Niff

66
PRESENTACIÓN UNICATÓLICA viernes, 04 de septiembre de 2015 Legislación contable colombiana

description

diapositivas sobre las niff

Transcript of Niff

Page 1: Niff

PRESENTACIÓN UNICATÓLICA

viernes, 04 de septiembre de 2015

Legislación contable colombiana

Page 2: Niff

• De conformidad con el Artículo 6 de la Ley 43 de 1990, se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas. Apoyándose en ellos, la contabilidad permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna.

Page 3: Niff

LA MISIÓN KEMMERER

La Misión Kemmerer consistió en una serie de propuestas de remodelación de los

sistemas monetarios, bancarios y fiscales.

Page 4: Niff

LA MISIÓN KEMMERER

ColombiaInstituciones• - Banco de la República de Colombia.• - Contraloría General de la República de

Colombia.

Page 5: Niff

Durante su primera visita, los consejeros financieros le presentaron al Gobierno diez proyectos de ley, de los

cuales ocho terminaron convirtiéndose en leyes:

• 1) Ley 20, orgánica del Impuesto de papel sellado y timbre nacional• 2) Ley 25, orgánica del Banco de la República• 3) Ley 31, por la que se fijaron el número y nomenclaturas de los ministerios• 4) Ley 34, que trató de la formación y fuerza restrictiva del presupuesto nacional• 5) Ley 36, que estableció pautas para la administración y recaudación de las

rentas nacionales• 6) Ley 42, que legisló en materia de la reorganización de la contabilidad oficial y• de la creación del Departamento de Contraloría• 7) Ley 45, que reglamentó y otorgó ciertas autorizaciones a los establecimientos• bancarios, y que asimismo creó la Superintendencia Bancaria• 8) Ley 46, cuyo aspecto central fueron los instrumentos negociables.

Page 6: Niff

HISTORIA DE LA RIVESORIA FISCALLEY 58 DE 1931

La ley 58 de 1931 fue la primera ley que habló del revisor fiscal,la cual creo la superintendencia de sociedades anónimas, donde el articulo 26Nos dice:

El contralor o Revisor Fiscal de la sociedad no podrá en ningún caso tener acciones en

esta, ni estar ligado dentro del cuarto grado civil de consanguinidad ni segundo de

afinidad, con el Gerente, o con algún miembro de la administración, con el cajero, o con

el contador, el empleo de Contralor es incompatible con cualquier otro empleo de la

sociedad.

Page 7: Niff

En esta misma norma en el articulo 40 y 41 se hace al Revisor Fiscal, y a la administraciónsolidariamente responsables con la sociedad y con cada uno de los accionistas,por los daños causados por la negligencia en el cumplimiento de sus funciones.

El Articulo 40 de la misma Ley estableció su responsabilidad frente a la sociedad indicando que “que los miembros de la administración y los fiscales y revisores son solidariamente responsables para con la sociedad, de los daños que causen por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes”.

El Articulo 41 fijo la responsabilidad del Revisor Fiscal frente a los accionistas, así: “Los miembros de la administración y los fiscales o revisores son solidariamente responsables para con cada uno de los accionistas y acreedores de la sociedad de todos los daños que les hubieren causado por faltar voluntariamente a los deberes que les imponen sus funciones respectivas.

Page 8: Niff

Son funciones fundamentales del contador juramentado según Articulo 46 de la ley 58:

1. revisar los balances y los libros de contabilidad de las sociedades anónimas en los casos en que considere necesario la Superintendencia.2. Desempeñar los cargos de liquidadores comerciales de las sociedades anónimas en liquidación o en quiebra .3. Servir de peritos oficiales en los casos en que se requieren conocimiento técnicos especiales, y desempeñar las demás funciones que sobre el remo de sus conocimientos le fije la Superintendencia de Sociedades Anónima.

Page 9: Niff

La primera Ley que describió a cabalidad la Revisoría Fiscal fue la Ley 73 de 1935 la cual en su Articulo 6° dispuso que toda sociedad anónima tendría necesariamente un Revisor Fiscal con las siguientes funciones:a) Examinar todas las operaciones, inventarios, actas, libros, correspondencia y negocios de la compañía, comprobantes de las cuentas;b) Verificar los arqueos de caja por lo menos una vez a la semana;c) Verificar la comprobación de todos los valores de la compañía y de los que ésta tenga bajo su custodia;d) Cerciorarse que la operaciones que se ejecutan por cuenta de la compañía están conforme con los estatutos y con las condiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;e) Dar oportunamente cuenta por escrito, a la Asamblea General de Accionistas, a la Junta Directiva y al Gerente, según los casos de irregularidades que note en los actos de la compañía;f) Autorizar con su firma los balances mensuales y semestrales; yg) Los demás que se le imponga la Asamblea General de Accionistas, compatibles con las señaladas en los apartes anteriores.

