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NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 700 FORMARSE UNA OPINIÓN Y EL INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS (En vigencia para las auditorías de estados financieros por los períodos que empiezan él, o después del, 15 de diciembre 2009) ÍNDICE Párrafo Introducción Alcance de esta NIA …………………………................................................... ............................ 1-4 Fecha de Vigencia........................................ .................................................. ................................... 5 Objetivos ................................................. .................................................. ....................................... 6 Definiciones ............................................ .................................................. .................................... 7-9 Requisitos Formarse una Opinión sobre los Estados Financieros.................................... ............................ 10-15 Forma de Opinión.............................................................................................. ......................... 16-19 Informe del Auditor ………............................................................................... ........................ 20-45 Información Suplementaria Presentada con los Estados Financieros...................................... 46-47 Aplicación y Otros Materiales Explicativos Aspectos Cualitativos de las Prácticas Contables de la Entidad................................................ A1-A3 Divulgación del Efecto de las Transacciones Importantes y Eventos sobre la Información Transmitida en los Estados Financieros............................. ..................................... A4 Descripción del Marco Conceptual de la Información Financiera Aplicable ...................... .. A5-A10 Forma de opinión ............................................................................................... ................... A11-A12 Informe del Auditor………................................................................................ .................. A13-A44 Información Suplementaria Presentada con los Estados Financieros.................................... A45-A51 Apéndice: Ilustraciones de los Informes de los Auditores sobre los Estados Financieros La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 700, Formarse una Opinión y el Informe sobre los Estados Financieros, debe ser leída conjunción con la NIA 200, Objetivos Generales del Auditor Independiente y la Realización de una Auditoría de Acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría. Introducción Alcance de esta NIA 1. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad del auditor de formarse una opinión sobre los estados financieros. También se ocupa de la forma y contenido del informe de auditoría a ser emitido como resultado de una auditoría de estados financieros. 2. La NIA 705 (1) y la NIA 706 (2) trata de cómo la forma y contenido del informe del auditor se ve afectado cuando el auditor expresa una opinión modificada o incluye un párrafo de énfasis en el asunto u otro párrafo de Otros Asuntos en el informe del auditor.

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NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 700

FORMARSE UNA OPINIÓN Y EL INFORME SOBRE LOS

ESTADOS FINANCIEROS (En vigencia para las auditorías de estados financieros por los períodos que

empiezan él, o después del, 15 de diciembre 2009)

ÍNDICE Párrafo

Introducción

Alcance de esta NIA …………………………................................................... ............................ 1-4

Fecha de Vigencia........................................ .................................................. ................................... 5

Objetivos ................................................. .................................................. ....................................... 6

Definiciones ............................................ .................................................. .................................... 7-9

Requisitos

Formarse una Opinión sobre los Estados Financieros.................................... ............................ 10-15

Forma de Opinión.............................................................................................. ......................... 16-19

Informe del Auditor ………............................................................................... ........................ 20-45

Información Suplementaria Presentada con los Estados Financieros..….................................... 46-47

Aplicación y Otros Materiales Explicativos

Aspectos Cualitativos de las Prácticas Contables de la Entidad................................................ A1-A3

Divulgación del Efecto de las Transacciones Importantes y Eventos sobre

la Información Transmitida en los Estados Financieros............................. ..................................... A4

Descripción del Marco Conceptual de la Información Financiera Aplicable ...................... .. A5-A10

Forma de opinión ............................................................................................... ................... A11-A12

Informe del Auditor………................................................................................ .................. A13-A44

Información Suplementaria Presentada con los Estados Financieros.................................... A45-A51

Apéndice: Ilustraciones de los Informes de los Auditores sobre los Estados Financieros

La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 700, “Formarse una Opinión y el Informe sobre los

Estados Financieros”, debe ser leída conjunción con la NIA 200, “Objetivos Generales del Auditor

Independiente y la Realización de una Auditoría de Acuerdo con las Normas Internacionales de

Auditoría. “

Introducción

Alcance de esta NIA

1. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad del auditor de

formarse una opinión sobre los estados financieros. También se ocupa de la forma y contenido

del informe de auditoría a ser emitido como resultado de una auditoría de estados financieros.

2. La NIA 705 (1) y la NIA 706 (2) trata de cómo la forma y contenido del informe del auditor se

ve afectado cuando el auditor expresa una opinión modificada o incluye un párrafo de énfasis

en el asunto u otro párrafo de Otros Asuntos en el informe del auditor.

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3. Esta NIA está escrito en el contexto de un conjunto completo de estados financieros para

propósitos generales. La NIA 800 (3) trata de las consideraciones especiales cuando los

estados financieros se preparan de acuerdo con un marco conceptual para propósito especial.

La NIA 805 (4) trata de las consideraciones especiales correspondientes a una auditoría de

estados financieros individuales o de un elemento específico, cuenta o partida de un estado

financiero.

4. Este NIA promueve la coherencia del informe del auditor. La coherencia consiste cuando la

auditoria se ha realizado de conformidad con las NIAs, promueve la credibilidad en el

mercado mundial, haciéndolo más fácil de identificar aquellas auditorías que se han realizado

de conformidad con las normas reconocidas a nivel mundial. También ayuda a promover la

comprensión del usuario e identificar circunstancias inusuales cuando se producen.

Fecha de vigencia

5. Esta NIA está vigente para las auditorías de estados financieros por periodos que comienzan

él, o después del, 15 de diciembre 2009.

Objetivos

6. Los objetivos del auditor son:

(a) Formarse una opinión sobre los estados financieros en base a una evaluación de las

conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría obtenida, y

(b) Expresar claramente que la opinión en un informe escrito describe también la base de la

opinión.

(1) NIA 705, “Modificaciones de la Opinión en el Informe del Auditor Independiente.”

(2) NIA 706, “Párrafos de Énfasis en el Asunto y Párrafos de Otras Materias en el Informe del

Auditor Independiente.”

(3) NIA 800, “Consideraciones especiales-Auditorias de Estados Financieros Preparados de

Acuerdo con un Maco Conceptual para Propósitos Especiales.”

(4) NIA 805, “Consideraciones especiales-Auditoria de Estados Financieros Individuales y

Elementos Específicos, Cuentas o Partidas de un Estado Financiero.”

Definiciones

7. Para propósitos de esta NIA, los siguientes términos tendrán el significado que se atribuye a

continuación:

(a) Estados financieros para propósito general – Son los estados financieros preparados de

acuerdo con un marco conceptual para propósito general.

(b) Marco conceptual para propósito general – Es un marco conceptual para información

financiera diseñado para satisfacer las necesidades comunes de información financiera de

una amplia gama de usuarios. Dicho marco conceptual puede ser un marco conceptual de

presentación razonable o de un marco conceptual de conformidad.

El término “marco conceptual de presentación razonable” se utiliza para referirse a un marco

conceptual de información financiera que exige el cumplimiento de sus requisitos y:

(i) Reconoce explícitamente o implícitamente que, para lograr la presentación razonable de

los estados financieros, puede ser necesario que la administración presente revelaciones

más allá de lo requerido específicamente por el marco conceptual, o

(ii) Reconoce explícitamente que puede ser necesario que la administración se apartar de un

requisito del marco conceptual para lograr la presentación razonable de los estados

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financieros. El apartarse se espera que sea necesario sólo en circunstancias

extremadamente raras.

El término “marco conceptual de conformidad” se utiliza para referirse a un marco conceptual

de información financiera que exige el cumplimiento de los requisitos del marco conceptual,

pero no contiene los reconocimientos en (i) o (ii), mencionados en el párrafo anterior. (5)

(c) Opinión sin modificación – Es la opinión expresada por el auditor cuando concluye que

los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos importantes, de acuerdo

con el marco conceptual de información financiera aplicable. (6)

8. La referencia a “estados financieros” en esta NIA significa “un juego completo de estados

financieros para propósitos generales, incluyendo sus notas correspondientes.” Las notas

relacionadas normalmente incluyen un resumen de políticas contables significativas y otras

informaciones explicativas. Los requisitos del marco conceptual de presentación de

información financiera aplicable, determinar la forma y contenido de los estados financieros,

y lo que constituye un juego completo de estados financieros.

(5) NIA 200, “Objetivos Generales del Auditor Independiente y la Realización de una Auditoría de

Acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría”, párrafo 13 (a).

(6) Párrafos 35-36, trata de las expresiones utilizadas para expresar esta opinión en el caso del

marco conceptual de presentación razonable y de un marco conceptual de conformidad,

respectivamente.

