NIF Serie C

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INTRODUCCION Durante más de 3 décadas, la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. fue la encargada de emitir la normatividad contable en México, bajo el nombre de Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, donde se establecieron los fundamentos de la contabilidad financiera. Sin embargo a partir del 2004, se convierte en el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera. Las NIF han sido clasificadas en: 1. Serie NIF A: Marco Conceptual 2. Serie NIF B: Normas aplicables a los EF en su conjunto 3. Serie NIF C: Normas aplicables a conceptos específicos de los EF. 4. Serie NIF D: Normas aplicables a las actividades especializadas de distintos sectores El presente trabajo contiene una explicación de la serie Normas de Información Financiera o NIF C, referida a las normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros. La importancia de esta información para los contadores y para quienes iniciamos en esta área radica en que nos da elementos de valor para la utilización de cuentas actualizadas en la realización de estados financieros.

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Norma de Informacion Financiera serie c

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INTRODUCCION

Durante más de 3 décadas, la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. fue la encargada de emitir la normatividad contable en México, bajo el nombre de Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, donde se establecieron los fundamentos de la contabilidad financiera. Sin embargo a partir del 2004, se convierte en el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera.

Las NIF han sido clasificadas en:

1. Serie NIF A: Marco Conceptual2. Serie NIF B: Normas aplicables a los EF en su conjunto3. Serie NIF C: Normas aplicables a conceptos específicos de los EF.4. Serie NIF D: Normas aplicables a las actividades especializadas de distintos

sectores

El presente trabajo contiene una explicación de la serie Normas de Información Financiera o NIF C, referida a las normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros.

La importancia de esta información para los contadores y para quienes iniciamos en esta área radica en que nos da elementos de valor para la utilización de cuentas actualizadas en la realización de estados financieros.

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NIF C-1. EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO.

Esta Norma sustituye a partir de 2010, al boletín C-1.

Para su aplicación es necesario entender los siguientes términos:

Costo de adquisición. Monto pagado de efectivo o equivalentes por un activo o servicio al momento de su adquisición. Ejemplo: Compramos una mesa con un costo de $1,600.00 más IVA, el costo de adquisición es de $1,600.00

Efectivo. Es la moneda de curso legal en caja y en depósitos bancarios disponibles para la operación de la entidad; tales como, las disponibilidades en cuentas de cheques, giros bancarios, telegráficos o postales y remesas en tránsito.

Equivalentes de efectivo. Son valores a corto plazo, de gran liquidez, fácilmente convertibles en efectivo y que están sujetos a riesgos poco importantes de cambios en su valor; tales como: monedas extranjeras, metales preciosos amonedados e inversiones disponibles a la vista.

Efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos. Son el efectivo y los equivalentes de efectivo que tienen ciertas limitaciones para su disponibilidad, las cuales generalmente son de tipo contractual o legal.

Inversiones disponibles a la vista. Son valores cuya disposición por parte de la entidad se prevé de forma inmediata, generan rendimientos y tienen riesgos poco importantes de cambios en su valor; tales como, inversiones de muy corto plazo, por ejemplo, con vencimiento hasta de tres meses a partir de su fecha de adquisición.

Valor neto de realización. Es el monto que se recibe en efectivo, equivalentes de efectivo o en especie, por la venta o intercambio de un activo.

Valor nominal. Cantidad en unidades monetarias expresada en billetes, monedas, títulos e instrumentos.

Valor razonable. Representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia. Cuando no se tenga un valor de intercambio accesible de la operación debe realizarse una estimación el mismo mediante técnicas de valuación.

El efectivo debe valuarse a su valor nominal, mientras que los equivalentes de efectivos deben valuarse en su reconocimiento inicial a su costo de adquisición.

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Los metales preciosos amonedados deben valuarse a su valor razonable, utilizando su valor neto de realización a la fecha de cierre de los estdaos financieros. Las ganancias o pérdidas por cambios en su valor, deben reconocerse en el estado de resultados, conforme se devenguen.

Las monedas extranjeras y los equivalentes de efectivo denominados en otra medida de intercambio deben reexpresarse a la moneda de informe, utilizando el tipo de cambio con el que pudieron haberse realizado a la fecha de cierre de los estados financieros. Los efectos de tales conversiones deben reconocerse en el estado de resultados conforme se devenguen.

Las inversiones disponibles a la vista deben valuarse a su valor razonable; para tal efecto, debe utilizarse su valor neto de realización a la fecha de cierre de los estados financieros; los efectos por cambios en su valor deben reconocerse en resultados conforme se devenguen. Asimismo, los rendimientos generados por dichas inversiones deben reconocerse en resultados conforme se devenguen.

La presentación se realizará en un solo rubro en el balance general, dicho rubro, se denominará efectivo y equivalentes de efectivo.

Si hay cheques emitidos antes de los estados financieros, pero están pendientes de entrega a los beneficiarios, el monto de los mismos, debe reincorporarse al rubro de Efectivo y equivalentes de efectivo y reconocerse como un pasivo.

Cuando no se tengan convenios de compensación con la institución financiera correspondiente, los sobregiros deben mostrarse como un pasivo a corto plazo, aún cuando existan otras cuentas con saldo positivo en la misma institución.

Adicionalmente se deben realizar notas a los estados financieros, de la información siguiente:

La integración del efectivo y equivalentes de efectivo indicando, en su caso, la política de valuación y la moneda o medida de intercambio de su denominación.

En caso de efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos, debe revelarse su importe, las razones de su restricción y la fecha probable de expiración de la restricción.

Los importes de efectivo y equivalentes de efectivo que estén destinados para fines específicos.

Los hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que, hayan modificado sustancialmente la valuación del efectivo en moneda extranjera, en metales preciosos amonedados y en inversiones disponibles a la vista.

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Dentro del efectivo y equivalentes de efectivo, la primera cuenta que se encontrará será CAJA, la cual registra los aumentos y disminuciones que tiene el efectivo y equivalentes de efectivo de una entidad económica, importante recalcar que es efectivo que se tiene físicamente en la entidad.

CAJA

SE CARGA:

AL INICIAR EL EJERCICIO:

1. Del importe de su saldo deudor, que representa el valor nominal de la existencia física en la entidad económica de efectivo y equivalentes de efectivo que son propiedad de la entidad.

DURANTE EL EJERCICIO:

2. Del importe del valor nominal de las entradas (físicamente) de efectivo a la entidad.

AL FINALIZAR EL EJERCICIO:

3. Del importe de las ganancias obtenidas por fluctuaciones de equivalentes de efectivo.

4. Del importe del valor nominal de los faltantes en efectivo y equivalentes de efectivo según libros y que son sobrantes según arqueo de caja realizado.

SE ABONA:

DURANTE EL EJERCICIO:

1. Del importe del valor nominal de las salidas (físicamente) de efectivo y equivalentes de efectivo de la entidad.

AL FINALIZAR EL EJERCICIO:

2. Del importe de las pérdidas obtenidas por las fluctuaciones de equivalentes de efectivo.

3. Del importe del valor nominal de los sobrantes de efectivo y equivalentes de efectivo según libros y que son faltantes de los mismos según arqueo de caja.

SALDO: Es deudor y representa el valor nominal del efectivo y equivalentes de efectivo que son propiedad de la entidad y que se tienen físicamente en la misma.

PRESENTACIÓN: Se presenta como la primera partida del primer rubro del activo circulante (Efectivo y equivalente de efectivo) en el Balance General o Estado de Posición Financiera.

Ejemplo de adquisiciones y fluctuaciones en equivalentes de efectivo:

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Alelí, adquiere el 8 de Enero de 2010 2,000.00 USD a un tipo de cambio de $13.50 por 1.00 USD, utiliza efectivo físico.

El 10 de Enero adquiere ocho centenarios a $4,000.00 cada uno. Con efectivo físico.

El 31 de Enero, el dólar se cotiza a $13.00 y el centenario a $4,100.00

Registrar: Asientos en libro diario, ajustes, estado de resultados y balance general.

ARQUEO DE CAJA. Es una actividad mediante la cual, se realiza un recuento físico del efectivo y equivalentes de efectivo, que se tienen en custodia por el cajero, para constatar que el saldo en libros es el correcto y, en caso contrario, se procede a hacer correcciones e investigaciones sobre el hecho.

Cuando se realiza un arqueo de caja debe quedar constancia escrita de esta actividad, por lo que se debe de elaborar un documento que lleve el nombre “Arqueo de caja” y que incluya por separado el efectivo y equivalentes de efectivo encontrados (Billetes y monedas de diferente denominación, monedas extranjeras, metales preciosos amonedados, cheques, vouchers, giros telegráficos o postales, entre otros), la fecha, una leyenda en donde conste cómo se desarrolló la revisión, el nombre y firma del cajero, del revisor y de dos testigos.

Cuando se realiza el arqueo de caja pueden ocurrir las siguientes situaciones:

1) El importe según el arqueo coincide con el importe según libros. En cuyo caso no se realiza ningún ajuste, ya que no hay lugar a posibles correcciones.

2) El importe según el arqueo es diferente al importe según libros. En este caso, se tienen que hacer correcciones contables para que los libros reflejen la realidad, para esto tenemos que hacer otras consideraciones:

a) El importe del arqueo es mayor que el importe que reflejan los libros. Esto puede ser por causas fácilmente identificables (Como operaciones no reportadas por el cajero o no contabilizadas, en cuyo caso se realiza el asiento que se tendría que haber realizado en su momento) y por causas difícilmente identificables (En cuyo caso se realiza un cargo a caja y un abono a acreedores diversos (en importes considerados con importancia relativa) o bien un abono a otros productos (en importes considerados de poca importancia relativa)).

b) El importe del arqueo es menor al importe que reflejan los libros. Esto puede ser por causas fácilmente identificables (Como operaciones no reportadas por el cajero o no contabilizadas, en cuyo caso se realiza el asiento que se tendría que haber realizado en su momento) y por causas difícilmente identificables (En cuyo caso se realiza un abono a caja

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y un cargo a deudores diversos, con subcuenta el nombre del cajero (en importes considerados con importancia relativa) o bien un cargo a otros gastos (en importes considerados de poca importancia relativa)).

Elaborar los asientos de ajuste, que procederían en cada caso:

CASO IMPORTE SEGÚN ARQUEO

IMPORTE SEGÚN LIBROS

DIFERENCIA SITUACIÓN

1 $10,000.00 $8,500.00 $1,500.00 PAGO DE UN CLIENTE (NO CONTABILIZADO)

2 $13,000.00 $11,000.00 $2,000.00 PAGO EN EXCESO DE UN CLIENTE

3 $20,000.00 $10,000.00 $10,000.00 NO SE ENCONTRÓ

4 $18,000.00 $17,950.00 $50.00 NO SE ENCONTRÓ

5 $5,000.00 $6,000.00 $1,000.00 DINERO TOMADO POR EL CAJERO

6 $8,000.00 $10,000.00 $2,000.00 PAGO A PROVEEDOR NO REPORTADO POR EL CAJERO

7 $12,500.00 $20,000.00 $7,500.00 NO SE ENCONTRÓ

8 $23,470.00 $23,500.00 $30.00 NO SE ENCONTRÓ

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NIF C2 INSTRUMENTOS FINANANCIEROS

DEFINICIONES

Instrumento Financiero: es cualquier contrato que dé origen tanto a un activo financiero en una entidad, como a un pasivo financiero o un instrumento financiero de capital en la contraparte.

Contrato: se refiere al acuerdo entre dos o más partes que tiene consecuencias económicas claras, que las partes no pueden o tienen pocas posibilidades de evitar, debido principalmente a que contiene cláusulas que pueden ejecutarse por acciones legales. Los contratos y, consecuentemente, los instrumentos financieros que éstos contienen, pueden ser de distinta índole y crean derechos y obligaciones que deben cumplirse.

Activo Financiero : es cualquier activo que sea efectivo, equivalente de efectivo, o instrumentos financieros generados por un contrato, tales como, inversión en un instrumento financiero de capital de otra entidad, un derecho contractual que puede ser intercambiado por efectivo o por cualquier instrumento financiero de otra entidad.

Pasivo Financiero :es cualquier compromiso virtualmente ineludible, originado por una obligación contractual para entregar efectivo u otro activo financiero a un tercero o intercambiar activos financieros o pasivos financieros con un tercero bajo condiciones que son potencialmente desfavorables para la entidad.

Instrumento Financiero De Deuda: es el que se genera por contratos en los cuales una entidad se obliga a entregar efectivo u otros activos financieros de acuerdo con las condiciones establecidas para liquidarlos en el contrato respectivo. En algunos casos pueden liquidarse a través de la emisión de instrumentos financieros de capital de la propia entidad.

Instrumento Financiero De Capital: es cualquier documento o título originado por un contrato que establece la participación en el capital contable de una entidad. Estos instrumentos generan ganancias por cambios en su valor y por la distribución de utilidades de la entidad emisora. La liquidación de estos instrumentos está subordinada a la liquidación de los pasivos de la sociedad.

