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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO
AREA DE ECONOMÍA Y HACIENDAServicio de Intervención
Aprobados definitivamente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 dediciembre de 2016, los acuerdos de Modificación de Ordenanzas Fiscales, Ordenanzasreguladoras de Precios Públicos para el ejercicio 2017, de conformidad y en cumplimientode lo establecido en el artículo 17 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que apruebaTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica por medio delpresente anuncio la aprobación definitiva, así como el texto íntegro de las mismas en elanexo.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/92 de 26 deNoviembre, en concordancia con los artículos 41 a 47 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, que aprueba Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y elartículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, se hace público por este medio la modificación delas Ordenanzas que regulan los Precios Públicos.
Contra cada uno de estos acuerdos, podrán interponer recurso Contencioso-Administrativoante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deCastilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, contados a partir deldía siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro de las ordenanzas omodificaciones de las mismas, en el Boletín Oficial de la Provincia.
Laguna de Duero, a 28 de diciembre de 2016.-El Alcalde.-Fdo.: Román Rodríguez deCastro
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES 1.1.01
Artículo 5º.- Bonificaciones
5.- Gozarán de una bonificación del 60% en la cuota, durante tres años, los bienes
inmuebles de aquellas empresas o autónomos titulares de bienes inmuebles situados en
suelo de uso destinado a actividades económicas del municipio que se instalen en ellos e
inicien actividad económica generadora de empleo (creación de al menos tres empleos
mantenidos durante al menos tres años).
Los interesados deberán realizar la solicitud de petición aportando los siguientes
documentos:
a) Identificación de los bienes inmuebles afectos a la actividad económica realizada por
inicio de nueva actividad económica o traslado a este municipio.
b) Relación con identificación del personal empleado por creación de nuevos empleos
afectos al inicio de nueva actividad económica o por traslado a este municipio. Se
justificará con la aportación de los contratos de los empleados.
c) Compromiso de mantenimiento de al menos tres empleos durante al menos tres años.
Dicha declaración y reconocimiento corresponderá al Pleno de la Corporación y se
acordará, por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos conllevará la regularización de las
cantidades indebidamente aplicadas.
6.- Las bonificaciones se concederán a petición de los interesados, la cual podrá efectuarse
en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración de la misma y
surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se solicite,
salvo lo dispuesto en el apartado segundo y cuarto.
7.- Si concurriese más de una bonificación de las previstas en los apartados anteriores de
este artículo, el sujeto pasivo deberá optar por cualquiera de ellas sin que en ningún caso
pueda simultanearse su aplicación, tanto si corresponde al sujeto pasivo como al
inmueble.
Artículo 7º.- Tipo de gravamen y cuota.
1.- La cuota íntegra del impuesto es el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de
gravamen.
2. El tipo de gravamen será del 0,565 por ciento cuando se trate de bienes urbanos y del
0,66 por ciento cuando se trate de bienes rústicos.
3.- El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será
del 0,62 por ciento.
4.- La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las
bonificaciones previstas en los artículos 5 y 6 de esta Ordenanza.
Artículo 15º.- Fecha de aprobación y vigencia.
La presente Ordenanza Fiscal aprobada por el Pleno en sesión celebrada en Laguna de
Duero a 27 de diciembre de 2016 entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín
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Oficial de la Provincia” y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2017,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE
TRACCIÓN MECÁNICA 1.1.02
Artículo 3º.- Exenciones y Bonificaciones.
2.- Las exenciones contempladas en las letras e), f), y h) del apartado 1 de este artículo,
tienen carácter rogado, y, por consiguiente, serán aplicables a partir del devengo siguiente
a la fecha de la solicitud, salvo que proceda lo establecido en el apartado tercero de este
artículo.
Para su efectividad y disfrute deberán ser solicitadas por los interesados, instando su
concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y causa del beneficio,
todo ello referido al momento del devengo, aportando la siguiente documentación:
- Copia del certificado de características técnicas del vehículo.
- Copia del permiso de circulación. (que deberá ser aportada al expediente por el
interesado en el plazo de 10 días desde su expedición).
- Además y solo para la exención de la letra f) del apartado 1:
- Certificado acreditativo de la discapacidad donde ha de constar la fecha de su
reconocimiento, el grado y el periodo de validez de la misma, expedido por la Junta de
Castilla y León.