Page 10: Niff

CALIDAD DE CONTADOR PARA DESEMPEÑAR LA REVISORIA FISCAL

Aun cuando las funciones que les imponía el Articulo 6° de la Ley 73 de 1935 a los Revisores Fiscales todas eran de carácter contable y en el país ya se conocía la profesión o, mejor dicho, las actividades que venían desarrollando los Contadores, y no obstante que los Artículos 40 y 41 de la Ley 58 de 1931 les imponía sanciones cuando estas obligaciones o deberes no se habían ejercido con idoneidad, en ningún momento los legisladores pensaron en que el contador o la persona con conocimientos contables y legales era la más capacitada para desempeñar este cargo.

Page 11: Niff

Desde 1936 un grupo de Contadores de Cartagena se empezaron a reunir para integrar una Asociación de contadores, labor que se cristalizó con la creación de la Asociación Colombiana de Contadores en 1937. Esta Asociación a través de su revista El Contador, cuyo primer número apareció en octubre de 1938, divulgo lo que era la profesión del Contador. Como veremos en seguida la profesión de Contador se empezó a tener en cuenta para el ejercicio de la Revisoria Fiscal en los Decretos y Leyes promulgados posteriormente.

Page 12: Niff

En 1941 la Superintendencia de Sociedades dictó la Resolución No. 531, aprobada por el Decreto 1357 del mismo año, mediante el cual se reglamentaron las funciones de los Contadores Juramentados consagradas en el Articulo 46 de la Ley 58 de 1931. En el Articulo 17, numeral 6, se hizo mención de la Revisoría Fiscal para los Contadores Públicos, así:

Page 13: Niff

Art. 17 - Son funciones de los Contadores Juramentados:1. Revisar los balances y los libros de contabilidad de las sociedades anónimas o cualquier entidad oficial, cuando lo exija la Ley;2. Desempeñar los cargos de liquidadores comerciales de las sociedades anónimas en liquidación o declaradas en quiebra;3. Desempeñar las comisiones especiales que en caos particulares les encargue la Superintendencia de Sociedades Anónimas, dentro de su profesión y las atribuciones de esta entidad;4. Servir de peritos oficiales en los casos que se requiera conocimientos técnicos especiales;5. La Superintendencia por medio de resoluciones posteriores, señalará las demás funciones que sobre el ramo de sus conocimientos deban desempeñar los Contadores Juramentados y sobre los cuales su atestación haga fe pública, como verificaciones de cifras en las declaraciones de impuestos, confesión de balances, liquidación de sucesiones en los casos en que le nombramiento corresponda al funcionario o juez, o así lo acuerden las partes;6. Los Contadores Juramentados podrán dar certificaciones, atestaciones, etc., sobre estados financieros, declaraciones de impuestos, balances, etc. Los Contadores Juramentados están en capacidad de confeccionar estudios y prospectos técnicos comerciales sobre organización de compañías y sobre técnica de contabilidad de las mismas.

Page 14: Niff

DECRETO 2373 DE 1956Sólo podrán ejercer la profesión de contadores, las personas naturales que hayan obtenido la inscripción o matrícula de contadores juramentados, conforme a este Decreto. De lo contrario sólo podrán actuar en ejercicio de funciones propias de dicha profesión bajo la dirección o dependencia de contadores juramentados, a menos que en el Municipio respectivo no haya por lo menos dos contadores juramentados.

CONTADORES INSCRITOS Y CONTADORES PÚBLICOS:

CONTADOR INSCRITO: El que ha obtenido su matrícula ante la Junta Central de Contadores.

CONTADOR PUBLICO: es el mismo contador inscrito, habiendo cumplido los requisitos señalados en este Decreto o en las leyes, pueda dar fe pública respecto de los actos y documentos.

Page 15: Niff

Contadores inscritos requisitos y sus funciones.