9. La referencia a las “Normas Internacionales de Información Financiera”, en esta NIA,

significa las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por la Junta de

Normas Internacionales de Contabilidad, y la referencia a las “Normas Internacionales de

Contabilidad para el Sector Publico”, significa las Normas Internacionales de Contabilidad

para el Sector Publico emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad para

el Sector Público.

Requisitos

Formarse una opinión sobre los estados financieros

10. El auditor debe formarse una opinión sobre si los estados financieros han sido preparados en

todos los aspectos importantes, de conformidad con el marco conceptual de información

financiera aplicable. (7) (8)

11. Para formarse una opinión, el auditor deberá concluir en cuanto a si ha obtenido razonable

seguridad de que los estados financieros tomados en su conjunto están exentos de errores

materiales, ya sea por fraude o error. En esta conclusión deberá en cuenta:

a) La conclusión del auditor de acuerdo con la NIA 330, si ha obtenido suficiente evidencia

apropiada de auditoría (9);

(b) La conclusión del auditor de acuerdo con la NIA 450, si los errores sin corregir son

importantes, tanto individual o en conjunto, (10) y

(c) Las evaluaciones requeridas por los párrafos 12-15.

12. El auditor deberá evaluar si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos

importantes, de conformidad con los requisitos del marco conceptual de informes financieros

aplicables. Esta evaluación deberá incluir consideraciones de aspectos cualitativos de las

prácticas contables de la entidad, incluyendo los indicadores de posibles sesgos en los

criterios de la administración. (Ref.: Párr. A1-A3)

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13. En particular, el auditor debe evaluar si, en vista de los requisitos del marco conceptual de

información financiera aplicable:

(a) Los estados financieros revelan apropiadamente las políticas contables significativas

seleccionadas y aplicadas;

(b) Las políticas contables seleccionadas y aplicadas son compatibles con el marco conceptual

de información financiera aplicable y son apropiadas;

(c) Los estimados contables hechas por la administración son razonables;

(d) La información presentada en los estados financieros es apropiado, fiable, comparable y

comprensible;

(e) Los estados financieros revelen información suficiente para permitir comprender a los

usuarios el efecto de las transacciones importantes y lo hechos que transmite la información

en los estados financieros, y (Ref.: Párr. A4)

(f) La terminología utilizada en los estados financieros, incluyendo el título de cada uno de los

estados financieros, es apropiada.

(7) NIA 200, párrafo 11.

(8) Los párrafos 35-36 tratan de las expresiones utilizadas para expresar esta opinión en el caso del

marco conceptual de presentación razonable y del marco conceptual de conformidad,

respectivamente.

(9) NIA 330, “Las Respuestas del Auditor a los Riesgos Evaluados,” párrafo 26.

(10) NIA 450, “Evaluación de los Errores Identificados durante la Auditoría”, párrafo 11.

14. Cuando los estados financieros son preparados de acuerdo con el marco conceptual de

presentación razonable, la evaluación requerida por los párrafos 12-13, también debe incluir si

los estados financieros logran una presentación razonable. La evaluación del auditor respecto

a si los estados financieros lograr la presentación razonable se debe incluir consideraciones

de:

(a) Presentación general, estructura y contenido de los estados financieros, y

(b) Si los estados financieros, incluidas las notas relacionadas, representan las transacciones

subyacentes y eventos de una manera que logran una presentación razonable.

15. El auditor debe evaluar si los estados financieros se refieren apropiadamente o describen el

marco conceptual de información financiera aplicable. (Ref.: Párr. A5-A10)

Forma de Opinión

16. El auditor debe expresar una opinión sin modificaciones cuando concluye que los estados

financieros han sido preparados, en todos los aspectos importantes, de conformidad con el

marco conceptual de presentación de informes financieros aplicables.

17. Si el auditor:

(a) Concluye que, en base a la evidencia de auditoría obtenida, los estados financieros

tomados en su conjunto no están libres de errores importantes, o

(b) Si no es capaz de obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría para que concluya

que los estados financieros tomados en su conjunto no contiene errores materiales, deberá

modificar la opinión del informe de auditoría de acuerdo de la NIA 705.

18. Si los estados financieros son preparados de conformidad con los requisitos de un marco

conceptual de presentación razonable, no logran una presentación razonable, el auditor deberá

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discutir este asunto con la administración y, dependiendo de los requisitos del marco

conceptual de información financiera aplicable y cómo se resolvieron los asuntos, determinara

si es necesario modificar la opinión en el informe del auditor, de acuerdo con la NIA 705.

(Ref.: Párr. A11)

19. Cuando los estados financieros son preparados de acuerdo con un marco conceptual de

conformidad, el auditor no está obligado a evaluar si los estados financieros logran una

presentación razonable. Sin embargo, si en circunstancias extremadamente raras el auditor

concluye que tales estados financieros son engañosas, deberá discutir este asunto con la

administración y, dependiendo de cómo fueron resueltos, deberá determinar si, y cómo, para

comunicarlos en el informe del auditor. (Ref.: Párr. A12)

Informe del Auditor

20. El informe del auditor deberá ser por escrito. (Ref.: Párr. A13-A14)

Informe del Auditor para las Auditorías Realizadas de Acuerdo con las Normas Internacionales de

Auditoría

Título

21. El informe del auditor deberá tener un título que indique claramente que es el informe de un

auditor independiente. (Ref.: Párr. A15)

Destinatario

22. El informe del auditor deberá tener como destinatario tal como se ha requerido en

circunstancias del compromiso. (Ref.: Párr. A16)

Párrafo Introductorio

23. El párrafo introductorio del informe del auditor deberá: (Ref.: Párr. A17-A19)

(a) Identificar a la entidad cuyos estados financieros han sido auditados;

(b) El estado de los estados financieros han sido auditados;

(c) Identificar el título de cada estado que comprenden los estados financieros;

(d) Referirse al resumen de políticas contables significativas y otras informaciones

explicativas, y

(e) Especificar la fecha o el período cubierto por cada estado financiero que comprenden los

estados financieros.

Responsabilidad de la Administración por los Estados Financieros

24. Esta sección del informe del auditor describe las responsabilidades de aquellos de la

organización que son responsables por la preparación de los estados financieros. El informe

del auditor no deberá referir específicamente a la “administración”, pero deberá utilizar el

término que sea pertinente en el contexto del marco legal de la jurisdicción en particular. En

algunas jurisdicciones, la referencia apropiada puede ser a los encargados del gobierno de la

entidad.

25. El informe del auditor deberá incluir una sección con el título “Responsabilidad de la

Administración [o algún otro término apropiado] por los estados financieros.”

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26. El informe del auditor deberá describir la responsabilidad de administración por la

preparación de los estados financieros. La descripción deberá incluir una explicación de que

la administración es responsable por la preparación de los estados financieros de conformidad

con el marco conceptual de presentación de informes financieros aplicables y del control

interno, del modo que se considere necesaria para permitir la preparación de los estados

financieros y que están libres de errores materiales, ya sea por fraude o error. (Ref.: Párr.

A20-A23)

27. Cuando los estados financieros son preparados de acuerdo con un marco conceptual de

presentación razonable, la explicación de la responsabilidad de la administración de los

estados financieros en el informe del auditor deberá referirse a “la preparación y presentación

razonable de estos estados financieros” o “la preparación de los estados financieros brindan

una visión verdadera y el valor razonable “, según sea apropiado, en las circunstancias.

Responsabilidad del auditor

28. El informe del auditor deberá incluir una sección con el título de Responsabilidad del

Auditor”.

29. El informe del auditor deberá declarar que la responsabilidad del auditor consiste en expresar

una opinión sobre los estados financieros sobre la base de la auditoría. (Ref.: Párr. A24)

30. El informe del auditor deberá declarar que la auditoría se ha realizado de conformidad con

las Normas Internacionales de Auditoría. También deberá explicar que las normas exigen que

el auditor cumpla con los requisitos éticos y, planifique y desarrolle la auditoría para obtener

seguridad razonable de que los estados financieros están libres de errores materiales. (Ref.:

Párr. A25-A26)

31. El informe del auditor deberá describir una auditoría declarando que:

(a) Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre

los montos y revelaciones de los estados financieros;

(b) Los procedimientos seleccionados dependen del criterio del auditor, incluyendo la

evaluación de los riesgos de declaración errónea de importancia relativa de los estados

financieros, ya sea debido a fraude o error. Al realizar esas evaluaciones del riesgo, el auditor

considera el control interno pertinente para la preparación de los estados financieros de la

entidad, para diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias,

pero no para el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la

entidad. En circunstancias en las que el auditor también tiene una responsabilidad de expresar

una opinión sobre la efectividad del control interno junto con la auditoria de los estados

financieros, el auditor deberá omitir la frase de que la consideración del auditor del control

interno no tiene el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del mismo, y

(c) Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuacía de las políticas contables

utilizadas y la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la administración,

así como la presentación general de los estados financieros.