Instrumentos Financieros Combinados: son contratos que incluyen un instrumento de deuda junto con uno de capital.

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Opciones: son contratos en los cuales te dan el derecho (sin obligación) de comprar o vender un bien dentro de un periodo determinado.

Reconocimiento: es la incorporación de los efectos de las transacciones y otros eventos cuantificables en los edos. Financieros, que incluyen la transacción inicial, en la fecha que se realiza la operación, y sus cambios en periodos posteriores, provocados por eventos durante el transcurso del tiempo.

Valor Razonable: representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia. (Párrafo 22)

Costo de Adquisición: es la cantidad de efectivo o su equivalente entregada a cambio de una inversión en un instrumento financiero. Los gastos de compra, primas o descuentos son parte integrante del costo de adquisición.

Valor De Mercado: es la cantidad que se puede obtener de la venta o la cantidad que se debe pagar de la adquisición de un instrumento financiero en un mercado de valores organizado o reconocido. (Párrafo 24)

Precio De Cotización: Se considera que un instrumento financiero está cotizado en un mercado activo si los precios de mercado están constantemente disponibles por parte de una bolsa de valores, intermediarios, proveedores de precios, servicios de valuación o agencia regulatoria y esos precios representan transacciones que están ocurriendo reales y constantemente en un mercado abierto.

Determinaciones Técnicas Del Valor Razonable: son estimaciones del valor razonable de los instrumentos financieros realizados con base en modelos técnicas de valuación reconocidas en el ámbito financiero respaldadas por información suficiente, confiable y comprobable.

El objetivo de utilizar una técnica de valuación es el de determinar cuál hubiera sido el precio de la transacción en la fecha de valuación en una transacción abierta, celebrada bajo condiciones normales de negocios. El valor razonable es estimado con base en los resultados de una técnica de valuación que incorpore principalmente información del mercado y utilice al mínimo posible información específica de la entidad.

Los principales riesgos generados por instrumentos financieros son:

Riesgo de Crédito: consiste en la pérdida que una de las partes relacionadas con un instrumento financiero puede causar a la otra por falta de pago de la obligación.

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Riesgo de Interés: implica que el valor razonable o que los flujos de efectivo futuros de un instrumento financiero o de sus flujos de efectivo futuros fluctúen debido a cambios en la tasa de interés de mercado.

Riesgo de Mercado: es el relativo a fluctuaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo futuros de un instrumento financiero por cambios en su precio de mercado. El riesgo de mercado comprende tres tipos de riesgos: de moneda, de interés y otros riesgos de precio.

INSTRUMENTOS FINANANCIEROS DISPONIBLES PARA SU VENTA

Se consideran disponibles para su venta aquellos no representados por un instrumento financiero derivado y que no son clasificados como.

A) Préstamos y cuentas por cobrar.

B) Inversiones a ser mantenidas al vencimiento.

C) Activos adquiridos con fines de negociación.

Reconocimiento en los cambios del valor razonable: las ganancias o pérdidas atribuidas a cambios en el valor razonable de los instrumentos financieros clasificados como disponibles para su venta deberán reconocerse hasta el momento de la venta.

TRANS. ENTRE LAS CATEGORIAS DE ACTIVOS FINANCIEROS

Las transferencias entre categorías de los activos financieros deben ser en general, poco comunes o raras, partiendo del hecho de que la clasificación original en el momento de su adquisición, debe ser perfectamente establecida y clara, con base en la intención y capacidad financiera original.

Las transferencias entre las categorías de activos financieros solo son admisibles cuando la intensión original para la clasificación de estos activos se vea afectada por los cambios en la capacidad financiera de la entidad, o por un cambio en las circunstancias que obliguen a modificar la intención original.

INSTRUMENTOS FINANCIEROS CONSERVADOS A VENCIMIENTO

Una entidad que clasifica originalmente su inversión en instrumentos financieros conservados a vencimiento, tiene que demostrar su capacidad para financiar estos activos (solvencia) y que no existan limitaciones legales o de otra índole que pudiera impedir la intensión original.

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Cuando una entidad muestre incapacidad financiera o surgen circunstancias que obliguen a modificar su intención original de mantener instrumentos financieros a vencimiento, se transforman en disponibles para su venta.

DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS

Una entidad debe evaluar en la fecha de cada balance general y detectar si alguna evidencia objetiva de cuando un activo financiero deteriora su valor es cuando presenta los siguientes casos:

1) El emisor presenta problemas financieros importantes.

2) Existencia de incumplimientos de pago de intereses.

3) Existencia de modificaciones a las clausulas iníciales del contrato.

Nos de sus activos financieros han deteriorado su valor.

4) Alta probabilidad de quiebra del emisor.

5) Reconocimiento de pérdidas por deterioro de periodos anteriores-

6) Desaparición del activo del mercado.

7) Reducción de la calificación crediticia del emisor.

REGLAS DE VALUACIÓN

Con excepción a los párrafos 41 al 44, todos los activos y pasivos financieros resultantes de cualquier tipo de instrumento financiero en el cual participa una entidad deben ser valuados de acuerdo a su valor razonable.

Cuando el valor de mercado satisface las condiciones de pactarse entre partes interesadas y dispuesta y en una transacción en libre competencia establecidas en la definición de valor razonable (párrafo 22) debe considerarse que dicho valor de mercado es el valor razonable.

Cuando no exista un valor de mercado o el valor de mercado no sea una referencia apropiada por no complacer las especificaciones dadas en la definición de valor razonable (párrafo 22) el valor razonable de los activos y pasivos financieros deben obtenerse utilizando determinaciones técnicas del valor razonable (párrafo 25).

La diferencia de valuación de un periodo a otro deberá presentarse en el estado de resultados.

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Debido a que el valor razonable de un instrumento financiero de capital disminuye por el efecto de los dividendos provenientes de dichos instrumentos deben ser reconocido como ingreso en el estado de resultados del poseedor, en el mismo periodo en que e afecta el valor razonable del instrumento de capital.

Los costos y los rendimientos provenientes de los instrumentos financieros deben ser reconocidos en el estado de resultados del periodo en que se devengan.

Las inversiones en instrumentos financieros conservados a vencimiento deberán ser valuadas a u costo de adquisición (según el párrafo 23).al efectuarse la valuación deben tomarse en cuenta las siguientes consideraciones:

A) Cuando existan amortizaciones parciales del principal, debe considerarse la parte proporcional del costo de adquisición con base al saldo insoluto.

B) cuando existan gastos de compra, prima o descuentos relacionados con la adquisición del instrumento, que de acuerdo con el párrafo 23 forman parte del costo de adquisición, deben ser amortizados durante la vida de la inversión con base en su saldo insoluto.

C) Cuando un instrumento financiero conservado a vencimiento contenga un derivado implícito, este debe separarse para efectos de separación del contrato de referencia y valuase a su valor razonable.

Ante la evidencia de que un activo financiero conservado a vencimiento no se recuperara en su totalidad debido al deterioro en la capacidad de pago del emisor, el quebranto esperado debe reconocerse en los resultados del periodo.

Los pasivos financieros resultantes de la emisión de instrumentos financieros de deuda (párrafo 11) deben ser registrados al valor de la obligación que representan (valor normal mas accesorios devengados a la fecha). Los gastos, primas y descuentos relacionados con la emisión del instrumentó financiero, deben ser amortizados durante la vida de la emisión con base a l saldo insoluto.

REGLAS DE PRESENTACIÓN

Todos los activos y pasivos financieros resultantes de cualquier tipo de instrumento financiero, deben registrarse en el balance general de dicha entidad.

Los activos y pasivos financieros deben permanecer en el balance general hasta que la entidad deja de tener los derechos o sea liberada de las obligaciones generadas por el instrumento financiero. La eliminación de un activo o pasivo financiero podrá suceder en

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forma parcial en medida en que se dejen de tener los derechos o que se liberen las obligaciones.

Se consideraran que las obligaciones han sido liberadas o los derechos se han dejado de tener cuando el contrato que dio origen a los mismos se da por finiquitado o se transfieren los derechos y responsabilidades a un tercero sin que exista en ambos casos una responsabilidad ulterior de ninguna especie para las partes.

Los instrumentos financieros de deuda, de capital y derivados que constituyen inversiones temporales con plazo menor a un año y que cotizan el los mercados de valores así como aquellas inversiones en dichos instrumentos que se realizan con fines de negociación o para mantenerlos disponibles para su venta.

Deben clasificarse como inversiones temporales y presentarse en el activo circulante igualmente, deben clasificarse en el activo circulante la porción correspondiente a vencimientos menores a un año, de los instrumentos financieros mantenidos a vencimiento.

Deben clasificarse como activo no circulante las inversiones en:

A) Instrumentos financieros de deuda y de capital cotizados en el mercado de valores cuyo destina está relacionado con la adquisición de activos no circulantes o con la amortización de pasivos a largo plazo.

B) Instrumentos financieros de deuda cotizados en el mercado de valores y los que se mantienen hasta su vencimiento, cuando este sea superior a un año a partir de la fecha de los estados financieros.

C) Instrumentos de capital no cotizados en el mercado de valores por los que no existe evidencia de su realización a corto plazo.

D) Instrumentos financieros derivados no cotizados en las bolsas de valores reconocidos, con un plazo de vencimiento superior a un año y cuyo valor subyacente mantenga o exceda dicho plazo.

Los instrumentos financieros clasificados conforme a lo establecido en los párrafos anteriores deben presentarse segregada mente con observancia a las categorías según se definen en los párrafos 26 y 27.

Debe reconocerse como pasivo circulante:

A) El saldo insoluto de las emisiones de instrumentos financieros de deuda cuyo vencimiento sea menor a un año.

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B) la porción del saldo insoluto de las emisiones instrumentos financieros de deuda que se tendrá que liquidar dentro del siguiente año.

Los instrumentos financieros o sus partes componentes deben clasificarse al efectuar el registro inicial (en la fecha que se realiza la operación) como pasivo o como capital tomando en cuenta la sustancia del convenio y las definiciones de pasivo financiero y de instrumento de capital establecida en los párrafos 10 y 12 .

Un activo y un pasivo financieros deben ser compensados y el monto neto presentado en el balance general, cuando una entidad:

A) Tiene derecho contractual de compensar las cantidades registradas.

B) Los activos y pasivos financieros son de la misma naturaleza o surgen de un mismo contrato.

Se consideras que las condiciones de la diapositiva anterior no se satisfacen cuando:

A) Se usan varios instrumentos financieros con características diferentes para lograr los mismos efectos económicos que uno solo lograba.

B) Se destinan activos financieros solo a garantizar pasivos financieros.

REGLAS DE REVELACIÓN

El objetivo de las revelaciones como parte de los estados financieros de una entidad como referencia de instrumentos financieros es proporcionar información que amplié y facilite al usuario la compresión de los estados financieros.

Las revelaciones que deben incluirse en las notas a los estados financieros son:

POLITICAS CONTABLES

Las políticas contables deben de describir lo siguiente:

A) Las bases de valuación de los instrumentos financieros.

B) El criterio seguido por la entidad para el registro y presentación de los resultados provenientes de:

1) La valuación de los instrumentos financieros.

2) Los costos, rendimientos y dividendos generados por transacciones con instrumentos financieros.

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C) El criterio y bases utilizadas para el reconocimiento del quebranto esperado por el deterioro en la capacidad de pago del emisor de un instrumento financiero mantenido a vencimiento por la entidad.

OTRAS REVELACIONES

La política de administración de riesgos que la entidad tenga establecida.

Las principales características de los instrumentos financieros utilizadas para su clasificación como deuda o capital, así como sus fechas de vencimiento, tasa promedio de rendimiento, y tipo de riesgos que dichos instrumentos financieros generan a la entidad.

El detalle de los principales:

A) Instrumentos financieros clasificados a corto y largo plazo.

B) Instrumentos financieros conservados a vencimiento.

C) Activos y pasivos financieros que se presentan compensados en el balance general de la entidad explicando sus características.

D) Instrumentos financieros considerados derivados, describiendo las características de los contratos, valores de referencia, garantías y riesgos inherentes así como la metodología de valuación y las políticas seguidas por la entidad para el registro de los resultados originados por la valuación y el plazo de amortización de las primas. En el caso de los instrumentos utilizados con fines de cobertura deberán revelarse adicionalmente los riesgos cubiertos.

NIF C-3 CUENTAS E INSTRUMENTOS FINANCIEROS POR COBRAR

Razones para emitir la NIF C-3IN5 En el año de 2008, los mercados financieros internacionales sufrieron una aguda crisis que cuestionó la validez de las normas de información financiera, por lo que los principales emisores de normas de información financiera a nivel internacional se comprometieron a emitir normas más sólidas, sencillas y coherentes sobre el tema de instrumentos financieros.

IN6 En virtud de lo anterior, el CINIF consideró necesario reestructurar las normas relativas a instrumentos financieros y, aun cuando estas van a converger con las del IASB, el CINIF considera que emitir una sola norma sobre un tema tan complejo haría que la normativa sobre este tema fuera muy difícil de entender. Por lo tanto, decidió emitir primero normas que traten exclusivamente el reconocimiento de inversiones en instrumentos financieros.

