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ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES DE COMERCIO, ZONAS FRANCAS EN COLOMBIA Y DESVIACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR

NEGOCIOS INTERNACIONALES

RAFAEL ESCALANTE

ANDRÉS ALVAREZ VIANALEMUEL SOTOMAYOR MACHADO

IX SEMESTRE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIALUNIVERSIDAD DE CARTAGENA

10 ABRIL DE 2014

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ZONAS ECONOMICAS DE COMERCIO

Desde hace años, debido a la globalización del comercio internacional, se puede observar una tendencia alcista en el desarrollo de las Zonas Económicas. Existe una dinámica mundial de crecimiento, ya que cada vez se utilizan más y son cada vez más los países que apuestan por su desarrollo. Tanto para el país acogedor que está a la búsqueda de inversores, como empresas extranjeras que están a la búsqueda de nuevos mercados, que disfrutarán de maniobra barata y de recursos naturales más cerca del lugar de procesamiento. Podemos definir Zona Económica como: una zona geográfica o física en la cual una manufactura puede gozar principalmente de ventajas fiscales y laborales durante el proceso de producción, transformación o manipulación de mercancías. Además se ven proporcionados por las Autoridades locales mejores y ampliados servicios e infraestructuras.1

Al principio, se ubicaron estas Zonas Económicas Especiales cerca de puertos, aeropuertos y/o de recintos aduaneros. Sin embargo se las consideran como fuera del territorio nacional, es decir que no pertenecen ni fiscalmente, ni a la ley comercial nacional del territorio de importación, tampoco al territorio de dónde proceden las mercancías. Hoy en día, se crean, también, Zonas Económicas Especiales dentro del territorio físico del país de llegada, para estar más cerca de recursos naturales2.

Existen varios tipos Zona Económica, las dos zonas que se utilizan más comúnmente son:

Zonas francas:

A mediados de este mes, el gobierno nacional radicó ante el legislativo un proyecto de Ley para modificar algunos regímenes especiales, atraer más inversión extranjera al país, cumplir con los compromisos adquiridos por Colombia ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) y tener polos de desarrollo con procedimientos competitivos y productivos. La iniciativa, que se registró con el número 141, busca dotar de instrumentos de promoción empresarial a las zonas francas y las Zonas Especiales de Desarrollo Económico Regional (Zeder), para hacerlas más competitivas frente a sus similares de Centroamérica y el Caribe3.

1 http://internacionalmente.com/zonas-economicas-especiales/2 http://internacionalmente.com/zonas-economicas-especiales/3http://www.larepublica.com.co/noticia.php?id_notiweb=42708&id_subseccion=82&template=noticia&fecha=2005-09-27_11:59pm

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¿Qué son las zonas francas?

El proyecto define a las zonas francas como áreas geográficas delimitadas dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior.

Estas zonas buscan ser instrumento para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones de capital; convertirse en polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezcan; desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia, y buenas prácticas empresariales; promover la generación de economías de escala; y simplificar los procedimientos del comercio de bienes y servicios, para facilitar su venta.

La iniciativa define como usuarios operadores, a las empresas autorizadas para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias zonas francas, así como para calificar a sus usuarios, del resto de usuarios.

Los otros usuarios se clasifican dependiendo de la actividad que desarrollen. Por un lado, están quienes están autorizados para desarrollar alguna actividad de producción, transformación o ensamble de bienes, mediante el procesamiento de materias primas o de productos semi-elaborados, que son llamados usuarios industriales de bienes.

Por su parte, los usuarios industriales de servicios, son las personas jurídicas autorizadas para desarrollar actividades que impliquen la prestación de algunos servicios, que a título de ejemplo trae la ley, como son los de logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación, telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos, entre otros.

Finalmente se define a los usuarios comerciales, como las personas jurídicas autorizadas para desarrollar actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes, en una o varias zonas francas.

Beneficios tributarios

El proyecto pretende nivelar la tributación colombiana, en el impuesto sobre la renta, con la de países como Guatemala y Costa Rica, haciendo más favorable y llamativa la inversión. Para esto se propone un impuesto sobre la renta del 25

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por ciento, 10 puntos porcentuales por debajo de la tarifa general, para los usuarios operadores, industriales de bienes e industriales de servicios.

La medida no rige para los usuarios comerciales, dado que sus actividades no se desarrollan de manera exclusiva dentro de una o varias de estas zonas.