32. Cuando los estados financieros son preparados de acuerdo con un marco conceptual de

presentación razonable, la descripción de la auditoría en el informe del auditor deberá

referirse a “la preparación de la entidad y presentación razonable de los estados financieros” o

“la preparación de los estados financieros de la entidad brindan una visión verdadera y el

valor razonable”, según sea apropiada, en las circunstancias.

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33. El informe del auditor deberá declarar si el auditor considera que las pruebas de auditoría que

ha obtenido son suficientes y adecuadas para proporcionar una base sobre el cual expresara su

opinión.

Opinión del Auditor

34. El informe del auditor deberá incluir una sección con el título “Opinión”

35. Al expresar una opinión sin modificaciones sobre los estados financieros preparados de

acuerdo con un marco conceptual de presentación razonable, la opinión del auditor deberá, a

menos que lo requiera la ley o el reglamento, utilizar una de las siguientes frases, que se

consideran como equivalentes:

(a) Los estados financieros presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, ... de

acuerdo con [el marco conceptual de información financiera aplicable], o

(b) Los estados financieros brindan una visión verdadera y el valor razonable de ….. de

acuerdo con [el marco conceptual de información financiera aplicable]. (Ref.: Párr. A27-

A33)

36. Al expresar una opinión sin modificaciones sobre los estados financieros preparados de

acuerdo con un marco conceptual de conformidad, la opinión del auditor deberá decir que los

estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de acuerdo con [el

marco conceptual de información financiera aplicable]. (Ref.: Párr. A27, A29-A33)

37. Si la referencia al marco conceptual de información financiera aplicable en la opinión del

auditor no son las Normas Internacionales de Información Financiera, emitidas por la Junta de

Normas Internacionales de Contabilidad, o las Normas Internacionales de Contabilidad para

el Sector Publico, emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector

Publico, la opinión del auditor deberá identificar la jurisdicción de origen del marco

conceptual.

Otras Responsabilidades de Información

38. Si el auditor trata otras responsabilidades de información en el informe del auditor, sobre los

estados financieros, las cuales son otras responsabilidad del auditor, de acuerdo con las NIAs,

a informe sobre los estados financieros, estas otras responsabilidades de informar deberán ser

tratados en una sección separada del informe del auditor y debe ser sub-titulado “Informe

sobre Otros Requisitos Legales y Regulatorios”, o en caso que sea apropiado, con el

contenido de la sección. (Ref.: Párr. A34-A35)

39. Si el informe del auditor contiene una sección separada sobre otras responsabilidades de

información, el titulo, declaraciones y explicaciones mencionadas en los párrafos 23-37,

deberán estar bajo el sub-titulo “Informe sobre los estados financieros.” El “Informe sobre

Otros Requisitos Legales y Regulatorios” deberá seguir el “Informe sobre los Estados

Financieros.” (Ref.: Párr. A36)

Firma del Auditor

40. El informe del auditor deberá ser firmado. (Ref.: Párr. A37)

Fecha del Informe del Auditor

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41. El informe del auditor deberá ser fechado, no antes de la fecha en que el auditor haya

obtenido suficiente evidencia apropiada de auditoría, sobre los que se basa la opinión del

auditor sobre los estados financieros, incluyendo evidencia de que: (Ref.: Párr. A38-A41)

(a) Se han preparado todos los estados que comprenden los estados financieros, incluyendo

las notas correspondientes, y

(b) Los que tienen la autoridad reconocida, han afirmado que han asumido la responsabilidad

de los estados financieros.

Dirección del Auditor

42. El informe del auditor deberá contener la dirección, país o jurisdicción donde práctica el

auditor.

Informe de auditoría prescrito por la Ley o El reglamento

43. Si el auditor está obligado por ley o el reglamento de una jurisdicción específica de utilizar

un diseño específico o redacción del informe del auditor, el informe del auditor deberá hacer

referencia a las Normas Internacionales de Auditoría, sólo si el informe del auditor incluye,

como mínimo, cada uno de los siguientes elementos: (Ref.: Párr. A42)

(a) Un título;

(b) El destinatario, tal como se ha requerido en las circunstancias del compromiso;

(c) Un párrafo introductorio que identifique a los estados financieros auditados;

(d) Una descripción de la responsabilidad de la administración (o algún otro término

apropiado, véase el párrafo 24) para la preparación de los estados financieros;

(e) Una descripción de la responsabilidad del auditor de expresar una opinión sobre los

estados financieros y el alcance de la auditoría, que incluye:

• Una referencia a las Normas Internacionales de Auditoría y a la ley o el reglamento, y

• Una descripción de que la auditoría está de acuerdo con dichas normas;

(f) Un párrafo de opinión que contenga una expresión de opinión sobre los estados financieros

y una referencia al marco conceptual de presentación de informes financieros aplicables,

utilizados para preparar los estados financieros (incluyendo la identificación de la

jurisdicción de origen del marco conceptual de información financiera, que no son las

Normas Internacionales de Información Financiera o las Normas Internacionales de

Contabilidad para el Sector Público, véase el párrafo 37);

(g) La firma del auditor;

(h) La fecha del informe del auditor, y

(i) La dirección del auditor.

Informe del Auditor para Auditorías Realizadas de Acuerdo con las Normas de Auditoría de una

Jurisdicción Específica y de Acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría

44. Un auditor puede requerir llevar a cabo una auditoría de conformidad con las normas de

auditoría de una jurisdicción específica (definida como las “normas nacionales de auditoría”),

pero además debe cumplir con las NIAs, para realizar la auditoría. Si este fuera el caso, el

informe del auditor debe referirse a las Normas Internacionales de Auditoría, además de las

normas nacionales de auditoría, pero deberá hacerlo sólo si: (Ref.: Párr. A43-A44)

(a) No haya ningún conflicto entre los requisitos de las normas nacionales de auditoría y las

NIAs, que llevaría a cabo el auditor (i) para formar una opinión diferente, o (ii) no incluir un

párrafo de énfasis en el asunto que, en circunstancias particulares, sea requerido por las

NIAs, y

(b) El informe del auditor incluya, como mínimo, cada uno de los elementos enunciados en el

párrafo 43 (a) (i), cuando el auditor utiliza el diseño o el texto especificado de las normas

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nacionales de auditoría. También deberá hacer referencia a la ley o el reglamento

mencionados en el párrafo 43 (e), y se entenderá como referencia a las normas nacionales de

auditoría. El informe del auditor deberá identificará cuales con las normas nacionales de

auditoría.

45. Cuando el informe del auditor se refiera tanto a las normas nacionales de auditoría y las

normas internacionales de auditoría, el informe del auditor deberá identificar la jurisdicción

de origen de las normas nacionales de auditoría.

Información Suplementaria Presentada con los Estados Financieros (Ref.: Párr. A45-A51)

46. Si la información suplementaria no es requerida por el marco conceptual de información

financiera aplicable y se presentara conjuntamente con los estados financieros auditados, el

auditor deberá evaluar si la información suplementaria es claramente diferente de los estados

financieros auditados. Si la información suplementaria no es claramente diferente de los

estados financieros auditados, el auditor deberá solicitar a la administración cambiar la forma

de presentación de la información suplementaria que si ha sido auditada. Si se niega a hacerlo,

el auditor deberá explicar en su informe que esa información suplementaria no ha sido

auditada.

47. Si la información suplementaria no es requerida por el marco conceptual de presentación de

informes financieros aplicables, pero constituye una parte integrante de los estados

financieros debido a que no se puede diferenciarse claramente de los estados financieros

auditados, por este efecto, debido a su naturaleza y su presentación, deberá ser cubierto por la

opinión del auditor.

Aplicación y Otros Materiales Explicativos

Aspectos Cualitativos de las Prácticas Contables de la Entidad (Ref.: Párrafo 12.)

A1. La administración tomara una serie de criterios sobre los montos y revelaciones en los

estados financieros.

