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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y
LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Resolución de 13 de agosto de 2013, del Servicio de Residuos de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático del Principado de Asturias, por la
que se adjudica el contrato menor para la elaboración de los niveles genéricos de referencia para la protección de la salud humana y los ecosistemas de metales
pesados en suelos de la comunidad autónoma del Principado de Asturias.
2013
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS
ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Por Resolución de 13 de agosto de 2013, del Servicio de Residuos de la entonces Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático del Principado de Asturias, adjudicó al Instituto de Recursos Naturales y Ordenación del Territorio (INDUROT) de la Universidad de Oviedo, un contrato menor para la elaboración de los niveles genéricos de referencia para la protección de la salud humana y los ecosistemas de metales pesados en suelos de la comunidad autónoma del Principado de Asturias (Expte. 13/124/MA-SE).
En el presente documento se determinan los niveles genéricos de referencia en Asturias para la protección de la salud humana conforme a los criterios definidos en el apartado 1 del Anexo VII del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
DIRECCIÓN TÉCNICA POR PARTE DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN
DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
ÁLVAREZ CABRERO, Pablo Luis Servicio de Residuos.
Dirección General de Calidad Ambiental
DIRECCIÓN CIENTÍFICA POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO (INDUROT-BIOGEOAMB)
ÁLVAREZ GARCÍA, Miguel Ángel INDUROT, Prof. Titular del Área de Ecología del Dpto. de Organismos y Sistemas de la
Universidad de Oviedo
RODRIGUEZ GALLEGO, José Luis BIOGEOAMB, Prof. Titular del Área de Prospección e Investigación Minera de la
Universidad de Oviedo
EQUIPO UNIVERSIDAD DE OVIEDO (INDUROT-BIOGEOAMB)
RODRÍGUEZ-VALDÉS RODRÍGUEZ, Eduardo
BIOGEOAMB
FERNÁNDEZ MENÉNDEZ, Susana
INDUROT, Prof. Titular del Área de Geodinámica Externa de la Universidad de Oviedo
COLINA VUELTA, Arturo
Área de Ordenación del Territorio, INDUROT
INFANZÓN DÍAZ, Luján
Apoyo técnico y gestión de proyectos, INDUROT
2013
i
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN________________________________________ 1
2. ANTECEDENTES ______________________________________________________ 3
2.1. METODOLOGÍA. ________________________________________ 3
2.2. RESULTADOS PARA LOS SUELOS DE LADERA. ______________________ 5
2.3. RESULTADOS PARA LAS VEGAS FLUVIALES. _______________________ 8
3. CLASIFICACIÓN DE LOS USOS DE SUELO __________________________________ 11
3.1. CLASIFICACIÓN DE LOS USOS EN LA NORMATIVA DE SUELOS
CONTAMINADOS. ______________________________________ 11
3.2. NATURALEZA URBANÍSTICA DEL SUELO Y DE LOS USOS ______________ 15
3.3. REGULACIÓN DE USOS EN EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
MUNICIPAL. _________________________________________ 18
3.4. PROPUESTA DE CLASIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO _____________ 23
4. METODOLOGÍA I: FORMULACIÓN DE VALORES DE FONDO A PARTIR DE
DATOS EDAFOGEOQUÍMICOS Y DEFINICIÓN DE LAS EXCEPCIONES
LITOLÓGICAS._______________________________________________________ 27
5. METODOLOGÍA II: DEFINICIÓN DE NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA A
PARTIR DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD HUMANA. ________________________ 29
5.1. DEFINICIÓN DE RIESGOS MÁXIMOS ADMISIBLES __________________ 30
5.2. TIPOS DE RECEPTORES Y PARÁMETROS DE EXPOSICIÓN. _____________ 31
5.3. EXPRESIONES GENERALES PARA EL CÁLCULO. ____________________ 36
5.4. EXPRESIONES PARA EL CÁLCULO DE LOS NIVELES GENÉRICOS DE
REFERENCIA _________________________________________ 38
5.5. CONSIDERACIONES GENERALES DE CÁLCULO Y EXPRESIÓN DE LOS
RESULTADOS _________________________________________ 65
6. NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE
ECOSISTEMAS EN EL PDO. DE ASTURIAS. _________________________________ 69
7. FUENTES DE INFORMACIÓN: __________________________________________ 71
ANEXOS ______________________________________________________________ 75
ANEXO I: NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA SALUD HUMANA
EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS. ____________________________ 77
ANEXO II: NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA ECOSISTEMAS EN
EL PRINCIPADO DE ASTURIAS. ______________________________ 85
ANEXO III: CARTOGRAFÍA. __________________________________ 89
ANEXO IV: VALORES DE LAS MUESTRAS. _________________________ 99
ANEXO V: UMBRALES TOXICOLÓGICOS DEFINIDOS MEDIANTE
METODOLOGÍA DE RIESGOS PARA SALUD HUMANA. _______________ 113
ANEXO VI: ESPECIFICACIONES EDAFOGEOQUÍMICAS, TOXICOLÓGICAS Y
DETERMINACIÓN DE NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA
PARTICULARIZADOS PARA CADA ELEMENTO ____________________ 123
ii
TABLAS
Tabla 1. Vías de exposición de los escenarios genéricos establecidos en el RD 9/2005 ______ 12
Tabla 2. Clasificación de los usos para el establecimiento de los NGR en las diferentes CCAA_ 13
Tabla 3. Relación entre la clasificación de usos establecida por la L1/2005 del País Vasco y los
usos urbanísticos del suelo. ____________________________________________________ 14
Tabla 4. Vías de exposición de los escenarios genéricos de las CCAA de País Vasco y Aragón. 14
Tabla 5. Relación entre la clasificación y calificación urbanística del suelo y los tipos de usos
considerados para la definición de los escenarios genéricos de exposición. ______________ 25
Tabla 6. Fondo edafogeoquímico para los suelos naturales de Asturias. _________________ 28
Tabla 7. Relación de las vías de exposición consideradas para cada uso de suelo __________ 29
Tabla 8. Individuo razonablemente más expuesto según usos del suelo y vías de exposición. 32
Tabla 9. Parámetros de exposición considerados. ___________________________________ 34
Tabla 10. Parámetros de toxicológicos considerados. ________________________________ 35
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
1
1. INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN
Con la promulgación en el año 2005 del Real Decreto 9/2005 por el que se establece la
relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares
para la declaración de suelos contaminados, se modifican los criterios para la declaración
de un suelo como contaminado, estableciéndose éste por definición en el artículo 2.j) como
“aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de
componentes químicos de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que
comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente…”.
Lo anterior supone un cambio determinante, por la inclusión por primera vez en este tipo
de ordenamientos en España de la valoración de riesgos como eje fundamental para la
declaración de un suelo contaminado. En este sentido, la problemática metodológica
derivada de la valoración de riesgos reside en la cuantificación de lo que se entiende como
riesgo inaceptable.
Con el fin de solucionar dicha problemática, el ordenamiento jurídico recurre a la
incorporación de unos valores denominados Niveles Genéricos de Referencia (en adelante
NGR), entendiendo estos como “la concentración de una sustancia contaminante en el suelo
que no conlleva un riesgo superior al máximo aceptable para la salud humana o los
ecosistemas…”. Por otro lado mediante los anexos V y VI se establecen los citados NGR para
sustancias orgánicas para salud humana y ecosistemas respectivamente. El anexo VII del
Real Decreto (en adelante RD [8]) indica además los criterios para el cálculo de los NGR de
las sustancias orgánicas no recogidas en los anexos anteriormente citados así como para la
valoración de la contaminación por metales.
La responsabilidad de la determinación de los NGR para metales por tanto recae en las
comunidades autónomas, parece que principalmente debido a que se consideró la gran
influencia de la geología local o regional en las abundancias naturales de la mayoría de los
elementos de interés. En este sentido, existe una cierta dificultad para discernir si la
presencia de una determinada sustancia en el suelo se debe a un origen antrópico,
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susceptible según el RD [8] de ser considerada como una alteración negativa que pueda
comportar que un suelo sea considerado como contaminado, o por el contrario su
presencia se debe a las características naturales de la zona.
Con el fin de eliminar esta incertidumbre mencionada en el párrafo anterior, e
independientemente de las consideraciones sobre riesgos, se hace necesario definir un
fondo edafogeoquímico del Principado de Asturias que permita conocer las
concentraciones de fondo de metales y elementos traza que tienen los distintos tipos de
suelos en relación con la roca madre y su contexto geológico. Este estudio se lleva a cabo
en 2008 mediante el proyecto “Asistencia científico técnica para la caracterización de los
niveles genéricos de referencia de metales pesados en los suelos del Principado de Asturias” y
sirve de punto de partida para el presente trabajo. La puesta en común de los fondos
edafogeoquímicos frente a los cálculos derivados de los modelos y ecuaciones para la
medida del riesgo, permitirá por tanto alcanzar un objetivo claro: determinar los NGR para
metales y elementos traza en los suelos del Principado. En consecuencia para el cálculo se
han seguido las dos metodologías recogidas en el anexo VII del RD [8], y posteriormente se
han unificado ambas siguiendo unos criterios conservadores, que se establecen más
adelante, y que aseguran el cumplimiento de las consideraciones de riesgo por un lado y la
adaptación a la realidad edafogeoquímica de los suelos de Asturias por otro.
Hay que resaltar que la superación de los valores (NGR) determinados en el presente
estudio no implica directamente la consideración de un suelo como contaminado, si no la
posibilidad de que exista un riesgo inaceptable para la salud humana o el medioambiente,
lo que implica la obligatoriedad de realizar una evaluación de riesgos específica para
confirmar o descartar dicha posibilidad. En todo caso serán los criterios establecidos en el
anexo III del RD [8] los que determinen la consideración de un suelo como contaminado.
Existe, en consecuencia, la posibilidad de que superándose los NGR establecidos, la
evaluación de riesgos determine que el riesgo es aceptable para un emplazamiento
concreto, debido al carácter general de los NGR y a su deducción a partir de modelos
genéricos de exposición.
Los elementos para los que se han obtenido NGR son los mismos para los que se
definieron en el estudio de 2008 [17] los fondos edafogeoquímicos, a los que se han
añadido por su interés tres elementos nuevos, quedando finalmente la relación de
sustancias estudiadas como sigue: Antimonio, Arsénico, Bario, Berilio, Cadmio, Cobalto,
Cobre, Cromo (III), Cromo (VI), Estaño, Manganeso, Mercurio, Molibdeno, Níquel, Plata,
Plomo, Selenio, Talio, Vanadio y Zinc.
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2. ANTECEDENTES
Como ya se ha indicado en el apartado anterior, en 2008 se realiza un estudio se lleva a
mediante el que se caracterizan los niveles genéricos de referencia de metales pesados en
los suelos del Principado de Asturias.
2.1. Metodología.
En la primera fase de dicho proyecto, desarrollada en su mayor parte durante el año 2007, se
realizaron las siguientes labores:
1. Elaboración de una cartografía litológica en la que se han agrupado los substratos
geológicos con criterios geoquímicos usando como fuente la capa geológica de la
Cartografía Temática Ambiental del Principado de Asturias a escala 1:25 000 (CTAPA) y las
hojas correspondientes del Mapa Geológico Nacional a escala 1:50 000 elaborado por el
IGME.
2. Elaboración de una cartografía de vegas fluviales y clasificación de las mismas en relación a
la cuenca hidrográfica a la que pertenecen. Esta información ha sido elaborada por el
INDUROT a partir de CTAPA.
3. Elaboración de una capa temática digital en la que se ha georreferenciado la localización
de las anomalías geoquímicas encontradas en los estudios de prospección minera llevados
a cabo por el IGME en la década de los 70 (Mapa Metalogenético de España 1:200 000), así
como los accidentes tectónicos (fallas y cabalgamientos) que presumiblemente son el
origen de estas anomalías (información obtenida del Mapa Geológico del IGME 1:50 000)
4. Toma de muestras en las diferentes unidades litológicas establecidas.
5. Análisis de las muestras, un total de 225 en esta primera fase, al objeto de establecer los
fondos geoquímicos de las diferentes litologías para 17 elementos: Manganeso (Mn), Zinc
(Zn), Cromo (Cr), Plomo (Pb), Talio (Tl), Vanadio (V), Cobalto (Co), Niquel (Ni), Cobre (Cu),
Bario (Ba), Arsénico (As), Molibdeno (Mo), Plata (Ag), Cadmio (Cd), Antimonio (Sb) y
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Mercurio (Hg). Además se han analizado algunas propiedades del suelo que podrían estar
relacionadas con el contenido y comportamiento de estos elementos traza en el suelo: pH,
% materia orgánica, textura y conductividad eléctrica.
6. Análisis estadísticos descriptivos para cada elemento en cada unidad litológica y análisis
multivariantes (Discriminante) al objeto de conocer si estadísticamente las unidades
litológicas establecidas están bien definidas, son homogéneas y diferentes entre sí
respecto a la concentración de elementos traza.
7. Reclasificación de unidades litológicas en función de los resultados de las pruebas
estadísticas. Algunas unidades han sido unidas ya que no mostraban diferencias
estadísticamente significativas para el contenido de los elementos traza analizados.
8. Cálculo provisional de los niveles genéricos de referencia (NGR) para cada unidad
litológica, según lo establecido por el RD 9/2005. Es decir suma del valor medio de la
concentración del elemento en cada unidad litológica más dos veces la desviación
estándar.
El diseño del muestreo del segundo año obedeció a la necesidad de incrementar el número
de muestras situadas en las unidades litológicas de mayor extensión para cubrir
adecuadamente el territorio asturiano y en aquellas unidades que presentaban una mayor
variabilidad en el contenido de metales pesados. Por tanto, en esta segunda campaña el
muestreo fue aleatorio dentro de las unidades litológicas problemáticas abandonando en
esta ocasión el diseño muestral basado en “tetradas” (expuesto, no expuesto, arriba y
abajo). Se recogieron un total de 109 muestras. La recogida de muestras y su posterior
análisis en laboratorio se hicieron igual que en el primer muestreo.
Fig.1 Mapa con la situación de todas las muestras.
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2.2. Resultados para los suelos de ladera.
Las unidades litológicas que mejor describen la variabilidad de fondos geoquímicos en
laderas asociados al substrato geológico así como la extensión que ocupan en el territorio
se presentan en la tabla 1. Los nombres de las unidades son los mismos que aparecen en la
leyenda del mapa de unidades litológicas.
En la fase inicial del estudio de diseñó del esquema de muestreo se estableció un número
mayor de unidades litológicas que las presentadas en este informe y el número total de
muestras se distribuyó entre ellas en función de la extensión geográfica que ocupa cada
una y de la variabilidad geoquímica y mineralógica recogida en la literatura científica
disponible. Posteriormente, el análisis discriminante efectuado sobre los datos de las
muestras ya analizadas permitió reducir ese número hasta las 10 unidades definitivas que
finalmente han sido consideradas como necesarias para abarcar la variabilidad litológica
presente en el Principado de Asturias desde el punto de vista del contenido en metales
pesados.
Como resultado de reagrupar algunas unidades la población de muestras que representa a
cada unidad litológica es estadísticamente significativa y guarda relación con los criterios
antes señalados de heterogeneidad y extensión de cada unidad.
Tabla 1. Unidades litológicas y extensión que ocupan en el Principado de Asturias.
Unidad litológica Área (km2) Nº de muestras
Areniscas, pizarras, calizas y carbón de la CCC 365,26 9
Areniscas, pizarras y carbón de la CCC 816,36 18
Pizarras metamórficas de ZAOL 2 133,43 34
Cuarcitas 2 788,38 34
Pizarras 882,37 16
Areniscas, pizarras y calizas (mixta) 770,37 9
Calizas 1 792,85 18
Arcillas, margas y calizas mesozoicas 765,32 25
Areniscas y cuarcitas mesozoicas 582,70 17
Granito 6,70 3
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Tabla 2. NGR calculados para las unidades litológicas establecidas en las laderas del Principado de Asturias. En color resaltado se muestran los NGR más altos para cada uno de los elementos traza.
La unidad litológica que presenta valores más altos de los NGR para la mayor parte de los
metales son las Calizas. Esta unidad tiene los mayores NGR para: Manganeso (5 565,24
ppm), Zinc (3 855,32 ppm), Plomo (579,87 ppm), Talio (2 308,39 ppb), Vanadio (92,13
ppm), Cobalto (33,87 ppm), Niquel (61,96 ppm), Arsénico (141,50 ppm), Plata (563,89
ppb) y Cadmio (6 496,37 ppb), Otra unidad que igualmente destaca por presentar NGRs
altos para varios metales al mismo tiempo es la de Arcillas, Margas y Calizas Mesozoicas,
que presenta un NGR de 197,40 ppm de Cromo, 78,02 ppm de Cobre, 4,15 ppm de
Molibdeno y 203,93 ppb de Antimonio, Por último, las Pizarras, Areniscas y Carbón de la
Cuenca Carbonífera Central tienen el NGR más alto para el Mercurio (4 486,90 ppb).
En el extremo opuesto destacan las cuarcitas ya que presentan los NGRs más bajos para el
Zn (55,86 ppm), el Cromo (25,27 ppm), el Talio (255,97 ppb), el Arsénico (17,55 ppm) y el
Molibdeno (0,42 ppm).
Los NGR se calculan sumando a la media la desviación estándar multiplicada por dos, por
lo que el valor final de NGR está fuertemente condicionado por el valor que alcanza la
desviación estándar. Debido a esto si en vez de mirar los valores de los NGR nos fijamos en
los valores promedios de los metales (ver Tabla 3), las calizas siguen teniendo los valores
Mn(ppm) Zn(ppm) Cr(ppm) Pb(ppm) Tl(ppb) V(ppm) Co(ppm) Ni(ppm)
areniscas,pizarras, calizas y carbón CCC 889,77 203,19 177,87 47,73 272,05 38,27 8,96 13,85
areniscas,pizarras y carbón CCC 1805,07 220,68 125,93 73,72 340,45 41,13 19,90 31,50
areniscas y cuarcitas mesozoicas 1098,96 100,69 52,69 48,69 546,33 55,04 16,11 19,05
arcillas,margas y calizas mesozoicas 1547,19 214,99 197,40 60,94 606,69 59,68 16,42 33,81
calizas 5565,24 3855,32 67,51 579,87 2308,39 92,13 33,87 61,96
areniscas,pizarras,calizas(mixto) 1723,21 171,19 59,28 37,36 219,51 69,94 27,30 56,60
pizarras metamorficas ZAOL 1969,47 110,56 48,74 44,80 304,47 48,06 25,42 35,67
cuarcitas 1041,55 55,86 25,27 119,32 255,97 33,03 13,49 25,04
pizarras 2924,25 115,14 28,46 43,77 274,81 36,43 20,72 33,90
granito 561,22 81,19 30,17 65,54 585,26 29,14 10,35 14,39
cuaternarios 1041,55 55,86 25,27 119,32 255,97 33,03 13,49 25,04
Cu(ppm) Ba(ppm) As(ppm) Mo(ppm) Ag(ppb) Cd(ppb) Sb(ppb) Hg(ppb)
areniscas,pizarras, calizas y carbón CCC 18,73 79,74 16,87 3,22 304,79 552,78 175,18 416,02
areniscas,pizarras y carbón CCC 23,37 140,10 70,03 2,66 326,59 801,66 191,07 4486,90
areniscas y cuarcitas mesozoicas 24,97 348,60 30,48 1,43 219,92 732,79 189,60 462,54
arcillas,margas y calizas mesozoicas 78,02 178,24 26,92 4,15 260,44 865,75 203,93 229,63
calizas 49,53 174,78 141,50 1,63 563,89 6496,37 95,30 2675,54
areniscas,pizarras,calizas(mixto) 27,08 607,28 30,67 0,73 274,45 735,86 122,55 169,45
pizarras metamorficas ZAOL 48,14 323,12 26,52 0,88 303,34 566,14 141,99 238,88
cuarcitas 25,19 178,95 17,55 0,42 430,71 515,96 169,73 246,28
pizarras 27,49 149,98 21,65 0,90 150,38 418,37 31,68 585,60
granito 27,71 58,42 132,80 2,67 180,07 492,99 62,30 670,57
cuaternarios 25,19 178,95 17,55 0,42 430,71 515,96 169,73 246,28
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medios más altos para Manganeso, Zinc, Plomo, Talio, Plata y Cadmio, además de para el
Cobre, que tendría el NGR más alto en la unidad de arcillas, margas y calizas mesozoicas.
Areniscas, pizarras y carbón tienen los valores medios más elevados de Cromo y Mercurio.
La unidad de areniscas, pizarras y calizas tiene el valor medio más alto de Vanadio, Cobalto
y Níquel. La unidad de areniscas y cuarcitas mesozoicas tiene los valores medios más altos
de Cobre, Bario, Plata y Antimonio. Y por último los Granitos tienen los valores medios
más altos de Arsénico.
Igual que ocurría en el caso de los NGR las cuarcitas es la unidad litológica que destaca por
sus bajas concentraciones medias en casi todos los elementos medidos Manganeso, Zinc,
Cromo, Talio, Vanadio, Cobalto, Cobre, Arsénico y Molibdeno. Por tanto, la unidad
litológica “cuarcitas” destaca tanto por sus bajos niveles medios de concentración de
numerosos metales pesados como por la uniformidad en dichos contenidos, circunstancia
que queda reflejada en los bajos valores de las desviaciones típicas encontradas para la
mayoría de metales.
Por otra parte las concentraciones de Sn han estado por debajo del límite de detección en
todas las muestras de laderas y vegas fluviales analizadas hasta el momento por esta razón
este resultado no se presenta en las tablas ni Anexos incluidos en este informe.
Tabla 3. Valores promedio de los metales en suelos sobre diferentes litologías.
Por último, algunos elementos de los analizados presentan de forma sistemática elevadas
desviaciones estándares independientemente de la unidad litológica en la que se
Mn(ppm) Zn(ppm) Cr(ppm) Pb(ppm) Tl(ppb) V(ppm) Co(ppm) Ni(ppm)
areniscas,pizarras, calizas y carbón CCC 293,52 84,34 67,72 27,24 182,67 22,10 3,64 7,02
areniscas,pizarras y carbón CCC 631,20 97,51 40,63 37,22 173,98 23,12 8,12 14,10
areniscas y cuarcitas mesozoicas 474,16 62,51 17,79 26,31 236,51 21,58 7,32 9,37
arcillas,margas y calizas mesozoicas 471,47 78,81 39,08 27,03 244,99 24,61 5,98 12,38
calizas 1836,11 209,11 31,53 98,10 689,90 47,04 13,31 24,95
areniscas,pizarras,calizas(mixto) 1239,88 122,93 37,24 24,83 168,75 51,45 21,33 41,99
pizarras metamorficas ZAOL 556,01 47,60 24,75 23,23 148,29 26,34 9,32 16,54
cuarcitas 236,30 26,68 9,73 27,30 117,04 13,33 3,40 7,75
pizarras 1095,50 73,21 19,50 30,35 191,94 26,86 11,62 18,76
granito 236,10 40,20 14,39 29,53 314,00 14,87 3,76 5,61
Cu(ppm) Ba(ppm) As(ppm) Mo(ppm) Ag(ppb) Cd(ppb) Sb(ppb) Hg(ppb)
areniscas,pizarras, calizas y carbón CCC 9,49 28,53 10,26 1,22 157,73 239,61 63,99 254,33
areniscas,pizarras y carbón CCC 12,77 46,49 20,78 0,92 167,58 362,62 83,38 889,28
areniscas y cuarcitas mesozoicas 11,49 110,45 13,54 0,47 177,88 377,88 104,37 233,06
arcillas,margas y calizas mesozoicas 16,55 44,22 12,37 0,81 161,70 417,02 79,00 151,48
calizas 20,70 95,51 34,82 0,37 214,78 1323,78 61,00 346,56
areniscas,pizarras,calizas(mixto) 15,02 186,49 23,03 0,38 110,89 254,13 41,60 137,38
pizarras metamorficas ZAOL 18,95 86,11 13,58 0,44 140,96 274,00 64,21 152,21
cuarcitas 9,14 64,04 7,04 0,23 149,89 239,66 66,28 151,91
pizarras 16,83 77,21 13,96 0,46 85,31 237,81 15,95 219,50
granito 16,70 29,27 64,67 0,90 104,13 220,67 34,40 243,33
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
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encuentren. En algunos casos es posible que estas elevadas desviaciones correspondan a
la existencia de gradientes de concentración que son función de la distancia a
determinados focos o áreas industrializadas o urbanas.
2.3. Resultados para las vegas fluviales.
La presentación de datos relativos a la concentración de metales pesados en las vegas
fluviales se hace siguiendo la nomenclatura y división en cuencas y subcuencas que la
Confederación Hidrográfica del Norte toma como referencia para representar el territorio
asturiano, un total de 27 cuencas. De estas 27 cuencas se han elegido 14 para tomar
muestras en los suelos de vega de las llanuras aluviales. Las cuencas han sido elegidas
teniendo en cuenta la litología del substrato y la naturalidad de los suelos de la cuenca
hidrográfica que drenan. Los sistemas fluviales más evolucionados, como el Nalón y el
Sella, han sido divididos en subcuencas alta y baja.
En conjunto, el número de muestras recogidas en las vegas fluviales es de 147 y están
distribuidas de forma más o menos uniforme en función del tamaño de las cuencas, de la
extensión de las vegas fluviales y de la variabilidad de las unidades litológicas que
atraviesan, con un máximo de 17 en la cuenca del río Caudal y un mínimo de 7 para la
cuenca del río Cares. En la tabla 4 se presentan los NGRs para el total de las 27 cuencas.
La cuenca del Narcea medio-bajo presenta los NGR más elevados para el Manganeso
(3791,34 ppm), Cromo (242,47 ppm), Cobalto (33,49 ppm), Cobre (88,80 ppm), Plata
(263,59 ppb), y Antimonio (269,01 ppb). El Caudal y Nalón bajo tienen los NGR más altos
de Mercurio (1472,52 ppb y 1035,86 ppb, respectivamente) mientras que las cuencas del
Occidente (Eo, Porcía y Costeros, etc) tienen los NGR más altos de Arsénico (93,62 ppm).
A su vez, las cuencas del Oriente asociadas a calizas presentan valores altos de NGR para
Manganeso (1012,53 ppm), Bario (204,43 ppm) y Cadmio (759,45 ppb).
Como en el caso de las litologías los NGR se calculan usando la desviación estándar. Pero si
nos fijamos solamente en los promedios de las concentraciones de metales vemos que el
Río Narcea, tanto en su cuenca alta como en la media baja presenta los valores promedio
más elevados para Manganeso, Cromo, Bario, Vanadio, Cobalto, Níquel, Talio, Plata y
Antimonio. El río Narcea en su conjunto tiene una cuenca de drenaje que está constituida
mayoritariamente por cuarcitas y pizarras metamórficas que como habíamos visto tenían
bajos fondos geoquímicos para los metales analizados. Sin embargo, las vegas del Narcea
presentan las mayores concentraciones de metales. La explicación debemos buscarla en
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
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los procesos de lavado y movilización de metales y otros cationes que tienen lugar en
suelos de naturaleza ácida. El fenómeno contrario, fijación de metales en suelos de pH
básico, lo encontramos en las cuencas del oriente cuyo substrato es mayoritariamente
carbonatado. Como vimos las rocas calizas y mixtas tienen los fondos geoquímicos más
altos y sin embargo las vegas asociadas a ellas no.
Tabla 4. NGR asociados a las vegas fluviales de las principales cuencas hidrográficas de Asturias. En color resaltado se muestran los NGR más altos para cada uno de los elementos traza.
Mn(ppm) Zn(ppm) Cr(ppm) Pb(ppm) Ba(ppm) V(ppm) Co(ppm) Ni(ppm)
COSTA OCCIDENTAL 957,41 97,67 29,44 45,34 140,84 19,90 12,92 16,67
COSTA CENTRO OCC. 957,41 97,67 29,44 45,34 140,84 19,90 12,92 16,67
NARCEA MEDIO-BAJO 3791,34 196,69 242,47 34,92 95,72 25,02 33,49 44,85
NARCEA ALTO 1633,99 143,51 47,64 27,44 183,30 60,87 28,90 57,42
PIGÜEÑA 2501,85 124,05 127,96 91,60 194,36 27,42 18,38 30,91
COSTA CENTRAL 713,33 80,14 16,11 22,52 68,82 14,95 7,78 15,44
NALON BAJO 864,42 176,90 16,47 48,41 112,84 20,84 12,98 28,20
NORA 713,33 80,14 16,11 22,52 68,82 14,95 7,78 15,44
CUBIA 893,18 158,17 144,99 29,01 69,18 33,67 19,03 41,53
MEDIO NALON 721,81 219,51 17,49 167,13 171,31 21,08 14,85 40,53
TRUBIA 893,18 158,17 144,99 29,01 69,18 33,67 19,03 41,53
CAUDAL 1180,91 178,40 133,87 20,55 55,30 23,34 19,22 38,28
NALON ALTO 1251,74 161,78 172,00 30,29 42,35 34,67 17,60 36,51
COST. CENTRO/ORIENT. 1012,53 163,28 11,46 59,41 204,43 14,18 8,57 17,04
PILOÑA 713,33 80,14 16,11 22,52 68,82 14,95 7,78 15,44
SELLA BAJO 713,33 80,14 16,11 22,52 68,82 14,95 7,78 15,44
SELLA ALTO 2199,57 69,00 18,47 27,79 110,52 21,87 10,21 15,71
COSTA ORIENT. 1012,53 163,28 11,46 59,41 204,43 14,18 8,57 17,04
Cu(ppm) Tl(ppb) Sn(ppm) As(ppm) Mo(ppm) Ag(ppb) Cd(ppb) Sb(ppb) Hg(ppb)
COSTA OCCIDENTAL 21,32 332,94 0,20 93,62 0,48 131,07 484,25 147,81 147,43
COSTA CENTRO OCC. 21,32 332,94 0,20 93,62 0,48 131,07 484,25 147,81 147,43
NARCEA MEDIO-BAJO 88,80 414,10 0,20 73,56 1,05 263,59 577,49 269,01 392,47
NARCEA ALTO 23,14 191,79 0,20 33,99 0,49 63,27 202,47 65,47 580,89
PIGÜEÑA 34,79 191,43 0,20 25,68 0,55 81,69 290,49 72,70 222,18
COSTA CENTRAL 13,71 171,61 0,20 18,55 1,22 68,03 329,53 102,29 292,61
NALON BAJO 36,61 191,11 0,20 30,40 0,54 128,92 502,65 69,96 1035,86
NORA 13,71 171,61 0,20 18,55 1,22 68,03 329,53 102,29 292,61
CUBIA 33,65 273,19 0,20 23,70 0,70 111,76 416,73 36,61 304,74
MEDIO NALON 83,13 313,05 0,71 38,73 1,07 131,33 750,55 135,71 806,67
TRUBIA 33,65 273,19 0,20 23,70 0,70 111,76 416,73 36,61 304,74
CAUDAL 35,49 459,79 0,20 39,29 0,76 98,98 558,96 140,60 1476,52
NALON ALTO 39,99 221,07 0,20 22,93 0,85 108,06 572,93 173,55 357,13
COST. CENTRO/ORIENT. 16,80 121,44 0,20 23,85 0,58 92,85 759,45 113,55 404,49
PILOÑA 13,71 171,61 0,20 18,55 1,22 68,03 329,53 102,29 292,61
SELLA BAJO 13,71 171,61 0,20 18,55 1,22 68,03 329,53 102,29 231,60
SELLA ALTO 15,82 199,54 0,20 19,78 0,72 87,97 372,54 106,31 404,49
COSTA ORIENT. 16,80 121,44 0,20 23,85 0,58 92,85 759,45 113,55 404,49
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
10
En el caso de las vegas del Occidente, Porcía y Costeros, Esva, etc., las concentraciones de
Arsénico elevadas podrían guardar relación con la minería del oro. Por último comentar
que la cuenca baja del Nalón presenta los valores medios más altos para metales como el
Zinc, Plomo, Cobre, Estaño, Molibdeno, Plata y especialmente altos para el Cadmio,
Antimonio y Mercurio. Si tenemos en cuenta que el Nalón drena algo más de la mitad de la
región y que precisamente su cuenca baja recoge el agua de ríos que cruzan las zonas más
industrializadas, mineras y agrícolas de Asturias como por ejemplo el Caudal y el Narcea
cabe esperar cierta influencia antrópica en esta distribución.