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IN7 Las nuevas normas, la NIF C-3, Cuentas e instrumentos financieros por cobrar, y la NIF C-2 Inversión en instrumentos financieros negociables, son las dos primeras normas sobre instrumentos financieros. El CINIF planea emitir por separado normas sobre costo amortizado y deterioro de instrumentos financieros, sobre instrumentos financieros derivados y coberturas, sobre transferencia y baja de instrumentos financieros, sobre pasivos financieros, sobre compensación de activos y pasivos financieros y sobre instrumentos financieros con características de pasivo y capital. El CINIF considera que emitir normas por separado sobre cada tema hará mas sencilla la consulta de lo tratado en las mismas, aun cuando exista cierta repetición de algunos conceptos en las diversas normas.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores IN8 El principal cambio de esta norma con respecto a pronunciamientos anteriores es la clasificación de los instrumentos financieros en el activo. Se descarta el concepto de intención de adquisición y tenencia de éstos para determinar su clasificación. En su lugar, se adopta el concepto de estrategia de negocios de su administración, ya sea para obtener un rendimiento contractual o para generar ganancias por su compra y venta, para clasificarlos de acuerdo con dicha estrategia. Esto permite alinear la valuación de las inversiones en instrumentos financieros con el manejo estratégico real del negocio y no una intención que puede resultar no ser válida posteriormente.

IN9 Si la estrategia de negocios es de generar una utilidad a través de un rendimiento contractual de los instrumentos financieros por cobrar predeterminado en un contrato, será lógico que en tal caso éstos se reconozcan a su costo amortizado. Si las inversiones en instrumentos financieros no se tienen para obtener un rendimiento contractual ni se administran sobre esa base, se considera por exclusión que los activos financieros se utilizan para generar una ganancia con base en su compraventa y, por lo tanto, lo lógico es que sean reconocidos con base en su valor razonable y éstos se tratan en la norma de inversión en instrumentos financieros negociables.

IN11 El efecto de valuación de las inversiones en instrumentos financieros se enfoca también a la estrategia de negocios. Una entidad puede tener unidades con diversas estrategias de negocios, tales como las de préstamos y banca de inversión y cada uno de ellos tendrá su distinto capítulo en resultados. IN12 Un cambio importante en relación con la normativa anterior es que no se permite la reclasificación de los instrumentos financieros entre las clases de instrumentos financieros por cobrar e instrumentos negociables, a menos de que cambie la estrategia de negocio de la entidad, lo cual es muy infrecuente que ocurra. Por ejemplo, no sería común que un banco hipotecario dejara de

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hacer préstamos hipotecarios para dedicarse a banca de inversión y viceversa. Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta

La NIF C-3 se fundamenta en la NIF A-2, Postulados básicos, específicamente en el postulado de devengación contable, ya que esa NIF establece que “ el efecto de las transformaciones internas y otros eventos que la han afectado económicamente, deben reconocerse en su totalidad en el momento en el que ocurren…” por lo cual el efecto de los instrumentos financieros por cobrar se reconocerá a medida que el interés efectivo y otros conceptos del costo amortizado se vayan devengando, de acuerdo con su estrategia de negocio.

IN14 Asimismo, la NIF C-3 se fundamenta en la NIF A-6, Reconocimiento y valuación, que establece las normas para el reconocimiento inicial y posterior de las partidas que se incorporan a los estados financieros, especificando que el reconocimiento posterior obedece a la modificación de los elementos a ser valuados en atención a los atributos de dichos elementos. Por lo tanto, los préstamos que se tienen para producir un rendimiento contractual, se valúan a costo amortizado, en tanto que aquellos instrumentos financieros que se utilizan para obtener una ganancia por cambios en su valor, se valúan a su valor razonable.

IN15 Finalmente, la NIF C-3 se fundamenta en la NIF A-7, Presentación y revelación, pues establece las normas generales de agrupación de las partidas “…de acuerdo a la naturaleza de la operación que les dio origen; si el rubro es significativo debe presentarse por separado en los estados financieros.” Esto respalda la presentación de los instrumentos financieros y de los resultados de cada estrategia de negocio por separado y establece también la revelación de los principales riesgos a que están sujetos los instrumentos financieros de cada clase, tales como los riesgos de crédito, de mercado, de tasa de interés, de moneda y otros riesgos.

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera IN16 La NIF C-3 converge con lo establecido en la NIIF 9, Instrumentos Financieros, así como con las normas: NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación, NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valuación, y la NIIF 7 InstrumentosFinancieros: Revelaciones, excepto que la fecha de reclasificación de los instrumentos financieros debe ser cuando el cambio en la estrategia de negocios ha sido efectuada de acuerdo con lo indicado en el párrafo 47.1.3, el cual se basa en los párrafos 39 a 46 de la NIF A-2, Postulados básicos, en los párrafos 6 a 8 de la NIF A-6, Reconocimiento y valuación y no hasta el principio del periodo contable siguiente, tal como lo establece el IFRS 9.

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NIF C-3, cuentas e instrumentos financieros por cobrar, está integrada por los capítulos y secciones incluidos en el Índice, los cuales tienen el mismo carácter normativo. La NIF C-3 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con el Marco Conceptual establecido en la serie

CUENTAS E INSTRUMENTOS FINANCIEROS POR COBRAR

10 OBJETIVO

10.1 El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas relativas al reconocimiento de los rubros de cuentas e instrumentos financieros por cobrar (en adelante IFC) dentro del estado de posición financiera de una entidad y de sus efectos en el estado de resultados. Estos se integran por instrumentos financieros que: a) la entidad genera dentro del curso normal de sus operaciones por: • Ventas de bienes o servicios, que originan las cuentas por cobrar comerciales; • Préstamos otorgados por instituciones de crédito y otras entidades; y • Otras transacciones, tales como préstamos a empleados, reclamaciones derivadas de derechos contractuales y otras partidas similares; y b) instrumentos financieros de deuda adquiridos en el mercado, con el objeto de obtener un rendimiento sobre su principal. 10.2 Uno de los principales objetivos de esta norma es establecer la clasificación de los instrumentos financieros con base en la estrategia de negocio de la entidad y las características contractuales de sus flujos de efectivo futuros. Una estrategia puede ser el de mantener los instrumentos financieros hasta su vencimiento para recuperar el principal y, en su caso, el rendimiento contractual; otra estrategia puede ser mantenerlos para negociación con el propósito de obtener una utilidad entre el precio de compra y el de venta. Esta clasificación determina como se valúan los instrumentos financieros. 10.3 Una entidad puede tener simultáneamente los dos estrategias de negocio, tal como un banco que tiene una unidad de crédito al consumo o hipotecario, en donde tiene instrumentos por cobrar (con características de préstamo) y una de banca de inversión, donde tiene instrumentos financieros para negociación, o como una entidad comercial o industrial, que tiene tanto cuentas por cobrar generadas por sus ventas como instrumentos financieros negociables, adquiridos temporalmente con sus excedentes de efectivo. 10.5 Esta norma trata los IFC que la entidad tiene con el objetivo de recuperar el principal y, en su caso, el interés contractual. 20 ALCANCE

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20.1 Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todos los IFC de entidades que emiten estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios de los estados financieros. 20.2 Las disposiciones de esta NIF no son aplicables a: a) las cuentas por cobrar derivadas de operaciones de arrendamiento capitalizable, dado que se tratan en la NIF relativa a arrendamientos; b) las transacciones de transferencia y baja de IFC, debido a que este tema es materia de otra NIF particular; c) los pagos anticipados, que se tratan en la norma de pagos anticipados; d) los instrumentos financieros derivados por cobrar, dado que se tratan en otra norma; y e) La valuación del impuesto a la utilidad por recuperar, dado que se trata en otra norma.

30 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

30.1 Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los siguientes significados: a) activo financiero – es cualquier activo que sea efectivo, equivalente de efectivo, o instrumentos financieros generados por un contrato, tales como, inversión en un instrumento financiero de capital de otra entidad, un derecho contractual que puede ser intercambiado por efectivo o por cualquier instrumento financiero de otra entidad, un derecho contractual a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad en condiciones favorables para la entidad o un contrato que será liquidado con instrumentos de capital de la entidad bajo ciertas circunstancias, ya sea en un mercado organizado o por las disposiciones que regulan el contrato del cual surge un instrumento financiero; b) bienes genéricos (commodities) – son activos no financieros del tipo agrícola, pecuario, metalúrgico o energético, cuyos precios se cotizan en mercados NIF C-3, CUENTAS E reconocidos o se derivan de índices de los mismos. c) clases y categorías de inversiones en instrumentos financieros – las clases son las de IFC e instrumentos financieros negociables. Pueden existir varias categorías en una clase, tal como las de préstamos hipotecarios, comerciales, de consumo y otros, en la clase de IFC; d) contrato – se refiere al acuerdo entre dos o más partes que tiene consecuencias económicas claras, que las partes no pueden o tienen pocas posibilidades de evitar, debido principalmente a que contiene cláusulas que pueden ejecutarse por acciones legales. Los contratos y, consecuentemente, los instrumentos financieros que éstos contienen, pueden ser de distinta índole y crean derechos y obligaciones que deben cumplirse;

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e) contrato de garantía financiera – es un contrato que requiere que el emisor reembolse al tenedor del mismo las pérdidas incurridas por el incumplimiento de un deudor en hacer los pagos especificados en un instrumento financiero de deuda; f) contrato regular – es aquel cuyas disposiciones de pago y de entrega de los instrumentos financieros se apegan a los usos y costumbres del mercado en que será ejecutado, g) costo amortizado – es el monto al cual el activo financiero es valuado en su reconocimiento inicial, restando los pagos de principal y adicionando o restando la amortización acumulada utilizando el método de interés efectivo de cualquier diferencia entre el monto inicial y el monto a vencimiento; h) costo de adquisición – es la cantidad de efectivo o su equivalente entregada a cambio de una inversión en un instrumento financiero. Los gastos de compra, primas o descuentos son parte integrante del costo de adquisición; i) costos de transacción – son costos incrementales directamente atribuibles a la adquisición, emisión o enajenación de un instrumento financiero. Un costo incremental es aquel en que no se hubiera incurrido si la entidad no hubiera adquirido, emitido o enajenado el instrumento financiero. Incluye honorarios y comisiones pagados a agentes, asesores e intermediarios, derechos pagados a autoridades regulatorias y a mercados de valores, así como impuestos sobre transferencia del activo. No incluye premios o descuentos de la deuda, quitas de deuda, ni costos financieros, costos de administración o de tenencia; j) cuentas por cobrar comerciales – son derechos de cobro a favor de una entidad que se originan principalmente por la venta de bienes y prestación de servicios, que lleva a cabo la entidad como parte de sus actividades primarias que representan su principal fuente de ingresos; NORMAS DE k) deterioro de instrumentos financieros – es la condición existente cuando los flujos de efectivo futuros a recibir de un instrumento financiero valuado a costo amortizado, tanto por principal como por interés, son menores al costo amortizado en libros del mismo, debido a un incremento del riesgo de crédito del deudor. l) instrumento financiero – es cualquier contrato que dé origen tanto a un activo financiero en una entidad, como a un pasivo financiero o un instrumento financiero de capital en la contraparte. Al respecto: • un derecho u obligación contractual de recibir, entregar o intercambiar instrumentos financieros es en sí un instrumento financiero. Una cadena de derechos u obligaciones contractuales es también un instrumento financiero si en última instancia se recibirá o pagará efectivo o se adquirirá o emitirá un instrumento financiero; o • La habilidad de ejecutar un derecho contractual o satisfacer una obligación contractual puede ser absoluta o contingente, si se basa en un evento futuro, tal como en el caso de una garantía financiera. Se considera que un derecho u obligación contingente contractual

