N.º 29 DICIEMBRE 2000 BOLETIN INFORMAT I V O · ... es hora ya de que el Gobierno se comprometa a...

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1 N.º 29 DICIEMBRE 2000 BOLETIN INFORMATIVO EDITADO POR EL SECRETARIADO DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA ACTUALIDAD .................................................. EN LA PRENSA ................................................ RÉPLICA ........................................................... DEBATE ........................................................... PAGINA CENTRAL ........................................... ENTREVISTA .................................................... OPINIÓN ......................................................... SUMARIO BOLETIN INFORMATIVO Redacción: Secretariado de Jueces para la Democracia Director: Teresa Conde Pumpido Coordinación: José Rivas Esteban y E. Rodríguez Núñez Morgado, 3 - 4.º B - 28036 Madrid Correo electrónico: [email protected] Fotocomposición: AMORETTI S.F., S.L. Imprime: IMPRESION AMORETTI, S.L. Depósito Legal: M.21.194-1990 2 5 6 7 10 12 14 EDITORIAL: HAY MODOS, PERO NO HAY MANERAS No puede haber Pacto de Estado sobre la Justicia, sin contar con la opinión de los Jueces; por eso debemos aplaudir la iniciativa del CGPJ al publicar las medidas sobre el “modo de arreglar la Justicia”. Lamentamos que se haya hecho sin consultar a las Asociaciones de Jueces y Fiscales. Hemos argumentado nuestras discrepancias con algunas de las medidas propuestas, pero hay que resaltar lo po- sitivo: el Consejo ha cumplido con el papel político que le corresponde. La pelota está, ahora, en el tejado de los Partidos. Pero la modernización de la Justicia conlleva, necesariamente, la aprobación de la Ley de Retribuciones. Hace dos años que paralizamos las acciones en demanda de tal medida legislativa, dando un razonable margen al nuevo equipo ministerial. Dos años en los que se ha conseguido la unidad de acción entre las Asociaciones de Jueces y Fiscales, imprescindible para que los ciu- dadanos acepten que nuestras demandas contribuyen a un mejor servicio público; unidad de acción que ha permitido ya alcan- zar una pequeña victoria: la equiparación de las categorías 8ª y 9ª, por lo que debemos poner nuestro empeño en mantenerla. Hemos sido pacientes; es hora ya de que el Gobierno se comprometa a aprobar la Ley de Retribuciones en el año 2001. En ca- so contrario, habrá que buscar apoyos políticos, sacar a la luz pública una reivindicación unánime, utilizar la unidad en planificar medidas de presión, que nunca pueden ser en perjuicio de los ciudadanos: no sólo porque sería indigno de nuestra función consti- tucional, sino porque resulta imprescindible para su eficacia, no dar argumentos para poner en nuestra contra a la opinión pública. No es sólo este “punto muerto” del conflicto el que nos lleva al rechazo de las maneras que utiliza el Gobierno en su trato con la Justicia. Resuelta inaudito que hasta el Defensor del Pueblo pida una moratoria de la entrada en vigor de la Ley del Menor, por- que no se han dado medios a las CC.AA. para abrir los Centros necesarios. Increíble que entre en vigor la nueva LEC, con más del 50% de los Juzgados sin la dotación necesaria (cámaras, salas de vista) para afrontar un nuevo sistema procesal, pensado para agili- zar la justicia y acercarla al ciudadano. Preocupante que la seguridad de Jueces y Fiscales, de los edificios judiciales, de los trabaja- dores de la Justicia, en un momento, para nosotros, particularmente doloroso, no provoque iniciativa alguna. Justas, las reivindica- ciones que llevan a la huelga a los funcionarios de justicia, más desfavorecidos, hartos de perder, año tras año, poder adquisitivo. Pero donde las “maneras” del Gobierno se han mostrado particularmente menospreciadoras del Poder Judicial, ha sido en el reciente indulto “cuasigeneral”. Dejando a un lado otros aspectos polémicos de la decisión, lo grave es que nos han obligado a afrontar el mayor conflicto constitucional en la historia de la Democracia española. Todos sabemos que el precio de la inde- pendencia judicial es la responsabilidad del Juez. Nos duele cada sanción impuesta a un Juez; mucho más dolor provocó la con- dena de Gómez de Liaño, al serlo por la conducta más grave para un Juez, la que ataca frontalmente la base de la Justicia, co- mo garantía de los derechos del ciudadano. Pero la exigencia de responsabilidad forma parte de la esencia del Juez constitucional Lo que resulta inadmisible, es la intromisión del Ejecutivo en el ámbito de competencias que le son ajenas. Al Tribunal sen- tenciador corresponde ejecutar el indulto, y tendrá que hacerlo con sujeción al principio de legalidad, y no en los términos con- trarios a la Ley, a nuestro entender, que le dicte el Gobierno. Al Consejo corresponde cumplir, en su caso, con lo que el Tribu- nal Supremo decida, sin admitir imposiciones ajenas. Y del CGPJ esperamos, además, una respuesta contundente a manifestaciones, (como la de ciertos miembros de la Carrera Fiscal o de los medios de comunicación) que presentan el indulto como una rectificación de un supuesto error judicial; en un Estado de Derecho, las sentencias sólo las dictan los Jueces, y el res- to de la Sociedad y los otros Poderes las acatan. Pueden disentir, pueden perdonar, en los términos en que la Ley lo permite, pero no las rectifican. Con estas “maneras”, cada vez es más difícil encontrar “modos” de legitimar la Justicia.

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N.º 29 DICIEMBRE 2000

BOLETIN INFORMAT I V O

EDITADO POR EL SECRETARIADO DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA

ACTUALIDAD ..................................................

EN LA PRENSA ................................................

RÉPLICA ...........................................................

DEBATE ...........................................................

PAGINA CENTRAL ...........................................

ENTREVISTA ....................................................

OPINIÓN .........................................................

S U M A R I OBOLETIN INFORMATIVO

Redacción: Secretariado de Jueces para laDemocracia

Director: Teresa Conde PumpidoCoordinación: José Rivas Esteban y E. RodríguezNúñez Morgado, 3 - 4.º B - 28036 MadridCorreo electrónico: [email protected]ón: AMORETTI S.F., S.L.Imprime: IMPRESION AMORETTI, S.L.Depósito Legal: M.21.194-1990

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EDITORIAL: HAY MODOS, PERO NO HAY MANERAS

No puede haber Pacto de Estado sobre la Justicia, sin contar con la opinión de los Jueces; por eso debemos aplaudir la iniciativadel CGPJ al publicar las medidas sobre el “modo de arreglar la Justicia”. Lamentamos que se haya hecho sin consultar a las Asociacionesde Jueces y Fiscales. Hemos argumentado nuestras discrepancias con algunas de las medidas propuestas, pero hay que resaltar lo po-sitivo: el Consejo ha cumplido con el papel político que le corresponde. La pelota está, ahora, en el tejado de los Partidos.

P e ro la modernización de la Justicia conlleva, necesariamente, la aprobación de la Ley de Retribuciones. Hace dos años queparalizamos las acciones en demanda de tal medida legislativa, dando un razonable margen al nuevo equipo ministerial. Dos añosen los que se ha conseguido la unidad de acción entre las Asociaciones de Jueces y Fiscales, imprescindible para que los ciu-dadanos acepten que nuestras demandas contribuyen a un mejor servicio público; unidad de acción que ha permitido ya alcan-zar una pequeña victoria: la equiparación de las categorías 8ª y 9ª, por lo que debemos poner nuestro empeño en mantenerla.

Hemos sido pacientes; es hora ya de que el Gobierno se comprometa a aprobar la Ley de Retribuciones en el año 2001. En ca-so contrario, habrá que buscar apoyos políticos, sacar a la luz pública una reivindicación unánime, utilizar la unidad en planificarmedidas de presión, que nunca pueden ser en perjuicio de los ciudadanos: no sólo porque sería indigno de nuestra función consti-tucional, sino porque resulta imprescindible para su eficacia, no dar argumentos para poner en nuestra contra a la opinión pública.

No es sólo este “punto muerto” del conflicto el que nos lleva al rechazo de las maneras que utiliza el Gobierno en su trato conla Justicia. Resuelta inaudito que hasta el Defensor del Pueblo pida una moratoria de la entrada en vigor de la Ley del Menor, por-que no se han dado medios a las CC.AA. para abrir los Centros necesarios. Increíble que entre en vigor la nueva LEC, con más del50% de los Juzgados sin la dotación necesaria (cámaras, salas de vista) para afrontar un nuevo sistema procesal, pensado para agili-zar la justicia y acercarla al ciudadano. Preocupante que la seguridad de Jueces y Fiscales, de los edificios judiciales, de los trabaja-d o res de la Justicia, en un momento, para nosotros, particularmente doloroso, no provoque iniciativa alguna. Justas, las re i v i n d i c a-ciones que llevan a la huelga a los funcionarios de justicia, más desfavorecidos, hartos de perd e r, año tras año, poder adquisitivo.

Pero donde las “maneras” del Gobierno se han mostrado particularmente menospreciadoras del Poder Judicial, ha sido en elreciente indulto “cuasigeneral”. Dejando a un lado otros aspectos polémicos de la decisión, lo grave es que nos han obligado aafrontar el mayor conflicto constitucional en la historia de la Democracia española. Todos sabemos que el precio de la inde-pendencia judicial es la responsabilidad del Juez. Nos duele cada sanción impuesta a un Juez; mucho más dolor provocó la con-dena de Gómez de Liaño, al serlo por la conducta más grave para un Juez, la que ataca frontalmente la base de la Justicia, co-mo garantía de los derechos del ciudadano. Pero la exigencia de responsabilidad forma parte de la esencia del Juez constitucional

Lo que resulta inadmisible, es la intromisión del Ejecutivo en el ámbito de competencias que le son ajenas. Al Tribunal sen-tenciador corresponde ejecutar el indulto, y tendrá que hacerlo con sujeción al principio de legalidad, y no en los términos con-trarios a la Ley, a nuestro entender, que le dicte el Gobierno. Al Consejo corresponde cumplir, en su caso, con lo que el Tribu-nal Supremo decida, sin admitir imposiciones ajenas. Y del CGPJ esperamos, además, una respuesta contundente amanifestaciones, (como la de ciertos miembros de la Carrera Fiscal o de los medios de comunicación) que presentan el indultocomo una rectificación de un supuesto error judicial; en un Estado de Derecho, las sentencias sólo las dictan los Jueces, y el res-to de la Sociedad y los otros Poderes las acatan. Pueden disentir, pueden perdonar, en los términos en que la Ley lo permite,pero no las rectifican. Con estas “maneras”, cada vez es más difícil encontrar “modos” de legitimar la Justicia.