Tabla 5. Valores promedio de metales en los suelos de vega de las cuencas analizadas.
Mn(ppm) Zn(ppm) Cr(ppm) Pb(ppm) Ba(ppm) V(ppm) Co(ppm) Ni(ppm)
aller 594,14 119,46 36,37 18,70 23,36 15,67 14,07 34,89
narcea alto 961,33 97,87 31,07 18,25 114,62 37,88 17,00 35,43
pigueña 846,13 67,66 47,51 22,15 71,54 18,75 10,89 18,23
narcea medio-bajo 1101,00 101,89 105,22 17,00 31,09 15,69 14,69 24,86
caudal 754,76 117,92 90,27 13,41 30,44 15,76 12,88 25,68
sella alto 992,67 52,82 12,42 20,05 55,75 13,14 6,81 10,94
sella bajo 483,50 50,13 9,32 15,77 47,46 9,71 5,80 11,48
nalón medio 490,08 121,65 13,56 59,58 89,19 15,51 9,93 23,62
nalón bajo 578,00 185,63 18,16 178,94 101,27 16,51 9,32 21,21
cubia 660,90 107,74 105,25 18,96 36,53 23,97 13,75 27,38
esva 439,42 44,72 14,35 16,55 62,46 10,97 5,85 11,16
cares-deva 550,86 94,76 7,85 28,33 69,79 8,35 6,22 12,01
porcia y costeros 415,94 57,84 17,80 28,48 62,11 13,17 6,83 9,92
nalón alto 710,43 78,81 83,77 16,51 23,37 17,99 10,56 22,20
Cu(ppm) Tl(ppb) Sn(ppm) As(ppm) Mo(ppm) Ag(ppb) Cd(ppb) Sb(ppb) Hg(ppb)
aller 21,30 67,91 0,20 14,26 0,52 39,64 216,43 68,29 123,86
narcea alto 16,05 136,17 0,20 20,93 0,34 52,17 121,27 23,93 239,17
pigueña 15,10 121,67 0,20 14,60 0,32 43,05 152,75 25,91 147,87
narcea medio-bajo 34,37 155,59 0,20 23,82 0,51 107,17 276,53 124,52 167,07
caudal 22,79 151,42 0,20 19,61 0,48 60,42 304,88 59,52 464,41
sella alto 10,97 136,10 0,20 14,33 0,41 59,60 224,17 95,98 151,17
sella bajo 9,99 109,80 0,20 12,70 0,39 54,16 236,75 93,80 199,88
nalón medio 36,78 170,34 0,26 19,57 0,64 73,66 365,00 69,44 422,62
nalón bajo 69,93 132,81 1,62 22,24 0,88 170,64 1859,89 2110,00 708,22
cubia 23,05 187,10 0,20 17,53 0,51 71,03 280,00 15,73 189,40
esva 10,74 101,11 0,20 7,68 0,27 55,91 218,70 100,81 120,00
cares-deva 11,83 88,57 0,20 14,75 0,37 58,87 473,14 98,81 249,86
porcia y costeros 12,09 185,49 0,20 44,98 0,31 84,51 262,59 83,47 126,07
nalón alto 18,89 130,97 0,20 13,87 0,43 47,17 306,14 65,99 181,14
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
11
3. CLASIFICACIÓN DE LOS USOS DE SUELO
3.1. Clasificación de los usos en la normativa de suelos contaminados.
Antes de abordar los aspectos del cálculo efectivo de los NGR es preciso definir claramente
el ámbito de aplicación de los mencionados niveles, puesto que el RD [8] distingue
diversos usos del suelo, más o menos sensibles a las sustancias contaminantes.
Conforme a las determinaciones de la Guía técnica de aplicación del RD 9/20051, para el
caso de protección de la salud humana, puesto que la actividad que se desarrolla sobre un
suelo condiciona las diferentes formas en las que un contaminante puede entrar en
contacto con un receptor potencial, resulta de capital importancia diferenciar entre
distintos usos del suelo definiendo, por tanto, al menos tres escenarios genéricos. El RD
9/20052 define tres usos del suelo para la definición de dichos escenarios:
Uso industrial del suelo: aquel que tiene como propósito principal el de servir
para el desarrollo de actividades industriales, excluidas las agrarias y ganaderas.
Uso urbano del suelo: aquel que tiene como propósito principal el de servir para
el desarrollo de las actividades de construcción de viviendas, oficinas,
equipamientos y dotaciones de servicios, y para la realización de actividades
recreativas y deportivas.
Otros usos del suelo: aquellos que, no siendo ni urbano ni industrial, son aptos
para el desarrollo de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
El escenario genérico establecido en el RD para otros usos del suelo considera más vías por
las que un contaminante puede llegar a un posible receptor que el del uso urbano, y para
este uso se consideran más vías que si se trata de un uso industrial del suelo. Además, tal y
como se señala en la Guía Técnica de aplicación del RD 9/2005, en el caso de un uso
1 MAGRAMA (2007): Guía Técnica de aplicación del RD 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación
de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados 2 Artículo 2. Definiciones.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
12
industrial del suelo se considera que, tal como exige la legislación específica de Seguridad
y Salud, los trabajadores disponen de sistemas de protección adecuados para evitar el
contacto dérmico con las sustancias peligrosas; por el contrario, este contacto sí podría
tener lugar si se tratase de una zona de recreo o disfrute público, lo que corresponde a un
uso urbano del suelo. La definición de cada escenario se completa estableciendo los
parámetros de exposición para cada uso de suelo considerado y para cada vía de
exposición identificada. En la tabla siguiente se recogen las vías de exposición
consideradas en el Anexo VII del RD 9/2005 para cada escenario.
Tabla 1. Vías de exposición de los escenarios genéricos establecidos en el RD 9/2005
Vías de exposición Industrial Urbano Otros
usos
Inhalación de vapores X X X
Inhalación de partículas X X X
Ingestión de suelo X X X
Contacto dérmico X X
Ingestión de alimento X
Fuente: MAGRAMA (2007)
Por otra parte, en la citada Guía (MAGRAMA, 2007) se señala que estos tres tipos de usos
establecidos no tienen relación ni con la definición de usos del suelo que se establece en la
legislación urbanística o de ordenación del territorio ni con la naturaleza catastral del
suelo, correspondiendo a cada CCAA, en cada caso o mediante la aprobación de unas
directrices específicas, la relación entre estos tres usos del suelo y la clasificación de usos
del suelo incluida en las Directrices de Ordenación del Territorio de su Comunidad.
Como se puede ver en la tabla siguiente la mayor parte de las CCAA han optado por
reproducir en sus respectivas regulaciones la clasificación del RD 9/2009. De las
normativas y documentos analizados, tan solo incluyen categorías de uso distintas a las
establecidas por el RD las CCAA de Aragón3 y País Vasco4.
3 ORDEN de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se procede al establecimiento de
los niveles genéricos de referencia para la protección de la salud humana de metales pesados y otros elementos traza en suelos de la Comunidad Autónoma de Aragón. 4 Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo del País Vasco.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
13
Tabla 2. Clasificación de los usos para el establecimiento de los NGR en las diferentes CCAA
CCAA Industrial Urbano Area de juego
infantil
Parque
público
Otros
usos
RD 9/2005 X X X
Andalucía(1)
X X(2)
X
Aragón X X X X
Cantabria(1)
X X X
Cataluña X X X
Galicia X X X
Madrid X X X
País Vasco X X X X X
La Rioja X X X
(1) Proyectos de normativa; (2) se denomina “no industrial”.
La CCAA de Aragón, tal y como se señala en los informes elaborados para el
establecimiento de los NGR5, incorpora las definiciones del RD nacional para los usos
industrial6, urbano y otros usos, definiendo además el de áreas de juego y equipamiento
infantil con la finalidad de proteger específicamente las actividades recreativas infantiles,
definiendo un escenario en el que se considera como individuo más expuesto un niño menor
de 6 años.
En la Ley 1/2005 del País Vasco se diferencia, además de los usos establecidos por el RD
9/2005 y zona o área de juego infantil, el uso de parque público asimilándolo a de espacio
libre o área verde.
Asimismo, la norma vasca incorpora en el Anexo I una tabla en la que se establece la
relación entre los usos del suelo contemplados en las Directrices de Ordenación del
Territorio y Medio Ambiente de la CAPV y los usos del suelo establecidos para determinar
los valores indicativos de evaluación B a partir de los cuales se requerirá la realización de
un análisis de riesgos. En la tabla siguiente se recogen los usos urbanísticos que abarca
cada clase de uso definida por la normativa vasca.
5 IGME (2007): Determinación de niveles de fondo y niveles genéricos de referencia para metales en suelos de la
Comunidad Autónoma de Aragón. http://www.igme.es/INTERNET/SIDIMAGENES/130000/253/130253_0000003.PDF 6 En el caso de los usos industriales se señala que el acceso a este escenario está restringido y limitado, por lo que el
individuo más expuesto es un adulto que trabaja en dicho emplazamiento.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
14
Tabla 3. Relación entre la clasificación de usos establecida por la L1/2005 del País Vasco y los usos urbanísticos del suelo.
USOS DEL SUELO USOS URBANÍSTICOS
Urbano
Residencial Vivienda colectiva
Productivo Industrial compatible con vivienda
Equipamiento comunitario
Docente
Sanitario
Asistencial
Industrial
Productivo Industrial no compatible con vivienda
Terciario Oficinas
Comercios
Equipamiento comunitario Cultural, espectáculos, religioso, universitario, genérico, administración
Parque público Espacios libres
Área de juego infantil Espacios dedicados a este uso en Equipamientos docentes y parques públicos
Otros usos Residencial
Vivienda unifamiliar
Vivienda adosada
Productivo Actividades agropecuarias
Análisis caso por caso
Productivo Actividades extractivas
Equipamiento comunitario Deportivos
Comunicaciones
Infraestructuras
Elaborado a partir del Anexo I de la L5/2005 del País Vasco.
Tal y como se aprecia en la tabla siguiente, a los nuevos escenarios definidos por la
regulación vasca y aragonesa, área de juego infantil y parque público, se les asignan las
mismas vías de exposición que al uso urbano, variando los parámetros de exposición. Cabe
destacar que en el estudio de Aragón también se considera como vía de exposición la
ingesta de agua contaminada para el escenario de otros usos.
Tabla 4. Vías de exposición de los escenarios genéricos de las CCAA de País Vasco y Aragón.
Vías de exposición Industrial Urbano Área de juego
infantil Parque
público(1)
Otros usos
Inhalación de vapores X X X X X
Inhalación de partículas X X X X X
Ingestión de suelo X X X X X
Contacto dérmico X X X X
Ingestión de alimento X
Ingestión de agua (2)
X
(1) Únicamente en País Vasco ; (2) Únicamente en Aragón.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
15
3.2. Naturaleza urbanística del suelo y de los usos
Considerando la clasificación propuesta por el RD 9/2005, que contempla las categorías de
específicamente urbano e industrial, se analizan a continuación las disposiciones
normativas de carácter básico y general tanto nacionales como del Principado de Asturias
en las que establece la naturaleza urbanística del suelo.
El objetivo final es establecer una correspondencia lo más clara posible entre clasificación
urbanística de los instrumentos de planeamiento y la de usos establecidos para definir los
niveles de concentración aceptable de cada sustancia en el suelo.
El Real Decreto Legislativo 2/20087, de 20 de junio, norma básica estatal en la materia,
establece en su artículo 12 que el todo suelo a efectos urbanísticos se encuentra en una de
las situaciones básicas de suelo rural o de suelo urbanizado.
Con carácter general todo suelo permanecerá en situación de suelo rural hasta que
termine la correspondiente actuación que permita que reúna los requisitos del suelo
urbanizado. Dichos requisitos se refieren fundamentalmente al grado de integración en
una malla urbana conformada por una red de viales, dotaciones y parcelas propia del
núcleo o asentamiento de población del que forme parte.
En consecuencia la diferenciación de situaciones establecida por el citado RDL 2/2008 no
parece permitir establecer una relación con los requerimientos de RD 9/2005 para la
clasificación, basada en la diferenciación de usos.
En el ámbito del Principado de Asturias el marco legal de referencia para ejercicio de la
actividad urbanística y de ordenación territorial lo constituye el Texto Refundido de las
Disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo del
Principado de Asturias8, desarrollado reglamentariamente mediante el Decreto
278/20079.
7 El Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo. BOE
núm. 154, de 26 de junio de 2008. 8 Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril. BOPA núm. 97, de 27 de abril de 2004.
9 Decreto 278/2007, 4 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
del Principado de Asturias. BOPA núm. 38, de 15 de febrero de 2008.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
16
Conforme a estas normas10 corresponde con carácter general a los Planes Generales de
Ordenación (PGO) la clasificación del suelo en todos o algunos de los siguiente tipos de
suelo: urbano (consolidado y no consolidado), urbanizable (sectorizado y no sectorizado)
y no urbanizable (en la que se encuentra el núcleo rural)11. La normativa asturiana
también permite clasificar urbanísticamente el suelo mediante el desarrollo de otros
instrumentos de ordenación territorial y urbanística como los Planes Territoriales
Especiales y algunos tipos de Planes Especiales.
Al igual que hacía la normativa la diferenciación entre las clases de suelos se realiza
atendiendo fundamentalmente a un criterio material, el grado de integración en una
malla urbana, aspecto que, como ya se ha señalado resulta insuficiente para el objeto
que nos ocupa.
Sin embargo, la norma12 señala que el PGO no se limitará únicamente a calificar el suelo
conforme a las clases y categorías establecidas sino que dicha calificación debe tener un
alcance mínimo que en el caso del suelo urbano y, potestativamente, en los sectores de
suelo urbanizable sectorizado, consiste en el establecimiento de la ordenación
detallada del uso de los terrenos, entendida como asignación pormenorizada y
regulación detallada de usos, intensidad de usos o edificabilidad, y tipología
edificatoria13, mientras que en el suelo urbanizable no sectorizado debe indicar los usos
que resulten más acordes con la estructura general y orgánica del territorio municipal.
Mediante el establecimiento del régimen pormenorizado de usos el PGO debe distinguir
entre14:
Usos permitidos, que se ajustan a las previsiones de la ordenación urbanística
propuesta y que se clasificarán urbanísticamente en:
Uso predominante: aquel de entre los permitidos que cuente con mayor
edificabilidad.
Usos complementarios: aquellos que pueden ser necesarios para el desarrollo del
uso predominante o que se establecen para garantizar una adecuada diversidad
de usos en la trama urbana.
Usos compatibles: usos que, en determinada proporción, pueden sustituir al uso
predominante, sin que éste pierda dicho carácter.
10 Artículo 297, Clases y categorías de suelo, del Decreto 278/2007.
11 En el suelo no urbanizable se diferencian las categorías de especial protección, interés, costas, infraestructuras y
núcleo rural, pudiéndose establecer otras conforme a la normativa sectorial y por necesidad de protección. 12
Artículo 132.2 del RD 278/2007. 13
Artículo 165 del RD 278/2007. 14
Artículo 165 del RD 278/2007.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
17
Usos prohibidos, que son contrarios a la ordenación urbanística propuesta.
Parece por tanto razonable que la clasificación de usos que se establezca en aplicación del
RD 9/2005 se realice atendiendo al uso predominante de los sectores, en el caso del
suelo urbanizable, o de los polígonos o unidad es de actuación, en el caso del suelo urbano
no consolidado.
Cabe señalar que, a pesar de que a lo largo de la normativa15 se hace referencia a diversos
tipos de usos, como residencial, industrial, comercial o de servicios, la norma no contiene
una definición precisa de estos conceptos, cuestión esta que se abordará en el apartado
siguiente mediante el análisis de algunos PGO municipal.
Por el contrario, la norma sí incluye una definición de aquellos usos dotacionales,
servicios públicos o usos colectivos, como infraestructuras y viarios, plazas y espacios
libres, parques y jardines o centros públicos de toda finalidad, que constituirán el suelo
dotacional público, clasificados en sistemas generales o locales. El RD 278/200716 señala
que se consideran dotaciones urbanísticas las siguientes:
Vías públicas de comunicación: destinadas a la estancia, desplazamiento y
transporte de la población así como al transporte de mercancías, incluidas las
plazas de aparcamiento.
Equipamientos: construcciones, instalaciones y espacios asociados que se
destinen a la prestación de servicios básicos a la comunidad, de carácter educativo,
cultural, sanitario, asistencial, religioso, comercial, deportivo, administrativo, de
ocio, de transporte, de seguridad y otros análogos.
Servicios urbanos: sistema de redes, instalaciones y espacios asociados,
destinados a la prestación de servicios de captación, almacenamiento, tratamiento
y distribución de agua, saneamiento, depuración y reutilización de aguas
residuales, recogida, depósito y tratamiento de residuos, suministro de gas,
energía eléctrica y telecomunicaciones.
Zonas verdes: parques y jardines para el ocio y esparcimiento de la población.
Espacios libres: conjunto de espacios e instalaciones asociadas, destinados al ocio
cultural o recreativo de la población.
15 Por ejemplo en el Artículo 155 del RD 278/2007.
16 Artículo 10, Dotaciones urbanísticas.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
18
Por otra parte, en el caso del suelo no urbanizable, es necesario hacer una referencia
expresa a la categoría de núcleo rural dado que se trata esta de una particularidad del
territorio y de la normativa asturiana que deberá valorarse y considerarse para el
desarrollo del RD 9/2005.
Los PGO deberán identificar los ámbitos que conforman el sistema tradicional de
asentamientos de población y que deberán englobarse principalmente en la categoría de
suelo no urbanizable de núcleo rural17. La norma establece18 que constituyen el suelo no
urbanizable de ocupación residencial los núcleos rurales integrados por los terrenos
que constituyan asentamientos consolidados de población de carácter rural y tradicional,
conforme a las determinaciones que establezca el PGO, y que, pese a contar con servicios
de acceso y suministro, no se encuentran integrados en la trama urbana.
En el resto de las categorías de suelo no urbanizable (especial protección, interés o
costas) el régimen de protección es mucho más estricto por lo que se refiere a la
implantación de usos edificados predominando los primarios agrícolas, ganaderos y
forestales, que el RD 9/2005 incluye expresamente en el grupo de otros usos.
3.3. Regulación de usos en el planeamiento urbanístico municipal.
Tal y como se señalaba en el apartado anterior, los PGO son el principal instrumento de
clasificación del suelo y la ordenación de los usos. Con la finalidad de realizar una
aproximación al tratamiento particular de los PGO, en este apartado se realiza un breve
análisis de la clasificación de los usos en el suelo urbano establecida en las normativas
urbanísticas de los municipios de Avilés, Oviedo y Gijón.
El objeto de este análisis es obtener información detallada que permita completar las
definiciones obtenidas del estudio de la normativa regional incluyendo además algunos
aspectos relativos a las tipologías edificatorias, en particular para el uso residencial, que
pudieran resultar de interés para la propuesta de clasificación de usos.
17 En el artículo 145 de del RD 278/2007 se contemplan como parte del sistema de poblamiento tradicional
asturiano, además de los núcleos rurales, las quintanas tradicionales y algunas zonas de poblamiento incluidas en la categorías de suelo no urbanizable de interés. 18
Artículo 303.2. del RD 278/2007.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
19
PGO del Municipio de Oviedo19.
En el título 6 de la normativa del Plan se establecen las diferentes ordenanzas por las que
se regulan los usos de las zonas en las que se divide el suelo urbano. El interés de este tipo
de ordenación es que contiene los usos compatibles que pueden acompañar al uso
principal que caracteriza el ámbito urbanístico.
Así, conforme al artículo 6.2, el suelo urbano en el municipio de Oviedo se divide en siete
Ordenanzas. De ellas tres se corresponden con tipologías de uso residencial:
Edificación Residencial Cerrada (RC): zonas en las que el uso característico es el
residencial, en viviendas colectivas y con tipología de manzana cerrada. Como usos
compatibles con el residencial se señalan los siguientes: industrial, oficinas,
comercial, hotelero, hostelería, salas de reunión y recreo, dotacional público y
privado y garaje-aparcamiento.
Edificación Residencial Abierta (RA): zonas en las que el uso característico es el
residencial, en viviendas colectivas y con tipología abierta. Los usos compatibles
con el residencial son los mismos que en la anterior tipología: industrial, oficinas,
comercial, hotelero, hostelería, salas de reunión y recreo, dotacional público y
privado y garaje-aparcamiento.
Edificación Residencial Unifamiliar (RU): zonas en las que el uso característico es
el residencial, en viviendas individuales, con una altura máxima de dos plantas,
diferentes tipologías (aislada, pareada o adosada) y diferentes parcelas
edificatorias (desde los 150 a los 2 000 m2). Como usos compatibles con el
residencial unifamiliar se señalan los de taller doméstico, comercial y hostelero, que
se podrán instalar en el mismo edifico residencial, y los de oficinas, hotelero y
dotacional, para los que se requiere un edificio de uso exclusivo.
Específicamente se establece una ordenanza para Áreas Industriales (I) en la que se
diferencian varios grados. A este respecto y en relación con el objeto que nos ocupa, cabe
destacar la regulación de los Grados ICL e IAL, referidos a la instalación de industrias no
contaminantes. Para los ámbitos clasificados con estos grados se establece que podrán
implantarse otros usos compatibles siempre y cuando la superficie de usos no industriales
no supere el 50 % de la superficie edificable. Los uso compatibles son: oficinas, comercial,
19 Documento refundido de la revisión-adaptación del Plan General de Ordenación. BOPA núm. 70, de 25 de marzo
de 2006.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
20
hotelero, hostelería, dotacional público y garaje-aparcamiento. El uso residencial sólo se
contempla en el caso de vivienda adscrita a la guarda o propiedad de la industria.
Otra de las ordenanzas se refiere a las zonas destinadas al uso Terciario Comercial y de
Servicios (T). Se trata de zonas en las que el uso característico es el de oficinas y servicios
en edificación exenta, de uso exclusivo y para los que se establece la compatibilidad con
siguientes usos: comercial, hostelería, hoteles, equipamiento y garaje-aparcamiento.
La última de las ordenanzas del suelo urbano, Equipamientos Públicos y Privados (E y
D), se refiere a las áreas de la ciudad destinadas a equipamientos y servicios institucionales
administrativos, sanitarios, asistenciales, educativos, universitario, sociales, culturales,
religiosos, deportivos, de transporte o dotaciones de cualquier naturaleza, pública o privada.
En general la normativa asocia el término equipamiento para los usos de carácter público
y el de dotación para los de carácter privado. Todos los equipamientos se consideran usos
compatibles entre sí, estableciéndose además como compatibles el uso de residencia,
oficinas y hostelería únicamente si están directamente relacionados con la guarda, gestión
o servicio, respectivamente, del equipamiento.
La ordenanza de Equipamientos Públicos y Privados (E y D) recoge una sección específica
regulando el uso de Zonas Verdes y Espacios Libres, de titularidad y uso tanto públicos
como privados. Además del uso característico de parque o jardín la ordenanza señala
como compatibles los de equipamiento deportivo en instalaciones abiertas, con un límite
de ocupación de hasta un 30 % de la superficie, y pequeñas instalaciones complementarias
para usos de hostelería, espectáculos y quioscos de música, transformación eléctrica,
servicios públicos o garaje subterráneo.
PGO del Municipio de Avilés20
En el título V de la normativa del Plan, dedicado al Régimen urbanístico del suelo urbano,
se establece la zonificación de usos para este tipo de suelo, señalando para cada una de
ellas los usos característicos, autorizados y prohibidos con independencia de su tipología
edificatoria.
Entre las zonas definidas por el Plan se encuentra la Zona Residencial caracterizada
predominio absoluto de éste uso (uso característico), admitiéndose los demás usos como
autorizables solamente en la proporción necesaria para el servicio de la población
20 Aprobación definitiva de junio de 2006. Suplemento al B.O.P.A. núm. 163 del 15 de julio de 2006.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
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residente dentro de la propia Zona, y estando siempre supeditados a su compatibilidad
con la vivienda. Quedan expresamente prohibidos los usos industriales y de almacenaje.
La normativa contempla otras dos zonas (Centro Comercial de Barrio y Zona urbana
intermedia) en las que predomina del uso residencial pero con una mayor intensidad en la
presencia de usos compatibles como los de tipo colectivo, de servicios o comerciales. Por
último, se contempla una zona de actividad urbana compleja, denominada Zona Central, en
la que, junto al uso residencial, se desarrollan todos los restantes usos urbanos, como
característicos y en la que se consideran compatibles algunas actividades industriales de
carácter industrial, como almacenes o pequeños talleres, siempre y cuando no sean
especialmente molestas ni contaminantes.
Otra de las zonas definidas en la ordenación del suelo urbano es la denominada Zona
Industrial caracterizada por el predominio absoluto del uso Industrial y de almacenaje en
sus distintas tipologías e intensidades (uso característico), pero que, según sub-zonas y
tipologías edificatorias, puede albergar otros usos colectivos o de servicios (comercio,
recreativos, culturales, hostelería, oficinas, alojamientos temporales) como característicos
o autorizables, excluyendo expresamente el de vivienda.
Por último, se establece una Zona Equipamiento que engloba los terrenos sobre los que se
desempeñan con exclusividad funciones de servicios colectivos de la comunidad, sean en
su versión de dotaciones o en la de infraestructuras físicas, si bien dichos servicios
también pueden aparecer en otras Zonas mezclados con el resto de usos, en las
condiciones en que para aquellas se determina.
PGO del municipio de Gijón21.
En el título IV de la normativa del Plan se dedica al régimen urbanística del suelo urbano,
estableciendo, en el capítulo tercero, las condiciones generales de los usos. Entre los
diferentes criterios de clasificación que utiliza el Plan para clasificar los usos en suelo
urbano se encuentra el de la naturaleza que se refiere a la función intrínseca de los usos.
Atendiendo a este criterio se diferencian los siguientes tipos: residencial, industrial,
servicios terciarios, dotacional y garaje-aparcamiento. Para cada área o ámbito urbano el
Plan identifica un uso predominante o característico y uno o varios usos complementario
21 Aprobación Definitiva de la Revisión de 2011. Documento 2, Normas Urbanística. Con independencia de la
situación jurídica de este instrumento de planeamiento se considera oportuno analizar la clasificación y ordenación de los usos al tratarse una de las últimas propuestas realizadas en Asturias.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
22
al mismo, cuya superficie construida deberá ser en todo caso inferior a la del uso
predominante.
El uso residencial se define como el que proporciona alojamiento permanente a las
personas. Abarca tanto la vivienda familiar (colectiva o unifamiliar) como la residencia
comunitaria (colegios mayores, residencias, etc.).
Por su parte el uso industrial comprende los establecimientos dedicados al conjunto de
operaciones que se ejecutan para la obtención y transformación de primeras materias, así
como su reparación para posteriores transformaciones, incluido el envasado, transporte y
distribución. En este uso se incluyen, además de las actividades industriales propiamente
dichas, los talleres (artesanales, de automoción, de reparación de bienes, etc.) y las
instalaciones de almacenaje, clasificación y distribución de bienes, incluidas las
plataformas logísticas o centros de distribución de mercancías.
La norma municipal señala que uso de servicios terciarios comprende los usos
relacionados con la prestación de servicios demandados por las personas, organismos o
empresas, así como el comercio al por menor y el alojamiento temporal de personas. La
normativa diferencia las siguientes clases:
Hospedaje: destinado a proporcionar alojamiento temporal a las personas.
Comercial: en el que se desarrolla la actividad comercial, esto es, la realizada
profesionalmente con ánimo de lucro por personas físicas o jurídicas, consistente
en poner u ofrecer en el mercado interior, por cuenta propia o ajena, bienes
naturales o elaborados, así como aquellos servicios que de ella se deriven,
independientemente de la modalidad o soporte empleado en su realización, y ya se
realice en régimen de comercio mayorista o minorista.
Oficinas22: actividades relacionadas con la prestación de servicios administrativos,
técnicos, de información realizados básicamente a partir del manejo y transmisión
de información a personas o empresas.
Terciario recreativo: que engloba los servicios relacionados con actividades de ocio
o relación (salas de reunión, hostelería y espectáculos).
Servicios: Aquel que presta servicios a las personas, tales como peluquerías,
clínicas odontológicas o estéticas, enseñanza no reglada, gimnasios etc.
22 El plan incluye en la categoría de usos industriales, aunque con el mismo régimen de compatibilidad que el uso de
oficinas en cuanto a locales en edificios de uso principal residencial, a las actividades de servicios empresariales relacionadas con actividades de producción, almacenaje y distribución basadas de nuevas tecnologías, servicios informáticos o relacionados con la información, imagen y comunicaciones.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
23
El tipo uso dotacional abarca aquellas actividades destinadas satisfacer las prestaciones
sociales a los ciudadanos, proporcionar los servicios propios de la vida urbana y garantizar
el ocio y esparcimiento de la población. Dentro de este tipo el Plan diferencia las siguientes
clases:
Equipamientos, incluyendo las funciones educativa, sanitaria, asistencial, religiosa,
cultural, deportiva, administrativa, militar y otras.
