“No todo lo que confrontas se puede cambiar, pero nada se puede cambiar hasta que lo confrontes”...

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No todo lo que confrontas se puede cambiar, pero nada se puede cambiar hasta que lo confrontesJames Baldwin GENERALIDADES GENERALIDADES

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“No todo lo que confrontasse puede cambiar,

pero nada se puede cambiarhasta que lo confrontes”

James Baldwin

GENERALIDADESGENERALIDADES

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““POSICION POSICION DOMINANTEDOMINANTE””

Ningún País y ningunaNingún País y ninguna

Persona, puede ser Libre ePersona, puede ser Libre e

Ignorante a la misma vezIgnorante a la misma vez’’

Thomas JeffersonThomas Jefferson

Magistrado Ponente: Arturo Tapias PilonietaMagistrado Ponente: Arturo Tapias Pilonieta(Reconocimiento de Corintuba como PP del subsuelo)

¿ Abuso de la ‘posición dominante’ ?¿ Abuso de la ‘posición dominante’ ?

Las empresas en posición dominante o de un cuasimonopolio, como lo es ECPECP en la industria del petróleo,no deberían de abusar de ésta para crear distorsiones de

la competencia que afecten al Comercio.

El concepto está definido por el Tribunal de Justicia, enparticular en el asunto United BrandsUnited Brands (27/76, de 14 defebrero de 1978): Posición dominante es la posición defortaleza económica de una empresa, que le permiteevitar que en el mercado en cuestión se mantenga unacompetencia real por conferirle el poder de conducirseen buena medida con independencia de sus

competidoresy clientes, en último extremo, de los consumidores.

La existencia de una posición dominante se determinacon ayuda de indicadores de los que el principal es estaren posesión de una gran cuota de mercado. Entran enconsideración también la debilidad económica de loscompetidores, la ausencia de competencia latente o el

dominio del acceso a recursos y tecnología.

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“CONCEPTO EXTRA JUDICIAL”

Revisemos la actual Carta Magna-1991 de Colombia, que protegey no permite el uso, manipulación o citar y dar a medias un conceptoextra legal o adicionarles, por el simple capricho de un Funcionario:

CAPITULO IVCAPITULO IVDE LA PROTECCIÓN Y DE LA PROTECCIÓN Y

APLICACIÓN DE LOS DERECHOSAPLICACIÓN DE LOS DERECHOSARTICULO 84.ARTICULO 84. Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicioadicionales para su ejercicio..

Hemos visto como nos han manipulado, a la hora de cursarse el debido Protocolo de continuar la exploración de los linderos del Aviso 17 (art. 181 del Código de Petróleo), pues un Registro que no se actualizo como el de otras

PP’s (como la de Velásquez, que hasta se ha vendido tan recientemente como 1995 y en ECP o el MinMinas nadie se opuso como con Cusiana a recuperar el patrimonio nacional, sino que se respeto ese derecho a la

multinacional) demuestra que a toda costa y con cualquier pretexto se adueñaban del potencial del centenario Campo Tubará.

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““CAMPO VELAZQUEZCAMPO VELAZQUEZ””

Inicialmente conocida como: Inicialmente conocida como: GUAGUAQUI-TERANGUAGUAQUI-TERAN , en la venta de la , en la venta de la

Texas Petroleum CompanyTexas Petroleum Company a a Omimex Colombia Ltda.Omimex Colombia Ltda., en 1995 y llamada, en 1995 y llamada

así por el predio que ubica así por el predio que ubica elel campocampo VelásquezVelásquez en el en el bajo guaguaquibajo guaguaqui..

Tiene un Registro de

AvisoAviso (pendiente), bajo una

PPPP, que luego fue adquirida

sin la acérrima oposición de

ECP o el MinMinas, como

en el caso de Cusiana o de

Corintuba, por la TexasTexas y

que luego vende a Omimex.Omimex.

