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Norma / Estándar Operacional Norma / Estándar Operacional Preparada por Subgerencia de Riesgos Profesionales y Ambiente ESTE REGLAMENTO TIENE POR OBJETO: NEO 24: 2008 NEO 24: 2008 NEO 24: 2008 NEO 24: 2008 NEO 24: 2008 NEO 24: 2008 NEO 24: 2008 NEO 24: 2008 NEO 24: 2008 NEO 24: 2008 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas CONTRATISTAS de CODELCO Norte Edición 2008 a) Facilitar la implementación, operación, mantención y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión de la División CODELCO Norte, comprendiendo a todos los trabajadores que se desempeñan en tales faenas, cualquiera que sea su dependencia, incluyendo a trabajadores de las empresas filiales de CODELCO, Contratistas, Subcontratistas y otras personas como profesionales a honorarios, estudiantes en práctica y visitas. b) La protección del entorno, los equipos, maquinarias, instalaciones, herramientas, materiales y obras que ejecuten las Empresas Contratistas y Subcontratistas, tanto de la División como de terceros. c) Ejercer un fuerte liderazgo y lograr el compromiso directivo de la Gerencia, Administración y Supervisión de las Empresas Contratistas y Subcontratistas, en relación a la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que se aplique en el contrato / faena, otorgándole la misma prioridad e importancia que se le da a la gestión de costos, productividad y mejoramiento continuo, aplicando objetivos de sustentabilidad a todos los trabajos.

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Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte NEO 24: 2008Norma / Estándar OperacionalNorma / Estándar Operacional

Preparada por Subgerencia de Riesgos Profesionales y Ambiente

ESTE REGLAMENTO TIENE POR OBJETO:

NEO 24: 2008NEO 24: 2008NEO 24: 2008NEO 24: 2008NEO 24: 2008NEO 24: 2008NEO 24: 2008NEO 24: 2008NEO 24: 2008NEO 24: 2008

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para

Empresas

CONTRATISTASde CODELCO Norte

Edición 2008

a) Facilitar la implementación, operación, mantención y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión de la DivisiónCODELCO Norte, comprendiendo a todos los trabajadores que se desempeñan en tales faenas, cualquiera que sea sudependencia, incluyendo a trabajadores de las empresas filiales de CODELCO, Contratistas, Subcontratistas y otraspersonas como profesionales a honorarios, estudiantes en práctica y visitas.

b) La protección del entorno, los equipos, maquinarias, instalaciones, herramientas, materiales y obras que ejecuten lasEmpresas Contratistas y Subcontratistas, tanto de la División como de terceros.

c) Ejercer un fuerte liderazgo y lograr el compromiso directivo de la Gerencia, Administración y Supervisión de las EmpresasContratistas y Subcontratistas, en relación a la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que se aplique en el contrato/ faena, otorgándole la misma prioridad e importancia que se le da a la gestión de costos, productividad y mejoramientocontinuo, aplicando objetivos de sustentabilidad a todos los trabajos.

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Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO NorteNEO 24: 2008

NEO 24: 2008Norma / Estándar

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo paraEmpresas Contratistas de CODELCO Norte

Edición: Agosto 2008

Revisión: 4

Este documento no podrá ser modificado sin la autorización por escrito y aprobación de laSubgerencia de Riesgos Profesionales y Ambiente de la División CODELCO Norte .

Esta norma debe ser revisada para su actualización con la periodicidad que se requierapara su vigencia actualizada. Disponible y publicada en INTRANET de la División CODEL-CO Norte, sitio de la Subgerencia de Riesgos Profesionales y Ambiente.

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Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte NEO 24: 2008

INDICEPág.

TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................................... 5

Capítulo Primero – Objetivos ................................................................................................................................ 5Capítulo Segundo – Ambito de Aplicación ............................................................................................................. 5Capítulo Tercero – Política Integral de Gestión Ambiental, Seguridad, Salud en el Trabajo

y Calidad de la Empresa Contratista ....................................................................................... 6Capítulo Cuarto – Definiciones .............................................................................................................................. 7

TITULO II – DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES, RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES ................... 15

TITULLO III – DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES .............................................................................................. 31

Capítulo Primero – Disposiciones Legales y Reglamentarias y otras Normativas Aplicables a las Actividades del Contratista ...................................................................................................... 31

Capítulo Segundo – Entrenamiento y Capacitación ................................................................................................ 32Capítulo Tercero – Instalación de Faenas ............................................................................................................ 35Capítulo Cuarto – Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional ............................................................ 37Capítulo Quinto – De las Actividades, Informes y Antecedentes al Finalizar los Servicios Contemplados

en el Contrato ......................................................................................................................... 40

TITULO IV – DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS GENERALES ........................................................................... 41

Capítulo Primero – Disposiciones Administrativas .................................................................................................. 41Capítulo Segundo – Procedimiento en Caso de Accidentes ................................................................................... 47Capítulo Tercero – Equipos y Elementos de Protección Personal ......................................................................... 51

TITULO V – INFRACCIONES O FALTAS DE LOS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS .................................. 53

ANEXOS ....................................................................................................................................................... 59Anexo 1 – Circular Nº 2.345 ................................................................................................................................ 67Anexo 2 – Circular Nº 2.346 ................................................................................................................................ 91Anexo 3 – Circular Nº 2.399 ................................................................................................................................ 103Anexo 4 – Decreto 76 – Aprueba Reglamento Aplicación Artículo 66, Ley 16.744 .............................................. 125Anexo 5 – Ordinario 79.179 ................................................................................................................................ 135Anexo 6 – Ley Nº 16.744 .................................................................................................................................... 139Anexo 7 – PRO.003.DGR – Elaboración de Informe Mensual y Final de Gestión de Seguridad y

Salud en el Trabajo Empresas Contratistas y Subcontratistas ........................................................... 167Anexo 8 – PRO.004.DGR – Curso Inducción para Trabajadores Nuevos ........................................................... 199Anexo 9 – PRO.006.DGR – Reunión de Arranque .............................................................................................. 207Anexo 10 – PRO.009.DGR – Elaboración de Programa Salud Ocupacional para Empresas Colaboradoras ........ 217Anexo 11 – PRO.010.DGR – Guía Implementación Programa Gestión Seguridad y Salud en el Trabajo

para Empresas Contratistas y Subcontratistas ................................................................................... 237Anexo 12 – IP Nº 061 – Instrucción de Procedimientos de Adquisición e Ingresos de Productos Químicos

a Areas Industriales ......................................................................................................... 255

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TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Capítulo PrimeroObjetivos

Artículo 1

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744 de 1968 que establece el Seguro contraRiesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (SATEP), incorporado por la Ley Nº 20.123que Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las Empresas de ServiciosTransitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios y el Decreto Supremo Nº 76 del Ministerio delTrabajo y Previsión Social publicado en el Diario Oficial de fecha 18.01.2007, que aprueba el Reglamento parala aplicación del artículo antes mencionado, y de conformidad a la Nota Interna PE 08/099 emitida por elPresidente Ejecutivo de la Corporación Nacional del Cobre, se establece el siguiente Reglamento Especial paraEmpresas Contratistas y Subcontratistas de la Corporación Nacional del Cobre de Chile - División CODELCONorte, para la implementación y mantención del Sistema Integrado de Gestión.

Este Reglamento tiene por objeto:

a) Facilitar la implementación, operación, mantención y mejora continua del Sistema Integrado de Gestiónde la División CODELCO Norte, comprendiendo a todos los trabajadores que se desempeñan en talesfaenas, cualquiera que sea su dependencia, incluyendo a trabajadores de las empresas filiales deCODELCO, Contratistas, Subcontratistas y otras personas como profesionales a honorarios, estudiantesen práctica y visitas.

b) La protección del entorno, los equipos, maquinarias, instalaciones, herramientas, materiales y obras queejecuten las Empresas Contratistas y Subcontratistas, tanto de la División como de terceros.

c) Ejercer un fuerte liderazgo y lograr el compromiso directivo de la Gerencia, Administración y Supervisiónde las Empresas Contratistas y Subcontratistas, en relación a la Gestión de Seguridad y Salud en elTrabajo que se aplique en el contrato / faena, otorgándole la misma prioridad e importancia que se le daa la gestión de costos, productividad y mejoramiento continuo, aplicando objetivos de sustentabilidad atodos los trabajos.

Capítulo SegundoAmbito de Aplicación

Artículo 2

Este Reglamento Especial se aplica a todas las obras, servicios, proyectos, trabajos o actividades en loscentros de trabajo de Chuquicamata, Radomiro Tomic, Antofagasta y faenas continuas o habituales, destinadosal desarrollo de las operaciones o negocios de la División CODELCO Norte, cuya ejecución se realice –por unaEmpresa Contratista o Subcontratista– bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinado de CODELCONorte, edificada o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación.

Artículo 3

El presente Reglamento establece las orientaciones y el direccionamiento de las Empresas Contratistas y

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Subcontratistas, hacia el logro de sus principales objetivos mediante una plataforma sustentable de lasestrategias de la Gestión Seguridad y Salud en el Trabajo, acorde a los lineamientos de la División CODELCONorte y de la Corporación Nacional del Cobre de Chile.

Artículo 4

A través de este Reglamento se dan a conocer las normas, procedimientos y disposiciones que en materia deGestión Seguridad y Salud en el Trabajo, regirán en todo contrato que la División CODELCO Norte de laCorporación Nacional del Cobre de Chile celebre con Contratistas y/o Subcontratistas, siendo, por lo tanto,responsabilidad de éstos conocer y dar cumplimiento a esta normativa reglamentaria.

Artículo 5

El presente documento está orientado a evitar o reducir y controlar las pérdidas incidentales durante la ejecuciónde un contrato con la División CODELCO Norte, sin que ello signifique sustituir o alterar la responsabilidad quetiene cada Contratista para mantener un Programa de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, eficaz yefectivo en su organización.

Es importante considerar que los requerimientos contenidos en este documento no reemplazan ningún requisitoo disposición legal, reglamentaria o gubernamental vigente, y que el contrato / proyecto / servicio se reserva elderecho de cambiar, modificar o agregar cualquier especificación durante la etapa de la ejecución de laconstrucción / proyecto / servicio, que sirva o vaya en beneficio de la salud e integridad de los trabajadorescontratistas, el desarrollo sustentable y la calidad del servicio.

Capítulo TerceroPolítica Integral de Gestión Ambiental,

Seguridad, Salud en el Trabajoy Calidad de la Empresa Contratista

Artículo 6

La Empresa Contratista adjudicada debe contar en las instalaciones de faena de CODELCO Norte su PolíticaIntegral de Gestión Ambiental, Seguridad, Salud en el Trabajo y Calidad, autorizada por la alta Dirección queestablezca claramente, los objetivos globales de ambiente, seguridad y salud en el trabajo así como elcompromiso para mejorar el desempeño de Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo incorporar en su Políticalos conceptos contenidos en la Política Integral de la División CODELCO Norte vigente y adaptarla a su empresa.

Artículo 7

La Política Integral de Gestión Ambiental, Seguridad, Salud en el Trabajo y Calidad debe ser publicada en lainstalación de faena, disponiendo de un mínimo de 3 unidades enmarcadas con vidrio, de un tamaño de 40 x50 centímetros o 50 x 70 cm, que permitan su lectura fácil. Además debe estar inserta en el respectivo Programade Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 8

Es responsabilidad de la administración de la Empresa Contratista y Subcontratista, dar cumplimiento tanto ala normativa legal y reglamentaria de Ambiente, Seguridad y Salud en el Trabajo, como a los reglamentos ynormativa interna de la División CODELCO Norte.

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Artículo 9

Conforme con la Política de la División CODELCO Norte, las Empresas Contratistas deben asumir como mínimometas de desempeño en la Tasa de Frecuencia de Accidentes y Tasa de Frecuencia de Accidente Total.

Capítulo CuartoDefiniciones

Artículo 10

a) CODELCO-Chile / CODELCO.- Se refiere indistintamente a la Corporación Nacional del Cobre de Chile,Casa Matriz / Centro Corporativo, o a cualquiera de sus Divisiones o Unidades de Negocio.

b) División CODELCO Norte.- Creada a contar del 1° de agosto de 2002, sucesora legal de las DivisionesChuquicamata y Radomiro Tomic, está conformada por la integración de las faenas e instalacionesmineras de Chuquicamata, Radomiro Tomic y otros yacimientos del entorno del distrito norte.

c) Contratista / Empresa Contratista.- Se refiere a la persona natural o jurídica, que ejecuta un contratode construcción de obra material y/o de ingeniería y/o de servicios generales, por encargo expreso deCODELCO, mediante un contrato civil / comercial suscrito por las partes. En la División CODELCO Norte,las Empresas Contratistas y Subcontratistas las que por su cuenta y riesgo ejecutan o realizan trabajospara la empresa principal utilizando trabajadores bajo su dependencia y subordinación.

d) Subcontratista / Empresa Subcontratista.- Persona natural o jurídica que, por cuenta y cargo delContratista, y con la autorización previa de CODELCO, ejecuta parte de las obras materiales, trabajos oservicios del contrato, y se relaciona contractualmente sólo con el Contratista. La que por su cuenta yriesgo ejecuta o realiza trabajos para una empresa contratista, utilizando trabajadores bajo su dependenciay subordinación.

Los Subcontratistas deben estar inscritos en los Registros de Contratistas y Subcontratistas de laDivisión. El Subcontratista está obligado a cumplir las mismas exigencias aplicables al Contratista,especialmente en lo relativo al cumplimiento de las normas de Gestión Ambiental, Seguridad y Salud enel Trabajo, legales y aquéllas internas establecidas por la División CODELCO Norte.

e) Oferta o Propuesta.- Corresponde a la oferta técnica y económica, que el proponente entrega aCODELCO, en conformidad a lo establecido en las Bases de Licitación.

f) Bases de Licitación o Contratación.- Es el conjunto de documentos, tales como bases administrativas,bases técnicas, bases de medida y pago, respuesta a consultas y aclaraciones que se originen duranteel proceso previo a la suscripción del contrato.

g) Licitación.- Participación de personas naturales o jurídicas de acuerdo a la normativa interna que postulana ejecutar una obra material, trabajo o servicio, mediante la presentación de una oferta, de acuerdo a lascondiciones establecidas en las correspondientes Bases de Licitación.

h) Obra, Faena o Servicios Propios del Giro.- Todo proyecto, trabajo o actividad destinado a que laEmpresa Principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad,en un área o lugar determinada, edificada o no, con trabajadores sujetos al régimen de subcontra-tación.

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i) Licitante, Oferente o Proponente.- Persona natural o jurídica que en una licitación presenta una ofertaa CODELCO para ejecutar una obra material, trabajo o servicio.

j) Administrador del Contrato.- Persona natural designado por CODELCO quien actuando, en surepresentación, se relaciona administrativamente con el Contratista en todas las materias del contrato,asumiendo la responsabilidad de velar permanentemente por el cumplimiento correcto y oportuno delmismo.

El administrador del contrato, está investido de la autoridad para la fiscalización, inspección y controladministrativo y técnico del servicio, no teniendo relación con los trabajadores de la Empresa Contratista,pudiendo aplicar las sanciones pecuniarias o económicas previstas en el contrato en las BasesAdministrativas Generales (BAG), o Especiales (BAE), ante eventuales incumplimientos o solicitar a laSubgerencia Negocios Abastecimiento, la aplicación de las sanciones administrativas que correspondan,tales como: suspensiones, término anticipado del contrato u otras contempladas en las normas yprocedimientos que forman parte integrante del contrato.

k) Subgerencia Negocios Abastecimiento.- Es la unidad organizacional de la División CODELCO Norte,encargada de realizar las licitaciones para la contratación de servicios con terceros.

l) Especificaciones Técnicas.- Son todos los documentos que indican normas, procedimientos, formas,características y condiciones técnicas que deberán cumplir los servicios motivo de un contrato.

m) Libro SERNAGEOMIN.- Es el documento en el cual constan acuerdos, anotaciones y comunicacionesoficiales entre el administrador del contrato o quién él delegue y el Contratista, que tengan relación conel desarrollo y ejecución de los servicios contratados o de contratos de obras de construcción. El Asesorde Gestión de Riesgos del área correspondiente, tendrá la facultad de dejar anotaciones y comunicacionesrelacionadas con materias de gestión de riesgos y de salud ocupacional. Este documento debe tener hojasfoliadas y en triplicado, cuando se requiera específicamente en la contratación de un servicio.

n) Libro de Obras.- Documento con páginas numeradas que forma parte del expediente oficial de la obray que se mantiene en ésta durante su desarrollo, en el cual se consignan las instrucciones y observacionesa la obra formuladas por los profesionales competentes, los instaladores autorizados, el inspector técnico,el revisor independiente cuando corresponda, y los inspectores de la Dirección de Obras Municipales ode los Organismos que autorizan las instalaciones.

ñ) Adjudicación.- Es la aceptación oficial de una determinada oferta que CODELCO comunica alproponente mediante una carta.

o) Bases Administrativas Generales (BAG).- Documento que contiene disposiciones generales aplicablesal contrato de construcción de obra material, de ingeniería y de servicios generales que efectúa CODELCO.

p) Bases Administrativas Especiales (BAE).- Documento que contiene el conjunto de disposiciones yprocedimientos que complementan las BAG y que fijan los términos y condiciones variables de aplicaciónexclusiva a un determinado contrato y a su proceso de contratación, atendiendo a sus particularescaracterísticas.

q) Usuarios (Gerencias u otras Unidades Orgánicas de la División).- Son las unidades orgánicas de laDivisión que requieren satisfacer una necesidad funcional, a través de la contratación con terceros.

Son los responsables de la preparación de los antecedentes técnicos de las licitaciones; de la

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administración y coordinación de la ejecución de los servicios; de la revisión de los estados de pago; dela emisión del aviso de servicio recibido; de la aplicación de multas de acuerdo a lo dispuesto en el contrato;de solicitar al Departamento de Contratos las sanciones a los Contratistas; de firmar los formularios desolicitud de ingreso de materiales y equipos que presente el Contratista para los contratos bajo suadministración; de emitir el aviso de término de servicio; de calificar periódicamente el desempeño delContratista en la ejecución de los servicios; etc., hasta la recepción final de los mismos y finiquito delcontrato correspondiente.

Los usuarios constituyen el nexo entre la División y los Contratistas para todos los efectos de laadministración de los contratos de su competencia.

r) Subgerencia de Riesgos Profesionales y Ambiente.- Se refiere a la Subgerencia de RiesgosProfesionales y Ambiente de la División CODELCO Norte, responsable de velar por el cumplimiento de laPolítica Integral de Gestión Ambiental, Seguridad, Salud Ocupacional y Calidad, diseñar e implementarlas estrategias, programas y planes de acción en Gestión Ambiental, Seguridad y Salud en el Trabajo,como también asesorar a las áreas, monitorear, hacer seguimientos y controlar su cumplimiento, a travésde sus respectivas direcciones y departamentos, de manera de mejorar continuamente su desempeño yalcanzar los estándares de excelencia, comprometidos en el Proyecto Común de Empresa (PCE) deCODELCO.

s) Dirección Gestión de Riesgos.- Esta Dirección es el organismo de la Subgerencia de RiesgosProfesionales y Ambiente que le corresponde exclusivamente las funciones de planificar, organizar,asesorar, ejecutar, supervisar y promover planes y programas que conduzcan al cumplimiento de suPolítica respecto al Ambiente, Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley de Accidentes del Trabajo yEnfermedades Profesionales y Reglamentos Complementarios, disposiciones del Reglamento deSeguridad Minera, normativas y estándares internos, para lograr los objetivos de Seguridad y Salud en elTrabajo en la División CODELCO Norte, a través del Departamento Gestión de Riesgos, Unidad ControlRiesgos Empresas Contratistas y Asesores en Gestión de Riesgos.

t) Departamento Gestión de Riesgos.- Area dependiente de la Dirección de Gestión de Riesgosresponsable de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar, promover acciones permanentes paraevitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y velar por el cumplimiento de la normativa legal,reglamentaria, políticas, planes, programas y procedimientos en materia de Gestión de Seguridad y Saluden el Trabajo.

El Departamento otorga la asistencia técnica a las Empresas Contratistas y Subcontratistas para elcumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, así como las disposiciones respecto de las empresasque no cuenten con Departamento de Prevención.

u) Unidad Control Riesgo Empresa Contratista.- Area dependiente del Departamento de Gestión deRiesgos responsable de fiscalizar y controlar el cumplimiento de los Programas de Gestión en Seguridady Salud en el Trabajo Laboral y la normativa legal e interna de la Empresa Contratista en la DivisiónCODELCO Norte. Además, asesora y apoya en la gestión de la Empresa Contratista en los procesos deAuditorías.

v) Departamento de Gestión de Salud Ocupacional.- Departamento dependiente de la Subgerencia deRiesgos Profesionales y Ambiente que es responsable de planificar, organizar, asesorar, ejecutar,supervisar y promover planes y programas orientados a la prevención de enfermedades profesionales.Además, asegurando el cumplimiento de la Normativa legal, política, directrices y procedimientos enmateria de Salud en el trabajo. Asimismo, es responsable de gestionar las acciones necesarias para evitar

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que patologías comunes puedan ser causantes de accidentes o pueden ser agravadas por el ejercicio deltrabajo.

w) Gerencias Operativas de CODELCO Norte.- Para los efectos de este Reglamento, son todas aquellasGerencias de la División, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 72/86,Reglamento de Seguridad Minera, reciben el nombre de faenas mineras de la industria extractiva minera.En la División las Gerencias son:

1. Gerencia Fundición – Refinerías1.1 Subgerencia Fundición1.2 Subgerencia Refinerías

2. Gerencia Extracción y Lixiviación Norte2.1 Dirección de Ingeniería y Gestión Operacional2.2 Superintendencia General de Mantenimiento2.3 Superintendencia General Operaciones Planta2.4 Superintendencia General Operaciones Mina Radomiro Tomic2.5 Superintendencia Ingeniería de Procesos

3. Gerencia Extracción y Lixiviación Sur3.1 Superintendencia Ingeniería de Procesos3.2 Superintendencia General Operaciones Hidrometalurgia Sur3.3 Dirección Ingeniería y Gestión Operacional3.4 Superintendencia General Operaciones Mina3.5 Superintendencia Mantenimiento Hidrometalurgia Sur

4. Gerencia Extracción y Concentración Sulfuros4.1 Dirección de Ingeniería y Gestión Operacional4.2 Superintendencia General Chancados4.3 Subgerencia de Mantenimiento Minas4.4 Subgerencia de Concentración4.5 Subgerencia Mina Chuquicamata

5. Gerencia de Recursos Mineros y Desarrollo5.1 Dirección de Tecnología Aplicada5.2 Subgerencia de Gestión de Producción5.3 Subgerencia Planificación y Desarrollo5.4 Subgerencia de Minería Subterránea5.5 Subgerencia Geología y Geotecnia

6. Gerencia de Sustentabilidad, Suministro y Mantenimiento Industrial6.1 Dirección Ingeniería de Desarrollo de Mantenimiento6.2 Subgerencia Mantenimiento Industrial6.3 Departamento Gestión Operativa6.4 Subgerencia de Proyectos Divisionales6.5 Subgerencia de Suministros6.6 Subgerencia de Riesgos Profesionales y Ambiente6.7 Dirección de Desarrollo Sustentable

x) Areas de Administración de la División CODELCO Norte.- Para los efectos de este Reglamento, son

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todas aquellas áreas que no están comprendidas en las Gerencias Operativas. Dichas áreas son:

1. Gerencia Desarrollo Humano1.1 Subgerencia de Relaciones Laborales y Calidad de Vida1.2 Departamento Control de Gestión1.3 Subgerencia Desarrollo de las Personas1.4 Dirección Servicio Médico

2. Servicios Compartidos2.1 Departamento Contraloría2.2 Subgerencia Operaciones TICA2.3 Subgerencia Negocios Abastecimiento2.4 Departamento Telecomunicaciones

3. Dirección Comunicaciones y Asuntos Públicos

4. Gerencia de Estrategia y Control de Gestión4.1 Dirección Estrategia y Negocios4.2 Dirección Control de Gestión4.3 Dirección de Excelencia Operacional

5. Consejería Jurídica División CODELCO Norte

6. Auditoría Divisional

7. Dirección Evaluación de Inversión de Control de Proyectos

8. Gerencia de Servicios8.1 Dirección Planificación y Control Servicios Terceros8.2 Dirección de Gestión Inmobiliaria8.3 Dirección de Servicios de Apoyo8.4 Departamento Gestión Operativa

y) Inspector Técnico de Obra (ITO).- Es la persona natural designado y autorizado por el Jefe de Proyectoy/o Administrador del Contrato, para fiscalizar el fiel cumplimiento de lo establecido en las bases delcontrato e inspeccionar la ejecución de una obra material, trabajo o servicio. La División podrá ejecutarestas funciones, a través de personal propio o mediante un servicio de terceros.

z) ITO APR.- Profesional especialista, con curso en Prevención en Riesgos que realiza las mismas funcionesdel inspector técnico de obra.

aa) Asesor de Gestión de Riesgos de CODELCO Norte (Asesor AGR).- Supervisor de la División CODELCONorte, profesional, calificado por los organismos competentes como Experto Profesional en Prevenciónde Riesgos, que ha sido designado para asesorar y controlar en la implantación, desarrollo y ejecuciónde los lineamientos y directrices emanados del Departamento de Gestión de Riesgos y del DepartamentoGestión de Salud Ocupacional en las distintas Gerencias y/o áreas de la División CODELCO Norte.

bb) Inspector de Seguridad.- Funcionario del Departamento de Gestión de Riesgos, que fiscaliza elcumplimiento del presente Reglamento a través de auditorías e inspecciones en todas las áreas dondese desarrollen trabajos con Empresas Contratistas, y el seguimiento de las medidas correctivas generadaspor los organismos fiscalizadores e informes de investigación de accidentes del trabajo.

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cc) Jefatura Directa o Línea de Mando.- Es la persona que está a cargo del trabajo que se desarrolla yemite instrucciones a los trabajadores que de él dependen, tales como Jefe de Sección, Jefe de Turno,Capataz y otro. En aquellos casos que existen dos o más personas que revistan esta categoría, seentenderá por Jefe inmediato al de mayor jerarquía.

dd) Supervisor.- Toda persona que tiene a otras a su cargo y facultades de dirección en la ejecución de obras,actividades o servicios. Persona que está a cargo del trabajo que se desarrolla, y emite instrucciones alos trabajadores que de él dependen, tales como Jefe de Sección, Jefe de Turno.

ee) Organismo Administrador del SATEP.- Se define como el Organismo a cargo de administrar el Segurode Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley Nº 16.744).

ff) Empresa con Administración Delegada.- Son aquellas empresas cotizantes del INP que, cumpliendocon los requisitos legales, han sido autorizadas por la SUSESO para autogestionarse las prestacionesdel SATEP, salvo las pensiones.

gg) Administradores Delegados” o “Administradores Delegados del Seguro” a las entidades empleadorasque, en la forma y condiciones establecidas en la ley y en el presente reglamento, tomen a su cargo elotorgamiento de las prestaciones derivadas del seguro, exceptuadas las pensiones.

hh) Enfermedad Profesional.- Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o eltrabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

ii) Incapacidad Temporal.- Se considerará incapacidad temporal toda aquella provocada por accidente deltrabajo o enfermedad profesional, de naturaleza o efectos transitorios, que permita la recuperación deltrabajador y su reintegro a sus labores habituales. No será necesario graduar la incapacidad temporal; yen tanto ella subsista, el trabajador sólo tendrá derecho a las prestaciones médicas y a subsidio, conarreglo al párrafo III del Título V de la Ley N° 16.744.

jj) Invalidez o Incapacidad Permanente Total.- Se considerará invalidez el estado derivado de unaccidente del trabajo o enfermedad profesional que produzca una incapacidad presumiblemente denaturaleza irreversible, aun cuando deje en el trabajador una capacidad residual de trabajo que le permitacontinuar en actividad.

La invalidez deberá ser graduada en todo caso, en conformidad a las normas establecidas en el presentereglamento, y en tanto represente una incapacidad de ganancia igual o superior a un 15% dará derechoa indemnización global o a pensión, según el caso, sin perjuicio de las prestaciones médicas y subsidiosque correspondan.

kk) Incidente.- Suceso o sucesos relacionados con el trabajo en el cual ocurre o podría haber ocurrido undaño, o deterioro de la salud (sin tener en cuenta la gravedad), o una fatalidad.

Nota 1: Un accidente es un incidente que ha dado lugar a un daño, deterioro de la salud o una fatalidad.

Nota 2: Se puede hacer referencia a un incidente donde no se ha producido un daño, deterioro de la saludo una fatalidad como casi accidente.

Nota 3: Una situación de emergencia es un tipo particular de incidente.

ll) Tasa de Frecuencia Accidentabilidad (TF).- Número total de trabajadores lesionados y clasificadoscon tiempo perdido o fatales (no se incluyen los afectados en accidentes de trayecto), por millón de horas

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trabajadas por todo el personal en el periodo considerado. (Nº de Lesionados x 1.000.000 / Nº horastrabajadas).

Número de lesionados por millón de horas trabajadas por todo el personal en el período considerado.

mm) Tasa de Gravedad (TG).- Número de días perdidos por accidentes del trabajo (no se incluyen losafectados en accidentes de trayecto), por millón de horas trabajadas por todo el personal en el períodoconsiderado. Al tiempo de ausencia al trabajo deberá agregarse el número de días necesario, de acuerdocon las tablas internacionales para valorar las incapacidades permanentes y muertes (días cargo) (Nº dedías perdidos + días de cargo) x 1.000.000 / Nº horas trabajadas.

Número de días de ausencia al trabajo de los lesionados por millón de horas trabajadas por todo el personalen el período considerado.

Al tiempo de ausencia al trabajo deberá agregarse el número de días necesario de acuerdo con las tablasinternacionales para valorar las incapacidades permanentes y muertes.

nn) Tasa de Siniestralidad Total (TST).- Suma de la tasa promedio de siniestralidad por incapacidadestemporales (días perdidos por accidentes y enfermedades) y la tasa de siniestralidad por invalidez ymuertes (accidentes y enfermedades). Es calculada por el respectivo organismo administrador.

oo) Seguridad y Salud en el Trabajo.- Condiciones y factores que afectan, o podrían afectar a la salud yla seguridad de los empleados o de otros trabajadores (incluyendo a los trabajadores temporales y personalcontratado), visitantes o cualquier otra persona en el lugar de trabajo.

pp) La División.- Se refiere a la División CODELCO Norte de la Corporación Nacional del Cobre Chile.

qq) Curso Inducción Gestión de Riesgos y Salud en el Trabajo.- Actividad de capacitación diseñada, eimpartida por la División CODELCO Norte o por un Organismo Externo acreditado y autorizado previamentepor la Subgerencia de Gestión de Riesgos Profesionales y Ambiente, de carácter obligatorio para lostrabajadores de las Empresas Contratistas y Subcontratistas que prestan servicio en esta División. Laactividad se realiza al inicio de un contrato para trabajadores nuevos o trabajadores antiguos que hantranscurridos más de dos años desde su última inducción.

Los contenidos son previamente aprobados por el Director de Gestión de Riesgos de la Subgerencia deRiesgos Profesionales y Ambiente. Se exceptúan de este curso, los Asesores Gestión de Riesgos deCODELCO y Expertos en Prevención de Riesgos de las Empresas Contratistas.

rr) Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN).- Organismo descentralizado, conpersonalidad jurídica y patrimonio propios, que se relaciona con el Ejecutivo por intermedio del Ministeriode Minería, y cuyo objeto será servir de asesor técnico especializado de dicho Ministerio en materiasrelacionadas con la geología y minería.

Organismo contralor y fiscalizador de las normas de seguridad establecidas en el Decreto Supremo N° 72de 1986, del Ministerio de Minería, sobre Seguridad Minera, modificado por el D. S. N° 132, de 2002, dedicho Ministerio, publicado en el Diario Oficial de fecha 07.02.2004, que fijó su texto refundido.

ss) Dirección del Trabajo.- Es un Servicio técnico dependiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Socialcon el cual se vincula a través de la Subsecretaría de Trabajo. Le corresponde particularmente lafiscalización de la aplicación de la legislación laboral. Fijar de oficio a petición de parte por medio de

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dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo. La divulgación de los principios técnicos ysociales de la legislación laboral, la supervigilancia del funcionamiento de los organismos sindicales y deconciliación, de acuerdo con las normas que los rigen, y la realización de toda acción tendiente a preveniry resolver los conflictos del trabajo.

tt) Código del Trabajo.- Texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, quecomprende una serie de normas que regulan las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores.

uu) SEREMI de Salud.- Es el Organismo que tiene por funciones velar por el cumplimiento de las normasde salud, ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud.

vv) Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS).- Está compuesto por tres representantespatronales y tres representantes de los trabajadores y tiene la función de vigilar y coordinar las accionesde seguridad y salud en el trabajo, en las respectiva obra, faena o servicios.

ww) Hoja de Datos de Seguridad (HDS).- Todo producto químico o sustancia peligrosa definida en la NormaChilena Oficial N Ch N° 382, N Ch 2120/1 al 9. Of. 89, que sea ingresada a la División CODELCO Norte,para cualquier trabajo o actividad de ésta o por terceros, debe contar con una Hoja de Datos de Seguridad(H.D.S.) proporcionada por el proveedor, de acuerdo con la Norma Chilena Oficial N Ch 2245. Of 2003 delInstituto Nacional de Normalización (INN) oficializada por el D.S. Nº 254 del 28/01/04 y cumplir con laInstrucción de Procedimientos IP N° 061 de la División.

xx) Derecho a Saber ( Ficha D.A.S.).- Herramienta de gestión preventiva, estandarizada a nivel Divisionalpara dotación propia o contratista, a través, del Procedimiento de Apoyo PRO.001.SIG “Administracióndel Derecho a Saber”, utilizada para dar cumplimiento al Artículo 21º del D.S. 40/69.

yy) Empleador.- Persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o máspersonas en virtud de un contrato de trabajo.

zz) Administrador del Contrato de la Empresa Contratista.- Persona natural propuesta por el Contratistay aceptada por CODELCO, que representa al Contratista y se relaciona con el Administrador de Contratode la División, en las materias técnicas y administrativas del contrato.

aaa) Reunión de Arranque.- Herramienta de control a los aspectos más críticos que se deben cumplir enla fase de inicio de la ejecución de un contrato en la División y de seguimiento mensual en relación a lacorrecta mantención y actualización de la documentación contenida. Esta herramienta debe ser aplicadapor el Administrador de Contrato y el Asesor Gestión de Riesgos de la Gerencia respectiva. Utiliza unprocedimiento interno y registro establecido por el Departamento de Gestión de Riesgos para estaactividad, a través del PRO.006.SIG “Realización de Reunión de Arranque”.

bbb) Empresa Principal.- La Empresa Minera, que decida hacer trabajos con terceros, pasará a llamarse“Empresa Minera Principal”, y la otra “Empresa Minera Contratista”.

Persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena para la cual se desarrollan los servicios oejecutan las obras contratadas o subcontratadas. Empresa que encarga la ejecución de trabajos oservicios a terceros denominadas Empresas Contratistas.

ccc) Sistema Integrado de Gestión (Ambiente, Seguridad y Salud en el Trabajo).- Conjunto deelementos que integran la prevención incidentes ambientales, riesgos, a fin de garantizar la protección delmedio ambiente, la salud y seguridad de todos los trabajadores.

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ddd Trabajador.- Toda persona natural que preste servicios materiales o inmateriales, sujeto a subordinacióny dependencia de un empleador, institución, servicio o persona.

eee) Trabajo en Régimen de Subcontratación.- Es aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo porun trabajador para un empleador, denominado Contratista o Subcontratistas.

Cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuentay riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de laobra, empresa o faena, denominada empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutanlas obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este párrafo las obras o los serviciosque se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica. Si los servicios prestados se realizan sinsujeción a los requisitos señalados en el inciso anterior, o se limitan sólo a la intermediación detrabajadores a una faena, se entenderá que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuiciode las sanciones que correspondan por aplicación del artículo 478 Libro 1 Código del Trabajo DFL 1/08.

TITULO IIDE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADESRESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES

Artículo 11

Responsabilidades de la Gerencia de Servicios de la División CODELCO Norte:

a) Mantener un catastro de las Empresas Contratistas y de Subcontratistas.

b) Eliminar de los registros de Contratistas a las empresas que, a juicio de la Subgerencia de RiesgosProfesionales y Ambiente y del Administrador de Contrato, hayan incurrido en infracciones, faltas oincumplimientos graves a este reglamento o a la legislación vigente aplicable a este documento y alcontrato.

c) Mantener actualizado un registro con las evaluaciones finales de cada contrato realizado por la EmpresaContratista.

d) Controlar el cumplimiento de leyes laborales y previsionales, por parte de las Empresas Contratistas ySubcontratistas y verificar el cumplimiento de tales obligaciones. Esta obligación en concordancia conla Unidad Resguardo Responsabilidad Subsidiaria.

e) Enviar al Departamento Gestión de Riesgos de la Subgerencia de Riesgos Profesionales y Ambiente, ellistado de obras nuevas cuando se inicie un contrato y cuando éste se amplía.

Artículo 12

Responsabilidades y Atribuciones de la Dirección Gestión Riesgos de la Subgerencia de RiesgosProfesionales y Ambiente.

La División CODELCO Norte cuenta con el Departamento de Gestión de Riesgos que cumple con las exigenciaslegales y reglamentarias vigentes, las que deben contar con suficiente personal para dar cumplimiento a lasresponsabilidades y obligaciones que impone los D.S. Nº 40 de 1969 y D.S. Nº 72 sobre Seguridad Minera,además las funciones de coordinación y asesoría en materia de seguridad y salud en el trabajo, con respecto

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a las Empresas Contratistas y Subcontratistas contempladas en el D.S. Nº 76 de 2007 y, en particular, elcumplimiento de esta Norma Estándar Operacional.

Responsabilidades y Atribuciones del Departamento de Gestión de Riesgos

El Departamento de Gestión de Riesgos, dependiente de la Dirección de Gestión de Riesgos de la DivisiónCODELCO Norte, asumirá las funciones del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, además de suspropias funciones, conforme a las disposiciones del Decreto Supremo N° 76 de fecha 18.01.2007.

Responsabilidades

El Departamento de Gestión de Riesgos, a través de sus Unidades respectivas, como también de los Asesoresde Gestión de Riesgos de las Gerencias de la División CODELCO Norte, debe:

a) Otorgar la asistencia técnica a las Empresas Contratistas y Subcontratistas para el debido cumplimientode la normativa de higiene, seguridad y el cumplimiento de los programas de salud en el trabajo, así comode las disposiciones de este documento, respecto de las empresas que no cuenten con Departamentode Prevención de Riesgos.

b) Coordinar y controlar la gestión preventiva de los Departamentos de Prevención de Riesgos existentes enla obra, faena o servicios.

c) Asesorar a los Comités Paritarios de Faenas cuando éstos lo requieran.

d) Investigar de forma coordinada los accidentes del trabajo, que ocurran en la obra, faena o servicios,manteniendo un registro de los resultados de las investigaciones y del control de cumplimiento de lasmedidas correctivas prescritas.

e) Mantener un registro actualizado de las estadísticas de accidentes del trabajo y enfermedadesprofesionales ocurridos en la obra, faena o servicios, debiendo determinar, a lo menos, las tasas deaccidentalidad, frecuencia, gravedad y de siniestralidad total.

f) Coordinar la armónica implementación de las actividades preventivas y las medidas prescritas por losrespectivos organismos administradores, de la Ley Nº 16.744 o las acciones que en la materia hayan sidosolicitadas por las Empresas Contratistas o Subcontratistas.

g) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, sin perjuiciode las funciones y atribuciones exclusivas de los Organismos Fiscalizadores como el Servicio Nacionalde Geología y Minería (SERNAGEOMIN), SEREMI de Salud, Dirección del Trabajo, entre otros.

h) Proponer la elaboración de normas, reglamentos, procedimientos y otras disposiciones tendientes amejorar las condiciones seguridad y salud en el Trabajo de las Empresas Contratistas, de acuerdo conlos avances técnicos y científicos.

i) Asesorar al Administrador de Contrato de la División en la revisión y control del Programa de Gestión deSeguridad y Salud en el Trabajo del Contratista establecido para el contrato e informar sobre susresultados.

j) Realizar auditorías para verificar el cumplimiento del presente Reglamento, e informar sus resultados a lasdistintas Gerencias y Empresas Contratistas y Subcontratistas.

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k) Mantener actualizada la información estadística enviada por el Contratista y Subcontratista, verificar elcumplimiento de metas y programas, informar de estas materias a los niveles que corresponda dentro dela Empresa y a los organismos fiscalizadores cuando se requiera.

l) Comunicar al Administrador de Contrato de la División CODELCO Norte los antecedentes de incumpli-miento a la reglamentación y normas establecidas y comunicadas en circulares, correos y/o documentosafines, para que le sean aplicadas al Contratista o al Subcontratista, a través del anterior las sancionesy/o multas correspondientes, indicadas en el contrato.

m) Contar con un adecuado sistema de recepción y control de los siguientes documentos:

1. Programa de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Empresas Contratistas.2. Documentos de afiliación a los Organismos Administradores del Seguro.3. Informes de Investigación de Accidentes, Incidentes.4. Estadística Mensual de Incidentes (Formulario Unico) y Formulario E-200 del SERNAGEOMIN.5. Informes Mensuales de Actividades.6. Registro Mensual de Monitoreo y Medición de Gestión (DGR.024/08).

n) Debe enviar al SERNAGEOMIN el listado de obras nuevas, cuando se inicia un contrato, según el ArtículoN° 21, del Decreto Supremo N° 72 (modificado por D.S. Nº 132 oficializado con fecha 07.02.2004).

m) Centraliza toda la información y la gestión de coordinación e implementación de las actividades deseguridad y salud en el trabajo en la o las faenas a su cargo, sin perjuicio de las funciones yresponsabilidades del Area de Control de Contratistas y de los Administradores de Contratos.

Atribuciones

a) Está autorizado para acceder a los informes diarios y al Libro de Obra y otros registros que maneje elContratista y registrar en éstos las acciones a realizar; derivadas de la inspección de la obra. Estasindicaciones deben ser cumplidas en el plazo determinado o de inmediato; sí fuese el caso.

b) Generar las anotaciones necesarias en el Libro de Obras para dar cumplimiento a los requisitosestablecidos en la Política Integral de Gestión Ambiental, Seguridad y Salud Ocupacional de la División.

c) Generar anotaciones en el Libro de Obra sobre la aprobación del Experto en Prevención de Riesgos, deacuerdo a la categoría exigido en las bases técnicas del contrato.

d) Suspender en forma inmediata cualquier trabajo o actividad, aún de aquélla que cuente con autorizaciónprevia, si considera que su ejecución significa alterar el medio ambiente o exponer a riesgos la integridadfísica o salud de cualquiera persona o la seguridad de la faena misma, de los recursos y el patrimonio dela División, o si considera que existe incumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento, dedisposiciones legales y reglamentarias o de normas internas de la División aplicables en el contrato.

e) Ingresar a todas las instalaciones que tenga el Contratista, para el desarrollo del contrato.

f) Facultad de rechazar cualquier equipo, vehículo, maquinaria, herramienta, material o elemento deprotección personal que no cumpla con las disposiciones o normas establecidas, o no satisfaga lascondiciones del contrato, y solicitar el retiro del elemento o equipo, previo levantamiento de acta en el Librode Obras correspondiente, o ante la evidencia del Registro R.040.SIG “Informe de Inspecciones deCondiciones Físicas y de Funcionamiento”.

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g) Facultad de realizar auditorías a la gestión de seguridad y salud en el trabajo, tanto para instalaciones defaena y actividades del Contratista y sus Subcontratistas.

Artículo 13

Responsabilidades del Administrador de Contrato designado por la División CODELCO Norte

El Administrador de Contrato es el superior designado por CODELCO que, en su representación, se relacionaadministrativamente con el Contratista en todas las materias del contrato, asumiendo la responsabilidad de velarpermanentemente por el cumplimiento correcto y oportuno del mismo.

El Administrador de Contrato debe velar porque la ejecución de un trabajo, obra o servicio encargado alContratista, sea realizado en forma correcta, segura y oportuna.

Lo anterior significa que el Administrador de Contrato debe realizar, entre otras actividades, y sin perjuicio delas funciones y atribuciones del Departamento de Gestión de Riesgos:

a) Realiza en conjunto con el Asesor de Gestión de Riesgos de la Gerencia, la Reunión de Arranquecorrespondiente antes que la Empresa Contratista inicie faenas en los recintos de la División.

b) Revisa mensualmente en conjunto con el asesor en Gestión de Riesgos y/o ITO APR, Administrador deContrato de la Empresa Contratista y experto en Prevención de Riesgos, el estado de avance del Programade Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

c) Se impone de los resultados de las auditorías que realiza el Departamento Gestión de Riesgos y solicitaa las Empresas Contratistas, planes de acción necesarios para mejorar y/o eliminar las desviacionesencontradas.

d) Controla que la Empresa Contratista investigue técnicamente todos los incidentes ocurridos, informandoal Departamento Gestión de Riesgos los accidentes con lesiones a las personas y los incidentes con altopotencial de daño o pérdida.

e) Cumple y hace cumplir las disposiciones contenidas en este documento, como de toda otra disposiciónlegal, reglamentaria e interna aplicable al contrato.

f) Autoriza mediante firma las solicitudes de autorización interna para conducir requeridas por losContratistas, las que son aprobadas por la Unidad de Gestión Vial de la División.

g) Establece las orientaciones y el direccionamiento a las Empresas Contratistas y Subcontratistas conmiras a la protección efectiva y permanente de todos los trabajadores, de acuerdo a la Política Corporativay la Política Integral de Gestión en Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional de la División CODELCONorte.

h) Da a conocer las normas, procedimientos y disposiciones de CODELCO que en materia de prevenciónde riesgos, se apliquen al desarrollo de los contratos, orientando al Contratista para evitar, reducir ocontrolar, los incidentes, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales durante la ejecución delcontrato.

i) Inspecciona el desarrollo de los trabajos e indicar al Contratista en el Libro de Obras, la corrección deprácticas inseguras o acciones subestándares o de trabajos mal ejecutados.

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j) Controla y evalúa a través de inspecciones mensuales, los resultados del programa de prevención y exigirla adopción de las medidas necesarias para corregir las debilidades o no conformidades encontradas, enlos plazos indicados.

k) De todas estas actividades, el Administrador del Contrato deberá dejar constancia escrita en la carpetade antecedentes del contrato.

l) Conforme dispone el artículo 5 del Decreto Supremo N° 76 de fecha 18.01.2007, la División o Proyecto,debe mantener en la faena, obra o servicios y por el tiempo que ésta se extienda, los registros odocumentos actualizado de antecedentes, en papel y/o soporte digital, el que deberá contener, a lomenos:

1. Cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar, indicando el nombre o razón social de la(s)empresa(s) que participará(n) en su ejecución;

2. Copia de los contratos que mantiene con las Empresas Contratistas y de éstas con lasSubcontratistas, así como los que mantenga con Empresas de Servicios Transitorios;

3. De las Empresas Contratistas, Subcontratistas y de Servicios Transitorios:

3.1 R.U.T y Nombre o Razón Social de la empresa; Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744;nombre del encargado de los trabajos o tareas, cuando corresponda; número de trabajadores,y fecha estimada de inicio y de término de cada uno de los trabajos o tareas específicas queejecutará la empresa.

3.2 Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena.

3.3 Información de la siniestralidad laboral.

4. Informe de las evaluaciones de los riesgos que podrían afectar a los trabajadores en la obra, faenao servicios;

5. Visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley Nº 16.744; y

6. Inspecciones de entidades fiscalizadoras, copias de informes o actas, cuando se hayan elaborado.

Estos documentos deberán estar disponibles, en la obra, faena o servicios, cuando sean requeridospor las entidades fiscalizadoras y deberán mantenerse en custodia por el Administrador delContrato.

Una copia de los antecedentes debe estar en poder del Departamento de Gestión de Riesgos deCODELCO.

m) Debe hacer entrega al Responsable del Contratista o Subcontratista los antecedentes del SistemaIntegrado de Gestión que correspondan o se vinculen o relacionen con las faenas, funciones, servicios oáreas en que la Empresa Contratista o Subcontratista desempeñará sus labores. En particular, deberáproporcionar el marco regulatorio interno e información del Mapa de Riesgos de Higiene Industrial, que tienerelación con el área de instalación de faena y áreas involucradas en el servicio, correspondientes al áreao las áreas en que la Empresa Contratista desarrollará sus labores.

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n) Designar el personal que puede hacer anotaciones en el Libro de Obras del servicio.

Prohibiciones

a) Delegar la administración, o delegar parte de ella sin ejercer control y supervisión sobre lo delegado.

b) Dar instrucciones u órdenes directas al personal del Contratista, excepto ante un inminente peligro deaccidente.

c) Ordenar al Contratista, o permitir, cambios, adicionales, extraordinarios, reprogramación, sin un acuerdoprevio y documentado de su impacto en el precio, plazo, y gastos generales del contrato, excepto antecasos excepcionales muy calificados en que el acuerdo documentado se hará a la brevedad luego desuperada la excepcionalidad.

d) Distribuir de forma parcial o total: horas trabajadas, dotación y accidentes a otras Gerencias, Subgerencias,Superintendencias Generales, etc., que no correspondan a la propia de él mismo o las que dieron origenal contrato. Esto independiente a que el contrato se ejecute en diferentes áreas laborales o centros detrabajo.

Artículo 14

Constitución de los Comités Paritarios de Faena

Las materias relacionadas con la Constitución y Funcionamiento del Comité Paritario de Faena estarán regidasbajo la Norma Estándar Operacional Nº 29, de la División, en conformidad a lo dispuesto en el Decreto Nº 54/69y Decreto Nº 76/07, u otros cuerpos legales que los modifiquen o reemplacen.

Artículo 15

Responsabilidades y Atribuciones del Inspector Técnico de la Obra A.P.R. (I.T.O. APR)

Responsabilidades

a) Controla y fiscaliza que la Empresa Contratista cumpla las disposiciones contenidas en este Reglamentode Seguridad y Salud en el Trabajo de Empresas Contratistas, y las disposiciones legales e internas dela División CODELCO Norte.

b) Realiza inspecciones constantes de las condiciones físicas y de funcionamiento operacional en los frentesde trabajo en cada jornada, indicando al Contratista las correcciones de las condiciones o acciones detrabajo subestándares, dentro de su capacidad, y reportar aquellos ítemes que estén fuera de su controla su superior inmediato.

c) Toma conocimiento de los procedimientos e instrucciones de trabajos en Seguridad y Salud en el Trabajode la construcción / proyecto / servicio, para su aplicación y posterior difusión como documento a aplicarpor el Contratista.

d) Control permanente del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

e) Inspecciona el desarrollo de los trabajos e indica al Contratista en el Libro de Obras, la corrección deprácticas inseguras o acciones subestándares o de trabajos mal ejecutados.

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f) Controla y evalúa a través de inspecciones y/o auditorías mensuales, los resultados del Programa deSeguridad y Salud en el Trabajo y exigir la adopción de las medidas necesarias para corregir las debilidadeso no conformidades encontradas, en los plazos indicados.

g) Participa en reuniones regulares en su respectiva gerencia y con su Asesor de Gestión de Riesgos delárea.

h) Elabora Informe de Gestión Mensual relativo a la accidentalidad y la gestión del riesgo correspon-diente al contrato que está asesorando, y entregarlo al respectivo Asesor en Gestión de Riesgos de laGerencia y a su jefatura directa.

i) Mantiene comunicación y coordinación constante con ITOS APR asignados a otras Empresas Contra-tistas que ejecuten labores dentro del mismo recinto, área o espacio geográfico, de manera de evitar lageneración de incidentes.

j) Revisa técnicamente los informes de investigación de incidentes generados por la Empresa Contratistay realizar seguimiento y control a las acciones correctivas generadas de los mismos.

k) Revisa, controla que las Empresas Contratistas den cumplimiento en los plazos establecidos a lasacciones preventivas, correctivas y No Conformidades generadas por los organismos fiscalizadores,accidentes del trabajo y otros, a objeto de prevenir la repetición de eventos no deseados.

l) Participa en reuniones de trabajo con la Empresa Contratista, para conocer la planificación de la eje-cución de las labores, como así también darles a conocer las desviaciones generadas de la fiscalizaciónque realizan.

m) Asiste y asesora al Jefe de Proyectos y/o Administrador de Contratos en normativas y legislación vigentede prevención de riesgos, análisis de investigación de incidentes y procedimientos.

n) Mantiene actualizados sus conocimientos respecto de modificaciones a la legislación y normativasvigentes en materias de prevención de riesgos profesionales.

Atribuciones

a) Tendrá libre acceso a todos los lugares y frentes de trabajo, dependencias e instalaciones de la faena,cualquiera que éstas sean.

b) Exige que la documentación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa Contratistaesté disponible a todo nivel, de manera que cada uno de los planes sean totalmente implementados.

c) Conduce inspecciones y/o auditorías programadas, periódicas y aleatorias en el contrato, con el objetode medir y evaluar la efectividad y eficacia de la implantación del Programa de Seguridad y Salud en elTrabajo.

d) Suspende en forma inmediata cualquier trabajo o actividad, aún de aquélla que cuente con autorizaciónprevia, si considera que su ejecución significa exponer a riesgos la integridad física o salud en el trabajode cualquier persona o la seguridad de la faena misma, de los recursos y el patrimonio de la División, osi considera que existe incumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento o de otrasnormativas internas de la División aplicables en el contrato, informando de ello a todos los estamentosrequeridos.

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e) Hace cumplir las normativas legales de Prevención de Riesgos Profesionales, Seguridad y Salud en elTrabajo relativas al proyecto y/o contrato encomendado.

f) Está facultado para exigir “Procedimientos de Trabajo Seguro” al personal involucrado en faena, antes deiniciar o continuar la ejecución de algunas de las tareas críticas de las obras a desarrollar.

g) Una vez autorizado por el Administrador de Contrato tendrá libre acceso al Libro de Obra, Libro de ObraDigital u otro registro similar que se lleve, en donde podrán anotar indicaciones de Seguridad y Salud enel Trabajo, de cumplimiento inmediato o en plazos fijos determinados, por parte de la Empresa Contratistay/o de sus Contratistas.

Artículo 16

Obligaciones del Contratista – Responsabilidades Gerenciales o Gerentes Generales

Sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades generales de todos los empleadores en materia deseguridad y salud en el trabajo, las Empresas Contratistas y Subcontratistas de CODELCO, deberán:

a) En cumplimiento del deber de protección que le asiste respecto de sus trabajadores frente a los riesgosoperacionales, el Contratista deberá mantener un entorno limpio y la seguridad y la salud de éstos en todoslos aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, elContratista está obligado a adoptar todas las medidas necesarias, manteniendo las condicionesadecuadas de Seguridad y Salud en el Trabajo en todas las actividades, proyectos o prestación de serviciosque desarrolle, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedadesprofesionales. Esta obligación constituye elemento esencial de su relación contractual con la División.

b) Comunica al Administrador de Contrato de la División CODELCO Norte y al Departamento de Gestión deRiesgos de la Subgerencia Gestión de Riesgos Profesionales y Ambiente de CODELCO Norte,inmediatamente de ocurrido cualquier accidente del trabajo con consecuencia real o potencial grave o fataly las enfermedades profesionales diagnosticadas o resueltas.

c) Informa al Administrador del Contrato y al Departamento de Gestión de Riesgos de la Subgerencia Gestiónde Riesgos Profesionales y Ambiente de la División CODELCO Norte o Proyecto, a más tardar al messiguiente de producido los cambios en el organismo administrador de la Ley N° 16.744.

d) Mantiene el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad debidamente actualizado, difundirlo yenseñarlo a los trabajadores.

e) Cumple y hace cumplir las leyes, reglamentos y normativas sobre prevención de riesgos profesionales ylas obligaciones establecidas en este Reglamento.

f) Asegura que las políticas de la Empresa en materias de Ambiente, Seguridad y Salud en el Trabajo seandivulgadas a todo su personal directo o indirecto.

g) Define, establece y difunde estándares de desempeño, objetivos y metas de la Empresa respecto de laSeguridad y Salud en el Trabajo, dando cumplimiento de las normas / estándares internas de la DivisiónCODELCO Norte, así como asignar los recursos humanos, materiales, y técnicos necesarios para sucumplimiento.

h) El Gerente General de la Empresa Contratista o quién haga sus veces, debe participar en reuniones de

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control del cumplimiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo del contrato y en inspeccionesplaneadas a las faenas, con una periodicidad mensual.

i) El Gerente General de la Empresa Contratista o quién lo reemplace, deberá velar para que la ejecuciónde los servicios se realice en conformidad con las leyes, reglamentos y normativas sobre Prevención y laGestión de Riesgos, Seguridad y Salud en el Trabajo y cumplir las obligaciones establecidas en esteReglamento y con las disposiciones establecidas en la División CODELCO Norte.

j) Asegurar que el costo de las medidas relativas a la capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo, nodebe recaer en modo alguno sobre sus trabajadores.

k) El Gerente General de la Empresa Contratista, debe definir y aplicar las Políticas de Reconocimiento desu empresa para los logros de sus trabajadores, incluidas las materias de Seguridad y Salud en el Trabajo.

l) Los Gerentes Generales o quiénes lo reemplacen, deben participar personalmente en la investigación deaccidentes graves o fatales que afecten a los trabajadores de su Empresa y tomar parte de la aplicacióny seguimiento de acciones o medidas preventivas y correctivas.

m) La Empresa a través de su Gerente debe proveer a los trabajadores en forma gratuita, los equipos deprotección personal necesarios para prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, deacuerdo a los estándares definidos por la División.

n) Asegurar sin perjuicio de lo señalado, de conformidad a lo exigido en la Ley N° 16.744 y los D.S. N° 40y D.S. N° 72, la Empresa Contratista o Subcontratista que ocupe cien o más trabajadores deberá contaren su empresa con un Departamento de Prevención de Riesgos, dirigido por un experto en la materia, elque deberá cumplir con los requisitos establecidos en dichas normas.

