Neoconstitucionalismo y Constitucionalizacion Del Derecho

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  • 5/24/2018 Neoconstitucionalismo y Constitucionalizacion Del Derecho

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    NEOCONSTITUCIONALISMO Y CONSTITUCIONALIZACIN

    DEL DERECHO

    Juan Carlos Ospina Rendn1

    RESUMEN

    Esta ponencia pretende examinar, algunas precisiones sobre los conceptos de

    Neoconstitucionalismo y de Constitucionalizacin del Derecho, temas tan en boga

    entre los constitucionalistas y sobre todo, tan cardinales para la teora del

    Derecho, por la importancia de la Constitucin en un estado democrtico, y por la

    bsqueda de la consolidacin de un Estado Constitucional

    Palabras clave: Constitucionalizacin del Derecho, Neoconstitucionalismo,

    Constitucin, Estado Constitucional, Constitucionalistas

    SUMMAR

    !his report see"s to examine some aspects about ne#$constitutionalism and the

    process to constitutionalize la#% topics so in &ogue among the experts in this area!his sub'ect is extremely important in the theory o( the la# debate because o( the

    preponderant role that a constitution plays in a democracy and especially in

    societies that tend to#ards a democratic state o&ercoming some pre&ious (orms o(

    organization

    !e" #ords: Constitutionalize la#, Ne#$constitutionalism, Constitution,

    Constitutional )tate, Constitutionalists

    N$cleo %e&'%ico N( ): *eor+a ,eneral del derec-o . *eor+a ,eneral de la

    Jus%icia

    *Estudiante de Derecho +ni&ersidad de Caldas, anizales, Colombia arzo, -../

    *

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    NEOCONSTITUCIONALISMO Y CONSTITUCIONALIZACIN DEL DERECHO

    El presente documento, parte del estudio propio y consecuente con la (ormacin

    del constitucionalista, que debe desarrollar dentro de la &ida de cada nacin

    labores propias de anlisis e interpretacin constitucional, respondiendo a las

    nue&as teoras constitucionales, y a la (ormacin ya inspirada desde cerca del

    siglo 010 cuando nace (rontalmente, la !eora 2urdica Constitucional, como

    respuesta al nacimiento de constituciones en di&ersos lugares del mundo que

    perseguan unos ob'eti&os polticos y que se exponan cada una con sus

    peculiaridades, resaltando los con(lictos sociales en sus territorios, su organizacin

    poltica o los controles que a ella se imponan, por e'emplo, a tra&3s de la garanta

    de derechos

    Espero respetar en estas lneas el amor a la coherencia de los argumentos, que

    resulta ser muy importante en este tipo de discusiones acad3micas

    4ara cumplir con el ob'eti&o propuesto en la ponencia, he di&idido esta exposicin

    en tres elementos a saber, que a mi sentir conlle&an claramente al esperado

    anlisis acad3mico

    Cons%i%ucin:

    El concepto de constitucin que utilizare, ha sido el examinado en mi &ida

    uni&ersitaria, y nace de la e&aluacin de tres elementos esenciales de toda

    constitucin como son5 la limitacin al poder del estado, la garanta de derechos y

    la 'urisdiccin constitucional )obre estos tres pilares reposa la constitucin,

    adems del concepto de racionalidad que encierran las acti&idades

    representati&as, las discusiones y las sanciones de elementos 'urdicos, sobre ello5

    6la constitucin ha pretendido siempre ser encarnacin de una determinada

    racionalidad7 el establecimiento de una constitucin no es sino un intento de

    -

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    racionalizar el orden poltico8 9:;:/?5 **@- En sntesis, la constitucin

    encierra en si misma un grado alto de racionalidad, as como tambi3n de

    limitaciones al poder y al establecimiento del orden poltico : tra&3s de la historia

    encontramos textos que se identi(ican con la idea de la constitucin como control

    poltico o establecimiento poltico, caso del articulo *? de la Dclaration des droits

    de l`homme et du Citoyende *A/>, que nos dice que 6!oute )oci3t3 dans laquelle

    la garantie des Droits nBest pas assur3e, ni la s3paration des 4ou&oirs d3termin3e,