El Consejo de Ministros del pasado 24de noviembre decidió unificar las catego-rías salariales de los jueces, el escalón in-ferior de la carrera judicial. En una medi-da que Jueces para la Democracia veníareclamando desde antaño (vid. los nú-meros 17, 18, 21, 22, 24, 26, 27 y 28 deeste boletín), y que fue asumida en la

plataforma común por las demás aso-ciaciones judiciales, se ha acordado uni-ficar a todos los jueces, hasta ahora de 8ªy 9ª categoría, en una sola categoría, la7ª, lo que supone una subida entre576.000 y 1.150.000 ptas. brutas anuales alos jueces afectados.

Setecientos noventa y tres jueces y fis-cales, que también se benefician de estamedida, verán incrementados sus suel-dos, con efecto retroactivo al primero deseptiembre, disminuyendo las injustifica-bles diferencias que existen entre los ma-gistrados del Tribunal Supremo y los jue-ces de 8ª y 9ª categoría.

PRIMER PASO

El Secretariado de Jueces para la De-mocracia ha valorado esta medida muypositivamente, pero la considera un sim-ple primer paso para afrontar la necesa-ria actualización salarial de toda la carre-ra judicial, pendiente desde la subida a

los magistrados del Tribunal Supremo,mediante la aprobación de una ley de re-tribuciones pendiente desde hace quinceaños, que se enmarcaría dentro de uncompromiso general, un Pacto de Estadopor la Justicia, para mejorar el funciona-miento de la administración de justicia decara a lograr un mejor servicio a los ciu-dadanos.

Esta era una de las reivindicacionesque Jueces para la Democracia veníaplanteando para mejorar la situación delos jueces de pueblo. Pero aún quedanotras como la desaparición del ascensoobligatorio, la supresión de los juzgadosúnicos, la separación de jurisdicciones,tan necesaria ante la nueva Ley de Enjui-ciamiento Civil, la mayor presencia de losfiscales y otras que deben ser atendidaspor el ejecutivo y el CGPJ, de cara a dig-nificar la administración de justicia y eltrabajo de los jueces en las localidades demenor población.

Secretariado de JpD

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ACTUALIDAD

UNIFICACIÓN SALARIAL: SE SALDA UNA DEUDA

HISTÓRICA CON LOS JUECES DE PUEBLO

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ACTUALIDAD

En las últimas semanas, el terrorismode ETA ha golpeado duramente a la judi-catura. Además de las amenazas que sevenían padeciendo y la persecución dejueces, dentro y fuera del País Vasco, elfiscal jefe del TSJ de Andalucía, Luis Por-tero, y un magistrado de la Sala 5ª delTribunal Supremo, José Francisco QuerolLombardero, junto a su chófer y escolta,fueron asesinados por los terroristas.

La Unión Progresista de Fiscales y Jue-ces para la Democracia expresaron sudolor e indignación por el asesinato deambos, y su condolencia y solidaridadcon la familia y compañeros, mediantesendos comunicados en los que se desta-có su condición de servidores y defenso-res del Estado de Derecho, único títuloque les hizo acreedores de la sinrazón te-rrorista.

En ambos casos, las dos asociacionesprogresistas de jueces y fiscales quisierontrasmitir a los ciudadanos la firme con-vicción de que todos los miembros de lacarrera judicial y fiscal continuarán consu actividad en defensa de la legalidadconstitucional, de los derechos de losciudadanos y de las libertades públicas,cumpliendo sus obligaciones constitucio-nalmente definidas.

Además de la condena por tales he-chos, JpD y la UPF resaltaron que talesprovocaciones se han de contestar conserenidad y a la vez con toda la firmeza,a través de todos los instrumentos del Es-tado de Derecho.

MEDEL SE SUMA

Por otra parte, el presidente de la aso-ciación Magistrados Europeos por la De-mocracia y las Libertades (MEDEL), elportugués Orlando Viegas Afonso, ha di-rigido una carta al presidente del CGPJ,en la que tras mostrar sus condolencias atoda la carrera judicial española, y a lasfamilias de las víctimas, destacaba que“ningún valor justifica que se atente, dis -criminada o indiscriminadamente, con -tra la vida”.

Indicó el presidente de MEDEL lo in-cocebible de que en estos tiempos de fi-nales del segundo milenio, y en este es-pacio europeo, se recurra a la violenciapara pretender la subversión del Estadode Derecho.

MEDEL condena esta violencia sinsentido y sin razón, que no es sinóni-mo de fortaleza. Es, decía la carta, ” e x -

plosión de una energía ciega que de -grada a todos los que a ella se entre -gan. La violencia, erigida en sistema,deja sin justificación, por sí misma, alas eventuales razones de origen, cons -tituye un peligro para la convivencia ydescompone los sentimientos propios dehumanidad que forman el tejido pri -mario e indispensable de cualquier so -c i e d a d ” .

VIOLENCIA ANTISOCIAL

Por eso insistía en que, para MEDEL,la violencia es antisocial por los mismosmétodos que le permiten organizarse, enuna complicidad de grupo y de formasasociadas de egoísmo colectivo, que seinserta en la vida civilizada moderna pa-ra atacar y herir, habitualmente a traición,a los conciudadanos que legítimamenteconstituyan un obstáculo a sus intereses.

Terminaba la misiva considerando que“que es únicamente en el contexto delEstado de Derecho en el que deben bus -carse soluciones a los problemas de cadapaís y de cada pueblo. La fuerza del De -recho debe sustituir siempre el derecho ala fuerza”.

JpD, UPF Y MEDEL CONDENAN LOS ASESINATOS TERRORISTA S

CURSO DE PREPARACION PARA EL ACCESO A LA CARRERRA

JUDICIAL POR EL CUARTO TURNO

La Fundación “Antonio Carre t e ro ”cuenta con un programa propio de pre-paración para el acceso a la carrera ju-dicial por el cuarto turno.

Diseñado atendiendo a la entrevistaque deben pasar los aspirantes, inter-vienen jueces y magistrados especialis-tas en cada una de las jurisdicciones.

Existen cuatro grupos de trabajo: pe-nal, social, civil y contencioso-adminis-trativo en relación a las especialidadesrequeridas para el ingreso por el cuartoturno.

Las clases son los jueves de 17 a 20horas. Para más información:

Fundación Antonio CarreteroNúñez Morgado, 3 4º-B28036 MadridTels: 91 314 19 64 y 314 01 38Fax: 91 314 27 52E-mail:[email protected]

FUNDACIÓNAntonio Car reter o

Cursos de preparación para el ingreso

en la carrera judicial por el cuarto turno

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ACTUALIDAD

E TA ha cometido un nue-vo atentado. Tras el asesina-to, hace pocas semanas, delfiscal jefe del Tribunal Supe-rior de Justicia de Andalucía,Luis Portero, los terro r i s t a shan atentado nuevamentecontra tres servidores del Es-tado de Derecho, un magis-trado del Tribunal Supre m o ,su chófer y su escolta, y cau-sado serias lesiones a otro sciudadanos igualmente ino-c e n t e s .

En esta ocasión se ha esco-gido a un magistrado de la Sa-la V del Tribunal Supremo conuna doble finalidad. Por un la-do, se trata de un ataque direc-to a la cúspide del Poder Judi-cial y, por otro, dado que lavíctima provenía del CuerpoJurídico de la Armada, es tam-bién un ataque a las FuerzasA rmadas. ETA persigue conello provocar a las institucio-nes básica del Estado y a la so-ciedad entera. A esta nuevaprovocación se ha de respon-

der con serenidad, y a la vez,con firmeza, utilizando todoslos instrumentos del Estado deDerecho.

No conocía personalmenteal magistrado asesinado. Sinembargo, sí era bien conocidasu labor en pro de la justicia yen la modernización del dere-

cho militar, a cuyos fines pusosu saber y lealtad de forma de-cisiva. Siento dolor, indigna-ción y preocupación. Las mis-mas que sentimos millones deciudadanos ante tanta barbariey sinrazón. No existe justifica-ción jurídica, ni ética, ni políti-ca, para los que siembran en

nuestras calles de sangre, ho-rror y terror.

No hay otra solución queseguir en el combate democrá-tico contra ETA, con todos losinstrumentos legales a nuestroalcance, reforzando las medi-das policiales y judiciales paradetener a los terroristas a fin dejuzgarles y condenarles, cum-pliendo, como para los demásjusticiables, con todas las ga-rantías.

En este largo y penoso com-bate pacífico, la unidad de to-das las fuerzas democráticaspara aislar a los violentos cons-tituye también un elementoesencial. Por ello, en estos mo-mentos de tensión y preocupa-ción, quiero transmitir en nom-bre de mis compañeros, quetodos los miembros de la ca-r rera judicial continuare m o sdesempeñando nuestro trabajoen defensa de la legalidadconstitucional, de los derechosde los ciudadanos y de las li-bertades públicas.

CONTRA EL TERROR, ESTADO DE DERECHO

Montserrat Comas. Magistrada. Portavoz del Secretariado JpD

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Banderas a media asta en un palacio de Justicia

En situaciones extremas deconflicto social, con la ciudada-nía crispada por inaceptablesagresiones a los bienes más bá-sicos fundamento de la convi-vencia, hay un actor social, elpoder público, que tiene laobligación de no perder losnervios. A los dire c t a m e n t eafectados por esas agresiones ya la gran mayoría de conciu-dadanos que las sienten comopropias se les pueden discul-par en momentos especialmen-te difíciles reacciones o deman-das desproporcionadas o pocoreflexivas, que ellos mismos re-probarían si pudieran adoptarcierta distancia frente al con-flicto. Pero los poderes públi-cos actuantes en el marco deun Estado de derecho, debenmantener en todo momento laserenidad, que no tiene nadaque ver con actitudes políticasingenuas.