ñ) La Empresa debe asegurar la estructura y organización del Departamento de Prevención de Riesgos, quedependerá del tamaño de la empresa y la importancia de los riesgos y deberá contar con los medios y elpersonal necesario para cumplir con sus funciones legales.

o) La Empresa debe asegurar que el Experto debe contar con contrato de trabajo a tiempo completo o conla jornada establecida por el SERNAGEOMIN, en caso de empresas con menos de cien trabajadores. Laestructura organizacional de Prevención de Riesgos debe tener permanencia en las faenas donde serealizan las operaciones.

p) Asegurar que la Empresa Contratista o Subcontratista con menos de 100 trabajadores, debe contar conun Experto en Prevención de Riesgos. Los requisitos de título profesional, certificaciones, experienciaprevia y número mínimo de horas de trabajo en terreno, serán determinados en las Bases Administrativasdel Contrato en proporción al número de trabajadores y los peligros involucrados.

q) Debe aplicar disposiciones relativas al Departamento Prevención de Riesgos de Faena, tiempo atencióndel Experto en Prevención de Riesgos de acuerdo al Ordinario Nº 79.179.

Artículo 17

Responsabilidades del Administrador de Contrato de la Empresa Contratista

Será indelegable la responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias ycontractuales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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En virtud del contrato, estas responsabilidades recaen única y exclusivamente en el Administrador de Con-tratos de la Empresa Contratista. Este podrá delegar su autoridad y atribuciones, pero nunca su responsabilidaden otros miembros de la organización. Además, debe actuar como contraparte del contrato en la relación conel Administrador de Contrato de CODELCO y con el Departamento Gestión de Riesgos, a través de los Asesoresen Gestión de las respectivas Gerencias de la División.

El Administrador de Contrato de la Empresa Contratista a cargo del contrato debe:

a) Actuar como contraparte en la relación con el Administrador de Contrato y con el Departamento de Gestiónde Riesgos de CODELCO.

b) Se interioriza de los riesgos potenciales que presenta el área o sector donde se desarrollarán las faenaso actividades encomendadas o entregadas a sus trabajadores, de manera de tomar las medidas de controlpertinentes para la protección de la integridad y salud en el trabajo de los trabajadores, asegurándose quelos trabajos a efectuar en el contrato cuenten con procedimientos de trabajo adecuados a los peligrosidentificados.

c) Cumple con las normas, políticas, planes, programas, disposiciones y exigencias establecidas por elpresente Reglamento y cumplir con la obligación de informar de los riesgos laborales según el Título VIDecreto Supremo Nº 40 de 1969, modificado por el Decreto Supremo Nº 95 de 1995.

d) Asiste y participa en las reuniones de trabajo de seguridad y salud en el trabajo de las gerencias a las quesea citado, junto con su experto en prevención de riesgos, para analizar la marcha de los programascorrespondientes, aportando toda la información necesaria.

e) Aprueba el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, otorgando los recursos necesarios para sucumplimiento.

f) Controla la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de su contrato, como también el cumplimiento deeste Reglamento y las normas y/o estándares de la División aplicables al contrato, como también de todaslas regulaciones y requerimientos legales establecidos.

g) Dado que la continuidad de la asesoría y supervisión de los expertos en Prevención de Riesgos es esencialpara mantener los estándares de seguridad exigidos por CODELCO Norte, el Contratista y Subcontratistasestán obligados a obtener una autorización escrita del Asesor Tutor en Gestión de Riesgos de lasrespectivas Gerencias de CODELCO Norte, antes de reemplazar o efectuar cualquier otro cambio en susunidades de Prevención de Riesgos durante toda la ejecución del contrato, extendiéndose dicha obligaciónhasta el término de las obras.

h) Se involucra en el control preventivo de su empresa para efectuar sus obras o actividades, en condicionesde riesgos bajo control, que permitan la protección de la vida y salud ocupacional de su personal, el deCODELCO Norte y de terceros.

i) Informa al Administrador del Contrato Divisional, de cualquier incidente con lesiones a trabajadores de suempresa o incidentes con alto potencial de daño.

j) Sostiene reuniones mensuales y documentadas con su personal en faena, para controlar el avance de lagestión de seguridad y salud ocupacional asociadas a sus actividades y evaluar el desempeño de lasupervisión en las tareas que le han sido asignadas en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

k) Da a conocer a su personal, a través de la línea de mando, las normas aplicables a su empresa contenidas

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en este Reglamento y las normas internas de CODELCO Norte que le sean aplicables, como también delos requisitos o normas legales y reglamentarias que le afecten al Contratista.

l) Es responsable de hacer el ingreso de sus trabajadores con su respectiva autorización de ingreso ycontrato de trabajo legalizado, con el Curso Básico en Prevención de Riesgos, exámenes preocupacionalesde salud, exámenes de aptitud para trabajos en altura geográfica y exámenes específicos cuandocorresponda.

m) Asegura la calificación y certificación de los trabajadores conforme a sus servicios especializados en,electricidad, electrónica, soldadura y/u otras actividades específicas que requieren calificación ycertificación por organismos competentes.

n) Entrega mensualmente al Administrador de Contratos de la División, un informe de gestión y estadísticode accidentalidad y de los resultados obtenidos en la aplicación del Programa de Seguridad y Salud enel Trabajo, en virtud de su contrato, de acuerdo a lo establecido en el PRO.003.DGR – “Elaboración deInforme Mensual y Final de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Empresas Contratistas”.

ñ) Establece y mantiene programas de capacitación y entrenamiento adecuados, para asegurarse que todoslos trabajadores de su empresa tengan los conocimientos necesarios para conducir sus actividades enel trabajo en forma segura y responsable.

o) Entrega el Programa preliminar de Seguridad y Salud en el Trabajo al Administrador de Contrato y Asesorde Gestión de Riesgos del Area, antes del inicio de cualquier actividad relacionada con la prestación delservicio contraído, a objeto de que sea revisado por el Administrador de Contrato y Asesor de Gestión deRiesgos del Area.

p) Debe contar en las faenas con una Política Integral de Gestión Ambiental, Seguridad, Salud en el Trabajoy Calidad, la cual debe ser difundida mediante charlas al personal.

q) Participa en la investigación de incidentes graves y de alto potencial de pérdidas, además analizar todaslas pérdidas incidentales ocurridas durante el desarrollo del contrato.

r) Mantiene en la obra un registro actualizado de todos los trabajadores de acuerdo a lo exigido en el art. 5del D.S. Nº 76/06, con los siguientes antecedentes personales:

1. Nombres y apellidos.

2. Número de cédula de identidad.

3. Fecha de nacimiento.

4. Estado civil.

5. Domicilio.

6. Fecha de ingreso a la Empresa Contratista.

7. Teléfono particular.

8. Familiar o persona(s) más cercana(s) ante un eventual requerimiento administrativo.

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9. Grupo de sangre.

10. Contra indicaciones médicas (medicamentos).

11. Cargo o clasificación.

12. Copia del contrato de trabajo y reglamento interno de la Empresa Contratista.

13. Certificado del Curso de Inducción de Hombre Nuevo.

14. Registro de la capacitación y entrenamiento (charlas, cursos, otros) que haya recibido durante supermanencia en la Empresa Contratista.

15. Registro Estándar de Derecho a Saber (DAS).

16. Certificación de haber aprobado el Curso Básico en Prevención de Riesgos.

17. Registro de calificación y certificación de la especialidad del trabajador por un organismocompetente.

18. Número de pase del trabajador, otorgado por el Departamento de Seguridad Industrial.

19. Enfermedades crónicas (epilepsia, hipertensión, lipotimia, uso de marcapasos, alergias, otras).

20. Lentes ópticos.

21. Licencias especiales que haya recibido para realizar tareas específicas en el contrato, tales como:conducción, escolta, rigger o persona a cargo del izaje de cargas y otras.

22. Copia de certificado de examen psico-sensotécnico actualizado. Para los conductores de vehículosy operadores de equipos.

23. Comunicar oportunamente al Administrador Divisional del Contrato, las Limitaciones y restriccionesfísicas que les sean prescritas a sus trabajadores.

Referente a los puntos Nos. 10 y 19, el trabajador debe ser debidamente informado respecto al propósitodel almacenamiento de sus datos personales y su posible comunicación al público. La autorización debeser por escrito y permitir que pueda ser revocada, pero sin efecto retroactivo. (Ley N° 19.628 SobreProtección de la Vida, Protección de Datos de Carácter Personal – Título I, art. 4).

s) Hacer entrega al Departamento Gestión de Riesgos y al Administrador Divisional del Contrato, durante lostres (3) primeros días hábiles de cada mes las estadísticas de Accidentes / Incidentes, propias y por cadauno de sus Subcontratistas en los siguientes formatos:

1. Formulario E-200 (3 originales) (sólo al Departamento Gestión de Riesgos).2. Formulario Unico Resumen de Actividades Mensuales (un original más una copia).3. Formulario DGR-024/08 Registro de Monitoreo y Medición de Gestión de Empresas Contratistas.

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t) Deberá, además, mantener en sus instalaciones de faena, los siguientes antecedentes:

1. Copia del Contrato de Construcción o Prestación de Servicios.

2. Copia de las recomendaciones, instrucciones o sanciones de los Servicios Fiscalizadores y/o elOrganismo Administrador del Seguro, si las hubiere y una relación de las medidas adoptadas paradarles cumplimiento.

3. Copia de Carta Tipo de Información de Visita de Organismos Fiscalizadores al Contrato con timbrede recepción del Departamento de Gestión de Riesgos de la División.

4. Toda aquella información de relevancia contenida en este reglamento.

Artículo 18

Responsabilidades y Atribuciones del Experto en Prevención de Riesgos de la Empresa Contratista

Responsabilidades

a) Controla rigurosamente el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, de lasnormativas internas de CODELCO Norte y procedimientos de trabajo de la Empresa Contratista.

b) Promueve la capacitación y adiestramiento del personal en faena, realizando una intensa acción educativaen Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, dejándose registro de ello.

c) Asesora a la línea de mando en la identificación de peligros y evaluaciones de riesgo para poder determinarla Cartera de Riesgos Intolerables asociados a las labores de los contratos.

d) Asesora en la implementación del Programa de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, como en todaslas actividades que contempla el Sistema de Gestión.

e) Asesora al Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la Empresa Contratista.

f) Elabora estadística mensual de accidentes y realizar análisis estadísticos de los mismos.

g) Efectúa la medición, evaluación, seguimiento y control del Programa de Gestión de Seguridad y Salud enel Trabajo de la Empresa Contratista, informando los resultados a su Administrador de Contrato.

h) Detecta y evalúa permanentemente los riesgos potenciales de accidentes del trabajo y enfermedadesprofesionales en las faenas.

i) Mantiene constantemente una campaña de motivación del personal en faena, para reforzar y desarrollarlas conductas seguras del trabajo.

j) Tiene dedicación exclusiva y permanente a las funciones de su cargo.

k) Asegura que la documentación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa estédisponible a todo nivel, para hacer posible que los planes sean totalmente implementados en proporcióna las necesidades del contrato.

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l) Asegura que la investigación de incidentes sea realizada en forma técnica y con una determinación clarade las causas básicas que lo originaron y sus medidas de control adecuadas de acuerdo a lo establecidoen la NEO 28.

m) Ante la ocurrencia de algún evento con lesiones a las personas, debe determinar si corresponde a latipificación de accidente del trabajo, desde el punto de vista de la “causa y/u ocasión”.

n) Asesora al Administrador de Contrato en la normativa vigente para la compra y uso de elementos deprotección personal (E.P.P.), de acuerdo a los riesgos asociados a las labores del contrato.

ñ) Asiste obligatoriamente a reuniones que cite el Asesor de Gestión de Riesgos del área, Administrador deContrato de la División, ITOS APR y Departamento Gestión de Riesgos.

o) Recibe y acompaña en conjunto con su Administrador de Contrato las visitas / inspecciones que realicela División, organismos fiscalizadores y/u organismos administradores del seguro.

p) Realiza inspecciones a las condiciones físicas y de funcionamiento operacional, utilizando los formatosestandarizados para medir y registrar el desempeño de la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

q) Mantiene el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad debidamente actualizado, difundirlo yenseñarlo a los trabajadores.

r) Asesora a la línea de mando en la identificación de evaluaciones de riesgo para poder determinar la carterade Riesgos Intolerables asociados a las labores de los contratos.

Atribuciones

Tanto los expertos Asesores en Prevención de Riesgos del Contratista y de las Empresas Subcontratistas,tendrán entre otras, las atribuciones que se indican:

a) Tiene libre acceso a todos los lugares y frentes de trabajo, dependencias e instalaciones de la faena, dondela Empresa Contratista desarrolle sus actividades.

b) Conduce auditorías programadas, periódicas y de manera aleatoria en las áreas, con el objeto de mediry evaluar la efectividad y eficacia de la implementación del Programa de Gestión de Seguridad y Salud enel Trabajo.

c) Suspende en forma inmediata cualquier trabajo o actividad, aún de aquélla que cuente con autorizaciónprevia, si considera que su ejecución significa exponer a riesgos la integridad física o salud de cualquierpersona o la seguridad de la faena misma, de los recursos y el patrimonio de la División, o si consideraque existe incumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento o de otras normativas internasde la División aplicables en el contrato.

d) Están facultados para exigir la confección de procedimientos de trabajo seguro al personal involucrado enfaena, antes de iniciar o continuar la ejecución de algunas de las tareas críticas de las obras a desarrollar,junto con una adecuada instrucción y capacitación del procedimiento al personal involucrado. A la vezdebe exigir Análisis Relámpago de Riesgo, en caso de la inexistencia de procedimientos de trabajo seguroy las debidas charlas de seguridad y el permiso de ingreso al área cuando corresponda (NEO 42).

e) Tiene la obligación de comunicar a la gerencia, administración y supervisión de su empresa, la suspensión

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de trabajos que se efectúen en la faena, informando las razones y antecedentes de tal decisión, con elfin de que se analice y evalúe la situación y el Contratista controle adecuadamente todos los riesgosexistentes en sus instalaciones de obra y en la metodología de trabajo a aplicar, antes de autorizar elreinicio de dichas labores.

f) En el caso que un trabajador se presente en evidente estado de intemperancia alcohólica, o condemostración de estar bajo la influencia de alcohol o drogas, o manifestare los mismos síntomas cuándose encontrare trabajando, el Experto en Prevención en conjunto con el supervisor directo del trabajador,deben:

1. Ejecutar el correspondiente examen de detección de alcohol y drogas, levantando un acta queexplique las razones por la que se practicó, los resultados obtenidos y otras observaciones queconsideren necesarias. Dicha acta debe ser firmada por el personal que solicita el presente examen.

2. Si producto de la situación antes señalada, el resultado del examen de detección fuere positivo o eltrabajador se negare a someterse a él, el supervisor debe retirar de forma inmediata al trabajador dela faena y debe transportarlo a su lugar de habitación, sin perjuicio de las medidas administrativasposteriores que defina la Empresa Contratista o las estipuladas en el Decreto Supremo N° 72/1985en su Artículo 30º.

Artículo 19

Obligaciones Generales de la Jefatura Directa o Línea de Mando

a) La Jefatura Directa o Línea de Mando de la Empresa Contratista tomará todas las medidas de seguridad,prevención y control de riesgos para proteger la integridad de los trabajadores, del equipo y lugar de trabajoe instalaciones propias y de la División CODELCO Norte, no pudiéndose ejecutar trabajos, tareas,operaciones o actividades, sin su cumplimiento.

b) La línea de mando (supervisión y/o jefatura a cargo) deberá establecer los procedimientos de trabajo quecorrespondan en su respectiva área e identificar la necesidad de entrenamiento en un trabajo específicode los trabajadores bajo su control y asegurar que dicho entrenamiento y/o instrucción sea el adecuado.

c) Asegurar que todos los trabajadores que operen equipos como grúas, montacargas, equipo pesado yotros, deberán estar en posesión de su respectiva licencia de operación vigente.

d) Será obligatorio para la Jefatura Directa o Línea de Mando capacitar y entrenar al personal a cargo, ogenerar las instancias para hacerlo, sobre los métodos correctos de operación y el o los procedimientosseguros de trabajo, debiendo mantener los registros correspondientes.

e) Instruir e incentivar a los trabajadores a reportar defectos o condiciones que estén debajo de los estándaresy que afecten la seguridad del lugar, para que las acciones correctivas puedan ser aplicadas en formaapropiada y oportuna.

f) La supervisión asignada debe llevar un registro del personal entrenado y capacitado (charlas, cursos, etc.),la materia y la persona o entidad que efectuó la capacitación o entrenamiento.

g) Cuando se produzca un accidente con lesiones a un trabajador, la jefatura a cargo de la operación, debeprestar atención preferencial al trabajador lesionado e informar de inmediato al administrador y experto enprevención de riesgos del contrato.

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h) La supervisión a cargo del trabajador tiene la obligación de informar, antes de la realización del trabajo,a todos y a cada uno de sus trabajadores nuevos o aquéllos que deben efectuar tareas por primera vez,acerca de los riesgos inherentes v/o asociados a su trabajo, ya sean aquéllos que deriven de la actividaddel trabajador o de otras operaciones o actividades cercanas, dejándose registro de la actividad.

i) Asegurar que ningún trabajador podrá desarrollar o ejecutar tareas u operaciones en lugares de trabajo encondiciones subestándares.

j) Toda persona que tenga supervisión sobre los trabajadores, deberá exigir el cumplimiento de las normasaplicables establecidas en este Reglamento; normas internas de seguridad de prevención y gestión deriesgos y sobre las instrucciones de seguridad que se comuniquen.

k) Es responsabilidad de los supervisores de línea y de los capataces mantener las áreas de trabajo en lasmejores condiciones de orden y aseo en forma permanente.

l) Asegurar que toda maquinaria, equipo, dispositivo, materiales, estructuras y lugares de trabajo debenmantenerse en condiciones físicas (programas de mantención y calibración según corresponda) y defuncionamiento operacional y seguridad, adecuadas.

m) Diariamente deberán observar el uso y cumplimiento de procedimientos de trabajo en la ejecución de laslabores o tareas que tengan a su cargo y dirección, para detectar errores y tomar las acciones correctivasnecesarias.

n) Llevar a cabo diariamente el cumplimiento de charlas destinadas a informar a los trabajadores acerca delos riesgos inherentes al trabajo.

ñ) Efectuar controles al uso correcto y estado de mantención de los elementos y equipos usados por eltrabajador.

o) Los supervisores de línea son responsables de la seguridad de los trabajadores a su cargo y dirección,independientemente de las actividades realizadas por el Experto en Prevención de Riesgos.

p) Cumplir sistemáticamente con el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo generado en el contrato,manteniendo registro de las actividades realizadas.

q) Alentar y motivar la participación y el esfuerzo constante de todos los trabajadores del contrato, enmaterias de Seguridad, Salud en el Trabajo, dando permanentemente el ejemplo al respecto y promoverel sentido de cooperación entre su personal dependiente y el de CODELCO Norte.

Artículo 20

Responsabilidad de los Trabajadores

a) Es obligación de cada trabajador de una Empresa Contratista respetar y cumplir todas las reglas o normasque le corresponden directamente, descritas en el presente Reglamento y demás reglamentaciones ynormativas internas de la División y de la Empresa Contratista, o aquéllas que se hayan impartido comoinstrucciones u órdenes.

b) El trabajador de una Empresa Contratista, desde el momento que acepta un cargo, se obliga a observary cumplir sus políticas, normas y procedimientos de trabajo establecidos por la Empresa Contratista y porla División.

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c) Los trabajadores están impedidos de energizar, poner en marcha u operar equipos o maquinarias para loscuales no están capacitados y autorizados. Será obligación del trabajador informar al personal encargadode la División, el incumplimiento por parte de su jefatura o de cualquiera otra persona sobre esta situación.

d) Participar activamente cuando sea requerido, en cursos de capacitación, charlas, reuniones de seguridad,declaraciones en investigación de accidentes.

e) El trabajador debe desempeñar su trabajo con absoluta disciplina, probidad y dedicación en elcumplimiento de sus obligaciones laborales.

f) Ejecutar trabajos en áreas que entrañen riesgos potenciales de accidente o con materiales peligrosos, detrato y usos especiales, sólo si ha sido debidamente instruido y con la autorización escrita correspondiente(Decreto Supremo N° 40 – “Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales”).

g) Todo trabajador contratista debe conocer los compromisos, derechos y obligaciones laborales contenidasen el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de su respectiva empresa.

h) El trabajador que observe o detecte defectos o fallas, condición insegura o subestándar en equipos,herramientas o instalaciones, que puede ser causa de lesiones a las personas o daño al equipo einstalaciones, debe informar de inmediato a su jefatura para que se apliquen las medidas correctivas.

i) El trabajador que sufra un accidente, por leve que sea, y aunque lo considere sin importancia, o que sesienta enfermo debido a una posible causa relacionada con su trabajo, está obligado a dar cuenta deinmediato a su jefatura.

j) Las disposiciones contenidas en este documento deben ser cumplidas en su totalidad por los trabajadoresde las Empresas Contratistas y proveedores que presten servicios a la División, además de las visitas depermanencia temporal en los recintos de CODELCO Norte.

k) En caso de contravención a las normas de higiene y seguridad por parte de los trabajadores, las EmpresasContratistas y Subcontratistas deberán adoptar las medidas disciplinarias, de acuerdo a su ReglamentoInterno de Orden, Higiene y Seguridad conforme lo contemplado en el artículo 70 de la Ley N° 16.744 yel artículo 160 N° 5 del Código del Trabajo.

TITULO IIIDESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES

Capítulo PrimeroDisposiciones Legales y Reglamentarias y otras Normativas

Aplicables a las Actividades del Contratista

Artículo 21

El Contratista o Subcontratista debe conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentariasvigentes y otras normativas que le sean aplicables sobre Seguridad y Salud en el Trabajo:

Reglamentos Internos Específicos de Minería, aprobados por el Servicio Nacional de Geología yMinería (SERNAGEOMIN), aplicables.

a) Las Empresas Contratistas, a través de su línea de mando o supervisión, deben instruir a sus trabajadores

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de las normas y/o disposiciones establecidas en los Reglamentos Internos Específicos de Minería oEspecíficos de las Operaciones Críticas que les afecten, de acuerdo con el tipo de obras o actividades,según el contrato que deben cumplir.

b) Los Reglamentos Internos Específicos de Minería de la División CODELCO Norte o Específicos de lasOperaciones Críticas, son documentos aprobados por el SERNAGEOMIN, que garantizan el cumplimientodel Reglamento de Seguridad Minera, Decreto Supremo N° 72, Modificado por D.S. N° 132, de fecha07.02.2004.

Artículo 22

Normas Internas de la División CODELCO Norte, aplicables

La Empresa Contratista debe dar cumplimiento y hacer cumplir las disposiciones y normas internas que regulanlas materias de Seguridad y Salud en el Trabajo.

a) Normas NEO (Normas Estándares Operacionales).

b) Normas NECC (Normas de Señalización – Sistemas de Identificación e Información).

Las Empresas Contratistas y Subcontratistas pueden consultar las normativas internas en el sitio Webde CODELCO Norte, Comunidad Virtual de Empresas Contratistas u otro sitio informático.

A las Empresas Contratistas durante la licitación de adjudicación de un contrato, junto con las basestécnicas y administrativas, se les hace entrega de una clave de acceso durante un tiempo establecido enla licitación.

c) Documento IP-61 “Instrucción de Procedimientos, Adquisición e Ingreso de Productos Químicos a AreasIndustriales de la División CODELCO Norte”.

Capítulo SegundoEntrenamiento y Capacitación

Artículo 23

Entrenamiento y Capacitación, antes del Inicio de las Faenas o Actividades de la Inducción a losTrabajadores de la Empresa Contratista. Capacitación de la División.

Antes del inicio de faenas o actividades, la Empresa Contratista, a través de su administrador de contrato y elExperto en Prevención de Riesgos, deben coordinar con el administrador de contrato de CODELCO Norte yAsesor de Gestión de Riesgos de la Gerencia o Unidad respectiva, una reunión de trabajo con el propósito derecibir una charla de inducción y/o capacitación especifica, relacionada con el contrato, acerca de los riesgosfísicos y ambientales específicos de las áreas operativas de dicha Gerencia, la cual debe quedar registrada.

La empresa principal o la organización que ésta designe, debe impartir una instrucción y/o capacitaciónespecífica, para asegurar que sus empleados conozcan y sean conscientes del cumplimiento de la política,procedimientos relacionados con la ejecución de actividades del contrato, con ciertas áreas del mismo y delSistema de Gestión.

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Artículo 24

Capacitación General Previa – Curso Básico en Prevención de Riesgos

La División CODELCO Norte, realiza en forma previa al inicio de los trabajos de las Empresas Contratistas ySubcontratistas, el Curso Inducción Gestión de Riesgos y Salud en el Trabajo, que contiene:

a) Marco Regulatorio aplicable de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas y Subcontratistas.

c) Equipos de Protección Personal, su uso y mantención.

d) Normas sobre actividades y sustancias peligrosas, límites de exposición permisibles y peligro para lasalud, especialmente ruido, polvo, radiaciones.

e) Nociones mínimas de investigación de accidentes.

f) Conocimiento de las conductas preventivas exigidas.

g) Conocimiento de sus responsabilidades en:

• La prohibiciones y sanciones en relación con la Ley N° 16.744.

• Los procedimientos asociados a este Seguro; en particular frente a accidentes y enfermedadesprofesionales, atenciones médicas, beneficios económicos.

• De los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

• Con el Departamento de Prevención de Riesgos.

• En el Reglamento de Higiene y Seguridad.

• Con el Organismo administrador de la Ley N° 16.744, apelaciones y reclamos.

Así mismo debe asegurar que los trabajadores conozcan las consecuencias de sus acciones en materia deseguridad y salud en el trabajo y sus roles y responsabilidades específicas.

En particular deben conocer las consecuencias potenciales del incumplimiento de procedimientos de operaciónespecificados.

A este curso deben asistir en forma previa y obligatoria todos los trabajadores de las Empresas Contratistasy Subcontratistas de la División, antes del inicio de las faenas o actividades, siendo requisito indispensable paraotorgar los pases de ingreso a la División. En caso de que algún trabajador tenga vigente el curso básico dictadopor su Organismo Administrador y/o el BAPREVER, es requisito suficiente para el inicio de actividades hastaque termine la vigencia de dichos cursos, siendo necesario en ese momento asistir al curso dictado por laDivisión CODELCO Norte.

La programación de este curso se realiza de acuerdo a lo establecido PRO.004.DGR – “Curso de Inducciónpara Trabajadores Nuevos”. La vigencia y duración del curso es de dos años. Se exceptúan de este curso, losExpertos en Prevención de Riesgos.

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Artículo 25

De la Obligación de Informar de los Riesgos Laborales, en conformidad con el Decreto Supremo N° 40

La Empresa Contratista tiene la obligación de informar a todos sus trabajadores oportuna y convenientemente,según las funciones que desempeñarán, respecto de los riesgos que entrañarán sus labores o tareas, de lasmedidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son inherentes a la actividad de cadaempresa, para este efecto deberá utilizarse el registro R-054.SIG: Derecho a Saber del Sistema Integrado deGestión de la División CODELCO Norte.

Los trabajadores deben ser competentes para desarrollar las tareas que puedan impactar sobre el la seguridady salud en el trabajo. La competencia es definida en términos de educación apropiada, entrenamiento y/oexperiencia. Los procedimientos de entrenamiento deben ser adecuados al nivel de responsabilidad, habilidade instrucción y riesgo.

Para dar cumplimiento a lo anterior, antes y durante el desarrollo de los trabajos, las Empresas Contratistasy Subcontratistas deben capacitar a sus trabajadores según las necesidades, realidades, particularidades yestándares de la División CODELCO Norte, considerando a lo menos:

Capacitación Específica Previa

Con anterioridad al inicio de los trabajos todos los trabajadores de las Empresas Contratistas y Subcontratistasdeben ser capacitados en cuestiones específicas del Sistema Integrado de Gestión Ambiente, Seguridad ySalud en el Trabajo de CODELCO Norte.

a) Sistema Integrado de Gestión Ambiente, Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas ySubcontratistas de la División CODELCO Norte.

b) Metodología de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos.

c) Peligros específicos de las distintas áreas de trabajo y en particular aquéllas en que le correspondedesempeñarse con mayor frecuencia.

d) Análisis de seguridad del trabajo.

e) Medidas preventivas de intervención de equipos, métodos o procedimientos correctos y seguros de trabajo,Hoja de Planificación de tareas o equivalente.

f) Reglas por la Vida.

g) Exigencias y Procedimientos de Reportes de Incidentes y Accidentes del Trabajo.

h) Plan de Emergencia de la División o Proyecto, las situaciones de emergencia identificadas y suparticipación en los procedimientos establecidos para atender dichas emergencias.

i) Las conductas preventivas exigidas, sus responsabilidades, prohibiciones y sanciones en relación con laLey Nº 16.744, y los procedimientos asociados a ese Seguro; en particular frente a accidentes yenfermedades profesionales, atenciones médicas, beneficios económicos, Comités Paritarios de Higieney Seguridad, Departamento de Prevención de Riesgos, Reglamento de Higiene y Seguridad, organismoadministrador de la Ley Nº 16.744, apelaciones y reclamos.

Esta capacitación se efectuará por o bajo la dirección de la Subgerencia de Gestión de Riesgos

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Profesionales o por Organismos Externos previamente acreditados y autorizados por la Dirección deGestión de Riesgos.

Capacitación para Personal de la Línea de Mando

En contratos con duración superior a seis meses, quienes realicen funciones de mando y/o supervisión debenhaber aprobado un curso de Prevención de Riesgos, de preferencia específico para la industria extractiva minera,de al menos 40 horas de duración, que incluya, además de los temas antes señalados, materias relativas a:

a) Liderazgo y técnicas de supervisión.

b) Comunicaciones personales y grupales.

c) Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (OHSAS 18001).

d) Modelo de Causalidad y Consecuencias de Accidentes.

e) Conocimiento sobre inventarios críticos.

f) Elaboración de análisis de seguridad del trabajo.

g) Elaboración de procedimientos de trabajo.

h) Inspecciones planeadas e informales en base a listas de verificación.

i) Técnicas de identificación de aspectos ambientales, peligros, evaluación de riesgos y técnicas de control.

j) Observación de tareas.

k) Investigación de incidentes y accidentes.

Todas estas capacitaciones deben quedar correspondientemente registradas y conservadas para eventualesrevisiones posteriores. Las capacitaciones deben realizarse a costa de la Empresa Contratista o Subcontratistay en ningún caso debe traspasarse su costo a los trabajadores. La validez de los cursos será de 4 años.

Capítulo TerceroInstalación de Faenas

Artículo 26

En los contratos que determine la División, el Contratista está obligado a realizar una instalación de faenas delas características y en las condiciones que se establecen en listado de verificación para casas de cambio ycomedores de la División, siendo los ítemes relevantes los que a continuación se señalan:

a) El lugar donde se efectuará la instalación de las faenas, será definido por el Jefe de Proyecto oAdministrador de Contrato de la División, en conjunto con los Asesores en Gestión de Riesgos (AsesoresAGR) de las respectivas gerencias; tanto para los Contratistas y Subcontratistas, teniendo en cuentaaspectos ambientales, de higiene industrial, seguridad, salud en el trabajo e incompatibilidad con faenaso actividades vecinas.

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b) La instalación de faenas debe ser adecuada a las condiciones de trabajo y de su personal, donde existancondiciones sanitarias y ambientales que resguarden la salud y el bienestar de las personas que allí sedesempeñan, en cumplimiento de las normativas internas de la División (Listado de Verificación para Co-medor y Casa de Cambio) y disposiciones legales y reglamentarias (Decreto Supremo N° 594 – “Reglamentosobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” y D.S. N° 72/85), siendorevisadas y autorizadas por escrito en el Libro de Obras, por la Subgerencia Gestión Riesgos Profesionalesy Ambiente, a través de sus Asesores en Gestión de Riesgos (Asesores APR) de las respectivasGerencias.

c) La instalación de faena considerará como mínimo: una bodega / pañol, comedores, servicios higiénicoso baños y sala de cambio.

d) Se exigirá que la instalación de faena sea de construcción modular / portátil, contenedores metálicos ensu exterior y forrados con madera en su interior, con buena presentación, debidamente pintados y debencumplir con la normativa de instalaciones eléctricas vigente, de acuerdo al D.S. Nº 327 del año 1998 y susdecretos relacionados, protegiendo a las personas de las tensiones eléctricas, aterrizando los contenedoresmetálicos a las mallas de tierras de protección de las instalaciones eléctricas (conexión a tierra deprotección).

e) En su construcción se usarán materiales nuevos, estará montada sobre bases de concreto o acero, trineo,ruedas o de otro tipo que permita ser fácilmente desmontada y trasladada.

f) No se aceptarán elementos que presenten daños o deterioro como quebraduras, grietas, partes faltantes,abolladuras u otros daños.

g) La ubicación de los contenedores metálicos debe cumplir con las distancias de seguridad a las líneaseléctricas reguladas por las normas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).(Distancia mínima que debe existir entre construcciones y líneas eléctricas).

h) Las dependencias de la instalación de faenas deben disponer de la iluminación indicada en el listado deverificación y ventilación natural, para lo cual deberán instalarse ventanas que aseguren estas condicionesen cada una de las salas, con sus respectivos vidrios y elementos de fijación y cierre, además de lailuminación artificial necesaria y ventilación forzada cuando se requiera.

i) Las cocinas y cálefonts deben ser a gas licuado de petróleo (GLP) con sus alimentaciones e instalacionesde gas exterior y con su protección normada, de acuerdo al D.S. N° 66/07 – “Reglamento de InstalacionesInteriores de Gas”.

j) Las mesas y sillas del comedor deberán tener cubierta de material lavable (galvanizado, fórmica o similar).

k) Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Además, deberántomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otrasplagas de interés sanitario.

l) Se deberá disponer del personal necesario para la mantención del aseo y orden en forma permanente.

m) Se debe usar líquidos antisépticos para la desinfección de artefactos y bolsas plásticas al interior derecipientes cerrados para la disposición de residuos domésticos.

n) Los servicios higiénicos y duchas, deben ser suficientes en cantidad en conformidad con la legislación

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vigente y con terminaciones adecuadas para garantizar una adecuada ventilación, iluminación yevacuación, disposición final de aguas servidas.

ñ) La Empresa Contratista y los Subcontratistas deben proporcionar o disponer de instalaciones de aguapotable adecuadas, para el consumo de los trabajadores en su lugar de trabajo, según lo establecido enel Decreto Supremo N° 594, de 2000, del MINSAL. Los contenedores de agua deben ser portátiles,mantener una válvula de purga y deben estar sellados para evitar que sean abiertos por personal noautorizado. Se debe disponer de vasos desechables y recipientes para los desechos en cada estaciónde agua. Los recipientes de agua deben estar rotulados “AGUA POTABLE”.

Las estaciones de agua no están diseñadas para bañarse o lavarse las manos. No se permite que laspersonas beban agua directamente de los grifos o llaves. Al personal no se les permite usar vasos orecipientes comunes para beber agua.

o) Las Empresas Contratistas y Subcontratistas siempre y cuando la naturaleza del trabajo realizado lo exija,deberán contar con una casa de cambio o recinto destinado a vestuario o guardarropía, en donde cadatrabajador deberá contar con un casillero con su nombre, con puerta y ventilación. En los casos en queel trabajo realizado sea en áreas contaminadas con sustancias tóxicas o infecciosas, la empresacontratista debe contar con dos casilleros individuales, separados e independientes.

p) En aquellas instalaciones de faenas temporales en que por su naturaleza no sea posible instalar servicioshigiénicos conectados a una red de alcantarillado, el Contratista deberá proveer como mínimo, una letrinasanitaria o baño químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusadosindicados en el Decreto Supremo N° 594. El transporte, habilitación y limpieza de éstos seráresponsabilidad del Contratista. Además, en concordancia con el artículo 27 de este Decreto Supremo,será responsabilidad del Contratista el lavado de la ropa de trabajo.

q) El Contratista deberá disponer de extintores de incendio, en un número o cantidad total suficiente, deacuerdo a las disposiciones señaladas en el artículo 46 del Decreto Supremo N° 594, modificado porDecreto Supremo N° 57/03 y debe adoptar las medidas de prevención y control de incendios establecidosen el Decreto Supremo N° 72, modificado por D.S. Nº 132.

r) Los extintores deberán cumplir con los requisitos y características que establece el Decreto Supremo N° 369,de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que lo reemplace, lo que deberáestar certificado por un laboratorio acreditado, de acuerdo a lo estipulado en dicho reglamento.

s) Al término de la faena o actividad, el Contratista debe retirar las instalaciones efectuadas, reconstituyendolas condiciones originales del lugar. En caso que las instalaciones deban quedar en el lugar, éstas seentregarán limpias, en buenas condiciones, siendo la Unidad de Higiene Industrial, la encargada de emitir uninforme final de entrega en conformidad al Administrador de Contrato y Departamento Gestión de Riesgos.

t) Los comedores que las Empresas Contratistas utilicen como casino, deberán cumplir a cabalidad con lalegislación vigente, específicamente el Decreto Supremo N° 977 del Ministerio de Salud, ReglamentoSanitario de los Alimentos, tanto para las condiciones físicas, funcionamiento del servicio, siendo sucumplimiento fiscalizado en la reunión de arranque.

u) Los vehículos utilizados para el transporte de alimentos, deberán ser acreditados con resolución sanitaria,siendo fiscalizados en primera instancia a través de la reunión de arranque.

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Capítulo CuartoSistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 27

Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744 y a los artículos 7 y siguientes del DecretoSupremo Nº 76, publicado en el Diario Oficial con fecha 18.01.2007, respecto a la obligación de implementarun Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, la División entiende como Sistema de Gestión deSeguridad y Salud en el Trabajo, al conjunto de elementos que integran la prevención de riesgos, a fin degarantizar la protección de la salud y seguridad de todos los trabajadores.

La División pone a disposición de todas las Empresas Contratistas y Subcontratistas, que no esténimplementando o certificadas previamente, la documentación estructural asociada a su Sistema de GestiónSeguridad y Salud en el Trabajo basado OHSAS 18001, de esta forma facilita la incorporación de éstas alSistema de Gestión.

El Departamento de Gestión de Riesgos, a través, del Asesor de Gestión de Riesgos del área correspondiente,dará la asesoría técnica que se requiera para el aseguramiento de la correcta implementación y aplicación delsistema de gestión.

El Departamento de Gestión de Riesgos definirá los elementos estratégicos a aplicar, para la correctaimplementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo por todas las Empresas Contratistasy Subcontratistas, para ello confeccionará y difundirá un Procedimiento Guía para la Implementación del Sistemade Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el cuál se definirán las Cláusulas de OHSAS 18.001/2007aplicables y la forma de implementación.

Basados en el Procedimiento Guía para la Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud enel Trabajo, las Empresas Contratistas y Subcontratistas deben confeccionar un Programa de Gestión deSeguridad y Salud en el Trabajo, en donde se desarrollen todos los elementos aplicables de acuerdo a loscriterios que el Departamento de Gestión de Riesgos defina previamente.

Los planes contenidos en el programa deben tener un objetivo que debe estar asociado a una meta y cada metaa actividades, indicadores de desempeño, responsables, recursos y plazos definidos. Los objetivos y metasdeben ser consistentes con la Política Integral de Gestión Integral de Ambiente, Seguridad y Calidad de laDivisión CODELCO Norte y el compromiso de mejoramiento continuo.

El programa será suscrito por el Representante Legal y por el Responsable o Administrador del Contrato de laEmpresa Contratista o Subcontratista, y consignará expresa y detalladamente las funciones y responsabilidadesque corresponderá a cada línea de mando.

En la reunión de arranque al inicio del contrato, la Empresa Contratista o Subcontratista debe hacer entrega alAdministrador del Contrato y al representante del Departamento de Gestión Prevención de Riesgos (Asesor deGestión de Riesgos del área), un Programa Preliminar de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Dicho Programa Preliminar es revisado por el Asesor de Gestión de Riesgos de CODELCO del AreaAdministradora del Contrato.

El Programa preliminar con observaciones debe ser devuelto a la Empresa Contratista o Subcontratista parareformularlo y someterlo nuevamente a la aprobación del Asesor de Gestión de Riesgos de CODELCO dentrodel plazo concordado.

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Una vez que el Programa Preliminar haya sido aprobado la Empresa Contratista o Subcontratista, debe obtenerla visación de su organismo administrador de la Ley N° 16.744 y del SERNAGEOMIN, siendo revisado por estosorganismos en forma anual.

El programa debe ser revisado a intervalos regulares y planificados, a fin de efectuar las adecuaciones ycorrecciones que sean necesarias en búsqueda de la mejora continua del sistema.

Artículo 28

Para contratos con un tiempo mayor a 30 días de ejecución, la Empresa Contratista tiene un plazo de siete díashábiles para presentar al Administrador de Contrato de CODELCO, el Programa de Gestión de Seguridad y Saluden el Trabajo, con sus respectivas visaciones por parte del Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 y elSERNAGEOMIN, no pudiéndose iniciar ninguna labor en forma previa.

Artículo 29

El Programa de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo debe contener los ítemes, materias, información,metodología, objetivos, indicadores, responsables y presupuestos de la manera que se señala a continuación:

I. Propósito.II. Alcance.III. Organización (Funciones y Responsabilidades).IV. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo o Política Integral, si la hubiere.V. Objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo.VI. Metas de Seguridad y Salud en el Trabajo.VII. Planes de Acción.VIII. Planes Personalizados.

Artículo 30

Los Programas Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben ser aplicados por todas las empresas quemantengan un contrato vigente con CODELCO Norte.

Una vez que el Programa ha sido aprobado por el Asesor en Gestión de Riesgos del área, y se encuentredebidamente suscrito por el Representante Legal y el Administrador de la Empresa Contratista y visado por suorganismo administrador y el SERNAGEOMIN, el Administrador de Contrato de la Empresa Contratista debeponerlo en conocimiento de todos los niveles de la empresa vinculados a la ejecución del contrato.

El cumplimiento del Programa es verificado mensualmente por el Asesor en Gestión de Riesgos del área y enforma aleatoria por el Departamento de Gestión de Riesgos, verifica en terreno el cumplimiento del informeentregado por la Empresa Contratista, quien debe dejar registro escrito de los resultados de la verificación.

Para realizar dicha función el Departamento de Gestión de Riesgos de la División o Proyecto debe coordinarsecon el Administrador del Contrato de CODELCO.

El Informe de Verificación (DGR.024/08) es suscrito por el Asesor en Gestión de Riesgos del área, elAdministrador de Contrato de CODELCO, Administrador del Contratista y el Experto de la Empresa Contratista.

El Programa establecido podrá ser modificado para incorporar nuevas acciones cuando sea necesario, de-biendo seguirse el mismo procedimiento y formalidades ya señaladas. Debe tenerse presente que la

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identificación de un Peligro / Riesgo Intolerable debe dar origen a la incorporación inmediata en el Programa deGestión de una acción para su eliminación o control.

El Programa debe permitir, a lo menos:

a) Ejercer el control directivo sobre las operaciones de la empresa, tendiente no sólo a maximizar lasutilidades sino también a minimizar o reducir las pérdidas.

b) Incrementar la continuidad y seguridad del sistema productivo de la empresa, afianzando los resultadosoperacionales estipulados.

c) Identificar y otorgar la máxima focalización a los ítemes de mayor criticidad existentes en los componentesque integran la empresa, personas, equipos e instalaciones, materiales.

d) Concebir el Programa de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo como herramienta de gestión, insertaen la estrategia de gestión de negocio de la Empresa Contratista y Subcontratista y en el que se debeprocurar el resguardo de la integridad, salud y capacidad productiva de las personas, comercial yfinanciera, mediante la gestión de los aspectos ambientales y riesgos asociados a sus actividades uoperaciones.

Artículo 31

El programa estará conformado de acuerdo a las directrices que establezca, para este efecto, el ProcedimientoGuía de Implementación correspondiente.

Artículo 32

Toda aquella Empresa Contratista y Subcontratista que a la fecha de publicación de este Reglamento, hayaimplementado o esté implementando un Sistema Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo basado en OHSAS18001 con sus elementos y cláusulas correspondientes, no se le exigirá respecto a elaborar un Programa deGestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, basado los tópicos abordados en el instructivo o guía de aplicación.

Artículo 33

Programa de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

De acuerdo a lo señalado en el artículo Nº 31 que describe los componentes del Programa de Gestión deSeguridad y Salud en el Trabajo, el desarrollo de planes de acción específicos por parte de los Contratistas ySubcontratistas, deberán ser exigidos dependiendo de criterios que son definidos en el instructivo o guía deaplicación. (Dotación, tiempo de contrato y criticidad del servicio).

Capítulo QuintoDe las Actividades, Informes y Antecedentes al

Finalizar los Servicios Contemplados en el Contrato

Artículo 34

Al término de las faenas o de la prestación de los servicios contemplados en el contrato, el Contratista tendráderecho a un plazo especial, adicional al plazo de ejecución de los servicios contratados, determinados por la

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División CODELCO Norte, para levantar la instalación de faenas, retirar los equipos de su propiedad y/o deterceros y dejar debidamente ordenados, limpios y despejados los terrenos donde se ejecutaron los servicios.

La Empresa Contratista debe entregar al Area de Estadísticas de la Subgerencia de Gestión de RiesgosProfesionales y Ambiente, de acuerdo a los plazos establecidos en el artículo Nº 50 de este Reglamento elFormulario E-200, Formulario Unico y DGR – 024.

Artículo 35

El administrador al término del contrato, por parte de CODELCO, realizará una Evaluación Final de Desempeñode la Empresa Contratista, la que necesariamente incluirá la evaluación del cumplimiento de las obligacionesy compromisos en materia de ambiente, seguridad y salud en el trabajo, y en particular respecto de esteReglamento, teniendo a la vista todos los informes de cumplimiento del Programa Gestión de Seguridad y Saluden el Trabajo de Prevención, de verificaciones, auditorías y fiscalizaciones internas y externas, así como del ode los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad si los hubiere.

Artículo 36

La Empresa Contratista debe presentar al Departamento Gestión de Riesgos, los informes y antecedentessiguientes, de acuerdo a lo establecido en el PRO.003.DGR – “Elaboración de Informe Mensual y Final deGestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Empresas Contratistas”:

a) Informe Ejecutivo realizado por el Administrador de Contrato de CODELCO Norte y el Asesor de Gestiónde Riesgos del área, en relación al cumplimiento y logros alcanzados del Programa de Seguridad y Saluden el Trabajo, metas logradas de Tasa de Frecuencia de Accidentabilidad, Tasa de Frecuencia deAccidentabilidad Total y Tasa de Gravedad.

b) Informe Técnico Ejecutivo realizado por el Asesor de Gestión de Riesgos, del desempeño del experto enPrevención de Riesgos de la Empresa Contratista.

c) Informe Ejecutivo del Liderazgo y Compromiso Directivo realizado por el Administrador de Contrato de laEmpresa Contratista y Subcontratista, considerando una auto-evaluación de logros y falencias.

d) Informe de entrega conforme del lugar utilizado como instalación de faenas, visado por la Unidad de HigieneIndustrial.

e) Informe consolidado del levantamiento y cierre de todas las No Conformidades levantadas durante eldesarrollo del contrato y que fueron ingresadas al SIGRI.

f) Los informes solicitados serán considerados en futuras licitaciones o solicitud de servicios propuestos porla División CODELCO Norte.

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TITULO IVDISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS GENERALES

Capítulo PrimeroDisposiciones Administrativas

Artículo 37

De la Asistencia a Reuniones de Gestión

El Administrador de Contrato y el Experto en Prevención de Riesgos de la Empresa Contratista, deben participaren las reuniones periódicas contempladas en el programa de actividades, que para este propósito, genera elAdministrador de Contrato de CODELCO Norte y el Asesor de Gestión de Riesgos del área (Gerencia oDepartamento), como también, en reuniones extraordinarias que, a juicio de la administración de la Gerenciao Departamento, sean necesarias realizar en materia de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

En este mismo contexto, es obligación del Administrador de Contrato y del Experto en Prevención de Riesgosde la Empresa Contratista, asistir a las reuniones citadas por la Subgerencia Gestión de Riesgos Profesionalesy Ambiente, cuando ambos sean citados ya sea en forma individual o general para temas afines a esta gestión.

Ante la ocurrencia de incidentes o transgresiones a la normativa reglamentaria, la División podrá dar curso a unainvestigación administrativa, a la que deberán asistir obligatoriamente todas las personas que eventualmentesean citadas por la División.

Artículo 38

Del Libro SERNAGEOMIN

En la División existe un libro único denominado. Por cada faena existirá un solo “Libro del SERNAGEOMIN”en el cual se registran por parte del Servicio, todas las observaciones de prevención que se realicen a la empresaprincipal y Empresas Contratistas y Subcontratistas. Al final de cada anotación se deja constancia de laaceptación de ellas, por medio de una firma de un representante de la empresa principal, Administrador deContrato y del Responsable del Contrato o Administrador del Contratista.

Artículo 39

Del Libro de Obra o de Servicios o Libro de Obra Digital (LOD)

Toda obra o trabajo de servicio debe contar antes de comenzar la ejecución del contrato con un “Libro de Obrao de Servicios” según corresponda, en digital o papel, del tipo manifold, triplicado, foliado, tamaño hoja carta.

En él se anotarán las observaciones técnicas y administrativas originadas por el Contratista y los Administradoresde Contratos de la División, como también las observaciones e indicaciones realizadas por los Asesores deGestión de Riesgos de las respectivas Gerencias, cuya atención y cumplimiento será de carácter obligatoriopara el Contratista y Subcontratista.

En la contratapa o primera hoja de este libro, debe quedar identificado el contrato con los siguientesantecedentes, incluyendo domicilios y teléfonos de las personas indicadas:

a) Nombre del Contrato.

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b) Número de Contrato.

c) Fecha de Inicio.

d) Fecha de Término.

e) Identificación del Administrador del Contrato por CODELCO Norte.

f) Identificación del Usuario por la División CODELCO Norte.

g) Identificación del Asesor Tutor Gestión de Riesgos del área administradora del contrato.

h) Identificación del ITO-APR, si corresponde.

i) Identificación del Administrador del Contrato del Contratista.

j) Identificación del Experto en Prevención de Riesgos.

k) Identificación de las personas autorizadas por el Administrador de Contrato de CODELCO que podránescribir en el libro de obras.

El Libro de Obras no debe ser ocupado como libro de novedades ni libro de turno.

El Contratista debe presentar, cada vez que existan anotaciones, el Libro de Obra o Servicio al Administradorde Contrato de la División, para su revisión y aprobación.

El Libro estará bajo custodia del Contratista, quién deberá velar por su conservación y hará entrega de él a laDivisión una vez finalizado el servicio.

Será válido de igual forma el Libro de Obras Digital, que se encuentra en proceso de Implementación a nivel deCorporación CODELCO Chile.

Las Empresas Contratistas y Subcontratistas deberán comunicar por escrito, a través de los mediosestablecidos (Libro de Obras o Libro de Obra Digital) al Administrador del Contrato, respecto de la ejecución detrabajos que impliquen riesgos intolerables y moderados y en general cualquier trabajo que pueda poner en riesgola vida y la salud de cualquier trabajador tales como:

a) Trabajos con equipos energizados o en movimiento.

b) Trabajos en altura.

c) Excavaciones subterráneas o de superficie.

d) Manejo, transporte y uso de explosivos y sustancias inmediatamente peligrosas para la vida humana.

e) Maniobras de elementos pesados.

f) Trabajos que impliquen riesgo de caída de roca.

g) Trabajos en espacios confinados.

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Artículo 40

De la Afiliación de la Empresa Contratista a un Organismo Administrador de la Ley N° 16.744

Toda Empresa Contratista que celebre contrato con CODELCO Norte (Contratistas, Subcontratistas, Proveedores,Empresas de Servicios, y de Transporte) debe estar afiliado a un Organismo Administrador según lo establecidoen la Ley N° 16.744, Ley Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, (Mutual o Instituto deNormalización Previsional INP) con el objeto que todos sus trabajadores queden amparados o cubiertos por laprestaciones del Seguro Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Todas las Empresas Contratistas y sus Subcontratistas, Proveedores, Empresas de Servicio y de Transportemencionadas, deben presentar antes del inicio de los trabajos al Administrador de Contratos de la División un“Certificado de Afiliación” a uno de los organismos administradores del seguro obligatorio indicados, donde,además, esté anotado detalladamente la accidentalidad y enfermedades profesionales registradas y las tasasde frecuencia y gravedad obtenidas por la empresa en los 2 años anteriores a la fecha de inicio de la relacióncontractual con CODELCO Norte.

Toda Empresa Contratista y Subcontratista debe informar al Administrador del Contrato y al DepartamentoGestión de Riesgos, a más tardar al mes siguiente de producido los cambios en el organismo administrador dela Ley N° 16.744.

Igualmente, el Contratista, Subcontratistas, proveedor, vendedores, visitas, debe informar a sus trabajadores almomento de su contratación, el nombre del Organismo Administrador a la cual se encuentran afiliados, dejandoconstancia por escrito de ello.

Respecto de los trabajadores independientes que realicen labores para las Empresas Contratistas ySubcontratistas deben contar con un seguro de accidentes personales, de acuerdo a lo establecido en las BasesAdministrativas Generales.

Respecto a los técnicos y profesionales extranjeros, éstos deben estar sujetos a las mismas normas que lostrabajadores nacionales, con excepción de aquéllos que se encuentren acogidos a lo expresamente acordadoen algún Convenio Bilateral de Seguridad Social entre Chile y su país de origen y en lo establecido en la LeyNº 18.156 de 1982. En este último caso, el trabajador extranjero debe acreditar que se encuentra afiliado a unrégimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgueprestaciones, a lo menos, en casos de vejez, enfermedad, invalidez o muerte.

Artículo 41

Del Control de Ingreso de Personas, Vehículos, Materiales, Herramientas y Bienes a CODELCO Norte

El Departamento de Seguridad y Protección Industrial, es el área encargada del control de ingreso de personas,vehículos, materiales, herramientas y bienes, funciones que cumple a través de normas divisionales internas.Para evitar que el control de ingreso afecte o interfiera con el desarrollo normal del contrato, el Contratista ySubcontratistas tienen la responsabilidad de coordinar previa y oportunamente los procedimientos quecorrespondan, con el Departamento de Seguridad y Protección Industrial.

Ningún trabajador perteneciente a una Empresa Contratista, Subcontratista y/o proveedora de bienes, puedeingresar a las áreas de trabajo sin poseer el pase interno extendido por el área o persona expresamentedesignada al efecto.

Para estos efectos los profesionales que prestan servicios a la División CODELCO Norte que porten la credencialcorrespondiente tendrán el mismo tratamiento que el personal de CODELCO Norte.

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Artículo 42

De los Departamentos de Prevención de Riesgos de las Empresas Contratistas

Sin perjuicio de lo señalado, de conformidad a lo exigido en la Ley Nº 16.744 y los D.S. Nº 40 y D.S. Nº 72, todaEmpresa Contratista o Subcontratista que ocupe cien o más trabajadores debe contar en su empresa con unDepartamento de Prevención de Riesgos, dirigido por un experto en la materia el que deberá cumplir con losrequisitos establecidos en dichas normas.

El Departamento de esta Empresa dependerá del tamaño de la empresa y la importancia de los riesgos y debecontar con los medios y el personal necesario para cumplir con sus funciones legales.