Infraestructuras de servicios urbanos incluyendo, además de las redes de
abastecimiento, saneamiento y comunicaciones, los mercados, las estaciones de
servicio y otros como los mataderos, centros de protección animal, de residuos,
etc.
Comunicaciones viarias y portuarias incluidas las redes y las instalaciones
relacionadas.
Zonas Verdes y Espacios Libres, en las que se consideran admisibles los usos
deportivos al aire libre.
3.4. Propuesta de clasificación de los usos del suelo
Considerando lo expuesto en los apartados anteriores, para la aplicación del RD 9/2005 en
el ámbito territorial del Principado de Asturias se propone la consideración de cuatro usos
del suelo, para los que se definirán los escenarios genéricos de exposición, teniendo en
cuenta los hábitos comunes de la población en relación con las actividades vinculadas a
dichos usos. Los usos del suelo propuestos son:
9. Uso industrial del suelo: aquel que tiene como propósito principal el de servir para el
desarrollo de actividades productivas de carácter industrial, comercial o terciario. Se
asume que el acceso a este escenario está restringido y limitado, por lo que el individuo
más expuesto es un adulto que trabaja en dicho emplazamiento mientras que el resto de
la población está sometida a parámetros de exposición menores.
10. Uso residencial urbano: aquel que tiene como propósito principal el proporcionar
alojamiento permanente a las personas mediante la construcción de viviendas, en
cualquiera de sus modalidades, incluyendo el resto de los usos complementarios
compatibles con el residencial (terciarios, comerciales, dotacionales, etc.). También se
incluyen en esta categoría los equipamientos destinados a acoger las diversas funciones de
servicios colectivos de la comunidad, salvo las recreativas y deportivas al aire libre.
11. Recreativo: aquel que tiene como propósito principal el desarrollo de actividades de ocio,
recreativas y deportivas, principalmente en instalaciones abiertas al aire libre y en
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
24
contacto directo con el suelo, incluyendo las pequeñas instalaciones complementarias
para funciones auxiliares a este uso principal. Se incluye también aquel que tiene como
propósito servir específicamente para el desarrollo de actividades recreativas infantiles
(áreas de juego infantil).
12. Otros usos del suelo: aquel que, no incluyéndose en alguna de las clases anteriores, puede
soportar actividades de tipo agrícola ganadero o forestal.
La asignación de los ámbitos espaciales para cada uno de los usos descritos se realizará
atendiendo a las determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial y
urbanística vigentes, en particular a los Planes de Generales de Ordenación y a la
ordenación detallada del uso de los terrenos que estos contengan. A tal efecto se tomará
como criterio principal el uso predominante de los sectores, en el caso del suelo
urbanizable, o de los polígonos o unidades de actuación, en el caso del suelo urbano no
consolidado.
Con carácter general, y teniendo en cuenta las consideraciones técnicas de la DG de
Ordenación del Territorio y Urbanismo [19], en la tabla 1 se establece una relación entre la
clasificación y calificación urbanística del suelo, y los tipos de usos considerados para la
definición de los escenarios genéricos de exposición.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
25
Tabla 5. Relación entre la clasificación y calificación urbanística del suelo y los tipos de usos considerados para la definición de los escenarios genéricos de exposición.
Usos del suelo Usos urbanísticos Clasificación y calificación urbanística(1)
INDUSTRIAL Industrial: no compatible con el residencial
S. Urbano Industrial
SNU Industrial (ej, explotaciones mineras)
Terciario: como uso predominante S. Urbano Equipamiento comercial o de servicios
RESIDENCIAL URBANO
Residencial: no compatible con agropecuario. S. Urbano Residencial
Uso Industrial: compatible con residencial. S. Urbano Residencial
Terciario: compatible con residencial. S. Urbano Residencial
Equipamientos o dotaciones:
cuando mayormente se desarrollan en una edificación; docente, sanitario, asistencial, administrativo, cultural, religioso,..etc.
S. Urbano Equipamientos o dotaciones de estos usos
SNU Equipamientos o dotaciones de estos usos
OTROS USOS Residencial: vivienda compatible con agropecuario.
S. Urbanizable
SNU Núcleo Rural
Agropecuarios: agrícola, ganadero o forestal. SNU Interés agrícola o forestal (puede darse en Especial Protección)
RECREATIVO Actividades de ocio, recreativas o deportivas: mayormente al aire libre.
S. Urbano Espacios libres o zonas verdes y equipamientos de ocio, deportivo o recreativo al aire libre, zonas verdes o espacios libres destinados a parque infantil
SNU De equipamientos de ocio, deportivo o recreativo al aire libre.( Ej; SNU Golf)
Núcleo Rural (ámbitos destinados a parque infantil)
CASO POR CASO Infraestructuras: Cuando sea el uso predominante. S. Urbano Infraestructuras
SNU Infraestructuras
(1) En la columna de calificación y clasificación del suelo, entre paréntesis el uso predominante al que ha de estar vinculado ese suelo. SNU: Suelo no urbanizable.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
27
4. METODOLOGÍA I: FORMULACIÓN DE VALORES DE FONDO A
PARTIR DE DATOS EDAFOGEOQUÍMICOS Y DEFINICIÓN DE LAS
EXCEPCIONES LITOLÓGICAS.
Tomando como referencia el estudio realizado por el INDUROT (2008) [17] para la
caracterización de los fondos edafogeoquímicos en los suelos del Principado de Asturias,
se han considerado 10 grupos litológicos a los que se añaden, como una única unidad
litológica más, los sedimentos de vega. Por tanto, las litologías consideradas en el análisis
son:
1. Pizarras metamórficas: en las que quedarían englobados los esquistos. 2. Cuarcitas y areniscas. 3. Pizarras sedimentarias. 4. Unidades de litología mixta: que engloban pizarras, areniscas y calizas. 5. Calizas. 6. Pizarras, areniscas, calizas y capas de carbón de la Cuenca Carbonífera
Central y de los materiales carboníferos en general. 7. Pizarras, areniscas, conglomerados y carbón de la Cuenca Carbonífera
Central y de los materiales carboníferos en general. 8. Areniscas y cuarcitas mesozoicas: en las que quedarían englobadas las rocas
pérmicas. 9. Arcillas, margas y calizas mesozoicas: en las que quedarían englobadas las
rocas arcillosas de la cuenca mesozoico-terciaria.10. Granitos. 11. Sedimentos de vega
Para el conjunto de muestras tomadas y analizadas en el estudio de 2008 [17] se han
calculado estadísticos descriptivos por litología. Posteriormente se excluyeron de la
población de datos los valores de cada litología que superaban en más de tres veces el
rango intercuartílico de la propia litología considerándolos como valores atípicos que, tal y
como señalan Macías y Calvo (2009) [6] “siendo reales e indicando la presencia de una
anomalía geoquímica de concentración relacionada con un yacimiento natural o bien una
contaminación puntual, se considera que no forman parte de la población de suelos
naturales a efectos del cálculo”.
Los niveles de fondo geoquímico se han calculado aplicando la metodología propuesta por
el RD 9/2005 que establece como “NGR litológico” al valor medio más dos veces la
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
28
desviación típica. El referido valor medio y su desviación típica asociada se han obtenido
sobre el conjunto de datos (sin distinguir litologías) una vez eliminados los valores
atípicos definidos anteriormente (ver Tabla 2).
Tabla 6. Fondo edafogeoquímico para los suelos naturales de Asturias.
Elemento Muestras Fondo
edafogeoquímico(ppm) Nivel de fondo propuesto
(ppm) Total Atípicos Finales
Antimonio 334 4 330 0,16 0,2
Arsénico 334 11 323 39,21 39
Bario 334 11 323 291,96 292
Cadmio 334 5 329 1,71 2
Cobalto 334 4 330 21,84 22
Cobre 334 9 325 35,61 36
Cromo 334 9 325 101,90 102
Manganeso 334 8 326 2132,45 2132
Mercurio 334 12 322 0,49 0,5
Molibdeno 334 9 325 1,08 1
Níquel 334 3 331 41,31 41
Plata 334 10 324 0,25 0,3
Plomo 334 10 324 50,71 51
Talio 334 5 329 0,33 0,3
Vanadio 334 6 328 48,95 49
Zinc 334 6 328 167,28 167
No obstante todo lo anterior, la naturaleza del suelo y de su roca madre en algunas zonas
muy concretas implica que para siete de los elementos analizados no es posible dar un
valor único del fondo geoquímico. Por ello, sólo en estos siete casos se establece un fondo
general y unos valores específicos para las litologías anómalas. En el Anexo III se
encuentran los mapas correspondientes a la distribución de las litologías y a continuación
se presentan las excepciones litológicas detectadas, y los valores máximos que se pueden
alcanzar en suelos naturales:
Arsénico: Calizas y granitos, 100 ppm. Cadmio: Calizas, 10 ppm. Cobalto: Calizas, 35 ppm. Cobre: Calizas, 55 ppm. Manganeso: Calizas, 6435 ppm. Plomo: Calizas, 70 ppm. Vanadio: Calizas y unidades de litología mixta, 100 ppm.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
29
5. METODOLOGÍA II: DEFINICIÓN DE NIVELES GENÉRICOS DE
REFERENCIA A PARTIR DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD
HUMANA.
En el RD 9/2005, mediante el anexo VII, se describen los criterios para el cálculo de NGR
indicándose las vías de exposición que se han de considerar en función de los usos del
suelo definidos. Este contenido es el mínimo exigible para el cómputo sin perjuicio de que
se definan o incorporen otras adicionales que debidamente justificadas aporten valor al
cálculo final.
En el caso del Principado de Asturias, como consecuencia de haber definido un uso de
suelo adicional a los establecidos en el RD [8], y por lo expuesto anteriormente es
necesario establecer las vías de exposición para cada uso del suelo que serán aplicables en
el cálculo posterior. La Tabla 3 establece la mencionada relación entre vías de exposición y
los usos del suelo definidos más atrás.
Tabla 7. Relación de las vías de exposición consideradas para cada uso de suelo
Vías de exposición Industrial Recreativo Residencial Otros usos
Ingestión accidental de suelo
contaminado √ √ √ √
Inhalación de vapores del suelo
contaminado* √ √ - √
Inhalación de partículas de suelo
contaminado √ √ √ √
Contacto dérmico con el suelo
contaminado √ √ √ √
Ingestión de alimento contaminado - - - √
*Sólo aplica para mercurio elemental.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
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La inhalación de vapores del suelo contaminado como vía de exposición está establecida
en el RD debido a que el documento está planteado para sustancias orgánicas recogidas
mediante el anexo V; sin embargo, en el caso de los metales pesados y elementos traza no
sería de aplicación, excepción hecha del mercurio elemental, que tiene una presión de
vapor que en condiciones ambientales hace que sea ligeramente volátil. Esta cuestión no
se ha considerado para el uso residencial debido a que la pavimentación es mayoritaria,
impidiendo el contacto directo suelo-aire y por ello la volatilización.
Para el uso industrial, se ha tenido en cuenta como una vía de exposición adicional a lo
establecido en el RD el contacto dérmico con el suelo contaminado, ya que se ha realizado
el cálculo teniendo en cuenta dos posibles receptores industriales diferentes: trabajadores
en exteriores y trabajadores en interior. Este modelo de cálculo para un trabajador
industrial “mixto” se ha adaptado del modelo RAIS [6], en el que el trabajador en
exteriores se asemeja a un obrero de la construcción, susceptible de trabajar en
movimiento de tierras que pudieran estar contaminadas y que, aun teniendo en cuenta el
uso de equipos de protección individual, tiene mayor probabilidad de sufrir una
exposición mediante contacto dérmico que un trabajador en interior [9].
Para el uso recreativo se tienen en cuenta todas vías de exposición posibles a excepción de
la ingesta de alimentos contaminados que, únicamente se considera para el cálculo en
“Otros usos” tal y como establece el RD [8]. En este último caso, para el cálculo de la
concentración del contaminante en los distintos alimentos se considera, mediante un
factor de bioconcentración, la cantidad de contaminante que el alimento puede llegar a
acumular a partir de la concentración en el suelo. Los factores de bioconcentración son
factores experimentales determinados para cada elemento y para tipo de cultivo [5] [14].
5.1. Definición de riesgos máximos admisibles
Los valores de NGR para las sustancias que tienen un efecto no cancerígeno sobre la salud
se calculan de modo que el cociente de riesgo descrito por la EPA [10] (cociente entre la
dosis diaria crónica y la dosis de referencia correspondiente de cada elemento) sea
inferior a la unidad. De esta manera obtiene un valor de NGR menor que el umbral
toxicológico que determina la máxima concentración que el organismo humano es capaz
de tolerar sin la aparición de efectos tóxicos o la probabilidad de que su aparición sea lo
suficientemente baja para que sea considerada aceptable.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
31
Para las sustancias con efectos cancerígenos se considera que cualquier exposición a estos
agentes lleva asociada una probabilidad de desarrollar un cáncer a lo largo de una vida, en
consecuencia para esa probabilidad [10](producto de la dosis diaria crónica y el factor de
pendiente correspondiente de cada elemento) el NGR se calcula asumiendo un nivel de
riesgo admisible de 10-5.
5.2. Tipos de receptores y parámetros de exposición.
Los modelos de exposición que sirven de base de cálculo son modelos genéricos para unas
condiciones estándar que se han determinado según las particularidades locales de
Asturias, atendiendo a variables diversas, como hábitos laborales o tipologías de las
infraestructuras en determinados usos del suelo, como por ejemplo en relación a la
pavimentación de las zonas residenciales.
Igualmente, se define un tipo de receptor estándar en cada caso atendiendo al criterio del
individuo razonablemente más expuesto y que se determina para cada tipo de uso en
función de la incidencia que tenga la exposición a los contaminantes sobre cada individuo.
Los receptores potenciales establecidos en nuestro caso coinciden con los utilizados por la
Agencia de protección ambiental de Estados Unidos (EPA)[11], que clasifica un primer
receptor como “niño” (individuo de hasta 6 años de edad) y como segundo receptor a un
individuo denominado “adulto”. Esta división se realiza debido a la incidencia sobre la
salud humana que tienen algunas de las sustancias estudiadas en edades tempranas,
siendo ésta especialmente relevante en algunos casos en comparación con un receptor
adulto [7].
Atendiendo a los usos de suelo definidos en primer lugar, para suelo industrial y por pura
definición del mismo, el receptor considerado es un adulto para todas las vías de
exposición, independientemente del carácter cancerígeno, o no cancerígeno de la
sustancia considerada.
Para un uso del suelo de tipo residencial, atendiendo a sustancias con efectos no
cancerígenos el individuo razonablemente más expuesto es un niño para todas las vías de
exposición con una duración de la exposición de 6 años, mientras que en el caso de
sustancias con efectos cancerígenos, el receptor considerado como individuo
razonablemente más expuesto es un receptor tal que está expuesto a la contaminación por
un periodo de 6 años como niño y 24 años como adulto [16].
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
32
Para el uso recreativo, por las características propias del mismo (ver apartado 2) se tienen
en cuenta las mismas consideraciones para sustancias cancerígenas que en el uso
residencial, incluyendo en este caso además las sustancias con efectos no cancerígenos. En
consecuencia, para este uso se establece un receptor mixto único para todas las sustancias,
que se caracteriza por tener una exposición a la contaminación por un periodo de 6 años
como niño y 24 años como adulto [16].
Para otros usos del suelo se adopta lo establecido en el RD, que determina como individuo
razonablemente más expuesto a un adulto para todas las vías de exposición y todo tipo de
sustancias independientemente del tipo de efecto que produce [8].
En conclusión y a modo de resumen, los criterios usados respecto a individuos más
expuestos para cada uso de suelo establecido se muestran en la Tabla 4.
Tabla 8. Individuo razonablemente más expuesto según usos del suelo y vías de exposición.
A=Adulto, N=Niño, M=Mixto
Vías de exposición Industrial Recreativo Residencial Otros usos
Ingestión accidental de suelo
contaminado A M N / M A
Inhalación de vapores del suelo
contaminado* A M - A
Inhalación de partículas de suelo
contaminado A M N / M A
Contacto dérmico con el suelo
contaminado A M N / M A
Ingestión de alimento contaminado - - - A
*Sólo aplica para mercurio elemental.
En cuanto a los parámetros de exposición (Tabla 5), comenzaremos indicando que para los
usos recreativo y residencial se muestran los valores correspondientes a los dos tipos de
receptores definidos, adulto y niño. En el caso del receptor mixto se tienen en cuenta los
parámetros establecidos para un niño durante los primeros 6 años y para un adulto
durante los siguientes 24 años, resultando para el cómputo global una exposición total de
30 años, periodo establecido como estándar para un adulto.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
33
Para el uso recreativo se establece un modelo para el cálculo adaptado a las características
del uso definido (ver apartado 2). Se considera la utilización de áreas de juego infantil por
parte de un receptor “niño” durante 6 años de exposición con una frecuencia de 350
días/año y una duración de 1h/día [16]. No se considera en este caso a un receptor adulto
por entender que el receptor razonablemente más expuesto en este caso es un niño. Por
otro lado, y para garantizar un riesgo aceptable a los usuarios de los espacios definidos
para fines deportivos al aire libre y otros que se establecen en la definición de uso, se
ajustan los hábitos personales medios y se considera un adulto que tiene una duración de
la exposición de 24 años con una frecuencia de 75 días/año y una duración de 4h/día
(EPA, adaptado modelo recreativo americano en “Regional Screening Levels for Chemical
Contaminants at Superfund Sites”)[15]. El cálculo considera los dos tipos de escenarios y
receptores diferentes asegurando que para ambos se cumple el límite máximo admisible.
En cuanto a la duración de la exposición en el caso del uso industrial, se ha optado por
establecer un periodo mayor al indicado por la EPA, debido a las características del
mercado laboral en España. Así, se ha adoptado una duración de la exposición basada en el
modelo de Polonia recientemente publicado (40 años)[1].
Los valores de frecuencia de la exposición se ajustan a lo establecido por la EPA para todos
los usos, a excepción del uso industrial, en el que también se asume el modelo polaco por
tener un mayor ajuste a la realidad del calendario laboral español, con 240 días/año en
lugar de 250 días/año que establece el modelo norteamericano [13].
En el resto de parámetros de exposición, para todas las vías, la única excepción a lo
establecido por la EPA se ha hecho con las tasas de ingesta de alimento, para las que se han
adoptado las recomendadas en la guía técnica del RD[2].
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
34
Tabla 9. Parámetros de exposición considerados.
Parámetro Símbolo Residencial Industrial Recreativo Otros Usos
Duración de la exposición (años) ED 6/24 40 6/24 30
Peso medio del receptor (kg) BW 15/70 70 15/70 70
Superficie de piel Expuesta (cm2/día) SA 2800/5700 3300 2800/5700 5700
Tiempo de vida media (años) Lt 70 70 70 70
Hora de exposición (h/día) ET 24 8 1/4 24
Frecuencia de la exposición (días/año) EF 350 240 350/75 350
Tiempo promedio de exposición sust. No cancerígena (días)
AT 2190/8760 14600 2190/8760 10950
Tiempo promedio de exposición sust. Cancerígena (días)
AT 25550 25550 25550 25550
Tasa de ingestión de suelo (mg/día) IRs 200/100 100 200/100 450
Factor de adherencia a la piel (mg/cm2) AF 0,2/0,07 0,2 0,2/0,07 0,07
Ingestión de raíces (kg/día) IRr - - - 0,119
Ingestión de verduras (kg/día) IRv - - - 0,141
Ingestión hortalizas (kg/día) IRh - - - 0,260
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
35
Tabla 10. Parámetros de toxicológicos considerados.
ELEMENTO CASRN SFo(mg/kg/day)-1 IUR RfDo (mg/kg/day) RfC (mg/m3) ABSGI ABSd RBA VF (m3/kg)
Antimonio 7440360 - 4,00E-04a 0,15 0,01 1 -
Arsénico 7440382 1,50E+00 a 4,30E-03 a 3,00E-04 a 1,50E-05 d 1 0,03 0,6 -
Bario 7440393 - - 2,00E-01 a 5,00E-04 c 0,07 0,01 1 -
Berilio 7440417 - 2,40E-03 a 2,00E-03 a 2,00E-05 a 0,007 0,01 1 -
Cadmio 7440439 - 1,80E-03 a 1,00E-03 a 1,00E-05 d 0,025 0,001 1 -
Cobalto 7440484 - 9,00E-03 b 3,00E-04 b 6,00E-06 b 1 0,01 1 -
Cobre 7440508 - - 4,00E-02 c - 1 0,01 1 -
Cromo (III) 16065831 - - 1,50E+00 a - 0,013 0,01 1 -
Cromo (VI) 18540299 5,00E-01 a 8,40E-02 d 3,00E-03 a 1,00E-04 a 0,025 0,01 1 -
Estaño 7440315 - - 6,00E-01 c - 1 0,01 1 -
Manganeso 7439965 - - 2,40E-02 d 5,00E-05 a 0,04 0,01 1 -
Mercurio 7439976 - - 3,00E-04 d 3,00E-05 a 1 0,01 1 3,24E+04
Molibdeno 7439987 - - 5,00E-03 a - 1 0,01 1 -
Niquel 7440020 - 2,60E-05 d 2,00E-02 a 9,00E-05 a 0,04 0,01 1 -
Plata 7440224 - - 5,00E-03 a - 0,04 0,01 1 -
Plomo 7439921 - - - - 1 0,01 1 -
Selenio 7782492 - - 5,00E-03 a 2,00E-02 a 1 0,01 1 -
Talio 7440280 - - 1,00E-05 b - 1 0,01 1 -
Vanadio 7440622 - - 5,00E-03 d 1,00E-04 d 0,026 0,01 1 -
Zinc 7440666 - - 3,00E-01 d - 1 0,01 1 -
a IRIS – Integrated Risk Information System (IRIS2009) bPPRTVs – Provisional Peer Reviewed Toxicity Values derived by USEPA Superfund Health Risk Technical Support Center (STSC) for de USEPA Superfund Program, obtained from USEPA (2009) c HEAST – USEPA Health Effects Assessment Summary Tables, obtained from USEPA (2009) d CALEPA – California Environmental Protection Agency Values (CalEPA 2009)
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
36
5.3. Expresiones generales para el cálculo.
5.3.1. Expresiones para el riesgo admisible
Sustancias con efectos no cancerígenos:
Las condiciones de cálculo se definen tal que la concentración en el suelo de una sustancia no
supere el nivel máximo de riesgo admisible teniendo en cuenta el conjunto de todas las vías de
exposición. En el apartado 4.1 se definía el valor para el cociente de peligro para sustancias
con efectos no cancerígenos igual a la unidad, Hazard Quotient (HQ=1).
1ii
i
RfD
DTHQ
Por tanto, las condiciones de cálculo impuestas para asegurar que la probabilidad de aparición
de efectos adversos para la salud es lo suficientemente baja como para considerarla aceptable,
hacen referencia a la estimación de una exposición diaria, promediada para una dosis crónica
(RfD, dosis de referencia) y la dosis recibida por la exposición al suelo contaminado a través de
cada una de las vías.
Sustancias con efectos cancerígenos y mutagénicos
Para este tipo de sustancias cualquier nivel de exposición lleva a aparejada una probabilidad
de desarrollar una respuesta cancerígena y/o mutagénica, en este caso la expresión de cálculo
se realiza mediante un factor de pendiente (SF, slope factor) que indica el incremento de la
probabilidad de desarrollar estos efectos a lo largo de una vida por exposición crónica a una
dosis de contaminante. En el caso de estas sustancias el valor de riesgo admisible para el
cálculo de los niveles genéricos de referencia se estima en 10-5.
510iii SFDTR
5.3.2. Expresiones para el cálculo de la dosis recibida por vía de exposición.
La exposición a la contaminación del suelo para las distintas vías se realiza a través una
formula genérica.
ATBW
ETCRCD
Dónde,
D = dosis recibida por la exposición al suelo contaminado a trevés de las distintas vías
(mg/kg·día)
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
37
C = concentración de contaminante en el suelo (mg/kg)
CR = Tasa de contacto con el suelo contaminado en función de la vía de exposición (tasa de
ingestión, tasa de inhalación, contacto dérmico, etc…)
ET = Tiempo de exposición, incluye frecuencia y duración.
BW = Peso corporal del receptor considerado
AT = Para sustancias cancerígenas y mutagénicas tiempo promedio de la exposición (70 años),
para sustancias no cancerígenas, duración de la exposición expresada en días.
Para cada una de las vías de exposición se particularizará esta expresión genérica permitiendo
calcular la dosis recibida a través de cada una de ellas por los receptores definidos para cada
caso mediante el criterio del individuo razonablemente más expuesto.
Conocida cuál es la dosis recibida para cada una de las vías de exposición el objeto de cálculo
es la concentración de contaminante (C(mg/kg)) en el suelo que cumple los requisitos
admisibles de riesgos, para ello genéricamente se formulará el cálculo de los niveles genéricos
de referencia del siguiente modo.
1
i
iii
ii
ATBWRfD
ETCRCTHQ
510
i
ii
iii
ATBW
SFETCRCTR
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
38
5.4. Expresiones para el cálculo de los niveles genéricos de referencia
A continuación se detallarán las expresiones de cálculo utilizadas para el cálculo de los niveles
de referencia basados en la metodología de riesgos (RBSSL, Risk Based Soil Screening Levels)
para las vías de exposición consideradas en función de los usos del suelo. Como esquema
general, para cada uso de suelo considerado, se detalla el cálculo para cada una de las vías de
exposición (Ingestión accidental de suelo contaminado, Inhalación de vapores y de partículas
de suelo contaminado, Contacto dérmico con el suelo contaminado e Ingestión de alimentos
contaminados) acorde con lo establecido en la tabla 4., discriminando dicho calculo en función
del carácter toxicológico de cada sustancia (sustancias no cancerígenas, sustancias
cancerígenas y sustancias mutagénicas).
5.4.1. Uso industrial
Los parámetros de exposición y expresiones empleadas se han particularizado según las
características locales de la región. La frecuencia de la exposición de los individuos se ha
determinado en función del calendario laboral estándar que aplica en los sectores implicados
en este uso, por tanto, se han establecido 240 días/año de exposición (EF), ligeramente inferior
a lo recomendado por otros países como Estados Unidos (EPA, EF = 250 días/año).
Por otro lado, la duración de la exposición o número de años que habitualmente permanece
un individuo en el mismo puesto de trabajo en el sector industrial se ha incrementado hasta 40
años (ED) siguiendo los criterios de otros países como Polonia [1] cuyas características
laborales son más cercanas que las de los países de los que se ha seguido la metodología de
cálculo como Estados Unidos o Canadá, recomendando en este caso una exposición menor.
Todas las particularidades realizadas en el cálculo de los niveles genéricos de referencia se han
realizado previa verificación de que éstas no disminuían el grado de protección del receptor
considerado. En el caso que la redefinición de algún parámetro supusiese la obtención de un
nivel genérico de referencia más permisivo que los definidos por defecto según la metodología
de cálculo, se desecharía la utilización de éstos en favor de los parámetros predefinidos por las
agencias de referencia.
(Los parámetros de exposición se han definido con anterioridad en la formulación genérica
para el cálculo por lo que sólo se detallarán las variables implicadas en el cálculo de la tasa de
contacto al variar éstas para cada una de las vías de exposición.)
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
39
Sustancias no cancerígenas
Ingestión de suelo contaminado
Donde;
IRw (Ingestion Rate ) = Tasa de ingestión (mg/día)
RfDo = Dosis de Refencia oral (mg/kg/día)
RBA = Biodisponibilidad Relativa (adimensional)
CF = Factor de Conversión (10-6)
Contacto dérmico con suelo contaminado
CFd
ABSAFwSAwGIABSRfD
EDwEFw
BWaATTHQdermNCRBSSLind
0
1
Donde;
RfDo = Dosis de Refencia oral (mg/kg/día)
SAw (Surface area) = superficie de piel expuesta (cm2/day)
AFw (Skin Adherence Factor) = Factor de adherencia a la piel (mg/cm2)
CF = factor de conversión (10-6)
GIABS = Factor de absorción gastrointestinal (adimensional)
ABSd = Factor de absorción dérmica (adimensional)
Inhalación de partículas y vapores de suelo contaminado
PEFVFRfCETwEDwEFw
ATTHQinhNCRBSSLind
1
*
11
CFIRw
RBA
RfDEDwEFw
BWaATTHQingNCRBSSLind
0
1
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
40
Donde;
RfC (Reference Concentration) = Concentraciones de Referencia (mg/m3)
PEF (Particulate emission factor) = Factor de emisión de partículas (m3/kg)
VF* (Volatilization Factor) = Factor de Volatilización (m3/kg). Sólo aplica para el mercurio
elemental.
Una vez realizado el cálculo de los niveles para cada una de las vías de exposición, se realiza el
cálculo global considerando todas vías mediante una media armónica ponderada con el fin de
minimizar la influencia de los valores mayores del conjunto, siendo más sensible a los más
pequeños. Esto es debido a las diferencias existentes en las exposiciones entre las distintas
vías, así la exposición derivada por contacto dérmico es muy superior a las determinadas por
ingestión o inhalación.
Total para sustancias no cancerígenas
inhNCRBSSLinddermNCRBSSLindingNCRBSSLind
NCRBSSLind
111
1
Donde;
RBSSLind – NC – ing = Nivel de referencia para sust. no cancerígenas por ingestión de suelo
contaminado
RBSSLind – NC – der = Nivel de referencia para sust. no cancerígenas por contacto dérmico
con suelo contaminado
RBSSLind – NC – inh = Nivel de referencia para sust. no cancerígenas por inhalación de
partículas y vapores de suelo contaminado
Sustancias con efectos cancerígenos
Ingestión de suelo contaminado
CFIRwRBASFoEDwEFw
BWaATTRingCRBSSLind
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
41
Donde;
IRw (Ingestion Rate) = Tasa de ingestión (mg/día)
SFo = Factor de pendiente oral para sust. cancerígenas (mg/kg/día)-1
RBA = Biodisponibilidad Relativa (adimensional)
CF = Factor de Conversión (10-6)
Contacto dérmico con suelo contaminado
ABSdAFwSAwGIABS
SFoEDwEFw
BWaATTRdermCRBSSLind
Donde;
SFo = Factor de pendiente oral para sust. cancerígenas (mg/kg/día)-1
SAw (Surface area) = superficie de piel expuesta (cm2/day)
AFw (Skin Adherence Factor) = Factor de adherencia a la piel (mg/cm2)
CF = factor de conversión (10-6)
GIABS = Factor de absorción gastrointestinal (adimensional)
ABSd = Factor de absorción dérmica (adimensional)
Inhalación de partículas y vapores de suelo contaminado
PEFVFIURETwEDwEFw
ATTRinhCRBSSLind
1
*
1
Donde;
IUR (Inhalation Unit Risk) = Riesgo unitario inhalatorio para sust. cancerígenas (µg/m3)-1
PEF (Particulate emission factor) = Factor de emisión de partículas (m3/kg)
VF* (Volatilization Factor) = Factor de Volatilización (m3/kg). Sólo aplica para el mercurio
elemental.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
42
Total para sustancias cancerígenas
inhCRBSSLinddermCRBSSLindingCRBSSLind
CRBSSLind
111
1
Donde;
RBSSLind – C – ing = Nivel de referencia para sust. cancerígenas por ingestión de suelo
contaminado
RBSSLind – C – der = Nivel de referencia para sust. cancerígenas por contacto dérmico con
suelo contaminado
RBSSLind – C – inh = Nivel de referencia para sust. cancerígenas por inhalación de
partículas y vapores de suelo contaminado
Para sustancias con efectos cancerígenos y efectos no cancerígenos calculados ambos valores
totales se adopta como valor de referencia global para este uso el menor de ambos con el fin
de asegurar que dicho nivel es admisible para la salud humana en todos los escenarios
toxicológicos planteados.
