, pero en el texto legal se condicionan a que existan previsión de tales fondos en la aprobación de los correspondientes presupuestos anuales, por lo que será ahí donde, en su caso, deban preverse para su materialización efectiva. Respecto al fomento de las entidades locales menores, significar que dicha previsión legal no contempla nuevos fondos dirigidos a ellas, sino quién -municipio o entidad local menor- debe ser el beneficiario de la transferencia del 5% de asignación de los fondos totales que por tal concepto reciben los municipios dentro de la participación en los ingresos impositivos de la Comunidad Autónoma, como contempla el artículo 3 de la Orden PRE/88/2015, de 13 de febrero, por la que se fijan los criterios de distribución de la financiación

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Consejeria de la Presidencia Vlceconsejeria de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales

de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

c.- Por último, es de destacar el contenido de la Disposición adicional primera del Anteproyecto de Ley. Para entender su contenido, es conveniente reseñar la existencia de diversos

institutos jurídicos que comparten el objetivo común de querer corregir

progresivamente los desequilibrios económicos y demográficos de ciertos

territorios de la Comunidad, institutos que son vinculantes para la Administración

Autonómica, y a los que hay que darles un tratamiento conjunto y coordinado.

Con esta disposición se está dando cumplimiento a lo previsto en la disposición

adicional segunda del Estatuto de Autonomía, que prevé el Plan de Convergencia

Interior. Además, se está cumpliendo la disposición adicional decimotercera de

la LORSERGO, en la que se contemplaba que se pondría en marcha dicho Plan

cuando el Producto Interior Bruto regional se situara por encima del dos por

ciento interanual, hecho que se produce en la actualidad.

A su vez, se está dando cumplimiento al Fondo Autonómico de Compensación

previsto en el artículo 78 del Estatuto, como instrumento de financiación de Jos

programas en Jos que aquél Plan se estructure.

Y, por último, se está dando solución a la definición y actuación de las áreas

funcionales estratégicas, previstas en el artículo 9 de la LORSERGO, y que deben

delimitarse, según establece el artículo 9.2 de la lORSERGO, a partir de las

unidades básicas de ordenación y servicios del territorio definidas en el mapa que

ahora se aprueba.

En todo caso, el Anteproyecto de ley sólo contempla un compromiso de plazo de

elaboración, sin fijar ni la dotación del Fondo Autonómico de Compensación, ni

los programas del Plan Plurianual de Convergencia Interior, ni las áreas

funcionales estratégicas y, por lo tanto, y dado el procedimiento previsto para la

aprobación de tales instrumentos, será posteriormente cuando se producirá una

repercusión presupuestaria para la Administración Autonómica, que se someterá

al correspondiente informe de la Dirección General de Presupuestos y Estadística.

Por lo expuesto, la aprobación de esta ley, y las consecuencias de su efectivo

desarrollo, no suponen un incremento en términos de coste para la

Administración Autonómica.

12

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~Junta de ~ Castilla y León

Consejería de la Presidencia Viceconsejería de Ordenacfóo del Territorio y Relaciones Institucionales

B. Consecuencias económico-financieras para las Entidades Locales de Castilla y

León.

La aprobación del mapa unidades básicas de ordenación y servicios del territorio no implica la aparición de ninguna nueva estructura administrativa en el ámbito local. La simple delimitación de espacios territoriales de referencia para la implantación futura de las mancomunidades de interés general, no supone en este momento, y por sí misma, ninguna consecuencia económica-financiera para la administración local de Castilla y León.

S. EVALUACIÓN DEL IMPACTO DE GÉNERO.

5.1. Fundamentación y objeto del informe.

La ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,

establece la consideración de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y

hombres como un principio informador del ordenamiento jurídico.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y león y la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de igualdad de

oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León, establecen que los poderes

públicos de esta comunidad garantizarán la aplicación de la perspectiva de género en las

fases de planificación, ejecución y evaluación de las políticas llevadas a cabo por las

distintas Administraciones Públicas.

Con base en ello, la Ley 1/2011, de 1 de marzo, de evaluación del impacto de género en

Castilla y León, establece que debe evaluarse el impacto de género de todos los

anteproyectos de Ley, disposiciones administrativas de carácter general, así como planes

que, por su especial relevancia económica y social, se sometan a informe del Consejo

Económico y Social y cuya aprobación corresponda a la Junta de Castilla y León,

concretándose dicha evaluación en la realización de un informe.

La Orden ADM/1835/2010, de 15 de diciembre, por la que se aprueba la Guía

metodológica de mejora de la calidad normativa, especifica que todos los proyectos

13

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~Junta de ~ Castilla y León

Consejería de la Presidencia Vlceconsejeria de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales

normativos deben acompañarse de una memoria en la que se plasme, entre otras cosas,

el impacto de género que la norma pudiera causar.

Con base en todos estos requerimientos se realiza el presente informe, cuyo objeto es

evaluar el efecto potencial que el anteproyecto de ley objeto de evaluación puede causar

sobre la igualdad de género.

5.2. El impacto de género de la norma.

El anteproyecto de ley que se está tramitando no tiene incidencia en la política de género,

pues la posición inicial en la que se encuentran las mujeres y hombres en el ámbito

específico en el que pretende regular la norma es de igualdad, por lo que no procede la

incorporación de medidas de acción positiva que eviten un impacto normativo de género

en la regulación que se pretende.

La forma en la que se aborda la materia tratada por el anteproyecto de ley no presenta en

principio, incidencia en materia de género, pues por razón de la materia, como es la

ordenación del territorio, los servicios autonómicos, y el gobierno en el territorio, no

precisan medidas correctoras en orden a establecer o corregir situaciones previas de

desigualdad.

La regulación normativa incluida en el anteproyecto de ley beneficia por igual a hombres

y a mujeres de las materias incluidas en su ámbito de aplicación.

Las oportunidades de aprovechamiento de esta norma para ambos, mujeres y hombres,

son por lo tanto equivalentes.

6. EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN El ÁMBITO DE LA INFANCIA, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

6.1. Mandato normativo sectorial en materia de infancia, adolescencia y familia:

la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor establece en el

artículo 22 que las memorias de impacto normativo, que deben acompañar a los

14

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·.