    nBa point de Constitution8

    Este concepto anterior, que sir&e de (uente histrica a la constitucin, es el

    concepto ms &igente dentro del constitucionalismo, adems del siguiente,

    constitucin es 67la limitacin de los poderes del estado encaminada a garantizar

    la libertad de los ciudadanos8 9:;:/?5 *>$-.@

    !odos estos conceptos no pretenden sol&entar alguna creencia de arraigo

    constitucional, o algn dogma sobre su autora o correspondencia con el mundo

    contemporneo, sino pretender mostrar unos ob'eti&os claros que deben sol&entar

    el concepto de constitucin En cuanto a las nociones tradas a este texto, se

    habr de esclarecer que si bien existe garanta de derechos y limitacin del poder

    del estado, existe para el derecho constitucional contemporneo algo

    trascendental, y es el nacimiento y mantenimiento de una 'urisdiccin

    constitucional, que responda a los intereses del texto que posee )upremaca

    poltica y )upralegalidad 'urdica, y por lo tanto al pacto social (irmado por todo un

    pueblo, para la me'or realizacin de los (ines para los cuales (ue elaborada Esta

    'urisdiccin constitucional, &a sol&entada por el Derecho 4rocesal Constitucional,

    que nace hace cerca de medio siglo, y que pretende la creacin de tribunales

    constitucionales independientes, que respondan a los (ines de las constituciones

    democrticas y a la garanta de derechos

    - :;:/? Sobre las nociones de Supremaca y Supralegalidad

    Constitucional ogot5 Editorial +ni&ersidad Externado de Colombia 4ginas ?6En toda sociedad donde no este asegurada la garanta de derechos, ni reconocida la separacin

    de poderes, no existe constitucin8

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    Neocons%i%ucionalis&o:

    El constitucionalismo as como el neoconstitucionalismo, designan un modelo

    constitucional, o sea el con'unto de mecanismos normati&os e institucionales,

    realizados en un sistema 'urdico$poltico histricamente determinado, que limitan

    los poderes del Estado yFo protegen los derechos (undamentales 9C=:ND+CC1,

    -..-5 />@G )obre lo anterior se debe decir que ese modelo constitucional nace de

    la acepcin de los dos como ideologas, mas no como teoras

    El neoconstitucionalismo como teora, a di(erencia del constitucionalismo,

    concurre con el iuspositi&ismo, lo anterior nos da una primera gran di(erencia entre

    ambos conceptos que debemos ir de'ando claro, para la conclusin de 3stedocumento, as el neoconstitucionalismo no se presenta solo como una ideologa,

    y una correlati&a metodologa, sino tambi3n como una teora concurrente con la

    positi&ista 9C=:ND+CC1, -..-5 >A@

    )obre el tema del neoconstitucionalismo, se ha planteado su estudio, sobre la

    distincin bastante conocida que ha de realizar Norberto obbio entre los tres

    tipos de positi&ismo que reconoce :s se habla comnmente de

    constitucionalismo terico, ideolgico y metodolgico, de'ando claro tres ob'etosdi(erentes de cada tipo a saber5

    *@ Neoconstitucionalismo terico, busca describir los logros de la

    constitucionalizacin de los sistemas 'urdicos contemporneos, centra su propio

    anlisis en la estructura y en el papel que, en estos sistemas, asume el documento

    constitucional

    -@ Neoconstitucionalismo 1deolgico, coloca en un segundo lugar al poder estatal,

    y le da un primer plano a la garanta de los derechos (undamentales, pienso que

    ac es donde el neoconstitucionalismo, se asocia con el ya enunciado Derecho

    G C=:ND+CC1, 4aolo :bril de -..- 6Hormas de Neoconstitucionalismo5 un :nlisis

    etaterico8, en5 1)=N=1: 94ublicaciones 4eridicas@5 ;e&ista de !eora y Hiloso(a del Derecho

    NI *? 4gina /> a **-

    G

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    4rocesal Constitucional, pues una 'urisdiccin (uerte e independiente, es

    (undamento necesario para la garanta de 3stos derechos

    @ El Neoconstitucionalismo etodolgico, comprende que puede existir una

    obligacin moral de obedecer la constitucin y las normas que sean acordes con

    el texto constitucional, adems de considerar los principios constitucionales, as

    como los derechos reconocidos, como elementos que con(orman el puente entre

    el derecho y la moral

    El neo$constitucionalismo, en el nue&o derecho a tenido tanto apoyo como

    distanciamientos, por un lado por que para algunos autores el derecho

    constitucional no ha inno&ado de tal (orma que pueda ser resaltado por una nue&ateora neo$constitucional, sino que el derecho constitucional ha sido y sigue siendo

