NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO...

84
NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015: el camino mexicano de la democracia (2a. parte) José Antonio Crespo El fortalecimiento de la cohesión social como un elemento de institucionalidad democrática David H. Corrochano El Sistema Nacional Anticorrupción en México Kamel Athié Flores Reflexiones sobre la economía mexicana Laura García Coronel El poder legislativo y la distribución de la función judicial en el Estado mexicano (4a. parte) Rafael Coello Cetina El capital en el siglo XXI Antonio Márquez Aguilar

Transcript of NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO...

Page 1: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015

SISTEMA NACIONALANTICORRUPCIÓN

EL

Elecciones 2015: el camino mexicano de la democracia (2a. parte)José Antonio Crespo

El fortalecimiento de la cohesión social como un elemento de institucionalidad democráticaDavid H. Corrochano

El Sistema Nacional Anticorrupción en MéxicoKamel Athié Flores

Reflexiones sobre la economía mexicanaLaura García Coronel

El poder legislativo y la distribución de la función judicial en el Estado mexicano (4a. parte)Rafael Coello Cetina

El capital en el siglo XXIAntonio Márquez Aguilar

Page 2: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:
Page 3: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

PRES

ENTA

CI

N´H

1EXAMEN

oy más que nunca son tiempos en los que el ciu-dadano es el sujeto, del principio y fin, de la de-mocracia. Y es que la participación ciudadana ha

desbordado a los partidos y al gobierno; por lo que la so-ciedad política debe ponerse a la altura de la sociedad civil. Los partidos políticos están en deuda con ella.

La ciudadanía es la responsabilidad social en acción. Las redes sociales no sólo deben activar a la multitud, sino que deben dar destino, el que la multitud decida.

Por ello queremos seguir asociándonos con las organi-zaciones de la sociedad civil, que han hecho de esto su propia vocación colectiva; buscamos secundar iniciativas ciudadanas y llevarlas al terreno de las iniciativas de ley, convertirlas en políticas públicas y respaldar causas social-mente útiles.

Si el partido utiliza la política para lograr acuerdos, conciliar intereses y hacer compromisos, al cumplir con la palabra empeñada, los compromisos de hoy serán los resultados de mañana. Esta es nuestra actitud frente a un nuevo pro-ceso electoral el próximo 7 de junio.

Page 4: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

2 MAYO 2015

Sabemos que el triunfo nunca ha sido fácil; por eso, vamos por él con mucho trabajo, buena organización y profun-do amor a México. Apostamos a las ideas convertidas en propuestas y al perfil del candidato y candidatos que tie-nen en su haber muchos y muy buenos resultados, que son gente de fiar y con prestigio.

Queremos que asista mucha gente el día de las eleccio-nes, ejerciendo lo que es un derecho y un deber ciudada-no.

Queremos obtener la mayoría de los votos en esta jorna-da, porque queremos mantener una comunicación legal, legítima con el presidente Enrique Peña Nieto y acompa-ñarlo con la eficacia que se requiere en la segunda parte de su mandato.

El partido no permitirá a nadie que impunemente quebran-te las normas jurídicas y rompa la reglas democráticas.

Los electores van a poner en su lugar a quienes crearon un partido para proteger intereses y nunca entendieron el progreso con igualdad, que es la justicia social. Los traba-jadores van a ganar a los retardatarios, que ven por ellos y no ven por la comunidad completa.

Los primeros resultados de las reformas transformadoras es-tán mereciendo reconocimientos dentro y fuera del país, y sus beneficios económicos empiezan a sentirse en la vida cotidiana, esos beneficios deben convertirse en más y me-jores oportunidades para todos.

México requiere consolidar un proyecto nacional don-de la prosperidad no sea un elemento de discurso, sino parte de la vida cotidiana de los mexicanos. Para ello, es importante aprovechar la detonación que constituyó el Pacto por México y sus reformas. Ese Pacto, firmado,

CÉSAR CAMACH

CÉSAR CAMACHO

Page 5: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

3EXAMEN

impulsado y cumplido por la mayor parte de las fuerzas políticas, hoy nos permite tener tres vertientes específicas para desarrollar lo que creemos que más quiere y les inte-resa a los mexicanos.

La primera vertiente es la educación de calidad, teniendo en cuenta que las escuelas de tiempo completo, el siste-ma de becas y la evaluación permanente de los maestros, tienen que convertirse en oportunidades para la mejor de las igualaciones sociales, que es justamente la educación.

La segunda, son mejores salarios, porque la educación no es suficiente si se queda como oportunidad para la acu-mulación de conocimientos, se necesita que esté vincu-lada a la capacitación y se convierta en un plus para las inversiones, que llegarán y se quedarán en una sociedad que garantice seguridad, en el más amplio sentido de la palabra.

Este último tema es justamente la tercera de las vertientes que plantea el PRI, la cual es sinónimo de certeza, pero a seguridad también implica la eficacia policial y todo lo que ésta entraña puesta al servicio de la justicia y de la paz. La gente quiere vivir en paz y a nosotros no nos van a amedrentar quienes pretenden afectar a personas y al ambiente electoral.

Debemos consolidar el proyecto de nación del gobierno de la República, conscientes de la urgente necesidad de atender rápido y bien los fenómenos relacionados con la inseguridad, la impunidad y la corrupción.

Este mes de mayo entra en funciones un sistema interinsti-tucional para combatir la corrupción, fortalecer la cultura de la legalidad y el Estado de Derecho; por ello constituye tema central de esta edición, junto al de las elecciones 2015.

PRESENTACIÓN

CÉSAR CAMACH

Page 6: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

....................................................................................6

...........................................................................23

................................................................................30

..........................................................................48

............................................................................55

.....................................................................70

CO

NT

ENID

4 MAYO 2015

Elecciones 2015: el camino mexicano de la democracia (2a. parte)José Antonio Crespo

El fortalecimiento de la cohesión social como un elemento de institucionalidad democráticaDavid H. Corrochano

El Sistema Nacional Anticorrupción en MéxicoKamel Athié Flores

Reflexiones sobre la economía mexicanaLaura García Coronel

El poder legislativo y la distribución de la función judicial en el Estado mexicano (4a. parte)Rafael Coello Cetina

El capital en el siglo XXI Antonio Márquez Aguilar

Page 7: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

DIR

EC

TO

RIO

César CamachoPresidente del Comité Ejecutivo Nacional

Ivonne Ortega PachecoSecretaria General del Comité Ejecutivo Nacional

Jesús A. Rivero CovarrubiasCoordinador del Comité Nacional Editorial

y de Divulgación

Roberto F. Morales CuadrielloCoordinador Técnico y Enlace Administrativo

Roberto Rives SánchezDirector Editorial

Luz del Carmen Dávalos MurilloRaúl Fraga Juárez

Omar Guerrero OrozcoSergio Elías Gutiérrez Salazar

Arturo Huicochea AlanísRicardo Uvalle BerronesEmilio Vizarretea Rosales

Consejo Editorial

José Luis Camacho VargasCorrector

José Apolinar VelázquezYelena Olivera GarcíaSergio Saenz Maciel

Diseño: Varia Visual Creativos

Roberto Alonso ValenciaLuis Enrique Gutiérrez Canul

Eduardo Hernández AcevedoCarlos Salomo Ruíz

Distribución

Examen, revista mensual, mayo de 2015. Publicación editada por el Comité Nacional Editorial y de Divulgación del Partido Revolucionario Institucional (PRI).Av. Insurgentes Norte No. 59, Edificio 2, Subsótano, Col. Buenavista, Delegación Cuauhtémoc, 06359, México, D.F.

teléfonos: 5729-9669 / 5729-9600 ext. 4636, E-mail: [email protected]

Número de Certificado de Reserva. 04-2007-092009272900102 Número de certificado de licitud de título: 14113

Número de certificado de licitud de contenido: 11686 ISSN: En trámite

Imprenta: Promodel México S. de R.L. de C.V. Rómulo O Farril 2 BIS Olivar de los Padres, Álvaro Obregón, Distrito Federal 01780

El tiraje de este número de Examen es de 6,000 ejemplares, mayo de 2015. México

El material de este número puede reproducirse siempre y cuando se cite fuente y autor

Los artículos firmados son de la exclusiva responsabilidad de los autores y no representan necesariamente la opinión del PRI

Autorización como correspondencia de Segunda Clase, publicación periódica, registro No. 010-0190,características 228731209, del Servicio Postal Mexicano

Se publica en cumplimiento de lo ordenado por la Ley General de Partidos Políticos en su artículo 25, numeral 1, inciso H.

5EXAMEN

Page 8: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

6 MAYO 2015

Elecciones 2015:El CAMINO MEXICANO de la

DEMOCRACIADr. José Antonio Crespo*

* Investigador del CIDE y del SNI.

(2a. parte)

EMéxico 2009. Abstención, voto nulo,y voto PriistA.

n las últimas décadas, a la par que ha evolucionado el sistema político elec-toral en el país, se ha venido soste-

niendo que un alto grado de abstencionismo favorece al voto duro de los partidos, y siendo el PRI el que mayor voto duro mantiene a lo lar-go de todo el país, la abstención le favorece. ¿Qué tan cierto o falso es esto?

En la elección intermedia para renovar la Cámara Baja en julio de 2009, hubo una participación electoral de 44.8%, equivalen-te a 13 puntos menos con respecto a la re-gistrada en la elección presidencial previa de 2006.

En la elección de 2009 hubo también razones coyunturales, además de los estructurales, que atentaban contra la participación electoral: se trata fundamentalmente de la desconfian-za hacia el sistema electoral, la limpieza de los

Page 9: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

7EXAMEN

ELECCIONES 2015

IFE-Parametría, Sept. 2006, Diario Reforma, 2007-2008

comicios y la imparcialidad de las autorida-des electorales. Desconfianza probablemente derivada de los comicios de 2006, en los que la diferencia entre el primero y segundo lugar (Felipe Calderón, del PAN, y Andrés Manuel López Obrador, de la Coalición por el Bien de Todos - CBT- respectivamente) fue menor a 1% (0.56%). Se sabe que en elecciones tan cerra-das, no se requiere de un elevado nivel de irre-gularidades e inconsistencias (dolosas o no), para que la fidelidad y la certeza del resultado queden opacadas.

El caso es que el IFE pagó en mayor medida la desconfianza hacia el resultado oficial con una marcada caída en su credibilidad (del 75% en el 2006, a 43% en el 2008), inmediata-mente después de la elección, que se prolon-gó en los siguientes años.1

Se sabe que la confianza en los procesos y autoridades electorales motivan la asistencia a las urnas, y la desconfianza la inhibe. Por lo cual, no puede extrañar que, apenas conclui-dos los comicios de 2006, se vislumbrara una caída en la decisión de participar, que curio-samente coincidió con los niveles de concu-rrencia en 2009.

Según una encuesta levantada por la Secreta-ría de Gobernación en 2008, sólo 38% de la ciu-dadanía consideraba que las elecciones eran limpias y, por ende, confiables. Por lo mismo, ya en 2009 se nota la desconfianza al IFE como variable para participar, o no, en los comicios.

AbstencionisMo y voto duro

El “voto duro”, a veces llamado también ideo-lógico, se puede definir como aquél segmen-to del electorado que tiene un fuerte vínculo emocional, laboral o ideológico con un par-tido político – del cual puede ser militante o no -, que por ende tiende a concurrir a las ur-nas para sufragar por ese partido, de manera constante y consistente a lo largo del tiempo.

Según el diccionario electoral, el voto duro “también es llamado inercial porque proviene de electores que presentan una fuerte predis-posición inercial, favorable hacia un determi-nado partido que se mantiene por encima de cualquier circunstancia”.3 Un concepto aso-ciado al de votante duro es el de identificación partidista, definido como “la orientación afec-tiva del individuo hacia un grupo-objeto en su ambiente” que tiende a persistir en el tiempo y es susceptible de transmitirse en el ambiente familiar y social de los individuos.4

Sostiene Alejandro Moreno que “cuanto más es la intensidad de la identificación partidis-ta de los electores mayor es la probabilidad subjetiva de salir a votar el día de la elección. Ocho de cada 10 electores que se consideran partidistas duros – independientemente de si son del PRI, del PAN o del PRD – expresan una alta probabilidad de salir a votar”.5

En contraparte, los votantes independientes, poco o nada vinculados a un partido en con-creto, son proclives a votar indistintamente por uno u otro partido según el desempeño res-pectivo, o por razones tácticas para impulsar a un candidato que le sea convincente (al mar-

APRUEBA AL IFE

DESAPRUEBA AL IFE

VOTANTES 58% 27%

ABSTENCIONISTAS 42% 73%

TOTAL 100% 100%

APROBACIÓN DEL IFE Y PARTICIPACIÓN ELECTORAL2

CONFIANZA EN EL IFE

43%

55%

75%

2006 2007 2008

PORC

ENTA

JE

CONFIANZA EN EL IFE

IFE-Parametría, Sep 2006, Diario Reforma, 2007-2008

Page 10: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

8

NACIONAL

MAYO 2015

gen del partido que lo postula) o para impedir que otro candidato, que sea considerado in-deseable, llegue al poder (el voto estratégico o “útil”). “Los independientes con inclinación hacia algún partido son mucho menos proba-bles de votar que los partidistas duros y blan-dos, aunque sí son ligeramente más probables de asumir esta conducta que los independien-tes puros”.6

¿Qué partido es el que goza de un electora-do duro más extenso y más nutrido? Se asume pues que ese será el probable favorecido por un elevado ausentismo electoral. En México, dado que el voto duro del PRI es más amplio y extenso territorialmente que el del PAN y del PRD, se maneja casi como axioma (y muchas veces como dogma) que el abstencionismo (independientemente de sus causas) favorece al PRI.

Si a la menor proclividad a votar del elec-tor independiente, se aúna con elecciones poco atractivas, relevantes o competidas, entonces la probabilidad de la abstención crece. Una conclusión lógica de las premisas anteriores (el votante duro es más proclive a concurrir a las urnas que el votante inde-pendiente, sobre todo en comicios como los intermedios), es que conforme menos partici-pación electoral se registre, más incidencia

de los votantes duros habrá en la definición de los resultados en cuestión. Con todas las demás variables constantes, a mayor abstención, mayor preeminencia del electorado duro de los parti-dos para determinar el resultado, y de ello se desprende también que, mientras más amplio sea el voto duro de un partido frente a sus rivales, mayor su probabilidad de imponerse ante un panorama de elevada abstención.

En contraparte, en comicios al-tamente concurridos se puede asumir que el electorado inde-pendiente podrá inclinar la ba-lanza hacia un candidato u otro, como factor determinante en el

resultado. Pero los electores independientes suelen ser los menos motivados para concu-rrir a las urnas, los que en comicios menos im-portantes o interesantes no sienten suficientes incentivos para sufragar, contrariamente al votante duro que, en aras de su partido, acu-de siempre – o casi - a votar. De lo cual se infiere que, en elecciones poco concurridas con altos niveles de abstencionismo, serán los electores duros los que podrán determinar el resultado.

A partir de tal razonamiento podría explicarse la enorme recuperación del PRI, tanto en los comicios intermedios de 2003 como en los de 2009. En contraste, en 1997, también durante los comicios intermedios celebrados en con-diciones de competitividad electoral, el PRI sufrió una caída de 11 puntos porcentuales respecto de la presidencial previa, de 1994, lo que normalmente fue explicado a partir de la crisis económica de 1995, cuya factura, los electores pasaron al partido en el gobierno.7

Debe señalarse también que la de 1997, fue una elección más concurrida que la de 2003 (58% contra 42%).

Abstención y resPAldo Al PArtido gobernAnte

Sí el PRI ganó en 2009, perdieron el gobernante PAN, y el PRD con sus aliados. Pero la caída del

Page 11: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

9EXAMEN

ELECCIONES 2015

MEJOR IGUAL PEOR

VOTÓ 55% 46% 44%

NO VOTÓ 45% 54% 56%

PERCEPCIÓN DE LA ECONOMÍA EN 2006 Y 2009

Fuente: Mitofsky, Nov. de 2009.

Fuente: GEA-ISA, Julio de 2009.

PAN no sólo puede explicarse por la abstención, sino por la valoración que del gobierno se hace en el momento en que se realizan los comicios.

Una de las variables clave para orientar el voto de los ciudadanos es la economía. Quie-nes vean bien la marcha de la economía ten-derán a premiar al partido gobernante en las urnas, y a castigarlo, quienes no la valoren bien.

En 2009 el país enfrentó una de las más graves crisis económicas, derivada de la crisis finan-ciera en Estados Unidos (que tuvo repercusión mundial). El Producto Interno Bruto cayó al me-nos 6% en ese año.

Otra variable que se supone puede influir en la votación a favor del partido gobernante, es la popularidad del presidente en turno; a mayor popularidad presidencial, más votos para el partido gobernante.

12%

80%65%

32%

2006 2007 2008 2009

Fuente: Mitofsky, Nov de 2009.

MEJOR PEOR

PERCEPCIÓN DE LA ECONOMÍA EN 2006 Y 2009

PERCEPCIÓN DE LA ECONOMÍAY PARTICIPACIÓN ELECTORAL

Por otro lado, el combate contra los cárte-les del narcotráfico fue una de las principales banderas del PAN en la campaña electoral de 2009, a partir que ese fue uno de los ejes del gobierno de Calderón desde que asu-mió el poder. Un elemento a considerar es la aprobación que la ciudadanía otorgó a esa estrategia, y si avaló la decisión tomada por el presidente. Otro muy distinto es considerar si fue exitosa o no. El gobierno insistió en que, pese al incremento de la violencia asociada a esta guerra contra el narcotráfico, que se deriva en mayor inseguridad pública, ‘se iba ganando, aunque no lo pareciera’.

Quienes consideraron que fue el gobierno el que ganó en su lucha contra los cárteles de la droga, tendió a votar en mayor medida por el partido gobernante, mientras que quienes cre-yeron que fue perdiendo, votaron en mayor proporción por la oposición.

PArticiPAción electorAl y trAnsferenciA de distritos

Otro elemento a analizar para detectar hasta dónde el abstencionismo pudo haber sido o no una variable en la explicación de la recu-peración electoral del PRI, y la consecuente caída del PAN y del PRD, es la variación de par-ticipación electoral en los distritos que fueron ganados por el PRI respecto de 2006; es decir, aquéllos que tenían en sus manos otros partidos y que en 2009 pasaron al poder del tricolor.

Page 12: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

10

NACIONAL

MAYO 2015

De acuerdo al cuadro anterior, el bloque PRI-PVEM no perdió votos, sino que ganó más de tres y medio millones de ellos. En cambio, el PAN y el bloque de Izquierda (PRD, PT, PC) perdieron, en conjunto, casi diez millones. Eso sugiere que dos terceras partes del voto perdido por los ri-vales del PRI se fueron a la abstención, pero no dejaron al bloque PRI-PVEM con la misma vota-ción que en 2006, sino que éste recibió la otra tercera parte del sufragio perdido por el PAN y la Coalición de Izquierda. Lo cual da lugar a una tesis distinta (y complementaria): a la de la abstención como explicación del triunfo priista; hubo importante transferencia de votos al PRI, provenientes del PAN y del bloque de izquierda.

En el caso de los distritos transferidos del PAN al PRI, la gran mayoría de votos perdidos por el PAN van a dar al PRI, mientras que en los trans-feridos del PRD al PRI, la mitad de los votos por el primero va a parar al tricolor, en tanto que 443 mil más fueron captados por el PAN. No es que los votantes del PAN y del PRD (o no todos)

hubieran dejado simplemente de acudir a las urnas, y en esa medida, el voto duro del PRI se hubiera impuesto por encima de sus rivales, sino que el PRI recupe-ró votantes, decepcionados por distintas razones con el PAN y la coalición de izquierda, según el caso.

En esa medida, cobra fuerza una tesis distinta a la del abstencio-nismo para explicar los triunfos del PRI (o la mayoría de ellos); la transferencia neta de un bloque

importante de electores que sufragaron por el PAN o el PRD en 2006, cambian su voto a favor del PRI en 2009.

Debe señalarse, sin embargo, que bajo el su-puesto de que los votos del PAN y el PRD se hubieran ido a la abstención en su totalidad, y que el PRI hubiera preservado el mismo núme-ro de votos que en 2006 (esquema que coinci-de con la tesis “la abstención favorece al PRI”), el PRI de cualquier manera hubiera ganado un buen número de distritos de los transferidos por el PAN y el PRD, pero bastante menos de los que en realidad ganó, gracias a que recibió una buena cantidad de votos transferidos por

AÑO PRI-PVEM PAN PRD-PT-PC

2006 65 137 98

2009 188 70 42

DIF 123 - 67 - 56

AÑO PAN PRD (PT, PC) SUMA PRI-PVEM

2006 13,784,935 11,969,049 25,753,984 11,647,697

2009 9,723,537 6,355,233 16,078,770 15,292,450

DIFERENCIA -4,061,398 - 5,613,816 -9,675,214 3,644,753

TRIUNFOS EN DISTRITOS DE MAYORÍA RELATIVA

Fuente: IFE, 2006-2009.

DIFERENCIA DE VOTOS ENTRE 2006 Y 2009POR BLOqUE DE PARTIDOS

Fuente: Elaborado con datos del IFE. 2006 y 2009.

DIFERENCIA DE VOTOS ENTRE 2006 Y 2009 POR BLOqUE DE PARTIDOS,EN EL CONJUNTO DE DISTRITOS TRANSFERIDOS AL PRI

PAN AL PRI

PAN 2006 PAN 2009 SALDO PRI 2006 PRI 2009 SALDO

4,793,487 3,124,166 -1,669,321 3,336,822 4,857,029 1,520,207

PRD AL PRI

PRD 2006 PRD 2009 SALDO PRI 2006 PRI 2009 SALDO

2903043 1563600 -1,339,443 1827739 2464576 636,837

Fuente: Elaborado con datos del IFE., 2006 y 2009.

Page 13: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

11EXAMEN

ELECCIONES 2015

parte del PAN y del PRD respectivamente. Es decir, con el modelo de la abstención perfec-ta, bajo el supuesto de que el PRI no hubiese recibido un solo voto más de los que captó en 2006, éste hubiera ganado 45 de los 79 distritos que en realidad obtuvo en 2009. Los restantes 34 los ganó gracias a que recibió nuevos vo-tos, presumiblemente provenientes del PAN o PRD. Y en los distritos que arrebató al PRD, en el modelo de abstención perfecta, el PRI hubiera ganado de cualquier manera 31 distritos de los 51 que en realidad conquistó. Los restantes 20 los obtuvo gracias a la recepción de nuevos votos (de nuevo, presumiblemente provenien-tes del PAN o del PRD).

En otras palabras, si solamente nos atuviéra-mos a la explicación de la abstención (donde el PAN y el PRD pierden votos, en tanto que el PRI mantiene la misma votación que en 2006), en lugar de los 130 nuevos distritos que arre-bató al PAN y PRD, hubiera recibido solamen-te 76, es decir, 58%. El restante 42% de nuevos distritos fueron producto de una transferencia neta de votos provenientes del PAN o del PRD (y sus aliados) respectivamente.

Otro indicio indirecto de que la abstención no necesariamente es la principal, ni mucho me-nos la única explicación de los triunfos priistas, son algunos comicios concurrentes para go-bernador, como lo fueron los de Querétaro y San Luis Potosí. En tales estados el nivel de par-ticipación no se redujo significativamente res-pecto de 2006; en Querétaro, la concurrencia a las urnas fue de 58.8% en 2009, y 63.5% tres años atrás; una reducción de 4.9 puntos por-centuales; y en San Luis Potosí, la participación en 2009 fue 54.7%, en tanto que en 2006 fue de 59.5, es decir, 4.8 puntos porcentuales menos. No son cantidades que por sí mismas expliquen la transferencia de esos gobiernos del PAN al PRI. En ambos casos el tricolor recibió una vo-tación muy superior; en San Luis Potosí, el PRI re-cibió 96,950 nuevos votos. En Querétaro, el PRI captó 126,414 votos más que tres años atrás. De hecho, de haber mantenido el PRI el mismo número de votos que en 2006, pese a la pérdi-da de votos panistas, el PAN hubiera manteni-do los gobiernos de Querétaro y San Luis Potosí. Sin una transferencia neta de votos del PAN al

PRI, no se hubiera dado el cambio de gobierno en esas dos entidades.

2012: el voto de lA izquierdA

¿Por qué la izquierda no ha logrado acceder al poder nacional, particularmente en 2006 o 2012, tras la decepción representada por el PAN y dado que el PRI era la tercera fuerza en el electorado?.

La respuesta más probable indica que, tradi-cionalmente los candidatos del PRD se dirigen a sus bases partidarias, su voto duro, antes que a los moderados e independientes que son los que permiten inclinar la balanza a favor de uno u otro candidato. Fue el caso de López Obra-dor en 2006 cuando, si bien desde años atrás mostraba una gran ventaja en las encuestas de preferencia electoral, cometió una serie de errores a partir de suponerse ganador de ma-nera anticipada.

Una regla de oro de las campañas electora-les es que los punteros deben evitar las con-

Page 14: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

12

NACIONAL

MAYO 2015

frontaciones, puesto que son los competidores los que suelen buscar la confrontación con el puntero para reducir la ventaja respecto de éste, pero López Obrador decidió enfrentarse al presidente Vicente Fox, así como a empre-sarios y banqueros, con lo que no sólo se ena-jenó el respaldo de muchos de ellos, sino que proyectó una imagen de estridencia y enco-no que empezó a minarle el apoyo de votan-tes independientes, hasta perder su ventaja y terminar la campaña en empate técnico con su principal contrincante, Felipe Calderón del PAN.8

La lista nominal pasó de 71 374 373 en 2006, a 79 879 786, en 2012, es decir, creció 11%—. Además, puede haber índices de participa-ción diferenciada —como de hecho ocurrió, 56% en 2006 frente a 63% en 2012—. Esto pue-de generar una situación en la que, pese a obtenerse una votación cuantitativa mayor en una elección —2012, en este caso—, la propor-ción porcentual sea menor que en la anterior —2006—. Fue justamente lo que ocurrió.

lóPez obrAdor fue Menos coMPetitivo en 2012 que seis Años Atrás.

Se sabe que en las elecciones intermedias, además de no contar con candidato presi-

dencial que puede generar arras-tre en el voto a diputados, ocurre que —justo por eso— los electores independientes votan en menor medida, al no despertar su interés la mera elección de diputados, como sí lo hace la contienda pre-sidencial.

El abstencionismo resultante fa-vorece al voto duro, —en 2009 la participación fue de 45% frente a 56% en 2006 y 63% en 2012— es decir, a los partidos que cuentan con una base dura más amplia y robusta, así como con aparatos electorales para movilizarlos. Ese partido es, sin duda, el PRI y eso explica su relativo avance en las dos últimas elecciones interme-dias 2003 y 2009—. La coalición de

izquierda ganó un buen número de votos para diputados —casi 9%— de 2009 a 2012.

Al tratarse de una elección para legisladores, los cambios porcentuales de votación cuen-tan, sobre todo, en el número de diputaciones obtenidas. Y desde luego, entre 2009 y 2012, se registra una importante recuperación de la coalición de izquierda en la Cámara Baja.

En suma, el desempeño electoral tanto de López Obrador como de la coalición que lo postuló —para comicios legislativos— fue me-nos buena en 2012 que en 2006, lo que sugiere que la repetición de un candidato presiden-cial no se ha traducido en un mejor desem-peño en el caso de la izquierda mexicana (lo mismo ocurrió con Cuauhtémoc Cárdenas en-tre 1988, 1994 y 2000).