~ Junta de ~ Castilla y León

Consejeria de la Presidencia Vlceconsejeria de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales

anteproyectos de ley y a los proyectos de reglamentos, incluirán el impacto de la

normativa en la infancia y en la adolescencia.

la norma tiene un impacto neutro en dichos ámbitos.

7. EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN EL ÁMBITO DE LA DISCAPACIDAD.

La ley 2/2013, de 15 de mayo, de igualdad de oportunidades para las personas con

discapacidad establece en su artículo 71 que los anteproyectos de ley, los proyectos de

disposiciones de carácter general y Jos planes que se sometan a aprobación de la Junta de

Castilla y León, deberán incorporar, por la Consejería competente en materia de servicios

sociales, un informe sobre su impacto.

La norma tiene un impacto neutro en dicho ámbito.

8. EVALUACIÓN DEL IMPACTO NORMATIVO.

la evaluación del impacto normativo prevista en el Decreto 43/2010, de 7 de octubre por el

que se aprueban determinadas medidas de mejora en la calidad normativa de la

Administración de la Comunidad de Castilla y león y en la Orden ADM/1835/2010, de 15 de

diciembre, por la que se aprueba la Guía Metodológica de mejora de la calidad normativa, en

desarrollo del anterior, se entiende efectuada en el cuerpo de la presente memoria en la que

se reflejan las disposiciones afectadas, la incidencia desde el punto de vista presupuestario, el

impacto de género, así como los motivos de necesidad y oportunidad que motivan su

aprobación.

La norma no supone incremento de cargas administrativas para las empresas, ya que no se

dirige a este tipo de entidades y tampoco regula la prestación de servicios en el mercado en

los términos en los que éstos se definen en la normativa vigente.

15

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~Junta de ~ Castilla y León

Consejería de la Presidencia Vlceconsejeria de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales

9. EVALUACIÓN DEL IMPACTO ADMINISTRATIVO.

En cuanto a la evaluación del impacto administrativo previsto en el decreto citado, el

Anteproyecto de Ley no regula procedimientos administrativos nuevos dirigidos a los

ciudadanos.

10. INFORMES SOBRE RÉGIMEN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO.

El Anteproyecto de Ley no contiene ninguna previsión en materia de silencio administrativo,

ni tampoco se regula ningún procedimiento administrativo de régimen de autorización

administrativa que requiera la motivación de su carácter o necesidad.

11. INFORMES SOBRE RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS.

El proyecto no regula ningún régimen de autorización administrativa que requiera la

motivación de su carácter o necesidad.

12. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE

Además de los informes ordinarios y audiencias de cualquier Anteproyecto de Ley, en este

caso, se deben tener en cuenta las previsiones expresas de la LORSERGO.

En la elaboración de esta norma, por la que se aprueba el mapa de las unidades básicas de

ordenación y servicios del territorio de Castilla y León, se han cumplido los requisitos y reglas

de delimitación establecidos en los artículos 4 y 5 de la LORSERGO, y se ha seguido el

procedimiento previsto en el artículo 6 del mismo texto legal, salvaguardando la debida y

necesaria participación de todos los interesados.

16

..

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mi Junta de ~ Castilla y León

Consejería de la Presidencia Vtceconsejería de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales

12.1. Estudios de zonificación

la delimitación de las UBOST para su inclusión en dicho mapa se inició mediante la elaboración

por cada una de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y león de los

correspondientes estudios de zonificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

6.2.a) de la LORSERGO, que constan en el expediente de tramitación de esta norma.

los principales datos del estudio de zonificación, con el que se inicia la tramitación del mapa

de UBOST, se recogen en el siguiente cuadro:

BORRADOR UNIDADES IAslcAs DE ORDENACIÓN Y SfRVIOOS DR TIRRITORIO RURAW

NIUIOST IIIIMUII: f'OUCIÓN: UID5rPGa UICISTPGa UICIST

PIICMfiCIA IUUUS

IIIMUIICIN)S NGMIDIO ,.,..,., atmiiO CMIIIICI OTIAS UID5r llmiPIIOVIN f'OIIUIOST fiOII UICIIJf fiOIUaÓII DIJI5IIIII CWI5

Avu 20 254 U.7 5.451.45 7 ID l 1

IUliGOS 22 1711 16,82 S.J79,61 12 9 1 2

W)N 1S l11 a .e- ID.259,40 20 4 1 1

P&lEHCA 15 m u.oo 5.SOl,ll ' ID o 2

SAUMIUKA 26 )6] 1),96 7..500,31 11 15 o 1

SEGOVIA " 192 13,71 7.JU,l& 9 S o 2

SCIUA 1l 1ll 14.111 .. ID7.1S 3 10 o 1

YAUADOUD 21 m 10,62 &.540.71 14 7 o 2

ZAMOM 19 245 u.B9 li.ll7,79 10 7 2 o

CASTalA' &IÓN m ZDJ 12,111 1.711,11 IZ ., 7 u

IOIICIMTAJB'5 m S2.l1'll u, m ,. l.l2"

Datas. pabl.od6n : 1/Dl/1014

A continuación, se ha sometido el mapa al trámite de participación ciudadana en el Portal de

Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y león, se ha oído a los plenos de las diputaciones

provinciales y al Consejo Comarcal de El Bierzo (incluyendo el informe de las diputaciones

provinciales interesadas para las unidades básicas interprovinciales), se ha dado audiencia a

todos los municipios, se ha sometido a información pública, y se ha sometido a toma de

conocimiento del Consejo de Cooperación local de Castilla y león.

17

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~Junta de ~ Castilla y León

Consejería de la Presidencia Viceconsejeria de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales

12.2. Participación ciudadana (octubre a diciembre 2015)

La Junta de Castilla y León antes de presentar una propuesta inicial del mapa de UBOST

prevista en la LORSERGO y, por tanto, iniciar el procedimiento formal, decidió abrir un amplio

periodo de participación ciudadana, mediante la exposición del estudio de zonificación en el

Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León durante un periodo de 3 meses, de

octubre a diciembre de 2015.

