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u . UNWERSIDAD SURCOLOMBIANA NIT:1341180084-2 RESOLUCIÓN 007 DE 2018 (8 de junio) "Por la cual se resuelven las solicitudes y reclamaciones presentadas por los aspirantes inscritos al proceso de designación de Rector que no cumplieron los requisitos estatutarios al cargo de Rector para el periodo 2018 - 2022 y se deja en firme la lista definitiva de aspirantes al cargo" EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente las conferidas por los artículos 24, 27, 28, 29 del Acuerdo 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, y; CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el numeral 8°, artículo 24 del Acuerdo. 075 de 1994 - Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, es función del Consejo Superior Universitario designar y remover al Rector en la forma prevista en el citado Estatuto. Que el Consejo Superior Universitario mediante Acuerdo 015 del 19 de abril de 2018, aprobó el cronograma para adelantar el proceso de designación de Rector para el periodo 2018 - 2022 de la Universidad Surcolombiana. Que a través de Resolución No. 006 del 31 de mayo de 2018, el Colegiado aprobó el informe de verificación de requisitos de los aspirantes inscritos que efectuó la Secretaría General y definió la lista de aspirantes admitidos que cumplen los requisitos estatutarios dentro del proceso de designación de Rector de la Universidad Surcolombiana para el periodo 2018 - 2022 Que contra la citada resolución interpusieron solicitudes y reclamaciones los señores ALBERTO POLANÍA PUENTES, identificado con cédula de ciudadanía número 79.692.541 y HÉCTOR HERNÁN ZAMORA CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía número 19.145.208, este último a través de apoderado, el abogado LUIS FELIPE GARCIA RENGIFO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.075.277.500 y tarjeta profesional 304911 del C.S. de la J., los cuales quedaron excluidos de la lista de inscritos admitidos para continuar en el proceso de designación de Rector para el periodo 2018 — 2022. Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 015 del 19 de abril de 2018, el Consejo Superior Universitario en sesión extraordinaria de la fecha, según Acta 015, analizó y resolvió las solicitudes y reclamaciones interpuestas por los aspirantes que g aste:é/4 g 5 ~acflu-b " Sede Central - AV. Pastrana Borrero ,Cra. 1 PBX: (57) (8) 875 4753 FAX: (8) 875 8890 - (8)'875 912 Edificio Administrativo - Cra. 5 No.23-4 PBX: (57) (8) 8753686 - Línea Gratuita Nacional: 0180009687k Vigilada Mineducaci¿ www.usco.edu.s Neiva, 110 / /.#

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NIT:1341180084-2

RESOLUCIÓN 007 DE 2018 (8 de junio)

"Por la cual se resuelven las solicitudes y reclamaciones presentadas por los aspirantes inscritos al proceso de designación de Rector que no cumplieron los

requisitos estatutarios al cargo de Rector para el periodo 2018 - 2022 y se deja en firme la lista definitiva de aspirantes al cargo"

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente las conferidas por

los artículos 24, 27, 28, 29 del Acuerdo 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, y;

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en el numeral 8°, artículo 24 del Acuerdo. 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, es función del Consejo Superior Universitario designar y remover al Rector en la forma prevista en el citado Estatuto.

Que el Consejo Superior Universitario mediante Acuerdo 015 del 19 de abril de 2018, aprobó el cronograma para adelantar el proceso de designación de Rector para el periodo 2018 - 2022 de la Universidad Surcolombiana.

Que a través de Resolución No. 006 del 31 de mayo de 2018, el Colegiado aprobó el informe de verificación de requisitos de los aspirantes inscritos que efectuó la Secretaría General y definió la lista de aspirantes admitidos que cumplen los requisitos estatutarios dentro del proceso de designación de Rector de la Universidad Surcolombiana para el periodo 2018 - 2022

Que contra la citada resolución interpusieron solicitudes y reclamaciones los señores ALBERTO POLANÍA PUENTES, identificado con cédula de ciudadanía número 79.692.541 y HÉCTOR HERNÁN ZAMORA CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía número 19.145.208, este último a través de apoderado, el abogado LUIS FELIPE GARCIA RENGIFO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.075.277.500 y tarjeta profesional 304911 del C.S. de la J., los cuales quedaron excluidos de la lista de inscritos admitidos para continuar en el proceso de designación de Rector para el periodo 2018 — 2022.

Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 015 del 19 de abril de 2018, el Consejo Superior Universitario en sesión extraordinaria de la fecha, según Acta 015, analizó y resolvió las solicitudes y reclamaciones interpuestas por los aspirantes que

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no fueron incluidos en la lista de admitidos en el proceso de designación de Rector para el periodo 2018 - 2022, las cuales se resumen de la siguiente manera:

1. ALBERTO POLANÍA PUENTES

"... Manifiesta que la Secretaría. General incurrió en un error de Interpretación, toda vez que, en su evaluación, únicamente se tuvo en cuenta la experiencia docente, es decir; el tiempo de clases y se dejó de lado la experiencia académico-administrativa que tuvo en la Universidad por más de año y medio (mayo de 2007 - diciembre de 2008) cuando se desempeñó como Secretario General de la Universidad Surcolombiana, donde le correspondía ser el secretario de los Consejos Superior y Académico, por expresa disposición del Estatuto General.

Efectúa una explicación para diferenciar la experiencia docente y la experiencia académico, donde expone que:

"...La experiencia docente hace referencia a aquel conocimiento que le permite al ser humano adquirir una serie de destrezas o habilidades en el campo de la enseñanza o aprendizaje. Es decir, este tipo de experiencia está estrechamente ligada a la actividad desarrollada en el aula de clase respecto de la trasmisión de conocimiento a los profesionales en formación para el caso de la educación superior. En conclusión, es el trabajo del profesor con sus alumnos en los escenarios, por antonomasia, de construcción de nuevos saberes.

En cambio, la experiencia académica está integrada por una serie de actividades que se pueden dar en el proceso de formación integral en el campo universitario.

Dichas actividades pueden ser: la docencia propiamente dicha (clases), investigación, proyección social o extensión y actividades académico administrativas..."

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II. HERNÁN ZAMORA CAICEDO:

".... A través de apoderado argumenta la errada calificación de la experiencia docente, pues la Universidad presuntamente no planteó la fórmula

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utilizada para la calificación de la hoja de vida de los aspirantes a Rector período 2018-2022, conduciendo a error al doctor ZAMORA CAICEDO.

Para esos efectos, trae a colación los criterios definidos en el Acuerdo 020 de 2016, el cual contiene la fórmula para calificar la hoja de vida de los docentes catedráticos para que equivalgan a tiempo completo estableciendo un factor de 0,4 si corresponde a una dedicación por horas.

De igual manera, afirma el apoderado que lo precedente condujo a su representado a considerar suficiente certificar su experiencia docente solo hasta el año 2007, máxime cuando en los archivos de la Universidad reposa la información según la cual, con posterioridad a esa fecha, el doctor ZAMORA CAICEDO siguió siendo profesor catedrático - 2008-!, 2008-11, 2009-!, 2009-11, 2010-1, 2010-11, 2011-1, 2011-11, 2012-1, 2012-11, 2013-1, 2013-11, 2014-1, 2014-11, 2015-1, 2015-11, 2016-1 y 2018-1 - ; argumentando que no les es dable a la Institución exigir que dicha acreditación aparezca dentro de los documentos aportados, pues conforme el artículo 9 del Decreto 019 de 2012, existe prohibición de exigir documentos que reposan en la Entidad.

En igual sentido, arguye el reclamante que hubo falta de valoración de la experiencia académico como Decano y como Rector pues la evaluación de la hoja de vida del doctor ZAMORA CAICEDO incurre en un "...gravísimo error al reducir la experiencia académica a experiencia docente...", descartando valorar la experiencia académica adquirida cuando se desempeñó como Decano y como Rector de la Institución. Por lo anterior, trae de presente las funciones desempeñadas en cada uno de los cargos en mención (Decano, Consejo Superior Universitario, Consejo Académico y Consejo de Facultad) contenidas en el Acuerdo 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-.

