Nieves Sániger Martínez Universidad de Granada€¦ · Comunidades, las acciones impulsadas a...
Transcript of Nieves Sániger Martínez Universidad de Granada€¦ · Comunidades, las acciones impulsadas a...
-
factoria de ideasCentro de Estudios Andalucesfactoria de ideas
DERECHOS SOCIALES Y POLÍTICAS PÚBLICAS
Nieves Sániger Martínez
Universidad de Granada
Ponencia: Logros, deficiencias y retos de las políticas sociales en
Andalucía
Sevilla, 27 de junio de 2007
-
factoria de ideasCentro de Estudios Andalucesfactoria de ideas
1
Buenas tardes.
En primer lugar, quisiera expresar mi más sincero agradecimiento a la
profesora Belén Blázquez por su generosa invitación para participar en este Seminario
con relevantes profesores del mundo del Derecho, área de conocimiento que me
interesa especialmente, sobre todo el Derecho Constitucional. Es, por lo tanto, para
mí un placer y un motivo de satisfacción formar parte hoy de esta mesa.
En segundo lugar, quisiera manifestar que mi contribución desde el área de
conocimiento de la Ciencia Política y de la Administración será modesta ya que no soy
una experta en el análisis de políticas públicas sociales en Andalucía aunque al
impartir durante varios cursos académicos la asignatura de Política Social he
estudiado con interés y entusiasmo la evolución que estas políticas han tenido en
nuestra Comunidad Autónoma.
El desarrollo en profundidad del título de mi ponencia presenta una gran
complejidad, y hacerlo en unas breves páginas incrementa aún más la dificultad, ya
que en él se engloban objetos de estudio diferentes que podrían dar lugar a trabajos
independientes como de hecho encontramos en la abundante literatura existente. Por
ello, me limitaré a poner de manifiesto la evolución y el desarrollo que han
experimentado, en poco tiempo relativamente, las políticas sociales en Andalucía, y,
aunque habría que hacer referencia tanto a los servicios sociales como a la sanidad,
la educación, el empleo y la vivienda, he decidido centrarme en los servicios sociales,
porque pienso que los avances en política social se ligan en la mente de todos a los
grandes logros del Estado de Bienestar: universalización de la asistencia sanitaria y
educativa, consolidación del sistema de pensiones e implantación del seguro por
desempleo, pero también en la actualidad se han generado determinadas actuaciones
ligadas a la exclusión y a la pobreza, y más recientemente aún a la dependencia, que
representan un ámbito nuevo y específico de la protección social, y que en el caso de
-
factoria de ideasCentro de Estudios Andalucesfactoria de ideas
2
las dos primeras cuentan con una trayectoria bien definida, con una elaboración
teórica y una técnica propia y, sobre todo, con unas referencias jurídicas, unas
estructuras político-administrativas y unas partidas presupuestarias diferenciadas de
las de los otros ámbitos de la política social. Y hasta la aprobación recientemente de
la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación
de dependencia no se había dado el gran salto que permitiera situar al Sistema
Público de Servicios Sociales en el mismo eje que los otros sistemas que conforman
el Estado del Bienestar, situación que en muchos casos estaba originando una política
social subsidiaria y complementaria.
Voy a estructurar esta intervención en tres partes: en la primera, quiero poner
de manifiesto la importancia del análisis de políticas públicas y del análisis de
relaciones intergubernamentales en la actualidad y ligarlo al nuevo modelo de Estado
de Bienestar descentralizado en España, en el que las Comunidades Autónomas están
teniendo un papel activo y protagonista; en la segunda se analizarán brevemente las
grandes etapas por las que han atravesado los servicios sociales en nuestra
Comunidad Autónoma y la evolución experimentada que, aunque presenta algunas
especificidades, en general muestra una gran similitud con el resto de las
Comunidades, las acciones impulsadas a nivel estatal, aunque eso sí distanciadas de
las que encontramos en la mayor parte de los países desarrollados, sobre todo en los
que forman parte de la Unión Europea; todo lo cual nos permitirá concretar cuáles
creemos que son los logros conseguidos hasta el momento; y, por último, en la
tercera parte se alude tanto a las deficiencias como a los retos que centraré en tres
ejes diferentes: los déficits en el sistema de relaciones intergubernamentales, la
necesidad de mejorar e incrementar la participación de los ciudadanos y usuarios y el
papel de los interlocutores sociales y, por último, las lagunas y las dificultades con las
-
factoria de ideasCentro de Estudios Andalucesfactoria de ideas
3
que nace el nuevo Sistema de Autonomía Personal y de Atención a la Dependencia
(SAAD).
1.- El Estado de Bienestar y la descentralización de las políticas públicas sociales en
España
El objeto de este epígrafe, como ya se ha adelantado, es poner de manifiesto la
importancia del análisis de políticas públicas y del análisis de relaciones
intergubernamentales en la actualidad y recordar algunos elementos conceptuales
básicos sobre la redefinición del Estado de Bienestar y el papel jugado por las
Comunidades Autónomas, ya que, como se sabe, en España el proceso de
descentralización territorial ha ido ligado al desarrollo de políticas públicas propias por
parte de los gobiernos autonómicos en estas materias y más aún en el caso de los
servicios sociales al ser un sistema de protección que se implanta durante la
transición aunque, como ha señalado Rodríguez Cabrero (1996), la asistencia social y
la acción social tienen una larga e importante tradición histórica, casi siempre
asociada a la beneficencia, institucionalmente fragmentada, de escasa entidad
operativa y frecuentemente administrada de forma discrecional.
La preocupación de la Ciencia Política por las políticas públicas está
directamente relacionada con el aumento de las intervenciones del Estado, es decir,
con el surgimiento de un nuevo modelo de Estado, el Estado de Bienestar que es a su
vez el origen de la mayoría de las políticas públicas contemporáneas y, más
concretamente, de las políticas públicas sociales. Evolucionando las actuaciones en
esta materia en relación con la evolución del Estado. Es, por ello, que el origen del
análisis de políticas públicas, investigaciones que se llevan a cabo en torno a las
actividades del gobierno y la administración pública y que abarcan estudios de sus
-
factoria de ideasCentro de Estudios Andalucesfactoria de ideas
4
causas, puesta en práctica, efectos y evaluación, se sitúa con el surgimiento de este
nuevo modelo de Estado.
Como afirman Mény y Thoenig “el estudio de las políticas públicas no es otra
cosa que el estudio de la acción de las autoridades públicas en el seno de la
sociedad” es decir “¿qué producen quiénes nos gobiernan, para lograr qué resultados,
a través de qué medios?” (1992).
Como tantas veces se ha dicho es, en definitiva, el interés desde la Ciencia
Política por lo que hace el poder o como señalara Dye, “la preocupación por todo
aquello que los gobiernos deciden hacer o no hacer (1987).
Pero al mismo tiempo, el análisis de políticas públicas concretas puede servir
para conseguir mejorar el funcionamiento y las prestaciones de los servicios públicos,
al permitirnos conocer, entre otros aspectos, los procesos de decisión y planificación,
su articulación institucional y administrativa, su presupuesto, sus resultados, y así
valorar su eficacia y eficiencia y, en consecuencia, proponer su continuidad o su
reestructuración (Subirats, 1994).
Con carácter muy general también es necesario recordar que las políticas, y si
cabe más concretamente las políticas sociales, están relacionadas con los valores y
las ideas y que dado el pluralismo y la infinidad de concepciones existentes vamos a
encontrar múltiples modelos y soluciones. Es fundamental, por lo tanto, conocer las
percepciones de los principales actores implicados en una política porque de ello va a
depender la selección de conflictos y alternativas, no se puede olvidar que la definición
de los problemas es uno de los aspectos más importantes del proceso de las políticas
públicas y que éstos se derivan más que de las carencias objetivas de la sociedad de
la decisión subjetiva de calificar esas carencias como problemas. En este sentido creo
que la ya palabras clásicas de Dente son muy significativas: “la decisión es un suceso
fruto de la coincidencia casual entre problemas que buscan solución, soluciones que
-
factoria de ideasCentro de Estudios Andalucesfactoria de ideas
5
buscan problemas y participantes que buscan problemas para resolver, intereses que
satisfacer o alianzas que crear” (1985).
Asimismo, y esta cuestión es para mí verdaderamente importante en la
actualidad y a ella voy aludir en la tercera parte de este estudio, es preciso aceptar e
interiorizar que las políticas se sitúan cada vez con mayor importancia en entornos
intergubernamentales. Como señalara Rose (1985) la interdependencia es ahora la
norma y los vínculos auténticamente relevantes, entre las organizaciones implicadas
en la prestación de servicios, no son necesariamente los jurídicos, sino aquellos que
surgen de la necesidad de una actuación coordinada en la gestión del día a día. Es
decir, el proceso a través del cual una determinada política es objeto de mediaciones,
negociaciones y ajustes no se detiene en el momento de su formulación o adopción
legal, sino que continua recibiendo influencias susceptibles de modificar los objetivos
iniciales a través de la actuación de los ejecutores y de la reacción de los agentes
sociales afectados (Morata, 1991).