Eso, pese a que en varios países la repetición como candidato presidencial de ciertas figuras ha culminado con el triunfo. Hasta ahora, esa no parece ser la regla detectada en México.

lA coMPrA de votos coMo exPlicAción de lA derrotA

Un paso esencial para alcanzar cabalmente los objetivos de la democracia electoral es di-

Page 15: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

13EXAMEN

ELECCIONES 2015

rimir de manera pacífica la lucha por el poder, conseguir un consenso electoral —que la ma-yoría ciudadana considere que quien ganó oficialmente, en efecto contó con el voto ne-cesario según las reglas vigentes— y que eso se traduzca en un gobierno con suficiente le-gitimidad de origen. La tendencia mundial es que mientras más cerrado sea el resultado, más probabilidades habrá de que el candida-to perdedor impugne y, eventualmente, des-conozca el veredicto oficial.

Poco antes, López Obrador adelantaba frente a un conjunto de académicos y escritores que podría desconocer un resultado desfavorable: “No se puede repetir lo de 2006, pónganse en mi lugar. Si se hace un fraude, ¿cómo se va a aceptar? Es un acto de traición a la democra-cia, es traicionarnos a nosotros mismos”.9

Esgrimía las razones que desde entonces con-templaba como elementos para desconocer una eventual derrota: “No existe una vocación democrática en las autoridades; la integración del Consejo General del IFE es partidista, ses-gada, no son ciudadanos; están ahí porque los recomendó el PRI o el PAN”.10

El presidente del IFE, Leonardo Valdés, había sido propuesto formalmente por el PRD. Sin embargo, eran descalificados como parciales ante el riesgo de perder la elección, como un factor más para desconocer el veredicto, y así lo anunciaba.

AMLO recomienda a sus segui-dores en un mitin de Mérida: “Acepten los bloques, mate-riales de construcción, tinacos, láminas, pavos, cochinos, puer-cos, tarjetas de teléfonos, pero quédense callados. A la mera hora, el voto es libre y secreto”.11

Por eso mismo, poco antes de la elección, consideraba que la compra del voto no bastaría para definir el resultado: “Esta-mos muy bien y vamos a ganar, tenemos pruebas, hicimos un

sondeo el fin de semana y se entregarán esos resultados, estamos arriba tres puntos, hay mu-cha gente que nos apoya, por lo que nos va a ir muy bien. [...] La compra de votos por parte del PRI será insuficiente para que puedan ga-nar las elecciones del próximo domingo”.12

En México, fue a partir de la reforma de 1994 que se adoptó, en el orden federal, el uso de la mampara secreta para garantizar que na-die pudiera detectar el sentido del sufragio de cada ciudadano, pese a que se hubiera incu-rrido en coacción o compra.

En 2012 se garantizó el secreto al voto en la abrumadora mayoría de casillas, por lo cual se puede suponer que los ciudadanos votaron según su voluntad, hubieran recibido o no dá-divas por uno o más partidos. Por otro lado, las pruebas ofrecidas por la coalición de izquierda ante el Trife no demostraban, en su gran mayo-ría, el fenómeno de compra de voto:

En todo caso, resulta imposible demostrar el voto eficazmente comprado, lo que eventual-mente podría ser causal de nulidad si además es determinante en el resultado en 25% de las casillas. Las cifras oficiales pueden decir algo al respecto, al menos en lo que hace al argu-mento esgrimido por la coalición de izquierda,

Page 16: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

14

NACIONAL

MAYO 2015

en el sentido de que la compra masiva del voto habría tenido lugar en la elección presi-dencial, pero no en la legislativa, con lo que justificaba no pedir también la invalidación de la elección para el Congreso federal.

Desde luego, resulta difícil imaginar que quien compra un voto especifique que se trata sólo el correspondiente a la pista presidencial y otorgue su permiso al “vendedor” del voto de sufragar por quien quiera en las pistas de dipu-tados y senadores.

Pero de haber sido el caso, podría suponerse que el candidato presidencial de la izquierda hubiera obtenido cerca de cinco millones de votos menos que su coalición para diputados o senadores.

Como se vio, no fue el caso, pues López Obra-dor recibió cerca de 2’500,000 más que la coalición de izquierda para diputados. O bien, dicha operación se reflejaría en cerca de cin-co millones de más para el candidato presun-tamente comprador, respecto de su coalición en diputados. Pero tampoco fue así: Enrique Peña Nieto recibió poco más de 200,000 votos por encima del PRI-PVEM en las elecciones le-gislativas.

Entonces puede inferirse de las cifras oficiales que no hubo tal compra de voto efectivo —aunque el intento haya existido, según reportó Alianza Cívica por parte de todos los partidos, aunque en distinta proporción), o bien que la compra —los presuntos cinco millones— se ex-tendió por igual en la pista presidencial y en la legislativa, en cuyo caso la invalidación tendría que haberse solicitado para los tres procesos federales —presidencial, diputados y senado-res—, suponiendo que pudiera demostrarse que esos votos fueron en efecto eficazmente comprados. Por otra parte, un estudio realiza-do por investigadores de diversas instituciones titulado La geografía electoral de 2012, en torno a la influencia de los programas sociales y el dinero sobre los votantes más pobres, llegó a la siguiente conclusión:

“Nuestros resultados demuestran que, contra-rio a lo que se esperaría, los más pobres del país votaron antes por el PAN que por el can-didato del PRI. Esto sugiere que los pobres se inclinaron por refrendar al PAN debido a pro-gramas sociales como Oportunidades y Segu-ro Popular [...] Josefina Vázquez Mota, pese a ser la candidata de un partido considerado de centro-derecha, se presenta en nuestro análisis como la preferida en las zonas más margina-das del país. JVM fue la candidata de los más pobres y de los beneficiarios de seguro popu-lar, que son los trabajadores informales de más bajos recursos. [...] Podemos, a partir de nues-tro análisis, decir con certeza que los pobres extremos no fueron quienes se volcaron en favor de Enrique Peña Nieto por supuestos fa-vores y dineros entregados en la campaña”.13

Este hecho demuestra que si bien el uso elec-toral de los programas sociales tiene cierta efi-cacia, no es determinante para garantizar un triunfo o impedir una dramática derrota, como ocurrió con el PAN. Sin embargo, es cierto que una variable fundamental es qué partido go-bierna cada entidad, de modo que ahí donde el PRI es gobierno “los pobres tienen la misma probabilidad de votar por el PRI que por el PAN”.14

Algo parecido ocurre en los estados regidos por el PRD: “Por lo que toca a AMLO, el estu-

Page 17: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

15EXAMEN

ELECCIONES 2015

dio muestra que los pobres siempre votaron en su contra salvo en esta-dos gobernados por el PRD, donde lo apoyan en igual medida que a EPN”.15

Esto sugiere que donde es gobierno el PRD este partido también se bene-ficia del uso electoral de programas sociales, si bien en esos estados el PAN, de nuevo, es el mayor benefi-ciario. No es pues el PRI el único que hace uso electoral de programas y estructuras clientelares, ya que a su vez los demás partidos siguen esa pauta.

lA disPutA Por el voto indePendiente

Sabemos que en elecciones competidas y su-ficientemente competitivas el llamado “voto duro” de los partidos no basta para ganar los comicios. Es menester contar con una mayo-ría del electorado independiente, que no se identifica con ningún partido político y no tie-ne por tanto una preferencia predeterminada, aunque sí puede manifestar una fobia por tal o cual partido o candidato.

En México se calcula que alrededor de 40% del electorado es independiente, por lo que se convierte automáticamente en el fulcro de la balanza por encima del voto duro de cada partido. Es por ello que en elecciones demo-cráticas —y competidas— en el mundo los partidos se abocan a buscar al electorado in-dependiente, por lo regular ubicado más en el centro ideológico y con elevada aversión al riesgo, a las posturas maximalistas y al discurso estridente.

Aquí nos sumamos a la tesis de que parte de los problemas de la izquierda en México para obtener el poder nacional radica en su falta de comprensión y atención del elector inde-pendiente.

Pese a no tratarse de una izquierda que ape-le a la violencia política o revolucionaria, las posiciones, el discurso y su actuación políti-ca suelen coincidir con la de los militantes y

simpatizantes duros, más extremistas y con menor aversión al riesgo que los electores in-dependientes y centristas. Se ha considerado a los partidos de izquierda como parte de una “oposición semileal”, es decir, que juega con las reglas e instituciones vigentes, pero cuan-do no es favorecido en ellas desconoce ese mismo orden y lo confronta de manera extra-institucional —no necesariamente ilegal—. Esto genera el aplauso de sus bases duras, pero puede y suele alejar a electores independien-tes que potencialmente podrían respaldar a esos partidos con su voto.

Justo eso parece haber ocurrido durante la elección de 2006, en la que desde meses atrás López Obrador mostraba una clara ventaja por encima de sus posibles adversarios, lo que im-plicaba que contaba con el respaldo de una gran mayoría de votantes independientes.

Todavía en marzo de ese año López Obra-dor aparecía con una ventaja promedio de 10 puntos porcentuales. Parecía que el triun-fo obradorista era irreversible. Pero eso mismo pudo haber sido el principio de la derrota.

Dado que el voto duro de la izquierda es menor que el de otros partidos, no le es suficiente con-tar con la mayor parte del electorado indepen-diente. Para ganar requeriría de una mayoría abrumadora de ese voto, que le permita com-pensar su relativamente escaso voto duro.

Page 18: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

16

NACIONAL

MAYO 2015

¿Cómo se comportaron los votantes indepen-dientes durante este proceso? Exactamen-te a la inversa de como lo hicieron en 2006. Al arranque, López Obrador contaba con un monto de votos independientes mucho me-nor que Peña Nieto, pero durante la campaña hubo un proceso de emigración del candida-to priista al de la coalición de izquierda, al gra-do de que durante la elección López Obrador, mostraba una ventaja de más de 10 puntos entre el electorado independiente por encima de Peña Nieto.

En este caso cabe plantear la misma pregunta formulada para 2006: ¿por qué si López Obrador congregó —y en 2012 con gran ventaja— la ma-yoría del voto independiente no obtuvo el triunfo?

La explicación, de nuevo, es el tamaño rela-tivo del voto duro de cada partido. En el PRD vuelve a ser de 16%, en tanto que en el PRI al-canza 28%, suficiente para resistir 9 o 10 puntos porcentuales menos de voto independiente del candidato de la izquierda. Se confirma la conclusión en este rubro: aunque López Obra-dor sea capaz de congregar el voto de la ma-yoría del electorado independiente, requiere de una proporción mayor de éste para poder superar el mucho más sólido voto duro de sus rivales, en particular del PRI. Y es por eso que las posiciones, acciones y discurso que privi-legia como receptor del voto duro, pueden provocar el alejamiento de suficientes electo-

res independientes como para ser competitivo y lograr el triunfo.

El desempeño electoral de los partidos coaligados de izquierda —PRD, PT y MC— cayó en 2012 respecto del proceso de 2006, lo mismo en porcentaje de votación en todas las pistas a nivel federal como en el número de curules en ambas cámaras legislativas.

elecciones México 2015

El sistema político electoral mexica-no ha tenido sucesivos cambios a las leyes y reglas para ampliar ba-ses de participación regular, la par-

ticipación de partidos, para atender conflictos ocurridos en procesos anteriores, y este año no es la excepción. El 10 de febrero del 2014 se pu-blicó la reforma político-electoral que modificó 31 artículos constitucionales y que dio paso a la emisión de nuevas leyes generales: la Ley Gene-ral de Instituciones y Procesos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia de Delitos Electorales, todo lo cual ha configura-do un nuevo modelo de competencia electoral.

Desde 1997, el resultado de las elecciones in-termedias ha representado una derrota para el presidente en turno. Ernesto Zedillo, Vicente Fox y Felipe Calderón, no han logrado ganar-las a mitad de su sexenio.

En 1997, el PRI con Ernesto Zedillo pasó de 300 a 239 diputados federales, respecto a la elección de 1994. En la elección del 2003, con Vicente Fox, el PAN perdió 59 curules en la Cámara de Diputados, respecto al proceso anterior. En el 2000 había ganado 207 lugares, y en el 2003, pasó a 148. En la elección del 2009, con Felipe Calderón, el PAN perdió 63 curules, pasó de 205 que había ganado en el 2006, a 142, en el 2009.16

el Pri

El proceso electoral del 7 de junio, el PRI lu-chará no solo las gubernaturas de nueve

Page 19: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

17EXAMEN

ELECCIONES 2015

estados, sino la mayoría en la Cámara de Di-putados y con ello la posibilidad de concre-tar la última parte de las reformas iniciadas en el 2012.

el PAn

Tras la derrota sufrida en el 2012 la militancia panista hubo de enfrentar no sólo conflictos internos sino oposiciones profundas que lleva-ron a la desbanadada y conflictos entre los aspirantes a la dirigencia (Madero y Cordero principalmente), Se llegó a cuestionar incluso si el número de afiliados era suficiente para man-tener su registro.

lA izquierdA

El próximo 7 de junio la izquierda dibujará su nuevo mapa de influencia en la política mexi-cana. Por un lado, el PRD verá de qué forma lo afectó realmente la ruptura interna que ocurrió a raíz de la desaparición de los 43 estudiantes normalistas en Iguala, Guerrero, cuyo presiden-te municipal era de ese partido. El PRD se en-frentará al saldo real que le dejará la ruptura de sus filas y la desbandada de sus liderazgos en varias partes del país.

Morena, el partido de Andrés Manuel López Obrador, deberá demostrar que puede des-bancar al PRD como la opción política de iz-quierda, y el número de votos que obtenga será un referente para saber con qué apoyos cuenta el líder tabasqueño, que busca ser candidato presidencial por tercera vez, en el 2018.17

los nuevos

En esta elección participarán tres nue-vos partidos políticos con registro na-cional. Se trata de Morena, el Partido Humanista y el Partido Encuentro So-cial.

Para los 10 partidos existentes, aplica-rá el 3 por ciento de los votos como nuevo porcentaje para mantener el registro y continuar teniendo las prerro-gativas que otorga la ley.

el ine y el nuevo MArco jurídico electorAl

Una vez concluida su transformación y de-finidas sus nuevas facultades, este proceso electoral significa el debut del nuevo Insituto Nacional Electoral. Será también la primera participación de los órganos electorales de los estados conformados por consejeros electos por el INE.

Las reglas electorales que enfrentan su pri-mera prueba en esta elección, El primero de estos cambios fue la transformación del Insti-tuto Federal Electoral (IFE) a Instituto Nacional Electoral (INE), un organismo con un modelo descentralizado que no solo estará en la orga-nización de las elecciones federales –como lo estaba el IFE-, sino que ahora se coordina con los órganos electorales de los estados para or-ganizar las elecciones locales.

El INE, además, tiene a facultad de atraer comicios locales si así lo solicitan los institutos electorales de los estados; y la labor de fisca-lización la realiza directamente una comisión del Consejo General del Instituto –no la Unidad de Fiscalización, como ocurría en el IFE-.

La reelección, las candidaturas independien-tes, la paridad de género en las candida-turas, las causas de nulidad de la elección, la aparición de nuevos partidos políticos y el porcentaje mínimo para mantener el registro

Page 20: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

18

NACIONAL

MAYO 2015

(3%), son otras de las reglas que se aplicaran en este proceso electoral y constituyen uno de los cambios estructurales más profundos en la historia reciente del país.

Asimismo la Ley establece que quien rebase el tope de gastos de campaña con un 5 por ciento, perderá su registro como candidato.

Si bien los diputados federales y senadores po-drán ser reelectos, a partir del 2018, esta posi-bilidad ya se aplicará a los diputados locales y alcaldes que participen en esta elección. En el caso de los diputados locales, podrán ser ree-lectos hasta por cuatro periodos consecutivos; es decir, quienes resulten electos en el 2015, podrán buscar la reelección en cada perio-do y permanecer en sus curules hasta el año 2027. En el caso de los alcaldes, la reelección puede realizarse hasta por dos periodos. Quie-nes sean electos presidentes municipales este 2015, podrán buscar mantenerse en su puesto hasta el año 2021.

lA PAridAd de género

Bajo lo dispuesto por el artículo 41 constitucio-nal, la mitad de las fórmulas de candidatos –el titular y su suplente-, deberán estar conforma-das por mujeres. Esto, empero, sin garantizar que se den a las mujeres distritos competitivos donde puedan ganar.

cAndidAtos indePendientes: lA novedAd de lA elección

La elección del 7 de junio será histórica por la participación por primera vez de candidatos inde-pendientes en una contienda electoral de carácter federal.

El Consejo General del Institu-to Nacional Electoral aprobó el registro de 22 candidatos in-dependientes (de un registro de 122 aspirantes) que podrán competir por una diputación federal en la próxima elección. Los problemas que han surgido a la fecha se han dado por los montos desiguales de financia-

miento a éstos respecto de los postulados por un partido.

A fecha, el INE ha tenido que afrontar situa-ciones difíciles, tales como aquella sesión en la que los consejeros abandonaron la mesa de discusiones con motivo de los programas so-ciales.

La plática tenida por su titular, Lorenzo Cór-dova, con su secretario ejecutivo, (divulga-da en medios de comunicación el 20 y 21 de mayo pasados), mofándose de un líder indígena le ha generado un deterioro de su imagen.

rAdiogrAfíA de los coMicios: ¿qué se elige, que se votA?

En la elección del 7 de junio, estará en juego la elección de 2,151 cargos de elección popular.

En todo el país se realizará la elección de 500 diputados federales, 300 por el principio de mayoría relativa y 200 por representación pro-porcional –o plurinominales-.

En 17 entidades habrá elecciones locales para elegir a 9 gobernadores, 639 nuevos diputados locales -388 de mayoría relativa y 251 plurinomi-nales-, así como a 987 presidentes municipales y 16 jefes delegacionales en el Distrito Federal.

Page 21: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

19EXAMEN

ELECCIONES 2015

Baja California Sur

Gobernador (actual: Marcos Covarrubias Villa-señor, PAN). 5 ayuntamientos.21 diputados locales: 16 de mayoría relativa y 5 de representación proporcional (actualmente tiene mayoría del PAN).

Campeche

Gobernador (actual: Francisco Ortega Bernés, PRI). 11 ayuntamientos.35 diputados locales: 21 de mayoría relativa y 14 de representación proporcional (actualmente tiene mayoría del PRD).

Colima

Gobernador (actual: Mario Anguiano Moreno, PRI). 10 ayuntamientos.25 diputados locales: 16 de mayoría relativa y 9 de representación proporcional (actualmente tiene mayoría del PRI).

Chiapas

122 ayuntamientos.41 diputados locales: 25 de mayoría relativa y 16 de representación proporcional (actualmente tiene mayoría PRI).

Distrito Federal

16 demarcaciones territoriales66 diputados locales: 40 de mayoría relativa y 26 de representación proporcional (actualmente tiene mayoría del PRD).

Guanajuato

46 ayuntamientos.36 diputados locales: 22 de mayoría relativa y 14 de representación proporcional (actualmente tiene mayoría del PAN).

Guerrero

Gobernador (actual: Rogelio Ortega Martínez, PRD). 81 ayuntamientos.46 diputados locales: 28 de mayoría relativa y 19 de representación proporcional (actualmente tiene mayoría del PRI).

Jalisco

125 ayuntamientos.39 diputados locales: 20 de mayoría relativa y 19 de representación proporcional (actualmente tiene mayoría del PRI).

Estado de México

125 ayuntamientos.75 diputados locales: 45 de mayoría relativa y 30 de representación proporcional (actualmente tiene mayoría del PRI).

Michoacán

113 ayuntamientos.Gobernador (actual: Salvador Jara, s/p).40 diputados locales: 24 de mayoría relativa y 16 de representación proporcional (actualmente tiene mayoría del PRI).

Morelos

33 ayuntamientos.30 diputados locales: 18 de mayoría relativa y 12 de representación proporcional (actualmente tiene mayoría del PRD).

Nuevo León

Gobernador (actual: Rodrigo Medina PRI). 51 ayuntamientos.42 diputados locales: 26 de mayoría relativa y 16 de representación proporcional (actualmente tiene mayoría del PRD).

Page 22: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

20

NACIONAL

MAYO 2015

querétaro

Gobernador (actual: José Antonio Calzada Rovirosa PRI) 18 ayuntamientos.25 diputados locales: 15 de mayoría relativa y 10 de representación proporcional (actualmente tiene mayoría del PRI).

San Luis Potosí

Gobernador (actual: Fernando Toranzo Fer-nández PRI) 58 ayuntamientos.25 diputados locales: 15 de mayoría relativa y 10 de representación proporcional (actualmente tiene mayoría del PRI).

Sonora

Gobernador (actual: Guillermo Padrés) 72 ayuntamientos.33 diputados locales: 21 de mayoría relativa y 12 de representación proporcional (actualmente tiene mayoría del PAN). Tabasco

17 ayuntamientos35 diputados locales: 21 de mayoría relativa y 14 de representación proporcional (actualmente tiene mayoría del PRD).

Yucatán

25 diputados locales: 15 de mayoría relativa y 10 de representación proporcional (actualmente tiene mayoría del PRI).

Cada proceso electoral tiene sus aspectos co-yunturales y estructurales, tanto en el plano de la vida local como nacional, e internacional, así como por lo que hace a las capacidades y limitantes de cada partido; de igual manera son factores que podrían influir en la decision del electorado, aspectos como la situación económica, la delincuencia, el crecimiento económico, desempleo, deuda y niveles de criminalidad de las entidades que elegirán go-bernador, ayuntamientos, diputados.

1 IFE-Parametría, Sep 2006, Diario Reforma, 2007-2008.

2 Fuente: Gea-Isa. Julio, 2009.3 Mario Martínez Silva y Reberto Salcedo. Dicciona-

rio Electoral, México, Instituto Nacional de Estudios Políticos. A. C. 1999.

4 Campbell Angus, Converse Philip, Miller Warren y Stokes Donald, The American Voter. Chicago, The University of Chicago Press.1980. p. 121.

5 Moreno, Alejandro. El votante mexicano… op.cit. p. 26.

6 Moreno, El votante mexicano… op.cit. p. 153.7 Cfr. José Antonio Crespo. ¿Tiene futuro el PRI?; la

entre la supervivencia democrática y la desinte-gración total. Méxco. Grijalbo. 1998.

8 Crespo, 2008: cap. I.9 La Jornada, 7 de junio de 2012.10 La Jornada,7 de junio de 2012.11 La Jornada, 13 de junio de 2012.12 Revista proceso.com.mx, 26 de junio de 2012.13 Díaz Cayeros, Alberto et al., La geografía electoral

de 2012, Center for U.S.-Mexican Studies-University of California-San Diego, Program on Poverty and Governance-Stanford University, México Evalúa, México 2012.

14 Ibid.15 Ibid.16 Véase el artículo de Imelda García, Elecciones

2015: Lo que está en juego”, En Reporte Índigo, 5 de abril de 2015.

17 Ibid.

bibliogrAfíA

ALIANZA CÍVICA, “Compra y coacción del voto en el proceso electoral de 2009”.ANDERSON, Christopher; BLAIS, André; BOWLER, Sha-un ; DONOVAN, Todd y LISTHAUG, Ola. Losers’ Con-sent: Elections and Democratic Legitimacy. Oxford Uni-versity Press. 2005.APARICIO, Javier, 2011, “La directiva Elba y la elección de 2006. Análisis estadístico de los resultados electora-les de Nueva Alianza, Felipe Calderón y Andrés Ma-nuel López Obrador”, 13 de julio, borrador preliminar.

Page 23: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

21EXAMEN

ELECCIONES 2015

AZIZ, Alberto y ALONSO, Jorge. México; una demo-cracia vulnerada. México, Porrúa, 2009.BLAIS, André. To Vote or Not to Vote: The Merits and Li-mits of Rational Choice Theory. University of Pittsburgh Press. 2000.CAMARENA, Salvador y ZEPEDA, Jorge. El presidente electo. México. Planeta. 2007. p.161.CAMPBELL, Angus, CONVERSE, Philip, MILLER, Warren y STOKES, Donald, The American Voter. Chicago, The University of Chicago Press.1980. CASTAÑEDA, Jorge y AGUILAR, Rubén, La diferen-cia: radiografía de un sexenio. México. Random House Mondadori. 2007.CRESPO, José Antonio, Urnas de Pandora: partidos políticos y elecciones en el gobierno de salinas. Mé-xico. Espasa-Calpe/Cide. 1995.CRESPO, José Antonio. ¿Tiene futuro el PRI?; entre la supervivencia democrática y la desintegración to-tal. Méxco. Grijalbo. 1998.CRESPO, José Antonio, Hablan las actas; las debili-dades de la autoridad electoral. México. Random House Mondadori. 2008.CRESPO, José Antonio, 1999, Los riesgos de la suce-sión presidencial. Actores e instituciones rumbo al 2000,Centro de Estudios de Política Comparada, México.DÍAZ Cayeros, Alberto, Beatriz Magaloni, Jorge Olar-te y Edgar Franco, 2012, La geografía electoral de 2012,Center for U.S.-Mexican Studies-University of Ca-lifornia-San Diego, Program on Poverty and Gober-nance-Stanford University, México Evalúa, México. DOWNS, Anthony, An Economic Theory of Democracy. Nueva York. Harper Collins Publishers. 1957.GÓMEZ TAGLE, Silvia ¿Cuántos votos necesita la democracia?; la participación electoral en Méxi-

co, 1961-2006. México. Instituto Federal Electoral. 2009GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI EN EL SENADO. Ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se refor-man, adicionan y derogan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos. 23 de febrero de 2010.GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PRD, PC Y PT EN AMBAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposicio-nes de la constitución política de los Estados unidos mexicanos, que presentan legisladores y legislado-ras de los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, del Partido del Trabajo y de Convergencia de ambas cámaras del Congreso de la Unión. 18 de febrero de 2010. HUNGTINGTON, Samuel; The Thrird Wave; Democra-tization in the Late Twentieth Century. University of Oklahoma Press. 1991.INSTITUTO Federal Electoral (IFE), 2006, “Estadísticas y resultados electorales”, Instituto Federal Electoral, en línea: <http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/Estadisticas_ y_Resultados_Electorales/Links ]ifr.org.mx/portal/site/ifev2/Estadisticas_y_Resultados_Elec-torales/” target=”_blank”>>.----------, 2009, “Sistema de consulta de la estadística de las elecciones federales 2008-2009”, Instituto Fede-ral Electoral, en línea: <http://www.ife.org.mx/docu-mentos/RESELEC/SICEEF/principal.html> [ Links ].----------, 2012, “Estadísticas y resultados electorales”, Instituto Federal Electoral, en línea: <http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/Estadisticas_y_Resulta-dos_Electorales/Links ]ife.org.mx/portal/site/ifev2/Estadisticas_y_Resultados_Elec-torales/”>>.

Page 24: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

22

NACIONAL

MAYO 2015

LAJOUS, Alejandra. Vicente Fox; el presidente que no supo gobernar. Océano. 2007.MARTÍNEZ SILVA, Mario y SALCEDO, Roberto. Diccio-nario Electoral, México, Instituto Nacional de Estu-dios Políticos. A. C. 1999.MICHELS, Robert, Los partidos políticos; un estudio sociológico de las tendencias oligárquicas de la de-mocracias modernas. Buenos Aires, Amorrortu. 1969.MILLER, Warren y SHANKS, Merrill. The New American Voter. Cambridge. Harvard University Press. 1996.MORENO, Alejandro, La decisión electoral; votan-tes, partidos y democracia en México. México. Po-rrúa. 2009. MORENO, Alejandro. El votante mexicano; Demo-cracia, actitudes políticas y conducta electoral. México. Fondo de Cultura Económica. 2003. SARTORI, Giovanni, Teoría de la democracia; el de-bate contemporáneo. Madrid. Alianza Universidad. 1988.TRIBUNAL Electoral Eel Poder Judicial de la Federa-ción. Compilación oficial de jurisprudencia y tesis relevantes 1997-2005.Consulta Mitofsky, 2006, “2 de julio de 2006. Análi-sis premilinar de la elección. Encuesta de salida”, 20 de julio, en línea: <http://www.ife.org.mx/do-cumentos/proceso_2005-2006/encuestas_2006/EncSalida_ConteoRap/encuestas_entregadas/CONSULTAMITOFSKY-ES.pdfLinks ]ife.org.mx/docu-

mentos/proceso_2005-2006/encuestas_2006/EncSa-lida_ConteoRap/encuestas_entregadas/CONSUL-TAMI-TOFSKY-ES.pdf”>>.

