Nlpt la prueba
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FUNDAMENTOS DEL PROCESO LABORAL
Deberes del Juez Laboral: Evitar que la desigualdad entre las partes afecte el
desarrollo o resultado del proceso. Procurar alcanzar la igualdad real de las partes Privilegiar el fondo sobre la forma Interpretar los requisitos y presupuestos procesales
en sentido favorable a la continuidad del proceso Observar el debido proceso, la tutela jurisdiccional y
el principio de razonabilidad
Art. III TP NLPT
LA PRUEBA
La prueba como actividad de comprobación.
La prueba como resultado de la actividad decomprobación.
Prueba como medios de prueba.
Prueba como argumento.
Para probar es necesario llevar a cabo una actividadde comprobación y su objetivo es siempre generarconvicción en el juzgador.
FINALIDAD DE LA PRUEBA
Establecer en el proceso la verdad de los hechos(¿Cómo acceder a la verdad de las cosas?)
Se prueba para fijar los hechos en la sentencia (¿nointeresa la verdad material o formal?)
Se prueba para obtener la certeza del juez de laocurrencia, existencia o verdad de un hecho.
Procurar al juez la certeza de la verdad o falsedad,existencia o inexistencia, ocurrencia o no de loshechos afirmados, descritos en la hipótesis deincidencia de la norma jurídica.
MEDIOS PROBATORIOS
Representación del hecho cuyaveracidad es alegada por alguna de laspartes dentro del proceso y tiene comoobjetivo que el juzgador puedaacercarse a ese hecho y formarse sobreél la convicción de su certeza ofalsedad.
Medios probatorios admitidos en elproceso laboral: Sistema de PruebaLibre.
OPORTUNIDAD DE LA PRUEBA
Ofrecidos únicamente en la demanda yen la contestación
Extraordinariamente hasta antes de laactuación probatoria ¿si se conocenluego de ello?
Las partes concurren con sus medios deprueba a la Audiencia
La presentación extemporánea de laprueba no puede acarrear la nulidad dela sentencia apelada
CARGA DE LA PRUEBA
Carga de la prueba como poder procesal quepuede ser ejercido libremente por las partes
Carga de la prueba como situación jurídica dedesventaja que recae sobre alguna de laspartes
Carga de la prueba no como obligación ofacultad de probar, sino como existencia deun interés de hacerlo.
CARGA DE LA PRUEBA
Carga de la prueba como “Regla deJuicio”. Imposición al Juez de fallarcontra la parte que debe aportar laprueba, cuando esta no ha generadoconvicción respecto del hecho alegado.
Tendrá, entonces, la carga de la pruebaaquella parte cuyo defecto de pobranzadeberá acarrear un fallo en su contra
CARGA DE LA PRUEBA
La carga de la prueba corresponde a quien afirmahechos que configuran su pretensión. Reglasespeciales de distribución
Prestador de servicios: Existencia de prestaciónpersonal de servicios
Demandante Trabajador: Fuente normativa de los derechos alegados de origen
distinto al constitucional o legal
El motivo de la nulidad invocado y el acto de hostilidadpadecido
La existencia del daño alegado
¿El despido?
CARGA DE LA PRUEBA
Demandado Empleador: El pago, el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales, su
extinción o inexigibilidad
La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado
El estado del vínculo laboral y la causa del despido
Inversión de carga de la prueba Expresión del principio protector.
Las presunciones liberan al trabajador de la carga de probarque originalmente debió habérsele asignado e impidiendoque las reglas de juicio jueguen en su contra
Art. 29 LPCL literal e)
PRUEBA DE OFICIO
Excepcionalmente ordenada por el juez¿También el de segunda instancia?
Decisión inimpugnable
La omisión de esta facultad no acarreala nulidad de la sentencia
No puede llevarse a caboencontrándose el proceso en casación
ACTUACIÓN PROBATORIA
El Juez enuncia los hechos que no necesitan actuaciónprobatoria así como los medios probatorios dejados delado
El Juez enuncia las pruebas admitidas respecto de loshechos necesitados de actuación probatoria
Propuesta de cuestiones probatorias sólo respecto delas pruebas admitidas ¿en qué momento se resuelven?