A2. La NIA 260 contiene un análisis de los aspectos cualitativos de las prácticas contables. (11)

Al considerar los aspectos cualitativos de las prácticas contables de la entidad, el auditor

puede darse cuenta de los posibles sesgos de los criterios de la administración. El auditor

podría concluir que el efecto acumulativo de la falta de neutralidad, junto con el efecto de los

errores no corregidos, causara que los estados financieros tomados en su conjunto presente

errores materiales. Los indicadores de la falta de neutralidad que pueden afectar a la

evaluación del auditor de que los estados financieros tomados en su conjunto presente errores

materiales, son los siguientes:

• La corrección de errores selectivos informados a la atención de la administración durante la

auditoría (por ejemplo, corregir errores con el efecto de incrementar las ganancias

reportadas, pero no corregir errores con el efecto de disminuir las ganancias reportadas).

(11) NIA 260, “Comunicación a los encargados del Gobierno de la Entidad” Apéndice 2.

• Los posibles sesgos de la administración en la elaboración de los estimados contables. A3.

NIA 540 orientación de posibles sesgos de la administración al elaborar los estimados

contables. (12) Los indicadores de los posibles sesgos de la administración no constituyen

errores para propósitos de sacar conclusiones sobre la razonabilidad de las estimaciones

contables individuales. Podrán, sin embargo, afectar a la evaluación del auditor de que si los

estados financieros tomados en su conjunto estén libres de errores materiales.

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Divulgación del Efecto de las Transacciones Importantes y Eventos sobre la Información

Transmitida en los Estados Financieros (Ref.: Para. 13(e))

A4. Es común que los estados financieros preparados de acuerdo con un marco conceptual para

propósitos generales, presente la posición financiera de la entidad, desempeño financiero y

flujos de efectivo. En tales circunstancias, el auditor evalúa si los estados financieros revelan

información suficiente para permitir a los usuarios llegar a comprender el efecto de las

transacciones importantes y acontecimientos sobre la situación financiera de la entidad,

desempeño financiero y flujos de efectivo.

Descripción del Marco Conceptual de la Información Financiera Aplicable (Ref.: Párrafo 15.)

A5. Como se explica en la NIA 200, la preparación de los estados financieros por la

administración y, en caso de ser apropiado, por los encargados del gobierno de la entidad, se

requiere la inclusión de una adecuadadescripción del marco conceptual de la presentación de

informes financieros aplicables en los estados financieros. (13) Esa descripción es importante

porque aconseja a los usuarios de los estados financieros del marco conceptual en la que se

basan los estados financieros.

A6. Una descripción de que los estados financieros han sido preparados de acuerdo con un

determinado marco conceptual de información financiera aplicable, sólo es apropiada si los

estados financieros cumplen con todos los requisitos de ese marco conceptual y que sean

eficaces durante el período cubierto por los estados financieros.

A7. Una descripción del marco conceptual de información financiera aplicable que contiene

imprecisa calificación o limitación del idioma (por ejemplo, “los estados financieros están en

cumplimiento sustancial con las Normas Internacionales de Información Financiera”) no es

una descripción adecuada de ese marco, ya que puede inducir a error a los usuarios de los

estados financieros.

Referencia a Más de Un Marco Conceptual de Información Financiera

A8. En algunos casos, los estados financieros pueden representar que han sido preparados de

acuerdo con dos marcos conceptuales de información financiera (por ejemplo, el marco

conceptual nacional y las Normas Internacionales de Información Financiera). Esto podría

ocurrir si la administración considera que sea necesario o se ha elegido, para preparar los

estados financieros de acuerdo con ambos marcos conceptuales, en cuyo los dos marcos

conceptuales de información financiera son aplicables. Dicha descripción es adecuada sólo si

los estados financieros cumplan con cada uno de los marcos conceptuales individualmente.

Para ser considerado como preparado de conformidad con ambos marcos conceptuales, los

estados financieros deben cumplir con ambos marcos simultáneamente y sin necesidad de

hacer reconciliación de los estados. En la práctica, el cumplimiento simultáneo es poco

probable a menos que la jurisdicción ha adoptado otro tipo de marco conceptual (por ejemplo,

las Normas Internacionales de Información Financiera) como marco nacional, o ha eliminado

todas las barreras para su cumplimiento con ello.

(12) NIA 540, “Auditoría de Estimaciones Contables, Incluyendo el Valor Razonable de las

Estimaciones Contables y Revelaciones Relacionadas”, párrafo 21.

(13) NIA 200, párrafos A2-A3.

A9. Los estados financieros que son preparados de acuerdo con un marco conceptual de

información financiera y que contiene una nota o información suplementaria de conciliación

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de los resultados, a aquel que se podría mostrar con otro marco conceptual, esto quiere decir

que no se ha preparado de acuerdo con ese otro marco conceptual. Esto se debe a que los

estados financieros no incluyen toda la información requerida por ese otro marco conceptual.

A10. Los estados financieros pueden, sin embargo, estar preparados de acuerdo con un marco

conceptual de información financiera aplicable y, además, se describirán en las notas a los

estados financieros en la medida en que dichos estados financieros cumplen con el otro marco

conceptual (por ejemplo, los estados financieros preparados de acuerdo con el marco

conceptual nacional, también describen la medida en se cumplen con las Normas

Internacionales de Información Financiera). Dicha descripción en la información financiera

suplementaria y, como se discute en el párrafo 47, se considera como parte integrante de los

estados financieros y, en consecuencia, están cubierto por la opinión del auditor.

Forma de opinión (Ref.: Párr. 18-19)

A11. Puede haber casos en que los estados financieros, aunque estén preparados de acuerdo con

los requisitos de un marco conceptual de presentación razonable, no logran la presentación

razonable. Cuando esto sucede, puede ser posible que la administración incluya información

adicional en los estados financieros más allá de lo que específicamente requiere el marco

conceptual o, en circunstancias extremadamente raras, apartarse de un requisito del marco

conceptual para lograr la presentación razonable de los estados financieros.

A12. Será extremadamente raro que el auditor considere que los estados financieros preparados

de acuerdo con un marco conceptual de conformidad podrían inducir a error si, de acuerdo

con la NIA 210, el auditor determinó que el marco conceptual es aceptable. (14)

(14) NIA 210, “Acordar los Términos del Compromiso de Auditoría“, párrafo 6 (a).

Informe del Auditor (Ref.: Párrafo 20.)

A13. Un informe escrito incluye los informes publicados en formato impreso y los que utilizan

un medio electrónico.

A14. El Apéndice contiene ilustraciones de los informes de los auditores sobre los estados

financieros, incorporando los elementos establecidos en los párrafos 21-42.

Informe del Auditor para Auditorías Realizadas de Acuerdo con las Normas Internacionales de

Auditoría

Título (Ref.: Párrafo 21.)

A15. Un título que indique el informe, es el informe de un auditor independiente, por ejemplo,

“Informe de los Auditores Independientes”, afirma que el auditor ha cumplido con todos los

requisitos éticos pertinentes en materia de independencia y, por lo tanto, distingue el informe

del auditor independiente de los informes emitidos por otros.

Destinatario (Ref.: Párrafo 22.)

A16. Frecuentemente la ley o el reglamento especifican que el informe del auditor debe estar

destinado a una jurisdicción en particular. El informe de auditoría es normalmente dirigido a

aquellos para quienes el informe se ha preparado, a menudo, a los accionistas o a los

encargados del gobierno de la entidad, cuyos estados financieros han sido auditados.

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Párrafo introductorio (Ref.: Párrafo 23.)

A17. El párrafo introductorio de los estados, por ejemplo, que el auditor ha auditado los estados

financieros que se acompañan de la entidad, deben incluir [el título de cada estado financiero

que comprendido por un juego completo de estados financieros requeridos por el marco

conceptual de presentación de informes financieros aplicables, especificando la fecha o el

período cubierto por cada uno de los estados financieros] el resumen de políticas contables

significativas y otra información explicativa.

A18. Cuando el auditor esta informado de que los estados financieros auditados serán incluidos

en un documento que contiene otra información, tal como un informe anual, el auditor debe

considerar, si la forma de presentación permite, identificar los números de páginas en la que

los estados financieros auditados son presentados. Esto ayuda a los usuarios a identificar los

estados financieros a los que el informe del auditor se refiere.

A19. La opinión del auditor abarca un juego completo de estados financieros definidos por el

marco conceptual de informes financieros aplicables. Por ejemplo, en el caso de muchos

marcos conceptual de propósito general, los estados financieros incluyen: un balance, un

estado de resultados, un estado de cambios en el patrimonio neto, un estado de flujo de

efectivo y un resumen de políticas contables significativas y otra información explicativa. En

algunas jurisdicciones, la información adicional, también puede ser considerada como parte

integrante de los estados financieros.

Responsabilidad de la Administración por los Estados Financieros (Ref.: Párrafo 26.)