El objeto de las Relaciones Intergubernamentales (RIGs) consiste tanto en
definir los principios y las técnicas en función de los cuales se estructura el sistema de
relaciones entre los distintos niveles de gobierno como en explicar el funcionamiento
concreto de dichas relaciones aplicadas a la solución de problemas específicos,
detectando los obstáculos institucionales, políticos y administrativos que impiden o
frenan el desarrollo de la coordinación y la cooperación. La consecuencia directa de
un eficaz modelo de RIGs1 debe ser la creación de fórmulas de cooperación,
negociación institucional y de coordinación político-administrativa.
1El análisis de los mecanismos que relacionan a los diferentes niveles de gobierno ha dado lugar a la definición de tres tipos de modelos de RIGs: inclusivo, basado en relaciones de autoridad y jerarquía entre los sujetos en el que predominan las relaciones dependientes; exclusivo, en el que los distintos niveles de gobierno cuentan con su ámbito de actuación y se dan pocas ocasiones para la colaboración e interdependiente, en el que la función de gobierno involucra simultáneamente unidades nacionales, estatales (regionales, autonómicas) y locales (Wright, 1978). Este tercer modelo es el más representativo de las RIGs
-
factoria de ideasCentro de Estudios Andalucesfactoria de ideas
6
El análisis de RIGs es hoy imprescindible tanto para entender cualquier política
pública como proceso en el que intervienen distintos niveles de gobierno, en situación
de interdependencia, como para lograr el éxito de las mismas y, por tanto, la
legitimidad de los gobiernos.
Por ello, es necesario analizar y valorar el complejo entramado de relaciones
institucionales entre los diferentes niveles de gobierno en esta política pública.
Pero desde mediados de la década de los 90, emerge un consenso creciente
en torno a la idea de que la eficacia y la legitimidad de la actuación pública no se
puede fundamentar sólo en la calidad de la interacción entre los distintos niveles de
gobierno, lo que ha dado lugar a un importante proceso de democratización
institucional que facilita la participación de la sociedad civil y las organizaciones
empresariales en la vida pública produciéndose una reestructuración de las funciones
tradicionales del Estado y, a su vez, y en consecuencia, de la Administración. Este
nuevo modo de gobernar se ha definido a través de diferentes conceptos como
gobierno multinivel, gobernanza, gobernabilidad, etc.
La evolución del concepto de RIGs al de Gobierno Multinivel implica reconocer
la existencia de nuevos factores como la integración de la complejidad como un
elemento intrínseco al proceso político, que los gobiernos no son hoy los únicos
protagonistas y que es necesario, en consecuencia, articular la cooperación entre los
nuevos actores, ya que los intereses generales deben surgir del conflicto, la
negociación y el consenso entre todos ellos. Por lo tanto, no puede existir monopolio
de éstos por las organizaciones gubernamentales sino interacción. No obstante, como
desde la propia Comisión Europea se ha puesto de manifiesto (Libro Blanco, 2001), el
concepto de Gobernanza no debe reducir el papel de los gobiernos a un actor más en en la actualidad caracterizándose por relaciones de negociación e intercambio y cooperación y esferas limitadas de autonomía.
-
factoria de ideasCentro de Estudios Andalucesfactoria de ideas
7
las redes o estructuras de interdependencia y éstos deben mantener una
responsabilidad diferenciada y reforzada.
Este importante proceso de democratización institucional está incidiendo
también en los servicios públicos de bienestar, que sólo consiguen funcionar si
asumen una nueva posición y se vinculan a los intereses sociales. El Estado no es ya
tampoco el único actor social, aunque siga ocupando una posición diferente y unos
medios y técnicas especiales. La participación se convierte en una de las salidas para
intentar solucionar los problemas que afectan a las políticas sociales como canalizar el
incremento de las demandas, el excesivo gasto público, la burocratización
administrativa o la debilidad del tejido asociativo.
Todas estas ideas nos dan pie para plantear que a pesar de producirse una
importante crisis del modelo de Estado de Bienestar el proceso de descentralización
política ha permitido que ésta afecte en menor medida ya que al ser el nivel regional
el responsable de la mayor parte de las políticas sociales los gobiernos autonómicos
para legitimarse ante sus votantes han apostado, con diferente grado de implicación
eso sí, por impulsar y desarrollar importantes políticas sociales. Más aún se puede
pensar que los factores que desde un planteamiento general explican la crisis del
Estado de Bienestar: demanda social incontrolable, elevado déficit público, pérdida de
capacidad de decisión del Estado como consecuencia del proceso de globalización y
protagonismo de los niveles subnacionales en aplicación del principio de
subsidiariedad, han favorecido la descentralización de las políticas sociales y han dado
lugar a un nuevo concepto régimen de bienestar aplicable a las Comunidades
Autónomas (Gallego, Gomá y Subirats, 2003).
No obstante, como se ha señalado, la política de servicios sociales se
diferencia del resto de las materias que integran la política social en la inconsistente
definición del derecho subjetivo a su cobertura y en el papel residual que ha ocupado
-
factoria de ideasCentro de Estudios Andalucesfactoria de ideas
8
en la configuración del Estado de Bienestar y esta situación es más acentuada que en
el resto de Europa (Gallego, Gomá y Subirats, 2003).
Con carácter general, la política de servicios sociales se ha caracterizado por
una débil intervención de los poderes públicos. Esta debilidad se refleja a nivel
estructural, tanto en su financiación que ha sido escasa, como en su estructura de
provisión fragmentada, tanto entre diferentes niveles de gobierno, como entre distintos
departamentos en cada uno de ellos, y entre oferta pública, privada y social. También
comparten el burocratismo, derivado de la regulación autonómica, la falta de
coordinación en la provisión y el bajo perfil municipal concedido en este ámbito de
intervención. Por lo tanto, resulta difícil establecer distinciones entre Comunidades
Autónomas, aunque cabe destacar que las autonomías con mayores niveles de renta
per capita suelen contar con un mayor porcentaje de servicios sociales públicos
(Gallego, Gomá y Subirats, 2003).
Pero, en definitiva y a pesar de todo, las acciones públicas en esta materia han
resistido y aunque se ha producido una reestructuración institucional y una
orientación ideológica no han desaparecido y, en general, en la actualidad las
preocupaciones y las alternativas de la mayoría de los partidos políticos y de los
gobiernos autonómicos giran en torno a las mismas ideas: por un lado, la necesidad
de mantener el sistema de Estado de Bienestar, hoy más que nunca como garante de
los derechos sociales, pero reformándolo en la línea de una mayor participación social
y mayor democratización del Estado, permitiendo dar respuestas eficaces a las
nuevas necesidades sociales y, por otro lado, la necesidad de reformar el modelo
productivo actual con políticas económicas radicalmente diferentes, que respondan al
proceso de globalización y sus consecuencias, sobre todo, en el terreno del empleo,
que necesariamente hay que repartir a medio plazo como un bien escaso y teniendo
en cuenta nuevos fenómenos como la inmigración.
-
factoria de ideasCentro de Estudios Andalucesfactoria de ideas
9
Es decir, el debate está centrado en cómo se puede compatibilizar el bienestar
colectivo y el crecimiento económico, ya que la demanda de satisfacción de
necesidades sociales ha adquirido legitimidad en las sociedades modernas, lo que no
implica que deba ser el Estado y sólo el Estado el encargado de atenderla. No
obstante, como ya se ha comentado, también se plantea que el papel de la sociedad
civil y del mercado deben ser relevantes, pero no únicos.
Para concluir este primer epígrafe creo que es preciso realizar una breve
delimitación conceptual en relación con algunos de los términos que se van a utilizar
en este estudio como servicios sociales, política social, bienestar social y
administración social ya que aunque son propios de la agenda política y pública de los
Estados occidentales desde la segunda mitad del siglo XX existe bastante confusión en
torno a los mismos2.
Entendemos por Servicios Sociales, las prestaciones técnicas que van dirigidas
a la prevención de carencias, la rehabilitación de capacidades, la accesibilidad social y
la asistencia a los afectados y a su familia. Incidiendo en dimensiones esenciales del
mundo contemporáneo como la promoción de condiciones de igualdad, la prevención
de la marginación y la desigualdad, la acción asistencial individual o colectiva y la
reinserción social y convirtiéndose, por tanto, en instrumentos decisivos para la
Política Social y el Bienestar Social y la principal diferencia entre estos dos términos
estaría en que el primero de ellos, la política social, sería la actuación gubernamental
deliberada y racional dirigida a establecer normas y principios, así como a organizar y
ordenar medidas, mientras que Bienestar Social serían todas las medidas tomadas
para satisfacer las necesidades de las personas y grupos. Por lo tanto, se trata de un
término que abarca la acción social no sólo de los poderes públicos sino del resto de
2Véase ALEMÁN BRACHO, C. y GARCÉS FERRER, F. (comps.) (1996) Administración Social. Servicios de Bienestar Social. Madrid, Siglo XXI.
-
factoria de ideasCentro de Estudios Andalucesfactoria de ideas
10
los agentes que pueden contribuir a la mejora de la calidad de vida de los individuos,
principalmente, la familia, el mercado y las entidades no lucrativas.
