Negocio propio (1)

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NEGOCIO PROPIO Materia ADMINISTRACION II Maestro Luis Enrique Hurtado Gomar

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NEGOCIO

PROPIO

Materia

ADMINISTRACION II

Maestro

Luis Enrique Hurtado Gomar

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Integrantes del equipo

Gema Tello Guerrero

María Fernanda Palomera Pelayo

Aranza Azucena Becerra Castillo

Shaúl Falcón Amezcua

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NEGOCIO

Consiste en una actividad, sistema, método o forma de

obtener dinero, a cambio de ofrecer bienes o servicios a otraspersonas.

Consiste en una entidad creada o constituida con la finalidad

de obtener dinero a cambio de realizar actividades de

producción, comercialización o prestación de servicios, que

beneficien a otras personas.

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La creación de una empresa es una buena

iniciativa para encontrar una salida

profesional, trabajando por cuenta propia.

Sin embargo, es importante conocer todos

los pasos y elementos que forman el

proceso para que su desconocimiento no

sea un obstáculo para conseguir el objetivo

de trabajar en una empresa propia.

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FORMA JURIDICA DE LAS

EMPRESAS O NEGOCIOS

Las formas jurídicas de la empresa son diversas y atienden a

diferentes criterios de clasificación.

Criterio de clasificación:

• Personas físicas

• Personas morales

Dando la aparición a dos grupos de empresarios:

• Los empresarios individuales

• Los empresarios sociales o sociedades

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• Se rige en las disposiciones generales del Código de Comercio en

materia mercantil y el Código Civil en materia de derechos y

obligaciones.

• Posee el control total de la empresa, siendo el único encargado de

la gestión de la misma.

• En este caso la personalidad jurídica de la empresa es la del

empresario, el cual responderá con sus bienes presentes y futuros

a todas las obligaciones que contraiga la empresa.

• No hay una separación entre el patrimonio mercantil y su

patrimonio civil. Es decir todos los bienes del empresario se

consideran patrimonio de la empresa, incluso los de su cónyuge en

el caso de que no haya separación de bienes.

• No es necesario que se inscriba en el Registro Mercantil por lo que

el inicio de la actividad es más rápido. No tiene que realizar ningún

trámite hasta iniciar la actividad.

• No hay un capital inicial establecido, el empresario individual

establece el capital que sea necesario para su empresa.

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S

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Ventajas:

• Si nuestra empresa no es muy grande esta es una de las formas

jurídicas más convenientes.

• En el caso de que no queramos realizar muchas gestiones y

tramites esta forma sería idónea, ya que es en la que menor número

de gestiones y trámites para el inicio de la actividad se han de

realizar, al no tener que adquirir una personalidad jurídica.

• Es económica ya que nos ahorramos los gastos de crear una

personalidad jurídica.

• Su constitución es más rápida que la de una sociedad mercantil.

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Desventajas:

• El empresario, en caso de que la empresa no vaya bien,

responderá con su patrimonio personal presente y futuro a las

deudas que tenga la empresa. Incluso con el patrimonio del

cónyuge si no están en régimen de separación de bienes.

• Si nuestra cantidad de beneficio es alta, podemos estar

obligados a tipos impositivos muy elevados (las Sociedades

tributan al tipo fijo del 35% sobre los beneficios, en cambio el

empresario individual tributa por tipos más elevados cuanto

mayor es su volumen de renta).

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Empresario

individual

Numero mínimo de personas para su constitución: Uno

Responsabilidad frente a terceros: Ilimitada

Capital mínimo para su constitución: No existe

Régimen de tributación: Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (es un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas)

Régimen de la Seguridad Social: Régimen especial de los trabajadores autónomos

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Constitución de la empresa: No existe ningún tramite previo que

condicione la adquisición del carácter de empresario

individual, si bien la persona debe ser mayor de edad, tener

libre disposición de bienes y ejercer, por cuenta propia y de

forma habitual, una actividad empresarial

LOS EMPRESARIOS INDIVIDUALES NO ESTAN OBLIGADOS A

INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL.

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TODA PERSONA FISICA PODRA

TRIBUTAR LOS SIGUIENTES REGIMEN

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Régimen fiscal Actividad

Arrendamiento

de bienes

inmuebles:

Renta de bienes inmuebles

Prestación

de servicios:

Abogados | Actores | Deportistas | Escritores | Ingenieros | Médicos y

dentistas| Músicos | Otros servicios independientes

Actividades

comerciales:

Vendedores ambulantes, en tianguis, en la vía pública o

en mercados |Tortillerías |Talleres

mecánicos |Imprentas | Restaurantes, fondas, cafeterías,

cocinas económicas, cantinas, bares | Tiendas de

abarrotes, misceláneas, minisúpers | Escuelas, kinders,

guarderías | Artesanos | Empresas

Integradoras| Sociedades Cooperativas de Ahorro y

Préstamo | Otras actividades comerciales o de servicios

Trabajar por

salarios:

Asalariados | Empleados de embajadas

Otros ingresos con tratamiento similar al régimen de salarios:

Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades

Federativas y de los Municipios

Miembros de las fuerzas armadas

Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades

cooperativas de producción

Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles

Honorarios a personas que presten servicios a un

prestatario en sus instalaciones

Los comisionistas o comerciantes que trabajan para

empresas personas físicas o personas morales

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Con la finalidad de cumplir con los objetivos de la

exposición solo desglosaremos brevemente las

opciones para las actividades comerciales y las

servicios profesionales profesionales.