HeMerogrAfíA

Bartra, Armando, “En resistencia: Lo (poco) que va de la imposición de Peña Nieto a la imposición de las reformas neoliberales”, en La Jornada, 26 de agos-to de 2012, México. Garduño, Roberto, “Sin cambio no hay salida, dice López Obrador a intelectuales”, en La Jornada, 7 de junio de 2012, México.----------, “No voy a reconocer un poder ilegítimo surgido de violaciones graves a las leyes”, La Jorna-da, 1 de septiembre de 2012, México.Jiménez, Verónica, “Dice PT: ‘AMLO será candidato, Ebrard a esperar’”, en Reforma, 28 de julio de 2011, México. Informe de la Encuesta Nacional sobre Preferencias Electorales, en Reforma, 28 de marzo de 2012. López Obrador, Andrés Manuel, “Mensaje íntegro de Andrés Manuel López Obrador en el zócalo”, en La Jornada,10 de septiembre de 2012, México. Ordóñez, Carlos, “López Obrador tiene ligero repun-te; Calderón baja”, en El Universal, 15 de marzo de 2006, México. Ortega Martínez, Jesús, “Le hice caso a mis aseso-

res”, en Excélsior, 12 de junio de 2012, México. Proceso, 26 de junio de 2012, «Estoy arriba por tres puntos: AMLO», en línea: <http://www.proceso.com.mx/?p=312223> Quién, Entrevista a Marcelo Ebrard, agosto de 2012, Mé-xico. Reforma, «Encuesta de sali-da», 3 de julio de 2012, Méxi-co. Sánchez Rebolledo, Adolfo, “Tabú político, legalidad eté-rea”, en La Jornada, 16 de agosto de 2012, México. Sheinbaum Pardo, Claudia y Carlos Ímaz Gispert, “El fraude electoral en favor del PRI: un monstruo de dinero con mil cabezas”, en La Jornada, 10 de julio de 2012, México. Toledo, Víctor M., “La hora de la democracia ciudada-na”, La Jornada, 24 de agos-to de 2012, México. Zamarripa, Roberto, “Vamos a recomenzar”, en Refor-ma, entrevista a Andrés Ma-nuel López Obrador, sec. “En-foque”, p. 4, 23 de septiembre de 2012, México.

Page 25: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

23EXAMEN

El fortalecimiento de la

de institucionalidad democrática

* Es doctor en Ciencias Políticas por la Universidad de Salamanca, Consultor Internacional, email: [email protected]

cohesión social como un elemento

E

David H. Corrochano*

introducción

l logro de una sociedad cohesionada no es similar a una sociedad ausente de conflictos, pues éstos son los que ade-

cuadamente canalizados permiten el cambio y la adaptación social. Ahora bien, hablar de cohesión es hacerlo, precisamente, de socie-dades que aún siendo complejas y poten-cialmente conflictivas, lo son en un grado y calidad por los que las diferencias no rompen con la capacidad de coordinación, reproduc-ción y apego social.

La cohesión social son los vínculos subjetivos, y relacionales por los que las personas se inte-gran en el espacio social, como la suma de los lugares cotidianos y los institucionales donde interactúan el yo con los otros y el yo con los sistemas. Para que la cohesión sea efectiva no sólo es necesaria la integración de las perso-nas, sino también su inclusión o el tratamiento de aquellas condiciones que regulan la diver-sidad, equidad, habitabilidad y funcionalidad

Page 26: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

24

NACIONAL

MAYO 2015

de los espacios donde se desarrollan las inte-racciones.

Entre la cohesión social y las condiciones que intervienen en ella, se establece una relación dialéctica de integración-inclusión cuyo resul-tado es el orden social, cuyas características son medibles en términos de la intensidad del conflicto y el logro de calidad social. Dado el contexto que vive México en los últimos años respecto a los conflictos sociales y la calidad de vida de la población, plantear una agen-da de la cohesión social es un objetivo sobre el que existe un amplio consenso, pero en oca-siones poca claridad práctica.

En los últimos años, se ha hecho visible en México una preocupante conflictividad, que en algunos casos no encuentra salidas en los mecanismos convencionales de solución. Es probable que el de mayor visibilidad sea el caso de Oaxaca, que confronta al Estado y al mismo tiempo al entorno social. Lejos está de este conflicto, una visión de solución a corto plazo, considerando el bien común y es más, la forma como se confronta al Estado se está replicando en otras latitudes sin importar el perjuicio o daño social. Si a ello le añadimos las consecuencias de un mundo postmoderno donde la individualidad es una forma de vida cotidiana y la ausencia de vínculos por vivir en sociedad, la cohesión se está debilitando.

El objetivo de este artículo es explorar una agenda de la cohesión que se concrete en algunas políticas públicas viables. Para ello, primero se definen las tres dimensiones fun-damentales de la cohesión social; segundo, se tratan cada una de ellas pensando en la situación del país; y tercero, se resume el plan-teamiento con una serie de propuestas que, finalmente, manifiestan la necesidad de tener un diagnóstico sobre cómo se encuentra el país y qué están haciendo las administraciones al respecto en estos momentos.

breves APuntes sobre coHesión sociAl

El estudio de la cohesión social es clásico en la sociología. Se trata de un concepto vago, cuyo uso crece en los momentos de crisis de manera que, en los últimos diez años, la pro-ducción científica e institucional han aumen-tado exponencialmente debido a factores como: la consolidación de las redes científicas sobre el tema, el sustituir al concepto de co-munidad y asociarse con el de capital social, o haber sido incorporado a las agendas de los gobiernos en los órdenes nacional, regional y local, dentro de un ambiente intelectual, en que se debaten los efectos del neoliberalismo en la llamada crisis de la cohesión social.

Pese a que el uso del concepto tiene una vo-cación práctica, en ocasiones la ausencia de estrategias coherentes y coordinación hace que esta noción transversal sea introducida en la argumentación de las políticas públicas pero no en su desarrollo práctico. En este sen-tido, no basta con tener diferentes mediciones sobre cohesión social en las que se definan sus componentes, sino que es necesario ubicar qué políticas concretas pueden desarrollarse en cada uno de ellos.

Dentro de la literatura científica existe un am-plio consenso sobre que la cohesión social re-fiere a tres dimensiones: (1) el sentimiento de pertenencia, como las percepciones y emo-ciones referentes al apego al lugar y al grupo; (2) el capital social, como la suma de las aso-ciaciones voluntarias y la confianza interperso-nal e instituciones; y (3) las redes sociales, en tanto los vínculos en que se desarrollan relacio-

Page 27: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

25EXAMEN

EL FORTALECIMIENTO DE LA COHESIÓN SOCIAL

nes de reconocimiento, reciprocidad, solidari-dad e intercambio.

Pese a que dentro del campo institucional a estas dimensiones se les añade una cuarta, re-ferente a las condiciones de vida (pobreza, em-pleo y distribución de los ingresos), en el caso de este trabajo, adoptamos una visión restrin-gida a la integración, es decir, que trabajamos sobre las políticas que tratan de la regulación de los espacios sociales e institucionales donde las personas reproducen la cohesión, más que sobre las que trabajan orientadas a las condi-ciones que permiten o dificultan que tal repro-ducción se efectúe (distinción que, por otra parte, en la práctica puede ser difusa).

sentiMiento de PertenenciA

La complejidad étnica del México colonial no le impidió ser pionero en contar con un símbo-lo de pertenencia propio frente a la metrópo-li española: la Virgen de Guadalupe. A este antecedente, tan religioso como popular, el advenimiento del Estado moderno sumó el na-cionalismo revolucionario, fuente de mitos e hitos de una arraigada cultura política que ha sobrevivido a la transición, pero que ha deja-do en la sociedad nacional un sentido nato de mexicanidad.

La secularización y el alejamiento social de la política oficialmente ritualizada, no han mer-mado en la exposición del orgullo de perte-nencia a México, simbolizado en la Virgen o en la bandera. Pero éstos, junto a otros pro-cesos como la globalización, y en especial la compleja relación con Estados Unidos, no sólo migratoria y económica, sino también social y cultural, hacen que el México al que se perte-nece sea cada vez más complejo de articular y traducir en acciones comunes en el espacio público.

El riesgo de no ir más allá de un sentimien-to laxo de patriotismo que tenga mucho de folklorismo pero poco de compromiso civil, se acentúa cuando la expresión cotidiana de la pertenencia se enfrenta a las sempiternas brechas sociales, más las nuevas que se es-tán produciendo en los planos generacional

(juventud) o cultural (derechos diferenciales y postmodernidad).

La pertenencia no sólo es una conexión em-pática por la que una persona siente que forma parte de un colectivo, sino también el sentimiento de que se es importante para el grupo, y que el rol que se asume dentro del mismo es digno, respetado y puede variar gracias al esfuerzo reconocido por el colec-tivo del que, así, la persona siente orgullo de pertenecer.

Es en las ciudades, en los pueblos, entre los ve-cinos y compañeros de trabajo, donde el sen-timiento de pertenencia se desarrolla día a día en los términos referidos. En este sentido, el país presenta muchas situaciones diferentes. Loca-lidades y comunidades con siglos de historia, e identidades arraigadas que fomentan el senti-miento de pertenencia, por lo menos entre los habitantes de siempre, pasando por grandes urbes con apenas cien años de historia, para llegar a asentamientos de inmigrantes internos cuyas raíces se sitúan en otros lados, cuando no se han tenido que crear desde cero.

Dado que este panorama es difícil de genera-lizar, a no ser que pensemos en la histórica au-sencia de una política duradera de cohesión territorial y planificación urbana, que no solo fomente el arraigo al lugar de residencia, sino

Page 28: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

26

NACIONAL

MAYO 2015

que aborde el problema de haber generado urbes y comunidades fragmentadas, donde una fuerte cohesión social al barrio, o al pue-blo, puede significar un enfrentamiento radical con quien habita el espacio de un enfrente si-tiado por verjas y autopistas.

Reconstruir la identidad nacional, en un marco global de transformación social, es un punto para la agenda que se suele abordar a tra-vés de las políticas educativas. Hacerlo sobre bases sólidas donde el sentido de pertenen-cia sea acorde con el día a día, depende de políticas públicas territoriales en muchos casos descentralizadas pero que hay que impulsar, coordinar y dar coherencia (que no uniformi-dad) a nivel nacional.

cAPitAl sociAl

El capital social suele ser entendido como la suma del voluntariado y el asociacionismo más la confianza interpersonal, a la que podemos agregar la que se da a las instituciones. Sobre lo primero, pese a que las organizaciones sociales jugaron un papel importante en la transición, y siguen jugándolo en el México actual, donde el

fomento de las organizaciones de la sociedad civil tiene rango de ley, en términos generales, se trata de una sociedad descapitalizada.

Esto no sólo se debe al llamado capital social negativo, que algunos autores ejemplifican en asociaciones como la mafia, y del que habla-remos al tratar de las redes sociales, sino del deterioro que presenta el capital social tradi-cional y de las debilidades del nuevo. En los últimos años, han surgido numerosos grupos or-ganizados para delinquir, sobre todo con jóve-nes, que al no tener expectativa de proyecto de vida favorable, ven una opción que toman, aunque de antemano sean conscientes del desenlace.

El capital social tradicional, estrechamente vinculado al mundo del trabajo a través de sindicatos, asociaciones gremiales y de pro-fesionistas, así como los movimientos sociales tradicionales, sean de campesinos o urbanos, siguen operando bajo lógicas de cooptación política, caciquismo y/o incapacidad de trans-formación por las que no son atractivos o han perdido funcionalidad.

En cuanto al nuevo capital social, pese al fuer-te desarrollo de un tercer sector y de un mundo asociativo cada vez más diverso en sus de-mandas y formas de actuación, por ejemplo en lo que respecta a la igualdad de género, lo cierto es que ésta tendencia padece una lógi-ca contradictoria por la que, por un lado hay un mundo social con un exceso de dependen-cia institucional y/o empresarial, mientras otro permanece en la marginalidad.

Por lo que respecta a la confianza, en el caso de la impersonal y pese a que la familia se mantiene como un núcleo subjetivamente se-guro en lo referente a la confianza en los veci-nos o los compañeros de trabajo, desciende con los años. Por último, el descrédito en las instituciones es consabido, incluida una de la que antes hablábamos y que es eje del capital social: los sindicatos.

Fomentar el capital social, en primer lugar, es una cuestión de voluntad de pacto y de encuentro con los interlocutores sociales, pero básicamente

Page 29: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

27EXAMEN

EL FORTALECIMIENTO DE LA COHESIÓN SOCIAL

trata de la construcción de mecanis-mos fijos de toma de decisiones con-sensuadas con los agentes sociales, por lo que el papel de las políticas legislativas es fundamental.

Para ello, la introducción de un amplio programa de participación colectiva e individual es necesario para los gobiernos ejecutivos, pero también para los poderes legisla-tivos, nacional y locales. Además, para los municipios, donde el pa-pel de estas políticas tiene mayor importancia, porque es allí donde están los centros deportivos, los colegios, las parroquias o las aso-ciaciones de vecinos. Hay que ge-nerar estrategias, marcos legales y pautas de actuación coordinadas.

La voluntad para tomarse la participación en serio, pasa por convencernos de que el capital social contrae beneficios para las administra-ciones, porque aumenta la información y los recursos puestos al servicio de lo público.

Pero además, porque se equivocan quienes piensan que la recuperación de la confianza se puede dar a través de la comunicación po-lítica. Sin quitarle la importancia debida a ésta, solo una estrategia novedosa y amplia de re-construcción de las relaciones cotidianas, per-manentes y adecuadamente canalizadas con la sociedad civil y organizada, podrá capitali-zar socialmente al país y hacerlo en términos de fuertes consensos. En Colombia, una res-puesta a la conflictividad fue desarrollar accio-nes de fuerte componente social derivadas de un trabajo de conciencia para la comunidad.

redes sociAles

El flujo de relaciones sociales de muchos mexi-canos se ve alterado día a día. Esto es así porque las reglas de relación que marcan los criterios de reconocimiento, respeto, recipro-cidad y solidaridad entre las personas se ven alteradas por fenómenos arraigados como el machismo, el clasismo o el racismo, pero tam-bién por otros nuevos que están abonando la

estructuración de redes ya no paralelas sino incluso sustitutivas de las que se mueven en el marco compartido de la ley y los usos mayori-tariamente aceptados.

Comenzando por lo último, la impunidad y la corrupción suponen las dos reglas más pro-picias para descomponer el tejido social e imposibilitar que los controles informales-tradi-cionales, vinculados al ámbito formal funcio-nen. Los usos y costumbres, como la ley, no operan cuando las redes de una comunidad o un municipio son nucleadas por bandas delin-cuenciales que imponen sus propias reglas de intercambio.

La centralidad que el ejecutivo ha dotado a la prevención del delito y la recomposición del tejido social debe seguir impulsándose, para ello, es necesaria la actuación conjunta de las redes sociales y las instituciones en la ges-tión de los riesgos sociales, especialmente en-tre grupos vulnerables con la introducción de nuevos conceptos como los de la gestión so-cial a pie de calle. el ProgrAMA nAcionAl PArA lA Prevención sociAl de lA violenciA y lA delin-cuenciA 2014-2018, tiene un fuerte coMPonente de fortAleciMiento A lA coHesión sociAl, ya que tiene como objeto atender los factores de riesgo, la violencia y la delincuencia, por medio del for-talecimiento del tejido social, la participación ciudadana, la recuperación del espacio pú-

Page 30: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

28

NACIONAL

MAYO 2015

blico, mecanismos de participación inclusiva y la generación de entornos que favorezcan la convivencia.

En cuanto a las redes cotidianas, los conflictos y la calidad de vida están traduciéndose en pautas de comportamiento que manifiestan la desintegración social. Esto se muestra en el acrecentamiento de fenómenos que van des-de el bullying, hasta el alarmante aumento de la obesidad; esto es, en un incremento de la violencia física y simbólica al momento de re-lacionarnos con los otros y construir el yo. De nuevo, la respuesta pasa por una reconfigura-ción de la noción de servicios sociales que los trabaje desde la integralidad y la cercanía.

Pero las redes sociales siguen funcionando y la crisis de cohesión social siempre puede ser re-lativizada por la permanencia de nuestro día a día. Tomar en cuenta este factor es nece-sario cuando se trata de políticas de integra-

ción donde el empoderamiento es necesario. El aprovechamiento de las redes necesita del establecimiento de incentivos para el empren-dimiento social y económico, que van desde la implementación de espacios de encuentro hasta la apertura de líneas de crédito. Aspec-tos que se realizan desde los diversos niveles de gobierno, pero que necesitan de una es-trategia integral para la creación de las redes social, cultural, científica y económicamente productivas.

Por último, las redes sociales están fragmen-tadas en consonancia con la permanencia de reglas de repartición injusta de los recursos que operan dentro de la propia sociedad y que podemos resumir en la discriminación y los resentimientos mutuos. Corregir esta situación pasa por el establecimiento de puentes que conecten a los diversos nudos de red, aunque sea a nivel de los liderazgos sociales y gene-re redes de corta y pega o flexibles, capaces de resolver de manera eficiente las demandas concretas de las personas. Una política públi-ca que completa las necesidades participati-vas referentes al capital social, y que debe de ser capaz de introducir nuevas reglas en la dis-tribución de éste, es urgente.

A Modo de conclusión: cuAtro PolíticAs ProPuestAs y unA tAreA inMediAtA

El diseño de las políticas públicas necesita de elaborados diagnósticos y estrategias de con-junto. Sin embargo, para realizar éstas también es necesario pensar qué campos de actua-ción son prioritarios en la construcción de una hipotética agenda. En este trabajo se plantea que la agenda de la cohesión social en Méxi-co podría articularse en una serie de políticas públicas que abarquen campos diversos pero que deben estar interrelacionados:

Primero, políticas educativas, referentes esen-cialmente a los programas de estudios den-tro de las materias englobadas en lo que en el ámbito europeo se define como educAción PArA lA ciudAdAníA.

Segundo, políticas territoriales, cuyos ejes son los conceptos de cohesión territorial, donde

Page 31: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

29EXAMEN

EL FORTALECIMIENTO DE LA COHESIÓN SOCIAL

es básica la construcción de infrAestructurAs –lo que le hace ser una política costosa y com-pleja-, como de planeación urbana, aspecto también complejo pero en el que la participa-ción social puede jugar un papel importante.

Tercero, PolíticAs PArticiPAtivAs, que deben ex-tenderse más allá de los ejecutivos hacia los legislativos, con la creAción de unA doble rutA Por lA que se recAPitAlicen los PrinciPAles Agentes sociAles trAdicionAles y se integren A los nuevos en los grAndes consensos, y se abran espacios de interlocución y gestión compartida que movili-cen a las redes sociales a nivel local.

Cuarto, PolíticAs PreventivAs, que PArtAn de unA noción de servicios sociAles integrAles A Pie de cAlle, lo que implica trabajar sobre medidas asistenciales y la salud físico-psíquica de las personas, pero también sobre el empodera-miento de las mismas y su integración en redes productivas (no sólo económicamente).

Resumiendo, con estas propuestas hemos mos-trado la viabilidad de PlAnteAr PolíticAs PúblicAs concretAs A PArtir del concePto de coHesión so-ciAl. Ahora bien, este ejercicio desarrollado a modo de apuntes enfrenta la necesidad de:

- primero, reconocer que el concepto de cohesión so-cial es más complejo en sus dimensiones y variables, por lo que necesita de un ma-yor desarrollo;

- segundo, asumir que a par-tir de aquí hay políticas en clave de cohesión a tener en cuenta, como las refe-ridas a la implementación del nuevo sistema de justi-cia penal o las de transpa-rencia y buen gobierno; y

- tercero, proponer la nece-sidad de realizar una tarea inmediata de diagnóstico sobre el estado de la co-hesión en México que res-ponda a dos cuestiones centrales para concretar una agenda de gobierno

en clave de cohesión ¿Cómo se comportan las variables que componen el concepto en las entidades federativas y principales muni-cipios del país? ¿Qué áreas de gobierno y políticas públicas, en los distintos niveles, se están realizando en clave de cohesión en estos momentos?

El paso siguiente es la construcción de unA Agen-dA de lA coHesión sociAl.

En los últimos años hemos escuchado reitera-damente el concepto, sabemos que puede ser una solución para disminuir la conflictivi-dad, fortalecer la gobernanza y reconfigurar el pacto social.

Es fundamental recobrar la confianza ciuda-dana, pensar en una nueva dimensión de la cohesión social como una de las rutas princi-pales es una opción. Ahora, lo que se requiere es construir con base en una política pública que necesariamente debe ser transversal y con impacto en los tres niveles de gobierno, la ruta a seguir.

Esto necesariamente debe ser una ruta que se edifique desde el ámbito político, social y gu-bernamental.

Page 32: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

30 MAYO 2015

Sistema Nacional Anticorrupción

en MéxicoDip. Kamel Athié Flores

El

n términos generales, corrupción se asocia con ilegalidad, abuso, enrique-cimiento ilícito, impunidad, injusticia, in-

moralidad, entre otros más; en cualquier caso, crea una imagen repugnante para la con-vivencia social, y afecta negativamente a la sociedad y al Estado respecto de sus fines y atribuciones.

La corrupción no se podría acotar en una de-finición, es un fenómeno universal, histórico, al que concurren factores culturales, políticos, económicos y sociales. No es propio de un pueblo o grupo social, permea a la humani-dad misma, y en cada etapa, una sociedad histórica singular asume distintos valores. Baste recordar como la corrupción de las costumbres acabó con Sodoma, o Corinto. En los antiguos griegos, están Dracón y Solón combatiendo el abuso y la corrupción, mediante leyes severas. Lo mismo está la venta de puestos públicos en la monarquía española, o bien la piratería inglesa de los siglos XVI y sucesivos; espacio

E

Page 33: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

31EXAMEN

EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EN MÉXICO

faltaría para recorrer toda esa historia del fenómeno que hoy si-gue asolando a las naciones.

Desde una perspectiva cultural, los estudios centran el debate en el rol que tienen los usos y cos-tumbres, la honestidad y moral de las personas y los grupos de una comunidad.

Como categoría cultural, “la co-rrupción incluye a todas aquellas prácticas que aprovechan las contradicciones o ambigüeda-des del sistema normativo para el lucro personal. Los corruptos buscan fomentar estas con-tradicciones para luego enri-quecerse con ellas, pero dicho enriquecimiento también los condena en el plano moral.”1

En el ámbito de la economía, debido a la co-rrupción se incrementan los precios de los bie-nes y servicios y su calidad se deteriora, toda vez que los sobornos que ofrecen contratistas privados a funcionarios de gobierno para ga-nar concursos de obra pública son financiados mediante costos inflados, o a través de mate-riales de construcción de menor calidad. Igual-mente, existe una estrecha relación entre el grado de corrupción y los niveles de inversión y crecimiento: la corrupción actúa como un im-puesto a las inversiones y reduce el atractivo del país frente a otras naciones con menor in-cidencia, o bien, estimula a las empresas para actuar en el sector informal de la economía y ello reduce la recaudación fiscal.2

Además del impacto sobre la inversión, el cre-cimiento y la desigualdad, la corrupción afec-ta la legitimidad del Estado y la confianza de la sociedad en sus gobiernos.3

Es una forma de abuso de poder que genera la percepción de que la política es un negocio al servicio de los poderosos. Ello mina la con-fianza en la política y reduce la legitimidad del gobierno para recaudar impuestos y reclamar la obediencia voluntaria de sus ciudadanos.

Asimismo, genera que amplios sectores de la sociedad sufran un proceso de mayor exclu-sión social y política, que los obliga a incorpo-rarse a los sectores informales de la actividad económica y de subsistencia y, en ocasiones, su adhesión al crimen organizado.4

En la lucha contra la corrupción, los puntos débiles dependerán del enfoque (jurídico, político, económico, social) desde donde se analice el problema. En las últimas décadas el tema se ha vuelto relevante, sin embargo los esfuerzos para combatirla se acotan, princi-palmente, al ámbito gubernamental: “hemos depositado las esperanzas de superar ésta pro-blemática en el buen diseño de la política gu-bernamental, cuando el gobierno es tan sólo un sistema parcial de la sociedad, que actúa junto a otros sistemas sociales como, la econo-mía y los medios de comunicación, la socie-dad civil, etc. No significa esto que el sistema político no sea primordial, sino que en la socie-dad moderna la política ya no es la ‘garantía máxima’ del orden y la convivencia social. Más bien lo válido es lo contrario: los distintos sistemas parciales precisamente por el proce-so de diferenciación de la sociedad se vuelven más decisivos.”5

Por ello, Luhmann recomienda que todo siste-ma político debe abrirse a las influencias para

Page 34: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

32

NACIONAL

MAYO 2015

reaccionar con respuestas estructurales. Toda otra forma de política fracasa ante la compleji-dad y turbulencia de la sociedad moderna. En-tre más rígido sea el sistema político, más acaba sobrecargando a los otros sistemas lo que pue-de convertirse fácilmente en problema.

La variedad de actos de corrupción es am-plia y diversa (soborno, cohecho, tráfico de influencias, nepotismo, conflicto de interés). En la revista Examen (febrero 2015) Rodríguez Zo-zaya se refirió al conflicto de interés, que en sí mismo no es un delito, pero cuando se consu-ma se convierte en una violación a la norma, llámese corrupción, lavado de dinero, tráfico de influencias, etcétera. El parlamento es otro espacio del Estado en donde ocurre muy a menudo el conflicto de incompatibilidades o de intereses, por lo que es necesario prohibir que los legisladores desempeñen funciones o tareas distintas a las que tienen que ver con sus cometidos constitucionales, a fin de salvaguar-dar el principio de dedicación preponderante y fundamental.

Los distintos países han diseñado distintos enfo-ques y estrategias de combate a la corrupción.

Sólo por ilustrar un poco dentro de la amplia gama que el análi-sis comparado permite, refiero los siguientes. En 1978 se creó en Es-tados Unidos la Oficina de Ética Gubernamental, a raíz de la pro-mulgación de la Ley de Ética Gu-bernamental. En un principio esta Oficina tuvo la responsabilidad de promover los programas de ética en el gobierno federal. Fue has-ta 1989 que se estableció como agencia independiente con lide-razgo autónomo y con capaci-dad administrativa para prevenir conflictos de interés. El principal interés de esta Oficina es promo-ver estándares altos de conducta ética para generar confianza en la ciudadanía de que las accio-nes realizadas por las instancias de gobierno son íntegras e impar-ciales.

En Canadá se creó la Oficina del Comisario de Ética, y entre sus funciones destacan las de fomentar el Código de Conflictos de Interés para los miembros de la Casa de los Comunes y tener bajo custodia los registros relaciona-dos con los datos financieros de los servidores públicos.

En Lituania se ha legislado a detalle el con-flicto de interés, la autoridad que recibe estas declaraciones tiene la facultad de verificar la veracidad de la información del funcionario público con instituciones bancarias referen-ciadas. Debe hallarse irregularidades en la manifestación se procede a realizar una inves-tigación, y si se encuentra alguna anomalía se da lugar a un procedimiento legal.