Toma de juramento a quienes intervienen en la etapa
Actuación de todos los medios probatorios
Excepcionalmente la actuación probatoria puedecontinuar dentro de los cinco días siguientes
ORDEN DE ACTUACIÒN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Declaración de parte
Testigos
Pericia
Reconocimiento y Exhibición de Documentos
Inspección Judicial
¿Y los medios probatorios atípicos?
¿Puede alterarse este orden legalmente previsto?
¿En qué momento se hace ejercicio de lasfacultades probatorias de oficio?
FORMA DE LOS INTERROGATORIOS
Litigación Oral:
Teoría del caso
Interrogatorio
Contrainterrogatorio
Objeción de preguntas
Formulación de alegatos
FORMA DE LOS INTERROGATORIOS
Dirigidos a las partes, testigos, peritos y ¿otros?
Dirección por el juez de manera libre concreta y clara
Sin empleo de ningún ritualismo ni fórmula preconstituida
No se requiere la presentación de pliegos de preguntas
No se permite leer las respuestas pero sí consultardocumentos de apoyo
Los abogados de las partes también pueden preguntar osolicitar aclaraciones
Deber de sancionar conductas temerarias, dilatorias,obstructivas o contrarias al deber de veracidad
DECLARACIÓN DE PARTE
Declaración personal de la parte ¿Puede eldemandante delegar facultades paradeclarar?
Las personas jurídicas prestandeclaraciones a través de susrepresentantes
¿Puede el abogado interrogar a sudefendido?
¿Puede la parte sin abogado formularinterrogantes?
DECLARACIÓN DE TESTIGOS
No presencia desarrollo de la audiencia
El secretario del juzgado expide al testigo unaconstancia de asistencia
Pago de remuneración en el centro de trabajo por eltiempo de su ausencia
No se requiere resolución citando al testigo
¿Si el empleador no autoriza la asistencia?
¿Se remunera si el medio de prueba no esadmitido?
EXHIBICIÓN DE PLANILLAS
Planillas manuales: Copias legalizadas ¿elrevisor adscrito a los JuzgadosLaborales?
Planillas electrónicas: Funcionario delMINTRA. Improcedencia de la tacha.
¿Boletas de pago? D.S. 001 – 98 – TR
PERICIA
No presencian el desarrollo de la Audiencia
Los informes contables practicados por losperitos adscritos a los Juzgados de Trabajono se ofrecen ni actúan como medios deprueba
¿El que cada parte deba concurrir con susperitos, favorece la igualdad real?
INSPECCIÓN JUDICIAL
Agotada la actuación de los otros mediosprobatorios
Se suspende la audiencia y se señala día, hora ylugar para su realización
Puede citarse a las partes, testigos o peritos quecorrespondan
Subsistencia de circunstancias materiales materiade constatación
Puede ser grabada en audio o video o recogida enacta
¿Delegación a Inspección Laboral del MINTRA?
PRESUNCIONES LEGALES
Habiéndose probado un hecho, se tienepor probado otro a partir de unaconstrucción lógica. Habiéndoseprobado “x” se tiene por cierto “y”.
LPT Art. 40º
NLPT Art. 23º numeral 23. 2
¿Son presunciones legales lascontenidas en el art. 29 NLPT?
PRESUNCIONES JUDICIALES
No se encuentran contenidas en unanorma, sino que son construidas por eljuzgador en función a su propiaexperiencia.
Presuponen una regla de experiencia.
EL INDICIO
El medio que demuestra el hecho “X” apartir del cual puede sostenerse que estambién cierto el hecho “Y”.
Actos, circunstancias o signossuficientemente acreditados a través delos medios probatorios, adquierensignificación en su conjunto.
LPT. Art. 41º
NLPT. Art. 23.5
CUESTIONES PROBATORIAS
Tacha. Contra testigos y documentos
Documentos: Nulidad o Falsedad
Oposición. Contra declaración de parte,exhibición de documentos, pericia oinspección judicial.
Actuación innecesaria o imposible