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“Sobrecargos emplazan a huelga a Aeroméxico” Noticia publicada el 15/Julio/2014 http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/sobrecargos-emplazan-a-huelga-a- aeromexico.html CIUDAD DE MÉXICO.- La Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación (ASSA) acordó emplaza a huelga a Aeroméxico para el próximo 15 de septiembre por violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), luego de que el gremio acusó “desacato” de la empresa en torno a la resolución de un tribunal colegiado que suspendió la aplicación del Contrato B para sobrecargos de nuevo ingreso. La asociación realizó esta noche una asamblea general extraordinaria en la que los mil 567 sobrecargos acordaron emplazar a huelga a Aeroméxico por no cumplir una disposición del tribunal colegiado en materia de trabajo que deja sin efectos el laudo del Conflicto Colectivo de Naturaleza Económica (CCNE) de fecha 20 de agosto de 2013. El referido laudo, que emitió la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), era en el sentido de avalar el Contrato B de Aeroméxico para nuevos sobrecargos, pero un tribunal ordenó la suspensión de dicha resolución de la Junta. “Lamentamos las afectaciones que a nuestros usuarios pudiera causar este legítimo movimiento de huelga en defensa de los Sobrecargos”, expuso en un comunicado Ricardo del Valle, secretario general de la ASSA. La semana pasada, en una carta enviada por Aeroméxico a la ASSA, la empresa establece que siempre ha sido “respetuosa” de las decisiones de los tribunales y de las autoridades laborales del país, en consecuencia, la suspensión del laudo

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Normatividad Laboral

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“Sobrecargos emplazan a huelga a Aeroméxico”

Noticia publicada el 15/Julio/2014

http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/sobrecargos-emplazan-a-huelga-a-aeromexico.html

CIUDAD DE MÉXICO.- La Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación (ASSA) acordó emplaza a huelga a Aeroméxico para el próximo 15 de septiembre por violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), luego de que el gremio acusó “desacato” de la empresa en torno a la resolución de un tribunal colegiado que suspendió la aplicación del Contrato B para sobrecargos de nuevo ingreso.

La asociación realizó esta noche una asamblea general extraordinaria en la que los mil 567 sobrecargos acordaron emplazar a huelga a Aeroméxico por no cumplir una disposición del tribunal colegiado en materia de trabajo que deja sin efectos el laudo del Conflicto Colectivo de Naturaleza Económica (CCNE) de fecha 20 de agosto de 2013.

El referido laudo, que emitió la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), era en el sentido de avalar el Contrato B de Aeroméxico para nuevos sobrecargos, pero un tribunal ordenó la suspensión de dicha resolución de la Junta.

“Lamentamos las afectaciones que a nuestros usuarios pudiera causar este legítimo movimiento de huelga en defensa de los Sobrecargos”, expuso en un comunicado Ricardo del Valle, secretario general de la ASSA.

La semana pasada, en una carta enviada por Aeroméxico a la ASSA, la empresa establece que siempre ha sido “respetuosa” de las decisiones de los tribunales y de las autoridades laborales del país, en consecuencia, la suspensión del laudo que ordenó el tribunal a la JFCA “está siendo estrictamente acatada por Aeroméxico”.

La empresa señaló en el documento que la JFCA ordenó, entre otros aspectos, “manténganse las cosas en el estado en que se encuentran hasta el día de hoy, en cumplimiento de dicha resolución, a los sobrecargos a que hacen referencia (300 sobrecargos contratados con Contrato B) les aplican los términos y condiciones laborales con que fueron contratados”.

Ante ese panorama, Del Valle acusó que la empresa incurre en desacato a la orden del tribunal colegiado, “pretende sacar de contexto una frase para así justificar su indebida actitud de querer aplicar el laudo a los 300 sobrecargos de nuevo ingreso y por otra parte amenaza con no contratar más personal”.

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Comentó que, por lo tanto, la empresa también cae en “violaciones” del Contrato Colectivo de Trabajo y su actitud constituye una violación, “busca alargar el tiempo y utiliza como rehenes a los 300 compañeros”, por lo que no descartó una huelga en Aeroméxico por esas circunstancias.

Leído el anterior caso, respondo las siguientes interrogantes:

Primeramente estamos hablando de que hay una relación laboral legalmente establecida, donde al empleado lo representa el La Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación (ASSA), y el Patrón es la línea Aeroméxico, donde existe un Contrato Colectivo de trabajo con todos sus requisitos bien especificados, con un ejemplar para la Junta de Conciliación y Arbitraje surgiendo efecto desde el momento de su presentación. (Artículo 386 LFT).

1.- Menciona las causas que originaron el conflicto laboral

R= El conflicto laboral se originó luego de que la Compañía Aeroméxico violara los acuerdos del Contrato Colectivo de Trabajo, el gremio Sindical de sobrecargos de Aviación (ASSA), lo acusa de desacato, una resolución que tomo el Tribunal Colegiado en el cual suspende la aplicación del Contrato B para los nuevos sobrecargos.

Esta resolución de emplazar a huelga a Aeroméxico el 15 de Septiembre del año en curso, fue tomada como resolución por la junta extraordinaria en la que los mil 567 sobrecargos estuvieron de acuerdo.

Cabe mencionar que esta resolución del tribunal Colegiado deja sin efectos el laudo del Conflicto Colectivo de Naturaleza Económica (CCNE) de fecha 20 de agosto de 2013, por tal motivo el gremio se siente agredido por la Aerolínea de no respetar lo que un Tribunal superior a resuelto.