Durante este periodo se han presentado 85 alegaciones y sugerencias a través del portal de

Gobierno Abierto (60 ciudadanos, 22 ayuntamientos, 2 entidades privadas y 1 partido poHtico

-Podemos-).

Además en ese plazo, también se han recibido en papel a través de los registros, numerosas

alegaciones y sugerencias, que se han incorporado al portal de Gobierno Abierto para

conocimiento de todos los ciudadanos.

Todas las alegaciones y sugerencias han sido contestadas directamente a través del portal de

Gobierno Abierto.

Del análisis de estas sugerencias se puede advertir que unas se refieren expresamente al

borrador del mapa de UBOST, indicando la conveniencia o el deseo de cambiar algún

municipio de la UBOST a la que inicialmente ha sido asignado y ubicarlo en otra UBOST, y otras

tienen que ver con la configuración de las Mancomunidades, expresando, en la mayoría de los

casos, el deseo de que determinadas UBOST se adapten en su extensión territorial a ciertas

mancomunidades ya constituidas.

Todas estas sugerencias han sido agrupadas, lo que permite tener conocimiento de los

espacios o territorios de Castilla y león afectados por las alegaciones, bien se refieran al mapa

de las UBOST o bien se refieran a la configuración de mancomunidades.

El resultado de esta agrupación es el que se muestra en el siguiente cuadro, con un total de

70 situaciones concretas planteadas:

18

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.. ~Junta de ~ Castilla y León

Consejeria de la Presidencia Vlceconsejeria de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales

BORRADOR MAPA DE UBÓST: ALEGACIONES AGRUPADAS

AlfGAOONES ALEGAOONES

PROVINOA MAPAUBOST

CONFIGURAOON MANCOMUNIDADES

A VI LA 4 1

BURGOS 10 3

LEÓN 2 4

PALENCIA 6 6

SALAMANCA 9 6

SEGOVIA 3 4

SORIA 4 1

VALLADOLID 4 2

ZAMORA 1

TOTAL 43 27

TOTAL

S

13

6

u 15

7

S

6

1

70

Además de éstas, también se han recibido otras 20 alegaciones que contienen de forma

general manifestaciones relacionadas con el modelo de ordenación territorial previsto en la

ley de Ordenación, Servicios y Gobierno del territorio, sin plantear cambios en el Mapa

propiamente dicho.

El conjunto de alegaciones que se refieren expresamente al borrador del mapa de UBOST (43),

afectan a 105 municipios de Castilla y León, que representa un 4, 70% del total de los

municipios menores de 20.000 habitantes, siendo la población afectada 75.935 habitantes

{6,27%) y abarcando una superficie de 4.981 km2 (5,15%).

AWiACIONESMN'A UIOSTIIUIW.

PAOVINICA MUNICIPIOS MUNICIPIOS

~UNIOP POitAClON POitAClON

VOl -IEIIFIQE SUPofD "-EIIFIOE AftCfADOS TOTALES AFiCfAOA TOTAL IMZ -IOIW.TOTAI. lomZ

AVILA 4 247 l.62% 3.117 106.567 2.9~ 199 8.212,91 2.43%

BURGOS 24 368 6,5~ 2LS10 117.849 18,25% 1.649 11m,n 11,97%

LEÓN 12 208 5,77% 5.657 252.949 2,24% 627 15.627,54 4,01%

PALENCIA 10 190 s.z~ 2.231 86.440 2.58% 361 8.307,16 4,35%

SAlAMANCA 29 361 8,03% 21.600 192.957 ll.J.9% 670 12.423.22 5.39%

SEGOVIA u 208 5,77% 12.193 104.842 1l.63% 541 6.460,02 8,38%

SOR lA 4 182 2,20!' 711 51.838 u~ 414 10.376,39 3,99%

VAUAOOUO g 222 4,CI!i% 8.654 178.672 4,114% 354 8.125,30 4,3614

ZAMORA 1 247 0.40% 262 119.605 0,22% 16 10.505,87 0,15%

CASllUA Y LEC) N 105 zzn 4,""' 75.935 U1L719 6,21% 4.1Jl 93.118,11 5.15%

19

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mi Junta de ~ Castilla y León

Consejeria de la Presidencia Viceconsejeria de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales

El conjunto de alegaciones que tienen que ver con la configuración de Mancomunidades (27),

afectan a 144 municipios de Castilla y León, que representa un 6,45% del total de los

municipios menores de 20.000 habitantes, siendo la población afectada 64.453 habitantes

(5,32%) y abarcando una superficie de 5.312 km2 (5,66%).

AI.EGACIONESCONFUGUMCION MANCDNUNIIWlES

PROVINICA MUNIOI'tOS MUNIOI'tOS

~NIC!f' P08lACION POBlAClÓH

~ SUPfJIIICII - " SUPfJIIICII

AFECTADOS lOTAIB AfECTADo\ TOTAL ICM1 -M.TVTM. IIIIIZ

A VI LA 1 247 o.~ 522 106.567 o.~ 61 8.212,91 0,74%

BURGOS 17 3QI 4,62% 8.426 117.149 7, 15% 597 13.m,n 4,34%

U:ÓN 27 2al 12.98% 16.391 252.949 6,411% 1.482 15.827,54 9,48%

PAU:NCIA 21 190 U. OS% 9.915 16.440 11.47% 783 8.307,16 9,42%

SALAMANCA 32 361 8,16% 20.757 192.957 w.~ 1.205 12 423.22 9,70%

SEGOVIA 29 208 13,94% 5.468 104.842 5,22% 641 6.46002 9,92%

SO AlA 7 182 3,85" 1.192 51.838 2,311% 2SO 10 376,39 2.41"

VAUADOUD 10 222 4,50% 1.782 178.672 1,00% 294 8.1~,30 3,62%

ZAMORA o 247 0,00% o 119.605 0,00% o 10.505,87 0,00%

CASTILLA Y U:ON 144 Zl13 6,45% 64.453 Ll1L719 5,)2% 5312 IU11,tl 5,66'1'

Del total de 70 situaciones planteadas, se ha dado solución a 31 (24 relativas al mapa UBOST

y 7 de configuración de Mancomunidades) lo que supone un 44,3% de las alegaciones

agrupadas, que implica el cambio de UBOST de 41 municipios.