REQUISITOS1° Haber obtenido el título de contador juramentado en una facultad o centro docente autorizado por el Gobierno.2° Estar inscrito, en la fecha en que empieza a regir este Decreto, como miembro del Instituto Nacional de Contadores, cuyo reconocimiento como persona moral se hizo por medio de la Resolución número 35 de 1952, del Ministerio de Justicia.3° colombiano con título de contador juramentado o de una denominación equivalente, expedido por instituciones extranjeras y refrendadas por el Ministerio de Educación Nacional.4° Nacional de un país con el cual existan Tratados públicos sobre reciprocidad de títulos profesionales y poseer el título de contador juramentado o de otra denominación equivalente.5° licenciado como contador, durante los cinco (5) años siguientes a la fecha en que empiece a regir este Decreto, por la Junta Central de Contadores, previa comprobación de capacidad técnica y moral para el ejercicio de las funciones propias de la contaduría.

Page 16: Niff

6° Las personas que, al año siguiente a la fecha en que empiece a regir, soliciten a la J C C su inscripción y comprueben satisfactoriamente cualquiera de los hechos siguientes: •a. Haber desempeñado, con competencia y honorabilidad, por lo menos de dos años y con anterioridad la vigencia de este Decreto, el cargo de contador jefe, revisor fiscal, auditor, subauditor o contralor de bancos, compañías de seguros, empresas o entidades de creación legal o economía mixta o semioficial, y en sociedades comerciales que, a juicio de la Junta Central de Contadores, sean de reconocida importancia.•b. haber desempeñado en la Superintendencia Bancaria, en las Superintendencias de Sociedades Anónimas o en la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, con competencia y honorabilidad, por lo menos de dos años y con anterioridad a la vigencia de este Decreto, un cargo equivalente a director responsable de revisiones contables. •3° haber ejercido actividades de contador, con eficiencia y honorabilidad profesionales, por un lapso no inferior a tres años y con anterioridad a la vigencia de este Decreto, en forma independiente, o como director responsable de revisiones de una firma de contadores que haya trabajado independiente y públicamente.

Page 17: Niff

FUNCIONES • 1° Para desempeñar el cargo de revisor fiscal de sociedades para las cuales la ley exija la

provisión de ese cargo, o un equivalente, sea bajo esa denominación o de la de auditor u otra similar;

• 2° Para certificar balances anexos a declaraciones de renta y patrimonio de personas naturales o jurídicas, cuya renta bruta sea de trescientos mil pesos ($ 300,000.00) a un millón de pesos ($ 1.000.000.00), a menos que se trate de sociedades cuyo revisor o auditor sea contador inscrito;

• 3° Para certificar los estados de cuentas o balances que presenten los liquidadores de sociedades comerciales o civiles, si estos no fueren contadores inscritos;

• 4° Para revisar y autorizar los balances que sirvan de base para los actos de transformación y fusión de sociedades, los que deberán insertarse en el acto notarial respectivo;

• 5° Para actuar como perito en los juicios sobre rendición de cuentas y en las controversias de orden técnico contable que ocurran en las diligencias de exhibición de libros de contabilidad;

• 6° Para actuar como perito en las oposiciones, objeciones o controversias de carácter técnico o contable, que ocurran en los juicios de división de bienes comunes, partición de herencias, liquidación de sociedades conyugales y sociedades comerciales o civiles;

• 7° Para la organización, revisión y control de contabilidades mercantiles y para el ejercicio de las actividades propias de la ciencia y técnica contables, en general.

Page 18: Niff

CAUSALES DE INHABILIDAD

1° Haber sido llamado a juicio como sindicado de una quiebra fraudulenta y no haber obtenido la correspondiente rehabilitación legal; 2° Haber violado las reservas de los libros e informaciones comerciales de alguna persona a cuyo servicio hubiere trabajado, o de que hubiere conocido en ejercicio de cargos o funciones públicas; 3° Haber cometido faltas graves contra la ética profesional, a juicio de la Junta Central de Contadores; 4° Haber sido sentenciado por alguno de los delitos de que trata los títulos III a VIII, inclusive, y XIII y XVI del Libro Segundo del Código Penal, mientras no haya mediado la rehabilitación legal.