En este caso no se han definido niveles para sustancias con efectos mutagénicos debido al tipo
de receptor establecido para este uso, siendo éste un individuo adulto no susceptible de sufrir
mutaciones genéticas a lo largo de su vida.
5.4.2. Uso Residencial
Los niveles para sustancias con efectos no cancerígenos se calculan considerando como
receptor más expuesto a un niño con una duración de la exposición de 6 años mientras que en
el caso de sustancias con efectos cancerígenos y mutagénicos, el receptor considerado como
individuo razonablemente más expuesto es un receptor tal que está expuesto a la
contaminación por un periodo de 6 años como niño y 24 años como adulto. De tal modo que la
tasa de contacto para este segundo se ha de promediar y ajustar en función los distintos
parámetros biométricos y toxicológicos según se considere niño o adulto. En concreto para el
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
43
caso de sustancias con efectos mutagénicos se ha segmentado en cuatro rangos la edad de
cálculo y se han otorgado entonces diferentes pesos de importancia en el riesgo según el
rango.
Por otro lado y como decisión particular, con la finalidad de adaptar los cálculos a la realidad
urbanística de la región no se considera la volatilización de partículas cuyo cálculo hubiese
afectado únicamente al cálculo de los niveles para el mercurio elemental. Se justifica debido a
la tipología de suelos que engloba la clasificación denominada como residencial, en su mayoría
zonas urbanizadas y pavimentadas que no permiten la volatilización de dicha sustancia.
Además los valores obtenidos teniendo en cuenta la citada vía de exposición resultan en unos
umbrales toxicológicos extremadamente bajos cuyo redondeo según los criterios establecidos
en la guía técnica del RD[2] evita que el valor del nivel genérico de referencia determinado se
vea influenciado por este cálculo.
Sustancias no cancerígenas
Ingestión de suelo contaminado
CFIRcRfDo
RBAEDcEFres
BWcATTHQingNCRBSSLres
Donde;
IRc (Ingestion Rate ) = Tasa de ingestión (mg/día)
RfDo = Dosis de Refencia oral (mg/kg/día)
RBA = Biodisponibilidad Relativa (adimensional)
CF = Factor de Conversión (10-6)
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
44
Contacto dérmico con suelo contaminado
CFd
ABSAFcSAcGIABSRfD
EDcEFres
BWcATTHQdermNCRBSSLres
0
1
Donde;
RfDo = Dosis de Refencia oral (mg/kg/día)
SAC (Surface area) = superficie de piel expuesta (cm2/day)
AFC (Skin Adherence Factor) = Factor de adherencia a la piel (mg/cm2)
CF = factor de conversión (10-6)
GIABS = Factor de absorción gastrointestinal (adimensional)
ABSd = Factor de absorción dérmica (adimensional)
Inhalación de partículas y vapores de suelo contaminado
PEFRfCETresEDcEFres
ATTHQinhNCRBSSLres
11
Donde;
RfC (Reference Concentration) = Concentraciones de Referencia (mg/m3)
PEF (Particulate emission factor) = Factor de emisión de partículas (m3/kg)
VF (Volatilization Factor) = Factor de Volatilización (m3/kg).
Total para sustancias no cancerígenas
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
45
inhNCRBSSLresdermNCRBSSLresingNCRBSSLres
NCRBSSLres
111
1
Donde;
RBSSLres – NC – ing = Nivel de referencia para sust. no cancerígenas por ingestión de suelo
contaminado
RBSSLres – NC – der = Nivel de referencia para sust. no cancerígenas por contacto dérmico
con suelo contaminado
RBSSLres – NC – inh = Nivel de referencia para sust. no cancerígenas por inhalación de
partículas y vapores de suelo contaminado
Sustancias con efectos cancerígenos
Ingestión de suelo contaminado
CFIFSadjEFresRBASF
ATTRingcRBSSLres
o
BWa
IRSaEDa
BWc
IRScEDcIFSadj
Donde;
IFSadj (Age-adjusted soil ingestion factor) = Factor de ingestión ajustado por edad (mg-año/kg-
día)
IRSc (Soil intake rate) = Tasa de ingestión de suelo para un niño (mg/día)
IRSa (Soil intake rate) = Tasa de ingestión de suelo para un adulto (mg/día)
SFo = Factor de pendiente oral para sust. cancerígenas (mg/kg/día)-1
RBA = Biodisponibilidad Relativa (adimensional)
CF = Factor de Conversión (10-6)
Contacto dérmico con suelo contaminado
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
46
CFABSdDFSadjEFresGIABS
SFo
ATTRdermcRBSSLind
BWa
AFaSAaEDa
BWc
AFcSAcEDcDFSadj
Donde;
SFo = Factor de pendiente oral para sust. cancerígenas (mg/kg/día)-1
DFSadj = Tasa de contacto dérmico ajustado por edad (mg-año/kg-día)
SAC (Surface area) = superficie de piel expuesta para un niño (cm2/day)
SAa (Surface area) = superficie de piel expuesta para un adulto (cm2/day)
AFC (Skin Adherence Factor) = Factor de adherencia a la piel (mg/cm2)
AFa (Skin Adherence Factor) = Factor de adherencia a la piel para un adulto(mg/cm2)
CF = factor de conversión (10-6)
GIABS = Factor de absorción gastrointestinal (adimensional)
ABSd = Factor de absorción dérmica (adimensional)
Inhalación de partículas y vapores de suelo contaminado
ETresEDresPEF
EFresIUR
ATTRRBSSL inhCres
1
Donde;
IUR (Inhalation Unit Risk) = Riesgo unitario inhalatorio para sust. cancerígenas (µg/m3)-1
PEF (Particulate emission factor) = Factor de emisión de partículas (m3/kg)
VF (Volatilization Factor) = Factor de Volatilización (m3/kg).
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
47
Total para sustancias cancerígenas
inhCRBSSLresdermCRBSSLresingCRBSSLres
CRBSSLres
111
1
Donde;
RBSSLres – C – ing = Nivel de referencia para sust. cancerígenas por ingestión de suelo
contaminado
RBSSLres – C – der = Nivel de referencia para sust. cancerígenas por contacto dérmico con
suelo contaminado
RBSSLres – C – inh = Nivel de referencia para sust. cancerígenas por inhalación de
partículas y vapores de suelo contaminado
Sustancias con efectos mutagénicos
Ingestión de suelo contaminado
CFIFSMadjEFresRBASFo
ATTRingMRBSSLres
BWa
IRSaED
BWa
IRSaED
BWc
IRScED
BWc
IRscEDIFSadj
1301631663621020
Donde;
IFSMadj (Mutagenic age-adjusted soil ingestion factor) = Factor de ingestión mutagénico
ajustado por edad (mg-año/kg-día)
IRSc (Soil intake rate) = Tasa de ingestión de suelo para un niño (mg/día)
IRSa (Soil intake rate) = Tasa de ingestión de suelo para un adulto (mg/día)
SFo = Factor de pendiente oral para sust. cancerígenas (mg/kg/día)-1
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
48
ED0-2 = Duración de la exposición en la fase I (2 años)
ED2-6 = Duración de la exposición en la fase II (4 años)
ED6-16 = Duración de la exposición en la fase III (10 años)
ED16-30 = Duración de la exposición en la fase IV (14 años)
RBA = Biodisponibilidad Relativa (adimensional)
CF = Factor de Conversión (10-6)
Contacto dérmico con suelo contaminado
CFABSdDFSMadjEFresGIABS
SFo
ATTRdermMRBSSLind
BWa
AFaSAaED
BWa
AFaSAaED
BWc
AFcSAcED
BWc
AFcSAcEDDFSadj
1301631663621020
Donde;
SFo = Factor de pendiente oral para sust. mutagénicas (mg/kg/día)-1
DFSMadj = Tasa de contacto dérmico mutagénico ajustado por edad (mg-año/kg-día)
ED0-2 = Duración de la exposición en la fase I (2 años)
ED2-6 = Duración de la exposición en la fase II (4 años)
ED6-16 = Duración de la exposición en la fase III (10 años)
ED16-30 = Duración de la exposición en la fase IV (14 años)
SAC (Surface area) = superficie de piel expuesta para un niño (cm2/day)
SAa (Surface area) = superficie de piel expuesta para un adulto (cm2/day)
AFC (Skin Adherence Factor) = Factor de adherencia a la piel (mg/cm2)
AFa (Skin Adherence Factor) = Factor de adherencia a la piel para un adulto(mg/cm2)
CF = factor de conversión (10-6)
GIABS = Factor de absorción gastrointestinal (adimensional)
ABSd = Factor de absorción dérmica (adimensional)
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
49
Inhalación de partículas y vapores de suelo contaminado
PEFIUREDIURED
IUREDIUREDETresEFres
ATTRinhCRBSSLres
1
130163166
3621020
Donde;
IUR (Inhalation Unit Risk) = Riesgo unitario inhalatorio para sust. cancerígenas (µg/m3)-1
ED0-2 = Duración de la exposición en la fase I (2 años)
ED2-6 = Duración de la exposición en la fase II (4 años)
ED6-16 = Duración de la exposición en la fase III (10 años)
ED16-30 = Duración de la exposición en la fase IV (14 años)
PEF (Particulate emission factor) = Factor de emisión de partículas (m3/kg)
VF (Volatilization Factor) = Factor de Volatilización (m3/kg).
Total para sustancias cancerígenas
inhMRBSSLresdermMRBSSLresingMRBSSLres
CRBSSLres
111
1
Donde;
RBSSLres – M – ing = Nivel de referencia para sust. mutagénicas por ingestión de suelo
contaminado
RBSSLres – M – der = Nivel de referencia para sust. mutagénicas por contacto dérmico con
suelo contaminado
RBSSLres – M – inh = Nivel de referencia para sust. mutagénicas por inhalación de
partículas y vapores de suelo contaminado
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
51
5.4.3. Uso Recreativo
Las tasas de contacto establecidas para este uso se han ajustado en función de los criterios
descritos en el apartado 5.2., para todas las vías de exposición independientemente de la
naturaleza de la sustancia se han modificado estas tasas mediante los factores de ingesta y
contacto dérmico diferenciando en cada modelo la exposición a la que se encuentra sometido
un niño y un adulto.
Sustancias no cancerígenas
Ingestión de suelo contaminado
CFIFSRfDo
RBA
ATTHQingNCRBSSLrec
BWa
IRSaEFrecaEDa
BWc
IRScEFreccEDcIFS
Donde;
IFS (Soil ingestion factor) = Factor de ingestión ajustado (mg-año/kg-día)
IRSc (Soil intake rate) = Tasa de ingestión de suelo para un niño (200 mg/día)
IRSa (Soil intake rate) = Tasa de ingestión de suelo para un adulto (100 mg/día)
RfDo = Dosis de Refencia oral (mg/kg/día)
EDa= Duración de la exposición para un adulto (24 años)
EDc= Duración de la exposición para un niño (6 años)
EFrecc = Frecuencia de la exposición para un niño (350 días/año)
EFreca = Frecuencia de la exposición para un adulto (75 días/año)
RBA = Biodisponibilidad Relativa (adimensional)
CF = Factor de Conversión (10-6)
Contacto dérmico con suelo contaminado
CFABSdDFSMGIABSRfDo
ATTHQdermNCRBSSLrec
1
BWa
AFaSAaEFrecaEDa
BWc
AFcSAcEFreccEDcDFSadj
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
52
Donde;
RfDo = Dosis de Refencia oral (mg/kg/día)
DFSM = Tasa de contacto dérmico mutagénico ajustado por edad (mg-año/kg-día)
EDa= Duración de la exposición para un adulto (24 años)
EDc= Duración de la exposición para un niño (6 años)
EFrecc = Frecuencia de la exposición para un niño (350 días/año)
EFreca = Frecuencia de la exposición para un adulto (75 días/año)
SAC (Surface area) = superficie de piel expuesta para un niño (cm2/day)
SAa (Surface area) = superficie de piel expuesta para un adulto (cm2/day)
AFC (Skin Adherence Factor) = Factor de adherencia a la piel (mg/cm2)
AFa (Skin Adherence Factor) = Factor de adherencia a la piel para un adulto(mg/cm2)
CF = Factor de conversión (10-6)
GIABS = Factor de absorción gastrointestinal (adimensional)
ABSd = Factor de absorción dérmica (adimensional)
Inhalación de partículas y vapores de suelo contaminado
PEFVFRfCETrecaEDaEFrecaETreccEDcEFrecc
ATTHQinhNCRBSSLrec
1
*
11
Donde;
RfC (Reference Concentration) = Concentraciones de Referencia (mg/m3)
EDa= Duración de la exposición para un adulto (24 años)
EDc= Duración de la exposición para un niño (6 años)
EFrecc = Frecuencia de la exposición para un niño (350 días/año)
EFreca = Frecuencia de la exposición para un adulto (75 días/año)
ETrecc = Tiempo de exposición para un niño (1 h/día)
ETreca = Tiempo de exposición para un adulto (4 h/día)
PEF (Particulate emission factor) = Factor de emisión de partículas (m3/kg)
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
53
VF (Volatilization Factor) = Factor de Volatilización (m3/kg). * Sólo aplica para el mercurio
elemental
Total para sustancias no cancerígenas
inhNCRBSSLrecdermNCRBSSLrecingNCRBSSLrec
NCRBSSLrec
111
1
Donde;
RBSSLrec – NC – ing = Nivel de referencia para sust. no cancerígenas por ingestión de suelo
contaminado
RBSSLrec – NC – der = Nivel de referencia para sust. no cancerígenas por contacto dérmico
con suelo contaminado
RBSSLrec – NC – inh = Nivel de referencia para sust. no cancerígenas por inhalación de
partículas y vapores de suelo contaminado
Sustancias con efectos cancerígenos
Ingestión de suelo contaminado
CFIFSadjRBASF
ATTRingcRBSSLrec
o
BWa
IRSaEFresaEDa
BWc
IRScEFrescEDcIFSadj
Donde;
IFSadj (Age-adjusted soil ingestion factor) = Factor de ingestión ajustado por edad (mg-año/kg-
día)
IRSc (Soil intake rate) = Tasa de ingestión de suelo para un niño (200mg/día)
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
54
IRSa (Soil intake rate) = Tasa de ingestión de suelo para un adulto (100mg/día)
EFrecc = Frecuencia de la exposición para un niño (350 días/año)
EFreca = Frecuencia de la exposición para un adulto (75 días/año)
SFo = Factor de pendiente oral para sust. cancerígenas (mg/kg/día)-1
RBA = Biodisponibilidad Relativa (adimensional)
CF = Factor de Conversión (10-6)
Contacto dérmico con suelo contaminado
CFABSdDFSadjGIABS
SFo
ATTRdermcRBSSLrec
BWa
AFaSAaEFrecaEDa
BWc
AFcSAcEFreccEDcDFSadj
Donde;
SFo = Factor de pendiente oral para sust. cancerígenas (mg/kg/día)-1
DFSadj = Tasa de contacto dérmico ajustado por edad (mg-año/kg-día)
EDa= Duración de la exposición para un adulto (24 años)
EDc= Duración de la exposición para un niño (6 años)
EFrecc = Frecuencia de la exposición para un niño (350 días/año)
EFreca = Frecuencia de la exposición para un adulto (75 días/año)
SAC (Surface area) = superficie de piel expuesta para un niño (cm2/day)
SAa (Surface area) = superficie de piel expuesta para un adulto (cm2/day)
AFC (Skin Adherence Factor) = Factor de adherencia a la piel (mg/cm2)
AFa (Skin Adherence Factor) = Factor de adherencia a la piel para un adulto(mg/cm2)
AFa (Skin Adherence Factor) = Factor de adherencia a la piel para un adulto(mg/cm2)
CF = factor de conversión (10-6)
GIABS = Factor de absorción gastrointestinal (adimensional)
ABSd = Factor de absorción dérmica (adimensional)
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
55
Inhalación de partículas y vapores de suelo contaminado
PEFVFETrecaEDaEFrecaETreccEDcEFreccIUR
ATTRinhCRBSSLrec
1
*
1
Donde;
EDa= Duración de la exposición para un adulto (24 años)
EDc= Duración de la exposición para un niño (6 años)
EFrecc = Frecuencia de la exposición para un niño (350 días/año)
EFreca = Frecuencia de la exposición para un adulto (75 días/año)
ETrecc = Tiempo de exposición para un niño (1 h/día)
ETreca = Tiempo de exposición para un adulto (4 h/día)
IUR (Inhalation Unit Risk) = Riesgo unitario inhalatorio para sust. cancerígenas (µg/m3)-1
PEF (Particulate emission factor) = Factor de emisión de partículas (m3/kg)
VF (Volatilization Factor) = Factor de Volatilización (m3/kg). * Sólo aplica para el mercurio
elemental
Total para sustancias cancerígenas
inhCRBSSLrecdermCRBSSLrecingCRBSSLrec
CRBSSLrec
111
1
Donde;
RBSSLrec – C – ing = Nivel de referencia para sust. cancerígenas por ingestión de suelo
contaminado
RBSSLrec – C – der = Nivel de referencia para sust. cancerígenas por contacto dérmico con
suelo contaminado
RBSSLrec – C – inh = Nivel de referencia para sust. cancerígenas por inhalación de
partículas y vapores de suelo contaminado
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
56
Sustancias con efectos mutagénicos
Ingestión de suelo contaminado
CFIFSMadjRBASFo
ATTRingMRBSSLres
BWa
IRSaEFrecaED
BWa
IRSaEFrecaED
BWc
IRScEFreccED
BWc
IRScEFreccEDIFSadj
1301631663621020
Donde;
IFSMadj (Mutagenic age-adjusted soil ingestion factor) = Factor de ingestión mutagénico
ajustado por edad (mg-año/kg-día)
EFrecc = Frecuencia de la exposición para un niño (350 días/año)
EFreca = Frecuencia de la exposición para un adulto (75 días/año)
IRSc (Soil intake rate) = Tasa de ingestión de suelo para un niño (100 mg/día)
IRSa (Soil intake rate) = Tasa de ingestión de suelo para un adulto (200 mg/día)
SFo = Factor de pendiente oral para sust. cancerígenas (mg/kg/día)-1
ED0-2 = Duración de la exposición en la fase I (2 años)
ED2-6 = Duración de la exposición en la fase II (4 años)
ED6-16 = Duración de la exposición en la fase III (10 años)
ED16-30 = Duración de la exposición en la fase IV (14 años)
RBA = Biodisponibilidad Relativa (adimensional)
CF = Factor de Conversión (10-6)
Contacto dérmico con suelo contaminado
CFABSdDFSMadjGIABS
SFo
ATTRdermMRBSSLind
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
57
BWa
AFaSAaEFrecaED
BWa
AFaSAaEFrecaED
BWc
AFcSAcEFreccED
BWc
AFcSAcEDDFSadj
130163166
3621020
Donde;
SFo = Factor de pendiente oral para sust. mutagénicas (mg/kg/día)-1
DFSMadj = Tasa de contacto dérmico mutagénico ajustado por edad (mg-año/kg-día)
EFrecc = Frecuencia de la exposición para un niño (350 días/año)
EFreca = Frecuencia de la exposición para un adulto (75 días/año)
ED0-2 = Duración de la exposición en la fase I (2 años)
ED2-6 = Duración de la exposición en la fase II (4 años)
ED6-16 = Duración de la exposición en la fase III (10 años)
ED16-30 = Duración de la exposición en la fase IV (14 años)
SAC (Surface area) = superficie de piel expuesta para un niño (cm2/day)
SAa (Surface area) = superficie de piel expuesta para un adulto (cm2/day)
AFC (Skin Adherence Factor) = Factor de adherencia a la piel (mg/cm2)
AFa (Skin Adherence Factor) = Factor de adherencia a la piel para un adulto(mg/cm2)
CF = factor de conversión (10-6)
GIABS = Factor de absorción gastrointestinal (adimensional)
ABSd = Factor de absorción dérmica (adimensional)
Inhalación de partículas y vapores de suelo contaminado
PEFVFIURETrecaEFrecaEDIURETrecaEFrecaED
IURETreccEFreccEDIURETreccEFreccED
ATTRinhCRBSSLres
1
*
1
130163166
3621020
Donde;
IUR (Inhalation Unit Risk) = Riesgo unitario inhalatorio para sust. cancerígenas (µg/m3)-1
ED0-2 = Duración de la exposición en la fase I (2 años)
ED2-6 = Duración de la exposición en la fase II (4 años)
ED6-16 = Duración de la exposición en la fase III (10 años)
ED16-30 = Duración de la exposición en la fase IV (14 años)
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
58
EFrecc = Frecuencia de la exposición para un niño (350 días/año)
EFreca = Frecuencia de la exposición para un adulto (75 días/año)
ETrecc = Tiempo de exposición para un niño (1 h/día)
ETreca = Tiempo de exposición para un adulto (4 h/día)
PEF (Particulate emission factor) = Factor de emisión de partículas (m3/kg)
VF (Volatilization Factor) = Factor de Volatilización (m3/kg). * Sólo aplica para el mercurio
elemental
Total para sustancias mutagénicas
inhMRBSSLrecdermMRBSSLrecingMRBSSLrec
MRBSSLrec
111
1
Donde;
RBSSLrec – M – ing = Nivel de referencia para sust. mutagénicas por ingestión de suelo
contaminado
RBSSLrec – M – der = Nivel de referencia para sust. mutagénicas por contacto dérmico con
suelo contaminado
RBSSLrec – M – inh = Nivel de referencia para sust. mutagénicas por inhalación de
partículas y vapores de suelo contaminado
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
59
5.4.4. Otros usos
En el cálculo de los niveles toxicológicos para este uso, se considera una vía de exposición
adicional respecto al resto de usos considerados, siendo en este caso la ingesta de alimentos
contaminados el factor más restrictivo para la determinación de los niveles genéricos.
Sustancias no cancerígenas
Ingestión de suelo contaminado
CFIRaRfDo
RBAEDaEFotr
BWcATTHQingNCRBSSLotr
Donde;
IRa (Ingestion Rate ) = Tasa de ingestión (450 mg/día)
EFotr = Frecuencia de la exposición para un adulto (350 días/año)
EDa = Duración de la exposición de un adulto (30 años)
RfDo = Dosis de Refencia oral (mg/kg/día)
RBA = Biodisponibilidad Relativa (adimensional)
CF = Factor de Conversión (10-6)
Contacto dérmico con suelo contaminado
CFd
ABSAFcSAcGIABSRfDo
EDaEFotr
BWcATTHQdermNCRBSSLotr
1
Donde;
RfDo = Dosis de Refencia oral (mg/kg/día)
EFotra = Frecuencia de la exposición para un adulto (350 días/año)
EDa = Duración de la exposición de un adulto (30 años)
SAa (Surface area) = superficie de piel expuesta (cm2/day)
AFa (Skin Adherence Factor) = Factor de adherencia a la piel (mg/cm2)
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
60
CF = factor de conversión (10-6)
GIABS = Factor de absorción gastrointestinal (adimensional)
ABSd = Factor de absorción dérmica (adimensional)
Inhalación de partículas y vapores de suelo contaminado
PEFVFRfCETotrEDaEFotr
ATTHQinhNCRBSSLotr
1
*
11
Donde;
RfC (Reference Concentration) = Concentraciones de Referencia (mg/m3)
EFotra = Frecuencia de la exposición para un adulto (350 días/año)
EDa = Duración de la exposición de un adulto (30 años)
ETotr= Tiempo de exposición (24 h/día)
PEF (Particulate emission factor) = Factor de emisión de partículas (m3/kg)
VF (Volatilization Factor) = Factor de Volatilización (m3/kg). * Sólo aplica para el mercurio
elemental
Ingestión de alimentos contaminados
CFBCFhIRhBCFvIRvBCFrIRrRfDo
RBAEDaEFotr
BWcATTHQinalNCRBSSLotr
Donde;
IRr (Root Ingestion Rate ) = Tasa de ingestión de raíces (mg/día)
IRv (Ingestion Rate ) = Tasa de ingestión de verduras (mg/día)
IRh (Ingestion Rate ) = Tasa de ingestión de hortalizas (mg/día)
BCFr (Bioconcentration Factor) = Factor de Bioconcentración para raíces
BCFv (Bioconcentration Factor) = Factor de Bioconcentración para verduras
BCFh (Bioconcentration Factor) = Factor de Bioconcentración para hortalizas
EFotr = Frecuencia de la exposición para un adulto (350 días/año)
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
61
EDa = Duración de la exposición de un adulto (30 años)
RfDo = Dosis de Refencia oral (mg/kg/día)
RBA = Biodisponibilidad Relativa (adimensional)
CF = Factor de Conversión (10-6)
Total para sustancias no cancerígenas
inalNCRBSSLotrinhNCRBSSLotrdermNCRBSSLotringNCRBSSLotr
NCRBSSLotr
1111
1
Donde;
RBSSLotr – NC – ing = Nivel de referencia para sust. no cancerígenas por ingestión de suelo
contaminado
RBSSLotr – NC – der = Nivel de referencia para sust. no cancerígenas por contacto dérmico
con suelo contaminado
RBSSLotr – NC – inh = Nivel de referencia para sust. no cancerígenas por inhalación de
partículas y vapores de suelo contaminado
RBSSLotr – NC – inh = Nivel de referencia para sust. no cancerígenas por ingestión de
alimentos contaminados
Sustancias con efectos cancerígenos
Ingestión de suelo contaminado
CFIRSEFotrRBASF
ATTRingcRBSSLotr
o
Donde;
IRS (soil ingestion rate) = tasa de ingestión de suelo (mg/ día)
SFo = Factor de pendiente oral para sust. cancerígenas (mg/kg/día)-1
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
62
EFotra = Frecuencia de la exposición para un adulto (350 días/año)
RBA = Biodisponibilidad Relativa (adimensional)
CF = Factor de Conversión (10-6)
Contacto dérmico con suelo contaminado
CFABSdDFSadjEFotrGIABS
SFo
ATTRdermcRBSSLotr
Donde;
SFo = Factor de pendiente oral para sust. cancerígenas (mg/kg/día)-1
DFSadj = Tasa de contacto dérmico ajustado por edad (mg-año/kg-día)
EFotra = Frecuencia de la exposición para un adulto (350 días/año)
CF = factor de conversión (10-6)
GIABS = Factor de absorción gastrointestinal (adimensional)
ABSd = Factor de absorción dérmica (adimensional)
Inhalación de partículas y vapores de suelo contaminado
ETotrEDaPEFVF
EFotrIUR
ATTRinhCRBSSLotr
1
*
1
Donde;
IUR (Inhalation Unit Risk) = Riesgo unitario inhalatorio para sust. cancerígenas (µg/m3)-1
PEF (Particulate emission factor) = Factor de emisión de partículas (m3/kg)
EFotra = Frecuencia de la exposición para un adulto (350 días/año)
EDa = Duración de la exposición de un adulto (30 años)
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
63
ETotr= Tiempo de exposición (24 h/día)
VF (Volatilization Factor) = Factor de Volatilización (m3/kg). * Sólo aplica para el mercurio
elemental
Ingestión de alimentos contaminados
CFBCFhIRhBCFvIRvBCFrIRrRBASFEDaEFotr
BWaATTHQinalNCRBSSLotr
o
Donde;
IRr (Root Ingestion Rate ) = Tasa de ingestión de raíces (mg/día)
IRv (Ingestion Rate ) = Tasa de ingestión de verduras (mg/día)
IRh (Ingestion Rate ) = Tasa de ingestión de hortalizas (mg/día)
BCFr (Bioconcentration Factor) = Factor de Bioconcentración para raíces
BCFv (Bioconcentration Factor) = Factor de Bioconcentración para verduras
BCFh (Bioconcentration Factor) = Factor de Bioconcentración para hortalizas
EFotr = Frecuencia de la exposición para un adulto (350 días/año)
EDa = Duración de la exposición de un adulto (30 años)
SFo = Factor de pendiente oral para sust. cancerígenas (mg/kg/día)-1
RBA = Biodisponibilidad Relativa (adimensional)
CF = Factor de Conversión (10-6)
Total para sustancias cancerígenas
inalCRBSSLotrinhCRBSSLotrdermCRBSSLotringCRBSSLotr
CRBSSLotr
1111
1
Donde;
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
64
RBSSLres – C – ing = Nivel de referencia para sust. cancerígenas por ingestión de suelo
contaminado
RBSSLres – C – der = Nivel de referencia para sust. cancerígenas por contacto dérmico con
suelo contaminado
RBSSLres – C – inh = Nivel de referencia para sust. cancerígenas por inhalación de
partículas y vapores de suelo contaminado
RBSSLotr – C – inh = Nivel de referencia para sust. cancerígenas por ingestión de alimentos
contaminados
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
65
5.5. Consideraciones generales de cálculo y expresión de los resultados
Se han calculado para todos los usos definidos los riesgos asociados tanto a efectos no
cancerígenos como cancerígenos y mutagénicos (ver anexo V). Una vez realizados todos
los cálculos, para cada uno de los tipos de efectos considerados se determinó como umbral
toxicológico [4] para cada sustancia el menor de los valores calculados, asegurando así que
se cumple el límite máximo admisible para el individuo razonablemente más expuesto.
El umbral toxicológico así determinado se redondea según los criterios establecidos en la
guía técnica del RD[2]:
En aquellos casos en que el nivel de referencia tiene valores inferiores a la unidad
(mg/kg), se tomará la primera cifra significativa redondeando al alza si el siguiente
decimal está comprendido en el intervalo [6-9] y manteniendo su valor si la
siguiente cifra pertenece al intervalo [0-5].