- Declaración jurada del titular o su representante legal sobre el uso exclusivo del
vehículo por la persona con discapacidad o para su transporte.
- Además y solo para la exención de la letra h) del apartado 1:
- Copia de la Cartilla de Inspección Agrícola.
Comprobada la documentación y declarada la exención por la Administración municipal,
se expedirá un documento que acredite su concesión, que será válido para años sucesivos
en tanto no se altere la clasificación del vehículo o las causas de la exención.
La exención por discapacidad se mantendrá en tanto el titular del vehículo esté
empadronado en este municipio, en tanto mantenga el porcentaje de discapacidad exigida
(33% mínimo) y asimismo en tanto que el vehículo conserve domicilio fiscal en este
municipio, debiendo en cualquiera de los casos, el beneficiario comunicarlo al
Ayuntamiento para la revisión de la exención, que proceda.
La exención por vehículos agrícolas provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola se
mantendrá en tanto que dichos vehículos consten inscritos en el Registro Oficial de
Maquinaria Agrícola figurando el domicilio de los vehículos en el término municipal de
Laguna de Duero.
Artículo 9º.- Fecha de aprobación y vigencia.
La presente Ordenanza Fiscal aprobada por el Pleno en sesión celebrada en Laguna de
Duero a 27 de diciembre de 2016 entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín
Oficial de la Provincia” y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2017,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS 1.1.03
Artículo 5º.- Bonificaciones y reducciones.
5.- Bonificaciones en la cuota anual del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
por la creación neta anual de empleo, medida en aumento de plantilla media con contrato
indefinido de cada ejercicio económico, según los siguientes tramos:
Incremento entre el 5% y el 10% ……………… Bonificación del 15%
Incremento entre el 11% y el 20% …………..… Bonificación del 25%
Incremento superior al 20% ……………....…… Bonificación del 50%
Los interesados deberán realizar la solicitud de petición aportando los siguientes
documentos:
a) Identificación del titular y de la actividad económica realizada desarrollada en el
término municipal.
b) Relación con identificación del personal empleado con contrato indefinido en el
periodo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación y relación con
identificación del personal empleado con contrato indefinido en el periodo anterior a
aquél. Se justificará con la aportación de los contratos de los empleados.
6.- Las bonificaciones se concederán a petición de los interesados, la cual podrá efectuarse
en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración de la misma y
surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se solicite.
Artículo 14º.- Fecha de aprobación y vigencia.
La presente Ordenanza Fiscal aprobada por el Pleno en sesión celebrada en
Laguna de Duero a 27 de diciembre de 2016 entrará en vigor el día de su publicación en
el “Boletín Oficial de la Provincia” y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de
2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS 1.2.01
Artículo 4º.- Exenciones, Bonificaciones y Reducciones.
5.- Bonificación de hasta el 95% del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y
Obras (ICIO) en obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por
concurrir circunstancias sociales y culturales de fomento de empleo (a partir de tres
empleos, que deberán mantenerse al menos dos años), ejecutadas en suelo de uso
destinado a actividades económicas por empresas de nueva creación, por traslado al
término municipal y por ampliación o mejora de empresas. Los tramos establecidos son
los siguientes:
Empresas de nueva creación:
01. De 3 a 5 nuevos empleos ……………. 20%
02. De 6 a 10 nuevos empleos …………... 40%
03. De 11 a 20 nuevos empleos …………. 60%
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04. Más de 20 nuevos empleos…………… 95%
Ampliación y mejora de empresas:
05. De 5 a 15 nuevos empleos………….. 25%
06. Mas de 15 nuevos empleos ……..….. 55%
Traslado al término municipal:
01. De 3 a 5 empleos ……………. 15%
02. De 6 a 10 empleos …………..... 30%
03. De 11 a 20 empleos …………… 45%
04. Más de 21 empleos…………….. 60%
Los interesados deberán realizar la solicitud de petición aportando los siguientes
documentos:
a) Identificación de los obras a ejecutar destinadas a la realización de actividad económica
desarrollada por empresas de nueva creación, por traslado al término municipal y por
ampliación o mejora de empresas.
b) Relación con identificación del personal empleado por creación de nuevos empleos
afectos al inicio de nueva actividad económica, o por traslado a este municipio, o por
ampliación o mejora de empresas. Se justificará con la aportación de los contratos de los
empleados.
c) Compromiso de mantenimiento de al menos tres empleos durante al menos dos años.