Por lógica, vemos que la

posición Estatal es una de

total discrimentotal discrimen contra lo

Nacional, además que es

clasista y selectivaclasista y selectiva, pues

actúa en desigual aptitud

en caso de un propietario

e inversionista extranjero

Sin contar, que la exhiben

como la única propiedad

petrolera de carácter

privado y sin que restrinjan y sin que restrinjan

el art. 332 de la Carta Magnael art. 332 de la Carta Magna

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““CUSIANACUSIANA””

‘‘Durante el proyecto de la Ley 97 de 1993, su espíritu eraDurante el proyecto de la Ley 97 de 1993, su espíritu erael no referirse específicamente a los terrenos de Cusiana, puesel no referirse específicamente a los terrenos de Cusiana, puesla ley no puede tener nombre propio, pero el ánimo senatorialla ley no puede tener nombre propio, pero el ánimo senatorialera poner termino al litigio de unos 100 campos de PP’s y elera poner termino al litigio de unos 100 campos de PP’s y elEstado, por el subsuelo y con aval de Ecopetrol y MinMinas’.Estado, por el subsuelo y con aval de Ecopetrol y MinMinas’.Articulo-1992, por Jesús Ortiz Nieves, redactor de Articulo-1992, por Jesús Ortiz Nieves, redactor de El TiempoEl Tiempo..

Su origen, como por su potencial de petróleo, esSu origen, como por su potencial de petróleo, espor por un bien oculto a la Naciónun bien oculto a la Nación (ley 11 de 1912) que (ley 11 de 1912) quedeclarase el Gral. Jorge Martínez Landinez, al pasardeclarase el Gral. Jorge Martínez Landinez, al pasarel predio de 782 hectáreas del antiguo resguardo deel predio de 782 hectáreas del antiguo resguardo deSantiago de las Atalayas y Pueblo Viejo de Cusiana,Santiago de las Atalayas y Pueblo Viejo de Cusiana,a mas de 420 mil declarado por Barrera & Neira. a mas de 420 mil declarado por Barrera & Neira.

PeroPerosu campo petrolero, fue descubierto en su campo petrolero, fue descubierto en 19921992 (por ello (por ellono cumple con la Ley interpretativa 97 de 1993) y suno cumple con la Ley interpretativa 97 de 1993) y suproducción comercial se inicia en 1995, por producción comercial se inicia en 1995, por BP BP conconel 19% y sus asociados: el 19% y sus asociados: ECPECP 50%, 50%, TritonTriton 12% y 12% yTotalTotal 19%. Carece de reconocido 19%. Carece de reconocido AvisoAviso de Petróleo. de Petróleo.

¿Será que solo una sociedad que incluya a ECP es¿Será que solo una sociedad que incluya a ECP esla única solución para dejar en paz a Corintuba?la única solución para dejar en paz a Corintuba?

Gral. Jorge Martínez Landinez Mapa con detalle del área de Cusiana-1856

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““Compañía Explotadora de PetróleosCompañía Explotadora de Petróleos””

Empresa fundada en 1907, por don Diego Martínez Camargo

Esta PP tiene Sentencia de la Hon. Hon.Corte Suprema de JusticiaCorte Suprema de Justicia, , entre las cuales

citan las siguientes:Nº 099099 CSJ CSJ (agosto 31-1936). Registro inicial.Nº 100 100 CSJCSJ (febrero 19-1941).Nº 095095 CSJCSJ (noviembre 8, 1950).Nº 096096 CSJCSJ (mayo 29, 1958).

Y del Consejo de EstadoConsejo de Estado:Nº 097 097 CdECdE (julio 11, 1956).

Sello Conmemorativo de 1996, de Adpostal Colombia Adpostal Colombia y se dedico a los:

Pioneros del PetróleoPioneros del Petróleo

Registro de Propiedad Privada-AvisoPropiedad Privada-Aviso

Nº 2Nº 2, desde el 18 de enero de 1937.

Inicio su yacimiento, descubierto en el campo TurbacoTurbaco, en la región de Los Los

VolcancitosVolcancitos en 1906.

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““CORINTUBACORINTUBA””¡¡¡ ALERTA !!!¡¡¡ ALERTA !!!

Este es el segundo intentoel segundo intento del actualGobierno, por intermedio de la recién creadaAgencia Nacional de Hidrocarburos-ANHANH en el2004, de incluir (igual que su predecesora ECPECP) linderos de CorintubaCorintuba como propiedad estatal ya pesar de la advertencia al 2005 sin responder.