Por último, tanto el desarrollo de uno y otro concepto requiere poner en
marcha una serie de actuaciones para lo cual se necesita una Administración Social,
es decir, organizaciones y estructuras humanas especializadas dentro de la
Administración Pública que reglamenten, gestionen y coordinen tanto los recursos
públicos sociales como los recursos privados.
2.- La evolución y el desarrollo de la política pública de servicios sociales en la
Comunidad Autónoma de Andalucía
Para describir los logros de las políticas de servicios sociales de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en la actualidad es preciso recordar la situación de la que se
parte y el contexto en el que nacen y, en este sentido, creo que existe una unanimidad
cuando se señala que uno de los principales ejes impulsores del proceso
preautonómico de Andalucía fue el subdesarrollo económico y social que padecía la
región ligándose la consecución de la plena autonomía a la resolución por parte de lo
nuevos poderes territoriales de los graves problemas del pueblo andaluz que en esas
fechas tenía uno de los niveles de renta más bajos junto con Extremadura y Castilla-La
Mancha. Jugando ese deseo de modernización un papel mucho más importante que
el de la afirmación de una identidad singular.
Por ello, las competencias y las funciones de asistencia y bienestar social
tienen, junto con la promoción del desarrollo económico, un fuerte protagonismo en el
Estatuto de Autonomía de Andalucía.
Sería preciso en este momento comentar cómo se articulan tanto en la
Constitución de 1978 como en el Estatuto de Autonomía, el primero y el actual, las
-
factoria de ideasCentro de Estudios Andalucesfactoria de ideas
11
cuestiones sociales, pero al estar prevista la intervención en este seminario de varias
ponencias sobre los derechos sociales, su protección jurídica y su desarrollo
estatutario creo que no es oportuno incidir en este aspecto y simplemente apuntar
que la Constitución de 1978 sanciona un Estado social y sienta las bases jurídicas y
políticas para el desarrollo de las políticas sociales por las Comunidades Autónomas
ya que en el apartado 20 del artículo 148 aparece como competencia atribuida a
éstas la asistencia social.
Es decir, la regulación de los servicios sociales en las diferentes Comunidades
se ha producido a partir de los Estatutos de Autonomía y la legislación específica
posteriormente aprobada y aunque no encontramos en el primer Estatuto Andaluz un
capítulo específico dedicado a los derechos de los andaluces como tampoco un
artículo concreto a los derechos sociales, el artículo 12 es el que establece los
objetivos básicos integrando una serie de principios que buscan conseguir la igualdad
efectiva de todos los andaluces. Esta situación se corrige en el actual en el que se
incorpora un nuevo Título dedicado a los derechos y deberes sociales, destacando el
artículo 37 que introduce novedosos principios rectores para las políticas públicas
andaluzas.
La configuración de la política andaluza de servicios sociales parte de 1988,
año que podemos considerar clave por varios motivos que se irán mencionado pero,
sobre todo, porque en éste se aprueba la Ley de Servicios Sociales de Andalucía3. No
obstante, para describir el contexto en el que nace esta política vamos a mencionar
las principales medidas que los poderes públicos andaluces adoptan en esta materia
desde la aprobación del Estatuto de Autonomía hasta la aprobación de dicha Ley, ya
que este período se puede considerar como una primera etapa.
3Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.
-
factoria de ideasCentro de Estudios Andalucesfactoria de ideas
12
Etapa que se caracteriza por un cierto desorden tanto a nivel de estructura
administrativa, como de planificación y de recursos presupuestarios, por otra parte
lógico, ya que los traspasos de funciones, servicios y medios se producen de forma
confusa por el desorden también existente en esta materia en la Administración
central y, en consecuencia, la inexistencia de un modelo para mimetizar como se
estaba haciendo en otras materias como sanidad o educación.
Las primeras transferencias en materia de servicios sociales se producen por
los RR.DD. 251/1982, de 15 de enero, y 1752/1984, de 1 de agosto. El primero se
refiere a los Centros del Instituto Nacional de Asistencia Social y de sus Direcciones
Provinciales, a los Centros Asistenciales dependientes de la Dirección General de
Acción Social y las competencias que las Delegaciones Territoriales de Sanidad y
Seguridad Social desarrollaban en materia de servicios sociales y el segundo transfiere
las funciones y los servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales.
Todos estos servicios y otros van siendo poco a poco reasignados a la
Consejería de Trabajo y Seguridad Social4, y en ella a una Dirección General de
Servicios Sociales que se convierte en el departamento que centraliza las
competencias más claras sobre esta materia. Imitando en este sentido la estructura
organizativa del Estado, ya que aún no existía el Ministerio de Asuntos Sociales (se
crea en 1988), y la mayoría de las competencias dependían del Ministerio de Trabajo.
El traspaso en agosto de 1984 de las funciones y servicios del Instituto
Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) da lugar a la creación de un órgano
especializado la Administración de los Servicios Sociales de Andalucía de la Seguridad
Social (ASERSASS), que se convierte en una estructura paralela a la propia Consejería
para dirigir básicamente las actividades dirigidas a la tercera edad y a los
4Decretos 34/1982, de 27 de julio y 43/1982, de 4 de agosto. En la primera estructuración de Consejerías que efectúa la Junta de Andalucía los servicios sociales dependían de la Consejería de Sanidad y Seguridad Social.
-
factoria de ideasCentro de Estudios Andalucesfactoria de ideas
13
minusválidos hasta la creación en la Ley de 1988 del Instituto Andaluz de Servicios
Sociales.
Los servicios que se prestan en esta primera etapa no son muchos aunque en
1985 la Dirección General de Servicios Sociales se estructura en siete áreas
asistenciales5: tercera edad, minusválidos, infancia y juventud, toxicomanías,
marginación y voluntariado social, servicios sociales comunitarios y servicios para la
mujer, que ponen de manifiesto las materias sobre las que el Gobierno regional quiere
iniciar una actuación pública, aunque en esta primera legislatura aún no encontramos
convocatorias públicas ni presupuestos por programas.
Quiero también resaltar la creación en estos primeros años de dos órganos que
aún perduran, la Comisión Interdepartamental de Bienestar Social y la Comisión
Delegada de Bienestar Social que me parecen muy significativos porque reflejan de
nuevo el interés del gobierno autonómico.
La primera se crea en 19836 al creer que era necesario unificar y armonizar
criterios en la política de servicios sociales. Estaba presidida por el Consejero de
Trabajo y Seguridad Social y en ella participaban representantes de otras consejerías
como: Gobernación, Educación, Salud y Consumo y Cultura.
Al año siguiente y una vez aprobada la Ley de Gobierno y Administración de la
Comunidad Autónoma de Andalucía7, que crea las Comisiones Delegadas se crea8 la
Comisión Delegada de Bienestar Social. Recordemos que éstas son órganos
colegiados de la Junta de Andalucía que agrupan a consejeros con competencias en
una determinada área. Su importancia para mí radica en que sólo se crean 3
5Orden de 22 de abril de 1985 de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería. 6Orden de 7 de febrero de 1983 de la Consejería de Presidencia. 7Ley 6/1983, de 21 de julio. 8Decreto 110/1984, de 17 de abril.
-
factoria de ideasCentro de Estudios Andalucesfactoria de ideas
14
Comisiones Delegadas: la Comisión General de Viceconsejeros, la Comisión Delegada
de Planificación y Asuntos Económicos y la de Bienestar Social9.
Desde junio de 1986, con el inicio de la II legislatura, hasta abril de 1988, en
que como ya se ha señalado se aprueba la Ley de Servicios Sociales, la situación
sigue siendo de cierta confusión, sobre todo a nivel de estructura, ya que se producen
en menos de dos años dos cambios en la adscripción de estos servicios a distintos
departamentos: el primero lógico ya que tras las elecciones se aprueba una
reestructuración de Consejerías y la de Trabajo y Seguridad Social pasa a
denominarse Trabajo y Bienestar Social10; el segundo, aunque en principio más raro,
está vinculado también a una nueva reestructuración de Consejerías y quizás también
ligado a la aprobación un mes más tarde de la Ley de Servicios Sociales, y es
significativo por que por primera vez el término de Servicios Sociales va a formar parte
de la denominación de una Consejería y esta materia se separa de Trabajo y se
integra con Salud11, lo que pone de manifiesto el impulso diferente que se pretende
dar a esta política.
Asimismo quiero destacar que será en 1986 cuando se produzcan las primeras
convocatorias públicas en materia de servicios sociales al elaborar la Junta de
Andalucía un presupuesto por programas.
Por último, hay que señalar que también en esta primera etapa, y en 1986
concretamente, el Gobierno andaluz se enfrenta al tema de las relaciones con los
entes locales en materia de servicios sociales, empujado por la aprobación en 1985
de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, que establecía el marco
9A partir de este momento la Comisión Interdepartamental se dedicará sólo a preparar las reuniones y coordinar la ejecución de los acuerdos de la Comisión Delegada. 10Decreto 30/1986, de 30 de julio. Atribuyéndosele, además de las que ya tenía, las competencias de la Dirección General de Consumo y las funciones relativas a tutelas de menores, que venían siendo desempeñadas por la Consejería de Gobernación. 11Decreto 50/1988, de 29 de febrero.