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cumple con la definición de activo financiero o pasivo financiero, aún cuando no siempre se reconocen en los estados financieros. m) Instrumento financiero de deuda – es el que se genera por contratos en los cuales una entidad se obliga a entregar efectivo u otros activos financieros de acuerdo con las condiciones establecidas para liquidarlos en el contrato respectivo. En algunos casos pueden liquidarse a través de la emisión de instrumentos financieros del capital de la propia entidad; n) interés – es la contraprestación por el valor del dinero en el tiempo y por el riesgo de crédito asociado con el monto del principal pendiente de pago, durante un periodo determinado; o) método de interés efectivo – es el utilizado para calcular el costo amortizado de un activo financiero o pasivo financiero (o un grupo de ellos) y de distribuir el ingreso o gasto por interés en los periodos correspondientes, utilizando la tasa de interés efectiva;p) otras cuentas por cobrar – se originan por operaciones diferentes a las actividades primarias de la entidad, tales como préstamos a empleados, a socios y partes relacionadas, depósitos en garantía, saldos a favor de impuestos, saldos a favor por devoluciones a proveedores otras reclamaciones, etc.; q) pasivo financiero – es cualquier compromiso virtualmente ineludible originado por una obligación contractual para entregar efectivo u otro activo financiero a un tercero o intercambiar activos financieros o pasivos financieros con un tercero bajo condiciones que son potencialmente desfavorables para la entidad, o un contrato que será NIF C-3, CUENTAS E INSTRUMENTOS liquidado con un número variable de instrumentos del capital de la entidad; r) pasivo financiero – es cualquier compromiso virtualmente ineludible originado por una obligación contractual para entregar efectivo u otro activo financiero a un tercero o intercambiar activos financieros o pasivos financieros con un tercero bajo condiciones que son potencialmente desfavorables para la entidad, o un contrato que será liquidado con un número variable de instrumentos del capital de la entidad; s) préstamo – es una transacción mediante la cual una parte (el acreedor) entrega a otra (el deudor) un monto de efectivo, su equivalente, o un instrumento financiero, a ser devuelto por el deudor en cierto plazo, con un rendimiento por el valor del dinero en el tiempo; t) tasa de interés efectiva – es la tasa que descuenta exactamente los flujos de efectivo estimados por recibir del instrumento financiero que se devengarán durante el plazo remanente del mismo, para determinar su valor presente a reconocer como costo amortizado. Al determinar la tasa de interés efectiva deben agregarse a la tasa contractual todos los otros flujos de efectivo que establecen los términos contractuales (tales como prepagos, descuentos, condonaciones, etc.), así como los costos de la transacción por

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amortizar (tales como, comisiones cobradas y otros cargos al deudor). La tasa de interés efectiva no incluye el efecto de pérdidas esperadas sobre la cuenta por cobrar; u) tipo de cambio – es la relación de cambio a una fecha determinada entre dos monedas, o bien, entre una moneda y alguna otra medida de intercambio, tal como las Unidades de Inversión (UDI), considerando transacciones de contado, o sea de entrega inmediata; v) transferencia y baja de una inversión en un instrumento financiero – consiste en transferir los riesgos y beneficios de un instrumento financiero a otra entidad, lo que permite dar de baja una inversión en un instrumento financiero previamente reconocido en el estado de posición financiera, que ya no representa un activo para la entidad; w) valor presente – es el valor actual de flujos netos de efectivo futuros descontados a una tasa apropiada de descuento que se espera generará un instrumento financiero por cobrar, durante el curso normal de operación de una entidad; y x) valor razonable – representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia. Cuando no se tenga un valor de intercambio accesible de la operación debe realizarse una estimación del mismo mediante técnicas de valuación; Por lo tanto, el valor de mercado es la fuente más común de valor razonable.

40 NORMAS DE VALUACIÓN

41 Fundamentos de valuación 41.1 Los instrumentos financieros deben clasificarse, desde su reconocimiento inicial como IFC o como instrumentos financieros negociables tomando en cuenta tanto la estrategia de negocios para administrarlos, como las características contractuales de los flujos de efectivo de los instrumentos financieros.41.2 Un instrumento financiero por cobrar debe ser valuado a costo amortizado si el objetivo de la estrategia de negocios es conservarlo para cobrar los flujos de efectivo contractuales y los términos contractuales del instrumento financiero originan flujos de efectivo en fechas preestablecidas que corresponden únicamente a pagos de principal e interés sobre el monto del principal pendiente de pago. Por lo anterior el IFC debe tener características de préstamo y ser administrado con base en su rendimiento contractual. 41.3 Si un activo financiero no cumple lo antes indicado para ser valuado a costo amortizado, debe ser valuado a su valor razonable. 41.4 Por lo tanto, una entidad debe evaluar las condiciones que tienen sus instrumentos financieros para ser clasificados, con base en el objetivo de la estrategia de negocio determinada por la administración.

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42 La estrategia de negocios para administrar instrumentos financieros 42.1 Características de la estrategia 42.1.1 La estrategia de negocios de la entidad no depende de la intención particular de la administración sobre un instrumento financiero en particular. Consecuentemente, éste no es un enfoque de clasificación de instrumento por instrumento, sino de éstos en su conjunto. Sin embargo, una entidad puede tener varias estrategias de negocios para administrar los instrumentos financieros que posee. 42.1.2 Por lo tanto, la clasificación se refiere a la totalidad de los instrumentos financieros de la entidad, pues ésta puede tener un portafolio de IFC que administra para cobrar los flujos de efectivo contractuales, tal como la banca hipotecaria, y un portafolio de instrumentos financieros que administra para negociar y ganar por los cambios en su valor de mercado y su compra-venta, tal como en la banca de inversión o como una entidad comercial o industrial, que tiene tanto cuentas por cobrar generadas por sus ventas como instrumentos financieros negociables, adquiridos temporalmente con sus excedentes de efectivo. 42.1.3 Aun cuando el objetivo de la estrategia de negocios de una entidad sea el de conservar los instrumentos financieros que posee para cobrar los flujos de efectivo contractuales, la entidad no requiere conservar todos los instrumentos financieros hasta su vencimiento. Por lo tanto, la estrategia de negocios de una entidad puede ser conservar los instrumentos financieros que posee para cobrar los flujos de efectivo contractuales, aun cuando ocurran ventas aisladas de dichos instrumentos financieros, tal como en los casos en que: a) el instrumento financiero por cobrar ya no cumple con la política para conservarlo en la cartera de la entidad (por ejemplo su grado de riesgo declina por debajo del requerido por la política de la entidad), b) una compañía de seguros ajusta su portafolio de IFC para modificar su duración esperada en función del escalonamiento esperado de los cobros, o c) una entidad requiere de fondos para sus inversiones de capital. 42.1.4 Sin embargo, si el número de ventas de IFC de un portafolio pasa a ser frecuente, la entidad debe evaluar si esas ventas son consistentes con el objetivo de cobro de los flujos de efectivo contractuales. 42.1.5 En los siguientes casos se considera que el objetivo de la estrategia de negocios de la entidad es el de conservar los instrumentos financieros para cobrar los flujos de efectivo contractuales: a) aun cuando la entidad puede estar analizando, entre otra información, el valor razonable de los IFC desde una perspectiva de liquidez que le indicaría lo que podría obtener al venderlos, si el objetivo de la entidad sigue siendo cobrar los flujos de efectivo contractuales, algunas ventas aisladas no contradicen este objetivo;

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b) la entidad puede adquirir portafolios de préstamos que incluyen pérdidas incurridas. Si el objetivo de la entidad es cobrar los préstamos en lugar de venderlos, la estrategia de negocios de la entidad sigue siendo cobrar los flujos de efectivo contractuales, aun cuando éstos estén ya fuera de los términos del contrato y requieran de mecanismos de cobranza excepcionales; c) en algunos casos la entidad puede contratar un instrumento financiero derivado que intercambia las tasas de interés (Swap) para modificar la tasa de interés de un préstamo o de un portafolio de éstos de variable a fija, modificando los flujos de efectivo, lo cual no modifica la estrategia de negocios, pues el objetivo del negocio es cobrar los flujos de efectivo contractuales; o d) la estrategia de negocios de una entidad es otorgar préstamos a sus clientes, que posteriormente vende a una entidad de propósito especifico (EPE) que controla y NORMAS DE que por lo tanto consolida. Aun cuando desde un punto de vista individual se considere que la estrategia de negocios de la entidad es la de obtener una utilidad en la venta del portafolio, desde un punto de vista consolidado la estrategia de negocios sigue siendo cobrar los flujos de efectivo contractuales. 42.1.6 Una estrategia de negocios en la cual el objetivo no es mantener los IFC para recuperar los flujos de efectivo contractuales es aquella en que la entidad administra el desempeño del portafolio de instrumentos financieros con el objetivo de obtener flujos de efectivo a través de la venta de los instrumentos, aprovechando los cambios en el valor razonable derivado de los cambios en el margen de crédito y las curvas de rendimiento. La actividad de esta entidad es la compra y venta constante al estar administrando los instrumentos para generar ganancias en lugar de cobrar los flujos de efectivo contractuales, por lo que no son IFC. 42.2 Flujos de efectivo contractuales que son únicamente pagos de principal y sus intereses 42.2.1 La entidad debe clasificar los IFC, después de su reconocimiento inicial, para que sean valuados a costo amortizado cuando las características de sus flujos de efectivo futuros dependan de la cobranza de los intereses y principal contractuales del portafolio del cual forman parte, que es administrado para obtener un rendimiento de acuerdo con la estrategia de negocios de la entidad. 42.2.2 Para cumplir con lo indicado en el párrafo anterior, una entidad debe evaluar si los flujos de efectivo contractuales son únicamente pagos del principal y sus intereses en la moneda en que el activo financiero esté denominado. 42.2.3 Algunos instrumentos financieros tienen una característica contractual de apalancar los flujos de efectivo que los mismos generan, la cual incrementa la variabilidad de los flujos de efectivo contractuales con el resultado de que no tienen las características económicas de interés. Los contratos de derivados independientes, tales como futuros, adelantados (forwards), intercambios (swaps) u opciones, son un ejemplo de

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instrumentos financieros que incluyen apalancamiento. Por lo tanto, dichos contratos no pueden ser valuados a costo amortizado. 42.2.4 Las condiciones contractuales que permiten al tenedor del IFC anticipar el cobro al emisor antes de su vencimiento, generan un flujo de efectivo contractual que representa un pago de principal y su interés, únicamente si: a) son condiciones que protegerían al tenedor del IFC de un deterioro de crédito del emisor, provocado por situaciones tales como falta de pago, degradación de la calificación de riesgo de crédito o violación de condiciones restrictivas y compromisos, cambio en el control del emisor, o cambios importantes en leyes fiscales; y b) el monto del prepago consiste sustancialmente en el monto del principal vigente e NIF C-3, intereses devengados, pudiendo incluir una compensación adicional razonable por el prepago. 42.2.5 Las condiciones contractuales que permiten al emisor o al tenedor extender el plazo contractual de un instrumento financiero por cobrar (por ejemplo una opción de extensión) resultan en un flujo de efectivo que representa un pago de principal y su interés únicamente si: a) las condiciones contractuales no están sujetas a la ocurrencia de eventos futuros, excepto aquellas que protegerían: i) al tenedor de un deterioro de crédito del emisor, tal como incumplimientos, baja de grado de crédito o violación de condiciones restrictivas (covenants) o a un cambio en el control del emisor y ii) al tenedor o al emisor de cambios importantes en disposiciones fiscales importantes; y b) los términos de la opción de extensión originan flujos de efectivo contractuales durante el periodo de extensión que son sólo pagos de principal y su interés. 42.2.6 Una condición contractual que cambie las fechas o montos de los pagos de principal o interés no impide que los flujos contractuales sean únicamente de principal y su interés, siempre y cuando: a) sea por una tasa de interés variable que sea la contraprestación por el valor del dinero en el tiempo y por el riesgo de crédito (que puede ser determinada sólo en el reconocimiento inicial y puede por tanto quedar fija), asociado al monto del principal pendiente de pago; o b) sea una opción de prepago o de extensión de las fechas de pago, que reúna las características de los párrafos 42.2.4 y 42.2.5. 42.2.7 Los siguientes ejemplos ilustran casos en que los flujos de efectivo contractuales son únicamente pagos de principal y sus intereses: a) una entidad emite un bono cuyo principal y sus intereses están establecidos en UDIS, por lo cual los pagos del principal y sus intereses van a ser ajustados por la inflación. Se considera que en este caso el ajuste por inflación es parte del rendimiento, pues el interés a ser pagado reflejará un interés real sobre una base de pesos constantes y el principal a pagar lo será también en pesos constantes, o sea que se toma en consideración

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el valor “real” del dinero en el tiempo. Otros índices para ajustar pagos de principal e interés, tales como el de una bolsa de valores o el valor de ciertas materias primas, como el petróleo, no representarían el valor del dinero en el tiempo; b) existe un instrumento que paga una tasa de interés que puede ser la tasa de interés del mercado a seis meses, teniendo el deudor la opción de que la tasa sea la de un periodo menor, un mes o un trimestre, aún cuando los intereses se sigan pagando semestralmente. En este caso, se considera que la tasa por un periodo menor sigue representando el valor del dinero en el tiempo, siempre y cuando la tasa se vaya actualizando para cada una de las porciones del periodo. O sea que si se escoge la tasa mensual, se tendrá que utilizar la tasa de mercado al inicio de cada uno de los seis meses para calcular la tasa de interés del mes correspondiente y no la tasa del primer mes para todo el semestre, pues en dicho caso no sería representativa del valor del dinero durante todo el semestre; c) un instrumento tiene una tasa de interés variable, con un tope con respecto al límite máximo que la tasa puede alcanzar. Se considera que en este caso la tasa de interés establecida también refleja el valor del dinero en el tiempo, pues en tanto el interés no llegue al tope es variable, sigue siendo un interés que refleja el valor del dinero en el tiempo y cuando llega al tope pasa a ser fijo, el cual es un interés preestablecido por las partes, que también refleja el valor del dinero en el tiempo; d) el instrumento es de un préstamo garantizado por un colateral. Este caso no afecta los flujos de efectivo por el principal y su interés. Lo más probable es que el interés sea menor si existe un colateral, lo cual refleja un riesgo de crédito menor; y e) los bonos perpetuos son generalmente emitidos por un gobierno y su principal será pagadero en las limitadas circunstancias en las cuales el bono es redimido. En estos casos, se considera que el principal se renueva en cada fecha de vencimiento de intereses y que por lo tanto sí existen flujos de efectivo contractuales de principal y sus intereses. El hecho de que el instrumento pueda ser redimido por el emisor en cualquiera de las fechas de renovación, no significa que los flujos de efectivo contractuales no representen pagos de principal y sus intereses, a menos de que el monto de la redención no refleje el monto del principal y sus intereses adeudados. 42.2.8 Los siguientes ejemplos son casos en los cuales los flujos de efectivo no son un pago del principal y su interés: a) el instrumento financiero por cobrar es un bono convertible en acciones de su emisor. En este caso, los flujos de efectivo contractuales no representan el pago del principal y su interés, pues el principal tiene implícito el valor que tendría el instrumento de capital y el interés no refleja únicamente la contraprestación por el valor del dinero en el tiempo y el riesgo de crédito del emisor, sino que tiene implícito una estimación del riesgo del valor del instrumento de capital a futuro; y

