Neo DE LA RLPUBL:CA SUPLEMENTO
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REGISTRO MUNICIPAL e Neo DE LA RLPUBL:CA
SUPLEMENTO DEPART /i'/¡rNTO DE rXTEiJS'O'J rUl TURAl M
DIRECTOR: S A L V A D o R L 1 N A R E S M.
Jefe de la Secdón de Publicaciones y Bibliotecas Muni ci pales
EJECUTIVO
DECRETO NUMERO 2675 DE 1953 (octubre 15)
p or el cual se provee a la construcción del acueducto del río Bogotá y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución
Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República ;
Que es imprescindible dictar todas las medidas tendientes a obtener que la ciudad de Bogotá, capital de la República, disponga en el menor tiempo posible de servicio suficientes para atender no solamente las necesidades que hoy tiene sin:J también para prever las que el prog~eso y desarrollo, cada día creciente, le impongan en el futuro, y
Qu según lo dicho anteriormente, es necesario dictar normas especiales relacionadas con el procedimiento de expropiaciones, con la concesión de la merced de aguas, finan iación de obras y beneficios especiales para asegurar su ejecución,
DECRETA:
Articulo 1<'> - Decláranse de utilidad pública las obras de captación, bombeo, filtración, conducción, distribución y en general todas aquellas que sean necesarias para la construcción y aprovechamiento del acueducto del río Bogotá. El Alcalde de Bogotá las incluirá en el plan de ensanche del acueducto, y podrá, de acuerdo con la Junta Directiva de las Empresas Municipales, incorporarlas en los planos financieros del Municipio.
Artíc ulo 29-Decláranse igualmente de utilidad pública todas las obras que el Municipio de Bogotá o las Empresas Unidas de Energía Eléctrica realicen con el objeto de generar fuerza eléctrica, así como las que sean necesarias para el to'al aprovechamiento de dichas obras.
Artículo 39 - El Municipio de Bogotá y las Empresas Unidas de Energía Eléctrica, para las obras a que se refieren los artículos anteriores, gozarán de las mismas
e o N T E N I o o: PAGINAS
Ejecutivo Nacional: D€cretos números 2675, 2803 Y 2825 de 1953 .. , ... , .. , . , 1485
Alcaldía: Decretos números 756, 779, 760, 808, 811, 813 Y 826 de
1953., ". " "" ... ", . " .... " . , , ..... '" '" '" , . 1487 Resoluciones números 727, 729, Y 731 a 733, inclusive.
de 1953.,. ."".,."""",,' .. ' , , ... , , . , . , , . , , , 1493 Personería Municipal:
Extractos de contratos .. " .' .. ", .. ,.".,.'"".,' . . '" 1496 Contratos números 347, 350 Y 417.".",.""".",.,. 1496
SECCIOIJ DE PUBLlCACIOIJES y GIGUOTE
O EQUIO
AÑO XX NOVIEMBRE 25 DE 1953 No. 2272 Tarifa Postal reducida·licencia No. 2004 del Mi nisterio de CorrNs y Telégrafos
NACIONAL
LA ALCALDrA DE BOGOTA
y LA SECCION DE PUBLICACIONES
Y BIBLIOTECAS MUNICIPALES
AVISAN:
A LOS INTERESADOS EN OBTENER BECAS EN LA UNIVERSI DAD LIBRE. QUE SE HA
FIJADO HASTA EL 20 DE ENERO DE 1954 PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES EN
LA SECCION DE PUBLICACIONES.
A VIRTUD DEL ACUERDO NUMERO 75 DE 1947, EL MUNICIPIO DISPONE DE 10 BECAS
EN DICHA INSTITUCION. BOGOTA, OCTUBRE DE 1953
exenciones y beneficios consignados a favor del Banco de la República, la Caja de Crédito Agrario y el Institut:J de Aguas y Aprovechamiento Eléctrico, por el artículo 11 del Decreto 407 de 1949, así como también de las autorizaciones contenidas en el artículo 14 del mismo Decreto.
Artículo 49 - En virtud de \a declaratoria de utilidad pública contenida en los artículos anteriores, e l Juez ante quien se presente la demanda de expropiación, cón la sola comprobación sumaria de que se trata de una de las obras a que se refiere este Decreto, l a admitirá y procederá a tramitar tal demanda sin sujeción a lo dispuesto en la Ley 119 de 1890 y sin necesidad de la providencia previa de autoridad política de que habla el artículo 852 del Código Judicial, y la tramitación respectiva se hará en la forma y términos consignados en el D ecreto 407 de 1949.
Los Jueces de Circuito de Bog-otá serán competentes para conocer de los juicios de expropiación a que haya lugar como consecuencia de lo dispuesto en este D ecreto.
Artículo 59-Cédese al Municipio de Bogotá, con destino al acueduct:J de la ciudad capital, hasta seis (6) metros cúbicos de agua por segundo del caudal del río Bogotá en la zona de su confluencia con el río Neusa, quedando obligado a dejar pasar, de dicha confluencia p ara abajo, el flujo natural mínimo· del río; todo ello sin perjuicio de los derechos que sobre las aguas del Neusa tienen el Banco de la República y el Municipio de Bogotá.
El Banco de la República y el Municipio de Bogotá podrán reformar el contrato s-obre reservas del embalse del Neusa, celebrado ellO de noviembre de 1950, en el sentido que el acueducto pueda tomar a las ratas que los
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1486 REGI S TR O M U NICIPAL
necesite, los 32'000.000 de metros cúbicos de agua anuales a que se refiere dicho contrato, sin que se perjudique el man ejo normal de tal embalse.
El Ministerio de Agricultura reformará la merced de agu s concedida por Resolución número 12, de agosto de 1951, en el sentido de ajustarla a la concesión que por : ie po ilimitado se otorga en el presente artículo.
Artículo 69-Autorízase al Alcalde de Bogotá para prorrogar la vigencia de la modificación de tarifas y del pago de los derechos de abastecimiento que se establecieron por medio del Acuerdo número 10 de 1949, por e'l plazo necesario para garantizar las operaciones financieras que exijan los ensanches del acueducto de la ciudad capital; y para ajustar los contratos de administración delegada de las Empresas de Tranvía y Acueducto, y los de fin anciación de las mismas, en aquello que fuera indispensable para las necesidades de las nuevas obras.
Artículo 79-Para la completa financiación de las obras mencionadas en este D ecreto, el Municipio de Bogotá podrá, por medio de la Junta Directiva de las Empresas Municipales, contratar en el país y en el exterior los empréstit os que fueren necesarios, dando como garantía los recursos extraordinarios que se obtengan por virtud del Acuerdo Municipal número 10 de 1949.
Los contratos de empréstito que se celebren requerirán para su validez de la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Artículo 89-Autorízase al Banco de la República y al Municipio de Bogotá y a las Empresas Unidas de Energía Eléctrica para celebrar entre sí o con cualesquiera otras p ersonas de derecho público o de derecho privado los contratos que consideren necesarios para la realización de obras de conducción de aguas, aprovechamiento hidráulico, generación y distribución de fuerza eléctrica, así corno también para la financiación de dichas obras.
Artículo 99-Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 15 de octubre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA-El Ministro de G obierno, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Relacion es Exteriores, Evaristo Sourdis-El Ministro de Justicia, Antonio Escobar Camargo--El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces-El Ministro de Agricultura y Ganadería, encargado del Ministerio de Guerra, Brigadier General Arturo Chary-El Ministro del Trabajo, AW'elio Caicedo Ayerve-El Ministro de Fomento, Alfredo Rivera Valderram~El Ministro de Minas y P etróleos, Pedro Nel Rueda Uribe-El Ministro de Educación Nacional, Manuel Mosquera Garcés - El Ministro de Comunicaciones, Coronel Manuel Agudelo G.-El Ministro de Obras Públicas, Santiago Trujillo GÓmez.
DECRETO NUMERO 2803 DE 1953 (octubre 27)
por el cual se provee la fundación de una Alcaidía de Menores en la República.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere e l Decreto Legislativo 1600 de 1953, y
CONSIDERANDO: Que no exis' e en Bogotá un establecimiento adecuado
para la detención previa· de los menores, por lo cual éstos antes de ser conducidos ante su Juez son detenidos ~n los calabozos judiciales y en otros lu-gares análogos ~n comunidad con personas mayores sindicadas por delitos comunes;
Que el Gobierno se halla empeñado en dar el mayor incremento en la lucha contra la delincuencia juvenil,
orientar esta campaña y dirjgirla en una forma científica y de acuerdo con los más modernos sistemas correccionales, a fin de obtener los mejores frutos en la rehabilitación de los menores y en su orientación hacia una vida digna y moral, y
Que el gobierno de tales establecimientos debe confiarse a personas suficientemente preparadas para la magna tarea de orientar a los menores por medio de una disciplina de confianza, cordial y estimulante, todo lo cual no puede cumplirse por personas de criterio autori tario e improvisado,
DECRETA: Artículo 19-Dependiente de la Dirección General de
Prisiones del Ministerio de Justicia créase la A1caidía de Menores de Bog·o tá como establecimiento destinado a la detención de los menores que deban quedar bajo la jurisdicción especial del Juez de Menores de Cundinamarca.
Artículo 29-Para la dirección, administración, vigilancia y demás servicios de la A1caidía de Menores de Bogo'.á, a que se refiere este Decreto, créanse los siguientes ca.rgos, con las asignaciones que a continuación se expresan :
Un Director, con sueldo mensual de .. Un Secretario, con sueldo mensual de .. Una Asistenta, con sueldo mensual de '. Dos Inspectores, cada uno con sueldo
sual de
.. . .$
men-
Ocho Vigilantes, cada uno con sueldo mensual de
Un Ecónomo, con sueldo mensual de Dos Celadoras, cada una con sueldo men-
sual de .. .. .. .. . ..... Un Cocinero, con sueldo mensual de .. Una Lavandera, con sueldo mensual de
400.00 200 00 180 00
180 00
120 . 00 200.00
100 00 80 00 80 00
Artículo 39-El personal de que trata el artículo anterior disfrutará de la prima de alimentación, conforme lo dispone la Ley 79 de 1948.
Artículo 49-Para los efectos de determinar los gastos que demanden la instalación y el sostenimiento de la A1caidía de Menores de Bogotá, fíjase en treinta (30) el cupo de menores internos.
Artículo 59_El nombramiento de los empleados de la A1caidía de Menores de Bogotá se h ará con criterio selectivo, mediante comprobación de la idoneidad intelec' ual y la capacidad moral para desempeñar las funciones que se les adscriben.
Artícul~ 69-El Ministerio de Justicia determinará, por medio de resoluciones reglamentarias, las funciones de cada uno de los cargos creados por este Decreto y los requisitos que los empleados respectivos deben comprobar para ejercerlos.
Artículo 79 - L os gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo a las respectivas apropiaciones del Presupuesto del Ministerio de Justicia, recientemente adicionadas para tal efecto, y a las correspondientes que se liquiden en l as vigencias venideras.
Artículo 89-El Ministerio de Obras Públicas sumínistrará, con destino a la Alcaidía de Menores de Bogotá, el local apropiado para su funcionamiento, previo concepto de la Dirección General de Prisiones.
Artículo 99-Este Decreto rige desde el 1 Q de noviem-bre del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 27 de octubre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA-El Minis'.ro de Justicia, Antonio Escobar Camargo - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces-El Ministro de Obras Públicas, Santiago Trujillo GÓmez.
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REGISTRO MUNICIPAL 1487
DECRETO NUMERO 2825 DE 1953 (octubre 28)
por el cual se amplían algunas facultades contenidas en la Ley 111- de 1943.
El Presidente de la República de CO'lombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución
Nacional, y
CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró tur
bado el orden público y en estado de s itio todo el territorio de la República;
Que el Municipio de Bogotá, por medio de la Ley 111-de 1943, recibió la facultad de lanzar emisiones d e Bonos de Progreso Urbano hasta por la cantidad de $ 10'000.000, desjnados a la adquisición de fincas para la ampliación y construcción de vías;
Que para el desarrollo de las obras de Progreso Urbano el Municipio ha adquirido compromisos S,U~riores a las disponibilidades de Bonos en Tesorería, y
Que el Gobierno Nacional, en vista de la necesidad de atender al desarrollo de las obras de progreso urbano de la capital de la República, amplió la facultad concedida por la Ley 111- de 1943 para emitir hasta $ 20'000.000 en Bonos de Progreso Urbano, los cuales fueron emitidos e invertidos sin que la totalidad de las obras hubiera sido concluida,
DECRETA: Artículo 19 - La facultad concedida al Municipio de
B8gotá por la Ley l!lo de 1943 (artículo 15), y por el Decreo Extraordinario número 1712, de mayo 20 de 1948, para emitir hasta $ 20'000.000 en Bonos de Progreso Urbano (Pro-Urbe), se amplía para emitir hasta $ 30'000 .000 de los mencionados Bonos (Pro-Urbe).