-
factoria de ideasCentro de Estudios Andalucesfactoria de ideas
15
competencial básico de municipios y provincias -atribuyendo a los primeros
competencias propias en materia de servicios sociales, aunque éstas sólo se
contemplan como obligatorias para los municipios que superen los 20.000 habitantes
y otorgando a las provincias funciones de coordinación de los servicios municipales-
decide crear como instrumento básico de la política de bienestar social los llamados
Servicios Sociales Comunitarios12. Servicios dirigidos a todos los ciudadanos (lo que
supera el sistema de asistencia individual) que define como “el núcleo fundamental de
prestación de los servicios sociales”, cuyo fin es mejorar las condiciones de vida de la
población andaluza a través de una atención integrada y polivalente. El problema
radicó en que aunque se enumeraban las funciones de dichos servicios no se
especificaba cuáles eran y ello crea una gran confusión.
En 1988 comienza una nueva etapa y no sólo porque se aprueba la Ley de
Servicios Sociales y con ello se produce la regulación normativa de esta materia que
conlleva el establecimiento de las directrices generales del reparto de competencias al
poner en marcha las previsiones de la Ley reguladora de las Relaciones entre la
Comunidad Autónoma y las Diputaciones Provinciales13, aprobada unos meses antes,
sino también porque se establece una estructura administrativa distinta y más
adecuada para su gestión y porque también en 1988 se produce el primer
compromiso serio entre la Administración estatal y autonómica para financiar y asistir
técnicamente a la red municipal de servicios sociales empezando a funcionar el
sistema denominado Plan Concertado para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de
Servicios Sociales, que inicia la municipalización de los servicios sociales
comunitarios.
12Decreto 49/1986, de 5 de marzo. 13Ley 11/1987, de 26 de diciembre, de Relaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las Diputaciones Provinciales.
-
factoria de ideasCentro de Estudios Andalucesfactoria de ideas
16
A continuación se van a desarrollar dichas cuestiones por separado debido a su
trascendencia.
La Ley de Servicios Sociales regula y garantiza en el ámbito de la Comunidad
Autónoma andaluza, mediante el ejercicio de una acción administrativa coordinada,
un sistema público de servicios sociales que pone a disposición de las personas y de
los grupos en que éstas se integran recursos, acciones y prestaciones para el logro de
su pleno desarrollo, así como la prevención, tratamiento y eliminación de las causas
que conducen a su marginación14.
Los principios generales que sustentan este sistema son de dos tipos:
sustantivos (responsabilidad pública, solidaridad, igualdad y universalidad,
participación, prevención, normalización, integración y globalidad) y organizativos
(planificación, coordinación y descentralización)15. La finalidad es conseguir un mayor
bienestar social y una mejor calidad de vida, así como prevenir y eliminar la
marginación social.
Se establece la naturaleza de los distintos servicios sociales, los grupos de
población a los que van dirigidos y los objetivos de actuación para cada grupo, se
delimitan las competencias de las distintas Administraciones Públicas en cada tipo de
intervención social y se decide la forma de articular la cooperación entre ellas, se
aclara el panorama presupuestario de los distintos programas, ordena al Consejo de
Gobierno la elaboración de un Plan Regional de Servicios Sociales y se toma una
decisión muy importante desde el punto de vista administrativo: crear un organismo
autónomo de carácter administrativo, el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, para
que se encargue de la gestión de todos los temas sociales que correspondan a la
Junta de Andalucía, quedando la Consejería dedicada a partir de este momento sólo a
14Artículo 1 de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía. 15Artículo 2. Ib.
-
factoria de ideasCentro de Estudios Andalucesfactoria de ideas
17
funciones de planificación general y de coordinación con las Corporaciones Locales.
Por último, la Ley también crea órganos de participación de los ciudadanos y
usuarios, los Consejos de Servicios Sociales, tanto a nivel regional como provincial y
municipal que, como veremos en la tercera parte, tendrán escaso protagonismo.
El Sistema Andaluz de Servicios Sociales se estructura en dos tipos de
actuaciones diferentes tanto desde el punto de vista organizativo como de
intervención:
- Los Servicios Sociales Comunitarios
- Los Servicios Sociales Especializados
Los Servicios Sociales Comunitarios, que ya se ha mencionado son regulados
por primera vez en 1986, se convierten en la estructura básica del Sistema de
Servicios Sociales, en el núcleo fundamental de las prestaciones y en el primer nivel
de atención de cualquier necesidad social.
Van dirigidos a todos los ciudadanos, no exclusivamente a aquellos individuos o
grupos con una problemática específica, y tienen como finalidades principales: la
promoción y el desarrollo pleno de los individuos, grupos y comunidades, el fomento
del asociacionismo y la participación de ciudadanos y usuarios en la promoción y el
control de los servicios sociales. Comprenden los siguientes servicios y prestaciones:
- Servicio de información, valoración, orientación y asesoramiento
- Servicio de cooperación social
- Servicio de ayuda a domicilio
- Servicio de convivencia y reinserción social.
Estas prestaciones y servicios se prestan básica, aunque no exclusivamente, a
través de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios. Hay un Centro en todos los
-
factoria de ideasCentro de Estudios Andalucesfactoria de ideas
18
municipios de más de 20.000 habitantes y uno por cada una de las Zonas de Trabajo
Social que existen en Andalucía16.
Para explicar la gestión de estos servicios hay que aludir al acuerdo que se
suscribe entre la Junta de Andalucía y la Administración Central del Estado, el Plan
Concertado para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de las
Corporaciones Locales, ya que se convierte en el cauce para la financiación conjunta
de la red de atención de servicios sociales municipales y a su amparo los Servicios
Sociales Comunitarios experimentan una etapa de fuerte crecimiento tanto desde el
punto de vista de su extensión como de sus funciones.
Son, por lo tanto, la Administración central y la autonómica las que establecen
los mecanismos que después deberán aceptar los entes locales. Las Corporaciones
Locales no participan, pues, en la elaboración de unos criterios a los que después
deberán ajustar su actuación. Por este motivo después se necesitan firmar convenios
entre la Administración Autonómica y los entes locales.
En los municipios de menos de 20.000 habitantes, que son la inmensa
mayoría, los Servicios Sociales Comunitarios se prestan con el apoyo de las
Diputaciones Provinciales, elaborando generalmente éstas un Plan Provincial de
Servicios Sociales Comunitarios al que se adhieren los municipios que lo desean
mediante un Protocolo. Esto puede dar lugar a diferencias entre las Provincias
dependiendo de lo que recojan cada uno de los convenios, tanto los que firma la
Diputación con la Junta de Andalucía como los que firma esa Diputación con los
municipios. Diferencias que de hecho van a producir una ralentización del crecimiento
16Las Zonas de Trabajo Social son zonas geográficas de características similares en cuanto al nivel de vida y necesidades sociales de la población residente. Dentro de las Zonas de Trabajo Social existen Unidades de Trabajo Social. Los municipios con una población inferior a 20.000 habitantes se integran en las Zonas de Trabajo Social a la que le corresponderá un Centro de Servicios Comunitarios, situado en uno de los municipios de la zona.
-
factoria de ideasCentro de Estudios Andalucesfactoria de ideas
19
del gasto y que hace que los conflictos y las tensiones políticas se incrementen y sea
más difícil la coordinación entre Administraciones.
Por su parte, los Servicios Sociales Especializados responden a las situaciones
de marginación, discriminación y pobreza. Van dirigidos, por lo tanto, a grupos de
población que presentan una problemática específica bien por su edad (mayores,
infancia, adolescencia y juventud), por su género (mujeres), por su pertenencia a una
comunidad étnica minoritaria (gitanos) o porque atraviesen una situación, transitoria o
no, de carácter problemático (marginados sin hogar, inmigrantes, detenidos, ex-
reclusos, toxicómanos y minusválidos).
Disponen de actuaciones asistenciales para situaciones individuales o
colectivas de grave necesidad (residencias, centros asistenciales y centros de
rehabilitación). Estas actividades, así como los Centros desde las que se prestan
pueden estar gestionados directamente por la Junta de Andalucía o por otras
instituciones públicas o privadas con las cuales se firma un convenio.
En conjunto se pueden clasificar en 4 tipos de prestaciones asistenciales que
se aplicarán por áreas de actuación:
- Información, valoración y diagnostico
- Terapia y rehabilitación psico-social
- Alojamiento alternativo al familiar
- Prestaciones económicas (no contributivas)
Pero estos servicios deben orientarse también a prevenir las causas que llevan
a esas situaciones de marginalidad, y para ello es imprescindible la colaboración de
otros departamentos como Educación, Sanidad, Trabajo y Cultura, ya que los
problemas sociales requieren un tratamiento global e integral.
-
factoria de ideasCentro de Estudios Andalucesfactoria de ideas
20
Durante los primeros años de aplicación de la Ley estos servicios no
experimentan cambios significativos y se encuentran en una clara situación de
abandono.
Veamos ahora los principales cambios que sufre la estructura administrativa
para adaptarse a los nuevos principios, servicios y funciones. En 1990, y como
consecuencia de la reestructuración de Consejerías tras las elecciones que dan lugar
a la III legislatura, se crea por primera vez un departamento que unilateralmente
asume dichas competencias y funciones. Es decir, después de varios años de
cambios constantes de los servicios sociales por distintas Consejerías, se crea la
Consejería de Asuntos Sociales17.