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b) el instrumento financiero por cobrar tiene una tasa de interés de mercado, pero se establece que el deudor puede diferir el pago de intereses bajo ciertas condiciones, si el pago afecta su solvencia. Si el interés diferido no se considera como un principal sujeto a pago de intereses, los flujos de efectivo contractuales no son una contraprestación de la totalidad del principal ya que éste incluye una nueva porción que no genera intereses. Si los intereses diferidos sí incrementan el principal en la fecha de vencimiento, sí se consideraría que los flujos de efectivo contractuales son un pago del principal y sus intereses. 42.2.9 Existen ciertos casos en que los flujos de efectivo contractuales son descritos como pagos de un principal y su interés, pero no representan realmente un flujo del principal y su interés. En estos casos, los flujos de efectivo pueden incluir una contraprestación por otros factores distintos al valor del dinero en el tiempo o al riesgo de crédito asociado con el principal insoluto durante un cierto periodo, tal como cuando los derechos de cobro del acreedor están limitados a ciertos activos del deudor o a los flujos de efectivo de dichos activos, por ejemplo a IFC bursatilizados sin recurso, por los que existe una posible utilidad o pérdida al final del proceso de cobro. 42.2.10 Sin embargo, el hecho de que un activo financiero sea sin recurso no impide que dicho activo financiero tenga flujos de efectivo contractuales que representen el pago del principal y su interés. En esas situaciones, el tenedor de los IFC debe evaluar los activos (financieros o no financieros) o los flujos de efectivo subyacentes, para determinar si los flujos de efectivo contractuales del activo financiero son pagos de principal y su interés. Si los términos del activo financiero originan cualquier otro flujo de efectivo o limitan los flujos de efectivo de tal manera que sean distintos a pagos que representen principal y su interés, el activo financiero no reúne los requisitos para ser reconocido a costo amortizado. 42.2.11 Si una característica del flujo de efectivo contractual no es de probable ocurrencia, no afecta la clasificación del activo financiero. Una característica no es de probable ocurrencia si afecta los flujos de efectivo sólo si ocurre un evento que sea extremadamente raro, altamente anormal y de ocurrencia poco probable. 42.2.12 En ciertas operaciones de préstamo, los instrumentos de unos tenedores tienen un rango de preferencia en pago con respecto a los que tienen otros tenedores. Un instrumento que está subordinado a otros puede tener flujos de efectivo contractuales que son pagos del principal e interés cuando una falta de pago del deudor se deba sólo a una violación del contrato y el tenedor tenga derecho a concurrir al pago de principal e interés en caso de quiebra. Por ejemplo, un tenedor puede tener un IFC sin garantía y otros tenedores pueden tenerlos garantizados o con colateral, lo cual no afecta los derechos del tenedor del IFC sin garantía a recibir los flujos de efectivo del principal y de los intereses sobre el mismo. 42.3 Instrumentos ligados contractualmente

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42.3.1 En algunas transacciones, un deudor puede dar prioridad en los pagos de ciertos instrumentos utilizando varios instrumentos contractualmente ligados, que crean NORMAS DE distintas concentraciones de riesgos de crédito (también llamados tramos o “tranches”). Cada tramo tiene un rango de subordinación que establece el orden en que los flujos de efectivo generados por el emisor serán distribuidos a cada tramo. En dicho caso, los tenedores de instrumentos de un tramo inferior tendrán derecho al pago de principal y su interés, sólo si el deudor ha generado suficiente efectivo para cubrir los tramos superiores. 42.3.2 En ciertos casos, un grupo de IFC pasa a formar un paquete que sustenta a un nuevo instrumento, convirtiéndose en los instrumentos financieros “subyacentes” del nuevo instrumento. Esto puede ocurrir en una bursatilización en la cual el vehículo utilizado para bursatilizar emite bonos u obligaciones que serán pagados con el flujo de los activos bursatilizados y una entidad puede invertir en estos bonos para obtener un flujo contractual de interés y capital. 42.3.3 En esos casos, los instrumentos de un tramo tienen características de flujo de efectivo de pago de principal y su interés, sólo si: a) los términos contractuales de los instrumentos del tramo que se está evaluando para su clasificación (sin considerar el grupo subyacente de los instrumentos financieros) originan flujos de efectivo que son únicamente pagos de principal y su interés en función al valor del dinero en el tiempo (por ejemplo, el interés no está ligado al precio de una materia prima); b) el grupo subyacente de instrumentos financieros tiene las características de flujo de efectivo de pago de un principal y su interés establecidas en los párrafos 42.3.5 y 42.3.6; y c) la exposición a riesgo inherente de crédito del tramo es igual o menor a la exposición promedio de riesgo de crédito de los instrumentos financieros que integran el pasivo del deudor o sea de todo el portafolio con todos los tramos. 42.3.4 La entidad debe examinar cada tramo hasta que pueda identificar los instrumentos subyacentes que generan los flujos de efectivo y no sólo los transfieren, siendo éste el grupo de instrumentos financieros subyacente. 42.3.5 El grupo subyacente de instrumentos financieros debe contener instrumentos que generan flujos de efectivo contractuales que son únicamente pago de principal e interés sobre el mismo, para que el instrumento financiero de deuda que sustentan se considere como un crédito que pagará principal y sus intereses. 42.3.6 El grupo subyacente de instrumentos financieros puede también incluir instrumentos que: a) reduzcan la variabilidad de los flujos de efectivo de los instrumentos financieros mencionados en el párrafo 42.3.5 y que al combinarse con dichos instrumentos

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financieros generen flujos de efectivo que sean únicamente pagos de principal su interés, tal como un techo o piso de tasa de interés o un contrato que reduzca el riesgo de crédito de los mismos, o b) Alinee los flujos de efectivo de los tramos con los flujos de efectivo de los instrumentos financieros subyacentes para considerar diferencias que se refieran únicamente a (i) si la tasa de interés es fija o variable, (ii) la divisa en que los flujos de efectivo están denominados, incluyendo la inflación de dicha divisa, y (iii) las fechas de los flujos de efectivo. 42.3.7 Si cualquier instrumento en el grupo subyacente de instrumentos financieros no reúne las características señaladas en los párrafos 42.3.5 y 42.3.6 anteriores, la condición de flujo de efectivo de un principal y su interés no se cumple. 42.3.8 Si el tenedor no puede evaluar las condiciones establecidas por el párrafo 42.3.3 desde el reconocimiento inicial, el tramo debe valuarse a su valor razonable. Si el grupo subyacente de instrumentos financieros cambia después del reconocimiento inicial de tal manera que ya no cumple con las condiciones de los párrafos 42.3.5 y 42.3.6 y el tramo ya no cumple con las condiciones del párrafo 42.3.3, debe ser valuado a su valor razonable. 44 Reconocimiento inicial 44.1 Reconocimiento de IFC 44.1.1 Una entidad debe reconocer un instrumento financiero en su estado de posición financiera sólo cuando la entidad se convierte en una de las partes de un contrato que regula un instrumento financiero. En la fecha en que ese hecho ocurra, el instrumento financiero debe clasificarse de acuerdo con lo señalado en la sección 41, reconocerlo inicialmente de acuerdo con lo indicado en la sección 44 y valuarlo posteriormente de acuerdo con lo indicado en los párrafos de la sección 46. 44.2 IFC generados por la entidad 44.2.1 Un IFC generado por la entidad debe reconocerse como: a) una cuenta por cobrar comercial cuando la entidad se convierte en una de las partes del contrato al haber entregado el bien o prestado el servicio; b) un préstamo cuando la entidad entrega los recursos financieros al cliente; y c) otra cuenta por cobrar al entregar los recursos a la persona con quien se celebra el acuerdo (tal como un préstamo a un empleado) o cuando surge un derecho de cobro. NORMAS DE 44.2.2 El reconocimiento inicial de las cuentas por cobrar comerciales debe hacerse al considerarse devengada la operación que les dio origen con base en la contraprestación por recibir, lo cual ocurre cuando en el acuerdo de voluntades por el que se lleva a cabo una transacción, la entidad adquiere un derecho y la otra u otras partes involucradas, al mismo tiempo, asumen una obligación. La cuenta por cobrar debe considerarse como devengada al considerarse que el ingreso relativo también lo está; al respecto debe atenderse a la normativa relativa al reconocimiento de ingresos. Los descuentos y

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bonificaciones comerciales deben reconocerse en el mismo periodo en el que se reconoce la venta. Asimismo, debe reconocerse cualquier descuento relativo al valor del dinero en el tiempo cuando la venta se financia más allá del plazo comercial de contado, para dejarla valuada a su costo amortizado. 44.2.3 Un préstamo debe reconocerse por los recursos entregados al cliente, netos de cualquier costo de transacción u otros gastos de apertura del crédito pagados por el cliente. En condiciones normales, éste es el costo amortizado al momento del reconocimiento inicial, que, comparado contra los montos de principal e intereses a recibir en el futuro sirve para determinar la tasa de interés efectiva. En ese momento la entidad debe evaluar si la tasa efectiva así acordada se encuentra dentro del mercado. De ser inferior, debe evaluarse el monto de la pérdida a reconocer en ese momento por haber efectuado un préstamo a una tasa inferior a mercado. De ser superior, el efecto se reconocerá a lo largo de la vida del préstamo. 44.2.4 Si una entidad efectúa un préstamo cuya tasa de interés esté fuera de mercado (por ejemplo de un 8% cuando el mercado para préstamos similares es del 12%) y cobra una comisión al inicio del crédito por adelantado, la entidad debe reconocer el valor presente del monto neto de los flujos futuros como monto del préstamo y reconocer todos los ingresos utilizando una tasa de interés efectiva que incluya la comisión inicial. 44.2.5 El valor razonable de un préstamo o una cuenta por cobrar a largo plazo que no tiene interés explícito o está fuera de mercado (o sea que no se considera justo), debe ser estimado con base en el valor presente de los flujos futuros descontados utilizando una tasa de interés para instrumentos financieros similares (en cuanto a calificación de crédito, riesgo, moneda, tasa de mercado y otros factores). 44.2.6 Los intereses cobrados por anticipado deben considerarse como la primera amortización pagada sobre el monto del préstamo, reduciendo el monto a cobrar, de tal manera que el valor presente del préstamo coincida con el monto contractual menos los intereses cobrados por anticipado. El monto neto así determinado se irá incrementando con los intereses, hasta llegar al monto del principal a cobrar al vencimiento. 44.3 IFC adquiridos 44.3.1 Un IFC adquirido debe ser valuado en su reconocimiento inicial a su costo de adquisición, adicionando los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la adquisición del activo financiero (el costo de adquisición ajustado). Se asume que en condiciones normales de mercado el costo de adquisición representa el valor razonable NIF C-3, CUENTAS E INSTRUMENTOS de la contraprestación a recibir en el futuro por principal e intereses y es por lo tanto el costo amortizado a la fecha de adquisición de dicho IFC. Con base en dicho costo amortizado y la contraprestación a recibir se determina la tasa de interés efectiva del instrumento financiero por cobrar. 44.3.2 Un instrumento financiero debe reconocerse al valor de la fecha de transacción o a la fecha de liquidación, en forma consistente para todos los instrumentos de la misma

