NEO-65 Requisitos de Seguridad en El Almacenamiento de Líquidos Inflamables en Bodegas Industrial

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 1 NEO 65: 2008 REQUISITOSDESEGUR IDADENELALMACENA MIENTODELIQUIDOSINFLAMABLESENBODEGAS INDUSTRIALES Sustancias Inflamables – Líquidos Inflamables de la Clase 3, de acuerdo a Clasificación General de Sustancias Peligrosas, según Normas N Ch 382 y N Ch 2120/3  Norma / Estándar Operacional Norma / Estándar Operacional Prepa radaporSubgerenciadeRiesgosProfesionalesyAmbiente ESTA NORMA: NEO 65: 2 8 EO 65: 2 8 ESTABLECE REQUISITOS, MEDIDAS Y CONDICIONES DE SEGURIDAD QUE SE DEBEN CUMPLIR EN EL ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS INFLAMABLES (LIQUIDOS INFLAMABLES) EN BODEGAS INDUSTRIALES AL INTERIOR DE LA DIVISION, CON OBJETO DE PROTEGER A LAS PERSONAS, LAS INST ALACIONES INDUSTRIALES Y PRESERVAR EL MEDIO AMBIENTE. R e q ui si t o s d e Se gur i d a d en e l  A lma c enam i e n t o d eLíquido s In fl a m ables e n B o d e ga s I nd ust r i a le s

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  • 1NEO 65: 2008REQUISITOS DE SEGURIDAD EN EL ALMACENAMIENTO DE LIQUIDOS INFLAMABLES EN BODEGAS INDUSTRIALES

    Sustancias Inflamables Lquidos Inflamables dela Clase 3, de acuerdo a Clasificacin General deSustancias Peligrosas, segn Normas N Ch 382 yN Ch 2120/3

    Norma / Estndar OperacionalNorma / Estndar Operacional

    Preparada por Subgerencia de Riesgos Profesionales y Ambiente

    ESTA NORMA:

    NEO 65: 2008NEO 65: 2008

    ESTABLECE REQUISITOS, MEDIDAS Y CONDICIONES DE SEGURIDAD QUE SE DEBEN CUMPLIR ENEL ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS INFLAMABLES (LIQUIDOS INFLAMABLES) EN BODEGASINDUSTRIALES AL INTERIOR DE LA DIVISION, CON OBJETO DE PROTEGER A LAS PERSONAS, LASINSTALACIONES INDUSTRIALES Y PRESERVAR EL MEDIO AMBIENTE.

    Requisitos de Seguridad en elAlmacenamiento de Lquidos Inflamables

    en Bodegas Industriales

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    Norma Estndar Operacional

    NEO 65: 2008

    Requisitos de Seguridad en el Almacenamiento de Lquidos Inflamablesen Bodegas Industriales.Primera Edicin: Junio de 2008Revisin: 0

    Publicada por la Subgerencia de Riesgos Profesionales y Ambiente.

    Esta norma debe ser revisada para su actualizacin con la periodicidad que se requierapara su vigencia actualizada. Disponible en la INTRANET de la Divisin, sitio de la Subge-rencia de Riesgos Profesionales y Ambiente.

  • 3NEO 65: 2008REQUISITOS DE SEGURIDAD EN EL ALMACENAMIENTO DE LIQUIDOS INFLAMABLES EN BODEGAS INDUSTRIALES

    INDICE

    Pg.

    0. Introduccin .......................................................................................................................................................... 51. Alcance y Campo de Aplicacin ............................................................................................................................ 52. Referencias Normativas ........................................................................................................................................... 6

    2.1 Disposiciones Legales y Reglamentarias ............................................................................................................. 62.2 Norma basada en N Ch 2789 - 2004 .................................................................................................................. 62.3 Otras Normas de Referencia .............................................................................................................................. 62.4 Otras Normas Aplicables .................................................................................................................................... 7

    3. Trminos y Definiciones ........................................................................................................................................... 84. Clasificacin de Bodegas Industriales .................................................................................................................... 10

    4.1 Bodegas Destinadas a Almacenamiento de Lquidos Inflamables ............................................................................ 104.2 Clasificacin de Bodegas (ubicacin) .................................................................................................................. 10

    5. Requisitos Generales de Seguridad ........................................................................................................................ 105.1 Aspectos Constructivos ...................................................................................................................................... 105.2 Distancias de Seguridad Exteriores Mnimas ........................................................................................................ 145.3 Instalaciones Anexas ......................................................................................................................................... 145.4 Sistemas de Deteccin y Extincin de Incendios ................................................................................................... 155.5 Condiciones de Almacenamiento de Lquidos Inflamables ...................................................................................... 165.6 Distancias de Seguridad Interiores ...................................................................................................................... 17

    6. Otros Requisitos y Consideraciones de Seguridad ................................................................................................ 186.1 Sealizacin Mediante Avisos y Letreros ............................................................................................................. 186.2 Rotulacin e Identificacin de Envases ................................................................................................................ 186.3 Orden y Aseo en Bodegas de Almacenamiento .................................................................................................... 196.4 Vas de Acceso y Evacuacin ............................................................................................................................. 196.5 Equipo, Elementos y Herramientas ..................................................................................................................... 196.6 Informacin de Peligro ....................................................................................................................................... 196.7 Personal de Bodegas Industriales ....................................................................................................................... 196.8 Recepcin y Despacho ...................................................................................................................................... 206.9 Control Fuentes de Ignicin ................................................................................................................................ 206.10 Duchas y Lavaojos ............................................................................................................................................ 216.11 Plan Inspecciones Peridicas ............................................................................................................................. 216.12 Plan de Emergencia .......................................................................................................................................... 21

    ANEXOSAnexo A Mezclas de Aire con algunos Fluidos Inflamables que producen Atmsferas Explosivas .................................... 25Anexo B Tabla de Densidades de Vapor y Lmites de Inflamabilidad de los Lquidos Inflamables ms Comunes ............... 26Anexo C Recomendaciones de Seguridad en el Almacenamiento y Segregacin de Sustancias Inflamables .................... 27

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    PAGINA EN BLANCO

  • 5NEO 65: 2008REQUISITOS DE SEGURIDAD EN EL ALMACENAMIENTO DE LIQUIDOS INFLAMABLES EN BODEGAS INDUSTRIALES

    Norma Estndar Operacional

    Requisitos de Seguridad en el Almacenamiento deLquidos Inflamables en Bodegas Industriales

    0. Introduccin

    Con objeto de propender al mejoramiento de los estndares de seguridad, se ha preparado esta normainterna que establece los requisitos, medidas y condiciones mnimas de seguridad que se deben cumpliren el almacenamiento de lquidos inflamables en bodegas industriales al interior de la Divisin; sustan-cias peligrosas clasificadas en la Clase 3, en las normas chilenas N Ch 382 y en N Ch 2120/3.

    1. Alcance y Campo de Aplicacin

    1.1 Establecer requisitos, las medidas y condiciones mnimas de seguridad que se deben cumplir enel almacenamiento de lquidos inflamables (sustancias peligrosas) en bodegas construidas al inte-rior de la Divisin, contenidos en recipientes o envases (bidones, tambores y estanques porttiles),con el propsito de reducir los riesgos de incendio debido a la existencia de riesgos no controla-dos.