Del mismo modo, los po-d e res públicos deben tenercomo objetivo de su actua-ción en tales casos la efectivaresolución del problema, sinque sea legítimo apro v e c h a rla indignación colectiva para,con serenidad o sin ella,adoptar decisiones encamina-das primariamente a calmar lacólera social, con desconside-ración de los efectos benefi-ciosos o perjudiciales que lasmedidas acordadas vayan asuscitar en el problema sociala re s o l v e r. La deslegitimaciónde tal actitud se acentúa si elcálculo de los réditos electo-rales que tales decisiones va-yan a producir se coloca enprimer plano.

Estas verdades de perogru-llo en el ejercicio del poder pú-blico en un Estado de derechose manifiestan especialmentepertinentes si nos movemos enel ámbito de la política crimi-nal, esto es, dentro del núcleoduro del ejercicio legítimo dela fuerza por los poderes pú-blicos, aquel que permite a és-tos, a través de la aplicacióndel derecho penal, intromisio-nes especialmente intensas en

los bienes y derechos de losciudadanos.

REFORMA SIN SOSIEGO

El anteproyecto de ley orgá-nica modificadora del CódigoPenal y de la ley reguladora dela responsabilidad penal de losmenores, que el Gobierno im-

pulsa en estas semanas para re-accionar a la última escaladaterrorista, muestra en demasia-das ocasiones que no parecenhaberse valorado con el sufi-ciente sosiego las consecuen-cias sociales y jurídicas quepueden derivar de la puesta enpráctica de sus previsiones le-gales.

Especialmente preocupantesson los efectos que ellas pue-den tener sobre una de las de-cisiones politicocriminales mástrascendentes desde la instau-ración de la democracia, sóloigualada, que no superada, porla aprobación del nuevo Códi-go Penal, a saber, la Ley Penaldel Menor, cuya entrada en vi-gor está prevista para dentrode unas semanas. La sociedadespañola ha decidido, con elapoyo de todas las fuerzas po-líticas, que hay un sector de

nuestra población, el de losmenores entre los 14 y los 18años, a cuya plena integraciónsocial, irrenunciable, hay quedar una prioridad absoluta, demodo que todas las reaccionesprevistas frente a cualesquieraconductas delictivas por ellosrealizadas deben orientarse ex-clusivamente a lograr su socia-lización y su capacitación parala convivencia democrática.Ello no supone pasar por altolos graves hechos delictivosque pueden llegar a cometerciudadanos de esa edad, ni re-nunciar a aplicarles medidascon un componente aflictivoimportante, pero tales hechos ytales medidas han de constituirla ocasión para que la sociedadpueda educarles en la respon-sabilidad y recuperarles para lasociedad. A tales efectos, la LeyPenal del Menor ha diseñadoun sistema que, en términosgenerales, combina con aciertola búsqueda de ese objetivo re-socializador con la defensa dela sociedad y el respeto de lasgarantías individuales de losmenores de edad.

Sin embargo, la reforma quep ropone el Gobierno alteraprofundamente ese equilibriotrabajosamente conseguido. Enprimer lugar, porque decideque en los menores que come-ten delitos de terrorismo los es-fuerzos para conseguir su inte-gración social deben quedarsubordinados a la obtención deotros fines puramente aflicti-vos. Eso explica que un perío-do de internamiento re s u l t eobligado en todos los casos, oque no se puedan aplicar a losmenores mayores de 16 añosmedidas educativamente másconvenientes hasta que notranscurra la mitad de ese pe-ríodo de internamiento im-puesto.

DESPROPORCIÓN

En segundo lugar, porquepara los menores que cometancualquier delito terrorista, in-

cluidos los menos graves, co-mo los daños materiales en elmarco de la violencia callejerao la apología del terrorismo, seprevén reacciones que tienenuna entidad en todo momentosuperior a las previstas paracualesquiera otros delitos co-metidos por menores, aun losmás graves, como asesinatos,violaciones... Esta clara viola-ción del principio de propor-cionalidad de las reaccionespenales explica que a un me-nor que asesine a un compa-ñero de escuela se le puedaimponer una medida de inter-namiento de hasta cinco añosmás otro período de libertadvigilada de cinco más, mientrasque a quien queme un conte-nedor en una noche de kaleborroka se le pueda imponerun internamiento de hasta 10años, más otros cinco de liber-tad vigilada; con el importanteañadido de que si mientras tan-to cumple los 23 años, algoprevisible, podrá ingresárseleen una prisión ordinaria paracumplir el resto de sanción quele quede.

En tercer lugar, porque losmenores delincuentes terroris-tas quedan sometidos a una le-gislación excepcional, alejadosde la jurisdicción ordinaria demenores. Así, van a ser enjui-ciados por un juzgado especialincardinado en la AudienciaNacional, van a cumplir las me-didas en establecimientos es-pecíficos y bajo un control ju-risdiccional también específico,y sus comportamientos delicti-vos van a prescribir de acuerdoal régimen más estricto previs-to por el Código Penal comúny no al de la Ley Penal del Me-nor, entre otras particularida-des.

Por último, la reforma pro-pone igualmente no aplicar alos terroristas de edad entre 18y 21 años la posibilidadexistente en la Ley Penal delMenor de ser enjuiciados, si asílo estima oportuno el órganojudicial correspondiente, por lajurisdicción de menores. No es

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EN LA PRENSA

EL DERECHO PENAL ANTE EL TERRORJosé Luis Díez Ripollés, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga y José Antonio Alonso,

Magistrado Audiencia Provincial de Madrid, portavoces del Grupo de Estudios de Política Criminal

más que el corolario de todo loque se propone respecto a losmenores de 14 a 18 años, perocon una trampa que muestracómo una de las principalespreocupaciones del Gobiernono es la eficacia, sino calmar laindignación popular: de hecho,dadas las penas previstas parala mayor parte de los delitos deterrorismo y las exigencias queestablece la Ley del Menor pa-ra poder atraer a la jurisdicciónde menores a los mayores en-tre 18 y 21 años, la gran mayo-ría de estos casos ya resultanexcluidos del ámbito de esa leycon su actual redacción. Sor-prendentemente, casi los úni-cos delitos que, en virtud de lareforma, resultarán ahora tam-bién excluidos de la jurisdic-ción de menores serán los deapología y los de conspiración,proposición o provocación pa-ra delinquir, es decir, aquellosen los que, dada su menor en-tidad, una intervención educa-tiva se muestra más promete-dora.

RENUNCIA INADMISIBLE

Si la presente re f o rma de laLey Penal del Menor se aprue-ba, los poderes públicos asu-mirán en buena medida laidea de que no merecen la pe-na los esfuerzos para acogeren el seno de la sociedad de-mocrática a los menores deedad insertos en el mundo delt e r rorismo. Cabe pre g u n t a r s esi han reflexionado suficiente-mente sobre lo que supone re-conocer de antemano tal inca-pacidad. Semejante re n u n c i aes probablemente la mejor ba-za que se puede dar a quienessostienen que el terro r i s m otiene una legitimación sociali n d u d a b l e .

P e ro la re f o rma no se de-tiene en la Ley Penal del Me-n o r, sino que propone igual-mente modificaciones delCódigo Penal que deberíanser objeto de mayor re f l e x i ó n .Baste con mencionar ahoralas dos conductas delictivasque se incluyen en el nuevoartículo 578.

La primera de ellas es la in-troducción de la apología delterrorismo. Sobre las dificulta-des de justificación del castigode estas conductas desde laperspectiva de la protección dela libertad de expresión ya sehan pronunciado voces muy

autorizadas. Quizás convengatambién recordar que, si final-mente se introduce este pre-cepto, se romperá un compro-miso satisfactorio, al que sellegó en los trabajos parlamen-tarios de elaboración del nuevocódigo, consistente en castigarla apología sólo cuando seaprovocación directa a un deli-to, aunque éste no llegue a co-meterse.

En el mismo precepto en elque introduce la apología, ela n t e p royecto del Gobiern op retende incluir otra figura,desconocida en nuestro orde-namiento y que supone con-fundir, y no es la primera vez,el Código Penal con el códigomoral de nuestra sociedad. Setrata del castigo de actos queentrañen descrédito, menos-precio o humillación de las víc-timas o de sus familiares. To-dos conocemos los execrablescomportamientos a los que seestá haciendo referencia, perosería bueno que comprendiéra-mos que las leyes penales noson el mejor instrumento paraacabar con la vileza moral o lasactitudes canallas de ciertosciudadanos. Los citados com-portamientos, cuando alcanzanel nivel de las injurias o de losatentados a la integridad moral,ya tienen una adecuada res-puesta en nuestro ordenamien-to jurídico, y en los restantescasos basta con la descalifica-ción que la sociedad asigna asus autores.

Un anteproyecto de reformaque se hubiera limitado a col-mar las indudables lagunas queen relación con la violencia ca-llejera contiene el actual delitode terrorismo del artículo 577,que corrigiera la ausencia dealguna mención a las corpora-ciones locales entre las figurasdelictivas que castigan la per-turbación del orden en las se-siones de las instituciones delEstado, y que abordara ciertasanomalías que facilitan en ex-ceso la recuperación de los de-rechos políticos por parte delos condenados por terrorismo,hubiera mostrado un Gobiernosereno y confiado en la solidezy eficacia de los instrumentosdel Estado de derecho, sin ne-cesidad de retroceder un milí-metro ante las provocacionesterroristas. Todavía estamos atiempo.

EL PAIS, 12 octubre 2000

Son muchos los años que lleva clamando laAsociación Profesional de la Magistratura contralos indultos concedidos por anteriores gobiernos.Decenas de veces su portavoz ha dicho que los in-dultos podían constituir una injerencia en el Po-der Judicial en la medida que implicaban corregira los tribunales que dictaron la sentencia. Muchasmás veces aún la APM ha defendido la indepen-dencia del Poder Judicial frente a lo que denomi-naba “políticos”.

Pero he aquí que los políticos que mandancambian de signo. Y los que ahora gobiernan,amigos claro, no sólo dan un indulto generalizado,sino que acuerdan el reingreso de un exjuez en lacarrera judicial contra lo ordenado e informadopor el Tribunal Supremo. Podría pensarse que jus-tificar lo tantas veces criticado era una difícil tareapara el portavoz de la APM. A Dios gracias, JoséLuis Requero es un hombre con cabeza y desdeluego la ha utilizado: eso sí, para dar respetuososcabezazos de asentimiento a lo acordado por elGobierno cuyo proyecto político comparte. Lasproclamas de independencia, profesionalidad yapoliticismo no valen cuando los compañeros delgobierno se encuentran en una situación delicaday hay que volcarse en apoyarlos. Aquí está el bue-no de José Luis para cuadrarse y dar el correspon-diente cabezazo.