Artículo 29-Las emisiones que se lancen en virtud del presente Decreto estarán destinadas a la construcción y ampliación de vías, estrictamente indispensables para el mejoramiento de la ciudad, que hayan sido decretadas o que se decreten por el Concejo Municipal de Bogotá, o en su defecto por el Ejecutivo Municipal ; y a la compra o expropiaclOn de fincas o zonas que se adquieran para los efectos de este artículo.
Artículo 39 - Los Bonos correspondientes a estas emisiones devengarán un interés máximo del seis -por ciento
ALCALDIA
DECRETO NUMERO 756 DE 1953 (octubre 21)
por el cual se crea un puesto dependiente del Departamento de Conservación de la Secretaría
de Obras Públicas.
El Alcalde de BO'gO'tá,
en uso de sus facultades, y
CONSIDERANDO: Que el Municipio acaba de recibir un tractor y su
bulldozer, y Que se hace necesario poner a trabajar dicha máquina,
DECRETA:
Artículo 19-Créase un puesto más de tractorista, dependiente del Departamento de Conservación de la Secretaría de Obras Públicas, con una asignación mensual de $ 330.
Artículo 29_Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán con cargo al Capítulo III, artículo 19, del Presupuesto de la actual vigencia .
(6 %) anual y se amortEarán en un plazo hasta d e treinta (30) años.
Artículo 49_El Municipo de Bogotá podrá realizar operaciones de venta o p~noración con estos Bonos, los que además podrán utiliza'se en el pago de obras o adquisición de elementos.
Artículo 59_El Municipo de Bogotá recibirá, cuando menos a la par, en pago ce las propiedades que enajene en desarrollo de la Ley l ' de 1943, los Bonos a que se refiere el presente Decrete y podrá utilizar nuevamente los Bonos recibidos p'or p~o de solares o por impuesto de valorización, sin que sa utilización implique nueva emisión.
Artículo 69_Los Bonos le que trata este Decreto, así ce mo los emitidos antes, re conformidad con las autorizaciones de la Ley 111- de 1143 y el Decreto 1712 de 1948, que se amorticen ordina'ia o extraordinariamente, no podJ:án ser reemitidos en l'ingún caso; y el Banco fideicomisario queda en la oblgación de incinerarlos periódicamente.
Artículo 79-Las disposicones de la Ley 111- d e 1943 Y del Decre~o 1712 de 1948, ue no se modifiquen por el presente Decreto, continúal vigentes y son aplicables 2
los Bonos de que él trata. Artículo 89- Quedan sus~ndidas las disposiciones que
sean contrarias a este De<reto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogo tá , a 28 d e octubre de 1953.
Teniente General GUSTA70 ROJAS PINILLA-El Ministro d e Gobierno, Lucio ?abón Núñez-El Ministro de Relaciones Exteriores, EV3.JlStO' Sourdis-El Ministro de Justicia, AntO'niO' EscO'bar <amargo--EI Ministro de Hacienda y Crédito Público, (arIO'S Villaveces--El Ministro de Guerra, Brigadier G enenl GustavO' BerríO' M.-El Ministro de Agricultura y Gmadería, Brigadier General ArturO' Chary-El Ministro del Trabajo, AureliO' CaicedO' Ayerve-El Ministro de Salld Pública, BernardO' Hena.:> Mejía,..-El Ministro de Forrento, AlfredO' Rivera Valderrama-El Ministro de Miras y Petróleos, PedrO' Nel Rueda Udbe-El Ministro (e Educación Nacional, Manuel Mosquera Garcés--El Ministro de Comunicaciones, Coronel Manuel AgudelO' G-El Ministro de Obras PÚblicas, Santiago TrujillO' GÓnez.
DE BOGOTA
Artículo 39 - Este Decret. rige desde su aprobación por el señor Gobernador de Cundinamarca y su promulgación en los "Anales del Cmcejo".
Comuníquese y publíquesE. Cúmplase. Dado en el Palacio MunicDal de Bogotá, a 21 de octu
bre de mil novecientos cinclenta y tres (1953).
Coronel JULIO CERVAN'IES, Alcalde Mayor - El Secretario de Obras Públicas, ;O'sé María Medina.
Gobernación de Cundinanarca-Bogotá, octubre 23 de Il53.
El Gobernador de Cundinanarca, previo estudio de la Sección de Administración l\.unicipal, aprueba el Decreto número 756 de 1953 (octUJre 21), "por el cual se crea un puesto dependiente del )epartamento de Conser vación de la Secretaría de Ob s Públicas, emanado de la Alcaldía de Bogotá, por cualto lo considera legal.
Desanótese, devuélvase y cúmplase.
LUIS CARO ESCALLON, }obernador de Cundinamarca-El Secre tario de Gobierro, Subteniente JuliO' Berna! Alvarez.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1488 REGIS TRO MUN IC IPAL
DECRETO NUME3.0 759 DE 1953 (octubr~ 21)
por el cual se rebala una asign ación.
El Alcalde t e' Bbgotá,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Decreto número 73 de 1950
del Ej ecutivo) Nacional,
DECRETA: Artículo 19- A partir del 19 de noviembre del año en
curso el Administrador Gene.'al de las Plazas de Mercado y Cosos t endrá una asigr.ación mensual de se:ecientos pesos ($ 700).
Artículo 29-Derógase el artículo 11 del Decreto número 546 de 1953, dictado por el Ej ecutivo Municipal.
Artículo 39-Sométase el presente Decreto a la aprobación del señor Gobernador de Cundinamarca.
Comuníquese y publíquese Cúmplase. Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 21 de octu~
bre de mil n ovecientos cincillnta y tres.
Coronel JULIO CERVANTES, Alcalde Mayor - El Secretario de Gobierno, Ernestt Garc;a Barriga.-El Secretar io de Hacienda, Enrique Oávila Piñeros-El Secretario de Obras Públicas, José María Medina.-El Secre~ario de Higien e, Andrés Rodr:guez GÓmez.
Gobern ación de Cundinarrarca-Bogotá, octubre 27 de 1953.
El Gobernador de Cundimmarca, previo estudio de la Sección de Administración l\lunicipal, aprueba el Decreto número 759 de 1953 (oc!mre 21), originario de la Alcaldía de Bogotá, "por el cu al se rebaja una asignación", ya que lo considera legal.
Desanótese, devuélvase y (úmplase.
LUIS CARO ESCALLON, Gobernador de Cundinamal'ca-El Secretario de Gobierno, Subteniente Julio Bernal Alvarez.
DECRETO NUMERO 760 DE 1953 (octub~e 21)
por el cual se acepta una renuncia y se hace un noml::ramiento
El Alcalde de Bogotá,
en uso de sus facultades lebales, y especialmente de las que le confiere el artículo !9 del Decreto' 1627 de 1953,
expedido por e l Gobierno Nacional,
DECEETA: Artículo 19 - Acéptase la renuncia presentada por el
doctor Mario Franco Ruiz del cargo de Revisor Fiscal de la Empresa de Teléfonm de Bogotá, y nómbrase interinamen:e en su reempla:iO a l señor Luis Rodríguez Garavito.
Artículo 29 - Este Decreto rige des.de la fecha de su aprobación por el señor Glbernador del D epartamento de Cundinamarca. .
Comuníquese y publíquese.- Cúmplase.
Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 21 de octubre d e mil novecientos cÍ:lcuenta y tres.
Coronel JULIO CERV AN'lES, Alcalde Mayor - El Secretario de Gobierno, El'nes:o García Barriga-El Secre .. t ario de Hacienda, Enrique Dávila Piñeros--El S ecretario de Obras Públicas, Jost' Maria Medina-El Secretario de Higien e, Andrés Rodríguez GÓmez.
Gobernación de Cundinamirca-Bogotá, noviembre 12 de 1953.
El Gobernador de Cundirumarca, previo estudio de la S ección de Administración Municipal, aprueba el De-
cre~o número 760 de 1953 (octubre 21), originario de la Alcaldía de Bogo:á, "por el cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento", ya que lo considera ajus tado a las formalidades legales. Desanó~ese, devuélvase y cúmplase.
EDUARDO SAENZ CAICEDO, Gobernador de Cundinamarca. encargado - El Secretario de Gobierno, ::?ubte niente Julio Bernal Alval'ez.
DECRETO NUMERO 808 DE 1953 (noviembre 6)
por el cual se crean unos cargos, se hacen unos tras~ados den:ro del Presupuesto Ordi nario d e la vigenci~ actual y una adición al Presupuesto Extraordinario de Progreso
Urbano.
El Alcalde de Bogotá,
en uso de ' sus atribuciones legales, y en especial de las extraordinarias que le confieren los Dectetos Nacionales
números 3590 de 1949 y 73 de 1950,
DECRETA:
Artículo 19-A partir del diez y seis· (16) de noviembre del corriente año créase, dependiente de la Dirección General de Educación Municipal, una cúadrilla de conservación de locales escolares, con el person al y jornal diario que se detalla a continuación:
1 Maestro Albañil, con un jornal diario de .. .. $ 7 50 1 Electricista, con un jornal diario de .. 7 50 2 Oficiales, cada uno con un jornal diario de 5.50 2 Ayudantes, cada uno con un jornal diario de 3 90 1 Estufero, con un jornal diario de 6 00 1 Ayudante Estufero, con un jornal diario d e 3 90 1 Plomero, con un jornal diario de .. .. 7 00 1 Oficial Plomero, con un jornal diario de 5 00 1 Herramenterio, con un jornal diario de .. 4 20
Artículo 29_A partir del 16 de los corrientes créase, dependiente de la S ecretaría de Gobierno, la Inspección de Habilitación y P rotección Social, con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
1 Inspector (Abogado titulado ) 1 Investigador Social ..
..... $ 800 00 500.00 440 00 300 . 00 270 00
1 Secretario '. . 1 Oficial de Estadística 1 Chofer Cartero .. ' ..
Artículo 39-Trasládanse dentro del Presupuesto Ordinacio de Gastos de la vigencia actual las partidas siguientes, así:
DEL CAPITULO 1
Departamento de Gobierno
Art. 19. Para adquisición de un equípo de radiotransrnisión y reflectores para' lés Rétenes .. . . $ 15 000.00
Art. 47. Departamento de Circ~lación y Trán-sito. Sueldos 7 000 00
, DEL CAPITULO II
. Departamento de Hacienda
Art. 19 Secretaría. Sueldos Art. 10. Para amortización e intereses de las
obligaciones a favor del Fondo de Estabilización, por concepto de préstamos obte- . nidos con destino a la compra de acciones del Frigorífico de Villavicencio ..
Art. 15. Sección de Planificación. Sueldos ' .. Art. 17. Sección de P ersonal. Sueldos ... Art. 19. Departamento de Bienes Municipa-
les. Sueldos ..... . . . ..... .
1 500 00
2 000 .00 3 .500 00 2 .500 00
2 OQO , OO
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
REGISTRO MUNICIPAL 1489
Art. 30. Sección de Contabilidad y Pres\.l-puestos. Sueldos . . ..... .. ..
Art. 59. Sección de Proveeduría. Sueldos
DEL CAPITULO III
Departamento de Obras Públicas
Art. 19- 5ecretaría. Sueldos de las distintas dependencias de la Secretaría de Obras Públicas . .
Art. 47. Para obras de construcción en el Barrio de Torcoroma
Art. 50. Para .obras d~ ~onstrucción para un edificio para Circulación
Art. 53. Plan Regulador de Bogotá. Sueldos
DEL CAPITULO IV
Departamento de Instrucción Pública
Art. 19 Sueldos de las distintas dependencias
2.000 00 2 0.00.00
10 . 000 .00
5 000 00
6 000.00 15 000 00
de Educación, Pública Municipal 10 000 00
DEL CAPITULO VII
Departamento de Deuda Pública
Art. 69 P ara cancelación e intereses de obligaciones adquiridas con diversos Bancos de la ciudad y garantizadas con pignoración de Bonos de Fomento Municipal
Ar t. 12 . Para cancelación e intereses del préstamo que hizo el Banco Popular de Bogotá a la Caja de Previsión Social Municipal para pago de cesantías causadas con la supresión del servicio de tranvías .
Total .... . ....... $
AL CAPITULO 1
Departamento de Gobierno
Art. 59 P ara arreglos del salón y dependen-cias del Concejo .. .. .. . $
Art. 12. Alcaldía. Imprevistos .. .. .. .. .. Art. 21. P ara gastos imprevistos de la Secre
.taría de Gobierno .. .. .. .. . . Art. 59. Inspecciones Municipales. Sueldos .. Art. 61. Inspecciones Municipales. Arrenda-
mientos .............. " _. " ... . Art. 88. Personería. Para muebles, libros, úti-
5.000.00
11 500 00
100 000.00
200 00 5 000 00
3 000 00 3 465 00
1. 500 00
les y enseres .. .. .. .. .. .. 2 . 500 . 00
AL CAPITULO II
Departamento de Hacienda
Art. 39 Muebles, útiles, enseres y blusas 635 , 00 Art. 46 . P ara devolución de sumas cobradas _ en exceso o equivocadamente .. 10 000 00 Art. 111-A. Para adquisición y renovación de
vehículos automotores de la Administra-ción .. ..
