!No¡ a la violencia contra la mujer

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NO! A LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

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• Zona Amazonia-Orinoquia, Acacias – Meta • Directora Zonal: Dra. Blanca Dilia Parrado.• Escuela de Ciencias Sociales Artes y Humanidades.• Facultad de Psicología .• Decana: Dra. Constanza Molina• Tutor: Carlos Humberto Castillo Daza.• Foro virtual

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Violencia contra la mujer.

"La violencia contra la mujer es quizás la más vergonzosa violación de los derechos humanos. No conoce límites geográficos, culturales o de riquezas. Mientras continúe, no podremos afirmar que hemos realmente avanzado hacia la igualdad, el desarrollo y la paz." Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas

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Fue necesario que pasaran mas de 200 años después de ser abolida la esclavitud para que en Colombia se pronunciara una ley que protegiera la mujer. Ley 1257 de 2008

DEFINICIÓN. Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.

Pero esta ley es solo letra muerta si tú no la respetas… y mas aun cuando no la haces respetar….

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DAÑO CONTRA LA MUJER. Para interpretar esta ley, se establecen las siguientes definiciones de daño:a) Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.

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b) Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona.

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c) Daño patrimonial: Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer.

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d) Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas.

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Tú silencio el principio… de la violencia