    1.2 Resguardar a las personas y las instalaciones o recintos industriales de la Divisin y preservar elmedio ambiente, mediante la optimizacin de estndares de seguridad.

    1.3 Para efectos de esta norma interna, los lquidos inflamables son aqullos clasificados como sus-tancias peligrosas en la Clase 3, en las normas N Ch 382 y en la N Ch 2120/3.

    1.4 Esta norma se aplica:

    a) En el almacenamiento de lquidos inflamables en tambores u otros contenedores o envasesque no exceden de 450 L (119 gal) de capacidad individual.

    b) En el almacenamiento de lquidos inflamables en tanques porttiles de 2.500 L (660 gal) decapacidad individual.

    1.5 Esta norma no se aplica en los siguientes casos:

    a) En envases o recipientes menores, recipientes intermedios a granel y tanques porttilesutilizados en reas o instalaciones de procesos.

    b) En el almacenamiento de tanques subterrneos o estanques de superficie (superficiales), enplantas de distribucin, estaciones de servicios, refineras, plantas qumicas y destileras.

    c) En bebidas alcohlicas, cuando estn contenidas en recipientes o contenedores individualesque no excedan 4 litros de capacidad.

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    d) Medicinas, comestibles, cosmticos y otros productos similares que no contengan ms del50% del volumen de lquidos inflamables solubles en agua, sin que el resto de la solucin seainflamable cuando estn contenidas en recipientes individuales, que no excedan 4 litros decapacidad.

    e) En alcoholes destilados y vinos en barriles o toneles de madera.

    f) Esta norma no se aplica en los gabinetes o armarios para el almacenamiento de lquidosinflamables, cuyos requisitos de seguridad estn contenidos en norma especfica de dichosgabinetes.

    2. Referencias Normativas

    2.1 Disposiciones Legales y Reglamentarias

    Decreto Supremo N 47 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, 1992.

    Decreto Supremo N 594 y sus modificaciones, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias yAmbientales Bsicas en los Lugares de Trabajo, Ministerio de Salud.

    Decreto Supremo N 90 Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinacin,Transporte y Expendio al Pblico de Combustibles Lquidos Derivados del Petrleo, 1996,Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin.

    2.2 Esta norma est basada en la norma N Ch 2789 - 2004 Sustancias Inflamables Seguridad en elAlmacenamiento de Lquidos Inflamables en Bodegas Requisitos, del Instituto Nacional de Nor-malizacin, y en las normas N Ch 758. Of. 1971 Sustancias Peligrosas Almacenamiento deLquidos Inflamables Medidas Particulares de Seguridad y Norma NFPA 30: 2000 Cdigo deLquidos Inflamables y Combustibles. National Fire Protection Association.

    Instructivo Interno de la Divisin (Instruccin de Procedimiento) IP061 Instructivo de Proce-dimiento para la Adquisicin e Ingreso de Productos Qumicos a Areas Industriales.

    2.3 Otras Normas de Referencia

    N Ch 382 - 2004 Sustancias Peligrosas Clasificacin General.

    N Ch 2789 - 2004 Sustancias Inflamables Seguridad en el Almacenamiento de LquidosInflamables en Bodegas Requisitos.

    N Ch 2095/1 Proteccin Contra Incendios Sistemas de Rociadores Parte 1: Terminolo-ga, Caractersticas y Clasificacin.

    N Ch 2095/2 Proteccin Contra Incendios Sistemas de Rociadores Parte 2: Equipos yComponentes.

    N Ch 2095/3 Proteccin Contra Incendios Sistemas de Rociadores Parte 3: Requisitosde los Sistemas y de Instalacin.

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    N Ch 2095/4 Proteccin Contra Incendios Sistemas de Rociadores Parte 4: Diseo,Planos y Clculos.

    N Ch 2095/5 Proteccin Contra Incendios Sistemas de Rociadores Parte 5: Suministrode Agua.

    N Ch 2095/6 Proteccin Contra Incendios Sistemas de Rociadores Parte 6: Recepcinde Sistema y Mantencin.

    N Ch 2120/3 Sustancias Peligrosas Parte 3: Clase 3 Lquidos Inflamables.

    N Ch 2137 Sustancias Peligrosas Embalajes / Envases Terminologa, Clasificacin yDesignacin.

    N Ch 2190 Transporte de Sustancias Peligrosas Distintivos para Identificacin de Riesgos.

    N Ch 2245 Sustancias Qumicas Hojas de Datos de Seguridad Requisitos.

    NFPA 13 Standard for the Installation of Sprinkler Systems (Norma para la Instalacin deSistemas Rociadores).

    NFPA 70 National Electric Code (Cdigo Nacional Elctrico).

    NFPA 101 Life Safety Code (Cdigo de Seguridad Humana). National Fire ProtectionAssociation.

    2.4 Otras Normas Aplicables en los Requisitos de Seguridad en el Almacenamiento de Lqui-dos Inflamables en Bodegas.- Hasta que se cuente con las normas chilenas correspondientes,se debe utilizar, como textos guas, la edicin vigente de los siguientes documentos:

    Electricidad Esttica:

    a) National Fire Code Vol. 5 Electrical.

    Pararrayos

    a) National Fire Code Vol. 4 Lighting Protection Code.

    Elementos e Instalaciones

    a) National Fire Code:

    Volumen 6 Sprinklers, Fire Pumps and Water Tanks.

    Volumen 7 Alarm and Special Extinguishers Systems.

    Volumen 8 Portable and Manual Fire Control Equipment.

    Construccin y Materiales

    a) ISO 1182 Reaction to Fire Tests for Building Products Non Combustibility Test.

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    b) National Fire Code Vol. 4 Building Construction and Facilities, National Fire ProtectionAssociation (NFPA).

    c) National Fire Code Vol. 1 Flammable Liquids, National Fire Protection Association.

    Redes de Incendio

    a) NFPA 13 Standard for the Installation of Sprinklers Systems (Norma para la Instalacin deSistemas Rociadores).

    b) NFPA 14 Standard for the Installation of Standpipe and Hose Systems (Norma para laInstalacin de Tuberas Verticales y Sistemas de Manguera).

    c) NFPA 16 Standard for the Installation of Foam-Water Sprinkler and Foam-Water SpraySystems (Norma para la Instalacin de Sistemas Rociadores Agua-Espuma y Espuma-AguaPulverizada).

    d) NFPA 20 Instalacin de Bombas Centrfugas.

    3. Trminos y Definiciones

    Para los propsitos de esta norma, se aplican los trminos y definiciones siguientes:

    Lquidos Inflamables.- Lquidos que tienen un punto de inflamacin inferior a 61 C en ensayos concrisol cerrado o inferior a 65,6 C en ensayos con crisol abierto.

    Atmsfera Inflamable.- Aquella atmsfera que contiene vapor o gas inflamable, en mezcla con el airey en una concentracin tal, que se pueda encender por accin de una fuente de ignicin. (Ver Anexos Ay B).

    Bodega.- Edificio cerrado destinado a almacenamiento.