Concluye que no cabe duda que la experiencia adquirida por el doctor ZAMORA tanto en su función de Decano como de Rector tiene unos componentes académicos que no se pueden desconocer, máxime si se tiene en cuenta que como Decano fue miembro del Consejo Académico y como Rector fue presidente de ese cuerpo colegiado.

Por demás, peticiona valorar como Experiencia Académica la totalidad de la experiencia docente en la Universidad Surcolombiana desde el año 2007 y en adelante - 2008-1, 2008-11, 2009-1, 2009-11, 2010-1, 2010-11, 2011-1, 2011-11, 2012-1, 2012-11, 2013-1, 2013-11, 2014-!, 2014-11, 2015-1,

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2015-11, 2016-1 y 2018-1 -; además, valorar la experiencia académica adquirida por el doctor ZAMORA CAICEDO en su desempeño como Decano y Rector, así:

- Decano de la Facultad de Salud, del 21 de noviembre de 2007 al 9 de junio de 2008, - Rector encargado de la Universidad del 10 de junio al 4 de diciembre de 2008. - Decano de la Facultad de Salud, del 5 de diciembre de 2008 al 20 de noviembre de 2010. - Decano de la Facultad de Salud, del 11 de enero de 2011 al 10 de enero de 2014..

Como consecuencia de lo anterior, solicita incluir el nombre de su representado en la lista definitiva de admitidos dentro del proceso de designación de Rector de la Universidad Surcolombiana 2018-2022. Para los efectos, adjunta certificación actualizada suscrita por el Jefe de la Oficina de Talento Humano de la Universidad Surcolombiana.

Que el Consejo Superior Universitario previo análisis de las solicitudes y reclamaciones interpuestas por los aspirantes no admitidos en el proceso de designación de Rector para el periodo 2018-2022, determinó:

1. ALBERTO POLANÍA PUENTES: La Constitución Política reconoció autonomía a los entes universitarios, en virtud del cual tienen derecho a regirse por sus estatutos; mandato constitucional reconocido por el legislador mediante la Ley 30 de 1992, que señala:

... Artículo 28: "La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional". (Subrayado fuera de texto)

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Adicionalmente, el artículo 66 de la norma en mención señala que "El rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la universidad estatal u oficial y será designado por el consejo superior universitario. Su designación, requisitos y calidades se reglamentarán en los respectivos estatutos."

Ahora bien, dentro de los documentos aportados por el doctor POLANÍA PUENTES se establece a folio 56, la experiencia obtenida por su desempeño como Secretario General de la Universidad Surcolombiana, la cual, para efectos de verificación de requisitos se tuvo en cuenta como experiencia administrativa y no como experiencia académica como lo pretende el reclamante, pues en su sentir al ser el Secretario el principal asesor del Consejo Académico en donde se discuten temas o asuntos de

esa naturaleza, per se concluye que tiene una experiencia académica; al respecto, es menester traer a colación lo establecido por el Acuerdo 075 de 1994, en tratándose del caso en concreto:

ARTÍCULO 33: La Secretaría General será la dependencia encargada de ser el puente de información y divulgación entre la Universidad y los agentes externos. Es el soporte técnico normativo para las diversas dependencias de la entidad. (...)

De otra parte, el artículo 34 del citado acuerdo, señala las funciones del Secretario General, así:

1. Actuar como Secretario de los Consejos. Superior y Académico. (negrilla y subrayado fuera de texto original)

2. Firmar conjuntamente con el presidente del Consejo Superior y del Consejo Académico las actas correspondientes a sus sesiones y las resoluciones de acuerdos de estos organismos.

3. Autenticar las firmas de los presidentes de los Consejos Superior, Académico y de los funcionarios que lo requieran.

4. Notificar en los términos legales y reglamentarios los actos que expida el Rector y los Consejos Superior, Académico y demás organismos de los cuales sea Secretario.

5. Coordinar y dirigir el funcionamiento de las dependencias a su cargo. 6. Autenticar copias o fotocopias de la documentación expedida por la

Universidad Surcolombiana. 7. Revisar y refrendar las resoluciones del Rector y los contratos que realice la

Universidad Surcolombiana.