A20. La NIA 200, explica la premisa, relativa a las responsabilidades de la administración y, en

el caso que fuere apropiado, a aquellos encargados del gobierno de la entidad, sobre el cual la

auditoria se ha conducido de acuerdo con las NIAs. (15) La administración y, en el caso que

fuere apropiado, a aquellos encargados del gobierno de la entidad, aceptar la responsabilidad

de la preparación de los estados financieros de conformidad con el marco conceptual de

información financiera aplicables, incluyendo, cuando fuere apropiado, su presentación

razonable. La administración también acepta la responsabilidad del control interno, del modo

que se considere necesario para permitir la preparación de los estados financieros que estén

exentos de errores materiales, ya sea por fraude o error. La descripción de las

responsabilidades de administración en el informe del auditor, incluye una referencia a ambas

responsabilidades, ya que ayuda a explicar a los usuarios la premisa sobre la que se lleva a

cabo una auditoría.

A21. Pueden existir circunstancias en las que sea apropiado para el auditor de agregar a la

descripción de la responsabilidad de la administración lo descrito en el párrafo 26, para

reflejar las responsabilidades adicionales que sean pertinentes para la preparación de los

estados financieros en el contexto de la jurisdicción especial o la naturaleza de la entidad.

A22. El párrafo 26 es coherente con la forma en que las responsabilidades sean acordadas en la

carta de compromiso o de otra forma adecuada en un acuerdo escrito, tal como lo requiere la

NIA 210. (16) La NIA 210 establece cierta flexibilidad para explicar que, si una ley o

regulación establece las responsabilidades de administración y, en caso que fuere apropiado,

aquellos encargados del gobierno de la entidad, en relación con la información financiera, el

auditor puede determinar que la ley o la regulación incluye responsabilidades que, a criterio

del auditor, son equivalentes a las establecidas en la NIA 210. Por tales responsabilidades que

son equivalentes, el auditor puede utilizar el texto de la ley o la regulación, para describir en

la carta de compromiso o de otra forma adecuada de en un acuerdo escrito. En tales casos,

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este texto también se puede utilizar en el informe del auditor para describir las

responsabilidades de administración, tal como lo requiere el párrafo 26. En otras

circunstancias, incluso cuando el auditor decide no utilizar el texto de la ley o la regulación tal

como fue incorporado en la carta de compromiso, se utilice el texto del párrafo 26.

A23. En algunas jurisdicciones, la ley o el reglamento prescriben las responsabilidades de la

administración, puede referirse específicamente a la responsabilidad de la adecuacía de los

libros y registros contables, o el sistema contable. Como los libros, registros y los sistemas

son parte integrante del control interno (como se define en la NIA 315) (17), las descripciones

de la NIA 210 y del párrafo 26, no hacen referencia específica a ellos.

(15) NIA 200, párrafo 13 (j).

(16) NIA 210, párrafo 6 (b) (i) - (ii).

(17) NIA 315, “Identificación y Evaluación de los Riesgos de Errores Materiales mediante el

Entendimiento de la Entidad y su Entorno”, párrafo 4 ©.

Responsabilidad del auditor (Ref.: Párr. 29-30)

A24. El informe del auditor indica que la responsabilidad del auditor consiste en expresar una

opinión sobre los estados financieros basada en su auditoría, con el objeto de diferencias con

la responsabilidad de la administración por la preparación de los estados financieros.

A25. La referencia a las normas utilizadas transmite a los usuarios del informe del auditor que la

auditoría se ha realizado de conformidad con las normas establecidas.

A26. De acuerdo con la NIA 200, el auditor no indicara en su informe el cumplimiento con las

NIAs, a menos de que haya cumplido con los requisitos de la NIA 200 y todas las otras NIAs

apropiadas para la auditoria. (18)

Opinión del Auditor (Ref.: Párr. 35-37)

Redacción de la opinión del auditor prescrito por la ley o el reglamento

A27. La NIA 210, explica que, en algunos casos, la ley o el reglamento de la jurisdicción

correspondiente, establece la redacción del informe de auditoría (que incluye, en particular, la

opinión del auditor), en términos que son significativamente diferentes de los requisitos de las

NIAs. En estas circunstancias, la NIA 210, requiere que el auditor haga su evaluación:

(a) Si los usuarios pueden malinterpretar la seguridad obtenida de la auditoría de los estados

financieros y, en caso afirmativo,

(b) Si una explicación adicional en el informe del auditor puede mitigar los posibles

malentendidos.

Si el auditor concluye que la explicación adicional en el informe del auditor no puede mitigar

los posibles malentendidos, la NIA 210, requiere que el auditor no acepta el compromiso de

auditoría, a menos que sea requerido por la ley o el reglamento para hacerlo. De acuerdo con

el NIA 210, una auditoría realizada de conformidad con la ley o el reglamento, no cumple con

las NIAs. En consecuencia, el auditor no incluirá ninguna referencia en su informe que la

auditoría se ha realizado de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoria. (19)

“Presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes” o “dar una visión verdadera y

razonable”

A28. Si la frase “presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes” o la frase “dar

una visión verdadera y razonable” se utilizan en cualquier jurisdicción en particular y está

determinada por la ley o el reglamento que rigen la auditoría de estados financieros en dicha

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jurisdicción, o por las practicas generalmente aceptadas en esa jurisdicción. Cuando la ley o el

reglamento exigen utilizar una redacción diferente, esto no afecta el requisito establecido en el

párrafo 14 de esta NIA, para que el auditor evalúe la presentación razonable de los estados

financieros preparados de conformidad con un marco conceptual de presentación razonable.

(18) NIA 200, párrafo 20.

(19) NIA 210, párrafo 21.

Descripción de la información que los estados financieros presentan

A29. En el caso de estados financieros preparados de acuerdo con un marco conceptual de

presentación razonable, la opinión del auditor mencionara que los estados financieros

presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, o dan una visión verdadera y

razonable de la información y que los estados financieros están diseñados para presentar de

esa manera. Por ejemplo, en el caso de muchos marcos conceptuales de propósito general, la

situación financiera de la entidad al final del período y el desempeño financiero de la entidad

y los flujos de efectivo para el período terminado en esa fecha.

Descripción del marco conceptual de información financiera aplicable y cómo puede afectar la

opinión del auditor

A30. La identificación del marco conceptual de la presentación de informes financieros

aplicables en la opinión del auditor está destinada a asesorar a los usuarios del informe del

auditor sobre el contexto en que se expresa la opinión del auditor, no se pretende limitar la

evaluación requerida en el párrafo 14. El marco conceptual de información financiera

aplicable, se identifica en términos tales como:

“... De acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera” o

“... De acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en la jurisdicción X ...”

A31. Cuando el marco conceptual de información financiera aplicable, abarca normas de

información financiera y requisitos legales o regulatorios, el marco conceptual se identifica en

términos tales como “... de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera

y los requisitos de la Jurisdicción X, Ley de Sociedades Anónimas.” La NIA 210, se refiere a

las circunstancias en que se encuentran en conflictos las normas de información financiera y

los requisitos legislativos o regulatorios. (20)

A32. Tal como se indica en el párrafo A8, los estados financieros pueden ser preparados de

acuerdo con dos marcos conceptuales de información financiera, los cuales, por lo tanto, son

marcos conceptuales de informes financieros aplicables. En consecuencia, cada marco se

considera por separado a la hora de formarse la opinión del auditor sobre los estados

financieros, y la opinión del auditor, de acuerdo con los párrafos 35-36, lo que se refieren a

ambos marcos conceptuales de la siguiente manera:

(a) Si los estados financieros se ajustan a cada uno de los marcos conceptuales de forma

individual, se expresaran dos opiniones, es decir, que los estados financieros se han

preparado de acuerdo con uno de los marcos conceptuales de información financiera

aplicable (por ejemplo, el marco conceptual nacional) y en el dictamen se manifiesta que los

estados financieros se han sido preparados de acuerdo con otro marco conceptual de

presentación de informes financieros aplicables (por ejemplo, las Normas Internacionales de

Información Financiera). Estas opiniones pueden ser expresadas por separado o en un solo

párrafo (por ejemplo, los estados financieros se presentan razonablemente, en todos los

aspectos importantes, de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en

la Jurisdicción X y con las Normas Internacionales de Información Financiera).

Page 15: Nia 700

(b) Si los estados financieros cumplen con uno de los marcos conceptuales, pero no cumple

con el otro marco conceptual, se podrá emitir un dictamen sin modificaciones debido a que

los estados financieros han sido preparados de acuerdo con uno de los marcos conceptuales

(por ejemplo, el marco conceptual nacional), pero se emitirá una opinión modificada por

efecto del otro marco conceptual (por ejemplo, las Normas Internacional de Información

Financiera), en cumplimiento de la NIA 705.