Pero que no se piense que José Luis sólo sabeutilizar la cabeza para dar cabezazos de asenti-miento. Por lo que se ve también domina losotros: los propios del rifi-rafe tabernario. Esos sor-presivos que sirven para noquear rápidamente aladversario. Una buena muestra la tenemos en susdeclaraciones sobre nuestra asociación. Sin enco-mendarse a Dios ni al diablo, nos acusa de formarni más ni menos que un “cártel”, al mejor estilode los traficantes de droga colombianos. Un cártelque sirve para proteger los intereses de determi-nados grupos políticos! Desde luego esta vez sínos ha propinado un buen cabezazo.

En fin, no desesperemos. Todo es posible en laviña del señor. ¿Y por qué no que José Luis Re-quero utilice la cabeza para pensar, aunque sólosea entre cabezazo y cabezazo?.

Secretariado Jueces para la Democracia

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EN LA PRENSA RÉPLICA

JOSÉ LUIS

REQUERO:

UN JUEZ CON

CABEZA

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La decisión del Comité deDerechos Humanos de las Na-ciones Unidas de 20 de julio de2000, dictada al amparo del ar-tículo 28 del Pacto Interna-cional de Derechos Civiles yPolíticos (en adelante PIDCyP),en el caso de Cesáreo GómezVázquez (condenado por laAudiencia Provincial de Toledocomo autor de un delito deasesinato en grado de frustra-ción, sentencia confirmada porla Sala Segunda del TribunalSupremo), en el sentido de quedicho condenado tiene dere-cho a un recurso efectivo enlos términos del artículo 2-3º a)del PIDCyP, como consecuen-cia de estimar que el actual sis-tema de la casación penal nocumple con el derecho de todocondenado a que su condenasea revisada por un TribunalSuperior, como reza el artículo14-5º del PIDCyP, ha puesto en

tela de juicio nuestra casaciónpenal.

Una breve reflexión históri-ca debe empezar por la afirma-ción que el sistema de justiciapenal diseñado por nuestra ve-nerable LECRIM tenía y tienecomo coordenadas, en materiade recursos, responder al siste-ma de juicio oral e instanciaúnica como corresponde a losCódigos procesales penales delpasado siglo, cohesionados al-rededor de la instauración delJurado y los principios de ora-lidad y libre valoración de laprueba, con recurso extraordi-nario de casación ante la SalaSegunda. Una lectura del vi-gente artículo 847, y más aún,en la redacción anterior a laLey 5/95, del Tribunal del Jura-do, exime de mayor comenta-rio.

Si bien nuestra casación pe-nal, introducida en el artículo

261 de la Constitución de Cá-diz, tiene por precedente la“cassation” francesa, pronto ad-quirió personalidad propia. Ellegislador de 1870, en la enton-ces “provisional” ley del PoderJudicial reguló un doble siste-ma con distintos efectos: porinfracción de ley y por que-brantamiento de forma, reser-vando a este último el originalefecto de nulidad y devoluciónal tribunal de origen para lasubsanación de la falta obser-vada.

FUNCIÓN UNIFICADORA

En ambas manifestacioneses un recurso que tiende a ladefensa y protección de los in-tereses y derechos de las partesprocesales como fin primor-dial, aunque como consecuen-cia indirecta, consigue una

cierta función unificadora delordenamiento jurídico, aunqueincompleta, así como un con-trol de legalidad en la aplica-ción e interpretación de lasnormas jurídicas por los tribu-nales.

El Ministerio Fiscal tiene le-gitimación para recurrir en ca-sación y su actuación está pre-sidida por la defensa delinterés público en los términosdel artículo 3 de su EstatutoOrgánico —Ley 50/81 de 30 dediciembre—, pero esta legitimi-dad concurrente no hace desa-parecer la naturaleza de la ca-sación penal como un mediode impugnación al servicio delas partes procesales privadas,y por lo tanto un remedio endefensa de sus intereses.

Esta situación, propiciada eincrementada por la ausenciade la 2ª instancia, ha hechoque la casación viva cierta con-

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LA CASACIÓN PENAL A EXAMENJoaquín Giménez, Magistrado del Tribunal Supremo

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tradicción. Por un lado es elúnico remedio de que disponen u e s t ro ordenamiento paraque éste responda a las notasde igualdad y seguridad jurídi-ca. Por otro, esta labor de ver-dadera “policía jurídica” está enmanos de los intereses priva-dos del proceso, y, además, laposibilidad del control de lega-lidad en sede casacional noabarca a todo el sistema de jus-ticia penal: más de la mitad delos tipos delictivos previstos enel Código Penal no tienen elacceso a la casación, de con-formidad con el artículo 14-3ºde la LECRIM, en la que espe-remos sea definitiva redaccióndada por la Ley 36/1998, deli-tos que son menos graves, pe-ro de más frecuente comisión yrespecto de los que el definiti-vo criterio interpretativo de laSala de Casación puede sermuy necesario.

Como ejemplo de lo dicho,podemos re f e r i rnos al delito dedesobediencia en la modalidadde negativa al sometimiento a laspruebas de detección alcohólica(art. 380), interpretado y aplicadode forma equivocada a laa c o rdada en sentencia de 9 ded i c i e m b re de 1999 —causa espe-cial 1350/97—, en la que la Sala2ª no actuó como tribunal casa-cional, sino como tribunal de ins-tancia en virtud del carácter deaforado —miembro del parla-mento estatal—, lo que motivó lainstrucción y enjuiciamiento porla Sala, sin ser obstáculo porq u e ,de hecho, se ha consolidado lai n t e r p retación defendida en lasentencia dictada extramuros delc o n t rol casacional.

DOBLE INSTANCIA

El principio de doble instan-cia penal es propio de los Có-

digos Procesales de este siglo.Su fundamento hay que encon-trarlo en la propia instituciónde la apelación, destinada aprevenir los errores judiciales,que alcanzan su máxima grave-dad cuando pueden afectar alderecho a la libertad. Por esose encuentra recogido en trata-dos internacionales como elPIDCyP y el Convenio Europeode Derechos Humanos(CEDH), este último en el Pro-tocolo VII, significativamenteno ratificado todavía por Espa-ña, cuyo artículo 2 establece elderecho de todo condenado a—... que la declaración de cul-

pabilidad o la condena seaexaminada por un tribunal su-perior...”.

La firma por España de estosTratados Internacionales, sin-gularmente del primero, cuyoartículo 14 apartado 5 contieneel derecho a la doble instanciapara todo condenado, así co-mo las exigencias derivadas delos valores que vertebran elproceso penal desde la pers-pectiva constitucional —pre-sunción de inocencia, legalidadde la prueba de cargo, motiva-ción de la sentencia, entre

otros—, han abierto la casaciónpenal a la verificación de estosprincipios, superando formalis-mos y rigideces de la épocapreconstitucional.

Quedó intangible —no po-día ser de otra manera—, elprincipio de exclusiva valora-ción de la prueba por parte deltribunal juzgador en virtud dela inmediación de que dispusoy de acuerdo con el artículo741 LECRIM, pero el controlcasacional, sin convertirse enuna segunda instancia, por laexigencia de verificar la prohi-bición de arbitrariedad en ladecisión —art. 9-3º—, o lo que

es lo mismo, la razonabilidadde las conclusiones alcanzadaspor la instancia, amplió el ám-bito del control casacional, res-petando la valoración de laprueba efectuada en instanciasiempre que ésta superara elreferido control negativo de ar-bitrariedad y positivo de razo-nabilidad.

INSTANCIA ÚNICA

Ello no obstante, queda enpie la evidencia de que los deli-

tos competencia de la AudienciaP rovincial siguen siendo de ins-tancia única, careciendo de re-curso de apelación, previsto sine m b a rgo para las faltas y el en-juiciamiento de los delitos me-n o res, competencia del Juez delo Penal, y para las sentenciasdel Tribunal del Jurado, lo quepone de manifiesto una si-tuación desigual, y por tantodiscriminatoria, para el impor-tantísimo grupo de delitos com-petencia de las Audiencias Pro-v i n c i a l e s .

Existe una reiterada doctrinadel TC que, en relación especí-fica al artículo 14.5 del PIDCyP,incorporado al ordenamientojurídico español en virtud desu ratificación, declara que elrecurso de casación satisfaceen cierta medida el derecho ala doble instancia previsto enel Pacto, a pesar del carácterextraordinario del recurso y delsistema de motivos tasados,precisamente por la aperturaque se ha abierto en su tradi-cional formulismo, al permitirla invocación directa de princi-pios constitucionales a travésdel artículo 5 apartado 4 de laLOPJ. Ello permite, como quie-re el artículo 14.5 del Pacto, laposibilidad de que el condena-do pueda someter el fallo a un“Tribunal Superior”. En tal sen-tido pueden citarse las STC123/83 de 6 de diciembre ,54/84 de 4 de mayo, 60/85 de6 de mayo y de la Sala 2ª delTS 1589/97 de 29 de diciembre,801/98 de 4 de junio y129/2000 de 8 de febrero. Nose niega el carácter extraordi-nario y limitado de la casación,pero se afirma que cubre sufi-cientemente las expectativas yexigencias del artículo 14.5 delPacto y satisface la obligacióndel Reino de España al incor-porar aquellas previsiones al

derecho interno vía artículo 96de la CE.

Esta construcción no nosimpide reconocer la limitadaposición en que el Tribunal deCasación se encuentra frente ala prueba practicada en la ins-tancia, relación mediata que leimpide una nueva valoraciónde la misma, y sí solo un con-trol eficaz pero indirecto conrelación a la prueba ilegalmen-te obtenida y a la razonabilidadde las conclusiones alcanzadasen evitación de toda arbitrarie-dad.

CASACIÓN INSUFICIENTE

Pues bien, lo que acaba dedeclarar el Comité de DD.HH.de la ONU es que el actual re-curso de Casación penal espa-ñol, en la medida que no con-tiene la posibilidad de revisióníntegra del fallo condenatorio yde la pena impuesta, no cum-ple las garantías del párrafo 5ºdel artículo 14 del Pacto y que,por lo tanto, se ha producido laviolación de dicho párrafo, lle-gando a dicha conclusión porla propia fundamentación de lasentencia dictada en casación

de la que entresaca las dos afir-maciones siguientes: a) la valo-ración de las pruebas corres-ponde de un modo exclusivo yexcluyente al Tribunal a quo yb) el recurso de casación nopuede ser convertido en unasegunda instancia. En conse-cuencia, se acuerda la desesti-mación de la condena del re-c u r rente, reconociéndole elderecho a un recurso efectivoen los términos del artículo2.a) párrafo 3 del Pacto.