AL CAPITULO III
Departamento
de Obras Públicas Art. 38. P ara adquisición de zonas ..
AL CAPITULO IV
Departamento de Instrucción Pública
Art. 48 (nuevo). Para jornales de la Inspección General de Educación .. .. .. .. ..
Art. 49 (nuevo). P ara materiales, elementos y herramientas para la conservación de locales eSc<llares . . .. . . ..
'20 '000 00
16.000 00
3 700 00
5 000 .00
AL CAJITULO VI
Departamelto de Higiene
Art: 49 Dirección y Centro~ de Higiene. P ara arrendamientos
Art. 69 Para reparaciones locativas del Departamento de Higiene
Art. 16. Para campañas ' d~ nutrición, especialmente de soya .. . .. . . .
AL CAETULO VIII
Gastos de lños anteriores
Art. 19 Para pago de servcios y compromisos adquiridos en vigelcias anteriores a 1953 .. .. .. . .
10 000 00
1 000 00
5 000 00
13.000.00
Total .. $ 100 000.00
Artículo 49-Adiciónase ~l Presupuesto Extraordinario de Ren~ as y Gastos de Pngreso Urbano en la cantidad de tres millones cien mil Jesos ($ 3'100.000) moneda corr'iente, así:
RENTAS
Capíttlo único
Art. 59 (nuevo). Producto de nuevas emi-siones de Bonos Pro-Urre .. ' .. $
Art. 69 (nuevo). Venta re inmuebles de propiedad del Municipio .. .. . .
Total . . .. $
G1STOS
Capíttlo único
Art. 19 Compra o exp¡'opiaúón de solares o zonas para ampliación J regulariz¡:¡.ción de vías o plazas públicls, decretadas o que se d ecreten . . .. ., . . $
Art. 79 P a¡'a p ago de inte'eses a favor de quienes consignen Bono. Pro-Urbe, por cualquier concepto ..
Art. 89 Para devolución dI sumas de Progreso Urbano, cobrada: én exceso o equivocadamen~e .. .. . . . . . .. ..
Art. 11. Muebles, enseres, útiles de escritorio y elementos de la Sección de Adquisición de Inmuebles ' Valorización
Total . $
3'000 000 00
100 000 . 00
3' 100 . 000 00
3'000 000 00
4 000 00
95 . 000 00
1.000.00
3'100 000 00
Artículo 59 - Sométase d presente Decreto a la aprobación del señor Gobernacor de Cundinamarca.
Comuníquese y publÍqwse. Cúmplase. D ado en el P alacio MUlicipal de Bogotá, a 6 de no
vÍembre de mil novecienta; cincuenta y tres.
Coronel JULIO CERV A1TES, Alcalde Mayor - El Secretario de Gobierno, Erfi~to García Barriga-El Secretario de Hacienda, Enriqte Dávila Piñeros-El Secreta rio de Obras Públicas, JGé María Medina-El Secretar io de Higiene, Andrés RolrÍguez GÓm ez.
Gobernación de Cundinanarca-Bogotá, noviembre 10 dI 1953.
El Gobernador .de Cundnamarca, prev.io estudio de la Sección de Administraciól Municipal, aprueba .el Decre· to número 808 de 1953 <noviembre 6), emanado de la Alcaldía d e Bbgotá, "por el cual se crean unos cargos se hacen unos traslados centro del Presupuesto Ordinario de la vigencia actual y una adición al Presupueste Extraordinario de Progre8 Urbano", por cuanto lo con· sidera legal.
D esanótese, devuélvase y cúmplase.
EDUARDO SAENZ CACEDO, Gobernador de Cundi· namarca , encargado - El 3ecretario de Gobierno, Subte· niente Julio Bernal AlvaJez.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1490 REGISTRO MUNICIPAL
DECRETO NUMERO 811 DE 1953 (noviembre 6)
por el cual se reorganiza la Secretaría de Higiene Municipal, se hacen unos traslados dentro del Presupuesto Ordinario de Gastos de la actual vigencia y se dictan
otras disposiciones.
El Alcalde de Bogotá,
en uso de sus a ' ribuciones legales, y en especial de las extraordinarias que le confieren los Decretos Nacionales
números 3590 de 1949 y 73 de 1950,
DECRETA: Artículo 19-A partir del 1 <? de diciembre del corrien :e
año la Secretaría de Higiene Municipal funcionará con las dependencias, el personal y las asignaciones mensuales que se expresan a continuación:
1 1 1 1
1 1
1 1
30 1
1 1 1 1 1
9
9
9
12
9
15 9
15 9
22 15 33
1
1 1 1 1 1 1
1 1
Dirección Director de Higiene .. .. $ Subdirector Coordinador, ad-honorem. Secretario Privado Oficial de Correspondencia, Mecanotaquígrafo M ecanotaquígrafa . . Chofer del Director Car:ero ... . . . Portero .. Dibujante Primero . . Dibujante Segundo Enfermera Jefe, graduada Enfermeras Auxiliares, a $ 270 c lu. Oficial Radicador .. Cancerólo go . . Enfermera graduada Patólogo, de 2 horas diarias Gitólogo, de 2 horas diarias Laborista en Patología, de 4 horas diarias. Chofer .. ... .
Centros de Higiene
Médicos Epidemiólogos, de 5 horas diarias, a $ 150 hora-mes, c lu. $ 750 Médioos Venereólogos, de 3 horas diarias, a $ 150 hora-mes, c lu. $ 450 Médicos de Prenatal, de 3 horas diarias, a $ 150 hora-mes, c lu. $ 450 Médicos Pediatrias, de 3 horas diarias, a $ 150 hora-mes, c lu. $ 450 .. Odontólogos, de 4 horas diarias, a $ 150 hora-mes, c lu. $ 600 Inspectores de Higiene, a $ 350 c lu. Enfermeras Residentes, graduadas, a $ 375 c lu. Enfermeras Clínicas, Auxiliares, a $ 270 c lu. Enfermeras de Prenatal, graduadas y especializadas en Maternidad, con título, a $ 400 c lu. Enfermeras Visitadoras, a $ 270 c lu. Asistentes S ociales, a $ 270 c lu. Sirvien:es, a $ 90 c lu ... Enfermera graduada de la Sala de Consulta Externa del Hospital de La Misericordia ..
Sección de Protección Social y Educación Sanitaria
Médico Jefe de Sección Mecanotaquígrafa Relator Chofer .. Maquinista para el Multilith .. Asistente encargado de la Campaña de Soya.
Sección Legal
Abogado Jefe de Sección S ecre tz rio de la Inspección de Policía
1 260 00
430 00
330 00 330 00 310 00 220 00 220 00 420 00 380 00 500 00
8 100 00 270.00 450 00 350 00 300 00 300 00 200.00 290 00
6.750 00
4 050.00
4 050.00
5 400 00
5 400 00 5 250 00
3 375 00 4 058 00
3.600.00 5 940 00 4.050 00 2 970 00
350.00
1 050 00 330 00 350 00 270 00 350.00 320 00
1 050.00 370 00
1 Mecanotaquígrafa .. 2 Oficiales Citadores, a $ 220 clu.
Sección Administrativa
1 Jefe de Sección, Habilitado Pagador 1 Ecónomo 1 Oficial de Kárdex .. .. 1 Almacenista 1 Cajero Recibidor .. .. 1 Bibliotecario Archivero 1 Ayudante del Bibliotecario 1 Mecanógrafa del Almacén
Seoción de Dentistería y Medicina Escolares
1 Enfermera del Instituto Completnentario de Varones ..... .
1 Profesora Enfermera del Instituto Com-plementario del Sur .. .. ..
1 Enfermera de la Concentración de San Fernando
1 Enfermera de la Escuela Integral Municipal .. ..
1 Enfermero de la Escuela Integral Municipal .,
1 Enfermera de la c.oncentración Urdaneta Arbeláez ..
1 Enfermera del Colegio Mayor Municipal 1 Profesora Enfermera del Instituto Munici
pal de Comercio . . 1 Enfermero de la Concentración Urdaneta
Arbeláez ..... . 1 Odontólogo de la Concentración Urdaneta
Arbeláez, de 4 horas diarias, a $ 150 horames
1 Odontólogo de la Escuela Integral Municipal, de 4 horas diarias, a $ 150 hora-mes ..
1 Odontólogo de la Concentración Escolar de San Fernando, de 4 horas diarias, a $ 150 hora-mes
1 Visitadora Social de Restaurantes Escolares
1 Odontólogo de Institutos Complementarios, de 4 horas diarias, a $ 150 hora-mes
1 Médico de la Escuela Integral Municipal, de 3 horas diarias, a $ 150 hora-mes
1 Médico de los Institutos Complementarios, de 3 horas diarias, a $ 150 hora-mes
1 Médico de la Concentración de San Fernando, de 3 horas diarias, a $ 150 hora-mes.
1 3
1
1 2 2 2
Departamento I-Pro!'ección Materna e Infantil
Médico Jefe de Departamento Médicos de 3 horas diarias, a $ 150 horames, clu. $ 450 Médico de las Salas de Lactancia, de 3 horas diarias, a $ 150 hora-mes Mecanotaquígrafa Maestras de Jardines Infantiles, a $ 280 clu. Maestras Auxiliares, a $ 230 c lu. .. Enfermeras de Sal~s de Lactancia, a $ 270 c!u ...
2 Enfermeras, a $ 270 clu. . . . . . . .. 1 Costurera 8
1 1 1 1 1
Sirvientes para Jardines Infantiles y Salas de Lactancia, a $ 90 c lu. ..
Departamento II-Epidemiología y Bioestadística
Médico Jefe de Departamento Oficial de Bioestadística Oficial de Registro Civil .. . . Técnico de Desinfecciones Operario Maquinista ..
330 00 440.00
800.00 430 .00 350 00 400.00 350.00 500 00 200 00 290 00
270 00
270 00
270 00
270.00
270.00
270 00 270 00
270 00
270 00
600 00
600 00
600 00
375.00
600 00
450.00
450 00
450 00
1.150 00
1 350 00
450 00 330 00 560.00 460 00
540 00 540 00 150.00
720 00
1.150 00 470 00 400 00 500 00 290.00
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
REGISTRO MUNICIPAL 1491
1 Recolector y Vacunador de Perros 2 Ayudantes de Desinfecciones, a $ 250 c lu. 1 Celador de la Oficina de Desinfecciones 1 Administradora del Hospital de Los Alisos. 1 Enfermera Hospitalaria .. 1 Asistente Social, graduada, para el Hospi
tal de L os Alisos .. .. 2 Choferes, a $ 290 c lu.
Sección de Laboratorio Clínico
Laboratorista J efe de Sección 1 Bioquímico Hematólogo . 2 Técnicos de Laboratorio, a $ 400 c lu. 2 Mecanotaquígrafas, a $ 330 c lu. 1 Bacteriólogo P arasitólogo 1 Serólogo 1 Preparador de Medios de Cultivo y encar
gado de animales de LaboratoTio 2 Técnicos de Laboratorio, a $ 400 c lu. 1 Oficial de K árdex . .
Departamento I11-Nutrición
1 Médico J efe de Departamento 1 Dietista .. 1 Mecanotaquígrafa 1 Oficial de Estadística 5 Veterinarios, a $ 650 c lu.
10 Inspectores de Higiene, a $ 350 clu . 6 Visitadoras Sociales, a $ 350 c lu. 4 Choferes, a $ 290 c lu. .. .. 1 Mecanógrafa .. .. ..
Sección de Laboratorio Bromatológico
1 Laboratorista Jefe de Sección .. .. 3 Técnicos de Laboratorio, a $ 400 clu.
Mecanógrafa .. . . . . . . .. ..
Departamento IV-Ingeniería de Salud Pública
1 Ingeniero graduado, Jefe de Sección .. 2 Revisores de Higiene graduados, a $ 400 c lu. 6 Inspec,ores de Higiene, a $ 350 c lu. 2 Mecanotaquígrafas, a $ 330 c lu. ..
260 00 500 00 200.00 375 00 270 00
350 00 580.00
1 050 00 550.00 800 00 660 00 550 CO 550 00
400.00 800 00 300 00
l. 150 00 550.00 330 00 450 00
3 250 00 3 500 00 2 100.00 1 160 00
290 00
1 050 00 1.200 00
290 00
1 150 00 800 00
2 100 00 660 00
Artículo 29 - Las funciones de los empleados de las Secciones de Protección Social y Educación Sanitaria, Legal, Administrativa, de L aboratorio Clínico y de Laboratorio Bromatológico serán , en su orden, las mismas que actualmente tienen la Sección I , Protección Social y Educación Sanitaria; la Inspección de Policia; la Secretaría General; la Sección VI, L aboratorios, y el L aboratorio de Bromatología, cuyas denominaciones desaparecen con el presente Decreto.