La estructura organizacional de Prevención de Riesgos debe tener permanencia en las faenas donde se realizanlas operaciones.

Artículo 43

De los Expertos en Prevención de Riesgos de las Empresas Contratistas

Las Empresas Contratistas o Subcontratistas con menos de 100 trabajadores deberán contar con un Expertoen Prevención de Riesgos, con contrato de trabajo a tiempo completo o con jornada establecida por elSERNAGEOMIN. Los requisitos de título profesional, certificaciones, experiencia previa y número mínimo dehoras de trabajo en terreno, serán determinados en las Bases Administrativas del Contrato en proporción alnúmero de trabajadores y los peligros involucrados.

Calificación del Experto en Prevención de Riesgos

La calificación del Experto en Prevención de Riesgos para los contratos que se desarrollen en la DivisiónCODELCO Norte, será de acuerdo a las Bases Administrativas del Contrato.

Disposiciones Administrativas

a) El tiempo de atención que debe dedicar el experto a sus labores durante el período que se ejecute la obra,será evaluado por el Area de Gestión de Riesgos de la Gerencia Administradora del Contrato e indicadoen las Bases Técnicas de cada contrato. En todo caso, éste nunca será inferior al que establece el TítuloIII del Decreto Supremo N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo, que aprobó el Reglamento sobrePrevención de Riesgos Profesionales, modificado por el Decreto Supremo N° 95 de 1995, del Ministeriodel Trabajo y Previsión Social.

b) Los Expertos en Prevención de Riesgos de las Empresas Contratistas, requeridos a tiempo completo enel desarrollo y ejecución de algún contrato para la División CODELCO Norte, no podrán prestar servicioen ningún otro contrato.

c) Todo Experto en Prevención de Riesgos que preste servicios para contratos entre la División CODELCONorte y una Empresa Contratista y Subcontratista, negocio o actividad, deberá realizarlos bajo lamodalidad de un contrato de trabajo.

Artículo 44

Riesgos de Trabajos en Altura Física (más de 1,30 m)

En todas las faenas se debe determinar, normalizar e informar el correcto uso de todos aquellos elementos y

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accesorios que obligatoriamente deben usarse para realizar cualquier actividad de trabajo en altura sinexcepción alguna, con la finalidad de minimizar la ocurrencia de accidentes por caídas de distinto nivel, tantode personas como de objetos, herramientas y otros. En relación al presente, la División mantiene las siguientesnormativas: NEO 7 – “Para Trabajos en Altura con Riesgos de Caída – Sistemas / Equipos Industriales deProtección Personal” y NEO 38 – “Plataformas y Pasillos Elevados – Barandas y Aberturas en el Piso”.

Artículo 45

Trabajos en Altura Geográfica (más de 3.000 m.s.n.m.)

La exposición a condiciones de hipoxia hipobárica como consecuencia del desempeño en gran altitud geográfica(más de 3.000 m.s.n.m.) se considera un riesgo laboral que obliga a la Empresa Contratista o Subcontratistaa tomar medidas preventivas especiales en la evaluación del estado de salud de los postulantes a los puestosde trabajo y en la vigilancia de la salud de los trabajadores que se desempeñan en esos lugares, lo que debematerializarse tanto en la realización de un examen pre-ocupacional específico para altura geográfica, como enun examen ocupacional anual especifico para este riesgo ocupacional.

Dichos trabajadores deben contar con todos los elementos de protección personal y de vestuario que eviten lahipotermia y el mal agudo de montaña.

Antes del inicio y durante la ejecución de todo trabajo en altura geográfica, es obligación de los supervisoresy capataces, mantener instruido a todo el personal sobre el trabajo específico a ejecutar y los riesgosinvolucrados presentes en cada actividad. Deberán, en conjunto, trabajador y supervisor adoptar todas lasmedidas que sean necesarias y aconsejables para tratar de minimizar, eliminar o controlar adecuada yeficazmente los riesgos.

Artículo 46

Exposición a Radiación Ultravioleta

Las Empresas Contratistas y Subcontratistas deben adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmentea los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta. Para estos efectos, los contratosde trabajo o reglamentos internos de las Empresas Contratistas o Subcontratistas, según el caso, debenespecificar el uso de los elementos protectores correspondientes.

Artículo 47

Reunión de Arranque

De acuerdo a lo establecido en el PRO.006.DGR – “Realización de Reunión de Arranque”, el Administrador delContratista participa en una reunión de arranque donde debe entregar toda la documentación requerida en dichoprocedimiento.

Artículo 48

Alcohol y Drogas Ilícitas

CODELCO Norte se responsabilizará de hacer exigibles las recomendaciones de la Política Corporativa deAlcohol, Drogas y Tabaco en el contexto de la prevención y la detección precoz, a las Empresas Contratistasque prestan servicios dentro de la División.

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Bajo el contexto del párrafo anterior se establece que:

a) En los recintos de trabajo no se admite a trabajadores de Empresas Contratistas o de Subcontratistas quese encuentren con evidencia de haber ingerido bebidas alcohólicas o de drogas. Tampoco se acepta laintroducción de dichas bebidas o drogas a estos lugares.

b) La influencia de bebidas alcohólicas y de drogas, es detectada en forma obligatoria a petición del supervisorresponsable; y la detección de tales estimulantes podrá ser ejecutada mediante el empleo de equipostecnológicos que permitan detectar estas anormalidades.

c) La negativa del afectado al cumplimiento de esta disposición es causal para su retiro inmediato de su lugarde trabajo.

d) La participación o aceptación de cualquier control / investigación al programa de pruebas de drogas ilegaleso bebidas alcohólicas, es una condición para poder trabajar en el contrato. La negación de éstas ocualquier violación a los procedimientos, es causal de expulsión inmediata del trabajador del recinto detrabajo.

e) Las personas que por tratamiento médico deban ingerir determinados tipos de sustancias que puedencausar somnolencia, modorra o que dificulten sus habilidades psíquicas y/o físicas para operar maquinariao tengan efectos secundarios notorios, deben informar sobre esta situación a su supervisor, además depresentar certificado médico que indique tal consumo.

f) Las Empresas Contratistas deben cumplir con lo establecido en la Ley Nº 19.419, modificada por la LeyNº 20.105, sobre humo del tabaco y los lugares con prohibición de fumar.

Capítulo SegundoProcedimiento en Caso de Accidentes

Artículo 49

Es obligación de todos los trabajadores que laboran para CODELCO Norte y para sus Empresas Contratistasy Subcontratistas, comunicar a su jefatura directa todo incidente o accidente del que haya sido víctima, testigoo tengan conocimiento por cualquier medio, según los mecanismos de la División, en CODELCO Nortefacilitando, además, cualquier información necesaria para su inclusión en los Sistemas de Informacióndisponibles en la Corporación y para su investigación.

Artículo 50

Denuncia e Investigación de Incidentes / Accidentes

Las Empresas Contratistas, Subcontratistas, proveedores, empresas de servicio y de transporte, debenpreocuparse de otorgar atención oportuna a sus trabajadores lesionados por accidentes del trabajo yenfermedades profesionales, minimizar sus consecuencias y procurar una pronta recuperación de la personay retorno al trabajo habitual y normal (Ley N° 16.744).

a) Todo accidente con lesiones, que sufra un trabajador Contratista o Subcontratista, debe ser informado,dentro de las 4 horas siguientes de ocurrido el hecho, independiente de la magnitud de las consecuencias,al Administrador de Contrato de la División, al Asesor de Gestión de Riesgos y al Area Estadísticas de

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la Subgerencia de Gestión de Riesgos Profesionales y Ambiente, a través del “Informe Flash”. Además,deberá remitirse al Administrador de Contrato el Informe de Investigación del organismo administrador yde las entidades fiscalizadoras si lo hubiere.

b) Se debe dar aviso al supervisor o jefe directo del lesionado, y en caso de no encontrarlo, avisar a su superiorjerárquico o jefe de obra respectivo, para que se constituya de inmediato en el lugar y se ocupe de lasituación del trabajador hasta que reciba atención médica y/o tratamiento médico.

c) El Informe de Accidentes en original y las copias se deben entregar al Area Estadísticas de la Subgerenciade Gestión de Riesgos Profesionales y Ambiente de CODELCO Norte, dentro de las 48 horas siguientesde ocurrido el accidente, con copia al Asesor de Gestión de Riesgos del área y al Administrador de Contratocorrespondiente, firmado por el Administrador del Contrato de la Empresa Contratista.

d) Las Empresas Contratistas y Subcontratistas deben investigar las causas básicas, responsabilidades ydefinir las correspondientes acciones correctivas de todos los accidentes del trabajo y los incidentes conalto potencial de lesiones graves o fatalidad.

En el caso de existir Comité Paritario podrá participar en la investigación o realizar su propia investigación.Los informes emitidos se deben remitir al Area Estadísticas de la Subgerencia de Gestión de RiesgosProfesionales y Ambiente de CODELCO Norte.

e) En caso de accidentes, el Contratista debe adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que elflujo de información sólo será el establecido en el Plan P.O.D.E.R. hacia los medios de comunicacióninternos de CODELCO Norte.

f) Hacer entrega a la Subgerencia Gestión de Riesgos Profesionales y Ambiente y al Administrador deContrato de la División, durante los tres (3) primeros días hábiles de cada mes, las estadísticas deaccidentes propias y por cada uno de sus subcontratistas, si correspondiere, en los siguientes formatos:

Area Estadísticas (G.O.P.)

1. Formulario Unico para el control de trabajadores de terceros, en original, más una copia pararecepción.

2. Formulario E–200 SERNAGEOMIN (3 originales, más una copia para recepción).

Area Unidad de Control de Riesgos de Empresas Contratistas (D.G.R.)

3. DGR - 024 – Informe Mensual de Gestión de Seguridad y Salud de cada contrato vigente.

Cabe señalar que la entrega de estos documentos, por parte de los Asesores en Gestión de Riesgos delas Empresas Colaboradoras, se realizará durante los tres primeros días hábiles de cada mes, de acuerdoa fechas preestablecidas, mediante calendarización anual.

Artículo 51

Atención Médica de Urgencia

Los trabajadores del Contratista y de los Subcontratistas, que hayan sido afectados por un accidente ocurridoen los recintos de la División, deben ser trasladados para su atención a los servicios de atención médica primariao de emergencia que la División dispone en sus Centros de Trabajo. Los Contratistas y Subcontratistas quedispongan de un servicio de atención médica primaria en terreno, tendrán la obligación de informar a los serviciosmédicos de la División, de todos los accidentes de sus trabajadores, independiente de su gravedad.

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Artículo 52

Procedimientos Especiales en Caso de Accidente Grave o Fatal

Para los efectos de las obligaciones de información de la ocurrencia de accidentes graves y fatales y suspensiónde faena afectada, las Empresas Contratistas y Subcontratistas deben dar cumplimiento a lo instruido en laCircular 2345, de fecha 10.01.2007, de la Superintendencia de Seguridad Social, la que se incluye como anexoa este Reglamento, o la que la reemplace.

El Administrador del Contrato y el Departamento Gestión de Riesgos, a través de la Unidad Control RiesgosEmpresas Colaboradoras y Asesores en Gestión de Riesgos de las Gerencias respectivas de la División, debenvigilar que se cumplan estas instrucciones.

Artículo 53

Concepto de Accidente Grave o Fatal

Conforme a la Ley Nº 16.744 existe accidente de trabajo cuando un trabajador ha sufrido una lesión, comoconsecuencia de un evento a causa o con ocasión del trabajo.

A su vez la Circular antes mencionada señala que para estos efectos se entiende por:

a) Accidente del trabajo fatal, aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata odurante su traslado a un centro asistencial.

b) Accidente del trabajo grave, cualquier accidente del trabajo que:

• Obligue a realizar maniobras de reanimación, u• Obligue a realizar maniobras de rescate, u• Ocurra por caída de altura, de más de 2 m, o• Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o• Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.

c) Faenas afectadas, aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcarla faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptarla empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores.

Artículo 54

Aviso inmediato

Ocurrido cualquier accidente del trabajo fatal o grave, la Empresa Contratista o Subcontratista empleadora deltrabajador involucrado, debe informar de inmediato a:

a) Administrador de Contratob) Departamento de Gestión de Riesgosc) Inspección del Trabajo respectivad) SEREMI de Salude) SERNAGEOMINf) Organismo administrador de la Ley N° 16.744.

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En caso de tratarse de un accidente del trabajo, fatal o grave, que le ocurra a un trabajador de una empresa deservicios transitorios, que se desempeña para una Empresa Contratista, le corresponde a esta última cumplirestas obligaciones.

El Departamento de Gestión de Riesgos, Unidad Control Empresas Colaboradoras y Asesores en Gestión deRiesgos de las respectivas Gerencias de la División, son responsables de concurrir de inmediato al sitio delaccidente, identificar al o los trabajadores fallecidos o lesionados y a la Empresa Contratista o Subcontratistaen la que se desempeñan, decidir en forma preliminar si las consecuencias del mismo son graves o fatales, yen caso afirmativo avisar y/o asegurar que se efectúe el aviso del hecho a las autoridades correspondientes.

El Departamento de Gestión de Riesgos de la División, debe informar al Subgerente de Gestión de RiesgosProfesionales y Ambiente, quién informa según los canales establecidos en el Plan P.O.D.E.R.

En cuanto sea informado del accidente, el Responsable del Area de Abastecimiento comunica en forma escrita(carta, fax o correo electrónico) al Representante Legal de la Empresa Contratista o Subcontratista involucrada,que a contar de ese momento y hasta el Informe de Investigación Final de las entidades fiscalizadorascorrespondientes, se aplican una o más de las siguientes medidas:

a) Suspensión provisoria total o parcial de la empresa en la faena correspondiente.

b) Suspensión provisoria de la participación en nuevos procesos de licitación (a nivel Corporativo).

c) Descalificación provisoria en procesos de licitación en los cuales esté participando.

d) En la misma comunicación se le indica, al Representante Legal de la Empresa Contratista, que será citadopara informar a las autoridades de CODELCO que se determine.

Artículo 55

Suspensión de Faenas en Caso de Accidentes Graves y Fatales

Cuando ocurra un accidente grave o fatal, el empleador del trabajador afectado (Empresa Principal, EmpresaContratista o Empresa Subcontratista) debe suspender en forma inmediata la faena afectada, entendiéndosepor tal, el área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente y, además, de ser necesario, debe evacuar dichafaena cuando exista la posibilidad que ocurra un nuevo accidente de similares características.

El ingreso a estas áreas para enfrentar y controlar el o los riesgos presentes, sólo debe efectuarse con personaldebidamente entrenado, equipado y autorizado.

El levantamiento de la suspensión, esto es, la reanudación de la actividad, sólo podrá ser autorizada por laInspección del Trabajo, Secretaría Regional Ministerial de Salud o SERNAGEOMIN según corresponda, porescrito, cuando se hayan subsanado las causas que originaron el accidente.

Artículo 56

Investigación en Caso de Accidentes Graves y Fatales

El mismo día de ocurrido el accidente o a más tardar al día siguiente, se debe dar inicio a la investigación afin de determinar sus causas, las medidas correctivas que deben implementarse y las responsabilidades quehaya lugar.

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Artículo 57

Informe de Investigación Preliminar en Caso de Accidentes Graves y Fatales

Sin perjuicio de la investigación que realicen las autoridades fiscalizadoras y el organismo administrador de laLey Nº 16.744, en caso de accidentes graves y fatales, la Subgerencia de Gestión de Riesgos Profesionalesy Ambiente, a través del Departamento de Gestión de Riesgos, remite al Gerente Corporativo de Sustentabilidadun informe preliminar del accidente.

La Empresa Contratista o la comisión investigadora debe entregar todos los antecedentes requeridos por laSubgerencia de Gestión de Riesgos Profesionales y Ambiente, a objeto de confeccionar el citado informe.

Capítulo TerceroEquipos y Elementos de Protección Personal

Artículo 58

La Empresa Contratista y sus Subcontratistas que mantengan una relación contractual con la DivisiónCODELCO Norte, deben cumplir todas las exigencias establecidas con respecto al uso y mantenimiento detodos los E.P.P. necesarios, de acuerdo a las necesidades de cada ocupación y puesto de trabajo del Contrato.

Artículo 59

a) Será responsabilidad del Contratista proporcionar gratuitamente (libre de costos) a cada trabajador quedeba efectuar obras o actividades, todos los elementos de protección personal, sin uso, que requiera paraejecutar su trabajo, adecuados a los riesgos a que se expone el trabajador.

b) El Contratista y Subcontratista debe efectuar un estudio, a través del Experto en Prevención de Riesgosy/o el Comité Paritario del contrato, de las reales necesidades de los equipos o elementos de protecciónpersonal para cada ocupación y puesto de trabajo, de acuerdo a los riesgos efectivos de accidentes y/oenfermedades profesionales a que estén expuestos sus trabajadores. Este estudio indicará lasespecificaciones técnicas suficientes para buscar proveedores que garanticen certificaciones de susproductos.

c) Todos los elementos de protección personal deben ajustarse a los requisitos mínimos establecidos porla División CODELCO Norte, a través de normas y reglamentos u otros documentos y deben cumplir,además, con la normativa legal y reglamentaria vigente en esa materia.

d) Los elementos de protección personal proporcionados, sean éstos de procedencia nacional o extranjera,deben ser de calidad certificada por algún organismo nacional autorizado para este efecto.

e) La falta de equipo de protección personal, o su estado deficiente o bajo los estándares aceptados, puedeser causal inmediata para que cualquier supervisor de CODELCO determine la suspensión temporal deltrabajo o faena en dichas condiciones, hasta que la observación e irregularidad sean corregidas.

f) La División rechazará cualquier elemento de protección personal que no esté debidamente certificado ono cumpla con los requisitos de calidad certificada exigidos, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto N° 18del Ministerio de Salud, del 25 de enero de 1982.

g) El Contratista proporciona a sus trabajadores la capacitación y entrenamiento necesarios en el correctouso y mantenimiento de los E.P.P.

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h) El uso de los elementos de protección personal es obligatorio y deben usarse en forma permanente,mientras se encuentren expuestos al riesgo operacional.

i) La línea de mando (supervisión) debe incorporar en sus programas, la revisión periódica del estado de loselementos de protección personal y verificar su uso por parte de los trabajadores, quiénes están obligadosa cumplir las exigencias establecidas en el reglamento interno de la empresa, en lo concerniente al usode dichos elementos.

j) Ningún trabajador podrá usar lentes de contacto para realizar trabajos de soldadura, ni exponerse aradiaciones como por ejemplo: oxiflama, soldaduras MIG y TIG u otros que generen rayos ultravioletas y/oinfrarrojos, como la soldadura por arco voltaico eléctrico.

k) Contratista y Subcontratista debe disponer de normas relativas a la adquisición, entrega, uso, mantencióny reposición de los elementos de protección personal. El Contratista debe establecer un sistema deregistro y control de los elementos de protección personal que se entregue a todo el personal.

l) En aquellas faenas, donde los trabajadores estén expuestos a contaminantes nocivos para la salud, seráresponsabilidad de la Empresa Contratista el lavado de la ropa de seguridad, no permitiéndose que eltrabajador lleve la ropa para el lavado en su domicilio.

m) La Empresa Contratista y Subcontratista debe utilizar el siguiente estándar en los E.P.P. que entreguea su personal:

1. Casco de Seguridad

• De color amarillo para la línea de mando, blanco para el experto en Prevención de Riesgosy cualquier color para el resto del personal.

• Debe llevar el logo de la Empresa Contratista.

• Debe señalar el nombre del trabajador que lo usa.

• Que posea huincha reflectante ubicada en la parte posterior del mismo.

2. Buzo o Tenida de Trabajo

• Sin exigencia de color.

• Debe contar con la identificación de la Empresa Contratista, estampado en la espalda,claramente visible.

• Deberá cumplir con las normas dispuestas por el lNN en relación al uso y ubicación de huinchasreflectantes superiores, inferiores y traseras.

• Para aquellas faenas, donde los trabajadores estén expuestos a contaminantes nocivos parala salud o bien en aquellas faenas donde la ropa es ensuciada fácilmente, la EmpresaContratista debe proporcionar a cada trabajador a lo menos 3 buzos o tenidas (1 en uso, 1 encasillero y 1 en lavado), los cuales deben ser entregados al momento de iniciar los trabajos.

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3. Chaleco Reflectante

• Sin exigencia de color.

• Debe contar con la identificación de la Empresa Contratista, estampado en la espalda,claramente visible.

• Debe cumplir con las normas dispuestas por el lNN en relación al uso y ubicación de huinchasreflectantes superiores, inferiores y traseras.

4. Zapatos de Seguridad

• En todas las faenas debe proporcionarse zapatos de seguridad, botín de seguridad o bordegui,normal o estándar con puntera de acero, que protege pie y tobillo, según Norma Chilena 721del INN (1997), con las adecuaciones necesarias en caso de que el trabajador se desempeñeexpuesto a peligros como electricidad, substancias químicas peligrosas y otras. Conprotección para los tobillos, mínimo 12 centímetros y con código de color en la planta, segúncorresponda para su identificación de uso específico.

5. Anteojos de Seguridad

• Deben ser certificados y adecuados de acuerdo con las áreas de trabajo específicas. Además,en aquellas áreas donde exista exposición en el trabajo a radiación ultravioleta, deben contarcon protección para este agente físico.

6. Protector Respiratorio

• Deben ser certificados y adecuados de acuerdo con las áreas de trabajo específicas, yconforme a las evaluaciones periódicas de Higiene Industrial, consignadas en los mapas deriesgos.

7. Protector Auditivo

• Pueden ser de tipo tapón o fono. Deben ser certificados y adecuados de acuerdo con las áreasde trabajo específicas y conforme a las evaluaciones periódicas de Higiene Industrial,consignadas en los mapas de riesgos.

8. Protector para Riesgo de Caída en Altura

• Arnés de Seguridad con doble cola (mínimo tres argollas).

n) En caso de equipos específicos, éstos se entregan en relación a los riesgos efectivos a que esténexpuestos los trabajadores (trabajos en altura, etc.) y es responsabilidad del Contratista el definir, con surespectivo Experto en Prevención de Riesgos y/o Comité Paritario, que tipo de E.P.P. especial se necesitapara dichas tareas específicas.

o) Se prohíbe el uso de E.P.P. por parte del Contratista, que sea propiedad de CODELCO Chile, es decir,que se encuentre identificado bajo el nombre de CODELCO Norte y/o su Logo identificatorio.

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TITULO VINFRACCIONES O FALTAS

DE LOS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

Artículo 60

De las Infracciones o Faltas y sus Sanciones

Sin perjuicio de la responsabilidad civil que le cabe a las empresas, por el incumplimiento de las medidas deprevención de riesgos establecidas en la Ley N° 16.744 y sus reglamentos, en el Código Sanitario y susreglamentos, en el Código del Trabajo, las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento y decualquiera otra norma, procedimiento o instrucción emanada de las autoridades fiscalizadoras, organismosadministradores del Seguro de la Ley Nº 16.744, Administrador del Contrato o Subgerencia de Gestión deRiesgos Profesionales y Ambiente, a través del Departamento de Gestión de Riesgos, relacionada con laprotección a los trabajadores, se consideran un incumplimiento de las obligaciones de la Empresa Contratista,contraídas en virtud de un determinado contrato y de acuerdo a su gravedad y reiteración, podrán ser causal deaplicación de una o más de las siguientes sanciones:

a) Amonestación por escritob) Retención de estados de pagoc) Multasd) Paralización o suspensión parciale) Paralización total de faenasf) Resolución o término anticipado del contratog) Suspensión de llamado a licitaciones presentes o futuras, yh) Suspensión Permanente del Registro de Contratista de la Corporación.

Además de las sanciones antes señaladas, se podrá exigir la separación de cualquier Empresa Subcontratista,supervisor o trabajador de la Empresa Contratista o Subcontratista, cuando se acredite que incurre en actitudesque pongan en peligro la seguridad o salud propia, la de sus compañeros de trabajo o de la obra. En caso deinsubordinación o reincidencia, podrá exigir la remoción definitiva de dicho personal.

Artículo 61

De las Infracciones o Faltas Menores

Las infracciones o faltas menores son sancionadas por el Departamento de Gestión de Riesgos, a través de laUnidad Control Riesgos Empresas Colaboradoras y/o Asesores en Gestión de Riesgos de las respectivasgerencias, en conjunto con el Administrador de Contrato de CODELCO con las sanciones contempladas en lasletras a), b), c) y d), dejándose constancia en los archivos y registros correspondientes.

Artículo 62

Faltas Graves (Acciones u Omisiones)

Las infracciones a las disposiciones del presente reglamento constituyen un incumplimiento grave de lasobligaciones del Contratista, contraídas en virtud del contrato y podrán constituir causal de sanciones, aplicadaspor el Administrador de Contratos de la División, de acuerdo a la gravedad de las mismas o a su reincidencia.

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Queda estrictamente prohibido a las Empresas Contratistas y Subcontratistas y a sus trabajadores, permitir,aceptar o incurrir en los actos, comportamientos o conductas que a continuación se señalan.

Se consideran faltas graves las siguientes acciones u omisiones en que incurra el Contratista (EmpresaContratista):

a) No cumplir alguna de las reglas de la vida.

b) No proporcionar o no usar los elementos de protección personal necesarios para la protección deaccidentes y enfermedades, en particular los que protegen contra caídas cuando se trabaja en altura.

c) Ingresar y/o consumir al interior de los recintos de la División CODELCO Norte, bebidas alcohólicas, drogasu otras sustancias adictivas prohibidas por la ley.

El personal que sea sorprendido, denunciado o detectado por actividades de fiscalización interna de laDivisión, debe prestar todo su apoyo para efectos de los controles disponibles y vigentes, a través de losAsesores de Gestión de Riesgos, supervisores o inspectores de seguridad del Departamento Gestión deRiesgos, respecto a la aplicación de alcotest u otro examen de detección, para determinar la presenciade drogas o sustancias prohibidas por la ley.

d) Facilitar vehículos, equipos o maquinarias a personas que no estén autorizadas para usarlos. Se exceptúaal personal que esté en curso de entrenamiento para operarios, en cuyo caso deben estar bajo la tutelade un supervisor o instructor.

e) No declarar o reportar accidentes ocurridos a causa o con ocasión del trabajo.

f) Ocultamiento o distorsión de la información de accidentes del trabajo grave, fatal o con el potencial decausar esas consecuencias.

g) No dar cumplimiento en el tiempo definido respecto a las observaciones y medidas correctivas, emitidaspor los organismos fiscalizadores y controladores en sus visitas periódicas a las faenas o instalaciones.

h) No entregar las estadísticas de accidentalidad, de acuerdo con las exigencias de la División y en los plazosdefinidos.

i) No dar cumplimiento de las medidas correctivas contempladas en notas internas o en el Libro de Obrao servicio de la empresa, derivadas de inspecciones de terreno, auditorías realizadas o por accidentes /incidentes que se produzcan, en los plazos establecidos.

j) Incumplimiento de la categoría del Experto en Prevención de Riesgos, exigido en las bases técnicas delcontrato, o delegar responsabilidades del titular en un profesional de menor categoría al exigido por lasbases técnicas.

k) Incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento y a las bases del contrato.

l) Incumplimiento de normativas legales, reglamentarias o internas de la División (Normas de la Empresa),aplicables al contrato.

m) No dar cumplimiento a la normativa interna y Decreto Supremo N° 594 en razón a las instalaciones defaenas y en el momento de hacer abandono de las mismas.

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n) No dar cumplimiento a los estándares exigidos para la instalación y abandono de faena de acuerdo acontrato.

No obstante, en caso de contravención a las normas de higiene y seguridad por parte de sus trabajadores, lasEmpresas Contratistas y Subcontratistas deben adoptar las medidas disciplinarias de acuerdo a su ReglamentoInterno de Higiene y Seguridad, conforme lo contemplado en el artículo 70 de la Ley Nº 16.744 y el artículo 160N° 5 del Código del Trabajo.

Artículo 63

Del Procedimiento en Caso de Infracciones o Faltas Graves

En los casos en que una Empresa Contratista o Subcontratista incurra en una falta, infracción o incumplimientode seguridad o salud en el trabajo, que a juicio del Departamento de Gestión de Riesgos, a través de la UnidadControl Riesgos Empresas Colaboradoras y/o Asesores en Gestión de Riesgos de las respectivas gerenciastenga carácter de grave, debe realizarse un Informe Escrito en el que conste dicha circunstancia. Igualmente,debe procederse cuando ocurran accidentes graves o fatales. En ambos casos, debe seguirse el siguienteprocedimiento:

a) El Representante Legal de la Empresa Contratista o Subcontratista tiene la obligación de concurrir, en lafecha en que sea citado, ante las autoridades de CODELCO que se determine en cada caso, para informardetalladamente respecto de las causas y circunstancias de la falta grave o del accidente grave o fatal yde las medidas correctivas y administrativas adoptadas por dicha empresa.

b) Una vez que se emitan los informes finales por los organismos fiscalizadores, Servicio Nacional deGeología y Minería SERNAGEOMIN, el organismo administrador de la Ley Nº 16.744, el Comité Paritariode Higiene y Seguridad y la empresa afectada, si los hubiere, el Subgerente de Gestión de RiesgosProfesionales y Ambiente, debe emitir un Informe Final con un resumen de los anteriores, la descripciónprecisa del evento que constituyó la falta, infracción o accidente, sus resultados en términos detrabajadores fallecidos, con secuelas graves y/o invalidantes, causas y responsabilidades y su propiaconclusión y remitirlo al Gerente del Area en que se produjo la infracción, falta o accidentes alVicepresidente Corporativo de la División.

c) El Vicepresidente Corporativo de la División debe remitir el Informe Final al Vicepresidente Corporativa deFinanzas, Excelencia, Promoción y Sustentabilidad, con una propuesta de medidas o sanciones a seraplicadas a la Empresa Contratista o Subcontratista con copia al Gerente Corporativo de Sustentabilidad(GCS) y Gerente Corporativo de Abastecimiento.

Artículo 64

Propuesta de Sanciones en Caso de Faltas, Infracciones y Accidentes Graves y Fatales

Con el mérito del Informe Final el Gerente Corporativo de Sustentabilidad (GCS), en conjunto con el GerenteCorporativo de Abastecimiento y el Subgerente de Gestión de Riesgos Profesionales y Ambiente de la División,remiten los antecedentes al Comité de Adjudicaciones y Sanciones a Proveedores (CAS), en un plazo máximode 5 días con una propuesta que contenga las sanciones a aplicar a la Empresa Contratista o Subcontratista.

Adicionalmente, la propuesta debe consignar las medidas preventivas que deban adoptarse en otros contratosvigentes en la Corporación, a raíz de la experiencia de la falta, infracción o accidente de que se trate.

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Artículo 65

Aplicación de Sanciones en Caso de Faltas, Infracciones y Accidentes Graves y Fatales

Con base a la propuesta de sanciones y a otros antecedentes de la Empresa Contratista que se considerepertinente, el Comité de Adjudicaciones y Sanciones a Proveedores (CAS), recomienda al Comité Ejecutivo deCODELCO, la o las sanciones que considere apropiadas de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.

El Comité Ejecutivo se pronuncia en un plazo máximo de 5 días. Lo resuelto debe consignarse en un informeescrito y es comunicado formalmente a la Empresa Contratista por la Gerencia Corporativa de Abastecimiento,en un plazo máximo de 3 días luego de tomado el acuerdo.

La Gerencia Corporativa de Abastecimiento comunica también lo resuelto al Vicepresidente Corporativo de laDivisión y al Administrador del Contrato.

Artículo 66

Faltas de los Trabajadores

En caso de contravención a las normas de higiene y seguridad por parte de sus trabajadores, las EmpresasContratistas y Subcontratistas deben adoptar las medidas disciplinarias de acuerdo a su Reglamento Internode Orden, Higiene y Seguridad conforme lo contemplado en el artículo 70 de la Ley Nº 16.744 y el artículo 160Nº 5 del Código del Trabajo.

Anexos

Se adjuntan como anexos lo siguiente:

Anexo 1 – Circular Nº 2.345

Anexo 2 – Circular Nº 2.346

Anexo 3 – Circular Nº 2.399

Anexo 4 – Decreto Nº 76, Aprueba Reglamento Aplicación Artículo 66, Ley Nº 16.744

Anexo 5 – Ordinario 79.179

Anexo 6 – Artículos Ley Nº 16.744

Anexo 7 – PRO.003.DGR – Elaboración de Informe Mensual y Final de Gestión de Seguridad y Salud enTrabajo Empresas Contratistas y subcontratistas.

Anexo 8 – PRO.004.DGR – Curso Inducción para trabajadores nuevos.

Anexo 9 – PRO.006.DGR – Reunión Arranque

Anexo 10 – PRO.009.DGR – Elaboración de Programa Salud Ocupacional para Empresas Colaboradoras.

Anexo 11 – PRO.010.DGR – Guía de Implementación Programa Gestión Seguridad y Salud en el Trabajo paraEmpresas Contratistas y Subcontratistas.

Anexo 12 – IP Nº 061 – Instrucción de Procedimientos de Adquisición e Ingresos de Productos Químicos aAreas Industriales.

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Anexos

Anexo 1 – Circular Nº 2.345

Anexo 2 – Circular Nº 2.346

Anexo 3 – Circular Nº 2.399

Anexo 4 – Decreto Nº 76 – Aprueba Reglamento Aplicación Artículo66, Ley Nº 16.744.

Anexo 5 – Ordinario 79.179

Anexo 6 – Artículos Ley Nº 16.744

Anexo 7 – PRO.003.DGR – Elaboración de Informe Mensual y Finalde Gestión de Seguridad y Salud en Trabajo EmpresasContratistas y Subcontratistas.

Anexo 8 – PRO.004.DGR – Curso Inducción para TrabajadoresNuevos.

Anexo 9 – PRO.006.DGR – Reunión Arranque

Anexo 10 – PRO.009.DGR – Elaboración de Programa SaludOcupacional para Empresas Colaboradoras.

Anexo 11 – PRO.010.DGR – Guía de Implementación Programa GestiónSeguridad y Salud en el Trabajo para EmpresasContratistas y Subcontratistas.

Anexo 12 – IP Nº 061 – Instrucción de Procedimientos de Adquisicióne Ingresos de Productos Químicos a áreas industriales.

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UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

AU08-2007- 00055

CIRCULAR N° 2.345

SANTIAGO, 10 ENE. 2007

IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DE LASOBLIGACIONES IMPUESTAS A LAS EMPRESAS POR LOSINCISOS CUARTO Y QUINTO DEL ARTICULO 76 DE LA LEY

N° 16.744, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDOEN LA LEY N° 20.123.

ANEXO 1 – Circular Nº 2.345

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Esta Superintendencia, en virtud de las facultades contempladas en los artículos 2° y 30 de la Ley N° 16.395,12 de la Ley N° 16.744, 1°, 23, y 126 del D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, yatendidas las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.123 al artículo 76 de la Ley N° 16.744, viene en impartirlas siguientes instrucciones.

I ANTECEDENTES

1. En conformidad con lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 76 de la Ley N° 16.744,si en una empresa ocurre un accidente del trabajo grave o fatal, el empleador deberá cumplir con lassiguientes obligaciones:

1.1 Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a lostrabajadores evacuar el lugar de trabajo.

1.2 Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo (Inspección) y a la SecretaríaRegional Ministerial de Salud (Seremi) que corresponda.

2. Para los efectos de las obligaciones antes señaladas, se entenderá por:

a) Accidente del trabajo fatal, aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en formainmediata o durante su traslado a un centro asistencial.

b) Accidente del trabajo grave, cualquier accidente del trabajo que:

- Obligue a realizar maniobras de reanimación, u

- Obligue a realizar maniobras de rescate, u

- Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts., o

- Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o

- Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.

El listado de accidentes del trabajo graves será revisado por la Superintendencia de SeguridadSocial periódicamente, lo que permitirá efectuar los ajustes que se estimen necesarios.

c) Faenas afectadas, aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendoincluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen delsiniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone enpeligro la vida o salud de otros trabajadores.

II PROCEDIMIENTO

1. Cuando ocurra un accidente del trabajo fatal o grave en los términos antes señalados, el empleadordeberá suspender en forma inmediata las faenas afectadas y además, de ser necesario, deberáevacuar dichas faenas, cuando en éstas exista la posibilidad que ocurra un nuevo accidente desimilares características.

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64

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO NorteNEO 24: 2008

El ingreso a estas áreas, para enfrentar y controlar el o los riesgo(s) presente(s), sólo deberáefectuarse con personal debidamente entrenado y equipado.

2. El empleador deberá informar inmediatamente de ocurrido cualquier accidente del trabajo fatal ograve, tanto a la Inspección como a la Seremi que corresponda al domicilio en que éste ocurrió.

3. En caso de tratarse de un accidente del trabajo fatal o grave que le ocurra a un trabajador de unaempresa de servicios transitorios, la empresa usuaria deberá cumplir las obligaciones señaladas enlos puntos 1 y 2 anteriores.

4. El empleador deberá efectuar la denuncia a:

a) La respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud, por vía telefónica o correo electrónicoo FAX o personalmente.

La nómina de direcciones, teléfonos, direcciones de correo electrónico y FAX que deberán serutilizados para la notificación a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, se adjuntaen el Anexo II.

b) La respectiva Inspección del Trabajo, por vía telefónica o FAX o personalmente.

La nómina de direcciones, teléfonos y FAX que deberán ser utilizados para la notificación a lasInspecciones del Trabajo, se adjunta en el Anexo III.

Las nóminas señaladas se encontrarán disponibles en las páginas web de las siguientesentidades:

- Superintendencia de Seguridad Social: www.suseso.cl- Dirección del Trabajo: www.direcciondeltrabajo.cl- Ministerio de Salud: www.minsal.cl

5. En aquellos casos en que la empresa no cuente con los medios antes señalados para cumplir consu obligación de informar a la Inspección y Seremi respectiva, se entenderá que cumple con dichaobligación al informar a la entidad fiscalizadora que sea competente en relación con la actividad quedesarrolla, cuando dicha entidad cuente con algún otro medio de comunicación (Directemar,Sernageomin, entre otras).

Las entidades fiscalizadoras que reciban esta información deberán transmitirla directamente a laInspección y la Seremi que corresponda, de manera de dar curso al procedimiento regular.

6. El empleador deberá entregar, al menos, la siguiente información acerca del accidente: Datos de laempresa, dirección de ocurrencia del accidente, y el tipo de accidente (fatal o grave) y descripciónde lo ocurrido.

En aquellos casos que la notificación se realice vía correo electrónico o fax, se deberá utilizar elformulario que se acompaña en Anexo I. No se debe informar accidentados graves y fallecidos enun mismo formulario.

7. El empleador podrá requerir el levantamiento de la suspensión de las faenas informando a laInspección y a la Seremi que corresponda, por las mismas vías señaladas en el punto 4. anterior,

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Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte NEO 24: 2008

cuando haya subsanado las causas que originaron el accidente.

8. La reanudación de faenas sólo podrá ser autorizada por la entidad fiscalizadora que corresponda,Inspección del Trabajo o Secretaría Regional Ministerial de Salud.

Dicha autorización deberá constar por escrito, sea en papel o medio digital, debiendo mantenersecopia de ella en la respectiva faena.

9. Frente al incumplimiento de las obligaciones señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores, las empresasinfractoras serán sancionadas con la multa a que se refiere el inciso final del artículo 76 de la LeyN° 16.744.

10. El procedimiento anterior, no modifica ni reemplaza la obligación del empleador de denunciar elaccidente en el formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), ante el respectivoorganismo administrador, así como tampoco lo exime de la obligación de adoptar todas las medidasque sean necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores, frente ala ocurrencia de cualquier accidente del trabajo.

III ROL DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744

Los organismos administradores de la Ley N° 16.744, Mutualidades e Instituto de NormalizaciónPrevisional, deberán:

1. Difundir las presentes instrucciones entre sus empresas adheridas o afiliadas.

2. Otorgar asistencia técnica a las empresas en que haya ocurrido un accidente del trabajo fatal o grave,en cuanto éstos les sean denunciados.

IV INSTRUCCIONES GENERALES

1. Las presentes instrucciones serán obligatorias a contar del 14 de enero de 2007.

2. Se deberá dar la mayor difusión a las presentes instrucciones para que las empresas e institucionesque deban cumplirlas conozcan el texto íntegro de la presente Circular.

Saluda atentamente a Ud.,

JAVIER FUENZALIDA SANTANDERSUPERINTENDENTE

DISTRIBUCION:

(Se adjuntan 3 Anexos)- Dirección del Trabajo- Inspecciones del Trabajo- Subsecretaría de Salud Pública- Secretarías Regionales Ministeriales de Salud

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Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO NorteNEO 24: 2008

- Servicio Nacional de Geología y Minería- Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante- Asociación Chilena de Seguridad- Instituto de Seguridad del Trabajo- Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción- Instituto de Normalización Previsional- Sociedad de Fomento Fabril- Confederación de la Producción y del Comercio- Cámara Chilena de la Construcción- Asociación de Industriales Metalúrgicos- Sociedad Nacional de Minería- Asociación de Bancos- Confederación Minera de Chile- Confederación de la Madera- Central Unitaria de Trabajadores de Chile- Confederación Autónoma de Trabajadores- Unión Nacional de Trabajadores- Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Area de la Construcción, Maderas, Aridos, Servicios y otros- Confederación Nacional de Trabajadores Metalúrgicos

Con copia informativa a:

- Ministro del Trabajo y Previsión Social- Subsecretaria de Previsión Social- Subsecretario del Trabajo- Ministra de Salud- Subsecretaria de Salud Pública- Directora del Trabajo- Secretarías Regionales Ministeriales del Trabajo y Previsión Social- Empresas con Administración Delegada- Servicio Agrícola y Ganadero- Dirección General de Aeronáutica Civil- Jefe Departamento Fiscalización Dirección del Trabajo- Jefe Departamento Salud Ocupacional del Ministerio de Salud- Fiscalía- Secretaría General- Departamento Jurídico- Departamento Actuarial- Departamento Médico- Departamento Inspección- Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo- Unidad de Estudios- Oficina de Partes- Archivo Central

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Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte NEO 24: 2008

Anexo I - Circular Nº 2.345

FORMULARIO DE NOTIFICACION INMEDIATADE ACCIDENTE DEL TRABAJO FATAL Y GRAVE

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Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte NEO 24: 2008

Marque con una cruz el tipo de accidente

Accidente FatalAccidente Grave

I. Datos de la Entidad Empleadora

II. Datos del Accidente

III. Breve descripción de Accidente

IV. Datos del Informante

V. Organismo Administrador al que se encuentra adherida o afiliada la empresa

Fecha de la Notificación:

1. Nombre Empresa o Razón Social:

2. Rut Empresa:

3. Dirección Casa Matriz:

4. Teléfono Casa Matriz:

5. Nombre del o los accidentados:

6. Fecha del Accidente: 7. Hora del Accidente:

8. Dirección Lugar del Accidente:

9. Teléfono Lugar del Accidente:

10. Nombre:

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Señale a lo menos la acitividad que se encontraba realizando el trabajador, cómo se produjoel accidente y la lesión que provocó.

ANEXO IFORMULARIO DE NOTIFICACION INMEDIATA DE ACCIDENTE DEL TRABAJO FATAL Y GRAVE

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Anexo II - Circular Nº 2.345

NOMINA DE SECRETARIAS REGIONALESMINISTERIALES DE SALUD

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Anexo III - Circular Nº 2.345

NOMINA DE INSPECCIONES DEL TRABAJOBOLETIN OFICIAL DT Nº 215, diciembre 2006

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79

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80

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO NorteNEO 24: 2008

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81

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82

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO NorteNEO 24: 2008

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Page 83: NEO24-2008rev2009

83

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte NEO 24: 2008

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VIII

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ION

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BIO

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84

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO NorteNEO 24: 2008

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Page 85: NEO24-2008rev2009

85

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte NEO 24: 2008JU

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86

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO NorteNEO 24: 2008

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87

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte NEO 24: 2008

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CION

PROV

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88

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO NorteNEO 24: 2008

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UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

AU08-2007- 00054

CIRCULAR N° 2.346

SANTIAGO, 12 ENE. 2007

IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOSADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 RESPECTO DE

LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LOS ARTICULOS 184Y 477 DEL CODIGO DEL TRABAJO, EN VIRTUD DE LO

ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.123.

ANEXO 2 – Circular Nº 2.346

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Esta Superintendencia, en virtud de las facultades contempladas en los artículos 2° y 30 de la Ley N° 16.395,12 de la Ley N° 16.744, 1°, 23, y 126 del D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, yatendidas las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.123 a los artículos 184 y 477 del Código del Trabajo,viene en impartir las siguientes instrucciones a las Mutualidades de Empleadores y al Instituto de NormalizaciónPrevisional, en su calidad de Organismos Administradores de la Ley N° 16.744.

I PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA DIRECCION DEL TRABAJO LESINFORME INFRACCIONES O DEFICIENCIAS EN MATERIAS DE HIGIENE Y SEGURIDADCONSTATADAS EN SUS EMPRESAS ADHERIDAS O AFILIADAS, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOSINCISOS CUARTO Y FINAL DEL ARTICULO 184 DEL CODIGO DEL TRABAJO.

1. En aquellos casos en que la Dirección del Trabajo verifique infracciones o deficiencias en materiasde higiene y seguridad, en las empresas que fiscalice, informará de ellas al organismo administradorque corresponda.

Las referidas infracciones o deficiencias serán informadas por la Dirección del Trabajo vía correoelectrónico en archivo plano, según formato que se adjunta en el Anexo I.

2. Copia de dicho correo electrónico será remitido por dicha Dirección a esta Superintendencia, y elrespectivo archivo plano, transmitido vía su portal Web.

3. Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Normalización Previsional, al momento de tomarconocimiento de las infracciones o deficiencias constatadas en sus empresas adheridas o afiliadas,deberán proceder de acuerdo a lo siguiente:

3.1 Prescribir, por escrito, a la empresa infractora, las medidas correctivas específicas quecorrespondan, en el formato que se adjunta en el Anexo II.

3.2 Informar dichas medidas a la Dirección del Trabajo, a través de la respectiva Inspección, y aesta Superintendencia, del siguiente modo:

a) A la Inspección del Trabajo que corresponda, se deberá remitir copia del documentoseñalado en el punto 3.1. anterior, con un oficio conductor de acuerdo al formato que seacompaña en el Anexo III.

b) A esta Superintendencia, se deberá remitir copia del oficio conductor señalado en la letraa), y transmitir vía su portal web un archivo plano por cada oficio enviado, según formatocontenido en el Anexo IV.

3.3 El plazo para prescribir e informar las medidas correctivas será de 30 días corridos, contadodesde la respectiva notificación. Se entenderá que la fecha de notificación de las infraccioneses el día hábil siguiente a la fecha de envío del correo electrónico por parte de la Dirección delTrabajo.

3.4 En aquellos casos en que la infracción haya sido calificada como “gravísima” por la Direccióndel Trabajo, el organismo administrador deberá prestar especial atención en verificar elcumplimiento de las medidas prescritas, en los plazos indicados para tal efecto y, cuandocompruebe que la empresa no ha dado cumplimiento a dichas medidas, deberá informar de estasituación a esta Superintendencia, con copia a la respectiva Inspección del Trabajo, señalandolas acciones específicas que hubiere adoptado al respecto.

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4. Para el efecto señalado en el punto 1 anterior, cada organismo administrador deberá crear unadirección de correo electrónico, la que deberá ser informada a la Dirección del Trabajo y a estaSuperintendencia, en el plazo de 5 días contado desde la fecha de la presente Circular.

5. En aquellos casos en que el organismo administrador establezca que la empresa informada no essu adherente o afiliada, deberá informarlo inmediatamente por correo electrónico a la respectivaInspección del Trabajo con copia a esta Superintendencia, indicando el período en que lo fue, cuandocorresponda.

6. Las comunicaciones dirigidas a esta Superintendencia se deberán enviar a la dirección de correoelectrónico: [email protected], o [email protected].

II OBLIGACION DE OTORGAR ASISTENCIA TECNICA A LAS EMPRESAS DE HASTA VEINTICINCOTRABAJADORES, EN CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL INCISO SEPTIMO DEL ARTICULO477 DEL CODIGO DEL TRABAJO

1. Tratándose de empresas de hasta veinticinco trabajadores, en que la Dirección del Trabajo constateinfracciones en materia de higiene y seguridad, ésta podrá autorizar, a solicitud de la empresainfractora, y sólo por una vez en el año, la sustitución de la multa impuesta por dicha infracción, porla incorporación a un Programa de Asistencia al Cumplimiento.

Al momento de aplicar la multa, la Dirección del Trabajo pondrá en conocimiento de la respectivaempresa que puede sustituirla incorporándose a dicho Programa, lo que ésta podrá efectuar en losplazos que le fije esa Dirección.

2. El Programa de Asistencia al Cumplimiento deberá considerar la corrección de la o las deficienciasque dieron lugar a la multa y la puesta en marcha de un sistema de gestión de la seguridad y saluden el trabajo.

3. El referido Programa deberá implementarse con la asistencia técnica del organismo administradoral que se encuentra adherida o afiliada la empresa infractora que lo solicite.

Para el efecto anterior, la empresa deberá presentar, ante el respectivo organismo administrador,copia del oficio de la Inspección del Trabajo respectiva que declara admisible la solicitud desustitución de la multa.

4. La asistencia técnica del organismo administrador deberá iniciarse, a más tardar, dentro de los 5 díashábiles de recibida la solicitud por parte de la empresa y deberá considerar, al menos:

4.1 La prescripción y verificación del cumplimiento de las medidas correctivas que correspondan,y

4.2 Apoyo en la implementación de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, asícomo su seguimiento.

5. Dicho Sistema de Gestión deberá contemplar, a lo menos, los siguientes elementos o etapasbásicas: Política de seguridad y salud en el trabajo, Planificación basada en un diagnóstico,Evaluación del cumplimiento del sistema y Acción en pro de mejoras o correctivas.

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6. El organismo administrador deberá emitir a la empresa infractora un certificado que acredite tantola corrección de cada una de las infracciones que originaron la multa, como la puesta en marcha deun sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo al formato que se adjunta enel Anexo V. Dicho certificado deberá ser otorgado inmediatamente después de constatado que dichaempresa ha cumplido con las acciones señaladas.

7. La empresa infractora dispondrá de un plazo de 60 días corridos, contado desde la notificación dela aceptación de la solicitud de sustitución, para presentar dicho certificado ante la respectivaInspección del Trabajo.

III INSTRUCCIONES GENERALES

1. Las presentes instrucciones serán obligatorias a contar del 14 de enero de 2007.

2. Se deberá dar la mayor difusión a las presentes instrucciones y las personas encargadas decumplirlas deberán conocer el texto íntegro de la presente Circular.

3. Cada organismo administrador deberá crear una dirección de correo electrónico para que le searemitida la información desde la Dirección del Trabajo, la que deberá ser informada a dicha Direccióny a esta Superintendencia, en el plazo de 5 días contado desde la fecha de la presente Circular.

4. Los organismos administradores deberán remitir a esta Superintendencia, con copia a la Direccióndel Trabajo, los programas de los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo, dirigidosa empresas de hasta 25 trabajadores, que hayan desarrollado a la fecha de la presente Circular.

Saluda atentamente a Ud.,

JAVIER FUENZALIDA SANTANDERSUPERINTENDENTE

DISTRIBUCION:

(Se adjuntan 5 Anexos)

- Dirección del Trabajo- Inspecciones del Trabajo- Asociación Chilena de Seguridad- Instituto de Seguridad del Trabajo- Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción- Instituto de Normalización PrevisionalCon copia informativa a:- Ministro del Trabajo y Previsión Social- Subsecretaria de Previsión Social- Subsecretario del Trabajo- Jefe Departamento Jurídico Subsecretaría de Previsión Social

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- Jefe Departamento Fiscalización Dirección del Trabajo- Fiscalía- Secretaría General- Departamento Jurídico- Departamento Actuarial- Departamento Médico- Departamento Inspección- Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo- Unidad de Informática- Unidad de Estudios- Oficina de Partes- Archivo Central

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ANEXO IFORMATO DE ARCHIVO DE ENVIO DE DEFICIENCIAS E INFRACCIONES

DETECTADAS POR LA DIRECCION DEL TRABAJO

Campo Tipo Descripción

Rut empresa Numérico Rut de empresa fiscalizada, sin puntos.

Dv Carácter Dígito verificación.

Razón Social Carácter

Domicilio Fiscalizado Carácter Antecedentes del domicilio fiscalizado

Código Comuna Fiscalizada Numérico Según tabla publicada en: www.sinim.cl cómo “Código Unico Territorial” en la circular Nº 86.

Región Fiscalizada Numérico Según tabla publicada en: www.sinim.cl cómo “Código Unico Territorial” en la circular Nº 86.

Número Comisión Numérico Número que individualiza el proceso de fiscalización realizada.

Fecha Origen Fecha Fecha de origen que se interpone la denuncia o fecha que se define en el programa de fiscalizacióncuando así sea.

Código Materia Numérico Código interno de la materia denunciada que se relaciona con la descripción del Hecho en la líneasiguiente.

Hecho Deficiente Carácter Descripción no codificada y declarada por el fiscalizador cuando sea una deficiencia.

Resolución Numérico Número de resolución y correlativo de la sanción.

Código Infracción Carácter Según listado interno de D.T.

Glosa Infracción Carácter Glosa fija que depende del código.

Código Tipo Gravedad Numérico Codificación del tipo de gravedad.

Glosa Gravedad Carácter Glosa explicativa del tipo de gravedad.

Hecho Infraccional Carácter Descripción no codificada y declarada por el fiscalizador cuando sea una infracción.

Tipo Registro Numérico 01 si es Deficiencia02 si es Infracción

Código Inspección Numérico Según listado interno de D.T.

Nombre Inspección Carácter Antecedentes de la Inspección con jurisdicción sobre obra o faena fiscalizada.

Domicilio Inspección Carácter Antecedentes de la Inspección con jurisdicción sobre obra o faena fiscalizada.

Código Comuna Inspección Numérico Según tabla publicada en: www.sinim.cl cómo “Código Unico Territorial” en la circular Nº 86.

• Los campos serán separados por el carácter (;)• La primera línea del archivo contendrá tres campos que contendrá la siguiente información

Campo Tipo ObservaciónOrganismo Numérico 20111 ACHSadministrador 20112 IST

20113 MUTUAL30100 INP

Secuencia Numérico Número de secuencia del archivoFecha notificación Fecha Fecha de notificación a la mutual de las deficiencias o infracciones, en este caso corresponde a la

fecha de envío del correo electrónico.

Cantidad de registros Numérico Total de registros del archivo.

• El nombre del archivo se identificará por la siguiente nomenclatura, la que contendrá el código del organismo administrador seguido por una secuenciade a lo más tres dígitos que indica la secuencia de archivos generados para ese organismo (Mutual o Instituto de Normalización Previsional), másla letra N, para indicar que se trata de archivos de Notificaciones. La extensión del archivo debe ser “.txt”.

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ANEXO II

PRESCRIPCION DE MEDIDAS CORRECTIVAS

Este Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744 instruye al representante legal de la Empresa:_________________________________________________________, Rut: _________________ - ____,Don: ________________________________________, implementar en los plazos señalados, paracorregir las infracciones o deficiencias constatadas por la Inspección del Trabajo de <<provincia ocomuna>>, Código Inspección ....................

Este documento es auditable y deberá estar disponible en la empresa para las entidades fiscalizadoras. Laempresa deberá informar por escrito, en papel o medio digital, al organismo administrador el cumplimientode las medidas prescritas.

CódigoInfracción odeficiencia

Infracción o deficiencia informada por la Dirección del Trabajo:(Utilice una fila para cada infracción o deficiencia)

Medida(s) Correctiva(s):(para cada infracción o deficiencia, señale la o las correspondientes medidascorrectivas).

Tipo de Medida( l = InmediataD = diferida)

Plazo paraimplementar lasmedidas (días ofecha límite)

Nombre y firma delRepresentante Legal de la empresa

Nombre y firma delProfesional del organismo administrador

Fecha Prescripción deMedidas

____ / ____ / ____

Agregue las filas necesarias según el número de infracciones o deficiencias.

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ANEXO IIICARTA Nº ________/

ANT: 1) Inciso final del Artículo 184 Código delTrabajo.

2) Resolución Nº ____________1

MAT.: Informa medidas de seguridad prescritas aempresas, de acuerdo a lo instruido en CircularNº , de 2007, de la Superintendenciade Seguridad Social.

FECHA _____________,

DE: <<ORGANISMO ADMINISTRADOR>>

A : INSPECCION DEL TRABAJO DE <<provincia o comuna de asiento>>

<<dirección>><<ciudad>>

De acuerdo con lo estipulado en la norma legal que se señala enel antecedente, cumplo con informar a Ud. las medidas prescritas a las siguientes empresas:

<<nombre de la empresa>> <<R.U.T. de la empresa>><<nombre de la empresa>> <<R.U.T. de la empresa>><<nombre de la empresa>> <<R.U.T. de la empresa>>

Se adjuntan los correspondientes informes de prescripción demedidas correctivas, los que en total son <<indicar número de documentos al menos 1 por empresainformada>>.