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a Refrendar con su firma los títulos que otorga la Universidad Surcolombiana y los demás certificados que se expidan, salvo los estrictamente académicos. (negrilla y subrayado fuera de texto original),

9. Coordinar las actividades de información y divulgación universitaria. la Las demás que le asigne el Rector y las normas legales o estatutarias.

De igual manera, es importante tener en cuenta que la Resolución No. 3183 de 1996-"Manual específico de funciones y requisitos para los empleos de la Planta de

Personal", norma vigente al momento que el señor ALBERTO POLANIA PUENTES se encontraba desempeñando como Secretario General acopia lo expuesto en el

Acuerdo 075 de 1994.

Es preciso señalar que el Acuerdo 042 de 1996 — "Por el cual se establece la estructura básica y se distribuye la planta administrativa global de la Universidad

Surcolombiana; define a la Secretaría General como una dependencia

administrativa del Nivel Directivo, es decir, que de acuerdo a lo contemplado en el

Decreto 2772 de • 2005, hace parte de los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.

En consecuencia, no es posible valorar como experiencia académica el desempeño que como Secretario General de la Universidad Surcolombiana cumplió el doctor POLANÍA PUENTES, en el periodo comprendido entre el 04 de mayo al 26 de junio de 2007 (Encargo) y como Secretario General nominado del 27 de junio de 2007 al 08 de diciembre de 2008, debido a que es un cargo administrativo del nivel Directivo, máxime cuando el propósito de ese cargo es proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el normal funcionamiento del Colegiado.

2. HÉCTOR HERNAN ZAMORA CAICEDO: El cronograma del proceso para elección de Rector de la Universidad Surcolombiana período 2018-2022, fue establecido en virtud de Acuerdo Superior 015 del 19 de abril de 2018. Es así que a través de Resolución No. 006 del 31 de mayo de 2018 "Por el cual se define la lista de aspirantes admitidos que cumplen los requisitos estatutarios dentro del proceso de designación de Rector de la Universidad Surcolombiana para el periodo 2018- 2022", expedida por el Consejo Superior Universitario se definió la lista de admitidos que cumplen con los requisitos estatutarios establecidos en el artículo 28 del Acuerdo 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-,

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modificado por el artículo 5° del Acuerdo 046 del 18 de noviembre de 2013, para continuar en el proceso de designación de Rector para el periodo 2018-2022 de la Universidad Surcolombiana.

De igual manera, se resolvió que contra la presente resolución se podrán interponer solicitudes y reclamaciones por los inscritos al proceso ante la Secretaria General, por el término de dos (2) días comprendidos entre el 5 y 6 de junio de 2018.

Así las cosas, el reclamante cumplió con los términos establecidos para tal fin.

Ahora bien, el artículo 28 del Acuerdo 075 de 1994, establece las calidades y requisitos para ser Rector de la Universidad Surcolombiana, los cuales son:

1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio o extranjero residente en Colombia, con permiso para trabajar.

2. Poseer título profesional universitario y de postgrado. 3. Acreditar experiencia académica en educación superior no

menor a cinco (5) años y administrativa no inferior a tres (3) años en cargos de nivel directivo o ejecutivo.

4. No estar incurso en inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución Política de Colombia o la Ley.

"Cada aspirante deberá presentar ante la Secretaría General de la Universidad Surcolombiana en el momento de la inscripción la hoja de vida con sus respectivos soportes. Así mismo, deberá anexar la respectiva propuesta programática del aspirante la cual deberá estar ajustada al Plan de Desarrollo vigente de la Universidad Surcolombiana." Negrilla y subrayas propios.

A su vez, el artículo 8 del Acuerdo 031 de 2004, establece:

ARTÍCULO 8'; MODIFICADO POR EL ACUERDO 047 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2013, ASÍ.

