No Se Podrán Deducir

2
No se podrán deducir las facturas electrónicas pagadas con efectivo Los pagos en efectivo para consultas médicas o colegiaturas no podrán ser usados en las deducciones, por lo que para hacerlas válidas, las erogaciones tendrán que cubrirse con cheques nominativos, tarjetas de crédito, débito o de servicios, informó el SAT. os gastos personales como servicios médicos o colegiaturas que las personas físicas reportarán al Servicio de Administración Tributaria (SAT) este mes en la declaración anual, no serán deducibles si fueron pagados en efectivo. Luego de la reforma fiscal, la deducibilidad será aplicable sólo a las erogaciones pagadas en 2014 con cheques nominativos, transferencias electrónicas de fondos, tarjetas de crédito, débito o de servicios, informó Claudia Covarrubias, administradora central de Servicios Tributarios al Contribuyente. De acuerdo con la funcionaria del SAT, el único pago que puede proceder en efectivo es el de donativos, pero por montos inferiores a 2 mil pesos anuales. La condición tampoco aplicará si el pago se hizo en zonas rurales donde no se cuente con el servicio de cobro con terminales bancarias. Carlos Picazo, administrador de Servicios Tributarios al Contribuyente, señaló que esta adecuación se propuso en la Cámara de Diputadoscon el objetivo de tener un mayor control sobre el pago y deducción de gastos personales. Explicó que el que médicos, dentistas e instituciones educativas privadas reciban pagos en efectivo, facilita que estos no declaren dichos ingresos. Por lo que, si el año pasado pagó una colegiatura en efectivo y le expidieron factura electrónica, no procederá la deducción, puesto que en los comprobantes se detalla la forma de pago. Esta información es cotejada por el SAT. Alejandro Barrera, socio especializado en materia fiscal de Basham Abogados, consideró la nueva estipulación como ‘dispareja’, pues mientras existe la obligación de pagar con medios diferentes al efectivo, no hay ninguna disposición que obligue a los centros médicos o educativos a cobrar con tarjetas bancarias. Consideró que la situación es un fundamento para proceder a la demanda de amparo. La principal causa de esta salvaguarda es el límite total a las deducciones que no debe exceder la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente (93 mil 104.20 o 98 mil 243.40 pesos), o el 10 por ciento de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto, excepto donativos. Las deducciones personales son: honorarios médicos y dentales, colegiaturas, transporte escolar, gastos funerarios, primas generadas por seguros de gastos médicos, intereses reales pagados por

description

Deducciones

Transcript of No Se Podrán Deducir

Page 1: No Se Podrán Deducir

No se podrán deducir

las facturas electrónicas pagadas con efectivo

Los pagos en efectivo para consultas médicas o colegiaturas

no podrán ser usados en las deducciones, por lo que para hacerlas válidas, las erogaciones

tendrán que cubrirse con cheques nominativos, tarjetas de crédito, débito o de servicios, informó el

SAT.

os gastos personales como servicios médicos o colegiaturas que las personas físicas reportarán al

Servicio de Administración Tributaria (SAT) este mes en la declaración anual, no serán deducibles

si fueron pagados en efectivo.

Luego de la reforma fiscal, la deducibilidad será aplicable sólo a las erogaciones pagadas en 2014

con cheques nominativos, transferencias electrónicas de fondos, tarjetas de crédito, débito o de

servicios, informó Claudia Covarrubias, administradora central de Servicios Tributarios al

Contribuyente.

De acuerdo con la funcionaria del SAT, el único pago que puede proceder en efectivo es el de

donativos, pero por montos inferiores a 2 mil pesos anuales.

La condición tampoco aplicará si el pago se hizo en zonas rurales donde no se cuente con el

servicio de cobro con terminales bancarias.

Carlos Picazo, administrador de Servicios Tributarios al Contribuyente, señaló que esta adecuación

se propuso en la Cámara de Diputadoscon el objetivo de tener un mayor control sobre el pago y

deducción de gastos personales.

Explicó que el que médicos, dentistas e instituciones educativas privadas reciban pagos en

efectivo, facilita que estos no declaren dichos ingresos.

Por lo que, si el año pasado pagó una colegiatura en efectivo y le expidieron factura electrónica, no

procederá la deducción, puesto que en los comprobantes se detalla la forma de pago. Esta

información es cotejada por el SAT.

Alejandro Barrera, socio especializado en materia fiscal de Basham Abogados, consideró la nueva

estipulación como ‘dispareja’, pues mientras existe la obligación de pagar con medios diferentes al

efectivo, no hay ninguna disposición que obligue a los centros médicos o educativos a cobrar con

tarjetas bancarias.

Consideró que la situación es un fundamento para proceder a la demanda de amparo.

La principal causa de esta salvaguarda es el límite total a las deducciones que no debe exceder la

cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área

geográfica del contribuyente (93 mil 104.20 o 98 mil 243.40 pesos), o el 10 por ciento de los

ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto, excepto

donativos.

Las deducciones personales son: honorarios médicos y dentales, colegiaturas, transporte escolar,

gastos funerarios, primas generadas por seguros de gastos médicos, intereses reales pagados por

Page 2: No Se Podrán Deducir

un crédito hipotecario de casa habitación, aportaciones complementarias para el retiro, depósitos a

cuentas personales especiales para el ahorro y donativos otorgados a instituciones autorizadas.

OTRAS LIMITANTES Y DISCREPANCIAS

Entre otras limitantes a la deducibilidad con medios electrónicos o cheque a considerar, están

que en los gastos educativos no se incluye el pago de inscripciones o reinscripciones; tampoco se

puede deducir si la persona inscrita recibe una beca.

La deducibilidad aplica al pago de colegiaturas personal o de los hijos, cónyuge, concubino o

padres para los niveles preescolar, primaria, secundaria y bachillerato. No incluye colegiaturas para

la universidad. En el caso del transporte escolar, se hace efectiva cuando es obligatorio y sólo para

los hijos o nietos del contribuyente.

En erogaciones médicas se contempla la deducción de medicinas, pero sólo las incluidas en

facturas de hospitales, análisis y estudios clínicos. No proceden los comprobantes de farmacias.

Recuerde que los gastos personales aplican a personas asalariadas, a personas físicas que

ofrecen servicios profesionales (honorarios) y a las que tienen actividad empresarial.

Los asalariados sólo pueden deducir este tipo de erogaciones y los de actividad

empresarial pueden deducir materias primas o inversiones indispensables para realizar su trabajo.

Tome en cuenta que además de cotejar la información referente al medio de pago, el SAT revisa

en la declaración anual que los ingresos manifestados coincidan con sus egresos, con el objetivo

de detectar discrepancias. Con la reforma, las instituciones bancarias son fuente de información

para el SAT.

Para evitar la discrepancia, en la aplicación para la declaración de personas físicas puede reportar

los ingresos no sujetos al pago de ISR como préstamos, donativos y premios, y viáticos para

asalariados.