Saluda a usted,

______________________________Nombre , firma y timbre

Organismo Administrador

Original : Inspección del TrabajoCopia : Superintendencia de Seguridad Social

1 Corresponde al Número de Resolución contenido en elarchivo plano que se remitió al Organismo Administrador.

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ANEXO IV

FORMATO DE ARCHIVO PARA INFORMAR A LA SUSESO DE LA PRESCRIPCIONDE MEDIDAS RELATIVAS A LAS DEFICIENCIAS O INFRACCIONES

INFORMADAS POR LA DIRECCION DEL TRABAJO

Campo Tipo Descripción

Rut empresa Numérico Rut de empresa fiscalizada, sin puntos.

Dv Carácter Dígito verificación.

Número Comisión Numérico Número que individualiza el proceso de fiscalización realizada.

Fecha Prescripción Medidas Fecha Fecha en que se instruyeron las medidas a la empresa.

Código Materia Numérico Código interno de D.T., de la materia denunciada que se relacionacon la descripción del Hecho.

Hecho Deficiente Carácter Descripción no codificada y declarada por el fiscalizador cuando seauna deficiencia.

Resolución Numérico Número de resolución y correlativo de la sanción.

Código Infracción Carácter Según listado interno de D.T.

Tipo Registro Numérico 01 si es Deficiencia02 si es Infracción

Código Inspección Numérico Según listado interno de D.T.

Glosa medida prescrita Carácter Descripción de la medida prescrita para cada infracción o deficiencia.

• Los campos serán separados por el carácter (;)

• La primera línea del archivo contendrá tres campos que contendrá la siguiente información:

Campo Tipo Observación

Organismo Numérico 20111 ACHSadministrador 20112 IST

20113 MUTUAL30100 INP

Secuencia Numérico Número de secuencia del archivo.

Número Oficio Numérico Número del documento.

Fecha Oficio Fecha Fecha de emisión del documento.

Cantidad de registros Numérico Total de registros edel archivo.

• El nombre del archivo se identificará por la siguiente nomenclatura, la que contendrá el código del organismo administradorseguido por una secuencia de a lo más tres dígitos que indica la secuencia de archivos generados para ese organismoadministrador (Mutual o Instituto de Normalización Previsional), más la letra M (para indicar que se trata de archivos deMedidas). La extensión del archivo debe ser “.txt”.

• En la generación de este archivo se debe considerar un archivo plano por cada oficio conductor emitido.

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ANEXO V

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO

Este Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744 certifica, en el marco del Programa de Asistencia alCumplimiento establecido en el inciso séptimo del artículo 477 del Código del Trabajo, que la Empresa:_________________________________________________________, Rut: _________________ - ____,ha adoptado las medidas correctivas que se detallan más adelante, para corregir las infracciones odeficiencias constatadas por la Inspección del Trabajo de <<provincia o comuna>>, Código Inspección...................., y ha puesto en marcha un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. ElSistema de Gestión implementado es: ________________________________________________________

Este certificado debe ser presentado ante la Inspección del trabajo que corresponda.

CódigoInfracción

Infracción informada por la Dirección del Trabajo:(Utilice una fila para cada infracción)

Medida(s) Correctiva(s):(para cada infracción, señale la o las correspondientes medidas correctivas).

Observaciones

Nombre y firma del Profesionaly timbre del organismo administrador

Fecha Prescripción deMedidas

____ / ____ / ____

Agregue las filas necesarias según el número de infracciones o deficiencias.

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UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOAU08-2007- 00054

CIRCULAR N° 2.399

SANTIAGO, 28 SEPT. 2007

IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOSADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 RESPECTO DELAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL ARTÍCULO 184

DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. DEJA SIN EFECTO CIRCULARN° 2.356 Y MODIFICA PARTE I DE CIRCULAR N° 2.346,

AMBAS DE 2007.

ANEXO 3 – Circular Nº 2.399

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Esta Superintendencia, en virtud de las facultades contempladas en los artículos 2 y 30 de la Ley N° 16.395,12 de la Ley N° 16.744, 1, 23, y 126 del D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, yatendidas las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.123 al artículo 184 del Código del Trabajo, haestimado necesario adecuar las instrucciones impartidas a los Organismos Administradores de la Ley N°16.744, mediante las Circulares N° 2.346 y N° 2.356, ambas de 2007, referido al procedimiento a seguir enaquellos casos en que la Dirección del Trabajo les informe infracciones o deficiencias en materias de higieney seguridad constatadas en sus empresas adheridas o afiliadas, con la finalidad de perfeccionar el sistema deinformación y de control del cumplimiento de esta disposición legal.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA DIRECCION DEL TRABAJO LESINFORME INFRACCIONES O DEFICIENCIAS EN MATERIAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD CONSTATADASEN SUS EMPRESAS ADHERIDAS O AFILIADAS, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LOS INCISOS CUARTOY FINAL DEL ARTÍCULO 184 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.

1. En aquellos casos en que la Dirección del Trabajo verifique infracciones o deficiencias en materias dehigiene y seguridad, en las empresas que fiscalice, informará de ellas al organismo administrador quecorresponda.

Las referidas infracciones o deficiencias serán informadas por la Dirección del Trabajo vía correoelectrónico en archivo plano, según formato que se adjunta en el Anexo I “Notificación de Infraccioneso Deficiencias”.

2. Copia de dicho correo electrónico será remitido por dicha Dirección a esta Superintendencia, y elrespectivo archivo plano, transmitido vía su portal Web.

3. Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Normalización Previsional, al momento de tomarconocimiento de las infracciones o deficiencias constatadas en sus empresas adheridas o afiliadas,deberán proceder de acuerdo a lo siguiente:

3.1 Prescribir, por escrito, a la empresa infractora, las medidas correctivas específicas que correspondan,en el formato que se adjunta en el Anexo II “Prescripción de Medidas”. La prescripción de dichasmedidas deberá realizarla el organismo administrador en todos los casos en que las condicionesde higiene y seguridad de la empresa así lo ameriten, incluso si ésta acredita que está tramitandouna apelación ante la Dirección del Trabajo.

Sin embargo, en aquellos casos en que el organismo administrador, al momento de efectuar la visitaa la empresa, considere que no es necesario prescribir alguna medida correctiva, deberá informarloen el ya citado Anexo II, en la fila destinada a describir la medida para la respectiva infracción odeficiencia, señalando las razones técnicas que justifiquen su decisión.

Por otra parte, en aquellos casos en que no sea posible obtener la firma de un representante de laempresa, deberá informar esta situación en el formulario, en el sector destinado a registrar dichafirma, debiendo enviarlo, posteriormente, por carta certificada dirigida al representante legal.

3.2 Informar dichas medidas a la Dirección del Trabajo, a través de la respectiva Inspección, y a estaSuperintendencia, del siguiente modo:

a) A la Inspección del Trabajo que corresponda, se deberá remitir copia del documento señaladoen el punto 3.1. anterior, con un oficio conductor de acuerdo al formato que se acompaña enel Anexo III “Oficio conductor Medidas Prescritas”.

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b) A esta Superintendencia, se deberá remitir copia del oficio conductor señalado en la letra a),y transmitir vía su portal web un archivo plano diario consolidado, con las empresas a informar,según formato contenido en el Anexo IV “Informe de Medidas Prescritas”.

Se deberán incluir, en este informe, aquellas empresas en que no se consideró necesarioprescribir alguna medida correctiva, señalando las razones técnicas que justifiquen esadecisión.

3.3 El plazo para prescribir e informar las medidas correctivas será de 30 días corridos, contado desdela respectiva notificación. Se entenderá que la fecha de notificación de las infracciones es el día hábilsiguiente a la fecha de envío del correo electrónico por parte de la Dirección del Trabajo.

3.4 En aquellos casos en que la infracción haya sido calificada como “gravísima” por la Dirección delTrabajo, el organismo administrador deberá prestar especial atención en verificar el cumplimiento delas medidas prescritas, en los plazos indicados para tal efecto y, cuando compruebe que la empresano ha dado cumplimiento a dichas medidas, deberá informar de esta situación a esta Superintendencia,con copia a la respectiva Inspección del Trabajo, vía correo electrónico, señalando las accionesespecíficas que hubiere adoptado al respecto. Asimismo, dicho organismo administrador deberátransmitir a esta Superintendencia un archivo plano según formato contenido en el Anexo IV,señalando que se trata de un seguimiento.

4. En aquellos casos en que el organismo administrador establezca que la empresa informada no es suadherente o afiliada, deberá informarlo inmediatamente por correo electrónico a la respectiva Inspeccióndel Trabajo con copia a esta Superintendencia y a la Dirección del Trabajo, indicando el período en quelo fue, cuando corresponda.

Asimismo, deberá enviar a esta Superintendencia un archivo plano, vía su portal web, con las empresasno adherentes o no afiliadas, de acuerdo al formato contenido en el Anexo V “Empresas No Adheridaso No Afiliadas”.

5. Para los formatos de los archivos planos que son parte de la presente circular, Anexos I, IV y V, se precisanlas siguientes aspectos:

Campos: Separadores y formato

5.1 Para todos los archivos especificados, el carácter a utilizar como separador de campos será “;” (puntoy coma).

5.2 Los campos “FECHA” deben tener el formato AAAAMMDD, sin separadores.

5.3 Todos los campos son obligatorios no pudiendo omitirse ninguno de ellos, excepto aquellos que notienen información como es el caso de una “Deficiencia” al estar informando una “Infracción”, en talcaso, deben tener un signo “*” entre los respectivos “;” como separadores de campo.

6. Para facilitar el proceso de trasmisión de la información vía portal web, se ha elaborado el “Manual deUsuario para el Envío de Archivos vía Internet”, el que se encuentra en el Anexo VI, y consta de lossiguientes items:

1. Pantalla inicial SUSESO (Sitio www.suseso.cl)

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2. Inicio de Sesión.

3. Estado de Envíos: Visualización de Estados y Despliegue del Detalle de Estados.

4. Envío de Archivos.

5. Documentación Online.

6. Nomenclatura del Archivo.

7. Cada organismo administrador creó en su oportunidad una dirección de correo electrónico, la quefue informada a la Dirección del Trabajo y a esta Superintendencia, y es la que se utilizará para lospropósitos de esta Circular, mientras no se envíe a esta Superintendencia, comunicación escritaformal, que la modifique.

Las comunicaciones dirigidas a esta Superintendencia se deberán enviar a la dirección de correoelectrónico: [email protected].

Para el envío de archivos planos vía portal web de esta Superintendencia, se mantendrá en utilizaciónla “clave” y los “usuarios” solicitada por los encargados de este procedimiento en cada uno de losorganismos administradores de la Ley N° 16.744 (Mutuales e INP) y en la Dirección del Trabajo.

INSTRUCCIONES GENERALES

1. Las presentes instrucciones son obligatorias a contar del 1° de octubre de 2007.

2. La transmisión de los archivos planos correspondientes a los meses del período -marzo a septiembre de2007- deberán transmitirse a más tardar el 30 de diciembre de 2007. Esta transmisión especial podrárealizarse en archivos mensuales o en un único archivo consolidado de todo el período. En caso de requerirasesoría para realizar estas transmisiones contactar al Sr. Humberto Rojas, al teléfono 6204477, o a travésdel correo electrónico, [email protected].

3. Se deberá dar la mayor difusión a las presentes instrucciones y las personas encargadas de cumplirlasdeberán conocer el texto íntegro de la presente Circular.

Saluda atentamente a Ud,

JAVIER FUENZALIDA SANTANDERSUPERINTENDENTE

DISTRIBUCION:

(Se adjuntan 6 Anexos)

- Dirección del Trabajo

- Asociación Chilena de Seguridad

- Instituto de Seguridad del Trabajo

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- Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción

- Instituto de Normalización Previsional

Con copia informativa a:

- Jefe Departamento de Tecnologías de Información Dirección del Trabajo

- Fiscalía

- Secretaría General

- Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo

- Unidad de Informática

- Oficina de Partes

- Archivo Central

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ANEXO IFORMATO DE ARCHIVO DE ENVIO DE DEFICIENCIAS E INFRACCIONES

DETECTADAS POR LA DIRECCION DEL TRABAJO

Campo Tipo Descripción

Rut empresa Numérico Rut de empresa fiscalizada, sin puntos.

D v Carácter Dígito verificación.

Razón Social Carácter

Domicilio Fiscalizado Carácter Antecedentes del domicilio fiscalizado.

Código Comuna Fiscalizada Numérico Según tabla publicada en: www.sinim.cl cómo “Código único Territorial” en la circular Nº 86.

Región Fiscalizada Numérico Según tabla publicada en: www.sinim.cl cómo “Código único Territorial” en la circular Nº 86.

Número Comisión Numérico Número que individualiza el proceso de fiscalización realizada.

Fecha Origen Fecha Fecha de origen que se interpone la denuncia o fecha que se define el programa de fiscalización cuandoasí sea.

Código Materia Numérico Código interno de la materia denunciada que se relaciona con la descripción del Hecho en la líneasiguiente.

Hecho Deficiente Carácter Descripción no codificada y declarada por el fiscalizador cuando sea una deficiencia.

Resolución Numérico Número de resolución y correlativo de la sanción.

Código Infracción Carácter Según listado interno de D.T.

Glosa Infracción Carácter Glosa fija que depende del código.

Código Tipo Gravedad Numérico Codificación del tipo de gravedad.

Glosa Gravedad Carácter Glosa explicativa del tipo de gravedad.

Hecho Infraccional Carácter Descripción no codificada y declarada por el fiscalizador cuando sea una infracción.

Tipo Registro Numérico 01 si es Deficiencia02 si es Infracción

Código Inspección Numérico Según listado interno de D.T.

Nombre Inspección Carácter Antecedentes de la inspección con jurisdicción sobre obra o faena fiscalizada.

Domicilio Inspección Carácter Antecedentes de la inspección con jurisdicción sobre obra o faena fiscalizada.

Código Comuna Inspección Numérico Según tabla publicada en: www.sinim.cl cómo “Código único Territorial” en la circular Nº 86.

Organismo administrador Numérico 20111 ACHS20112 IST20113 MUTUAL30100 INP

Secuencia Numérico Número de secuencia de envío de archivos.

Fecha notificación Fecha Fecha de notificación a la mutual de las deficiencias o infracciones, en este caso corresponde a lafecha de envío del correo electrónico.

• Los campos serán separados por el carácter (;)

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ANEXO II

PRESCRIPCION DE MEDIDAS CORRECTIVAS

Este Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744 instruye al representante legal de la Empresa:_________________________________________________________, Rut: _________________ - ____,Don: ________________________________________, implementar en los plazos señalados, paracorregir las infracciones o deficiencias constatadas por la Inspección del Trabajo de <<provincia ocomuna>>, Código Inspección ....................

Este documento es auditable y deberá estar disponible en la empresa para las entidades fiscalizadoras. Laempresa deberá informar por escrito, en papel o medio digital, al organismo administrador el cumplimientode las medidas prescritas.

CódigoInfracción odeficiencia

Infracción o deficiencia informada por la Dirección del Trabajo:(Utilice una fila para cada infracción o deficiencia)

Medida(s) Correctiva(s):(para cada infracción o deficiencia, señale la o las correspondientes medidascorrectivas).

Tipo de Medida( l = InmediataD = diferida)

Plazo paraimplementar lasmedidas (días ofecha límite)

Nombre y firma delRepresentante de la empresa

Nombre y firma delProfesional del organismo administrador

Fecha Prescripción deMedidas

____ / ____ / ____

Agregue las filas necesarias según el número de infracciones o deficiencias.

Logo y NombreOrganismo Administrador

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ANEXO IIICARTA Nº ________/

ANT: 1) Inciso final del Artículo 184 Código delTrabajo.

2) Resolución Nº ____________1

MAT.: Informa medidas de seguridad prescritas aempresas, de acuerdo a lo instruido en CircularNº , de 2007, de la Superintendenciade Seguridad Social.

FECHA _____________,

DE: <<ORGANISMO ADMINISTRADOR>>

A : INSPECCION DEL TRABAJO DE <<provincia o comuna de asiento>>

<<dirección>><<ciudad>>

De acuerdo con lo estipulado en la norma legal que se señala enel antecedente, cumplo con informar a Ud. las medidas prescritas a las siguientes empresas:

<<nombre de la empresa>> <<R.U.T. de la empresa>><<nombre de la empresa>> <<R.U.T. de la empresa>><<nombre de la empresa>> <<R.U.T. de la empresa>>

Se adjuntan los correspondientes informes de prescripción demedidas correctivas, los que en total son <<indicar número de documentos al menos 1 por empresainformada>>.

Saluda a usted,

______________________________Nombre , firma y timbre

Organismo Administrador

Original : Inspección del TrabajoCopia : Superintendencia de Seguridad Social

1 Corresponde al Número de Resolución contenido en elarchivo plano que se remitió al Organismo Administrador.

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ANEXO IV

FORMATO DE ARCHIVO PARA INFORMAR A LA SUSESO DE LA PRESCRIPCION DE MEDIDASPARA CORREGIR LAS DEFICIENCIAS O INFRACCIONES DETECTADAS POR LA DIRECCION DELTRABAJO Y SU SEGUIMIENTO.

Campo Tipo Descripción

Tipode Información Numérico 1 = Registro de Prescripción o2 = Registro de Seguimiento Cumple medidas o3 = Registro de Seguimiento No Cumple medidas

Rut empresa Numérico Rut de empresa fiscalizada, sin puntos.

D v Carácter Dígito verificación.

Número Comisión Numérico Número que individualiza el proceso de fiscalización realizada.

Fecha Prescripción / Fecha Fecha Fecha en que se aplicó la prescripción o fecha en que se efectuó el seguimiento,Seguimiento según corresponda.

Código Materia Numérico Código interno a la D.T. de la materia denunciada que se relaciona con la descripcióndel Hecho.

Hecho Deficiente Carácter Descripción no codificada y declarada por el fiscalizador cuando sea una deficiencia.

Resolución Numérico Número de resolución y correlativo de la sanción.

Código Infracción Carácter Según listado interno de D.T.

Tipo Registro Numérico 01 si es Deficiencia02 si es Infracción

Código Inspección Numérico Según listado interno de D.T.

Glosa medida prescrita o Carácter Descripción de la medida prescrita o de las acciones específicas adoptadas en casoGlosa de seguimiento de incumplimiento de las medidas prescritas, según corresponda.

Organismo Numérico 20111 ACHSadministrador 20112 IST

20113 MUTUAL30100 INP

Secuencia Numérico Número de secuencia del archivo en que enviada por la D.T.

Número Oficio Numérico Número del documento.

Fecha Oficio Fecha Fecha de emisión del documento.

• Los campos serán separados por el carácter (;)

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ANEXO V

FORMATO DE ARCHIVO DE LAS EMPRESAS INFRACCIONADAS POR LA DIRECCION DE TRABAJO,NO AFILIADAS AL ORGANISMO ADMINISTRADOR NOTIFICADO.

Campo Tipo Descripción

Rut empresa Numérico Rut de empresa fiscalizada, sin puntos.

D v Carácter Dígito verificación.

Observaciones Carácter Indicar el período en que estuvo adherida o afiliada, cuando corresponda.

Resolución Numérico Número de resolución y correlativo de la sanción.

Organismo administrador Numérico 20111 ACHS20112 IST20113 MUTUAL30100 INP

Secuencia Numérico Numero de secuencia de envío de archivos.

Fecha notificación Fecha Fecha de notificación a la mutual de las deficiencias o infracciones en este casocorresponde a la fecha de envío del correo electrónico.

• Los campos serán separados por el carácter (;)

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Superintendencia de Seguridad Social

ANEXO VI

MANUAL DE USUARIO PARA EL ENVIO DE ARCHIVOSVIA INTERNET

Versión 2.0Septiembre 2007

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Pantallas del Sistema

A continuación se muestra un conjunto de pantallas que ayudan a visualizar la utilización del sitio para estosefectos.

1. Pantalla Inicial SUSESO. Debe conectarse al sitio www.suseso.cl

Se debe hacer clic en la opción “Sitios Web Relacionados”. A través de esta opción, se puede accedera “Transmisión de Archivos Entidades” (bajo el segmento “Extranet”). Luego se activa la página de Iniciode Sesión.

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2. Inicio de sesión

Esta es la página inicial de acceso al sistema. Para acceder a él se debe:

1. Introducir un usuario y una contraseña válidos.2. Hacer clic en “Iniciar Sesión”.

Si el usuario y la contraseña son correctas esta página nos llevará a la opción “Estado de Envíos”, parapoder identificar inmediatamente los archivos que están con carácter pendiente. De lo contrario, sesolicitará que se ingrese un usuario y contraseñas correctas.

Se puede tener tantos usuarios como sea necesario. A la vez, cada usuario puede tener a su cargo tantosarchivos como sea requerido.

Los usuarios son creados por un Administrador del Sitema en SUSESO a solicitud, y dependiendo de lasnecesidades de las Entidades reportantes. Para estos efectos, es necesario solicitar la creación deusuarios enviando un correo electrónico al encargado del Portal Web (en este caso [email protected]),indicando el nombre del usuario, su correo electrónico haciendo referencia al proyecto:“SUBCONTRATACION”.

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3. Estado de Envíos

3.1 Visualización de los estados

Para visualizar el estado de los envíos se debe:

1) Seleccionar a las instituciones que deseen desplegarse. Esto es para los usuarios que esténhabilitados para administrar a más de una entidad reportante, de otra manera se debeseleccionar la única entidad (o institución) que en pantalla se despliega.

2) Indicar el año (que por defecto es el presente).

3) Seleccionar el proyecto al cual pertenece el archivo (para estos efectos, proyecto“SUBCONTRATACION”).

4) Hacer clic en mostrar informe.

La combinatoria de estados y archivos genera una “matriz de estados”. (Cuadro de estado de archivos).En ella se puede ver el estado actual, de los archivos env iados.

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3.2 Despliegue del Detalle de Estados

Haciendo clic en el “Estado del Archivo”, se abre una nueva ventana en la que se puede apreciar eldetalle de ese estado seleccionado, así como también el historial o ciclo de vida del archivo enparticular, identificando las fechas, usuarios y estados que ha tenido ese archivo a través del tiempo.

Cada archivo “procesado” tiene asociado dos archivos, archivo “Log” y archivo “Bad”.

El archivo Log indica el detalle de la carga del archivo (resumen de registros cargados y no cargadosy la razón de por qué no fueron cargados los registros). El archivo Bad es un archivo que se “genera”con los registros “no cargados”. Por ello un archivo que no contiene inconsistencias no tieneasociado un archivo “Bad”.

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4. Envío de archivos

1. Se debe identificar el proyecto (para estos efectos, proyecto “SUBCONTRATACION”).

2. Se debe identificar el año de envío (por defecto es siempre el presente año).

3. Se puede escoger uno o mas archivos a enviar, y hacer clic en “enviar archivos”.

Cuando el envío se haya completado (con o sin errores), la página contará con un despliegue del estadode envío de estos archivos. Esta información es también enviada al usuario vía correo electrónico (a ladirección electrónica asociada al usuario) para que pueda hacer uso de ella en su gestión.

La confirmación del envío a través de correo puede estar dirigida al usuario que envía y a otra persona(supervisor, administrador, etc.) y dependerá del funcionamiento propio de la entidad reportante. Lasdirecciones de correo escogidas pueden ser solicitadas junto a la creación de los usuarios o también demanera posterior a quien sea la persona responsable en la SUSESO.

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5. Documentación Online

En esta opción se puede acceder a la Documentación Oficial disponible, como el formato de los archivospara cada uno de los proyectos (para estos efectos, proyecto “SUBCONTRATACION”), manuales de usoy otros.

Haciendo clic archivo requerido, éste se descarga y se visualiza la misma pantalla, pudiendo guardar eldocumento en el computador remoto.

Este vínculo del Portal Web contiene los “Últimos Formatos Oficiales” para cada uno de los archivos.Cualquier modificación a estos formatos se informará vía correo electrónico y será publicada en este sectordel Portal Web.

NOTA: En algunos casos para visualizar “actualizaciones” en la página es recomendable borrar los“archivos temporales” y las “cookies” antes de cargarla.

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6. Nomenclatura del Archivo

6.1 Nombre de los Archivos

El formato completo del nombre del archivo es: EEEEENNCCC.MES

Donde:

EEEEE = Código de la Entidad que envía.NN = Número identificatorio de la materia correspondiente al archivo, este correlativo es

mensual y único para todo envío, debiendo inicializarse cada nuevo mes.

Para el caso particular de lo informado por la DT deben ser:

01 : Infracciones informadas a la Mutual de Seguridad02 : Infracciones informadas al IST.03 : Infracciones informadas a la ACHS04 : Infracciones informadas al INP

Para el caso particular de las Mutualidades y el INP, este número debe ser, según el caso:

10 : Prescripciones o Medidas20 : Empresas no adheridas / afiliadas

CCC = Número correlativo mensual correspondiente al envío de un archivo.MES = Extensión del archivo (variable), corresponde al mes de envío.

Nota:

Considerar en el MES las tres primeras letras del mes que se informa, a saber:

Enero = ENE, Febrero = FEB, Marzo = MAR,Abril = ABR, Mayo = MAY, Junio = JUN,Julio = JUL, Agosto = AGO, Septiembre = SEP,Octubre = OCT, Noviembre = NOV, Diciembre = DIC.

6.2 Reenvío de Archivos:

Si en un archivo transmitido se encuentra cualquier tipo de error, ya sea este de formato o de valorde campo en cualquier registro, se rechazará el archivo en su totalidad, esperando que sea corregidoy vuelto a enviar. Esta es la única posibilidad que se permitirá una retransmisión de un archivo. Cabeseñalar que no se validará el número de registros entre un envío y el siguiente, por tanto el último envíocorrecto, de un archivo, es el que se cargará a la base de datos.

6.3 Formato de Campos:

Para todos los archivos especificados, el caracter a utilizar como separador de campos será “;” (puntoy coma).

En el caso de los campos fecha tienen el formato AAAAMMDD sin separadores.

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ANEXO 4 – Decreto 76

Decreto 76Aprueba Reglamento Aplicación Artículo 66, Ley Nº 16.744

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Aprueba Reglamento para la aplicación delartículo 66 bis de la Ley N° 16.744 sobre lagestión de la seguridad y salud en el trabajoen obras, faenas o servicios que indica.

Nº 76 /

SANTIAGO, 14 de diciembre de 2006.

VISTOS: lo dispuesto en el Título VII y VIII de la Ley N° 16.744; en los artículos 183-E, 183-AB y 184 del Códigodel Trabajo; el D.S. N° 101, de 1968, y los D.S. N° 40 y N° 54, ambos de 1969, del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social y la facultad que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República,

D E C R E T O:

Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N° 16.744, incorporado porla Ley N° 20.123, que establece normas en materia de seguridad y salud en el trabajo para obras, faenas oservicios en que presten servicios trabajadores sujetos a régimen de subcontratación.

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- El presente reglamento establece normas para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N° 16.744,sobre materias relativas a la seguridad y salud en el trabajo, para aquellas empresas que contraten osubcontraten con otras la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, así como para susempresas contratistas y subcontratistas, con la finalidad de proteger la vida y salud de todos los trabajadoresque laboren en dichos lugares, cualquiera sea su dependencia.

Artículo 2°.- En aquellas obras, faenas o servicios en que existan trabajadores bajo régimen de subcontratacióny en donde también ejecuten labores trabajadores de empresas de servicios transitorios, estos últimos sóloserán considerados para los efectos de calcular el número total de trabajadores que presten servicios en unmismo lugar de trabajo.

Artículo 3°.- Las disposiciones de este reglamento, en caso alguno, eximirán a la empresa principal, así comotampoco a las empresas contratistas y subcontratistas, de sus obligaciones individuales respecto de laprotección de la seguridad y salud de sus trabajadores, para lo cual deberán cumplir con las normas legalesvigentes en dichas materias.

Artículo 4°.- Para los efectos de este reglamento, se entenderá por obra, faena o servicios propios de su giro,todo proyecto, trabajo o actividad destinado a que la empresa principal desarrolle sus operaciones o negocios,cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinada, edificada o no, contrabajadores sujetos a régimen de subcontratación.

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Artículo 5°.- La empresa principal, para efectos de planificar y dar cumplimiento a sus obligaciones en materiade seguridad y salud en el trabajo deberá mantener en la faena, obra o servicios y por el tiempo que ésta seextienda, un registro actualizado de antecedentes, en papel y/o soporte digital, el que deberá contener a lomenos:

a) Cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar, indicando el nombre o razón social de la(s) empresa(s)que participará(n) en su ejecución;

b) Copia de los contratos que mantiene con las empresas contratistas y de éstas con las subcontratistas,así como los que mantenga con empresas de servicios transitorios;

c) De las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios:

c.1) R.U.T. y Nombre o Razón Social de la empresa; Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744;nombre del encargado de los trabajos o tareas, cuando corresponda; número de trabajadores, y fechaestimada de inicio y de término de cada uno de los trabajos o tareas específicas que ejecutará laempresa;

c.2) Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena.

La empresa principal podrá solicitar información de la siniestralidad laboral a las empresascontratistas o subcontratistas;

d) Informe de las evaluaciones de los riesgos que podrían afectar a los trabajadores en la obra, faena oservicios;

e) Visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley N° 16.744; y

f) Inspecciones de entidades fiscalizadoras, copias de informes o actas, cuando se hayan elaborado.

Este registro deberá estar disponible, en la obra, faena o servicios, cuando sea requerido por las entidadesfiscalizadoras.

Artículo 6°.- Las empresas contratistas y subcontratistas deberán efectuar, junto con la empresa principal, lascoordinaciones que fueren necesarias para dar cumplimiento a las normas en materia de seguridad y salud enel trabajo. Asimismo, deberán informar acerca del cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley enmaterias de seguridad y salud en el trabajo, cada vez que así lo solicite la empresa principal, o por su intermedio,el Comité Paritario de Faena y el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, según corresponda.

TITULO IISISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 7°.- La empresa principal deberá implementar en la obra, faena o servicios propios de su giro un Sistemade Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo o Sistema de Gestión de la SST, para todos los trabajadoresinvolucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores,pudiendo incorporar a la respectiva obra, faena o servicios al Sistema de Gestión que tenga implementado paratoda la empresa.

Artículo 8°.- Se entenderá por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo al conjunto deelementos que integran la prevención de riesgos, a fin de garantizar la protección de la salud y la seguridad detodos los trabajadores. En aquellas obras, faenas o servicios en que el número total de trabajadores, sin importarsu dependencia, sea más de 100, el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, dará la asesoría técnicaque se requiera para la implementación y aplicación de este sistema de gestión.

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En aquellas obras, faenas o servicios en que el número total de trabajadores, sin importar su dependencia, seamás de 50 y hasta 100 y la empresa principal cuente con un Departamento de Prevención de RiesgosProfesionales, éste dará la asesoría técnica que se requiera para la implementación y aplicación de este sistemade gestión. En caso que la empresa principal no cuente con dicho Departamento, podrá solicitar la asistenciatécnica de su organismo administrador de la Ley N° 16.744.

Artículo 9°.- El Sistema de Gestión de la SST deberá considerar, entre otros, los siguientes elementos:

1. Política de seguridad y salud en el trabajo: Esta política establecerá las directrices que orientarántodos los programas y las acciones en materias de seguridad y salud laboral en la obra, faena o servicios,debiendo explicitar, a lo menos : el compromiso de protección de todos los trabajadores de la obra, faenao servicios; el cumplimiento de la normativa aplicable en la materia; la participación de los trabajadores,así como el mejoramiento continuo de las condiciones y medio ambiente de trabajo. Dicha Política deberáser puesta en conocimiento de todos los trabajadores.

2. Organización: Se deberá señalar la estructura organizativa de la prevención de riesgos en la obra, faenao servicios, indicando las funciones y responsabilidades en los diferentes niveles jerárquicos, en particularla correspondiente a la dirección de la o las empresas; el o los Comité(s) Paritario(s); el o losDepartamentos de Prevención de Riesgos y los trabajadores.

3. Planificación: Esta deberá basarse en un examen o diagnóstico inicial de la situación y revisarse cuandose produzcan cambios en la obra, faena o servicios. El diagnóstico deberá incluir, entre otros, laidentificación de los riesgos laborales, su evaluación y análisis, para establecer las medidas para laeliminación de los peligros y riesgos laborales o su reducción al mínimo, con miras a prevenir las lesiones,enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo. Este diagnóstico deberá ser informado a lasempresas y los trabajadores involucrados al inicio de las labores y cada vez que se produzca algún cambioen las condiciones de trabajo. Asimismo, deberá confeccionarse un plan o programa de trabajo de lasactividades en materia de seguridad y salud laboral, que contenga las medidas de prevención establecidas,los plazos en que éstas se ejecutarán y sus responsables, las acciones de información y formación, losprocedimientos de control de los riesgos, planes de emergencia, la investigación de accidentes. Dichoplan o programa deberá ser aprobado por el representante legal de la empresa principal, y dado a conocera todas las empresas presentes en la obra, faena o servicios, a los trabajadores y sus representantes, asícomo a los Comités Paritarios y Departamentos de Prevención, debiendo establecerse la coordinación entrelas distintas instancias relacionadas con las materias de seguridad y salud en el trabajo. Sin perjuicio de lodispuesto anteriormente, la empresa principal deberá vigilar el cumplimiento por parte de las empresascontratistas y subcontratistas de la obligación de informar a sus trabajadores de los riesgos que entrañanlas labores que ejecutarán; las medidas de control y prevención que deben adoptar para evitar tales riesgosy los métodos de trabajo correctos; la entrega y uso correcto de los elementos y equipos de protección;la constitución y el funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentosde Prevención de Riesgos, cuando corresponda. Asimismo, cada empresa contratista y subcontratistadeberá formular un Programa de trabajo, aprobado por el representante legal de la respectiva empresa, queconsidere las directrices en materias de seguridad y salud laboral que le entregue la empresa principal.

4. Evaluación: Se debe evaluar periódicamente el desempeño del Sistema de Gestión, en los distintosniveles de la organización. La periodicidad de la evaluación la establecerá la empresa principal para cadaobra, faena o servicios.

5. Acción en Pro de Mejoras o correctivas: Se debe contar con los mecanismos para la adopción demedidas preventivas y correctivas en función de los resultados obtenidos en la evaluación definidapreviamente, de manera de introducir las mejoras que requiera el Sistema de Gestión de la SST.

Artículo 10.- Toda la información vinculada al Sistema de Gestión de la SST deberá estar respaldada por escrito,

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debiendo mantenerse los documentos, en papel o formato electrónico, a disposición de las entidadesfiscalizadoras en la obra, faena o servicios.

TITULO IIIREGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

Artículo 11.- La empresa principal, para la implementación del Sistema de Gestión de la SST, deberáconfeccionar un Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas o Reglamento Especial,el que será obligatorio para tales empresas.

Artículo 12.- Un ejemplar de este Reglamento Especial deberá ser entregado al contratista o subcontratistaprevio al inicio de sus labores en la obra, faena o servicios. Una copia del referido Reglamento Especial se deberáincorporar al registro a que se refiere el artículo 5° de este reglamento, dejándose constancia, asimismo, de suentrega a las respectivas empresas contratistas y subcontratistas.

Artículo 13.- El Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas deberá contener:

1. La definición de quién o quiénes son los encargados de implementar y mantener en funcionamiento elSistema de Gestión de la SST;

2. La descripción de las acciones de coordinación de las actividades preventivas entre los distintosempleadores y sus responsables, tales como: reuniones conjuntas de los Comités Paritarios y/o de losDepartamentos de Prevención de Riesgos; reuniones con participación de las otras instancias encargadasde la prevención de riesgos en las empresas; mecanismos de intercambio de información, y elprocedimiento de acceso de los respectivos Organismos Administradores de la Ley N° 16.744. Para estosefectos se definirán las situaciones que ameritan tal coordinación en la obra, faena o servicios.

3. La obligación de las empresas contratistas y subcontratistas de informar a la empresa principal cualquiercondición que implique riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores o la ocurrencia de cualquieraccidente del trabajo o el diagnóstico de cualquier enfermedad profesional;

4. Las prohibiciones que se imponen a las empresas contratistas y subcontratistas, con la finalidad de evitarla ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en la obra, faena o servicios;

5. Los mecanismos para verificar el cumplimiento, por parte de la empresa principal, de las disposicionesdel Reglamento Especial, tales como: auditorías periódicas, inspecciones planeadas, informes delComité Paritario, del Departamento de Prevención de Riesgos o del Organismo Administrador de la LeyN° 16.744; y

6. Las sanciones aplicables a las empresas contratistas y subcontratistas, por infracciones a lasdisposiciones establecidas en este Reglamento Especial.

TITULO IVLOS COMITES PARITARIOS DE FAENA

Artículo 14.- La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para la constitución y funcionamientode un Comité Paritario de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena oservicios propios de su giro, cualquiera sea su dependencia, sean más de 25, entendiéndose que los hay cuandodicho número se mantenga por más de treinta días corridos.

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Artículo 15. La constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Faena se regirá por lo dispuesto por elD.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en todo aquello que no esté regulado por estereglamento y que no fuere incompatible con sus disposiciones.

Artículo 16.- El Comité Paritario de Faena ejercerá funciones de vigilancia y coordinación de las acciones deseguridad y salud en el trabajo, en la respectiva obra, faena o servicios. Para tal efecto, deberá realizar lassiguientes acciones:

a) Tomar conocimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo que se programen y realicen. Paraestos efectos, la empresa principal deberá proporcionarle el programa de trabajo, los informes deevaluación y seguimiento de éste, los antecedentes en que conste el cumplimiento por parte de todas lasempresas de la obra, faena o servicios del Título VI del D.S. N° 40, de 1969 del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, así como todos aquellos que sean necesarios para dar cumplimiento a esta función;

b) Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevención programadas y en ejecución, porparte de la empresa principal, las que deberán estar disponibles para los distintos Comités Paritariosexistentes;

c) Realizar las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran, cuando la empresa a que perteneceel trabajador accidentado no cuente con Comité Paritario en esa faena, debiendo actuar con la asesoríadel Departamento de Prevención de Riesgos de Faena o del Departamento de Prevención de RiesgosProfesionales de dicha empresa. Si no existiese Departamento de Prevención de Riesgos de Faena y laempresa a que pertenece el trabajador accidentado no cuenta con Departamento de Prevención deRiesgos Profesionales, deberá integrar el Comité un representante de la empresa siniestrada y unrepresentante de sus trabajadores elegidos por éstos para tal fin, pudiendo requerir la asistencia técnicadel organismo administrador de la Ley N° 16.744 a que se encuentre afiliada o adherida dicha empresa.

Artículo 17.- Los acuerdos adoptados por el Comité Paritario de Faena, en el ejercicio de sus atribuciones,deberán ser notificados a la empresa principal y a las empresas contratistas y subcontratistas, cuandocorresponda, y serán obligatorios para todas las empresas y los trabajadores de la respectiva obra, faena oservicios, sin perjuicio del derecho a apelar de las mismas ante el organismo administrador al que se encuentraadherida o afiliada la empresa que apela, de conformidad con lo establecido en el inciso quinto del artículo 66de la Ley N° 16.744.

Artículo 18.- Cuando la empresa principal tenga constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad en larespectiva obra, faena o servicios, de acuerdo al D.S. N° 54, éste podrá asumir las funciones del Comité Paritariode Faena. En caso contrario, deberá ceñirse a las siguientes normas para su constitución y la designación yelección de sus miembros.

Artículo 19.- El Comité Paritario de Faena estará constituido por 6 miembros.

Artículo 20.- El Comité Paritario de Faena estará integrado por tres representantes de los trabajadores y tresde los empleadores. El miembro que deje de serlo, por las causales establecidas en el artículo 21 del D.S. N°54 o porque la empresa haya terminado su relación contractual con la empresa principal, deberá ser reemplazadosiguiendo el procedimiento establecido en este reglamento, si así correspondiere.

Artículo 21.- La empresa principal deberá integrar en todos los casos el Comité Paritario de Faena con, almenos, un representante que designe al efecto y uno de sus trabajadores. Además, deberá integrar al Comité,al menos, un representante del empleador y uno de los trabajadores de una o dos de las empresas contratistaso subcontratistas, a elección de la empresa principal, cuya permanencia en la obra, faena o servicios sea igualo superior a treinta días, y que tengan mayor número de trabajadores.

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En aquellos casos en que existan empresas que tengan igual número de trabajadores, éstas se deberánseleccionar de acuerdo al riesgo inherente a sus labores y a la permanencia que tendrán en la obra, faena oservicios.

Artículo 22.- Los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Faena, se elegirán conformea las siguientes reglas:

a) Cuando la empresa que deba participar en el Comité Paritario de Faena tenga o deba tener constituido elComité Paritario de Higiene y Seguridad en la respectiva obra, faena o servicios elegido de acuerdo conlo dispuesto en el D.S. N° 54, lo integrará el representante que goza de fuero;

b) Cuando el Comité Paritario de la empresa que deba participar no tenga un representante de los trabajadorescon fuero, se definirá la participación por sorteo de uno de los tres representantes del Comité; y

c) Cuando la empresa que participará no deba constituir Comité Paritario de acuerdo al D.S. N° 54, se elegiráun representante especial.

Artículo 23.- El representante especial será elegido en una asamblea de trabajadores a celebrarse en cadauna de las empresas que deben integrar dicho Comité.

La convocatoria a la asamblea debe efectuarla cada empresa, a instancias de la empresa principal. Para esteefecto, deberá informar oportunamente a aquellas empresas contratistas o subcontratistas, cuando debanintegrar el Comité Paritario de Faena, indicándoles que dentro del plazo máximo de 3 días deberán convocary realizar la respectiva asamblea. Del resultado de esta asamblea se deberá informar a la empresa principal,a más tardar al día siguiente de aquél en que ésta se haya realizado. Se deberá levantar un acta de lo ocurridoen la asamblea. Si el trabajador elegido como representante especial no contare con el curso a que se refierela letra d) del artículo 10 del D.S. N° 54, su empleador deberá adoptar las medidas necesarias para que dichotrabajador sea debidamente capacitado en materias de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 24.- Los representantes del empleador ante el Comité Paritario de Faena serán, por la empresaprincipal, el encargado de la obra, faena o servicios, o quien lo subrogue y, por la empresa contratista osubcontratista, el encargado de la tarea o trabajo específico, o quien lo subrogue. El tercer representante delempleador será designado considerando lo establecido en el artículo 9° del citado D.S. N° 54, de 1969.

Artículo 25.- Corresponderá a la empresa principal, así como en su caso, a las empresas contratistas ysubcontratistas, otorgar las facilidades necesarias a sus trabajadores para que participen en las actividades delComité Paritario de Faena.

TITULO VLOS DEPARTAMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS DE FAENA

Artículo 26. La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para constituir y mantener enfuncionamiento un Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, cuando el total de trabajadores queprestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, sean más de 100, cualquiera sea sudependencia, siempre que se trate de alguna de las actividades a que se refiere el inciso cuarto del artículo 66de la Ley N° 16.744. El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena se deberá constituir desde el díaen que se empleen más de 100 trabajadores, cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos.

Artículo 27.- El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena se regirá por el Título III del D.S. N° 40, de1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en todo aquello que no esté regulado por este reglamentoy que no fuere incompatible con sus disposiciones.

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Artículo 28.- Si la empresa principal contare con su propio Departamento de Prevención de RiesgosProfesionales, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 40, éste deberá asumir las funciones indicadas en estereglamento para el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, además de sus propias funciones.

Artículo 29.- El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena deberá contar con los medios y personalnecesario para cumplir las funciones que establece el presente reglamento, acorde con lo previsto en el artículo8° del D.S. N° 40, de 1969.

Artículo 30.- El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena deberá estar a cargo de un experto enprevención de riesgos de la categoría profesional y contratado a tiempo completo.

Artículo 31.- Corresponderá, especialmente, al Departamento de Prevención de Riesgos de Faena:

1. Participar en la implementación y aplicación del Sistema de Gestión de la SST;

2. Otorgar la asistencia técnica a las empresas contratistas y subcontratistas para el debido cumplimientode la normativa de higiene y seguridad, así como de las disposiciones de este reglamento, respecto delas empresas que no cuenten con Departamento de Prevención de Riesgos;

3. Coordinar y controlar la gestión preventiva de los Departamentos de Prevención de Riesgos existentes enla obra, faena o servicios;

4. Asesorar al Comité Paritario de Faena cuando éste lo requiera;

5. Prestar asesoría a los Comités en la investigación de los accidentes del trabajo que ocurran en la obra,faena o servicios, manteniendo un registro de los resultados de las investigaciones y del control decumplimiento de las medidas correctivas prescritas;

6. Mantener un registro actualizado de las estadísticas de accidentes del trabajo y enfermedadesprofesionales ocurridos en la obra, faena o servicios, debiendo determinar, a lo menos, las tasas deaccidentabilidad, frecuencia, gravedad y de siniestralidad total; y

7. Coordinar la armónica implementación de las actividades preventivas y las medidas prescritas por losrespectivos organismos administradores de la Ley N° 16.744 o las acciones que en la materia hayan sidosolicitadas por las empresas contratistas o subcontratistas.

Artículo 32.- La empresa principal, así como las empresas contratistas y subcontratistas, estarán obligadasa adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique el Departamento de Prevención deRiesgos de Faena en el ejercicio de sus atribuciones, sin perjuicio del derecho a apelar de las mismas ante elorganismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada la empresa que apela, de conformidad con loestablecido en el inciso quinto del artículo 66 de la Ley N° 16.744.

TITULO VIDISPOSICIONES FINALES

Artículo 33.- Las instrucciones que sea necesario impartir a los organismos administradores de la Ley N°16.744, para la aplicación de las normas contenidas en el presente reglamento, serán dictadas por laSuperintendencia de Seguridad Social en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 34.- La fiscalización de este reglamento corresponderá a la Dirección del Trabajo, a las SecretaríasRegionales Ministeriales de Salud, a la Superintendencia de Seguridad Social y a las demás entidadesfiscalizadoras, de acuerdo a sus competencias.

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Tómese Razón, comuníquese y publíquese.

Michelle Bachelet JeriaPresidenta de la República

Osvaldo Andrade LaraMinistro del Trabajo y

Previsión Social

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.

Saluda atentamente a usted,

Lissette García BustamanteSubsecretaria de Previsión Social

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UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

GOBIERNO DE CHILESUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL 06340 - 2007 - P1

ORD : 79179 30 11 2007

ANT. : Consulta del Sr. fiscal de la Mutual de Seguridad de laCámara Chilena de la Construcción.

MAT. : Ley Nº 20.123. Aclara aplicación de disposiciones relativasal departamento de Prevención de Riesgos de Faena.Tiempo de atención del experto en prevención.

FTES. : Leyes Nos. 16.395, 16.744 y 20.123.D.S. Nos. 40, de 1969, y 76, de 2006, ambos del Ministeriodel trabajo y Previsión Social.

CONC. : ORD. Nº 66.104, de 11 de octubre de 2007, de estaSuperintendencia.

DE : SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL

A : SEÑORA DIRECTORA DEL TRABAJO

1. Por medio de este Oficio, y en el ámbito de su competencia, esta Superintendencia ha estimado necesarioremitir a Usted el análisis que deriva de la consulta formulada por el Fiscal de la Mutual de Seguridad dela Cámara Chilena de la Construcción, referida al horario que deben cumplir los expertos en prevenciónen una faena cuando las funciones del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena han sidoasumidas por el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, es decir, en aquellos casos enque, de acuerdo a lo señalado en el oficio ORD. Nº 66.104 de Concordancias, la empresa principal debacontar con dicho Departamento, según lo establecido en el D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajoy Previsión Social, o decida conformarlo.

2. Para dar respuesta a lo planteado, en primer término, se ha considerado oportuno resumir las posiblessituaciones que se pueden presentar, respecto de la conformación de los Departamentos de Prevenciónde Riesgos de Faena, las que fueron tratadas por esta Superintendencia en el citado oficio:

2.1 En el caso en que la empresa principal deba constituir y mantener en funcionamiento algúnDepartamento de Prevención de Riesgos de Faena y cuenta con un Departamento de Prevenciónde Riesgos Profesionales (D.S. Nº 40).

En la letra A del punto 3. de oficio ORD. Nº 66.104 se señala, “...su Departamento de Prevenciónde Riesgos Profesionales deberá cumplir sus funciones y las establecidas para el Departamento dePrevención de Riesgos de Faena en donde corresponda. Dicho Departamento deberá estar a cargode un experto en prevención de riesgos de categoría profesional y contratado a tiempo completo,

ANEXO 5 – Ordinario Nº 79.179

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de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento. Asimismo, deberá contar en cadaobra, faena o servicio propios de su giro, en que se cumple la condición de número total detrabajadores y tiempo de permanencia, tal como lo exige el artículo 29 del mismo Reglamento, conlos medios y el personal necesario para cumplir con las funciones que se le establecen en el artículo31 del D.S. Nº 76, para garantizar la seguridad y salud de todos los trabajadores presentes en cadafaena, así como las del artículo 8º del D.S. Nº 40, para todos los trabajadores de la empresa principal.

El contar con el personal necesario para cumplir dichas funciones en cada obra, faena o serviciopropio de su giro, supone la contratación de expertos en prevención de riesgos de cualquiera de lascategorías vigentes, así como de administrativos, y/o profesionales y/o técnicos de otras disciplinas,como por ejemplo, profesionales médicos especialistas en salud ocupacional, higienistas ambientales,entre otros, lo que dependerán de las características de cada faena, como son los riesgos presentesen los trabajados a desarrollar, la diversidad de empresas presente, el número total de trabajadoresen dicha obra, faena o servicio, y su rotación, entre otros factores”.

2.2 En el caso en que la empresa principal deba constituir y mantener en funcionamiento algúnDepartamento de Prevención de Riesgos de Faena y NO deba contar con un Departamento dePrevención de Riesgos Profesionales (D.S. Nº 40), dicha empresa tiene 2 opciones:

2.2.1 Puede constituir un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que deberácumplir las funciones establecidas en el D.S. Nº 40 dirigidas a todos los trabajadores de laempresa principal, y las funciones establecidas para el Departamento de Prevención deRiesgos de Faena en donde corresponda, dirigidas a todos los trabajadores presentes en lafaena sin importar su dependencia. Lo anterior, de acuerdo, a lo señalado en el punto 2.1anterior del presente oficio; o

2.2.2 Puede decidir no constituir un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, encuyo caso estará obligada a constituir y mantener en funcionamiento un Departamento dePrevención de Riesgos de Faena en cada obra, faena o servicio, en donde se cumplan lascondiciones establecidas en el artículo 26 del citado D.S. Nº 76. En este caso, cadaDepartamento de Prevención de Riesgos de Faena debe estar a cargo de un expertoprofesional contratado a tiempo completo.

Atendido lo señalado, para dar respuesta a la consulta formulada por la Mutual de Seguridad, acercade cuál es el tiempo en que debería desempeñarse el experto en prevención en una faena, que serefiere al caso en que la empresa principal tenga funcionando un Departamento de Prevención deRiesgos Profesionales o haya optado por constituirlo, y dado que este Departamento es el que debeasumir las funciones que le establece el D.S. Nº 40 y las funciones especiales que establece el D.S.Nº 76 para el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, se debe tener en cuenta lodispuesto en el artículo 27 del citado D.S. Nº 76, que establece que el Departamento de Prevenciónde Riesgos de Faena se regirá por el Título III del D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, en todo aquello que no esté regulado por este reglamento y que no fuereincompatible con sus disposiciones.

Por lo tanto, en la situación planteada, la empresa principal deberá contratar dentro del personalnecesario para cumplir las funciones del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, en larespectiva faena, a lo menos, a un experto en prevención de riesgos por el tiempo establecido en elartículo 11 del D.S. Nº 40. Para efectos de aplicar la tabla contenida en dicho artículo, se deberáconsiderar el número total de trabajadores presentes en la tarea, sin importar su dependencia, y latasa de cotización adicional genérica de la empresa principal.

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Lo anteriormente señalado, se resume en el siguiente cuadro:

SITUACIONES ALTERNATIVAS EN FAENAS

1. Normativa exige a la Empresa Princi- DPREP debe estar a cargo de un experto Experto en Prevenciónpal tener en funcionamiento un De- profesional a tiempo completo y cumplir las de Riesgospartamento de Prevención de Ries- las siguientes funciones: (tiempo de atencióngos Profesionales (D.S. Nº 40). a. DPREP según D.S. Nº 40)

b. DPRF

Empresa Principal puede constituir DPREP,el que debe estar a cargo de un experto Experto en Prevenciónprofesional a tiempo completo. DPREP de- de Riesgos

2. Normativa no exige a la Empresa be cumplir las siguientes funciones: (tiempo de atenciónPrincipal contar con un Departamen- a. DPREP según D.S. Nº 40)to de Prevención de Riesgos Profe- b. DPRFnales (D.S. Nº 40).

Empresa Principal decide no constituirDPREP. Experto profesional

(tiempo completo)En cada faena (en que se cumplen lasexigencias del art. 26 del D.S. Nº 76) de-be constituir DPRF.

DPREP = Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la Empresa Principal (D.S. Nº 40).DPRF = Departamento de Prevención de Riesgos de Faena (D.S. Nº 76).

Saluda antentamente a Ud.,

JAVIER FUENZALIDA SANTANDER SUPERINTENDENTE

ATLDISTRIBUCION:DIRECTORA DEL TRABAJOSUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIALSUBSECRETARIA DEL TRABAJOSUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICAINSPECCIONES DEL TRABAJOSECRETARIAS REGIONALES MINISTERIALES DE SALUDJEFE DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION DE LA DIRECCION DEL TRABAJOJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO DE LA SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIALJEFE DEPARTAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL DEL MINISTERIO DE SALUDMUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIONASOCIACION CHILENA DE SEGURIDADINSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJOINSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONALEMPRESAS CON ADMINISTRACION DELEGADAFISCALIADEPARTAMENTO JURIDICOUSESATEXPEDIENTEOFICINA DE PARTESARCHIVO CENTRAL (16*)

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PODER LEGISLATIVO

Ministerio del Trabajo y Previsión Social

SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO YENFERMEDADES PROFESIONALES (*) (**)

LEY N° 16.744

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Título 1

OBLIGATORIEDAD, PERSONASPROTEGIDAS Y AFILIACION

Párrafo 1.°

Obligatoriedad

Art. 1.º Declárase obligatorio el Seguro Social contra Riesgos Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la forma ycondiciones presente ley.

(*) Publicada en el Diario Oficial de 01.02.68. El reglamento para la aplicación de esta ley fue aprobado por el Decreto SupremoN° 101, de Previsión Social (D. O.: 7.06.68), cuyo texto actualizado fue publicado en Boletín Oficial N° 200, septiembre de 2005,p. 64 y ss. La última modificación a este reglamento corresponde al Decreto N° 73, de Previsión Social (D. O.: 7.03.06), publicadoen Boletín Oficial Nº 207, abril de 2006, p. 18 y ss.

El Decreto N° 1.864, del Ministerio de Relaciones Exteriores (D. O.: 29.01.00), promulgó los Convenios N°s. 121 y 161 de laOrganización 1nternacional del Trabajo, relativos a las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedadesprofesionales, y sobre los servicios de salud en el trabajo, respectivamente (Boletín Oficial Nº 134, marzo de 2000, p. 42).

(**) N. del E.: La transcripción de este texto, incorpora las modificaciones introducidas por las Leyes N°s. 16.840 (D.O.: 24.05.68);17.365 (D.O.: 6.10.70); 17.417 (D.O.: 23.03.71), 17.483 (D.O.: 13.09.71); 17.671 (D.O.: 14.06.72); 17.940 (D.O.: 6.06.73);por el Decreto Ley Nº 1.548 de 1976 (D.O.: 9.09.76); el D.F.L. N° 90 de 1978, de Previsión Social (D.O.: 11.01.79); por losDecretos Leyes N°s. 3.501 de 1980 (D.O.: 18.11.80); 3.536 de 1980 (D.O.: 7.01.81), y por las Leyes N°s. 18.011 (D.O.: 1.07.81);18.269 (D.O.: 28.12.83); 18.754 (D.O.: 28.10.88); 18.768 (D.O.: 29.12.88); 18.811 (D.O.: 14.07.89); 18.899 (D.O.: 30.12.89);19.394 (D.O.: 21.06.95); 19.454 (D.O.: 8.05.96); 20.067 (25.11.05); 20.101 (28.04.06), y 20.123 (16.10.06), que rige a contardel 14 de enero de 2007.