6.- Bonificación del 90% del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
(ICIO) en obras para mejora de la movilidad realizadas en la vivienda habitual de
personas dependientes con los requisitos que se establezcan en las bases reguladoras de
la convocatoria anual de subvenciones a personas en situación de dependencia para
mejora de la movilidad en la vivienda.
7.- Para poder acogerse a las bonificaciones previstas en los apartados segundo, tercero,
y quinto, las construcciones, instalaciones y obras deberán ser declaradas de especial
interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico
artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá al Pleno
de la Corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo por el voto favorable
de la mayoría simple de sus miembros.
8.- Si concurriese más de una bonificación de las previstas en los apartados anteriores de
este artículo, el sujeto pasivo deberá optar por cualquiera de ellas sin que en ningún caso
pueda simultanearse su aplicación.
Artículo 8º.- Fecha de aprobación y vigencia.
La presente Ordenanza Fiscal aprobada por el Pleno en sesión celebrada en Laguna de
Duero a 27 de diciembre de 2016 entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín
Oficial de la Provincia” y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2017,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL
INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
1.2.02
Artículo 3º
No estarán sujetos a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos
siguientes:
d) Las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de operaciones a las que
resulte aplicable el régimen especial regulado en el Capitulo VII del Título VII de la Ley
27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, a excepción de las relativas
a terrenos que se aporten al amparo de lo previsto en el artículo 87 de esta Ley cuando no
se hallen integrados en una rama de actividad.
Artículo 13º
La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 20,90
%.
Artículo 23º.- Fecha de aprobación y vigencia.
La presente Ordenanza Fiscal aprobada por el Pleno en sesión celebrada en Laguna de
Duero a 27 de diciembre de 2016 entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín
Oficial de la Provincia” y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2017,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL
ABASTECIMIENTO, SUMINISTRO, DEPURACIÓN, TRATAMIENTO DE AGUA
POTABLE Y DE RIEGO, SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y OTROS
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. 2.2.02(1
Artículo 5º.- Tarifas.
5.1.- Mantenimiento y conservación de contadores:
Por mantenimiento y conservación de contadores 2,00
€/trimestre.
5.2.- Tarifa general de suministro de abastecimiento de agua. Uso domiciliario.
Canon fijo (cuota mínima sin consumo), por abonado domiciliario al suministro de
abastecimiento de agua al
trimestre. 3,50 euros.
Consumo:
De 1 a 30 m3/trimestre. 0,3600 €/m3
De 31 a 45 m3/trimestre. 0,4600 €/m3
De 46 a 60 m3/trimestre. 0,6500 €/m3
Más de 60 m3/trimestre. 0,9000 €/m3
5.3.- Tarifa por usos especiales de suministro de abastecimiento de agua:
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Canon fijo (cuota mínima sin consumo), por abonado al suministro de abastecimiento de
agua al trimestre. 3,50
euros.
Consumo:
De 1 a 30 m3/trimestre. 0,3600 €/m3
De 31 a 45 m3/trimestre. 0,4600 €/m3
De 46 a 60 m3/trimestre. 0,6500 €/m3
Más de 60 m3/trimestre. 0,9000 €/m3
Se considerarán usos especiales los desarrollados por la realización de una actividad
comercial, industrial o profesional, siendo los siguientes:
Actividades de hostelería.
Actividades comerciales y de servicios en general.
Estaciones de servicio y lavacoches.
Actividades industriales y talleres en general.
Agua para obras.
Piscinas comunitarias
5.4.- Tarifa general por el tratamiento y depuración de agua: Uso domiciliario y usos
especiales.
Canon fijo (cuota mínima de servicio sin consumo), por abonado por el tratamiento y
depuración de agua al
trimestre. 4,50 euros.
Consumo:
De 1 a 30 m3/trimestre. 0,3250 €/m3
De 31 a 45 m3/trimestre. 0,4000 €/m3
De 46 a 60 m3/trimestre. 0,5000 €/m3
Más de 60 m3/trimestre. 0,6000 €/m3
5.5.- Tarifa por el servicio de alcantarillado y saneamiento: Uso domiciliario y usos
especiales.