(20) NIA 210, párrafo 18.

A33. Como se indica en el párrafo A10, los estados financieros pueden representar el

cumplimiento con el marco conceptual de información financiera aplicable y además, revela

el alcance del cumplimiento con otro marco conceptual de información financiera. Según se

explica en el párrafo A46, la información suplementaria está cubierta por la opinión del

auditor debido a que no se puede diferenciar claramente de los estados financieros.

(a) Si la divulgación en cuanto al cumplimiento con el otro marco conceptual resulta

engañoso, se deberá expresar una opinión modificada de acuerdo con la NIA 705.

(b) Si la divulgación no resulta engañoso, pero a criterio de auditor es de tal importancia

fundamental para la comprensión de los usuarios de los estados financieros, se deberá añadir

un párrafo de énfasis en el asunto de acuerdo con la NIA 706, llamando la atención a tal

divulgación.

Otras Responsabilidades de Información (Ref.: Párr. 38-39)

A34. En algunas jurisdicciones, el auditor puede tener responsabilidades adicionales de informar

sobre otros asuntos que son suplementarios a la responsabilidad del auditor en virtud de las

NIAs, para el informe sobre los estados financieros. Por ejemplo, se le puede solicitar al

auditor que informe sobre ciertos asuntos que llamaron su atención en el curso de la auditoría

de los estados financieros. Alternativamente, se le puede solicitar que realice e informe sobre

otros procedimientos específicos, o para expresar una opinión sobre asuntos específicos, tales

como la adecuacía de los registros y libros contables. Las normas de auditoría de la

jurisdicción específica, a menudo, ofrecen orientación sobre las responsabilidades del auditor

con respecto a las responsabilidades específicas en materia de información adicional en dicha

jurisdicción.

A35. En algunos casos, la ley o el reglamento pertinentes podrán permitir o exigir que el auditor

informe sobre estas otras responsabilidades en el informe del auditor sobre los estados

financieros. En otros casos, el auditor puede estar obligado o autorizado a informar sobre ello

en un informe por separado.

A36. Estas otras responsabilidades de información, se abordan en una sección aparte del informe

del auditor, con el fin de distinguir claramente de la responsabilidad del auditor en virtud de

las NIAs, de informe sobre los estados financieros. Cuando proceda, esta sección puede

contener un sub-titulo (s) que describe (n) las otras responsabilidades sobre el contenido de

los párrafos (s) de información.

Firma del Auditor (Ref.: Párrafo 40.)

A37. La firma del auditor puede ser el nombre de la firma de auditoría, el nombre personal del

auditor, o ambos cosas, según sea apropiado en la jurisdicción en particular. Además de la

firma del auditor, en algunas jurisdicciones, el auditor puede estar obligado a declarar en el

informe del auditor, la designación de auditor por ser contador profesional o el hecho de ser

Page 16: Nia 700

auditor o de la firma, en caso que sea apropiado, si ha sido reconocido por la autoridad con la

licencia correspondiente de la jurisdicción.

Fecha del Informe del Auditor (Ref.: Párrafo 41.)

A38. La fecha del informe del auditor, informa al usuario del informe que ha considerado el

efecto de los eventos y transacciones que tuvo conocimiento y que se produjeron hasta la

fecha de su informe. La responsabilidad del auditor por los eventos y transacciones después

de la fecha del informe del auditor se trata en la NIA 560, (21)

A39. Desde que la opinión del auditor se proporciona sobre los estados financieros y los estados

financieros son de responsabilidad de la administración, el auditor no está en condiciones de

concluir que existen suficientes pruebas de auditoría adecuadas que ha obtenido, hasta haber

obtenido toda la evidencia de los estados que han sido preparados y la administración ha

aceptado su responsabilidad por ellos, que comprenden los estados financieros, incluyendo

sus notas correspondientes.

A40. En algunas jurisdicciones, la ley o el reglamento identifican a las personas o entidades (por

ejemplo, los directores) como responsables de la conclusión de que todos los estados han sido

preparados, que comprenden los estados financieros, incluyendo sus notas correspondientes y

se especifica que es necesaria la aprobación del proceso de preparación. En tales casos, se

deberá obtener evidencia de la aprobación antes de poner la fecha del informe sobre los

estados financieros. En otras jurisdicciones, sin embargo, el proceso de aprobación no está

prescrito en la ley o el reglamento. En tales casos, los procedimientos de la entidad continua

la preparación y la finalización de sus estados financieros, habida cuenta de la administración

y las estructuras de gobierno, son consideradas para identificar a los individuos u organismo

con autoridad para concluir que todos los estados que componen los estados financieros,

incluyendo sus notas correspondientes, han sido preparados. En algunos casos, la ley o el

reglamento identifican el punto en que el informe de los estados financieros, coincida con el

proceso que se espera que la auditoría esté completa.

A41. En algunas jurisdicciones, se requiere la aprobación final de los estados financieros por los

accionistas antes de que los estados financieros se emitan públicamente. En estas

jurisdicciones, a la fecha de aprobación final por los accionistas, no es necesario que el

auditor concluya que se han obtenido suficientes pruebas de auditoría apropiadas. La fecha de

aprobación de los estados financieros para propósitos de las NIA es la fecha más temprana en

que los que tienen la autoridad reconocida determinen que todos los estados que comprenden

los estados financieros, incluyendo sus notas correspondientes, han sido preparados y que los

que tienen la autoridad reconocida han afirmado que han asumido la responsabilidad sobre

ellos.

(21) NIA 560, “Eventos Posteriores”, párrafos 10-17.

Informe del Auditor Prescrito por la Ley o el Reglamento (Ref.: Párrafo 43.)

A42. La NIA 200, explica que el auditor puede ser requerido que cumpla con los requisitos

legales o reglamentarios, además de las NIAs. (22) Si este fuere el caso, el auditor puede

verse obligado a utilizar un diseño o un texto en el informe del auditor que difiere de lo

descrito en esta NIA. Como se explica en el párrafo 4, la coherencia en el informe del auditor,

cuando se realiza la auditoria de acuerdo con las NIAs, promueve la credibilidad en el

mercado mundial, haciéndola más fácil de identificar las auditorías que se han realizado de

conformidad con las normas reconocidas a nivel mundial. Cuando existan diferencias entre

Page 17: Nia 700

los requisitos legales o reglamentarios y las NIAs, y se refieran únicamente al diseño y la

redacción del informe del auditor y, como mínimo, que cada uno de los elementos señalados

en el párrafo 43(a) (i), se incluyen en el informe del auditor, el informe del auditor puede

referirse a las Normas Internacionales de Auditoría. En consecuencia, en tales circunstancias,

el auditor considerara que ha cumplido con los requisitos de las NIAs, incluso cuando el

diseño y la redacción utilizada en el informe del auditor se especifiquen los requisitos legales

o reglamentarios de emisión de informes. Cuando los requisitos específicos de una

jurisdicción determinada no entren en conflicto con las NIAs, la adopción del diseño y

redacción utilizada en este NIA, ayuda a los usuarios del informe del auditor a reconocer con

mayor facilidad de que el informe del auditor, es un informe sobre una auditoría realizada de

acuerdo con las NIAs. (La NIA 210, trata sobre los casos de circunstancias en que una ley o

reglamento, prescribe el diseño o el texto del informe del auditor, en términos que son

significativamente diferentes de los requisitos de las NIAs.)

Informe del Auditor para auditorías realizadas de acuerdo con normas de auditoría de una

jurisdicción específica y de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría (Ref.: Párrafo 44.)

A43. El Auditor podrá referirse en su informe, en caso de que la auditoría haya sido realizada de

acuerdo con las normas internacionales de auditoría, así como con las normas nacionales de

auditoría, cuando, además de cumplir las correspondientes normas nacionales de auditoría,

deberá cumplir con cada una de las NIAs pertinentes. (23)

A44. Una referencia a las Normas Internacionales de Auditoría y las normas nacionales de

auditoría no es apropiado si existen conflictos entre los requisitos de la NIAs y los de las

normas nacionales de auditoría, que llevaría al auditor a formarse una opinión diferente o no

incluir un Párrafo de Énfasis en el Asunto que, en las circunstancias particulares, sea

requerido por las NIAs. Por ejemplo, algunas normas nacionales de auditoría prohíben al

auditor que haga hincapié en un Párrafo de Énfasis en el Asunto el resaltar un problema de

negocio en marcha, mientras que la NIA 570, requiere que el auditor agregue un Párrafo de

Énfasis en el Asunto en tales circunstancias. (24) En tal caso, el informe del auditor, se

referirá sólo a las normas de auditoría (a las Normas Internacionales de Auditoría o como a

las normas nacionales de auditoría) de acuerdo con el que el informe del auditor ha sido

preparado.