Artículo 39 - Las funciones de los empleados de los Departamentos I, JI, JII Y IV serán, en su orden, las mismas que actualmente tien en los funcionarios de las Secciones JII, Protección Matern a e Infantil ; JI, Epidemiología y Bioestadística; IV, Nutrición y Alimentos, y V, Ingeniería de Salud Pública, las cuales quedan suprimidas con el presente D ecreto.
Artículo 49-Los titulares de los distintos cargos a que se refiere el presente Decreto y cuya denominación no ha sido cambiada, no requerirá de nueva posesión.
Artículo 59-A partir de la vigencia del presente Decreto el Abogado J efe de la Sección Legal estará investido del carácter de Inspector de Policia.
Artículo 69 - Los cargos que figuran en las distintas dependencias, creados por el presente Decreto, se pagarán, en la presente vigencia, con cargo a las imputaciones que se detallan a continuación :
La Dirección los Centros de Higiene, la Sección Social y EducaciÓn Sanitaria, la Sección L egal, la Sección Adminis"rativa y la Sección de Dentistería y Medicina Escolares, con cargo al Capítulo VI, artículo 19; el Departamento I, Protección Materna e Infantil, con cargo a l Capítulo VI, artículo 10; el Departamento JI, Epide-
miología y Bioestadística, y la Sección de L aboratorio Clínico, con cargo al Capítulo VI, artículo 18; el Departamen' o III, Nutrición, y la Sección de Laboratorio Bromatológico, con cargo al Capítulo VI, artículo 23, y el Departamento IV, Ingeniería de Salud Pública, con cargo al Capítulo VI, artículo 32.
Artículo 79-El cargo de Subdirector Coordinador, adhonorem, .a que se refiere el presente D ecreto, será desempeñado por un J efe de Departamento de la Secretaría de Higiene, a elección del Secretario de Higiene, y c~ sará en sus funciones al mismo tiempo en que cese en sus funciones el Secretario que lo designe.
Artículo 89-Son funciones del Subdirector Coordinador, ad-honorem, aquellas que en forma expresa le delegue el Secretario de Higiene, dentro de sus atribuciones.
Artículo 99 - Facúltase al Secretario de Higiene para reglamentar las funciones de los cargos que se crean en el pre>:ente Decreto y de l os que carezcan de ellas .
Artículo 10-A partir del 19 de diciembre de 1953 las asignaciones de los Médicos Epidemiólügos, Venereólogos, de Prenatal, Pediatría, Odontólogos, Médicos y Dentistas en general de la Sección de Dentistería y Medicina Escolares, se liquidarán por e l número de h oras-mes que hayan trabajado durante el lapso a que se refiere cada pago, a razón de $ 150 la hora-mes.
Parágrafo-Facúltase al Secretario de Higiene para reglamentar lo rela ' ivo a la liquidación y control de las horas-mes a que se refiere este artículo, pudiendo, de acuerdo con las necesidades y por medio de Resoluciones aumentar o disminuír las horas diarias de trabajo de 'cualquiera de los Médicos u Odontólogos a l servicio de la Higiene, disminuyéndolas o aumentándolas en tal caso, a otros profesionales, dentro de las apropiaciones presupuestales, de manera que no se altere el número total de horas-mes presupuestadas para estos cargos.
Artículo ll-La jornada de trabajo de todos los empleados de la Secretaría de Higiene será de ocho horas, salvo las excepciones expresamen' e consignadas en el presente Decreto. Ar~ ículo 12-Trasládanse dentro del Presupuesto Ordi
nario de Gastos de la vigencia actual las partidas siguientes, así:
DEL CAPITULO II
Departamento de Hacienda
Art. 59 Seguro de propiedades, bienes raíces, máquinas de bomberos y vehículos $ 1 000 00
Art. 43. Para pago de vacaciones en dinero a empleados de todas las dependencias mu-nicipales, si fuere e l caso .. 4 000 00
Art. 48. Para arrendamientos y gast os de Celaduría 3 000 00
Art. 54. Para alquiler de máquinas de tabu-lación, es ' adística, etc. 5 000 00
Art. 93. Para adaptación y conservaClOn de las plazas y puestos de mercado 50 000 00
DEL CAPITUI.,.o JII
Departamento de Obras Públicas
Art. 43. Para adaptación de casas para es-cuelas 10 .000 00
Art. 44. Para adaptación y reparación de edificios municipales 10 000 00
DEL CAPITULO VI
Departamento de Higiene
Art. 59-Para vacunas, sueros biológicos y otros elementos de curación ..
Art. 12. Para puestos de socorro, consultorios infantiles y contratos con el Servicio Cooperai ivo Interamericano de Salud Pública
2 000.00
6 000 00
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1492 REGISTRO MUNICIPAL
Art. 20. Para desinfecciones y desinsectizaciones
Art. · 27. Para lucha contra el desamparo y la m endicidad infantiles .
Art. 32. Sección IV. Nutrición y Alimentos. Sueldos
Art. 34. Para organización y sostenimiento de un Laboratorio en e l Matadero Municipal
Art. 35. Sección V. Ingeniería de Salud PÚblica. Sueldos
Art. 37. Sección VI. L aboratorios. Sueldos .. Art . 38. Para equipos, reactivos, materiales,
útiles, enseres, compra y alimen' ación de animales .. .. . .... .
5 000 00
20.000 00
10 557 00
8 000 00
6 552.00 4 990 00
2.901 00
Total $ 149 000 00
AL CAPITULO 1
Dep,a.rtamento de Gobierno
Art. 27. Espectáculos al aire libre, patrocinio de festividades culturales, programas y propaganda .. .. . $
AL CAPITULO II
D epartamento de Hacienda
Art. 12. Para adaptaciones y reparaciones de las casas adquiridas para ampliación del Palacio Municipal y para instalaciones de oficinas municipales, en las mismas
AL CAPITULO IV
Departamento de Instrucción Pública
Art. 19. Arrendamiento de casas ocupadas p or escuelas y restaurantes escolares
AL CAPITULO VI
Departamento de Higiene
Art. 19 Sueldos .. Al t. 10. Sección 1. Protección Social y Edu
cación Sanitaria. Sueldos .. .. .. .. Art. 13 . P ara propaganda y educación sani
taria y cinematográfica . Art. 18. Sección lI. Epidemiología y B ioest a-
dística. Sueldos .. .. .. A.rt. 23. Sección lII. Protección Materna e In
fantil . Sueldos ..
15.000 00
71 026 68
3 000 00
46.515 32
600 00
1 500 00
6.002 67
5 355 33
Total ... $ 149 000 00
Artículo 13-Sométase el presente D ecreto a la aprobación del señor Gobernador de Cundinamarca.
Comuníquese y publíquese. Cúmplase.
D ado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 6 de noviembre de mil n ovecientos -cincuenta y tres.
Coronel JULIO CERVANTES, Alcalde Mayor - El Se-retario de Gobierno, El'nesto Garoía Ban-iga-El Secre
' ario' de Hacienda, Enrique Dávila Piñeros-El Secretario de Obras Públicas, José María Medina-El Secreta;'io de Higiene, Andrés ROdríguez GÓmez.
Gobernación de Cundinamarca-Bogo ' á, noviembre 7 de 1953.
El Gobernador de Cundinamarca, previ ;) estudio de la Sección de Administración MuniCIpal, aprueba el Decreto númclo 811 de 1953 (noviembre 6), originar;o de la Alcaldía de Bogotá, "por el cual se organiza la Secretaría de Higiene Municipal, se hacen unos traslados den-
tro del Presupuesto Ordinario de Gastos de la actual vigencia y se dictan otras disposiciones", por considerarlo ajustado a las normas legales.
Desanótese, devuélvase y cúmplase.
LUIS CARO ESCALLON, Gobernador de Cundinamarce-El Secretario d e Gobier no, Subteniente Julio Bernal Alvarez.
DECRETO NUMERO 813 DE 1953 (noviembre 7)
por el cual se reorganiza la Sección de Proveeduría Municipal.
(:1 Alcalde de Bogotá,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las extraordin arias que le confiere el Decreto número 73
de 1950,
DECRETA:
Artículo 19_A partir del 19 de noviembre del corriente año la Sección de Proveeduría Municipal funcionará con el personal y asignac¡'ones mensuales que se expresan a continuación:
1 1 3 1 2 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1
Proveedor .. Subproveedor .. Oficiales de Compras, Ofici a l Primero
cada uno a
Oficiales L iquidadores, cada uno a Cotlzadores Carteros, cada uno a Portero Radicador Chofer .. Contador General Ayudante Contador Almacenista General Contador de Almacenes .. Subalmacenista de Utiles ..
.. $
Subalmaccnista de Maquinaria y Repuestos. Subalmacel'lista de Materiales y Herramien-~as
2 Contad:Jres Ayudantes de Almacén, cada uno
3 Ayudantes Segundos, cada uno a .. Mecanógrafa de Almacenes ..
3 Despachadores de Combustibles, cada uno a. 1 Chofer Cartero 3 Ayudantes de Almacén de Depósitos, cada
uno a
1.100 00 800 00 420 00 400 00 290 00 230 00 230 00 290 00 650 00 330 00 800.00 450 00 520.00 500 00
450 00
360.00 290 00 280 00 190 00 280 00
330 00
Artículo 29 - La erogación que cause el cumplimiento del artículo anterior se imputará, en la presente vigencia, con cargo al Capítulo n , artículo 59, del Presupuesto Ordinario de Gastos .
Artículo 39 - Este Decreto no requiere adición presupuestal por haber suficiente saldo disponible en la apropiación correspondiente.
Artículo 49 - Sométase el presente Decreto a la aprob:::.ción del señor Gobernador de Cundinamarca.
Comuníquese y publíquese. Cúmplase.
Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 7 d e noviem bre de mil novecientos cincuenta y tres.
Coronel JULIO CERVANTES, Alcalde Mayor - El Secretario de Gobierno, Ernesto García Barriga-El SecretariJ de Hacienda, Enrique Dávila Piñeros--El Secretario de Obras Públicas, José María Medina-EI Secretar'o de Higiene, Andrés Rodríguez GÓmez.
Gobernación de Cundinamarca-Bogotá, noviembre 9 de 1953.
El Gobernador de Cundinamarca, previo estudio de la Sección de Administración Municipal, aprueba el Decreto número 813 de 1953 (noviembre 7), originario de la
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
REGISTRO MUNICIPAL 1493
Alcaldía de Bogotá, "por el cual se reorganiza la Sección de Proveeduría Municipal", ya que lo considera ajustado a las normas legales.
Desanótese, devuélvase y cúmplase .
EDUARDO SAENZ CAICEDO, Gobernador de Cundinamarca, encargado - El Secretario de Gobierno, Subteniente .Julio Bernal Alvarez.
DECRETO NUMERO 826 DE 1953 (noviembre 10)
por el cual se reintegra la Junta de Valorización. El Alcalde de Bogotá,
en uso de sus facultades, y en especial de las que le confiere el artículo 249 del Código Político
y Municipal, y CONSIDERANDO:
Que se halla desintegrada la Junta de Valorización por renuncia de los representantes del Cabildo, a que se refiere el Decreto número 18 de 1953, y se hace indispensable llenar las vacantes interinamente, para que de conformidad con las disposiciones legales vigentes se puedan adelantar los estudios de valorización pendientes,
DECRETA: Artículo 19-Desígnanse como miembros de la Junta de
Valorización, en interinidad y como representantes del Cabildo Municipal, a los doctores José H. Andrade, Alberto Téllez Muñoz y Santiago Escallón, en reemplazo del doctor Arcadio Herrera y de los señores Efraím AIbarracín y Agustín Bernal, cuyas renuncias se aceptan.
Artículo 29-Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese. Cúmplase. Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 10 de no
viembre de mil novecientos cincuenta y tres.
Coronel JULIO CERVANTES, Alcalde Mayor - El Secretario de Hacienda, Enrique Dávila Piñeros.
RESOLUCIONES
RESOLUCION NUMERO 727 DE 1953 (noviembre 17)
por la cual se reconocen unos servicios y se da una autorización.
El Alcalde de Bogotá, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO: Que en la obra de restauración de la Recoleta de San
Diego, cuya dirección artística fue contratada con el Arquitecto José María González Concha, trabajó como ayudante dibujante suyo el señor Alvaro González Canal, en virtud de lo estipulado en el contrato número 370 de 1952;
Que habiendo fallecido el día 2 de marzo del año en curso el contratista doctor González Concha, el señor Alvaro González Canal fue autorizado para continuar el trabajo que venía llevando a cabo, a fin de no interrumpir los trabajos de la obra, y
Que desde el mencionado 2 de marzo de 1953 el señor González Canal ha venido cumpliendo a satisfacción de la Secretaría de Obras Públicas, según consta a los contl'atistas de construcción y al Interventor Municipal, las funciones de dibujante, para el desarrollo artístico de los proyectos,
RESUELVE: Artículo 19-Reconocer a favor del señor Alvaro Gon
zález Canal la cantidad de $ 5.600, correspondiente a ho-
noraríos causados desde el 2 de marzo hasta el 19 de noviembre, a razón de $ 700 mensuales.