Para valores comprendidos en el intervalo 1-10 mg/kg se mantendrá el valor
entero suprimiendo los decimales de acuerdo a la regla antes dicha.
Para valores superiores a 10 mg/kg, tras redondear el número entero como en
casos anteriores, se seleccionará el múltiplo de 5 más próximo a dicho valor.
Los valores de umbral toxicológico que se han depurado mediante las consideraciones
anteriores se contrastan con los niveles de referencia obtenidos mediante la Metodología I,
a través de los fondos edafogeoquímicos del Principado de Asturias. Los umbrales
toxicológicos que presentaron un valor inferior para una sustancia al establecido como
referencia según los fondos edafogeoquímicos se modificaron adoptando éstos últimos
como el valor de NGR, según los siguientes criterios:
Para valores comprendidos en el intervalo 0-10 mg/kg se redondeó al alza el valor
a la unidad siguiente, estableciéndose el valor entero sin decimales como valor de
referencia. Los valores inferiores a la unidad, usando este criterio, pasan
automáticamente a adquirir el valor de la unidad. Esta corrección, que por otro
lado se aplicó en muy pocos casos, se ha establecido para simplificar la aplicación
de los NGR, evitándose también posibles problemas causados por los límites de
detección en algunas técnicas analíticas.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
66
Para valores superiores a 10 mg/kg, tras redondear el número entero como en el
caso anterior, se seleccionó el múltiplo de 5 superior a dicho valor.
Estos criterios se aplican a todos los elementos con excepción del cobre y el plomo, para
los que se ha optado por establecer como NGR para el uso más sensible, los valores de las
excepciones del nivel de fondo edafogeoquímico que se determinan para las litologías
calizas calculados en el apdo.3.
Estas excepciones se han realizado en base a un estudio del INIA [18] (Instituto Nacional
de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria) en el cual se han estudiado los
metales pesados, materia orgánica y otros parámetros de los suelos agrícolas y pastos de
España. Los datos de las muestras analizadas en este estudio se han comparado con los
valores de NGR propuestos para los suelos clasificados como “Otros usos” (uso más
sensible), observándose que para todos los metales a excepción del Cobre y el Plomo,
dichos valores se encuentran dentro del percentil del 95%. Por coherencia con este
estudio se establecen para estos metales los valores de NGR determinados para las
mencionadas excepciones, aumentando la convergencia con el citado percentil.
Una vez redondeados los NGR, y siguiendo las instrucciones del RD [8], se ha aplicado un
criterio de contigüidad. Según éste, la diferencia de niveles para un uso del suelo y el
correspondiente al inmediatamente más sensible no debe exceder más de un orden de
magnitud (10 veces), de no ser así, éste pasa a ser el correspondiente al del más sensible
multiplicado por un factor de 10. De este modo la diferencia entre el uso más y menos
sensible no será superior a dos órdenes de magnitud.
Como consecuencia de haber introducido un uso de suelo adicional al especificado en el
RD [8], se mantiene el criterio de contigüidad citado, contemplando la limitación a dos
órdenes de magnitud entre “Otros usos” e “Industrial”, estipulándose un orden de mayor a
menor sensibilidad, de manera que Otros Usos sea el uso más sensible, seguido de
Residencial y Recreativo al mismo nivel, siendo el uso Industrial el menos sensible de los
considerados.
Finalmente, de nuevo en base al RD [8], se aplicó un criterio de reducción de manera que
todos aquellos niveles que excedían el valor 10.000 mg/kg , sin tener en cuenta el uso del
suelo, pasaron a ser iguales a esta cantidad, independientemente de las consideraciones de
riesgo.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
67
Los valores genéricos de referencia para metales y elementos traza en suelos del
Principado de Asturias, obtenidos tras la aplicación de los procedimientos, correcciones y
criterios descritos en las páginas anteriores se recogen en el Anexo I, además se incluye en
este anexo una comparativa con otras comunidades autónomas.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
69
6. NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE
ECOSISTEMAS EN EL PDO. DE ASTURIAS.
Para el cálculo de los NGR para la protección de ecosistemas, según el anexo VII del RD se
ha de seguir la misma metodología de análisis de riesgos que para la protección de la salud
humana. El cálculo en este caso se efectúa a partir de la PNEC (Predicted No Effect
Concentration), que es la concentración por debajo de la cual no es esperable que ocurra
un efecto inaceptable, y de la concentración de exposición para los receptores
potencialmente afectados.
Para una sustancia en particular el cálculo del NGR seguiría la siguiente secuencia:
1. Determinación de la toxicidad de la sustancia para los organismos receptores
seleccionados. (Organismos del suelo, Organismos acuáticos, Vertebrados
terrestres).
2. Estandarización de los datos de toxicidad.
3. Obtención de la concentración estimada de sustancia que no produce efecto
(PNEC).
4. Cálculo de los niveles genéricos de referencia atendiendo a la concentración de
exposición y la PNEC.
En este estudio ha sido imposible utilizar datos toxicológicos obtenidos mediante ensayos
realizados con protocolos normalizados por la Unión Europea (UE) o la Organización de
Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), tal y como establece el RD. Por otro lado,
no está disponible para todas las sustancias objeto de estudio el correspondiente análisis
de riesgo publicado por la UE que pueda aportar valores de PNEC aplicables a la obtención
de unos NGR para ecosistemas. Como consecuencia se ha optado por determinar los
valores de NGR para ecosistemas según la metodología recogida en el art.3 del Anexo VII
del RD, en que establece que se podrán adoptar como valores únicos “…los resultantes de
sumar a la concentración media el doble de la desviación típica de las concentraciones
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
70
existentes en suelos de zonas próximas no contaminadas y con sustratos geológicos de
similares características”.
Estos valores (fondos edafogeoquímicos) ya se han calculado conforme a la metodología
descrita en el apdo.3 y por tanto se tomarán como valores únicos para todos los
organismos y todos los usos del suelo descritos. Partiendo por tanto de los fondos
edafogeoquímicos, la expresión de resultados para NGR en ecosistemas se ha realizado
conforme a los siguientes criterios:
En aquellos casos en que el nivel de referencia tiene valores inferiores a la unidad
(en mg/kg), se toma la primera cifra significativa redondeando al alza si el
siguiente decimal está comprendido en el intervalo [6-9] y manteniendo su valor si
la siguiente cifra pertenece al intervalo [0-5].
Para valores superiores a la unidad se mantiene el valor entero suprimiendo los
decimales de acuerdo a la regla antes fijada.
En conclusión, los NGR para la protección de los ecosistemas en suelos del Principado de
Asturias han sido obtenidos mediante la aplicación de la metodología del artículo 3 del
Anexo VII del Real decreto 9/2005, dado que no ha sido posible utilizar datos toxicológicos
obtenidos con protocolos normalizados de la Unión Europea o la Organización de
Cooperación y Desarrollo Económico, tal y como establece el RD. Los valores obtenidos
siguiendo estos criterios se muestran en el Anexo II.
Mieres, 19 de diciembre de 2013
Fdo. José Luis Rodríguez Gallego BIOGEOAMB
Fdo. Miguel Ángel Álvarez García INDUROT
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
71
7. FUENTES DE INFORMACIÓN:
[1] Eleonora Wcisło, 2012. Polish Soil Quality Standards Versus Risk-Based Soil Screening
Levels for Metals and Arsenic. Human and Ecological Risk Assessment: An International
Journal , 18:3, pp 569-587.
[2] Guía Técnica de aplicación del RD 9/2005, de 14 de enero (2007), por el que se establece
la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y
estándares para la declaración de suelos contaminados. ING, INIA y MAGRAMA.
[3] IHOBE, 1998. Investigación de la Contaminación del Suelo. Valores Indicativos de
Evaluación (VIE-A, VIE-B, VIE-C). Departamento de Ordenación del Territorio y Medio
Ambiente. Gobierno Vasco.
[4] IRIS, 2013. Integrated Risk Information System. U.S EPA, update Nov 2013.
[5] Lijzen, J.P. A. Baars, A.J., Otte, P.F., Rikken, M., Swartjes, F.A., Verbruggen E.M.J., van Wezel,
A.P., 2001. Technical evaluation of the Intervention Values for Soil/sediment and
Groundwater. Human and ecotoxicological risk assessment and derivation of risk limits for
soil, aquatic sediment and groundwater. RIVM report 711701023. National Institute of
Public Health and Environmental Protection (RIVM).
[6] Macías Vázquez, F. y Calvo de Anta, R. (2009) Niveles genéricos de referencia de metales
pesados y otros elementos traza en suelos de Galicia. Xunta de Galicia-Consellería de
Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible.
[7] RAIS, 2013. Risk Assessment Information System. U.S Department of Energy, update
November 2013.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
72
[8] REAL DECRETO 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de
suelos contaminados.
[9] U.S EPA, 1992. Dermal Exposure Assessment: Principles and applications. Interim Report.
EPA/600/8-91/011B. Office of Health and Environmental Assessment. U.S. Environmental
Protection Agency. Washington, D.C.
[10] U.S. EPA, 1991a. Risk Assessment Guidance for Superfund. Vol. I: Human Health
Evaluation Manual. EPA/540/1-89/002. Office of Soild Waste and Emergency Response.
U.S. Environmental Protection Agency. Washington, D.C.
[11] U.S. EPA, 1991b. Risk Assessment Guidance for Superfund. Vol. I: Human Health
Evaluation Manual. Supplemental Guidance “Standard Default Exposure Factors”. PB91-
921314. Office of Soild Waste and Emergency Response. U.S. Environmental Protection
Agency. Washington, D.C.
[12] U.S. EPA, 1996. Soil Screening Guidance: Technical Background Document.
EPA/540/R-95/128. Office of Soild Waste and Emergency Response. U.S. Environmental
Protection Agency. Washington, D.C.
[13] U.S. EPA, 1997. Exposure Factors Handbook. Volume I- General Factors. EPA/600/P-
95/002Fa. Office of Research and Development. National Center for Environmental
Assessment. U.S. Environmental Protection Agency. Washington, DC.
[14] U.S. EPA, 1999. Screening Level Ecological Risk Assessment Protocol for Hazardous Waste
Combustion Facilities. Appendix C. Media-to-receptor Bioconcentration Factors (BCFs).
EPA530-D-99-001A. Office of Soild Waste and Emergency Response. U.S. Environmental
Protection Agency. Washington, D.C
[15] U.S. EPA, 2001. Supplemental Guidance for Developing Soil Screening Levels for Superfund
Sites. OSWER 9355.4-24. Office of Soild Waste and Emergency Response. U.S.
Environmental Protection Agency. Washington, D.C
[16] U.S. EPA, 2002. Child-specific Exposure Factors Handbook. EPA-600-P-00-002 B. Office of
Research and Development. National Center for Environmental Assessment. U.S.
Environmental Protection Agency. Washington, DC.
[17] INDUROT, 2008. Asistencia científico-técnica para la caracterización de los niveles
genéricos de referencia de metales pesados en los suelos del principado de Asturias.
Dirección. Miguel Ángel Álvarez Garcia y Susana del Carmen Fernández Menéndez,
INDUROT, Universidad de Oviedo. Principado de Asturias.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
73
[18] Rodríguez Martín, J.A.; López Arias, M., Grau Corbí J.M., 2009 Metales pesados, materia
orgánica y otros parámetros de los suelos agrícolas y de pastos de España. Ministerio de Medio
Ambiente y Medio Rural y Marino / Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria. Madrid.
[19] DG de Ordenación del Territorio y Urbanismo, 2013. Informe técnico del expediente número:
522/2013. Informe elaborado por la citada DG del Principado de Asturias en respuesta a la
consulta sobre relación entre categorías de uso del suelo y la calificación y clasificación
urbanística de los mismos.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
75
ANEXOS
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
77
ANEXO I: Niveles genéricos de referencia para
salud humana en el Principado de Asturias.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
79
Niveles genéricos de referencia para salud humana en el Principado de Asturias
ELEMENTO CASRN Industrial
(mg/kg)
Recreativo
(mg/kg)
Residencial
(mg/kg)
Otros Usos
(mg/kg)
Antimonio 7440-36-0 295 120 25 5
Arsénico 7440-38-2 200 40(1) 40(1) 40(1)
Bario 7440-39-3 10000 10000 10000 1540
Berilio 7440-41-7 205 140 30 20
Cadmio 7440-43-9 200 20 20 2(2)
Cobalto 7440-48-4 300 105 25(3) 25(3)
Cobre 7440-50-8 4000 400 400 55
Cromo (III) 16065-83-1 10000 10000 10000 10000
Cromo (VI) 18540-29-9 50 25 5 2
Estaño 7440-31-5 10000 10000 10000 4360
Manganeso 7439-96-5 9635 4970(4) 2135(4) 2135(4)
Mercurio 7439-97-6 100 10 10 1
Molibdeno 7439-98-7 600 60 60 6
Níquel 7440-02-0 6500 4150 650 65
Plata 7440-22-4 200 20 20 2
Plomo 7439-92-1 800 400 400 70
Selenio 7782-49-2 2500 1740 250 25
Talio 7440-28-0 10 3 1 1
Vanadio 7440-62-2 1505 845 190 50(5)
Zinc 7440-66-6 10000 4550 4550 455
(1)100 mg/kg para suelos sobre las litologías de Calizas y Granitos. (2)10 mg/kg para suelos sobre la litología de Calizas. (3)35 mg/kg para suelos sobre la litología de Calizas. (4)6435 mg/kg para suelos sobre la litología de Calizas. (5)100 mg/kg para suelos sobre la litología de Calizas y Unidades de litología mixta.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
81
Comparativa niveles genéricos de referencia en el Principado de Asturias con otras CCCA
Elemento Uso Industrial (mg/kg) Uso Área de juego Infantil (mg/kg) (En Asturias Recreativo) Uso Parque Público (mg/kg) (En Asturias Recreativo)
Asturias Aragón Madrid País Vasco Galicia Andalucía Asturias Aragón Madrid País Vasco Galicia Andalucía Asturias Aragón Madrid País Vasco Galicia Andalucía
Antimonio 295 300 80
100 4700 120 30
470 120 30
470
Arsénico 200 260 40 200 50 40 40(1) 26
30
36 40(1) 26
30
36
Bario 10000 10000
6000 10000 10000 8900
10000 10000 8900
10000
Berilio 205 10
25 1450 140 1
145 140 1
145
Cadmio 200 100 300 50 20 750 20 10
5
75 20 10
25
75
Cobalto 300 1500 1500
150 250 105 150
25 105 150
25
Cobre 4000 2800 8000
200 10000 400 280
3130 400 280
3130
Cromo (III) 10000 10000 2300 550 300 10000 10000 10000
90
10000 10000 10000
400
10000
Cromo (VI) 50 2300
550 300 100 25 200
90
20 25 200
400
20
Estaño 10000 10000
10000 10000 10000
10000 10000 10000
10000
Manganeso 9635 10000 33900
2000
4970(4) 3100
4970(4) 3100
Mercurio 100 250 15 40 20 15 10 20
4
6 10 20
15
6
Molibdeno 600 300 1500 750 100 3900 60 30
75
390 60 30
250
390
Níquel 6500 4000 15600 800 200 10000 4150 400
110
1530 4150 400
500
1530
Plata 200 100 500
20
20 10
20 10
Plomo 800 2700 2700 1000 500 2750 400 270
120
275 400 270
450
275
Selenio 2500 2000 3900
100 3900 1740 200
390 1740 200
390
Talio 10 20 30
20 2,3 3 0,5
0,23 3 0,5
0,23
Vanadio 1505 10000 3700
1000 3650 845 1000
365 845 1000
365
Zinc 10000 10000 100000
1000 10000 4550 4200
10000 4550 4200
10000
(1) 100 mg/kg para suelos sobre las litologías de Calizas y Granitos. (4) 6435 mg/kg para suelos sobre la litología de Calizas.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
83
Comparativa niveles genéricos de referencia en el Principado de Asturias con otras CCCA
Elemento Uso Residencial (mg/kg) Otros Usos (mg/kg)
Asturias Aragón Madrid País Vasco Galicia Andalucía Asturias Aragón Madrid País Vasco Galicia Andalucía
Antimonio 25 30 8
10 470 5 3 0,8
6 90
Arsénico 40(1) 26 24 30 50 36 40(1) 26 24 30 50 36
Bario 10000 8900
600 10000 1540 890
400 10000
Berilio 30 1
10 145 20 0,8
6 145
Cadmio 20 10 30 8 4 75 2(2) 1 3 5 2 25
Cobalto 25(3) 150 150
50 25 25(3) 15 15
40 24
Cobre 400 280 800
100 3130 55 28 80
50 595
Cromo (III) 10000 10000 230 200 100 10000 10000 1000 90 200 80 10000
Cromo (VI) 5 230
200 100 20 2 80
20
Estaño 10000 10000
10000 4360 3185
10000
Manganeso 2135(4) 3390 3390
1500
2135(4) 715 690
850
Mercurio 10 25 7 4 2 6 1 0,36 5 4 1 6
Molibdeno 60 30 150 75 10 390 6 3 15 75 7 115
Níquel 650 400 1560 150 100 1530 65 40 405 110 75 1530
Plata 20 10 50
5
2 1 5
3
Plomo 400 270 270 150 100 275 70 45
120 100 275
Selenio 250 200 390
10 390 25 20 85
5 370
Talio 1 2 3
5 0,23 1 0,08 2
1 0,23
Vanadio 190 1000 370
250 365 50(5) 100 37
120 50
Zinc 4550 4200 11700
500 10000 455 420 1170
300 10000 (1)100 mg/kg para suelos sobre las litologías de Calizas y Granitos. (2)10 mg/kg para suelos sobre la litología de Calizas. (3)35 mg/kg para suelos sobre la litología de Calizas. (4)6435 mg/kg para suelos sobre la litología de Calizas. (5)100 mg/kg para suelos sobre la litología de Calizas y Unidades de litología mixta.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
85
ANEXO II: Niveles genéricos de referencia para
ecosistemas en el Principado de Asturias.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
87
Niveles genéricos de referencia para ecosistemas en el Principado de Asturias
ELEMENTO CASRN Ecosistemas.
Todos los usos (mg/kg)
Antimonio 7440-36-0 0,2
Arsénico 7440-38-2 39(1)
Bario 7440-39-3 292
Berilio 7440-41-7 -
Cadmio 7440-43-9 2(2)
Cobalto 7440-48-4 22(3)
Cobre 7440-50-8 36(4)
Cromo (Total) 16065-83-1 102
Cromo (VI) 18540-29-9 -
Estaño 7440-31-5 -
Manganeso 7439-96-5 2132(5)
Mercurio 7439-97-6 0,5
Molibdeno 7439-98-7 1
Níquel 7440-02-0 41
Plata 7440-22-4 0,3
Plomo 7439-92-1 51(6)
Selenio 7782-49-2 -
Talio 7440-28-0 0,3
Vanadio 7440-62-2 49(7)
Zinc 7440-66-6 167
(1) 100 mg/kg para suelos sobre las litologías de Calizas y Granitos. (2) 10 mg/kg para suelos sobre la litología de Calizas. (3) 35 mg/kg para suelos sobre la litología de Calizas.
(4) 55 mg/kg para suelos sobre la litología de Calizas.
(5) 6435 mg/kg para suelos sobre la litología de Calizas.
(6) 70 mg/kg para suelos sobre la litología de Calizas.
(7) 100 mg/kg para suelos sobre la litología de Calizas y Unidades de litología mixta.
-.NGR no derivado por no haber valores de fondo geoquímico
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
89
ANEXO III: Cartografía.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
91
Situación de las muestras y unidades litológicas consideradas para el cálculo de los fondos edafogeoquímicos
del Principado de Asturias.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
93
Situación de las excepciones litológicas para Arsénico
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
95
Situación de las excepciones litológicas para Vanadio
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
97
Situación de las excepciones litológicas para Cadmio, Cobalto, Cobre, Manganeso y Plomo
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
99
ANEXO IV: Valores de las muestras.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
101
Valores de las muestras en pizarras metamórficas
ORIENTACION MUESTRA Ag
(PPB) As
(PPM) Ba
(PPM) Cd
(PPB) Co
(PPM) Cr
(PPM) Cu
(PPM) Hg
(PPB) Mn
(PPM) Mo
(PPM) Ni
(PPM) Pb
(PPM) Tl
(PPB) Sb
(PPB) V
(PPM) Zn
(PPM)
protegido M-45 207,00 23,30 16,40 271,00 6,65 27,50 17,80 238,00 200,00 0,66 12,00 19,70 81,70 114,00 22,90 39,90 protegido M-46 189,00 15,80 17,60 253,00 10,70 24,50 24,90 133,00 352,00 0,63 10,50 10,50 72,20 121,00 21,60 38,70 expuesto M-47 199,00 7,82 41,50 272,00 2,83 18,10 12,50 152,00 200,00 0,57 10,20 20,10 99,80 94,50 28,10 33,60 expuesto M-48 195,00 24,50 31,90 328,00 15,60 32,80 58,90 199,00 1106,00 0,67 20,90 20,80 83,20 116,00 25,60 83,00 protegido M-49 174,00 4,17 46,70 205,00 0,99 7,90 9,90 167,00 29,20 0,28 5,38 13,60 155,00 85,60 23,30 10,60 protegido M-50 179,00 16,50 50,80 153,00 6,96 10,90 9,03 136,00 168,00 0,25 17,60 15,60 129,00 125,00 14,40 27,50 expuesto M-51 166,00 4,86 46,00 169,00 0,78 8,14 3,21 144,00 34,80 0,25 5,16 14,50 98,10 98,40 17,90 8,60 expuesto M-52 183,00 3,48 195,00 460,00 2,35 6,63 5,79 146,00 17,60 0,07 10,20 13,20 176,00 82,60 10,80 12,50 protegido M-79 276,00 11,00 208,00 213,00 12,30 29,60 15,60 144,00 1173,00 0,27 17,70 24,40 356,00 93,50 40,90 84,60 protegido M-80 226,00 12,70 395,00 298,00 19,90 32,30 24,90 125,00 1646,00 0,24 27,00 20,50 219,00 108,00 30,00 90,30 expuesto M-81 295,00 22,40 123,00 315,00 21,60 23,20 22,20 121,00 1673,00 0,77 21,30 26,90 269,00 114,00 27,30 52,30 protegido M-82 239,00 15,60 603,00 324,00 26,90 29,80 40,50 209,00 1835,00 0,97 38,10 22,80 187,00 114,00 28,40 72,00 expuesto M-83 264,00 12,00 124,00 277,00 26,70 29,80 38,90 176,00 2124,00 0,41 35,00 23,10 204,00 91,80 33,40 62,50 protegido M-89 289,00 18,90 143,00 293,00 26,90 28,70 27,60 177,00 2772,00 0,47 25,40 20,60 354,00 107,00 39,00 53,50 expuesto M-122 66,80 9,76 37,10 576,00 2,09 21,50 6,10 120,00 40,00 0,40 8,58 38,40 143,00 52,30 32,40 38,10 protegido M-126 79,50 15,40 69,00 142,00 9,27 30,70 17,80 283,00 284,00 0,83 18,70 25,90 136,00 25,50 28,20 44,70 expuesto M-127 96,50 1,97 50,60 312,00 0,48 9,64 7,01 155,00 103,00 0,33 2,70 20,40 78,90 28,70 5,90 23,60 expuesto M-129 58,20 13,20 31,70 274,00 2,62 21,10 6,65 271,00 49,20 0,52 10,90 50,00 163,00 21,40 28,40 40,80 protegido M-130 69,70 11,80 44,20 222,00 8,57 15,70 13,90 120,00 487,00 0,15 14,20 17,00 154,00 17,70 13,50 39,50 protegido M-139 26,10 2,58 20,00 189,00 0,62 5,96 3,39 181,00 21,10 0,18 2,20 13,70 68,60 18,80 9,49 9,96 expuesto M-140 207,00 14,60 69,40 299,00 11,80 34,50 17,80 138,00 1093,00 0,34 19,50 38,30 214,00 15,50 39,20 73,30 protegido M-141 166,00 17,50 136,00 418,00 11,90 39,80 17,50 120,00 395,00 0,40 27,10 18,30 297,00 26,90 40,70 58,20 protegido M-144 37,90 5,45 61,50 134,00 2,22 9,22 4,19 120,00 117,00 0,17 8,49 14,60 158,00 17,20 14,10 13,00 protegido M-145 52,20 14,60 53,20 118,00 3,15 20,40 6,59 120,00 63,20 0,36 13,90 13,30 112,00 44,70 25,60 19,60 expuesto M-147 74,90 21,10 45,50 716,00 10,80 42,20 25,40 125,00 563,00 0,63 25,10 31,20 135,00 11,80 63,20 125,00 expuesto M-148 58,50 12,30 16,50 472,00 8,48 34,20 16,30 134,00 617,00 0,53 24,70 30,20 75,00 41,20 22,40 126,00 expuesto M-149 96,50 22,50 41,60 501,00 18,70 37,20 59,20 120,00 670,00 0,59 22,60 39,00 141,00 23,10 29,60 85,10 protegido M-150 106,00 17,90 39,20 362,00 2,56 23,20 12,70 134,00 71,00 0,40 6,89 54,00 118,00 58,00 20,30 41,20 expuesto M-151 60,80 23,00 15,20 87,80 0,81 17,90 5,35 120,00 64,20 0,37 2,84 21,20 59,10 22,60 29,00 11,40 expuesto M-153 53,20 13,50 12,10 104,00 11,50 42,00 37,40 120,00 199,00 0,31 27,10 29,20 60,90 29,40 23,80 63,80 expuesto M-154 53,00 16,60 29,10 60,30 6,15 27,10 16,60 120,00 147,00 0,45 14,10 31,30 76,50 82,00 21,00 25,00 protegido M-155 108,00 12,00 43,90 122,00 9,84 41,50 12,70 120,00 201,00 0,33 21,40 9,35 127,00 52,00 30,60 33,90 expuesto M-156 66,70 18,90 23,40 171,00 13,10 49,90 36,20 120,00 360,00 0,86 29,60 14,40 86,00 43,40 31,30 66,10 protegido M-157 174,00 4,17 46,70 205,00 0,99 7,90 9,90 167,00 29,20 0,28 5,38 13,60 155,00 85,60 23,30 10,60
Valores atípicos Valores superiores al del fondo edafogeoquímico. Valores superiores a los del NGR
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
102
Valores de las muestras en cuarcitas y areniscas
ORIENTACION MUESTRA Ag
(PPB) As
(PPM) Ba
(PPM) Cd
(PPB) Co
(PPM) Cr
(PPM) Cu
(PPM) Hg
(PPB) Mn
(PPM) Mo
(PPM) Ni
(PPM) Pb
(PPM) Tl
(PPB) Sb
(PPB) V
(PPM) Zn
(PPM)