ANEXO 6 – Ley Nº 16.744

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Párrafo 2.º

Personas protegidas

Art. 2.° Estarán sujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientes personas:

a) Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales ointelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen,incluso los servidores domésticos y los aprendices.

b) Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativa-mente descentralizadas del Estado. 1

c) Los estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.

d) Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.

El Presidente de la República establecerá, dentro del plazo de un año a contar desde la vigencia de la presente ley, elfinanciamiento y condiciones en que deberán incorporarse al régimen de seguro de esta ley las personas indicadas en lasletras b) y c) de este artículo.

No obstante, el Presidente de la República queda facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones enque deberán incorporarse al régimen de seguro que establece esta ley a las personas indicadas en la letra d). 2 3 4 5

1 La Ley N° 19.345 (D.O.: 7.11.94), dispuso la aplicación de esta ley a los trabajadores del sector público que la misma normaseñala.

2 El Decreto Supremo N° 102, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (D.O.: 25.08.69), reglamenta la incorporación a esteseguro de las personas nombradas en las letras b) y c) de este artículo (V.: Boletín Oficial Nº 185, junio de 2004, p. 62).

3 El artículo único del D.L. Nº 1.548, de 9.09.76, declaró que el sentido y alcance de la facultad delegada a que se refiere el inciso2° de este artículo, “es permitir que el Presidente de la República incorpore a ese régimen de seguro a los trabajadores indepen-dientes y a los trabajadores familiares, en forma conjunta o separada, o por grupos determinados dentro de ellos, pudiendo fijar,en cada caso, la oportunidad, el financiamiento y las condiciones de su incorporación”.

4 Artículo modificado, como aparece en el texto, por el artículo único N° 1, de la Ley N° 18.269 (D.O.: 28.12.83).

5 Los textos siguientes, incorporan a este seguro a las siguientes personas: D.F.L. N° 488, del M.T. y P.S. (D.O.: 7.12.76), a loscampesinos asignatarios de tierras; D.F.L. Nº 244, del M.T. y P.S. (D.O.: 11.10.77), a los suplementeros acogidos al régimenprevisional del Servicio de Seguro Social, D.F.L. N° 50, del M.T. y P.S. (D.O.: 17.05.79), a los profesionales hípicosindependientes; D.F.L. Nº 68, del M.T. y P.S. (D.O.: 3.10.83), a los conductores propietarios de taxis; D.F.L. Nº 19, del M.T. y P.S. (D.O.: 13.07.84), a los pirquineros independientes; D.F.L. N° 2, del M.T. y P.S. (D.O.: 8.04.86), a los campesinosasignatarios de tierras en dominio individual, a los suplementeros, a los profesionales hípicos independientes, a los conductorespropietarios de automóviles de alquiler, a los pirquineros y, en general, a todos los trabajadores independientes pertenecientesa aquellos grupos que por el hecho de estar afiliados a una AFP y no haber estado afectos al régimen de alguna institución delantiguo sistema previsional han quedado marginados de tal protección (art. 1°). El artículo 2° de este mismo D.F.L., incorporaa los pequeños mineros artesanales, incluidos los pequeños planteros, sea que se encuentren afectos al antiguo o al nuevo sistemade pensiones; D.F.L. Nº 54, del M.T. y P.S. (D.O.: 5.08.87), a los conductores propietarios de vehículos motorizados demovilización colectiva, de transporte escolar y de carga, que se encuentren afectos al Nuevo Sistema de Pensiones; D.F.L. N°90, del M.T. y P.S. (D.O.: 1.12.87), a los comerciantes autorizados para desarrollar su actividad en la vía pública o plazas, seaque se encuentren afectos al antiguo o al Nuevo Sistema de Pensiones; D.F.L. N° 101, del M.T. y P.S. (D.O.: 23.10.89), a lospescadores artesanales que se desempeñen en calidad de trabajadores independientes en labores propias de dicha actividad, seaque estén afectos al antiguo o al Nuevo Sistema de Pensiones, y D.F.L. N° 192, del M.T. y P.S. (D.O.: 5.01.96), a los sociosde sociedades de personas, socios de sociedades en comandita por acciones, empresarios individuales y directores de

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Art. 3.° Estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de susestudios o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos decualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a loestablecido en la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. 6

El Presidente de la República queda facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones de la incorpo-ración de tales estudiantes a este seguro escolar, la naturaleza y contenido de las prestaciones que se les otorgará y losorganismos, instituciones o servicios que administrarán dicho seguro. 7

Párrafo 3.°

Afiliación

Art. 4.° La afiliación de un trabajador, hecha en una Caja de Previsión para los demás efectos de seguridad social, seentenderá hecha, por el ministerio de la ley, para este seguro, salvo que la entidad empleadora para la cual trabaje seencuentre adherida a alguna Mutualidad.

Respecto de los trabajadores de contratistas o subcontratistas, deberán observarse, además, las siguientes reglas:

El dueño de la obra, empresa o faena, será, subsidiariamente, responsable de las obligaciones que, en materia de afiliacióny cotización, afecten a sus contratistas respecto de sus trabajadores. Igual responsabilidad afectará al contratista enrelación con las obligaciones de sus subcontratistas.

Título II

CONTINGENCIAS CUBIERTAS

Art. 5.° Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o conocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar deltrabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintosempleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajadoral ocurrir el siniestro. 8

Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasióndel desempeño de sus cometidos gremiales.

sociedades en general. que se desempeñen como trabajadores independientes en la respectiva sociedad o empresa, y que en talcalidad sean cotizantes ya sea del antiguo o del Nuevo Sistema de Pensiones (declarado inconstitucional, por sentencia de 21.03.96,del Tribunal Constitucional).

6 Inciso reemplazado, como aparece en el texto, por el artículo 1°, de la Ley Nº 20.067 (D.O.: 25.11.05).

7 El Decreto Supremo N° 313, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (D.O.: 12.05.73), reglamenta el seguro a que se refiereeste artículo. Este decreto ha sido modificado por el D.F.L N° 41, de 1985, de Previsión Social (D.O. 24.09.85), que aprobóel Reglamento sobre seguro escolar contemplado en el artículo 3° de la Ley N° 16.744, por los accidentes que sufran durantesus estudios o en la realización de su práctica educacional o profesional (V.: Boletín Oficial N° 185, junio de 2004, p. 57).

8 Inciso moditicado, como aparece en el texto, por el artículo 1°, de la Ley N° 20.101 (D.O.: 28.04.06).

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Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidosintencional mente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador. 9

Art. 6.° Los Consejos de los organismos administradores podrán otorgar el derecho al goce de los beneficios establecidosen la presente ley en caso de accidentes debidos a fuerza mayor extraña al trabajo que afectaren al afiliado en razón desu necesidad de residir o desempeñar sus labores en el lugar del siniestro.

Las empresas y los fondos de los seguros de enfermedades y de pensiones respectivos, deberán, en tal caso, integraren el Fondo de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de que se trate, las sumas equivalentes a lasprestaciones que habrían debido otorgar por aplicación de las normas generales sobre seguro de enfermedad o medicinacurativa, invalidez no profesional o supervivencia, en la forma que señale el reglamento.

En todo caso, los acuerdos a que se refiere el inciso primero, deberán ser sometidos a la aprobación de la Superinten-dencia de Seguridad Social.

Art. 7.° Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiceuna persona y que le produzca incapacidad o muerte.

El reglamento enumerará las enfermedades que deberán considerarse como profesionales. Esta enumeración deberárevisarse, por lo menos, cada tres años. 10

Con todo, los afiliados podrán acreditar ante el respectivo organismo administrador el carácter profesional de algunaenfermedad que no estuviere enumerada en la lista a que se refiere el inciso anterior y que hubiesen contraído comoconsecuencia directa de la profesión o del trabajo realizado. La resolución que al respecto dicte el organismo adminis-trador será consultada ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que deberá decidir dentro del plazo de tres mesescon informe del Servicio Nacional de Salud. 11

9 El artículo 33 de la Ley N° 19.518 (D.O.: 14.10.97), que fijó el nuevo texto del Estatuto de Capacitación y Empleo, prescribeque el accidente que sufriere el trabajador a causa o con ocasión de estudios de capacitación, quedará comprendido dentro delconcepto establecido en este artículo, y dará derecho a las prestaciones consiguientes.

El artículo 14 de la Ley N° 19.303 (D.O.: 13.04.94), prescribe que “Los daños físicos o síquicos que sufran los trabajadoresde las empresas, entidades o establecimientos que sean objeto de robo, asalto u otra forma de violencia delictual, a causa o conocasión del trabajo, son accidentes del trabajo, sujetos a las normas de la ley Nº 16.744.”.

1 0 El Decreto Supremo N” 109, de Previsión Social (D.O.: 7.06.68), contiene este reglamento. cuyo texto actualizado fue publicadoen Boletín Oficial Nº 185, junio de 2004. p. 36 y ss. La última modificación a este reglamento corresponde al Decreto N° 73,de Previsión Social (D.O.: 7.03.06), publicado en Boletín Oficial Nº 207, abril de 2006, p. 18 y ss.

1 1 La referencia al Servicio Nacional de Salud debe entenderse hecha a los Servicios de Salud de acuerdo a lo dispuesto en los artículos16 y 17 del D.L. N° 2.763, de ]979.

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Título III

ADMINISTRACION

Art. 8.° La Administración del Seguro estará a cargo del Servicio de Seguro Social, del Servicio Nacional de Salud, de las Cajasde Previsión y de las Mutualidades de Empleadores, en conformidad a las reglas contenidas en los artículos siguientes. 12

Art. 9.° Respecto de los afiliados en el Servicio de Seguro Social, el seguro será administrado por éste, correspondiendoal Servicio Nacional de Salud otorgarles las prestaciones médicas y los subsidios por incapacidad temporal, sin perjuiciode las demás funciones que le encomienda la presente ley.

El Servicio Nacional de Salud cumplirá sus funciones a través de sus servicios técnicos, quienes proveerán los mediosy el personal para realizar las obligaciones que le encomienda la presente ley. Un comité asesor propondrá la política deacción, las normas y los programas y la repartición del presupuesto para sus fines específicos.

El Servicio de Seguro Social cumplirá sus funciones a través del Departamento de Accidentes del Trabajo y EnfermedadesProfesionales, que se crea con la presente ley y cuya organización administrativa interna será determinada por unReglamento que deberá dictar el Presidente de la República.

El Presidente de la República queda facultado para modificar la planta del Servicio Nacional de Salud, cuando lo estimenecesario para que esta institución amplíe sus servicios de prevención y rehabilitación.

Art. 10. Respecto de los afiliados en otras Cajas de Previsión, administrará este seguro el respectivo organismo previ-sional en que estén afiliados. 13

Estos organismos, en caso de carecer de adecuados servicios médicos propios, podrán contratar el otorgamiento de lasprestaciones médicas. No obstante, para el Servicio Nacional de Salud será obligatorio convenir el otorgamiento de talesprestaciones, con las Cajas que lo soliciten, sujeto ello al pago de las tarifas que fijará periódicamente.

El Presidente de la República queda facultado para modificar las plantas del personal de los organismos que, para otorgartales prestaciones, opten por instalar sus propios servicios médicos o ampliar los existentes. En la provisión de los cargosque se creen en virtud de esta facultad deberán observarse las normas que sobre ascensos contiene el EstatutoAdministrativo.

Art. 11. El seguro podrá ser administrado, también por las Mutualidades de empleadores, que no persigan fines de lucro,respecto de los trabajadores dependientes de los miembros adheridos a ellas. 14

Art. 12. El Presidente de la República podrá autorizar la existencia de estas instituciones otorgándoles la correspon-diente personalidad jurídica, cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que sus miembros ocupen, en conjunto, 20.000 trabajadores, a lo menos, en faenas permanentes;

b) Que dispongan de servicios médicos adecuados, propios o en común con otra Mutualidad, los que deben incluirservicios especializados, incluso en rehabilitación;

c) Que realicen actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;

1 2 La referencia al Servicio Nacional de Salud debe entenderse hecha a los Servicios de Salud de acuerdo a lo dispuesto en los artículos16 y 17 del D.L. Nº 2.763, de 1979, y la referencia hecha al Servicio de Seguro Social debe entenderse hecha al Instituto deNormalización Previsional de acuerdo con el artículo 1° de la Ley N° 18.689 (D.O.: 20.01.88).

1 3 La Ley N° 18.689 (D.O.: 20.01.88), fusionó las Cajas de Previsión en el actual Instituto de Normalización Previsional.

1 4 El D.F.L. Nº 285, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (D.O.: 26.02.69), contiene el Estatuto Orgánico de las Mutua-lidades de Empleadores (V.: Boletín Oficial Nº 185, junio de 2004, p. 50).

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d) Que no sean administradas directa ni indirectamente por instituciones con fines de lucro, y

e) Que sus miembros sean solidariamente responsables de las obligaciones contraídas por ellas.

El Servicio Nacional de Salud controlará que, dentro del plazo que fije el Presidente de la República en el decreto que lesconceda la personalidad jurídica, cumplan con las exigencias previstas en las letras b) y c) del inciso anterior.

En caso de disolución anticipada de una Mutualidad, sus miembros deberán constituir los capitales representativoscorrespondientes a las pensiones de responsabilidad de dicha Mutualidad, en el o los organismos administradores quedeban hacerse cargo, en el futuro, del pago de tales pensiones.

En lo demás, se procederá en la forma como dispongan sus estatutos y el Estatuto Orgánico de las Mutualidades que de-berá dictar el Presidente de la República en conformidad al artículo siguiente.

Las Mutualidades estarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, la que ejercerá estasfunciones en conformidad a sus leyes y reglamentos orgánicos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los acuerdos de los Directorios de estas Mutualidades, que se refierana transacciones judiciales o extrajudiciales, serán elevados en consulta a la Superintendencia de Seguridad Social.

Los acuerdos cuyo cumplimiento merezca dudas de legalidad o conveniencia a los Directorios de dichas Mutualidadespodrán ser elevados en consulta por éstas a la mencionada Superintendencia de Seguridad Social.

En casos calificados, la Superintendencia podrá disponer que una o más de estas entidades, que a su juicio requieran deun control especial, le eleven en consulta los acuerdos de Directorio que recaigan sobre las materias que ella fije.

En los casos a que se refieren los tres incisos precedentes, la Superintendencia de Seguridad Social se pronunciará enlos términos establecidos en el artículo 46 de la Ley N° 16.395.

La Superintendencia de Seguridad Social impartirá las instrucciones obligatorias que sean necesarias para el cumpli-miento de lo dispuesto en los incisos quinto a octavo de este artículo. 15

Art. 13. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación dela presente ley, dicte el Estatuto Orgánico por el que se habrán de regir estas Mutualidades.

Dicho Estatuto deberá prever que el Directorio de estas instituciones esté integrado, paritariamente, por representantesde los empleadores y de los trabajadores y la forma como se habrá de elegir al presidente de la institución, el cual lo será,también, del Directorio. 16

Art. 14. Los organismos administradores no podrán destinar a gastos de administración una suma superior al 10% delos ingresos que les correspondan para este seguro. Sin perjuicio de dicho porcentaje máximo, a las Mutualidades no podráfijárseles menos del 5% de sus ingresos para tales gastos en los decretos en que se aprueban las estimacionespresupuestarias de esta ley. 17

1 5 Artículo modificado, como aparece en el texto, por el artículo 6°, del D.L. Nº 3.536, de 1980 (D.O.: 7.01.81).

1 6 El D.F.L. N° 285, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (D.O.: 26.02.69), contiene el Estatuto Orgánico de lasMutualidades de Empleadores (V.: Boletín Oficial Nº 185, junio de 2004, p. 50).

1 7 Artículo modificado, como aparece en el texto, por el artículo único N° 2, de la Ley N° 18.269 (D.O.: 28.12.83).

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Título IV

COTIZACION y FINANCIAMIENTO 18

Art. 15. El seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se financiará con los siguientes recursos:

a) Con una cotización básica general del 0,90% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador; 19 20

b) Con una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora,la que será determinada por el Presidente de la República y no podrá exceder de un 3,4% de las remuneracionesimponibles, que también será de cargo del empleador, y que se fijará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16; 21 22

c) Con el producto de las multas que cada organismo administrador aplique en conformidad a la presente ley;

d) Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva, y

e) Con las cantidades que les corresponda por el ejercicio del derecho de repetir de acuerdo con los artículos 56 y 69.

Art. 16. Las empresas o entidades que implanten o hayan implantado medidas de prevención que rebajen apreciable-mente los riesgos de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, podrán solicitar que se les reduzca la tasade cotización adicional o que se les exima de ella si alcanzan un nivel óptimo de seguridad.

Las empresas o entidades que no ofrezcan condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene, o que no implanten lasmedidas de seguridad que el organismo competente les ordene, deberán cancelar la cotización adicional con recargo dehasta el 100%, sin perjuicio de las demás sanciones que les correspondan.

Las exenciones, rebajas o recargos de la cotización adicional se determinarán por las mutualidades de empleadores res-pecto de sus empresas adherentes y por los Servicios de Salud respecto de las demás empresas, en relación con la mag-nitud de los riesgos efectivos y las condiciones de seguridad existentes en la respectiva empresa, sin perjuicio de losdemás requisitos que establece este artículo y el reglamento. 23

1 8 El Decreto Supremo N° 67 (D.O.: 7.03.2000), aprobó el nuevo reglamento para la aplicación de los artículos 15 y 16 de estaley (V.: Boletín Oficial Nº 185, septiembre de 2005, p. 87 y ss. La última modificación a este reglamento corresponde al DecretoN° 54, de Previsión Social (D. O.: 14.10.05), publicado en Boletín Oficial N° 207, noviembre de 2005, p. 15 y ss.

1 9 Letra modificada, como aparece en el texto, por la letra a) del artículo 96 de la Ley N° 18.768 (D.O.: 29.12.88). Anterior-mente modificada por los artículos 24 y 25 del D.L. N° 3.501, de 1980 (D.O.: 18.11.80), y por el artículo 8° de la Ley Nº 17.483(D.O.: 13.09.71).

2 0 El art. 6° transitorio de la Ley N° 19.578 (D.O.: 29.07.98), estableció una cotización extraordinaria de 0,05% de cargo delempleador, en favor de los seguros cubiertos por esta ley, desde el 01.09.98 al 31.08.04, prorrogada hasta el 31.08.2008, porel artículo único de la Ley N° 19.969 (D.O.: 31.08.04).

2 1 Letra modificada, como aparece en el texto, por el artículo 25 del D.L. N° 3.501, de 1980 (D.O.: 18.11.80).2 2 El Decreto Supremo N° 110, de Previsión Social (D.O.: 29.05.68), fijó la escala para determinar la cotización adicional a que se

refiere esta letra.2 3 Inciso agregado por el artículo 2° de la Ley N° 18.811 (D.O.: 14.07.89). La facultad para fijar la tasa de cotización adicional res-

pecto de las empresas no adheridas a las Mutuales, y las demás facultades del D.S. N° 67, que eran propias de los Servicios deSalud, fueron traspasadas a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud a contar del 1° de enero de 2005, conforme a lasmodificaciones de la Ley N° 19.937 (D.O.: 24.02.04), Circular N° 2.233, de 26.08.05, de la Superintendencia de Seguridad Social.

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Las empresas podrán reclamar de lo resuelto por la respectiva Mutualidad de Empleadores ante la Superintendencia deSeguridad Social, en conformidad al inciso tercero del artículo 77 de esta ley, la que para resolver, si lo estima pertinente,podrá solicitar informe al Servicio de Salud correspondiente. 24

El reglamento establecerá los requisitos y proporciones de las rebajas y recargos, así como también la forma, propor-ciones y plazos en que se concederán o aplicarán.

Art. 17. Las cotizaciones se calcularán sobre la base de las mismas remuneraciones o rentas por las cuales se cotiza parael régimen de pensiones de la respectiva institución de previsión del afiliado.

Las cotizaciones que deban integrarse en alguna Caja de Previsión, se considerarán parte integrante de su sistemaimpositivo, gozando por lo tanto de los mismos privilegios y garantías. Asimismo, el incumplimiento de enterar lascotizaciones tendrá las mismas sanciones que las leyes establecen o establezcan en el futuro para dicho sistema.

Art. 18. En caso de incumplimiento de la obligación de cotizar de parte de los empleadores afectos a alguna Mutualidad,deberán observarse las siguientes reglas:

a) La Mutualidad deberá hacer la liquidación de las cotizaciones adeudadas;

b) El infractor deberá pagar un interés penal de un 3% mensual sobre el monto de lo adeudado, y

c) En la misma liquidación se impondrá, también, una multa cuyo monto será equivalente al 50% de las imposicionesadeudadas, y en ningún caso, inferior a medio sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago.

Esta multa se recargará en un 50% si la infracción se produce con posterioridad a haberse verificado un accidente oenfermedad por algún trabajador.

La liquidación aprobada por el presidente de la respectiva Mutualidad tendrá mérito ejecutivo y su notificación y cobrose ajustarán a las mismas normas que rigen para el sistema de cobranza judicial del Servicio de Seguro Social, gozando,también, del mismo privilegio. 25

Art. 19. El régimen financiero del seguro será el de reparto. Pero deberá formarse una reserva de eventualidades no inferioral 2% ni superior al 5% del ingreso anual.

Art. 20. Respecto de las Mutualidades, el Estatuto Orgánico de ellas deberá establecer que estas instituciones formen,además de la reserva de eventualidades a que se refiere el artículo anterior, una reserva adicional para atender el pago delas pensiones y de sus futuros reajustes.

Art. 21. Mediante decreto supremo se determinará la proporción en que se distribuirá, entre el Servicio de Seguro Socialy el Servicio Nacional de Salud, el producto de las cotizaciones que aquél recaude para este seguro.

Los demás organismos administradores, con excepción de las Mutualidades de Empleadores, deberán, además, entregaral Servicio Nacional de Salud un determinado porcentaje de sus ingresos, el que será determinado, respecto de cada cual,por el Presidente de la República, para que esta institución lo dedique exclusivamente al financiamiento de sus laboresde inspección, prevención de riesgos profesionales, rehabilitación y reeducación de inválidos. 26

2 4 Inciso modificado, como aparece en el texto, por el artículo 8°, N° 1, de la Ley N° 19.454 (D.O.: 8.05.96). Anteriormente habíasido agregado por el artículo 2° de la Ley Nº 18.811 (D.O.: 14.07.89).

2 5 La cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas de las instituciones de previsión, se rige por las normas de la Ley Nº 17.322(D.O.: 19.08.70).

2 6 Inciso modificado, como aparece en el texto, por el artículo 7°, N° 1, de la Ley Nº 18.754 (D.O.: 28.10.88). Anteriormente habíasido modificado por el artículo único, N° 3 de la Ley N° 18.269 (D.O.: 28.12.83).

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Los excedentes que se produzcan, en cada ejercicio en los fondos respectivos de las diversas cajas de previsión serándistribuidos de acuerdo con las normas que establezca el reglamento, debiéndose aportar por duodécimos presupuestariosy haciéndose los ajustes que correspondan de acuerdo a sus balances anuales.

Art. 22. Derogado. 27

Art. 23. Todas las sumas que corresponda percibir al Servicio Nacional de Salud, por aplicación de lo dispuesto en lapresente ley, se contabilizarán por separado y este organismo deberá destinarlas exclusivamente a los objetivos que estaley le encomienda.

Art. 24. Créase un fondo especial destinado a la rehabilitación de alcohólicos que será administrado por el ServicioNacional de Salud y que se formará hasta con el 10% de los excedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 ycon el 10% de las multas de cualquiera naturaleza que se apliquen en conformidad a la presente ley.

El Servicio Nacional de Salud destinará estos recursos preferentemente a la construcción, habilitación y funcionamientode clínicas para el uso de las instituciones con personalidad jurídica que existan o se constituyan exclusivamente con lafinalidad señalada, a las que podrá también otorgar subvenciones de acuerdo con sus necesidades.

Un reglamento que el Presidente de la República dictará, dentro del plazo de ciento ochenta días desde la fecha de lapromulgación de la ley, determinará la forma de administrar y distribuir estos recursos. 28

Art. 24 bis. Las Mutualidades de Empleadores estarán exentas de la obligación de efectuar aportes para el financiamientodel seguro de las personas a que se refieren el inciso final del artículo 2° y el artículo 3° de esta ley. 29

2 7 Artículo derogado por la letra b) del artículo 96, de la Ley N° 18.768 (D.O.: 29.12.88).2 8 Este reglamento está contenido en el Decreto Supremo N° 821, de Salud Pública de 14.01.72.2 9 Artículo agregado por el artículo 7°, N° 2, de la Ley N° 18.754 (D.O.: 28. 10.88).

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Título V

PRESTACIONES

Párrafo 1.º

Definiciones

Art. 25. Para los efectos de esta ley se entenderá por “entidad empleadora” a toda empresa, institución, servicio o per-sona que proporcione trabajo, y por “trabajador” a toda persona, empleado u obrero, que trabaje para alguna empresa,institución, servicio o persona.

Art. 26. Para los efectos del cálculo de las pensiones e indemnizaciones, se entiende por sueldo base mensual el promediode las remuneraciones o rentas, sujetas a cotización, excluidos los subsidios, percibidas por el afiliado en los últimos seismeses, inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico médico, en caso de enfermedad profesional. 30

En caso que la totalidad de los referidos seis meses no estén cubiertos por cotizaciones, el sueldo base será igual al pro-medio de las remuneraciones o rentas por las cuales se han efectuado cotizaciones.

El trabajador podrá acreditar, en todo caso, que ha percibido una remuneración superior a aquella por la cual se le hicieronlas cotizaciones, debiendo entonces calcularse el sueldo base sobre la renta efectivamente percibida, sin perjuicio de quela respectiva institución previsional persiga el pago de las cotizaciones adeudadas, con sus intereses y multas, por ladiferencia entre la remuneración real y la declarada para los efectos previsionales. Al empleador, también, se le aplicarála sanción máxima establecida en el artículo 80.

Si el accidente o enfermedad ocurre antes que hubiere correspondido enterar la primera cotización, se tendrá por sueldobase el indicado como sueldo o renta en el acto de la afiliación o el que tuvo derecho a percibir a la fecha en que la afiliacióndebió efectuarse.

Para calcular el sueldo base mensual, las remuneraciones o rentas que se consideren, se amplificarán en el mismo porcentajeen que hubiere aumentado el sueldo vital, escala A) del departamento de Santiago, desde la fecha en que ellas fueronpercibidas hasta la fecha a partir de la cual se declaró el derecho a pensión.

En ningún caso el sueldo base mensual será inferior al sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago oal salario mínimo industrial, según fuere la actividad profesional del afiliado, vigente a la fecha a partir de la cual se declaróel derecho a pensión.

Art. 27. Para el otorgamiento de las prestaciones pecuniarias, los accidentes del trabajo y enfermedades profesionalesse clasifican en las siguientes categorías, según los efectos que produzcan:

1. Que producen incapacidad temporal;

2. Que producen invalidez parcial;

3. Que producen invalidez total;

4. Que producen gran invalidez, y

5. Que producen la muerte.

3 0 Inciso modificado, como aparece en el texto, por el artículo 8°, Nº 2, de la Ley N° 19.454 (D.O.: 8.05.96).

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Art. 28. Las prestaciones que establecen los artículos siguientes se deben otorgar, tanto en caso de accidente del trabajocomo de enfermedad profesional.

Párrafo 2.°

Prestaciones médicas

Art. 29. La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones,que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadaspor la enfermedad o accidente:

a) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio;

b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante;

c) Medicamentos y productos farmacéuticos;

d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación;

e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y

f) Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

También tendrán derecho a estas prestaciones médicas los asegurados que se encuentren en la situación a que se refiereel inciso final del artículo 5° de la presente ley.

Párrafo 3.°

Prestaciones por incapacidad temporal 31

Art. 30. La incapacidad temporal da derecho al accidentado o enfermo a un subsidio al cual le serán apl icables lasnormas contenidas en los artículos 3°, 7°, 8°, 10, 11, 17, 19 y 22 del Decreto con Fuerza de Ley N° 44, de 1978, del Ministeriodel Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, en el inciso segundo del artículo 21 de la Ley N° 18.469y en el artículo 17 del Decreto Ley Nº 3.500 de 1980. 32

En todo caso, el monto del subsidio se reajustará en un porcentaje equivalente al alza que experimenten los correspon-dientes sueldos y salarios en virtud de leyes generales, o por aplicación de convenios colectivos del trabajo.

Art. 31. El subsidio se pagará durante toda la duración del tratamiento desde el día que ocurrió el accidente o se comprobóla enfermedad, hasta la curación del afiliado o su declaración de invalidez.

La duración máxima del período del subsidio será de cincuenta y dos semanas, el cual se podrá prorrogar por cincuentay dos semanas más cuando sea necesario para un mejor tratamiento de la víctima o para atender a su rehabilitación.

Si al cabo de las cincuenta y dos semanas o de las ciento cuatro, en su caso, no se hubiere logrado la curación, y/orehabilitación de la víctima, se presumirá que presenta un estado de invalidez.

Art. 32. El subsidio se pagará incluso por los días feriados y no estará afecto a descuentos por concepto de impuestosy cotizaciones de previsión social.

3 1 El artículo 34 de la Ley N° 18.591 (D.O.: 3.01.87), señala que el derecho a impetrar este subsidio prescribe en seis meses desdeel término de la respectiva licencia.

3 2 Inciso modificado, como aparece en el texto, por el artículo 8°, N° 3, de la Ley N° 19.454 (D.O.: 8.05.96). Anteriormente habíasido sustituido por la letra c) del artículo 96 de la Ley Nº 18.768 (D.O.: 29.12.88).

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El beneficiario de subsidio, durante todo el tiempo que dure su otorgamiento, se considerará como activo en la respectivainstitución de previsión social para todos los efectos legales.

Art. 33. Si el accidentado o enfermo se negare a seguir el tratamiento o dificultare o impidiere deliberadamente su curación,se podrá suspender el pago del subsidio a pedido del médico tratante y con el visto bueno del jefe técnico correspondiente.

El afectado podrá reclamar en contra de esta resolución ante el Jefe del Area respectiva del Servicio Nacional de Salud,de cuya resolución, a su vez, podrá apelar ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfer-medades Profesionales.

Párrafo 4.º

Prestaciones por invalidez

Art. 34. Se considerará inválido parcial a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumi-blemente permanente, igual o superior a un 15% e inferior a un 70%.

Art. 35. Si la disminución es igual o superior a un 15% e inferior a un 40%, la víctima tendrá derecho a una indemnizaciónglobal, cuyo monto no excederá de 15 veces el sueldo base y que se determinará en función de la relación entre dicho montomáximo y el valor asignado a la incapacidad respectiva, en la forma y condiciones previstas en el Reglamento. 33

En ningún caso esta indemnización global podrá ser inferior a medio sueldo vital mensual del departamento de Santiago.

Art. 36. La indemnización global establecida en el artículo anterior se pagará de una sola vez o en mensualidades igualesy vencidas, cuyo monto equivaldrá a treinta veces el subsidio diario que se determine en conformidad al artículo 30 deesta ley, a opción del interesado. En el evento de que hubiera optado por el pago en cuotas podrá no obstante solicitaren cualquier momento el pago total del saldo insoluto de una sola vez. 34

Art. 37. El asegurado que sufriere un accidente que, sin incapacitarlo para el trabajo, le produjere una mutilación impor-tante o una deformación notoria, será considerado inválido parcial en conformidad a lo dispuesto en los artículosprecedentes. En tal caso, tendrá derecho a la indemnización establecida en el artículo 35, que será fijada, por el organismoadministrador, de acuerdo al grado de mutilación o deformación. La mutilación importante o deformación notoria, si esen la cara, cabeza u órganos genitales, dará derecho al máximo de la indemnización establecida en dicho artículo.

Art. 38. Si la disminución de la capacidad de ganancia es igual o superior a un 40% e inferior a un 70%, el accidentadoo enfermo tendrá derecho a una pensión mensual, cuyo monto será equivalente al 35% del sueldo base.

Art. 39. Se considerará inválido total a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumible-mente permanente, igual o superior a un 70%.

El inválido total tendrá derecho a una pensión mensual, equivalente al 70% de su sueldo base.

Art. 40. Se considerará gran inválido a quien requiere del auxilio de otras personas para realizar los actos elementales desu vida.

En caso de gran invalidez la víctima tendrá derecho a un suplemento de pensión, mientras permanezca en tal estado,equivalente a un 30% de su sueldo base.

3 3 El Decreto Supremo N° 109, de Previsión Social (D.O.: 7.06.68), contiene este reglamento, cuyo texto actualizado fue publicadoen Boletín Oficial Nº 185, junio de 2004, p. 36 y ss. La última modificación a este reglamento corresponde al Decreto N° 73,de Previsión Social (D.O.: 7.03.06), publicado en Boletín Oficial N° 207, abril de 2006, p. 18 y ss.

3 4 Artículo reemplazado, por el que aparece en el texto, por el artículo 8° de la Ley N° 17.671 (D.O.: 14.06.72).

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Art. 41. Los montos de las pensiones se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos que le causen asignación familiaral pensionado, en exceso sobre dos, sin perjuicio de las asignaciones familiares que correspondan.

En ningún caso, esas pensiones podrán exceder del 50%, 100% ó 140% del sueldo base, según sean por invalidez parcial,total, o gran invalidez, respectivamente.

La cuantía de la pensión será disminuida o aumentada cada vez que se extinga o nazca el derecho a los suplementos a quese refiere el inciso primero de este artículo.

Art. 42. Los organismos administradores podrán suspender el pago de las pensiones a quienes se nieguen a sometersea los exámenes, controles o prescripciones que les sean ordenados; o que rehúsen, sin causa justificada, a someterse alos procesos necesarios para su rehabilitación física y reeducación profesional que les sean indicados.

El interesado podrá reclamar de la suspensión ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo yEnfermedades Profesionales.

Párrafo 5.°

Prestaciones por supervivencia

Art. 43. Si el accidente o enfermedad produjere la muerte del afiliado, o si fallece el inválido pensionado, el cónyuge, sushijos legítimos, naturales, ilegítimos o adoptivos, la madre de sus hijos naturales así como también los ascendientes odescendientes que le causaban asignación familiar, tendrán derecho a pensiones de supervivencia en conformidad conlas reglas de los artículos siguientes.

Art. 44. La cónyuge superviviente mayor de cuarenta y cinco años de edad, o inválida de cualquiera edad, tendrá derechoa una pensión vitalicia equivalente al 50% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere inva-lidado totalmente, o de la pensión básica que percibía en el momento de la muerte.

Igual pensión corresponderá a la viuda menor de 45 años de edad, por el período de un año, el que se prorrogará por todoel tiempo durante el cual mantenga a su cuidado hijos legítimos que le causen asignación familiar. Si al término del plazoo de su prórroga hubiere cumplido los 45 años de edad, la pensión se transformará en vitalicia.

Cesará su derecho si contrajere nuevas nupcias.

Sin embargo, la viuda que disfrutare de pensión vitalicia y contrajere matrimonio tendrá derecho a que se le pague, de unasola vez, el equivalente a dos años de su pensión.

Art. 45. La madre de los hijos naturales del causante, soltera o viuda, que hubiere estado viviendo a expensas de éstehasta el momento de su muerte, tendrá también derecho a una pensión equivalente al 30% de la pensión básica que habríacorrespondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión básica que perciba en el momento de lamuerte, sin perjuicio de las pensiones que correspondan a los demás derecho-habientes.

Para tener derecho a esta pensión el causante debió haber reconocido a sus hijos con anterioridad a la fecha del acci-dente o del diagnóstico de la enfermedad.

La pensión será concedida por el mismo plazo y bajo las mismas condiciones que señala el artículo anterior respecto dela pensión por viudez.

Cesará el derecho si la madre de los hijos naturales del causante que disfrute de pensión vitalicia, contrajere nuevas nupcias,en cuyo caso tendrá derecho también a que se le pague de una sola vez, el equivalente a dos años de su pensión.

Art. 46. El viudo inválido que haya vivido a expensas de la cónyuge afiliada, tendrá derecho a pensión en idénticascondiciones que la viuda inválida.

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Art. 47. Cada uno de los hijos del causante, menores de diez y ocho años o mayores de esa edad, pero menores de 24años, que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o superiores, o inválidos de cualquiera edad, tendrán derechoa percibir una pensión equivalente al 20% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere inva-lidado totalmente o de la pensión básica que percibía en el momento de la muerte. 35

Art. 48. A falta de las personas designadas en las disposiciones precedentes, cada uno de los ascendientes y demásdescendientes del causante que le causaban asignación familiar tendrán derecho a una pensión del mismo monto señaladoen el artículo anterior.

Estos descendientes tendrán derecho a la pensión mencionada en el inciso anterior hasta el último día del año en quecumplieren diez y ocho años de edad.

Art. 49. Si los descendientes del afiliado fallecido carecieren de padre y madre, tendrán derecho a la pensión a que se re-fieren los artículos anteriores aumentada en un 50%.

En estos casos, las pensiones podrán ser entregadas a las personas o instituciones que los tengan a su cargo, en lascondiciones que determine el Reglamento.

Art. 50. En ningún caso las pensiones por supervivencia podrán exceder en su conjunto, del 100% de la pensión totalque habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión total que percibía en el momentode la muerte, excluido el suplemento por gran invalidez, si lo hubiere.

Las reducciones que resulten de la aplicación del máximo señalado en el inciso anterior, se harán a cada beneficiario aprorrata de sus respectivas cuotas, las que acrecerán, también, proporcionalmente, dentro de los límites respectivos amedida que alguno de los beneficiarios deje de tener derecho a pensión o fallezca.

Párrafo 6.°

Cuota mortuoria

Art. 51. Derogado. 36

Párrafo 7.°

Normas generales

Art. 52. Las prestaciones de subsidios, pensión y cuota mortuoria, que establece la presente ley, son incompatibles conlas que contemplan los diversos regímenes previsionales. Los beneficiarios podrán optar, entre aquéllas y éstas, en elmomento en que se les haga el llamamiento legal. 37

3 5 Artículo modificado, como aparece en el texto, por el artículo 8°, N° 4, de la Ley N° 19.454 (D.O.: 8.05.96).3 6 Artículo derogado por el artículo 12 del D.F.L. Nº 90, de 1978, de Previsión Social, (D.O.: 11.01.79). El referido D.F.L. estableció

un régimen previsional único de asignación por muerte, y ha sido modificado por las Leyes N°s. 18.546 (D.O.: 17.09.86) y porel artículo 5° de la Ley N° 19.350 (D.O.: 14.11.94).

3 7 El artículo 11 de la Ley Nº 17.252, D.O. 6.12.69, reemplazado por el D.L. Nº 1.026, D.O. 22.05.75, dispone:“Las prestaciones de pensión y cuota mortuoria que establece la Ley N° 16.744 son compatibles con las que contemplan losdiversos regímenes previsionales.

No obstante lo anterior, si la adición de las pensiones o de las cuotas mortuorias, excediere de la cantidad que corresponda a dospensiones mínimas de las señaladas en los incisos 1° y 2° del artículo 26 de la Ley N° 15.386, tales prestaciones deberán rebajarseproporcionalmente, de modo que la suma de ellas equivalga a dicho límite.El tope indicado en el inciso anterior no será aplicable en aquellos casos en que el monto de cualquiera de estos beneficios,individualmente considerados, lo excediere, debiendo, en tales circunstancias, otorgarse el que resultare mayor”.

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Art. 53. El pensionado por accidente del trabajo o enfermedad profesional que cumpla la edad para tener derecho a pensióndentro del correspondiente régimen previsional, entrará en el goce de esta última de acuerdo con las normas generalespertinentes, dejando de percibir la pensión de que disfrutaba.

En ningún caso la nueva pensión podrá ser inferior al monto de la que disfrutaba, ni al 80% del sueldo base que sirvió paracalcular la pensión anterior, amplificado en la forma que señalan los artículos 26 y 41, y su pago se hará con cargo a losrecursos que la respectiva institución de previsión social debe destinar al pago de pensiones de vejez.

Los pensionados por invalidez parcial que registren, con posterioridad a la declaración de invalidez, sesenta o máscotizaciones mensuales, como activos en su correspondiente régimen previsional tendrán derecho a que la nueva pensióna que se refieren los incisos anteriores, no sea inferior al 100% del sueldo base mencionado en el inciso precedente.

Art. 54. Los pensionados por accidentes o enfermedades profesionales deberán efectuar en el organismo previsional enque se encuentren afiliados las mismas cotizaciones que los otros pensionados, gozando, también, de los mismosbeneficios por lo que respecta a atención médica, asignaciones familiares y demás que sean procedentes.

Art. 55. Los organismos administradores aplicarán a las pensiones causadas por accidentes del trabajo o enfermedadesprofesionales las disposiciones legales y resoluciones que sobre reajuste, revalorización y montos mínimos rijan en elrégimen de pensiones de vejez a que pertenecía la víctima, beneficios que se concederán con cargo a los recursos del se-guro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Art. 56. El retardo de la entidad empleadora en el pago de las cotizaciones, no impedirá el nacimiento, en el trabajador,del derecho a las prestaciones establecidas en esta ley.

Los organismos administradores otorgarán al accidentado o enfermo las prestaciones respectivas, debiendo cobrar a laentidad empleadora las cotizaciones, más intereses y multas, en la forma que corresponda.

En los casos de siniestro en que se establezca el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de unempleador, éste estará obligado a reembolsar al organismo administrador el total del costo de las prestaciones médicasy de subsidio que se hubieren otorgado y deban otorgarse a sus trabajadores, sin perjuicio del pago de las cotizacionesadeudadas y demás sanciones legales que procedan.

Art. 57. El reglamento determinará la forma en que habrán de concurrir al pago de las pensiones e indemnizaciones causa-das por enfermedad profesional los distintos organismos administradores en que, desde la fecha de vigencia de esta ley,haya estado afiliado el enfermo.

En todo caso, las concurrencias se calcularán en relación con el tiempo de imposiciones existentes en cada organismoadministrador y en proporción al monto de la pensión o indemnización fijada de acuerdo con las normas de este seguro.

El organismo administrador a que se encuentre afiliado el enfermo al momento de declararse su derecho a pensión oindemnización deberá pagar la totalidad del beneficio y cobrará posteriormente, a los de anterior afiliación, lasconcurrencias que correspondan. 38

Título VI

EVALUACION, REEVALUACIONY REVISION DE INCAPACIDADES

Art. 58. La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes serán de exclusivacompetencia de los Servicios de Salud. Sin embargo, respecto de los afiliados a las Mutualidades, la declaración,

3 8 Artículo reemplazado, por el que aparece en el texto, por el artículo único, N° 4, de la Ley N° 18.269 (D.O.: 28.12.83).

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evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo corres-ponderá a estas instituciones.

Las resoluciones de las Mutualidades que se dicten sobre las materias a que se refiere este artículo se ajustarán, en lopertinente, a las mismas normas legales y reglamentarias aplicables a los otros administradores del seguro de esta ley. 39

Art. 59. Las declaraciones de incapacidad permanente del accidentado o enfermo se harán en función de su incapacidadpara procurarse por medio de un trabajo proporcionado a sus actuales fuerzas, capacidad y formación, una remuneraciónequivalente al salario o renta que gana una persona sana en condiciones análogas y en la misma localidad.

Art. 60. Para los efectos de determinar las incapacidades permanentes, el reglamento las clasificará y graduará, asignandoa cada cual un porcentaje de incapacidad oscilante entre un máximo y un mínimo. 40

El porcentaje exacto, en cada caso particular, será determinado por el médico especialista del Servicio de Salud respectivoo de las Mutualidades en los casos de incapacidades permanentes de sus afiliados derivadas de accidentes del trabajo,dentro de la escala preestablecida por el reglamento. El facultativo, al determinar el porcentaje exacto, deberá tener,especialmente, en cuenta, entre otros factores, la edad, el sexo y la profesión habitual del afiliado. 41

En los casos en que se verifique una incapacidad no graduada ni clasificada previamente, corresponderá hacer la valo-ración concreta al médico especialista del Servicio de Salud respectivo o de las Mutualidades, en su caso, sujetándosepara ello, al concepto dado en el artículo anterior y teniendo en cuenta los factores mencionados en el inciso precedente. 42

Art. 61. Si el inválido profesional sufre un nuevo accidente o enfermedad, también de origen profesional, procederá a haceruna reevaluación de la incapacidad en función del nuevo estado que presente.

Si la nueva incapacidad ocurre mientras el trabajador se encuentra afiliado a un organismo administrador distinto del queestaba cuando se produjo la primera incapacidad, será el último organismo el que deberá pagar, en su totalidad, la prestacióncorrespondiente al nuevo estado que finalmente presente el inválido. Pero si el anterior organismo estaba pagando unapensión, deberá concurrir al pago de la nueva prestación con una suma equivalente al monto de dicha pensión.

Art. 62. Procederá, también, hacer una reevaluación de la incapacidad cuando a la primitiva le suceda otra u otras de origenno profesional.

Las prestaciones que corresponda pagar, en virtud de esta reevaluación, serán, en su integridad, de cargo del Fondo dePensiones correspondiente a invalidez no profesional del organismo en que se encontraba afiliado el inválido. Pero si concargo al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se estaba pagando a tal persona una pensiónperiódica, este seguro deberá concurrir al pago de la nueva prestación con una suma equivalente al monto de dicha pensión.

Art. 63. Las declaraciones de incapacidad serán revisables por agravación, mejoría o error en el diagnóstico y, según elresultado de estas revisiones, se concederá o terminará el derecho al pago de las pensiones, o se aumentará o disminuirásu monto.

La revisión podrá realizarse, también, a petición del interesado, en la forma que determine el reglamento.

3 9 Artículo reemplazado, por el que aparece en el texto, por el artículo único, N° 5, de la Ley N° 18.269 (D.O.: 28.12.83).4 0 El Decreto Supremo Nº 109, de Previsión Social (D.O.: 7.06.68), contiene este reglamento, cuyo texto actualizado fue publicado

en Boletín Oficial N° 185, junio de 2004, p. 36 y ss. La última modificación a este reglamento corresponde al Decreto Nº 73,de Previsión Social (D.O.: 7.03.06), publicado en Boletín Oficial Nº 207, abril de 2006, p. 18 y ss.

4 1 Inciso reemplazado, por el que aparece en el texto, por el artículo único, N° 6, de la Ley N° 18.269 (D.O.: 28.12.83).4 2 Inciso reemplazado, por el que aparece en el texto, por el artículo único, N° 6, de la Ley N° 18.269 (D.O.: 28.12.83).

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Art. 64. En todo caso, durante los primeros ocho años contados desde la fecha de concesión de la pensión, el inválidodeberá someterse a examen cada dos años. Pasado aquel plazo, el organismo administrador podrá exigir nuevos exámenesen los casos y con la frecuencia que determine el reglamento.

El reglamento determinará los casos en que podrá prescindirse del examen a que se refieren las disposiciones prece-dentes.

Al practicarse la nueva evaluación se habrán de tener también en cuenta las nuevas posibilidades que haya tenido elinválido para actualizar su capacidad residual de trabajo.

Título VIIPREVENCION DE RIESGOS

PROFESIONALES 43 44

Art. 65. Corresponderá al Servicio Nacional de Salud la competencia general en materia de supervigilancia y fisca-lización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera que sean las actividades queen ellos se realicen.

La competencia a que se refiere el inciso anterior la tendrá el Servicio Nacional de Salud incluso respecto de aquellasempresas del Estado que, por aplicación de sus leyes orgánicas que las rigen, se encuentren actualmente exentas de estecontrol.

Corresponderá, también, al Servicio Nacional de Salud la fiscalización de las instalaciones médicas de los demásorganismos administradores, de la forma y condiciones como tales organismos otorguen las prestaciones médicas, y dela calidad de las actividades de prevención que realicen.

Art. 66. En toda industria o faena en que trabajen más de veinte y cinco personas deberán funcionar uno o más ComitésParitarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones:

l. Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección;

2. Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención,higiene y seguridad;

3. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la empresa;

4. Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan para la prevención de los riesgosprofesionales;

5. Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.

El representante o los representantes de los trabajadores serán designados por los propios trabajadores.

El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités.

En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existenciade un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales el que será dirigido por un experto en prevención, el cualformará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios.

4 3 El Decreto N° 40, de 1969, de Previsión Social (D.O.: 7.03.69), reglamenta la prevención de riesgos profesionales a que se refiereeste Título (V.: Boletín Oficial Nº 185, junio de 2004, p. 28 y ss.).

4 4 El Decreto Supremo N° 594, de Salud (D.O.: 29.04.2000), contiene el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientalesbásicas en los lugares de trabajo (V.: Boletín Oficial N° 194, marzo de 2005, p. 39 y ss.).

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Las empresas estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique el Departamentode Prevención y/o el Comité Paritario; pero podrán apelar de tales resoluciones ante el respectivo organismo administrador,dentro del plazo de 30 días, desde que le sea notificada la resolución del Departamento de Prevención o del Comité Paritariode Higiene y Seguridad.

El incumplimiento de las medidas acordadas por el Departamento de Prevención o por el Comité Paritario, cuando hayansido ratificadas por el respectivo organismo administrador, será sancionado en la forma que preceptúa el artículo 68.

Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las actividades a que se refiere el artículo 162-A del Decreto Ley N° 2.200,de 1978. 45 46 47

Art. 66 bis. Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propiosde su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa ahigiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todoslos trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50trabajadores.

Para la implementación de este sistema de gestión, la empresa principal deberá confeccionar un reglamento especial paraempresas contratistas y subcontratistas, en el que se establezca como mínimo las acciones de coordinación entre losdistintos empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higieney seguridad adecuadas. Asimismo, se contemplarán en dicho reglamento los mecanismos para verificar su cumplimientopor parte de la empresa mandante y las sanciones aplicables.

Asimismo, corresponderá al mandante, velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene ySeguridad y un Departamento de Prevención de Riesgos para tales faenas, aplicándose a su respecto para calcular elnúmero de trabajadores exigidos por los incisos primero y cuarto, del artículo 66, respectivamente, la totalidad de lostrabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera sea su dependencia. Los requisitos para laconstitución y funcionamiento de los mismos serán determinados por el reglamento que dictará el Ministerio del Trabajoy Previsión Social. 48

Art. 67. Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridaden el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberánconsultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les hayaproporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobrehigiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el Párrafo I del Título III delLibro I del Código del Trabajo. 49

Art. 68. Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que lesprescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que seencuentren afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes.

4 5 Inciso agregado por el artículo 8° de la Ley N° 18.011 (D.O.: 1.07.81).4 6 El Decreto N° 54, de 1969, de Previsión Social (D.O.: 11.03.69), reglamenta la constitución y funcionamiento de los Comités

Paritarios de Higiene y Seguridad (V.: Boletín Oficial N° 157, Febrero de 2002, p. 47 y ss.).4 7 La referencia al artículo 162-A del D.L. N° 2.200, de 1978, debe entenderse hecha al artículo 96 del Código del Trabajo.4 8 Artículo incorporado por la letra a) del artículo 7° de la Ley N° 20.123 (D.O.: 16.10.06), que rige a contar del 14 de enero de

2007.4 9 La referencia debe entenderse al Título III del Libro I del texto actual del Código del Traba,jo, artículos 153 y siguientes sobre

Reglamento Interno.

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El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por el Servicio Nacional de Salud de acuerdo con el proce-dimiento de multas y sanciones previsto en el Código Sanitario, y en las demás disposiciones legales, sin perjuicio de queel organismo administrador respectivo aplique, además, un recargo en la cotización adicional, en conformidad a lodispuesto en la presente ley.

Asimismo, las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios,no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. Si no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados en laforma que preceptúa el inciso anterior.

El Servicio Nacional de Salud queda facultado para clausurar las fábricas, talleres, minas o cualquier sitio de trabajo quesignifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad.

Art. 69. Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuiciode las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas:

a) El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestacionesque haya otorgado o deba otorgar, y

b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador oterceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a lasprescripciones del derecho común, incluso el daño moral.

Art. 70. Si el accidente o enfermedad ocurre debido a negligencia inexcusable de un trabajador se le deberá aplicar unamulta, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 68, aun en el caso de que él mismo hubiere sido víctima del accidente.

Corresponderá al Comité Paritario de Higiene y Seguridad decidir si medió negligencia inexcusable.

Art. 71. Los afiliados afectados de alguna enfermedad profesional deberán ser trasladados, por la empresa donde prestensus servicios, a otras faenas donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad.

Los trabajadores que sean citados para exámenes de control por los servicios médicos de los organismos adminis-tradores, deberán ser autorizados por su empleador para su asistencia, y el tiempo que en ello utilicen será consideradocomo trabajado para todos los efectos legales.

Las empresas que exploten faenas en que trabajadores suyo s puedan estar expuestos al riesgo de neumoconiosis, de-berán realizar un control radiográfico semestral de tales trabajadores.

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Título VIII

DISPOSICIONES FINALES

Párrafo l.º

Administración delegada

Art. 72. Las empresas que cumplan con las condiciones que señala el inciso siguiente del presente artículo, tendránderecho a que se les confiera la calidad de administradoras delegadas del seguro, respecto de sus propios trabajadores,en cuyo caso tomarán a su cargo el otorgamiento de las prestaciones que establece la presente ley, con excepción de laspensiones.

Tales empresas deberán ocupar habitualmente dos mil o más trabajadores, deben tener un capital y reservas superior asiete mil sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago y cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Poseer servicios médicos adecuados, con personal especializado en rehabilitación;

b) Realizar actividades permanentes y efectivas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales;

c) Constituir garantías suficientes del fiel cumplimiento de las obligaciones que asumen, ante los organismosprevisionales, que hubieren delegado la administración, y

d) Contar con el o los Comités Paritarios de Seguridad a que se refiere el artículo 66.

Los organismos administradores deberán exigir a las empresas que se acojan a este sistema, un determinado aporte cuyacuantía la fijarán de acuerdo con las normas que establezca el reglamento.

El monto de tales aportes será distribuido entre el Servicio Nacional de Salud y los demás organismos administradoresdelegantes en la forma y proporciones que señale el Reglamento.

Art. 73. Los organismos administradores podrán también convenir con organismos intermedios o de base que éstosrealicen, por administración delegada, alguna de sus funciones, especialmente las relativas a otorgamiento de presta-ciones médicas, entrega de prestaciones pecuniarias u otras en la forma y con los requisitos que señale el Reglamento.

Art. 74. Los servicios de las entidades con administración delegada serán supervigilados por el Servicio Nacional deSalud y por la Superintendencia de Seguridad Social, cada cual dentro de sus respectivas competencias.

Art. 75. Las delegaciones de que trata el artículo 72 deberán ser autorizadas por la Superintendencia de Seguridad Social,previo informe del Servicio Nacional de Salud.

Párrafo 2.°

Procedimientos y recursos

Art. 76. La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producidotodo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentadoo enfermo o sus derecho habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el ComitéParitario de Seguridad, tendrán, también, la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el casode que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia.

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Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Ser-vicio Nacional de Salud.

Los organismos administradores deberán informar al Servicio Nacional de Salud los accidentes o enfermedades que leshubieren sido denunciados y que hubieren ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, en la formay con la periodicidad que señale el Reglamento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleadordeberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud quecorresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Corresponderá a la Superintendencia de SeguridadSocial impartir las instrucciones sobre la forma en que deberá cumplirse esta obligación.

En estos mismos casos el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, per-mitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previafiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas.

Las infracciones a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto, serán sancionadas con multa a beneficio fiscal decincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los servicios fiscalizadores a quese refiere el inciso cuarto. 50

Art. 77. Los afiliados o sus derecho habientes así como también los organismos administradores podrán reclamar dentrodel plazo de noventa días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y EnfermedadesProfesionales de las decisiones de los Servicios de Salud o de las Mutualidades en su caso recaídas en cuestionesde hecho que se refieran a materias de orden médico. 51

Las resoluciones de la Comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro delplazo de treinta días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en contra de las demás resoluciones de los organismos adminis-tradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a la Superintendencia de Seguridad Social.

Los plazos mencionados en este artículo se contarán desde la notificación de la resolución, la que se efectuará mediantecarta certificada o por los otros medios que establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiere notificado por cartacertificada, el plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en el Servicio de Correos. 52

Art. 77 bis. El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismos delos Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en quela afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimenprevisional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarlade inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posterioresy reembolsos, si procedieren, que establece este artículo.

En la situación prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en laSuperintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver, concompetencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de treinta

5 0 Artículo modificado, como aparece en el texto, por la letra b) del artículo 7° de la Ley N° 20.123 (D.O.: 16.10.06), que rige acontar del 14 de enero de 2007.

5 1 Inciso modificado, como aparece en el texto, por el artículo único, N° 7 de la Ley N° 18.269 (D.O.: 28.12.83).5 2 El inciso cuarto fue derogado por el N° 1 del artículo único de la Ley N° 19.394 (D.O.: 21.06.95), pasando el inciso quinto a

ser cuarto. Anteriormente este artículo fue modificado por el artículo 62 de la Ley N° 18.899 (D.O.: 30.12.89).