Canon fijo (cuota mínima de servicio sin consumo), por abonado por el servicio de
alcantarillado y saneamiento de agua al
trimestre. 1,00 euros.
Consumo:
De 1 a 30 m3/trimestre. 0,1400 €/m3
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De 31 a 45 m3/trimestre. 0,1600 €/m3
De 46 a 60 m3/trimestre. 0,1800 €/m3
Más de 60 m3/trimestre. 0,2000 €/m3
5.6.- Enganches de agua: Por cada vivienda o local. 56,00 €
5.7.- Altas de abonados y cambios de titularidad. 30,00 €
5.8.- Verificación de contadores. 20,00 €
5.9.- Desprecintos:
Viviendas o locales que habiendo estado en alta, interesaron el precinto.
Por cada vivienda o local. 38,00 €
5.10 Agua de Riego:
Por el mantenimiento de funcionamiento de la red de riego. 5,85 €/trimestre.
5.11 En situaciones de restricciones declaradas y aprobadas por la Junta de Gobierno
Local en el suministro de escasez de agua, las tarifas tendrán un recargo de hasta del 100
por 100 aplicable sólo al periodo en el que se produzcan dichas restricciones.
Las tarifas 5.1, 5.6, 5.8, y 5.9 se verán incrementadas en el IVA que corresponda,
actualmente el 21 %.
Las tarifas 5.2, 5.3, 5.4, 5.5 y 5.10 se verán incrementadas en el IVA que corresponda,
actualmente el 10 %.
No obstante, sobre la cuota resultante por la aplicación de las tarifas indicadas en el
presente artículo, se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada
momento, en la forma y condiciones que se establezcan.
Artículo 8º.- Normas de Gestión del Servicio y de la Tasa.
Bonificación para actividades industriales, comerciales o de servicios con sistemas
eficientes de depuración propios:
Bonificación de un 40% del consumo por el tratamiento y depuración de agua para
grandes consumidores con actividad económica en el municipio y que apliquen medios
propios de depuración, sistemas de reducción del consumo y mejora de la gestión
medioambiental. La bonificación estará sujeta a la verificación periódica del
cumplimiento de los requisitos anteriores por parte del Ayuntamiento así como al
mantenimiento de la plantilla media de trabajadores.
Disposición final.
La presente Ordenanza Fiscal aprobada por el Pleno en sesión celebrada en Laguna de
Duero a 27 de diciembre de 2016 entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín
Oficial de la Provincia” y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2017,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO
MUNICIPAL 2.2.03
Artículo 6º.- Bonificaciones
Gozarán de una bonificación del 70% de la cuota en el supuesto 4 del artículo 7
denominado “licencias para inhumaciones”, los sujetos pasivos que sean cónyuge,
ascendientes o descendientes de primer grado, que cumplan los siguientes requisitos:
- Que el finado no sea beneficiario de un Seguro de deceso.
- Disponer de una renta anual inferior al Salario Mínimo Interprofesional o estar
desempleado
Para acreditar que el finado no dispone de Seguro de deceso, deberá presentar en el
registro de documentos del Ayuntamiento en el plazo de veinte días hábiles siguientes al
hecho causante original o copia compulsada de la Declaración de últimas voluntades.
Para acreditar la renta percibida se deberá presentar Declaración de la Renta de las
Personas Físicas o justificante de ingreso de salarios, pensiones u otros.
Para acreditar la situación de desempleo, deberá presentar la tarjeta de demanda en vigor.
Artículo 7º.- Cuota Tributaria y Tarifas.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:
1. Concesiones de sepulturas, nichos y columbarios a perpetuidad.
1.1 Sepulturas construidas: .......................................................................2.500 Euros.
1.2 Nichos construidos: ............................................................................ 900 Euros.
1.3 Columbarios construidos: ......................................................................750 Euros.
1.4 En las nuevas sepulturas, nichos y columbarios que se construyan se determinará por
la Junta de Gobierno Local, para cada construcción concreta, su precio de venta, en
atención al coste de su adjudicación o liquidación definitiva de las obras, costes indirectos
y el porcentaje que realmente se venda, ya que parte se alquilan.