En su momento se dio respuesta a todas las alegaciones presentadas directamente en el Portal

de Gobierno Abierto, bien individualmente o conjuntamente para aquellas que compartían

idénticos motivos, a través del documento que en su día fue también publicado en dicho

Portal.

En el siguiente cuadro se recogen los cambios producidos en la configuración del mapa como

consecuencia de las alegaciones aceptadas en esta fase:

20

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Junta de Castilla y León Consejería de la Presidencia Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales

AYUA

AVUA -·--= --....., ....... --.....,.,.

........

VluMtAYOMfJUNDADD(

CA!tiUAlA\IIUA

VAU.(Df:MAN,.,.lPO

... IIIINDAIJD'f. YMb!VIlUO

~NasA DI LOS ..WR.IIIOS

t.4MIIOAO DI MONfUA

MtDifeo\Dl PalMa

WlnUODILAMKM

..aM CAJTIIIIU.ODElAYIGA ..,...,. ....... '""''""" lA KQulM Of. tMlA

l'l~AIANOA DI DU(M)

"'"'"""ou~n ...... ... CiOS VADOCONDU

nts•UDDilADt.liAS. ........... OIUZA<lOtT4 _ .......

--

........ SAN.IUA'tl ot lA V(CiA

VAtbUill'

GUY.NDOtfW!DJtlm

........

'-'l.Ut0 4 .u.lllttfll~

'AllttCIA UollletllfOMlfJf IOlDO

,AUtiD4 W ra!DDlOMLO -·-IALJJM .. (A A.LACIIIIO.

Y.LAIMIIIICA VIU.IIUPl YltrU

SI4JMIIIIIICA DIOilf GUUICl

A.LMDlQLTIS

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WAMUICA DWitOS OE I.AMSnDA --

..... glM}NIPo\0 DUNOMSR Dfi&JYVAUIDI VALDI.IUANA

loUIICiftO IULIWIO" COfrl DtUGAaO tf .. lmiAL Dl .....,. loUIC....OI'llJJrP0NOM EMUC..OOnWtMAt. Df .......

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C...MI(utOirf-..f...ufMUCOMnf\OI:IIlO. ~QMIIJG("'"IftCoi•M&

Por tanto, consecuencia del trámite de participación ciudadana ha variado la configuración de

28 de las 176 UBOST rurales iniciales (un 15.9 %} y se han añadido 2 nuevas UBOST por división

de dos actuales (zona de las Merindades en Burgos y zona de la Maragatería en León), por lo

21

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~Junta de ~ Castilla y León

Consejería de la Presidencia Vlceconsejeria de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales

que pasan a ser en total178 UBOST rurales. En el siguiente cuadro se muestran los nuevos

datos de la configuración del mapa.

NIUBOST NIMUNI NIMUN: POBlACIÓN: UBOSTPOR UBOSTPOR UBOST

PROVINCIA CRnERIO CRITERIO OTRAS UBOST INT1:RPROV RURA15 CIPIOS PROMEDIO PROMEDIO

POBLACIÓN OENSIDAD INCIAt.ES

Á VI lA 20 254 12,7 5.375,10 7 10 3 1

BURGOS 23 370 16,S9 S.239,41 10 12 1 2

LEÓN 26 212 us 9.752,85 19 S 2 1

PALENCIA 16 191 11,94 5.437,94 6 10 o 2

SAlAMANCA 26 363 13,96 7.444,15 10 14 2 1

SEGOVIA 14 192 13,71 7.306,86 9 S o 1

SORIA 13 183 14,08 4.041,92 3 10 o 1

VAUADOUD 21 223 10,62 8.540,33 15 S 1 1

ZAMORA 19 245 12,89 6.263,89 9 8 2 o

CASTlUA Y LEÓN 171 2133 12.74 6.600,27 88 79 11 10

PORCENTAJES" CYL 49,44% 44.311" 6,111" 5,~

12.3. Informe de las diputaciones provinciales y del Consejo Comarcal de El Bierzo

(febrero 2016)

El nuevo borrador, en cumplimiento de los trámites formales previstos en la LORSERGO, se

sometió al trámite de audiencia de las Diputaciones Provinciales y del Consejo Comarcal de

El Bierzo el19 de febrero de 2016, concediéndoles un mes para ello.

En los informes remitidos por las diputaciones provinciales y el Consejo Comarcal de El Bierzo

se han presentado 21 alegaciones. De su análisis podemos diferenciar y agrupar las siguientes:

• S solicitan el cambio de denominación de alguna UBOST.

• 9 se refieren al cambio de ubicación de algún municipio de UBOST, argumentando la previa petición del municipio afectado.

22

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~Junta de ~ Castilla y león

Consejería de la Presidencia Vlceconsejeria de Ordenadón del Territorio y Relaciones Institucionales

• 3 tienen que ver con la configuración de las futuras Mancomunidades de Interés General y la problemática que se plantea por la falta de coincidencia entre las UBOST y la extensión territorial de ciertas mancomunidades ya constituidas.

• 4 relativas a la situación especial que se produce en los municipios que son limítrofes provinciales en relación con la prestación de los servicios autonómicos y constitución de mancomunidades de interés general.

Además, en estos informes se presentan otras 13 alegaciones o razonamientos de carácter

general sobre el modelo de ordenación del territorio.

En conclusión, de las 21 alegaciones presentadas, S se refieren a discrepancias sobre la

denominación de la UBOST correspondiente, y las 16 restantes plantean modificaciones

parciales del mapa de las UBOST. Esto implica que éstas últimas solo afectan al9% de las 178

UBOST rurales incluidas en el mapa presentado a informe, por lo que el 91% de las UBOST

restantes cuentan con el parecer favorable de las instituciones provinciales y el Consejo

Comarcal de El Bierzo.

Después del análisis de los informes recibidos, se han aceptado en total 12 supuestos, que

implica que 1S UBOST hayan sufrido modificaciones. De estas UBOST, S se refieren a cambios

en la denominación de la UBOST, 9 a cambios de municipios de UBOST y 1 a cambio de un

núcleo de población de UBOST. Asimismo, se ha suprimido una UBOST en Segovia al aceptar

una de las alegaciones de dicha Diputación Provincial para dar solución al problema planteado

por cuatro municipios (Otero de los Herreros, Ortigosa del Monte, la losa y Navas de Riofrío)

respecto al lugar donde en la actualidad reciben los servicios autonómicos. El resultado final

es que el número de UBOST rurales que integran la propuesta inicial de delimitación del Mapa

de UBOST es por lo tanto, de 177.