protegido M-57 183,00 4,56 42,10 136,00 0,35 1,80 2,86 120,00 135,00 0,14 1,47 15,40 69,40 97,20 4,53 20,30 protegido M-58 184,00 14,20 35,30 155,00 0,83 6,21 5,57 120,00 84,50 0,22 2,53 17,10 141,00 82,50 13,10 19,10 expuesto M-59 227,00 18,30 29,10 177,00 0,37 3,39 6,00 163,00 89,60 0,33 1,54 27,20 120,00 106,00 7,68 19,90 expuesto M-60 230,00 3,02 52,10 281,00 0,42 3,57 5,45 120,00 83,60 0,19 2,18 12,10 36,90 88,40 8,83 36,20 protegido M-61 188,00 9,51 32,90 149,00 2,48 13,80 9,71 139,00 106,00 0,24 5,49 14,80 113,00 76,30 24,00 24,30 protegido M-70 187,00 8,36 69,70 125,00 3,88 8,77 6,37 182,00 333,00 0,21 4,75 17,20 142,00 78,70 15,70 24,70 protegido M-84 244,00 7,09 74,90 241,00 4,46 5,08 17,90 120,00 136,00 0,27 10,90 28,00 137,00 125,00 8,71 22,80 protegido M-85 219,00 7,15 84,10 224,00 6,36 3,42 21,10 177,00 432,00 0,30 8,56 24,00 118,00 273,00 7,35 19,10 expuesto M-86 205,00 2,29 45,70 238,00 1,15 3,42 2,77 120,00 63,80 0,19 4,84 15,00 39,20 92,30 6,34 16,50 expuesto M-87 215,00 15,80 94,90 139,00 23,60 23,50 7,71 129,00 1547,00 0,53 43,10 16,20 138,00 91,50 18,30 22,60 protegido M-88 197,00 4,43 31,50 109,00 2,32 4,03 6,99 120,00 116,00 0,20 7,21 14,00 42,70 146,00 3,66 18,10 protegido M-94 24,00 1,11 6,26 185,00 0,21 1,52 1,22 120,00 5,48 0,13 1,32 8,57 11,30 26,00 2,28 20,90 protegido M-95 28,50 1,57 16,60 223,00 0,57 2,32 4,33 120,00 14,90 0,14 2,02 10,10 27,70 18,80 4,21 28,60 expuesto M-96 222,00 2,79 11,60 170,00 1,15 9,24 40,90 296,00 18,70 0,24 7,35 25,20 89,00 37,70 5,66 11,40 protegido M-97 16,20 1,46 7,24 155,00 0,24 1,11 3,23 120,00 23,30 0,11 1,23 8,45 84,90 14,30 2,99 8,05 expuesto M-111 15,90 0,90 13,50 103,00 0,30 1,81 1,27 120,00 5,38 0,13 1,52 5,33 18,40 41,80 2,69 11,80 expuesto M-112 49,90 3,18 41,90 133,00 1,40 2,67 5,73 175,00 302,00 0,19 2,94 17,30 60,80 28,10 9,20 18,70 expuesto M-113 33,50 2,08 131,00 82,40 1,39 3,39 3,76 273,00 147,00 0,07 1,98 11,80 110,00 22,20 8,55 11,30 expuesto M-114 66,40 10,40 35,90 185,00 12,10 26,40 20,50 168,00 926,00 0,19 21,40 20,40 202,00 18,80 24,20 44,20 expuesto M-115 107,00 14,00 87,30 185,00 3,95 26,00 9,88 145,00 449,00 0,33 10,20 25,90 276,00 11,50 30,80 30,90 protegido M-116 83,50 10,40 69,60 247,00 7,41 26,80 14,70 156,00 516,00 0,37 14,80 28,90 277,00 21,80 36,60 48,60 protegido M-117 61,60 8,66 94,90 345,00 16,20 24,30 14,60 168,00 1611,00 0,24 23,10 25,90 191,00 28,10 26,20 66,30 protegido M-118 88,10 3,74 29,40 282,00 1,14 10,50 1,84 120,00 35,20 0,35 3,27 21,00 180,00 121,00 9,96 44,40 expuesto M-119 98,60 3,73 27,80 351,00 0,55 8,57 4,84 137,00 17,30 0,26 2,03 53,00 133,00 25,10 12,00 33,50 expuesto M-120 72,50 3,85 66,60 313,00 1,11 14,50 4,42 120,00 11,40 0,28 6,13 14,30 99,30 22,90 16,00 17,80 protegido M-121 32,00 6,33 23,30 364,00 0,45 6,36 2,25 260,00 10,40 0,25 1,78 22,00 79,10 31,90 14,70 32,70 expuesto M-128 819,00 4,20 62,60 222,00 0,28 5,43 6,41 188,00 49,40 0,20 1,44 283,00 83,90 87,20 5,70 33,30 expuesto M-142 60,50 3,07 47,20 193,00 1,26 9,61 6,80 120,00 27,90 0,20 4,53 15,10 81,40 14,30 8,61 20,20 expuesto M-143 62,40 3,29 87,50 718,00 0,59 9,87 14,20 120,00 706,00 0,43 5,17 22,60 64,40 49,80 6,10 72,20 protegido M-146 106,00 1,99 17,40 114,00 0,68 4,49 7,38 120,00 60,40 0,17 2,93 10,80 52,00 57,80 4,91 14,60 protegido M-152 76,60 3,24 96,40 663,00 0,43 7,96 7,61 174,00 30,10 0,28 3,94 27,90 70,70 42,30 5,83 29,80 protegido M-200 167,00 12,50 66,60 239,00 3,41 11,00 20,80 120,00 79,80 0,23 9,50 19,70 127,00 76,50 20,60 19,60 protegido M-201 165,00 14,50 76,50 375,00 4,79 15,80 12,10 120,00 83,40 0,14 10,90 21,60 216,00 74,00 26,10 21,70 expuesto M-202 214,00 13,60 263,00 260,00 4,53 12,20 11,50 216,00 10,70 0,12 18,60 26,30 211,00 82,90 26,10 12,70 expuesto M-203 197,00 17,40 247,00 200,00 6,50 14,60 3,70 154,00 68,80 0,17 15,80 19,40 197,00 69,90 34,10 29,00
Valores atípicos Valores superiores al del fondo edafogeoquímico. Valores superiores a los del NGR
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
103
Valores de las muestras en pizarras sedimentarias
ORIENTACION MUESTRA Ag
(PPB) As
(PPM) Ba
(PPM) Cd
(PPB) Co
(PPM) Cr
(PPM) Cu
(PPM) Hg
(PPB) Mn
(PPM) Mo
(PPM) Ni
(PPM) Pb
(PPM) Tl
(PPB) Sb
(PPB) V
(PPM) Zn
(PPM)
protegido M-90 86,60 13,20 141,00 370,00 14,20 18,50 19,00 185,00 1672,00 0,43 18,80 30,80 167,00 38,00 24,80 91,00 protegido M-91 114,00 18,50 120,00 401,00 18,70 20,00 15,30 197,00 2500,00 1,19 23,00 41,20 206,00 15,60 34,70 104,00 expuesto M-92 95,80 11,20 56,60 127,00 12,90 15,20 17,60 234,00 3335,00 0,39 7,70 42,50 198,00 15,50 27,80 43,20 expuesto M-93 76,60 11,30 59,90 170,00 3,98 11,20 8,90 218,00 311,00 0,38 5,98 31,80 133,00 19,70 22,70 43,30 expuesto M-98 70,20 14,70 71,30 337,00 12,10 26,10 15,80 162,00 358,00 0,36 28,90 30,00 173,00 16,30 24,70 93,20 protegido M-99 56,20 14,70 107,00 173,00 13,90 27,50 28,00 228,00 710,00 0,43 27,90 32,20 200,00 12,20 31,70 93,20 protegido M-100 59,10 10,20 87,60 135,00 11,10 20,00 22,20 208,00 426,00 0,32 19,20 22,60 152,00 7,74 21,70 72,00 protegido M-101 42,90 11,90 117,00 195,00 13,00 19,40 17,10 191,00 1382,00 0,27 23,10 18,70 218,00 11,50 23,80 63,50 protegido M-102 48,20 21,10 130,00 220,00 14,00 21,90 16,00 219,00 1860,00 0,22 24,30 29,50 229,00 18,80 24,40 66,10 expuesto M-166 75,00 18,70 44,90 224,00 11,80 20,70 11,30 183,00 767,00 0,62 14,10 31,90 279,00 5,05 37,40 59,20 protegido M-167 160,00 11,30 34,40 190,00 10,80 23,80 19,50 120,00 375,00 0,42 21,30 29,70 186,00 16,60 25,20 74,50 expuesto M-168 142,00 15,70 85,70 323,00 18,00 21,90 19,50 120,00 1390,00 0,39 25,70 39,60 236,00 17,30 33,40 90,80 protegido M-169 103,00 19,70 27,10 123,00 3,86 15,60 10,50 120,00 200,00 0,44 9,63 27,60 172,00 13,20 22,70 49,20 expuesto M-170 61,40 12,90 58,40 213,00 14,40 19,10 23,30 120,00 1489,00 0,51 25,90 23,30 154,00 8,91 25,50 99,10 protegido M-171 78,70 8,14 36,70 339,00 3,37 11,90 8,27 887,00 160,00 0,53 8,71 22,60 130,00 11,80 23,30 46,00 expuesto M-172 95,30 10,10 57,70 265,00 9,82 19,20 17,00 120,00 593,00 0,48 15,90 31,60 238,00 27,00 25,90 83,00
Valores de las muestras en unidades de litología mixta
ORIENTACION MUESTRA Ag
(PPB) As
(PPM) Ba
(PPM) Cd
(PPB) Co
(PPM) Cr
(PPM) Cu
(PPM) Hg
(PPB) Mn
(PPM) Mo
(PPM) Ni
(PPM) Pb
(PPM) Tl
(PPB) Sb
(PPB) V
(PPM) Zn
(PPM)
expuesto M-75 190,00 20,10 128,00 222,00 17,60 29,70 12,50 133,00 920,00 0,73 26,60 22,50 171,00 83,00 48,30 101,00 protegido M-76 191,00 24,80 154,00 843,00 17,70 18,00 20,40 171,00 1693,00 0,28 40,70 31,20 215,00 90,60 30,80 99,40 protegido M-77 184,00 22,20 91,80 186,00 25,00 45,90 17,70 120,00 1007,00 0,33 51,10 25,90 135,00 71,50 53,20 135,00 expuesto M-78 184,00 31,40 66,50 187,00 25,80 55,90 1,68 120,00 1389,00 0,55 44,20 37,00 161,00 70,90 62,00 174,00 expuesto M-107 42,60 21,70 103,00 177,00 20,80 37,30 15,00 141,00 1094,00 0,31 48,80 20,00 179,00 3,28 55,30 109,00 expuesto M-108 33,20 21,10 702,00 154,00 21,50 36,70 20,60 134,00 1287,00 0,34 42,00 20,00 147,00 5,99 52,40 129,00 protegido M-109 27,10 23,60 97,60 91,00 22,00 37,30 16,60 138,00 1264,00 0,27 41,20 19,60 154,00 4,13 52,60 120,00 protegido M-110 35,20 19,30 149,00 173,00 20,20 37,10 15,70 142,00 1265,00 0,20 41,30 22,40 188,00 3,40 57,00 116,00
Valores atípicos Valores superiores al del fondo edafogeoquímico. Valores superiores a los del NGR
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
104
Valores de las muestras en calizas
ORIENTACION MUESTRA Ag
(PPB) As
(PPM) Ba
(PPM) Cd
(PPB) Co
(PPM) Cr
(PPM) Cu
(PPM) Hg
(PPB) Mn
(PPM) Mo
(PPM) Ni
(PPM) Pb
(PPM) Tl
(PPB) Sb
(PPB) V
(PPM) Zn
(PPM)
expuesto M-71 185,00 14,40 132,00 354,00 9,71 43,70 9,20 120,00 1371,00 0,39 15,40 24,30 228,00 71,80 29,90 122,00 protegido M-72 182,00 16,40 178,00 446,00 16,00 27,40 14,50 120,00 1546,00 0,24 26,50 23,50 256,00 70,30 45,40 92,60 protegido M-73 207,00 40,80 113,00 584,00 21,30 26,80 17,00 120,00 1302,00 0,37 42,20 26,80 289,00 72,30 49,70 154,00 expuesto M-74 208,00 33,10 97,00 237,00 14,10 20,40 15,80 136,00 2591,00 0,26 22,10 37,90 378,00 73,40 32,10 45,10 protegido M-134 138,00 52,00 83,40 2678,00 15,70 35,30 51,20 552,00 2564,00 0,42 33,70 41,00 451,00 80,40 63,30 89,40 protegido M-135 40,00 3,48 15,70 260,00 0,39 9,88 4,04 120,00 107,00 0,29 2,09 12,70 75,10 19,80 13,00 24,20 protegido M-136 597,00 38,60 129,00 985,00 15,50 27,70 36,00 1415,00 3613,00 0,39 34,20 61,10 351,00 81,10 38,30 86,40 protegido M-137 263,00 94,70 80,00 5285,00 18,20 48,60 28,40 416,00 2902,00 0,64 32,60 589,00 3836,00 47,90 87,50 1195,00 protegido M-138 113,00 19,90 31,50 1085,00 8,92 44,00 10,20 120,00 529,00 0,34 15,80 66,60 345,00 32,00 64,20 73,30 protegido M-173 205,00 26,00 652,00 1165,00 22,60 24,80 24,80 350,00 2503,00 0,63 37,30 65,30 119,00 31,80 38,90 128,00 expuesto M-174 88,30 14,30 266,00 316,00 19,00 25,20 28,50 120,00 1702,00 1,11 38,30 32,40 111,00 27,40 37,20 116,00 expuesto M-175 312,00 74,40 861,00 3405,00 13,90 29,50 29,40 380,00 3335,00 1,33 34,20 245,00 118,00 70,00 53,50 3257,00 protegido M-176 99,60 31,30 360,00 696,00 27,70 36,00 25,70 134,00 1693,00 0,50 34,40 51,90 90,50 12,10 60,90 178,00 protegido M-177 714,00 215,00 943,00 5874,00 31,10 82,70 23,50 4571,00 4645,00 2,06 61,70 851,00 62,60 33,90 96,50 6233,00 expuesto M-178 132,00 50,50 757,00 1868,00 33,60 23,50 43,10 345,00 6434,00 0,91 61,10 51,80 110,00 19,60 47,40 103,00 expuesto M-179 187,00 41,60 401,00 458,00 22,00 28,80 20,10 617,00 1664,00 1,20 22,50 35,70 42,70 41,80 50,30 50,70 expuesto M-180 155,00 38,10 641,00 6776,00 13,80 47,30 40,50 355,00 2972,00 0,46 37,80 56,80 108,00 23,20 46,60 126,00 expuesto M-181 129,00 35,60 625,00 5018,00 18,50 51,10 23,10 596,00 3855,00 0,51 37,60 68,90 111,00 20,70 71,00 326,00
Valores de las muestras en pizarras, areniscas, calizas y capas de carbón de la CCC
ORIENTACION MUESTRA Ag
(PPB) As
(PPM) Ba
(PPM) Cd
(PPB) Co
(PPM) Cr
(PPM) Cu
(PPM) Hg
(PPB) Mn
(PPM) Mo
(PPM) Ni
(PPM) Pb
(PPM) Tl
(PPB) Sb
(PPB) V
(PPM) Zn
(PPM)
protegido M-1 154,00 6,88 3,98 137,00 0,66 99,20 4,41 160,00 17,60 1,94 2,90 17,40 103,00 83,00 15,00 95,80 expuesto M-2 218,00 14,10 3,18 479,00 8,11 117,00 13,60 410,00 546,00 2,25 12,40 42,50 240,00 127,00 16,80 186,00 protegido M-3 197,00 9,03 2,71 70,20 2,71 108,00 7,16 290,00 122,00 2,35 5,39 23,50 232,00 78,60 16,60 132,00 expuesto M-4 187,00 11,30 3,36 173,00 4,61 114,00 8,86 250,00 274,00 2,48 9,98 26,90 208,00 95,70 19,00 147,00 protegido M-23 292,00 16,60 59,50 493,00 6,82 130,00 18,50 197,00 762,00 0,57 10,70 46,30 181,00 151,00 22,70 69,80 expuesto M-103 116,00 7,79 26,70 90,30 0,83 6,42 6,28 337,00 31,70 0,25 2,86 22,20 156,00 7,84 16,30 17,00 protegido M-104 105,00 10,80 54,40 162,00 5,10 13,30 13,30 259,00 707,00 0,40 4,83 26,50 196,00 12,50 26,80 37,70 expuesto M-105 52,20 7,21 54,40 274,00 2,22 9,77 6,39 183,00 96,70 0,28 6,78 19,60 193,00 9,10 25,20 45,90 protegido M-106 98,40 8,64 48,50 278,00 1,67 11,80 6,92 203,00 84,70 0,42 7,38 20,30 135,00 11,20 40,50 27,90
Valores atípicos Valores superiores al del fondo edafogeoquímico. Valores superiores a los del NGR
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
105
Valores de las muestras en pizarras, areniscas, conglomerados y carbón de la CCC
ORIENTACION MUESTRA Ag
(PPB) As
(PPM) Ba
(PPM) Cd
(PPB) Co
(PPM) Cr
(PPM) Cu
(PPM) Hg
(PPB) Mn
(PPM) Mo
(PPM) Ni
(PPM) Pb
(PPM) Tl
(PPB) Sb
(PPB) V
(PPM) Zn
(PPM)
expuesto M-5 170,00 14,40 3,22 493,00 9,00 119,00 11,40 310,00 1024,00 2,49 14,90 42,30 248,00 127,00 19,50 211,00 protegido M-6 175,00 12,30 2,70 325,00 7,63 116,00 11,50 370,00 617,00 2,50 14,70 32,60 273,00 152,00 18,20 173,00 expuesto M-7 178,00 13,50 3,17 101,00 9,37 115,00 11,60 250,00 692,00 2,44 17,40 24,60 164,00 94,60 14,90 191,00 expuesto M-8 215,00 13,60 4,31 466,00 6,86 116,00 7,91 370,00 1012,00 2,49 8,22 39,10 323,00 114,00 24,60 165,00 expuesto M-24 251,00 13,80 80,20 368,00 10,20 21,50 14,90 199,00 2040,00 0,55 13,60 49,00 156,00 110,00 24,60 96,40 protegido M-25 228,00 13,00 77,80 328,00 11,40 26,60 18,50 120,00 507,00 0,50 25,60 26,70 135,00 107,00 20,20 98,00 protegido M-26 227,00 17,10 50,70 316,00 12,00 26,70 21,50 200,00 616,00 0,64 26,50 26,90 115,00 103,00 22,00 90,30 protegido M-27 243,00 20,10 118,00 840,00 8,41 40,30 12,70 611,00 415,00 0,39 21,70 45,80 377,00 89,50 49,40 139,00 protegido M-28 199,00 21,20 152,00 469,00 14,50 31,30 20,40 392,00 572,00 0,50 30,40 36,80 152,00 150,00 30,60 141,00 expuesto M-29 223,00 27,50 135,00 856,00 17,60 26,40 14,20 1184,00 1192,00 0,44 19,00 50,50 221,00 88,60 30,00 128,00 expuesto M-30 359,00 549,00 58,50 244,00 3,83 19,70 7,68 25363,00 324,00 0,43 4,38 51,30 163,00 105,00 30,90 39,50 expuesto M-158 160,00 5,49 17,50 345,00 0,52 6,93 6,14 230,00 11,10 0,38 2,93 39,30 105,00 76,40 6,57 23,00 expuesto M-159 111,00 25,40 27,00 254,00 3,21 13,20 8,62 524,00 88,60 0,53 8,58 41,80 162,00 20,90 29,30 32,50 expuesto M-160 317,00 12,40 28,90 505,00 0,90 11,20 11,80 3247,00 34,20 0,89 4,73 89,70 144,00 181,00 12,40 52,60 expuesto M-161 47,60 15,10 28,90 62,20 6,46 10,20 16,10 161,00 264,00 0,32 11,40 14,80 100,00 9,42 19,70 39,10 expuesto M-162 70,60 117,00 31,60 134,00 21,50 16,90 21,30 7473,00 1784,00 0,48 21,50 26,70 133,00 21,00 27,50 65,30 expuesto M-163 75,00 10,70 21,50 227,00 1,31 7,34 7,76 120,00 79,40 0,34 2,56 14,10 76,90 25,40 23,10 26,90 protegido M-164 89,40 12,20 35,80 240,00 3,83 15,50 10,80 126,00 316,00 0,46 6,57 55,90 165,00 20,60 20,10 57,40 expuesto M-165 36,90 9,24 18,60 199,00 1,48 11,30 2,74 120,00 97,30 0,28 3,53 13,30 81,80 10,50 23,40 25,60 expuesto M-182 48,10 20,00 51,70 201,00 16,90 29,10 22,70 138,00 819,00 0,47 28,80 33,20 194,00 8,13 32,70 79,50 expuesto M-183 59,70 9,83 41,40 166,00 8,42 19,10 16,80 120,00 290,00 0,41 17,00 21,70 140,00 35,10 21,00 60,50
Valores atípicos Valores superiores al del fondo edafogeoquímico. Valores superiores a los del NGR
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
106
Valores de las muestras en areniscas y cuarcitas mesozoicas
ORIENTACION MUESTRA Ag
(PPB) As
(PPM) Ba
(PPM) Cd
(PPB) Co
(PPM) Cr
(PPM) Cu
(PPM) Hg
(PPB) Mn
(PPM) Mo
(PPM) Ni
(PPM) Pb
(PPM) Tl
(PPB) Sb
(PPB) V
(PPM) Zn
(PPM)
protegido M-9 135,00 2,11 5,40 51,90 0,40 82,30 1,34 120,00 5,92 2,22 1,45 3,74 12,20 82,00 0,07 70,50 protegido M-16 143,00 4,56 3,16 67,10 4,82 18,20 7,88 120,00 440,00 0,30 6,74 17,90 116,00 152,00 7,02 49,30 protegido M-17 163,00 10,50 3,33 202,00 6,90 26,30 8,39 120,00 309,00 0,30 10,10 22,70 198,00 71,30 8,67 67,50 protegido M-18 158,00 7,22 5,28 315,00 3,82 20,10 5,24 130,00 146,00 0,33 7,21 22,40 156,00 52,30 7,92 68,60 protegido M-31 206,00 13,60 60,50 471,00 3,52 13,40 11,60 436,00 200,00 0,44 6,64 35,20 185,00 88,60 21,50 72,80 protegido M-32 168,00 7,24 9,15 221,00 0,33 5,50 1,76 120,00 10,80 0,41 1,30 10,20 24,40 88,50 17,80 24,90 expuesto M-53 189,00 22,60 97,80 452,00 7,11 7,59 9,91 321,00 586,00 0,68 12,30 37,60 259,00 233,00 14,00 67,20 expuesto M-54 174,00 16,10 38,80 406,00 9,38 8,25 8,85 284,00 667,00 0,37 12,30 38,10 300,00 99,90 12,20 80,10 expuesto M-55 217,00 15,90 245,00 590,00 9,56 20,60 13,20 456,00 337,00 0,19 22,20 32,20 350,00 153,00 19,70 89,20 expuesto M-56 173,00 11,00 50,70 355,00 6,02 12,30 9,17 191,00 381,00 0,22 9,38 15,80 129,00 132,00 20,80 45,80 protegido M-62 180,00 37,90 75,50 611,00 16,60 15,80 20,50 217,00 445,00 0,74 15,40 26,60 705,00 105,00 42,20 51,10 protegido M-63 186,00 15,10 151,00 430,00 9,38 10,60 17,90 150,00 582,00 0,28 6,99 19,50 305,00 89,20 40,80 68,00 expuesto M-64 197,00 15,20 236,00 435,00 12,90 9,88 21,30 416,00 1040,00 0,35 8,98 44,80 254,00 89,20 40,90 85,40 expuesto M-65 192,00 22,30 453,00 388,00 14,00 13,90 16,50 249,00 1070,00 0,37 9,64 40,50 273,00 87,70 66,10 66,20 protegido M-66 51,40 11,80 126,00 290,00 7,16 9,22 12,30 221,00 1621,00 0,41 10,10 21,40 102,00 103,00 9,12 55,50 protegido M-67 187,00 6,44 112,00 499,00 7,12 12,10 10,40 190,00 691,00 0,12 8,30 28,70 324,00 82,90 19,20 51,30 expuesto M-68 171,00 13,50 169,00 252,00 6,17 15,40 6,48 259,00 370,00 0,18 9,93 20,80 224,00 72,80 16,90 23,60 expuesto M-69 185,00 8,89 162,00 678,00 6,47 10,20 24,90 183,00 780,00 0,54 10,50 30,60 206,00 94,90 11,10 81,20
Valores atípicos Valores superiores al del fondo edafogeoquímico. Valores superiores a los del NGR
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
107
Valores de las muestras en arcillas, margas y calizas mesozoicas
ORIENTACION MUESTRA Ag
(PPB) As
(PPM) Ba
(PPM) Cd
(PPB) Co
(PPM) Cr
(PPM) Cu
(PPM) Hg
(PPB) Mn
(PPM) Mo
(PPM) Ni
(PPM) Pb
(PPM) Tl
(PPB) Sb
(PPB) V
(PPM) Zn
(PPM)
expuesto M-10 169,00 5,24 5,70 257,00 2,24 413,00 2,94 120,00 69,40 8,70 5,82 22,00 215,00 311,00 12,40 353,00 expuesto M-11 160,00 14,20 13,20 374,00 13,60 24,10 9,76 120,00 1936,00 0,64 26,30 59,00 382,00 79,50 20,20 98,50 protegido M-12 188,00 18,10 3,24 668,00 7,38 45,70 10,50 180,00 1065,00 1,06 14,10 51,40 972,00 45,40 16,00 93,60 protegido M-13 175,00 11,10 9,38 746,00 6,31 31,20 15,90 170,00 526,00 1,10 9,34 41,90 333,00 106,00 23,20 128,00 expuesto M-14 140,00 5,48 2,87 204,00 1,30 21,60 6,66 130,00 286,00 0,63 2,97 18,30 142,00 63,60 14,80 59,10 expuesto M-15 194,00 11,30 2,25 943,00 9,44 32,90 9,58 240,00 1221,00 0,95 10,40 49,50 323,00 55,40 11,30 122,00 protegido M-19 144,00 11,40 3,55 195,00 3,67 21,40 3,28 120,00 174,00 0,30 5,83 19,40 186,00 8,92 10,40 43,70 protegido M-20 158,00 2,09 2,33 311,00 0,95 17,90 2,15 120,00 6,74 0,24 3,41 18,30 166,00 5,23 9,81 34,00 protegido M-21 177,00 11,80 6,15 627,00 0,95 24,10 7,65 150,00 31,20 0,76 10,90 30,90 221,00 10,30 16,50 57,10 protegido M-22 188,00 0,60 3,98 393,00 1,32 27,00 0,64 220,00 21,40 0,66 9,10 61,10 176,00 15,80 16,80 89,00 expuesto M-33 149,00 0,60 5,88 116,00 0,20 0,71 0,27 120,00 2,24 0,04 0,29 3,06 115,40 81,60 0,91 8,21 expuesto M-34 192,00 14,50 67,80 475,00 4,40 15,10 14,70 172,00 146,00 0,22 8,38 32,10 220,00 99,70 17,60 68,00 expuesto M-35 177,00 10,50 76,30 379,00 9,69 34,00 8,82 119,00 269,00 0,41 22,10 14,30 184,00 97,90 36,70 83,60 expuesto M-36 208,00 17,70 121,00 675,00 14,50 37,40 20,90 150,00 994,00 0,59 28,80 52,60 485,00 161,00 36,40 127,00 protegido M-37 207,00 12,50 215,00 512,00 14,50 36,40 146,00 120,00 666,00 0,39 30,70 12,50 140,00 89,40 40,70 108,00 expuesto M-38 188,00 15,40 87,70 699,00 14,70 58,10 75,80 154,00 1545,00 0,47 35,70 23,80 266,00 91,20 53,70 119,00 expuesto M-39 193,00 16,40 265,00 634,00 13,80 45,50 13,60 160,00 1001,00 0,47 34,90 16,90 280,00 91,50 52,00 93,00 expuesto M-40 164,00 12,20 10,40 214,00 2,08 8,28 2,75 120,00 92,40 0,15 4,13 16,10 105,00 89,10 23,80 25,50 protegido M-41 166,00 25,50 21,20 160,00 4,93 14,80 4,46 120,00 228,00 0,23 6,19 12,40 104,00 85,30 30,60 49,10 expuesto M-42 188,00 21,00 54,10 414,00 4,99 20,20 19,50 120,00 388,00 0,17 11,00 14,90 181,00 87,00 43,00 63,60 protegido M-43 174,00 11,80 26,70 257,00 4,33 8,81 4,82 120,00 362,00 0,35 5,43 12,90 46,40 101,00 20,60 31,30 protegido M-44 219,00 30,80 36,20 513,00 11,90 11,50 17,40 223,00 688,00 0,99 11,40 15,40 231,00 117,00 75,30 46,60 protegido M-131 39,40 6,08 17,10 281,00 1,00 6,97 4,36 212,00 39,10 0,24 4,21 19,40 113,00 38,90 7,85 30,20 protegido M-132 34,00 6,11 18,70 88,50 0,47 10,60 0,72 187,00 6,20 0,30 3,08 12,60 224,00 23,40 15,50 8,67 protegido M-133 51,20 16,90 29,70 290,00 0,83 9,85 10,60 120,00 23,00 0,25 4,90 45,00 314,00 20,80 9,08 30,40
Valores de las muestras en granitos
ORIENTACION MUESTRA Ag
(PPB) As
(PPM) Ba
(PPM) Cd
(PPB) Co
(PPM) Cr
(PPM) Cu
(PPM) Hg
(PPB) Mn
(PPM) Mo
(PPM) Ni
(PPM) Pb
(PPM) Tl
(PPB) Sb
(PPB) V
(PPM) Zn
(PPM)
protegido M-123 68,40 71,50 31,50 128,00 7,42 23,20 11,30 120,00 357,00 0,32 10,60 15,40 464,00 24,20 22,40 50,50 protegido M-124 144,00 94,80 42,60 377,00 2,84 12,00 16,50 120,00 300,00 0,45 3,91 49,80 278,00 50,30 14,00 53,50 protegido M-125 100,00 27,70 13,70 157,00 1,03 7,98 22,30 490,00 51,30 1,92 2,33 23,40 200,00 28,70 8,21 16,60
Valores atípicos Valores superiores al del fondo edafogeoquímico. Valores superiores a los del NGR
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
108
Valores de las muestras en sedimentos de vega
CUENCA MUESTRA Ag
(PPB) As
(PPM) Ba
(PPM) Cd
(PPB) Co
(PPM) Cr
(PPM) Cu
(PPM) Hg
(PPB) Mn
(PPM) Mo
(PPM) Ni
(PPM) Pb
(PPM) Tl
(PPB) Sb
(PPB) V
(PPM) Zn
(PPM)
Aller VEGA-1 28,60 10,50 136,00 110,00 2,62 10,10 6,04 254,00 128,00 0,30 4,57 9,38 69,40 99,00 6,12 25,60 Aller VEGA-2 58,60 19,80 29,00 433,00 16,60 44,30 24,70 120,00 969,00 0,73 38,80 21,10 90,40 146,00 17,90 152,00 Aller VEGA-3 76,70 15,00 30,30 166,00 15,90 33,90 23,80 135,00 537,00 0,62 39,20 21,10 76,90 183,00 17,20 143,00 Aller VEGA-4 41,40 14,40 26,30 223,00 15,60 29,60 25,10 120,00 450,00 0,53 40,00 21,50 64,80 50,40 16,50 149,00 Aller VEGA-5 33,70 14,80 25,10 224,00 15,50 35,20 24,00 120,00 671,00 0,47 39,40 20,20 54,50 31,00 16,60 128,00 Aller VEGA-6 21,60 13,50 18,60 186,00 11,90 38,10 19,20 120,00 541,00 0,39 31,20 16,30 59,60 31,20 13,90 88,50 Aller VEGA-7 23,20 11,40 18,10 169,00 12,30 35,40 17,40 132,00 636,00 0,47 30,40 16,90 55,90 18,70 14,80 106,00 Aller VEGA-8 22,30 10,90 16,10 114,00 10,70 38,10 14,90 120,00 355,00 0,41 25,20 13,80 73,30 17,70 12,80 69,70
Somiedo VEGA-9 56,20 32,00 96,20 138,00 24,70 41,20 17,00 137,00 1521,00 0,43 42,80 25,30 134,00 12,30 57,70 123,00 Somiedo VEGA-10 50,90 16,80 90,30 46,60 19,00 39,40 21,80 60,00 917,00 0,23 47,60 12,30 115,00 6,58 44,00 119,00 Somiedo VEGA-11 45,90 17,80 143,00 133,00 12,30 29,10 13,40 139,00 549,00 0,40 31,40 15,00 103,00 15,40 31,50 85,10 Somiedo VEGA-12 61,20 22,70 144,00 144,00 18,90 27,70 16,30 459,00 925,00 0,36 37,10 20,70 180,00 64,20 32,50 96,90 Somiedo VEGA-13 49,20 22,90 147,00 106,00 19,20 30,40 16,40 460,00 1124,00 0,34 37,70 19,50 155,00 25,90 36,30 102,00 Somiedo VEGA-14 49,60 13,40 67,20 160,00 7,87 18,60 11,40 60,00 732,00 0,28 16,00 16,70 130,00 19,20 25,30 61,20
Pigueña VEGA-15 52,30 11,20 70,20 148,00 11,60 17,50 15,50 199,00 515,00 0,65 21,60 17,20 117,00 23,70 19,90 71,20 Pigueña VEGA-16 54,10 14,80 122,00 150,00 10,70 16,40 22,00 239,00 1126,00 0,34 17,80 147,00 99,10 35,20 19,60 84,30 Pigueña VEGA-17 37,50 16,20 103,00 101,00 13,10 14,40 13,70 126,00 1009,00 0,35 21,30 11,00 92,10 15,30 15,10 45,70 Pigueña VEGA-18 105,00 24,10 144,00 293,00 14,70 21,80 26,90 148,00 1222,00 0,30 27,50 22,80 220,00 25,10 26,50 81,10 Pigueña VEGA-19 35,90 15,90 97,50 139,00 12,80 16,10 12,60 146,00 400,00 0,29 23,90 11,70 145,00 12,80 15,50 69,80 Pigueña VEGA-20 32,80 15,20 133,00 84,70 16,90 17,90 13,10 60,00 801,00 0,39 22,40 9,75 107,00 13,40 17,40 49,70 Pigueña VEGA-21 30,60 18,20 205,00 89,30 16,60 18,00 14,10 60,00 1039,00 0,45 27,60 10,70 151,00 12,60 15,40 61,90 Pigueña VEGA-22 29,30 4,62 84,40 101,00 3,27 12,10 5,07 60,00 118,00 0,20 6,26 9,92 130,00 11,80 11,30 23,30 Pigueña VEGA-38 43,30 13,30 27,90 262,00 10,30 89,40 13,30 120,00 585,00 0,30 16,60 13,00 119,00 19,50 19,60 141,00 Pigueña VEGA-39 34,00 12,60 14,60 224,00 8,47 64,40 7,26 190,00 300,00 0,21 16,30 14,10 147,00 40,00 25,50 75,10 Pigueña VEGA-40 55,80 26,80 16,40 239,00 7,80 150,00 43,80 120,00 3594,00 0,39 12,80 11,60 123,00 35,50 17,20 96,00 Pigueña VEGA-41 30,90 12,20 13,40 119,00 10,30 64,90 9,97 120,00 586,00 0,25 19,00 16,20 94,60 13,10 24,70 68,30 Pigueña VEGA-42 30,80 12,40 11,60 113,00 9,78 88,50 9,53 120,00 486,00 0,23 17,30 13,60 91,30 4,39 20,30 47,40 Pigueña VEGA-43 40,40 13,60 19,60 149,00 11,50 69,90 15,10 157,00 615,00 0,27 16,40 15,00 110,00 24,30 19,20 67,10 Pigueña VEGA-44 33,10 7,93 10,50 81,30 5,56 51,30 4,56 173,00 296,00 0,25 6,63 8,62 78,90 1,00 14,10 33,00