4. Licencias para inhumaciones.
4.1 En panteones, sepulturas y nichos a perpetuidad o temporal: ................ 550 euros.
4.2 Miembros amputados: .............................................................................. 50 euros.
4.3 En columbarios, a perpetuidad o temporal: ............................................ 200 euros.
4.4 Urna de cenizas en nicho o panteón ....................................................... 200 euros.
Disposición final.
La presente Ordenanza Fiscal aprobada por el Pleno en sesión celebrada en Laguna de
Duero a 27 de diciembre de 2016 entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín
Oficial de la Provincia” y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2017,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS,
BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS O ATRACCIONES
SITUADOS EN TERRENOS DE USO PUBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y
AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRAFICO 2.4.09
Artículo 6º.- Cuota Tributaria.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:
Los precios vendrán referidos a los periodos indicados, excepto en los epígrafes en que
se determine de forma expresa el periodo al que se refiere.
Tarifa primera
Epígrafe Euros
1. Licencias para ocupación de terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de
venta, espectáculos o atracciones similares, por cada m2 o fracción al mes 4,08 Euros.
2. Se establece una cuota mínima para la tarifa de 15 euros. Cuando el importe a pagar
sea inferior al mínimo deberá abonarse 15 euros.
Tarifa segunda: Mercados de los sábados tarifa ordinaria.
Epígrafe Euros Licencias para
ocupaciones de terrenos con puestos y similares, por cada m2 o fracción, al
semestre 26,50 Euros.
2. Licencias para ocupaciones de los espacios destinados a puestos de mercadillo
de venta ambulante (de 6,00 m de fachada y 3,00 m de fondo) en el recinto destinado a
dicha finalidad y para venta de las mercancías o artículos que estén autorizados, al
semestre 175,00 Euros.
NOTA: Exclusivamente para los casos de nueva alta de puestos de mercadillo, podrá
prorratearse dicho importe semestral por meses en función de los meses de ocupación.
3. Se establece una cuota mínima para la tarifa de 15 euros. Cuando el importe a pagar
sea inferior al mínimo deberá abonarse 15 euros.
Tarifa tercera: Temporales varios
Epígrafe Euros
1. Ocupación de terrenos municipales de uso público, con puestos, barracas, casetas de
venta, espectáculos o atracciones similares, por m2 o fracción, al
día 0,153 Euros.
2. Ocupación de terrenos municipales de uso público, con puestos, casetas de venta y
similares para la FERIA DE DIA.(periodo de fiestas patronales)
100Euros/caseta
Como complemento de lo anterior, se podrán instalar además, los siguientes elementos,
agrupando el pago de los mismos en autoliquidación única.
2.1 -Sombrillas, 20 euros por cada elemento instalado.
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2.2 –Barriles, 30 euros por cada elemento instalado.
2.3 –Barras, 50 euros por cada elemento instalado.
2.4 –Ampliaciones de la caseta con cocina o almacén, 75 euros por cada elemento
instalado.
3. Rodaje cinematográfico. Se establece una tarifa diaria: 50,00 Euros/día
En el supuesto de que los rodajes impliquen un aprovechamiento privativo de la vía
pública, con acotamiento de espacio, las tarifas aplicables serán las del apartado “Tarifa
primera”
4. Se establece una cuota mínima para la tarifa de 15 euros. Cuando el importe a pagar
sea inferior al mínimo deberá abonarse 15 euros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL: Quedan excluidas las ocupaciones de terrenos de dominio
público con ocasión de ferias, verbenas, festejos populares, carnavales, rodajes
cinematográficos y otros eventos en los supuestos en que el Ayuntamiento organice,
patrocine, colabore en su realización o que por razones de interés social, se declaren
exentos por Decreto de Alcaldía debidamente motivado, salvo que el Ayuntamiento
considere que por concurrir otro tipo de circunstancias ajenas al interés público deban
satisfacer la presente tasa.
Disposición final.
La presente Ordenanza Fiscal aprobada por el Pleno en sesión celebrada en
Laguna de Duero a 27 de diciembre de 2016 entrará en vigor el día de su publicación en
el “Boletín Oficial de la Provincia” y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de
2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE
LOS SERVICIOS DE CASA DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS E INSTALACIONES
ANÁLOGAS 4.1.01
Artículo 3º.- Cuantía.