En el siguiente cuadro se recogen los cambios producidos en la configuración del mapa como

consecuencia de las alegaciones aceptadas en este trámite:

23

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Junta de Castilla y León Consejería de la Presidencia Vlceconsejería de Ordenadón del Territorio y Relaciones Institucionales

CAMilOS IX El.MAPAIIt--DEl.l!IAMnlltll-lltW--D-YEl.CXJIISUOCIIMMCAI.IItEl.MIIZO

AVIIA

UON

UON

UON

u OH

UON

UÓN

UOH

SIGOVIA

SlGOVIA

SlGOVIA

SIGOVIA

SIGOVIA

SIGOVIA

AVIIA

VAIDIPIIIAGO

VAIDIIOIY

VIUASAIAIIIIOO

SANIACC- OitwUIIIO

IIW.SIJIOOISAH IO(IfOKSO

onoc 01 IDS HIMIODS

Ol!fKiCSA Ofl MDfiT(

lA LOSA

HAYAS DI RliOfltiO

CCOORNil

IIHAVIIITl

P'robNmes, 1 tftaostle farm~r MG, por lllndYIIMI de Yarin mlridpíoi da 11 pnrwtl'ldl 61 S..pda

UIIUII15

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*'llllllllill JU::IJO tOIIUtlO~ jlliJIUIIIOI COHft aUTO OU MUMCI"O

c.w•o D(NCJMINICIÓN WOST"'\Wll OlL ,ORMA-euttUUfo•

t.w•O DIM)t,~~NAOC) .. t.eQ1f "\\INtai&AOliiAfcr

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CMIIIIO&f UQSJ- CO. (NaO M :CNtYifMOÓtlf "'11 UI'WWI iNri ,_.._.

OlfiNICIÓN UGAL DE aliNCIOINCIA SUSTANOAL 'ARA SERVICIOS AUIONOMals O CCNmructONOI MIG

UON fnladr al """M~io da SAN JUSTO Dl LA Vt~ J•to mn VtldltN1, tn la UatJIIIl4 MAAAGlttR'- y LA ctrttJA DlFINfOÓN tfG\l D( COINCIDENCIA SUSTAHOA&. •AAA SlAVICIOS ,.,..,U110$l,....,..._ IACIPIDA AUTONOMCOSOCCHSTifUCIOijDEMIG

Qu• la induNOn cM kK munkPosft Vetl ... llll, QtANTANIUA OU

MDIAII.IIOAW 01 CAM'OS, lA UNION 01 CAWOS Y URONIJ DI UIMIUniMA Cl( CAWOS SUR Cl( u OH OlfiNICION UGAL DI CCINCIOIHCIA SUSTANCIAL' ARA SIRVIOOS CASJIIIOPONCI hO IIIPfi"IP UNI rv,p .. ra ~lndtl , .. 11 Pft~ * AliTOHóMCOS O CDNSltT\JCIOND( MCi

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SALAMANCA CAIIIZAL[ZAJYVALUSAOILAWAlliiAIZAI """' ... ...-"'" W..,_. .. en la UIOST ft S.l......a a•IH~M de CMftibrir MG

COM\IIKA O( 1.ot nUd"' d• Mllint• ...... y La Sllv•. p.tteMdt'ftNI• VIUAGAlOM

UerlttZO (UIIIU .. JA··""'"'dpioqu•nofof1ft1Pit1edei•C....radeei8Mtto URUOIAALIOII!Ml

DEntnCION UGAI.Ol COINCICilNCIA SUSTANCIAL 'ARA S!RVIOOS AUTONOMCOS O CCIISTIIUCió"O! MIG

ll(flfiiOON UGAI. DE CCINCIOINCIA SUSTAIOOAL 'ARA SIRVICIOS AUIONOMICCS O CONmTUCIÓNO! MG

En el siguiente cuadro se recogen los nuevos datos del mapa de UBOST Rurales, una vez

introducidos los cambios derivados del trámite de informe de las Diputaciones Provinciales y

el Consejo Comarcal de El Bierzo.

24

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.. ~Junta de W!J Castilla y León

Consejería de la Presidencia Viceconsejeria de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales

NWUIIOST NIMUNI PROVINCIA

RURALES OPIOS

Á VI lA 20 253

BURGOS 23 370

LEÓN 26 212

PAUNCIA 16 191

SALAMANCA 26 363

SEGOVIA 13 193

SORIA 13 183

VAUAOOUO 21 223

ZAMORA 19 245

CASTIUA Y LEóN 177 mJ

PORCENTAJES" CYL

NWMUN: POIKACJÓN: PROMEDIO PIIOMEDIO

12.65 5.357,55

16,09 5.082,00

8.15 9.752,85

11.94 5.437,94

13,96 7.444,15

14,85 7.895,92

14,08 4 .041,92

10,62 &540,33

12,89 6.263,89

u.ao 1.646,28

UIIOSTPOR UIOSTPOR UIIOST CIUTEIUO CRITtiiiO 01liAS UIOST INT!RPROV

POBlACIÓN DENSIDAD INCIALS

7 10 3 1

10 u 1 2

20 4 2 1

7 9 o 2

10 15 1 1

7 S 1 1

3 10 o 1

14 7 o 2

9 8 2 o

ff1 80 20 u

49,~ 4S.lm' S,~ 6,21"

12.4. Audiencia de los municipios e información pública (mayo-junio 2016)

la propuesta inicial de delimitación del Mapa de UBOST se ha sometido, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 6.2.c) de la lORSERGO, a audiencia de los municipios de la Comunidad

de castilla y León, asi como a información pública mediante su publicación en el BOCYL

Dicha publicación se realizó con fecha 12 de mayo de 2016 y han podido presentarse

alegaciones durante el plazo de un mes, que finalizó el pasado 13 de junio de 2016. El

resultado de este trámite es el que se analiza a continuación.