Page 19: Niff

RESTRICCIONES Y SANCIONES• Los funcionarios públicos que acepten documentos o peritajes que deben ser autorizados

por un contador inscrito, incurrirán en multa de ($ 100.00) a ($ 500.00), por la primera vez, y en pérdida del cargo, en caso de reincidencia.

• Las sociedades que estén legalmente obligadas a tener revisores fiscales o auditores y que designen para tales cargos a personas que no sean contadores inscritos, incurrirán en multa de ($ 200.00) a ($ 1.000.00), que se doblará en caso de reincidencia.

• No ofrecer al público los servicios indicados en el artículo 6°. Se sancionara con multas ($ 200.00) a ($1.000.00) e inhabilidad hasta de por cinco (5) años para ser dimitido a solicitar la inscripción como contador juramentado,

• No ofrecer al público los servicios indicados en el artículo 6°. Será sancionada con multas ($ 200.00) a $1.000.00) e inhabilidad hasta de por cinco (5) años para ser admitido a solicitar la inscripción como contador juramentado.

• Los contadores inscritos no podrán ejercer las funciones del numeral 2° del artículo 6° en favor de su cónyuge o de sus parientes dentro del 4to grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad. Tampoco a favor de las compañías o instituciones cuyos representantes legales estuvieren ligados por los mismos vínculos de parentesco, en relación con los actos y documentos indicados en dicho artículo. SANCIONES SERÁN IMPUESTAS POR LA J C C

Page 20: Niff

CONTADOR PÚBLICO REQUISITOS Y FUNCIONES.

1° Ser nacional colombiano en ejercicio de todos sus derechos civiles, o extranjero domiciliado en el país con una anterioridad no menor de cinco (5) años;2° Ser contador inscrito y haber ejercido como tal la profesión de contador, independientemente o al servicio de las entidades y sociedades indicadas en los ordinales 1° y 2° del artículo 4° de este Decreto, en los cargos allí enumerados, coneficiencia y honorabilidad comprobadas, por un lapso no menor de cinco (5) años continuos o discontinuos. Los servicios prestados en distintos cargos de los indicados podrán acumularse para el cómputo del tiempo exigido.3° No haber sido sancionado disciplinariamente por la Junta Central de Contadores por faltas contra la ética profesional.

Page 21: Niff

ADICIONALES• Las personas naturales que haya obtenido un título universitario de

contadores, conforme a lo previsto en los cuatro primeros ordinales del artículo 3° y con anterioridad a la fecha de la vigencia de este Decreto, siempre que hayan ejercido la profesión de contadores en la forma y términos indicados en el ordinal 2° del artículo 11.

• Las personas naturales que, careciendo de título universitario hayan ejercido la profesión de contadores, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 11, y la soliciten a la Junta Central de Contadores dentro del año siguiente a la fecha en que empiece a regir este Decreto. En este caso el aspirante deberá, además, ser aprobado con una nota no inferior al sesenta por ciento (60%) del máximo en sendos exámenes sobre las siguientes materias: teoría contable, práctica contable, auditoría e intervención de cuentas, legislación comercial y legislación tributaria.

Page 22: Niff

FUNCIONES 1° Para los balances anexos a declaraciones de renta y patrimonio de personas naturales o jurídicas, cuya renta bruta exceda de un millón de pesos ($ 1.000.000.00);2° Para los balances de los bancos, compañías de seguros y almacenes generales dedepósito, y para los de las sociedades de cualquier clase cuyas acciones se negocien en mercados públicos de valores, los cuales deberán publicarse y ser enviados a las Cámaras de Comercio para que puedan ser consultados por cualquier interesado;3° Para los prospectos de emisiones de bonos representativos de obligaciones por parte de entidades semioficiales y de compañías comerciales de cualquiera clase.4° Para los balances que deberán publicarse como anexos de los prospectos de emisión de acciones de sociedades comerciales destinadas a ser ofrecidas al público para sususcripción, cuando se trate de sociedades cuyas acciones no se negocien en bolsas públicas de valores;5° Para los dictámenes periciales en las controversias de carácter técnico contable que ocurran en las diligencias de avalúo de intangibles.

Page 23: Niff

DISPOSICIONES Y LIMITACIONES• La atestación o firma de un contador público en los casos en que las leyes la exijan, hará

presumir, salvo prueba en contrario, que el acto o documento respectivo se ajusta a los requisitos legales de forma, lo mismo que a los estatutarios, cuando se trate de personas jurídicas.