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días contado desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el trabajador afectado sehubiere sometido a los exámenes que disponga dicho Organismo, si éstos fueren posteriores.

Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a un régimenprevisional diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de NormalizaciónPrevisional, la Mutualidad de Empleadores, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la Institución de SaludPrevisional, según corresponda, deberán reembolsar el valor de aquéllas al organismo administrador de la entidad que lassolventó, debiendo este último efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte quedebió financiar el trabajador en conformidad al régimen de salud previsional a que esté afiliado.

El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponda reembolsar, se expresará en unidades defomento, según el valor de éstas en el momento de su otorgamiento, con más el interés corriente para operacionesreajustables a que se refiere la Ley N° 18.010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivoreembolso, debiendo pagarse dentro del plazo de diez días, contados desde el requerimiento, conforme al valor que dichaunidad tenga en el momento del pago efectivo. Si dicho pago se efectúa con posterioridad al vencimiento del plazo seña-lado, las sumas adeudadas devengarán el 10% de interés anual, que se aplicará diariamente a contar del señaladorequerimiento de pago.

En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para lasenfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la afección es de origen profesional,el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que las proporcionó deberá devolveral trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conformeal régimen de salud previsional a que esté afiliado, con los reajustes e intereses respectivos. El plazo para su pago seráde diez días, contados desde que se efectuó el reembolso. Si, por el contrario, la afección es calificada como común y lasprestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el Servicio de Salud o la Institución de SaludPrevisional que efectuó el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste lecorresponde solventar, según el régimen de salud de que se trate, para lo cual sólo se considerará el valor de aquéllas.

Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se considerará como valor de las prestacionesmédicas el equivalente al que la entidad que las otorgó cobra por ellas al proporcionarlas a particulares. 53

Art. 78. La Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales estará compuestapor:

a) Dos médicos en representación del Servicio Nacional de Salud, uno de los cuales la presidirá;

b) Un médico en representación de las organizaciones más representativas de los trabajadores;

c) Un médico en representación de las organizaciones más representativas de las entidades empleadoras, y

d) Un abogado.

Los miembros de esta Comisión serán designados por el Presidente de la República en la forma que determine elReglamento.

El mismo Reglamento establecerá la organización y funcionamiento de la Comisión, la que, en todo caso, estará sometidaa la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social.

Párrafo 3.°

Prescripción y sanciones

Art. 79. Las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales prescribirán

5 3 Artículo agregado por el N° 2 del artículo único de la Ley N° 19.394 (D.O.: 21.06.95).

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en el término de cinco años contado desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad. En el caso dela neumoconiosis el plazo de prescripción será de quince años, contado desde que fue diagnosticada.

Esta prescripción no correrá contra los menores de diez y seis años.

Art. 80. Las infracciones a cualquiera de las disposiciones de esta ley, salvo que tengan señalada una sanción especial,serán penadas con una multa de uno a veinticuatro sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago.Estas multas serán aplicadas por los organismos administradores.

La reincidencia será sancionada con el doble de la multa primeramente impuesta.

Párrafo 4.°

Disposiciones varias

Art. 81. Fusiónanse la actual Caja de Accidentes del Trabajo con el Servicio de Seguro Social, que será su continuadorlegal y al cual se transferirá el activo y pasivo de esa Caja.

El Fondo de Garantía que actualmente administra la Caja, se transferirá también, al Servicio de Seguro Social e ingresaráal respectivo Fondo de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Los bienes muebles e inmuebles que la Caja de Accidentes del Trabajo tiene destinados a los servicios hospitalarios omédicos en general y a la prevención de riesgos profesionales, serán transferidos por el Servicio de Seguro Social alServicio Nacional de Salud.

Las transferencias a que se refiere este artículo estarán exentas de todo impuesto, así como también del pago de losderechos notariales y de inscripción.

Art. 82. El personal que trabaja en la Caja de Accidentes del Trabajo en funciones relacionadas con atención médica,hospitalaria y técnica de salud, higiene y seguridad industrial, pasará a incorporarse al Servicio Nacional de Salud.El resto del personal se incorporará a la planta del Servicio de Seguro Social. Con motivo de la aplicación de la presenteley no se podrán disminuir remuneraciones, grados o categorías ni suprimir personal o alterarse el régimen previsional yde asignaciones familiares que actualmente tienen. Asimismo, mantendrán su representación ante el Consejo delorganismo previsional correspondiente por un plazo de dos años.

El personal que trabaja en las Secciones de Accidentes del Trabajo y Administrativa de Accidentes del Trabajo en lasCompañías de Seguros, será absorbido por el Servicio Nacional de Salud o el Servicio de Seguro Social, de acuerdo conlas funciones que desempeñe, a medida que las Compañías de Seguros empleadoras lo vaya desahuciando porterminación de los departamentos o secciones en que presta servicios. Estos personales serán incorporados a las plantaspermanentes de ambos servicios y continuarán recibiendo como remuneraciones el promedio de las percibidas duranteel año 1967, con más un 15%, si la incorporación les fuere hecha durante 1968, o la cantidad anterior aumentada en elmismo porcentaje en que hubiere aumentado en 1969, el sueldo vital, escala A) del departamento de Santiago, si laincorporación es hecha durante el curso del año 1969. En uno y otro caso con el reajuste que habría correspondido ademáspor aplicación de la Ley Nº 7.295.

El personal de la Planta de Servicios Menores de la Caja de Accidentes del Trabajo, actualmente imponente del Serviciode Seguro Social, pasará a ser imponente de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

Art. 83. El Servicio de Minas del Estado continuará ejerciendo en las faenas extractivas de la minería las atribuciones queen materia de seguridad le fueron conferidas por la letra i) del artículo 2° del Decreto con Fuerza de Ley N° 152, de 1960,

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y por el Reglamento de Policía Minera aprobado por Decreto N° 185, de 1946, del Ministerio de Economía y Comercio ysus modificaciones posteriores. 54

Facúltase al Presidente de la República para modificar las plantas del Servicio Nacional de Salud o del Servicio de SeguroSocial con el objeto de incorporar en ellas a los personales a que se refieren este artículo y los anteriores.

Art. 84. Los hospitales de la actual Caja de Accidentes del Trabajo, ubicados en Santiago, Valparaíso, Coquimbo,Concepción, Temuco, Osorno y Valdivia y la Clínica Traumatológica de Antofagasta, se mantendrán como Centros deTraumatología y Ortopedia una vez fusionados estos dos servicios.

Para los efectos de futuros concursos de antecedentes para optar a cargos médicos, de dentistas, farmacéuticos,administrativos o de cualquier otro, en el Servicio Nacional de Salud o en el Servicio de Seguro Social, los años deantigüedad y la categoría de los cargos desempeñados en la Caja de Accidentes del Trabajo serán computados conel mismo valor en puntaje que actualmente se asignan a tales antecedentes en el Servicio Nacional de Salud y en elServicio de Seguro Social.

Los antecedentes de los profesionales afectos a la Ley N° 15.076 que tengan acreditados ante la Caja de Accidentes delTrabajo y que, por aplicación de la presente ley deban ingresar al Servicio Nacional de Salud, valdrán ante este últimoorganismo en idéntica forma que si los hubieren acreditado ante él.

Los profesionales funcionarios se mantendrán en sus cargos de planta que tengan a la fecha de publicación de lapresente ley, rigiéndose en lo futuro por las disposiciones del Estatuto Médico-Funcionario.

Art 85. Reemplázase el artículo transitorio N° 3 de la Ley N° 8.198 por el siguiente: 55

“Artículo 3° transitorio. Los aparatos y equipos de protección destinados a prevenir los accidentes del trabajo yenfermedades profesionales y los instrumentos científicos destinados a la investigación y medición de los riesgosprofesionales que el Servicio Nacional de Salud indique, así como también los instrumentos quirúrgicos, aparatos derayos X, y demás instrumental es que sean indicados por dicho Servicio, serán incluidos en las listas de importaciónpermitida del Banco Central de Chile y de la Corporación del Cobre y estarán liberados de depósitos, de derechos deinternación, de cualquier otro gravamen que se cobre por las Aduanas y de los otros impuestos a las importaciones,a menos que ellos se fabriquen en el país en condiciones favorables de calidad y precio”.

Art. 86. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 62 de la Ley N° 16.395, la frase “uno por mil”, por “dos por mil”.

Art. 87. La Superintendencia de Seguridad Social podrá aplicar a las Compañías de Seguros que no den completo yoportuno cumplimiento a las disposiciones de esta ley, las sanciones establecidas en la Ley N° 16.395.

Art. 88. Los derechos concedidos por la presente ley son personalísimos e irrenunciables.

Art. 89. En ningún caso las disposiciones de la presente ley podrán significar disminución de derechos ya adquiridosen virtud de otras leyes.

Art. 90. Derógase el Título II del Libro II del Código del Trabajo, la Ley N° 15.477 y toda otra norma legal o reglamentariacontraria a las disposiciones contenidas en la presente ley. 56

5 4 Inciso reemplazado, por el que aparece en el texto, por el artículo 200 de la Ley N° 16.840 (D.O.: 24.05.68).5 5 El número de la ley que se cita, fue reemplazado, por el que aparece en el texto, por el artículo 24 de la Ley N° 17.365 (D.O.:

6.10.70).5 6 El texto derogado corresponde al Código del Trabajo de 193l.

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Art. 91. La presente ley entrará en vigencia dentro del plazo de tres meses contado desde su publicación en el DiarioOficial.

Título IX

Art. 92. Reemplázase el inciso segundo del artículo 32 de la Ley N° 6.037, por los siguientes:

“La pensión de montepío se difiere el día del fallecimiento.

En caso de pérdida o naufragio de una nave, de muerte por sumersión o por otro accidente marítimo o aéreo, si no ha sidoposible recuperar los restos del imponente, podrá acreditarse el fallecimiento, para todos los efectos de esta ley, con uncertificado expedido por la Dirección del Litoral y de Marina Mercante o la Dirección de Aeronáutica, según proceda, queestablezca la efectividad del hecho, la circunstancia de que el causante formaba parte de la tripulación o del pasaje y quedetermine la imposibilidad de recuperar sus restos, y que permita establecer que el fallecimiento se ha producido aconsecuencia de dicha pérdida, naufragio o accidente”.

Art. 93. Agrégase el siguiente inciso a continuación del inciso primero del artículo 33 de la Ley N° 6.037:

“El padre y la madre del imponente, por los cuales éste haya estado percibiendo asignación familiar, concurrirán en elmontepío, conjuntamente con la cónyuge y los hijos, con una cuota total equivalente a la que corresponda a un hijolegítimo”.

Art. 94. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 30 de la Ley N° 10.662:

a) Intercálase a continuación de la palabra “sumersión”, suprimiendo la coma (,) la siguiente frase seguida de una coma(,): “u otro accidente marítimo o aéreo”, y

b) Intercálase después de la palabra “Mercante” la siguiente frase: “o la Dirección de Aeronáutica, según proceda”.

Art. 95. Aclárase que, a contar desde la fecha de vigencia de la Ley N° 15.575, el fallecimiento de cualquiera de losbeneficiarios ha estado y está incluido entre las causales que dan lugar al acrecimiento de montepío contemplado en elinciso segundo del artículo 33 de la Ley N° 6.037.

Art. 96. Agrégase el siguiente inciso al artículo 40 de la Ley N° 15.386:

“Gozarán también del beneficio de desahucio establecido por el presente artículo los beneficiarios de montepío delimponente fallecido sin haberse acogido al beneficio de jubilación. El desahucio se distribuirá en este caso en el ordeny proporción que establecen los artículos 30 y 33 de la Ley N° 6.037”.

Art. 97. La modificación del artículo 40 de la Ley N° 15.386 ordenada por el artículo precedente regirá a contar desde el1 de enero de 1967.

Art. 98. Los beneficiarios de montepío de los imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y dela Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos de la misma, desaparecidos en el naufragio de la nave “Santa Fe”tendrán derecho a optar a la adjudicación de viviendas que pueda tener disponible la institución, sin sujeción al sistemade puntaje, establecido en el Reglamento General de Préstamos Hipotecarios para las instituciones de previsión regidaspor el D.F.L. N° 2 de 1959, siempre que el causante no hubiese obtenido de la institución un beneficio similar, o un préstamohipotecario destinado a la adquisición, construcción o terminación de viviendas.

La adjudicación se hará a los beneficiarios en igual proporción a la que les corresponda en el montepío respectivo.

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El precio de venta se cancelará en conformidad a las disposiciones del D.F.L. N° 2, de 1959.

Art. 99. Facúltase a los Consejos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y de la Sección Tripulantes deNaves y Obreros Marítimos para condonar los saldos de las deudas hipotecarias que hubiesen tenido con la institución,al 30 de septiembre de 1967, los imponentes desaparecidos en el naufragio de la nave “Santa Fe”, siempre que dichas deudasno hayan estado afectas a seguro de desgravamen.

Art. 100. Sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 91 y 96, las disposiciones de los artículos 92, 93, 94, 95, 97 y 98entrarán en vigencia a contar desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Art. 1.º Las personas que hubieren sufrido accidente del trabajo o que hubieren contraído enfermedad profesional, conanterioridad a la fecha de la presente ley, y que a consecuencia de ello hubieren sufrido una pérdida de su capacidad deganancia, presumiblemente permanente, de 40% o más, y que no disfruten de otra pensión, tendrán derecho a una pensiónasistencial que se determinará en la forma que este artículo establece.

Los interesados a que se refiere el inciso anterior entrarán en el goce de sus respectivas pensiones desde el momento deldiagnóstico médico posterior a la presentación de la solicitud respectiva.

También tendrán derecho a pensión asistencial las viudas de ex pensionados de accidentes del trabajo o enfermedadesprofesionales que hubieren fallecido antes de la vigencia de la presente ley y las viudas de los actuales pensionados porla misma causa que fallezcan en el futuro, siempre que no disfruten de otra pensión. La pensión se devengará desde lafecha de la respectiva solicitud.

Las pensiones a que se refiere este artículo se otorgarán por el Servicio de Seguro Social, y su monto será fijado por elConsejo Directivo del mismo, y no podrá ser inferior al 50% de las pensiones mínimas que correspondan a losaccidentados o a sus viudas, de acuerdo con la presente ley, ni exceder del 100% de las mismas.

No obstante, las personas a que se refiere el inciso primero que hubieren continuado en actividad y se encuentran, a lafecha de la publicación de la presente ley, como activos en algún régimen previsional, tendrán derecho a que el montode la pensión que les corresponda no sea inferior al 30% del sueldo base determinado en la forma preceptuada por la LeyN° 10.383, ni superior al 70% de dicho sueldo base.

El Consejo Directivo del Servicio de Seguro Social podrá destinar para el financiamiento de este beneficio hasta el 5% delingreso global anual del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Para este efecto, los demásorganismos administradores, con excepción de las Mutualidades de Empleadores, deberán traspasar al Servicio de SeguroSocial los fondos que correspondan a un porcentaje idéntico al determinado por el Servicio. 57

Un reglamento que dictará el Presidente de la República fijará las normas y demás requisitos para el otorgamiento de estosbeneficios; como, también, la forma y condiciones en que podrán tener derecho a otros beneficios previsionales en suscalidades de pensionados del Servicio de Seguro Social.

Concédese el plazo de un año, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley o desde la fecha del fallecimientodel causante en el caso de los que fallezcan en el futuro, para acogerse a los beneficios que otorga el presente artículo.El derecho a los beneficios previstos en este artículo es incompatible con el goce de cualquiera otra pensión.

Art. 2.º El Departamento de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales del Servicio de Seguro Social, que secrea por el inciso segundo del artículo 9° de la presente ley, tendrá como jefe al funcionario que a la fecha de entraren vigencia la presente ley tenga el carácter de Vicepresidente de la Caja de Accidentes del Trabajo, quien, para todoslos efectos legales, conservará los derechos y prerrogativas inherentes a su calidad actual.

5 7 Inciso modificado, como aparece en el texto, por el artículo 7°, N° 3 de la Ley Nº 18.754 (D.O.: 28.10.88).

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Art. 3.º Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 82 de la presente ley, y dentro del plazo de 30 días contado desdesu publicación, las Compañías de Seguros entregarán a la Superintendencia de Seguridad Social una nómina del personalde sus secciones de accidentes del trabajo y de los empleados de departamentos o secciones administrativas queestaban realizando funciones relacionadas con accidentes del trabajo al 31 de diciembre de 1966, y que las Compañías sedispongan a despedir con motivo de la aplicación de la presente ley.

Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la calificación definitiva de las mencionadas nóminas, y enespecial determinar si el personal incluido en ellas ha desempeñado o no las funciones a que se refiere el inciso anterior.Estas decisiones no serán susceptibles de recurso alguno.

La Superintendencia de Seguridad Social, para la determinación de las rentas de estos personales, a que se refiere el incisosegundo del artículo 82, no considerará los aumentos que les hubieren sido concedidos por las leyes sobre reajustes, opor convenios que hubieren afectado a la totalidad de los empleados de la respectiva compañía, o por ascenso.

Art. 4.° Las garantías constituidas en conformidad al artículo 22 de la Ley N° 4.055, continuarán vigentes y se entenderánhechas para todos los efectos legales, ante el Servicio de Seguro Social.

No obstante, los patrones podrán rescatar la obligación correspondiente pagando a dicho servicio el capital represen-tativo de las respectivas pensiones.

Art. 5.° Las compañías que contraten seguros de accidentes del trabajo deberán atender, hasta su término, los contratosvigentes y continuar sirviendo las pensiones, pero no podrán celebrar contratos nuevos que cubran estas contingencias,ni renovar los vigentes.

Las Compañías de Seguros garantizarán con hipoteca o cualquiera otra caución suficiente, a favor del Servicio de SeguroSocial, calificada por este Servicio, el pago de las pensiones, hasta su extinción.

Art. 6.° Los empleadores que estén asegurados en la Caja de Accidentes del Trabajo, en compañías privadas, estaránexentos de la obligación de hacer las cotizaciones establecidas en esta ley hasta el término de los contratos respectivos.

Transcurrido un año, contado desde la vigencia de la presente ley, las entidades empleadoras deberán efectuar en losorganismos administradores que correspondan la totalidad de las cotizaciones que resulten por aplicación de la presenteley. Los trabajadores, cuyos empleadores estén asegurados a la fecha de la vigencia de la presente ley en alguna com-pañía mercantil, tendrán los derechos establecidos en la presente ley en caso que durante el plazo de vigencia de lasrespectivas pólizas, se accidenten. Asimismo, los trabajadores cuyos empleadores, a la fecha de la vigencia de la presenteley hubieren estado asegurados en la Caja de Accidentes del Trabajo o en alguna Mutualidad, tendrán también derecho,desde la vigencia de la presente ley, a los beneficios en ella consultados, considerándolos, para todos los efectosderivados de la aplicación de la presente ley como afiliados, a partir desde su vigencia, en el Servicio de Seguro Socialo en la Caja de Previsión respectiva, o en la Mutualidad de que se trate.

Art. 7.° Las rebajas a que se refiere el artículo 16 sólo podrán comenzar a otorgarse después de un año contado desdela promulgación de la presente ley.

Además, el Presidente de la República queda facultado para prorrogar el plazo anterior hasta por otro año más.

Art. 8.° El personal que actualmente se desempeña a contrata en la Caja de Accidentes del Trabajo, deberá ser encasilladoen la Planta en las mismas condiciones establecidas en el inciso primero del artículo 82 de la presente ley.

Art. 9.° El personal de la Caja de Accidentes del Trabajo que a la fecha de vigencia de la presente ley desempeñe de hecholas funciones de auxiliar de enfermería, podrá obtener dicho título, previo examen de competencia rendido ante una comisióndesignada por el Director del Servicio Nacional de Salud, sin que para ello se necesiten otros requisitos.

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Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley dela República.

Santiago, veintitrés de enero de mil novicientos sesenta y ocho.

EDUARDO FREI MONTALVA

William Thayer Arteaga

Ramón Valdivieso Delaunay.

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Tabla de contenidos

1. Propósito y Aplicación2. Responsabilidades3. Equipos y Materiales4. Descripción de la Actividad5. Referencias6. Anexos

REVISADOWaldo Serey HauyónJefe Departamento Gestión de RiesgoDirección de Gestión de RiesgosSubgerencia Gestión de Riesgos Profesionales y AmbienteDivisión Codelco Norte

APROBADOAlfredo Balanda AlvarezDirector Gestión de RiesgosSubgerencia Gestión de Riesgos Profesionales y AmbienteDivisión Codelco Norte

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ANEXO Nº 7

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1. PROPOSITO Y APLICACION

Definir los formatos y metodología para la elaboración del Informe de Gestión y Estadístico de Accidentalidad yde los resultados obtenidos en la aplicación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los Informesal Final del Contrato. Esta información deberá ser entregada mensualmente y al finalizar los servicios contem-plados en el Contrato.

Este procedimiento es aplicable a todas las Empresas Contratistas y éstas a sus Subcontratistas que mantengancontratos en la División Codelco Norte.

2. RESPONSABILIDADES

Las responsabilidades y autoridades del Administrador de Contrato – CODELCO, Contratistas y éstas con susSubcontratistas – en cuanto a la dirección se describen en la Norma Estándar Operacional Nº 24 (NEO 24) Regla-mento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas y Subcontratistas de CODELCO Norte, lacual se encuentra disponible en Intranet de la División CODELCO Norte.

2.1 Departamento Gestión de Riesgos de la Gerencia Gestión de Riesgos Profesionales.

• Debe mantener personal y un sistema de recepción de documentos.

• Debe establecer e implementar las estrategias de medición de desempeño dirigidas a las EmpresasContratistas de acuerdo a los lineamientos de la Corporación Nacional de Cobre de Chile.

• Debe evaluar mensualmente el Desempeño de las Empresas Contratistas (Cuantitativa / Cualitativa).

• Debe informar mensualmente a sus Asesores Tutores de Gestión de Riesgos el resultado de lasevaluaciones pertinentes.

• Debe modificar y difundir todos aquellos cambios que afecten de manera directa el contenido de unregistro y/o metodología de evaluación.

2.2 Asesores Gestión de Riesgos.

• Deben asesorar al Administrador de Contrato de la División en la revisión y control del Programa deGestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Contratista.

• Deben evaluar las competencias técnicas de Experto en Prevención de Riesgos propuesto en el con-trato. El Asesor de Gestión de Riesgos de acuerdo a la criticidad del contrato y experiencia del ExpertoEE.CC puede aprobar o rechazar sus funciones en el contrato. En la situación que el Asesor de Gestiónde Riesgos rechazara al Experto EE.CC, se deberá diseñar un informe técnico al respecto, en conjuntocon el Administrador de Contrato CODELCO.

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• Deben informar a los Expertos en Prevención de Riesgos de las EE.CC, todos aquellos lineamientos ycoordinaciones emanadas desde la Subgerencia de Gestión de Riesgos Profesionales y Ambiente, desu Dirección o Departamento.

• Debe exigir, controlar y validar la veracidad de la información asociada al registro de Monitoreo yMedición de Gestión de EE.CC. (DGR-024/08), a través de inspecciones, auditorías u otras herramientasde seguimiento y control del desempeño.

• Debe exigir y controlar la entrega oportuna del registro de Monitoreo y Medición de Gestión EE.CC.(DGR.024/08) por parte del Contratista al personal responsable del Departamento de Gestión de Riesgos.

• Debe recibir y controlar la entrega del informe de finalización del contrato descrito en el CapítuloQuinto “De las Actividades, Informes y Antecedentes al Finalizar los Servicios Contemplados en elContrato” según lo establece la NEO 24/08.

• Al finalizar el contrato debe elaborar un informe técnico ejecutivo del desempeño del Experto enPrevención de Riesgos de la Empresa Contratista.

2.3 Unidad Higiene Industrial.

• Es la Unidad encargada de visar en conjunto con el Asesor Gestión de Riesgos de la Gerencia respectivao con el representante de la Empresa Contratista la instalación de faena, previo al inicio del contrato,utilizando para ello la Lista de Verificación (Check List) para Comedores / Casas de Cambio y elaborael informe de entrega conforme de la instalación de faena de la empresa contratista que ha finalizadosus actividades en la División CODELCO Norte.

2.4 Administrador del Contrato designado por la División Codelco Norte.

• El administrador del contrato, deberá validar mensualmente el registro de Monitoreo y Medición deGestión EE.CC. (DGR.024/08), y aplicar las acciones necesarias para interiorizarse de forma oportunade los resultados obtenidos en la aplicación del Programa y Planes de Gestión de Seguridad y Saluden el Trabajo, pudiendo para ello solicitar la evidencia objetiva de las actividades registradas por elContratista.

• Debe revisar los informes establecidos en el presente procedimiento y controlar la entrega oportunadel mismo. Ante eventuales incumplimientos se reserva el derecho de aplicar sanciones pecuniariaso económicas establecidas en las bases contractuales, o puede solicitar al Departamento de Contratos,la aplicación de las sanciones administrativas que correspondan, tales como: suspensiones, términoanticipado del contrato u otras contempladas en las normas y procedimientos que forman parteintegrante de la relación contractual con CODELCO.

• Debe revisar y controlar la entrega oportuna del Formulario E-200 “Informe Mensual de Accidentes

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Empresas Contratistas y Subcontratistas” en el Area de Estadísticas de la Dirección de Gestión deRiesgos.

• Debe mantener un adecuado sistema de recepción y control del Informe Mensual de Actividades.

• Al finalizar el contrato debe elaborar un Informe Ejecutivo en relación del cumplimiento y logrosalcanzados en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, metas alcanzadas de Tasa Frecuencia,Tasa Frecuencia Total y Tasa de Gravedad, como también la eficiencia, calidad y objetividad delprograma aplicado por la empresa contratista y subcontratista, considerar además las desviaciones ofaltas detectadas por las autoridades en visitas realizadas al contrato.

• Recibe y, de ser necesario, acompaña a los organismos fiscalizadores que se presentan ante elContratistas que esté bajo su responsabilidad.

2.5 Administrador del Contrato de la Empresa Contratista.

• Confeccionar y entregar mensualmente un Informe de Gestión y Estadístico de Accidentalidad y delos resultados obtenidos en la aplicación del Programa de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajoen virtud de su contrato.

• Deberá confeccionar mensualmente en conjunto con el Experto Prevención de Riesgos EE.CC, re-gistro DGR-024/08 y mantener los respaldos y/o evidencia objetiva.

• Informar utilizando “Carta Tipo”, la visita de organismos fiscalizadores (Acta de fiscalización legible,de ser necesario transcribirla como copia fiel del original) a su contrato, al Jefe del Departamento deGestión de Riesgos de la División CODELCO Norte, estableciendo los planes de acción o levan-tamiento asociados a las desviaciones encontradas. La información al Departamento de Gestión deRiesgos se debe realizar antes del tercer día hábil de ocurrida la fiscalización.

• Al finalizar el contrato debe elaborar un Informe Ejecutivo del Liderazgo y Compromiso Directivoconsiderando una auto evaluación de logros y falencias.

2.6 Experto Prevención de Riesgos de la Empresa Contratista.

• Asesorar al Administrador de Contratos en la confección del:

a) Informe Ejecutivo del Liderazgo y Compromiso Directivo considerando una auto evaluación delogros y falencias.

b) Evaluar mensualmente con el Administrador de Contrato la validez, alcance y vigencia de ladocumentación presentada en la “Reunión de Arranque”.

c) Confeccionar mensualmente registro de Monitoreo y Medición de Gestión EE.CC.

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d) Al finalizar el contrato debe confeccionar un Informe de entrega conforme del lugar utilizado comoinstalación de faena visado por Higiene Industrial.

e) Al finalizar el contrato debe confeccionar un Informe consolidado del levantamiento y cierre detodas las No Conformidades levantadas durante el desarrollo del contrato y que fueroningresadas a SIGRI.

3. EQUIPOS Y MATERIALES.

• Computador• Impresora

4. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD.

4.1 De la Confección e Información contenida en los registros.

4.1.1 DGR.024 - Elaboración del Informe Mensual de Monitoreo y Medición de Gestión de EE.CC.

Propósito del DGR.024.

Registro de Autocontrol aplicado de forma mensual por el Administrador de Contrato y Experto enPrevención de Riesgos de la Empresa Contratista.

El Departamento de Gestión de Riesgos realiza una evaluación del tipo Cualitativa y Cuantitativa de lainformación entregada por cada contrato, además generará instancias de Auditoría y Seguimiento dela veracidad de la información entregada por la EE.CC.

Del Encabezado Derecho.

Código: Designa mediante un sistema alfanumérico un registro único de un sistema o regla-mento (DGR-024). El presente código no puede ser reemplazado.

Fecha Conf.: El contratista debe señalar el Día/Mes/Año, con un máximo de dos (2) dígitos, enel cual se confecciona el registro.

Nº Informe: Corresponde al número del mes que se está informando.

Mes: Corresponde a las tres (3) primeras letras del mes que corresponde la información.

ITEM 1. INFORMACIÓN CONTRACTUAL.

El Experto en Prevención de Riesgos en conjunto con el Administrador de Contrato de la EmpresaContratista deben establecer:

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Gerencia Administradora del Contrato: Gerencia de dependencia directa del Administrador deContrato de Codelco.

Nombre del Contrato: Definición establecida en la bases de licitación que indica la relacióncontractual entre CODELCO y el Contratista.

Fecha de Inicio: Fecha establecida en las bases técnicas y formalizadas ante la autoridadfiscalizadora de acuerdo al Decreto Supremo 72, modificado por el D.S. 132 en su Artículo 21º.

Fecha de Término: Fecha establecida en las bases técnicas y que pone término a la relacióncontractual entre CODELCO y la Empresa Contratista. En la condición de extensión del contratose deberá información la fecha final de la extensión.

Número de Prórrogas: Cantidad de extensiones del contrato.

Nombre de la Empresa EE.CC Principal: Persona Natural o Jurídica que se relacionacontractualmente de forma directa con CODELCO.

Nombre del Administrador Contrato EE.CC Principal: Persona Natural que representa losintereses del Contratista ante CODELCO.

Nombre de la Empresa EE.CC Subcontratista: Persona Natural o Jurídica que se relacionacontractualmente con un Contratista Principal y no con CODELCO.

Nombre del Administrador EE.CC Subcontratista: Persona Natural que representa los inte-reses del Subcontratista ante el Contratista.

Nombre del Experto EE.CC: Persona natural, competente y autorizada a ejercer las funciones deExperto en Prevención de Riesgos y que presenta una relación contractual con el ContratistaPrincipal.

Número de Resolución SS: Número único que acredita la inscripción y categoría del Experto enlos registros del Ministerio de Salud.

Número de Resolución SGM: Número único que acredita la inscripción y categoría del Expertoen los registros del Servicio Nacional de Geología y Minería.

Información de Contacto del Experto EE.CC:

a) Teléfono: Número fijo o celular asociado al Experto de la Empresa Contratista Principal.

b) Correo Electrónico: Dirección electrónica personal o contractual asociada al Experto dela Empresa Contratista Principal.

Nombre Administrador de Contrato CODELCO: Persona natural asignada por la División

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CODELCO Norte responsable de velar por los intereses de la Corporación ante el ContratistaPrincipal y estipulado en el Libro de Obras (Físico o Magnético).

Nombre Experto A.P.R Tutor CODELCO: Persona natural acreditada ante el Departamento deGestión de Riesgos como Experto en Prevención de Riesgos, perteneciente a la dotación de laGerencia Administradora del Contrato.

Nota: En la situación que el Experto Tutor no se encuentre en faena al momento de solicitar lavalidación del Informe, el registro podrá ser validado por otro Experto de CODELCO, pero bajoel concepto “firma por”.

Auditado Por: Persona natural perteneciente al contratista principal responsable de validar lainformación asociada al registro.

ITEM 2. SEGUIMIENTO A LA MANTENCIÓN DE LISTADO DE VERIFICACIÓN DEL CON-TRATO E ITEM 3. GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

El Administrador de Contrato en conjunto con el Experto de la EE.CC Principal deberán verificarmensualmente que la documentación presentada al inicio del contrato (reunión de arranque) y lasolicitada de acuerdo al Decreto 76 o sus futuras modificaciones, se encuentre vigente y actualizada.

Requisito / Estándar en Faena: Elementos que componen la reunión de arranque o los solicitadospor el Decreto 76.

Indicador: dice relación directa con el nivel de cumplimiento del estándar solicitado.

a) Si: El Requisito / Estándar de Faena da cumplimiento.b) No: El Requisito / Estándar de Faena no da cumplimiento o no es posible evidenciarlo.

c) N/A: No aplica, debido a que las condiciones del contrato (tiempo, dotación, bases técnica,etc.), no son válidos en el contrato.

Nota: La aplicación de los requisitos solicitados en el Ítem 3. Gestión de Seguridad y Salud enel Trabajo, son aplicables a todos los contratos de la División, independiente a que presenteno no, instalaciones en el interior de los recintos industriales.

Acción: Dice relación directa con la condición del “Indicador”.

a) C: Conformidad, el requisito evaluado se encuentra en el estándar solicitado. No existela necesidad de aplicar alguna gestión sobre él.

b) OM: Oportunidad de Mejora, el Requisito / Estándar de Faena presenta una desviaciónque potencialmente puede significar una No Conformidad y debe ser gestionada en elcorto plazo.

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c) NC: No Conformidad, el Requisito / Estándar de Faena presenta desviaciones asociadasa un incumplimiento legal o una sanción real por parte de la Autoridad Fiscalizadora o laDivisión.

Nota: La definición de cualquiera de las tres acciones debe ser evidenciada objetivamenteante una Auditoría.

ITEM 4. SEGUIMIENTO A PROGRAMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

El Experto en Prevención de Riesgos de la EE.CC, debe evaluar el cumplimiento de las actividadesasociadas a los Planes de Acción.

Plan de Acción: Definición global del alcance de las actividades a realizar que pueden o nointerrelacionarse.

Nota: La gestión de los Planes de Acción de forma individual generan actividades transversales alSistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo; es así como, una desviación asociada a re-quisitos legales (Plan 1), obliga a implementar “Acciones Correctivas” (Plan 5), o una desviaciónasociada al control operacional de un Peligro (Plan 2), identificada, a través de una Inspección, obligaa implementar “Acciones Preventivas” (Plan 5).

Si: El Requisito / Estándar de Faena da cumplimiento.

Actividades:

a) Prog.: Número total de actividades asociadas a un Plan de Acción y que están compro-metidas en un Programa de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) Ejec.: Número total de actividades realizadas y que objetivamente se asocian a loprogramado.

c) % Av.: Corresponde a lo Realizado versus lo Programado, expresado en porcentaje.

Nota: En la situación que no existan actividades comprometidas en el período evaluado el contratistadebe definir como N/A (No Aplica) en lo Programado y en lo Ejecutado, de esta forma no será afectadoen la evaluación final. Bajo la misma condición anterior pero el contratista mantiene los recuadros en“blanco” el Plan de Acción será evaluado como 0% de cumplimiento.

ITEM 5. ESTADISTICAS.

El Experto en Prevención de Riesgos de la EE.CC, debe informar en la matriz estadística los antece-dentes asociados al mes vencido y año en curso del contrato.

En este sentido, se establece que los únicos indicadores que son afectados por el concepto de “arrastre”son los asociados a los Días Perdidos.

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ITEM 6. GESTIÓN DE HALLAZGOS.

El Experto en Prevención de Riesgos de la EE.CC, debe incorporar en el presente ítem, toda la informa-ción asociada a desviaciones encontradas en el contrato y que aporten a la gestión del Sistema deSeguridad y Salud en el Trabajo:

Nº Hallazgo: Codificación definida por el contratista o por la División a través del SistemaS.I.G.R.I única.

Nº Acciones Preventivas / Correctivas: Número total de acciones definidas para controlar lacausa básica de la desviación encontrada.

Nota: El Experto en Prevención de Riesgos debe indicar las acciones preventivas (P) y correctivas (C)a través de número natural separado por una “under line” (_), es decir, “P_C”.

Fecha de Apertura: Día y Mes en que fue evidenciada la desviación o hallazgo.

Fecha de Cierre Propuesta: Día y Mes definida por la Empresa Contratista que asegura el control“definitivo” de la(s) causa(s) básica(s) asociada(s) al hallazgo.

Estado: condición del compromiso de gestión final del Hallazgo.

a) Abierto: Los plazos comprometidos para la gestión final del hallazgo aún no vencen segúnla “Fecha de Cierre Propuesta”.

b) Cerrado: La gestión del hallazgo finalizó en el plazo definido.

Nota: Cualquier desviación (N.C) señalada en el ítem 2 “Seguimiento a la Mantención de Listado deVerificación del Contrato” e ítem 3 “Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo” deben ser incor-poradas en la Gestión de Hallazgo.

4.1.2 INF.001.DGR – Elaboración de Informe Final de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Propósito del INF.001.DGR

Consolidar toda la información realizada en el período de validez del contrato en materias de seguridady salud en el trabajo.

Evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Nivel de Cumplimiento Consolidado de acuerdo al Cronograma de Actividades de la Línea de Mando/Alta Gerencia (Liderazgo y Compromiso).

El Contratista debe recopilar, de acuerdo a los programas personalizados de la Línea de Mando, todas

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las actividades programadas y realizadas en materias de seguridad y salud en el trabajo, en el períodode duración del contrato de acuerdo a:

Nombre: Identificación de la persona con la calidad de Supervisor o Línea de Mando.

Cargo: Identificación del puesto asociado al Nombre.

Nº de Actividades Programadas: Total de actividades comprometidas a realizar por un mismoresponsable, expresadas en número natural durante la duración del contrato.

Nº Actividades Realizadas: Total de actividades ejecutadas por un mismo responsable,expresadas en número natural y que dan respuesta o evidencian el cumplimiento a las acti-vidades Programadas.

% Cumplimiento: Se entiende como el Nº Actividades Realizadas versus el Nº ActividadesProgramadas, expresado en porcentaje.

Actividades Consolidadas realizadas para el cumplimiento a los 9 Planes.

El Contratista debe especificar las actividades asociadas a la correcta implementación, mantención yseguimiento de los Planes comprometidos en el período de duración del contrato y en formageneralizada:

Plan de Acción: Identifica al nombre del elemento desarrollado.

Actividad: Se debe señalar de forma resumida la actividad programada para asegurar el desarrollocorrecto del Plan especificado.

Cumplimiento del Mes: Dice relación con el porcentaje de cumplimiento de las actividadesprogramadas versus las realizadas, expresadas en porcentaje.

Programa (Si / No): En la situación que el contratista ejecutare actividades en un Plan, que nocorresponden al cronograma definido al inicio del contrato deberá establecer que “No”, en casocontrario “Si”. Una actividad ejecutada pero no programada, NO reemplaza a las propuestas alinicio del contrato.

Nota: El Informe Final de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (INF.001.DGR), es un informeconsolidado y detallado de las actividades informadas mensualmente en el Registro de Monitoreo yMedición de Gestión (DGR.024).

Estadísticas.

El Contratista debe consolidar toda la información estadística asociada al período de vigencia delcontrato:

Mes / Año: Dice relación con el mes y año de información.

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Código : PRO.003.DGRFecha : 05.08.2008Versión Nº : 3Página : 11 de 32

H.H Mes: Total de horas trabajadas y horas de sobre tiempo de todo el personal pertenecienteal contrato (propias del contratista más las del personal subcontratista) en el mes evaluado.

H.H Ac.: Es la suma total de las horas trabajadas mes a mes.

Accidente de Trayecto Mes: Número de lesionados por accidente que ocurra en el trayecto directode ida o regreso, entre el lugar de domicilio y el lugar de trabajo en el mes evaluado.

Accidente de Trayecto Ac.: Es la suma total de lesionados en trayecto, mes a mes.

Accidentes STP Mes: Número de trabajadores afectados por una lesión leve (con atenciónmédica), a causa o con ocasión del trabajo, que no provoca incapacidad al trabajador para cumplircon el cargo establecido, en su contrato de trabajo en el mes evaluado.

Accidentes STP Ac.: Es la suma total de lesionados STP, mes a mes.

Accidente CTP Mes: Número de trabajadores afectados por una lesión incapacitante o acci-dente con consecuencias fatales, a causa o con ocasión del trabajo, que lo limita a cumplir conel cargo establecido en su contrato de trabajo en el período evaluado.

Accidente CTP Ac.: Es la suma total lesionados CTP, mes a mes.

Días Perdidos Mes: Es aquél en que el trabajador, conservando o no la calidad de tal, se en-cuentra temporalmente incapacitado a realizar las funciones por la fue contratado, debido a unaccidente o a una enfermedad profesional, sujeto a pago de subsidio, sea que éste se pague ono, en el mes evaluado.

Días Perdidos Ac.: Es la suma total de días perdidos, mes a mes.

Índice de Frecuencia Mes: Número de CTP del Mes multiplicado por Un Millón y divido por lasH.H Mes.

Índice de Frecuencia Ac.: Número de CTP Acum. multiplicado por Un Millón y dividido por lasH.H Acum.

Índice de Frecuencia Total Mes: Número de STP más Número de CTP del mes por Un Millón ydividido por las H.H Mes.

Índice de Frecuencia Total Ac.: Número de STP Acum. más Número de CTP Acum. multiplicadopor Un Millón y dividido por las H.H Acum.

Índice de Gravedad Mes: Número de Días Perdidos más Días Cargos del mes por Un Millón ydividido por la H.H Mes.

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CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

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Índice de Gravedad Ac.: Número de Días Perdidos más Días Cargos Acum. multiplicado por UnMillón y dividido por las H.H Acum.

Dotación: Número de trabajadores que participan en la ejecución del contrato (propios delcontratista más los subcontratistas).

Procedimientos Instructivos Operativos Generados.

El Contratista debe establecer los procedimientos e instructivos generados en el período de duracióndel contrato, que dieron cumplimiento efectivo al control de riesgos a través de la estandarización tareas:

Código: Se entiende como letra, número o ambas aplicado a un documento único.

Nombre del Documento: Título de la Actividad, Tarea, Equipo, etc. a normalizar y estandarizar.

Revisado: Persona natural que posee las competencia necesarias para realizar observaciones ydetectar desviaciones en las tareas, actividades o del documento.

Aprobado: Persona natural que posee la facultad de validar el documento respectivo.

Actividades del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

El Contratista debe informar las actividades realizadas por el Comité desde el momento que presentóuna dotación mayor a 25 trabajadores, en la situación que la Empresa Contratista cuente con un Comitécentralizado, el Contratista debe informar las actividades según programa, realizadas en el contratoinformado:

Mes / Año: Indica la fecha de realización.

Actividades: Gestiones realizadas por el Comité, que tienen la finalidad de cumplir con lasobligaciones establecidas en el Decreto 54.

Programadas: Número total de actividades establecidas previamente en un Programa de Gestiónpor el Comité a ejecutarse en el contrato informado.

Realizado: Número total de actividades ejecutadas en el contrato, que evidencian de formaobjetiva el cumplimiento de las actividades programadas.

Porcentaje Cumpl.: Nº Programadas versus Nº Realizadas, expresado en porcentaje.

Reconocimiento e Incentivo.

El contratista debe señalar al personal destacado en materias de seguridad y salud en el trabajo al in-terior del contrato y durante la vigencia del mismo. La metodología o criterios de evaluación, tipo de

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actividad, estímulos y plazos de ejecución, los debe establecer el contratista a través de un Proce-dimiento o Instructivo autorizado por la más alta autoridad de la Empresa o del Contrato:

Nombre del Trabajador: Identificación de la persona natural reconocida como un aporte enmaterias de seguridad y salud en el trabajo durante la duración del contrato.

Actividad: Evento o circunstancia que cumple la finalidad de fomentar y destacar las actitudespositivas de un grupo de trabajadores en materias de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Identificación del mérito logrado: Identificación de las actitudes positivas en materias deseguridad y salud en el trabajo que diferenció al trabajador de su grupo de trabajo.

Fecha Realización: Día, Mes y Año en que se realizó la actividad.

Medidas Correctivas o de Control.

El contratista debe informar todas aquellas actividades aplicadas en el período de vigencia del contratoy de forma posterior a un Incidente que tuvieron la finalidad de controlar o eliminar las causas básicasdel evento no deseado:

Tipo de Hallazgo: No Conformidad (NC), Oportunidad de Mejora (OM), Observación (O).

Fecha: Día, Mes y Año en la cual se identificó la desviación o hallazgo.

Acciones Preventivas / Correctivas: Acción encaminada a prevenir la reincidencia de una noconformidad/acción encaminada a eliminar la causa de una no conformidad real, para prevenir queésta pueda repetirse, como la ocurrencia de incidentes, incumplimiento a un requisito legal, etc.

Cantidades: Número global de acciones correctivas asociadas a un incidente o no conformidadgeneradas en el período evaluado.

Nº Implementadas: Número global de acciones correctivas asociadas a un incidente o noconformidad ejecutadas en el período evaluado.

Responsable: Persona natural comprometida a implementar una acción correctiva.

Fecha de Implementación: Día, Mes y Año en el cual se cerró la acción correctiva.

Estado de Hallazgo: Cerrado (C), Abierto (A).

Visita Organismo Fiscalizador.

El contratista debe consolidar las actividades realizadas durante la validez de su contrato por entidadesfiscalizadoras competentes en materias de seguridad y salud en el trabajo:

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Organismo Fiscalizador: Nombre de la entidad pública o privada que tiene la facultad decontrolar y supervisar acciones ajenas (Dirección del Trabajo, SERNAGEOMIN, Mutualidades,etc.).

Fecha: Día, Mes y Año en que el fiscalizador estuvo presente en el contrato respectivo.

Enunciado Infracción: Detalle breve del hallazgo o desviación.

Norma Infringida: Cuerpo Legal y Artículo en incumplimiento (No Conformidad).

4.1.3 INF.002 – Elaboración de Informe de Final del Desempeño del Experto en Prevención de Riesgos deEmpresas Contratistas.

Propósito.

Evaluar la gestión del Experto en Prevención de Riesgos de la EE.CC, en relación a los compromisosadquiridos.

INFORMACIÓN DEL EVALUADO.

El Asesor de Gestión de Riesgos o quién él designe, debe completar la matriz de datos personales delExperto en Prevención de Riesgos.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN.

ITEM 1. Cumplimiento a la Ejecución de Actividades de S&ST.

El Experto debe presentar el número de actividades comprometidas bajo su responsabilidad en lagestión, de acuerdo al Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y los respaldos objetivos de laejecución de dichas actividades. El Asesor del área debe evaluar: Nº Actividades Programadas versusNº Actividades Ejecutadas (valor expresado en porcentaje).

ITEM 2. Participación en Reuniones de Coordinación Internas con AGR.

El Experto debe presentar los respaldos asociados a la asistencia a reuniones con el área administra-dora del contrato. El Asesor del área debe evaluar: Nº citaciones con respaldo objetivo versus Nº departicipaciones registradas en R.006.SIG u otro válido para el área (valor expresado en porcentaje).

ITEM 3. Participación en Reuniones de Coordinación Externas con DGR.

El Experto debe presentar los respaldos asociados a la asistencia a reuniones generadas por laSubgerencia de Riesgos Profesionales y Ambiente, la Dirección o el Departamento de Gestión deRiesgos. El Asesor del área debe evaluar: Nº de citaciones versus Nº de participaciones (valor expre-sado en porcentaje).

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ITEM 4. GESTIÓN DE HALLAZGOS.

El Experto debe presentar los compromisos asociados a las actividades por desviación informadas enel S.I.G.R.I. bajo su responsabilidad de ejecución y evidenciar de forma objetiva el cierre de acuerdo alos plazos comprometidos. El Asesor debe evaluar: Nº de días utilizados para el cierre de NC versusNº de días comprometidos para el cierre de NC (expresado en porcentaje).

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL GLOBAL.

El Asesor de Gestión debe establecer el resultado de cada ítem evaluado en la matriz respectiva (co-lumna % Real Evaluado), de ser necesario puede indicar comentarios asociados a la evaluación.

Del promedio de todos los indicadores evaluados ( ), el Asesor de Gestión debe establecer la Notade Desempeño (ND) de acuerdo a:

ND= ( * 5) / 100

El ND resultante debe indicarse en la columna Nota de Desempeño.

La evaluación final de tipo cualitativa, se establecerá de acuerdo al rango de la ND y la siguientetabla:

DESEMPEÑO EXPERTO PREVENCION DE RIESGOSCualitativo Rangos (ND)

INSUFICIENTE 0,0 < 2,5SUFICIENTE 2,5 < 3,8REGULAR 3,8 < 4,2OPTIMO 4,2 < 4,8

EXCELENCIA 4,8 a 5,0

Nota: El evaluador puede realizar en el recuadro de “OBSERVACIONES” todos los comentariosrelacionados con las cualidades positivas o negativas del Experto que considere necesario registrar.A su vez el evaluado, puede establecer observaciones al método de evaluación, comentarios sobre elEvaluador o simplemente indicar “Sin Observación”.

4.2 Entrega de Informes de Gestión

El Informe de Gestión Mensual de la empresa contratista y subcontratista, basado en el Registro de Moni-toreo y Medición de Gestión EE.CC. (DGR-024), debe ser entregado durante los primeros 3 días hábiles delmes cumplido, al Administrador de Contrato por parte de la División CODELCO Norte, Area de Estadísticasperteneciente a la Dirección Gestión de Riesgos, validado a través de las firmas correspondientes.

א

א

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Los informes asociados a la finalización del contrato deberán ser entregados 5 días antes del término delcontrato por quién corresponda al Asesor Gestión de Riesgos del área en su calidad de representante delDepartamento Gestión de Riesgos.

4.3 Formatos de Informes

El diseño de los formatos de informes se muestran en anexos 1, 2, 3 y 4, para su confección se debe utilizarsólo hojas de tamaño carta y en Sistema Office, Word 6.0 y sus futuras versiones, tamaño de fuente Nº 10,fuente Times New Roman.

5. REFERENCIAS

NEO 24: Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte.

6. ANEXOS

Anexo 1: Registro de Monitoreo y Medición de Gestión de EE.CC. (DGR – 024).Anexo 2: Elaboración de Informe Final de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.Anexo 3: Elaboración de Informe Desempeño Experto Prevención de Riesgos de la EE.CC.Anexo 4: Elaboración de Informe Instalación de Faena Inicio / Término Contrato.

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ANEXO 1

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REGISTRO DE MONITOREO Y MEDICION DE GESTIONDE EMPRESAS CONTRATISTAS

Código : DGR - 024Fecha Conf. : __/__/__Nº Informe : _Mes : ____________

1. INFORMACION CONTRACTUAL

Gerencia Administradora del Contrato : __________________________________________________Nombre del Contrato : __________________________________________________Número del Contrato : __________________________________________________Fecha de Inicio : __________________ Fecha Término ___________________Número de Prórrogas : __________________ Fecha Término ___________________Nombre de la Empresa Contratista : __________________________________________________Nombre Administrador Contrato Empresa Contratista : __________________________________________________Nombre de la Empresa Subcontratista : __________________________________________________Nombre Administrador Contrato Subcontratista . __________________________________________________Nombre Experto en Prevención de Riesgos Contratista : __________________________________________________Número de Acreditación : S.S. _________________ SNGM ___________________Información de Contrato Experto en Prevención de Riesgos : Teléfono de Contacto : ________________________de la Empresa Contratista : Correo Electrónico : ________________________Nombre Administrador Contrato CODELCO : __________________________________________________Nombre Experto A.P.R. Tutor de CODELCO : __________________________________________________

______________________________________________ __________________________________________________ Firma Administrador de Contrato EE.CC. Firma Administrador de Contrato CODELCONombre Nombre

______________________________________________ __________________________________________________ Firma Experto en Prevención EE.CC. Firma Asesor de Gestión de RiesgosNombre Nombre

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2. SEGUIMIENTO A LA MANTENCION DE LISTADO DE VERIFICACION DEL CONTRATO

INDICADOR ACCIONSI NO N/A C OM NCREQUISITO / ESTANDAR EN FAENA

Mantiene Registro de Inicio de Actividades informada al SERNAGEOMIN, de acuerdoal Alcance actual del Contrato.

Mantiene Registro de Inicio de Actividades informada a la SEREMI DE SALUD, deacuerdo al Alcance actual del Contrato.

Mantiene Registro de Aprobación de Programa de Salud en el Trabajo e Higiene Indus-trial enviado a la SEREMI DE SALUD, de acuerdo a los riesgos higiénicos del alcancedel Contrato mayores a un año.

Mantiene copia del Contrato de Trabajo y Resoluciones del Jefe de Departamento y/oExperto en Prevención de Riesgos.

Mantiene autorización de Jornada de trabajo Excepcional visada por la Dirección delTrabajo.

Mantiene Registro vigente de Toma de Conocimientos de normativas de seguridadinterna de la División y de acuerdo al alcance del Contrato y Tareas.

Mantiene los contratos de trabajo actualizados de todos los trabajadores de acuerdo a lasfunciones realizadas.

Mantiene registro actualizado de número de pase de cada trabajador.

Mantiene registro de Curso Básico de Prevención de Riesgos.

Mantiene Exámenes preocupacionales de salud, incluyendo exámenes de aptitud paratrabajos en altura y otros específicos.

Mantiene Copia de Certificado o Boleta que acredite que los trabajadores han recibidoel Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad AUTORIZADO de la EmpresaE.E.C.C.

Mantiene copia de calificaciones y certificaciones de organismos competentes en el casode trabajadores especialistas.

Mantiene Registro de Derecho a Saber firmado y dicho registro se ajusta a la descripciónde las funciones del Contrato de Trabajo.

Mantiene registro de Formulario de Autorización Interna para Conducir.

Mantiene actualizada copia de Licencia de Conducir Municipal o Internacional vigente.Dicha Licencia corresponde a los equipos que conduce u opera.

Mantiene actualizada copia de Licencia de Conducir Interna vigente. Dicha Licenciacorresponde a los equipos que conduce u opera.

Mantiene registro examen psico-senso-técnico vigente. Registro de Aprobación deCurso de Manejo Defensivo y Registro de Declaración Jurada de Idoneidad Física.

Mantiene registro del personal que ha participado en Charla “Seguridad para Conductoresde Vehículos Motorizados” para áreas de alto riesgo (área mina).

Mantiene registro de Acta de Constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad,todas las actas mensuales, programa de trabajo y seguimiento del programa.

Mantiene registro de afiliación vigente a un Organismo Administrador de la Ley 16.744.

1 .

2 .

3 .

4 .

5 .

6 .

7 .

8 .9 .

10.

11.

12.

13.

14.

15.

16.

17.

18.

19.

20.

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Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte NEO 24: 2008

2. SEGUIMIENTO A LA MANTENCION DE LISTADO DE VERIFICACION DEL CONTRATOINDICADOR ACCION

SI NO N/A C OM NCREQUISITO / ESTANDAR EN FAENAMantiene actualizado Libro de Obras.Mantiene estudio técnico de reales necesidades de Elementos de Protección Personal ysus respectivas Certificaciones de Calidad.

21.22.

3. GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOINDICADOR ACCION

SI NO N/A C OM NCREQUISITO / ESTANDAR EN FAENAMantiene en faena los antecedentes relacionados con: RUT y Nombre o Razón Social de la Empresa,Organismo Administrador de la Ley 16.744, Nombre de Encargado de trabajo o tarea, Número detrabajadores y Fecha estimada de inicio y término de cada uno de los trabajos o tareas que ejecuta laEmpresa.

Mantiene en faena historial de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales e información desiniestralidad laboral.

Mantiene en faena informe de evaluaciones de riesgos que pueden afectar a sus trabajadores.

Mantiene en faena copia de informes o actas de entidades fiscalizadoras. Dichos informes o actas debencontar con la Toma de Conocimiento del Jefe de Departamento de Gestión de Riesgos de CODELCO Norte.

1.

2.

3.

4.

4. SEGUIMIENTO A PROGRAMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJODesarrollo de ActividadesProg. Real. % Cump.REQUISITO / ESTANDAR EN FAENA

Satisfacción de Requerimientos Legales y OtrosIdentificación de Peligros, Evaluación y Control de Riesgos.Respuesta ante Emergencias.Salud Ocupacional e Higiene Industrial.Accidentes, Incidentes, No Conformidades, Acciones Preventivas y Correctivas.Entrenamiento Específico en Seguridad y Salud en el Trabajo.Mejoramiento del Desempeño en Seguridad y Salud en el Trabajo de las Personas.Auditorías y revisión de la Gerencia.Documentos.

1 .2 .3 .4 .5 .6 .7 .8 .9 .