Una Consejería que, de acuerdo con lo que establece la Ley, tiene como objeto
principal la planificación general y la coordinación con otras Administraciones y
conseguir la coordinación de las actuaciones del conjunto de la Administración
autonómica, ya que el Instituto Andaluz de Servicios Sociales (IASS), al que después
se aludirá, se encarga de la gestión de los Servicios Sociales Especializados y las
Corporaciones Locales de la gestión de los Servicios Sociales Comunitarios.
Quisiera destacar que, desde mi punto de vista, en esta legislatura se produce
un avance significativo al aprobarse en este período los primeros planes de actuación
fruto tanto de los cambios que se están produciendo a nivel nacional (creación del
Ministerio de Asuntos Sociales en 1988 y aprobación también de los primeros planes
a nivel nacional) como por la relevancia política que consigue esta Consejería, en
parte relacionado con el peso político de la persona que se encuentre al frente de ella,
en este caso Carmen Hermosín, persona bien situada tanto dentro del partido como
en el gobierno andaluz y con una voluntad fuerte de impulsar políticas públicas
sociales. 17Decreto 223/1990, de 27 de julio, de reestructuración de Consejerías.
-
factoria de ideasCentro de Estudios Andalucesfactoria de ideas
21
Como había ocurrido en los primeros momentos, y vuelve a suceder en la
presente legislatura, en estos 4 años (1990-94) vuelven a convivir la política pública
de servicios sociales con la de igualdad entre los géneros. El Instituto Andaluz de la
Mujer que había sido creado en 1988 y adscrito a la Consejería de Presidencia se
adscribió a esta nueva Consejería, y desde ella se puso en marcha el I Plan para la
Igualdad de Oportunidades para las Mujeres (1990-92); también se adscriben
servicios de otras Consejerías como el Consejo de la Juventud de Andalucía y la
Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil.
Asimismo en este período hay que destacar la aprobación de un Decreto que
establece la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios18 y la
aprobación del Plan Andaluz de Servicios Sociales 1993-1996, que aunque la Ley
señalaba que en el plazo de un año el Consejo de Gobierno debía elaborarlo y
remitirlo al Parlamento, habrá que esperar hasta esta fecha, y aunque hay que
destacar que en él se señalan importantes y ambiciosos proyectos también es preciso
recordar que nace con falta de apoyos y muchas críticas por su falta de concreción, al
no disponer de indicadores concretos, no priorizar las actuaciones, no establecer los
mecanismos de financiación, no establecer instrumentos de seguimiento y no
delimitar cuál iban a ser las funciones de los entes locales. No obstante, el período
que abarca el Plan 1993-96 puede considerarse como la fase de desarrollo de los
Servicios Sociales Especializados ya que éste se centra sobre todo en ellos.
A partir de aquí, se percibe como necesaria una mejora en la articulación de
los Servicios Sociales Comunitarios con los Especializados, es decir, desarrollar una
atención específica de base que permita afrontar desde los Servicios Sociales
18Decreto 11/1992, de 28 de enero, que establece la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios.
-
factoria de ideasCentro de Estudios Andalucesfactoria de ideas
22
Comunitarios las necesidades de prevención y reinserción que generan los Servicios
Sociales Especializados.
La situación tanto política como económica va a dificultar un proceso que
permitiera establecer de forma clara y definida las competencias y compromisos
presupuestarios de las distintas Administraciones, y la Consejería vuelve de nuevo a
sufrir cambios importantes en su estructura organizativa. Así, en 1994 tras la
reestructuración de Consejerías las competencias de servicios sociales se unen a la
gestión de las materias laborales y se crea la Consejería de Trabajo y Asuntos
Sociales, produciéndose una separación de todas las materias sociales, ya que pierde
mujer, juventud y las medidas de fomento del voluntariado, y en la siguiente
legislatura (1996-2000), aunque se separa de Trabajo, no consigue reunir las
competencias que había asumido en 1990, y podría decirse que sólo el Comisionado
para la Droga aplica una auténtica política pública autonómica.
Pongo de manifiesto estos cambios porque con ellos se evidencia el papel
secundario que jugaba la Consejería y cómo el gran protagonismo lo ejercía el
Instituto Andaluz de Servicios Sociales, que gestionaba los servicios sociales
especializados, y dentro de ellos los sectores más protegidos y a los que se dedicaba
más presupuesto, la tercera edad y los minusválidos.
A finales de la década de los 90, la política de servicios sociales en Andalucía
recibe un nuevo impulso al aprobarse importante normativa, sectorial o por colectivos
objeto de protección social, que tiene como objeto consolidar el Sistema Público de
Servicios Sociales en Andalucía. Así, cabe destacar la Ley 1/1998, de 20 de abril, de
Atención y Derechos al Menor, la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las
Personas con Discapacidad en Andalucía y la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y
Protección a las Personas Mayores.
-
factoria de ideasCentro de Estudios Andalucesfactoria de ideas
23
Su desarrollo se producirá ya en la siguiente legislatura y a partir de aquí se
puede afirmar se abre la etapa de consolidación del Sistema Público de Servicios
Sociales de Andalucía, donde de nuevo la Consejería de Asuntos Sociales resurge con
evidente protagonismo y en la que no sólo se ponen en marcha importantes y
novedosos Planes y Programas como el Plan Director de Infraestructuras de Servicios
Sociales 2000-2006, el Plan Integral de Atención a la Infancia 2003-2007, el Plan
Integral para las personas con Discapacidad 2003-2006, el Plan Andaluz de Servicios
Sociales para Alzheimer 2003-2006, el Plan de Apoyo a las Familias Andaluzas 2002,
el Programa Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco, el I Plan Andaluz de
Voluntariado19, el II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones 2002-2007, el Plan de
Acción del Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las mujeres 2001-2004, el I
Plan Andaluz de Inclusión Social, etc., sino que se producen tres hechos importantes,
de muy distinta naturaleza.
En primer lugar, y en relación con el sistema de financiación, en julio de 2002,
se aprueba un Decreto20 que establece un nuevo sistema de financiación de los
Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía estableciendo el traspaso automático de
los créditos a las entidades locales e introduciendo criterios de mayor justicia y
solidaridad en el reparto, al tener en cuenta no sólo el número total de habitantes sino
también otros parámetros como el porcentaje de población dependiente, la superficie
sobre la que la Administración Local ejerce su competencia, el número de núcleos
urbanos incluidos, el índice de pobreza relativa y las necesidades específicas de las
urbes de más de 100.000 habitantes. No obstante, hay que decir que esta voluntad
legislativa no se ha visto correspondida en la realidad, ya que aún hoy la base de las
relaciones Junta de Andalucía-Corporaciones Locales sigue siendo la figura de los
19Fruto de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado. 20Decreto 203/2002, de 16 de julio, sobre financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía.
-
factoria de ideasCentro de Estudios Andalucesfactoria de ideas
24
convenios aunque se producen transferencias presupuestarias estables al margen de
éstos.
En segundo lugar, desde el punto de vista de la estructura orgánica un Decreto
de julio de 200321 extingue el Instituto Andaluz de Servicios Sociales adscribiendo
todos sus fines y objetivos a la Consejería de Asuntos Sociales y, concretamente, a
dos nuevas Direcciones Generales: la Dirección General de Personas Mayores y la
Dirección General de Personas con Discapacidad.
Este hecho realmente singular en la Administración demuestra la falta de
coordinación y la situación caótica que prácticamente desde sus inicios había venido
manteniendo el Instituto como organismo autónomo con la Consejería de la cual
dependía. La aprobación de las leyes mencionadas de atención a la personas con
discapacidad y de atención y protección a las personas mayores, sectores que eran
competencia del Instituto, ponen de manifiesto la necesidad de una mayor integración
y coordinación con las restantes políticas de atención y promoción del bienestar
impulsadas por la Consejería.
En tercer lugar, y de manera breve, hay que mencionar la elaboración y
aprobación en febrero de 2004 del llamado Pacto por el Bienestar Social desde
Andalucía que se convierte en un nuevo marco de los derechos y los servicios sociales
al redefinirse conceptos y objetivos para adaptarse a los cambios que se están
produciendo como consecuencia de las nuevas demandas de necesidades de
determinados segmentos de la población y apostando porque el Sistema Público de
Servicios Sociales se convierta, junto con la Educación, la Salud y la Seguridad Social,
en un derecho materializado que debe plasmarse necesariamente en reformas en los
Servicios Sociales, ya que frente a las antiguas necesidades y los antiguos retos
21Decreto 220/2003, de 22 de julio, de modificación del Decreto 180/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales.
-
factoria de ideasCentro de Estudios Andalucesfactoria de ideas
25
aparecen otros nuevos y por ello se basa en cuatro nuevas líneas de actuación: el
consenso social sobre el modelo de bienestar, la consolidación de los servicios a las
familias como cuarto pilar del sistema de protección, la relación entre Estado,
mercado y sociedad para lograr el Bienestar Social y la participación de la sociedad
civil en las políticas sociales.