• Tratándose de balances, la presunción se extenderá, además, al hecho de que han sido tomados fielmente de los libros, de que éstos se ajustan a las normas legales, y de que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la situación financiera en la fecha del balance.

• quien se identifique como contadores públicos sin serlo, a las asociaciones y para los órganos de publicidad de dicha clase de contadores. será sancionada con multa de ($200.00) a ($ 1.000.00), por la primera vez, y con la suspensión hasta por cinco (5) años de la correspondiente matricula, en caso de reincidencia.

• Los contadores públicos podrán ejercer todas las funciones o actividades de los contadores inscritos, con las limitaciones e incompatibilidades previstas en el artículo 10 de este Decreto, en cuanto a los actos indicados en el ordinal 2° del artículo6° y en el artículo 13

• Los contadores públicos se asimilarán a funcionarios públicos para efectos de las sanciones penales de los delitos que cometieren en el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de la responsabilidad civil a que hubiere lugar conforme a las leyes.

Page 24: Niff

LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES Y SUS FUNCIONES.

integrada por 5 miembros, así: el Ministro de Educación Nacional o un delegado suyo; el Superintendente de Sociedades Anónimas o uno de los delegados que él designe; el Superintendente Bancario o uno de los delegados que él designe; un representante de los contadores públicos, con su suplente, y un representante de los contadores simplemente inscritos, con su suplente, desarrollando las siguientes funciones;•1° Decidir las solicitudes de inscripción o matricula de los aspirantes, con sujeción a este Decreto y a las leyes y reglamentaciones posteriores;•2° Autorizar, por medio de su Presidente, las inscripciones en el correspondiente libro de matrícula, lo mismo que los diplomas que se expidieren a los contadores matriculados y los certificados que éstos solicitaren para acreditar su condición de contadores matriculados;•3° Recibir, por medio de su Presidente, el juramento que han de prestar los licenciados o contadores sin título profesional;

Page 25: Niff

SUS FUNCIONES• 4° Reglamentar los exámenes que han de presentar los candidatos o aspirantes, según lo previsto en este

Decreto y en las leyes, lo mismo que la forma de establecer el cumplimiento de los requisitos de admisión para los cuales no se hubiere exigido una prueba especial en este Decreto o en las leyes;

• 5° Organizar juntas delegadas o seccionales en los sitios del país donde fuere necesario para facilitar el cumplimiento de sus funciones, tanto en interés de los aspirantes y contadores como de la profesión de contador;

• 6° Imponer las sanciones previstas en este Decreto;• 7° Elaborar y publicar, con la aprobación del Ministerio de Educación Nacional, un código de ética

profesional para los contadores, y hacer al mismo las enmiendas y aclaraciones que fueren necesarias;• 8° Fijar las sumas que han de pagar los contadores como derechos de matrícula y de exámenes, cuando

fuere el caso, y las cuotas periódicas que han de pagarse para el sostenimiento de la misma Junta.• 9° Designar los jurados calificadores para los exámenes de competencia previstos en este Decreto y fijar y

pagar sus honorarios;• 10. Elaborar, con la aprobación del Ministerio de Educación, su presupuesto anual o introducir al mismo,

con igual aprobación, las modificaciones del caso;• 11. Proponer al Gobierno los proyectos de decretos reglamentarios necesarios para el cumplimiento de

este Decreto, y de las demás disposiciones legales sobre la misma materia y sobre contabilidad mercantil;• 12. Las demás funciones que se le adscriban en las leyes.

Page 26: Niff

CAUSALES DE SUSPENSIÓN ESTABLECIDOS POR LA J C C

• 1° Haber ejecutado actos notoriamente violatorios de la ética profesional;

• 2° Haber sido llamado a juicio por cualquiera de los delitos indicados en el ordinal 4°del artículo 5° de este Decreto;

• 3° La enajenación mental y la embriaguez habitual;• 4° Haber ejercido un contador inscrito funciones profesionales de un

contador público;• 5° Las demás previstas en las leyes.

Page 27: Niff

CAUSALES DE CANCELACION ESTABLECIDOS POR LA J C C

• 1° Haber violado la reserva comercial de los libros, papeles o informaciones que hubiere conocido o examinado;

• 2° Haber sido condenado por cualquiera de los delitos indicados en el ordinal 4° del artículo 5° de este Decreto;

• 3° Haber ejercido actividades o funciones adscritas legalmente a los contadores durante el tiempo de la suspensión de la matricula;

• 4° Haber fundado su solicitud de matrícula en documentos que posteriormente fueren encontrados falsos o adulterados;

• 5° Por las demás causales previstas en las leyes.