Narcea VEGA-23 120,00 11,80 70,60 575,00 7,30 233,00 32,70 150,00 961,00 0,32 13,00 14,70 176,00 81,10 15,00 222,00 Narcea VEGA-24 39,70 12,90 14,70 196,00 7,68 56,40 13,00 120,00 454,00 0,25 15,10 11,80 77,10 48,20 12,70 68,30 Narcea VEGA-25 33,50 13,20 11,90 180,00 7,89 55,60 12,20 120,00 407,00 0,20 16,60 12,60 69,60 30,60 13,80 58,50 Narcea VEGA-26 75,60 21,20 23,20 355,00 13,20 68,80 23,50 156,00 717,00 0,41 22,80 19,00 116,00 72,70 18,80 99,90 Narcea VEGA-27 99,30 102,00 32,60 528,00 9,98 86,30 36,90 120,00 470,00 0,42 20,40 20,00 112,00 274,00 17,40 115,00 Narcea VEGA-28 114,00 57,10 14,00 201,00 10,80 94,50 45,40 120,00 622,00 0,44 17,40 14,20 497,00 150,00 13,50 48,70 Narcea VEGA-29 83,60 21,10 21,40 378,00 37,60 269,00 76,60 532,00 5660,00 0,79 47,30 11,10 406,00 240,00 21,50 114,00 Narcea VEGA-30 103,00 31,10 15,60 155,00 14,60 59,40 22,90 120,00 578,00 0,40 23,70 19,00 88,00 125,00 15,20 75,90 Narcea VEGA-31 300,00 20,40 135,00 488,00 18,10 175,00 113,00 315,00 1125,00 1,06 36,00 47,40 116,00 181,00 26,90 178,00 Narcea VEGA-32 45,80 9,00 17,70 172,00 10,30 57,70 16,50 120,00 431,00 0,49 21,20 10,00 66,50 126,00 8,84 72,90 Narcea VEGA-33 125,00 11,80 28,50 267,00 35,70 106,00 31,50 120,00 2127,00 1,08 41,80 18,60 225,00 44,40 20,40 136,00 Narcea VEGA-34 95,60 11,70 19,20 192,00 14,50 105,00 27,50 120,00 1345,00 0,57 31,20 14,10 145,00 197,00 13,50 93,20 Narcea VEGA-35 269,00 12,90 34,30 204,00 13,10 117,00 32,30 153,00 755,00 0,55 25,10 15,70 103,00 96,20 13,00 108,00 Narcea VEGA-36 45,50 10,10 12,90 128,00 9,32 41,90 17,00 120,00 400,00 0,38 22,90 13,80 58,70 120,00 9,96 76,60 Narcea VEGA-37 57,90 11,00 14,70 129,00 10,30 52,70 14,50 120,00 463,00 0,36 18,40 13,00 77,90 81,60 14,80 61,40
Valores atípicos Valores superiores al del fondo edafogeoquímico. Valores superiores a los del NGR
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
109
CUENCA MUESTRA Ag
(PPB) As
(PPM) Ba
(PPM) Cd
(PPB) Co
(PPM) Cr
(PPM) Cu
(PPM) Hg
(PPB) Mn
(PPM) Mo
(PPM) Ni
(PPM) Pb
(PPM) Tl
(PPB) Sb
(PPB) V
(PPM) Zn
(PPM)
Alto Nalón VEGA-45 39,30 10,50 17,40 338,00 7,99 44,50 13,60 120,00 736,00 0,29 17,70 10,20 129,00 22,50 11,90 52,40 Alto Nalón VEGA-46 24,80 14,30 18,30 201,00 7,98 66,30 11,50 120,00 478,00 0,32 17,20 13,60 87,80 95,10 13,50 57,00 Alto Nalón VEGA-47 48,20 16,10 27,10 310,00 13,50 96,60 21,90 202,00 877,00 0,43 28,60 21,10 166,00 56,60 21,70 82,80 Alto Nalón VEGA-48 54,10 18,70 31,20 359,00 16,50 114,00 22,00 234,00 843,00 0,48 34,70 28,90 189,00 77,10 33,80 85,90 Alto Nalón VEGA-49 29,00 9,94 15,10 192,00 8,58 57,60 12,80 122,00 501,00 0,32 19,20 12,70 92,70 22,50 12,70 55,00 Alto Nalón VEGA-50 23,80 7,96 14,90 184,00 7,28 43,40 10,20 120,00 389,00 0,28 14,80 10,10 80,30 20,10 10,60 51,60 Alto Nalón VEGA-51 111,00 19,60 39,60 559,00 12,10 164,00 40,20 350,00 1149,00 0,87 23,20 19,00 172,00 168,00 21,70 167,00
Caudal VEGA-52 36,70 11,20 30,80 257,00 10,50 106,00 25,50 141,00 659,00 0,85 22,00 13,10 99,00 56,30 14,90 171,00 Caudal VEGA-53 75,40 21,20 28,60 280,00 17,40 120,00 23,70 280,00 863,00 0,48 35,30 19,20 171,00 25,60 23,40 112,00 Caudal VEGA-54 36,60 14,70 17,30 171,00 12,60 68,60 16,60 114,00 584,00 0,34 27,90 15,70 107,00 19,90 16,80 83,60 Caudal VEGA-55 66,50 16,10 25,00 310,00 14,90 84,30 22,20 238,00 1137,00 0,51 30,50 15,30 110,00 47,90 17,10 136,00 Caudal VEGA-56 70,00 53,50 30,40 227,00 14,90 63,90 27,60 1882,00 708,00 0,57 32,10 10,30 87,50 36,80 10,50 107,00 Caudal VEGA-57 44,90 14,90 18,00 189,00 9,70 112,00 12,80 135,00 486,00 0,33 19,30 10,30 85,60 140,00 11,30 71,80 Caudal VEGA-58 37,70 18,40 17,00 161,00 9,42 115,00 12,80 121,00 449,00 0,33 19,30 10,10 95,50 18,30 11,40 66,10 Caudal VEGA-59 57,20 17,90 24,50 208,00 13,60 80,20 24,30 188,00 999,00 0,48 27,10 11,50 104,00 45,80 14,90 108,00 Caudal VEGA-60 68,80 21,60 36,80 353,00 14,30 113,00 26,30 399,00 830,00 0,47 30,50 13,90 99,20 141,00 15,30 138,00 Caudal VEGA-61 87,20 25,90 39,10 535,00 15,40 97,50 33,30 495,00 897,00 0,58 25,60 15,40 123,00 135,00 18,20 154,00 Caudal VEGA-62 58,10 25,20 30,10 278,00 14,50 95,60 22,40 1545,00 796,00 0,49 28,60 12,10 92,40 58,00 16,90 113,00 Caudal VEGA-63 48,20 17,50 24,50 203,00 18,80 76,30 30,60 451,00 665,00 0,68 34,00 11,10 106,00 23,20 15,20 137,00 Caudal VEGA-80 50,00 8,55 22,80 362,00 6,87 56,80 12,30 256,00 653,00 0,39 12,10 9,89 103,00 50,20 14,00 89,10 Caudal VEGA-81 66,60 14,30 38,30 609,00 11,00 85,90 19,80 833,00 996,00 0,36 20,40 11,50 150,00 41,80 14,80 159,00 Caudal VEGA-82 58,70 14,20 31,80 344,00 9,67 68,50 22,50 240,00 552,00 0,47 20,00 11,80 131,00 72,10 14,10 140,00 Caudal VEGA-83 53,60 17,40 31,80 247,00 10,70 67,00 23,70 351,00 499,00 0,53 22,00 13,50 169,00 58,70 14,30 108,00 Caudal VEGA-84 111,00 20,80 70,70 449,00 14,70 124,00 31,10 226,00 1058,00 0,31 29,80 23,30 741,00 41,20 24,90 111,00
Alto Sella VEGA-64 69,20 15,30 33,70 167,00 5,45 15,90 8,97 127,00 461,00 0,64 8,60 22,20 150,00 98,20 13,80 65,50 Alto Sella VEGA-65 63,50 12,70 48,40 145,00 7,26 14,20 9,81 143,00 913,00 0,43 11,80 20,40 149,00 88,90 12,60 52,10 Alto Sella VEGA-66 51,40 11,80 102,00 290,00 7,16 9,22 12,30 221,00 1621,00 0,41 10,10 21,40 126,00 103,00 9,12 55,50 Alto Sella VEGA-67 35,90 12,80 29,60 159,00 6,13 8,20 7,94 120,00 495,00 0,28 13,00 12,40 76,60 91,00 7,82 40,60 Alto Sella VEGA-68 75,90 14,10 73,50 282,00 9,78 13,40 14,20 176,00 1855,00 0,51 14,00 23,10 165,00 97,10 19,70 53,40 Alto Sella VEGA-69 61,70 19,30 47,30 302,00 5,09 13,60 12,60 120,00 611,00 0,21 8,13 20,80 150,00 97,70 15,80 49,80
Bajo Sella VEGA-70 49,90 11,70 59,70 289,00 5,59 8,47 12,30 191,00 647,00 0,27 10,80 16,60 119,00 89,30 9,50 49,10 Bajo Sella VEGA-71 52,70 12,30 61,90 226,00 6,30 7,83 10,40 194,00 545,00 0,31 12,60 15,60 113,00 87,40 9,42 38,90 Bajo Sella VEGA-72 42,60 10,40 34,00 145,00 4,25 5,39 6,18 120,00 278,00 0,18 8,25 8,88 59,90 93,80 6,55 30,20 Bajo Sella VEGA-73 56,80 14,00 45,20 264,00 6,34 9,51 10,50 170,00 452,00 0,29 13,30 20,00 118,00 97,00 10,10 51,40 Bajo Sella VEGA-74 53,90 12,30 51,60 234,00 5,78 9,19 11,10 247,00 475,00 0,22 11,10 14,90 108,00 91,10 9,30 47,60 Bajo Sella VEGA-75 51,80 10,20 41,30 231,00 5,00 8,11 8,71 185,00 413,00 0,24 10,10 14,20 84,50 101,00 8,14 44,60 Bajo Sella VEGA-76 59,60 11,40 51,90 288,00 5,59 8,99 9,70 224,00 460,00 0,22 11,10 17,50 108,00 95,60 9,06 58,30 Bajo Sella VEGA-77 66,00 19,30 34,10 217,00 7,58 17,10 11,00 268,00 598,00 1,41 14,60 18,50 168,00 96,20 15,60 80,90
Valores atípicos Valores superiores al del fondo edafogeoquímico. Valores superiores a los del NGR
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
110
CUENCA MUESTRA Ag
(PPB) As
(PPM) Ba
(PPM) Cd
(PPB) Co
(PPM) Cr
(PPM) Cu
(PPM) Hg
(PPB) Mn
(PPM) Mo
(PPM) Ni
(PPM) Pb
(PPM) Tl
(PPB) Sb
(PPB) V
(PPM) Zn
(PPM)
Medio Nalón VEGA-78 89,00 29,50 75,30 382,00 12,40 15,00 39,20 909,00 402,00 0,65 39,20 60,90 231,00 77,80 18,10 126,00 Medio Nalón VEGA-79 62,80 23,60 92,40 160,00 14,50 15,10 26,00 421,00 456,00 0,54 30,10 32,70 131,00 23,20 18,00 91,50 Medio Nalón VEGA-85 29,10 8,32 42,00 192,00 8,01 10,90 12,40 152,00 409,00 0,23 17,10 15,40 68,40 39,20 9,14 67,30 Medio Nalón VEGA-86 46,00 12,40 199,00 838,00 11,10 15,60 42,20 254,00 536,00 0,63 25,90 230,00 81,40 61,70 14,20 256,00 Medio Nalón VEGA-87 77,60 18,60 98,00 284,00 9,88 14,10 28,60 397,00 375,00 0,85 23,30 49,30 169,00 107,00 15,00 101,00 Medio Nalón VEGA-88 65,80 21,60 94,20 210,00 10,50 13,10 33,60 307,00 371,00 0,81 26,80 44,10 198,00 79,30 14,10 91,40 Medio Nalón VEGA-89 69,00 25,90 85,70 279,00 8,40 13,80 74,60 520,00 335,00 0,72 23,00 63,30 196,00 69,10 15,00 129,00 Medio Nalón VEGA-90 118,00 12,60 77,30 505,00 7,11 11,80 29,10 658,00 621,00 0,46 11,10 51,40 150,00 77,40 16,10 124,00 Medio Nalón VEGA-91 135,00 41,40 81,50 417,00 12,80 16,20 93,70 468,00 655,00 1,07 32,50 69,40 339,00 151,00 18,50 151,00 Medio Nalón VEGA-92 86,80 24,60 117,00 303,00 10,70 14,20 31,80 396,00 479,00 0,62 27,60 57,30 216,00 66,20 17,70 128,00 Medio Nalón VEGA-93 68,80 10,90 48,70 627,00 8,87 13,40 18,10 318,00 678,00 0,61 16,50 30,70 158,00 68,70 17,80 90,20 Medio Nalón VEGA-94 63,30 16,80 110,00 256,00 9,32 13,90 34,80 357,00 458,00 0,75 24,90 49,40 177,00 49,60 16,40 154,00 Medio Nalón VEGA-95 46,40 8,15 38,40 292,00 5,50 9,14 14,10 337,00 596,00 0,38 9,10 20,70 99,60 32,50 11,60 72,00
Trubia VEGA-96 61,60 14,30 29,60 305,00 14,10 114,00 22,30 136,00 775,00 0,62 28,20 21,50 270,00 8,54 26,40 120,00 Trubia VEGA-97 111,00 14,70 55,00 261,00 12,90 134,00 21,80 272,00 506,00 0,43 26,20 18,30 163,00 4,83 23,70 95,90 Trubia VEGA-98 59,00 19,30 23,20 206,00 11,50 88,60 21,80 216,00 433,00 0,52 24,50 14,80 218,00 8,45 20,30 80,20 Trubia VEGA-99 54,40 15,20 27,20 317,00 10,90 74,90 13,40 135,00 739,00 0,38 16,00 14,40 134,00 10,10 23,50 66,60 Trubia VEGA-100 105,00 20,60 74,80 372,00 15,40 137,00 35,10 218,00 757,00 0,54 31,90 22,20 178,00 32,20 27,70 143,00 Trubia VEGA-101 62,20 19,40 41,00 308,00 12,50 89,80 21,10 160,00 711,00 0,44 24,80 20,30 146,00 16,40 26,10 146,00 Trubia VEGA-113 72,40 18,50 29,70 218,00 14,10 112,00 23,30 234,00 574,00 0,60 28,40 16,60 222,00 22,80 20,40 95,70 Trubia VEGA-114 54,50 18,30 26,10 154,00 20,30 93,20 25,30 120,00 688,00 0,46 43,80 30,70 203,00 2,00 34,20 102,00 Trubia VEGA-115 60,20 12,80 28,30 343,00 12,80 102,00 24,20 139,00 734,00 0,66 24,10 16,20 141,00 24,50 19,30 117,00 Trubia VEGA-116 70,00 22,20 30,40 316,00 13,00 107,00 22,20 264,00 692,00 0,46 25,90 14,60 196,00 27,50 18,10 111,00
Bajo Nalón VEGA-102 42,40 18,50 85,30 253,00 10,70 12,90 24,80 392,00 531,00 0,41 21,90 28,00 144,00 26,30 17,70 121,00 Bajo Nalón VEGA-103 55,30 18,50 73,30 502,00 10,90 14,50 24,50 466,00 911,00 0,43 20,50 30,00 125,00 57,10 15,00 92,10 Bajo Nalón VEGA-104 38,20 19,90 48,90 264,00 9,20 12,80 16,90 694,00 482,00 0,37 18,90 23,50 102,00 33,70 14,70 87,10 Bajo Nalón VEGA-105 61,70 18,90 65,90 264,00 9,37 12,50 24,00 930,00 462,00 0,43 21,00 30,90 127,00 54,90 14,50 100,00 Bajo Nalón VEGA-106 142,00 22,50 64,80 240,00 9,10 13,50 27,20 617,00 457,00 0,45 20,80 27,30 119,00 42,50 12,90 102,00 Bajo Nalón VEGA-107 125,00 22,40 69,80 227,00 9,24 13,40 26,30 592,00 442,00 0,42 20,60 26,90 128,00 35,90 13,30 101,00 Bajo Nalón VEGA-108 94,90 22,90 96,20 391,00 10,20 14,20 29,60 558,00 416,00 0,47 23,50 45,20 154,00 50,50 15,10 175,00 Bajo Nalón VEGA-109 1066,00 67,70 418,00 14465,00 12,80 64,20 466,00 2500,00 1332,00 4,81 41,40 1404,00 319,00 18629,00 43,70 892,00 Bajo Nalón VEGA-110 32,90 5,49 31,70 202,00 6,01 10,60 9,20 60,00 356,00 0,22 13,90 14,30 47,80 42,20 8,75 59,20 Bajo Nalón VEGA-111 53,60 6,83 39,30 169,00 8,63 25,30 20,00 60,00 222,00 0,29 19,80 12,90 90,70 16,20 23,50 86,40 Bajo Nalón VEGA-112 19,40 5,88 22,30 171,00 5,50 8,32 8,06 122,00 270,00 0,32 9,22 7,62 48,50 60,40 5,87 43,30
Valores atípicos Valores superiores al del fondo edafogeoquímico. Valores superiores a los del NGR
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
111
CUENCA MUESTRA Ag
(PPB) As
(PPM) Ba
(PPM) Cd
(PPB) Co
(PPM) Cr
(PPM) Cu
(PPM) Hg
(PPB) Mn
(PPM) Mo
(PPM) Ni
(PPM) Pb
(PPM) Tl
(PPB) Sb
(PPB) V
(PPM) Zn
(PPM)
Esva VEGA-117 76,90 3,88 86,80 297,00 1,51 19,40 5,35 120,00 38,40 0,20 6,65 18,20 132,00 95,40 10,90 23,00 Esva VEGA-118 55,50 6,15 83,30 298,00 1,50 9,32 13,20 120,00 430,00 0,25 3,52 15,80 87,20 96,60 11,10 45,50 Esva VEGA-119 55,30 6,95 64,10 120,00 3,36 16,20 7,19 120,00 58,80 0,16 10,10 18,50 153,00 89,20 10,90 27,30 Esva VEGA-120 67,10 11,30 125,00 239,00 6,09 13,90 16,60 120,00 1130,00 0,27 7,67 16,80 165,00 96,10 11,20 59,20 Esva VEGA-121 37,40 7,14 38,50 222,00 6,86 13,10 8,06 120,00 313,00 0,32 10,80 16,10 66,70 112,00 17,20 38,80 Esva VEGA-122 59,20 9,88 81,30 303,00 9,72 18,70 13,00 120,00 658,00 0,55 17,00 15,70 101,00 101,00 11,00 66,40 Esva VEGA-123 34,70 6,22 26,10 101,00 7,09 9,17 7,58 120,00 243,00 0,14 13,00 7,84 48,70 104,00 6,39 30,30 Esva VEGA-124 66,40 9,40 58,30 218,00 3,90 16,40 16,10 120,00 461,00 0,36 9,39 20,80 110,00 97,80 13,70 53,00 Esva VEGA-125 56,20 9,16 24,50 208,00 12,30 13,10 11,80 120,00 739,00 0,28 19,00 17,80 74,00 104,00 9,09 54,00 Esva VEGA-126 50,40 6,70 36,70 182,00 6,17 14,20 8,55 120,00 323,00 0,18 14,50 18,00 74,50 113,00 8,26 49,70
cares VEGA-127 71,30 19,40 38,70 514,00 6,94 9,16 11,90 350,00 448,00 0,49 15,50 26,90 88,00 103,00 13,60 127,00 cares VEGA-128 47,60 18,30 29,90 355,00 6,11 8,47 9,41 217,00 392,00 0,44 13,00 19,70 66,90 97,60 7,41 98,10 cares VEGA-129 55,10 20,20 48,10 515,00 7,10 8,11 12,60 367,00 586,00 0,48 14,40 27,30 106,00 105,00 6,97 142,00 cares VEGA-130 41,50 13,00 39,20 368,00 5,96 8,76 9,70 223,00 543,00 0,32 12,60 58,40 68,50 87,40 7,39 98,80 cares VEGA-131 54,30 12,10 44,00 453,00 6,23 5,55 9,41 161,00 522,00 0,25 9,43 14,90 86,20 91,50 5,98 46,00 cares VEGA-132 51,00 8,18 220,00 352,00 3,84 5,12 15,70 210,00 331,00 0,23 9,88 13,90 96,40 99,20 5,93 57,80 cares VEGA-133 91,30 12,10 68,60 755,00 7,35 9,79 14,10 221,00 1034,00 0,35 9,29 37,20 108,00 108,00 11,20 93,60
Porcia y cost. VEGA-134 53,70 16,20 32,40 97,00 3,95 8,62 5,36 120,00 55,40 0,18 5,32 16,10 81,50 87,60 8,54 21,40 Porcia y cost. VEGA-135 79,60 30,90 48,20 288,00 3,65 13,50 7,77 120,00 94,70 0,50 6,62 30,40 92,60 97,90 13,60 37,80 Porcia y cost. VEGA-136 85,10 42,20 40,90 280,00 9,36 14,00 11,50 120,00 234,00 0,39 10,60 23,40 118,00 87,50 11,90 73,40 Porcia y cost. VEGA-137 39,80 13,30 19,80 97,20 2,51 22,90 4,07 120,00 109,00 0,28 5,78 9,38 61,70 101,00 7,92 25,80 Porcia y cost. VEGA-138 111,00 47,60 66,60 433,00 9,77 15,20 11,90 120,00 548,00 0,29 13,10 34,70 183,00 139,00 11,40 64,00 Porcia y cost. VEGA-139 127,00 75,50 56,40 297,00 10,50 21,20 13,80 120,00 575,00 0,39 12,80 36,50 260,00 106,00 15,60 70,00 Porcia y cost. VEGA-140 102,00 58,50 70,30 341,00 9,91 17,90 13,20 120,00 508,00 0,35 12,90 32,30 249,00 112,00 13,50 73,90 Porcia y cost. VEGA-141 78,00 35,10 66,30 460,00 6,95 21,00 12,70 120,00 322,00 0,35 12,80 27,50 161,00 124,00 15,30 69,60 Porcia y cost. VEGA-142 91,80 35,60 61,30 235,00 5,22 19,00 23,50 141,00 755,00 0,33 8,48 38,00 254,00 61,40 15,90 63,20 Porcia y cost. VEGA-143 75,20 88,60 68,70 321,00 12,20 22,10 15,40 138,00 889,00 0,32 12,60 25,30 231,00 59,00 15,50 66,80 Porcia y cost. VEGA-144 67,90 27,30 70,30 213,00 3,37 12,00 11,90 132,00 152,00 0,25 6,11 25,50 200,00 60,90 10,70 43,30 Porcia y cost. VEGA-145 78,70 37,40 35,00 119,00 5,61 13,20 12,50 120,00 391,00 0,21 7,77 28,70 208,00 42,10 11,40 46,40 Porcia y cost. VEGA-146 81,40 32,70 46,30 226,00 6,24 16,90 13,50 121,00 423,00 0,27 8,41 30,40 195,00 64,50 12,20 63,30 Porcia y cost. VEGA-147 112,00 88,80 187,00 269,00 6,40 31,70 12,20 153,00 767,00 0,24 15,60 40,50 302,00 26,70 20,90 90,90
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
113
ANEXO V: Umbrales toxicológicos definidos
mediante metodología de riesgos para salud
humana.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
115
Umbrales toxicológicos definidos para uso industrial mediante metodología de riesgos para salud humana
ELEMENTO CASRN SUSTANCIAS NO CANCERÍGENAS SUSTANCIAS CANCERÍGENAS NIVEL MÁXIMO ADMISIBLE
RBSSLing RBSSLderm RBSSLinh RBSSL-NC RBSSLing RBSSLderm RBSSLinh RBSSL-C RBSSL-INDUSTRIAL
Antimonio 7440-36-0 4,26E+02 9,68E+02 - 2,96E+02 - - - - 2,96E+02
Arsénico 7440-38-2 5,32E+02 1,61E+03 6,51E+06 4,00E+02 2,07E+01 6,27E+01 1,77E+06 1,56E+01 1,56E+01
Bario 7440-39-3 2,13E+05 2,26E+05 2,17E+08 1,10E+05 - - - - 1,10E+05
Berilio 7440-41-7 2,13E+03 2,26E+02 8,68E+06 2,04E+02 - - 3,17E+06 3,17E+06 2,04E+02
Cadmio 7440-43-9 1,06E+03 4,03E+03 4,34E+06 8,42E+02 - - 4,22E+06 4,22E+06 8,42E+02
Cobalto 7440-48-4 3,19E+02 4,84E+03 2,60E+06 3,00E+02 - - 8,44E+05 8,44E+05 3,00E+02
Cobre 7440-50-8 4,26E+04 6,45E+05 - 3,99E+04 - - - - 3,99E+04
Cromo (III) 16065-83-1 1,60E+06 3,15E+05 - 2,63E+05 - - - - 2,63E+05
Cromo (VI) 18540-29-9 3,19E+03 1,21E+03 4,34E+07 8,77E+02 3,73E+01 1,41E+01 9,04E+04 1,02E+01 1,02E+01
Estaño 7440-31-5 6,39E+05 9,68E+06 - 5,99E+05 - - - - 5,99E+05
Manganeso 7439-96-5 2,56E+04 1,55E+04 2,17E+07 9,64E+03 - - - - 9,64E+03
Mercurio 7439-97-6 3,19E+02 4,84E+03 3,10E+02 1,52E+02 - - - - 1,52E+02
Molibdeno 7439-98-7 5,32E+03 8,07E+04 - 4,99E+03 - - - - 4,99E+03
Níquel 7440-02-0 2,13E+04 1,29E+04 3,91E+07 8,03E+03 - - 2,92E+08 2,92E+08 8,03E+03
Plata 7440-22-4 5,32E+03 3,23E+03 - 2,01E+03 - - - - 2,01E+03
Plomo 7439-92-1 - - - - - - - - -
Selenio 7782-49-2 5,32E+03 8,07E+04 8,68E+09 4,99E+03 - - - - 4,99E+03
Talio 7440-28-0 1,06E+01 1,61E+02 - 9,99E+00 - - - - 9,99E+00
Vanadio 7440-62-2 5,32E+03 2,10E+03 4,34E+07 1,50E+03 - - - - 1,50E+03
Zinc 7440-66-6 3,19E+05 4,84E+06 - 3,00E+05 - - - - 3,00E+05
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
117
Umbrales toxicológicos definidos para uso residencial mediante metodología de riesgos para salud humana
ELEMENTO CASRN SUSTANCIAS NO CANCERÍGENAS SUSTANCIAS CANCERÍGENAS SUSTANCIAS MUTAGÉNICAS NIVEL MÁXIMO ADMISIBLE
RBSSLing RBSSLderm RBSSLinh RBSSL-NC RBSSLing RBSSLderm RBSSLinh RBSSL-C RBSSLing RBSSLderm RBSSLinh RBSSL-M RBSSL-RESIDENCIAL
Antimonio 7440-36-0 3,13E+01 1,68E+02 - 2,64E+01 - - - - - - - 2,64E+01
Arsénico 7440-38-2 3,91E+01 2,79E+02 2,13E+04 3,42E+01 7,12E+00 4,49E+01 7,69E+03 6,14E+00 9,94E-01 1,12E+01 3,04E+03 6,14E+00
Bario 7440-39-3 1,56E+04 3,91E+04 7,09E+05 1,10E+04 - - - - - - - 1,10E+04
Berilio 7440-41-7 1,56E+02 3,91E+01 2,84E+04 3,13E+01 - - 1,38E+04 1,38E+04 - - 5,44E+03 3,13E+01
Cadmio 7440-43-9 7,82E+01 6,98E+02 1,42E+04 7,00E+01 - - 1,84E+04 1,84E+04 - - 7,25E+03 7,00E+01
Cobalto 7440-48-4 2,35E+01 8,38E+02 8,51E+03 2,28E+01 - - 3,68E+03 3,68E+03 - - 1,45E+03 2,28E+01
Cobre 7440-50-8 3,13E+03 1,12E+05 - 3,04E+03 - - - - - - - 3,04E+03
Cromo (III) 16065-83-1 1,17E+05 5,45E+04 - 3,72E+04 - - - - - - - 3,72E+04
Cromo (VI) 18540-29-9 2,35E+02 2,10E+02 1,42E+05 1,11E+02 1,28E+01 1,01E+01 3,94E+02 5,57E+00 2,98E+00 2,53E+00 1,55E+02 1,36E+00 1,36E+00
Estaño 7440-31-5 4,69E+04 1,68E+06 - 4,57E+04 - - - - - - - 4,57E+04
Manganeso 7439-96-5 1,88E+03 2,68E+03 7,09E+04 1,09E+03 - - - - - - - 1,09E+03
Mercurio 7439-97-6 2,35E+01 8,38E+02 4,25E+04 2,28E+01 - - - - - - - 2,28E+01
Molibdeno 7439-98-7 3,91E+02 1,40E+04 - 3,80E+02 - - - - - - - 3,80E+02
Niquel 7440-02-0 1,56E+03 2,23E+03 1,28E+05 9,14E+02 - - 1,27E+06 1,27E+06 - - 5,02E+05 9,14E+02
Plata 7440-22-4 3,91E+02 5,59E+02 - 2,30E+02 - - - - - - - 2,30E+02
Plomo 7439-92-1 - - - - - - - - - - - 4,00E+02
Selenio 7782-49-2 3,91E+02 1,40E+04 2,84E+07 3,80E+02 - - - - - - - 3,80E+02
Talio 7440-28-0 7,82E-01 2,79E+01 - 7,61E-01 - - - - - - - 7,61E-01
Vanadio 7440-62-2 3,91E+02 3,63E+02 1,42E+05 1,88E+02 - - - - - - - 1,88E+02
Zinc 7440-66-6 2,35E+04 8,38E+05 - 2,28E+04 - - - - - - - 2,28E+04
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
119
Umbrales toxicológicos definidos para uso recreativo mediante metodología de riesgos para salud humana
ELEMENTO CASRN SUSTANCIAS NO CANCERÍGENAS SUSTANCIAS CANCERÍGENAS SUSTANCIAS MUTAGÉNICAS NIVEL MÁXIMO ADMISIBLE
RBSSLing RBSSLderm RBSSLinh RBSSL-NC RBSSLing RBSSLderm RBSSLinh RBSSL-C RBSSLing RBSSLderm RBSSLinh RBSSL-M RBSSL-RECREATIVO
Antimonio 7440-36-0 1,43E+02 7,41E+02 - 1,20E+02 - - - - - - - 1,20E+02
Arsénico 7440-38-2 1,79E+02 1,24E+03 5,76E+05 1,56E+02 3,31E+01 2,10E+02 2,15E+05 2,86E+01 1,69E+00 5,24E+01 6,31E+04 2,86E+01
Bario 7440-39-3 7,16E+04 1,73E+05 1,92E+07 5,05E+04 - - - - - - - 5,05E+04
Berilio 7440-41-7 7,16E+02 1,73E+02 7,68E+05 1,39E+02 - - 3,86E+05 - - - 8,25E+04 1,39E+02
Cadmio 7440-43-9 3,58E+02 3,09E+03 3,84E+05 3,21E+02 - - 5,15E+05 - - - 7,82E+04 3,21E+02
Cobalto 7440-48-4 1,07E+02 3,71E+03 2,30E+05 1,04E+02 - - 1,03E+05 - - - 1,75E+04 1,04E+02
Cobre 7440-50-8 1,43E+04 4,94E+05 - 1,39E+04 - - - - - - - 1,39E+04
Cromo (III) 16065-83-1 5,37E+05 2,41E+05 - 1,66E+05 - - - - - - - 1,66E+05
Cromo (VI) 18540-29-9 1,07E+03 9,26E+02 3,84E+06 4,97E+02 5,96E+01 4,72E+01 1,10E+04 2,63E+01 3,04E+00 1,18E+01 2,16E+03 2,41E+00 2,63E+01
Estaño 7440-31-5 2,15E+05 7,41E+06 - 2,09E+05 - - - - - - - 2,09E+05
Manganeso 7439-96-5 8,60E+03 1,19E+04 1,92E+06 4,97E+03 - - - - - - - 4,97E+03
Mercurio 7439-97-6 1,07E+02 3,71E+03 2,75E+01 2,17E+01 - - - - - - - 2,17E+01
Molibdeno 7439-98-7 1,79E+03 6,18E+04 - 1,74E+03 - - - - - - - 1,74E+03
Níquel 7440-02-0 7,16E+03 9,88E+03 3,46E+06 4,15E+03 - - 3,56E+07 - - - 3,52E+06 4,15E+03
Plata 7440-22-4 1,79E+03 2,47E+03 - 1,04E+03 - - - - - - - 1,04E+03
Plomo 7439-92-1 - - - - - - - - - - 4,00E+02
Selenio 7782-49-2 1,79E+03 6,18E+04 7,68E+08 1,74E+03 - - - - - - - 1,74E+03
Talio 7440-28-0 3,58E+00 1,24E+02 - 3,48E+00 - - - - - - - 3,48E+00
Vanadio 7440-62-2 1,79E+03 1,61E+03 3,84E+06 8,46E+02 - - - - - - - 8,46E+02
Zinc 7440-66-6 1,07E+05 3,71E+06 - 1,04E+05 - - - - - - - 1,04E+05
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
121
Umbrales toxicológicos definidos para otros usos mediante metodología de riesgos para salud humana
ELEMENTO CASRN SUSTANCIAS NO CANCERÍGENAS SUSTANCIAS CANCERÍGENAS NIVEL MÁXIMO
ADMISIBLE
RBSSLing RBSSLderm RBSSLinh RBSSLinal RBSSL-NC RBSSLing RBSSLderm RBSSLinal RBSSLinh RBSSL-C RBSSLres
Antimonio 7440-36-0 6,49E+01 3,84E+02 - 4,81E+00 4,43E+00 - - - - - 4,43E+00
Arsénico 7440-38-2 8,11E+01 6,40E+02 2,13E+04 6,01E+00 5,55E+00 3,46E+00 2,64E+01 3,12E-01 7,69E+03 2,44E+00 2,44E+00
Bario 7440-39-3 3,24E+04 8,96E+04 7,09E+05 1,65E+03 1,54E+03 - - - - - 1,54E+03
Berilio 7440-41-7 3,24E+02 8,96E+01 2,84E+04 2,81E+01 2,00E+01 - - - 1,38E+04 - 2,00E+01
Cadmio 7440-43-9 1,62E+02 1,60E+03 1,42E+04 1,37E+00 1,36E+00 - - - 1,84E+04 - 1,36E+00
Cobalto 7440-48-4 4,87E+01 1,92E+03 8,51E+03 2,01E+00 1,92E+00 - - - 3,68E+03 - 1,92E+00
Cobre 7440-50-8 6,49E+03 2,56E+05 - 2,81E+01 2,80E+01 - - - - - 2,80E+01
Cromo (III) 16065-83-1 2,43E+05 1,25E+05 - 1,91E+04 1,55E+04 - - - - - 1,55E+04
Cromo (VI) 18540-29-9 4,87E+02 4,80E+02 1,42E+05 3,83E+01 3,30E+01 6,23E+00 5,94E+00 5,96E-01 3,94E+02 2,24E+00 2,24E+00
Estaño 7440-31-5 9,73E+04 3,84E+06 - 4,57E+03 4,36E+03 - - - - - 4,36E+03
Manganeso 7439-96-5 3,89E+03 6,15E+03 7,09E+04 2,50E+01 2,47E+01 - - - - - 2,47E+01
Mercurio 7439-97-6 4,87E+01 1,92E+03 1,01E+00 1,16E+01 9,14E-01 - - - - - 9,14E-01
Molibdeno 7439-98-7 8,11E+02 3,20E+04 - 5,85E+00 5,81E+00 - - - - - 5,81E+00
Niquel 7440-02-0 3,24E+03 5,12E+03 1,28E+05 6,69E+01 6,47E+01 - - - 1,27E+06 - 6,47E+01
Plata 7440-22-4 8,11E+02 1,28E+03 - 1,75E+00 1,75E+00 - - - - - 1,75E+00
Plomo 7439-92-1 - - - - - - - - - - -
Selenio 7782-49-2 8,11E+02 3,20E+04 2,84E+07 2,70E+01 2,62E+01 - - - - - 2,62E+01
Talio 7440-28-0 1,62E+00 6,40E+01 - 3,51E-01 2,87E-01 - - - - - 2,87E-01
Vanadio 7440-62-2 8,11E+02 8,32E+02 1,42E+05 2,34E+00 2,33E+00 - - - - - 2,33E+00
Zinc 7440-66-6 4,87E+04 1,92E+06 - 4,61E+02 4,57E+02 - - - - - 4,57E+02
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
123
ANEXO VI: Especificaciones edafogeoquímicas,
toxicológicas y determinación de niveles
genéricos de referencia particularizados para
cada elemento
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
125
Antimonio (Sb) CARSRN 7440-36-0
Fondo Edafogeoquímico
Nº muestras Total 334
Nº muestras Atípicos 4
Nº muestras Finales 330
Fondo edafogeoquímico (ppm) 0,16
Nivel de fondo propuesto (ppm)
0,2
Umbrales Toxicológicos
Uso Industrial (ppm) 296,00
Uso Recreativo (ppm) 120,00
Uso Residencial (ppm) 26,40
Otros Usos (ppm) 4,43
Niveles genéricos de
referencia
Uso Industrial (ppm) 295
Uso Recreativo (ppm) 120
Uso Residencial (ppm) 25
Otros Usos (ppm) 5
Observaciones
Nivel de fondo edafogeoquímico propuesto inferior a los Umbrales toxicológicos
determinados.