En la presente legislatura se está viviendo una situación realmente nueva que
es difícil valorar con objetividad, pero en la cual se potencia un concepto nuevo, el de
política de Bienestar Social que busca conseguir un carácter transversal y que se
propone como objetivo posibilitar, mediante una adecuada política redistributiva, la
igualdad de derechos, la igualdad de oportunidades, la prevención de los problemas
sociales, el reconocimiento de la autonomía personal y la cohesión social, y para ello
se ha creado la Consejería de Igualdad y Bienestar Social con una estructura orgánica
nueva, cinco Direcciones Generales y dos organismos autónomos adscritos22,
adaptada a sus nuevas funciones: medidas para favorecer los derechos y libertades
en un ámbito de igualdad, infancia, juventud y familias, personas mayores,
discapacitados, dependientes, inmigrantes, drogodependientes, minorías étnicas,
servicios sociales e inclusión.
Pero, al mismo tiempo, ese compromiso se abre explícitamente a todas las
Administraciones Públicas y los agentes sociales con el fin de emplear el dialogo
institucional y la participación ciudadana como instrumentos de coordinación.
En definitiva, en Andalucía se están desarrollado nuevas fórmulas para
garantizar los derechos de las personas mayores, de los discapacitados, de la
infancia, se está promoviendo la igualdad de oportunidades, se progresa en las
22Dirección General de Infancia y Familia, Dirección General de Personas Mayores, Dirección General de Personas con Discapacidad, Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión, Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones, el Instituto Andaluz de la Mujer y el Instituto Andaluz de la Juventud. Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social.
-
factoria de ideasCentro de Estudios Andalucesfactoria de ideas
26
expectativas que se ofrecen a los jóvenes y se están poniendo en marcha fórmulas
que intentan mejorar la convivencia con las minorías étnicas y los inmigrantes. Se ha
impulsado igualmente la atención a los drogodependientes, los planes de apoyo a las
familias andaluzas y el reconocimiento de nuevos derechos ciudadanos.
Hay elementos que nos permiten afirmar que nuestra Comunidad Autónoma
disfruta en la actualidad de una política pública de servicios sociales equiparable,
aunque no suficiente, a la existente en otros ámbitos territoriales:
1.- Su estabilidad en la agenda política andaluza e incluso en las dos últimas
legislaturas un impulso fuerte y renovado y la consecución en la elaboración de
distintos planes y programas que manifiestan el compromiso político e institucional
del gobierno andaluz.
2.- Una estructura político-administrativa cada vez más sólida y diferenciada.
3.- Normativa nueva que potencia los derechos sociales.
4.- La existencia de toda una serie de recursos extendidos por toda la Comunidad de
los que los ciudadanos andaluces no podían disfrutar dos décadas atrás.
5.- El importante número de estudios y publicaciones realizados a iniciativa o con el
apoyo de la Consejería que ayudan a ir clarificando las deficiencias y a definir los
nuevos objetivos y fines.
6.- Incremento sucesivo del volumen de gasto anual. Así por ejemplo, el análisis de la
evolución de la financiación del Plan Concertado en Andalucía de 1988 a 2003 pone
de manifiesto un incremento superior al de la media estatal. Destacando también que
las previsiones mínimas de financiación que se preveían en los convenios siempre han
sido superadas, siendo la Administración Local la que destinaba mayores recursos
(62%) seguida de la Administración Autonómica (23%).
Por lo tanto, las políticas públicas de servicios sociales en Andalucía se están
convirtiendo ya hoy en una realidad para la que se libran cada vez más recursos
-
factoria de ideasCentro de Estudios Andalucesfactoria de ideas
27
económicos, para la que se ha creado una estructura organizativa que está siendo
revisada, adaptada y ampliada continuamente y hacia la que los gobiernos muestran
una gran receptividad, pero en la que yo destacaría queda aún pendiente un gran
desafío como es el de conseguir la descentralización-municipalización de los Servicios
Sociales Comunitarios ya que, como se ha venido insistiendo, las competencias en
esta materia son objeto de delegación a favor sólo de los Ayuntamientos de más de
20.000 habitantes e igualmente a las Diputaciones Provinciales para que lleven a
cabo la coordinación y la gestión en los municipios de menos de 20.000 habitantes.
3.- Las deficiencias y los retos
Como se adelantó, esta última parte, que se dedica a poner de manifiesto, de
forma general, las deficiencias y los retos que afectan a las políticas de servicios
sociales en Andalucía, va a abordar tres aspectos diferentes pero interrelacionados y
dependientes los uno de los otros.
La primera gran deficiencia que ha perjudicado las políticas públicas de
servicios sociales en nuestra Comunidad, al igual por supuesto que al resto, es la
ausencia de un eficaz sistema de relaciones intergubernamentales (RIGs) que en
muchas ocasiones, y más en este caso, se reduce a la mera cooperación económica a
través de instrumentos como el convenio, el concierto y, sobre todo, las subvenciones,
y se lleva a cabo por una vía eminentemente política.
Un reto sería, pues, reforzar los mecanismos de RIGs aplicando el principio de
subsidiariedad como forma de distribución de funciones y competencias entre las tres
Administraciones y, concretamente, lograr un acuerdo entre los tres niveles de
Administración responsables de los Servicios Sociales Comunitarios que permita un
efectivo desarrollo hasta lograr la universalización del mismo, ya que éstos se prestan
-
factoria de ideasCentro de Estudios Andalucesfactoria de ideas
28
en todos los municipios pero con importantes diferencias en cuanto al nivel de
implantación y de desarrollo. Para ello, desde luego, se requiere mejorar la estabilidad
financiera, potenciar los instrumentos de carácter interadministrativo e incluir a los
entes locales en los mecanismos e instrumentos de cooperación ya que su ausencia
en órganos como el Consejo de Política Fiscal y Financiera o las Conferencias
Sectoriales les ha situado en una posición de desventaja.
En esta legislatura parece que se intenta corregir esa situación, y en el Libro
Blanco elaborado sobre el Gobierno Local con la intención de aprobar una nueva Ley
de Gobierno y Administración que sustituya a la de 1985, el tema de las RIGs aparece
junto con el de la financiación como uno de los ejes vertebradores apostándose de
forma clara por el reforzamiento de un modelo basado en la cooperación y en la
coordinación de los diversos niveles de poder territorial, partiendo del respeto a las
competencias de las distintas Administraciones. De hecho ya se han dado algunos
pasos con la creación de la Conferencia Sectorial para Asuntos Locales, el primer
órgano de coordinación con representación de los tres niveles de gobierno cuyo fin es
proponer soluciones para todos los temas que afectan al ámbito local sobre la base de
la negociación y el consenso interinstitucional permitiendo así canalizar la
participación local en procedimientos normativos estatales. Asimismo se ha permitido
la participación de los entes locales en las Conferencias Sectoriales y órganos
análogos, y un ejemplo de ello lo señalaremos a continuación cuando al analizar la
llamada Ley de Dependencia se comente la creación del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Otro de los retos sería el fortalecimiento de las relaciones entre los Gobiernos
autonómicos y las Corporaciones Locales, ya que éstas sufren importantes problemas
motivados, entre otras causas, por la frecuente confusión de funciones que el actual
marco de competencias otorga a las diferentes Administraciones. Para ello habría dos
-
factoria de ideasCentro de Estudios Andalucesfactoria de ideas
29
ejes que contemplar: por un lado, la reforma, como ya se ha mencionado, de la
regulación estatal sobre Gobierno y Administración Local y, por otro lado, la firma de
un Pacto Local en cada Comunidad Autónoma que permita una ampliación del ámbito
de responsabilidad funcional de los municipios de manera que se involucren en las
prestación de servicios complementarios a los de las CC.AA. más aún cuando el
principio de subsidiariedad establecido en el ámbito de la Unión Europea se ha
convertido en uno de los principios de organización interna de los Estados miembros23.
En este sentido, el Pacto Local, en su dimensión social, permitiría una
redistribución del poder con respecto a los servicios sociales en el ámbito autonómico
y ofrecería una excelente oportunidad para concretar y esclarecer la naturaleza de los
Centros de Servicios Sociales Comunitarios diferenciando entre su posible función de
instrumento de la política municipal de servicios sociales y su obligada función de
estructura básica del Sistema de Servicios Sociales encargada de desarrollar las
prestaciones básicas, asegurando la estabilidad y la agilidad de la financiación,
definiendo mecanismos de coordinación con otros sistemas de protección o políticas
de bienestar y articulando los distintos niveles de intervención. La reforma de los
Estatutos de Autonomía en un elevado número de Comunidades también es una
oportunidad para modificar la regulación institucional de los denominados Gobiernos
Locales, su marco competencial y su financiación.
No hay que olvidar que la Administración Central tiene funciones de impulso y
de coordinación de actuaciones procurando la homogeneidad en cuanto a mínimos,
función que se deriva del art. 149.1 de la Constitución, que la Administración
Autonómica tiene competencias exclusivas en materia de servicios sociales, por lo
23Desde 1993 la FEMP propone la asunción como competencia propia y exclusiva de la gestión y desarrollo de los equipamientos, servicios y programas que las Corporaciones Locales gestionan para no estar sometidas a los criterios de actuación y a las disponibilidades presupuestarias del resto de las Administraciones, sobre todo, autonómica.