Por otro lado, y tratando de cuantificar el fe-nómeno que nos ocupa, se ha recurrido a la construcción de índices de corrupción, basán-dose en ideas y estadísticas con dos enfoques: la medición ya sea a través de percepciones y/o a través de experiencias. La medición me-diante percepciones tiene el problema de la subjetividad, esto es, el empleo de juicios u opiniones basadas en experiencias no cons-

Page 35: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

33EXAMEN

EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EN MÉXICO

tatadas, que no exige mayor racionalidad que el entendimiento del fenómeno, y en mu-chos casos se trata de opiniones tomadas al público en general. Por otra parte, en el caso de corrupción, los estudios basados en expe-riencias, o vivencias directas, pueden sufrir los efectos de medición reactiva, toda vez que el entrevistado, el respondiente, puede ser una fuente de error debido a la conciencia que le genera ser examinado y la tendencia a responder sólo lo que es socialmente acep-table.6

La magnitud mundial del fenómeno es tal que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción ha señalado los siguientes objeti-vos: (I) Adoptar medidas para prevenir y com-batir de forma eficaz y eficiente la corrupción, así como el fortalecimiento de las normas exis-tentes. (II) Fomentar la cooperación interna-cional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción. (III) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y bienes pú-blicos.

En cuanto a la cuantificación del fenómeno, en el plano mundial, la organización Transpa-rencia Internacional elaboró el Índice de Per-cepción de la Corrupción 2011, evaluó a 183 países y territorios con una puntuación entre 0 (percibido como sumamente corrupto) y 10 (percibido con menores niveles de corrupción) según los niveles de percepción de corrupción de los países. Utilizó datos de 17 encuestas que analizan factores como aplicación de leyes contra la corrupción, acceso a la infor-mación y conflictos de interés. Dos tercios de los países clasifica-dos obtuvieron una puntuación inferior a 5. En la primera posición se encuentra Nueva Zelanda, se-guida por Finlandia y Dinamarca. Los últimos lugares lo obtienen So-malia y Corea del Norte (incluida por primera vez en el índice). El Ín-dice de Percepción de la Corrup-ción (IPC) colocó a México en la posición 100, de 183 países.7

el cAso de México

En los últimos 30 años, el Estado mexicano ha desplegado diversos esfuerzos en materia de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas. Por señalar unos cuantos, desde la re-forma constitucional de 1977 para garantizar el derecho a la información. En 1983, se creó la Secretaría de la Contraloría General de la Federación (SECOGEF), cuyo objetivo princi-pal era el desarrollo de controles internos en el Poder Ejecutivo. En el año 2000 entró en ope-ración la entidad de Fiscalización Superior (Au-ditoría Superior de la Federación, que sustituyó a la Contaduría Mayor de Hacienda que ha-bía existido desde 1824).

En el 2002 se promulgó la Ley Federal de Res-ponsabilidades Administrativas de los Servi-dores Públicos, que incluyó excepciones al secreto bancario en casos de investigación de la situación patrimonial de los servidores pú-blicos; la presentación de declaraciones pa-trimoniales en medios electrónicos; así como otros elementos de rendición de cuentas de la función de los servidores públicos.

En el 2003 se creó la Secretaría de la Función Pública, que sumó a las responsabilidades de controles internos, las de prevención y com-bate a la corrupción mediante mecanismos de supervisión de los recursos ejercidos por

Page 36: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

34

NACIONAL

MAYO 2015

los servidores públicos, incluyendo auditorías anuales y específicas, reglas de adquisiciones y obras públicas. En el 2007 se dan nuevas ba-ses constitucionales para el acceso a la infor-mación.

Si bien se observa una tendencia progresiva para mejorar el marco legal en el ámbito fe-deral, la situación en las entidades del país es disímbola en materia de acceso a la informa-ción, de fiscalización, contabilidad guberna-mental, adquisiciones, obra pública.

En el cuadro anterior se puede apreciar el tipo de ley y la conducta a inhibir o castigar:

La organización Transparencia Mexicana, se-ñaló haber identificado en el año 2007, 197 millones de actos de corrupción, y en el año 2010, 200 millones de actos de corrupción en el uso de servicios públicos provistos por auto-ridades federales, estatales, municipales, así como concesiones y servicios administrados por particulares. En ese mismo año de 2010,

una “mordida” costó a los hogares mexicanos un promedio de $165 pesos; en 2001 la cifra fue de $138 pesos. En ese período, los hoga-res mexicanos destinaron, en promedio, el 14% de su ingreso bruto a este rubro. La frecuencia de corrupción a nivel nacional se incrementó tres décimas y pasó de 10.0 en 2007 a 10.3 en 2010.9

Según datos del Índice Nacional de Corrup-ción y Buen Gobierno, para el año 2010, las mordidas para acceder o facilitar 35 trámites y servicios públicos alcanzaron los 32 mil millo-nes de pesos. En el mismo año, el Índice regis-tró 200 millones de actos de corrupción en los distintos órdenes de gobierno.

En una encuesta reciente sobre la fortaleza o debilidad del Estado de Derecho en Amé-rica Latina, medida a partir de un elemento, el soborno, se obtuvo que en la mayoría de los países se justificaba utilizar el soborno como medida de agilidad y simplificación en los trá-mites ante la administración. El rango se ex-

LEY“TIPOS DE CORRUPCIÓN” qUE

PRETENDEN LIMITAR LAS NORMAS

Responsabilidades de los Servidores Públicos (1982). Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (2012)

Nepotismo. Uso indebido de los recursos públicos. Enriquecimiento ilícito. Abuso de autoridad. Conflictos de intereses

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (2000). Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (2000)

Favoritismo. Sobornos

Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (2003)

“Amiguismo” y “compadrazgo” Politización de la gestión de personal

Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental (2002) / Reforma al artículo sexto constitucional (2007).

Secrecía / Asimetrías de información · Destrucción de información pública · Uso político de los recursos públicos

Convenciones internacionales (1997-2003) Cohecho en transacciones comerciales internacionales. Lavado de dinero

Reforma constitucional en contabilidad, gasto público y fiscalización (2008)

Uso discrecional o político electoral de los recursos públicos. Asimetrías de información / Ausencia de rendición de cuentas

LEGISLACIÓN FEDERAL EN MATERIA DE CONTROL DE LA CORRUPCIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS8

Page 37: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

35EXAMEN

EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EN MÉXICO

tendió, sobre una muestra de 40 mil entrevistados, de un 4.5% en Guatemala, a un 53.9% en Haití, pasando por resultados medios como el de México que alcanzó un 20% similar al de Colombia, Ecuador y Jamaica.10

Sobornar es buscar un trato prefe-rencial por parte de los funciona-rios públicos. Esta y otras formas de corrupción socaban al Estado de Derecho y la democracia, sin embargo una proporción con-siderable de la población cree que pagar un soborno se justifi-ca, en aras de agilizar los trámites gubernamentales.

Las diferentes normas de com-portamiento del individuo, sean morales, jurí-dicas, religiosas, sociales en cierto momento también se relacionan con la percepción que se tiene de las élites y de los actores estata-les encargados del cumplimiento de la ley. Si uno percibe que las élites funcionan con impu-nidad el soborno aparece con facilidad, por contrario si los funcionarios rinden cuentas por mal manejo los ciudadanos interiorizan las nor-mas y sujeción a la ley. Si el Estado de Derecho es tan débil que los actores estatales son tan deshonestos para solicitar sobornos y los ciuda-danos tan cínicos, dados sus intereses propios, que ambos actores sienten que su actitud está justificada, la oferta y demanda de sobornos se juntarán para formar fuertes normas de comportamiento social.11

Los esfuerzos institucionales aislados han sido y seguirán siendo incapaces de alcanzar los mejores resultados. La corrupción trasciende militancias partidistas, proyectos ideológicos y órdenes de gobierno; no se limita a la toma de decisiones individuales, sino que ha logra-do instalarse en un sistema con capacidad de autorregulación. Atendiendo al contexto antes señalado y debido al agravamiento del fenómeno de la corrupción en los últimos años, el presidente Enrique Peña Nieto promo-vió una reforma integral a la constitución (ar-tículos 22, 28, 41, 73, 74, 76, 79, 104, 109, 113;

114, 116, 122), para enfrentar el problema que nos ocupa desde la perspectiva del gobierno abierto, para con ello fortalecer los canales de comunicación entre Estado y sociedad, mejorar los estándares de transparencia, ren-dición de cuentas y de respuesta hacia los ciudadanos.

Con la reforma se busca transitar a un enfo-que sistémico y nacional, fortalecer los con-troles internos y externos para combatir a la corrupción, con un marco legal homogéneo y una estructura coordinada de las autoridades competentes.

El sistema nacional anticorrupción, funcionará interinstitucionalmente, como una instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsa-bilidades administrativas y hechos de corrup-ción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

El Sistema se integrará por las instancias admi-nistrativas y jurisdiccionales encargadas de la identificación, prevención, supervisión, investi-gación y sanción de hechos, no sólo del ser-vidor público o particular que realice hechos conocidos o identificados como de corrupción en contra de la administración pública, sino

Page 38: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

36

NACIONAL

MAYO 2015

también en aquellos casos en que su función o cargo o comisión las realice en contra de los principios mencionados con anterioridad.

El nuevo sistema anticorrupción constituye un cambio de paradigma en el país. Requiere de modificaciones de fondo a las facultades de las autoridades encargadas de prevenir, inves-tigar, sancionar, y, corregir los actos y hechos de corrupción (entendidos los primeros en el ámbito administrativo y los segundos en el pe-nal), y en consecuencia al andamiaje constitu-cional y legal que los regula.

El sistema contará con un Comité Coordinador integrado por los titulares de la Auditoría Supe-rior de la Federación, de la fiscalía responsable del combate a la corrupción, de la Secretaría de la Función Pública, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, del Instituto de la Trans-parencia, un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Parti-cipación Ciudadana.

Este último Comité estará conformado por cin-co ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. Con ello, se fortalecerán las funciones del sistema, se aglutinan esfuerzos y se encaminan de ma-nera eficaz las propuestas ciudadanas.

Será necesario contar con una ley general que distribuya competencias entre los órdenes de

gobierno para establecer las res-ponsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones apli-cables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particula-res vinculados con faltas admi-nistrativas graves que al efecto prevea, así como los procedi-mientos para su aplicación.

¿qué se ProPone en concreto con lA reforMA y el nuevo sisteMA?fortAleciMiento de lA AuditoriA suPerior de lA federAción

Actualmente, la labor de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación se encuen-tra limitada a la revisión de la Cuenta Pública correspondiente y a las revisiones de situacio-nes excepcionales, las cuales sólo proceden a través de las propias entidades fiscalizadas; es decir, la Auditoría Superior de la Federación no puede realizar las revisiones de manera directa durante el ejercicio fiscal en curso, con lo cual se pierde la efectividad de la Auditoría Supe-rior para investigar y sancionar irregularidades durante el ejercicio fiscal.

La reforma al artículo 79 constitucional, al eli-minar los principios de anualidad y posteriori-dad, introduce las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para realizar direc-tamente auditorías durante el ejercicio fiscal en curso (“auditoría en tiempo real”), derivado de denuncias y con la autorización del titular de la Auditoría Superior de la Federación, con el objeto de investigar y sancionar de manera oportuna posibles actos irregulares.

La Auditoría Superior de la Federación con-tinuará revisando la Cuenta Pública del año fiscal que corresponda y podrá revisar infor-mación de ejercicios fiscales anteriores que esté relacionada con la auditoría en cuestión, pero ahora podrá realizar también auditorías de manera independiente al proceso de fisca-lización de la cuenta pública, sobre posibles irregularidades durante el ejercicio fiscal en curso o en años anteriores Con estas reformas,

Page 39: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

37EXAMEN

EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EN MÉXICO

se fortalece de manera cualitativa a la Auditoría, al proveerle nuevas facultades que le permitirán investigar y promover la imposición de sanciones a los servidores públicos y, en su caso particulares, de manera más oportuna, con lo cual se establece un mecanismo más efectivo para el combate a la corrupción.

La Auditoría Superior podrá iniciar su proce-so de fiscalización a partir del primer día del siguiente ejercicio fiscal al que se va a audi-tar. Podrá solicitar la información que requiera durante el ejercicio fiscal para poder planear sus auditorías. es decir, que cuente con más tiempo para planear sus auditorías y para lle-varlas a cabo, y que tenga mayor tiempo para presentar sus resultados a la Cámara de Dipu-tados.

Con esta reforma, se están otorgando a la Au-ditoría Superior de la Federación cuatro meses adicionales para el desarrollo de sus auditorías, lo cual significa llevar a cabo más auditorías y, por ende, el fortalecimiento de la fiscalización. Una mayor oportunidad en la presentación de los resultados de auditoría. La ampliación de los plazos para la realización de auditorías y para la planeación de las mismas, se acompaña de un nuevo procedimiento para la presentación oportuna de sus resultados. En otras palabras, la Auditoría ya no tendrá que es-perar hasta la presentación del Informe del resultado de su revi-sión, para presentar a la Cámara de Diputados los resultados de sus auditorías.

De esta manera, se prevén tres fechas para la entrega de infor-mes individuales de auditoría: el último día hábil de junio y octu-bre, y el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la cuenta pública.

Adicionalmente, a fin de profun-dizar en el tema de transparen-cia, se establece que el informe general ejecutivo y los informes

individuales que deberá entregar la Auditoría Superior de la Federación, serán de carácter público.

Los informes que debe presentar los días prime-ro de los meses de mayo y noviembre, incluirá los montos efectivamente resarcidos a la Ha-cienda Pública Federal, o al patrimonio de los entes públicos federales, como consecuencia de sus acciones de fiscalización, las denuncias penales presentadas y los procedimientos ini-ciados ante el Tribunal Federal de Justicia Ad-ministrativa. Lo anterior, con el objeto de que la Auditoría Superior de la Federación rinda cuentas sobre su actuación a la Cámara de Diputados y a la población en general y, con ello se sujeta también a la propia Auditoría a un esquema de rendición de cuentas.

En concordancia con la reciente reforma en materia de disciplina financiera de las enti-dades federativas, relativa a la facultad para fiscalizar el destino y ejercicio de los recursos provenientes de deuda pública, cuando las entidades federativas y municipios contraten deuda que esté garantizada por la Federa-

Page 40: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

38

NACIONAL

MAYO 2015

ción, la Auditoría puede fiscalizar recursos lo-cales cuando provengan de deuda que esté garantizada por la Federación.

Se mantiene también la actual facultad de la Auditoría Superior de la Federación para fisca-lizar directamente los recursos federales trans-feridos a entidades federativas y municipios. Actualmente se establece como salvedad en la fiscalización de recursos federales, a las par-ticipaciones federales, ya que éstas últimas no constituyen recursos federales; sin perjuicio de lo anterior, sólo para efectos de fiscalización se faculta a la Auditoría Superior de la Federación a que, en los términos que establezca la ley, fiscalice, en coordinación con las entidades lo-cales de fiscalización o de manera directa, las participaciones federales.

Así, la Auditoría realizará directamente la fis-calización de todos los recursos federales transferidos y, primordialmente a través de la coordinación, auditará las participaciones fe-derales. Con ello, se establece un verdadero sistema nacional de fiscalización, al permitir que de manera coordinada o directa, se fisca-lice todo el gasto público, con el objetivo final de garantizar que el gasto público se destine

en todos los casos a los destinos aprobados en los tres órdenes de gobierno y, en caso de no hacerlo, se investigue y sancio-ne de manera efectiva, atacan-do decididamente con ello la impunidad. Para ello también será necesaria la homologación de las fechas para la entrega de la cuenta pública en las entida-des federativas.

Adicionalmente, contará con facultades para fiscalizar los re-cursos federales que se destinen y se ejerzan por fideicomisos, fondos y mandatos, públicos y privados. Se establece que no aplicará el secreto fiduciario a las labores de fiscalización so-bre recursos públicos, llevadas a cabo por la Auditoría Superior de la Federación.

La Auditoría Superior de la Federación pro-moverá la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos fe-derales. Para lo anterior, se prevé un nuevo esquema para el fincamiento de responsa-bilidades a los servidores públicos y, en su caso, a los particulares que participen en la comisión de faltas administrativas. Al efecto, en lugar de que la Auditoría Superior de la Federación finque directamente las respon-sabilidades resarcitorias correspondientes, a partir de la reforma le competerá investigar las irregularidades que detecte en la cuen-ta pública, en el ejercicio fiscal en curso o en ejercicios anteriores, y promover el finca-miento de responsabilidades ante el nuevo Tribunal Federal de Justicia Administrativa y ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Fiscalía General de la Re-pública.

La actual denominación de la entidad de fis-calización superior de la Federación (art. 79) se modifica por la de “Auditoría Superior de la Fe-deración”, misma que le corresponde actual-mente en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Page 41: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

39EXAMEN

EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EN MÉXICO

Para fortalecer el régimen jurídico respecto a los controles internos, los entes públicos fe-derales, estatales y municipales, así como los del Distrito Federal, tendrán órganos internos de control facultados para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia de los tribunales de justicia ad-ministrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de de-lito ante la fiscalía especializada en combate a la corrupción.

Es así como por disposición constitucional, el poder público, sin importar el orden de gobier-no o la naturaleza de la autoridad, estará suje-to a la prevención, corrección, investigación y sanción de órganos especializados e inmedia-tos al ejercicio público.

Consecuentemente, se faculta a la Cámara de Diputados para designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos constitucionales autónomos que ejerzan recursos del Presupuesto de Egre-sos de la Federación. Aquellos titulares que se encuentren en funciones a la entrada en vigor de esta reforma, continuarán en su encargo en los términos en los que fueron nombrados.

tribunAl federAl de justiciA AdMinistrAtivA

La prevención resulta tarea prio-ritaria, pero sin una política de sanción no será suficiente. En este sentido, se pretende crear un es-quema jurisdiccional de justicia administrativa a cargo del Tribu-nal Federal de Justicia Adminis-trativa, mismo que estará dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y la ley establecerá su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, re-cursos contra sus resoluciones. En

este sentido, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se transforma en Tribunal Fede-ral de Justicia Administrativa, el cual conservará su competencia actual en las materias fiscal y administrativa y sólo será adicionada la nue-va competencia en materia de imposición de sanciones por responsabilidades administrativas graves a los servidores públicos de la Federación y, en los casos previstos en la Constitución, a los servidores públicos de los estados, municipios, Distrito Federal y sus demarcaciones territoria-les, así como a los particulares involucrados en faltas administrativas graves. Adicionalmente, corresponderá al nuevo Tribunal Federal de Jus-ticia Administrativa, imponer las sanciones a los servidores públicos de los tres poderes y órganos constitucionales autónomos de la Federación y, en su caso, de las entidades federativas y muni-cipios, por las responsabilidades administrativas graves y a los particulares que participen en he-chos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias. Las facultades de este tribunal serán:

• Autonomía plena para dictar sus fallos, esta-bleciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones;

• Dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los parti-culares;

Page 42: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

40

NACIONAL

MAYO 2015

• Imponer las sanciones a los servidores públi-cos de los poderes federales y de los órga-nos constitucionalmente autónomos por las responsabilidades administrativas graves en los términos que disponga la ley, a los ser-vidores públicos locales por las irregularida-des cometidas en el manejo o aplicación de recursos federales, y a los particulares que incurran en actos de corrupción en los términos que determinen las leyes, y

• Determinar las responsabilidades resarcitorias y las indemnizaciones y sanciones pecunia-rias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales.

A efecto de fortalecer la autonomía del Tribu-nal, se propone que se integre por 16 magistra-dos, y actuará en Pleno o en Secciones, de las cuales a una corresponderá la resolución de los procedimientos para sancionar faltas admi-nistrativas graves.

La construcción del nuevo sistema anticorrup-ción se sustenta precisamente en el fortaleci-miento de las autoridades responsables del control interno, como la Secretaría de la Fun-ción Pública, y del control externo, como es el caso de la Auditoría Superior de la Federación, como a la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción. Éstos órganos serán responsables, acorde a sus facultades y com-

petencias, de auditar el uso de los recursos públicos o investigar posibles actos u omisiones que constituyen responsabilidades administrativas o bien, hechos de corrupción.

Dichas autoridades, partiendo de la naturaleza de sus atribu-ciones, serán susceptibles de co-nocer de diversas conductas de los servidores públicos que sean contrarias a la Constitución o las leyes, por lo que estarán obliga-das a hacerlo del conocimiento inmediato de la autoridad com-petente para que proceda en los términos que corresponda. En este sentido, se considera que la

ley general deberá prever lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en este párrafo.

En cuanto al régiMen de resPonsAbilidAdes, se pro-pone un nuevo esquema de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y de los particulares vinculados con faltas adminis-trativas graves, así como de hechos de corrup-ción en que incurran tanto servidores públicos como particulares.

Los actos de corrupción, genéricamente son entendidos como aquellos consistentes en el abuso de hacer, o no hacer, en el cumplimien-to de las funciones vinculadas con el interés público, a cargo de servidores públicos o par-ticulares, tales como el desvío de la función, o abuso de recursos públicos con fines privados, entre otras, que se regulan por leyes que deter-minan las responsabilidades tanto de agentes públicos como de particulares, en el ámbito administrativo y penal.

Para lo anterior, se lleva a cabo una distinción entre las responsabilidades administrativas graves y las no graves. Las responsabilidades administrativas graves, serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control, y su sanción corresponderá al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y a sus homólogos en las entidades federativas. Por otra parte, aqué-

Page 43: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

41EXAMEN

EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EN MÉXICO

llas que la ley determine como no graves serán investigadas, sustanciadas y resueltas por los órganos internos de control.

En el caso del Poder Judicial, de los tres órde-nes de gobierno, se hace una distinción acorde con el diseño actual de su control interno que garantiza la independencia judicial de dicho Poder: La investigación, substanciación y san-ción de las responsabilidades administrativas de sus servidores públicos, corresponderá a sus propios órganos establecidos, en términos de las disposiciones constitucionales que rigen a dichos poderes, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación o de las entidades locales de fiscalización superior, en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.

Lo anterior implica que la Auditoría Superior de la Federación y las correspondientes entidades locales de fiscalización continuarán, como lo hacen actualmente, fiscalizando los recursos públicos en los poderes judiciales, así como in-vestigarán y, en su caso promoverán la imposi-ción de sanciones ante los tribunales de justicia administrativa competentes o promoverán las denuncias que procedan, cuando detecten irregularidades en el manejo de los recursos públicos. Dichas sanciones administrativas po-drán consistir en amonestación, suspensión, destitución e inhabi-litación así como en sanciones económicas y deberán estable-cerse de acuerdo con los be-neficios económicos que, en su caso, haya obtenido el respon-sable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los hechos y omisiones.

declArAción PAtriMoniAl y de conflictos de intereses

En materia del combate a la co-rrupción, interesa la coinciden-cia entre intereses que vulneran la debida gestión pública. La Organización para la Coopera-ción y el Desarrollo Económico

(OCDE) define al conflicto de interés como ‘El conflicto entre las responsabilidades oficiales y el interés privado de un servidor público, en el que la capacidad privada del funcionario puede influir impropiamente en el desempeño de sus responsabilidades y obligaciones’.12

Con la reforma constitucional que se comen-ta, se propone que el nombramiento del titular de la Secretaría de la Función Pública sea rati-ficado por el Senado de la República.

resPonsAbilidAd de PArticulAres vinculAdos con fAltAs AdMinistrAtivAs grAves

Se prevé que los tribunales en la materia po-drán determinar la responsabilidad de los parti-culares por participación en hechos vinculados con faltas administrativas graves y, en su caso, se les determinarán las sanciones correspon-dientes. Éstas podrán consistir en sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; y el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Públi-ca, o a los entes públicos federales, locales o municipales y las demás que determinen las leyes. En el caso de las personas morales, se

Page 44: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

42

NACIONAL

MAYO 2015

establece que serán sancionadas cuando los hechos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la per-sona moral o en beneficio de ella.

AMPliAción del PlAzo PArA lA PrescriPción

de sAnciones AdMinistrAtivAs grAves

Actualmente el artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos prevé como regla gene-ral que las facultades que tiene la autoridad para imponer las sanciones contempladas en dicha Ley prescribirán en un plazo de 3 años, contados a partir del día siguiente al en que se hubieren cometido las infracciones o a partir del momento en que hubieren cesa-do, si fueren de carácter continuo. Ampliar el plazo de prescripción a 7 años por las faltas administrativas graves que prevé la legisla-ción secundaria. En este sentido, el objetivo que se persigue, justamente está encamina-do a que la prescripción tenga un carácter transexenal.

Como se puede observar de las reformas bre-vemente comentadas a cada artículo consti-tucional, estamos ya ante una nueva política, estrategia y estructura institucional de comba-te a la corrupción, es una política de Estado, no una política gobiernista.

1 Lomnitz, C. Vicios públicos, virtudes privadas: la corrupción en México, p. 15, Ciesas, México, 2000.

2 Orrego Larraín, Claudio, “Gobernabilidad y lucha contra la corrupción”, en Carrillo Flórez, Fernando, Democracia en déficit. Gobernabilidad y desa-rrollo en América Latina y el Caribe. Banco Inte-ramericano de Desarrollo, Washington, 2001, pp. 312-313.

3 Lozano, Juan y Valeria Merino Dinari (Comps.). La hora de la transparencia en América Latina. El manual de anticorrupción en la función pública. Editorial Garnica, Buenos Aires, Argentina, 1998, p. 37

4 Inociativa del PRI en el Senado de la república.5 Luhmann, N. La política como sistema, p. 97, Uni-

versidad Iberoamericana, México 2009.6 Mazcorro Téllez Gustavo, Índices latentes de co-

rrupción: una formulación axiomática, Premio Anual de Investigación sobre Corrupción en Méxi-co 2003, pp. 5 11, Secretaría de la Función Pública/UNAM, México.

7 Transparencia Internacional informe 2011.8 Dussauge Laguna, Mauricio I. 2010. “Combate a la

Corrupción y Rendición de Cuentas: Avances, Limi-taciones, Pendientes y Retrocesos.” En Los Grandes Problemas de México Vol. XIII . ed. José Luis Méndez. México: El Colegio de México, 221.

9 http://www.transparenciamexicana.org.mx/do-cumentos/INCBG/2010/2_INCBG_2010_Ranking_por_Entidad_Federativa.pdf

10 Carlin E. Ryan. Proyecto de opinión pública en América Latina, Universidad Vanderbilt, Encuesta 2012 Barómetro de las Américas. htp//www.van-derbilt.edu/lapop/insights

11 Ibid12 http://ec.europa.eu/sfc/sites/sfc2014/files/sfc-fi-

les/guide-conflict-of-interests-ES.pdf

Page 45: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

43EXAMEN

EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EN MÉXICO

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIqUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

“LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORA-BLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENA-DORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ES-

PODER EJECUTIVOSECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

DIARIO OFICIAL

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios.

TADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTA-DOS,

DECLARA

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPO-SICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 73, frac-ción VIII; 79, fracción I, párrafos primero y segun-do; 108, párrafo cuarto; 116, fracción II, párrafo sexto; 117, fracción VIII, párrafo segundo; y se adicionan los artículos 25, con un segundo pá-rrafo, recorriéndose en su orden los subsecuen-tes; 73, con una fracción XXIX-W; y 117, fracción

Page 46: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

44

NACIONAL

MAYO 2015

VIII, con los párrafos tercero y cuarto de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

El Estado velará por la estabilidad de las fi-nanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes es-tatales y municipales deberán observar dicho principio.

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a VII. ...

VIII. En materia de deuda pública, para:

1o. Dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pue-da celebrar empréstitos y otorgar garantías so-bre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y man-dar pagar la deuda nacional. Ningún emprés-tito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incre-mento en los ingresos públicos o, en términos de la ley de la materia, los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las opera-ciones de refinanciamiento o reestructura de deuda que deberán realizarse bajo las mejores condiciones de mercado; así como los que se contraten durante alguna emergencia decla-rada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29.

2o. Aprobar anualmente los montos de endeu-damiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sec-tor público, conforme a las bases de la ley co-rrespondiente. El Ejecutivo Federal informará

anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe de Gobierno le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hu-biere realizado. El Jefe de Gobierno informará igualmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública.

3o. Establecer en las leyes las bases generales, para que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios puedan incurrir en endeudamien-to; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que con-traigan; la obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda; así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones. Dichas leyes debe-rán discutirse primero en la Cámara de Diputa-dos conforme a lo dispuesto por la fracción H del artículo 72 de esta Constitución.