Dentro del plazo establecido para la audiencia e información pública se han recibido un total

de 2.032 alegaciones, incluyéndose en este número global tanto las presentadas por

entidades locales como las formuladas por ciudadanos. En este último caso, con carácter

general se han formulado de forma colectiva mediante firmas de apoyo a la postura

manifestada por los municipios correspondientes.

Atendiendo al tipo de personas físicas o jurídicas, han presentado alegaciones:

25

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~Junta de ~ Castilla y León

Consejería de la Presidencia Vlceconsejeria de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales

• 9 grupos municipales de 71ocalidades de la Comunidad: que representan un 0,34%

del total. En todos los casos se trata de alegaciones genéricas al modelo de ordenación

territorial.

• las alegaciones de ciudadanos han sido en total1.278, lo que representa un 62,89%

del total. Todas ellas se concentras además en tres zonas:

• Ávila : Un total de 809 vecinos de ''Tierra de Arévalo" y 177 vecinos se

"Aiberche Pinares Oeste", que se han adherido al escrito de alegaciones de su

Ayuntamiento con alegaciones genéricas.

• Zamora: 289 ciudadanos de localidades pertenecientes a una UBOST

interprovincial sobre situación que se genera.

• El resto de alegaciones presentadas, 747, el 36,76% del total, corresponde

estrictamente a entidades locales:

a. 661 a municipios (el 88,49% de las alegaciones de entidades locales)

b. 22 a mancomunidades (2,95%) y

c. 64 a entidades locales menores (8,57%).

A este respecto debe reseñarse que, aunque el trámite de audiencia se dirigía en

principio exclusivamente a municipios se han admitido las alegaciones presentadas

también por entidades locales de otra naturaleza.

Por lo que se refiere a la tipología de las alegaciones presentadas, se ha distinguido entre

aquellas que plantean cuestiones genéricas relacionadas con el modelo de ordenación del

territorio y aquellas otras concretas que se refieren expresamente al borrador del mapa de

UBOST, bien sea solicitando el cambio del nombre de alguna UBOST, o bien indicando la

conveniencia o el deseo de cambiar algún municipio de la UBOST a la que inicialmente ha sido

asignado y ubicarlo en otra distinta.

a. Se han presentado un total de 749 alegaciones "genéricas", dentro de las cuales en 51

casos, el contenido se centra en la flexibilización de distintos aspectos de la

LORSERGO: principalmente relativos a la singularidad de los municipios que están en

una UBOST de una provincia diferente a la suya (UBOST interprovinciales), al requisito

de coincidencia sustancial entre las Mancomunidades de interés general rurales con

una o varias UBOST, etc.

26

..

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•.

,,

~Junta de ~ Castilla y León

Consejería de la Presidencia Vlceconsejeria de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales

b. Se han presentado un total de 1.283 alegaciones "concretas", que plantean cuestiones

diversas. Entre las más frecuentes pueden citarse:

a. el cambio de denominación de alguna UBOST,

b. el cambio de ubicación de una UBOST a otra,

c. el deseo de que determinadas UBOST se adapten en su extensión territorial a

ciertas mancomunidades ya constituidas,

d. o el mantenimiento de determinados servicios en una ubicación concreta (por

ejemplo los hospitalarios)

Dentro de este grupo se han incluido, por tanto, las alegaciones de los 809 vecinos de

Ávila y los 289 ciudadanos de Zamora.

En términos generales, se han tenido muy en cuenta las alegaciones presentadas y se ha

actuado con un criterio abierto y flexible procurando satisfacer en la medida de lo posible las

peticiones y reivindicaciones de los entes locales y de los ciudadanos alegantes.

Por lo que se refiere a las alegaciones "genéricas'', se han rechazado, como era obligado, las

409 que simplemente han manifestado su oposición frontal al modelo de ordenación del

territorio que representa la LORSERGO, proponiendo la derogación o la simple inaplicación

de la Ley o medidas abiertamente incompatibles con ella mientras que el resto de

alegaciones "genéricas" se han considerado al menos parcialmente.

En cuanto a las alegaciones "concretas", directamente relacionadas con el mapa de UBOST,

se han aceptado 1.193 (93%) y se han rechazado únicamente 90 (7%).

Como consecuencia del trámite se ha producido el cambio de denominación de UBOST o de

ubicación que afectan a un total de 40 municipios. Asimismo, consecuencia de estas

alegaciones, se crea una nueva UBOST en Burgos.

V por otra parte, dado que la UBOST rural de "Benavente" pasa a convertirse en urbana, el

número total de UBOST rurales final es de 177.

Por su parte, los cambios producidos en la configuración del mapa como consecuencia de las

alegaciones aceptadas en esta fase se recogen en el siguiente cuadro:

27

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~ ~

Junta de Castilla y león Consejería de la Presidencia Vfceconsejeria de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales

-Dia. ________ ._, __

a.ut.oallll 1 -Mm- ,_,_, IM"M.-T 1 - 1 ~-..... ·- c:-.CJl-t.eD$1

·•u--.K.,.OI.U" ..... GAUICOSD(AI.T~ ·- ·- ~C[UIIDSI

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~ VI.UIIUiliT(UD - - ...,lll'*>ST

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,_ IAIIIIII l-1 '---..r-..•,... .......... _~, -z-•

El siguiente cuadro refleja los principales datos del mapa de UBOST rurales después de este

trámite:

28

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~Junta de ~ Castilla y León

Consejería de la Presidencia Viceconsejeria de Ordenadón del Territorio y Relaciones Institucionales

NIUBOST NIMUNI PROVINCIA

RURALES OPIOS

A VI LA 20 253

BURGOS 24 370

LEÓN 26 2U

PAt.ENOA 16 191

SALAMANCA 26 363

SEGOVIA 13 193

SORIA 13 183

VAUAOOUD 21 223

ZAMORA 18 244

CASllLLA Y LEÓN 177 Z232

PORCENTAJES" CYL

NIMUN: PROMEDIO

U,6S

15,42

8,15

11.94

13,96

14,85

14,08

10,62

13,56

U, SO

POBtAOÓN: UBOSTPOR UBOSTPOR UBOST

CRITERIO CRITERIO OTRAS UBOST INTERPROV PROMEDIO

POBLACIÓN DENSIDAD INCIALES

5.357,55 7 10 3 1

4.870,25 9 10 S 2

9.752,85 21 4 1 1

5.437,94 6 10 o 2

7.444,15 10 14 2 1

7.895,92 7 S 1 1

4.041,92 3 10 o 1

8.540,33 14 7 o 2

5.581,33 9 8 1 o

6.546,92 86 78 l3 11

48,5~ 44,07% 7,34% 6,21"

En términos generales, se han tenido muy en cuenta las alegaciones presentadas y se ha

actuado con un criterio abierto y flexible procurando satisfacer, en la medida de lo posible,

las peticiones y reivindicaciones recibidas, bien a través del mapa de UBOST o bien a través

del texto articulado de la norma que lo apruebe.