Page 28: Niff

LEY 43 DE 1990CAPITULO I

DE LA PROFESICION DEL CONTADOR PUBLICO

Art 1: Del contador publicoSe entiende por contador público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general (§ 0011).

Page 29: Niff

ART 2: DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA CIENCIA CONTABLE EN GENERAL Para los efectos de esta ley se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en los libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del contador público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.

ARTICULO 3: DE LA INSCRIPCION DE CONTADOR PUBLICO.

La inscripción como Contador Público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores.

ART. 4 : De las sociedades de contadores públicos.

Page 30: Niff

ARTICULO 5o. DE LA VIGILANCIA ESTATAL. Las sociedades de Contadores Públicos estarán sujetas a la vigilancia de la Junta Central de Contadores.

ART. 6º—De los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Page 31: Niff

ART. 7º—De las normas de auditoría generalmente aceptadas. Son:

1. Normas personales2. Normas relativas a la ejecución del trabajo3. Normas relativas a la rendición de informes

Del ejercicio de la profesiónCAPITULO II

ARTICULO 8o. DE LAS NORMAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS CONTADORES PUBLICOS.

Los Contadores Públicos están obligados

Page 32: Niff

ARTICULO 10. DE LA FE PUBLICA.

La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas.

Page 33: Niff

CAPITULO IIITÍTULO I:

DE LA VIGILANCIA Y DIRECCIÓN DE LA PROFESIÓN

1. La Junta Central de Contadores.

2. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Page 34: Niff

ARTICULO 19. DE LA NATURALEZAARTICULO 20. DE LAS FUNCIONESARTICULO 21. DE LOS EMPLEADOS.ARTICULO 22. DE LAS DECISIONESARTICULO 23. DE LAS SANCIONES.

ARTICULO 24. DE LAS MULTAS.

ARTICULO 25. DE LAS SUSPENSION.

ARTICULO 26. DE LA CANCELACION.

TÍTULO II:JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

Page 35: Niff

• Artículo 37. En consecuencia, el Contador Público debe considerar y estudiar al usuario de sus servicios como ente económico separado que es.

• 1. Integridad.• 2. Objetividad.• 3. Independencia.• 4. Responsabilidad.• 5. Confidencialidad.• 6. Observaciones de las disposiciones normativas.• 7. Competencia y actualización profesional.• 8. Difusión y colaboración.• 9. Respeto entre colegas.• 10. Conducta ética.

Page 36: Niff

Artículo 29. De la naturaleza. Es un organismo Permanente.

ARTICULO 30. De los miembros. Estará formado por ocho (8) miembros.

Artículo 31. De las elecciones. Los representantes de los decanos de las Facultades de Contaduría del país serán elegidos libremente por la mayoría absoluta de éstos.

TITULO TERCERODel Consejo Técnico de la

Contaduría Pública

Page 37: Niff

Artículo 32. Del período. Serán nombrados para un período igual al de la Junta Central de Contadores y podrán ser reelegidos.

Artículo 33.De las Funciones. 1. Adelantar investigaciones técnico-científicas 2. Estudiar los trabajos técnicos que le sean presentados 3. Servir de órgano asesor y consultor del Estado 4. Pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión. 5. Designar sus propios empleados. 6. Darse su propio reglamento. 7. Los demás que le atribuye las leyes.

Artículo 34. De la sede.

Page 38: Niff

CAPITULO CUARTO TITULO PRIMERO Código de ética profesional.

Artículo 35. Las siguientes declaraciones de principios constituyen el fundamento esencial para el desarrollo de las normas sobre ética de la Contaduría Pública.

Artículo 36. La sociedad en general y las empresas en particular son unidades económicas sometidas a variadas influencias externas.

Page 39: Niff

Artículo 38. El Contador Público es auxiliar de la justicia en los casos que señala la ley, como perito expresamente designado para ello

TITULO SEGUNDO De las relaciones del Contador Público con los usuarios de sus servicios.

TITULO TERCERO De la publicidad.

TITULO CUARTO Relaciones del Contador Público con sus colegas

TITULO QUINTO El secreto profesional o confidencialidad.