Artículo 29-Por la administración de la obra a cargo de los señores Nassi, Lignarolo, Ltda., será cubierta la cuenta de que habla el artículo anterior, la cual debe llevar el visto bueno del nuevo director artístico y del Interventor Municipal y será imputada con cargo a la reserva constituída.
Artículo 39-Autorizar a los contratistas de la construcción para que mensualmente y hasta cuando se termine ésta, paguen al dibujante, señor Alvaro González Canal, por concepto de honorarios como dibujante de la dirección artística, la suma de $ 700 mensuales, a la presentación de la respectiva cuenta, la cual deberá ser visada por el director artístico de la obra y por el Interventor Municipal, imputando su valor a la reserva del contrato.
Artículo 49-Autorizar igualmente a los contratistas de la construcción para efectuar los gastos de útiles y elementos de oficina hasta la cantidad de $ 100.
Comuníquese y publíquese. Cúmplase. Dada en el Palacio Municipal de Bogotá, a 17 de no
viembre de mil novecientos cincuenta y tres.
Coronel JULIO CERVANTES, Alcalde Mayor - El Secre :ario de Obras Públicas, . .José María Medina.
RESOLUCION NUMERO 729 DE 1953 (noviembre 18)
por la cual se niega reponer una providencia.
Alcaldía de Bogotá. El doc,or José Joaquín Rodríguez, abogado titulado e
inscrito, hablando a nombre y representación de la señora Elvira Parra de García Cadena, solicita repOS1Clon de la Resolución número 442, de fecha 11 de julio de 1953, por medio de la cual se aprueba la liquidación del impuesto de valorización por la apertura de la calle 21, entre carreras 8110 y 9110, Y pide, en consecuencia, se modifique el gravamen que allí se fija a su mandante. Interpone en subsidio para ante el Gobernador del Departamento el recurso de apelación.
Hechos de la demanda
El recurrente basa su pedimento en los siguientes hechos:
a) Que por medio de la escritura número 1242, de 5 de abril de 1945, los señores Elías Borrero Durán y Julián Clavija de~erminarQn dejar en común y sujet a a servidumbre, entre la línea divisoria de sus predios contiguos, situados en la carrera 9110, entre ' calles 20 y 22, una zona intermedia de diez (lO) metros de ancho; entre ellos se firmó el convenio en previsión de una posible prolongación de la calle 21.
b) Que por escritura pública número 4057, de 24 de noviembre de 1945, de la Notaría 1110 de Bogotá, el señor Julián Clavija compró, conjuntamente con su mandante, a la señora María Apolinaria García un lote de terreno contiguo al de Clavija y marcado con el número 21-44 de la carrera 9110
c) Que por escritura pública número 4058, de 24 de noviembre de 1945, su poderdante y el señor Clavija convinieron en unir el lote adquirido conforme al título
• anterior con lote de 257 varas, de propiedad del señor Clavija.' Que por ese instrumento Clavijo vendió a su mandante la mitad proindiviso de su lote, quedando así dueños en común de este lote y del que ya era de ellos en proindivisión. Y que el vendedor Clavija declara en tal escritura que la venta efectuada a favor de la señora de Garda Cadena incluye "los derechos de servidumbre y demás prerrogativas y obligaciones que el otorgante Clavija adquirió por virtud de contrato hecho con el doctor Elías Borrero Durán". Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1494 REGISTRO MUNICIPAL
d) Que conforme a la escritura número 6353, de di
ciembre 13 de 1946, de la Notaría 4'i', la mitad del in
mueble determinado en la escritura número 4058 de 1945
fue transferido proindiviso a la señora de García Cade
na. y que allí Julián Clavija ratifica la transferencia a
favor de dicha señora, de la servidumbre establecida en
tre aquél y Elías Barrero Durán, según la escritura nú
mero 1242. e) Que el señor Julián Clavija vendió al Municipio la
zona que en el convenio con el doctor Barrero Durán
había cedido para calle o plaza.
f) Que Elías Barrero Durán transfirió igualmente al
Municipio dicha zona.
g) Que en memorial dirigido a la Junta Asesora y de
Contratos del Municipio, los señores García Cadena, Ju
lián Clavija y Borrero Durán afirmaron que la zona de
la calle 21 fue abierta en terrenos de su propiedad y
piden su avalúo y el pago de su predio.
De los hechos expuestos concluye en resumen el me
morialista: a) Que el vocablo "propietarios", en tratán
dose de es~os contratos, comprende no sólo al titular del
dominio sino también al titular de cualquier derecho;
b) Que el señor Clavija vendió a su mandante el dere
cho. de servidumbre sobre la zona; c) Que por lo tanto
el Municipio no es titular del dominio pleno del lote en
referencia, ya que su poderdante posee sobre él el de
recho de servidumbre referido y que, en consecuencia,
el Municipio debe adquirir los derechos que sobre la
zona ella posee de acuerdo con las escrituras citadas an
teriormente.
Para resolver se considera:
De acuerdo con la historia de la propiedad que nos
ocupa es necesario establecer la titularidad del dominio
de ella. Para el efecto, se encuentra ante todo la escri
tura número 1242, de 5 de abril de 1945, en la que Ba
rrero Durán y Clavija convienen "en que la zona de
diez metros de ancho ya descrita, para patio común, que
dará de los propietarios, en mancomún y proindiviso". Al
tenor de dicho instrumento, el patio destinado en común
para servir los fines de una servidumbre común, entró
desde ese momento a pertenecer pro indiviso al patrimo
nio de los dos exponentes. De acuerdo con la letra de tal
escritura, podría ' haber lugar a interpretar que de esta
zona se hizo una verdadera comunidad de bienes, pero
teniendo en cuenta el espíritu del contrato, es más acer
tado presumir que la comunidad se estableció no en
cuanto al derecho real de dominio sino tan sólo en lo
que dice a continuación de una servidumbre activa y
pasiva de tránsito, luz y desagües. En todo caso lo que
interesa por el momento es dejar establecida esa especie
de comunidad constituída, en virtud de la cual Barrero
Durán y Clavija dejaron de ser propietarios del derecho,
considerando el cuerpo cierto, para pasar a serlo proin
diviso, como comuneros o como copropietarios del domi
nio limitado y enmarcado por la servidumbre. Tal es la
letra de la cláusula sexta arriba transcrita.
Entonces, ¿cómo es posible que alguno de los comu
neros transfiera a cualquier título el bien objeto de la
comunidad? Sencillamente haciendo transferencia de de
rechos y acciones y no de cuerpo cierto o perfeccionado
con el trámite establecido por las leyes la división de
los bienes. En el caso presente la transferencia de los
derechos de servidumbre se efectuó por medio del ins
trumento número 4058, y figuran como umcas partes
contratantes Julián Clavija y la señora de García Cade
na. No concurrió al acto el doctor Barrero Durán, legí
timo copropietario de ese derecho de servidumbre y, en
consecuencia, la transferencia carece de valor legal: Ju
lián Clavija pretendió efectuar la tradición, sin tener
facultad legal para hacerlo, lo que la hace inválida al
faltar uno de sus elementos esenciales (artículo 740 del
Código Civil).
En idénticos términos se halla la escritura número
6352, de diciembre 13 de 1946, en la que Clavija por un
lado vende la parte que le corresponde en el lote que
posee proindiviso con la señora Elvira de García Cade
na, y p.or la otra, "ratifica la transferencia de servidum
bre que hizo a la señora Elvira Parra de García Cadena,
por el uso del patio o calle a que da frente el lote des
crito
En tales términos, por la alinderación y por el espíritu
de las escrituras citadas se encuentra en todo momento,
no la voluntad del señor Clavija de vender el derecho
de dominio de la zona afectada en común con la servi
dumbre, sino sólo de transferir el resto de bienes, con
exclusión de dicha zona. Entonces la señora de García
Cadena no ha adquirido el derecho de propiedad de tal
zona ni tampoco ha podido adquirir los demás derechos,
ya que se ha expresado, mal podía Clavija vender, como
cuerpo cierto, bienes que habían sido declarados como
comunes. Esto constituye venta de cosa ajena, que en
virtud del contrato número 1252 no pasó a la comprado
ra, pues nadie transmite lo que no tiene; este principio,
traído por el propio memorialista y consignado en la
sentencia de Derecho Romano, "Nemo dat quod non
habet", tiene en el presente caso su más cumplida apli
cación.
Alega el doctor Rodríguez que la zona que vendió
Clavija al Municipio de Bogotá, junto con sus servidum
bres, no pasaron a éste, ya que estos derechos corres
ponden a su poderdante en virtud de la venta efectuada
a favor de ella por Clavija. Pero se ha analizado ya su
ficien',emente que la verdad es otra: que la señora de
Garcia Cadena, conforme a los instrumentos públiCOS
exhibidos, no llegó nunca a adquirir el derecho a tales
servidumbres por la falta de las facultades y de la titu
laridad específica del presunto vendedor, quien para
efectuar la traslación de la propiedad ha debido concu
rrir con el comunero Barrero Durán, mientras no se
efectuara p.or la vía judicial la partición de bienes co
munes. Las autoridades jurisdiccionales y administrati
vas, para dictar sus fallos deben atenerse a lo actuado y
probado, teniendo en cuenta el mérito de los documentos
allegados, única fuente real en estos casos, para hacer
un estudio de los derechos adquiridos p.or las partes. Y
los documentos en referencia demuestran que los propie
tarios del derecho real de dominio, de todos los demás
derechos reales principales y accesorios, limitaciones y
gravámenes, eran los señores Julián Clavija y Barrero
Durán, quienes transmitieron al Municipio sus propieda
des así calificadas.
La intención de los presuntos contratantes Clavija y
señora de Garcia Cadena, en lo que hace a la transfe
rencia de determinados derechos, no interesa a la Enti
dad Municipal, a quien no se demostró con instrumentos
fehacientes una valedera mutación de esa propiedad. Si
el representante de la señora de Garcia Cadena consi
dera lesionados sus derechos por cualquier causa y en
virtud de la irregularidad de los contratos celebrados
con el señor Clavijo, incoe ante las autoridades jurisdic
cionales civiles las acciones correspondientes, lo que no
importa al Municipio, que no puede hacerse responsable
de tales irregularidades, si las hay, por obligaciones pac
tadas entre terceros y no saneadas ante la ley.
En lo que hace a otros argumentos jurídicos traídos
por el doctor Rodríguez, nada más cierto que los razo
namientos sobre el hecho de que el vocablo "propieta
rios", en tratándose de estas cuestiones, indica no sola
mente al titular del derecho de dominio sino al de los
demás derechos reales. Sólo que como se acaba de ver,
• su representada no adquirió legalmente ningún derecho,
que el Municipio no puede comprar, porque no existe.
En lo referente al alegato de que aparte de las escri
turas, su mandante sí es propietaria porque en memo
rial suscrito por Clavija y Borrero se le atribuye ese
mérito, basta considerar lo anteriormente expuesto: que
las autoridades no pueden juzgar sobre derechos cons
tituídos sobre inmuebles sino en virtud de instrumentos
públicos debidamente otorgados y previo el estudio de
las mutaciones legalmente autorizadas. Aquí se trata de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
REGISTRO MUNICIPAL 1495
un documento privado que ninguna fe hace al respecto. La mutación de los bienes raíces no puede demostrarse por instrumentos privados; mucho menos en contradicción con escrituras públicas otorgadas debidamente. Tal es el mandato de los artículos 756, 1760 Y 1766 del Códig-o Civil. Además, como exponían los romanos, "quien no puede dar no puede reconocer" (Qui non potest donare non potest confiteri). Sobre su contribución a las obras de que habla ese memorial, es de advertir que no es del resorte de este Despacho impedir que los terceros particulares inviertan su dinero en unos u otros menesteres.
Queda demostrado así, por otra parte, que su mandante nada había adquirido en relación con la zona en discusión y que no hay por lo tanto compra de cosa propia.
En vista de lo anteriormente expuesto, la Alcaldía de Bogotá,
RESUEL VE: Artículo l'?-No reponer la Resolución número 442, de
julio 11 de 1953, por medio de la cual se aprueba la liquidación del impuesto de valorización de la zona en disputa, en lo que hace al gravamen impuesto en ella a la señora Elvira Parra de García Cadena.
Artículo 29-Concédese por ante la Gobernación del Departamento la apelación pedida.
Comuníquese y publíquese. Cúmplase. Dada en el Palacio Municipal de Bogotá, a 18 de no
viembre de mil novecientos cincuenta y tres.