En fin, por no hacer más ex-tensas estas reflexiones, y conindependencia del iter que sesiga en el caso concreto —elMF ha informado a favor de lanulidad de la sentencia de ca-sación citada, y muy previsible-mente esta será declarada nulacelebrándose nueva vista cono t ros magistrados—, pare c ellegado el momento de afrontaren profundidad la reforma delsistema de recursos en el pro-ceso penal en dos sentidos:

a ) Generalización de ladoble instancia. I n s t a u r a c i ó ndel recurso de apelación contralas sentencias dictadas por lasAudiencias Provinciales y laAudiencia Nacional, en el es-pecífico marco de su compe-

tencia. Dicha apelación deberíaquedar residenciada en el pri-mer caso dentro de los corres-pondientes TSJ, tal vez creandouna específica Sala de Apela-ción, distinta de la actual Civily Penal. Respecto de la Au-diencia Nacional sería precisocrear una Sala de apelacionesad hoc. Los recursos de apela-ción actualmente existentes enmateria de faltas o de delitoscompetencia de los Juzgadosde lo Penal continuarían comoahora. En las causas contra afo-rados competencia de la Sala2ª, debería arbitrarse un recur-so de casación a conocer por 7Magistrados de la propia Sala2ª que no hayan intervenido enla instrucción ni en el enjuicia-miento.

b ) Generalización de laCasación. En primer lugar con-tra las sentencias dictadas enapelación por las Salas de loPenal —a crear— de los TSJ, yasimismo, ampliar la casación alas sentencias dictadas en ape-lación por las Audiencias Pro-vinciales. De este modo, todoel Libro II —de los Delitos—del Código Penal quedaría so-metido al control casacional loque supondría asegurar el so-

metimiento del Juez a la Ley enla interpretación y aplicaciónde las normas jurídicas y mejo-rar sensiblemente el principiode seguridad jurídica, reconoci-do en el artículo 9-3º de la CEmediante una efectiva unifica-ción de doctrina que converti-ría a la Sala 2ª en último y de-finitivo intérprete de lalegalidad ordinaria de naturale-za penal. Ahora el control ca-sacional es fragmentario, alquedar extramuros de toda lacompetencia atribuida a losJuzgados de lo Penal.

En este sentido que se pro-nunció la unanimidad de losmagistrados de la Sala 2ª en elPleno no Jurisdiccional del día25-4-2000 y sus conclusiones,con más detalle que el acabadode exponer, aparecen recogi-das en la Memoria del presen-te año judicial.

Estimo particularmente, quela denuncia efectuada por elComité de DD.HH. de Nacio-nes Unidas no ha hecho sinoponer de manifiesto la necesi-dad de afrontar con urgencialas reformas en materia de ape-lación y casación en materiapenal, en la línea brevementeexpuesta.

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DIJUSALIBROS JURIDICOS

La Comisión de menoresde JpD ha reclamado que laLO 5/2000, de Responsabili-dad Penal de los Menores,entre en vigor sin moratoria,el 13 de enero de 2001. Trassu última reunión la comi-sión mostró su preocupa-ción por la pretensión demodificar la competenciapara la instrucción, enjuicia-miento y ejecución de losdelitos de terrorismo come-tidos por los menores deedad, pues estima se vulne-rarían gravemente los prin-cipios básicos de la normati-va internacional y nacional,sobre tratamiento penal delos menores infractore s ,contemplados en la Con-vención de Derechos del Ni-ño, Reglas de Beijin, Reglade Tokio y RecomendaciónR-87 del Consejo de Europa.

Igualmente, sobre todoen la franja de 14 a 18 años,

se consideró que no puederesignarse el objetivo de re-socialización y reeducaciónde los menores. JpD recla-ma también la urgente ela-boración y aprobación delreglamento de ejecución dela citada LO 5/2000, y quese provean las plazas demagistrados especialistaspara las Salas de Menoresde TSJ y TS.

Por último también se haconstado una honda preo-cupación ante la posibilidadde que la ejecución de me-didas reeducativas, funciónpública que corresponde ala Administración bajo el es-tricto control judicial, segúnel artículo 117.3 CE, se pue-da encomendar a entidadesprivadas, sin control de lasadministraciones públicas osin la formación adecuadadel personal de los centrosde internamiento.

ANTE LA LEY DEL MENOR

Continúa el goteo de esti-maciones del recurso por elimpago de las guardias reali-zadas por los jueces desde eluno de septiembre 1996 hastadiciembre de 1997, que seabonaron a todos los funcio-narios excepto a los juecesque las hicieron. Así, otroscuatro magistrados, en estecaso de Girona, han visto es-timado el recurso contra elMinisterio de Justicia por elimpago.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Ca-taluña, en sentencia de 31 deoctubre de 2000, vuelve a darla razón a los interesados ques u s c r i b i e ron el recurso deJueces para la Democracia.

Otro tanto ha sucedido conel Juzgado Central de lo Con-tencioso Administrativo nº 4,en el procedimiento abrevia-

do 319/2000, que ha dictadosentencia de 19 de octubre de2000 en la que también esti-ma la reclamación de un juezde Cerdanyola del Vallés (Bar-celona). El mismo juzgado haestimado también, en la mis-ma fecha, las reclamacionesde tres jueces de Pontevedray uno de Vigo.

Sin embargo, el Ministeriode Justicia sigue sin modifi-car su intransigente postura,obligando a los afectados autilizar la vía del recurso. Nose entienden las razones porlas que no se dan las órd e n e sp recisas para evitar esta in-justa situación, que sigueobligando a solicitar exten-sión de los efectos de la sen-tencia a los intere s a d o s .Tanto alarde de talante dialo-gante tiene aquí otra pruebap e n d i e n t e .

MÁS ESTIMACIONES EN EL

RECURSO DE GUARDIAS

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PACTO DE ESTADO: UNA PROPUESTA A DEBATE

En julio de 2000 el CGPJ hi-zo públicas las propuestas dereforma de la justicia sobre labase del Libro Blanco, la activi-dad de la Comisión del LibroBlanco y las sugerencias for-muladas por las Salas de Go-bierno.

Se trataba de 107 medidas,algunas muy genéricas y otrasmás específicas, que afectantanto a la organización del pro-pio Poder Judicial como a la in-troducción de reformas proce-sales de gran calado.

El esfuerzo realizado por elCGPJ para dar un contenidomaterial concreto al llamado“pacto de Estado de la Justi-cia” es digno de elogio y mu-chas de las sugerencias querealiza son de gran interés yservirán, sin duda, para hacerf rente a los problemas queafectan a la Administración deJusticia y que han llevado aconvertir dicha cuestión enuna prioridad política y social.Jueces para la Democraciaconsidera que la propuesta delConsejo es un instrumentoidóneo para abordar la re f o r-ma pendiente de la Adminis-tración de Justicia.

Pese a que la labor del Con-sejo debe ser valorada en tér-minos generales positivamente,sin embargo debe realizarse unanálisis en profundidad tantodel marco en el que surgen laspropuestas como a las 107 con-cretas actuaciones recogidas enel texto.

SIN AUDIENCIA A LASASOCIACIONES

La primera crítica que deberealizarse es de carácter meto-dológico ya que en la elabora-ción de estas propuestas no seha dado formal traslado a lasAsociaciones Judiciales.

Una de las virtudes que tu-vo el Libro Blanco fue que ensu elaboración interviniero nlos distintos colectivos afecta-dos por la administración dejusticia, circunstancia que hizoque el Libro Blanco disfrutara

de un amplio consenso socialy judicial; las propuestas, sine m b a rgo, se han hecho te-niendo en cuenta únicamenteel parecer de las Salas de Go-b i e rno así como el trabajo dela llamada “comisión del LibroBlanco”.

El Libro Blanco realizaba uncorrecto diagnóstico de la si-tuación de la Administraciónde Justicia pero reclamaba unesfuerzo para dotar de conteni-do lo que en el Libro Blancoera un boceto de reforma.

El examen del documentorealizado por el Consejo evi-dencia las dificultades que hanexistido para consensuar unproyecto que, de modo colecti-vo, fuera asumido por la totali-dad de los vocales del Consejo.Las propuestas no forman unconjunto armónico, sino que setrata de sugerencias que,de modo heterogéneo, pre-tenden incidir en aspectosconcretos de la Administra-ción de Justicia.

FALTA COHESIÓN

No existe una línea oproyecto que estructure to-das las reformas propuestasy esa falta de cohesión ha-ce que algunas medidas, sise consideran aisladamen-te, no sólo no contribuiránal pacto de Estado sino quesuponen una regresión res-pecto de la situación actual.Esa falta de consenso seadvierte también en la exis-tencia de varios votos par-ticulares de algunos conse-j e ros, circunstancia quepuede “debilitar” el efectobuscado con las propues-tas.

Como consecuencia dela falta de un proyecto de-finido y la falta de homo-geneidad se detectan lagu-nas importantes. Haycuestiones esenciales queno se tratan —org a n i z a-ción, funcionamiento yelección del propio Conse-jo o la necesaria descentra-

lización de competencias ha-cia los Tribunales Superiore sde Justicia—, y otras materiasse tratan sin profundidad, co-mo la adaptación del PoderJudicial al Estado de las Auto-nomías. Sin embargo sorpre n-de que el Consejo dispongauna importante modificaciónde la estructura del Poder Ju-dicial creando nuevos tipos deJuzgados o alterando el siste-ma de re c u r s o s .

En conclusión aunque debevalorarse positivamente el tra-bajo del Consejo y la importan-cia que tiene este texto ya quesupone la configuración delCGPJ como un órgano de ver-dadera trascendencia política ycon dimensión constitucional,sin embargo las medidas pro-puestas han de acogerse demanera desigual, reclamando

del Consejo y de sus órganosun esfuerzo por diseñar una re-forma global de la justicia mu-cho más ambiciosa y que abor-de no sólo los pro b l e m a sprocesales y de organizaciónde los juzgados y tribunales si-no también la propia organiza-ción y funcionamiento delConsejo.