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clase. La fecha de transacción es aquella en que la entidad se compromete a adquirir el instrumento financiero y reconoce el pasivo correspondiente. La fecha de liquidación es aquella en que la entidad recibe el instrumento y liquida el monto acordado. En el caso de un IFC no debe reconocerse ningún cambio entre el valor de la fecha de transacción y la de liquidación, pues los intereses se empiezan a devengar cuando el IFC es liquidado y se transfiere la propiedad del mismo. . 44.3.3 El precio de la transacción es normalmente el valor razonable del IFC. Sin embargo, si el monto entregado incluye algo adicional al IFC, su valor razonable debe ser estimado utilizando una técnica de valuación. Cualquier monto adicional entregado debe ser considerado como un gasto o una reducción del ingreso a menos de que califique como algún otro tipo de activo. 44.4 Otras cuestiones de reconocimiento inicial 44.4.1 Los IFC denominados en moneda extranjera o en alguna otra unidad de intercambio deben reconocerse inicialmente en la moneda de registro, utilizando el tipo de cambio con el cual la entidad pudo haber realizado dichos instrumentos a la fecha de reconocimiento inicial. 44.4.2 Los IFC adquiridos en una adquisición de negocios deben reconocerse a su valor razonable de acuerdo con lo indicado en la norma de adquisiciones de negocios. Para efectos de esta transacción, el valor razonable debe considerar la experiencia de pérdidas que la entidad adquirida ha tenido en el pasado. 44.4.3 Las siguientes partidas no deben reconocerse, pues aun cuando están basadas en un contrato, aun no se devengan: a) un compromiso en firme para entregar bienes o prestar servicios no debe reconocerse sino hasta que la entrega o prestación sea efectiva; y b) una transacción futura planeada no origina un activo financiero, no obstante que sea probable que ocurra. 46 Reconocimiento posterior 46.1 Reconocimiento del costo amortizado 46.1.1 Con posterioridad a su reconocimiento inicial una entidad debe valuar los IFC a su costo amortizado, en tanto su estrategia de negocio sea la de cobrar el principal y los intereses del mismo. 46.1.2 En el reconocimiento posterior, el costo amortizado debe incluir, entre otros, los incrementos por los intereses devengados y las disminuciones por los cobros de principal e intereses devengados, por las condonaciones, descuentos o bonificaciones efectuadas, así como por la estimación por deterioro que representa las pérdidas por deterioro esperada de los IFC. 46.1.3 Los intereses devengados deben reconocerse en el estado de resultados del periodo en que se devengan. 46.2 Reconocimiento de deterioro

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46.2.1 La entidad debe evaluar periódicamente el deterioro de los IFC con base en las pérdidas esperadas sobre los mismos, las cuales deben reconocerse a medida que se reconocen los ingresos por los intereses devengados sobre el monto del principal pendiente de pago, de acuerdo con la norma de información financiera correspondiente a deterioro de los IFC. 46.2.2 Cuando se presente un deterioro en la situación crediticia del cliente o emisor de los IFC, y éstos pasen a formar parte de la cartera con problemas, de acuerdo con la norma de información financiera correspondiente a deterioro de los IFC, debe suspenderse el reconocimiento de intereses devengados. 46.3 Cuentas en moneda extranjera 46.3.1 Los IFC denominados en moneda no funcional o en alguna otra unidad de intercambio deben reexpresarse con base en el tipo de cambio con el cual la entidad pudo haberlos realizado a la fecha del estado de posición financiera. Las modificaciones en su importe derivadas de las variaciones en tipos de cambio deben reconocerse en el estado de resultados del periodo. 46.4 Coberturas 46.4.1 La entidad debe aplicar los requerimientos de contabilidad de coberturas a los IFC que sean designados como partidas cubiertas, de acuerdo con la norma de información financiera correspondiente. 46.5 Transferencia y baja de IFC 46.5.1 En el momento en el que la entidad lleve a cabo la venta o transferencia de los IFC, debe reconocer una baja de éstas sólo cuando la transferencia cumple con lo establecido en la norma de información financiera relativa a transferencia de activos financieros para ser dado de baja. 46.6 Liquidación de IFC mediante adjudicación de activos46.6.1 Derivado de acuerdos con sus deudores o en ocasiones, de algún fallo judicial, la entidad puede recuperar el valor de sus IFC mediante un intercambio de estos por uno o varios activos no monetarios o uno o varios activos monetarios, o de una combinación de activos monetarios y no monetarios. 46.6.2 Al momento de la adjudicación, los activos adjudicados deben reconocerse a valor neto en libros de la cuenta por cobrar o préstamo (o sea deduciendo la estimación por deterioro que se haya reconocido hasta esa fecha) o al valor razonable de los activos que están siendo adjudicados en pago, si este es menor al valor neto en libros de los IFC. 46.6.3 Para efectos de esta NIF, en la determinación del valor razonable del activo recibido, debe utilizarse el enfoque basado en el mercado de venta, ya sea de un activo idéntico o de uno similar. Debe considerarse el valor neto de realización, por lo cual en el caso de que el valor de mercado incluya el monto de los impuestos que se generarían en la venta, éstos deben deducirse para llegar a un monto neto. Asimismo, deben

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considerarse las comisiones a favor de un agente de ventas y otros gastos a incurrir para entregar el bien adjudicado. 47 Reclasificaciones 47.1 Requisitos para reclasificar 47.1.1 Una entidad debe reclasificar sus activos en instrumentos financieros únicamente en el caso en que su estrategia de negocios se modifique, en atención a lo señalado en los párrafos 41.1 y 41.2. 47.1.2 Se espera que los cambios en la estrategia de negocios sean muy infrecuentes. Estos cambios serán determinados por el nivel más alto de la administración y deben ser el resultado de cambios externos o internos que sean significativos para las operaciones de la entidad y que puedan ser demostrados a terceros. Algunos ejemplos de cambios en la estrategia de negocios incluyen a los siguientes: a) Una entidad tiene un portafolio de préstamos comerciales que mantiene con el objeto de venderlos en el corto plazo. La entidad adquiere a otra que se dedica a administrar préstamos y cuya estrategia de negocios es conservar los préstamos para cobrar los flujos de efectivo contractuales, a la que le transfiere el portafolio. Dicho portafolio ya no está a la venta y es actualmente administrado junto con los préstamos comerciales adquiridos, todos ellos mantenidos para cobrar los flujos de efectivo de los mismos. b) Una entidad decide cerrar su división de préstamos hipotecarios, ya no efectúa préstamos de esta naturaleza y está vendiendo su portafolio de préstamos hipotecarios, por lo cual ya no cobrará los flujos contractuales. 47.1.3 Se considera que el cambio en el objetivo de la estrategia de negocios de la entidad ocurre cuando se llevan a cabo las acciones correspondientes para efectuar el cambio. Por ejemplo, si un negocio de servicios financieros decide cerrar su negocio de préstamos hipotecarios el cambio ocurre hasta que deja de otorgar dichos créditos y pone a la venta los créditos que ha otorgado. Una vez que el cambio ocurre, debe proceder a reclasificar los préstamos otorgados de la categoría de costo amortizado a la de valor razonable, pues su objetivo ya no es cobrar el principal e interés contractuales, sino realizar la cartera que tiene mediante su venta. 47.1.4 Se considera que los siguientes no son cambios en la estrategia de negocio: a) un cambio en la intención de administración de ciertos instrumentos financieros, aun cuando existan cambios significativos en las condiciones de mercado; b) la desaparición temporal de un mercado particular de un cierto activo financiero; o c) un traspaso de instrumentos financieros entre partes de la entidad consolidada con distinta estrategia de negocios. 47.2 Efectos de reclasificaciones en la valuación de IFC 47.2.1 Si una entidad reclasifica instrumentos financieros de acuerdo con lo establecido en los párrafos 47.1.1 a 47.1.4, debe aplicar esa clasificación en forma prospectiva a partir de

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la fecha de reclasificación. La entidad no debe modificar las ganancias o pérdidas antes reconocidas. 47.2.2 Si la entidad reclasifica un IFC de acuerdo con los párrafos 47.1.1 a 47.1.4, de tal manera que sea valuado a su valor razonable, su valor razonable es determinado a la fecha de su reclasificación. Cualquier ganancia o pérdida resultante de la diferencia entre el valor al que se estaba reconociendo y su valor razonable debe reconocerse en resultados al momento de la reclasificación. 47.2.4 Si una entidad reclasifica un activo financiero para que sea valuado a costo amortizado de acuerdo con los párrafos 47.1.1 a 47.1.4, su valor razonable a la fecha de reclasificación debe ser su nuevo costo amortizado. 48 Reconocimiento de ganancias y pérdidas 48.1 La entidad debe reconocer el rendimiento efectivo de los IFC a medida que se devenga y debe reconocer los intereses ganados con base en la tasa de interés efectiva y la pérdida esperada con base en lo establecido en la norma de información financiera relativa a deterioro de activos financieros. 48.2 Una ganancia o pérdida relativa a la valuación en la moneda funcional de un IFC denominado en moneda extranjera, que no sea parte de una relación de cobertura, debe reconocerse en resultados.

50 NORMAS DE PRESENTACIÓN

51 Normas relativas al estado de posición financiera 51.1 Presentación 51.1.1 Los IFC deben presentarse en el estado de posición financiera por separado de los instrumentos financieros negociables. El monto del deterioro de los IFC debe revelarse. . 51.1.3 Considerando su disponibilidad, los IFC deben clasificarse en corto y largo plazo, salvo que la entidad considere que una presentación diferente proporciona mejor información al usuario de los estados financieros, considerando para ello, las prácticas del sector, tal como la práctica del sector financiero de presentar un estado de posición financiera con base en liquidez. . 51.1.4 Para efectos del párrafo anterior, deben considerase partidas a corto plazo aquéllas cuya recuperación está prevista dentro de un plazo no mayor a un año posterior a la fecha del estado de posición financiera o bien, no mayor al ciclo operativo de la entidad. Todas las demás deben considerarse de largo plazo. 51.2 Compensación de activos financieros y pasivos financieros 51.2.1 Puede darse el caso de que un IFC y un pasivo financiero vayan a ser liquidados por su monto neto, en cuyo caso debe seguirse lo indicado en la norma de información financiera relativa a compensación de activos financieros y pasivos financieros. 52 Normas relativas al estado de resultados

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52.1 Presentación 52.1.1 Dentro del estado de resultados, la entidad debe presentar como parte del resultado integral de financiamiento (RIF) los siguientes conceptos asociados con IFC: a) el importe del interés efectivo devengado en el periodo, en el rubro de intereses ganados; y b) el importe derivado de la reexpresión de los IFC denominados en moneda extranjera o en alguna otra medida de intercambio; dicho importe debe presentarse en el rubro de fluctuaciones cambiarias. 52.1.2 Las pérdidas por deterioro en el valor de las cuentas por cobrar comerciales deben presentarse como un renglón dentro del ingreso por ventas y el de los IFC de instituciones financieras en un renglón del margen financiero, tal como se señala en las normas relativas a reconocimiento de ingresos y a deterioro de instrumentos financieros. Cualquier reversión de una pérdida por deterioro debe reconocerse en la misma cuenta en la cual se reconoció la pérdida por deterioro.

60 NORMAS DE REVELACIÓN

61 Fundamentos 61.1 Una entidad debe: a) revelar la información que permita a los usuarios de la información financiera evaluar la importancia de los instrumentos financieros en su posición financiera y en el resultado de sus operaciones; b) agrupar los instrumentos financieros por clases y por las categorías que integran una clase, considerando sus características y la naturaleza de la de la información a revelar; c) proveer la información que permita conciliar los montos de las distintas clases y/o categorías presentadas con el monto que se presente en el estado de posición financiera. 62 Bases de clasificación 62.1. Una entidad debe revelar en la nota de las principales políticas contables las bases de clasificación y valuación de los IFC que se presentan en los estados financieros que sean relevantes para el entendimiento de las mismas, como sigue: a) los criterios seguidos para clasificar los instrumentos financieros en la clase de IFC tanto para el reconocimiento inicial como el posterior b) la naturaleza de los IFC que la entidad ha designado a ser valuados a costo amortizado y como es que la entidad satisface que cumple con lo indicado en los c) si las compras o ventas de instrumentos financieros son reconocidas a la fecha de transacción o de liquidación; d) como se determinan los intereses devengados de los IFC; e) el criterio seguido para determinar y reconocer un deterioro en el valor de los IFC;

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f) el criterio para efectuar las estimaciones de deterioro y para reconocer las cancelaciones de los IFC; y g) la política contable para reconocer la renegociación de instrumentos financieros vencidos o con deterioro. 62.2 En algunos casos se requiere agrupar por categoría los IFC. Por ejemplo, agrupar los préstamos en hipotecarios, comerciales, tarjeta de crédito o las cuentas por cobrar en nacionales y extranjeras. La entidad debe hacer las agrupaciones que sean pertinentes de acuerdo con las características de los IFC, proveyendo la información necesaria para permitir identificar la integración de las partidas con el renglón específico en los estados financieros. 62.3 La entidad debe evaluar el detalle que debe proveer para satisfacer los requerimientos de esta NIF, qué tanto énfasis dar a cada requerimiento, y qué tanto puede agrupar información para dar una imagen de conjunto, sin combinar la que tenga diferentes características. Es importante lograr un adecuado balance entre información que sea suficiente y no excesiva, sin dar demasiado detalle que confundiría al usuario ni agrupando demasiado, lo cual opacaría la información. Por ello, no debe presentarse información importante junto con detalle de información insignificante. Asimismo, no debe agruparse demasiado la información de tal manera que no permita distinguir diferencias importantes entre transacciones individuales o riesgos asociados. 63 Revelaciones relativas al estado de posición financiera 63.1 Categorías de IFC 63.1.1 El valor en libros de las siguientes categorías de IFC debe ser revelado ya sea en el estado de posición financiera o en las notas: a) Cuentas por cobrar comerciales; b) Otras cuentas por cobrar; c) Préstamos originados por la entidad; y d) IFC adquiridos. 63.1.2 La entidad debe revelar la moneda en que están denominados los distintos IFC así como el importe de la estimación para deterioro para cada uno de ellos. 63.2 Reclasificaciones 63.2.1 Una entidad debe revelar si ha reclasificado activos en instrumentos financieros de acuerdo con la sección 47 en los periodos informados. En tal caso debe revelar: a) la fecha de la reclasificación; b) una explicación detallada del cambio en la estrategia de negocios y una descripción cualitativa de su efecto en los estados financieros de la entidad; y c) el monto reclasificado hacia o fuera de cada clase. 63.2.2 Una entidad pública o del sector financiero debe revelar la tasa de interés efectiva determinada en la fecha de reclasificación y el ingreso por intereses reconocido por los IFC reclasificados a ser valuadas a costo amortizado, hasta que se den de baja.