4o. El Congreso de la Unión, a través de la co-misión legislativa bicameral competente, ana-lizará la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los Estados, planteada en los convenios que pretendan celebrar con el Gobierno Federal para obtener garantías y, en su caso, emitirá las observaciones que esti-me pertinentes en un plazo máximo de quince días hábiles, inclusive durante los períodos de receso del Congreso de la Unión. Lo anterior aplicará en el caso de los Estados que tengan niveles elevados de deuda en los términos de la ley. Asimismo, de manera inmediata a la sus-cripción del convenio correspondiente, será informado de la estrategia de ajuste para los Municipios que se encuentren en el mismo su-puesto, así como de los convenios que, en su caso, celebren los Estados que no tengan un nivel elevado de deuda;

IX. a XXIX-U. ...

XXIX-W. Para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria que tengan por

Page 47: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

45EXAMEN

EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EN MÉXICO

objeto el manejo sostenible de las finanzas pú-blicas en la Federación, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, con base en el principio establecido en el párrafo segundo del artículo 25;

XXX. ...

Artículo 79. ...

...

...

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda; las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a empréstitos de los Estados y Municipios; el manejo, la custodia y la aplicación de fon-dos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cum-plimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley.

También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participacio-nes federales. En el caso de los Estados y los Municipios cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la Federación, fiscalizará el des-tino y ejercicio de los recursos correspondien-tes que hayan realizado los gobiernos locales. Asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las le-yes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

...

...

...

II. a IV. ...

...

...

...

...

Artículo 108. ...

...

...

Las Constituciones de los Estados de la Re-pública precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carác-ter de servidores públicos de quienes des-empeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios. Dichos servido-res públicos serán responsables por el mane-jo indebido de recursos públicos y la deuda pública.

Artículo 116. ...

...

I. ...II. ...

...

...

...

...

Las legislaturas de los Estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cua-les serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercido de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los térmi-nos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legali-dad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, deberán fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos lo-cales y deuda pública.

...

...

III. a IX. ...

Page 48: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

46

NACIONAL

MAYO 2015

Artículo 117. ...

I. a VII. ...

VIII. ...

Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se des-tinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan or-ganismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adi-cionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legis-laturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los concep-tos y hasta por los montos que las mismas aprue-ben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.

Las legislaturas locales, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, de-berán autorizar los montos máximos para, en las mejores condiciones del mercado, contra-tar dichos empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago.

Sin perjuicio de lo anterior, los Estados y Munici-pios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión. Las obligaciones a corto plazo, deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del tér-mino del periodo de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses.

IX. ...Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Ley reglamentaria en materia de responsabilidad hacendaria aplicable a las En-tidades Federativas y los Municipios que debe-rá expedirse en términos de la fracción XXIX-W del artículo 73 del presente Decreto, así como las reformas que sean necesarias para cumplir lo previsto en este Decreto, deberán publicar-se en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero. Dentro del plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la ley reglamentaria a que se refiere el artículo anterior, las legislaturas de las Entidades Federativas reali-zarán las reformas necesarias para armonizar su legislación con este Decreto y la ley citada.

Cuarto. Las Entidades Federativas y los Muni-cipios se sujetarán a las disposiciones de este Decreto y a las de las leyes a que se refiere el Artículo Transitorio Segundo del mismo, a partir de la fecha de su entrada en vigor y respeta-rán las obligaciones que, con anterioridad a di-cha fecha, hayan sido adquiridas con terceros en los términos de las disposiciones aplicables.

quinto. La ley reglamentaria establecerá la transitoriedad conforme a la cual entrarán en vigor las restricciones establecidas en relación a la contratación de obligaciones de corto plazo, a que se refiere el artículo 117, fracción VIII, último párrafo de este Decreto.

Sexto. Las Entidades Federativas y los Muni-cipios enviarán al Ejecutivo Federal y al Con-greso de la Unión un informe sobre todos los empréstitos y obligaciones de pago vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, en un plazo máximo de 60 días naturales, confor-me a los lineamientos que aquél emita.

Séptimo. La ley reglamentaria establecerá que en el registro a que se refiere el inciso 3o. de la frac-ción VIII del artículo 73 de este Decreto, se inclui-rán cuando menos los siguientes datos de cada empréstito u obligaciones: deudor, acreedor, monto, tasa de interés, plazo, tipo de garantía o fuente de pago, así como los que se determinen necesarios para efectos de fortalecimiento de la transparencia y acceso a la información.

Page 49: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

47EXAMEN

EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EN MÉXICO

En tanto se implementa el referido registro, se pondrá a disposición de las comisiones legisla-tivas competentes del Congreso de la Unión un reporte de las obligaciones y empréstitos a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Coordi-nación Fiscal con la que actualmente cuenta el registro, a más tardar en un plazo de 30 días naturales; así como, aquella información adi-cional que las comisiones legislativas compe-tentes soliciten a las autoridades relacionadas con la misma. Igualmente, se deberá informar cada cierre trimestral (marzo, junio, septiembre y diciembre), los empréstitos y obligaciones re-gistrados en cada periodo, especificando en su caso, si fue utilizado para refinanciar o re-estructurar créditos existentes. Lo anterior, con el objeto de que en tanto entra en vigor la ley reglamentaria y se implementa el registro, el Congreso de la Unión pueda dar puntual segui-miento al endeudamiento de los Estados y Mu-nicipios. Para tal efecto, la Auditoría Superior de la Federación, verificará el destino y aplicación de los recursos en los que se hubiera estableci-do como garantía recursos de origen federal.

Las legislaturas de los Estados realizarán y pu-blicarán por medio de sus entes fiscalizadores, una auditoría al conjunto de obligaciones del sector público, con independencia del origen de los recursos afectados como garantía, en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Los servidores públicos y demás personal del Congreso de la Unión que tengan acceso a la información referente al presente Artículo Transitorio, serán responsables del manejo de la misma y responderán de los daños y perjui-cios que en su caso ocasionen por su divulga-ción.

Octavo. La ley reglamentaria a que se refiere el Artículo 73, fracción VIII, inciso 3o. de este Decreto, establecerá las modalidades y con-diciones de deuda pública que deberán con-tratarse mediante licitación pública, así como los mecanismos que se determinen necesarios para efectos de asegurar condiciones de mer-cado o mejores que éstas y el fortalecimiento de la transparencia en los casos en que no se establezca como obligatorio.

México, D.F., a 6 de mayo de 2015.- Sen. Mi-guel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Cristina Ruiz Sandoval, Secretaria.- Rúbricas.”

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Fe-deral, a veinticinco de mayo de 2015.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gober-nación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

Page 50: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

48 MAYO 2015

istóricamente, el resultado de una elección intermedia, como es el caso de las elecciones del 7 de junio para

designar a los integrantes de la Cámara de Diputados, es un reflejo de la percepción ciu-dadana de la economía, especialmente deter-mina el voto a favor o en contra del partido en el gobierno. ¿Qué tenemos los ciudadanos para valorar la marcha de la economía nacional?

En los últimos años, los medios de comunicación y la opinión pública han centrado sus noticias y atención en lo relativo a la actividad delictiva, que ciertamente es de consideración, sin em-bargo, no toda la vida nacional se agota en ese tema, hay muchos otros aspectos de rele-vancia que quedan de lado y pareciera que no se les aprecia en su justa dimensión.

Día a día, más de 30 millones de personas asis-ten a centros educativos, otras 50 millones se consideran como la población económica-mente activa, que trabaja en las diversas ac-tividades. Además de estos grandes grupos de

H

REFLEXIONESsobre la ECONOMÍA

MEXICANAL. C. C. Laura García Coronel

Page 51: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

49EXAMEN

REFLEXIONES SOBRE LA ECONOMÍA MEXICANA

población están los de la llamada tercera edad y otros grupos de menor tamaño como enfer-mos e infantes. Con este conjunto social, Mé-xico produce y exporta miles de productos al mundo gracias, a la mano de obra calificada y el trabajo de los mexicanos, logrando colocar a distintos ramos de la economía en los primeros lugares a nivel mundial.

En la más reciente de sus valoraciones, el Ban-co Mundial (BM) divulgó -en el mes de abril- una escala de importancia de las economías del orbe, en la que México ocupa el undécimo lugar, y el sitio 76 en cuanto al poder de com-pra de sus habitantes. Las mayores economías del mundo, valuadas en billones de dólares, son las siguientes:1

• Estados Unidos, con 13.2 billones de dólares;• China, con 6.1 billones;

SITIO PAÍS 2015 2016 2017 2018

1 Estados Unidos 18,124.73 18,959.22 19,864.55 20,769.42

13 México 1,231.98 1,300.95 1,377.85 1,463.42

14 España 1,230.21 1,259.82 1,303.50 1,356.44

15 Rusia 1,176.00 1,375.56 1,519.58 1,698.34

16 Indonesia 895.677 951.943 1,036.56 1,116.97

17 Turquía 753.51 790.817 840.989 894.27

18 Holanda 749.365 768.891 797.968 832.092

19 Suiza 688.434 695.097 711.657 728.706

20 Arabia Saudita 648.971 705.683 760.183 811.398

PIB en dólares corrientes (miles de millones)

• Japón, con 4.2 billones; • India, con 2.7 billones, • Alemania, con 2.76 billones.• Reino Unido, con 2 billones de dólares; • Francia, con 1.9 billones; • Rusia, con 1.8 billones; • Italia, con 1.7 billones; • Brasil, con 1.6 billones de dólares,• México, con 1.2 billones de dólares,• España, con 1.2 billones de dólares.

Por su parte, el Fondo Monetario Internacional pronostica que en este año 2015 la economía mexicana se ubicará en el lugar 13 a nivel mun-dial, considerando 189 países y atendiendo al tamaño de su Producto Interno Bruto (PIB), va-luado en dólares corrientes, colocándola por arriba de países como España y Holanda. Asimis- mo hace proyecciones para los siguientes tres años.2

Por otro lado, en el estudio coordinado por Ricardo Hausmann y Carlos Hidalgo, titula-do El Atlas de la complejidad económica, Mé-xico aparece dentro del selecto grupo de los países con las economías más complejas del mundo.3

En la medida que un país acumule conocimien-to y capacidades productivas y sea capaz de

transferirlas, contará con las condiciones para producir bienes con un mayor valor agregado y en consecuencia lograr una mayor prosperi-dad. Las variables utilizadas en la medición de este índice son básicamente dos: diversidad y ubicuidad. La diversidad mide la variedad de productos que un país exporta, entre más va-riada sea la canasta de artículos exportables, el país recibirá un puntaje mayor. A su vez, la

Page 52: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

50

NACIONAL

MAYO 2015

ubicuidad mide el grado de especialización que requiere cada uno de esos productos; si un producto es altamente sofisticado y expor-tado por un número reducido de países, esos países recibirán un mayor puntaje.

El estudio en comento sostiene que la base del desarrollo económico es el aumento en el co-nocimiento productivo de un país. Los países poco desarrollados saben hacer pocas cosas y en particular, cosas que muchos otros paí-ses saben hacer. Los países desarrollados, en cambio, saben hacer muchas cosas y entre ellas cosas complejas que pocos otros saben hacer. Para desarrollarse hay que acumular conocimiento productivo y utilizarlo para ha-cer una mayor variedad de productos más complejos. Eso no implica solamente, ni princi-palmente, tener una población con más años de escolaridad sino con una mayor diversidad de “saber-hacer”.4

Los países no pasan de ser agropecuarios a industriales de un solo golpe. Se mueven gra-dualmente, de las cosas que saben hacer hoy, a cosas que pueden hacerse con aumentos graduales de “saber-hacer”.

De acuerdo a los autores, estos países se caracteri-zan por manufacturar pro-ductos que requieren una complejidad muy superior a lo que se necesita para producir otro tipo de bienes como pueden ser artesa-nías, manufacturas, textiles, alimentos y bebidas. Para ellos, una economía se tor-na compleja en la medida que cuenta con diversos tipos de competencias, tecnología, conocimientos específicos, que les permi-ten elaborar bienes, servi-cios y productos cada vez más sofisticados y de mayor valor agregado. Con ello estarán en mejores condi-ciones para competir en el siglo XXI. El estudio se realizó incluyendo a 128 países y

México aparece ubicado en el lugar 20, como el país de América Latina mejor posicionado en esta clasificación.

El mundo está cambiando en el sentido de que la cadena de valor de la manufactura se está globalizando y se están rompiendo las diferencias entre agricultura, manufac-tura y servicios, lo que abre nuevas sendas de desarrollo. Hay países en América Latina ricos en recursos naturales, pero limitados por que sólo tienen esa capacidad productiva. Por ejemplo, Venezuela es rica en petróleo pero exporta 7 veces menos que Noruega. Sin embargo, Noruega exporta 35 veces más productos no petroleros per cápita que Ve-nezuela.

Por si ello fuera poco, en el contexto interna-cional enfrentamos la reducción de precios de las mercancías (comodities), productos de los que México depende directamente: petróleo, minerales y productos agrícolas.

¿Cómo ha evolucionado la economía en Mé-xico? El siglo XIX muestra pocos avances, salvo el comercio y algunas manufacturas textiles,

Page 53: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

51EXAMEN

REFLEXIONES SOBRE LA ECONOMÍA MEXICANA

bebidas y alimentos. Hubo que esperar hasta las últimas dos décadas para desarrollar la mi-nería y las comunicaciones. El modelo econó-mico descansó en el sector primario hasta que, tras la crisis de 1929, se decidió iniciar el cami-no hacia la industrialización, promovida por el gobierno y la inversión pública.

En los años cuarenta se diseñó una política económica dirigida a impulsar la participación del sector privado en el desarrollo industrial, y que estuvo basada en los siguientes aspectos:

a) Asignación de recursos crediticios a empre-sas industriales, tanto a través de la Nacio-nal Financiera como de un control selectivo del crédito de la banca privada.

b) Una política fiscal que iba, desde la reduc-ción de máximo 40% del impuesto sobre la renta, hasta la exención de impuestos al co-mercio, y a las industrias nuevas y necesa-rias hasta por diez años.

c) Tarifas arancelarias preferenciales, precios oficiales a distintos artículos destinados al comercio exterior, permisos previos y licen-cias de importación orientados a proteger a la industria nacional (hacia 1946 sólo es-taban sujetos a control de 1% de los bienes importados, para 1966 requerían un permiso previo de 60% de las 11 mil fracciones aran-celarias de importación).

d) Creación de infraestructura de apoyo al de-sarrollo industrial (transportes, comunicacio-nes, electricidad, irrigación, etc.) a través de la inversión pública y en muchas ocasiones con el recurso a la deuda externa.5

Tras cuatro décadas de un exitoso modelo de crecimiento económico hacia adentro (1940-1970) para incentivar el desarrollo del sector privado mexicano, en la época del desarrollo estabilizador, con tasas de más de 6% anual, en los años ochenta, la economía mexicana hubo de enfrentar ciclos económicos adversos de inflación, devaluación, recesión, etc. El mo-delo proteccionista se había agotado.

Se decidió orientar la economía hacia afuera, para lo que se liberalizaron las importaciones, se modificó la estructura arancelaria, el país dejó su papel de observador y estableció su

ingreso al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), en julio de 1986.

Desde entonces, México asumió una nueva postura frente al contexto internacional, lo que se refleja en la firma de 10 Tratados de Libre Comercio con 45 países, 30 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las In-versiones y 9 acuerdos de comercio (Acuerdos de Complementación Económica y Acuerdos de Alcance Parcial) en el marco de la Asocia-ción Latinoamericana de Integración (ALADI), además de participar activamente en orga-nismos y foros multilaterales, todo lo que en su conjunto lo ha llevado a lograr posiciones rele-vantes en el orden mundial.

Sin referirnos al petróleo, del que se sabe su im-portancia, los sectores en los que México hoy en día es potencia mundial son:6

Café. México es el primer productor de café orgánico en el mundo; la superficie destinada a la producción de orgánicos pasó de 50,000 a 400,000 hectáreas, y las ventas de dichos pro-ductos generan 400 millones de dólares al año.

Plata. México es el principal productor y expor-tador de plata, incluida la joyería de ese me-tal, a nivel mundial. Asimismo el noveno mayor exportador de oro semi labrado en el mundo.

Energía eólica. México ocupa el segundo lu-gar en Latinoamérica en capacidad de gene-ración de energía eólica, con una base de 521 MW, sólo superada por Brasil (con una base de 920 MW). La secretaría de Hacienda ofre-ce a las empresas extranjeras y nacionales la deducción de 100% del gasto en maquinaria para este tipo de proyectos.

TV a color y TV plana. México, donde se inven-tó la TV a color, es hoy una de las naciones lí-der en exportación de televisores de pantalla plana. Compite y en ocasiones supera a países como China, Alemania y Estados Unidos.

Telefonía. El país pasó en los últimos años de ser un fabricante de teléfonos celulares sencillos, a equipos de última generación. Los países do-minantes en este ramo son China y Corea del

Page 54: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

52

NACIONAL

MAYO 2015

Sur. Actualmente, en los municipios de Tijuana, Ciudad Juárez, Guadalajara se manufactura la mayor parte de la producción del sector. En conectividad, el país pasó, en este mes de abril, al cuarto lugar.

Equipo médico. México es el sexto exportador mundial de instrumental médico y octavo en aparatos de terapia; además, el décimo de aparatos respiratorios; el décimo segundo en artículos de ortopedia y el décimo séptimo en aparatos de rayos X y radiación.

Industria automotriz. En los últimos años México se ha colocado en los primeros lugares como productor y exportador de automóviles y para este año el panorama es halagador. Hoy, Mé-xico está posicionado como el séptimo pro-ductor y el cuarto exportador a nivel mundial, contribuyendo con casi el cuatro por ciento de la producción mundial de automóviles. De-trás de esto, se tiene el trabajo de casi 700 mil mexicanos que laboran en la cadena produc-tiva automotriz.

En el pasado mes de abril, el presidente de la empresa Toyota, Akio Toyoda, anunció el día 12

la llegada de la Toyota New Global Arquitecture and Production. Se trata de una nueva tecnolo-gía y parámetro en la producción mundial de automóviles. México, junto con China, serán los primeros en el mundo en recibir esa nueva tecno-logía, para lo que construirá una planta automo-triz con una inversión de mil millones de dólares, la inversión más grande que haya hecho Toyota en México. Creará aproximadamente dos mil nuevos empleos, y tendrá la capacidad de pro-ducir más de 200 mil vehículos al año.

Este tipo de decisiones empresariales que refle-jan la confianza en el país, se realizan después de análisis detallados y cuidadosos de los luga-res donde más conviene asentarse; son inversio-nes de mediano y largo plazo, se examinan las condiciones de competitividad, de infraestruc-tura, de calidad en la fuerza laboral, condicio-nes de operación, de seguridad y legalidad.

En 10 años, la producción de las automotrices japonesas en México se ha incrementado en 325 por ciento, al pasar de 350 mil unidades en el 2004, a más de un millón 120 mil unidades en el 2014.

Del total de vehículos pro-ducidos en México ac-tualmente, las armadoras japonesas producen el 35 por ciento. Del total de las exportaciones que México hace al mundo, las arma-doras japonesas son res-ponsables del 45 por ciento.

En lo que va de la actual administración, se han in-augurado nuevas plantas, y realizado anuncios de inversión en el sector auto-motriz, por más de 20 mil millones de dólares; 17 mil millones de dólares en la industria terminal y tres mil millones de dólares en la in-dustria de autopartes.

No hay duda en que este parece ser el momento de

Page 55: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

53EXAMEN

REFLEXIONES SOBRE LA ECONOMÍA MEXICANA

la industria automotriz en México, que vive una de las expansiones más importantes de la historia. Algunas proyecciones indican que para el año 2019 se habrá ampliado la ca-pacidad de producción en cinco plantas en México, que permitirán pasar de 3.2 millones de automóviles en 2014, a una de 5 millones en el 2020.

Al cumplirse diez años de la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación Económica entre México y Japón, el comercio bilateral entre ambos países ha aumentado, en más de 70 por ciento, y nuestra relación comercial au-mentó a más de 20 mil millones de dólares en el 2014.

En este año 2015, la inversión extranjera direc-ta en México podría alcanzar una cifra récord entre 30 y 35 mil millones de dólares.7

Debido a los altos montos de inversión extranje-ra que han llegado al país en los últimos meses, el presidente Enrique Peña Nieto ha señalado que, sin duda ello reafirma la confianza en nues-tro país, y proyecta a México como un destino para inversiones, confiable, que parte de un análisis de advertir que en nuestro país hay mano de obra calificada, hay un clima de paz laboral y tenemos varias ventajas competitivas que, sin duda, nos hacen verdaderamente atractivos para la inversión y esta inversión logra algo muy importante: generar espacios de oportunidad, de empleo, para las y los mexicanos. Entre 2013 y 2014, México recibió una inversión extranjera directa por más de 66 mil millones de dólares; esto es un monto superior en 24 mil millones de dólares a los dos años previos al inicio de esta Administración. Y esto, insisto, conjuga las forta-lezas que México ha venido consolidando y las ventajas frente a otras naciones.

Mientras que en el mundo la producción glo-bal automotriz creció, en 2014, 2.8 por ciento, en México este crecimiento fue significativa-mente mayor: 10.3 por ciento.

No sólo se están produciendo vehículos para la exportación; sino también el mercado inter-no está registrando incrementos en la venta de automóviles en nuestro país. En el merca-

do nacional, durante este primer trimestre, la venta de vehículos creció 21.9 por ciento con respecto a las ventas que tuvo el año pasado, de 2014.

Otro indicador de la confianza que México tie-ne hoy en el mundo fue que a principios del mes de abril se colocó un bono en el mercado de euros de forma histórica, que es un bono, como lo denominan, ultralargo, de 100 años y que tuvo una alta demanda en este mercado. Resulta histórico, pero más resulta que en ello se aprecia la confianza que hay en nuestro país.

Las cifras del empleo en el primer trimestre de este año, también son alentadoras del dina-mismo que está mostrando nuestra economía en este año. De acuerdo con el Instituto Mexi-cano del Seguro Social, en el primer trimestre del año 2015, se han generado 298 mil 600 nuevos empleos; 42 mil más de los registrados el año pasado y 79 mil 500 más de los que se registraron en el año 2013.

La visita del presidente de Finlandia a México (la última semana de mayo) refleja, asimismo la imagen favorable que se tiene del país en el mundo, al declarar que identifica nuevas oportunidades de cooperación con México en los sectores energético, forestal y educa-tivo.

Por el lado de la última predicción de creci-miento es de entre 3.2 y 2.2 por ciento con una inflación que se mantiene en meta del 3.0 por ciento; los precios de la gasolinas y el diesel ofertados en México dejaron de subir de ma-nera programada y se han mantenido, lo que contribuye directamente para mantener am-bas metas.

Contamos con una política cambiaria del Banco de México que garantiza la estabilidad del peso frente al dólar. Cabe destacar que la paridad frente al dólar estadounidense, al cual está anclada la economía mexicana y sus reservas, ha cambiado en los últimos me-ses, debido a la reapreciación del dólar y no a la depreciación del peso. Esto es visible si ob-servamos, por ejemplo, la poca variación de la paridad euro-peso. La moneda que se ha

Page 56: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

54

NACIONAL

MAYO 2015

reapreciado aceleradamente es el dólar fren-te al resto de las divisas. La volatilidad de los mercados financieros internacionales es alta debido a la incertidumbre sobre la normaliza-ción monetaria de Estados Unidos.8

En el panorama internacional del primer trimes-tre del 2015, la actividad económica mostró debilidad en casi todas las regiones del mundo y el crecimiento de los Estados Unidos se des-aceleró más de lo esperado. De una tasa tri-mestral anualizada de 2.2 por ciento a una de 0.2 por ciento.

Las dos instituciones a cargo de las variables macroeconómicas, el Banco de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha-cen sus mejores y más calculados esfuerzos para que estas variables se comporten de la mejor manera posible. La política monetaria ha sido conducente a alcanzar un entorno de inflación baja y estable, a atenuar el impacto sobre la economía nacional del complicado panorama externo.

Aunque no es todavía el momento en que las reformas, en especial la fiscal y la energética, brinden todos sus resultados, la reducción de las tarifas de energía eléctrica, producto de la retabulación y la reconversión al uso de gas en

lugar de carbón, ya es una realidad. La dismi-nución del precio de los energéticos para producirla y la optimi-zación de recursos en la Comisión Federal de Electricidad, ya se ve reflejada en los reci-bos.9

En este artículo no he pretendido hacer una reseña pormenorizada de la economía nacio-nal, desagregando sus actividades, sino inten-tar una reflexión que nos permita darle otra dimensión, otra valo-ración, más allá de los

pesos y dólares, sino el significado que tiene para la vida nacional, familiar e individual.

1 Banco Mundial, datos disponibles en: www.world-bank.org

2 Fondo Monetario Internacional, datos disponibles en: www.imf.org

3 (Hausmann, Ricardo; Hidalgo, César A.; Bustos, Se-bastián; Coscia, Michele; Chung, Sarah; Jiménez, Juan; Simoes, Alexander and Yıldırı, Muhammed A. The Atlas of Economic Complexity: Mapping paths to prosperity. Harvard University and Massachusetts Institute of Technology, october 2011, 364 p. ISBN-10: 0615546625 ,ISBN-13: 978061554662. www.atlas.media.mit.edu).

4 Según el sitio www.businessdictionary.com, “saber hacer” o “know how”, en inglés, se refiere a una habilidad experta o conjunto de conocimientos que permiten llegar a un resultado planeado; están fuera del alcance del público; cualquier información industrial o técnica para asistir en el proceso y creación de bienes y servicios. Blog Complejidad económica, André Schafer.

5 Solís, Leopoldo; La economía mexicana, retrovi-sión y perspectivas; Ed. Siglo XXI; México; 1976.

6 Fuente: Banco de México.7 Estimación del Secretario de Economía, Idelfon-

so Guajardo, para la revista Forbes en febrero de 2014.

8 Informe Trimestral, enero – marzo 2015; Banco de México.

9 El Financiero (4 de febrero de 2015) reporta una reducción de 23.5% desde febrero de 2015 para hogares y 16.3% para la industria.

Page 57: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

55EXAMEN

Poder Legislativoy la distribución de la función Judicial

en el Estado Mexicano (4a. parte)

Rafael Coello Cetina*

El

* Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Juez de Distrito.

omo se precisó en la parte III de esta serie de artículos encamina-dos a reflexionar sobre los términos

en que se encuentra distribuida la función ju-dicial o materialmente jurisdiccional al seno del Estado Mexicano, es posible sostener que nuestro sistema de administración de justicia se integra por seis subsistemas; a saber, el de la ju-risdicción común, el de la jurisdicción constitu-cional orgánica y abstracta, el de la electoral, el de la responsabilidad política, el de la ad-ministración judicial federal y el de acceso a la información y protección de datos persona-les. En cuanto al primero de esos subsistemas, también se refirió a las diversas jurisdicciones ordinarias, especializadas y constitucional que la integran, siendo los órganos competentes para conocer del juicio de amparo en última instancia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y los Tribunales Colegiados de Circuito (TCC), los órganos cúpula o termina-les que ponen fin a las contiendas respectivas. En ese contexto, se analizaron determinadas particularidades competenciales u orgánicas tanto de la jurisdicción penal federal como de la administrativa, que se ejercen en primera instancia por los Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación.

C

Page 58: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

56

NACIONAL

MAYO 2015

Con el objeto de continuar con el análisis de la regulación de algunos de esos aspectos que, como se mencionó, pueden afectar el cum-plimiento de los principios constitucionales que rigen la función jurisdiccional e incluso el de diversos que rigen cualquiera asignada a un órgano del Estado, en esta entrega se hará re-ferencia, en relación con ese subsistema, a tres aspectos relevantes de la competencia de los Jueces de Distrito especializados en las mate-rias civil y mercantil; enseguida, tomando en cuenta sus nuevas bases constitucionales, se referirá a otros dos problemas competenciales que presenta la jurisdicción especializada de lo contencioso administrativo. Finalmente, por su estrecha relación con el subsistema de la jurisdicción común, es pertinente asomarse a los problemas competenciales que presenta el diverso subsistema de acceso a la información y protección de datos personales, los cuales, como se verá, ya están generando múltiples interrogantes sobre su ejercicio armónico en relación con la jurisdicción común.