(22) NIA 200 párrafo A55,

(23) NIA 200, párrafo A56

Información Suplementaria Presentada con los Estados Financieros (Ref.: Párr. 46-47)

A45. En algunas circunstancias, la entidad puede ser requerida por la ley, reglamento o normas,

o puede elegir voluntariamente, presentar, junto con los estados financieros información

suplementaria que no sea requerido por el marco conceptual de presentación de informes

financieros aplicables. Por ejemplo, la información suplementaria podría ser presentada para

mejorar la comprensión de un usuario del marco conceptual de presentación de informes

financieros aplicables o para proporcionar una explicación más detallada de determinadas

partidas de los estados financieros. Dicha información será presentada normalmente en

cedulas suplementarias o como notas adicionales.

A46. Si la opinión del auditor cubre información suplementaria que no puede diferenciarse

claramente de los estados financieros debido a su naturaleza y presentación. Por ejemplo,

podría ser el caso cuando las notas a los estados financieros incluyen una explicación del

alcance de que los estados financieros cumplen con otro marco conceptual de información

Page 18: Nia 700

financiera. La opinión del auditor también podría cubrir las notas o las cedulas suplementarias

que hacen referencias cruzadas a los estados financieros.

A47. Si la información suplementaria está cubierta por la opinión del auditor no necesita ser

específicamente mencionados en el párrafo introductorio del informe del auditor, cuando en la

descripción de los estados se hace referencia a las notas que comprenden los estados

financieros, dicho párrafo introductorio será suficiente.

A48. Si la ley o reglamento, no exigen que la información suplementaria sea auditada, la

administración solicitara al auditor no incluir a la información suplementaria dentro del

alcance de la auditoría de los estados financieros.

A49. El auditor evaluara si la información suplementaria no auditada se presenta en una forma

que podría interpretarse estar cubierta e incluida en la opinión del auditor, por ejemplo, si esta

información se presenta en relación con los estados financieros y cualquier información

suplementaria auditados, debe estar claramente etiquetados como “no auditado”.

(24) NIA 570, “Negocio en Marcha”, párrafo 19.

A50. La administración puede modificar la presentación de la información suplementaria no

auditada para que se pueda interpretar que no está cubierto por la opinión del auditor, por

ejemplo:

• Eliminando cualquier referencia cruzada de los estados financieros con las cedulas

suplementarias y las notas no auditadas, de manera tal que sea suficientemente clara la

delimitación entre la información auditada y no auditada.

• Colocando a la información suplementaria no auditados fuera de los estados financieros o, si

ello no es posible en las circunstancias, colocar en un lugar, como mínimo, junto con las

notas no auditadas, al final de las notas a los estados financieros requeridas como necesarias,

y marcarlas claramente como no auditadas. Las notas no auditadas que se entremezclan con

las notas de la auditoría puede ser malinterpretada que han sido auditadas.

A51. El hecho de que la información suplementaria no haya sido auditada, no exime al auditor la

responsabilidad de leer dicha información para identificar inconsistencias importantes con los

estados financieros auditados. Las responsabilidades del auditor con respecto a la información

suplementaria no auditada son coherentes con lo descrito en la NIA 720, (25)

(25) NIA 720, “Las Responsabilidades del Auditor en Relación con Otra Información en

Documentos que los Contienen Estados Financieros Auditados.”

Page 19: Nia 700

Apéndice

(Ref.: Párr. A14)

Ilustraciones de los Informes de los Auditores sobre los Estados Financieros

• Ilustración 1: Un informe del auditor sobre los estados financieros preparados de acuerdo con

un marco conceptual de presentación razonable, diseñada para satisfacer necesidades comunes

de información financiera de una amplia gama de usuarios (por ejemplo, Normas

Internacionales de Información Financiera).

• Ilustración 2: Un informe del auditor sobre los estados financieros elaborados de acuerdo con

un marco conceptual de conformidad, diseñado para satisfacer necesidades comunes de

información financiera de una amplia gama de usuarios.

• Ilustración 3: Un informe del auditor sobre los estados financieros consolidados preparados de

acuerdo con un marco conceptual de presentación razonable, diseñada para satisfacer

necesidades comunes de información financiera de una amplia gama de usuarios (por

ejemplo, Normas Internacionales de Información Financiera)

Ilustración 1:

Las circunstancias son las siguientes:

• Auditoría de un juego completo de estados financieros.

• Los estados financieros han sido preparados para propósitos generales por la

administración de la entidad, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información

Financiera.

• Los términos del compromiso de auditoría reflejan la descripción de la responsabilidad de

la administración por los estados financieros de acuerdo con la NIA 210.

• Además de la auditoría de los estados financieros, el auditor tiene otras responsabilidades

de emitir informe prescrito por la legislación local.

INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES

[Destinatario Apropiado]

Informe sobre la Estados Financieros (26)

Hemos auditado los estados financieros adjuntos de la Compañía ABC, que comprenden el balance

al 31 de diciembre de 20X1, y los estados de resultados, de cambios en el patrimonio neto y de

flujos de efectivo por el año terminado en esa fecha, y un resumen de las políticas contables

significativas y otra información explicativa.

Responsabilidades de la Administración (27) por los estados financieros

La Administración es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados

financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, (28) y por el

control interno, tal como lo determine la administración, si es necesario, para permitir la

preparación de los estados financieros que estén libres de errores materiales, ya sea debido a fraude

o error.

Responsabilidad del auditor

Page 20: Nia 700

Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre dichos estados financieros basada en nuestra

auditoría. Conducimos nuestra auditoría de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría.

Dichas normas requieren que cumplamos con los requisitos éticos y, planifiquemos y realicemos la

auditoría para obtener la seguridad razonable de que los estados financieros están libres de errores

materiales.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre las

cantidades y revelaciones en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen

del criterio del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de errores materiales de los estados

financieros, ya sea debido a fraude o error. Al realizar esas evaluaciones de riesgos de errores, el

auditor considera el control interno pertinente para la preparación y presentación razonable (29) de

los estados financieros por la entidad, para diseñar los procedimientos de auditoría que sean

apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la

efectividad del control internos de la entidad. (30) Una auditoría también incluye evaluar la

idoneidad de las políticas contables utilizadas y la razonabilidad de las estimaciones contables

realizadas por la administración, así como evaluar la presentación general de los estados

financieros.

Creemos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido es suficiente y apropiada para

proporcionar las bases para nuestra opinión de auditoría.

Opinión

En nuestra opinión, los estados financieros presentan razonablemente, en todos los aspectos

importantes, (o dan un punto de vista verdadera y razonable) la situación financiera de la Compañía

ABC al 31 de diciembre de 20X1, y (de) su desempeño financiero y sus flujos de efectivo para el

año terminado en esa fecha, de acuerdo con Normas Internacionales de Información Financiera.

Informe Sobre Otros Requisitos Legales y Normativos

[La forma y contenido de esta sección del informe del auditor variará dependiendo de la naturaleza

de las otras responsabilidades del informe del auditor.]

[Firma del Auditor]

[Fecha del Informe del Auditor]

[Dirección del Auditor]

(26) El sub-título “Informe sobre los Estados Financieros” no es necesaria en circunstancias cuando

no se aplica el segundo sub-título “Informe sobre Otros Requisitos Legales y Normativos.”

(27) O algún otro término que sea apropiado en el contexto del marco legal de la jurisdicción en

particular.

(28) Cuando la responsabilidad de la administración es la de preparar los estados financieros que

dan una visión verdadera y razonable, esto podría leerse: “La administración es responsable de la

preparación de los estados financieros que den una visión verdadera y razonable de acuerdo con las

Normas Internacionales de Información Financiera, y para tal ... “

Page 21: Nia 700

(29) En el caso de la nota 28, esto podría leerse: “Al realizar las evaluaciones de los riesgos de

errores, el auditor considera el control interno pertinente para la preparación de los estados

financieros de la entidad, que dan una visión verdadera y razonable, con el objeto de diseñar

procedimientos de auditoría que sean apropiados en el circunstancias, pero no con el propósito de

expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la entidad.”