-
factoria de ideasCentro de Estudios Andalucesfactoria de ideas
30
tanto comprende la potestad legislativa y reglamentaria, la dirección política y la
titularidad jurídica, así como la planificación y la gestión, y que la Administración
Local, aunque formalmente es la encargada sólo de prestar determinados servicios
sociales en los ámbitos municipal y provincial, juega un papel básico a la hora de
establecer un verdadero equilibrio territorial y garantizar la igualdad de acceso de
todos los ciudadanos a las prestaciones sociales, dada su cercanía a las necesidades
y a las respuestas a los ciudadanos.
La delegación efectuada en materia de servicios sociales es bastante amplia, al
afectar al primer nivel de intervención en que consisten los servicios sociales
comunitarios y ello ha planteado problemas de coordinación entre la Administraciones
municipal y provincial y la Administración autonómica, e importantes solapamientos y
duplicidades en la actuación de las distintas Administraciones.
Una de las grandes cuestiones que se deben potenciar y mejorar en el
desarrollo de nuestro sistema de RIGs es el convencimiento pleno y absoluto, por
parte de todos los niveles afectados, de que estas relaciones no son un principio
teórico sino una auténtica necesidad en un Estado compuesto. Necesidad que va a
implicar tener que modificar hábitos y formas de funcionamiento (Saniger, 2005). En
materia de servicios sociales, concretamente, quizá va a ser la Administración
autonómica la que sin duda va a tener que sufrir un proceso más fuerte y traumático,
tanto desde el punto de vista cualitativo, redefinición de su papel, como cuantitativo,
reducción de su volumen.
Si la interdependencia entre actores públicos en España es aún un reto ¿en
qué situación se encuentra la interacción entre los actores públicos y los privados?.
Respecto a esta segunda cuestión, la necesaria participación de los ciudadanos
y usuarios en estructuras orgánicas, funcionales y corporativas y el papel de los
interlocutores sociales son muchas las consideraciones que se podrían realizar al
-
factoria de ideasCentro de Estudios Andalucesfactoria de ideas
31
llevar implícita, como se señalaba en la primera parte, la relación entre democracia y
participación, aspecto teórico en el que no podemos entrar pero sobre el cual creo
necesario hacer una breve reflexión: si tradicionalmente se ha considerado la
participación como un refuerzo a la democracia, algunos autores ponen de manifiesto
todo lo contrario, la participación mal utilizada también puede ser un instrumento que
sirva para silenciar la oposición reduciendo el selecto círculo encargado de tomar las
decisiones, es decir, puede ayudar a legitimar las posiciones de los más favorecidos.
Desde el punto de vista de la organización administrativa hay que hacer
referencia a los cambios derivados de la entrada de la participación ciudadana en la
estructura institucional. La fórmula que más se ha utilizado es la creación de
Consejos, como órganos colegiados y democráticos, que se implantan en general en
la Administración en la década de los 80 y que permite la entrada de sujetos
(individuales o colectivos) dentro del propio marco administrativo, impulsando el
intercambio de información y buscando una mayor integración y corresponsabilidad
de los grupos sociales y económicos en los asuntos públicos, a la vez que gestionar el
poder político de manera coordinada con otros colectivos.
Como ya se ha mencionado, la Ley de Servicios Sociales de Andalucía creaba
el Consejo Andaluz de Servicios Sociales como órgano de participación de naturaleza
consultiva y asesora en el ámbito de la Comunidad Autónoma y además se refiere
también a la creación de Consejos de Servicios Sociales a nivel provincial y municipal,
éstos últimos obligatorios en los municipios de más de 20.000 habitantes24,
estableciendo quiénes habrán de estar necesariamente en ellos: la Administración
autonómica, las Corporaciones Locales, las organizaciones sindicales y empresariales
suficientemente representativas, las organizaciones de usuarios, las instituciones
24Artículos 23 y 24 y Disposición Final Primera de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.
-
factoria de ideasCentro de Estudios Andalucesfactoria de ideas
32
privadas sin ánimo de lucro que presten servicios sociales en Andalucía y los
colectivos de profesionales del Trabajo Social.
Pero además a lo largo de estos años se han creado otros órganos, también de
naturaleza consultiva y asesora, pero restringidos a sectores concretos de la política
social, como el Consejo de la Juventud de Andalucía, el Consejo Andaluz de Mayores,
el Consejo Regional de la Infancia, el Consejo Asesor sobre Drogodependencias, etc.
La crisis del Estado de Bienestar coincide, pues, con la revitalización del papel
de la sociedad civil en su multiplicidad de formas (movimientos sociales, ONGs,
asociaciones) dentro del escenario público. Hecho que forma parte del nuevo modelo
definido como “Pluralismo de Bienestar” o “Sociedad del Bienestar”, en el que
diversos actores sociales, públicos y privados, comparten su responsabilidad en la
satisfacción de las necesidades de los ciudadanos.
De esta forma se tiende hacia una desregulación de la actividad pública, en la
que las actividades centralizadas tradicionalmente en la Administración social, tienden
a desconcentrarse o hacia el mercado o hacia las entidades voluntarias,
produciéndose, en consecuencia, un incremento de las relaciones entre los diversos
sectores implicados en la creación de bienestar.
Pero hasta ahora el modelo de participación institucional ha mantenido un
carácter fundamentalmente político basado en la representación colectiva y en el uso
de procedimientos formales por lo que en muchas ocasiones los verdaderos afectados
son los que menos posibilidades tienen de participar.
Respecto a la participación funcional y corporativa, las relaciones entre estas
organizaciones y el sector público se han caracterizado hasta hace relativamente
pocos años por una falta de entendimiento y de cooperación, consecuencia de la falta
de tradición filantrópica secular en España donde la Iglesia ha monopolizado toda la
intervención social altruista y la mayoría de las investigaciones centradas en la
-
factoria de ideasCentro de Estudios Andalucesfactoria de ideas
33
participación ponen de manifiesto el escaso valor que ésta representa para las
instituciones y a pesar de que se han ido introduciendo cambios no se han cubierto
las expectativas, y aunque se ha integrado a muchos grupos y colectivos parece se ha
dejado fuera a los más desfavorecidos y que en la práctica ésta no se desenvuelve en
los términos de efectividad que serían deseables.
Es, por lo tanto, un reto para el Gobierno andaluz reformar el modelo de
participación colectiva en las instituciones públicas de servicios sociales promoviendo
una participación más amplia que reconozca las distintas realidades socio-económicas
y la heterogeneidad dentro de los mismos grupos, ayudándose con la puesta en
marcha de nuevos centros y organizaciones que recojan las demandas e iniciativas de
la sociedad civil para conseguir un modelo de sistema público de servicios sociales
que no sólo responda a situaciones de dificultad, sino que también busque conseguir
mayores cotas de bienestar social. Y si esto es necesario, con carácter general, en el
ámbito de los Servicios Sociales Comunitarios aún lo es más al constituir esta
participación social un elemento esencial para los mismos.
Por ello, el desarrollo del dialogo social es otro de los objetivos y retos de la
política social que debe de llevarse a cabo en colaboración con todo tipo de
asociaciones y organizaciones no gubernamentales. Desarrollando, sobre todo, su
protagonismo en el proceso de toma de decisiones e impulsando el papel que ya
vienen ejerciendo al colaborar con la Consejería en la gestión de algunos servicios,
centros y en la ejecución de bastantes programas.
Con carácter general también se pueden tener en cuenta todas aquellas
propuestas que persiguen hacer de las instituciones organismos más participativos,
como dar un sentido más pragmático a la participación reduciendo su carácter
simbólico y trabajando con criterios de eficacia y utilidad e impulsar la toma de
decisiones consensuada para así conseguir una ciudadanía comprometida.
-
factoria de ideasCentro de Estudios Andalucesfactoria de ideas
34
Por último, me gustaría apuntar que esta reforma de la participación ciudadana
está siendo una cuestión fundamental en las reformas de la Administración, pero muy
singularmente en las reformas del Gobierno Local. De hecho, la Ley de Medidas para
la Modernización del Gobierno Local de 2003 propone la creación de órganos como:
el Consejo Social de la Ciudad como un órgano consultivo integrado por
representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos
cuya función es emitir informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo
económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos,
así como otras que le pueda encomendar el Pleno.
Pero la mejora de las políticas sociales para lograr incrementar el nivel de
Bienestar Social requiere aunar los esfuerzos del mayor número de actores y, por lo
tanto, también se requiere la participación del mercado. Relación que hasta el
momento está poco estudiada pero que, sin duda, está experimentando un relevante
crecimiento. Destacando dos estructuras empresariales nuevas: las empresas
privadas de Servicios Sociales (servicios socio-sanitarios) y las empresas de economía
social.
Las primeras nacen hace ya casi treinta años y cubren en la mayoría de las
ocasiones servicios que antes se ofrecían privadamente por el sector religioso,
destacando cada vez más el número de convenios que éstas firman con el sector
público.