Igualmente, exceptúa a los usuarios del pago del impuesto de remesas del 7 por ciento, a partir del primero de enero de 2007, e incluye una disposición que extiende la posibilidad de descontar el IVA pagado por adquirir o importar maquinaria industrial hasta el año 2007.

Zonas francas en Colombia

A la fecha, en el territorio nacional funcionan 11 zonas francas repartidas en los municipios de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena, Cúcuta, La Tebaida, Palmira, Santa Marta, Sopó y Rionegro. Estas han contribuido a la generación de empleo y el establecimiento de industrias en las áreas donde se ubican. De acuerdo con las cifras que maneja el ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en estos espacios se encuentran instaladas 449 empresas, las cuales generan 23.131 empleos directos y más de 60.000 indirectos.4

ZFI (Zona Franca Industriales) (EPZ Export Processing Zone, también llamada Foreign Trade Zone o Free Ports).

En una ZFI, además de todos tipos de operaciones manuales que se ven autorizadas (almacenaje para mercancías en tránsito sea hacia otras regiones del país de llegada o hacia países vecinos, transformación, elaboración, en caso de plantas procesadoras, envase o cambio de embalaje), se otorga una reducción de aranceles, una eliminación de barreras comerciales y aduaneras. Mercancías entradas en una ZFI se destinan a una transformación o a la re- exportación. Se trata de un despacho a libre práctica.

El principio básico es ayudar a empresas importadoras y exportadoras, proporcionándoles servicios laborales y ventajas fiscales, y sobre todo evitar trabas aduaneras antes de que se opte por un regimen de aduanero final para la mercancía despachada o el destino final de dicha mercancía (puede ser un despacho del envío dentro del territorio fiscal nacional o una re-exportación después de manipulación física dentro de la Zona Económica Especial).

Aunque una de las ventajas preciosas para el usuario es una maniobra más barata, hay que razonar en lo que se toca de entorno social y legal:

Cómo está la situación política corriente del mercado laboral?

4 http://www.mincit.gov.co/publicaciones.php?id=10435

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cómo es el marco legal, es decir el derecho laboral?

Cómo se evalúa el poder de los sindicatos (si lo hay)?

Podemos encontraron con ventajas fiscales y de infraestructuras, tales como la facilidad de realizar transacciones económicas de un país a otro como, las condiciones “que se dan” para diferentes medios de transporte, ventajas de almacenamiento, o algo tan sencillo como el acceso a una red de banda ancha eficaz.

Podemos concluir que el principio básico de las Zonas Económicas Especiales es como la famosa técnica de venta: Win-Win.

Para el país, se generan empleos (como lo recuerdo la Organización Internacional del Trabajo-OIT- en su informe en 2008), permite un impulso en el desarrollo de infraestructuras y de tecnologías avanzadas y la entrada de divisas extranjeras convertibles. Por lado la empresa, se brinda el acceso a nuevos mercados, se facilita la producción (reducir los costes de maniobra, ahorrar en el suministro de materias primas, etc) y se reducen los trámites aduaneros.

Desarrollo de zonas económicas

Países como China, Corea, Taiwán, Panamá y México, entre otros, han creado zonas económicas en las que implementaron un régimen especial para atraer la inversión tanto de capital extranjero como nacional. Los resultados de estas políticas se han materializado en un incremento del producto interno bruto, del nivel de empleo y de la oferta de productos, tanto para el mercado local como para los mercados internacionales.

En efecto, en el caso de las Zonas de Guangdong, Fujian, Shanghai y Jiangsu en China, entre 1979 y 1995, atrajeron 128.1 millardos de dólares americanos en inversión extranjera directa y tuvieron la tasa de crecimiento del PIB más alta que el promedio del país.

DESVIACIÓN COMERCIO EXTERIOR Y SU INFLUENCIA EN UN PAÍS

En nuestros días, el derecho penal contemporáneo, debido al efecto de la denominada globalización económica no sólo se limita a criminalizar los llamados delitos “violentos”. El derecho penal ha venido sufriendo un proceso de retroalimentación con el fin de castigar acciones que perjudiquen y atenten la vida económica de un país. Es decir, el derecho penal también protege aquellos bienes de carácter jurídico “Supraindividual” entre esos bienes se

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pueden mencionar a manera de ejemplo: El orden económico, la competencia, la propiedad intelectual, la fe pública, la información, etc5.

Es por esto que resulta incuestionable que un sistema de Economía de Mercado requiera de “instrumentos legales” para el logro de fines no sólo económicos sino políticos.