Inicio su yacimiento, descubierto en 1866 y

por técnica de minería puraminería pura taladró en 1883,1883, en la

región de El HornoEl Horno y al oeste del predio llamado

Las Perdices.Las Perdices.

En la presente gráfica, apreciamos los diferentes

Pozos en sus linderos, que en su momento también demostraron un gran potencial de Gasun gran potencial de Gas.

El mismo e igual que su petróleo, sirve de punta de

lanza a la Ronda CaribeRonda Caribe y ahora Ronda ColombiaRonda Colombia,

pero a través de su usurpación y obstaculizando a

sus verdaderos propietarios; para promocionar en el

exterior, a la cuenca Sinú - San JacintoSinú - San Jacinto y que con su

primer pozo descubierto en Colombia dio su nombre

inicialmente a la misma, como Distrito TubaráDistrito Tubará en

los albores del Siglo XX.

Y por lo cual, se espera que no sea la segunda

vez que el Señor AdministradorSeñor Administrador lo ignore y haga un

pronunciamiento al respecto. Y no con un ¿Por quéPor qué

no me lo habían dichono me lo habían dicho? , despache el mismo o niegue

el delicado asunto, lo descarte porque el EstadoEstado no le

responde o irse a ECP ECP a consultar su veracidad.

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ACTITUD & APTITUDACTITUD & APTITUDPalabras de Tomás Villamil, ex vicepresidente de Exploración de Ecopetrol,

que se molesta cuando le atribuyen a la fortuna o al destino el descubrimiento de Gibraltar: "Esto no es por suerte o chiripa", responde tajantemente y

explica que detrás del éxito de GibraltarGibraltar (ver grafica, izq.) existe un equipo de profesionales capacitados que supo interpretar la información disponible y enfocar el proyecto por el camino correcto, luego de que fuera devuelto por luego de que fuera devuelto por OccidentalOccidental y estudiado por otras compañías internacionales.y estudiado por otras compañías internacionales. Según dice, el mérito es de la gente de Ecopetrol que acertó en el modelo geológico y se la

jugó por el proyecto desde un principio.

ACTITUD del LEOPARDO:ACTITUD del LEOPARDO:El tocó las puertas de las grandesEl tocó las puertas de las grandesPetroleras para atraer inversiónPetroleras para atraer inversiónde riesgo en exploración, lo quede riesgo en exploración, lo que

calificó como la necesidad de tenercalificó como la necesidad de teneruna "actitud de leopardo", de una "actitud de leopardo", de ir air a

cazar la presacazar la presa..

ACTITUD del COCODRILO:ACTITUD del COCODRILO:… … en reemplazo de la pasiva actitud en reemplazo de la pasiva actitud

del "cocodrilo“, que del "cocodrilo“, que espera que la espera que la presa se acerquepresa se acerque..

Pero la Pero la AptitudAptitud de Ecopetrol frente a Otros cambia de forma radical, ya que cuando la Oxxi de Ecopetrol frente a Otros cambia de forma radical, ya que cuando la Oxxiabandona un campo ‘por no ser comercial’ no se descarta su potencial, como cuando Tubará seabandona un campo ‘por no ser comercial’ no se descarta su potencial, como cuando Tubará seretoma su derecho a volver explotar su petróleo tal como lo exige el Código (art. 181) y la Ley.retoma su derecho a volver explotar su petróleo tal como lo exige el Código (art. 181) y la Ley.

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EXTRAÑAS APTITUDESEXTRAÑAS APTITUDESAptitud y perjuicio que se repetiría con el gestor Aptitud y perjuicio que se repetiría con el gestor

Héctor Ribaldo Pardo, cuando Héctor Ribaldo Pardo, cuando a su cliente a su cliente HocolHocol en en 19921992, le, le expresan sobre un expresan sobre un Decreto Decreto y y

le omiten la le omiten la ResoluciónResolución del del MinMinas donde se les aportaba la PP de MinMinas donde se les aportaba la PP de Corintuba.Corintuba.