    Bodega Adyacente / Adjunta.- Recinto en una construccin que tiene un muro o pared en comn conotro edificio, el cual se emplea o utiliza con otros fines.

    Bodega Aislada; Bodega Separada.- Recinto independiente separado de otras construcciones pormuros medianeros.

    Bodega de Inflamables.- Edificio cerrado, construido o adoptado para almacenar exclusivamentesustancias inflamables en cantidades limitadas.

    Bodega Interior.- Recinto totalmente cerrado en el interior o dentro de un edificio, que no presentamuros o paredes al exterior.

    Bodega Pareada.- Recinto interior de un edificio, con muro divisorio, que tiene a lo menos un muroexterior.

    Combustin.- Oxidacin rpida de una sustancia por accin del oxgeno del aire u otro comburente condesprendimiento de calor y normalmente, gases, luz o llama.

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    Condiciones Normales de Actividad.- Actividades de normal concurrencia que dicen relacin con eltransporte, manipulacin y almacenamiento de sustancias peligrosas, desde la fabricacin hasta el uso.

    Envase.- Recipiente utilizado para contener una sustancia.

    Estantera.- Estructura metlica destinada a almacenar en altura.

    Explosin.- Accin y efecto de una reaccin fsico-qumica, caracterizada por su gran velocidad ydesarrollo que envuelve una expansin extremadamente rpida de los gases generados, la que se asociaa una onda de compresin; generalmente, va acompaada de liberacin de calor.

    Inflamacin.- Iniciacin de la combustin de vapores inflamables, provocada por una fuente de ignicinexterna.

    Instalacin para Atmsferas con Riesgo de Explosin.- Instalacin y/o equipo a prueba de explo-sin o antideflagrante. Aquella instalacin que por las caractersticas de diseo, instalacin, equipos ymateriales empleados en su construccin, su terminacin y trazado elimina los peligros de explosioneso de inflamaciones.

    Muro Corta Fuego.- Aquel muro que separa dos partes de un mismo edificio o dos edificios contiguos,cuyas caractersticas de construccin cumplen con las disposiciones de la Ordenanza General deUrbanismo y Construcciones.

    Muro Perimetral Corta Fuego.- Aquel muro que conforma el permetro de un rea de almacenamientode sustancias inflamables.

    Resistencia al Fuego.- Cualidad de un elemento de construccin para soportar condiciones de incen-dio estndar, sin deterioro importante de su capacidad funcional. Esta cualidad se mide por el tiempodurante el cual el elemento conserva la estabilidad mecnica, la estanqueidad a las llamas, el aislamien-to trmico y la no emisin de gases inflamables.

    Nota.- La resistencia al fuego se designa tal como F-120, F-180, entre otros.

    Temperatura de Autoignicin.- Temperatura mnima necesaria para que una sustancia entre enignicin y la sostenga, independiente de una fuente de energa externa.

    Temperatura de Inflamacin.- Temperatura mnima necesaria, medida en condiciones prefijadas enel lquido, a la cual la sustancia desprende suficientes vapores para formar con el aire, una mezclainflamable, que se puede encender por efecto de una fuente de ignicin.

    Autoridad Competente.- En cumplimiento de las disposiciones vigentes, se entender por AutoridadCompetente los organismos citados a continuacin, para los efectos que se sealan en el cuerpo deesta norma:

    a) Superintendencia de Electricidad y Combustibles: aprobacin de proyectos, planos, diseos, cons-truccin, instalacin de tanques para almacenamiento de combustibles lquidos y recepcin deinstalaciones elctricas.

    b) Municipalidades: aprobacin de planos de construcciones.

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    REQUISITOS DE SEGURIDAD EN EL ALMACENAMIENTO DE LIQUIDOS INFLAMABLES EN BODEGAS INDUSTRIALESNEO 65: 2008

    BEdificio

    Industrial

    Bodega pareada

    BEdificioIndustrial

    Bodega adyacente / adjunta

    Bodega separada

    BEdificioIndustrial

    BEdificioIndustrial

    Bodega interior

    c) Servicio de Salud del Ministerio de Salud: aprobacin de proyectos, regularizaciones, otorga lospermisos sectoriales correspondientes para instalaciones industriales.

    4. Clasificacin de Bodegas Industriales destinadas al Almacenamiento de Lquidos In-flamables (Sustancias Peligrosas).

    4.1 Las bodegas destinadas al almacenamiento de lquidos inflamables, se clasifican segn su ubica-cin respecto al resto de construcciones o edificios en:

    a) Bodega interior.b) Bodega adyacente / adjunta.c) Bodega pareada, yd) Bodega aislada o separada.

    Nota.- Ver definiciones en seccin Trminos y Definiciones de esta norma.

    4.2 Clasificacin de Bodegas en relacin a su ubicacin

    5. Requisitos Generales de Seguridad

    El almacenamiento de sustancias peligrosas inflamables, como son los lquidos inflamables, deberrealizarse de acuerdo con el Decreto Supremo N 594 y sus modificaciones, por procedimientos y enlugares apropiados y seguros para los trabajadores.

    Las sustancias peligrosas debern almacenarse slo en bodegas especficas, destinadas para talesefectos, en las condiciones adecuadas a las caractersticas de cada sustancia y estar identificadas deacuerdo a las normas chilenas oficiales en la materia.

    5.1 Aspectos Constructivos.- Los aspectos constructivos o condiciones constructivas generales de

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    las bodegas, estn sujetos y se deben ajustar a la Ordenanza General de Urbanismo y Construc-cin, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, vigente. (D.S. N 47 MINVU).

    La construccin, reconstruccin, alteracin, modificacin y reparacin de las bodegas o recintosindustriales para el almacenamiento de lquidos inflamables, se regir por la Ordenanza General deUrbanismo y Construccin, vigente. (D.S. N 47).

    Las sustancias inflamables debern almacenarse en forma independiente y separada del resto delas sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego correspondiente a laClase A, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construccin y deacuerdo con el Decreto Supremo N 594 y sus modificaciones, del Ministerio de Salud y de acuer-do a lo establecido por la autoridad competente.

    5.1.1 Puertas.- Las puertas de los muros o paredes sern de material resistente al fuego(puertas cortafuegos), y deben tener la misma resistencia al fuego que los muros perimetralesen que estn insertas y deben abrir hacia afuera, en el sentido de evacuacin o ser decorredera, o de cualquier otro sistema que garantice su apertura total en forma rpida, encaso de emergencia.

    El sistema de cerradura y bloqueo de las puertas ser de tal modo, que permita su accio-namiento y desbloqueo, tanto desde el interior como del exterior. Adems de la puertaprincipal, se consultar una o varias puertas de escape.

    En todo caso, las salidas de emergencia al igual que las puertas de emergencia, debencumplir con lo sealado en la norma NFPA 101 Life Safety Code (Cdigo de SeguridadHumana) y con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales.

    Las vas de comunicacin horizontal que separan las bodegas de almacenamiento deinflamables de otras zonas o dependencias, separadas mediante un muro cortafuego, conuna resistencia al fuego correspondiente a la Clase F180 para los elementos de construc-cin de edificios segn la norma N Ch 935/1, deben ser de cierre automtico con unaresistencia al fuego F180.