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ACTIVIDADES COMERCIALES

En el régimen de las actividades

empresariales,

En el régimen intermedio

El régimen de pequeños contribuyentes,

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Régimen de pequeños

contribuyentes

Es para aquellas personas que

únicamente realicen operaciones con el público en

general (es decir, que no proporcionen facturas a

sus clientes en las que se desglose el IVA) y que

estimen que sus ingresos brutos (ventas totales)

mas intereses del año no excederán de

$2’000,000 de pesos.

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Ciclo tributario del pequeño

contribuyente

1.- Lo primero que debe hacer es inscribirse en el Registro

Federal de Contribuyentes

2.- Una vez inscrito, debe expedir comprobantes

simplificados (notas de venta) a sus clientes por las ventas

de sus bienes o servicios.

3.- Debe presentar declaraciones de pago por los ingresos

que obtiene y en algunos casos, declaraciones informativas.

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4.- Debe solicitar facturas cuando compre bienes nuevos para uso en el negocio y su precio sea superior a $2,000.00.

5.- En caso de tener trabajadores, cumplir con otras obligaciones.

Hacer retenciones de impuesto.

Pagar subsidio para el empleo a los trabajadores.

Entregar constancias de pagos y retenciones a los trabajadores.

Calcular el impuesto anual de sus trabajadores.

6.- Debe mantener actualizados sus datos en el RFC,

Page 20: Negocio propio (1)

Régimen intermedio

Si realiza exclusivamente actividades

empresariales y estima que sus ingresos

brutos (ventas totales, incluyendo de

bienes y servicios) no excederán de

$4’000,000 de pesos.

Page 21: Negocio propio (1)

Ciclo tributario del empresario

en este régimen

1.- Lo primero que debe hacer es inscribirse o darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes.

2.- Una vez inscrito, debe expedir comprobantes a sus clientes por la venta de sus bienes o servicios y debe solicitar dichos comprobantes a sus proveedores por los gastos o compras que haga relacionados con su actividad.

3.- Desde el inicio de sus actividades debe llevar la contabilidad de los ingresos que obtiene y de los gastos,

4.- presentar declaraciones de pago y declaraciones informativas.

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5.- Cumplir con las demás obligaciones del

régimen.

Además de las obligaciones ya mencionamos, debe

cumplir con las las siguientes:

Efectuar retenciones.

Expedir constancias.

Utilizar máquinas registradoras de comprobación

fiscal o equipos de registro fiscal autorizados

6.- Debe mantener actualizados sus datos en el

RFC

Page 23: Negocio propio (1)

Régimen de actividades

empresariales

En el régimen de las actividades

empresariales, para quienes vayan a

realizar actividades comerciales,

industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca

o silvícolas (no hay límite en los ingresos).

Page 24: Negocio propio (1)

Ciclo tributario del empresario

en este régimen

1.- Lo primero que debe hacer es inscribirse o darse de alta en

el en el Registro Federal de Contribuyentes.

2.- Una vez inscrito, debe expedir comprobantes a sus clientes

por la venta de sus bienes o servicios y debe solicitar

dichos comprobantes a sus proveedores por los gastos que

haga relacionados con sus servicios.

Page 25: Negocio propio (1)

3.-Desde el inicio de sus operaciones es obligatorio llevar la

contabilidad de los ingresos que obtiene y de los gastos,

compras o inversiones que realice indispensables para para

llevar a cabo sus actividades.

4.- Quienes se encuentran inscritos en este régimen tienen

deben presentar declaraciones de pago y

declaraciones informativas.

5.- Deben cumplir con las demás obligaciones del régimen.

6.- Debe mantener actualizados sus datos en el RFC,

Page 26: Negocio propio (1)

Servicios profecionales

1.- Debe inscribirse o darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

2.- Ya inscrito, debe expedir comprobantes a sus clientes por el monto de los honorarios que haya cobrado, y debe solicitarlos a sus proveedores por los gastos que haga relacionados con sus servicios.

3.- Desde el inicio de sus operaciones debe llevar la contabilidad de los ingresos que obtiene y de los gastos e inversiones que hace indispensables para prestar sus servicios.

4.- Quienes se encuentran inscritos en este régimen deben presentar declaraciones de pago y declaraciones informativas anuales.

5.- Deben cumplir con las demás obligaciones del régimen.

6.- Debe mantener actualizados sus datos en el RFC

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DECLARACIONES

INFORMATIVASExisten 2 tipos de Declaraciones informativas, tomando en cuenta los periodos de presentación:

1. Anuales ó informativa múltiple. Dependiendo del tipo de erogación que tengas o actividad son los anexos que presentas ( Pagos por sueldos y salarios, retenciones por IVA e ISR en honorarios y declaración del IVA, clientes y proveedores ).

2. Mensuales que son la DIOT ( Declaración Informativa con Operaciones con Terceros ) y el listado del IETU que forma parte del pago provisional; y existen las declaraciones "en Ceros" o informativa por motivos que no se pagó los impuestos ( ISR, IVA e IETU )

Ambas declaraciones se presentan vía internet en la página del SAT.