Ese mismo compromiso hade exigirse al Gobierno y, enparticular al ministro de Justiciaque debe comprometerse pú-blicamente con algunas de laspropuestas, e iniciar los trámi-tes para realizar los cambios le-gislativos sugeridos por el Con-sejo.

Secretariado Jueces para laDemocracia

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ENTRAL

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ENTREVISTA

P regunta.—Has destaca-do en varias ocasiones queaunque la imagen de la ad-ministración de justicia esrazonablemente aceptable,los ciudadanos tienen unapésima sensación re s p e c t oa su lentitud. ¿Son contra-dictorias ambas sensacio-n e s ?

La imagen global (subrayolo de global) de la Justicia es,en efecto, muy mala en nuestropaís y ha ido incluso empeo-rando en estos años. Perocuando se pasa de la preguntagenérica a preguntas más deta-lladas y pormenorizadas referi-das a aspectos concretos yespecíficos se obtiene un resul-tado mucho más matizado yesperanzador: nuestra Justiciaes vista como competente yrazonablemente imparcial e in-dependiente... pero comoexasperantemente lenta. Y lafrustración que esa sensaciónde lentitud produce es tal quebasta para borrar el posible im-pacto positivo que sobre el ba-lance global podrían tener losdemás aspectos.

P. — ¿ Tiene algo que vercon ello el escaso númerode jueces de nuestro país, encomparación con la mediade la UE?

La lentitud obedece a múlti-ples causas y, sin duda, el rela-tivamente escaso número dejueces es una de ellas. Peroquizá la principal sea la exis-tencia de una ingente bolsa dependencia que no lleva trazasde desapare c e r. Anualmentelos jueces españoles consiguenahora despachar un total deasuntos equivalente, en núme-ro, al de los nuevos casos queingresan en todos los tribuna-les: es decir, de no intervenirotros factores estarían sustan-cialmente “al día”. La solución

parece pues pasar por analizarqué es lo que origina ese em-balsamiento que hace que elclaro esfuerzo laboral que la ju-dicatura está realizando, resultebaldío.

P.—El sistema de recluta-miento entre abogados noconsigue cubrir las plazasque se ofrecen, si no es quese boicotea.

El sistema de reclutamientoentre abogados puede, en efec-

to, ser considerado un relativofracaso si consideramos exclu-sivamente el hecho de que nose suelen cubrir las plazas con-vocadas. O los aspirantes nodan la talla o, lo que resulta es-pecialmente desalentador y de-bería ser motivo especial de re-flexión, la judicatura no resultaun salto profesional atractivopara abogados competentes ybien situados. Probablementeno sólo por la disminución de

ingresos que ello conllevaría si-no porque la imagen social deljuez se ha devaluado comoconsecuencia de ese deterioroglobal de la imagen de la Justi-cia. Y todo ello, insisto, comoresultado casi exclusivamentede la lentitud de su funciona-miento, auténtico cáncer queamenaza con relegar a la Justi-cia al mundo de lo socialmenteirrelevante.

Pero también querría seña-lar que el tercer y cuarto turno

ha permitido el acceso a la ju-dicatura de personas que hanresultado ser jueces particular-mente brillantes: en una re-ciente encuesta sobre la Justi-cia en Madrid, que co- dirigícon el profesor García de laCruz para el Ilustre Colegio deAbogados de Madrid, entre losjueces mejor valorados por losabogados destacan varios pro-cedentes de tales turnos. Y enese sentido al menos sí cabría

concluir que han constituidoun cierto éxito.

P.—En su día destacasteque la confluencia de unnuevo equipo ministerial enjusticia y las propuestas delCGPJ con sus propuestas dereforma de la justicia eranun buen síntoma para mejo-rar su funcionamiento. Aho-ra, sin embargo, parece ha-berse perdido impulso en elpoder ejecutivo, empeñadoen reformas en materia deterrorismo seriamente con-testadas.

Por lo que yo puedo saber,hay un pequeño equipo, inte-grado por miembros de la judi-catura y de la carrera fiscal,que ha empezado a trabajar enel Ministerio de Justicia en loque parece que podría ser unaespecie de balance de situa-ción de la Justicia. Pero sí, escierto que la proclamada inten-ción de dar prioridad a la bús-queda de solución para losproblemas de fondo de la Jus-ticia, por encima de cuestionescoyunturales, y por dignas deatención que éstas puedan ser,parece haber perdido gas. Oja-lá sea sólo una sensación.

P.—Veinte años de CGPJpermiten alguna valoraciónsobre su aportación a la jus-ticia.

El CGPJ, por decirlo de for-ma breve, es una gran ideapuesta en práctica de formaimperfecta y que, pese a todo,y con lógicos altibajos, ha lo-grado ir realizando una tareade conjunto más que estima-ble. Entre las imperfeccionesestructurales a que aludo des-taca, fundamentalmente, el in-sólito hecho de tener que re-

ENTREVISTA A JOSÉ JUAN TOHARIA, SOCIÓLOGO DEL DERECHO

“La elección directa por los jueces de los vocales del Consejo es irreconciliable con la lógica democrática”

José Juan Toharia, de 58 años, publicará a primeros de 2001 su nueva obra, “Opinión Pública y Justicia”. Ha realizado variosestudios de sociología jurídica, como “El juez español: un análisis sociológico” (Madrid, Tecnos, 1975), y “¡Pleitos tengas!

Introducción a la cultura legal española” (Madrid, CIS/Siglo XXI, 1987). Hemos aprovechado la inminente publicación de su nuevaobra para plantearle varios temas de actualidad.

(continúa en pág. 15)

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LEX NOVA

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OPINIÓN

El discurso público y priva-do sobre el Poder Judicial, so-bre la Administración de Justi-cia, se encuentra mediatizadopor los términos de confronta-ción, desorientación, descon-cierto, insatisfacción y desáni-mo, acuñados ante undiagnóstico y una imagen uni-forme, común y perceptible, deque el sistema judicial se ofre-ce a la ciudadanía como unservicio constitucional degra-dado, como un servicio públi-co ineficiente.

Por ello se hace ineludiblela necesidad de formalizar uncompromiso de estado sobre lajusticia, institucional y social,que debe constituir el instru-mento político capaz de liderarlas aspiraciones de moderniza-ción de la Administración deJusticia, cuya ejecución permitasuperar la secular crisis existen-cial (de organización, de fun-cionamiento, de legitimidad),del sistema judicial.

El pacto no puede concebir-se fragmentariamente, como eldocumento en que las fuerzaspolíticas se limitan a manifestarprotocolariamente su acuerdoen impulsar de forma concerta-da las reformas más urgentes,ni como el mosaico desagrega-do de proposiciones parcialesde reforma de la LOPJ y de lasleyes procesales.

MARCO PERDURABLE

Debe reconocerse como elmarco procedimental adecua-do para resolver, con vocaciónde estabilidad y perdurabili-dad, las cuestiones fundamen-tales que afectan a la justicia, yde este modo dar respuesta útila las demandas crecientes deprotección jurídica y tutela ju-risdiccional, expresadas pornuestra ciudadanía y nuestrasociedad con especial énfasisen este tránsito del siglo.

En el acuerdo sobre la justi-cia, los representantes de lospartidos políticos, asociacionesjudiciales, colegios profesiona-les, representantes sociales yCGPJ, deben converger serena-mente en decidir qué sistemade justicia aspiramos, qué siste-

ma de juzgar queremos; en dis-cernir el modelo de juez al quese confía la función de juzgar;en perfilar el núcleo de atribu-ciones del CGPJ, en desvelar laestructura org á n i c o - t e r r i t o r i a ldel poder judicial y su verte-bración con la org a n i z a c i ó npolítica autonómica.

Y queremos significar que elpacto de estado sobre la justi-cia debe acoger como modelode juez, un juez inserto en losvalores culturales que se des-cubren en la Constitución, unjuez motivador, pro f e s i o n a l-mente capaz, responsable, re-conocido por su función de ga-rantía de las libertades y de losderechos e intereses legítimosde los ciudadanos, y desarro-llar en este marco su selección,su formación y la exigencia deresponsabilidad, rechazando el

modelo de juez funcionarial,distinguido por su acriticismoen la aplicación de la ley y porsu dependencia de métodos detrabajo taylorianos.

Debe caracterizar al CGPJcomo un órgano ejecutivo au-tónomo, comisionado por lasCortes Generales y responsableante ellas para ejercer las fun-ciones de coadyuvar a definirla política judicial del Estado yadministrar el estatuto jurídicode jueces y magistrados, me-nospreciando su consideracióncomo un mero órgano especia-lizado de la administración ins-titucional de justicia, vinculado

a las directrices emanadas de lapolarización.

ACTIVAR FUNCIONES TSJ

La vertebración de la organi-zación judicial con el Estado delas Autonomías debe procuraractivar las funciones jurisdic-cionales de los TSJ y conferirde modo íntegro el gobiernode la administración de justiciaa las CC.AA., con un significa-do preciso de federalizar fun-cionalmente el Poder Judicial,la administración de justicia.

Visualizar, hacer perceptibleel Estado judicial en nuestropaís, superar la marginalizacióndel poder judicial en el controlde los poderes opacos, contri-buir al fortalecimiento del Esta-do de Derecho, satisfacer de

forma efectiva el derecho a latutela judicial, asegurar el prin-cipio de igualdad en la aplica-ción judicial del derecho, sonlos pilares basilares que debensustentar y dar cohesión al pac-to de estado sobre la justicia.

M o d e rnizar la administra-ción de justicia, garantizar quelos órganos jurisdiccionalescumplan adecuadamente sufunción jurisdiccional de reso-lución de conflictos, recuperarsu credibilidad ante la socie-dad, superar la desafectaciónde los ciudadanos con el siste-ma judicial, restablecer la auto-ridad de las resoluciones judi-

ciales como fuente concurrenteen la creación del derecho, sonlos objetivos pro g r a m á t i c o smás preciados que debe esti-mular y cimentar el pacto deestado sobre la justicia.

Los compromisos que de-ben aflorar en dicho pacto, pa-ra gozar de credibilidad y ge-neral expectativas razonablesde ejecución, y que deben serobjeto de desarrollo preciso enla reforma de la LOPJ y leyesprocesales, son agilizar la ad-ministración de justicia, lograrque los procesos y recursosconcluyan en un plazo razona-ble, comunitarizar la justicia,hacer que las decisiones de lostribunales sean comprensiblese impulsar la participación di-recta de los ciudadanos en elsistema judicial. Además, des-congestionar la administraciónde justicia, implantar instanciasde conciliación y transacciónen las jurisdicciones civil, penaly contencioso-administrativasque eviten el proceso.