    El comportamiento al fuego de los materiales, elementos y componentes de la construc-cin, debe cumplir las normas de resistencia al fuego vigentes; N Ch 935/1 y N Ch 935/2.

    Las puertas y sus accesos se deben mantener sealizados y libres de obstrucciones. Lasalidas podrn mantenerse entornadas, pero no cerradas con llave, candado u otro medioque impida su fcil apertura.

    5.1.2 Drenaje.- Si una bodega de almacenamiento interior se encuentra protegida con unsistema de rociadores automticos, debe existir un sistema de evacuacin de agua utiliza-da para combatir el fuego, como se seala en 5.1.4 (Sistemas de Control de Derrames).El drenaje no debe caer al desage de aguas lluvias, al alcantarillado ni a lugares en quepueda provocar contaminacin. El drenaje debe terminar en un lugar seguro y accesibleen caso de incendio.

    5.1.3 Piso.- El piso de las bodegas de almacenamiento para lquidos inflamables debe ser dematerial resistente al fuego, impermeable y deben facilitar una limpieza oportuna y com-pleta para evitar contaminacin.

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    REQUISITOS DE SEGURIDAD EN EL ALMACENAMIENTO DE LIQUIDOS INFLAMABLES EN BODEGAS INDUSTRIALESNEO 65: 2008

    El piso del rea de almacenamiento debe ser en base a radieres con pendiente y,optativamente, canaletas destinadas a conducir el lquido derramado hacia el exterior de labodega, a una cmara impermeable de contencin de superficie interior resistente a lassustancias qumicas.

    5.1.4 Sistemas de Control de Derrames.- Las bodegas deben contar con productos de absor-cin y contencin local en cantidad suficiente, de acuerdo al volumen de lquido inflamablealmacenado en cada bodega (postas de emergencia con productos absorbentes y herra-mientas necesarias), que sean capaces de evitar eficazmente que el derrame comprometareas adyacentes de la bodega, como edificios, instalaciones y/o recursos naturales crti-cos.

    Las bodegas deben contar con sistemas de control de derrames, con piso con una pen-diente adecuada no inferior al 0,5% o contar con canaletas (optativo) de profundidad noinferior a 10 centmetros, cuyo trazado conduzca el derrame a una cmara de contencinexterna a la bodega, de superficie interior resistente a las sustancias qumicas. La capa-cidad de dicha cmara debe ser, por lo menos, de 1 m3 de volumen.

    El emplazamiento de la cmara de contencin debe estar fuera o al exterior de las bode-gas, de tal modo que en caso de producirse una ignicin en el derrame, se disminuya elgrado de exposicin de los productos almacenados. Esta cmara puede contener, ade-ms, el agua utilizada para combatir el fuego, si el rea de almacenamiento est protegidacon un sistema de rociadores automticos.

    En caso que la accin de dirigir derrames de lquido inflamable o aguas contaminadas,fuera de la bodega, presente alto peligro para las instalaciones o construcciones adiciona-les, es posible que la construccin de la bodega sea hecha con resaltes en los accesos,para que acte como piscina de contencin y evite el flujo de lquidos bajo condiciones deemergencia, dentro de reas de edificios adyacentes. Si se utiliza un sistema de drenaje,ste debe tener la capacidad suficiente para transportar la descarga esperada de agua delsistema de proteccin contra incendios.

    5.1.5 Techo y Estructura.- La cubierta y estructura del techo debe ser liviana e incombustible,con una resistencia al fuego como mnimo F15 y la estructura que la soporta con unaresistencia al fuego de clase F60, como mnimo.

    5.1.6 Ventilacin de Bodegas para Lquidos Inflamables.- La ventilacin de las bodegas dealmacenamiento se debe proyectar de tal manera, que se pueda mantener una atmsferaconstantemente libre de vapores, polvos, gases nocivos y un grado de humedad que noexceda el ambiente exterior.

    Los sistemas de extraccin y/o ventilacin deben permitir, como mnimo, un intercambiode seis veces por hora el volumen del recinto. En casos especiales y segn las necesida-des de la empresa, se puede aumentar el volumen de intercambio y/o implementar siste-mas de control de vapores inflamables.

    El aire a extraer se debe tomar de un punto cercano a un muro, a un costado de la bodegay a una distancia de 30 centmetros sobre el nivel del suelo, con una o ms entradaslocalizadas en el lado opuesto de la bodega a una altura similar a la anterior. Las aberturasde extraccin y entrada, se deben ubicar de tal forma de proporcionar circulacin del aire

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    a travs de todo el piso, para evitar la acumulacin de vapores inflamables. La extraccinse debe evacuar directamente hacia el exterior del edificio.

    Los ductos de ventilacin deben desembocar al exterior hacia lugares abiertos, con excep-cin de patios, calles o cualquier otro lugar con afluencia de personas o donde existapeligro de calor o chispas. Los extremos de los ductos de ventilacin deben estar protegi-dos con malla, para evitar la entrada de chispas o de materias extraas; tambin debendisponer de un mecanismo de cierre, manual o automtico, para el caso de incendio.

    Los sistemas de ventilacin mecnica deben proporcionar, por lo menos, 20 m3/h por m2de superficie de planta para la bodega, con un caudal total no inferior a 240 m3/h. En reasdonde se realicen trasvasijes de lquidos, el sistema de ventilacin mecnica, debe contarcon un interruptor que active el flujo de aire o con cualquier otro mtodo confiable, conec-tado a una alarma audible en caso de falla del sistema de ventilacin.

    5.1.7 Vas de Evacuacin o Vas de Escape.- Ante emergencias las bodegas de sustanciasinflamables deben disponer de salidas adecuadas, que comuniquen con el exterior paracasos de emergencia (sismo, incendio u otra emergencia).

    Las vas de evacuacin constituidas por calzadas, corredores, escaleras, puertas, u otrasvas que forman parte de una va de evacuacin, como asimismo que las zonas exterioresdefinidas como de seguridad (zonas de refugio), se deben mantener despejadas, libres decualquier obstculo y deben estar sealizadas de acuerdo a la Norma NFPA 101 Life SafetyCode (Cdigo de Seguridad Humana), y cumplir con la reglamentacin nacional vigente.

    La distancia mxima real a recorrer por una va de evacuacin, para alcanzar una salida deemergencia o puerta de escape en una bodega de peligro alto, no debe ser superior a 23metros; ya sea que cuente o no con sistema de rociadores y la salida de emergencia debeabrir en el sentido de la evacuacin, y debe abrir desde el interior y no debe tener sistemasde bloqueo o aseguramiento (llaves o mecanismos que requieran algn esfuerzo o conoci-miento especial) que impidan la libre evacuacin.

    Las vas de evacuacin deben otorgar un grado de seguridad adecuado, incluso para ocu-pantes o personas con movilidad limitada (discapacidad fsica).

    En ningn caso, la disposicin de los recipientes obstruir las salidas normales o deemergencia, ni ser un obstculo para el acceso a equipos o reas destinadas a la seguridad.