"ARTICULO 8°. Del Procedimiento para la inscripción. La inscripción de los aspirantes para la rectoría se llevará a cabo en las fechas y horas indicadas en el cronograma adoptado por el Consejo Superior Universitario. Para la inscripción, cada candidato deberá presentar los siguientes documentos digitalizados e impresos debidamente foliados:

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1. Hoja de vida con sus respectivos soportes. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía, en caso de extranjeros: fotocopia de la cédula de extranjería y de la visa que le permita ejercer el cargo. 3. Copia simple de diplomas o actas de grado de educación superior. Los documentos para la certificación de estudios en el exterior debidamente convalidados por autoridad competente, 4. Certificación de la experiencia académica y administrativa, la cual deberá indicar el nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicio, el cargo (directivo o ejecutivo) desempeñado y la relación de funciones ejercidas. 5. Ejemplar de la propuesta programática.

En caso de diferencia entre la información impresa y la digitalizada prevalecerá la impresa.

Cada aspirante deberá suscribir el formulario de inscripción, con lo cual se entenderá prestado el juramento de no estar incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad y que toda la información aportada es veraz.

No se aceptará la aportación de nuevos documentos o el cambio de los ya incorporados con posterioridad al día y hora de cierre del proceso de inscripción. En todo caso, el Secretario General dejará constancia de la aportación y/o modificación de documentos". Subrayas y negrilla propios

De lo precedente, es imperativo indicar que la fórmula utilizada por la Secretaría General al momento de calificar la hoja de vida de los docentes catedráticos —como es el caso del doctor HECTOR HERNÁN ZAMORA CAICEDO- corresponde al factor 0.4, en la medida en que la experiencia certificada atañe a una dedicación por horas. Lo anterior, para efectos de equivalencia a tiempo completo.

Es así, que la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos es una condición imperativa que de no cumplirse genera la no observancia en esta etapa de la Convocatoria de designación de Rector periodo 2018-2022. Es por ello que la Secretaria General analizó si los aspirantes inscritos cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos por el Acuerdo 075 de 1994, teniendo en cuenta la documentación aportada en la forma y oportunidad establecida en virtud del Acuerdo Superior 015 del 19 de abril de 2018.

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Dicha verificación se realizó exclusivamente con base en la documentación aportada por los aspirantes a la fecha de las inscripciones de acuerdo a las exigencias de que trata la normativa en comento. De lo precedente, se expidió la lista de admitidos que cumplieron con los requisitos estatutarios.

Como bien lo afirma el reclamante, la fórmula utilizada por la Secretaria General corresponde al factor 0.4 ya anotado y para el caso en concreto, al analizar la documentación aportada por el doctor ZAMORA CAICEDO - certificación de fecha 09 de diciembre de 2013- se determinó que fue docente catedrático de la Universidad

Surcolombiana durante los períodos 98 II, 99 I, 99 II, 00 I, 00 II, 01 I, 01 II, 02 I, 02 II,

03 I, 03 II, 04 1, 04 11, 05 1, 06 I, 06 II, 07 1, 07 II, según folios 18, 19, 20 y 21, para un

total de 18 semestres. Es cierto también, que se tuvo en cuenta la certificación aportada de fecha 28 de marzo de 2001, expedida por la Universidad Nacional de Colombia cuyos períodos fueron 93 II, 94 1, 94 II, 95 1, 95 II, 96 I, 96 II, para un total

de 7 semestres, y en general un tiempo de experiencia académica equivalente a 3 años, 5 meses y 18 días.

Es objeto de reclamo frente a la Secretaría General el no haber tenido en cuenta los períodos como docente catedrático a partir del año 2008-1, 2008-11, 2009-1, 2009-11, 2010-1, 2010-11, 2011-1, 2011-11, 2012-1, 2012-11, 2013-1, 2013-11, 2014-1, 2014-11, 2015-1, 2015-11, 2016-1 y 2018-1, argumentando que aunque no fueron aportados al momento de la inscripción debieron ser tenidos en cuenta por la Institución al momento de la verificación de requisitos, porque en su sentir reposan en la Entidad, conforme lo establece el artículo 9 del Decreto 019 de 2012:

ARTICULO 9. PROHIBICIÓN DE EXIGIR DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN LA ENTIDAD:

Cuando se esté adelantando un trámite ante la administración, se prohíbe exigir actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación. Negrilla y subrayas propios

Es importante indicar que el proceso de designación de Rector período 2018-2022 no es un mero trámite ante la administración en concordancia con lo establecido en la normatividad transcrita, sino un proceso especial y reglado.