TITULO SEXTO De las relaciones del Contador Público con la Sociedad y el Estado

CAPITULO QUINTODe los derechos adquiridos: Se respetaran las situaciones jurídicas adquiridas por los Contadores Públicos.

Page 40: Niff

Implementación de las NIIF en Colombia

• Con la promulgación y entrada en vigencia de la ley 1314 de 2009, el tema de las normas internacionales y el proceso de convergencia en el cual nos encontramos inmersos ha tomado un espacio importante dentro del mundo contable en el que nos movemos

40LEGISLACION CONTABLE COLOMBIANA

ley 1314 de 2009

Page 41: Niff

Las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF conocidas por sus siglas en inglés como IFRS, son un conjunto de normas internacionales de contabilidad, publicadas por el IASB (International Accounting Standards Board). El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) propuso que estas normas fueran conocidas en Colombia como Normas de Información Financiera – NIF. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1314 del 2009, las NIF son aquellas normas referentes a contabilidad e información financiera, que corresponde al sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.

41LEGISLACION CONTABLE COLOMBIANA

Page 42: Niff

¿Es obligatorio para el contador público certificarse en NIIF?

• La aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera en Colombia se ha convertido en el pan de cada día con la entrada en vigencia de la Ley 1314 del 2009; sin embargo, no existe actualmente ninguna normativa que obligue al contador público a certificarse específicamente en la aplicación de estas. Aun así, el estar capacitado en ellas, es una oportunidad laboral y profesional que se abre a la profesión contable, máxime con el interés del Gobierno Nacional por internacionalizar las relaciones económicas del país.

42LEGISLACION CONTABLE COLOMBIANA

• No obstante lo anterior, el contador público “se excusará de aceptar o ejecutar trabajos para los cuales él o sus asociados no se consideren idóneos” y además “mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente aquellos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico”; tal como lo menciona la Ley 43 de 1990

Page 43: Niff

¿Cuál es el beneficio de adoptar NIIF?

La adopción de las NIIF le permite a una empresa presentar sus estados financieros en las mismas condiciones que sus competidores extranjeros, lo que hace más fácil la comparación de la información financiera.

Por otra parte, las empresas con filiales en los países que requieren o

permiten las NIIF, pueden ser competentes en utilizar un lenguaje contable a escala mundia

43LEGISLACION CONTABLE COLOMBIANA

Page 44: Niff

Decretos de implementación de NIIF para grupos 1 y 3 se emitirán antes de fin de año

De acuerdo a Ley 1314 del 2009, los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo deberán expedir las Normas de Información Financiera - NIF, Normas de Aseguramiento de Información – NAI y otras Normas de Información Financiera – ONI , con fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

A más tardar el 31 de diciembre del 2012 estos ministerios deberán

emitir los decretos correspondientes a la aplicación de Normas de Información Financiera - NIF en Colombia para los usuarios pertenecientes a los grupos 1 y 3.

44LEGISLACION CONTABLE COLOMBIANA

Page 45: Niff

45LEGISLACION CONTABLE COLOMBIANA

Page 46: Niff

46LEGISLACION CONTABLE COLOMBIANA

Page 47: Niff

47LEGISLACION CONTABLE COLOMBIANA

Page 48: Niff

Con base en la Ley 1314 de 2009, ¿quiénes deben aplicar los estándares de contabilidad

e información financiera? Toda persona natural o jurídica que, de acuerdo con la normatividad

vigente, esté obligada a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento, es decir, el proceso de convergencia a las NIIF, aplicará para todo aquel obligado a llevar contabilidad.

48LEGISLACION CONTABLE COLOMBIANA

Page 49: Niff

¿Qué directrices deben ser consideradas para la presentación y revelación en los

estados financieros? El principio de revelación plena contenido en las NIIF y en las

normas locales se satisface a través de los estados financieros, de las notas a los estados financieros y de información complementaria.

Las NIIF, en su versión full o SME,s, contienen directrices para la

presentación y revelación de información en los estados financieros en los estados financieros.

Estas directrices deben incorporarse como parte de las políticas de

la entidad y representan la información mínima que debe incorporarse en los estados financieros para que la información goce de las cualidades de pertinencia y representación fiel.