Se ajusta al múltiplo de 5 más cercano al valor, según especifica la Guía técnica de
aplicación del RD 9/2005.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
127
Arsénico (As) CARSRN 7440-38-2
Fondo Edafogeoquímico
Nº muestras Total 334
Nº muestras Atípicos 11
Nº muestras Finales 323
Fondo edafogeoquímico (ppm) 39,21
Nivel de fondo propuesto (ppm)
39
Umbrales Toxicológicos
Uso Industrial (ppm) 15,60
Uso Recreativo (ppm) 28,60
Uso Residencial (ppm) 6,14
Otros Usos (ppm) 2,44
Niveles genéricos de
referencia
Uso Industrial (ppm) 200
Uso Recreativo (ppm) 40(1)
Uso Residencial (ppm) 40(1)
Otros Usos (ppm) 40(1)
Observaciones
Nivel de fondo edafogeoquímico propuesto superior a los Umbrales toxicológicos
determinados. Se ajusta al entero superior el valor umbral toxicológico.
1. Se aplica un valor máximo admisible de 100 mg/kg para suelos sobre las litologías de
Calizas y Granitos, considerada como excepción litológica.
Para el uso industrial la diferencia entre éste y el correspondiente al inmediatamente más
sensible no debe exceder más de un orden de magnitud tal y como especifica el RD [8],
pudiendo llegar a establecerse un valor máximo de 400 ppm. En este caso se optó por fijar
el valor máximo admisible en la mitad (200 ppm), dado el carácter carcinogénico del
elemento.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
129
Bario (Ba) CARSRN 7440-39-3
Fondo Edafogeoquímico
Nº muestras Total 334
Nº muestras Atípicos 11
Nº muestras Finales 323
Fondo edafogeoquímico (ppm) 291,96
Nivel de fondo propuesto (ppm)
292
Umbrales Toxicológicos
Uso Industrial (ppm) 110000
Uso Recreativo (ppm) 50500
Uso Residencial (ppm) 11000
Otros Usos (ppm) 1540
Niveles genéricos de
referencia
Uso Industrial (ppm) 10000
Uso Recreativo (ppm) 10000
Uso Residencial (ppm) 10000
Otros Usos (ppm) 1540
Observaciones
Nivel de fondo edafogeoquímico propuesto inferior a los Umbrales toxicológicos
determinados.
Umbrales toxicológicos superiores a 10.000 mg/kg exceptuando otros usos. Se aplica un
criterio de reducción según la Guía Técnica de aplicación del RD 9/2005 de manera que
todos aquellos niveles que exceden ese valor independientemente del uso del suelo pasan
a ser iguales a esa cantidad.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
131
Berilio (Be) CARSRN 7440-41-7
Fondo Edafogeoquímico
Nº muestras Total -
Nº muestras Atípicos -
Nº muestras Finales -
Fondo edafogeoquímico (ppm) -
Nivel de fondo propuesto (ppm)
-
Umbrales Toxicológicos
Uso Industrial (ppm) 204
Uso Recreativo (ppm) 139
Uso Residencial (ppm) 31,3
Otros Usos (ppm) 20
Niveles genéricos de
referencia
Uso Industrial (ppm) 205
Uso Recreativo (ppm) 140
Uso Residencial (ppm) 30
Otros Usos (ppm) 20
Observaciones
-. Nivel de fondo edafogeoquímico no determinado en el estudio del INDUROT, 2008 [17].
Se ajusta al múltiplo de 5 más cercano al valor, según especifica la Guía técnica de
aplicación del RD 9/2005.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
133
Cadmio (Cd) CARSRN 7440-43-9
Fondo Edafogeoquímico
Nº muestras Total 334
Nº muestras Atípicos 5
Nº muestras Finales 329
Fondo edafogeoquímico (ppm) 1,71
Nivel de fondo propuesto (ppm)
2
Umbrales Toxicológicos
Uso Industrial (ppm) 842
Uso Recreativo (ppm) 321
Uso Residencial (ppm) 70
Otros Usos (ppm) 1,36
Niveles genéricos de referencia
Uso Industrial (ppm) 200
Uso Recreativo (ppm) 20
Uso Residencial (ppm) 20
Otros Usos (ppm) 2(2)
Observaciones
Nivel de fondo edafogeoquímico propuesto superior a los Umbrales toxicológicos
determinados. Se ajusta al entero superior el valor umbral toxicológico para otros usos
2. Se aplica un valor máximo admisible 10 mg/kg para suelos sobre la litología de Calizas,
considerada como una excepción litológica.
Se aplica el criterio de contigüidad según establece la Guía técnica de aplicación del RD
9/2005. No puede existir una diferencia mayor de dos órdenes de magnitud entre el uso
más y menos sensible de los considerados.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
135
Cobalto (Co) CARSRN 7440-48-4
Fondo Edafogeoquímico
Nº muestras Total 334
Nº muestras Atípicos 4
Nº muestras Finales 330
Fondo edafogeoquímico (ppm) 21,84
Nivel de fondo propuesto (ppm)
22
Umbrales Toxicológicos
Uso Industrial (ppm) 300
Uso Recreativo (ppm) 104
Uso Residencial (ppm) 22,8
Otros Usos (ppm) 1,92
Niveles genéricos de referencia
Uso Industrial (ppm) 300,00
Uso Recreativo (ppm) 105,00
Uso Residencial (ppm) 25(3)
Otros Usos (ppm) 25(3)
Observaciones
Nivel de fondo edafogeoquímico propuesto superior a los Umbrales toxicológicos
determinados. Se ajusta al múltiplo de 5 superior el valor umbral toxicológico para otros
usos y residencial.
(3)
. Se aplica un valor máximo admisible 35 mg/kg para suelos sobre la litología de Calizas,
considerada como una excepción litológica.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
137
Cobre (Cu) CARSRN 7440-50-8
Fondo Edafogeoquímico
Nº muestras Total 334
Nº muestras Atípicos 9
Nº muestras Finales 325
Fondo edafogeoquímico (ppm) 35,61
Nivel de fondo propuesto (ppm)
36
Umbrales Toxicológicos
Uso Industrial (ppm) 39900
Uso Recreativo (ppm) 13900
Uso Residencial (ppm) 3040
Otros Usos (ppm) 28
Niveles genéricos de referencia
Uso Industrial (ppm) 4000
Uso Recreativo (ppm) 400
Uso Residencial (ppm) 400
Otros Usos (ppm) 55
Observaciones
Nivel de fondo edafogeoquímico propuesto superior a los Umbrales toxicológicos
determinados. Se ajusta a 55 mg/kg debido a que es el valor correspondiente a las
excepciones litológicas para el cobre. La superficie de las excepciones litológicas que habría
que considerar supone un valor muy elevado en porcentaje de la superficie de la región por
lo que se opta por no considerar la excepción y normalizar el valor para todas las litologías.
Para el resto de usos se incrementa en 1 y 2 órdenes de magnitud según la sensibilidad del
uso, el valor ajustado al múltiplo de 5 superior del nivel de fondo edafogeoquímico
propuesto,
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
139
Coromo (III) CARSRN 16065-83-1
Fondo Edafogeoquímico
Nº muestras Total 334*
Nº muestras Atípicos 9*
Nº muestras Finales 325*
Fondo edafogeoquímico (ppm) 101,9*
Nivel de fondo propuesto (ppm)
102*
Umbrales Toxicológicos
Uso Industrial (ppm) 263000
Uso Recreativo (ppm) 166000
Uso Residencial (ppm) 37200
Otros Usos (ppm) 15500
Niveles genéricos de referencia
Uso Industrial (ppm) 10000
Uso Recreativo (ppm) 10000
Uso Residencial (ppm) 10000
Otros Usos (ppm) 10000
Observaciones
*. Nivel de fondo edafogeoquímico propuesto corresponde a Cromo total no
específicamente a Cromo (III). Tal y como se diseñó la toma de muestras en el trabajo del
Indurot del año 2008, en el que se obviaron espacios antropizados y se buscaron los suelos
más inalterados posibles se asume que la práctica totalidad del Cromo total medido,
corresponderá a Cromo III.
Umbrales toxicológicos superiores a 10.000 mg/kg exceptuando otros usos. Se aplica un
criterio de reducción según la Guía Técnica de aplicación del RD 9/2005 de manera que
todos aquellos niveles que exceden ese valor independientemente del uso del suelo pasan
a ser iguales a esa cantidad.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
141
Coromo (VI) CARSRN 18540-29-9
Fondo Edafogeoquímico
Nº muestras Total -
Nº muestras Atípicos -
Nº muestras Finales -
Fondo edafogeoquímico (ppm) -
Nivel de fondo propuesto (ppm)
-
Umbrales Toxicológicos
Uso Industrial (ppm) 10,2
Uso Recreativo (ppm) 26,3
Uso Residencial (ppm) 1,36
Otros Usos (ppm) 2,24
Niveles genéricos de referencia
Uso Industrial (ppm) 50
Uso Recreativo (ppm) 25
Uso Residencial (ppm) 5
Otros Usos (ppm) 2
Observaciones
-. Nivel de fondo edafogeoquímico no determinado en el estudio del INDUROT, 2008 [17].
Se mantiene el valor entero suprimiendo los decimales para valores comprendidos en el
intervalo 1-10 mg/kg (otros usos) y posteriormente se aplica el criterio de contigüidad
según establece la Guía técnica de aplicación del RD 9/2005. No puede existir una
diferencia mayor de dos órdenes de magnitud entre el uso más y menos sensible de los
considerados.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
143
Estaño (Sn) CARSRN 7440-31-5
Fondo Edafogeoquímico
Nº muestras Total -
Nº muestras Atípicos -
Nº muestras Finales -
Fondo edafogeoquímico (ppm) -
Nivel de fondo propuesto (ppm)
-
Umbrales Toxicológicos
Uso Industrial (ppm) 599000
Uso Recreativo (ppm) 209000
Uso Residencial (ppm) 45700
Otros Usos (ppm) 4360
Niveles genéricos de referencia
Uso Industrial (ppm) 10000
Uso Recreativo (ppm) 10000
Uso Residencial (ppm) 10000
Otros Usos (ppm) 4360
Observaciones
-. Nivel de fondo edafogeoquímico no determinado en el estudio del INDUROT, 2008 [17].
Umbrales toxicológicos superiores a 10.000 mg/kg exceptuando otros usos. Se aplica un
criterio de reducción según la Guía Técnica de aplicación del RD 9/2005 de manera que
todos aquellos niveles que exceden ese valor independientemente del uso del suelo pasan
a ser iguales a esa cantidad.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
145
Manganeso (Mn) CARSRN 7439-96-5
Fondo Edafogeoquímico
Nº muestras Total 334
Nº muestras Atípicos 8
Nº muestras Finales 326
Fondo edafogeoquímico (ppm) 2132,45
Nivel de fondo propuesto (ppm)
2132
Umbrales Toxicológicos
Uso Industrial (ppm) 9640
Uso Recreativo (ppm) 4970
Uso Residencial (ppm) 1090
Otros Usos (ppm) 24,7
Niveles genéricos de referencia
Uso Industrial (ppm) 9635
Uso Recreativo (ppm) 4970(4)
Uso Residencial (ppm) 2135(4)
Otros Usos (ppm) 2135(4)
Observaciones
Nivel de fondo edafogeoquímico propuesto superior a los Umbrales toxicológicos
determinados. Se ajusta al múltiplo de 5 superior el valor umbral toxicológico para otros
usos y residencial.
(3)
. Se aplica un valor máximo admisible 6435 mg/kg para suelos sobre la litología de
Calizas, considerada como una excepción litológica.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
147
Manganeso (Mn) CARSRN 7439-97-6
Fondo Edafogeoquímico
Nº muestras Total 334
Nº muestras Atípicos 12
Nº muestras Finales 322
Fondo edafogeoquímico (ppm) 0,49
Nivel de fondo propuesto (ppm)
0,5
Umbrales Toxicológicos
Uso Industrial (ppm) 152
Uso Recreativo (ppm) 21,7
Uso Residencial (ppm) 22,8
Otros Usos (ppm) 0,914
Niveles genéricos de referencia
Uso Industrial (ppm) 100
Uso Recreativo (ppm) 10
Uso Residencial (ppm) 10
Otros Usos (ppm) 1
Observaciones
Nivel de fondo edafogeoquímico propuesto inferior a los Umbrales toxicológicos
determinados. Se ajusta a la unidad el valor umbral toxicológico para otros usos
estableciéndose este criterio para simplificar la aplicación de los NGR, evitándose también
posibles problemas causados por los límites de detección en algunas técnicas analíticas.
Se aplica el criterio de contigüidad según establece la Guía técnica de aplicación del RD
9/2005. No puede existir una diferencia mayor de dos órdenes de magnitud entre el uso
más y menos sensible de los considerados.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
149
Molibdeno (Mo) CARSRN 7439-98-7
Fondo Edafogeoquímico
Nº muestras Total 334
Nº muestras Atípicos 9
Nº muestras Finales 325
Fondo edafogeoquímico (ppm) 1,08
Nivel de fondo propuesto (ppm)
1
Umbrales Toxicológicos
Uso Industrial (ppm) 4990
Uso Recreativo (ppm) 1740
Uso Residencial (ppm) 380
Otros Usos (ppm) 5,81
Niveles genéricos de referencia
Uso Industrial (ppm) 600
Uso Recreativo (ppm) 60
Uso Residencial (ppm) 60
Otros Usos (ppm) 6
Observaciones
Nivel de fondo edafogeoquímico propuesto inferior a los Umbrales toxicológicos
determinados. Se ajusta al entero superior el valor umbral toxicológico para otros usos.
Se aplica el criterio de contigüidad según establece la Guía técnica de aplicación del RD
9/2005. No puede existir una diferencia mayor de dos órdenes de magnitud entre el uso
más y menos sensible de los considerados.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
151
Níquel (Ni) CARSRN 7440-02-0
Fondo Edafogeoquímico
Nº muestras Total 334
Nº muestras Atípicos 3
Nº muestras Finales 331
Fondo edafogeoquímico (ppm) 41,31
Nivel de fondo propuesto (ppm)
41
Umbrales Toxicológicos
Uso Industrial (ppm) 8030
Uso Recreativo (ppm) 4150
Uso Residencial (ppm) 914
Otros Usos (ppm) 64,7
Niveles genéricos de referencia
Uso Industrial (ppm) 6500
Uso Recreativo (ppm) 4150
Uso Residencial (ppm) 650
Otros Usos (ppm) 65
Observaciones
Nivel de fondo edafogeoquímico propuesto inferior a los Umbrales toxicológicos
determinados. Se ajusta al múltiplo de 5 superior el valor umbral toxicológico para otros
usos.
Se aplica el criterio de contigüidad según establece la Guía técnica de aplicación del RD
9/2005. No puede existir una diferencia mayor de dos órdenes de magnitud entre el uso
más y menos sensible de los considerados.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
153
Plata (Ag) CARSRN 7440-22-4
Fondo Edafogeoquímico
Nº muestras Total 334
Nº muestras Atípicos 10
Nº muestras Finales 324
Fondo edafogeoquímico (ppm) 0,25
Nivel de fondo propuesto (ppm)
0,3
Umbrales Toxicológicos
Uso Industrial (ppm) 2010
Uso Recreativo (ppm) 1040
Uso Residencial (ppm) 230
Otros Usos (ppm) 1,75
Niveles genéricos de referencia
Uso Industrial (ppm) 200
Uso Recreativo (ppm) 20
Uso Residencial (ppm) 20
Otros Usos (ppm) 2
Observaciones
Nivel de fondo edafogeoquímico propuesto inferior a los Umbrales toxicológicos
determinados. Se ajusta al entero superior el valor umbral toxicológico para otros usos.
Se aplica el criterio de contigüidad según establece la Guía técnica de aplicación del RD
9/2005. No puede existir una diferencia mayor de dos órdenes de magnitud entre el uso
más y menos sensible de los considerados.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
155
Plomo (Pb) CARSRN 7439-92-1
Fondo Edafogeoquímico
Nº muestras Total 334
Nº muestras Atípicos 10
Nº muestras Finales 324
Fondo edafogeoquímico (ppm) 50,71
Nivel de fondo propuesto (ppm)
51
Umbrales Toxicológicos
Uso Industrial (ppm) 800
Uso Recreativo (ppm) 400
Uso Residencial (ppm) 400
Otros Usos (ppm) -
Niveles genéricos de referencia
Uso Industrial (ppm) 800a
Uso Recreativo (ppm) 400b
Uso Residencial (ppm) 400b
Otros Usos (ppm) 70
Observaciones
Nivel de fondo edafogeoquímico propuesto inferior a los Umbrales toxicológicos
determinados. Se ajusta a 70 mg/kg debido a que es el valor correspondiente a las
excepciones litológicas para el plomo. La superficie de las excepciones litológicas que
habría que considerar supone un valor muy elevado en porcentaje de la superficie de la
región por lo que se opta por no considerar la excepción y normalizar el valor para todas las
litologías.
a.
Valor adoptado para el uso de suelo industrial según USEPA (2010b), debido a la falta de
parámetros toxicológicos que permitan derivar un nivel de riesgo para el elemento.
b.
Valor adoptado para el uso de suelo residencial según USEPA (1994a,1998), debido a la
falta de parámetros toxicológicos que permitan derivar un nivel de riesgo para el elemento.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
157
Selenio (Se) CARSRN 7782-49-2
Fondo Edafogeoquímico
Nº muestras Total -
Nº muestras Atípicos -
Nº muestras Finales -
Fondo edafogeoquímico (ppm) -
Nivel de fondo propuesto (ppm)
-
Umbrales Toxicológicos
Uso Industrial (ppm) 4990
Uso Recreativo (ppm) 1740
Uso Residencial (ppm) 380
Otros Usos (ppm) 26,2
Niveles genéricos de referencia
Uso Industrial (ppm) 2500
Uso Recreativo (ppm) 1740
Uso Residencial (ppm) 250
Otros Usos (ppm) 25
Observaciones
-. Nivel de fondo edafogeoquímico no determinado en el estudio del INDUROT, 2008 [17].
Se ajusta al múltiplo de 5 más cercano en valor umbral toxicológico para otros usos.
Se aplica el criterio de contigüidad según establece la Guía técnica de aplicación del RD
9/2005. No puede existir una diferencia mayor de dos órdenes de magnitud entre el uso
más y menos sensible de los considerados.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
159
Talio (Tl) CARSRN 7440-28-0
Fondo Edafogeoquímico
Nº muestras Total 334
Nº muestras Atípicos 5
Nº muestras Finales 329
Fondo edafogeoquímico (ppm) 0,33
Nivel de fondo propuesto (ppm)
0,3
Umbrales Toxicológicos
Uso Industrial (ppm) 9,99
Uso Recreativo (ppm) 3,48
Uso Residencial (ppm) 0,761
Otros Usos (ppm) 0,287
Niveles genéricos de referencia
Uso Industrial (ppm) 10
Uso Recreativo (ppm) 3
Uso Residencial (ppm) 1
Otros Usos (ppm) 1
Observaciones
Nivel de fondo edafogeoquímico propuesto superior a los Umbrales toxicológicos
determinados para otros usos. Se ajusta a la unidad estableciéndose este criterio para
simplificar la aplicación de los NGR, evitándose también posibles problemas causados por
los límites de detección en algunas técnicas analíticas.
Se mantiene el valor entero suprimiendo los decimales para valores comprendidos en el
intervalo 1-10 mg/kg (uso recreativo) y se aplica el criterio de contigüidad según establece
la Guía técnica de aplicación del RD 9/2005. No puede existir una diferencia mayor de dos
órdenes de magnitud entre el uso más y menos sensible de los considerados.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
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Vanadio (V) CARSRN 7440-62-2
Fondo Edafogeoquímico
Nº muestras Total 334
Nº muestras Atípicos 6
Nº muestras Finales 328
Fondo edafogeoquímico (ppm) 48,95
Nivel de fondo propuesto (ppm)
49
Umbrales Toxicológicos
Uso Industrial (ppm) 1500
Uso Recreativo (ppm) 846
Uso Residencial (ppm) 188
Otros Usos (ppm) 2,33
Niveles genéricos de referencia
Uso Industrial (ppm) 1505
Uso Recreativo (ppm) 845
Uso Residencial (ppm) 190
Otros Usos (ppm) 50(5)
Observaciones
Nivel de fondo edafogeoquímico propuesto superior a los Umbrales toxicológicos
determinados. Se ajusta al múltiplo de 5 superior el valor umbral toxicológico para otros
usos y residencial.
(5)
. Se aplica un valor máximo admisible 6435 mg/kg para suelos sobre la litología de Calizas
y Unidades de litología mixta, consideradas como una excepciones litológicas.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
163
Zinc (Zn) CARSRN 7440-66-6
Fondo Edafogeoquímico
Nº muestras Total 334
Nº muestras Atípicos 6
Nº muestras Finales 328
Fondo edafogeoquímico (ppm) 167,28
Nivel de fondo propuesto (ppm)
167
Umbrales Toxicológicos
Uso Industrial (ppm) 300000
Uso Recreativo (ppm) 104000
Uso Residencial (ppm) 22800
Otros Usos (ppm) 457
Niveles genéricos de referencia
Uso Industrial (ppm) 10000
Uso Recreativo (ppm) 4550
Uso Residencial (ppm) 4550
Otros Usos (ppm) 455
Observaciones
Nivel de fondo edafogeoquímico propuesto inferior a los Umbrales toxicológicos
determinados. Se ajusta el umbral toxicológico al múltiplo de 5 más cercano para otros
usos
Se aplica el criterio de contigüidad según establece la Guía técnica de aplicación del RD
9/2005. No puede existir una diferencia mayor de dos órdenes de magnitud entre el uso
más y menos sensible de los considerados.
Se aplica un criterio de reducción según la Guía Técnica de aplicación del RD 9/2005 de
manera que todos aquellos niveles que exceden ese valor independientemente del uso del
suelo pasan a ser iguales a esa cantidad.
NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS
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