Coronel JULIO CERVANTES, Alcalde Mayor - El Secretario de Hacienda, Enrique Dávila Piñeros.
RESOLUCION NUMERO 731 DE 1953 (noviembre 19)
sobre pago compensatorio de vacaciones.
El Alcalde de Bogotá, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
19 Que el empleado Miguel Antonio Chaparro trabajó en el Municipio durante doce meses, comprendidos entre el día 24 de marzo de 1952 y la misma fecha del año de 1953, y se retiró del servicio sin haber disfrutado de vacaciones, como se comprueba en las certificaciones del Jefe de la oficina y de la Contraloría Municipal;
29 Que al tenor de lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número 484 de 1944, las vacaciones se deben reconocer en dinero cuando no se ha podido gozar de ellas en tiempo, como en el caso que se estudia, y
39 Que el peticionario, mientras ocupó el cargo de Notificador de la Inspección 8~ Municipal de Policía, de- · vengaba un sueldo de $ 200 cuando completó doce ~(12) meses de servicio (Decreto Ejecutivo Nacional número 2939 de 1944),
RESUELVE:
Artículo 19-5e reconoce y ordena pagar a Miguel Antonio Chaparro la cantidad de cien pesos ($ 100) moneda corriente, por concepto de las vacaciones de que no pudo disfrutar en tiempo, mientras ocupó el cargo de Notificador de la Inspección 8~ Municipal de Policía, por haber quedado cesante, y adquiridas por el servicio que prestó durante un (1) año consecutivo, comprendido entre los días 24 de marzo de 1952 y la misma fecha de 1953.
Artículo 29-El gasto que ocasione este reconocimiento se pagará con imputación al Capítulo rr, artículo 42, del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese. Cúmplase. Dada en el Palacio Municipal de Bogotá, a 19 de no
viembre de mil novecientos cincuenta y tres.
Coronel JULIO CERVANTES, Alcalde Mayor - El Secretario de Gobierno" Ernesto García Barriga.
RESOLUCION NUMERO 732 DE 1953 (noviembre 19)
sobre pago compensatorio de vacaciones.
El Alcalde de Bogotá,
en · uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO: 19 Que el empleado Damián Pineda trabajó en el Mu
nicipio durante doce (12) meses, comprendidos entre el día 19 de agosto de 1952 y la misma fecha del año de 1953, y se retiró del servici-o sin haber disfrutado de vacaciones, como se comprueba en las certificaciones del Jefe de la oficina y de la C.ontraloría Municipal;
29 Que al tenor de lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número 484 de 1944, las vacaciones se deben reconocer en dinero cuando no se ha podido gozar de ellas en tiempo, como en el ca&o que se estudia, y
39 Que el peticionario, mientras ocupó el cargo de Guardián de la Cárcel Municipal de Varones, devengaba un sueldo de $ 220 cuando completó doce (12) meses de servicio (Decreto Ejecutivo Nacional número 2939 de 1944) ,
RESUELVE: Artículo 19-5e reconoce y ordena pagar a Damián Pi
neda la cantidad de ciento diez pesos ($ 110) moneda corriente, por concepto de las vacaciones de que no pudo disfrutar en tiempo, mientras ocupó el cargo de Guardián de la Cárcel Municipal de Varones, por haber quedado cesante, y adquiridas por el servicio que prestó durante un (1) año consecutivo, comprendido entre los días 19 de agosto de 1952 y la misma fecha de 1953.
Artículo 29-El gasto que ocasione este reconocimiento se pagará con imputación al Capítulo II, artículo 42, del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese. Cúmplase. Dada en el Palacio Municipal de Bogotá, a 19 de no
viembre de mil novecientos cincuenta y tres.
Coronel JULIO CERVANTES, Alcalde Mayor - El Secretario de Gobierno, Ernesto García Barriga.
RESOLUCION NUMERO 733 DE 1953 (noviembre 19)
por la cual se concede una licencia por enfermedad.
El Alcalde de Bogotá,
en uso de sus facultades, y
CONSIDERANDO:
Que el Servicio Médico de la Caja de Previsión Social del Municipio ha enviado a este Despacho el certificado de incapacidad número 4466, de fecha noviembre 5, según el cual María T. Tovar se halla en imposibilidad de trabajar por motivo de enfermedad, por el término de treinta (30) días, contados desde el 19 de noviembre al 30 del mismo mes de 1953,
RESUELVE:
Se conceden treinta (30) días de licencia por enfermedad a María T. Tovar, para separarse del empleo de Celadora de escuelas, 2~ categoría, a partir del día 19 de noviembre de 1953.
Comuníquese y publíquese. Cúmplase. Dada en el Palacio Municipal de Bogotá, a 19 de no
viembre de mil novecientos cincuenta y tres.
Coronel JULIO CERVANTES, Alcalde Mayor - El Secretario de Gobierno, Ernesto García Barriga. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1496 REGIST.RO MUNICIPAL
PERSONERIA MUNICIPAL
EXTRAC:rO DEL CONTRATO NUMERO 156 DE 1953
Contratista: Jesús Antonio Rodríguez. Objeto: arrendamiento del local número 10-87 de la
calle 91!-Valor: anual, $ 1.200; mensual, $ 100. Pagó por publicación $ 5, según recibo número 60195,
de la Tesorería Municipal, de fecha noviembre 12 de 1953.
El Secretario General, José Rubén Pérez.
EXTRACTO DEL CONTRATO NUMERO 302 DE 1953
Contratista: Beatriz Arango de Ruiz. Objeto: transmisiones radiales. Radio Santa Fe. Valor: $ 800. Duración: 4 meses. Pagó por publicación $ 5, según recibo número 61016,
de la Tesorería Municipal, de fecha 17 de noviembre de 1953.
El Secretario General, José Rubén Pérez.
EXTRACTO DEL CONTRATO NUMERO 408 DE 1953
Contratista: José del C. Silva. Objeto: reparaciones en varias casas, con el fin de
adaptarlas para escuelas municipales. Valor: $ 4.18l. Pagó por publicación $ 5, según recibo número 60696,
de la Tesorería Municipal, de fecha 16 de noviembre de 1953.
El Secretario General, José Rubén Pérez.
EXTRACTO DEL CONTRATO NUMERO 428 DE 1953
Contratista: Rodolfo Neisa. Objeto: arrendamiento del inmueble númer,os 12-17121
de la calle 77. Valor: anual, $ 1.800; mensual, $ 150. Duración: 12 meses. Pagó por publicación $ 5, según recibo número 60693,
de la Tesorería Municipal, de fecha 16 de noviembre de 1953.
El Secretario General, José Rubén Pérez.
EXTRACTO DEL CONTRATO NUMERO 434 DE 1953
Contratista: Juan A. Castro. Objeto: reparaciones en la casa de la carrera 16 nú
mero 10-32. Valor'": $ 2.348.
Pagó por publicación $ 5, según recibo número 61196, de la Tesorería Municipal, de fecha 18 de noviembre de 1953.
El Secretario General, José Rubén Pérez.
EXTRACTO DEL CONTRATO NUMERO 449 DE 1953
Contratista: Anselmo Vargas Sarmiento. Objeto: arrendamiento del inmueble números 43-30134
de la carrera 22. Valor: anual, $ 600; mensual, $ 50. Pagó por publicación $ 5, según recibo número 60411,
de la Tesorería Municipal, de fecha 13 de noviembre de 1953.
El Secretario General, .José Rubén Pérez.
EXTRACTO DEL CONTRATO NUMERO 453 DE 1953
Contratist~: Clemente Rodríguez Romero. Objeto: arrendamiento del inmueble número 25-34 de
la calle 65. Valor mensual, $ 210. Pagó por publicación $ 5, según recibo número 60506,
de la Tesorería Municipal, de fecha 13 de noviembre de 1953.
El Secretario General, José Rubén Pérez.
EXTRACTO DEL CONTRATO NUMERO 456 DE 1953
Contratista: Juan A. Castro. Objeto: reparaciones en la casa números 19-61185 de l.a
carrera 51!-Valor: $ 5.958.60. Pagó por publicación $ 5, según recibo número 61195,
de la Tesorería Municipal, de fecha 18 de noviembre de 1953.
El Secretario General, José Rubén P érez.
EXTRACTO DEL CONTRATO NUMERO 462 DE 1953
Contratista: Manuel Tiberio Zabala. Objeto: ' arrendamiento del inmueble número 16-38 de
la calle l1-A-S. Valor: anual, $ 2.400; mensual, $ 200. Pagó por publicación $ 5, según recibo número 60183,
de la Tesorería Municipal, de fecha 12 de noviembre de 1953.
El Secretario General, José Rubén P érez.
EXTRACTO DEL CONTRATO NUMERO 478 DE 1953
Contratista: Alfredo Plazas. Objeto: arrendamiento del inmueble números 22-97123103
de la carrera 16-S. Valor: anual, $ 2.400; mensual, $ 200. Duración: un año. Pagó por publicación $ 5, según recibo número 61096,
de la Tesorería Municipal, de fecha 18 de noviembre de 1953.
El Secretario General, José. Rubén Pérez.
EXTRACTO DEL CONTRATO NUMERO 481 DE 1953
Contratista: Carlos Julio Ramírez. Objeto: obras dc unas casas para adaptarlas a escuelas
municipales. Valor: $ 4.159. Pagó por publicación $ 5, según recibo número 60778,
de la Tesorería Municipal, de fecha 16 de noviembre . de 1953.
El Secretario General, José Rub én Pérez.
CONTRATO NUMERO 347
Entre los suscritos, a saber: Luis Alberto Uribe Tave-1 a varón mayor de edad, de esta vecindad, portador de la' cédula' de ciudadanía número 1301 de Bogotá, debidamente au'orizado y en representación del Municipio de Bogotá, en su condición de Personero Municipal, que en adelante se llamará "el Municipio", y los señores Hernando Ariza y Jorge A. Jiménez, de las mismas condiciones civiles del anterior, con cédula militar número 00455 de Minguerra, y cédula de ciudadanía número 1210656 de Bogotá, respectivamente, que en lo sucesivo
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
REGISTRO MUNICIPAL 1497
se denominarán "los contratistas", por la otra, se ha celebtado el contrato 'contenido en las siguientes cláusulas:
Primera-Qbjeto. El Municipio da en calidad de arrendamiento a los contratistas, y éstos declaran tener recibido al mismo título, la Plaza de Toros de Santamaría, libre. ,de vetos y por los linderos que en seguida se expresan: "Por el Norte, con la calle 27; por el Sur, con la calle 26; por el Oriente, con la carrera 51!- y por el Occidente, con la plazoleta que da frente al Circo".
Segunda-Número de corridas. El inmueble así alinderada lo destinaráp los contratistas para dar en él: una (1) corrida fija de primera categoría el día domingo dos (2) de agosto del presente año (1953), y una (l) corrida opcional, a juicio del Municipio, el día siete (7) o nueve (9) de agosto próximo, Con diestros de primera categoría, tanto extranjeros como colombianos, y con toros de pura casta de las ganaderías de Mondoñedo y Vistahermosa.
Tercera-Vetos. Para evitar posibles vetos a la Plaza, los contratistas deberán presentar en la Alcaldía, debidamente cancelados, los contratos celebrados con los toreros, banderilleros y demás personal que tome parte en cada corrida, según lo estipulado en el respectivo documento.
Cuarta-Pr opaganda, precio de localidades y lista de personal auxiliar. Los contratistas deberán presentar a la Alcaldía, con anticipación de no menos de setenta y dos (72) horas, a la celebración de cada corrida, para la aprobación correspondiente, la propaganda de la corrida, a fin de que en ella sólo se exprese la verdad del espectáculo. También deberán los contratistas someter a la aprobación de la Alcaldía los precios de las localidades de cada corrida. Asimismo deberán ' presentar una lista detallada de todo el personal auxiliar contratado, como: porteros, taquilleros, mQZOS de caballos, torileros, carpinteros, matarifes, areneros, acomodadores, etc., con el fin de que la Alcaldía imparta su aprobación, pudiendo ésta rechazar a cualquier individuo reputado como de mala conducta, incapacitado, o que haya violado de cualquier manera el Reglamento Taurino (Decreto 83 de 1953). Junto con la anterior lista, deberá presentar la boletería del servicio, que luégo se menciona, para su sello y aprobación, lo mismo que la boletería de atención que más adelante se detalla. Igualmente, el certificado a que se refiere el artículo 3~ del DecreÍQ 83 de 1953, en referencia, al dueño de la ganadería, junto con 10 estipulado en los artículos 6~ y 7~ del citado Decreto, sin lo cual no tendrá efecto el presente contrato.