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5. ESTADISTICAS

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

Horas Trabajadas Dotación Días Perdidos STP CTP IF IFT IGMES ACUM MES MES ACUM M A M A MES ACUM MES ACUM MES ACUMMes

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6. GESTION DE HALLAZGOS

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Nº Acciones Fecha deNº Hallazgo Preventivas Correctivas Fecha de Apertura Cierre Propuesta Estado

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NOMBRE DE LA EMPRESASISTEMA INTEGRADO DE GESTION

ELABORACION DE INFORME FINAL DEGESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN

EL TRABAJO

NOMBRE DEL CONTRATOMES

NUMERO CONTRATO

Código : INF.001.(Sigla EE:CC)Fecha : Día.Mes.AñoVersión : 1Página : 1 de n

ANEXO 2

LOGO DE LAEMPRESA

Tabla de Contenidos

1. Propósito2. Evaluación el Programa S y SO.3. Estadísticas4. Procedimientos e Instructivos Operativos5. Actividades Comité Paritario Higiene y Seguridad6. Personal Destacado7. Medidas Correctivas o de Control8. Visita Organismo Fiscalizador9. Anexos

REALIZADOExperto en Prevención de Riesgos de la EE.CC.

APROBADOAdministrador de Contratos de la EE.CC.

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1. Propósito

Este Procedimiento tiene como propósito dar cumplimiento al Artículo 36, letras a), c), e) y f) de laNEO 24.

2. Evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo

Nivel de cumplimiento de acuerdo al Cronograma de Actividades Línea de Mando / AltaGerencia (Liderazgo y Compromiso).

Actividades realizadas para el cumplimiento a los 9 Planes:Cumplimiento del Programada

Plan de Acción Actividad Mes SI N O

Satisfacción de RequerimientosLegales y Otros.

Identificación de Peligros, Evalua-ción y Control de Riesgos.

Respuesta Ante Emergencias.

Salud Ocupacional e Higiene Indus-trial .

Accidentes, Incidentes, No Con-formidades, Acciones Correctivas yPreventivas.

Entrenamiento específico en Segu-ridad y Salud en el Trabajo.

Mejoramiento del Desempeño enSeguridad y Salud en el Trabajo de laspersonas.

Auditorías y Revisión de la Geren-cia.

Documentos.

Total

Nombre Cargo Nº Actividades Nº Actividades % CumplimientoProgramadas Realizadas

1

2

3

4

5

6

7

8

9

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3. Estadísticas

4. Procedimientos e Instructivos Operativos generados

5. Actividades Comité Paritario Higiene y Seguridad

Accidentes Accidentes Accidentes Indice Indice Frec. Indice MES H/H Días Frecuencia Total Gravedad

Trayecto STP CTP Perdidos (IF) (IF) (IG) Dotación

Men Acum Men Acum Men Acum Men Acum Men Acum Men Acum Men Acum Men Acum

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

ActividadesMes Porcentaje

Programadas Ejecutadas cumpl. Envío Actas de Reuniones

NombreCódigo Documento Revisado por Aprobado por Fecha Edición

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6. Personal Destacado

7. Medidas Correctivas o de Control

8. V isita Organismo Fiscalizador

9. Anexos

FotografíasE–200Formulario Unico

Identifición del FechaNombre Trabajador Actividad Mérito logrado Realización

Acciones Preventivas / Correctivas AsignaciónTipo de Nº Fecha Estado de

Hallazgo Fecha Cantidad Implementadas Responsable Implementación Hallazgo

Organismo Fiscalizador Fecha Enunciado Infracción Norma Infringida

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NOMBRE DE LA EMPRESASISTEMA INTEGRADO DE GESTION

INFORME DE EVALUACION FINAL DEL DESEMPEÑODEL EXPERTO EN PREVENCION DE RIESGOS DE

EMPRESAS CONTRATISTAS

NOMBRE DEL CONTRATONUMERO CONTRATO

Código : INF.002.XXXFecha Conf. : ___/___/___Período de In : XX Mes(es)Versión : 2Páginas : 1 de n

ANEXO 3

LOGO DE LAEMPRESA

Tabla de Contenidos

1. Propósito.2. Informe de Evaluación.3. Anexos.

EVALUADOR:NombreCargoFechaFirma

EVALUADO:NombreCargo

FechaFirma

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1. Propósito

Este Procedimiento tiene como propósito dar cumplimiento Artículo 37, letra b), NEO 24.

2. Información del Evaluado

2.1 Criterios de Evaluación

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NOMBRE DE LA EMPRESASISTEMA INTEGRADO DE GESTION

INFORME DE EVALUACION FINAL DEL DESEMPEÑODEL EXPERTO EN PREVENCION DE RIESGOS DE

EMPRESAS CONTRATISTAS

Código : INF.002.XXXFecha Conf. : ___/___/___Período de In : XX Mes(es)Versión : 2Páginas : 1 de n

ANEXO 3

LOGO DE LAEMPRESA

Nombre del ExpertoNº Registro S.S SGFecha de Inicio del ContratoFecha de Término del ContratoTipo de Jornada

ITEM 1. Cumplimiento a la ejecución de actividades de S&STPONDERADOR DESEMPEÑO % Cumplimiento

0% < 50% Insuficiente50% < 77% Suficiente77% < 85% Regular85% < 95% Optima95% < 100% Excelencia

ITEM 2. Participación en Reuniones de Coordinación Internas con AGRPONDERADOR DESEMPEÑO % EVALUACION

0% < 50% Insuficiente50% < 77% Suficiente77% < 85% Regular85% < 95% Optima

95% < 100% Excelencia

ITEM 3. Participación en Reuniones de Coordinación Externas con DGRPONDERADOR DESEMPEÑO % EVALUACION

0% < 50% Insuficiente50% < 77% Suficiente77% < 85% Regular85% < 95% Optima95% < 100% Excelencia

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Código : PRO.003.DGRFecha : 05.08.2008Versión Nº : 3Página : 27 de 32

NOMBRE DE LA EMPRESASISTEMA INTEGRADO DE GESTION

INFORME DE EVALUACION FINAL DEL DESEMPEÑODEL EXPERTO EN PREVENCION DE RIESGOS DE

EMPRESAS CONTRATISTAS

Código : INF.002.XXXFecha Conf. : ___/___/___Período de In : XX Mes(es)Versión : 2Páginas : 1 de n

LOGO DE LAEMPRESA

Nº Item % Real Evaluado Observación1234

ITEM 4. Gestión de HallazgosPONDERADOR DESEMPEÑO % EVALUACION

0% < 50% Insuficiente50% < 77% Suficiente77% < 85% Regular85% < 95% Optima95% < 100% Excelencia

2.2 Evaluación del Desempeño Global

Promedio Total Items Nota de Desempeño Desempeño

OBSERVACIONES DEL EVALUADOR____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

OBSERVACIONES DEL EVALUADO____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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NOMBRE DE LA EMPRESASISTEMA INTEGRADO DE GESTION

ELABORACION DE INFORME INSTALACIONDE FAENA INICIO / TERMINO CONTRATO

NOMBRE DEL CONTRATONUMERO CONTRATO

Código : INF.004.(Sigla EE.CC)Fecha : Día.Mes.AñoVersión : 1Páginas : 1 de n

ANEXO 4

LOGO DE LAEMPRESA

Tabla de Contenidos

1. Propósito.2. Informe Listado de Verificación para comedor y Casa de Cambio.3. Informe entrega conforme Instalación de Faena3. Anexos.

REALIZADO:NombreExperto Prevención de Riesgos

APROBADO:NombreAdministrador de Contrato

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ELABORACION DE INFORME MENSUAL YFINAL DE GESTION DE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO EMPRESAS

CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

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CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

Código : PRO.003.DGRFecha : 05.08.2008Versión Nº : 3Página : 29 de 32

VºBº Unidad Higiene Industrial

1. Propósito

Este Procedimiento tiene como propósito dar cumplimiento Artículo 36 letra d) y Capítulo TerceroInstalación de Faena en su artículo 26, de la NEO 24.

2. Informe Listado de Verificación para Comedor y Casa de Cambio

La Unidad de Higiene Industrial en conjunto con Asesor en Gestión de Riesgos de la Gerencia respectivao representante de la Empresa Contratista, debe visar formato una vez iniciado el contrato.

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CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

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CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

Código : PRO.003.DGRFecha : 05.08.2008Versión Nº : 3Página : 31 de 32

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3. Informe entrega conforme Instalación de Faena

EstadoActividades Buen Mal

Desmantelamiento de InstalacionesDesmantelamiento de Herramientas y EquiposRetiro de Materiales y RepuestosCierre de AccesoRetiro de SeñalizacionesDesenergizar Instalaciones (Preentación Documentos)Corte Suministro Hídrico (Presentación Documentos)Retiro de Escombros (Presentación Documentos)Retiro y disposición final de residuos que no pertenecen allugar (Presentación Documentos).

4. Anexos

FotografíasReunión de Arranque

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CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

Código : PRO.003.DGRFecha : 05.08.2008Versión Nº : 3Página : 32 de 32

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PROCEDIMIENTO CURSO INDUCCIONPARA TRABAJADORES NUEVOS

Código : PRO.004.DGRFecha : 25 Junio.2008Versión Nº : 4Página : 1 de 7

Tabla de Contenidos

1. Propósito y Aplicación2. Responsabilidad3. Equipo y Materiales4. Descripción de la Actividad5. Referencias6. Anexos

REVISADOWaldo Serey HauyónJefe Departamento Gestión de RiesgosDirección de Gestión de RiesgosSubgerencia Gestión de Riesgos Profesionales y AmbienteDivisión CODELCO Norte

APROBADOAlfredo Balanda AlvarezDirector Gestión de RiesgosSubgerencia Gestión de Riesgos Profesionales y AmbienteDivisión CODELCO Norte

ANEXO Nº 8

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Código : PRO.004.DGRFecha : 25 Junio 2008Versión Nº : 4Página : 2 de 7

1. PROPOSITO Y APLICACION

El presente procedimiento tiene como propósito, programar y velar el cumplimiento de asistencia al Cursode Inducción para Trabajadores Nuevos.

Este Procedimiento debe ser aplicado para la inscripción de trabajadores al Curso de Inducción Seguridady Salud en el Trabajo de la División CODELCO Norte y sus Empresas Contratistas y Subcontratistas.

2. RESPONSABILIDADES

2.1. Unidad Control Riesgo Empresas Colaboradoras

Esta Unidad dependiente del Departamento de Gestión de Riesgos, tiene como responsabilidades:

• Confecciona y difunde el presente procedimiento en la División CODELCO Norte

• Programación de los cursos a dictarse durante el año 2008.

• Lleva registro de cumplimiento mensual de Programa de Inducción.

• Informa cada desviación del programa a las Gerencias de la División, Empresas Contratistasy Subcontratistas y Asesores de Gestión de Riesgos.

2.2. Asesor de Gestión de Riesgos de la División

El Asesor de Gestión de Riesgos de cada Gerencia, tiene como responsabilidad:

• Difundir el presente procedimiento en sus respectiva Gerencia y sus Empresas Contratistasy Subcontratistas.

• Revisar y dar a conocer tanto a la Gerencia como a las Empresas Contratistas y Subcontra-tistas las desviaciones del programa de inducción a los cuales se comprometió asistencia.

• Analizar y solicitar al Administrador de Contratos de la División la aplicación de medidasadministrativas ante reiteradas faltas a la programación, por parte de las Empresas Contra-tistas y Subcontratistas de su Gerencia.

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PROCEDIMIENTO CURSO INDUCCIONPARA TRABAJADORES NUEVOS

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• Analizar y solicitar al respectivo Gerente, la aplicación de medidas administrativas antereiteradas faltas a la programación, por parte de las respetivas Areas de la Gerencia.

2.3. Experto en Prevención de Riesgos de la Empresa Contratista

El Experto en Prevención de Riesgos de la Empresa Contratista tiene como responsabilidad:

• Difundir y velar la aplicación del presente procedimiento en su respectiva EmpresaContratista.

• Programar en su respectivo contrato la asistencia de los trabajadores al Curso.

• Entregar a lo menos con una (1) semana de anticipación la programación a la Unidad ControlRiesgo Empresas Colaboradoras.

• Revisar y dar a conocer al Administrador de Contratos las desviaciones del programa deinducción a los cuales se comprometió asistencia.

• Analizar y solicitar al Administrador de Contratos de la División la aplicación de medidasadministrativas ante reiteradas faltas a la programación por parte de la Línea de Mando oJefatura responsable de los incumplimientos.

• Llevar un control de asistencia al Curso de Inducción por parte de los trabajadores del contratoque asesora.

2.4. Administrador de Contrato Empresa Colaboradora

El Administrador de Contratos de la Empresa Contratista tiene como responsabilidad:

• Otorga recursos y facilidades para la aplicabilidad de este procedimiento.

• Analizar y aplicar medidas administrativas ante reiteradas faltas a la programación por partede la Línea de Mando o Jefatura responsable de los incumplimientos.

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PROCEDIMIENTO CURSO INDUCCIONPARA TRABAJADORES NUEVOS

Código : PRO.004.DGRFecha : 25 Junio 2008Versión Nº : 4Página : 3 de 7

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PROCEDIMIENTO CURSO INDUCCIONPARA TRABAJADORES NUEVOS

Código : PRO.004.DGRFecha : 25 Junio 2008Versión Nº : 4Página : 4 de 7

2.5. Coordinador de Capacitación de la Dirección de Riesgo y Salud en el Trabajo

El Coordinador de Capacitación de la Dirección de Gestión de Riesgos tiene como responsabilidad:

• Coordinar con el Departamento de Desarrollo de las Personas de la Gerencia RecursosHumanos, la licitación del curso.

• Decidir la propuesta con el Director de Gestión de Riesgos y Coordinador del DepartamentoDesarrollo de las Personas.

• Coordinar los aspectos logísticos de la actividad.

• Coordinar con las distintas instancias involucradas los contenidos del curso.

• Coordinar apertura y cierre de la actividad.

• Requerir información semanal del avance del programa.

• Supervisar el desarrollo de la actividad.

• Evaluar en conjunto con el Departamento Desarrollo de las Personas el nivel de internalizaciónde los contenidos del curso. (POST EVALUACIÓN).

2.6. Relatores

Los relatores del Curso de Inducción de Seguridad y Salud en el Trabajo tienen las siguientesresponsabilidades:

• Dictar el curso en las fechas programadas.

• No permitir el ingreso de personas al curso que no estén inscritas en la programación enviadapor la Unidad Control Riesgo Empresas Colaboradoras.

• No permitir el ingreso de personas al curso que lleguen con más de una ( -1- ) hora de atraso.

• Enviar el primer día del curso el listado de asistentes a la Unidad Control Riesgo EmpresasColaboradoras.

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PROCEDIMIENTO CURSO INDUCCIONPARA TRABAJADORES NUEVOS

Código : PRO.004.DGRFecha : 25 Junio 2008Versión Nº : 4Página : 5 de 7

3. EQUIPOS Y MATERIALES

No aplicable.

4. METODOLOGIA DE INSCRIPCION DE TRABAJADORES

4.1. Empresas Colaboradoras

Para la inscripción de trabajadores de Empresas Contratistas se deberá realizar lo siguiente:

• El Experto en Prevención de Riesgos o quién asigne el Administrador de Contratos, será elencargado de inscribir a lo menos con una semana de anticipación a los trabajadores delcontrato mediante el formulario R-005.DGR del Anexo Nº 1.

• La inscripción se deberá realizar directamente a la Unidad Control Riesgo EmpresasColaboradoras o bien mediante correo electrónico a [email protected].

• La confirmación de aceptación o rechazo a los días solicitados se realizará a través del correoelectrónico, enviado a la dirección indicada en el formulario R-005.DGR.

4.2. Personal Propio

Para la inscripción de trabajadores de Dotación Propia, se deberá realizar lo siguiente:

• El Coordinador de Capacitación o quién designe el Gerente del Area, será el encargado deinscribir a lo menos con una semana de anticipación a los trabajadores del contrato medianteel formulario R-005.DGR del Anexo Nº 1.

• La inscripción se deberá realizar directamente a la Unidad Control Riesgo EmpresasColaboradoras o bien mediante correo electrónico a [email protected]

• La confirmación de aceptación o rechazo a los días solicitados, se realizará a través de correoelectrónico, enviado a la dirección indicada en el formulario R-005.DGR.

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Código : PRO.004.DGRFecha : 25 Junio 2008Versión Nº : 4Página : 6 de 7

4.3. De los Cursos

El curso de Inducción de Seguridad y Salud en el Trabajo se impartirá bajo el siguiente esquema:

• El Curso tendrá una duración de 16 horas pedagógicas.

• El Curso será impartido los días lunes – martes; miércoles – jueves; viernes – sábado, enhorario de 08:00 a 17:00 horas ambos días.

• Durante la realización del curso en ambos días se entregará desayuno y almuerzo a lostrabajadores.

• Al finalizar el curso, los participantes recibirán un diploma que acredita la asistencia y un carnéque acredita la realización del curso.

• El Curso tendrá una validez de 2 años.

5. REFERENCIAS

Sin referencias.

6. ANEXOS

R-005.DGR.

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PROCEDIMIENTO CURSO INDUCCIONPARA TRABAJADORES NUEVOS

Código : PRO.004.DGRFecha : 25 Junio 2008Versión Nº : 4Página : 7 de 7

ANEXO Nº 1

FORMULARIO DE INSCRIPCION DE TRABAJADORESAL CURSO DE INDUCCION DE

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

R–005-DGR

Empresa y/o Area:

RUT Empresa Contratista:

Nombre del Solicitante:

Teléfono del Solicitante:

Correo Electrónico del Solicitante:

Nota: Las fechas solicitadas para los cursos serán sólo referencias, por lo que serán confirmadas de acuerdo a disponibilidad.

Apellido Apellido Fecha deNº Nombre Paterno Materno Rut Solicitud

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PAGINA EN BLANCO

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REUNION DE ARRANQUE

Código : PRO.006.DGRFecha : 07.08.2008Versión Nº : 3Página : 1 de 10

Tabla de Contenidos

1. Propósito y Aplicación2. Responsabilidad3. Equipos y Materiales4. Descripción de la Actividad5. Referencias6. Anexos

REVISADOWaldo Serey HauyónJefe Departamento Gestión de RiesgosDirección de Gestión de RiesgosSubgerencia Gestión de Riesgos Profesionales y AmbienteDivisión CODELCO Norte

APROBADOAlfredo Balanda AlvarezDirector Gestión de RiesgosSubgerencia Gestión de Riesgos Profesionales y AmbienteDivisión CODELCO Norte

ANEXO Nº 9

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REUNION DE ARRANQUE

Código : PRO.006.DGRFecha : 07.08.2008Versión Nº : 3Página : 2 de 10

1. PROPOSITO Y APLICACIÓN

Establecer y estandarizar los requisitos básicos documentales necesarios para comenzar la ejecución de actividadeslaborales en la División CODELCO Norte.

Este Procedimiento es aplicable a todas las Empresas Contratistas y Subcontratistas que entablen una relacióncontractual, a través de obras, faenas o servicio permanente o transitorio en la División CODELCO Norte.

2. RESPONSABILIDADES

2.1. Unidad Control Riesgo Empresas Colaboradoras

Esta Unidad dependiente del Departamento de Gestión de Riesgos, tiene como responsabilidades:

• Confecciona y difunde el presente procedimiento en la División CODELCO Norte

• Asesora a los Asesores de Gestión de Riesgos en la aplicación del presente Procedimiento.

2.2. Administrador de Contrato de la División

El Administrador de Contratos de la Empresa tiene como responsabilidad:

• Aplica el presente procedimiento en la Empresa contratista que inicia labores en la División CODELCONorte.

• Suspende de forma temporal el inicio de actividades del contrato ante un incumplimiento de la Em-presa Colaboradora en la Reunión de Arranque.

• Informa a su respectivo Gerente las desviaciones de la Empresa Contratista en la Reunión de Arranque.

• Coordina y programa en conjunto con el Administrador de Contratos de la Empresa Contratista, unanueva revisión con la finalidad de levantar las desviaciones encontradas.

2.3. Asesor de Gestión de Riesgos de la División

El Asesor de Gestión de Riesgos de cada Gerencia, tiene como responsabilidad:

• Difunde el presente procedimiento en sus respectiva Gerencia, Administradores de Contrato yEmpresas Contratistas o Subcontratistas.

• Asesora al Administrador de Contrato en la aplicación del presente procedimiento.

• Mantiene una copia de la Lista de Verificación asociada a la Reunión de Arranque.

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REUNION DE ARRANQUE

Código : PRO.006.DGRFecha : 07.08.2008Versión Nº : 3Página : 3 de 10

• Indica en el respectivo Libro de Obra las desviaciones asociadas a la suspensión temporal del iniciode actividades por incumplimiento a requisitos establecidos en la Lista de Verificación de la Reuniónde Arranque.

• Vela que el contratista cumpla con el presente procedimiento a cabalidad.

• Informa al Departamento Gestión de Riesgos, cada vez, que una Empresa Contratista o Subcontratistano inicie el contrato por desviaciones encontradas en la Reunión de Arranque.

2.4. Administrador de Contrato Empresa Colaboradora

El Administrador de Contratos de la Empresa Contratista tiene como responsabilidad:

• Mantiene la evidencia objetiva del cumplimiento o conformidad de cada uno de los puntos de la Reuniónde Arranque.

• Coordina y programa en conjunto con el Administrador de Contratos de la División, una nueva revisiónante desviaciones encontradas en la Reunión de Arranque.

• Otorga recursos y facilidades para la aplicabilidad de este procedimiento.

2.5. Experto en Prevención de Riesgos de la Empresa Contratista

El Experto en Prevención de Riesgos de la Empresa Contratista tiene como responsabilidad:

• Asesora al Administrador de Contrato en la aplicación del presente procedimiento.

• Prepara toda la documentación de respaldo de la Reunión de Arranque.

• Mantiene el original de la Reunión de Arranque en las carpetas establecidas del Sistema de Gestión deSeguridad y Salud en el Trabajo.

• Entrega una copia de la documentación de la Reunión de Arranque al Asesor de Gestión de Riesgosde la respectiva Gerencia.

3. EQUIPOS Y MATERIALES

• Computadora• Impresora

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REUNION DE ARRANQUE

Código : PRO.006.DGRFecha : 07.08.2008Versión Nº : 3Página : 4 de 10

4. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

4.1 Definiciones

Autorización Jornada de Trabajo: Documento autorizado por la Dirección del Trabajo de acuerdo al Códigodel Trabajo, modificado por la Ley Nº 19.759, de fecha 5 de Octubre de 2001, establece que “La duración dela jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales”.

Carta Inicio Actividades Sernageomin: Toda empresa minera que inicie o reinicie obras o actividades, deberápreviamente informarlo por escrito al Servicio Sernageomin, señalando su ubicación, coordenadas UTM., elnombre del propietario, del Representante Legal, y del Experto o Monitor de Seguridad si procediera, indicandosu número de registro y categoría, a lo menos con quince (15) días de anticipación al inicio de los trabajos.

Carta Inicio Actividades Seremi Salud: Toda empresa minera que inicie o reinicie obras o actividades, deberápreviamente informarlo por escrito al Seremi de Salud, de acuerdo a la Resolución Nº 3982 del 16.09.2004.

Código del Trabajo – D.F.L Nº 1: Texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, quecomprende una serie de normas que regulan las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores.

Comité Paritario: Grupo de representante de trabajadores Administración y Laboral para Gestionar temasde Seguridad y Salud en el Trabajo.

Derecho Saber: Información de Riesgos Profesionales al Trabajador, de los Métodos de Trabajo Correctosy de las medidas de Prevención y de Control que debe adoptar.

Libro de Obra: Es el documento en el cual constan acuerdos, anotaciones y comunicaciones oficiales entreel Administrador del Contrato o quién él delegue y el Contratista, que tengan relación con el desarrollo yejecución de los servicios contratados o de contratos de obras de construcción, teniendo el Asesor deGestión de Riesgos del área correspondiente, la facultad de dejar anotaciones y comunicaciones relacionadascon materias de Gestión de Riesgos.

Mutual de Empleadores / Mutual: Es el organismo administrador del Seguro Social contra Riesgos deAccidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en conformidad a la Ley Nº 16.744 y sus reglamentoscomplementarios al cual obligatoriamente deben ser afiliadas las Empresas Contratistas que prestan serviciosen la División.

NEO 24 (Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas): Documento queestablece las disposiciones en materia de Seguridad Salud en el Trabajo, que deben cumplir todas lasEmpresas Contratistas y Subcontratistas que laboren dentro de los recintos industriales de la DivisiónCODELCO Norte.

NEO 53/2006 (Reglamento de Tránsito y Transporte de Personas y Materiales en Áreas Administrativas,Plantas y Servicios): Documento que fija Normas/ Estándares que regulen el acceso a la malla vial de la DivisiónCODELCO Norte, definiendo y estableciendo los sistemas de control para el tránsito de vehículos, transportede personas y de materiales en su interior, lo cual incluye las áreas administrativas, Plantas y Servicios.

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Código : PRO.006.DGRFecha : 07.08.2008Versión Nº : 3Página : 5 de 10

R-034 (Reglamento de Tránsito de Vehículos y Personas en las Minas de CODELCO Norte): Documentoque fija Normas / estándares que regulen el acceso a las Minas dependientes de la División CODELCO Norte,definiendo y estableciendo los sistemas de control en el ingreso de personas y vehículos motorizados.

NEO: Norma Estándar Operacional.

NEL: Norma Estándar Legales.

NECC: Norma Estándar Código de Colores.

Programa de Gestión Seguridad y Salud en el Trabajo: Documento que establece las prácticas especificarelativas a Seguridad y Salud en el Trabajo, recursos y actividades relativas al Servicio o proyecto en particular.

Programa de Salud en el Trabajo e Higiene Industrial: Proceso sistemático, ordenado, planificado deobservaciones, medición y registro de variables definidas; para analizar, evaluar e interpretar tales definicionescon propósito definidos.

Reglamento Internos Específicos de Minería: Aprobados por el Servicio Nacional de Geología y Mineríaen cumplimiento al Decreto Supremo Nº 72, Reglamento de Seguridad Minera.

Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN): Organismo contralor y fiscalizador de lasnormas de seguridad establecidas en el Decreto Supremo Nº 72, Modificado por el D.S. Nº 132.

SEREMI de Salud: Es el organismo que tiene la facultad de supervigilar y fiscalizar en materia de higiene yseguridad en todos los sitios de trabajo, de acuerdo con la Ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo yEnfermedades Profesionales, y Reglamentos Complementarios.

4.2 Metodología de Realización Reunión de Arranque

• El Administrador de Contratos en conjunto con el Experto Prevención de Riesgos de EmpresaContratista serán los encargados de mantener actualizada una carpeta con toda la documentación oinformación correspondiente a la Reunión de Arranque (R-001.DGR).

• El Administrador de Contratos en conjunto con el Asesor Gestión de Riesgos de la División CODELCONorte efectuarán una revisión minuciosa y exhaustiva de todos los documentos, señalando en cadauno de los indicadores que corresponda (SI – NO – N/A – Observaciones).

• Independiente de la condición de evaluación (SI – NO – N/A) deberán registrar en la columna deobservaciones la información asociada al: cumplimiento, incumplimiento o de no aplicabilidad delpunto evaluado.

• Todo incumplimiento está asociado a plazos de levantamiento o gestión y de una próxima revisión dela Reunión de Arranque.

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Código : PRO.006.DGRFecha : 07.08.2008Versión Nº : 3Página : 6 de 10

• El Asesor de Gestión de Riesgos, ante un incumplimiento que signifique un riesgo evidente o potenciala la protección de la vida e integridad de los trabajadores, debe recomendar al Administrador de Contratode CODELCO, la suspensión temporal del inicio de labores hasta que no se levante la desviaciónevidenciada.

• Toda las desviaciones evidenciadas en la Reunión de Arranque deberán quedar registradas en el Librode Obra. En la situación de suspensión temporal del inicio del contrato, además se debe registrar loscompromisos, responsables y plazos de levantamiento con la respectivas firmas.

• Al establecer la conformidad de cada uno de los puntos de la Reunión de Arranque aplicables (R-001.DGR), se debe registrar en el Libro de Obra el Visto Bueno al inicio de las actividades del Contratistacon los Nombres y Firmas de las siguientes personas:

• Administrador de Contratos de la División CODELCO Norte

• Asesor Gestión de Riesgos de la División CODELCO Norte

• Administrador de Contratos de la EE.CC.

• Experto en Prevención de Riesgos EE.CC.

5. REFERENCIAS

· NEO 24: Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas y Subcontratistas deCODELCO Norte.

6. ANEXOS

R-001. DGR, Reunión de Arranque.

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Código : PRO.006.DGRFecha : 07.08.2008Versión Nº : 3Página : 7 de 10

R-001.DGR

REUNION DE ARRANQUE

LISTADO DE VERIFICACION PARA CONTRATOS

Gerencia Administradora del Contrato:Nombre del Contrato:Número del Contrato:Fecha de Inicio: Fecha de Término:Nombre Empresa Contratista:Nombre Administrador Contratista:Nombre Experto Prevención Contrato:Nombre Administrador CODELCO:Fecha:Dotación:

INDICADORESSI NO N/A EVIDENCIADESCRIPICION DEL ESTANDAR

Entregar copia timbrada de la carta de inicio de actividades enviada alSERNAGEOMIN (Art. 21 del D.S. Nº 72).

Entregar copia timbrada de la carta de inicio de actividades enviada a la SEREMIDE SALUD, de acuerdo a la Resolución Nº 3892.

Entregar copia timbrada de carta enviada a la Secretaría Regional Ministerialde Salud II Región (SEREMI Salud), solicitando aprobación del Programa deSalud en el Trabajo e Higiene Industrial, para contratos con duración superiora un año y que presten servicios en gerencias donde existan peligros físicosy químicos, según Mapa de Riesgos de Higiene Industrial.

Copia del Contrato de Trabajo y Resolución del Jefe Departamento Prevenciónde Riesgos, si corresponde.

En caso de utilizar jornada de trabajo excepcional, se deberá presentar copiade autorización de la jornada de trabajo otorgada por la Dirección del Trabajo.

El Administrador de Contrato de la Empresa Colaboradora, deberá presentarun certificado que acredite haber tomado conocimiento de las normativas deseguridad internas de la División (NEOs, NECCs, Reglamentos Específicos),aplicables al contrato.

Presentar copia de los siguientes requerimientos solicitados en el artículo 17inciso “r” de NEO 24: 2008:

1. Contrato de trabajo de cada uno de los trabajadores del contrato.

1

2

3

4

5

6

7

Copia carta de aviso

Copia carta de aviso

Copia carta

Contrato de Trabajoy Resolución

Copia de Autorización

Certificación

Contrato de Trabajo

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Código : PRO.006.DGRFecha : 07.08.2008Versión Nº : 3Página : 8 de 10

INDICADORESSI NO N/A EVIDENCIADESCRIPICION DEL ESTANDAR

2. Listado de número de pase de cada trabajador.

3. Curso Básico en Prevención de Riesgos.

4. Exámenes preocupacionales de salud, incluyendo exámenes de ap-titud para trabajos en altura geográfica.

5. Exámenes específicos de salud cuando corresponda.

6. Copia de los certificados que acrediten que los trabajadores han reci-bido el Reglamento de Higiene y Seguridad.

Entregar copia de las calificaciones y certificaciones por organismoscompetentes de los trabajadores, conforme a los servicios especializados delas actividades específicas que requieran este tipo de calificación, de acuerdoa NEO 24:2008, artículo 17 inciso “m”.

Acreditar que cada trabajador haya recibido el DAS de acuerdo a R-054.SSO(Derecho a Saber) y la charla de inducción entregada por el Asesor GestiónRiesgos del Area respectiva, según lo establece la NEO 24: 2008, CapítuloSegundo, Artículo 25.

Entregar al Administrador del Contrato, el siguiente listado de los trabajadoresque por sus funciones, deberán conducir al interior de la División y para darcumplimiento a lo establecido en la NEO 53 “Reglamento de Tránsito yTransporte de Personas y Materiales en Areas Administrativas, Plantas yServicios” y R-034 “Reglamento de Tránsito de Vehículos y Personas en lasMinas de CODELCO Norte”:

1. Formulario de Solicitud de Autorización Interna para Conducir.

2. Copia Licencia Conducir Municipal o Internacional vigente de la clase,acorde correspondiente al tipo de vehículo que requiere conducir.

3. Copia Autorización Interna.

4. Copia del examen sicosensotécnico entregado por el OrganismoAdministrador de la Empresa Contratista y Sub Contratista.

5. Aprobación del Curso de Inducción Manejo Defensivo.

6. Presentar Declaración Jurada de Idoneidad Física firmada ante Notario,según modelo Anexo Nº 4, de la NEO 53.

7. Los Conductores Area Mina deberán registrar una copia de la Charla“Seguridad para Conductores de Vehículos Motorizados”, impartidaspor las respectivas Gerencias de las Minas, consignándose en suAutorización Interna para Conducir dicho evento como “Autorizado elingreso a la correspondiente Mina.

8

9

10

Listado Nº Pases

Certificados del Curso

Exámenes dec/trabajador

Exámenes c/trabajador

Documento firmadopor el trabajador

Documentos

Formulario DAS ycopia Charla Inducción

Documentos

Documentos

Formulario

Fotocopia

Fotocopia

Certificado-Instrucción

Declaración Juradade Idoneidad Física

Certificado-Instrucción

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INDICADORESSI NO N/A EVIDENCIADESCRIPICION DEL ESTANDAR

Respaldar que los vehículos que se utilizarán en el contrato, cumplan con loestablecido en la NEO 53 “Reglamento de Tránsito y Transporte de Personasy Materiales en Areas Administrativas, Plantas y Servicios” y R-034 “Reglamentode Tránsito de Vehículos y Personas en las Minas de CODELCO Norte”.

Presentar el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresaautorizado por la SEREMI de Salud Regional.

Presentar Acta de Constitución de Comité Paritario, en caso de no contar conla formalización aún, se establece un plazo de 15 días para normalizar lasituación.

Acreditar el cumplimiento al artículo 40 de NEO 24: 2008, en relación a la afi-liación de la Empresa a una Mutualidad de Empleadores, de acuerdo a loestablecido en la Ley Nº 16.744.

Presentar el Libro de Obras al Administrador del Contrato con los antecedentessolicitados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de NEO 24, 2008.

La Empresa Contratista deberá tener aprobada por Libro de Obra la instalaciónde faenas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26, incisos del “a“ al “u“de la NEO 24: 2008, es necesario para ello la visación de la Unidad de HigieneIndustrial, a través del “Listado de Verificación para Comedor y Casa deCambio”.

Presentar al Administrador del Contrato y Asesor de Gestión de Riesgos delArea, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en el CapítuloCuarto. PRO.010.DGR.

Si la Empresa Contratista y Sub Contratista ha implementado o esté implementandoun Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, basado en el modeloOHSAS 18.001 con sus elementos y cláusulas correspondientes, deberágarantizar y satisfacer el cumplimiento de los ocho planes establecidos en sutotalidad, sin perjuicio del cumplimiento de las demás cláusulas, de acuerdo alo establecido en el Capítulo Cuarto, artículo 27 de la NEO 24: 2008.

Revisar que los elementos de protección personal proporcionados, sean éstosde procedencia nacional o extranjera, sean los indicados en el estudioentregado y que a la vez sean de calidad certificada por algún organismonacional autorizado para este efecto, o que tengan certificación del país deorigen de acuerdo a lo establecido en el artículo 59, letra d) de la NEO 24: 2008.

Entregar un estudio técnico realizado por el Experto en Prevención de Riesgosdel Contrato, de las reales necesidades de los equipos o elementos deprotección personal para cada ocupación y puesto de trabajo, de acuerdo alos riesgos efectivos de accidentes y/o enfermedades profesionales a queestén expuestos sus trabajadores, de acuerdo a lo establecido en el artículo59, letra b) de la NEO 24: 2008.

11

12

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19

20

Documentos

Reglamento Orden,Higiene y Seguridad

Acta ConstituciónCPHS

Certificación deAfiliaciación

Libro de Obras

Listado de Verificacióny Libro de Obras

Programas de SST

Homologación delPrograma de Seguridad

y Salud Ocupacionala 8 Planes

Estudio Técnicode EPPs

Revisión de EPPs

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INDICADORESSI NO N/A EVIDENCIADESCRIPICION DEL ESTANDAR

Si la Empresa posee faenas del contrato, donde los trabajadores esténexpuestos a contaminantes nocivos para la salud, será responsabilidad de laEmpresa Contratista el lavado de la ropa de seguridad, no permitiéndose queel trabajador lleve la ropa para el lavado en su domicilio, de acuerdo a loestablecido en el artículo 62 letra l) de la NEO 24: 2008.

¿La Empresa Contratista subcontratará? En caso de respuesta afirmativa enpregunta anterior, el Administrador de la Empresa Contratista deberá entregarla autorización correspondiente del Administrador de Contratos y presentar ladocumentación requerida en los puntos 1 al 20 del Subcontratista.

Nombre y Firma Nombre y FirmaAdministrador de Contrado CODELCO Norte Administrador de Contrato EE.CC.

Nombre y Firma Nombre y FirmaAsesor Gestión de Riesgos CODELCO Norte Experto Prevención de Riesgos

Fecha próxima reunión productode incumplimientos

21

22

Contrato conLavandería Industrial

Reunión de ArranqueSubcontratista

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Tabla de Contenidos

1. Propósito y Aplicación2. Responsabilidades3. Equipos y Materiales4. Descripción de la Actividad5. Referencia6. Anexos

REVISADOWaldo Serey HauyónJefe Departamento Gestión de RiesgosDirección de Gestión de RiesgosSubgerencia Gestión de Riesgos Profesionales y AmbienteDivisión CODELCO Norte

APROBADOAlfredo Balanda AlvarezDirector Gestión de RiesgosSubgerencia Gestión de Riesgos Profesionales y AmbienteDivisión CODELCO Norte

ANEXO Nº 10

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1. PROPOSITO Y APLICACIÓN

Definir los formatos y metodología para la elaboración del Programa de Salud en el Trabajo de las EmpresasColaboradoras que debe ser entregado en la Secretaría Regional Ministerial de Salud II Región (SEREMI), para suaprobación de acuerdo con la Resolución Nº 3.982 del 16 de Septiembre 2004 y cumplir lo solicitado con los Art.67º y 68º del Código Sanitario, Art. 65 Ley Nº 16.744, Art. 2º del D.S Nº 40 y D.S. Nº 594 del Ministerio de Salud.

Implementar, acreditar y mantener un Programa de Salud en el Trabajo de acuerdo a los requisitos específicos delSEREMI de Salud, con la finalidad de evitar la generación de enfermedades profesionales.

Este procedimiento es aplicable a todas las Empresas Colaboradoras que mantengan contrato en la DivisiónCODELCO Norte.

2. RESPONSABILIDADES

La responsabilidad de la revisión, actualización y permanente aplicación de este procedimiento es del Jefe deHigiene Industrial, Administrador de Contrato y Experto en Prevención de Riesgos.

Jefe Higiene Industrial: Exigir el cumplimiento de este procedimiento y verificar la visación por parte del OrganismoAdministrador de la Ley 16.744.

Administrador de Contrato de la Empresa Colaboradora: Aprobar y exigir el cumplimiento cabal de esteprocedimiento, y dar las facilidades para que los trabajadores que sean citados acudan a realizarse los exámenes.

Experto en Prevención de Riesgos: Elaborar el programa de Salud en el Trabajo en conjunto con el Jefe Directopara instruir al personal y darle el debido cumplimiento.

• Trabajadores: Son responsables de cumplir con su asistencia a los diferentes exámenes y capacitación enel Organismo Administrador correspondiente.

• Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744: Aprobar los Programas de Salud en el Trabajo e HigieneIndustrial de las Empresas Colaboradoras, realizar las mediciones de exposición a agentes químicos y físicospersonal y ambiental, mantener la vigilancia médica y capacitación a los trabajadores expuestos según losagentes de exposición.

3. EQUIPOS Y MATERIALES

No Aplica

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4. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

4.1. Definiciones

Trabajador Expuesto: Para tener la calificación de trabajador expuesto a algún agente físico, químico obiológico, deben estar presente todas y cada una de las siguientes características:

§ Que exista el agente físico, químico o biológico.

§ Que su presencia en el ambiente de trabajo, sea mayor a la concentración permitida en el D.S. Nº 594.

§ Que la permanencia del trabajador en este ambiente sea superior a 8 horas de exposición diaria y por48 horas semanales o el tiempo de exposición sea mayor al tiempo permitido.

Programa de Salud en el Trabajo: Es un proceso sistemático, ordenado, planificado de observaciones,mediciones y registro de variables definidas; para analizar, evaluar e interpretar tales definiciones conpropósitos definidos.

Vigilancia Médica: Es la acción que se realiza según los datos de muestreo Ambiental o Personal, muestreobiológico y educación que proporcionan el Mapa de Peligros de la DCN ó las mediciones que realizan losOrganismos Administradores.

Exámenes Médicos: Monitoreo a través de muestras médicas para pesquisar enfermedades profesionales,esto es realizado por los respectivos Organismos Administradores.

4.2. Análisis para Presentar el Programa de Salud en el Trabajo e Higiene Industrial

4.2.1 Casos en los que las empresas deben elaborar Programas de Salud en el Trabajo y ser presentadoa la Secretaría Regional Ministerial de Salud II Región (SEREMI) y a Higiene Industrial deCODELCO Norte.

Caso 1)

a) Contratos con duración, superior a 1 año.

b) Presencia del Agente de Peligro Físico / Químico Intolerable (rojo) en el puesto o lugar de trabajosegún información aportada por el Mapa de Peligros o mediciones realizadas por los Orga-nismos Administradores.

c) Tiempo de exposición igual o mayor a 8 horas / turno.

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Caso 2)

a) Contratos con duración, superior a 1 año.

b) Presencia del Agente de Peligro Físico / Químico Intolerable (rojo) en el puesto o lugar de trabajosegún información aportada por el Mapa de Peligros o mediciones realizadas por los Orga-nismos Administradores.

c) Tiempo de exposición menor a 8 horas / turno.

d) Tiempo de exposición sea mayor al permitido o cuando los límites permisibles ponderados (LPP)sean sobrepasados. O en su defecto el límite permisible temporal (LPT) haya sido alcanzado,según lo indica el D.S. Nº 594/01.

Si la Empresa Colaboradora está en el caso 1 ó 2 debe elaborar su programa de Salud en el Trabajo yenviarlo al Organismo Administrador para que tome conocimiento de los exámenes a realizar a lostrabajadores expuestos de la Empresa. Antes del envío oficial del programa al SEREMI de Salud, laempresa debe enviar una copia al Jefe de Higiene Industrial para su revisión.

Revisado el programa debe ser enviado al SEREMI de Salud para su aprobación, el cual posterior-mente, debe ser enviado al Organismo Administrador para su ejecución.

El SEREMI de Salud aprueba el Programa de Salud en el Trabajo por Resolución exenta y fijacondiciones y tiempos para entregar los informes de avance y cumplimiento de entrega de Informe finaldel Programa.

Una vez recibida la Resolución la Empresa Colaboradora debe entregar una copia al Jefe de HigieneIndustrial para la toma de conocimiento (Anexo Nº1).

4.2.2 Casos en los que se debe elaborar un Programa de Salud en el Trabajo a ser presentado sóloa Higiene Industrial de CODELCO Norte.

Caso 1)

a) Contratos con duración menor a 1 año.

b) Presencia del Agente de Peligro Físico / Químico Intolerable (rojo) en el puesto o lugar de trabajosegún información aportada por el Mapa de Peligros o mediciones realizadas por los Orga-nismos Administradores.

c) Tiempo de exposición mayor o igual a 8 horas / turno.

Caso 2)

a) Contrato con duración menor a 1 año.

b) Presencia del Agente de Peligro Físico / Químico Intolerable (rojo) en el puesto o lugar de trabajo

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según información aportada por el Mapa de Peligros o mediciones realizadas por los Orga-nismos Administradores.

c) Tiempo de exposición menor a 8 horas / turno.

d) Tiempo de exposición sea mayor al permitido o cuando los límites permisibles ponderados (LPP)sean sobrepasados. O en su defecto el límite permisible temporal (LPT) haya sido alcanzado,según lo indica el D.S. Nº 594/01.

Si la Empresa Colaboradora está en el caso 3 ó 4 debe elaborar un Programa de Salud en el Trabajo yenviarlo al Organismo Administrador para que tome conocimiento de los exámenes a realizar a lostrabajadores expuestos de la Empresa y además debe enviar copia al Jefe de Higiene Industrial.

4.2.3 Caso en los que no se debe elaborar Programa de Salud en el Trabajo.

Caso 1)

a) Contratos con duración mayor o menor a 1 año.

b) No presencia del Agente de Peligro Físico / Químico Intolerable (rojo) según Mapa de Peligrosen los lugares donde la empresa desarrolla las actividades o trabajos.

En caso de que la Empresa Colaboradora no tenga contratos con duración mayor a 1 año en DivisiónCODELCO Norte y no tenga presencia de los diferentes agentes físico / químico en los lugares dondela Empresa desarrolla las actividades o trabajos no debe elaborar Programa de Salud en el Trabajo. Ental caso debe enviar una carta al Jefe de la Unidad de Higiene Industrial, informando las causas por lascuales no genera dicho programa de Salud en el Trabajo.

Este análisis de pertinencia de elaboración de Programas de Salud en el Trabajo debe ser realizado paracada Contrato que la Empresa Colaboradora tenga que desarrollar al interior de los recintos In-dustriales de la División CODELCO Norte. El programa de Salud en el Trabajo debe ser por contratoy no por empresa.

4.3. Presentación de Programa Salud en el Trabajo al SEREMI de Salud

Formato para la Entrega del Programa: En el formato (Anexo Nº3) R-057.DGR que la Empresa debe pre-sentar al SEREMI de Salud, se debe completar íntegramente la información necesaria contenida en él y queestá referida a:

• Antecedentes de la Empresa: Nombre, Razón Social, RUT, etc.

• Actividad de la Empresa: Breve descripción de la actividad que realiza al interior de CODELCO.

• Objetivos del Programa: Por qué se realiza.

• Análisis de la Exposición: De acuerdo al Mapa de Peligros (Riesgo) de la División CODELCO Norte.

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• Exposición al Riesgo: Área de trabajo, agente de riesgo y número de trabajadores expuestos.

• Programa de Vigilancia: Puede utilizar las evaluaciones ambientales realizadas por CODELCO Nortecuando los lugares y puestos de trabajo sean similares (homólogas) a las condiciones de exposiciónde sus trabajadores. En la vigilancia médica se debe incluir el agente, examen a realizar, y periodicidadconque se tomarán los mismos; indicar capacitación a los trabajadores sobre los agentes que estánexpuestos y los exámenes que se deben realizar.

• Cronograma de Actividades: Es la elaboración de un cronograma, indicando las fechas que se enviaránlos trabajadores a los exámenes correspondientes.

4.4. Entrega de Información al SEREMI de Salud

Programa de Salud en el Trabajo: La información respecto del cumplimiento del Programa de Salud en elTrabajo, debe ser entregada de acuerdo a los Anexos Nº4 y Nº5, registros R-058.DGR y R-059.DGRrespectivamente, en forma documental y magnética. La información debe ser enviada a la SEREMI de Saludcon copia a Higiene Industrial de CODELCO Norte, en los plazos establecidos en la respectiva Resoluciónque aprueba el Programa de Salud en el Trabajo de la Empresa Colaboradora.

Se debe incluir en los informes de gestión mensual (PRO.003.DGR) y en los informes de avance a la SEREMIde Salud la siguiente información:

• Número de trabajadores expuestos por agentes.

• Listado de trabajadores evaluados indicando RUT, área de trabajo, resultado de evaluaciones médicasy/o indicadores biológicos cuando corresponda y las medidas adoptadas en los casos alterados.

5. REFERENCIAS

• Presentación de la SEREMI de Salud de Antofagasta.

6. ANEXOS

Anexo Nº 1 : Diagrama de Flujo de Información.

Anexo Nº 2 : Tabla de Evaluación del Riesgo.

Anexo Nº 3 : Formato de Registro R-057.DGR: Programa de Salud en el Trabajo e Higiene Industrial EmpresaColaboradoras de CODELCO Norte.

Anexo Nº 4 : Formato de Registro R-058.DGR: Base de Datos de Empresas Colaboradoras.

Anexo Nº 5 : Formato de Registro R-059.DGR: Informe de Cumplimiento del Programa de Salud en el Trabajo.

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N o Ap lica p re se n ta c ió n d e P ro g ra m a. S .O

R eso luc ión N ° 39 82

Pr e se n cia d e A g e n te s d e Pe l ig ro s F/ Q

In to le ra b le s (R O JOS ) se g ú n M a p a d e

R i e sg o s

N O

SI

N O

SIS I

N O

Ti e m p o d e Exp o sic i ó n m a yo r a l tie m p o p e rm it id o?

E l t ie m p o d e p e rm a n e n c ia e n e l

L u g a r d e T ra b a j o> 8 h rs .Tu rn o d e

Ex p o s ic ió n?

EE .C C e n vía P r o g ra m a d e Sa lu d

Oc u p a c io n a l a Or g a n i sm o

Ad m in is tra d o r

EE .C C e la b o ra P ro g ra m a S a lu d

Oc u p a c io n a l

¿L a d u r a ció n d e l C to .>1 a ñ o?

EE .C C e n vía P ro g ra m a d e Sa lu d Ocu p a cio n a l a

SE R EM I Sa lu d

U n id a d d e H ig ie n e In d u str ia l

N O

SI

S I

SE R EM I Sa lu d a p ru e b a P r o g ra m a Sa lu d Oc u p a c io n a l

M e d ia n te R e s. Ex e n ta , fi ja co n d ic io n e s y t ie m p o s d e e n tr e g a d e In fo rm e d e C u m p lim ie n to d e P r o g ra m a

ANEXO Nº 1

Diagrama de Flujo de Información

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ANEXO Nº 2

Tabla de Evaluación del Riesgo

EVALUACIONDEL RIESGO COLOR CONDICION

Concentración / Magnitud del Agente de Riesgo en el Trabajomenor o igual al 50% del Nivel Máximo Permisible.Para ruido, la dosis debe ser menor o igual 50%, o expresado endB(A) lento, menor o igual a 82.

Concentración / Magnitud del Agente de Riesgo en el Trabajoentre el 50% y el 100% del Nivel Máximo Permisible.Para ruido, la dosis entre 50% y 100%, o expresado en dB(A)lento, el rango entre 82 y 85.

Concentración / Magnitud del Agente de Riesgo en el Trabajomayor al 100% del Nivel Máximo Permisible.Para ruido, la dosis debe ser mayor a 100%, o expresado en dB(A)lento, mayor a 85.

Tolerable Verde

Moderado Amarillo

Intolerable Rojo

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I. ANTECEDENTES GENERALES DE LA EMPRESA:

Nombre de la Empresa:Razón Social de la Empresa:RUT:Representante Legal:Dirección:Teléfono:Masa Total en Faenas de CODELCO:Organismo Administrador:Nº de Contratos en la División:Nº de Contrato:Nombre: Contrato: Duración:Experto en Prevención de Riesgos:(Se debe entregar estos antecedentes por cada contrato)

II. ACTIVIDAD DE LA EMPRESA:

(Realizar una breve descripción de la actividad realizada por la empresa al interior de CODELCO;si se realizan labores en más de un lugar, se solicita enumerarlos: Lugar de trabajo (LT1), lugar detrabajo 2 (LT2), etc.)

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ANEXO Nº 3

Programa de Salud en el Trabajo e Higiene IndustrialEmpresas Colaboradoras de CODELCO Norte

R – 057.DGR

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III. OBJETIVOS DEL PROGRAMA:

IV. ANALISIS DE LA EXPOSICION

De acuerdo al Mapa de Peligros (Riesgos) de CODELCO y evaluaciones cualitativas y cuantitativasdel ambiente laboral.

V. EXPOSICION AL RIESGO:

Area de Trabajo Nº 1:

AreaNº Trabajadores Totales

Agente de Riesgo Nº Trabajadores Expuestos

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Area de Trabajo Nº 2:

AreaNº Trabajadores Totales

Agente de Riesgo Nº Trabajadores Expuestos

VI. PROGRAMAS DE VIGILANCIA

1. Vigilancia Ambiental:

La empresa puede utilizar las evaluaciones ambientales realizadas por la empresa mandantecuando los lugares y puestos de trabajo sean asimilables a las condiciones de exposición desus trabajadores.

2. Vigilancia Médica:

Agentes de Exposición Examen Periodicidad Agente 1 Agente 2 Agente 3

3. Capacitación

Los temas a realizar de acuerdo a los agentes de exposición y la periodicidad de lacapacitación.

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VII. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES:

Actividades Enero Febr Marzo Abril Mayo Junio Julio Agos Sept Oct Nov Dic

Toma deElaboración Revisión Aprobación Conocimiento

Asesor en Prevención Administrador de Organismo Jefe Higienede Riesgos Contrato Administrador Industrial

__________________ __________________ __________________ __________________

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ANEXO Nº 4

Base de Datos Empresas ColaboradorasR – 058.DGR

Nombre Trabajador: _________________________________________________________________________RUT: _____________________________________________________________________________________Edad: _____________________________________________________________________________________Empresa: __________________________________________________________________________________Area de Trabajo Específica: ___________________________________________________________________Antigüedad en la Empresa: ____________________________________________________________________Cargo o Puesto de Trabajo:____________________________________________________________________Resultados de Mediciones Ruido: ______________________________________________________________Resultados de Mediciones Sílice: _______________________________________________________________Resultados de Mediciones As: _________________________________________________________________Resultados de Mediciones Otros: _______________________________________________________________

Audiometría: _______________________________________________________________________________Normal / Alterado: ___________________________________________________________________________

Radiografía Tórax: ___________________________________________________________________________Normal / Alterado: ___________________________________________________________________________

Espirometría: _______________________________________________________________________________Normal / Alterado: ____________________________________________________________________

Flujometría: ________________________________________________________________________________Normal / Alterado: ___________________________________________________________________________

As en Orina: _______________________________________________________________________________Valor Absoluto:_____________________________________________________________________________

Fecha de Examen: ___________________________________________________________________________Medidas Adoptadas en Caso de Alterado:________________________________________________________

Resultado Examen Alterado: ___________________________________________________________________

Fecha Re-examen Alterado:____________________________________________________________________

Fecha Próximo Examen: _______________________________________________________________________

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ANEXO Nº 5

Informe de Cumplimiento del Programa de Salud en el TrabajoR – 059.DGR

Siglas

Normal N

Alterado Enfermedad Común AEC

Alterado Laboral AL

Embarazo EMB

Tabla de Resumen

TABLA Nº 1Trabajadores Expuestos a Riesgos a Evaluar

Evaluación Clínica según Riesgo de Exposición

Empresa: Nº Contrato:

Nº Trabajadores a % Trabajadores aNº Expuestos Evaluar Evaluar

Anhídrido Sulfuroso

Arsénico

Sílice

Ruido

Aerosoles Acidos

Rd Ionizantes

Trabajadores Expuestos

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Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte NEO 24: 2008

TABLA Nº 2Trabajadores Expuestos a Riesgos a Evaluar

Trabajadores Expuestos a Riesgo, según Riesgo de Exposición

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CORPORACION NACIONAL DEL COBREDIVISION CODELCO NORTE

SISTEMA INTEGRADO DE GESTION

ELABORACION DE PROGRAMA SALUDEN ELTRABAJO PARA EMPRESAS

CONTRATISTAS

Código : PRO.009.DGRFecha : 17.JUL.2007Versión Nº : 2Página : 15 de 19

Otros Trabajadores

TOTAL Evaluados

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CORPORACION NACIONAL DEL COBREDIVISION CODELCO NORTE

SISTEMA INTEGRADO DE GESTION

GUIA DE IMPLEMENTACION PROGRAMAGESTION, SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO PARA EMPRESAS CONTRATISTASY SUBCONTRATISTAS

Código : PRO.010.DGRFecha : 23.JUL.2008Versión Nº : 1Página : 1 de 18

Tabla de Contenidos

1. Propósito y Aplicación2. Responsabilidades3. Equipos y Materiales4. Descripción de la Actividad5. Referencias

REVISADOWaldo Serey HauyónJefe Departamento Gestión de RiesgoDirección de Gestión de RiesgosSubgerencia Gestión de Riesgos Profesionales y AmbienteDivisión Codelco Norte

APROBADOAlfredo Balanda AlvarezDirector Gestión de RiesgosSubgerencia Gestión de Riesgos Profesionales y AmbienteDivisión Codelco Norte

ANEXO Nº 11

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Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO NorteNEO 24: 2008

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SISTEMA INTEGRADO DE GESTION

GUIA DE IMPLEMENTACION PROGRAMAGESTION, SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO PARA EMPRESAS CONTRATISTASY SUBCONTRATISTAS

Código : PRO.010.DGRFecha : 23.JUL.2008Versión Nº : 1Página : 2 de 18

1. PROPOSITO Y APLICACION

Facilitar la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo por parte de las EmpresasContratistas, y éstas, a sus Subcontratistas de acuerdo a los requerimientos del Sistema de Gestión de Seguridady Salud en el Trabajo implementado por la División CODELCO Norte.