2.- Señala cuales son las autoridades que deben intervenir para resolver este conflicto laboral.

R= Sabemos que ninguna empresa queda al margen de las regulaciones legales y administrativas establecidas por la Ley Federal de Trabajo, donde ambas partes tanto Trabajador- Patrón tienen que acatar y no quebrantar lo ya establecido en dicha Ley, esto con el fin de proteger los derechos y estén enterados de sus obligaciones tanto Trabajador como Patrón y de esta manera tener una armonía Laboral.

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En este conflicto tendrá que intervenir la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual será el encargado de conciliar o resolver el conflicto que surgió entre los trabajadores y la Aerolínea (Art. 621 LFT).

La JFCA fue la que emitió el referido laudo, donde se tenía que avalar el Contrato B de Aeroméxico para nuevos sobrecargos, pero ahora que el Tribunal Colegiado ordenó la suspensión de dicha resolución de la Junta, se tiene que respetar, por ser una autoridad Superior. Cabe mencionar que el Tribunal Colegiado es un órgano del Poder Federal, el cual está integrado por conjunto de Jueces y Ministros que ejercen la Justicia, los cuales son los encargados administrar la Justicia y el dictado de sentencia.

Vemos que también se menciona violaciones al contrato colectivo de Trabajo, por lo tanto es inminente la huelga para resolver todas estas inconformidades que demandan los empleados.

La Secretaria de Trabajo y Previsión Social, si ve que no hay ningún acuerdo entre las partes, tendrá que convocar a reanudar las negociaciones para tratar de levantar el paro de labores, y así evitar daños, afectaciones a los usuarios.

Si aun así el gremio no es escuchado, tendría que irse a instancias más altas como la Suprema Corte de justicia de la Nación, que sea la que determine dicho conflicto laboral.

Por otro lado las autoridades que tienen jurisdicción en la aplicación de las normas de trabajo son: (Art. 523 al 647).

I.- Secretaria del Trabajo y Previsión Social.II.- Secretaria de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública.III.-Autoridades de las Entidades Federativas y a sus Direcciones o Departamentos de trabajo.IV.- Procuraduría de la Defensa del Trabajo.V.- Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento.VI.- Inspección del Trabajo.VII.- COMISION Nacional de los Salarios Mínimos.

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VIII.- Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.IX.- Juntas Federales y Locales de Conciliación.X.- Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.XI.- Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje.XII.- Jurado de Responsabilidad.

3.- ¿Cuáles son las implicaciones para el trabajador y para la empresa a consecuencia de este conflicto laboral?

R= Esta huelga traerá implicaciones tanto para el trabajador como para la empresa. Esta coalición de trabajadores, traerá una suspensión temporal del trabajo (art. 440 LFT). Y no solamente a nivel local sino en el ámbito espacial, la huelga puede extenderse a nivel nacional, por otro lado si la inconformidad es solamente por los 300 sobrecargos de nuevo ingreso, no procederá, porque tendría que ser la mayoría de todos los empleados, vigilada por la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Cabe mencionar que la huelga trae una mala imagen, afectando tanto a los patrones como a los empleados, los usuarios dejarían de comprar boletos por esta aerolínea, afectando así a las utilidades de la Empresa, que a su vez repercutiría en no contratar más sobrecargos.

Por otro lado la empresa Aeroméxico expresa en una carta enviada a la ASSA, donde menciona que siempre ha sido respetuosa de los tribunales y de las autoridades laborales del país, pero vemos aquí que no respeta lo que Tribunal Colegiado determino. Lo que veo aquí o está mal informada la Empresa o pretende ganar tiempo, y seguir violando los acuerdos tanto en el Contrato Colectivo de Trabajo y las resoluciones del Tribunal Colegiado.

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4.-¿Cómo solucionarías este conflicto de conformidad con la ley federal del Trabajo? No olvides mencionar los artículos que le den sustento legal a tu opinión.

R= Primeramente entender que el dialogo es muy importante en estas situaciones, por lo tanto la comunicación entre ambas partes será crucial para llegar a un acuerdo.

A la empresa le interesa que haya buenas ganancias económicas y los empleados que se respeten sus derechos como trabajador, que no sean violentados, consiguiendo este equilibrio podemos entablar un dialogo favorable para ambas partes.

Por otro lado es necesario revisar la vigencia del Contrato Colectivo de Trabajo, haciéndole modificaciones equilibradas para ambas partes.

También considero imperativo respetar y cumplir el Contrato Colectivo de Trabajo, respetando sus Salarios, siempre para mejorar no para disminuir.

Todo lo anterior puede ser la solución para levantar una huelga (art.450). Ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y seguir laborando en armonía. (art. 621 al 624).

La Ley Federal del Trabajo define con claridad sus funciones, las cuales sabiendo que si son quebrantadas, existe la Junta Locales de Conciliación y Arbitraje, no incluye la asesoría (art. 123 Apart.A Constitución política fracc.XX, Art. 621 y 623de la LFT). Así también la JFCA la cual debe de actuar con imparcialidad, sus servicios son gratuitos y no incluye la asesoría, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual no debe ser quebrantada sus veredictos finales, los cuales tienen que ser respetados por ambas partes, si no se consideraría desacato y caerían en penas, multas que imponga la Ley.

Fuentes:Material de la Unadhttp://definicion.de/tribunal/http://smecuernavaca.blogspot.mx/2014/07/desacato-judicial-en-aeromexico.html