3.2.1.1.3 Reflexiones sobre el ámbito com-petencial de la jurisdicción ordinaria civil fe-deral. Al abordar el estudio de la jurisdicción ordinaria civil federal es importante tomar en

cuenta que además de presen-tar un relevante problema de concurrencia con las jurisdic-ciones ordinarias civiles locales en la materia mercantil, al te-nor de lo previsto en la fracción II del artículo 104 de la CPEUM, lo que ha dado lugar a diver-sa problemática derivada de la sobrecarga de trabajo que ello ha implicado históricamen-te para los tribunales locales y para la adecuada ejecución de sus resoluciones, es importante mencionar que, en primer lugar, la jurisdicción civil federal tiene la competencia residual para conocer de los asuntos que no correspondan a las jurisdiccio-nes federales especializadas en otras materias, como lo prevé la fracción VIII del artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judi-

cial de la Federación y, en segundo lugar, que actualmente se ha subespecializado esta juris-dicción al regularse en el diverso 53 bis de ese ordenamiento, la competencia de los Jueces de Distrito mercantiles federales, sin menosca-bo de que el acto legislativo que dio lugar a ese cambio también genera interrogantes so-bre sus efectos respecto de la competencia de los Jueces locales para ejercer su competen-cia concurrente respecto de algunos de esos asuntos. En ese contexto, en este apartado se reflexiona sobre la relación existente entre las acciones colectivas y el juicio de amparo y so-bre la competencia federal y local para cono-cer el reconocimiento, ejecución o nulidad de los laudos arbitrales comerciales.

I. Acciones colectivas y juicio de amparo. El análisis integral de la regulación de los medios de defensa con los que cuentan los goberna-dos para impugnar las conductas que estiman violatorias de sus derechos, lleva a la necesi-dad de estudiar la interrelación que existe en-tre aquéllos, dado que para lograr la eficacia de las diversas prerrogativas que integran el derecho de acceso efectivo a la justicia, es importante dar claridad a los justiciables sobre las vías con las que cuentan para ese fin. Ante

Page 59: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

57EXAMEN

EL PODER LEGISLATIVO Y LA DISTRIBUCIÓN DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

ello, si bien los fines de las acciones colectivas1

reguladas en el Libro Quinto del Código Fede-ral de Procedimientos Civiles (CFPC), pudieran estimarse diversos a los del juicio de amparo en el que se plantea la tutela de intereses le-gítimos colectivos, lo cierto es que el análisis comparado de la regulación que rige sus prin-cipales aspectos procesales, genera interro-gantes de solución poco sencilla que puede originar incertidumbre considerable.

En principio, de la interpretación de lo pre-visto en los artículos 578, 580 y 581 del CFPC, cuyo texto deriva de la reforma publicada el 30/08/2011 en el Diario Oficial de la Federa-ción (DOF), es posible sostener que las accio-nes colectivas pueden promoverse en materia de relaciones de consumo de bienes o servi-cios públicos o privados y medio ambiente con el objeto de tutelar derechos e intereses difusos y colectivos; en la inteligencia de que por intereses difusos y colectivos se entienden los de naturaleza indivisible cuya titularidad corresponde a una colectividad de personas, indeterminada o determinable, relacionadas por circunstancias de hecho o de derecho comunes, cuya afectación permite ejercer las acciones difusas o las diversas colectivas, des-tacando que en las primeras la colectividad es indeterminada y no necesariamente existe un vínculo jurídico común entre la colectividad y el demandado, en tanto que en las segundas es determinada o determinable y necesaria-mente existe un vínculo jurídico común entre la colectividad y el demandado.

A su vez, en virtud de la modificación a diver-sos artículos de la CPEUM mediante Decreto publicado el 6/06/11, debe destacarse que en la fracción I del artículo 107 de la CPEUM se prevé que el juicio de amparo podrá promo-verse por quien aduce ser titular de un interés legítimo colectivo, siempre que alegue que la conducta reclamada viola sus derechos fun-damentales. Este interés legítimo se ha defini-do2 como el que deriva de la “existencia de un vínculo entre ciertos derechos fundamentales y una persona que comparece en el proceso, sin que dicha persona requiera de una facul-tad otorgada expresamente por el orden jurí-dico, esto es, la persona que cuenta con ese

interés se encuentra en aptitud de expresar un agravio diferenciado al resto de los demás integrantes de la sociedad, al tratarse de un interés cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, de tal forma que la anulación del acto que se reclama produce un beneficio o efecto positivo en su esfera jurídica, ya sea ac-tual o futuro pero cierto”. Importa destacar que en precedentes recientes se ha reconocido in-terés legítimo, por ejemplo, a las asociaciones civiles que tiene entre sus fines verificar que se cumplan las obligaciones en materia educati-va, lo que les otorga la legitimación para im-pugnar en el juicio de amparo las omisiones de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en materia de fiscalización del gasto público des-tinado a los servicios públicos educativos.3

En ese contexto, en el desarrollo del interés le-gítimo, se ha advertido su naturaleza análoga a la de los intereses tutelables en las acciones colectivas y aún cuando son de naturaleza di-versa al juicio de amparo, ello no obsta para que surjan diversas interrogantes sobre la po-sibilidad de que lo previsto en el CFPC resulte aplicable supletoriamente a la Ley de Ampa-ro,4 en la medida en que ésta regula de ma-nera reducida los juicios de amparo en los que se hagan valer intereses legítimos, tanto indivi-duales como colectivos; incluso, surge la inte-rrogante sobre si es posible que el juzgador de amparo o el juez federal que conozca de una acción colectiva, puedan analizar detenida-mente cuál es la vía por la que debe hacerse valer la pretensión efectivamente planteada en un juicio de amparo o en una acción co-lectiva.5

Estas interrogantes llevan a reflexionar sobre la conveniencia de que el legislador federal pro-fundice en la regulación del juicio de amparo, en el que se hacen valer intereses legítimos e in-cluso establece bases más claras sobre la posi-bilidad de que se reencauce la vía en la que se promueve un medio de defensa ante los errores de la vía en los que pueda incurrir el justiciable.

II. La competencia concurrente en materia de reconocimiento, ejecución y nulidad de lau-dos arbitrales comerciales. Como se reconoce y regula con precisión tanto en la Convención

Page 60: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

58

NACIONAL

MAYO 2015

sobre el reconocimiento y la ejecución de las sentencia arbitrales extranjeras de la Orga-nización de la Naciones Unidas como en la Convención Interamericana sobre arbitraje comercial internacional, así como en el Título Cuarto del Código de Comercio (CC), las par-tes en una relación comercial pueden pactar someter a decisión arbitral las diferencias que pudieran surgir o que hayan surgido entre ellas. Los procedimientos respectivos son seguidos ante el o los árbitros designados normalmente por las partes en conflicto, salvo en el supuesto de que éstas no lograran ponerse de acuerdo, en el cual será el juez competente el que de-signe al árbitro respectivo, y son resueltos me-diante un laudo arbitral, el cual como lo prevé el artículo 1450 del CC podrá ser objeto, me-diante determinación del mismo tribunal arbi-tral, de corrección formal o de interpretación sobre un punto o parte concreta de éste.

En relación con los referidos laudos de especial relevancia, resulta el análisis de los medios de defensa con los que cuentan las partes en el procedimiento respectivo para cuestionar su validez, surgiendo como aspectos de especial relevancia la competencia para plantear su nulidad e incluso para denegar su reconoci-miento o su ejecución, ello sin menoscabo de reservar para ocasión posterior el análisis so-bre su impugnabilidad en el juicio de amparo

como actos de particulares con efectos análo-gos a los de un acto de autoridad.

Cabe señalar que las principales causas de nulidad de un laudo arbitral, como lo indican las referidas Convenciones internacionales y el artículo 1457 del CC, consisten en que la parte que promueva la acción de nulidad acredite que: alguna de las partes en el acuerdo de arbitraje estaba afectada por alguna incapa-cidad; no fue debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuacio-nes arbitrales; el laudo se refiere a una contro-versia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje; la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se ajustó a lo señalado en el acuerdo arbitral, salvo que lo pactado fuera contrario a lo pre-visto en el CC.

También podrá declararse la nulidad del laudo arbitral cuando el juez compruebe que, según la legislación mexicana, el objeto de la contro-versia no puede ser materia de arbitraje o que el laudo es contrario al orden público.6

En ese contexto, tratándose de la competencia para pronunciarse sobre la acción de nulidad que se haga valer de los laudos arbitrales co-merciales, debe destacarse la reforma realiza-

da a la Ley Orgánica del PJF, en virtud de la cual se adicionó un artículo 53 bis, en cuya frac-ción VI se confirió a los Jueces de Distrito mercantiles federales la competencia para conocer del “reconocimiento y ejecu-ción de laudos arbitrales co-merciales cualquiera que sea el país en el que haya sido dic-tado y de la nulidad de laudos arbitrales comerciales naciona-les o internacionales cuando el lugar del arbitraje se encuentre en territorio nacional” lo que genera la interrogante sobre si con ello se buscó reservar a la competencia federal el conoci-miento de los juicios respectivos o si puede continuar operando

Page 61: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

59EXAMEN

EL PODER LEGISLATIVO Y LA DISTRIBUCIÓN DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

la concurrencia o jurisdicción dual derivada del artículo 104, fracción II, constitucional, en cuan-to a que los jueces locales también pueden conocer de los asuntos mercantiles cuando el actor opte por promover ante éstos.

Al respecto, destaca que de la exposición de motivos de la referida reforma contenida en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en mate-ria financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicada el 10/01/14 en el DOF, no se advierte algún ele-mento del que derive la intención del legis-lador federal de reservar a la Federación el conocimiento de esos juicios mercantiles.

En cambio, en el caso de las acciones colecti-vas, en el propio artículo 17 de la CPEUM y de los juicios concursales en términos del diverso 17 de la Ley de Concursos Mercantiles, existe norma expresa en el sentido de que la compe-tencia respectiva es del resorte exclusivo de los Jueces de Distrito.

A pesar de lo anterior, se estima que la compe-tencia para conocer de estas relevantes pre-tensiones, es decir, el reconocimiento de un laudo y su ejecución o su nulidad, no encua-dran en el supuesto de la fracción II, del artí-culo 104 constitucional que permite el ejercicio de la competencia concurrente o dual, cuan-do se trate de laudos arbitrales internaciona-les, pues esa concurrencia únicamente opera ante controversias que sólo afecten intereses particulares, ya que la naturaleza de esas reso-luciones arbitrales trasciende al cumplimiento de los compromisos adoptados por el Estado Mexicano cuando suscribió las convenciones internacionales antes referidas.

Estos razonamientos podrían sostenerse por los juzgadores locales para declararse incom-petentes respecto de los juicios en los que se ejerzan las referidas acciones, aún cuando lo óptimo es que en la legislación respectiva se dé mayor claridad a los supuestos en los que opera o no la competencia dual respecto de los múltiples aspectos relacionados con un jui-cio arbitral en los que debe participar un juez del Estado Mexicano.

3.2.1.1.4 Algunas particularidades de las nue-vas atribuciones de la jurisdicción administra-tiva. Dentro del subsistema de la jurisdicción común del Estado Mexicano, es decir, aquel cuyos órganos terminales son la SCJN y los TCC, destacan las jurisdicciones especializa-das de lo contencioso administrativo tanto la federal, actualmente ejercidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TF-JFA), como las locales, que son del resorte, por lo regular, de tribunales de lo contencio-so administrativo de los Estados. Si bien estos tribunales han tenido como atribución funda-mental resolver las controversias entre la ad-ministración pública y los particulares, lo cierto es que desde la reforma del artículo 73, frac-ción XXIX-H constitucional, realizada median-te Decreto publicado en el DOF el 4/12/06 se confirió al tribunal federal antes referido la fa-cultad para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa, y si bien esa determinación constitucional no se concretó al no emitirse la regulación ordinaria correspondiente, cabe señalar que casi diez años después una modificación constitucional de mayor calado ha depositado en la jurisdic-ción administrativa una atribución similar.

En efecto, en relación con la regulación de la esfera competencial de los tribunales que tra-dicionalmente han ejercido la jurisdicción de lo contencioso administrativo, especial refe-rencia merece la entrada en vigor el 28/05/15

Page 62: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

60

NACIONAL

MAYO 2015

del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM en materia de combate a la corrupción, en vir-tud del cual se coloca en una relevante posi-ción constitucional a los tribunales que ejercen esta última jurisdicción.

En cuanto a la competencia que constitu-cionalmente corresponde al TFJFA, importa destacar que ésta, así como su nueva denomi-nación “Tribunal Federal de Justicia Administra-tiva” (TFJA), entrarán en vigor una vez que se encuentre vigente la regulación derivada del nuevo texto de la fracción XXIX-H del artículo 73 de la CPEUM, la que debe expedirse a más tardar el 28/05/2016, atendiendo a lo señalado en los artículos transitorios Primero, Segundo y Octavo, párrafo último, del citado Decreto de reformas constitucionales.

Importa señalar que la principal medida adop-tada mediante la referida reforma constitucio-nal, para efectos del ejercicio de la función jurisdiccional del Estado Mexicano, es el otor-gamiento de atribuciones al TFJA para aplicar sanciones por responsabilidades administrati-vas que la ley califique como graves, tanto a los servidores públicos que incurran en las faltas

respectivas, como a los particulares que parti-cipen en actos vinculados con éstas, lo que im-plica conferir dicha atribución a un órgano con autonomía constitucional y, por ende, fortale-cer el sistema para prevenir, inhibir y sancionar las conductas irregulares de los servidores pú-blicos, en tanto que, por una parte, garantiza a la sociedad que las resoluciones respectivas serán emitidas por un órgano con un mayor grado de autonomía e independencia – sien-do conveniente, por ende, revisar el sistema de designación de los juzgadores que lo integran, lo que es materia del capítulo segundo de esta serie -7 y, por otra parte, a los servidores públicos que sean sujetos de un procedimiento adminis-trativo sancionatorio, cuyos derechos funda-mentales también deben resguardarse, se dé la certeza de que la determinación que se emita al respecto provendrá de un órgano sujeto a un régimen legal que vela su imparcialidad.

En abono a lo anterior, dada su relevancia para el sistema de administración de justicia del Estado Mexicano, se estima conveniente reflexionar sobre los siguientes aspectos de la competencia que ejercerá el TFJA: la transfe-rencia de las atribuciones sancionatorias de la Auditoría Superior de la Federación al TFJA y a

los órganos de control interno, el deslinde competencial entre el TFJA y los órganos de control in-terno y la problemática sobre la competencia para conocer de la impugnación de las sanciones impuestas por responsabilidad administrativa derivada de fal-tas no graves.

I. La transferencia de las atribu-ciones sancionatorias de la ASF al TFJFA y a los órganos de con-trol interno. Del análisis detenido de la referida reforma constitu-cional, se advierte la relevante modificación del párrafo prime-ro de la fracción IV, del artículo 79 de la CPEUM, la cual señala-ba que a la ASF le correspondía determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pú-blica Federal o al patrimonio de

Page 63: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

61EXAMEN

EL PODER LEGISLATIVO Y LA DISTRIBUCIÓN DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

los entes públicos federales y fincar directa-mente a los responsables las indemnizaciones y sanciones correspondientes, las que incluso podrían impugnarse ante el TFJFA. Es decir, en virtud de esta reforma constitucional, el refe-rido órgano fiscalizador ve suprimidas sus atri-buciones para imponer sanciones pecuniarias cuya finalidad es resarcir el daño patrimonial causado al patrimonio federal.

Al respecto, conviene recordar que en el artí-culo 49 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), si de la fiscalización de la cuenta pública surgen irre-gularidades que permitan presumir la existen-cia de hechos o conductas que produzcan un daño o perjuicio, o ambos, al patrimonio fede-ral, la ASF está facultada para determinar los daños o perjuicios según corresponda y fincar directamente las responsabilidades resarcito-rias por medio de indemnizaciones y sancio-nes.

En relación con este tipo de responsabilida-des y de las sanciones correspondientes, es importante reconocer que su naturaleza es diversa y autónoma a la de las responsabili-dades administrativas, como ya se reconocía en los artículos 54, 55 y 74 de la LFRCF, y aún cuando ambas tienen su origen en una falta administrativa que puede dar lugar a una san-ción, también calificada como administrativa, lo cierto es que se trata de responsabilidades resarcitorias derivadas directamente del daño y/o perjuicios causados al patrimonio federal, que dan lugar a una sanción pecuniaria y a una indemnización que debe cubrir el servidor público responsable o, en su caso, los parti-culares, al tenor de un pliego definitivo cuyo importe debe cubrir los referidos daños y per-juicios.

En ese orden, en el nuevo texto de la fracción XXIX-H del artículo 73 constitucional, se prevé que corresponde al TFJA fincar a los respon-sables el pago de las indemnizaciones y san-ciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, lo que es revelador de que la refor-ma constitucional en comento, reconociendo

la naturaleza materialmente jurisdiccional de ese tipo de determinaciones, ha dado lugar a transferir la competencia para resolver lo con-ducente, en principio, al TFJA.

Esta relevante modificación provoca que la atribución respectiva sea ejercida ahora por un tribunal y no por una autoridad de diversa naturaleza, e incluso implica, de mayor rele-vancia tal vez, que aquélla se dé en un mayor entorno de autonomía orgánica, de la cual no goza la ASF, al ser un órgano de la Cámara de Diputados, a diferencia del nuevo TFJA, el cual en virtud de lo señalado en el artículo 73, fracción XXIX-H constitucional y en el transitorio Tercero del mencionado Decreto de reformas, se erigirá en un tribunal con un elevado grado de autonomía respecto del Poder Ejecutivo Fe-deral.

A pesar de lo anterior, surge la interrogante sobre si todos los procedimientos relacionados con las responsabilidades resarcitorias de los servidores públicos federales serán de la com-petencia exclusiva del TFJA o si también se dará una distinción entre responsabilidades de esta naturaleza, graves o no y, de ser así, sobre qué órganos serán los competentes para im-poner las sanciones correspondientes.

Para resolver este cuestionamiento resulta re-levante lo indicado en el párrafo segundo de la fracción III del artículo 109 de la CPEUM, al tenor del cual las faltas administrativas graves, bien sea que tengan su origen en una falta estrictamente administrativa o en una afecta-ción al patrimonio federal, local o municipal, al generar ambas una falta de esa naturaleza, serán resueltas por el tribunal de justicia ad-ministrativa que resulte competente, en tanto que las demás faltas, las no graves, serán de la competencia de los órganos internos de con-trol.

En esa virtud, como se precisa en el Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, es posible sostener que a la ASF ahora únicamente corresponde-rá investigar las irregularidades en el ejercicio del gasto público, incluso sin estar sometida a los principios de posterioridad y de anualidad,

Page 64: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

62

NACIONAL

MAYO 2015

así como promover las responsabilidades que sean procedentes ante los órganos competen-tes, por lo que las atribuciones sancionatorias respecto de faltas administrativas no graves, incluso derivadas de responsabilidades resarci-torias, serán de la competencia de los órganos de control interno.

II. La distribución de competencias para impo-ner sanciones por responsabilidad administra-tiva. De lo previsto en los artículos 73, fracción XXIX-H, párrafo tercero y 109, fracción III, párra-fos segundo, cuarto y quinto, de la CPEUM, se advierte que el criterio para distribuir la com-petencia para imponer sanciones por faltas administrativas entre los tribunales de justicia administrativa, tanto federal como locales, y los órganos de control interno, es el carácter grave de la falta respectiva; incluso, dada la relevancia de esta distinción para el adecua-do ejercicio de las facultades sancionatorias de los referidos tribunales y órganos, también se prevé en esos preceptos constitucionales que en la ley se establecerán los supuestos y procedimientos para impugnar la clasificación de las faltas administrativas que como no gra-ves realicen los órganos internos de control.

En relación con este criterio para distribuir competencias, importa destacar que la clasifi-cación que legalmente se realice sobre cuáles

faltas son graves y cuáles no resultará funda-mental para la agilidad de los procedimientos respectivos, sin menoscabo de que la diversa naturaleza de los órganos resolutores provoca-rá, entre otras, las siguientes consecuencias: 1. En virtud de que la determinación respectiva, la relativa a si la falta es grave o no, dará lugar a que la resolución correspondiente se emita por un tribunal autónomo o por un órgano ad-ministrativo, la incorrecta aplicación del marco jurídico que delimite la competencia en co-mento, trascenderá al derecho de defensa de los servidores públicos respectivos, lo que dará lugar a que en contra de las determinaciones definitivas que al efecto se emitan, proceda el juicio de amparo indirecto en términos de lo previsto en la fracción III, inciso b), del artí-culo 107 de la Ley de Amparo, lo que incluso permitirá suspender la continuación del pro-cedimiento respectivo, cuando menos para impedir el dictado de la resolución respectiva. 2. Las resoluciones relativas a faltas no graves, al provenir de un órgano interno de control de la administración pública federal, es decir, una autoridad administrativa, serán impugnables en sede jurisdiccional a través de dos vías, ante el TFJA, mediante el juicio de nulidad al tratar-se de una controversia entre la administración pública federal y un particular, en la inteligen-cia de que la resolución que emita dicho tribu-nal será impugnable en un juicio de amparo

directo ante un TCC; la otra vía será la derivada de lo previsto en los artículos 61, fracción XIV, párrafo tercero y 107, fraccio-nes I y III, de la Ley de Amparo, al tenor de los cuales se podrá impugnar en amparo indirecto la resolución sancionatoria de un órgano interno de control, si el quejoso hace valer la in-constitucionalidad de alguna norma general aplicada en aquélla. 3. Las resoluciones re-lativas a faltas graves, al prove-nir del TFJA serán impugnables por el servidor público sancio-nado únicamente mediante el juicio de amparo directo ante un TCC. 4. Las resoluciones so-bre faltas no graves al provenir

Page 65: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

63EXAMEN

EL PODER LEGISLATIVO Y LA DISTRIBUCIÓN DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

de una autoridad administrativa, podrán impugnarse en amparo indirecto en los términos antes indicados, incluso por el particu-lar denunciante, haciendo valer su interés legítimo individual al no tratarse de resoluciones pro-venientes de un tribunal. 5. Las resoluciones sobre faltas gra-ves no serán impugnables por el particular denunciante al no aceptarse la tutela de intereses legítimos en el juicio de ampa-ro promovido contra sentencias de tribunales. 6. Las resoluciones del TFJA serán impugnables por la ASF y la dependencia federal responsable del control interno mediante el recurso de revisión previsto en el artículo 104, frac-ción III, de la CPEUM, sólo en los casos que lo permita la ley aplicable; es decir, se mantiene la desigualdad de armas entre los particulares afectados por una sentencia de un tribunal administrativo y los órganos del Estado, partes en el juicio respectivo, ya que aquéllos cuen-tan con el amparo directo para impugnar esas sentencias y los mencionados órganos con un recurso de menor alcance y de procedencia limitada, lo que revela una mayor tutela de los intereses particulares en relación con los de or-den público. 7. Las autoridades de los Estados de la República competentes para investigar y promover las acciones respectivas ante los tribunales de justicia administrativa locales, ca-recen de un medio de defensa para impugnar las resoluciones emitidas al efecto por esos tri-bunales.

En ese orden de ideas, se estima conveniente reflexionar sobre la importancia de establecer con la mayor claridad posible los supuestos en los que una falta administrativa se considerará grave, así como sobre las reformas legislativas que pueden eliminar los aspectos procesales antes referidos, que pudieran ser contrarios a las diversas expresiones del derecho de acce-so efectivo a la justicia.

III. La competencia para conocer de la impug-nación de las sanciones impuestas por respon-

sabilidad administrativa derivada de faltas no graves. En relación con este último aspecto de análisis, importa destacar la situación en la que se ubica la impugnación de las resolucio-nes de los órganos internos de control de los poderes legislativos y de los órganos constitu-cionales autónomos, federales o locales, que impongan sanciones por faltas administrativas, bien sea por responsabilidades administrativas o resarcitorias. Al respecto, debe tomarse en cuenta que la competencia de los tribunales administrativos se mantiene reducida a las controversias entre la administración pública federal, estatal o municipal y los particulares, por lo que las referidas resoluciones al provenir de un poder legislativo o de un órgano cons-titucional autónomo, no serán impugnables ante los mencionados tribunales, por lo que en su contra únicamente procederá el amparo indirecto promovido ante un Juez de Distrito, bien sea el promovido por los sancionados o, incluso, los denunciantes que hagan valer su interés legítimo individual. Es conveniente que esta interrogante se resuelva en la ley general que al efecto se emita en términos de lo pre-visto en la nueva fracción XXIX-V del artículo 73 constitucional, bien sea para precisar la incompetencia del TFJA, para conocer de la impugnación de sanciones establecidas por los órganos internos de control de los órganos constitucionales autónomos o para precisar

Page 66: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

64

NACIONAL

MAYO 2015

que esas resoluciones sólo serán impugnables en el referido medio de control constitucional.

3.2.2. La vinculación entre el subsistema de la jurisdicción común y el diverso de la jurisdic-ción en materia de acceso a la información y protección de datos personales. Del análisis de lo previsto en la fracción VIII del apartado A del artículo 6º de la CPEUM, se advierte que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Perso-nales (INAI) constituye un órgano constitucional autónomo que ejerce, entre otras, facultades materialmente jurisdiccionales que le permiten resolver las controversias que surjan entre los su-jetos obligados y quienes ejerzan sus derechos de acceso a la información y a la protección de datos personales; además, goza de atribu-ciones de carácter nacional que le permiten conocer de los conflictos de esa naturaleza que se susciten en los ámbitos estatales y muni-cipales, así como del distrito federal; incluso, sus determinaciones, por mandato constitucional, son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. Todos estos elementos dan lugar a considerar que los órganos garan-tes de los derechos fundamentales antes refe-ridos, tanto el INAI, como los de carácter local previstos en la fracción VIII del artículo 116 de la CPEUM, constituyen un subsistema de adminis-tración de justicia del Estado Mexicano.

En ese contexto, aun cuando resulta indiscutible que para incrementar la eficacia de los derechos de acceso a la in-formación pública y de pro-tección de datos personales, resulta idóneo el estableci-miento del referido subsistema, ello no obsta para reflexionar sobre los interesantes proble-mas que conlleva su inserción en el sistema de administración de justicia del Estado Mexica-no. Al respecto, en este apar-tado se abordan los relativos al control de los actos de los tribunales del Poder Judicial de la Federación (PJF) y de la SCJN en relación con la clasifi-cación de la información tanto

jurisdiccional como administrativa que se en-cuentra bajo su resguardo, la impugnación en el juicio de amparo de las resoluciones del INAI y la trascendencia de la clasificación de la in-formación aportada por las partes dentro de un juicio.

I. Información jurisdiccional bajo resguardo de los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito. En el supuesto de que algún sujeto de derecho ajeno a las partes dentro de juicio solicite el acceso a determinada información que se encuentra bajo resguardo de uno de los referidos órganos jurisdiccionales, si éste la clasifica como información confidencial al considerar que se trata de datos personales de alguna de las partes y dicha clasificación es confirmada por el Comité respectivo del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), en términos de lo previsto en el artículo 137 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), el solicitante podrá impugnar esa determinación mediante el recurso respectivo ante el INAI al tenor de lo señalado en los diversos 142 y 143 de la LG-TAIP.8 Si al resolver este recurso, el INAI deter-mina que la información solicitada es pública, debe tomarse en cuenta que si bien sus deter-minaciones son definitivas e inatacables para los sujetos obligados, ello únicamente implica que en este caso el CJF no podrá impugnar lo

Page 67: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

65EXAMEN

EL PODER LEGISLATIVO Y LA DISTRIBUCIÓN DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

resuelto por ese órgano constitucional autó-nomo; sin embargo, en su contra sí procederá el juicio de amparo promovido por la persona titular de los datos respectivos. Ello dará lugar a que el Juzgado de Distrito que conozca del juicio de amparo revise lo determinado por el INAI; incluso, si éste hubiere confirmado la na-turaleza confidencial de la información en co-mento, el solicitante podría promover amparo indirecto en su contra y, con toda claridad, materialmente, el juzgador de amparo estaría valorando la constitucionalidad de la resolu-ción tanto del INAI, como la que éste había confirmado del CJF.