1. La cuantía de precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa
contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
4. La Tarifa de este precio público será la siguiente:
A) Entradas con carnet Abono individual: 43,00 Euros
B) Entradas con carnet Abonos familiares, empadronados:
Unidad familiar de 2 miembros: 38 €/persona 76 Euros.
Unidad familiar de 3 miembros: 36 €/persona 108 Euros.
Unidad familiar de 4 miembros: 34 €/persona 136 Euros.
Unidad familiar de más de 4 miembros: a 30 €/persona.
C) Entradas sin carnet:
DOMINGOS Y FESTIVOS. 5,00 Euros.
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DIAS LABORABLES. 4,00 Euros.
D) Bono piscinas de 10 accesos (con utilización exclusiva de uno por día): 30,00
Euros.
Bono piscinas de 10 accesos (con utilización exclusiva de uno por día) hasta 14 años:
20,00 Euros.
Los bonos serán disfrutados en la Temporada que fueron adquiridos, no procediendo la
devolución del bono o de parte de los bonos no disfrutados.
E) Uso del frontón y pistas deportivas: Gratuito.
Los precios de abono de temporada de piscina se harán efectivos en el periodo
comprendido entre el 1 de mayo y el 20 de julio de cada año.
3. Asimismo también se aplicará el precio de empadronado a los menores en tutela de uno
de sus progenitores, tutores y análogos. Para ellos deberán acreditar dicha situación de
residencia temporal y acompañar copia compulsada de la sentencia judicial o documento
oficial que permita inferir esta circunstancia.
Los abonos familiares de empadronados se aplicarán cuando sean solicitados y pagados
de manera conjunta por los interesados pertenecientes a una unidad familiar.
El plazo para solicitar dicho abono familiar comienza el día 1 de enero y concluye el día
31 de marzo del año en curso, realizándose autoliquidaciones conforme a las personas y
número de miembros solicitados. Transcurrido dicho plazo, no se podrá realizar ningún
tipo de modificación de la solicitud presentada y se entenderá que se renuncia a dicho
tipo de abono familiar estando por tanto incluido en el abono individual.
Se entenderá por unidad familiar la establecida a los efectos de la Ley del IRPF:
En caso de matrimonio: La integrada por los cónyuges no separados legalmente y si los
hubiere:
1. Los hijos menores (con excepción de los que, con el consentimiento de los padres,
vivan independientemente de éstos).
2. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad
prorrogada o rehabilitada.
La mayoría de edad se alcanza a los 18 años
En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal: La formada por el padre o
la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos
señalados para la modalidad anterior.
Se entenderán incluidos en la unidad familiar aquellas personas vinculadas al obligado al
pago y responsable por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la
legislación civil aplicable.
Cualquier otra agrupación familiar, distinta de las anteriores no constituye unidad familiar
a efectos del IRFP. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
La fecha de inicio de la prestación del servicio o apertura y cierre de las piscinas
municipales será la establecida por el Bando de la Alcaldía, o mediante Decreto del
Alcalde o Concejal Delegado competente.
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4. Descuentos
4.1)Tendrán descuento los discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior
al 33 % y los pensionistas a partir de 60 años, cuyas tarifas ascenderán a: Entrada / día:
2,50 Euros.
4.2) Devoluciones.
No procederá la devolución del precio público por carnet de temporada por motivo
alguno, una vez iniciada la prestación del servicio o apertura de las piscinas municipales
establecido por el Órgano competente indicado en el artículo anterior.
Tampoco procederá la devolución de los bonos no disfrutados en la Temporada en la que
fueron adquiridos.
5. Renovación de la tarjeta ciudadana.
El acceso a las instalaciones de las piscinas municipales se realizará mediante la
presentación de la tarjeta ciudadana que, en su primera emisión tiene el carácter de
gratuito.
En caso de renovación o modificación del carné (tarjeta ciudadana):
Por extravío, robo, pérdida, modificación de datos, o deterioro material: 10,00
Euros
Por error en el funcionamiento de la tarjeta ciudadana, se sustituirá la misma de manera
gratuita.
Disposición final.
La presente Ordenanza Fiscal aprobada por el Pleno en sesión celebrada en Laguna de
Duero a 27 de diciembre de 2016 entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín
Oficial de la Provincia” y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2017,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
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