Sobre ese aspecto, es importante precisar que el decreto en mención tiene como objeto suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites

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innecesarios existentes en la Administración Pública, para que ésta no solicite a las personas documentación que reposa al interior de la misma entidad o en otra entidad pública, pero sin dejar de lado la utilidad normativa o la puesta en marcha de una aplicación irrestricta de la misma, pues se generaría una inoperancia de los procedimientos administrativos en general.

En ese sentido, la consagración de unas exigencias mínimas a cargo de los ciudadanos que participan en el desarrollo de los concursos de méritos adelantados previa convocatoria pública y conocimiento de los acuerdos que lo reglamentan, es también expresión de los principios de economía, celeridad, eficiencia y eficacia que deben guiar a la Administración Pública, contenidos en los artículos 209 de la Constitución Política de 1991 y 3° de la Ley 1437 de 2011.

En el caso concreto, el cronograma para el proceso de designación de Rector de la Universidad Surcolombiana para el periodo 2018 — 2022, fue aprobado en virtud del Acuerdo Superior 015 de 2018 y publicado en la página institucional, en el Diario del Huila —regional- y en el Periódico La República —nacional-, estableciendo que la inscripción de candidatos se haría del 30 de abril al 16 de mayo de 2018, en días hábiles y en el horario de 8:00 a.m. a 12 m. y 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., excepto el día 16 de mayo de 2018 la cual se cerrará a las 4:00 p.m, además de los requisitos exigidos de conformidad con el artículo 28 del Acuerdo 075 de 1994 modificado por el artículo 5°, Acuerdo 046 del 18 de noviembre 2013, ante la Secretaria General de la Universidad Surcolombiana, oficina ubicada en la carrera 5 No. 23-40 piso 3 Neiva, los cuales ya fueron decantados con anterioridad.

Conforme lo expuesto, existen documentos que son sujetos a términos para ser aportados conforme a cada etapa del proceso y que indudablemente deben ser entregados por su titular, quien además es responsable de su veracidad que se presta con la suscripción del formulario de inscripción, con lo cual, se entenderá prestado el juramento de no estar incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad y que toda la información aportada es veraz, ello conforme el Acuerdo 031 de 2004, ya anotado.

Corolario a ello, no se puede pretender imponer a la Entidad la carga de requerir documentos o tener en cuenta los anexados o aportados en diversas solicitudes pues se haría interminable la actuación administrativa, máxime cuando estamos frente a una convocatoria con proceso público en el cual debe resguardarse para todos el derecho a la igualdad, pues, ejercer por parte de la entidad actos oficiosos frente a pretensiones de interés particular, generaría parcialidad en las decisiones que se emitan, salvo que existan manifestaciones expresas por la persona interesada que deban, dado caso, ser materia de estudio.

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Al respecto, el Consejo de Estado en sentencia del 25 de febrero de 2016, consejera ponente Sandra Ibarra Vélez, proceso radicado 1100103255000201500208-00 (int. 0399-2015), enunció: " (...) si bien las disposiciones antitrámites, mencionadas por el demandante consagran normas por medio de las cuales se busca simplificar y así, facilitar las relaciones de los particulares con la administración pública, suprimiendo o reformando trámites innecesarios para contribuir con la eficacia y la eficiencia de las entidades estatales, hay procedimientos que no fueron ni suprimidos ni reformados por dichas normatividades, como los relacionados con la acreditación de los requisitos establecidos en el estatuto general de contratación, o en los concursos de méritos para el ingreso a la carrera administrativa, en su variante judicial, o en las convocatorias de las universidades públicas para asignar sus cupos estudiantiles, entre otros; trámites que por su especialidad y especificidad resultan ser de una naturaleza sui generis frente a la generalidad de los trámites administrativos".