12.5. Publicación en el Portal de Gobierno Abierto

Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 3/2015, de 4 de

marzo, de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, el Anteproyecto de ley

se ha publicado en el Portal de Gobierno Abierto de Castilla y león, desde el día 24 de octubre

al3 de noviembre de 2016, habiéndose planteado un total de cuatro sugerencias suscritas por

ciudadanos particulares, a una de las cuales se adjuntaba un escrito suscrito por 67 vecinos de

la localidad de Gusendos de los Oteros (León).

Todas ellas se han analizado y contestado en el Portal de Gobierno Abierto, en los términos

que figuran en el documento que en su día fue también publicado en dicho Portal.

29

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GIW: Junta de ~ Castilla y León

Consejería de la Presidencia Viceconsejeria de Ordenación del Territorio y Reladones Institucionales

Por otro lado, el municipio de Villameriel, de la provincia de Palencia, solicitó deshacer el

cambio que había propuesto en el trámite de audiencia a los municipios, y, por Jo tanto, que

el municipio volviera a formar parte de la UBOST PARUROS "Boedo-Ojeda", lo que fue

aceptado

Como conclusión, el siguiente cuadro refleja los principales datos del mapa de UBOST rurales

después de su tramitación formal:

NI UBOST NIMUNI NIMUN: POBLACIÓN: UBOSTPOR UBOSTPOR UBOST

PROVINCIA CRITERIO CRrmtiO OTRASUBOST INmlPROV RURAlES OPIOS PROMEDIO PROMEDIO

POBLACIÓN DENSIDAD INCIALES

Á VI LA 20 253 12,65 S.3S7,SS 7 10 3 1

BURGOS 24 370 15,42 4.870,25 9 10 S 2

LEÓN 26 212 8,15 9.752,85 21 4 1 1

PALENCIA 16 191 11,94 S.437,94 6 10 o 2

SAlAMANCA 26 363 13,96 7.444,15 10 14 2 1

SEGOVIA 13 193 14,85 7.895,92 7 S 1 1

SORIA 13 183 14,08 4.041,92 3 10 o 1

VAUADOUD 21 223 10,62 8.540,33 14 7 o 2

ZAMORA 18 244 13,S6 S.581,33 9 8 1 o

CASnUA Y LEÓN 177 2232 u.• 6.546,92 86 78 13 n

PORCENTAJES "CYL 48.59% 44,07% 7,34" 6,21"

12.6. Informe de las distintas Consejerías

El Anteproyecto de ley se remite a todas las consejerías de acuerdo con lo establecido en los

artículos 75 y 76 de la ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la

Comunidad de Castilla y león en orden a que emitan su informe preceptivo, sin que se hayan

efectuado observaciones en contra.

30

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..

• Junta de Castilla y León Consejería de la Presidencia Vlceconsejeria de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales

12.7. Informe de la Consejería de Economía y Hacienda

El artículo 76.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la

Comunidad de Castilla y león, dispone que la tramitación por la Administración de la

Comunidad, entre otros, de Anteproyectos de disposiciones generales requerirá la

elaboración de un estudio sobre su repercusión y efectos en los presupuestos generales de. la

Comunidad y de las previsiones de financiación y gastos que se estimen necesarios, que se

someterá al informe de la Consejería de Hacienda, que habrá de ser favorable para la

aprobación de planes y programas de actuación que puedan extenderse a ejercicios futuros.

En cumplimiento de este precepto se somete el Anteproyecto de ley, junto con su memoria,

al informe de la Consejería de Economía y Hacienda, sin que en dicho informe se hayan

efectuado observaciones en contra.

12.8. Informe de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León

Con fecha 26 de octubre de 2016, en la sala de plenos del Ayuntamiento de Toro (Zamora), el

Consejero de la Presidencia, celebró una reunión con la comisión ejecutiva de la Federación

Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, previa citación de la misma, al objeto

de informar sobre el contenido del Anteproyecto de ley, cuya copia se entregó a todos los

asistentes al acto.

12.9. Toma de conocimiento del Consejo de Cooperación Local

El Consejo de Cooperación Local de Castilla y león, reunido en sesión celebrada el día 4 de

noviembre de 2016, y en cumplimiento de las funciones que le atribuye el artículo 97.a) de la

ley 1/1998, de 4 de junio de Régimen local de Castilla y León y el Decreto 6/2015, de 22 de

enero, por el que se Regula la Organización y el Funcionamiento del Consejo de Cooperación

local de Castilla y león, conoció del Anteproyecto de ley por la que se aprueba el mapa de

unidades básicas de ordenación y servicios del territorio de Castilla y león, y se modifican la

ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la

Comunidad de Castilla y león y la ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las

áreas funcionales estables de Castilla y león.

31

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mi Junta de ~ Castilla y león

Consejería de la Presidencia Vlceconsejería de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales

12.10. Informe de los Servicios Jurídicos

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.4 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del

Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y león, se solicitó el día 24 de

octubre de 2016, el preceptivo informe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad, el cual ha

sido emitido, sin objeciones de legalidad, el día 11 de noviembre de 2016.

12.11. Informe del Consejo Económico y Social de castilla y león

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1.a) de la Ley 13/1990, de 28 de noviembre, de

Creación y Normas reguladoras del Consejo Económico y Social de Castilla y león, se sometió

el anteproyecto a su consideración.