49LEGISLACION CONTABLE COLOMBIANA

Page 50: Niff

¿Qué normas deben ser aplicadas en el periodo de aplicación por primera vez de las

NIIF?Una entidad que aplique por primera vez las NIIF debe considerar la

normatividad vigente en la fecha de la aplicación por primera vez, esto es, al final del primer período sobre el que se informa. No es adecuado que una entidad utilice las NIIF vigentes en la fecha de elaboración del balance de apertura.

Entonces, la entidad debe considerar las normas nuevas que entrarán

en vigencia durante el período que cubre los primeros estados financieros e incluso aquellas que entrarán en vigencia en los períodos posteriores, si estas permiten aplicación anticipada.

50LEGISLACION CONTABLE COLOMBIANA

Page 51: Niff

LISTADO NIFF

• Marco conceptual

• NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

• NIIF 2 Pagos basados en acciones• NIIF 3 Combinaciones de negocios• NIIF 4 Contratos de seguro• NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y

operaciones discontinuadas• NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales• NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar

51LEGISLACION CONTABLE COLOMBIANA

Page 52: Niff

LISTADO NIC

• NIC 1 Presentación de estados financieros• NIC 2 Inventario• NIC 7 Estado de flujos de efectivo• NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones

contables y errores• NIC 11 Contratos de construcción• NIC 12 Impuesto a las ganancias• NIC 16 Propiedades, planta y equipo• NIC 17 Arrendamientos• NIC 18 Ingresos de actividades ordinarias• NIC 19 Beneficios a los empleados• NIC 20 Contabilización de las subvenciones del gobierno e

información a revelar sobre ayudas gubernamentales• NIC 23 Costos por préstamos

52LEGISLACION CONTABLE COLOMBIANA

Page 53: Niff

• NIC 24 Información a revelar sobre partes relacionadas• NIC 26 Contabilización e información financiera sobre planes

de beneficio por retiro• NIC 27 Estados financieros consolidados y separados• NIC 28 Inversiones en asociadas• NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos• NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación• NIC 34 Información financiera intermedia• NIC 36 Deterioro del valor de los activos• NIC 38 Activos intangibles• NIC 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y medición• NIC 40 Propiedades de inversión• NIC 41 Agricultura

53LEGISLACION CONTABLE COLOMBIANA

Page 54: Niff

54LEGISLACION CONTABLE COLOMBIANA

Page 55: Niff

55LEGISLACION CONTABLE COLOMBIANA

Page 56: Niff

56LEGISLACION CONTABLE COLOMBIANA

Page 57: Niff

57LEGISLACION CONTABLE COLOMBIANA

Page 58: Niff

58LEGISLACION CONTABLE COLOMBIANA

Page 59: Niff

59LEGISLACION CONTABLE COLOMBIANA

Page 60: Niff

La DIAN y las NIF, Concepto 0512 del 2015 De conformidad con el artículo 1 del Decreto 2548 de 2014, el período de cuatro (4)

años de que trata el artículo 165 de la Ley 1607 del 2012, se deberá contabilizar para cada uno de los grupos de preparadores de información de la siguiente manera:

i. Para los preparadores de información pertenecientes al Grupo 1 en los términos del

artículo 1 del Decreto 2784 de 2012 y las normas que lo modifiquen, el periodo de cuatro (4) años inicia el 1 de enero de 2015 y culmina el 31 de diciembre de 2018.

ii. Para los preparadores de información pertenecientes al Grupo 2 en los términos del

artículo 1 del Decreto 3022 de 2013 y las normas que lo modifiquen, el periodo de cuatro (4) años inicia el 1 de enero de 2016 y culmina el 31 de diciembre de 2019.

iii. Para los preparadores de información pertenecientes al Grupo 3 en los términos del

artículo 1 del Decreto 2706 de 2012 y las normas que lo modifiquen, el periodo de cuatro (4) años inicia el 1 de enero de 2015 y culmina el 31 de diciembre de 2018.

60LEGISLACION CONTABLE COLOMBIANA

Page 61: Niff

61LEGISLACION CONTABLE COLOMBIANA

Page 62: Niff

62LEGISLACION CONTABLE COLOMBIANA

Page 63: Niff

63LEGISLACION CONTABLE COLOMBIANA

Page 64: Niff

64LEGISLACION CONTABLE COLOMBIANA

Page 65: Niff

65LEGISLACION CONTABLE COLOMBIANA

Page 66: Niff