La creación de Tribunales dela Libertad, que asuman la fun-ción de acordar en un juiciocontradictorio las medidas cau-telares restrictivas de la libertadpersonal derivadas de la ins-trucción penal; la creación deun recurso de apelación ante laSala de lo Civil y Penal de losTSJ contra las sentencias dicta-das por las Audiencias en losdelitos más graves, que desen-vuelve el derecho a la dobleinstancia en el proceso penal;prohibir la celebración de jui-cios paralelos para preservar elderecho a la presunción deinocencia, pueden ser algunasde las medidas idóneas condu-centes a reforzar las garantíasdel sistema de justicia penal.

JUSTICIA DEPROXIMIDAD

La implementación de laJusticia de Proximidad, comoexpresión de la justicia comu-nitaria, debe lograrse a travésde la implantación de Juecesde Paz en los núcleos urbanos,extendiendo sus atribucionespara resolver en equidad lospequeños conflictos sociales.

LOS PILARES BASILARES DEL PACTO SOBRE LA JUSTICIAJosé Manuel Bandrés, Magistrado de la Sala Contencioso-Administrativo TSJ Catalunya

Participantes en un foro sobre el Pacto de Estado

Los Juzgados de Paz debeninstituirse no sólo como merosoporte de los Jueces de Paz,designados por el CGPJ, sinocomo establecimientos públi-cos a cargo de los Ayuntamien-tos y CC.AA., con el objeto deconcentrar los servicios cívicosy sociales relacionados con laadministración de justicia, au-nando las actividades de aseso-ramiento y asistencia jurídica yel control del cumplimiento delas penas extrapenitenciarias.

El TS no puede quedar aho-gado con la asunción de unacarga competencial despropor-cionada de resolución de re-cursos —un magistrado del al-to tribunal, si queremos que sudoctrina sea fuente del dere-cho, no debería dictar más deun ratio de cien sentenciasanuales—, y debe poder recu-perar su función nuclear deconstituir el intérprete supremo

del ordenamiento jurídico esta-tal, asumiendo exclusivamentela resolución de los recursos decasación en interés casacional,en interés de ley y de unifica-ción de doctrina.

RENOVACIÓN MÉTODOS

La renovación de los méto-dos y las formas de impartirjusticia, de resolver los conflic-tos, de decir el derecho en losórganos jurisdiccionales, cons-tituye un objetivo programáticocapital del pacto de estado so-bre la justicia, que concierte es-pecialmente a jueces, y que tie-ne el propósito declarado delograr un escenario de mayorcalidez humana, de mayor per-meabilidad en las relaciones delos ciudadanos con los tribuna-les de justicia, provocando quelas resoluciones judiciales son

puedan ser consideradas comoel producto mayestático, au-toritario del juez, sino como elresultado, conciliador fruto dela reflexión conjunta del juez ylas partes del proceso sobre lainterpretación y aplicación delordenamiento jurídico.

El pacto sobre la Administra-ción de Justicia, formalizadocomo contrato-programa, vin-culante para todos los sectoresafectados, requiere ir acompa-ñado de la adopción de las me-dias presupuestarias necesariaspara superar los déficit estruc-turales que padece el sistemajudicial; y debe integrar losprogramas preciso de ejecu-ción temporal, que permitan aesta administración acceder alos niveles de eficiencia reque-ridas las organizaciones públi-cas para tender los fines jurídi-cos de interés general queasegura y preserva.

Y, sin duda, el desarrollo yaplicación de los acuerdos so-bre la justicia deben promovercompromisos de lealtad institu-cional de todos los agentes po-líticos, jurídicos y sociales im-plicados, con el objeto depreservar la jurisdicción en sutarea sustancial, inherente a laconservación y progreso delEstado de Derecho, de impartirjusticia, sometida al exclusivoimperio de la ley democrática.

La ejecución del pacto opactos de estado sobre la justi-cia, debe permitir lograr en uny horizonte próximo, conferiral Poder judicial la legitimaciónque precisa para cumplir efi-cazmente sus funciones consti-tucionales constructivas de lalibertad, de la igualdad denuestros ciudadanos, y, de estemodo, posibilitar la reconci-liación de la sociedad con susjueces.

novarse al 100 por 100 cadacinco años, cosa que no seexige de ninguna otra institu-ción del Estado de importan-cia equivalente. Ello condenaal Consejo a carecer de “me-moria institucional”, a la espe-cie de eterna adolescenciaque conlleva el tener que par-t i r, re c u r rentemente, de cero .Y claro, está también el temade la elección de sus miem-b ros, todavía pendiente deuna solución definitiva e in-c o n t e s t a d a .

P.—La elección parlamen-taria es criticada como unarémora por algunos. ¿Real-mente la elección corporati-va le otorgará mayor legiti-midad?

Legitimidad democrática, enmodo alguno. Si acaso legitimi-dad corporativa, pero ya haquedado claro (lo ha dicho elTribunal Constitucional), que elCGPJ no es un órgano de re-presentación orgánica de losjueces, sino su órgano de go-bierno.

Creo sinceramente que laelección directa por los juecesde 12 de los vocales del Con-sejo es más que un error: es al-go irreconciliable con la lógicademocrática. Si se trata de ges-tionar en nombre de la ciu-

dadanía (titular único, no se ol-vide, del poder de juzgar, se-gún la Constitución) a la Justi-cia, el órgano de gestión nopuede ser designado sino porlos representantes de la sobe-

ranía popular. Y esta condiciónno la ostentan los jueces. Aho-ra bien esto no quiere decirque el actual sistema de elec-ción de los vocales no sea ma-nifiestamente mejorable: delriesgo del corporativismo y he-mos pasado al de la politiza-ción. Si los vocales no puedenser “delegados sindicales” delos jueces tampoco deben ser“comisionados de los partidos”.Y, lamentablemente, así es co-mo con demasiada frecuenciatienden a ser percibidos.

No parece pues que sea ho-ra de convertir el debate entre

el sistema actual o el anterioren una absurda partida deping-pong sino de buscar elmejor arreglo posible, partien-do, eso sí, del principio deque, en última instancia, el

nombramiento debe ser hechopor el Parlamento. Pero nadaimpide la intervención en elproceso de selección de voca-les de las asociaciones de jue-ces. Por ejemplo, éstas podríandesde emitir propuestas decandidatos hasta formular eva-luaciones de los que resultenpropuestos o ser escuchadasen la correspondiente ponen-cia parlamentaria que examina-se, una a una y de forma pú-blica, las diversas candidaturas.

Porque desde luego lo quedebería desaparecer es elactual sistema de negociación

secreta y a dos (de los dos par-tidos mayoritarios, fundamen-talmente, con alguna conce-sión coyuntural a las minorías)que culmina tras misteriosascomponendas en una lista ce-rrada y bloqueada que ya des-pués nadie examina ni discutea fondo. Aquí si que hace faltatoda la luz y taquígrafos delmundo. El que cada candidato,seleccionado con la interven-ción previa de las asociaciones,haya de pasar una “reválida”parlamentaria en público y a laluz del día sin duda contribuiráa incrementar su legitimidad ya consolidar en mayor medidasu independencia partidaria.

P.—Si pudieras dar unconsejo a un juez que co-mienza su carrera ¿Por cuálte inclinarías?

No soy quien para dar con-sejos a un futuro juez. Tan só-lo me atrevería a animarle aque se mantenga siempreabierto a la sociedad, que pro-cure estar siempre “al día”. Co-mo escribió Platón en “La Re-pública”, “el buen juez es elque se mezcla con mucha gen-te”. Y que aprenda idiomas: enel espacio judicial europeo queviene será imprescindible ma-nejar otra lengua además de lapropia.

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OPINIÓN

(viene de pág. 10)

“Anualmente los jueces españolesconsiguen despachar un total

de asuntos equivalente al de losnuevos casos que ingresan

en todos los tribunales”

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Si usted recibe este Boletín, seguramente usted es usuario de las Bases de Da-tos de Jurisprudencia y de Legislación de EL DERECHO. Y seguramente,también, hace ya tiempo que está trabajando con ellas.

Pero si no fuera así, si usted todavía no esta utilizando la base de Datos de Ju-risprudencia o la de Legislación, seguramente la responsabilidad es nuestra.Probablemente ello se deba a que no nos hemos esforzado suficientemente enayudarle a trabajar con ellas.

Si así fuera, por favor, háganoslo saber. Ayúdenos a ayudarle.

Proveedor oficial de las Bases de Datos del Consejo General del Poder Judicial

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El objeto de estas breves lí-neas no es otro que aportar enun primer lugar unas considera-ciones de tipo legal sobre el sis-tema de acceso a la jurisdicciónpor el llamado cuarto turn o ,c o n c retamente para una de lasp rofesiones jurídicas que tieneesa posibilidad, la abogacía, y,en un segundo lugar, trasladaruna opinión personal sobreaquello que entiendo deberíaser estos sistemas de acceso a lacondición de Juez o Magistradofuera de la clásica oposición li-b re y para aquellos juristas quehallan acreditado una cierta tra-yectoria pro f e s i o n a l .

Todo ello viene motivadopor haber participado comom i e m b ro del Tribunal, concre-tamente de la Jurisdicción So-cial, al inicio del proceso re-cién finalizado, del que metuve que apartar por motivosde incompatibilidad, pues aúltima hora decidió pre s e n t a r-se un socio de mi despachop rofesional. Pese a ello he se-guido con detenimiento todoel proceso durante el pre s e n t ea ñ o .

PRIMERO ABOGADOS

En cuanto a lo primero, elL e g i s l a d o r, cuando prevé elacceso a la condición de Juezpor el llamado tercer turn o ,señala como posibles candida-tos a los abogados y juristasde reconocido prestigio, deigual forma cuando se re f i e rea la posibilidad de cubrir pla-zas en el TS por el llamadoquinto turno, usando los mis-mos términos: abogados y ju-ristas. Incluso cuando se re f i e-re a la composición delmáximo órgano rector del Po-der Judicial, el CGPJ, usa elt é rmino de abogados y juristasde reconocido prestigio. El le-gislador entiende necesariodestacar a los abogados, den-t ro de las distintas pro f e s i o n e sjurídicas, como los pro f e s i o n a-les idóneos para el acceso a lajudicatura, ya que coincide enuna misma persona el conoci-miento de la técnica jurídica y

el de distintos foros en los qued e s a r rolla su pro f e s i ó n .