Quinta-Entrega de la Plaza. El Administrador de la Plaza de Toros entregará oportunamente y previo inventario, junto con sus dependencias y enseres de que disponga para efectuar corridas de toros, con excepciÓn de los que a juicio del Administrador no sean necesarios para efectuar el espectáculo de que se trata. Recibida la Plaza por los contratistas, con sus dependencias, enseres, etc., éstos serán responsables de los daños que sufra por causa del espectáculo que se diere en ella, salvo el deterioro natural ocasionado por el uso a que está destinada, los cuales se encuentran afianzados con la garantía de que se hablará más adelante.
. Sexta - Cumplimiento del Reglamento Taurino. Los contratistas se obligan a observar y hacer cumplir del personal que tome parte en las corridas a que se refiere el presente contrato, todas y cada una de las disposiciones contenidas en los Decretos 83 y 84, de 6 de febrero del presente año (1953), originarios de la Alcaldía de BogQtá, sobre notmas relativas a espectáculos taurinos, y a cualquier otra vigente en el momento de la corrida, los cuales 'se considerarán incorporados al presente contrato. La Personería -no ordenará la cancelación de la garantía de que se hablará más adelante mientras los contratistas no le presenten una certificación expedida por el Presidente de' la corrida, en que conste que no incurrieron en ninguna de las' irregularidades a que se refieren lQS Decretos 83 y 84 ya citados.
Séptima-Pérdida de la garantía. Si los contratistas no dieren en la Plaza de Toros de Santamaría las corridas que se obligan por medio de este contrato, por causas que no pudieren considerarse com,o de fuerza inayor o caso fortuito, perderán la garantía de que luégo se hablará.
Octava-Fuerza mayor o caso fortuito. Si por fuerza mayor o caso fortuito se suspendiere alguna de las 'corridas que los contratistas hubieren anun'ciado para determinada fecha, ésta se verificará dentro de los siete (7) días siguientes, lo cual dará lugar a la variación de la fecha para efectuar la corrida posterior. .
Novena-Precio. El valor del arrendamiento de la Plaza de Toros de Santamaría por la corrida fija del día dos (2) de agosto del año en curso, será el de 5% sQbre el valor de las entradas brutas, con un mínimo de $ l.úOO moneda legal. El precio del arrendamiento para la corrida opcional será del 7 % sobre el valor de las entradas brutas, con un mínimo de $ 2.000. En caso de que la participación correspandiente al Municipio, que antes se menciona, no alcanzare en alguna de las corridas al mínimo estipulado, los contratistas se obligan a consignar tal suma como canon de arrendamiento por dicha corrida.
Décima-Comprobación del producto de cada corrida. El producto de cada corrida lo comprobarán los contratistas con los ejemplares originales de las planillas de cargo, venta y devolución de la boletería, expedidas por las oficinas encargadas de la percepción de los impuestos, debidamente selladas y firmadas por el taquillero de la empresa y los empleados de tales dependencias.
Décimaprimera-Arreglo del ruedo. Será de cargo de los contratistas el arreglo del ruedo para la celebración de las corridas, lo que efectuarán de acuerdo con la Secretaría de Obras Públicas del Municipio; también deberán los contratistas dejar la Plaza en perfectas condiciones de limpieza y arreglo después de celebrada la corrida.
Décimasegunda-Boletas de atención. El número de boletas de atención para cada corrida será el siguiente: Presidente de la República, 6; Gobernador de Cundinamarca, 6; Concejo Mumcipal, dos (2) para cada uno de los Concejales, 32; Alcalde Mayor de la ciudad, 6; Secretarios de Gobierno, Hacienda, Obras Públicas e Higiene del Municipio, dos (2) para cada uno, 8; Personero, Tesorero y Contralor Municipales, dos (2) para cada uno, 6; Secretario Auxiliar de la Alcadía, 2; Director del Departamento de Extensión Cultural, 2; Director del Departamento de Circulación y Tránsito, 2; Director General de la Policía, 2; Presidente de la corrida, 6; Junta Supervisora de Toros, 12; Asesor Técnico, 2; Inspector de la Plaza, 2; Personal médico, dos (2) para cada uno, 6; Veterinario, 2.
Décimatercera-Boletas del servici~. Los contratistas se obligan, además, a suministrar las boletas del servicio con destino a los 00ncésionarios de venta de comestibles, bebidas y dulces en la Plaza, 'en la forma y términos que haya estipulado el Municipio con dichos concesionarios.
Fuéra de la boletería a que se refiere la presente cláusula y la anterior, las demás entradas de favor que los contratistas puedan expedir, deberán pagar los impuestos correspondientes.
Décimacuarta - Clasificación. El espectáculo taurino a que se refiere el presente contrato queda clasificado como corrida de toros de primera categoría, para los efectos de las disposiciones que las regulan. El peso, edad y clasificación de las reses estará en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento Taurino vigente.
Décimaquinta-Pago de multas, suministro de drogas e instrumental. Por el mero hecho de la firma del presente contrato los contratistas se obligan al cump1imiento de lo disp~esto en los Decretos números 83 y 84 d!= 1953, en lo referente al pago de las multas que por cualquier motivo le fueren impuestas a ellos o a cualquier persona que dependa de los contratistas, ya directa o indirectamente. Los contratistas quedan obligados al su-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1498 REGISTRO MUNICIPAL
ministro de las drogas, instrumental y material de curación indispensable para casos de emergencia y de atención inmediata y suficiente de cualquier herido que se presente; además deberá contratar el servicio de una ambulancia para el transporte de los diestros que resultaren heridos o lesionados.
Décimasexta - Garantía. Los contratistas se obligan a constitúír una garantía por la cantidad de $ 20.000 moneda legal a satisfacción de la Personería Municipal, con cinco (5) días de anticipación a la primera corrida. Dicha garantía será válida por el término del presente contrato y noventa (90) días más, y responderá por los vetos que tanto toreros como ganaderos puedan hacer a la Plaza de Toros por causa del incumplimiento de los respectivos contratos que ellos hubieren celebrado con los contratistas y que tengan relación con las corridas de que trata el presente contrato. Tal garantía no será cancelada hasta tanto la Junta Asesora y de Contratos de la Administración Municipal declare que los contratistas han cumplido en todas sus partes el presente contrato, para cuyo efecto éstos deberán presentar a dicha Junta los certificados de estar a paz y salvo con toreros y ganaderos y con las ,oficinas recaudadoras de los impuestos de pobres, defensa nacional, ciegos y municipales, así como el certificado de la Alcaldía sobre el pago, si lo ha habido, de las multas impuestas por las autoridades al personal que haya tomado parte en las corridas a que se refiere el presente contrato, por infracción de las disposiciones de los 'Decretos citados y cualquiera otra disposición vigente en el momento de las corridas. Los contt-atistas autorizan desde ahora al Municipio para hacer efectiva la totalidad o parte de la garantía, mediante Resolución expedida por el Alcalde, cuando a su juicio los contratistas hayan incumplido alguna o algunas de las cláusulas del presente contrato. Es entendid'o que la garantía es independiente de la indemnización de perjuicios a que tenga derecho el Municipio por el incumplimiento total o parcial del presente contrato por parte de los contratistas.
Décimaséptima-Gastos. Los gastos de publicación del presente contrato en los "Anales del Concejo Municipal" y los de registro en la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca serán por cuenta de los contratistas.
Décimaoctava-Aprobaciolles. El presente contrato requiere para su validez su registro en la Gontraloría Municipal; la aprobación de la H. Junta Asesora y de Contratos de la Administración Municipal, y la del señor Alcalde, refrendada por su Secretario de Gobierno.
En constancia, se firma por las partes contratantes, en Bogotá, a 27 de julio de 1953.
El Personero Municipal. Luis Alberto Uribe Tavera. Los contratistas, Hernando Ariza, Jorge A. J iménez.
Contraloría Municipal de Bogotá-Registrado al folio 556 del Libro de Contratos - (Firma ilegible), Oficial de Registro.
Contraloría Municipal- El suscrito Contralor Municipal de Bogotá, certifica que el presente contrato quedó registrado en el libro respectivo de la Contraloría. Bogotá, agosto 17 de 1953-Carlos Didacio Alvarez.
Alcaldía de Bogotá-Despacho del Alcalde-Agosto 19 de 1953-Aprobado-Coronel JULIO CERVANTES-El Secretario de Gobierno, Ernesto García Barriga.
Municipio de Bogotá - Junta Asesora y de Contratos de la Administración Municipal-Aprobada-El Secretario, Capitán de Corbeta Heriberto Posse V.
El suscrito Secretario General de la Personería Municipal, hace saber que los señores Hernandoü Ariza y Jorge A. Jiménez pagaron en la Tesorería Municipal la suma de $ 34.20, según recibo número 59275, de noviembre 5 de 1953, valor de la publicación del contrato número 347, y $ 5 en la Administración de Hacienda Nacional, valor de timbre-José Rubén P érez.
CONTRATO NUMERO 350
Entre los suscritos, Luis Alberto Uribe Tavera, con cédula de ciudadania número 1301 de Bogotá, en representación del Municipio de Bogotá, como Personero Municipal, debidamente autorizado, por una parte, que en adelante se llamará "el Municipio", y Pedro Peña Serrano, con cédula de extranjería número 1485 de Bogotá, en su carácter de Gerente de la Compañía General Automotriz, S. A., por la otra, que en lo sucesivo se denominará "la Compañía", ambos mayores de edad y de esta vecindad, se ha celebrado el siguiente contrato:
Primera-La Compañía da en venta al Municipio la siguiente maquinaria:
Cuatro (4) volquetes marca Chevrolet, modelo 6403, de 161" entre ejes, año de 1953, motor Loadmaster de 105 H.P. caballos de fuerza, con volquete marca "Perfection", modelo 720L-154, con elevador hidráulico de doble brazo, con capacidad para tres y media yardas cúbicas o cuatro toneladas y con el siguiente equipo:
Filtro de aceite, amortiguadores delanteros de doble acción, tanque de desfogue del radiador (Overflow), eje trasero de doble relación (alto y bajo diferencia!), herramienta usual, gato, bomba de inflar, llave de ruedas, engrasadoras de mano.
Llantas: delanteras, 750 x 20, de 18 lonas; traseras dobles, 825 x 20, de 12 lonas; repuesto con ring, 825 x 20, de 12 lonas.
Precio de cada unidad, $ 12.420. Valor total del equipo
Suma
. $ 49 680 00
.. $ 49 680 00
Son: cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta pesos ($ 49.680) moneda corriente.
Segunda - La Compañía se compromete a entregar al Municipio la maquinaria anteriormente descrita, inmediatamente después de perfecc!onado el presente contrato, en perfectas condiciones de funcionamiento; y cuando tal entrega se efectúe, el Municipio expedirá un recibo firmado por el Ingeniero Director del Departamento de Conservación y por el Jefe de Talleres del Municipio, en el cual conste que la maquinaria se recibe a entera satisfacción en cuanto a su funcionamiento y de acuerdo con las especificaciones que figuran en la cláusula primera del. presente contrato.
Tercera-La Compañía da una garantía de servicio a los volquetes, de noventa (90) días o un recorrido de 1.500 kilómetros. Es entendido que si en este tiempo o en el citado recorrido se les encontrare o apareciere algún daño a los mencionados volquetes por defectos de fabricación, las reparaciones y repuestos serán por cuenta de la Compañía.
Cuarta-Garantía del contrato. La Compañía responderá de la buena ejecución de lo pactado, constituyendo, dentro de los cinco tlías siguientes a la firma del presente convenio, una garantía a favor del Municipio por el 10% del valor estipulado, a satisfacción de la Personería Municipal. Dicha garantía formará parte del presente contrato y se hará efectiva cuando · a juicio de la Junta Asesora y de Contratos de la Administración Municipal se hayan incumplido las obligaciones emanadas de este contrato.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
REGISTRO MUNICIPAL 1499
Quintta-Valor del contrato. El Municipio pagará a la Compaíñía la suma de $ 49.680 moneda corriente, con cargo al (Capítulo lII, artículo 65, del Presupuesto Ordinario de Gastos para la vigencia fiscal en curso.
Sext ru.-Bases y publicación. Este contrato fue redactado sobrre las bases acordadas por el Secretario de Obras Públicals Municipales y la Compañía.
Séptüma - Los gastos de publicación en el "Registro Municiwal" y los de timbre nacional son de cargo de la Compaffiía contratista.
Octawa-Este contrato requiere para su validez la aprobación del señor Alcalde, refrendada por su Secretario de Obrcas Públicas; la de la Junta Asesora y de Contratos de na Administración Municipal, y la certificación de la Conttraloría Municipal sobre constitución de la reserva presmpuestal para atender a su cumplimiento.
Bogottá, 24 de julio de mil novecientos cincuenta y tres (H953).
Hay tun sello que dice: Compañía General Automotriz . Firma iilegible, Gerente - Firmado, Luis Alberto Uribe Tavera" Personero Municipal.
Hay tun sello que dice: Contraloría Municipal. Registrado baajo el folio 556 del Libro de Contratos. Firmado, Oficial de Registro.