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63.2.3 Si una entidad pública o del sector financiero reclasificó instrumentos financieros a la clase de IFC a costo amortizado durante el ejercicio, debe revelar su valor razonable al cierre del periodo y la ganancia o pérdida que se hubiera reconocido de haber valuado dichos instrumentos a su valor razonable durante el presente periodo. 63.3 Colateral 63.3.1 Una entidad debe revelar el monto de los instrumentos financieros que ha otorgado como colateral de pasivos o pasivos contingentes y los términos y condiciones del colateral otorgado. 63.4 Estimación para deterioro de activos financieros 63.4.1 Cuando existe un deterioro por riesgos de crédito que la entidad reconoce en una cuenta de estimación por deterioro, deben revelarse los cambios en dicha cuenta durante el periodo para cada categoría de IFC, de acuerdo con lo señalado en la norma de información financiera relativa a deterioro de IFC. 64 Revelaciones relativas al estado de resultados64.1 Una entidad debe revelar las siguientes partidas de ingresos, ganancias o pérdidas: a) el total de ingreso por interés (calculado utilizando el método de interés efectivo) generado por activos o pasivos financieros que son valuados a costo amortizado; b) otros ingresos por honorarios (comisiones) relativos a administración de activos (tales como fideicomisos y otras actividades fiduciarias provenientes de la tenencia o inversión de activos por cuenta de individuos, fideicomisos, planes de beneficios por retiro y otras instituciones); c) ingreso por intereses de cualquier IFC que se considere con problemas de acuerdo con la norma de información financiera relativa a deterioro; y d) el monto de cualquier pérdida por deterioro para cada categoría de IFC. 64.2 Una entidad debe revelar la integración de la ganancia o pérdida reconocida en el estado de resultados generada por la transferencia y baja de un IFC. 65 Naturaleza y extensión de los riesgos originados por instrumentos financieros65.1 Fundamentos 65.1.1 Una entidad debe revelar información que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar la naturaleza y extensión de los riesgos generados por los IFC, a los que la entidad está expuesta al final del periodo. Las revelaciones que se requieren a continuación se refieren a los riesgos que surgen y como pueden ser administrados. Estos riesgos típicamente incluyen, y no están limitados a, riesgos de crédito y riesgos de mercado. 65.1.2 La entidad debe evaluar cuales riesgos son de importancia en atención a sus operaciones y debe hacer las revelaciones correspondientes. El hecho de que estos riesgos son comunes en entidades del sector financiero y en entidades con tesorerías sofisticadas, no significa que no puedan estar presentes en otras entidades, ya que todas tienen en un mayor o menor rango operaciones con instrumentos financieros.

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65.2 Revelaciones cualitativas 65.2.1 La entidad debe revelar por cada tipo de riesgo generado por IFC: a) la exposición al riesgo y como surge; b) sus objetivos, políticas y procesos para administración del riesgo y los métodos NORMAS DE utilizados para determinarlo; y c) cualquier cambio en los temas de los dos incisos anteriores ocurrido en el periodo. 65.3 Revelaciones cuantitativas 65.3.1 La entidad debe revelar por cada tipo de riesgo generado por los IFC: a) información cuantitativa resumida de la exposición al riesgo al final del periodo, basada en la información que es provista internamente a personal clave de la administración de la entidad, tal como la dirección general o el consejo de administración. Si se utilizan varios métodos para administrar una exposición a riesgo, debe revelarse el que provea un información más relevante y confiable; b) información cuantitativa sobre riesgo de crédito, de liquidez y de mercado no presentada de acuerdo con el inciso anterior, que sea significativa; c) concentraciones de riesgo, distintas a las tratadas en los incisos anteriores que surgen de IFC con características similares que sean todos afectados de igual manera por cambios en condiciones económicas o de otro tipo. Identificar las concentraciones de riesgo requiere de juicio, basado en las circunstancias de cada entidad, por lo que debe revelarse: • Como la administración las determina; • Las características comunes que las identifican, tales como sus áreas geográficas, moneda, mercado, contraparte, etc.; y • El monto expuesto a riesgo por los IFC que comparten dichas características. 65.3.2 Si la información cuantitativa al final del periodo no es representativa de la exposición a riesgo existente durante el periodo, la información debe complementarse para que sea representativa. 65.4 Riesgo de crédito 65.4.1 La entidad debe revelar para cada tipo de riesgo de crédito generado por los IFC: a) el monto que mejor represente la exposición a riesgo de crédito al final del periodo, sin considerar cualquier garantía que tengan sus IFC, que es equivalente al monto total de los mismos, deduciendo cualquier monto compensable y cualquier deterioro reconocido; b) una descripción del colateral y de otras garantías que tengan sus IFC; c) información de la calidad crediticia de los que no estén vencidos o con deterioro; y d) el monto de los IFC que hubieran estado vencidos o considerados como deteriorados, de no haber sido renegociados. 65.4.2 Las actividades que generan un riesgo de crédito y la exposición máxima al riesgo de crédito incluyen, entre otras:

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a) otorgar préstamos y colocar depósitos en otras entidades, en cuyo caso la máxima exposición es el monto de los IFC correspondientes; b) suscribir contratos de instrumentos financieros derivados, tales como de tipo de cambio, intercambio de tasas de interés y otros derivados de crédito.; y c) otorgar una línea de crédito irrevocable por un plazo importante o que sólo puede ser revocada si existe un evento adverso. A menos que pueda liquidarse el compromiso por un monto neto, la exposición máxima es el monto total de la línea de crédito, pues se desconoce el monto que el acreditado podrá disponer y dicho monto es mayor a lo que podría estar reconocido como un pasivo. 65.4.3 Con respecto a los IFC que están vencidos o deteriorados, una entidad debe revelar, por cada tipo de instrumento: a) un análisis de la antigüedad de los IFC que están vencidos al final del periodo, pero no deteriorados; b) un análisis de los IFC que individualmente se consideran con deterioro al final del periodo, indicando los factores por los cuales la entidad considera que muestran deterioro; y c) una descripción del colateral y de otras garantías que tenga la entidad sobre los IFC descritos en los párrafos anteriores y el valor razonable de los mismos, a menos que sea impráctico determinarlo. 65.4.4 Cuando una entidad obtiene activos financieros y no financieros durante el periodo, tomando posesión del colateral ejecutando las garantías, y dichos activos reúnen las características para ser reconocidos de acuerdo con las normas respectivas, debe revelar: a) la naturaleza y el valor en libros al cierre del periodo de los activos obtenidos; y b) cuando dichos activos no son convertibles de inmediato a efectivo, sus políticas para enajenarlos o utilizarlos en sus operaciones. 65.5 Riesgo de concentración 65.5.1 El riesgo de concentración de IFC se presenta cuando la mayor parte de las operaciones de una entidad se llevan a cabo con una contraparte que puede dejar de operar, quedando activos financieros importantes a cargo de dicha entidad, lo cual puede causar un quebranto importante. 65.5.2 La entidad debe revelar las concentraciones importantes en cierto tipo de activos financieros o con una o muy pocas contrapartes, que pueden afectarle sustancialmente si no se recuperan. 65.6 Riesgo de mercado 65.6.1 A menos de que una entidad presente el análisis de sensibilidad y otra información requerida en el párrafo siguiente, debe revelar: a) un análisis de sensibilidad para cada tipo de riesgo de mercado al cual la entidad está expuesta al final del periodo, mostrando como el resultado hubiera sido afectado por

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cambios que hubieran sido razonablemente posibles en las variables de riesgo más importantes; b) los métodos y supuestos utilizados al preparar el análisis de sensibilidad; y c) cualquier cambio en los métodos y supuestos en relación con el periodo anterior y las razones de dichos cambios. 65.6.2 Para preparar el análisis anterior la entidad debe utilizar su juicio para agregar y desagregar información, de tal manera de que no se agrupe información de instrumentos financieros con distintas características de riesgo tal como los que se tienen para negociación de los que se tienen para otros propósitos. Asimismo, al desagregar la información por áreas geográficas, debe agrupar los países con bajo nivel de inflación por separado de los que tienen alta inflación. Lo anterior puede llevar a desagregar información aplicando varios criterios simultáneamente. 65.6.3 La revelación de los posibles efectos en resultados no debe hacerse considerando si las variables importantes de riesgo hubieran variado durante el periodo, sino que debe considerarse únicamente el efecto de cambio en las variables sobre los saldos al final del periodo, como si hubieran estado vigentes todo el periodo. No es necesario indicar los efectos que hubieran ocasionado las variables de riesgo en varios puntos del posible rango de variación razonable, presentando únicamente los efectos de los extremos de los rangos. 65.6.4 Para determinar los cambios posibles en las variables importantes de riesgos la entidad debe considerar el entorno económico en que opera y utilizar rangos normales de variación. Por lo tanto, no debe utilizar un peor escenario (stress test). Por ejemplo si la tasa de mercado ha sido del 9% y ha variado en un punto porcentual en ambos sentidos, utilizar un rango de 8% a 10% sería razonable. Además, al evaluar el rango de variabilidad la entidad debe considerar los cambios razonablemente esperados en el próximo periodo, hasta que vuelva a emitir información. 65.6.5 Si la entidad prepara un análisis de sensibilidad, tal como el de “valor en riesgo”, que refleje la interdependencia entre variables de riesgo tal como de tasa de interés o de tipo de cambio y la utiliza para administrar sus riesgos financieros, puede utilizar dicha información en lugar de la requerida por el párrafo anterior, y debe revelar lo siguiente: a) una explicación del método utilizado al preparar el análisis de sensibilidad y de los parámetros y supuestos principales utilizados; y b) una explicación del método utilizado y de las limitaciones que pueden ocasionar que la información presentada no refleje el valor razonable de los activos financieros y pasivos financieros involucrados. 65.6.6 La metodología para preparar información reflejando interdependencia entre variables de riesgo, tal como la de “valor en riesgo”, muestra sólo la pérdida potencial y no una ganancia potencial. Por lo tanto, la entidad debe revelar el tipo de estrategia de “valor en riesgo” utilizado, la forma en que la estrategia funciona y cuales son los principales

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supuestos. Asimismo, la entidad puede revelar el periodo de observación histórica y las ponderaciones aplicadas, cómo se manejan las opciones en los cálculos y que volatilidades y correlaciones se utilizaron. 65.6.7 Cuando el análisis de sensibilidad antes descrito no sea representativo de un riesgo inherente en un crédito (por ejemplo, si la exposición al cierre no refleja la exposición durante el periodo) la entidad debe revelar ese hecho y la razón por la cual considera que el análisis de sensibilidad no es representativo. 65.6.8 El análisis de sensibilidad puede efectuarse por el negocio en su conjunto si este no opera en varios entornos, pero debe proveer análisis de sensibilidad para las diferentes categorías de instrumentos financieros. 65.7 Riesgo de tasa de interés 65.7.1 El riesgo de la tasa de interés es un riesgo de mercado que afecta a los IFC reconocidos en el estado de posición financiera que generan interés, así como a ciertos instrumentosno reconocidos, como compromisos por líneas de crédito. 65.8 Riesgo de moneda 65.8.1 El riesgo de moneda (o de divisas o de tipo de cambio) surge de IFC denominados en una moneda extranjera, distinta a la moneda funcional en la cual son valuados. Para efectos de esta norma, el riesgo de moneda surge de instrumentos financieros en moneda no funcional. El análisis de sensibilidad debe efectuarse en cada moneda (divisa) en que la entidad tenga una exposición importante.

70 VIGENCIA

70.1 Las disposiciones de esta NIF entrarán en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2013 y dejan sin efecto al Boletín C-3, Cuentas por cobrar. No se permite la aplicación anticipada de esta NIF.