En conclusión, es condición obligatoria que los aspirantes adjunten todos los documentos que consideren pertinentes para el procedimiento de verificación de requisitos por parte de la Secretaría General al momento de la inscripción, pues conforme lo estipulado en los Estatutos Electoral no se aceptará la aportación de nuevos documentos o el cambio de los ya incorporados con posterioridad al día y hora de cierre del proceso de inscripción, tal como lo pretende el reclamante en esta oportunidad con el aporte de un nuevo certificado expedido por el Jefe de la Oficina de Talento Humano de la Universidad Surcolombiana de fecha 05 de junio de 2018.

Ahora bien, frente a la segunda razón pretendida la cual se titula "FALTA DE VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA ACADÉMICA COMO DECANO Y COMO RECTOR" es válido afirmar que la experiencia académica es una concepción generalísima que se compone de diversos factores sustanciales tales como la docencia, la investigación y la proyección social.

Así las cosas, se puede afirmar que los cargos de Rector y Decano son de nivel directivo de conformidad al Decreto 2772 de 2005, así mismo, son responsables de la dirección en los asuntos académicos-administrativos en virtud al Acuerdo 075 de 1994 - Estatuto General de la Universidad Surcolombiana. Si bien, el doctor ZAMORA CAICEDO, fue Decano de la Facultad de Salud y Rector (E) de la Universidad Surcolombiana, es dable valorar como experiencia académica la obtenida como Decano de la Facultad de Salud del 11 de enero de 2011 al 8 de diciembre de 2013, certificada por el Profesional de Gestión Institucional Área Personal de la Universidad Surcolombiana, mediante constancia No. 3094 de fecha

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09 de diciembre de 2013. Inicialmente valorada por parte de la Secretaria General como experiencia administrativa.

En consecuencia, el doctor Héctor Hernán Zamora Caicedo cumple con los requisitos estatutarios establecidos en el artículo 28 del Acuerdo 075 de 1994 — Estatuto General de la Universidad Surcolombiana, modificado por el artículo 5 del Acuerdo 046 de 2013, por lo tanto, se debe incluir en la lista de admitidos para continuar en el proceso de designación de Rector para el periodo 2018-2022.

En mérito de lo expuesto; RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. No acceder a la pretensión del señor ALBERTO POLANÍA PUENTES y en consecuencia ratificar la decisión de no admitirlo para continuar en el proceso de designación de Rector para el periodo 2018 - 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. Acceder parcialmente a las pretensiones del señor HECTOR HERNÁN ZAMORA CAICEDO y en consecuencia admitirlo para continuar en el proceso de designación de Rector para el periodo 2018 - 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°. Definir la lista de aspirantes que cumplen con los requisitos estatutarios y que serán citados para la sustentación de las propuestas programáticas dentro del proceso de designación de Rector de la Universidad Surcolombiana para el periodo 2018 - 2022, la cual quedará de la siguiente manera:

ASPIRANTES ADMITIDOS INDENTIFICACION CEDULA DE CIUDADANIA

ALBARRACIN PALOMINO LUIS ALFONSO 19.242.987 CORREDOR TORRES JOSE EDUARDO 12.126.780 GUTIERREZ GUZMAN NELSON 12.191.795 GUZMAN DURAN NIDIA 36.156.860 LOZANO ANGEL MYRIAM 36.156.565 MANRIQUE MEDINA ALFONSO 19.094.911 POLANIA PERDOMO JAIME 19.377.893 POLANIA PUENTES JORGE ANTONIO 12.102.044 ZAMORA CAICEDO HECTOR HERNAN 19.145.208

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ARTÍCULO 4°. Citar a los aspirantes inscritos admitidos al cargo de Rector para el periodo 2018 - 2022, para la sustentación de la propuesta programática el día jueves 21 de junio de 2018, a las 8:00 a.m., en las instalaciones del salón 203 del Edificio de Postgrados de la Universidad Surcolombiana.

ARTÍCULO 5°. Publicar el contenido del presente acto administrativo en el portal institucional www.usco.edu.co, el día martes 12 de junio de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 015 de 2018.

ARTÍCULO 6°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede ningún recurso.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Neiv los cho (8) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).

OLGA LILIAN CAN r ALVARÁN SHIRLEY M1LE A BOHORQUEZ CARRILLO Presidente Secretaria

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