Aptitud cordial del Ministerio con Aptitud cordial del Ministerio con AlliedAllied, tras su, tras sureunión en Bogota, con su nuevo Presidente en 1996reunión en Bogota, con su nuevo Presidente en 1996y luego le plantea a Corintuba la siguiente inquietud:y luego le plantea a Corintuba la siguiente inquietud:¿Sería posible que un negocio pudiera ser concertadoentre Ecopetrol, Tubará y Allied? (Agosto 14, 1996),a lo que el administrador Palacio Iguarán respondería:a lo que el administrador Palacio Iguarán respondería:

‘cualquier arreglo tendría que hacerse sin renunciarla comunidad a continuar defendiendo su derecho depropiedad sobre el subsuelo por la vía gubernativa y

contenciosa, respetando obviamente el actualcontrato con Allied’ (Agosto 20, 1996).

BloqueBloque 03-Perdices / 25-Agosto-2004: 03-Perdices / 25-Agosto-2004: ECPECP(ahora sin los Linderos de Corintuba, reclasificadacomo Ronda Colombia 3034-SSJN 1, Ronda Colombia 3034-SSJN 1, ver: Estrella)

Bloque El Bongo- MercantileBloque El Bongo- Mercantile (devuelto: 3036).BloqueBloque RC7/ 30-Nov-2007: RC7/ 30-Nov-2007: ECP 30%, 30%, Hess

30% y 30% y Petrobrás 40%.40%.La La ANHANH recibirá un 11% de Producción. recibirá un 11% de Producción.

Nuevo mapa de tierrasNuevo mapa de tierrasActitud:Actitud: Postura de un animal.Disposición de ánimo manifestada exteriormente.

Aptitud:Aptitud: Idoneidad para ejercer un cargo

La del La del MinMinas MinMinas y su brazo comercial y su brazo comercial ECPECP, cuando , cuando entre ambos se encubren sus faltas o actúan de manera entre ambos se encubren sus faltas o actúan de manera mancomunada contra las PP’s. Pues no es nada extraño mancomunada contra las PP’s. Pues no es nada extraño ver sus graves perjuicios a Corintuba, en estos Casos:ver sus graves perjuicios a Corintuba, en estos Casos:

En En 19811981, al gestor Bruce A. Hunt , al gestor Bruce A. Hunt

III & III & Beadles Lumber Co, se les

perjudica porque el Ministerio leperjudica porque el Ministerio le

reconfirma a su cliente: reconfirma a su cliente: Moore Moore

Oil & Gas Ventures,Oil & Gas Ventures, una verdad una verdad

a medias sobre la propiedad dela medias sobre la propiedad del

subsuelo petrolero en Colombia.subsuelo petrolero en Colombia.

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No Es por Simple IgnoranciaNo Es por Simple Ignorancia¿Porqué se cita el art. 35art. 35 del

Código de Petróleos y se omite el 181181?

En el año de 1905, la Asamblea Constituyente y Legislativa, dictó la ley 55:

“Por la cual se ratifica la venta de varios “Por la cual se ratifica la venta de varios bienes nacionales y se hace cesión de bienes nacionales y se hace cesión de

otros".otros".

Esta ley, tendría muy poco tiempo después, una gran importancia en la contratación

petrolera en la Costa Atlántica. Según sus disposiciones, la Nación ratificó y confirmó las declaratorias hechas, tanto legal como judicialmente, de estar vacantes los globos de terrenos conocidos como resguardos de resguardos de indígenas;indígenas; igualmente, reconoció las ventas

de ellos, siempre que hubieran sido efectuadas en subasta pública.subasta pública.

La ley, cedió a los municipios los terrenos de resguardos de indígenas, ubicados

dentro de su jurisdicción; a cargo de los los distritosdistritos agraciados, quedó la obligación de

respetar los derechos, de los indios residentes en ellos.

Finalmente, la Ley fue clara en indicar que sus disposiciones no alteraban lo dispuesto

en la ley 89 de 1890, para defensa de los derechos de los indígenas, "asimilados a "asimilados a

menores de edad por el artículo 40 de menores de edad por el artículo 40 de dicha ley".dicha ley".

¿Porqué el MinMinasMinMinas desconoce el art. 4art. 4 de la Ley 97 de 1993?

¿Porqué no se le dio, tanta traba como a Corintuba e igual trato que

a Cusiana, a la PP VelásquezPP Velásquez?