Hay tun sello que dice: Contraloría Municipal. Certifico que en los libros respectivos se constituyó la reserva presupulestal para amparar este contrato con cargo al Capítulo HU, artículo 65, del Presupuesto, por la suma total de $ ; ¡J) .680. Vencimiento. Observaciones. Bogotá, 25 d e agosto (de 1953. Firmado , el Contralor Municipal, C. D. Alvarez,.
En eS5te estado, las partes contratantes convienen que el MU1iicipio gestionará ante las autoridades respectivas la dev::>Jlución de los derechos de aduana correspondientes a lOJs vehículos que se mencionan en este contrato y la Con¡pañía se compromete a devolver el valor de Íos mismos derechos una vez obtenida la exención. Para la validez de esta adición se requieren los requisitos exigidos em la cláusula octava de este contrato. Bogotá, 4 de septiiembre de 1953.
Firmaldo, Luis Alberto Uribe Tavera, Personero Municipal- FI'irmado, Compañía General Automotriz.
Hay mn sello que dice: Contraloría Municipal. Registrado all folio 556 del Libro de Contratos. Firmado, Oficial de Registro.
Contrcaloría Municipal. El suscrito Contralor Municipal de BogG)tá, certifica que el presente contrato quedó registrado) en el libro respectivo de la Contraloría. Bogotá, 16 dle septiembre de 1953. Firmado, C. D . Alvarez, ContralG)r Municipal.
Hay mn sello que dice: Alcaldía de Bogotá. Despacho del Alcmlde. Octubre 13 de 1953. JULIO CERVANTES, Alcalde . Aprobado.
Hay tUn sello que dice: Municipio de Bogotá. Junta Asesor a y de Contratos de la Administración Municipal. Octubre 13 de 1953. Aprobado . Firmado, Secretario, H eriberto P(l)Sse V.
Hay um sello que dice: El Secretar io de Obras Públicas, .Jose Maria Medina.
Es fiel copia tomada de su original, en Bogotá, a los cuatro días del mes de noviembre de 1953 - Personería Municipal-El Secretario General, .José R ubén' Pérez.
El suscrito Secretario General de la Personería Municipal de Bogotá, hace saber que la Compañía General Automotriz, S. A., pagó en la Tesorería Municipal la suma de $ 15.94, según recibo número 57635, de octubre 28 de 1953, valor de la publicación del contrato número 350, y en la Administración de Hacienda de Cundinamarca $ 49.70, valor de timbre-.José Rubén Pérez.
CONTRATO NUMERO 417
Entre los suscritos: Luis Alberto Uribe Tavera, varón, mayor de edad, vecino de Bogotá, en donde está cedulado bajo el número 1301, en su condición de Personero Municipal de B ogotá, debidamente autorizado, por una parte, que en adelante se llamará "el Municipio", y por la otra, Arturo Manrique Contreras, varón, mayor de cincuenta años, vecino de esta ciudad, portador de la cédula de ciudadanía número 1209301, expedida en Bogotá, obrando a nombre propio y en representación de Hernando Manrique Alvarez, según poder otorgado por medio de escritura pública número 1460, de agosto 5 de 1952, de la Notaría 6~ del Circuito de Bogotá; Diego Manrique Zárate, varón, mayor y vecino de Zipaquirá, portador d e la cédula de ciudadanía número 2843377, de Zipaquirá y cuya Libreta Militar aparece al pie de su firma; F ernando Manrique Zárate, varón, mayor de edad, vecino de Zipaquirá, portador de la cédula de ciudadanía número 2781954 de Facatativá y cuya Libreta Militar aparece al pie de su firma ; Gonzalo Manrique Zárate, varón, mayor y vecino de Tunja, portador de la cédula de ciudadanía número 1204705 de Sasaima ; Blanca Manrique de Padilla, mujer, mayor de edad, vecina de Bogotá, con tarjeta de identidad número 84750, expedida en Bogotá; Teresa Manrique de Almansa, mujer, mayor y vecina de Facatativá, portadora de la tarjeta de identidad número 40466 de Bogotá ; Nona Manrique Zárate, mujer, mayor y vecina de Facatativá, con tarjeta de identidad postal número 8460 de Facatativá, quienes en 10 sucesivo se denominarán "los prometientes vendedores", Se ha celebrado el contrato de promesa de compraventa que se expresa en las siguientes cláusulas:
Primera - Con destino a la ampliación de la Avenída Caracas (Norte) de Bogotá, los prometientes vendedores se obligan a transferir, a título de venta a favor del Municipio, y éste a comprarles, una zona de terreno junto con sus edificaciones, situada en la carrera 14 y que hace parte de la finca número 53-83, que según el plano levantado por la Sección de Reconocimiento Goográfico del Plan Regulador de Bogotá, que se protocolizará junto con la escritura que perfeccione este contrato, tiene un área de ciento setenta y cuatro varas cuadradas con veintidós centésimos de vara cuadrada (174.22 v2) de terreno y una edificación de noventa y dos metros cuadrados con cuarenta y tres centésimos de ' metro cuadrado (92 .43 m2). Esta zona se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: por el Oriente, con la carrera 14 o Avenida Caracas; por el Norte, con propiedad que es o fue de Gabriel Martínez Santos y después de los herederos de Arsenio Andrade; por el Sur, con propiedad que es o fue de Daniel Herrera y después de Jorge Gaviria, y por el Occidente, con finca de propiedad de los prometientes vendedores.
Segunda - Los prometientes vendedores se obligan a asumir, en la escritura que perfeccione este contrato, el saneamiento en los casos de ley, y responderán de que la Z!ona prometida en venta está libre de pleitos, embargos, gravámenes, condiciones resolutorias, limitaciones de dominio, y de que no la han enajenado desde que la adquirieron, de la siguiente manera : Hernando Manrique
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1500 REGISTRO MUNICIPAL
Alvarez, por compra del derecho que en común y proindiviso poseía Julio JaramiUo sobre la finca materia de la negociación, por escritura número 1080, de 19 de abril de 1950, otorgada en la Notaría 1'" del Circuito de Bogotá; Arturo Manrique, Blanca Manrique de Padilla, Gonzalo, Diego, Fernando, Nona y Teresa Manrique Zárate, por medio de escritura númePO 1057, de marzo 31 de 1950, otorgada en la Notaría 1'" del Circuito de Bogotá, en ·la cual consta la protocolización del juicio de sucesión de María Contreras v. de Manrique, seguido ante el Juzgado 79 Civil de este Circuito y registrado el 4 de marzo de 1950.
Tercera-El precio de la venta asciende a la cantidad de treinta mil d oscientos cincuenta y cinco pesos con ochenta centavos ($ 30.255.80) en Bonos de Progreso Urbano, que resulta de los siguientes cómputos:
a) Ciento setenta y cuatro varas cuadradas con veintidós centésimos de vara cuadrada (174.22 v2) de terreno, a razón de ciento diez pesos ($ 110) en Bonos por cada vara cuadrada, o sean diez y nueve mil ciento sesenta y cuatro pesos con veinte centavos ($ 19.164.20) en Bonos, y
b) Noventa y dos metros cuadrados con cuarenta y tres centésimos de metro cuadrado (92.43 m2) de edificación, a razón de ciento veinte ($ 120) en Bonos poI' cada metro cuadrado, o sea once mil noventa y un pesos con sesenta centavos ($ 11.091.60) en Bonos.
El pago de las sumas anteriores se hará dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de la entrega del inmueble. Durante el plazo se reconocerán in ' er~ses al seis por ciento (6%) anual en moneda corriente, que se convertirán en B onos al cincuenta y cinco por ciento (55%) de precio y se pagarán por trimestres vencidos en Bonos de Progreso Urbano. Respecto a valorización, está cancelada la correspondiente al área restante de la finca materia de este negocio, por concepto de la carrera 14; pero del valor del presente negocio el Municipio retendrá la suma de dos mil pesos ($ 2.000) en Bonos, para garantizar el pago de la suma de setecientos treinta y dos pesos con sesenta y tres centavos ($ 732.63) en moneda corriente, que debe el señor Arturo Manrique por concepto de intereses de val,orización de la finca número 13-56 de la calle 14, asunto éste que está ventilando ante la jurisdicción Contencioso Administrativa el doctor Ernesto Ruiz Manrique. El pago de las sumas anteriores lo hará el Municipio con cargo al PreSupuesto de Progreso Urbano, siendo entendido que el pago de las sumas a que queda obligado el Municipio se sujeta a las apropiaciones presupuestales correspondientes y al reparto de las mismas en los acuerdos mensuales sobre ordenación de gastos. Esta negociación se cerró desde el 31 de julio de 1952 y se hizo con autorización del señor Alcalde.
Cuarta-Los prometientes vendedores harán entrega real y material de la zona prometida en venta al Municipio, al ser aprobado el primer contrato por la Junta Asesora y de Contratos de la Administración Municipal.
Quinta-La publicación de este contrato en los "Anales del Concejo Municipal" será por cuenta exclusiva de los prometientes vendedores. La demolición de lo construído y la edificación que haya de hacerse por causa de la demolición mencionada, serán pagadas en su totalidad por los prometientes vendedores, los cuales a la vez se obligan a entregar el terreno libre de escombros. Los gastos notariales y del registro de la escritura que perfeccione este contrato los pagarán por partes iguales el Municipio y los prometientes vendedores.
Sexta-Los prometientes vendedores se obligan a dejar en . poder del Municipio las escri tura5 y los certificados en que conste la p l'opiedad y libertad del inmueble materia del presente contrato.
Séptima-En caso de incumplimiento por parte de los prometientes vendedores de alguna de las obligaciones
por ellos contraídas en el presente contrato, pagarán como multa al Municipio la cantidad de un mil qUlDlentos pes-os ($ 1.500) moneda corriente, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones principales.
Octava-Para la validez de este contrato, que ha sido elaborado conforme a las bases previamente acordadas entre el Superintendente de la Sección de Adquisición de Inmuebles y los pr-ometientes vendedores, se requiere la certificación de la Contraloría Municipal sobre su registro; la aprobación de la Junta Asesora y de Contratos de la Administración Municipal, y la del señor Alcalde de la ciudad, refrendada por su Secretario de Obras Públicas.
Novena-Este contrato será elevado a escritura pública en una de las Notarías de la ciudad dentro de los ocho (8) días siguientes al cumplimiento de los requisitos que figuran en la cláusula anterior. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma de la escritura que perfeccione este contrato los prometientes vendedores se obligan a presentar, con destino al Municipio, copia debidamente registrada de dicha escritura y el certificado del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados, ampliado en tal forma que el Municipio aparezca coomo propietario inscrito de la zona vendida, -sin gravamen alguno.
Décima - Para los efectos fiscales declaran las partes que el valor efectivo de este contrato asciende a la cantidad de quince mil setecientos treinta y tres pesos con un centavo ($ 15.733.01) en . moneda corriente, teniendo en cuenta el valor comercial de klS Bonos.
Así se firma en Bogotá, a 31 de agosto de 1953.
Firmado, Luis Alberto Uríbe Tavera, Personero Municipal-Firmados, Arturo Manrique, Blanca Manrique de Padilla, Teresa M. de Almansa, Nona Manrique Zárate, A. Manrique Z., Libreta Militar número 186853 del Distrito número 5; Fernando Manríque Z., Libreta Militar número 160598, D. M. número 5; por Gonzalo Manrique, Magola de Manrique, T. 1. 6041 de Facatativá.
Hay un sello que dice: Contraloría Municipal de Bog'otá. Registrado al folio 570 del Libro de Contratos. Firmado, Oficial de Registro.
Contraloría Municipal. El suscrito Contralor Municipal de Bogotá, certifica que el presente contrato quedó registrado en el libro respectivo de la Contraloría. Bogotá, 21 de septiembre de 1953. Firmado, C. D. Alvarez, Contralor Municipal.
Hay otro sello que dice: Alcaldía de Bogotá. Despacho del Alcalde. JULIO CERVANTES (firmado). Septiembre de 1953. Aprobado.
Municipio de Bogotá. Junta Asesora y de Contratos de la Administración Municipal. 29 septiembre 1953. Aprobado. (Firmado), Heriberto Posse V.
Hay otPO sello que dice: Secretaría de Obras Públicas Municipales. Firmado, José María Medina, Secretario de Obras Públicas. Bogotá.
Es fiel copia tomada de su original, a los cinco dias del mes de noviembre de 1953 - Personería Municipal. El Secretario General, José Rubén Pérez.
El suscrito Secretario General de la Personería Municipal de Bogotá, hace saber que el señor Arturo Manrique Contreras pagó la suma ,de $ 30.46, valor de la publicación del contrato número 417, según recibo número 56172, de octubre 20 de 1953, y en la Administración de Hacienda Nacional $ 6.50, valor de timbre. José Rubén Pérez.
IMPRENTA MUNICIPAL-BOGOTA
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