El fenómeno de la globalización abarca al libre comercio internacional, al movimiento de capitales a corto plazo, a la inversión extranjera directa, a los fenómenos migratorios, al desarrollo de las tecnologías de la comunicación y a su efecto cultural. Por ende, el comercio internacional es positivo para el progreso económico de todos y para los objetivos sociales de eliminación de la pobreza y la marginación social6.

Existen ciertas normativas que buscan sancionar conductas propensas a defraudar al Estado, Fisco o Hacienda en su rol de facilitador de intercambio económico. Estas conductas, las define la OMA (Organización Mundial de Aduanas) como fraude comercial y son cualquier tipo de infracción o delito contra estatutos o disposiciones regulatorias en que la aduana sea responsable de asegurar su cumplimiento, incluyendo:

Evadir o intentar evadir el pago de derechos-aranceles-impuestos al flujo de mercancías.

Evadir o intentar evadir cualquier prohibición o restricción a que estén sujetas las mercancías.

Recibir o intentar recibir cualquier reembolso, subsidio u otro desembolso al cual no se tiene derecho legítimo.

Obtener o intentar obtener en forma ilícita algún beneficio que perjudique los principios y las prácticas de competencia leal de negocios”7.

Estos tipos de conductas derivan principalmente de los delitos aduaneros más comunes, los cuales, propiamente dichos son:

El contrabando: Es el ingreso ilegal de mercancía a un país burlando los controles aduaneros, ingresando mercancía sin declararla (oculta) para no pagar impuestos así como extraer mercancía de otras zonas o regiones para comercializarla.

Defraudación: Declarar ante aduanas menos mercancía de la que realmente trae así como declarar un precio inferior al real con el fin de pagar menos impuestos.

Tráfico ilícito de mercancías: Ingresar mercancía prohibida.

Falsedad Aduanera: Comete delito de Falsedad Aduanera el servidor público que posibilite y facilite a terceros la importación o exportación de

5 http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&id=72&Itemid=276 http://administradoresvisionarios.blogspot.com/p/temas-administrativos.html7 Manual para el uso y aplicación del curso de Fraude Comercial OEA, 1994

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mercancías que estén prohibidas por ley expresa; o posibilite la exoneración o disminución indebida de tributos aduaneros, así como los que informan o certifican falsamente sobre la persona del importador o exportador o sobre la calidad, cantidad, precio, origen, embarque o destino de las mercancías8.

Todos estos delitos perjudican enormemente en bienestar de un país debido a que aquellos que no pagan los impuestos correspondientes evitan que el Estado obtenga ingresos necesarios para que la población pueda beneficiarse con inversiones: carreteras, escuelas y hospitales.

Es importantísimo frenar el ingreso o salida de productos como que puedan afectar la salud, patrimonio y calidad de vida de un país tales como: drogas, alimentos sin control sanitario, medicamentos adulterados o en malas condiciones, ropa usada infectada; así como los que atenten contra la soberanía y la defensa de las especies de flora o fauna protegidas o en peligro de extinción.

Además de los delitos aduaneros anteriormente mencionados existen prácticas desleales de comercio internacional que perjudican el intercambio comercial entre países, entre las más importantes se encuentran:

Dumping: No es más que una situación de discriminación internacional de los precios, en el cual, el precio de un producto al venderse en un país es inferior al precio de venta del producto en el mercado en el país exportador.

Subvención: Es una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público con el cual se otorga un beneficio a quien manufactura el producto para ser exportado. Esto origina que los costos de producción sean solventados y por ende el precio de venta de los productos sea más bajo9.

De esto se desprende que el dumping sea una medida del sector privado que decide la estructura de los precios de los productos exportados mientras que la subvención, por otra parte, incluye un elemento de carácter gubernamental que beneficia directamente al que produce los bienes exportados.

Entonces, ¿Qué consecuencias trae la competencia desleal a un país?

Básicamente, las prácticas desleales no sólo dañan al Estado sino que, al adquirir ventajas injustas para competir con los comerciantes e industriales que sí cumplen con la ley, conllevan a la quiebra de éstos últimos para acaparar mercado y con ellos su mano de obra, que son al mismo tiempo los

8 http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&id=72&Itemid=279http://www.seic.gov.do/media/2284/Pr%C3%A1cticas%20Desleales%20al%20Comercio%20Internacional.pdf

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consumidores de los demás sectores industriales, originando desempleo y menos ingresos para la población.