Pues se creo un nueva Ley para expropiarexpropiar a Nacionalesa Nacionales, protegidos por su Carta

Magna, cuando por otro lado reconocían a una Multinacional.Multinacional.

¿Quién le pone el cascabel al gato?¿Quién le pone el cascabel al gato?

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¡¡¡ RECLASIFICACION !!!¡¡¡ RECLASIFICACION !!!

Como vemos en el reciente Mapa de la Como vemos en el reciente Mapa de la ANHANH (Julio 2008), de la ahora (Julio 2008), de la ahora CuencaCuencaSinú NorteSinú Norte,, se demuestra que fuimos sacados de se demuestra que fuimos sacados de Ronda CaribeRonda Caribe--Bloque 3-PerdicesBloque 3-Perdices,,

adjudicado el 25 de agosto de 2004.adjudicado el 25 de agosto de 2004.

Ahora estamos reclasificados, como parte de una Ahora estamos reclasificados, como parte de una RondaRonda ColoColombmbiaia 20082008 y bajoy bajoel nuevo Bloque, denominado: el nuevo Bloque, denominado: S S J N 1S S J N 1

DESCRIPCIONDESCRIPCIONID: ID: 3034 / Contrato: / Contrato: SN1/ Operadora: / Operadora: ANH / Cuenca:Cuenca: SIN SJ / Estado:Estado: SSJN

Tipo de Área:Tipo de Área: RONDA COLO / Área:Área: 167,274 Hectáreas

Otro nuevo ataque de la ANH, pero con nuevas evidencias para contrarrestarlo y sin excusas de que no hay nada nuevo, para que la Administración deje su

letargo y se pronuncie de inmediato al respecto.Dicen que un rayo no cae dos veces en un mismo sitio y llego la hora de exigir

respeto, tomar el sartén por el mango y no freírnos en su centro.

¡Bueno,… eso es lo que se espera de una verdadera Aptitud!

Enlaces-LinksEnlaces-Links

CONTRATOS(ver: Nº 337)

MAPA de TIERRAS(ver: Bloque 3034)

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CONSULTA con VIGENCIACONSULTA con VIGENCIALa consulta sobre la legalidad del Bloque Perdices 03, enviada por correo

electrónico a la Presidencia,Presidencia, no nos fue contestada sino referida por la AsesoraSecretaria Privada: Carmiña Berrocal GuerreroCarmiña Berrocal Guerrero, desde el 4 de abril de 2005, ala Secretaria General del Ministerio de Minas y Energía, doctora Gilda MagalyGilda MagalyRueda de Higuera; Rueda de Higuera; quien de contestarla a esa dirección le seria devuelta, trasadquirirse el servidor de Et ByteEt Byte por alguien desconocido, para extrañamenteluego dejarlo de operar. Lo que motivo un cambio obligado de Buzón, pero

Ella tendría un remite a una dirección postal en Bayamón (Puerto Rico).

En donde tampoco nos llego su respuesta (por lo menos, en el termino legal deEste Derecho de Petición) y menos se sabrá del resultado de dicha consulta, siel actual administrador de CorintubaCorintuba le resto importancia o no tomo cartas en

el asunto, como uno de verdadero interés para nuestra Comunidad.

Luego vino un cambio de Ministro, coyuntura que de paso no le hace perder su

vigencia, pues hoy seria muy bueno conocer la opinión del actual funcionarioal respecto: Hernán Martínez Torres,Hernán Martínez Torres, haciéndole el respetuoso planteamientoy un conocedor a fondo del tema, por ser uno de los sucesores de la PropiedadPropiedad

Privada-Aviso Nº 2Privada-Aviso Nº 2 de la Compañía Explotadora de Petróleos S.A.,Compañía Explotadora de Petróleos S.A., que preside don Javier Martínez Ibarra.Javier Martínez Ibarra.

¡Que no sea mas, que el que pague la Fiesta, … ponga la Música!¡Que no sea mas, que el que pague la Fiesta, … ponga la Música!

Les dejo respetuosamente sometida esta personal inquietud.Les dejo respetuosamente sometida esta personal inquietud.

Sr. Ministro de Minas y Energía