(30) En circunstancias que el auditor tiene la responsabilidad de expresar una opinión sobre la

efectividad del control interno conjuntamente con la auditoría de los estados financieros, esta frase

podría tener la siguiente redacción: “Al realizar las evaluaciones de los riesgos de errores, el auditor

considera el control interno pertinente para la preparación y presentación razonable de los estados

financieros de la entidad, con el objeto de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados

a las circunstancias”. En el caso de la nota 28, esto podría leerse: “Al realizar las evaluaciones de

los riesgos de errores, el auditor considera el control interno pertinente para la preparación de los

estados financieros de la entidad, que den una visión verdadera y razonable, con el objeto de diseñar

procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias.”

Page 22: Nia 700

Ilustración 2:

Las circunstancias son las siguientes:

• Auditoría de un juego completo de estados financieros requeridos por la ley o reglamento.

• Los estados financieros se preparan para propósitos generales por la administración de la

entidad, de acuerdo con el marco conceptual de información financiera (Ley XYZ) de la

Jurisdicción X (es decir, un marco conceptual de información financiera, que abarca la ley

o el reglamento, diseñado para cumplir con la información financiera común, que necesita

una amplia gama de usuarios, pero que no es un marco conceptual de presentación

razonable).

• Los términos del compromiso de auditoría, reflejan la descripción de la responsabilidad de

la administración por los estados financieros de acuerdo con la NIA 210.

INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES

[Destinatario Apropiadas]

Hemos auditado los estados financieros adjuntos de la Compañía ABC, que comprenden el balance

al 31 de diciembre de 20X1, y los correspondientes estados de resultados, de cambios en el

patrimonio neto y de flujos de efectivo por el año terminado en esa fecha, y un resumen de políticas

contables significativas y otra información explicativa.

Responsabilidad de la Administración (31) por los Estados Financieros

La administración es responsable de la preparación de dichos estados financieros de acuerdo con la

Ley XYZ de Jurisdicción X, y por el control interno, tal como lo determine la administración, si es

necesario, para permitir la preparación de los estados financieros que estén libres de errores

materiales, ya sea debido a fraude o error.

Responsabilidad del auditor

Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre dichos estados financieros basada en nuestra

auditoría. Conducimos nuestra auditoría de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría.

Dichas normas requieren que cumplamos con los requisitos éticos y, planifiquemos y realicemos la

auditoría para obtener la seguridad razonable de que los estados financieros están libres de errores

materiales.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre las

cantidades y revelaciones en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen

del criterio del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de errores materiales de los estados

financieros, ya sea debido a fraude o error. Al realizar esas evaluaciones de riesgos de errores, el

auditor considera el control interno pertinente para la preparación y presentación razonable (29) de

los estados financieros por la entidad, para diseñar los procedimientos de auditoría que sean

apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la

efectividad del control internos de la entidad. (32) Una auditoría también incluye evaluar la

idoneidad de las políticas contables utilizadas y la razonabilidad de las estimaciones contables

realizadas por la administración, así como evaluar la presentación general de los estados

financieros.

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Creemos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido es suficiente y apropiada para

proporcionar las bases para nuestra opinión de auditoría.

Opinión

En nuestra opinión, los estados financieros de la Compañía ABC por el año terminado el 31 de

diciembre de 20X1, ha sido preparado, en todos los aspectos materiales, de acuerdo con la Ley

XYZ de la Jurisdicción X.

[Firma del Auditor]

[Fecha del informe del auditor]

[Dirección del Auditor]

31 U otro término que sea apropiado en el contexto del marco legal de la jurisdicción en particular.

32 En circunstancias que el auditor también tiene la responsabilidad de expresar una opinión sobre

la efectividad del control interno, conjuntamente con la auditoría de los estados financieros, esta

frase podría tener la siguiente redacción: “El efectuar las evaluaciones de riesgos de errores, el

auditor considera el control interno pertinente para la preparación de los estados financieros de la

entidad, con el objeto de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las

circunstancias. “

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Ilustración 3:

Las circunstancias son las siguientes:

• Auditoría de estados financieros consolidados preparados para propósitos generales por la

administración de la casa matriz de acuerdo con Normas Internacionales de Información

Financiera.

• Los términos del compromiso de auditoría del grupo, reflejan la descripción de la

responsabilidad de la administración por los estados financieros de acuerdo con la NIA

210.

• Además de la auditoría de los estados financieros del grupo, el auditor tiene otras

responsabilidades de emitir informes requeridos por la legislación local.

INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES

[Destinatario Apropiado]

Informe sobre los Estados (33) Financieros Consolidados

Hemos auditado los estados financieros consolidados adjuntos de la Compañía ABC y sus

subsidiarias, que comprenden el balance consolidado al 31 de diciembre de 20X1, y los

correspondientes estados consolidados de resultados, de cambios en el patrimonio neto y de flujos

de efectivo por el año terminado en esa fecha, y un resumen de políticas contables significativas y

otra información explicativa.

Responsabilidad de la Administración (34) por los Estados Financieros Consolidados

La administración es responsable de la preparación y presentación razonable de dichos estados

financieros consolidados de acuerdo con Normas Internacionales de Información Financiera, (35) y

por el control interno, tal como lo determine la administración, si es necesario, para permitir la

preparación de los estados financieros consolidados que estén libres de errores materiales, ya sea

debido a fraude o error.

Responsabilidad del auditor

Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre dichos estados financieros consolidados

basada en nuestra auditoría. Conducimos nuestra auditoría de acuerdo con Normas Internacionales

de Auditoría. Dichas normas requieren que cumplamos con los requisitos éticos y, planifiquemos y

realicemos la auditoría para obtener la seguridad razonable de que los estados financieros

consolidaos están libres de errores materiales.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre las

cantidades y revelaciones en los estados financieros consolidados. Los procedimientos

seleccionados dependen del criterio del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de errores

materiales de los estados financieros consolidados, ya sea debido a fraude o error. Al realizar esas

evaluaciones de riesgos de errores, el auditor considera el control interno pertinente para la

preparación y presentación razonable (36) de los estados financieros consolidados por la entidad,

para diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con

el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control internos de la entidad. (37) Una

auditoría también incluye evaluar la idoneidad de las políticas contables utilizadas y la

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razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la administración, así como evaluar la

presentación general de los estados financieros consolidados.

Creemos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido es suficiente y apropiada para

proporcionar las bases para nuestra opinión de auditoría.

Opinión

En nuestra opinión, los estados financieros consolidados presentan razonablemente, en todos los

aspectos importantes (o dan una visión verdadera y razonable de) la situación financiera de la

Compañía ABC y sus subsidiarias al 31 de diciembre de 20X1, y (de) su desempeño financiero y

los flujos de efectivo para el año terminado en esa fecha de acuerdo con Normas Internacionales de

Información Financiera.

Informe sobre Otros Requisitos Legales y Normativos

[La forma y contenido de esta sección del informe del auditor, pueden variar dependiendo de la

naturaleza de las otras responsabilidades del auditor de emitir informes.]

[Firma del Auditor]

[Fecha del informe del auditor]

[Dirección del Auditor]

(33) El sub-título “Informe sobre los Estados Financieros Consolidados” no es innecesario cuando

no se aplica el segundo sub-titulo “Informe sobre Otros Requisitos Legales y Normativos”.

(34) O algún otro término que sea apropiado en el contexto del marco legal de la jurisdicción en

particular.

(35) Cuando la responsabilidad de la administración es la de preparar los estados financieros que

dan una visión verdadera y razonable, esto podría leerse: “La administración es responsable de la

preparación de los estados financieros consolidados, que dan una visión verdadera y razonable de

acuerdo con Normas Internacionales de Información Financiera, y para tal ... “

(36) En el caso de la nota 35, este podría leerse: “Al realizar las evaluaciones de riesgos de error, el

auditor considera que el control interno es pertinente para la preparación de los estados financieros

consolidados de la entidad, que dan una visión verdadera y razonable, con el objeto de diseñar

procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de

expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la entidad. “

(37) En circunstancias que el auditor tiene la responsabilidad de expresar una opinión sobre la

efectividad del control interno conjuntamente con la auditoría de los estados financieros

consolidados, esta frase podría tener la siguiente redacción: “Al realizar las evaluaciones de riesgos

de error, el auditor considera el control interno es pertinentes para la preparación y la presentación

razonable de los estados financieros consolidados de la entidad, con el objeto de diseñar

procedimientos de auditoría que sean apropiados a las circunstancias.” En el caso de la nota 35, este

podría leerse: “Al realizar las evaluaciones de riesgos de error, el auditor considera el control

interno es pertinentes para la preparación de los estados financieros consolidados de la entidad, que

dan una visión verdadera y razonable, con el objeto de diseñar procedimientos de auditoría que son

apropiados en las circunstancias. “