    5.1.8 Ancho de Pasillos en Bodegas Industriales para Lquidos Inflamables.- Las bode-gas de almacenamiento para lquidos inflamables deben contar con un pasillo principal,que debe tener un ancho libre mnimo de 2,40 metros y donde exista almacenamientosobre estantes o estanteras, debe tener un pasillo con un ancho libre mnimo de 1,20metros entre pilas y/o estanteras (pasillos laterales).

    El almacenamiento en apilamientos macizos y plataformas en bodegas de lquidos infla-mables, debe disponerse de tal manera que los apilamientos o pilas estn separados unosde otros, como mnimo 1,20 metros entre secciones de estantes o estanteras adyacentes.

    Ningn recipiente estar a menos de 3,60 metros de un pasillo. Los pasillos principalestendrn un ancho mnimo de 2,40 metros. Los pasillos laterales un mnimo de 1,20 y losaccesos a las puertas, un mnimo de un metro.

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    REQUISITOS DE SEGURIDAD EN EL ALMACENAMIENTO DE LIQUIDOS INFLAMABLES EN BODEGAS INDUSTRIALESNEO 65: 2008

    5.2 Distancias de Seguridad Exteriores Mnimas.- Las distancias mnimas de seguridad a losmuros medianeros de muros perimetrales de bodegas para almacenamiento de lquidos inflama-bles, deben ser las indicadas en Tabla 1, segn la cantidad de inflamables a almacenar:

    Tabla 1 Distancias Mnimas de Seguridad

    Distancia desde muro medianeroperimetral de bodega Cantidad a almacenar

    metro (m) tonelada (t)

    3 < 32,55 > 32,5 y < 1756 > 175

    5.3 Instalaciones Anexas.- En las bodegas destinadas al almacenamiento de lquidos inflamables,se deben considerar para efectos de prevencin de incendio, los siguientes aspectos:

    5.3.1 Instalaciones Elctricas

    a) Las instalaciones elctricas en reas donde se almacenen lquidos combustibles,sern a prueba de explosiones y de inflamacin y deben cumplir los requisitos deseguridad establecidos en la norma NFPA 70 National Electrical Code (CdigoNacional Elctrico NEC) de EE.UU.

    Entre las medidas de seguridad estn:

    Los conductores irn dentro de tuberas aprobadas, premunidas de uniones ycajas hermticas.

    Los fusibles sern instalados fuera de la bodega, en cajas hermticas y aprueba de chispas.

    Los interruptores sern hermticos y a prueba de chispas.

    Los elementos de iluminacin sern hermticos y a prueba de chispas. Serninstalados fijos, protegidos por rejillas y a prueba de golpes u otros riesgospropios de la actividad desarrollada en el recinto o bodega de almacenamiento.

    b) Los transformadores, motores u otros dispositivos elctricos, que puedan producirchispas o temperaturas altas, sern instalados en locales separados y aislados enforma adecuada.

    5.3.2 Electricidad Esttica.- La electricidad esttica se debe eliminar por medio de elementostales como conexiones a tierra u otro medio sealado por la norma vigente, para evitarigniciones electrostticas.

    5.3.3 Pararrayos.- En aquellas zonas donde existe la probabilidad de existencia de rayos, lasbodegas deben contar con elementos de proteccin contra ellos, tales como pararrayos,ajustndose al Cdigo Nacional de Incendio (National Fire Code Vol. 4 Lighting ProtectionCode), edicin vigente.

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    NEO 65: 2008REQUISITOS DE SEGURIDAD EN EL ALMACENAMIENTO DE LIQUIDOS INFLAMABLES EN BODEGAS INDUSTRIALES

    5.4 Sistemas de Deteccin y Extincin de Incendios

    5.4.1 Deteccin y Alarma.- Se debe contar con un sistema automtico, que avise oportuna-mente a las personas que se encuentran dentro de la planta donde est ubicada la bode-ga. Se debe establecer una alarma acstica perfectamente audible en toda la zona.

    5.4.2 Sistemas de Extincin de Incendios

    5.4.2.1 Sistemas Automticos de Proteccin Contra Incendios.- Las bodegas o edi-ficios o recintos destinados al almacenamiento de lquidos o sustancias inflama-bles, deben contar con sistemas automticos de extincin de incendios, con elmantenimiento peridico correspondiente vigente, cuyo agente de extincin seacompatible con las propiedades fsico - qumicas de las sustancias almacenadas,y en funcin de las cantidades que deban ser almacenadas.

    El sistema de extincin de incendio debe cumplir con lo establecido en las nor-mas chilenas N Ch 2095/1, N Ch 2095/2, N Ch 2095/3, N Ch 2095/4, N Ch 2095/5 yN Ch 2095/6; series de normas sobre Proteccin Contra Incendios de Sistemasde Rociadores, y en lo que no est contemplado en dichas normas, debe cumplircon la norma NFPA 13 Standard for the Installation of Sprinklers Systems (Nor-ma para la Instalacin de Sistemas de Rociadores).

    Los criterios de proteccin de incendios para el caso en que sean utilizados siste-mas de rociadores automticos, en base a agua o sistemas de rociadores agua -espuma de baja expansin, dependen de los siguientes factores:

    Del rango de temperatura de inflamacin del lquido almacenado. Del tipo de recipiente o envase. De la forma y altura de almacenamiento, y De la altura de la bodega o recinto.

    Nota.- En el caso de las bodegas de almacenamiento de lquidos inflamables, que se encuentranen los recintos industriales de la Divisin CODELCO Norte, donde se utilicen sistemas de rociadoresautomticos para la proteccin y extincin de incendios en bodegas de alto riesgo, como elalmacenamiento de lquidos inflamables, el sistema de extincin de incendio debe cumplir con lanorma NFPA 13 Norma para la Instalacin de Sistemas de Rociadores.

    5.4.2.2 Otros Sistemas Automticos de Proteccin Contra Incendios.- Deben permi-tirse sistemas alternativos de proteccin contra incendios, tales como sistemasautomticos de neblina de agua, aspersores de agua, sistemas de espuma dealta expansin, sistemas de extincin de polvo qumico seco, configuraciones desistemas rociadores alternados o combinaciones de sistemas, aprobados por laautoridad competente.

    5.4.2.3 Equipos Manuales de Extincin de Incendios.- Se debe disponer de extinto-res porttiles contra incendio, que deben cumplir con la reglamentacin vigente(Decreto Supremo N 369 y con la norma N Ch 1430 Extintores Porttiles Caractersticas y Rotulacin y Norma Interna NEO 20 Extintores Manuales Con-tra Incendios Porttiles y Rodantes y con las disposiciones legales y reglamen-tarias establecidas por la autoridad competente).

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    REQUISITOS DE SEGURIDAD EN EL ALMACENAMIENTO DE LIQUIDOS INFLAMABLES EN BODEGAS INDUSTRIALESNEO 65: 2008

    Los extintores porttiles rodantes deben estar ubicados, en caso que sea posible,prximos a las salidas y en lugares de fcil visibilidad y acceso. Se recomiendaque la distancia a recorrer horizontalmente desde cualquier punto del rea protegi-da (bodega industrial), hasta alcanzar el extintor adecuado ms prximo, no exce-da de 15 metros. Los extintores se revisarn peridicamente de acuerdo con lalegislacin vigente y recomendaciones del fabricante.