En este supuesto, si en la sentencia dictada en el amparo indirecto se determinara que la información es pública, no confidencial, el primer obligado a cumplir con la sentencia sería el INAI, el cual tendría que resolver nue-vamente el recurso respectivo para declarar-lo fundado y obligar al CJF a cumplir con la sentencia de amparo. Más aún, en el remoto supuesto de que el CJF no cumpliera con la nueva resolución del INAI, surgiría la interro-gante sobre cuál es el mecanismo con el que puede lograr el quejoso el cumplimiento de la resolución del INAI, ¿un nuevo juicio de ampa-ro contra la omisión del CJF? La interrogante para el Juez de Distrito sería si en esta materia las determinaciones u omisiones del CJF no se rigen por la improcedencia del amparo esta-blecida implícitamente en el artículo 100 de la CPEUM, al ser impugnables ante el INAI y, en vía de consecuencia, a través del ampa-ro. La interpretación pro persona podría llevar a esa conclusión, al ser el sentido normativo que derivado del análisis de los artículos 6º y 100 constitucionales permite arribar a la mayor protección de los derechos fundamentales en juego.

Cabe agregar que si la información solicitada se encuentra en los archivos del CJF, resulta in-dudable que el Comité de Transparencia que se pronunciaría al respecto sería del propio CJF, que sus determinaciones serían impugna-bles ante el INAI, las de éste, que afecten a un solicitante de información o al titular de datos personales, podrán impugnarse mediante el juicio de amparo indirecto y el cumplimien-

to de la sentencia de amparo que llegara a otorgarse contra la resolución de ese consti-tucional autónomo, involucraría la actuación posterior del CJF, con los mismos cuestiona-mientos antes precisados.

II. Información no jurisdiccional bajo resguardo de la SCJN. Como deriva de lo previsto en el apartado A del artículo 6º de la CPEUM, cuan-do se solicite a la SCJN información que no sea jurisdiccional, como podrían ser diversos datos sobre las remuneraciones de sus servido-res públicos, las resoluciones de su Comité de Transparencia serán impugnables ante el INAI, no ante un órgano de la SCJN. En este caso, la resolución que emita el INAI podría confir-mar la clasificación de la información o bien desclasificarla al estimarla pública. En ambos casos cabe la posibilidad de que un particu-lar, al verse afectado en sus intereses acuda al amparo indirecto, bien sea como solicitante de la información o como titular de los datos respectivos, como podría ser un proveedor de la SCJN.

En estos juicios de amparo, aun cuando la au-toridad responsable sea el INAI, nuevamente el sistema constitucional materia de análisis permite que lo resuelto por la SCJN sea mate-ria de análisis por órganos diversos y, además, de concederse el amparo contra lo resuelto por el INAI, en similares términos a la SCJN, los problemas que se presentarían se multiplican ya que: 1. Existiría la posibilidad de que el re-curso de revisión que se interpusiera contra la sentencia del Juez de Distrito lo conociera la SCJN, con el inconveniente de que ésta ten-dría que juzgar sobre una determinación del INAI que confirmó o revocó la emitida previa-mente por un órgano de la propia SCJN y 2. En el supuesto de que se concediera la protec-ción constitucional en la primera instancia de amparo y no se recurriera, es decir, que cau-sara estado al declararse ejecutoriada, la eje-cución de la sentencia de amparo mediante la nueva determinación del INAI que ordenara a la SCJN hacer pública determinada infor-mación, también generaría la interrogante so-bre si la decisión de aquél órgano, emitida en cumplimiento de una sentencia de amparo de un Juez de Distrito, puede vincular a la SCJN.

Page 68: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

66

NACIONAL

MAYO 2015

Como deriva de lo expuesto, se actualizan problemas complejos al someter a la SCJN y en general a los diversos órganos del PJF a la potestad materialmente jurisdiccional del INAI, derivados del hecho de que sus resoluciones sean definitivas e inimpugnables únicamente para los sujetos obligados y no para los parti-culares, en la inteligencia de que otorgarles ese carácter, incluso respecto de estos últimos, llevaría a erigir a ese constitucional autónomo en un órgano terminal en materia de constitu-cionalidad, específicamente sobre el alcance de diversos derechos fundamentales, no sólo los de acceso a la información y protección de datos personales, sino los estrechamente relacionados con éstos, lo que provocaría una grave desarticulación del orden jurídico nacio-nal y grave incertidumbre sobre el alcance de esos derechos.

Precisado lo anterior, resulta relevante pro-nunciarse sobre la situación de la información jurisdiccional que tienen bajo su resguardo los tribunales del PJF, que ha sido clasificada como reservada por el INAI y cuya consulta es solici-tada por las partes o por el público en general.

IV. El acceso por las partes en un juicio a la información previamente clasificada como reservada por el INAI. Otra problemática que puede presentarse en cuanto a la relación en-

tre el INAI y los órganos jurisdiccionales del PJF, tiene que ver con la determinación que debe adoptar el juzgador de amparo cuando una parte dentro de un juicio le solicita el acceso a un documento que obra dentro de las cons-tancias que integran el expediente respectivo y dicha constancia fue clasificada previamen-te no sólo por el órgano que la emitió, sino in-cluso por el INAI.

Al respecto es importante señalar que la soli-citud planteada por la parte respectiva, no es una expresión de su derecho de acceso a la información, sino de las diversas expresiones de su derecho de defensa adecuada, por lo que lo señalado por el INAI en cuanto a que la información respectiva es reservada o con-fidencial, no impide al juzgador otorgar, por lo regular, el acceso a la documentación co-rrespondiente, sin menoscabo de que deba adoptar medidas para evitar que los datos contenidos en aquélla se difundan, las cuales van desde resguardarlos en sitio diverso al ex-pediente, como puede ser el llamado “seguro del juzgado”, hasta incluso hacer del conoci-miento de la parte que los consulta, el deber de secrecía que se ha incorporado en su es-fera jurídica, por lo que de divulgarlos incurrirá en un ilícito constitucional que le puede aca-rrear diversas responsabilidades. No obstante lo anterior, existirán supuestos en los que dada

Page 69: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

67EXAMEN

EL PODER LEGISLATIVO Y LA DISTRIBUCIÓN DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

la naturaleza de la información respectiva o incluso, por resultar irrelevantes para la defensa de la parte solicitante, el juzgador estará impedido para permitirle su consulta plena, lo cual de-berá sostenerse en un proveído debidamente fundamentado y motivado, en el cual delimite los derechos fundamentales en juego, al tenor de su adecuada interpretación, y con base en ello concluya por qué en el caso concreto, el ejercicio del dere-cho de defensa adecuada no tiene como expresión permitir al solicitante conocer determina-da información cuyo contenido no es indispensable para ejercer sus defensas en el juicio y, por ende, de acceder a la consulta se transgredería el derecho a la privacidad o diverso bien tutela-do constitucionalmente.9

Dicho en otras palabras, para pronunciarse so-bre la posibilidad de que una parte dentro de juicio acceda a información clasificada por el INAI, que fue aportada al expediente respec-tivo por cualquiera de las partes diversas a la que solicita conocerla, el juzgador de ampa-ro no estará limitado por el pronunciamiento emitido por el referido órgano constitucional autónomo, el cual emitió una determinación relacionada con el derecho de acceso a la información del solicitante y a la trascenden-cia que la difusión de la información solicitada tendría sobre otros bienes constitucionales o legales, ya que el análisis que corresponderá emitir al referido juzgador, implicará delimitar el derecho de defensa adecuada de la par-te solicitante en relación con los derechos que puedan asistir, en su caso, a los titulares de la información respectiva o a los bienes constitu-cionales que se pudieran afectar por el hecho de que dicha parte accediera a esta última, por ende, el proveído que recaiga a la peti-ción respectiva no implica confirmar, modificar o revocar lo resuelto por el INAI, al tratarse de un análisis constitucional sobre derechos diver-sos.10 Corrobora lo anterior la circunstancia de

que aún cuando a una parte dentro de juicio se le permita el acceso a la información res-pectiva, ello no implicará que ésta se torne pú-blica, pues su carácter reservado determinado por el órgano competente, permanecerá en el orden jurídico, sin menoscabo de tomar en cuenta lo que se precisa en el apartado si-guiente.

V. El acceso por terceros ajenos a un juicio a la información previamente clasificada como reservada por el INAI. Situación diversa se pre-senta cuando a través de un procedimiento de acceso a la información, un tercero ajeno a un juicio seguido ante un juzgador federal solicita, en ejercicio de su derecho, acceder a información que fue aportada por las par-tes. En este supuesto, puede acontecer que la información solicitada ya haya sido clasifica-da como reservada tanto por el órgano que la emitió como incluso por el INAI. Aún más, cabe la posibilidad de que lo resuelto por el INAI ya haya sido confirmado en un juicio de amparo.

En relación con esta nueva petición de un ter-cero, incluso diverso al que dio lugar a los pro-cedimientos en los que se determinó la reserva

Page 70: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

68

NACIONAL

MAYO 2015

1 Entre otras obras relevantes sobre las acciones co-lectivas destacan: Gidi Antonio y Ferrer Mac-Gre-gor Eduardo (Coords.) La tutela de los derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos, ha-cia un Código Modelo para Iberoamérica, 2da. Ed. Porrúa-Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, México, 2004 y Castillo González Leonel y Murillo Morales Jaime, Acciones Colectivas, re-flexiones desde la judicatura, Instituto de la Judi-catura Federal, México, 2013.

2 Consultar la tesis del Pleno de la SCJN que lleva por rubro y datos de identificación: “INTERÉS LEGÍ-TIMO. CONTENIDO Y ALCANCE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO (INTER-PRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)” (Décima Época, Jurisprudencia,

respectiva, surge la interrogante sobre cuál es el alcance de las facultades del juzgador de amparo que tiene bajo su resguardo la infor-mación respectiva, máxime que el análisis que en este caso debe abordar el juzgador de am-paro sí versa, en principio, sobre el derecho de acceso a la información que previamente fue analizado por el INAI.

Al respecto, importa destacar de una primera reflexión que, como regla general, lo resuelto por el INAI no adquiere el carácter de cosa juzgada si no fue confirmado en una senten-cia de amparo, máxime que el referido órga-no constitucional autónomo probablemente no se habrá pronunciado sobre la constitucio-nalidad de la norma general que sustenta la reserva respectiva, por ejemplo la fracción X del artículo 113 de la LGTAIP, que otorga el carácter de reservado a la información cuya publicación pueda “afectar los derechos del debido proceso”, cuestión que sí podría abordar el juzgador de amparo al conocer de una solicitud de acceso a la información, en cumplimiento del mandato que le impone el párrafo tercero del artículo 1º constitucio-nal. Incluso, pueden surgir más interrogantes cuando lo determinado por el INAI se encuen-tra subjudice, situación que menos aún im-pediría al juzgador pronunciarse al respecto, siendo necesario establecer los mecanismos

de articulación para evitar numerosos pro-nunciamientos contradictorios.

En ese orden de ideas, se advierte la necesi-dad de reflexionar detenidamente sobre los términos en los que la ley federal que derive de la LGTAIP regulará la relación entre el INAI y los órganos jurisdiccionales del PJF, tomando en cuenta los diversos derechos que se ven invo-lucrados en el quehacer de esas instituciones, así como las consecuencias de someter a la competencia de ese constitucional autónomo a los órganos terminales del principal subsiste-ma de administración de justicia del Estado Mexicano.

Page 71: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

69EXAMEN

EL PODER LEGISLATIVO Y LA DISTRIBUCIÓN DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo I, Tesis: P./J. 50/2014 (10a.), Página: 60).

3 Consultar las diversas tesis derivadas del am-paro en revisión 323/2014 resuelto por la Prime-ra Sala de la SCJN el 11/03/15, entre otras la que lleva por rubro y datos de identificación: “INTERÉS LEGÍTIMO DE ASOCIACIONES CIVILES EN DEFENSA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN. EL JUZGADOR DEBE ANALIZAR EL DERECHO CUESTIONADO A LA LUZ DE LA AFECTACIÓN RECLAMADA PARA DETER-MINAR LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO” (Décima Época, Semanario Judicial de la Fede-ración, Publicación: viernes 22 de mayo de 2015 09:30 h, Tesis: 1a. CLXVII/2015 (10a.)).

4 Existen interrogantes relevantes al respecto, por ejemplo, sobre la legitimación procesal para acu-dir al amparo a la defensa de intereses legítimos colectivos, sobre la aplicación de las amplias me-didas cautelares que permite el CFPC en materia de acciones colectivas o sobre los efectos de la respectiva sentencia de amparo. Al parecer, la supletoriedad de este ordenamiento a lo previs-to en la Ley de Amparo al respecto, únicamente debe operar cuando se trate de ampliar las posi-bilidades de tutela que brinda el amparo, como sucede en los dos últimos temas antes menciona-dos, y no cuando con ello se restrinjan esas posibi-lidades, como acontecería si se aplicara supleto-riamente lo señalado en el CFPC en cuanto a la legitimación para promover acciones colectivas.

5 Es de destacarse que la Primera Sala de la SCJN ya ha aceptado el reencauzamiento de juicios de diversa naturaleza como sucedió al resolver el 4/03/2105 el amparo directo en revisión 1705/2014.

6 Para consultar un relevante fallo sobre cuándo un laudo arbitral puede ser contrario al orden pú-blico, conviene consultar la sentencia dictada el 7/10/10 por el Tercer Tribunal Colegiado en Mate-ria Civil del Primer Circuito al resolver el amparo en revisión 195/2010.

7 Para un panorama general sobre los sistemas de designación de los juzgadores en nueve naciones relevantes y en México, a nivel federal, consultar: Rául Alfaro Telpalo y Rafael Coello Cetina, El siste-ma para la designación de magistrados de circui-to y jueces de distrito (Análisis de Derecho Com-parado y Propuesta de Reforma Legislativa),Tirant lo blanch, México, D.F, 2015.

8 Como se advierte, la procedencia del recurso de revisión ante el INAI contra lo resuelto por el Comi-té de Transparencia del CJF sobre la clasificación de información bajo resguardo del propio CJF o de un Tribunal de Circuito o un Juzgado de Distrito, da lugar a generar una excepción a la definitivi-dad e inatacabilidad de las determinaciones del CJF prevista en el artículo 100 de la CPEUM.

9 Una técnica diversa para resolver este proble-ma jurídico es la que, en lugar de interpretar las normas constitucionales y convencionales en juego, es decir las que reconocen y regulan las

diversas expresiones de los derechos humanos in-volucrados, con el objeto de delimitarlos y arribar a una conclusión para el caso que se presenta, acude a la ponderación de los derechos respec-tivos, partiendo de la existencia de un conflicto de derechos. Al respecto ver la tesis del Primer Tribunal Colegiado de Circuito especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Tele-comunicaciones que lleva por rubro y datos de identificación: “INFORMACIÓN RESERVADA. CRI-TERIO DE PONDERACIÓN APLICABLE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PARA RESPETAR Y PRE-SERVAR LA REMITIDA EN EL INFORME JUSTIFICADO CON ESA CLASIFICACIÓN QUE COMPRENDE LOS ACTOS RECLAMADOS QUE DESCONOCE EL QUE-JOSO, Y PROTEGER Y GARANTIZAR EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL”.(Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, Abril de 2014, Tomo II, Tesis: I.1o.A.E.2 K (10a.), Página: 1524). En todo caso resulta relevante reflexionar sobre qué técnica o método de interpretación es el que permite atender al sistema previsto en la CPEUM e incluso cuál de ellos conlleva un menor grado de objetividad.

10 Este relevante tema se abordó por el Pleno de la SCJN al resolver el 26/05/2015 la contradicción de tesis 121/2014. En sentido diverso al resuelto en este fallo y a lo expresado en estas líneas, en cuanto a los efectos de lo determinado por el tri-bunal de amparo sobre la clasificación realizada por el IFAI, destaca la tesis del Primer Tribunal Co-legiado de Circuito especializado en Competen-cia Económica, Radiodifusión y Telecomunicacio-nes que lleva por rubro y datos de identificación: “INFORMACIÓN RESERVADA. CUANDO DE LAS CONSTANCIAS QUE SE ACOMPAÑEN AL INFORME JUSTIFICADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE OBSERVE QUE LA REMITIDA CON ESA CLASIFI-CACIÓN COMPRENDE LOS ACTOS RECLAMADOS QUE DESCONOCE EL QUEJOSO, DEBE PERMITÍRSE-LE EL ACCESO A LA QUE SEA NECESARIA, A FIN DE QUE PUEDA HACER VALER LO QUE A SU DERECHO E INTERÉS CONVENGAN”. (Décima Época, Gace-ta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, Abril de 2014, Tomo II, Tesis: I.1o.A.E.1 K (10a.), Página: 1525).

Page 72: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

70 MAYO 2015

El CAPITAL en el SIGLO XXI

P

Antonio Márquez Aguilar*

iketty hace un repaso breve pero sustancioso de la teoría económica durante los últimos tres siglos y sus

problemas específicos para explicar cómo he-mos llegado hasta el punto de tener una dis-tribución de la riqueza más desigual a la que había antes y durante la Revolución industrial.

La esencia del trabajo identifica la trayectoria de la riqueza, para lo que acude como fuente de información a los registros fiscales, en Fran-cia, el Reino Unido y los Estados Unidos, que se remonta a cuando los primeros datos estu-vieron disponibles y en funcionamiento, hasta llegar al presente. Alemania, Japón, Suecia y, con menor frecuencia, también otros países se incluyen en la base de datos.

(reseña)

* Maestro en economía política global por la Uni-versidad de Kassel, Alemania.

“Durante mucho tiempo los debates intelectuales y políticos sobre la distribución de la riqueza se

alimentaron de muchos prejuiciosy de muy pocos hechos”.

Thomas Piketty; Capital in the Twenty-First Century

Page 73: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

71EXAMEN

EL CAPITAL EN EL SIGLO XXI

Estudiosos del tema, como Paul Krugman, se preguntan: ¿Qué tanto sabemos acerca de la desigualdad económica y desde cuándo se le estudia? Hasta antes de que la revolución de Piketty se extendiera, la mayor parte de lo que sabíamos acerca de la desigualdad de ingre-sos y riqueza provenía de encuestas, en las que a hogares elegidos al azar se les pedía llenar un cuestionario y sus respuestas eran compu-tadas para encontrar tendencias. La referen-cia para este tipo de encuestas es la Encuesta Anual de los Estados Unidos hecha por la Ofi-cina del Censo. La Reserva Federal también realiza una encuesta trienal de la distribución de la riqueza.

Los datos de las encuestas tienen limitaciones importantes: tienden a sub registrar u omitir el ingreso que corresponde al conjunto de perso-nas situadas en la parte superior de la escala de ingresos. Además, su profundidad histórica es limitada; incluso los datos de las encuesta realizadas en los Estados Unidos no van más allá de 1947. Es aquí donde entran en escena Piketty y sus colegas. Ellos han recurrido a una fuente de información totalmente distinta: en los registros de impuestos.

Gracias al trabajo editorial del Fondo de Cultu-ra Económica ha sido posible que los lectores e interesados en el tema puedan adquirir la obra, con una excelente traducción de Eliane Cazenave-Tapie Isoard con la colaboración de Guillermina Cuevas y la revisión de Carlos de Hoyos y Gerardo Esquivel.

los ArguMentos de Piketty

Cuando nació la economía política clásica a finales del siglo XVIII y principios del XIX, el tema de la distribución ya era el centro de to-dos los análisis. Las transformaciones sociales, principalmente el crecimiento demográfico, el éxodo rural a la par del crecimiento urbano y la Revolución industrial eran el contexto en el que apareció la obra de Thomas Malthus, Ensa-yo sobre la población (1798). La principal ame-naza era la población, que en Francia había llegado a 30 millones, un crecimiento desco-nocido de los siglos anteriores, lo que incidía en el estancamiento de los salarios agrícolas y

al incremento de la renta de la tierra, elemen-tos que influyeron en la Revolución de 1789 y que sin duda le preocupaban como algo que pudiera suceder en Inglaterra por lo que reco-mendaba suprimir el sistema de asistencia a los pobres y controlar la natalidad para evitar la sobrepoblación, caos y miseria.1

En 1817 David Ricardo publicó sus Principios de economía política y tributación. La principal pre-ocupación era la evolución a largo plazo del precio de la tierra y del nivel de la renta del suelo. Desde el momento en que el incremento de la población y de la producción se prolon-ga de modo duradero, la tierra tiende a volver-se cada vez más escasa en comparación con otros bienes. La ley de la oferta y la demanda debería conducir a un alza continua del precio de la tierra y de las rentas pagadas a los terra-tenientes. Con el tiempo, estos últimos recibi-rían una parte cada vez más importante del producto nacional, y el resto de la población una fracción cada vez más reducida, lo que sería destructivo para el equilibrio social. Para Ricardo, la única salida lógica y políticamente satisfactoria es un impuesto cada vez más gra-voso sobre la renta del suelo.2

Esta sombría predicción no se confirmó: desde luego, la renta del suelo permaneció mucho tiempo en niveles elevados, pero en resumidas cuentas, a medida que disminuía el peso de la agricultura en el producto nacional, el valor de las tierras agrícolas decayó inexorablemen-

Page 74: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

72

NACIONAL

MAYO 2015

te respecto de las demás formas de riqueza. Al escribir en la década de 1810, sin lugar a dudas Ricardo no podía anticipar la amplitud del pro-greso técnico y del desarrollo industrial que se daría en el siglo que iniciaba. Su intuición sobre el precio de la tierra es interesante: el “princi-pio de escasez” sobre el que se apoya puede potencialmente llevar a algunos precios a al-canzar valores extremos durante largos dece-nios. Esto bastaría para desestabilizar de modo profundo a sociedades enteras. 3

El sistema de precios tiene un papel irreempla-zable en la coordinación de las acciones de millones de individuos. El problema estriba en que este sistema no conoce ni límite ni moral. Cometeríamos un error al despreciar la impor-tancia de este principio en el análisis de la dis-tribución mundial de la riqueza en el siglo XXI; para convencerse de ello, baste con reem-plazar en el modelo de Ricardo el precio de

las tierras agrícolas por el de los bienes raíces urbanos en las grandes capitales, o también por el precio del petróleo. En ambos casos, si se prolongara para el periodo 2010 - 2050 o 2010 - 2100 la tendencia observada a lo largo de los años 1970 - 2010, entonces se llegaría a desequilibrios económicos, sociales y políticos de considerable amplitud - tanto entre países como en el interior de ellos-, que no distan de evocar el apocalipsis ricardiano.4

Desde luego, en principio existe un mecanismo económico muy simple que permite equilibrar el proceso: el juego de la oferta y la demanda. Si un bien tiene una oferta insuficiente y si su precio es demasiado elevado, entonces debe disminuir la demanda de ese bien, lo que per-mitirá reducir el precio. Dicho de otra manera, si se incrementan los precios inmobiliarios y pe-troleros, basta con ir a vivir al campo, o bien utilizar una bicicleta (o ambas cosas al mismo tiempo). No obstante, además de que esto puede ser un poco molesto y complicado, semejante ajuste requeriría varias décadas, a lo largo de las cuales es posible que los due-ños de los inmuebles y del petróleo acumulen créditos tan importantes sobre el resto de la población que al largo plazo se volverían pro-pietarios de todo lo que se pueda poseer, in-cluso de la campiña y de las bicicletas.5

Cuando Marx publicó en 1867 el primer tomo de El capital, había ocurrido una profunda evolución de la realidad económica y social, un capitalismo en pleno desarrollo. A pesar del desarrollo — o tal vez en parte debido a él — y del enorme éxodo rural que había empeza-do a provocar el incremento de la población y de la productividad agrícola, los obreros se apiñaban en cuchitriles. Las jornadas de tra-bajo eran largas, con sueldos muy bajos. Se desarrollaba una nueva miseria urbana, más visible, más chocante, y en ciertos aspectos aún más extrema que la miseria rural del An-tiguo Régimen. Obras como Oliver Twist o Los miserables no nacieron de la imaginación de los novelistas, ni así lo hicieron las leyes que en 1841 prohibieron el trabajo de niños me-nores de ocho años en las manufacturas en Francia, o el de los menores de 10 años en las minas del Reino Unido en 1842. Describían la

Page 75: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

73EXAMEN

EL CAPITAL EN EL SIGLO XXI

misma realidad sórdida que La situación de la clase obrera en Inglaterra, publicado por Enge-ls en 1845.6

No fue sino hasta el último tercio del siglo XIX cuando ocurrió un incremento significativo del poder adquisitivo de los salarios. De la década de 1800 - 1810 a la de 1850 - 1860, los salarios de los obreros se estancaron en niveles muy bajos, cercanos a los del siglo xviii y los siglos anteriores, e incluso inferiores en algunos ca-sos. La participación del capital — beneficios industriales, renta del suelo, rentas urbanas — en el producto nacional, en la medida en que se le puede estimar a partir de las fuentes imperfectas de las que disponemos hoy día, se incrementó fuertemente en ambos países durante la primera mitad del siglo XIX. Dismi-nuiría ligeramente en los últimos decenios del siglo XIX, cuando los salarios se recuperarían parcialmente del retraso en su incremento. Sin embargo, los datos que reunimos indican que no hubo disminución estructural alguna de la desigualdad antes de la primera Guerra Mun-dial. En el transcurso de 1870 - 1914, en el me-jor de los casos se presenció una estabilización de la desigualdad en un nivel muy elevado, y en ciertos aspectos una espiral inequitativa sin fin, en particular con una concentración cada vez mayor de la riqueza. Es muy difícil decir a dónde habría conducido esta trayectoria sin los importantes choques económicos y políti-cos provocados por la Gran Guerra de 1914 - 1918, que a la luz del análisis histórico, y con la retrospectiva de la que disponemos hoy día, se revelan como las únicas fuerzas que podían llevar a la reducción de las desigualdades des-de la Revolución industrial.7

Lo cierto es que la prosperidad del capital y de los beneficios industriales, en comparación con el estancamiento de los ingresos destina-dos al trabajo, era una realidad tan evidente en la década de 1840 - 1850 que todos esta-ban perfectamente conscientes de ello, aún si en ese momento nadie disponía de estadís-ticas nacionales representativas - es en este contexto donde se desarrollaron los primeros movimientos comunistas y socialistas. Esto lle-vó a plantearse la siguiente pregunta: ¿qué se puede decir de la evolución que tendría seme-

jante sistema a largo plazo? Marx se consagró a esta tarea. En 1848, en vísperas de la “Prima-vera de los pueblos”, ya había publicado el Manifiesto comunista, texto corto y eficaz que inicia con el famoso “Un fantasma recorre Eu-ropa: el fantasma del comunismo” y concluye con la no menos célebre predicción revolucio-naria: “El desarrollo de la gran industria socava bajo los pies de la burguesía las bases sobre las que ésta produce y se apropia de lo produci-do. La burguesía produce, ante todo, sus pro-pios sepultureros. Su hundimiento y la victoria del proletariado son igualmente inevitables”.8