80 TRANSITORIOS

80.1 La aplicación de esta norma debe ser retrospectiva en cuanto a la clasificación y presentación de los IFC con base en la estrategia de negocios de la entidad, reformulando la información de los ejercicios anteriores que se presenten. Sin embargo, los efectos de valuación de los IFC pueden reconocerse prospectivamente si es impráctico determinar el efecto en los ejercicios anteriores que se presenten, ajustando los saldos iniciales del ejercicio en que esta norma entra en vigor. 80.2 La entidad debe determinar en la fecha de aplicación inicial de esta NIF cuál es el objetivo de la estrategia de negocios y consecuentemente determinar cuáles son los instrumentos financieros que cumplen con la definición de IFC.

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NIF C-4. INVENTARIOS (Contabilidad de Costos)

Principales cambios en relación con el Boletín C-4.

En la NIF C-4, Inventarios se eliminan: El costeo directo como un sistema de valuación El método denominado UEPS (Ultimas entradas primeras salidas)

Los pagos anticipados a proveedores o forman parte de los inventarios.

ALCANCE

Esta norma debe aplicarse a todos los inventarios, excepto a aquellos conformados por: Desde el punto de vista del constructor, las obras en proceso, incluyendo los contratos de servicios directamente relacionados con ellos. Los instrumentos financieros. Los activos biológicos relativos a actividades agrícolas y los productos agrícolas hasta el momento de su cosecha. (Valuación a su valor neto)

DEFINICIONES

Adquisición: incluye la compra, construcción, fabricación, desarrollo, instalación o maduración de un activo.Costo de ventas: es la aplicación a resultados del costo correspondiente a los artículos o servicios vendidos.Formulas   de   asignación   del   costo: son aquellas que se utilizan para asignar el costo unitarios de los inventarios y son: costos identificados, costos promedios, y PEPS.Inventarios: son activos no monetarios sobre los cuales la entidad ya tiene los riesgos y beneficios. (En la modalidad de producto terminado, en proceso de producción o fabricación y de materias primas)Métodos de valuación de inventarios: conjunto de procedimiento que se utilizan para valuar los inventarios y son: costo de adquisición, costo estándar y detallistas.Valor neto de realización: es el precio de venta estimado menos los costos de disposición y en su caso, los costos de terminación estimados. (Precio neto de venta)

En el caso de un prestador de servicios, sus inventarios incluyen los costos de los servicios, sobre los cuales la entidad aún no ha reconocido el correspondiente ingreso.

NORMAS DE VALUACIÓN

Regla General

Los inventarios deben valuarse a su costo o a su valor neto de realización, el menor.

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Reconocimiento inicial

General:El costo de los inventarios debe comprender todos los costos de compra y producción en que se haya incurrido para darles su ubicación y condición actuales.

Costo de compra:Debe incluir el precio de compra, los derechos de importación y otros impuestos, costos de transporte, almacenaje, manejo, seguros. Los descuentos, bonificaciones y rebajas sobre compras deben restarse al determinar el costo de compra.

Costo de producción:Representa el importe de los distintos elementos del costo que se originan para dejar un artículo disponible para su venta o para ser usado en un posterior proceso de fabricación.

El costo de producción incluye: Costos directos (M.P. +M.D. y/o M.O.) Gastos indirectos de producción (fijos y variables)

Elementos del costo de producción: Materia prima y/o materiales directos Mano de obra directa Gastos indirectos de producción. (M.I+M.O.+G.F. pudiendo ser fijos o variables)

El importe de gastos indirectos fijos no debe incrementarse como consecuencia de una baja producción, o de una planta inactiva. Los gastos indirectos fijos no asignados al costo de los artículos deben reconocerse como costo de ventas en el periodo en que se incurren. En periodo de producción altos, el importe de los gastos indirectos fijos asignado deben disminuirse para evitar que los inventarios se valúen por arriba del costo normal.Es necesario cuantificar el efecto de las circunstancias especiales que no deben afectar el costo de producción, sino que deben reconocerse directamente en resultados: Importes anormales de desperdicio en materiales, mano de obra y otros costos de producción. Costos de almacenaje. Gastos de administración que no contribuyen a poner los inventarios en su condición actual. Gastos de venta.

Costos de los inventarios de prestadores de serviciosDeben valuarse a sus costos de producción: Manos de obra, costos del personal directamente involucrado (personal de supervisión y gastos indirectos relacionados con el servicio).

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Mano de obra y otros costos correspondientes al personal de ventas y de administración debe de clasificarse como gastos en el periodo.

Rubros de inventarios Materias primas y materiales Producción en proceso Artículos terminados Artículos entregados y/o recibidos en consignación y/o en demostración Inventarios en transito Anticipos a proveedores

Cuando los proveedores transfieren a la entidad los riesgos y beneficios de los artículos que se adquieren, deben reconocerse la adquisición del activo en su totalidad como parte del rubro de inventarios.

Métodos de valuación de inventarios

Costo de adquisiciónEs el importe pagado e efectivo o equivalente por un activo o servicio al momento de su adquisición.

Costo estándarSe determina anticipadamente y en esta determinación se toman en consideración los niveles normales de materia prima, mano de obra y gastos de fabricación. Las cuotas de costo estándar se revisan periódicamente, y deben ajustarse a la actualidad.

DetallistasLos inventarios se valúan a los precios de venta de los artículos que los integran deducidos del correspondiente margen de utilidad bruta (importe del precio de venta asignado disminuido de su costo de adquisición). El porcentaje del margen de utilidad bruta se determina dividiendo la utilidad bruta entre el precio de venta.

Reconocimiento posterior

Fórmulas de asignación del costoSirven para asignar el costo unitario de los inventarios. Una entidad debe utilizar la misma fórmula de asignación del costo para todos los inventarios con naturaleza y uso similar para ella. Tratándose de inventarios con diferente naturaleza y uso, la aplicación de fórmulas de asignación del costo diferentes puede justificarse.

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Costos identificadosEl costo de los inventarios de partidas que normalmente no son intercambiables entre si y en artículos o servicios producidos debe asignarse utilizando la identificación especifica (asignar los costos a partidas individuales del inventario) de sus costos individuales.

Costos promediosEl costo de cada artículo debe determinarse mediante el promedio del costo de artículos similares al inicio de un periodo adicionando el costo de los artículos similares comprados o producidos durante este. El promedio puede calcularse periódicamente o a medida en que entren nuevos artículos al inventario, ya sean adquiridos o producidos.

Primeras entradas y primeras salidas (PEPS)Se basa en la suposición de que los primeros artículos en entrar al almacén o a la producción son los primeros en salir; por lo que las existencias al finalizar cada ejercicio quedan reconocidas a los últimos precios de adquisición, mientras que en resultados los costos de venta son los que corresponden al inventario inicial y a las primeras compras del ejercicio.El manejo físico de los artículos no necesariamente tiene que coincidir con la forma en que se asigna su costo y para lograr una correcta aplicación deben establecerse y controlarse capas del inventario según las fechas de adquisición de éste.

Pérdidas por deterioroLa perdida por deterioro es indicativa de que el aprovechamiento o realización de los artículos que forman parte del inventario resultará inferior al valor neto en libros de éstos; esta pérdida debe reconocerse en el costo de ventas del periodo en que esa diferencia se produzca.Cuando se venden los inventarios, a su valor contable, (valor en libros) debe reconocerse como coste de ventas en el periodo en el que se reconocen los ingresos relativos. El importe de cualquier castigo por pérdidas por deterioro a los inventarios, para evaluarlos a su valor neto de realización y todas las pérdidas de inventarios deben reconocerse como costo de ventas en el periodo en que ocurren las pérdidas.

NORMAS DE PRESENTACIÓN

La presentación en el estado de posición financiera de los inventarios neto de las estimaciones creadas, debe hacerse clasificándolos como integrantes de los activos a corto plazo (circulantes). En el cuerpo del estado de posición financiera o en las notas a los estados financieros deben presentarse los diferentes rubros que integran los inventarios (Materias primas, producción en proceso, artículos terminados, en consignación y de mercancías de transito).EL COSTO DE VENTAS, COMPRENDE los costos previamente incluidos en la valuación de los artículos que se han vendido, los gastos indirectos de producción no asignados a los inventarios y los costos normales de producción. (Incluso gastos de distribución)

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NIF C-13 PARTES RELACIONADAS

Las operaciones entre una entidad emisora de estados financieros y otras personas o entidades se llevan a cabo por el libre acuerdo entre las partes, bajo condiciones de independencia entre ellas, con base en las políticas establecidas por la administración. En ocasiones, estas operaciones se efectúan con entidades consideradas partes relacionadas en las que, por diversas circunstancias, existe control, influencia significativa, parentesco u otro tipo de situaciones que afectan las condiciones de las operaciones celebradas.

El Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera A. C. (CINIF), emite la NIF C-13, para establecer una definición más amplia de las partes relacionadas; además, intenta converger con las Normas internacionales de Información Financiera (NIIF). La NIF C-13 converge con la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) número 24, NIC 24, ya que incorpora las definiciones, los criterios de identificación de las partes relacionadas y las normas de revelación que dicha NIC establece.

OBJETIVO DE LA NIF C-13.Tiene como finalidad establecer las normas particulares de revelación aplicables a las operaciones con partes relacionadas. Lo anterior para poner de manifiesto la posibilidad de que los Estados Financieros pudieran estar afectados o afectarse en el futuro por la existencia de partes relacionadas, así como por las operaciones celebradas y los saldos pendientes con éstas.

CONSIDERACIONES ESPECIALES DE LA NIF C-13.La NIF C-13, destaca que una entidad informante, es aquella entidad que emite estados financieros para fines en específico. Y define el concepto de parte relacionada, como a toda aquella persona física o entidad, distinta a la entidad informante que:

i. Directa o indirectamente, a través de uno o más intermediarios:

Controla a, es controlada por, o está bajo control común de, la entidad informante Ejerce influencia significativa sobre, es influida significativamente por, o está bajo

influencia significativa común de, la entidad informante.ii. Es un negocio conjunto en el que participa la entidad informante.

iii. Es familiar cercano de alguna de las personas que se ubican en los del inciso (i).

iv. Es una entidad sobre la cual algunas de las personas que se encuentran en los supuestos señalados en los incisos (i) y (ii) ejerce control o influencia significativa

v. Es un fondo derivado de un plan de remuneraciones por beneficios a empleados, ya sea de la propia entidad informante o de alguna otra que sea parte relacionada de la entidad informante.

La NIF C-13 amplía los conceptos de:

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a) Familiar cercano: Es el cónyuge, la concubina, el concubinario y el pariente consanguíneo o civil hasta el cuarto grado, o por afinidad hasta el tercer grado, de algún socio o accionista, miembro del consejo de administración o de algún miembro del personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad informante.

b) Influencia significativa: Es el poder para participar en la decisión de las políticas de operación y financieras de la entidad en la cual se tiene una inversión, pero sin tener el poder de gobierno sobre dichas políticas.

c) Negocio conjunto: Acuerdo contractual por el que dos o más entidades participan en una actividad económica sobre la cual tienen influencia significativa.

NORMAS DE REVELACIÓN.Cuando se hayan producido operaciones entre partes relacionadas la entidad debe revelar, como mínimo, la siguiente información:

a) El nombre de las partes relacionadas de la entidad informante.b) La naturaleza de la relaciónc) Descripción detallada de las operaciones celebradas entre partes relacionadas.d) El importe de las operaciones.e) El importe de los saldos pendientes.f) Los efectos de los cambios en las condiciones de operaciones recurrentes con partes relacionadas.g) El importe de las partidas irrecuperables con partes relacionadas.

La entidad informante debe revelar que las condiciones de las contraprestaciones son equivalentes a las operaciones similares realizadas con otras partes independientes a la entidad informante, sólo si cuenta con los elementos suficientes para demostrarlo.

Y finalmente, destacar cuando se presenten estados financieros consolidados, no deben revelarse las operaciones y saldos con partes relacionadas que se eliminan en el proceso de consolidación.

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CONCLUSIÓN

Conocer las Normas de Información Financiera, específicamente, las relativas a la serie C, que son las Normas aplicables a conceptos específicos de los Estados Financieros, nos ha permitido valorar su importancia, no solo para todo contador, sino para cualquier persona que posea un negocio, es útil conocerlas porque nos ayuda a definir la situación financiera de la empresa, capacidad de endeudamiento y pago, rentabilidad.

Por otro lado, al conocer la situación financiera es posible: definir alternativas, planear, controlar, evaluar, costear y tomar decisiones.

Por estas razones, para quienes iniciamos en esta carrera, no debemos de pasar por alto estas normas, sino que debemos conocerlas a fondo y aplicarlas, ya que es parte de nuestro proceso formativo.

Es cierto que aún falta mucho por aprender, que estamos en el camino y que mucho de lo que falta será en la práctica, sin embargo, cada día debemos poner al máximo nuestro esfuerzo para que algún día podamos ejercer con bases sólidas.