Ese Órgano consultivo entiende la ordenación del territorio como una necesidad inaplazable

para Castilla y león, ya que se trata de un modelo paradigmático indispensable para conseguir

un desarrollo sostenible.

En relación a las observaciones presentadas por el Consejo Económico y Social de Castilla y

león en su informe se han aceptado y recogido las siguientes:

Observación general segunda. En la medida en que el Anteproyecto de ley no tiene un objetivo único, se especifica en un nuevo artículo primero que el objetivo es aprobar la delimitación de las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, establecer garantías del mantenimiento de los servicios autonómicos y de las provincias, y fijar reglas para la aplicación de estas unidades básicas a la ordenación de los servicios autonómicos y de la declaración de las mancomunidades de interés general, con el fin de aclarar y flexibilizar su aplicación.

Observación particular quinta. En este caso, el Anteproyecto expresa el carácter vinculante del informe de las diputaciones, así como su motivación, fundamentándose por razones técnicas o cuestiones de oportunidad.

Observación particular sexta. Al objeto de que se entienda mejor la descripción del artículo 7, se realiza una aclaración del mismo en la Exposición de Motivos del Anteproyecto.

32

.. ..

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·.

G'lj] Junta de ~ Castilla y León

Consejeria de la Presidencia Vlceconsejeria d~ Ordenadón del Territorio y Relaciones Institucionales

Observación particular séptima. El Anteproyecto incorpora una disposición adicional, estableciendo el plazo máximo de seis meses, desde la entrada en vigor de la Ley, para la fijación reglamentaria de la cartera común y homogénea de competencias y funciones de las mancomunidades de interés general así como de los Consorcios provinciales de servicios generales, en los términos previstos en la LORSERGO.

12.12. Dictamen del Consejo Consultivo de castilla y León

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.4 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del

Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se sometió el texto al

dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, que se emitió con fecha 29 de diciembre

de 2016.

El dictamen emitido por el Consejo Consultivo no incluye ninguna observación sustantiva

esencial.

No obstante, se han considerado la mayoría de las observaciones formuladas, incorporando a

esta Memoria y al texto del anteproyecto de ley los cambios oportunos.

- Memoria: se ha completado con las modificaciones introducidas en el texto fruto de la

participación, informes y consultas realizadas, con la mejora de la explicación de la evaluación

del impacto normativo de la norma, y con la inclusión en el expediente de los diversos trámites

realizados y previstos en el artículo 6 de la LORSERGO.

-Texto del anteproyecto: En la exposición de motivos, entre otras, se han pormenorizado más

los títulos competenciales afectados; se ha reestructurado su contenido según la técnica de

elaboración normativa; y se ha efectuado una descripción más detallada de lo que se persigue

con la coincidencia sustancial en las zonificaciones de los servicios autonómicos y locales.

En el articulado, entre otras, fruto de este dictamen del Consejo Consultivo, se ha

pormenorizado en una nueva disposición adicional primera que sólo la futura modificación

del artículo 2 y de la disposición final segunda del anteproyecto de ley requieren la mayoría

de 2/3 de las Cortes para su aprobación; se ha incluido también en este texto legal la garantía

del mantenimiento de los servicios autonómicos unificadamente; se ha modificado el texto

para clarificar que la valoración de los motivos de eficacia de los servicios respecto a su

coincidencia con las UBOST corresponde fundamentarla a la normativa sectorial de

adaptación, ya que en cada ámbito éstos son distintos -a diferencia del concepto de

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~Junta de ~ Castilla y León

Consejería de la Presidencia Vlceconsejería de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales

coincidencia sustancial, que es común a todos los ámbitos sectoriales, y que por ello se

describe en este anteproyecto-; y como modificaciones expresas de la LORSERGO también se

ha incluido, por recomendación del Consejo Consultivo, el contenido de la cartera común y

homogénea de competencias de las mancomunidades de interés general, diferenciando una

parte mínima y una parte voluntaria, y se crea un nuevo apartado en la que se actualiza el

plazo para la reestructuración de los puestos de trabajo de funcionarios con habilitación de

carácter nacional previsto en la disposición adicional decimoprimera de aquella.

También se ha actualizado la cifra de población a la última aprobada oficialmente a 1 de enero

de 2016 por ellNE, y por ello el cuadro estadístico de UBOST, tanto rurales como urbanas,

definitivamente queda así:

UIOSTAURAW UIOST l01'AL

UIIIIANAS !IIOIJ.

PAOVINOA NtUIOST NtMUNI HIMUN: POBlACIÓN:

UIOSTPOA UIOSTPOA UIOST CRITERJO CRmJUO OTIIASUIOST INIBU'AOV

AURAW OPIOS PROMEDIO PROMEDIO PO IlACIÓN DENSIDAD INCIAUS

I.VIIA 20 253 12,65 5.250,05 7 10 3 1 1 21

BURGOS 24 370 15,42 4.788,42 8 12 4 2 3 27

lfÓN 26 212 8,15 9.619,08 20 S 1 1 3 29

PAlfNOA 16 191 11,94 S.379,69 6 lO o 2 1 17

SALAMANCA 26 363 13,96 7.369,27 JO 14 2 1 1 27

SEGOVIA 13 193 14,85 7.790,38 7 5 1 1 1 14

SOAIA 13 183 14,08 3.962,85 3 1D o 1 1 14

VAUAOOUD 21 223 10,62 8.523.24 13 8 o 2 3 24

ZAMORA 18 244 13,56 5.462.61 9 8 1 o 2 20

CASTIUA Y lfÓN 177 2m u. .. &.460,51 a IZ u n 1& us

PORCENTAJES" CYL 46.89" 46.33" 6,~ 6,21"

En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Reglamento de

organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Castilla y León, aprobado por

Resolución de S de febrero de 2014, de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, se comunicará

al Consejo Consultivo, la decisión adoptada en el asunto sometido a su consulta, en el plazo

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~ Junta de ~ Castilla y León

Consejería de la Presidencia Vlceconsejeria de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales

de 15 días siguientes a la aprobación del anteproyecto, señalando las observaciones aceptadas

y los motivos por los que algunas de ellas no han sido tenidas en cuenta.

En Valladolid, a 9 de enero de 2017

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