En las dos siguientes décadas, Marx se dedicó a escribir el voluminoso tratado que justificaría esta conclusión, y a fundamentar el análisis del capitalismo y de su desplome. Marx basó su tra-bajo en el análisis de las contradicciones lógicas internas del sistema capitalista, buscó distinguirse tanto de los economistas burgueses (que conce-bían en el mercado un sistema autorregulado, es decir capaz de equilibrarse solo, sin mayor diver-gencia (similar a la “mano invisible” de Smith y a la “ley de Say”), como de los socialistas utópicos o proudhonianos quienes, según él, se contenta-ban con denunciar la miseria obrera, sin propo-ner un estudio verdaderamente científico de los procesos económicos operantes.9

En resumen: Marx partió del modelo ricardia-no del precio del capital y del principio de es-casez, y ahondó en el análisis de la dinámica del capital, al considerar un mundo en el que el capital es ante todo industrial (máquinas, equipos, etc.) y no rural, y puede, entonces, acumularse potencialmente sin límite. De he-cho, su principal conclusión es lo que se puede llamar el “principio de acumulación infinita”, es decir la inevitable tendencia del capital a acumularse y a concentrarse en proporciones infinitas, sin límite natural; de ahí el resultado apocalíptico previsto por Marx: ya sea que haya una baja tendencial de la tasa de rendi-miento del capital (lo que destruye el motor de la acumulación y puede llevar a los capitalistas a desgarrarse entre sí), o bien que el porcenta-je del capital en el producto nacional aumen-te indefinidamente (lo que, tarde o temprano, provoca que los trabajadores se unan y se re-belen).10

Page 76: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

74

NACIONAL

MAYO 2015

En todo caso, no es posible ningún equilibrio socioeconómico o político estable. Esta negra profecía de Marx no estuvo más cerca de ocu-rrir que aquella prevista por Ricardo. A partir del último tercio del siglo XIX, por fin los sueldos empezaron a subir: se generalizó la mejora del poder adquisitivo, lo que cambió radicalmen-te la situación, a pesar de que siguieron siendo muy importantes las desigualdades, y en algu-nos aspectos éstas no dejaron de crecer hasta la primera Guerra Mundial. En efecto, la Re-volución comunista tuvo lugar, pero en el país más atrasado de Europa, aquél en el que ape-nas se iniciaba la Revolución industrial (Rusia), mientras los países europeos más adelantados exploraban otras vías — socialdemócratas — para la fortuna de sus habitantes.11

Al igual que los autores anteriores, Marx pasó totalmente por alto la posibilidad de un pro-greso técnico duradero y de un crecimiento continuo de la productividad, una fuerza que, como veremos, permite equilibrar — en cierta medida — el proceso de acumulación y de creciente concentración del capital privado. Sin duda carecía de datos estadísticos para precisar sus predicciones. Sin duda también fue víctima del hecho de haber fijado sus con-clusiones desde 1848, aun antes de iniciar las investigaciones que podrían justificarlas.12

A pesar de todos sus límites, en muchos aspec-tos el análisis marxista conserva cierta perti-nencia. Primero, Marx partió de una pregunta importante (relativa a una concentración in-verosímil de la riqueza durante la Revolución industrial) e intentó darle respuesta, con los medios de los que disponía: he aquí un proce-der en el que los economistas actuales harían bien en inspirarse.13

Cabe entonces destacar que el principio de acumulación infinita defendido por Marx con-tiene una intuición fundamental para el análisis tanto del siglo XXI como del XIX, y es en cier-ta manera aún más inquietante que el princi-pio de escasez tan apreciado por Ricardo. Ya que la tasa de incremento de la población y de la productividad permanece relativamen-te baja, las riquezas acumuladas en el pasa-do adquieren naturalmente una importancia

considerable, potencialmente desmedida y desestabilizadora para las sociedades a las que atañen. Dicho de otra manera, un bajo crecimiento permite equilibrar tan sólo frágil-mente el principio marxista de acumulación infinita: de ello resulta un equilibrio que no es tan apocalíptico como el previsto por Marx, pero que no deja de ser bastante perturbador. La acumulación se detiene en un punto finito, pero ese punto puede ser sumamente eleva-do y desestabilizador. Veremos que el enorme incremento del valor total de la riqueza priva-da — medido en años de producto nacional —, que se observa desde la década de 1970 - 1980 en el conjunto de los países ricos — en particular en Europa y en Japón —, obedece directamente a esta lógica.14

Habría que esperar hasta mediados del siglo XX para que por fin se establecieran las pri-meras series históricas sobre la distribución del ingreso, con la publicación en 1953 de la monumental obra de Kuznets La Part des hauts revenus dans le revenu et l’épargne [La participa-ción de los ingresos elevados en el ingreso y el ahorro]. Concretamente, las series de Kuznets sólo se refieren a un país (los Estados Unidos) y a un periodo de 35 años (1913- 1 948). Sin embargo, se trata de una importante contri-bución que se basa en dos fuentes de datos totalmente inaccesibles para los autores del siglo XIX: por una parte, las declaraciones de ingresos tomadas del impuesto federal sobre el ingreso creado en los Estados Unidos en 1913; por la otra, las estimaciones del producto na-cional de los Estados Unidos, establecidas por el propio Kuznets algunos años antes. Fue la primera vez que salió a la luz una tentativa tan ambiciosa de medición de la desigualdad de una sociedad.15

Es importante entender bien que sin estas dos fuentes indispensables y complementarias es simplemente imposible medir la desigualdad en la distribución del ingreso y su evolución. Las primeras tentativas de estimación del pro-ducto nacional datan desde luego de finales del siglo xvii y de principios del xviii, tanto en el Reino Unido como en Francia, y se multiplica-ron a lo largo del XIX. Pero eran siempre esti-maciones aisladas: habría que esperar el siglo

Page 77: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

75EXAMEN

EL CAPITAL EN EL SIGLO XXI

XX y el periodo entre las dos Guerras para que se desarrollaran, a iniciativa de investigadores como Kuznets y Kendrick en los Estados Unidos, Bowley y Clark en el Reino Unido, o Dugé de Bernonville en Francia, las primeras series anua-les del producto nacional. Esta primera fuente permite medir el producto total del país. Para medir los ingresos altos y su participación en el producto nacional, también es necesario dis-poner de las declaraciones de ingresos: esta segunda fuente fue suministrada, en todos los países, por el impuesto progresivo sobre el in-greso, adoptado por varios países alrededor de la primera Guerra Mundial (1913 en los Es-tados Unidos, 1914 en Francia, 1909 en el Reino Unido, 1922 en la India, 1932 en Argentina).16

Es esencial darse cuenta de que aún en ausen-cia de un impuesto sobre el ingreso existían todo tipo de estadísticas relativas a las bases tributa-rias en vigor en un momento dado (por ejemplo sobre la distribución del número de puertas y ventanas por jurisdicción en la Francia del siglo XIX, lo que además no deja de ser interesante). Estos datos, sin embargo, no nos dicen nada sobre los ingresos. Por otra parte, a menudo las personas interesadas no conocen bien su ingre-so mientras no tengan que declararlo. Lo mismo sucede con el impuesto sobre las sociedades y sobre el patrimonio. El impuesto no sólo es una manera de hacer contribuir a unos y otros con el financiamiento de las cargas públicas y de los proyectos comunes, y de distribuir esas contri-buciones de la manera más aceptable posible; también es una manera de producir categorías, conocimiento y transparencia democrática.17

Kuznets advirtió que entre 1913 y 1948 en los Estados Unidos se dio una fuerte reducción de las desigualdades en los ingresos. Concreta-mente, en la década de 1910 - 1920, el decil superior de la distribución, es decir el 10% de los estadunidenses más ricos, recibía cada año hasta el 45% - 50% del producto nacional. A fi-nes de la década de 1940, la proporción de ese mismo decil superior pasó a aproximada-mente el 30% - 35% del producto nacional.18

La disminución — de más de diez puntos del producto nacional — es considerable: es equi-valente, por ejemplo, a la mitad de lo que

recibe el 50% de los estadunidenses más po-bres. La reducción de la desigualdad fue cla-ra y contundente. Este resultado fue de gran importancia, y tuvo un enorme impacto en los debates económicos de la posguerra, tanto en las universidades como en las organizaciones internacionales. Hacía décadas que Malthus, Ricardo, Marx y muchos otros hablaban de las desigualdades, pero sin aportar ni la más míni-ma fuente, ni un método que permitiera com-parar con precisión las diferentes épocas y, por consiguiente, clasificar las diferentes hipótesis. Ahora, por primera vez, se proponía una base objetiva; desde luego imperfecta, pero con el mérito de existir. Además, el trabajo realiza-do estaba sumamente bien documentado: el grueso volumen publicado por Kuznets en 1953 expuso de la manera más transparente posible todos los detalles sobre sus fuentes y sus mé-todos, de tal modo que pudiera reproducirse cada cálculo. Y, por añadidura, Kuznets pre-sentó una buena nueva: la desigualdad dismi-nuía.19

lA curvA de kuznets: unA buenA nuevA en lA éPocA de lA guerrA fríA

A decir verdad, el propio Kuznets estaba per-fectamente consciente del carácter acciden-tal de la compresión de los elevados ingresos estadunidenses entre 1913 y 1948, que debía mucho a los múltiples choques provocados por la crisis de la década de 1930 y la segunda Guerra Mundial, y que tenía poco que ver con

Turning Point Income

Environmental Improvement

Environmental Decay

Per Capita Income

Det

erio

ratio

n

Page 78: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

76

NACIONAL

MAYO 2015

un proceso natural y espontáneo. En su grueso volumen publicado en 1953, Kuznets analizó sus series de manera detallada y advirtió al lector del riesgo de cualquier generalización apresu-rada. Pero en diciembre de 1954, en el marco de la conferencia que dictó como presidente de la American Economic Association reunida en un congreso en Detroit, optó por proponer a sus colegas una interpretación mucho más optimista de los resultados de su libro. Ya que a menudo las declaraciones de los ingresos sólo atañen a una parte de la población y de los ingresos, es esencial disponer también de las cuentas nacionales para calcular el total de los ingresos.20

Dicho de otra manera, las clases populares y medias — a las que se puede definir como el 90 por ciento de los estadunidenses más po-bres — vieron que se incrementó claramen-te su participación en el producto nacional: de 50% - 55% en la década de 1910 - 1920 a 65% - 70% a finales de la década de 1940. Esta conferencia, publicada en 1955 bajo el título “Crecimiento económico y desigualdad de in-gresos” es la que daría origen a la teoría de la “curva de Kuznets”. Según esta teoría, la des-igualdad en cualquier lugar estaría destinada a seguir una “curva en forma de campana” — es decir, primero crecería y luego decrece-ría — a lo largo del proceso de industrialización y de desarrollo económico. Según Kuznets, a una fase de crecimiento natural de la des-igualdad característica de las primeras etapas de la industrialización — y que en los Estados Unidos correspondería grosso modo al siglo XIX —, seguiría una fase de fuerte disminución de la desigualdad, que en los Estados Unidos se

habría iniciado durante la primera mitad del siglo XX.21

La lectura del texto de 1955 es esclarecedora. Tras haber recordado todas las razones para ser prudente, y la evi-dente importancia de los choques exógenos en la reciente disminución de la desigualdad esta-

dunidenses, Kuznets sugirió, de manera casi anodina, que la lógica interna del desarrollo económico, independientemente de toda in-tervención política y de todo choque exterior, podría llevar igualmente al mismo resultado. La idea sería que la desigualdad aumenta durante las primeras fases de la industrializa-ción (sólo una minoría está en condiciones de sacar provecho de las nuevas riquezas pro-ducidas por la industrialización), antes de em-pezar a disminuir espontáneamente durante las fases avanzadas del desarrollo (cuando una fracción cada vez más importante de la población se beneficia del crecimiento eco-nómico, de ahí una reducción espontánea de la desigualdad).22

Estas “fases avanzadas” se habrían iniciado a fines del siglo XIX o a principios del XX en los países industrializados, y la reducción de la desigualdad ocurrida en los Estados Unidos durante los años de 1913 - 1948, sólo sería el testimonio de un fenómeno más general, que en principio todos los países, incluso los países subdesarrollados sumergidos en ese entonces en la pobreza y la descolonización, deberían experimentar tarde o temprano. Los hechos puestos en evidencia por Kuznets en su libro de 1953 se volvieron súbitamente un arma política de gran poder.23

Kuznets sabía del carácter especulativo de una teoría como ésta. Sin embargo, al presen-tar una teoría tan optimista en el marco de su Presidential address a los economistas estaduni-denses, que estaban muy dispuestos a creer y a difundir la buena nueva presentada por su prestigioso colega, Kuznets sabía que tendría

Page 79: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

77EXAMEN

EL CAPITAL EN EL SIGLO XXI

una enorme influencia: había nacido la “cur-va de Kuznets”. A fin de cerciorarse de que todo el mundo había entendido bien de qué se trataba, se esforzó además por precisar que el objetivo de sus predicciones optimistas era simplemente mantener a los países subdesa-rrollados en “la órbita del mundo libre”.24

En gran medida, la teoría de la “curva de Kuz-nets” es producto de la Guerra Fría: el trabajo realizado por Kuznets para establecer las pri-meras cuentas nacionales estadunidenses y las primeras series históricas sobre la desigualdad es muy considerable, y es evidente al leer sus li-bros — tanto más que sus artículos — que tenía una verdadera ética de investigador. Por otro lado, el importante crecimiento que tienen to-dos los países desarrollados en la posguerra es un acontecimiento fundamental, y el hecho de que todos los grupos sociales hayan saca-do provecho de él lo es aún más. Es compren-sible que haya prevalecido cierto optimismo durante los años conocidos como los Treinta Gloriosos y que hayan perdido popularidad las predicciones apocalípticas del siglo XIX sobre la dinámica de la distribución de la riqueza. Sin embargo, la mágica teoría de la “curva de Kuznets” fue formulada en gran medida por malas razones, y su fundamento empírico es muy frágil.25

reubicAr el teMA de lA distribución

en el centro del Análisis econóMico

Es un tema muy importante, y no sólo por ra-zones históricas. Desde la década de 1970 la desigualdad creció significativamente en los países ricos, sobre todo en los Estados Unidos, donde en la década de 2000-2010 la con-centración de los ingresos recuperó — inclu-so rebasó ligeramente — el nivel récord de la década de 1910-1920: es pues esencial com-prender bien cómo y por qué la desigualdad disminuyó la primera vez. Desde luego, el fuer-te desarrollo de los países pobres y emergentes — y sobre todo de China — potencialmente es una poderosa fuerza de reducción de la desigualdad en todo el mundo, a semejanza del crecimiento de los países ricos durante los Treinta Gloriosos.26

Sin embargo, este proceso genera fuertes in-quietudes en el seno de los países emergentes, y más aún en el de los países ricos. Además, los impresionantes desequilibrios observados en las últimas décadas en los mercados financie-ros, petroleros e inmobiliarios, de manera bas-tante natural pueden suscitar dudas respecto del carácter ineluctable del “sendero de cre-cimiento equilibrado” descrito por Solow y Kuz-nets, y conforme al cual supuestamente todas las variables económicas clave crecen al mis-mo ritmo.27

¿Acaso el mundo de 2050 o de 2100 será po-seído por los traders, los súper ejecutivos y los poseedores de fortunas importantes, o bien por los países petroleros, o incluso por el Ban-co de China, o quizá lo sea por los paraísos fis-cales que resguarden de una u otra manera al conjunto de esos actores? Sería absurdo no preguntárselo y suponer por principio que a largo plazo el desarrollo se “equilibra” natural-mente.28

En cierta forma, en este inicio del siglo XXI esta-mos en la misma situación que los observadores del siglo XIX: presenciamos transformaciones impresionantes y es muy difícil saber hasta dónde pueden llegar y qué aspecto tendrá la distribución mundial de las riquezas, tanto en-tre los países como en el interior de ellos, en el horizonte de algunas décadas. Los economis-tas del siglo XIX tenían un inmenso mérito: situa-ban el tema de la distribución en el centro del análisis e intentaban estudiar las tendencias de largo alcance. Sus respuestas no siempre eran satisfactorias, pero por lo menos se hacían las preguntas correctas.29

En el fondo no tenemos ninguna razón para creer en el carácter auto equilibrado del cre-cimiento. Ya es tiempo de reubicar el tema de la desigualdad en el centro del análisis econó-mico y de replantear las cuestiones propuestas desde el siglo XIX. Durante demasiado tiempo, el asunto de la distribución de la riqueza fue menospreciado por los economistas, en parte debido a las conclusiones optimistas de Kuz-nets, y en parte por un gusto excesivo de la profesión por los modelos matemáticos simplis-tas llamados “de agente representativo”.30

Page 80: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

78

NACIONAL

MAYO 2015

Para reubicar el tema de la distribución en el centro del análisis se debe empezar por reu-nir un máximo de datos históricos que permita comprender mejor las evoluciones del pasado y las tendencias en curso, pues al establecer primero pacientemente los hechos y las regu-laridades, al cotejar las experiencias de los di-ferentes países, podemos tener la esperanza de circunscribir mejor los mecanismos en juego y darnos luz para el porvenir.31

En esos modelos, que se impusieron tanto en la investigación como en la enseñanza de la economía desde la década de 1960 - 1970, se supone por regla general que cada uno reci-be el mismo salario, posee la misma riqueza y dispone de los mismos ingresos, de tal mane-ra que por definición todos los grupos sociales gozan del crecimiento en las mismas propor-ciones. Semejante simplificación de la realidad puede justificarse para estudiar ciertos proble-mas muy específicos, pero desde luego limita drásticamente al conjunto de las cuestiones económicas que pueden plantearse.32

lA críticA

Una obra tan ambiciosa y tan rápidamente re-conocida, no está exenta de crítica profusa y diversa, la que desde pocas semanas de publi-cada ha llenado espacios en las más renom-bradas revistas de economía y los ensayos en las universidades.

En opinión del reconocido economista Paul Krugman: “…antes de esta revolución, la ma-yoría de las discusiones sobre la disparidad económica por lo general ignoraban a los muy ricos. Algunos economistas (por no hablar de los políticos) trataron de callar por completo cualquier mención de la desigualdad: “De to-das las tendencias perjudiciales para la eco-nomía sana, la más seductora, y en mi opinión la más venenosa, es centrarse en cuestiones de distribución”, declaró en 2004 Robert Lucas Jr., de la Universidad de Chicago, el especia-lista en macroeconomía más influyente de su generación. Pero incluso aquellos que esta-ban dispuestos a abordar la desigualdad en general se centraban en la brecha entre los pobres, o la clase trabajadora, y los meramen-

te acomodados, pero no los verdaderamente ricos…”33

Krugman explica que “…la gran idea detrás de El capital en el siglo XXI es que no sólo he-mos retrocedido a los niveles de desigualdad de ingresos del siglo XIX, sino que también es-tamos en el camino de regreso al “capitalismo patrimonial”, en el que los puestos de mando de la economía no están bajo el control de individuos talentosos, sino de dinastías familia-res.” Se trata, explica, de una afirmación ex-traordinaria y es precisamente por su carácter tan excepcional que debe ser examinada con cuidado y de forma crítica.34

“La desigualdad de los Estados Unidos en 2010 — declara — es cuantitativamente tan extre-ma como en la vieja Europa durante la prime-ra década del siglo XX, pero la estructura de esa desigualdad es claramente muy distinta”. A decir verdad, lo que hemos visto en los Esta-dos Unidos y comenzamos a ver en otros luga-res es algo “radicalmente nuevo”: el ascenso de los “super salarios”. El capital sigue siendo importante; en los estratos más altos de la so-ciedad, el ingreso a partir del capital conserva su supremacía frente a los ingresos por sueldos, salarios y bonificaciones. Piketty estima que el aumento de la desigualdad de las rentas del capital representa alrededor de un tercio del aumento generalizado de la desigualdad en los Estados Unidos.35

Sus detractores, a quienes ha respondido pun-tualmente, le han acusado de falta de rigor en el procesamiento de datos. El problema cen-tral de tener datos de fuentes heterogéneas es que cada una tiene una metodología propia, una temporalidad y, en muchos de los casos, una unidad de medida propia, por lo que al unir o mezclar unos datos con otros, el resulta-do puede ser “relativo”, pero sus conclusiones centrales no se mueven pese a los señalados “errores de dedo” y relativas inconsistencias entre las fuentes de los datos recolectados.

Ante la crítica, en un ejercicio de transparen-cia, Piketty ha defendido su trabajo poniendo en línea sus hojas de cálculo para cualquiera que desee escudriñarlas, revisar sus conclu-

Page 81: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

79EXAMEN

EL CAPITAL EN EL SIGLO XXI

siones y confirmarlas o refutarlas. Después de todo, de eso se trata el método científico, de verificar y de comprobar los hallazgos de ma-nera permanente, algo que no sucedió con la antes mencionada “curva de Kuznets”.

El trabajo de Piketty Capital in the XXI Century, no ha concluido ni mucho menos es perfec-to. “Es mejorable” afirma él mismo. Por eso es que ha hecho públicas sus bases de datos y sus fórmulas, aunque no cree que con las mejoras hechas a la compilación de datos cambien de manera sustancial sus conclusiones.36

¿cuál es lA sAlidA A lA desiguAldAd creciente?

Piketty no se queda en el análisis crudo. Señala cómo en un contexto de envejecimiento de la población, de progreso de las tecnologías mé-dicas y de necesidades de educación cada vez mayores, el simple hecho de estabilizar los ingresos públicos en proporción al ingreso na-cional es un desafío.

Una de las principales lecciones de la inves-tigación es que “fueron las guerras las que hicieron tabla rasa del pasado y condujeron a una transformación de la estructura de las desigualdades en el Siglo XX. “…ambos pun-tos de vista, anti mercado y anti estado tie-nen parte de verdad: es necesario inventar nuevas herramientas para retomar el control de un capitalismo financiero que se ha vuel-to loco, renovado y modernizado, profunda y permanentemente , los sistemas de impuestos y gastos, que son el corazón del Estado social moderno…”37

“… la distribución moderna no consiste en transferir la riqueza de los ricos a los pobres (…) [sino en] financiar servicios públicos e ingresos de reposición más o menos iguales para todos, sobre todo en el ámbito de la educación y la salud y las jubilaciones (…) la redistribución moderna se edifica en torno a una lógica de derechos y a un principio de igualdad de ac-ceso a cierto número de bienes considerados fundamentales.”38

Esta perspectiva se circunscribe perfectamen-te en las diferentes tradiciones políticas y filosó-

ficas presentes en el orbe, como las basadas en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en las propuestas de la Teoría de la Justicia, de John Rawls, y la de ca-pacidades máximas e iguales para todos del economista indio Amartya Sen, a quienes cita Piketty.

Algunas de las conclusiones son: la crisis ha he-cho las desigualdades aún mayores de muchas maneras; la contradicción central del capitalis-mo es su inexorable concentración de riqueza entre los individuos más ricos (aunque esta es una confirmación de la misma conclusión de Karl Marx en Das Kapital); es necesario inven-tar nuevas herramientas para retomar el con-trol de un capitalismo financiero, los sistemas de impuestos y gastos, que son el corazón del Estado social moderno; y que es éste el que debe regular, sí, regular la economía nacional en el presente global.

coMentArio finAl

La relevancia de la obra de Piketty es incues-tionable. Es, a la fecha, el libro más comentado de este siglo. Ya existen dos volúmenes que lo refutan directamente, uno de George Reisman y otro de I.K. Mullins, además de uno que lo ex-plica de Jesper Roine, quien ha colaborado con Piketty en esta y en otras investigaciones. En la primera semana de su publicación en Es-tados Unidos ya era el número uno en ventas en todo el mundo en el portal de Amazon. Al-gunos de sus revisores aseguran que rebasó las expectativas (de por sí altas) que tenían de él.

Page 82: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

80

NACIONAL

MAYO 2015

El premio Nobel de economía Paul Krugman lo calificó como el libro más importante de su año (2014) y tal vez de la década. Su aprecia-ción es muy correcta, aunque quizás un poco conservadora. Es posible que este trabajo de Piketty sobrepase en relevancia a todas las pu-blicaciones económicas en varias décadas. Se trata de un estudio económico de cómo ha evolucionado la desigualdad de la riqueza en las economías capitalistas. Su fuente de infor-mación son los registros de impuestos en varios países. 39

Tal es la relevancia de la obra de Piketty, que Joseph Stiglitz (otro Premio Nobel de Economía y un gran crítico del capitalismo financiero pre-sente), en su último trabajo lo cita profusamen-te a lo largo de su libro The Price of inequality; How today’s divided society endangers our future (New York Times, 2015), además de suscribir sus argumentos con la seriedad y el rigor científico con que Piketty los plantea.

Algo debe quedar aclarado antes de des-pertar prejuicios para no leerle: no propone la abolición de la propiedad privada ni fomenta una revolución obrera o campesina. Todo lo contrario, Piketty señala el capitalismo como el mejor sistema económico. La obra cons-ta de 577 páginas de texto apretado, más 77 páginas de notas al final. Existe también un amplio anexo técnico, disponible en línea, que contiene bases de datos, tablas, argumentos

1 Pikkety, Capital in the Twenty-First Century, Thomas Piketty, pág. 3.

2 Pikkety, Capital… págs. 3 y 4.3 Pikkety, Capital… pág. 6.4 Pikkety, Capital… pág. 6.5 Pikkety, Capital… págs. 6 y 7.6 Pikkety, Capital… pág. 7.7 Pikkety, Capital… pág. 7.8 Pikkety, Capital… pág. 9.9 Pikkety, Capital… pág. 9.10 Pikkety, Capital… pág. 9 y 10.11 Pikkety, Capital… pág. 10.12 Pikkety, Capital… pág. 10.13 Pikkety, Capital… pág. 10 y 11.14 Pikkety, Capital… pág. 11.15 Pikkety, Capital… pág. 11.16 Pikkety, Capital… pág. 12.17 Pikkety, Capital… pág. 3.18 Pikkety, Capital… pág. 3.19 Pikkety, Capital… pág. 3.20 Pikkety, Capital… pág. 13.21 Pikkety, Capital… pág. 13.22 Pikkety, Capital… págs. 13 y 14.23 Pikkety, Capital… Pàg. 15.24 Pikkety, Capital… pág. 15.25 Pikkety, Capital… pág. 16.26 Pikkety, Capital… pág. 16.27 Pikkety, Capital… pág. 16.28 Pikkety, Capital… pág. 16.29 Pikkety, Capital… pág. 17.30 Pikkety, Capital… pág. 17.31 Pikkety, Capital… pág. 17.32 Pikkety, Capital… pág. 17.33 New York Review of Books en: /http://www.ny-

books.com/articles/archives/2014/may/08/tho-mas-piketty-new-gilded-age/

34 Piketty responde a sus críticos del Financial Times el 28 de mayo de 2014, disponible en: http://pike-tty.pse.ens.fr/files/capital21c/en/Piketty2014Tech-nicalAppendixResponsetoFT.pdf

35 Piketty responde a sus críticos del Financial Times el 28 de mayo de 2014, disponible en: http://pike-tty.pse.ens.fr/files/capital21c/en/Piketty2014Tech-nicalAppendixResponsetoFT.pdf

36 Piketty responde a sus críticos del Financial Times el 28 de mayo de 2014, disponible en: http://pike-tty.pse.ens.fr/files/capital21c/en/Piketty2014Tech-nicalAppendixResponsetoFT.pdf

37 Pikkety, Capital… pág. 471.38 Pikkety, Capital… pág. 471.39 New York Review of Books en: http://www.ny-

books.com/articles/archives/2014/may/08/tho-mas-piketty-new-gilded-age/

40 Anexo técnico de Capital in the Twenty-First Cen-tury, disponible en: http://piketty.pse.ens.fr/en/

matemáticos, referencias a la bibliografía y en-laces a las notas de clase de la (evidentemen-te excelente) cátedra de Piketty en París.40

Page 83: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:
Page 84: NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015pri.org.mx/bancoinformacion/files/archivos/pdf/20941-1...NÚMERO 242 / AÑO XXIV / MAYO 2015 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EL Elecciones 2015:

Transformandoa México