    5.4.3 Sistemas Adicionales de Extincin de Incendios.- Los edificios o recintos donde seencuentran las bodegas, deben contar con redes de incendio que considere en sus clcu-los hidrulicos, los requerimientos de abastecimiento de agua a los sistemas de extincinautomticos (sistemas de rociadores automticos en base a agua y sistemas de protec-cin de incendios agua-espuma) y, adicionalmente, se pueden consultar las normas deproteccin de incendios sealadas en las Referencias Normativas.

    5.5 Condiciones de Almacenamiento de Lquidos Inflamables.- Para establecer la capacidad dealmacenamiento de las bodegas y la altura mxima de los envases o recipientes almacenados, sedebe considerar lo indicado en las Tablas 2, 3, 4 y 5 de esta norma. La altura mxima, se puedeaumentar hasta los valores autorizados por la autoridad competente (Superintendencia de Electri-cidad y Combustibles, Servicio de Salud).

    Los recipientes (envases) apilados, se deben colocar o disponer de tal manera que exista estabili-dad y se eviten excesivos esfuerzos sobre las paredes de los recipientes. Los estanques porttilescolocados sobre la primera hilera, deben estar diseados para ser acoplados firmemente en formasegura, sin separadores ni amarres.

    El equipo para el manejo de los materiales debe ser apropiado, permitiendo la manipulacin de losrecipientes y estanques en forma segura, hasta el ltimo nivel de apilamiento o en el nivel superiorde la pila.

    5.5.1 Almacenamiento de Inflamables en Bodegas Interiores o dentro de un Edificioque no presenta muros al exterior (Bodega Interior).- En bodegas interiores, lacantidad mxima permitida de inflamables a almacenar es de 500 kg (kilos). Ver Anexo A.

    5.5.2 Almacenamiento de Sustancias Inflamables en Bodega Comn.- Las sustanciasinflamables se pueden almacenar en una bodega comn con otra clase de sustanciaspeligrosas, siempre que la distancia entre ella sea mayor o igual a 2,40 m y en las canti-dades mximas indicadas en la Tabla 2, de acuerdo a su temperatura de inflamacin.

    Tabla 2 Cantidades Mximas a Almacenar en Pallets o Racks (Paletas oEstanteras) de Sustancias Inflamables

    Temperatura de Inflamacin, ti Cantidad MximaC Kg

    ti

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    emplea con otros fines), sin sistema de control automtico de incendio, se indica en laTabla 3 y en bodegas adyacentes protegidas con sistema de control automtico de incen-dio en la Tabla 4.

    Tabla 3 Cantidad Mxima de Almacenamiento de Sustancias Inflamables en Bodega Adyacente, sin Sistema de Control Automtico de Incendio

    Temperatura de Altura Mxima Cantidad Mxima Cantidad MximaInflamacin, ti por Pila por Pila Total

    C (Metros) Kilos (Kg) Kilos (Kg)

    ti < 18 1,5 2.500 2.500

    18 < ti < 23 2,0 10.000 10.000

    23 < ti < 61 3,0 15.500 20.000

    Tabla 4 Cantidad Mxima de Almacenamiento de Lquidos Inflamables en Bodega Adyacente con Sistema de Control Automtico de Incendio

    Temperatura de Altura Mxima Cantidad Mxima Cantidad MximaInflamacin, ti por Pila por Pila Total

    C (Metros) Kilos (Kg) Kilos (Kg)

    ti < 18 1,5 11.400 28.000

    18 < ti < 23 2,0 19.000 57.000

    23 < ti < 61 3,0 38.000 90.000

    5.5.4 Bodega Separada o Aislada para Almacenamiento de Lquidos Inflamables.- Enlas bodegas separadas o aisladas con sistema de control automtico de incendio, lascantidades mximas a almacenar, se indica en la Tabla 5. (Ver Anexo A).

    Tabla 5 Cantidad Mxima a Almacenar en Bodega separadacon Sistema de Control Automtico de Incendio

    Temperatura de Inflamacin, ti Cantidad MximaC Kg

    ti 28.000

    18 < ti < 23 > 57.000

    23 < ti < 61 > 90.000

    5.6 Distancias de Seguridad Interiores

    5.6.1 El almacenamiento en pilas o estanteras, debe contar con pasillos que tengan un anchomnimo establecido por la autoridad competente, o de 1,50 m entre secciones de pilas oestanteras adyacentes y entre cualquier almacenamiento contiguo o prximo de lquidosinflamables. Los pasillos principales deben tener un ancho libre mnimo de 2,40 metros.

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    Tabla 6 Distancias de Seguridad en el Interior de Bodegas Distancia Mnima en Metros

    De las Pilas a los De los Productos Ancho de Pasillos Ancho de PasillosMuros de la Bodega a Muros entre Estanteras Principales

    1 m 1m 1,20 m 2,40 m

    5.6.2 Distancia Mnima a Elementos Estructurales.- Los envases o recipientes (bidones, tam-bores o estanques porttiles) en bodegas industriales de lquidos inflamables con o sin pro-teccin, se deben ubicar a 1 metro como mnimo por debajo de cualquier viga, cercha, boqui-lla pulverizadora, luminaria u otro elementos estructural u obstculo ms prximo del techo.

    6. Otros Requisitos y Consideraciones de Seguridad

    6.1 Sealizacin Mediante Avisos y Letreros, Normalizada de Peligro de Incendio e Identifi-cacin de Lquidos Inflamables.- En el interior de las bodegas se deben colocar en lugaresvisibles y adecuados, avisos y letreros de advertencia fcilmente legibles, que indiquen la prohibi-cin de fumar, hacer fuego o utilizar elementos que pueden producir calor, chispas o llamas, ytambin se debe colocar letreros que indiquen (por ejemplo, mediante seales o smbolos grficos)los elementos de proteccin personal de uso obligatorio en la manipulacin de las sustanciasinflamables almacenadas (sealizacin normalizada de peligro de incendio).

    En el exterior de las bodegas que almacenan lquidos inflamables, debe existir una sealizacinmediante letreros de advertencia que indique claramente la presencia y existencia de lquidosinflamables, con la leyenda: LIQUIDO INFLAMABLE NO FUMAR NI ENCENDER FUEGO, conletras negras sobre fondo amarillo (letrero normalizado con la indicacin e identificacin de inflama-bles). El tamao de las letras debe ser mayor o igual a 6 centmetros o del tamao que permita leerdesde una distancia de 15 metros.

    La mantencin y reposicin de los letreros y avisos, debe estar considerada en la mantencingeneral de la planta o rea industrial, donde est ubicada la bodega de almacenamiento de inflama-bles.

    6.2 Rotulacin e Identificacin de los Envases o Contenedores Originales de las SustanciasInflamables en Bodegas.- Todos los envases o contenedores originales o de lquidos inflama-bles, deben cumplir con la norma N Ch 2137 Sustancias Peligrosas Embalajes / Envases Terminologa, Clasificacin y Designacin, y deben estar rotulados de acuerdo con la norma N Ch2190 Transporte de Sustancias Peligrosas Distintivos para Identificacin de Riesgos. (Vernorma interna NECC 14 Rtulos o Placas de Advertencia de Riesgos en el Transporte de Sustan-cias Peligrosas).