Sin embargo cuando laLOPJ aborda el acceso a lacondición de magistrado porel denominado cuarto turn ono considera necesario desta-car a la abogacía. Se limita aseñalar que podrán optar pro-fesionales de reconocido pre s-

tigio. ¿Ello obedece a un sim-ple olvido del legislador o esuna premonición de más larg oalcance? Ve a m o s .

Es sabido que el cuarto tur-no se configura como concursoen dos fases distintas. Primerose valoran los méritos alegadospor el aspirante, que en el ca-so del abogado fundamen-

talmente son dos: años de ejer-cicio de la profesión y expe-riencia en la llevanza de asun-tos, lo que tiene su lógica, puesno interesa el abogado que nose halla limitado a pertenecernominalmente a un Colegio,sin “pisar” en su vida un Juzga-do. Se buscan abogados conexperiencia ante los distintosforos, pero se le exige, segúnlas bases de la última convoca-toria (diciembre de 1999), lacertificación de cada órgano ju-dicial de haber intervenido enel proceso de que se trate, encontra, según mi criterio, de laprevisión legal al respecto.

Efectivamente el párrafo 2ºdel artículo 41.1 del Rgto. deAcceso a la Carrera Judicial,p revé que este mérito podrá serfiscalizado por el Tribunal aposteriori, si lo considera opor-tuno, incluso utilizando los me-dios de la propia Inspección deTribunales. De ahí se deduceque el abogado se encuentracon una dificultad difícilmentesalvable, pues no hay posibili-dad material, en un mes, de cer-tificar los distintos asuntos queun abogado halla tramitado. Lasbases de la última convocatoriachocan frontalmente con la pre-visión legal al respecto, y nosencontramos, al menos, conuna primera dificultad extra pa-ra el abogado intere s a d o .

DESPROPORCIÓN

Obviamente el abogadopuede alegar otros méritos, pe-ro son difícilmente acumula-bles para quien hace de suquehacer diario ante los Tribu-nales de Justicia su vida profe-sional. El letrado, frente al fun-cionario o enseñante, dedica latarde a las entrevistas con susclientes, a redactar la demandaque le vence próximamente,c o n t e s t a r, proponer prueba,preparar, con el responsableestudio, la vista del día siguien-te, etc. ¿Qué otros méritos pue-de alegar? La literatura de unletrado la constituyen sus escri-tos forenses. Nos deberíamospreguntar si una demanda de

OPINIÓN

EL CUARTO TURNO Y LA ABOGACÍAFernando Campo, letrado coordinador del Consejo de la Abogacía Vasca

amparo que tiene acogida no-vedosa por el Tribunal Consti-tucional, incluso según loscómputos de las bases de lap resente convocatoria (hastaveinticinco demandas de am-paro), computan lo mismo queuna colaboración en una revis-ta especializada. Parece evi-dente la desproporción.

En definitiva el abogado quequiera por esta vía ser magistra-do debe, durante al menos dosaños antes, dedicarse a tratar quele publiquen artículos de colabo-ración, hacer algún master y se-guir viviendo de su pro f e s i ó n .

No es posible pasar por alto,en este punto, el agravio que elconcurso recién terminado hasupuesto para la abogacía. Efec-tivamente, tanto la del artículo313.1.f de la LOPJ, como el artí-culo 40.f del Rgto. de Acceso ala Carrera Judicial, establecende forma numérica, indepen-diente y acumulativa, los méri-tos que se pueden alegar. Deesta forma aparecen claramented i f e renciados los años de ejer-cicio de la profesión de que setrate, años de colegiación endefinitiva, y la acreditación deasuntos judiciales en los que seha ejercido la dirección Letrada.

Ante este encuadre legislati-vo, las bases del concurso re-cién concluido, base f, some-ten al abogado, y sólo alabogado, a elegir entre un mé-rito u otro, de tal forma queun Letrado con más de veinti-c u a t ro años de profesión pue-de alcanzar el número docecomo máximo en sus méritos.Si por otra parte se le facilita-se, como la normativa pare c ea d m i t i r, añadir los asuntos enlos que ha intervenido, que fá-cilmente pueden superar los650 necesarios para alcanzar lamáxima puntuación por méri-to, nos encontraríamos con uncandidato con veinticuatropuntos que según la bare m a-ción de la última convocatorialo situaría entre los diez pri-m e ros aspirantes. Ni el Conse-jo al confeccionar las bases loha entendido así, ni los tribu-nales de oposición, obviamen-

te obligados por aquel, lo hanaplicado. Con ello se contradi-ce el principio de legalidadp o rque resulta inevitable que(las bases) tengan que supedi-tarse al principio de jerarq u í an o rmativa, derivado del prin-cipio de legalidad (TS 28-6-88), porque no pueden olvidarel acatamiento de las norm a slegales de carácter superior(TS 2-10-90). A tal conclusiónnos lleva la propia Jurispru-dencia del Tribunal Supre m oque en Sentencia de marzo de1999, con cita de la de 9 demayo de 1988, que aclaraba la

dualidad de los méritos conte-nidos en la Ley y a los que nosestamos haciendo re f e re n c i a .

El asunto tiene su especialgravedad. En el concurso re-cién concluido los tribunaleshan establecido en 14,5 pun-tos, de entre 12 y 15 que seña-laban las bases, para poder ac-ceder a la segunda fase delconcurso. En el mejor de loscasos el abogado de toga diariasólo puede acreditar 12 puntosy no 24, si superase los 650asuntos, y 22 años de ejerciciode la abogacía.

TIPO DE ENTREVISTA

La 2ª fase es la entrevista.Aquí chocamos con otra difi-cultad, no sólo para los aboga-dos sino para cualquier candi-dato: ¿qué tipo de entrevista sehace? ¿Con qué interrogatoriopodemos calibrar la capacidaddel aspirante para adquirir lacondición de magistrado? ¿De-bemos de acudir necesaria-mente a la memoria y hacer unexamen puro o duro, o por elcontrario la fase del concursoya ha concluido con la bare-mación de los méritos y el tri-bunal puede incluso prescindirde la entrevista como al pare-cer señala el artículo 313 LOPJ?

El asunto no es de fácil solu-ción. Debería valorarse comomás conforme a la finalidad dela entrevista conocer la capaci-dad de razonamiento del entre-vistado. Pero ello no se consi-

gue con la mera pregunta me-morística. Realmente ¿aporta al-go al conocimiento real del as-pirante saber si domina la figurajurídica de la enfiteúsis? (pre-gunta realizada en este pro c e s o ,para saber si estamos ante unbuen magistrado civilista que,no olvidemos, ya ha acre d i t a d ociertos méritos). Me pregunto sino es más razonable exponer alaspirante, por ejemplo, el con-tenido de una determinada teo-ría mantenida por el TC o TS ysolicitarle su pare c e r.

En todo caso la entrevistadebe versar sobre los méritosalegados. Es así por la previ-sión del artículo 313.5 de laLOPJ, y la propia jurispruden-cia ha señalado que la entre-vista no es el punto esencialdel concurso, dado que la va-loración de los méritos ya se harealizado previamente, sino só-lo un instrumento complemen-tario para resolver los supues-tos dudosos o para determinarla prelación de los concursan-tes (TC 25-5-91), de tal formaque se puede prescindir de ellasiempre que estime que estásuficientemente instruido conel examen de la documenta-ción acreditativa de los méritosacompañada a la solicitud ini-cial (TS 20-10-93). Estamosante un concurso, no una opo-sición, ni siquiera un concurso-oposición. Parece que la prác-tica ha desbordado la previsióndel legislador.

SENTIDO COMÚN

Quiero terminar dando miopinión sobre cómo entiendodebería ser este proceso de ac-ceso a la Judicatura. Si se tratade seleccionar a juristas que ensu profesión han demostradosu buen hacer, fundamen-talmente su sentido común, ca-pacidad de trabajo y, sí, en úl-timo lugar, un norm a lconocimiento de la técnica jurí-dica, captémoslos, convenzá-mosles de que dediquen el res-to de su vida profesional a la

judicatura, incluso un compro-miso por un determinado nú-mero de años. Para ello pón-ganse de acuerdo el CGPJ y losdistintos órganos de represen-tación profesional para la bús-queda de ese profesional apre-ciado por todos.

No se piense que soy unamente preclara capaz de pro-ducir ideas originales: lo aquíexpuesto se produce en elmundo anglosajón donde noexiste una carrera de judicaturacomo la entendemos en nues-t ro país. Existe un modelo, elcanadiense, donde convivenlos sistemas de oposición libre ,de concurso de méritos con en-t revistas y la captación pura ydura del profesional jurista, enel que coinciden, por su hacerdiario, los méritos de capacidadjurídica, seriedad en su labordiaria y sensatez por su sentidocomún conocidos por los ahoradenominados “operadores judi-ciales” que exigirían el esfuerzode captación por los re p re s e n-tantes del Poder Judicial y cole-gios pro f e s i o n a l e s .

En el Consejo de la Aboga-cía Vasca hemos seguido elconcurso con detenimiento. Sepresentaron cincuenta y dosabogados vascos, sólo dos pa-saron a la entrevista, uno deellos se retiró, el otro ha alcan-zado la condición de Magistra-do. Por cierto, es un Abogadocolegiado que además es Letra-do de la Administración Públi-

ca a la que se dedica en exclu-sividad.

El problema apenas quedaapuntado, matices, añadidos,otras cuestiones paralelas que-dan para otra ocasión, el espa-cio manda. No puedo olvidarlas fecha de esta publicación,nada mejor para terminar queañadir el deseo y la idea mejory más brillante de lo que aquíse ha escrito. Afortunadamenteantes que juristas somos sereshumanos, ¡¡Paz y Felicidad pa-ra todos, ZORIONAK ETA UR-TE BERRI ON!!

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OPINIÓN

“El legislador entiende necesariodestacar a los abogados, dentro delas distintas profesiones jurídicas”

“No es posible pasar por alto, eneste punto, el agravio que el

concurso recién terminado hasupuesto para la abogacía”

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