La aplicación del presente Procedimiento es para todas las Empresas Contratistas que mantengan una relacióncontractual con la División CODELCO, que presente su faena, obra o servicio en los recintos industriales de la DCNy que no mantengan una Certificación Acreditada vigente de algún modelo de Gestión de Seguridad y Salud en elTrabajo.

2. RESPONSABILIDADES

2.1 Gerente General de la Empresa Contratista

Definir, establecer y difundir estándares de desempeño, objetivos y metas de la Empresa Contratista ySubcontratista respecto de la Seguridad y Salud en el Trabajo, dando cumplimiento de las normas / estándaresinternas de la División CODELCO Norte.

Asignar los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para el cumplimiento del presenteprocedimiento.

2.2 Administrador del Contrato de la Empresa Contratista

Debe aprobar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, otorgando los recursos necesarios para sucumplimiento.

Controlar la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de su contrato, sosteniendo reuniones mensualesy documentadas con su personal en faena.

Controlar el avance asociadas a las actividades y evaluar el desempeño de la supervisión en las tareas quele han sido asignadas.

Entregar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo al Administrador de Contrato y Asesor Gestión deRiesgos del área, antes del inicio de cualquier actividad relacionada con la prestación de servicio contraído.

Enviar Programa de Gestión Seguridad y Salud en el Trabajo a su organismo administrador y al SERNAGEOMINen forma anual.

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Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte NEO 24: 2008

2.3 Departamento - Experto Prevención de Riesgos de la Empresa Contratista

Dar asesoría técnica que se requiera para la implementación y aplicación del Sistema de Gestión Seguridady Salud en el Trabajo.

Efectuar la medición, evaluación, seguimiento y control del Programa de Gestión de Seguridad y Salud en elTrabajo de la Empresa Contratista y Subcontratista, informando los resultados a su Administrador deContratos.

Asegurar que la documentación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa esté dis-ponible a todo nivel, para hacer posible que los planes sean totalmente implementados.

2.4 Administrador del Contrato designado por la División CODELCO Norte – Asesor Gestión de RiesgosDivisión CODELCO Norte.

Revisar y controlar el avance del Programa de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Contratistaestablecido para el contrato e informar sus resultados.

Realizar Auditorías para verificar el cumplimiento del Programa Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajoa las Empresas Contratistas y Subcontratistas pertenecientes a su área.

3. EQUIPOS Y MATERIALES

• Computador• Impresora• Camioneta

4. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

4.1 Programa Seguridad y Salud en el Trabajo

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744 y a los artículos 7 y siguientesdel Decreto Nº 76, la División CODELCO Norte establece como estándar de gestión y documental, lossiguientes elementos que deben componer un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo:

I. PropósitoII. AlcanceIII. ResponsabilidadesIV. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo o Política Integral si la hubiereV. Objetivos de Seguridad y Salud en el TrabajoVI. Metas de Seguridad y Salud en el Trabajo

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Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO NorteNEO 24: 2008

VII. Planes de AcciónVIII. Planes Personalizados

I. Propósito

La Empresa Contratista debe indicar las intenciones o voluntades asociadas a las materias de gestiónseguridad y salud en el trabajo aplicables tanto a su personal como al personal subcontratista.

Dicho propósito debe comprender:

- Proteger a todos los trabajadores (propios y subcontratistas).- Cumplir con la normativa legal aplicable en materias de Seguridad y Salud en el Trabajo.- Mejorar continuamente el desempeño en Seguridad y Salud en el Trabajo.

II. Alcance

El Contratista Principal debe establecer los ámbitos de acción o de influencia involucrados en la imple-mentación de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (dotacionales y físicos), pero nopuede omitir la participación y control de sus subcontratistas.

III. Responsabilidades

El Contratista debe señalar la estructura organizativa de la prevención de riesgos en la obra, faena o servicios,indicando las funciones y responsabilidades en los diferentes niveles jerárquicos, en particular lacorrespondiente a la dirección de la empresa; el o los Comité(s) Paritario(s); el o los Departamentos dePrevención de Riesgos y de los trabajadores. El Contratista deberá incorporar, cuando corresponda, lasfunciones y responsabilidades de sus subcontratistas en su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en elTrabajo.

IV. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo o Política Integral si la hubiere

El Contratista, debe establecer las directrices que orientarán todos los programas y las acciones en materiasde Seguridad y Salud en el Trabajo en la obra, faena o servicios, debiendo explicitar, a lo menos: el compromisode protección de todos los trabajadores de la obra, faena o servicios; el cumplimiento de la normativa aplicableen la materia; la participación de los trabajadores, así como el mejoramiento continuo de las condiciones ymedio ambiente de trabajo, esta política debe ir adjunto al Programa. Dicha política debe ser coherente conla establecida por la División CODELCO Norte.

Las Empresas Subcontratistas deberán dar cumplimiento y deben establecer las acciones necesarias para

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apoyar la correcta aplicación de la Política de la Empresa Contratista Principal.

V. Objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo

El Contratista Principal, debe establecer la finalidad de sus acciones de seguridad y salud en el trabajo entreellas:

- Evitar o reducir pérdidas incidentales.- Controlar los riesgos operacionales asociados a sus tareas.- Reducir las tasas de accidentalidad personal.

VI. Metas de Seguridad y Salud en el Trabajo

El Contratista debe establecer criterios de evaluación del desempeño de sus actividades tanto para personalpropio como subcontratistas de a lo menos:

Tasa de Frecuencia (TF)Tasa de Gravedad (TG)Tasa de Siniestralidad (TS)

VII. Planes de Acción

Como estándar mínimo y permanente se presentan a continuación los siguientes elementos o planes quedeben ser aplicados por las Empresas Contratistas y ésta a su vez, exigirles a sus Subcontratistas:

Plan Nº 1 Satisfacción de Requisitos Legales y Otros.Plan Nº 2 Identificación Peligros y Evaluación de Riesgos y Control de Riesgos.Plan Nº 3 Respuesta ante Emergencias.Plan Nº 4 Salud en el Trabajo e Higiene Industrial.Plan Nº 5 Accidentes, Incidentes, No Conformidades, Acciones Correctivas y Preventivas.Plan Nº 6 Entrenamiento Específico en Seguridad y Salud en el Trabajo.Plan Nº 7 Mejoramiento del Desempeño en Seguridad y Salud en el Trabajo de las Personas.Plan Nº 8 Auditoría y Revisión de la Gerencia.Plan Nº 9 Documentos.

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TRABAJO PARA EMPRESAS CONTRATISTASY SUBCONTRATISTAS

Código : PRO.010.DGRFecha : 23.JUL.2008Versión Nº : 1Página : 6 de 18

PLAN DE ACCION Nº 1

Satisfacción de Requisitos Legales y Otros

Propósito.- Establecer y mantener una metodología para identificar, tener acceso y actualizar los Requisitos Legales yOtros adquiridos de forma voluntaria por el Contratista y éste de sus Subcontratistas, respecto a los temas de Seguridady Salud en el Trabajo aplicables.

En este Plan, las Empresas Contratistas y Subcontratistas deben utilizar como modelo de aplicación e implementación,las metodologías descritas en el Procedimiento Estructural PRO.432.SIG – “Requisitos Legales y Otros”, del SistemaIntegrado de Gestión de la División CODELCO Norte a fin de unificar criterios.

Descripción de Actividades

Actividades Responsables

Identificación, actualización de Requerimientos Legales Aplicables al Contrato, deacuerdo a la metodología descrita en el Procedimiento Divisional, PRO.432.SIG –“Requisitos Legales y Otros”, y sus Registros de Normativa Aplicable a la División.

Identificación requerimientos normativos reglamentarios (conjuntos de NEO, NECC,Reglamentos Internos Específicos de Minería) aplicables al Contrato, de acuerdo alProcedimiento Divisional de PR0.432.SIG – “Requisitos Legales y Otros”, y susRegistros de Normativa Aplicable a la División.

Definir programa de actividades para superar desviaciones y cumplir los requeri-mientos aplicables, de acuerdo al Procedimiento Divisional, PRO.432.SIG - “Requi-sitos Legales y Otros”, y su Registro R-024.SIG.

Evaluar y controlar periódica y sistemáticamente el plan.

Experto en Prevención

Experto en Prevención

Administrador Contrato,Experto en Prevención,

Supervisores y Capataces

Administrador Contrato,Experto en Prevención

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TRABAJO PARA EMPRESAS CONTRATISTASY SUBCONTRATISTAS

Código : PRO.010.DGRFecha : 23.JUL.2008Versión Nº : 1Página : 7 de 18

PLAN DE ACCION Nº 2

Identificación de Peligros, Evaluación y Control de Riesgos

Propósito.- Establecer una metodología para la permanente identificación de peligro, evaluación y control de los riesgosen Seguridad y Salud en el Trabajo asociados a las actividades del Contratista y éste de sus Subcontratistas en laDivisión CODELCO Norte, sobre los que se puede efectuar un control o sobre los cuales puede influir, con elobjeto de rankear los riesgos y determinar aquéllos Intolerables.

Los Riesgos Intolerables, identificados en la evaluación, se toman en cuenta al momento de establecer los Obje-tivos y las Metas de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Controles Operacionales asociados al Sistema de Seguridady Salud en el Trabajo.

En este Plan, las empresas deben utilizar como modelo las metodologías descritas en el Procedimiento EstructuralPRO.431.SIG Volumen I – “Identificación de Peligros y Evaluación y Control de Riesgos” del Sistema Integrado deGestión de la División CODELCO Norte a fin de unificar criterios.

Descripción de Actividades:

Actividades ResponsablesRescatar el Marco Regulatorio y Mapa de Riesgo de Higiene Industrial, la identificación dePeligros y evaluación de los riesgos correspondientes al área en que la Empresa Contratistadesarrollará sus labores en CODELCO Norte.Identificar para cada Operación Unitaria o Tarea (rutinarias y no rutinarias), todas las entradasy salidas en el registro R-028.SIG.Identificar todos los peligros, asociados a cada una de las operaciones unitarias rutinarias y norutinarias. Mediante un inventario de ítemes críticos que contenga GEMA y evaluar todos losriesgos asociados a los peligros determinados en el inventario, de acuerdo al ProcedimientoDivisional PRO.431.SIG Volumen I – ”Identificación de Peligros y Evaluación y Control deRiesgos”.Generar medidas de control definidas para controlar los riesgos mediante manuales, proce-dimientos, instructivos, etc.

Definir programa de entrenamiento para trabajadores, acerca de los riesgos en cada una de lastareas y sus medidas de control.Determinar actividades de gestión de riesgo para la supervisión y línea de mando, de manera deejercer control eficaz del cumplimiento de estándares para controlar los riesgos.

La Empresa Contratista y Subcontratista debe mantener una base de datos con el listado desus trabajadores, con indicación específica de aquéllos que se encuentren expuestos a riesgosde enfermedad profesional, características de género, edad, fecha de ingreso a la empresa,puesto actividad, cargo o tareas que ha desempeñado, jornada de trabajo, estado general de salud.De ser posible, debe consignar los cargos que ha desarrollado para otros empleadores.

Administrador Contrato

Administrador Contrato,Experto en Prevención

Administrador Contrato,Experto en Prevención,

Supervisores y Capataces

Administrador Contrato,Experto en Prevención,

Supervisores y Capataces

Experto en Prevención

Administrador Contrato,Experto en Prevención,

Supervisores y Capataces

Administrador de Contrato,Experto en Prevención

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Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO NorteNEO 24: 2008

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SISTEMA INTEGRADO DE GESTION

GUIA DE IMPLEMENTACION PROGRAMAGESTION, SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO PARA EMPRESAS CONTRATISTASY SUBCONTRATISTAS

Código : PRO.010.DGRFecha : 23.JUL.2008Versión Nº : 1Página : 8 de 18

Actividades ResponsablesIdentificar todos los peligros, evaluar, controlar los riesgos de emergencias deincendio, derrames, otros, en cada Área y/o proceso afecto al contrato, de acuerdo alo establecido en el Procedimiento Divisional PRO.447.SIG - “Preparación y Respuestaante Emergencias”.Formulación, difusión e internalización del Plan de Emergencia del Área. (Este Plandebe ser consecuente con los Planes de Emergencia de Áreas Operativas), en losrecintos industriales de la División CODELCO Norte.

Difusión e internalización Plan P.O.D.E.R. de la División CODELCO Norte.

Establecer los recursos requeridos por el Plan de Emergencia del contrato.

Establecer capacitación específica y permanente en respuesta ante emergencias(Primeros Auxilios, Sistemas de Extinción de Fuego, etc.).

Utilizar Registro R-015.SIG cada vez que se efectúen simulacros en el contrato. De igualforma se deberá evaluar mediante el mismo registro los eventos reales ocurridos.

Establecer programas de mantención específica y pruebas a los sistemas de extinciónde fuego del contrato.

PLAN DE ACCION Nº 3

Respuesta Ante Emergencias

Propósito.- Establecer un conjunto de directrices destinadas a dar respuesta a eventuales emergencias, incidentes odesastres que pueden originarse en el desarrollo de las actividades propias del Contratista y éste de su Subcontratista.

En este Plan el contratista debe definir la estructura organizacional, funciones, atribuciones específicas y recursos pararesponder ante una emergencia, de forma coordinada al de Plan Organizacional de Emergencias y Rescate (PODER).

Su aplicación alcanza a todas las áreas industriales y administrativas que se relacionan con el proceso de producción decobre y subproductos de la División CODELCO Norte y Empresas Contratistas.

En este Plan, las empresas deben utilizar como modelo las metodologías descritas en el Procedimiento EstructuralPRO.447.SIG – “Preparación y Respuesta ante Emergencias”, del Sistema Integrado de Gestión de la División CODELCONorte a fin de unificar criterios.

Descripción de Actividades

Experto en Prevención

Administrador Contrato,Experto en Prevención,

Supervisores y Capataces

Administrador Contrato,Experto en Prevención,

Supervisores y Capataces

Administrador Contrato

Administrador Contrato,Experto en Prevención

Experto en Prevención

Administrador Contrato,Experto en Prevención,

Supervisores y Capataces

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Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte NEO 24: 2008

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SISTEMA INTEGRADO DE GESTION

GUIA DE IMPLEMENTACION PROGRAMAGESTION, SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO PARA EMPRESAS CONTRATISTASY SUBCONTRATISTAS

Código : PRO.010.DGRFecha : 23.JUL.2008Versión Nº : 1Página : 9 de 18

PLAN DE ACCION Nº 4

Salud en el Trabajo e Higiene Industrial

Propósito.- Lograr un permanente mejoramiento de las condiciones sanitarias y ambientales básicas, que deben cumplirlos lugares de trabajo, de forma de preservar la vida y salud de los trabajadores. En este Plan, las empresas deben utilizarcomo modelo las metodologías descritas en el Procedimiento Estructural PRO.451.SIG – “Monitoreo y Medición”, y elPRO.009.DGR -“Elaboración Programa de Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas” del Sistema de Integrado deGestión de la División CODELCO Norte a fin de unificar criterios.

Descripción de Actividades

Elaborar programa mensual de verificación, revisión y control documental y en terrenocumplimiento de la legislación aplicable, programa de prevención, acciones correctivas,condiciones y actos subestándares detectados de inspecciones anteriores.

Entrega de informe de inspección que de cuenta de las situaciones del punto anterioral Administrador de Contrato.

Elaborar programa de mediciones de agentes físicos y químicos.

Medir, evaluar e informar si existe exposición a los peligros de acuerdo a programa.

Elaborar programa de calibración de equipos medidores de gases explosivos(explosividad, CO, SO2, O2, etc.).

Actualizar listado de expuestos a agentes físicos y químicos.

Informar a sus trabajadores respecto de los peligros asociados a salud ocupacional.

Fiscalizar cumplimiento IP-061 al ingresar productos químicos.

Realizar auditorías internas trimestrales al IP-061, R-003 Y R-025, según lista deverificación.

Elaborar y ejecutar programa de capacitación específica para sustancias peligrosas sicorresponde.

Actividades ResponsablesAdministrador de Contrato,

Experto en Prevención

Administrador de Contrato,Experto en Prevención

Administrador de Contrato,Experto en Prevención

Administrador de Contrato,Experto en Prevención

Administrador de Contrato,Experto en Prevención

Administrador de Contrato,Experto en Prevención

Administrador de Contrato,Experto en Prevención

Administrador de Contrato,Experto en Prevención

Administrador de Contrato,Experto en Prevención

Administrador de Contrato,Experto en Prevención

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Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO NorteNEO 24: 2008

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GUIA DE IMPLEMENTACION PROGRAMAGESTION, SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO PARA EMPRESAS CONTRATISTASY SUBCONTRATISTAS

Código : PRO.010.DGRFecha : 23.JUL.2008Versión Nº : 1Página : 10 de 18

Verificar y gestionar el cumplimiento de las mediciones ambientales a realizar, por losorganismos administradores de la Ley Nº 16.744.

Fiscalizar el cumplimiento de envío del Informe de Avance y Cumplimiento del Pro-grama aprobado, de acuerdo a Resolución SEREMI Salud.

Elaboración de Programa de Control de Plagas en instalaciones de faenas.

Aplicar Lista de Verificación de Casas de Cambio y Comedores.

Elaborar informe de cumplimiento del Manual de Aplicación del Decreto Supremo Nº594, en faenas de CODELCO.

Establecer recursos requeridos para cubrir necesidades.

Generar programa mensual de seguimiento de acciones correctivas generadas porvisitas de fiscalizadores internos y externos de la División.

Asegurar que el trabajador ha tenido un examen preocupacional de acuerdo al futuroriesgo de exposición que asegure que no es portador de una enfermedad profesionaly mantener el registro de aptitud otorgado por el organismo de salud que realizó laevaluación médica.

Asegurar que el trabajador tenga un examen de aptitud para trabajo en altura geo-gráfica, si es que la faena se desarrollará a 3.000 metros o más sobre el nivel del mar,y para trabajo en altura física, si corresponde.

Asegurar la asistencia del trabajador a los exámenes ocupacionales que realice elorganismo administrador en función de los riesgos de exposición y del Programa deSalud en el Trabajo.

Asegurar que el trabajador que egresa sea sometido a una evaluación médica orientadaa la detección de enfermedades profesionales. Mantener el registro del resultado delexamen de egreso (sano o con enfermedad profesional).

Solicitar al organismo administrador que informe si se le ha diagnosticado a algúntrabajador una enfermedad profesional y cuando COMPIN resuelva que una enfermedades de origen laboral para asegurar el cumplimiento del Art. 71 de la Ley Nº 16.744.

Actividades ResponsablesAdministrador de Contrato,

Experto en Prevención

Administrador de Contrato,Experto en Prevención

Administrador de Contrato,Experto en Prevención

Administrador de Contrato,Experto en Prevención

Administrador de Contrato,Experto en Prevención

Administrador de Contrato

Administrador de Contrato

Administrador de Contrato

Administrador de Contrato

Administrador de Contrato

Adeministrador de Contrato

Administrador de Contrato

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Código : PRO.010.DGRFecha : 23.JUL.2008Versión Nº : 1Página : 11 de 18

PLAN DE ACCION Nº 5

Accidentes, Incidentes, No Conformidades,Acciones Correctivas y Preventivas

Propósito.- Sistematizar el uso de las herramientas para investigación de incidentes, seguimiento a acciones correctivasgeneradas por inspecciones físicas de funcionamiento, realizadas en forma interna y por entes externos. Informaroportunamente la ocurrencia de accidentes con lesiones a las personas, de manera de ser reportados a las altas esferasde la División. En este Plan, las empresas deben utilizar como modelo las metodologías descritas en el ProcedimientoEstructural PRO.452.SIG – “Accidentes, Incidentes, No Conformidades, Acciones Correctivas y Preventivas”, delSistema Integrado de Gestión de la División CODELCO Norte a fin de unificar criterios.

Descripción de Actividades

Actividades Responsables

Administrador de Contrato,Experto en Prevención

Administrador de Contrato,Experto en Prevención

Experto en Prevención

Administrador de Contrato,Experto en Prevención,

Supervisores y Capataces

Administrador de Contrato,Experto en Prevención,

Supervisores y Capataces

Experto en Prevención

Administrador de Contrato,Experto en Prevención,

Comité Paritario

Informar todos los incidentes ocurridos en el contrato en el formato establecido porprocedimiento en forma inmediata.

Entrega dentro de las 48 horas siguientes el informe definitivo de investigación deincidentes con las medidas de mitigación.

Difundir Norma Estándar Operacional NEO 28 – “Investigación de IncidentesOperacionales”, a toda la Supervisión y Línea de Mando.

Investigar TODOS los incidentes ocurridos en el contrato, elaborando y manteniendoactualizado Triángulo de Bird y llevando un control de las pérdidas adecuado.

Informar dentro de las 4 horas siguientes mediante formato establecido, la infor-mación preliminar del accidente con lesiones a las personas al Departamento Gestiónde Riesgos.

Entregar dentro de las 48 horas siguientes, mediante formato establecido, el informedefinitivo de investigación de accidentes con lesiones a las personas al DepartamentoGestión de Riesgos.

Generar programa mensual de seguimiento a acciones correctivas de informes deaccidentes.

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Código : PRO.010.DGRFecha : 23.JUL.2008Versión Nº : 1Página : 12 de 18

PLAN DE ACCION Nº 6

Entrenamiento Específico en Seguridad y Salud en el Trabajo

Propósito.- Determinar el entrenamiento y desarrollo de competencias requeridas para los trabajadores de todos losniveles del contrato, para asegurar que son conscientes de la pertenencia e importancia de sus actividades y de cómocontribuyen al logro de los objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, de manera que cumplan consistentemente conlas responsabilidades y atribuciones definidas para realizar un trabajo seguro, según las definiciones de los métodos delSistema Integrado de Gestión de la División de CODELCO Norte a fin de unificar criterios.

Descripción de Actividades

Actividades Responsables

Administrador de Contrato,Experto en Prevención

Administrador de Contrato,Experto en Prevención,

Supervisores y Capataces

Administrador de Contrato

Experto en Prevención

Experto en Prevención

Experto en Prevención

Administrador de Contrato,Experto en Prevención

Determinar las competencias requeridas para el personal del contrato.

Evaluar necesidades de competencias requeridas en trabajadores del contrato.

Entrenar, capacitar, calificar a trabajadores de acuerdo a competencias requeridas.

Generar las instancias para que toda la supervisión del contrato tenga capacitaciónbásica de a lo menos 4 horas en Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo OSHAS18.001.

Capacitar y entrenar a Supervisores y Línea de Mando en relación a los requisitos le-gales aplicables al contrato.

Programa de entrenamiento para trabajadores acerca de los riesgos y peligros, susmedidas de control respectivas.

Establecer un programa de entrenamiento específico, para el cumplimiento operacionaly difusión de procedimientos desarrollados, utilizando la identificación de los dife-rentes planes de este documento.

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Código : PRO.010.DGRFecha : 23.JUL.2008Versión Nº : 1Página : 13 de 18

PLAN DE ACCION Nº 6

Entrenamiento Específico en Seguridad y Salud en el Trabajo

Propósito.- Determinar el entrenamiento y desarrollo de competencias requeridas para los trabajadores de todos losniveles del contrato, para asegurar que son conscientes de la pertenencia e importancia de sus actividades y de cómocontribuyen al logro de los objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, de manera que cumplan consistentemente conlas responsabilidades y atribuciones definidas para realizar un trabajo seguro, según las definiciones de los métodos delSistema Integrado de Gestión de la División de CODELCO Norte a fin de unificar criterios.

Descripción de Actividades

Actividades Responsables

Administrador de Contrato,Experto en Prevención

Administrador de Contrato,Experto en Prevención,

Supervisores y Capataces

Administrador de Contrato

Experto en Prevención

Experto en Prevención

Experto en Prevención

Administrador de Contrato,Experto en Prevención

Determinar las competencias requeridas para el personal del contrato.

Evaluar necesidades de competencias requeridas en trabajadores del contrato.

Entrenar, capacitar, calificar a trabajadores de acuerdo a competencias requeridas.

Generar las instancias para que toda la supervisión del contrato tenga capacitaciónbásica de a lo menos 4 horas en Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo OSHAS18.001.

Capacitar y entrenar a Supervisores y Línea de Mando en relación a los requisitos le-gales aplicables al contrato.

Programa de entrenamiento para trabajadores acerca de los riesgos y peligros, susmedidas de control respectivas.

Establecer un programa de entrenamiento específico, para el cumplimiento operacionaly difusión de procedimientos desarrollados, utilizando la identificación de los dife-rentes planes de este documento.

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PLAN DE ACCION Nº 7

Mejoramiento del Desempeño en Seguridady Salud en el Trabajo de las Personas

Propósito.- Fomentar las conductas seguras de los trabajadores en el desempeño de sus funciones.

Descripción de Actividades

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Código : PRO.010.DGRFecha : 23.JUL.2008Versión Nº : 1Página : 14 de 18

Actividades Responsables

Gerente EmpresaColaboradora

Administrador Contrato,Experto en Prevención

Equipo Guía Procesode Seguridad basado

en Conductas

Equipo Guía Procesode Seguridad basado

en Conductas

Equipo Guía Procesode Seguridad basado

en Conductas

Implementación de un Proceso de Seguridad basado en el Mejoramiento de Conductasa través de la asesoría técnica y permanente de su correspondiente OrganismoAdministrador.

Diseñar e implementar un sistema de registro, observación y retroalimentación deconductas asociadas en el desempeño de sus funciones.

Diseñar e implementar un programa orientado a aumentar las conductas seguras de lostrabajadores en el desempeño de sus funciones.

Diseñar e implementar un programa de reconocimiento basado en el mejoramiento deconductas seguras y mejores prácticas.

Diseñar e implementar un programa de seguimiento y control a programa de accionesdestinadas a disminuir conductas fuera de estándar.

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Código : PRO.010.DGRFecha : 23.JUL.2008Versión Nº : 1Página : 15 de 18

PLAN DE ACCION Nº 8

Auditorías y Revisión de la Gerencia

Propósito.- Revisar periódicamente conforme se haya determinado en el Plan de Acción, para asegurar su avance,desarrollo, continuidad, disponibilidad, adecuación y efectividad. Los resultados se registran y documentan parapermitir al nivel directivo, evaluar la necesidad de efectuar las modificaciones que sean necesarias para mejorar eldesempeño. En este Plan, las empresas pueden utilizar como modelo las metodologías descritas en el ProcedimientoEstructural PRO.454.SIG – “Auditorías del Sistema Integrado de Gestión”, de la División CODELCO Norte a fin deunificar criterios.

Descripción de Actividades

Actividades Responsables

Administrador Contrato,Experto en Prevención

Administrador Contrato

Administrador Contrato

Experto en Prevención

Administrador Contrato,Experto en Prevención,

Supervisores y Capataces

Experto en Prevención

Revisión inicial confección Plan de Gestión Seguridad y Salud en el Trabajo.

Reunión mensual para revisión de cumplimiento del Plan de Gestión, con documentosde respaldo adecuados.

Entrega de Informe de Gestión Mensual que contenga resultados de la Gestión deSeguridad del Contrato al Administrador de Contrato CODELCO.

Entrega de E-200 y Formulario Único a Área Estadísticas de la Dirección de Gestión deRiesgos, durante 3 primeros días hábiles de cada mes.

Análisis de Resultados del desempeño demostrado y reformulación de planes deacción en caso que se requiera.

Efectuar auditorías administrativas de cumplimiento a lo establecido en NEO 24,entregando resultados a Asesor Gestión de Riesgos del área respectiva.

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PLAN DE ACCION Nº 9

Documentación

Propósito.- Definir los formatos y metodologías para la elaboración de documentos con el propósito de describir los Planesde Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus interrelaciones, indicando la ubicación de la documentaciónrelacionada vigente.

Las Empresas Contratistas y éstas de sus Subcontratistas, deben mantener la información y documentación del Sis-tema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, ya sea de forma física o magnética legible y resguardada. En estePlan, las empresas deben utilizar como modelo las metodologías descritas en el Procedimiento Estructural PRO.445.SIG– “Control de Documentos” y PRO.453- “Registros” del Sistema Integrado de Gestión de la División CODELCO Norte afin de unificar criterios.

Todo documento, procedimientos (estructurales y de apoyo) y registros del Sistema Integrado de Gestión son propiedadintelectual de la División CODELCO Norte, prohibiéndose la modificación al formato y otros usos, que no sean para elcumplimiento de este Procedimiento.

Descripción de Actividades:

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Código : PRO.010.DGRFecha : 23.JUL.2008Versión Nº : 1Página : 16 de 18

Actividades Responsables

Administrador Contrato,Experto en Prevención

Experto en Prevención

Administrador Contrato

Tener los registros asociados al Sistema Integrado de Gestión vigentes al PRO.453.SIG-“Registros”.

Tener el control de la documentación de acuerdo al PRO.445.SIG –“Control deDocumentos”.

Mantener la documentación en la obra o faena o servicios, asociado al contrato.

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Código : PRO.010.DGRFecha : 23.JUL.2008Versión Nº : 1Página : 17 de 18

VIGENCIA PLAN PLAN PLAN PLAN PLAN PLAN PLAN PLAN PLANDOTACION CONTRATO (días) N º 1 Nº 2 Nº 3 Nº 4 Nº 5 Nº 6 Nº 7 Nº 8 Nº 9

1 < 15 Si Si Si No Si No No No Si

15 < 30 Si Si Si No Si No No Si Si

1 < 50 30 < 180 Si Si Si No Si Si No Si Si

180 < 365 Si Si Si No Si Si Si Si Si

> 365 Si Si Si Si Si Si Si Si Si

1 < 15 Si Si Si No Si Si No No Si

15 < 30 Si Si Si No Si Si No Si Si

50 > 100 30 < 180 Si Si Si Si Si Si Si Si Si

180 < 365 Si Si Si Si Si Si Si Si Si

> 365 Si Si Si Si Si Si Si Si Si

TABLA A. DOTACION Y PERMANENCIA

TIPO DE VIGENCIA PLAN PLAN PLAN PLAN PLAN PLAN PLAN PLAN PLANCONTRATO CONTRATO (días) N º 1 Nº 2 Nº 3 Nº 4 Nº 5 Nº 6 Nº 7 Nº 8 Nº 9

1 < 15 Si Si Si No Si No No No Si

Servicios 15 < 30 Si Si Si No Si No No Si Si

Administrativos 30 < 180 Si Si Si No Si Si No Si Si

180 < 365 Si Si Si No Si Si Si Si Si

> 365 Si Si Si Si Si Si Si Si Si

1 < 15 Si Si Si No Si No No No Si

Servicios 15 < 30 Si Si Si No Si No No Si Si

Operativos 30 < 180 Si Si Si No Si Si No Si Si

180 < 365 Si Si Si No Si Si Si Si Si

> 365 Si Si Si Si Si Si Si Si Si

Nota: El Asesor de Gestión de Riesgos de la Gerencia Administradora del Contrato, deberá definir la aplicación de la Tabla A o Bdependiendo de la criticidad del área y deberá estipularlo formalmente en el Libro de Obra.

TABLA B. TIPO DE CONTRATO Y PERMANENCIA

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Código : PRO.010.DGRFecha : 23.JUL.2008Versión Nº : 1Página : 18 de 18

VIII. Planes Personalizados

Se debe desarrollar para cada persona de nivel estructural del contrato, su respectivo cronograma deactividades, para efectuar la medición, evaluación, seguimiento y control de cada actividad programada.

5. REFERENCIAS

NEO 24: Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte.

Decreto Supremo 76: Aprueba Reglamento para la aplicación del Artículo 66 Bis de la Ley Nº 16.744 sobre laGestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en obras, faenas o servicios que indica.

Resso: Reglamento especial para Implementación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo para EmpresasContratistas y Subcontratistas.

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NUMERO PAG. Nº 1 de 13IP Nº 061

FECHA VIGENCIA:Julio 2008

INSTRUCCION DE PROCEDIMIENTOS

MATERIA:Adquisición e Ingreso de Productos Químicos a Areas Industriales

APROBADO POR SE RELACIONA: AREAS AFECTADAS:VICEPRESIDENTE ADQUISICIONES TODA LA DIVISION

REEMPLAZA A: IP Nº 061 de Julio 2004

1. OBJETIVOS Y ALCANCE.

1.1 Este documento establece los requisitos que deben cumplir las áreas usuarias, para adquirir eingresar productos químicos a los recintos industriales, los cuáles serán utilizados en los diferentesprocesos productivos de la División CODELCO Norte.

1.2 Es aplicable a todos los Productos Químicos adquiridos por la División mediante compras de cargodirecto, materiales a stock, compras locales o cualquier otro mecanismo de adquisición y además,los productos químicos que deben ingresar y ser utilizados por terceros para la ejecución de trabajospor contratos de servicios y aquellos productos químicos de propiedad de terceros mantenidos enconsignación al interior de la División.

1.3 La normativa vigente en Abastecimiento para todos los efectos de compra de bienes está contenidaen el Manual de Adquisiciones, GCAB-M-001.

1.4 Este instructivo es parte integrante de la NEO 24:2007 Reglamento de Seguridad y Salud en elTrabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte.

2. DEFINICIONES.

2.1. Sustancia peligrosa: Aquélla que, por su naturaleza, produce o puede producir daño momentáneoso permanentes a la salud humana, animal o vegetal y a los elementos materiales tales comoinstalaciones, maquinarias, edificios, etc. NCh 382.012004.

2.2. Combustibles: Sustancia o mezcla de ellas que es capaz de entrar en combustión.

2.3. Comburente: Sustancia o mezcla de ellas, que proporciona el oxígeno u otro elemento necesariopara la combustión.

2.4. Temperatura de inflamación: Temperatura mínima, medida en condiciones prefijadas en ellíquido, a la cual la sustancia desprende suficientes vapores para formar con el aire, una mezclainflamable, la cual puede encenderse en contacto con una chispa o llama.

2.5. Combustión: Oxidación rápida de una sustancia por acción del oxígeno del aire u otro comburentecon desprendimiento de calor y normalmente gases, luz y llama.

ANEXO Nº 12

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IP Nº 061 Fecha Vigencia: Julio 2008 Página 2 de 13Reemplaza a página Nº IP Nº

2.6. Combustión Espontánea: Encendido de una sustancia o materia causada por un elemento queintegra o está en íntimo contacto y reacciona con ella.

2.7. Corrosión: Proceso de carácter químico, causado por determinadas sustancias que desgasta a lossólidos o que puede producir lesiones más o menos graves a los tejidos vivos, pueden producirseambos efectos a la vez.

2.8. Toxicidad: Propiedad de una sustancia que por acción de contacto o absorbida por un organismo,sea por vía oral, respiratoria o cutánea, es capaz de producir efectos nocivos sobre la salud humana,animal o vegetal, incluso la muerte.

2.9. Área Normalizadora: Area responsable de definir directrices para la gestión eficiente de losproductos químicos al interior de la División.

2.10. Área Usuaria: Area de la organización propia o de terceros, responsable por la adquisición,transporte, almacenamiento y manipulación de productos químicos en faenas rutinarias o especiales.

2.11. Hoja de Datos de Seguridad en idioma español, bajo Formato de CODELCO Norte según Listade Verificación para la correcta confección y revisión de las H.D.S. y H.D.S.T. basado en la NormaChilena NCh 2245.Of2003 Sustancias Químicas - Hoja de Datos de Seguridad - Requisitos y Hojade Datos de Seguridad para Transporte si está clasificado como Sustancia Peligrosa.

2.12. Lista de Verificación, para la correcta confección y revisión de las Hojas de Datos de Seguridad(H.D.S.) y Hojas de Datos de Seguridad para Transporte (H.D.S.T.) por parte de los Proveedores.

2.13. Informe de Clasificación de Sustancias Peligrosas, informe emitido por el Instituto Nacional deNormalización (INN) que define la peligrosidad de los productos.

3. NORMAS GENERALES.

3.1. Este instructivo está basado en las siguientes normas locales, nacionales e internacionales:

- Norma Chilena NCh 1377.0f90 Gases comprimidos - Cilindro de gas para uso industrial -Marcas para identificación de contenido y de los riesgos inherentes.

- Norma Chilena NCh 1411/4.0f1978 Prevención de Riesgos - Parte 4: Identificación de riesgosde materiales.

- Norma Chilena NCh 2120.0f2004 Partes 1 al 9 Sustancias peligrosas Clase 1 al 9.

- Norma Chilena NCh 2190.0f2003 Transporte de sustancias peligrosas – Distintivos paraidentificación de riesgos.

- Norma Chilena NCh 2245.Of2003 Sustancias Químicas - Hoja de Datos de Seguridad -Requisitos).

- Norma Chilena NCh 382.0f2004 Sustancias peligrosas - Clasificación general.

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IP Nº 061 Fecha Vigencia: Julio 2008 Página 3 de 13Reemplaza a página Nº IP Nº

- Norma Chilena NCh 389.0f1972 Sustancias peligrosas - Almacenamiento de sólidos,líquidos y gases inflamables - Medidas generales de seguridad.

- Procedimiento GCAB-P-101, Gestión de Compras.

- ISO -11014-1 Safety Data Sheet for Chemical Products Part 1.

- Norma NECC 11 Sistemas de Identificación e Información de Riesgos de Materiales (Químicosy radiactivos).

- Norma NECC 13 (Norma Estándar Código de Colores) Identificación de riesgos de sustanciaspeligrosas en envases o recipientes, bultos y embalajes.

- R - 003 Almacenamiento, uso, manejo y transporte de líquidos inflamables y combustibles.(Disponible en Intranet).

- R - 025 Medidas de seguridad en el manejo, almacenamiento y transporte de sustanciaspeligrosas. (Disponible en Intranet).

4. AREA NORMALlZADORA

El Área responsable de asesorar y autorizar el ingreso de Productos Químicos de acuerdo a la legislaciónvigente y a las disposiciones del presente IP, es la Unidad de Higiene Industrial del Departamento Gestiónde Riesgos.

Las Áreas Usuarias serán las responsables de dar cumplimiento al presente instructivo y los encargadosde verificar el cumplimiento de dicha normativa son: el Departamento de Auditoría Interna, el Departamentode Gestión Ambiental, el Departamento Gestión de Riesgos de la Subgerencia de Riesgos Profesionalesy Ambiente. La auditoría al cumplimiento del presente IP a las Areas de la División CODELCO NorteChuquicamata y Empresas Colaboradoras que prestan servicios en la División, se realizará por medio deun Área interna o ente externo.

5. MATERIALES DE PROPIEDAD DE LA DIVISION CODELCO NORTE

5.1. Disposiciones generales para la adquisición de materiales

5.1.1. Responsabilidades:

5.1.1.1. Supervisor del Area Usuaria.

a. Al definir la necesidad de utilizar Productos Químicos, en operacionesrutinarias o actividades puntuales, el usuario debe recabar informaciónrespecto a las características de peligrosidad del material, incompatibilidadescon otros materiales usados en el área y requerimientos específicos para suuso, manipulación y almacenamiento.

b. Los Administradores de Contratos de la División CODELCO Norte deberán

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Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO NorteNEO 24: 2008

IP Nº 061 Fecha Vigencia: Julio 2008 Página 4 de 13Reemplaza a página Nº IP Nº

incluir el cumplimiento de las disposiciones del presente IP como parteintegrante de las Bases Técnicas de Licitación.

c. Los supervisores de las Areas Usuarias, antes de adquirir un productoquímico, deben entregar a Higiene Industrial los siguientes antecedentes delproducto químico requerido:

• Formulario N° 001 (Anexo 1), que deben llenar hasta el Item 4.

• La Hoja de Datos de Seguridad (H.D.S.) y si el producto químico estáclasificado como sustancia peligrosa, la Hoja de Datos de Seguridadpara Transporte (H.D.S.T.) en idioma español y bajo el Formato de laDivisión CODELCO Norte, el cual está basado en la Norma ChilenaNCh 2245.0f2003. Lo anterior aplica sólo si es producto químiconuevo en la División.

• La solicitud de autorización de adquisición para los productos químicosmediante Nota Interna para áreas de CODELCO o Carta para loscolaboradores y en caso de que el producto químico pase a ser nuevoen la División Codelco Norte, se deberá adjuntar además el Informe deClasificación de Sustancias Peligrosas que emite el Instituto Nacionalde Normalización (INN) en Santiago, el cual clasifica al producto químicoen peligroso o no peligroso.

d. Será responsabilidad de las Áreas de la División CODELCO Norte o EmpresasColaboradoras, informar a la Unidad de Higiene Industrial mediante correoelectrónico a [email protected] ó [email protected] ó [email protected],dentro de los primeros cinco días del mes, el stock del mes anterior y laubicación de los productos químicos almacenados en sus bodegas del mesanterior, mediante el Formulario N° 002 (Anexo 2), para materiales de Stockretirados de Bodegas, adquiridos por Cargo Directo u otro mecanismo.

e. Las Áreas Usuarias, deben mantener en la entrada (exterior) de los recintosde almacenamiento de los productos químicos, un archivo con las Hojas deDatos de Seguridad, en idioma español, de acuerdo a la Norma Chilena NCh2245.0f2003.

f. Los trabajadores en general que estén relacionados de alguna manera conproductos químicos de la División CODELCO Norte o Empresas Colaboradorasdeben contar con curso básico de uso, Manipulación y Transporte deSustancias Peligrosas, con una duración mínima de 8 horas.

g. Al momento de ingresar y recepcionar los productos químicos, el (chofer)encargado de transportar los productos químicos debe portar el Formulario N°003 (Anexo 3) preparado por el remitente de los productos (químicos), sinperjuicio de la documentación exigida para su transporte (Hoja de Datos deSeguridad para Transporte - [H.D.S.T].)

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Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte NEO 24: 2008

IP Nº 061 Fecha Vigencia: Julio 2008 Página 5 de 13Reemplaza a página Nº IP Nº

Área Abastecimiento

a. El Area de Abastecimiento no debe procesar ninguna solicitud de adquisiciónde productos químicos, que en su descripción diga “producto químico” o“sustancia peligrosa”, si no se dispone de la autorización por escrito deHigiene Industrial.

b. Considerar las disposiciones del presente IP como parte integrante de lasOrdenes de Compra, en los casos que corresponda.

c. Solicitar en cada Orden de Compra al proveedor, que debe adjuntar a cada loteo partida de materiales:

• La Hoja de Datos de Seguridad (H.D.S.) y si el producto químico estáclasificado como sustancia peligrosa la Hoja de Datos de Seguridadpara Transporte (H.D.S.T.) en idioma español y bajo el Formato de laDivisión CODELCO Norte, el cual está basado en la Norma ChilenaNCh 2245.0f2003. Lista de Verificación, para la correcta confección yrevisión de las Hojas de Datos de Seguridad (H.D.S.) y Hojas de Datosde Seguridad para Transporte (H.D.S.T.) por parte de los Proveedores.

• El Informe de Clasificación de Sustancias Peligrosas que emite elInstituto Nacional de Normalización (INN) en Santiago, el cual clasificaal producto químico en peligroso o no peligroso.

d. La Orden de Compra debe contener requisitos de identificación y rotulaciónde los productos químicos, según la Norma Chilena NCh 2190.0f2003, si setrata de sustancias peligrosas.

e. El Jefe Departamento Bodegas de CODELCO Norte debe informar a HigieneIndustrial, dentro de los cinco primeros días del mes los stock y ubicación deproductos químicos almacenados en sus bodegas del mes anterior, medianteel Formulario N° 002 (Anexo 2).

f. Se deben mantener en la entrada (exterior) de los recintos de almacenamientode los productos químicos, un archivo con las Hojas de Datos de Seguridad(H.D.S.), en idioma español, de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2245.0f2003.

5.1.1.2. Higiene Industrial

a. En un plazo no superior a 6 días hábiles, desde la presentación de la solicitud,autorizar, rechazar o condicionar la adquisición de productos químicos que seutilizan en las operaciones normales o especiales en los recintos industriales.

b. La decisión de Higiene Industrial debe ser informada al Area Usuaria a travésde Nota Interna y en caso de aceptación se informa, además, a la SubgerenciaAbastecimiento CODELCO Norte, las restricciones y precauciones en elrotulado.

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c. En caso de que él o los productos químicos sean condicionados o seanrestringidos, se declarará por escrito y se notificará al área usuaria si undeterminado producto está sometido a este control.

d. Informar mensualmente al Departamento de Seguridad Industrial, los stock deproductos químicos de la División CODELCO Norte y Empresas Colaboradorasalmacenados en sus bodegas, las cantidades y su ubicación al interior de losrecintos industriales.

e. La unidad de Higiene Industrial mantendrá un catastro actualizado deproductos químicos autorizados y de los usuarios responsables de éstos,además de un listado de sustancias cuyo uso está prohibido en los lugaresde trabajo según el Decreto Supremo N° 594 Artículo 65° y Nota InternaD.G.R. N° 095/2007 en la cual se recomienda no usar y/o autorizar la comprade productos Clorados en la División Codelco Norte. Dicha información seencontrará disponible y será difundido en el Portal de CODELCO Norte(Intranet).

f. Actualizar mensualmente dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mesel catastro de productos químicos y usuarios responsables el cual seencuentra disponible en el Portal de CODELCO Norte (Intranet).

g. La unidad de Higiene Industrial mantendrá guardado los Formularios N° 003(Anexo 3) “Declaración de Ingreso de Productos Químicos de EmpresasColaboradoras” por el período de un año, luego se procederá a su destrucción.

5.1.1.3. Departamento de Seguridad Industrial

El Departamento de Seguridad Industrial controlará y verificará el cumplimiento de lasdisposiciones en cuanto a revisar la autorización de la unidad de Higiene Industrial, ladeclaración, rotulación e identificación del o los productos químicos al ingreso de losrecintos industriales e informará a Higiene Industrial, los ingresos realizados.Solamente se permitirá el ingreso a los recintos industriales a los productos químicosque cuentan con la debida autorización de la Unidad de Higiene Industrial.

5.2. Incorporación y compra de productos químicos

a. Toda compra debe realizarse de acuerdo a lo establecido en el Manual de Alcance deFacultades (MAF). Antes de presentar la solicitud a las Areas de Abastecimiento, el usuario,independiente de la adecuación al uso previsto, debe caracterizar el material requerido desdeel punto de vista de potenciales riesgos durante su uso, manipulación o almacenamiento ypresentar a la Unidad Higiene Industrial los antecedentes para autorizar su adquisición. Estaautorización es válida por todo el tiempo que sea requerido el uso del producto químico.

b. Si más de un área de la División CODELCO Norte o Empresa Colaboradora utiliza los mismosproductos químicos o cuando éstos ya están autorizados para su ingreso a la División, el nuevousuario debe presentar a Higiene Industrial mediante Nota Interna, adjuntando Formulario N°

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001 (Anexo 1), la autorización para esos productos químicos.

6. PRODUCTOS QUIMICOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS

6.1 Aportados por Empresas Colaboradoras

Al inicio o durante el desarrollo de un Proyecto o Contrato de servicio al interior de los recintosindustriales y adicional a lo requerido por el IP-047 “ Manual de procedimientos para el ingreso y salidade materiales, insumos, equipos, maquinarias y herramientas de aporte o propiedad de EmpresasColaboradoras ”, dichas empresas que proporcionan servicios o desarrollan proyectos al interior delos recintos industriales, y que utilizan productos químicos, deben llenar el Formulario N° 003 (Anexo3), para el ingreso de estos productos químicos a las áreas laborales.

En caso que el producto químico no esté autorizado, deberán solicitar previamente la aprobación ala Unidad Higiene Industrial mediante:

• Formulario N° 001 (Anexo 1), que deben llenar hasta el Item 4.

• La Hoja de Datos de Seguridad (H.D.S.) y si el producto químico está clasificado comosustancia peligrosa la Hoja de Datos de Seguridad para Transporte (H.D.S.T.) en idiomaespañol y bajo el Formato de la División CODELCO Norte, el cual está basado en la NormaChilena NCh 2245.0f2003. Lista de Verificación, para la correcta confección y revisión de lasHojas de Datos de Seguridad (H.D.S.) y Hojas de Datos de Seguridad para Transporte(H.D.S.T.) por parte de los Proveedores.

Lo anterior aplica sólo si es producto químico nuevo en la División.

• La solicitud de autorización de adquisición para los productos químicos mediante una Cartadel Administrador de Contrato de la empresa y en caso de que el producto químico pase a sernuevo en la División CODELCO Norte se deberá adjuntar, además, el Informe de Clasificaciónde Sustancias Peligrosas que emite el Instituto Nacional de Normalización (INN) en Santiago,el cuál clasifica al producto químico en peligroso o no peligroso.

Todos los productos químicos dispuestos en las bodegas al interior de la División deben contar enla entrada (exterior) de los recintos de almacenamiento de los productos químicos las Hojas de Datosde Seguridad (H.D.S.), en idioma español, de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2245.0f2003.

Los envases que contienen los productos químicos deben cumplir con lo indicado en el punto 7 delpresente documento.

Los Administradores de Contrato de las Empresas Colaboradoras deben informar a la Unidad deHigiene Industrial, dentro de los cinco primeros días del mes los stock y ubicación de productosquímicos almacenados en sus bodegas del mes anterior, mediante el Formulario N° 002 (Anexo 2).

6.2 Productos químicos en consignación

Las empresas proveedoras que mantienen almacenes en los recintos industriales con productos

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químicos sujetos a convenios de venta por consignación con la División, deben cumplir con lasmismas disposiciones del punto 6.1 del presente procedimiento.

7. ROTULACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS QUIMICOS

Todos los contenedores originales de productos químicos o de reenvase, deben estar identificados conel nombre comercial del producto y el nombre químico. Además, debe tener en forma visible y de tamañoadecuado al envase, la información que permita identificar la peligrosidad de los productos químicos.

Dicha información deberá estar descrita a través de códigos NFPA (Asociación Nacional de Proteccióncontra el Fuego) o su homólogo Norma Chilena NCH 1411/4.Of1978 Prevención de Riesgos - Parte 4:Identificación de Riesgos de Materiales. Norma NECC 11, símbolos de peligrosidad, pictogramas,indicación de peligro, frases R/S, consejos de prudencia, etc. o Norma Chilena NCh 2190.Of2003Transporte de Sustancias Peligrosas - Distintivos para Identificación de Riesgos.

8. USO Y ALMACENAMIENTO

El uso, almacenamiento y transporte de sustancias peligrosas debe realizarse de acuerdo a losReglamentos Internos Específicos R - 003 y R - 025 - “Medidas de Seguridad en el uso, manejo,almacenamiento y transporte de sustancias peligrosas”. Independiente del cumplimiento a lo dispuestoen el presente Instructivo de Procedimiento, para su uso se debe contar con las Autorizaciones de TrabajoSeguro.

9. PRODUCTOS NUEVOS

Es importante que los Proveedores para los productos nuevos que ingresan por primera vez a la División,deben presentar, para que éstos sean visados por la Unidad de Higiene Industrial, los siguientesdocumentos:

• La Hoja de Datos de Seguridad (H.D.S.) en idioma español y si el producto químico está clasificadocomo sustancia peligrosa la Hoja de Datos de Seguridad para Transporte (H.D.S.T.) en idiomaespañol y bajo el Formato de la División CODELCO Norte, el cual está basado en la Norma ChilenaNCh 2245.0f2003 Sustancias Químicas - Hojas de Datos de Seguridad Requisitos. Lista deVerificación, para la correcta confección y revisión de las Hojas de Datos de Seguridad (H.D.S.) yHojas de Datos de Seguridad para Transporte (H.D.S.T.) por parte de los Proveedores.

• El Informe de Clasificación de Sustancias Peligrosas que emite el Instituto Nacional de Normalización(lNN) en Santiago, el cual clasifica al producto químico en peligroso o no peligroso.

La Unidad de Higiene Industrial procederá, posteriormente a informar a la Subgerencia AbastecimientoCODELCO Norte de su Clasificación.

El usuario interno debe iniciar la regularización del producto químico bajo el IP - N° 061.

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ANEXO 1

SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA COMPRA DE PRODUCTOS QUIMICOSForm. 001

1. AREA ORIGINADORAArea de CODELCO / Empresa Colaboradora:Superintendencia:Dirección Comercial:Gerencia:

2. RESPONSABLE DE LA ADQUISICIONNombre: FirmaCargo: Fono:

3. IDENTIFICACION DEL PRODUCTONombre comercial:Nombre químico:Fórmula o naturaleza química:Sinónimos:Nº CAS: Nº NUConcentración o Pureza:Uso Previsto:Proveedor:Dirección Proveedor:Consumo previsto: Unico Ton / mes Kg / mes Lt / mesLugar de almacenamiento:

4. DATOS DE ADQUISICIONIncorporar a Stock Si NoCompra Cargo Directo Si NoCompra Local Si NoAporte Empresa Contratista Si NoVenta por Consignación Si No

5. USO AREA NORMALIZADORAAutorizado No requiere Si No

Autorización Nº Fecha Autorización:

RAZON DE RECHAZO (SOLO PARA RECHAZO):

OBSERVACIONES:

Autorizado por: Firma:

Aprobado por Firma:

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Anexo 2

INFORME STOCK PRODUCTOS QUIMICOS

Chuquicamata de del Form. 002

A : Jefe Higiene IndustrialDe : ___________________________________________________________

Ref. : Informa stock de productos químicos del mes de __________________________________________

A la fecha se mantienen los siguientes productos químicos:

Los materiales indicados están en la Bodega ____________________________________________________

bajo la custodia del Area _____________________________________________________________________

Responsable por el material:

Sr. __________________________________________________________ Fono: _______________________

Atentamente,

Firma______________________________

Nº CantidadAutorización Descripción (Indicar Unidades)

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Anexo 3

DECLARACION DE INGRESO DE PRODUCTOS QUIMICOS DE EMPRESAS COLABORADORASForm. 003

IDENTIFICACION DEL PROPIETARIO:Empresa:Area en que presta servicios:Contrato / Convenio:Responsable por el material Ad. Contrato: Nombre:Dirección: Fono: Fax:

Fecha de ingreso:Tipo de Contenedor Tambores 200 l Maxi sacos Container Otros:

Nombre y Firma Conductor de Empresa: _____________________________ Fono: ____________________

Vº Bº Protección Industrial

Nombre Funcionario: _____________________________________________ Archivo: ___________________

Hora: ___________

Nº CantidadAutorización Descripción (Indicar Unidades)

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Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte NEO 24: 2008

CERTIFICADO

Certifico que recibí de parte de CODELCO Norte, la Norma Estándar Opera-cional NEO 24: 2008 – “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo paraEmpresas Contratistas de CODELCO Norte, edición 2008.’’

Prometo leer y aprender el contenido de esta Norma, comprometiéndome arespetar estas disposiciones en mis labores o actividades diarias.

Nombre : ..........................................................................................................

Cargo : ..........................................................................................................

Area de Trabajo: ...................................................................................................

Archivo : .........................................

R.U.T. : .........................................

Firma : .........................................

Fecha : .........................................

Entregado por: .....................................................................................................

Cargo : ..........................................................................................................

Fecha : .........................................

Firma : .........................................

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corta

r

CERTIFICADO

Certifico que recibí de parte de CODELCO Norte, la Norma Estándar Opera-cional NEO 24: 2008 – “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo paraEmpresas Contratistas de CODELCO Norte, edición 2008.’’

Prometo leer y aprender el contenido de esta Norma, comprometiéndome arespetar estas disposiciones en mis labores diarias.

Nombre : ..........................................................................................................

Cargo : ..........................................................................................................

Area de Trabajo: ...................................................................................................

Archivo : .........................................

R.U.T. : .........................................

Firma : .........................................

Fecha : .........................................

Entregado por: .....................................................................................................

Cargo : ..........................................................................................................

Fecha : .........................................

Firma : .........................................

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Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo paraEmpresas Contratistas de CODELCO Norte

Este Reglamento tiene por objeto:

a) Facilitar la implementación, operación, mantención y mejora continua delSistema Integrado de Gestión de la División CODELCO Norte, comprendiendoa todos los trabajadores que se desempeñan en tales faenas, cualquiera quesea su dependencia, incluyendo a trabajadores de las empresas filiales deCODELCO, Contratistas, Subcontratistas y otras personas como profesionalesa honorarios, estudiantes en práctica y visitas.

b) La protección del entorno, los equipos, maquinarias, instalaciones,herramientas, materiales y obras que ejecuten las Empresas Contratistas ySubcontratistas, tanto de la División como de terceros.

c) Ejercer un fuerte liderazgo y lograr el compromiso directivo de la Gerencia,Administración y Supervisión de las Empresas Contratistas y Subcontratistas,en relación a la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que se apliqueen el contrato / faena, otorgándole la misma prioridad e importancia que sele da a la gestión de costos, productividad y mejoramiento continuo, aplicandoobjetivos de sustentabilidad a todos los trabajos.

NEO 24: 2008NEO 24: 2008

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