    Todos los envases o contenedores o de reenvase de sustancias inflamables deben estar identifica-dos con el nombre comercial del producto y el nombre qumico. Adems, deben tener en formavisible y de tamao adecuado al envase y, por cdigos de colores, que permitan la identificacin dela peligrosidad de la sustancia inflamable, como los cdigos del Sistema Normalizado para laIdentificacin de los Peligros de Materiales para Respuesta de Emergencia de la NFPA 704 (vernorma interna NECC 11), pictogramas o smbolos grficos que identifican el riesgo de la sustancia,

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    NEO 65: 2008REQUISITOS DE SEGURIDAD EN EL ALMACENAMIENTO DE LIQUIDOS INFLAMABLES EN BODEGAS INDUSTRIALES

    etiquetas o rtulos con advertencia de peligro y recomendaciones para la manipulacin, transportey almacenamiento, de tal modo que el envase de la sustancia inflamable permita su clara identifi-cacin comercial, qumica y del peligro o dao potencial.

    Los envases de lquidos inflamables deben contener, adems, rtulo o avisos con las medidas deseguridad en caso de derrame y de primeros auxilios por contacto con la piel, ingestin del produc-to contenido.

    Todos los smbolos y leyendas o palabras que se utilicen en el rotulado de los envases (bidones,tambores o estanques porttiles), deben estar de acuerdo con la normativa nacional vigente y debeestar en idioma espaol.

    6.3 Orden y Aseo en Bodegas de Almacenamiento.- El orden y el aseo debe mantenerse en formapermanente en las bodegas de lquidos inflamables, a fin de evitar la acumulacin de materiales ydesperdicios que pueden generar y constituir focos o fuentes de posibles incendios u otros acci-dentes / incidentes.

    6.4 Vas de Acceso y Evacuacin.- Todas las vas de acceso de las bodegas se deben mantenerdespejadas y libres de obstrucciones u obstculos, sean stas vas de servicio o de evacuacin oescape. Las puertas deben permanecer cerradas cuando no estn en uso.

    Todas las vas de evacuacin y sus accesos deben estar claramente identificadas mediante sea-les de grfica adecuada. (Ver norma NECC 7 Seales de Seguridad en Lugares de Trabajo).

    En cada caso y de acuerdo a la ubicacin de la bodega de almacenamiento, deben contemplarselas seales necesarias para facilitar la evacuacin de los ocupantes hasta el exterior o zona deseguridad, minimizando e impidiendo cualquiera posibilidad de confusin y equivocacin durante elrecorrido de escape en una emergencia.

    6.5 Equipo, Elementos y Herramientas.- Se debe proveer al personal de equipo, elementos y herra-mientas adecuadas y suficientes para las funciones de trabajo que realizan, para evitar o reducirlos riesgos de accidentes a las personas por contaminacin o inhalacin, como por emergenciaspor derrames o incendios.

    6.6 Informacin del Peligro y Acerca de los Riesgos de los Productos Inflamables Almacena-dos en las Bodegas.- La Divisin y las empresas colaboradoras, a travs de la supervisinencargada de las reas, debe disponer, para todos los productos y sustancias inflamables que sealmacenan en bodegas al interior de la Divisin, de Hojas de Datos de Seguridad (HDS), en idiomaespaol, en un lugar seguro, de fcil acceso y en forma permanente, elaboradas segn formato dela norma N Ch 2245 Sustancias Qumicas Hojas de Datos de Seguridad Requisitos.

    6.7 Personal de Bodegas Industriales de Almacenamiento de Sustancias Inflamables.- Elpersonal que trabaja en bodegas de almacenamiento de lquidos inflamables, debe estar debida-mente capacitado y entrenado, de acuerdo a procedimientos de operacin, sobre:

    a) Propiedades de los lquidos inflamables que se almacenan.

    b) Funcin y uso correcto de los elementos e instalaciones de seguridad y del equipo de protec-cin personal en caso de incendio, derrame u otro incidente.

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    c) Peligro que pueda derivarse de un derrame o fugas de los lquidos almacenados, y las accio-nes a adoptar en una emergencia para su rpido control.

    6.8 Recepcin o Despacho de Sustancias Inflamables.- Para la recepcin y despacho de sustan-cias inflamables, contenidas en envases pequeos, en tambores y estanques intermedios, sedebe cumplir lo siguiente:

    La carga y descarga de los envases se debe efectuar de tal modo, que no sufran daos en sumanipulacin.

    Todo envase que presente o sufra deformaciones, defectos o filtraciones, debe ser separadoy depositado en un lugar seguro, destinado para trasvasijar su contenido a otro envase enbuen estado y proceder a la eliminacin posterior y del envase daado, de acuerdo a lareglamentacin vigente.

    6.9 Control de Fuentes de Ignicin Contra Incendios.- En toda el rea de almacenamiento delquidos o sustancias inflamables, se debe mantener un estricto control de todas las fuentes ofocos de ignicin o de calor para prevenir incendio.

    6.9.1 Prevencin de Incendios en Bodegas de Almacenamiento de Lquidos Inflama-bles.- Se deben adoptar las medidas de seguridad, prevencin y control de riesgos paraevitar la ignicin de vapores inflamables de fuentes de ignicin que incluyen, pero no estnlimitadas a lo siguiente:

    Llamas abiertas Rayos Prohibicin de fumar Soldadura y corte de metales Superficies calientes Calor o chispas por friccin Electricidad esttica Chispas mecnicas o elctricas Calentamiento espontneo incluido el calor producido por reacciones qumicas Calor radiante Luminarias no blindadas (no utilizar) Corriente residuales Hornos y equipos de calefaccin.

    6.9.2 Prohibicin de Fumar.- Se debe establecer una estricta prohibicin de fumar y encenderfuegos o llamas en las bodegas industriales, que almacenan lquidos inflamables.

    6.9.3 Trabajos en Caliente.- No est permitido soldar, esmerilar, cortar ni efectuar otras ope-raciones o trabajos en caliente que produzcan chispas o generen calor, en las reas obodegas industriales que contienen sustancias o lquidos inflamables, mientras no seemita un permiso escrito que autorice dichos trabajos.

    El permiso debe ser emitido por persona con autoridad (jefe de rea, jefe de turno), luegoque ste efecta una inspeccin del rea, para garantizar que han sido adoptadas todaslas medidas de seguridad correspondientes para realizar el trabajo con seguridad, y garan-tizar que dichas medidas continuarn presentes hasta el trmino del trabajo en caliente.

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    NEO 65: 2008REQUISITOS DE SEGURIDAD EN EL ALMACENAMIENTO DE LIQUIDOS INFLAMABLES EN BODEGAS INDUSTRIALES

    6.9.4 Equipos Elctricos.- Utilizar slo equipos elctricos autorizados (herramientas, lmpa-ras, etc.).

    6.10 Duchas y Lavaojos.- Deben instalarse duchas y lavaojos de emergencia cerca de las bodegas delquidos inflamables, principalmente en reas de carga y descarga y dichas instalaciones debentener accesos libres de obstculos y deben estar claramente sealizadas.