    uno solo, y que una nue&a teora como la enunciada tendr &arios problemas con

    respecto a su insercin en el derecho contemporneo En primer lugar y para

    empezar por algo, el dilema que se discute con respecto al neo$

    constitucionalismo, a(irma que 3ste tiene una debilidad mani(iesta con respecto a

    la deliberada sobre$interpretacin constitucional o dogmatica constitucional, que

    no &a en algunos casos relacionada con los es(uerzos de la parte orgnica de la

    misma +na segunda y an con ms peso que la anterior, es la que discute sobre

    la excesi&a entrega de responsabilidad y poder a los 'ueces para que dicten sus

    (allos, ms all de lo estipulado por el rgano constituyente tanto como por el

    rgano constituido, adems de exigirle demasiado al estado para que cumpla cada

    sentencia, pues el cumplimiento en cada caso depende de la disponibilidad

    econmica del mismo 4or ultimo, que la libertad de interpretacin y aplicacin

    constitucional, lle&a a la inseguridad 'urdica de los (allos

    : contrario sensu, se encuentra en los principales de(ensores de la idea neo$

    constitucional como el pro(esor 4aolo ComanducciJo iguel Carbonell )nchez,

    J :unque si bien el propio pro(esor Comanducci, no se considera a si mismo como

    neoconstitucionalista, sino como un positi&ista metodolgico, sus escritos lo incorporan en el

    quehacer neoconstitucional

    J

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    argumentos que soportan la continuidad de 3sta en el tiempo, a(irman que el

    mismo le aporta algo nue&o al derecho constitucional, y que son tres las

    inno&aciones principales5 nue&os textos Constitucionales, nue&as praxis

    'urisprudenciales, y nue&os desarrollos tericos, es sobre estas columnas que

    reposa la idea de la constitucionalizacin del ordenamiento 'urdico, con la

    caracterstica de que el modelo 'urdico responda a una constitucin in&asora,

    entrometida, que cambia y limita el ordenamiento 'urdico

    Cons%i%ucionali/acin del 0erec-o

    )e habla de que el Derecho Colombiano se constitucionaliza, y para ello, lo que

    ms ha denotado inter3s es entender que ahora en nuestro estado el derecho ha

    sido impregnado, saturado o embebido por la constitucin 9C=:ND+CC1,

    -..-5>J@

    :s, y para explicar concretamente ha que me re(iero cuando hablo de la

    Constitucionalizacin del Derecho, debemos tener en cuenta que se le ha

    seKalado tal caracterstica a un derecho que se identi(ica por tener una

    constitucin in&asora, que condiciona la legislacin, la 'urisprudencia, la doctrina y

    los comportamientos de los actores, siendo tales caractersticas, propias de la

    discusin sobre la modi(icacin de las (uentes del derecho?

    La constitucionalizacin tiene &arios rasgos esenciales para un ordenamiento

    'urdico constitucional, como son5 *@ La existencia de una constitucin rgida -@

    La garanta 'urisdiccional de la constitucin @ La (uerza &inculante de la

    constitucin G@ La sobreinterpretacion del ordenamiento constitucional, ello con

    interpretaciones extensi&as J@ La aplicacin indirecta de las normas

    ?!ema que muy 'uiciosamente ha estudiado, 2osep :guil ;egla en el texto 6)obre la Constitucin

    del estado Constitucional8, en5 D=0: 94ublicaciones 4eridicas@5 Cuadernos de Hiloso(a del

    Derecho NI -G 4gina G-> a GJA

    ?

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    constitucionales ?@ 1nterpretacin con(orme a las leyes A@ 1n(luencia de la

    constitucin sobre las relaciones 'urdicasA

    4ara concluir, ha de ser importante conocer el concepto del constitucionalismo,

    para que luego de concluir 3stas lneas, se pueda conocer claramente la di(erencia

    entre constitucionalismo y neoconstitucionalismo El constitucionalismo lo

    podernos concebir (undamentalmente como una ideologa 9no como una teora,

    pues se a(irma que 3ste nunca ha intentado destronar al iuspositi&ismo

    predominante en el derecho, con una teora di(erente@ dirigida a la limitacin del

    poder y a la de(ensa de una es(era de libertades naturales, o de derechos

    (undamentales !al ideologa, tiene un tras(ondo que es el iusnaturalismo que

    sostiene la tesis de la conexin identi(icati&a entre derecho y moral, siendo por

    esto ultimo, abiertamente contrario al positi&ismo ideolgico 9C=:ND+CC1,

    -..-5 >?@

    Correo Electrnico5 'uancarlosospinarMhotmailcom

    Ncleo temtico NI -5 !eora