Las empresas de economía social están representadas, sobre todo, por
cooperativas y sociedades laborales. Ofrecen una mejor redistribución solidaria de la
renta, al ser empresas participativas, y tratan de lograr la inserción en el mercado
laboral de los miembros que protagonizan dichas iniciativas. No obstante, carecen aún
del apoyo necesario de la Administración.
-
factoria de ideasCentro de Estudios Andalucesfactoria de ideas
35
Por último, también habría que mencionar el papel que pueden desarrollar las
Fundaciones de Servicios Sociales, entidades que en los últimos años han ido
transformándose en eficaces suministradores y ejecutores de productos y servicios, y
que están ya respondiendo a las necesidades sociales, incluso anticipándose a las
demandas de los ciudadanos.
En definitiva, en la política pública de servicios sociales debe existir una
colaboración fluida de los poderes públicos con la sociedad en su conjunto para lograr
un impacto efectivo y generalizado, si bien hay que cuidar que ese entramado
complejo en el que se mezclan actores e intereses públicos y privados no genere
dificultades para poder distinguir fronteras entre lo público y lo privado, ya que la
responsabilidad de articular estas políticas en un Estado de Derecho debe
corresponder a los poderes públicos democráticamente elegidos.
Todas las consideraciones hasta el momento realizadas cobran un especial
sentido e interés si analizamos brevemente el proceso actual en el que estamos
inmersos con la aprobación el pasado 30 de noviembre de 2006 de la Ley de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia25 que está dando lugar a un desarrollo normativo complementario para
su implantación tanto por el Estado como por las Comunidades Autónomas, que son
las responsables de la aplicación de la Ley26. Hasta el momento se han aprobado tres
Decretos, fruto de los acuerdos a los que se ha llegado en el Consejo Territorial, que
regulan el baremo de valoración, el nivel mínimo de protección del sistema
garantizado por la Administración General del Estado y la Seguridad Social de los
cuidadores de las personas en situación de dependencia27.
25Ley 39/2006, de 14 de diciembre. 26En Andalucía ya se ha aprobado el Decreto por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, Decreto 168/2007, de 12 de junio. 27RR.DD. 504/2007, de 20 de abril, 614 y 615/2007, de 11 de mayo, respectivamente.
-
factoria de ideasCentro de Estudios Andalucesfactoria de ideas
36
Esta Ley ha contado con el apoyo de empresarios, sindicatos, movimientos
asociativos de personas mayores y de personas con discapacidad y una amplia
mayoría de grupos políticos y, pese a la oposición de los grupos parlamentarios
nacionalistas CiU, PNV y EA, que temen que se invadan competencias autonómicas
en asuntos sociales, se ha aprobado con el consenso de los dos grupos políticos más
importantes PSOE y PP28.
En ella se configura el nuevo Sistema de Autonomía y Atención a la
Dependencia (SAAD) como cuarto pilar del Estado de Bienestar en España tras el
Sistema Nacional de Salud, el Sistema Educativo y el Sistema de Pensiones, que
fueron desarrollados en la década de los ochenta. Creándose con su aprobación un
nuevo derecho universal de ciudadanía: el derecho de las personas que no pueden
valerse por sí mismas a recibir atención y cuidados por parte del Estado.
Es decir, la Ley consagra los servicios sociales, desarrollados
fundamentalmente hasta ahora por las Comunidades Autónomas, como cuarto pilar
del Estado de Bienestar. Hecho de gran relevancia histórica, absolutamente necesario
como ha sido puesto de relieve por numerosos documentos y decisiones de
Organizaciones Internacionales como el Consejo de Europa y la Unión Europea como
consecuencia de los cambios demográficos y sociales que se están produciendo,
principalmente envejecimiento de la población e incorporación de la mujer al mundo
laboral29, pero que puede dar lugar a importantes conflictos políticos, jurídicos y
administrativos al presentar, como últimamente se está poniendo de relieve por 28En diciembre de 2005 el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto que posteriormente remitió para su análisis a los órganos consultivos –Consejo Nacional de la Discapacidad, Consejo Estatal de Personas Mayores, Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales y Consejo Económico y Social- mientras el Gobierno inició una ronda de contactos con las CC.AA. para explicarles la propuesta. Las conversaciones acabaron a mediados de 2006 y el 30 de noviembre se aprobó el texto definitivo. 29En España, y según los datos del Libro Blanco de Dependencia, residen más de 1.125.000 personas dependientes, aunque esta cifra se prevé que aumentará considerablemente en los próximos años, de acuerdo con las previsiones demográficas. Hasta ahora la atención que recibían esas personas recaía sobre todo en su familia y, muy especialmente, en las mujeres que representaban el 83% de los cuidadores familiares lo que les impedía, casi siempre, acceder al mercado laboral. La mayoría de las personas dependientes en España tienen más de 65 años.
-
factoria de ideasCentro de Estudios Andalucesfactoria de ideas
37
diferentes sectores, importantes lagunas y dificultades, ya que hasta ahora las pocas
atenciones que se dispensaban se prestaban a través del sistema sanitario y en el
ámbito de los servicios sociales.
El gran reto que presenta es que en el nuevo Sistema participan todas las
Administraciones Públicas y que buena parte de la concreción de la Ley queda
encomendada a un órgano de cooperación que en ella misma se crea, el denominado
Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia30, del
que paradójicamente la Ley no establece una composición cerrada, aunque si
determina que estará constituido por el titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas con
competencias en la materia y algunos representantes del Ministerio, señalando que
siempre tendrán mayoría los representantes de las Comunidades Autónomas, y en la
que se obvia la representación de las Entidades Locales, aunque es cierto que,
posteriormente, al determinar que la participación de éstas en la gestión de los
servicios se producirá de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades
Autónomas, señala que podrán participar en el Consejo Territorial en la forma y
condiciones que el propio Consejo disponga31.
Las discrepancias manifestadas por algunas Comunidades Autónomas en la
sesión constitutiva de este Consejo el 22 de enero pasado respecto, por un lado, a la
composición del mismo32, al considerar que la representación de la Administración
central es excesiva y reclamando mayor protagonismo autonómico y, por otro,
rechazando la decisión de que los dictámenes de este órgano se vayan a tomar por
doble mayoría (mayoría simple y mayoría por parte de las CC.AA.) y no por
30Art. 8 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. 31Art. 12. Ib. 32El Consejo Territorial está formado por 33 miembros: 12 que representan a la Administración Estatal, 17 representantes de las CC.AA., dos de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y dos de la FEMP.
-
factoria de ideasCentro de Estudios Andalucesfactoria de ideas
38
unanimidad, como en otros órganos de cooperación, alerta de las dificultades que
puede tener la implantación de esta Ley al ser éste el instrumento que se encarga de
definir todos los aspectos esenciales de este nuevo derecho social como quién será
considerado dependiente y en qué grado, a qué servicios tendrá derecho y qué parte
de la factura le corresponde pagar a cada usuario y el más importante de todos, la
financiación.
De nuevo, y éste sería un segundo reto, en el nuevo Sistema participan todas
las Administraciones Públicas, pero es la Administración del Estado la que garantiza
un contenido mínimo en todo el territorio español.
Este aspecto, en principio, es positivo, ya que en teoría va a permitir corregir
importantes diferencias entre Comunidades Autónomas, pero se teme que no plantea
un modelo de financiación que garantice la estabilidad del sistema al establecer tres
niveles de protección: uno mínimo, cuyos costes financia íntegramente la
Administración central para velar por la igualdad de todos los ciudadanos, un segundo
nivel que financia igualitariamente la Administración central y las Comunidades
Autónomas; y un tercero que establece independientemente cada Comunidad
respecto a sus presupuestos y opta por presupuestos anuales y un sistema de
convenios anuales o plurianuales con las Comunidades Autónomas, lo que indica que
dicha financiación va a estar en permanente negociación.
De hecho, en la última reunión del Consejo Territorial celebrada el pasado 9 de
mayo en la que se acordaron los servicios y prestaciones que tendrán garantizados
este año las personas evaluadas como grandes dependientes ya surgieron
discrepancias entre los representantes de las distintas Comunidades; las autonomías
gobernadas por el PP votaron en contra, por los criterios propuestos por el Gobierno
para distribuir el fondo adicional aprobado por éste de 220 millones de euros que ha
tenido en cuenta criterios como el número de personas mayores y personas con
-
factoria de ideasCentro de Estudios Andalucesfactoria de ideas
39
discapacidad de cada Comunidad, la estimación de grandes dependientes, la
superficie o la insularidad, la dispersión de la población, y los emigrantes retornados
de cada Comunidad Autónoma. Además de esos 220 millones, 20 se han distribuido
según el nivel de renta para compensar a las Comunidades con menor riqueza.
También el nivel mínimo que el Gobierno se compromete a financiar, 250
euros mensuales por persona valorada con gran dependencia nivel II y 170 euros con
nivel I, fue objeto de debate al parecer insuficiente, ya que a esa cuantía habría que
sumar otros 257 euros que están condicionados al convenio con las CC.AA. porque
corresponde al nivel acordado. Ahora bien, el problema se plantea
en el caso de que una Comunidad no llegue a un acuerdo con el Gobierno, ya que tan
sólo recibiría esa cantidad, lo que en cierta manera puede obligar a éstas a tener que