    6.11 Plan de Inspecciones Peridicas en Bodegas de Lquidos Inflamables.- Se debe contar conun plan de inspecciones de cada bodega de lquidos inflamables, para comprobar la disponibilidady buen estado de los elementos e instalaciones de seguridad y del equipo y elementos de protec-cin personal. Se mantendr un registro de las inspecciones realizadas. El plan comprender larevisin peridica de:

    a) Duchas y lavaojos que debern ser probados como mnimo una vez a la semana.

    b) Equipos de proteccin personal.

    c) Equipos y sistemas de proteccin contra incendios.

    6.12 Plan de Emergencia.- Cada bodega industrial o conjunto de bodegas al interior de la Divisin,tendr su plan de emergencia. El plan considerar las emergencias que pueden producirse, y laforma de controlarlas correctamente por el personal de almacenamiento, y la actuacin de labrigada local de emergencia y rescate.

    El personal que deba intervenir, conocer el plan de emergencia y realizar peridicamente ejerci-cios prcticos de simulacin de siniestros, como mnimo una vez al ao o segn el Programa deActuacin de Emergencias, dejando un registro de su realizacin.

    Para intervencin en emergencias, se debe contar con equipos adecuados.

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    Anexos

    Anexo A Mezclas de Aire con algunos Fludos Inflamables que producen Atmsfe-ras Explosivas.

    Anexo B Tabla de Densidades de Vapor y Lmites de Inflamabilidad de los LquidosInflamables ms Comunes.

    Anexo C Recomendaciones de Seguridad en el Almacenamiento y Segregacin deSustancias Inflamables.

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    Anexo A

    Mezclas de Aire con algunos Fluidos Inflamablesque producen Atmsferas Explosivas

    Rango de Concentracin enPorcentaje de Volumen

    Nombre del Gas Mnimo Mximo

    Eter Etlico 1,2 51

    Amonaco 15,5 27

    Acetileno 1,5 80,5

    Bencina 1,1 8

    Benzoles y sus homlogos: Tolvol, Cresol, etc. 0,8 8,6

    Butano 1,6 8,5

    Solventes de pinturas usuales 4,7 16,1

    Gas de generadores 20,7 75

    Oxido de Carbono (CO) 12,5 75

    Gas de alumbrado 5 36

    Metano 5 15

    Propano 1,9 9,5

    Sulfuro de Carbono 0,8 52,6

    Hidrgeno Sulfurado (H2S) 4 46

    Hidrgeno (H) 4 75

    Xylol 1 7,6

    Nota: Se debe tener presente que la explosin de estas mezclas explosivas puede ser causada por cualquier fuente de ignicin.

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    Anexo B

    Tabla de Densidades de Vapor y Lmites de Inflamabilidadde los Lquidos Inflamables ms comunes

    Lmite de Inflamabilidad Porcentaje en Volumen

    Densidad VaporNombre del Gas Aire = 1 Inferior Superior

    Aldehiedo Actico 3,0 2,2 11,0

    Acetona 2,0 2,6 12,8

    Butanol 2,6 1,4 11,2

    Ciclo Hexano 2,9 1,3 8,0

    Etanol 1,6 3,3 19

    Gasolina 3,4 1,4 7,6

    Isopropanol 2,1 2,0 12

    Metanol 1,1 6,7 36

    Metil Etil Eter 2,1 2,0 10,1

    MEK 2,5 1,8 10

    Pentano 2,5 1,5 7,8

    Tolueno 3,1 1,2 7,1

    0 Xileno 3,7 1,0 6,0

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    Anexo C

    Recomendaciones de Seguridad en el Almacenamientoy Segregacin de Sustancias Inflamables

    Personal

    El personal que trabaja en las bodegas, debe estar instruido y capacitado para mantener las herramientas,equipos y elementos de proteccin personal, como asimismo en el desempeo de sus funciones en la preven-cin y control de situaciones de emergencia, tales como derrames, incendio u otros siniestros.

    Brigada de Emergencia

    En toda bodega de sustancias inflamables, se debe contar con personal especialmente adiestrado y equipadopara combatir incendios u otros siniestros.

    Peridicamente, se deben efectuar ejercicios de prctica, simulacros, coordinados con la Brigada Local deEmergencia y Rescate.

    Elementos de Proteccin Personal

    El equipo de proteccin personal, como mscaras antigases, tenidas protectoras contra fuego u otros riesgos,guantes, cascos, lentes u otros elementos de proteccin personal necesarios, deben ser adecuados al nivelde peligro y riesgos asociados al almacenamiento de sustancias inflamables.

    Equipos y Herramientas

    Los equipos y herramientas deben ser los adecuados a las caractersticas de la emergencia a controlar.

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    CERTIFICADO

    Certifico que recib de parte de CODELCO Norte, la Norma / Estndar Opera-cional NEO 65: 2008 Requisitos de Seguridad en el Almacenamiento deLquidos Inflamables en Bodegas Industriales.

    Prometo leer y conocer el contenido de esta Norma, comprometindome arespetar estas disposiciones en mis labores o actividades diarias.

    Nombre : ..........................................................................................................

    Cargo : ..........................................................................................................

    Area de Trabajo: ...................................................................................................

    Archivo : .........................................

    R.U.T. : .........................................

    Firma : .........................................

    Fecha : .........................................

    Entregado por: .....................................................................................................

    Cargo : ..........................................................................................................

    Fecha : .........................................

    Firma :

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    corta

    r

    CERTIFICADO

    Certifico que recib de parte de CODELCO Norte, la Norma / Estndar Opera-cional NEO 65: 2008 Requisitos de Seguridad en el Almacenamiento deLquidos Inflamables en Bodegas Industriales.

    Prometo leer y conocer el contenido de esta Norma, comprometindome arespetar estas disposiciones en mis labores o actividades diarias.

    Nombre : ..........................................................................................................

    Cargo : ..........................................................................................................

    Area de Trabajo: ...................................................................................................

    Archivo : .........................................

    R.U.T. : .........................................

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    Entregado por: .....................................................................................................

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    REQUISITOS DE SEGURIDAD EN EL ALMACENAMIENTO DE LIQUIDOS INFLAMABLES EN BODEGAS INDUSTRIALESNEO 65: 2008

    Requisitos de Seguridad en elAlmacenamiento de Lquidos Inflamables

    en Bodegas Industriales

    Sustancias Inflamables Lquidos Inflamables de la Clase 3 deacuerdo a Clasificacin General de Sustancias Peligrosas, segnnormas N Ch N 382 y N Ch N 2120 / 3.

    Alcance y Campo de Aplicacin

    Establecer requisitos, las medidas y condiciones de seguridad que deben cumplir lasbodegas, edificios o recintos cerrados especficos, construidos para almacenar ex-clusivamente sustancias inflamables en cantidades limitadas.

    Resguardar a las personas y las instalaciones o recintos industriales y preservar elmedio ambiente.

    NORMA ESTANDAR OPERACIONAL

    NEO 65: 2008NEO 65: 2008